Gaceta de Puerto Rico (16 jun. 1836)

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OEIi GOBIERNO %

DE PUERTO-RICO.

JUEVES 16 DE JUNIO DE 1836.

ARTICULO DE OFICIO.

f ^ ""r MINISTERIO DE GUACIA T JUSTICIA.

Jíeal orden.

Para qae tenga el debido cumplimiento, y se ejecute con la Bniformidad conveniente el Real decreto de S de este mes, jaiativo á los regalares de ambos sexos, S, M. la Reina Gober nadora se ha servido mandar que se observe y lleve á efecto el reglamento siguiente:

Articulo 19 Lnego que los gobernadores civiles reciban este reglamento tomaran las disposiciones convenientes para que se instalen con brevedad las junta» diocesanas, establecidas por el art. 47 del Real decreto de 8 de este mes,

Art, 2? Las juntos procederán desde luego á la supre sión de todas las casas de comunidad de varones, que existan en sn tyritorio, conservando solamente abiertas las que se ex ceptúan en el art. 29 de dicbo Real decreto.

^'^rt. 3? Igualmente procederán á la supresión de todos Jos beateríos cayo iüstitato ao sea la IiaspitaUdad ó la ense ñanza primaria.

Árt. 49 Las juntas distribuirán á todas las religiosas exis tentes en su territorio en el número de conventos que sea ab solutamente indispensable para contener á Jas que quieran con tinuar en la vida monástica; para Ja distribución se observarán las prevenciones que siguen:

P Las religiosas de una regla no se reunirán á las que sea® de otra diferente.

2^ Se elegirán para que queden abiertos los edificios que por sa extensión y capacidad puedan contener cómodamente el número de religiosas que Jo lian de ocupar.

3'^ Si no ¡legasen al numero señalado las religiosas de iina-^rden existentes en la diócesis, pasarán a las casas de su regla que permanezcan abiertas en la diócesis mas inmediata, para lo cual se entenderán y pondrán de atuerdo las respecti vas juntas diocesanas.

Art. 59 Los religipsos do ambos sexos de los monasterios y conventos que .subsistan, no reconocerán mas prelados regu lares que los locales de cada c^a, elegidos por las giismas co nfinidades, quedando estas y aquellos sujetos á la jurisdicción délos ordinarios respectivos. #

Art. 69 Las juntas propondrán al Gobierno la cuota que conceptúen conveniente para sufragar á Jos gastos del culto en las iglesias de los conventos de uno y otro sexo no suprimi dos, para en su vjsta fijar la oportuna asignación que se satis fará mensuaimente de los fondos aplicados á Ja subsistencia de Jos regalares.

Art. 79 Los comisionados dé la Real caja de Amortiza ción en las provincias cu/darán muy eficazmente de que se ha gan en los conventos de ambo.s sexos que subsistan abiertos las obras y reparos necesarios, asi para que los edificios no sufran deterioro, como para que puedan «er cómodamente habitados por Jo.s religiosés; á cuyo fin los prelados respectivos darán cuenta alas juntas para que pasen los avisos convenientes al efecto.

Art. 89 Las juntas señalarán para el establecimiento ife Ja casa de Venerables de que trata el art. 17 del Real decre to el convento que juzguen mas á propósito por su situación y capacidad. ■

Art. 99 Si por el excesivo número de ancianos é ímpedi^OB las juntas crejfesen que no es suficiente una sola casa, y

no pudiesen ser admitidos en las de las diócesis inmediatas, lo harán presente al Gobierno con expresión del número de ex claustrados que aspiren á ser recibidos en ella, para en su viata determinar lo conveniente.

Art. 10. Los ancianos é impedidos pertenecientes á la ca sa de Venerables se sujetarán en cuanto al uso del trage á lo prevenido en el artículo 11 del Real decreto.

Art. 11. Los ejercicios espirituales á que quieran entre garse los individuos hospedados en la casa de Venerables se rán absolutamente voluntarios y no públicos.

Art. 12. Por cada 12.¿incianos ó impedidos que se recibaa en la casa de Venerables, se admitirán también un diácono, ua subdiácono y dos legos, que serán destinados al cuidado y asis tencia de aquellos. Este servicio es enteramente voluntario, y el Gobierno atenderá los méritos de las personas consagradas á él para su colocación ulterior.

Art. 13. Las juntas designarán el sacerdote que bajo el nombre de rector haya de gobernar gratuitamente la casa de Vevierablea.

Art. 14, El rector cuidará de qae se observe orden en la casa de Venerables, y de que se asista con esmero á los indi viduos admitidos en ella.

Art. 15, Asi los ancianos é impedidos como los que se destinan á su cuidado y asistencia no percibirán mas pensión que la que les corresponda según su clase, mas los que cayeren gravemente enfermos, serán auxiliados con una cuota extraor dinaria á juicio de las juntas.

Art. 16. Los ancianos é impedidos podrán en todo tiem po retirarse libremente de la casa de Venerables; pero una vez ejercido este derecho, no podrán volver á ser admitidos en ella,

Art. 17. Las juntas formarán con arreglo á estas bases un reglamento para el régimen interior de Jas casas de Vene rables de sus distritos.

Art. 18. Las juntas harán la distribución délos exclaus trados en los pueblos de su territorio, conforme á lo ordenado en el art. 19 del Real decreto, en el preciso término de 40 dias contados desde el de la instalación de aquellas.

Art. 19. Las Juntas, oyendo á los prelados de las jurisdic ciones exentas y no suprimidas, harán la distribución de loa exclaustrados por los pueblos sujetos á aquellas; pero la asig nación á las parroquias de los mismos se hará por los prelados respectivos,

Art. 20. La distribución de qué se habla en el artículo anterior, corresponde á la junta de la diócesis, en cuyo territo rio estén enclavados los pueblos exentos. Si estos están en loa confines de dos ó mas diócesis, hará la distribución la junta si tuada á menor distancia de la iglesia matriz de Ja jurisdic ción nultius.

Art, 21, Si el número de exclaustrados residentes en el territorio de alguna junta excediese á las necesidades espiritua les de la diócesis, se distribuirán los no asignados en ella por los pueblos de las mas inmediata» en que hagan falta.

Art. '22, Lo» ayuntamientos y párrocos podrán solicitar del ordinario por conducto de las junta» la asignación de uno ó mas exclaustrad®» á sus pueblos y parroquias.

Art. 23. Para que á Jos individuos de uno y otro sexo corre.spondientes á Jos conventos y monasterios no suprimido», pueda hacerse el abono de la pensión que le Jes señala por el Real decreto, los prelados lócalas remitirán todos lo» raeies á la junta una nota del número de religiosos, con expreiion do »u orden, clase y demás circunstancia».

Igual nota pasará el rector de la casa de Venerables,

Art, 24. Los exclaustrados y secujárlzadós de atribos «e» Xos que aspiren al goce de la pensión que les córresBonda se gún su clase, remitirán á la junta en el término que se seña lare por la misma, una nota en que expresen su nombre y ape^ ilido, pueblo de su naturaleza y'residencia, edad, orden, conven^ lo á que pertehecian y circunstancias literaria», c8n lo» docu mentos justilieatiVos.

Esta nota servirá también dé guia á la» juntas para qué puedan hacer con el debido conocimiento la distribución dé ^ue se trata en el art. 19 del líeal decreto.

Art. 25. Para que a los exclaustrado» y secularizados dé uno y otro sexo pueda inscribírseles en la nómina mensual pa ra el abono de la pensión, remitirán todo» los mese# á las jun-

tas una fe de vida, ex#ndida en papel simple y firmada por el alcalde y párroco respectivos.

Art. 2ü. El pago de la# pensiones se hará por la tesorei ría en que esten depositados los fondo» apliéados á la subsisten cia de los regulares en virtud de nómina que pasarán mensualmente las juntas.

Art. 27. Las juntas vigilarán con el mayor celo, para qué no se abone cuota alguna á los individuos que pierdan el de recho á ella por colocación ü otra cualquiera causa de laS expresadas en el Real decietó,

Art. 28. Cada junta cuidará de la recaudación y distri bución de los fondos que se devenguen en su diócesis, y esíérli aplicados osé aplicaren en adelante para la subsistencia de los regulares.

La junta dé Madrid recaudará ademas los arbitrios conisignados en los números 8 y 11 del art. 36 del Real deerelOi los que sé destinarán al mismo objeto.

Art. 29. Para la administración de ló8 biénes y rentas aplicados á la subsistencia de los regulares adoptarán las jun tas el método que conceptúen rnds ventajdso, conservando aque llos que por la facilidad y baratura dé la recaudación no pue dan ser sustituidos por otros sin graves inconvenienles.

A éste fin se valdrán las juntas del celó de los cabildos eclesiásticos y curas párrocos de sus respectivas diócesis, asi como también de los agentes administrativos del Gobierno, dé los que se promete S. M. cooperarán eficazmente á que tengan cumplido efecto sus maternales miras.

(Se concluirá.)

Noticias extrangeras.

•ruRCiuiA.

19 de Febrero, ' ^ Constant'mopla

JEÍ matrimonio de la segunda hija del Sultari Üamadá Mírinah con el bajá de Andrinópoli, que residirá aquí en ade lante, y será honrado con los mas altos empleos del Estado¿ no es ya de modo alguno un secreto. En el palacio de Scfilari se están haciendo los mayores preparalivo.s para que sé celebre la unión con el esplendor que es debido.

Todavía se está en dudas sobre el pago del resto de la» indemnizaciones á la Rusia, y se "cree que esto apresurará la evacuación de Silistfia. Dícese que el Sultán desea reunir con este objeto todo el dinero que lesea posible.

Según las noticias de Siria, Alí bajá ha remediado bis quejas que ss, b.ician contra su Gobierno. El reis effendi ha tenido estos villiinos_ dias una conferencia con el embajador ruso, en la que se, ha tratado de los asuntos de Servia, y »e espera que muy pronto debe publicarse un Hatti-Slieriff, res pecto á la mtíivu organización de aquel principado.

Las- ca las comerciales de Atenas y de Smirm? de 9 y de 14 del actual anuncian que los banqueros ingleses tratan al proyecto de establecer uii banco nacio- "de poner término fial en Grecia.

^ GRÁN BRETAÑA.

Lóíidrcs \ i dt Marxa.

» Se ha enviado nn correo á Mr. Bartón, cónsul de íngíaterra en Varsovia, para que vaya inmediatamente á CracoTÍa, y envíe al Gobierno una relación circubstanciada de.todo lo ocurrido en dicha ciudad desde la entrada de las tropas aliadas. El Gobierno ingle# ha nombrado un cónsul para Cracoviij que no tardará en trasladarse á aquel punto.

* "t Francia; • Pa' ris 17 de Marzo.

Sé ádmirá hoy el Courricr froMcaiB dé,que ef "Gobier-" rio no se haya apresurado,á.dé.smeritir'liBi arlícujo del Courticr de Londres, en que se dice que lo» 'veginíieuios íranceses que vuelven dé Argel ño dejan el Africa sino por mo tivo de las reconvenciones de Inglaterra. De lo que nosotros nos admiramos es de que semejante» a.serte» merezcan la res puesta que coh tanta impaciencia aguarda él Correo francés. Tfanquilíce.se, pite», porque él Gobierno no titubeará en des mentir el hechó qué ve desea. Es falso enteramente que el Gobierno ingles haya hecho la mas levé observación -sobre el número dé tropas que la Francia cree que debe mantener en Argél.

Nos escriben de la frontera en estos términos: No tratan yá los carlistas dé disimular el seiatimiento que íes ha ocasionado el revé» sufrido en Orduñá. Parece que á algunos de sus gefes se va á formar consejo de guerra por haber defendido con demasiado ahincó las pofcicioues feii que estaban atrincherados.

sigoe;

-—^—El Edaireúr de ToulÓn dice lo que Podemos "tnpunerno» bastante bien informados para decir que el iBÍni.sterio se lía decidido á que se dirija contra Tánger lina nueva expedición naval para bombardearlo por el aoxilií» dádo á Abdel-Kader. No se pasará muchci tiempo sin que se reciban ordene» en este puerto para lá próxima sálkla de la expedición, si acaso ya no estañ aqui. No puede darse tal proyectó de expedición; pero acaso se deja correr este rumor para disimular algunos preparativo» inaritimos.

.Se dice qué Mr. Guíéot aspira i lá silla que lá mnerte del conde üe»tntt Ttacy Vm dejado vacanté en la academia, francesa.

Heme# recvb'ido una carta de Francfort, tn \á cual nos dicen que los polacos expulsados de Cracovia y sentenciados á deportación á los Estados Unidos, han dirigido una petición al Emperador Fernando, que concluye por suplicarle que en lugar de ser enviados á América, donde no podrán vivir, se les permita ir á Francia, en donde ganarán pronto el susttnto. Se dico que el Emperador ha condescendido á esta deiuandi, pero no salimos garantes de ello; en todo caso primera^ mente se debe obtener el consentimiento del Gobierno francés.

■El Príncipe Fernando de Sajonía Coburgo salió de bru sela» el sábado 12 del actual con dirección á Londres para reunirse en esta ciudad con los do» jóvene# Principes sus hijos»

—-—Cartas de líáíia dicen que mtichas personas sentenciada» eii 1834 á prisión por delito» políticos, han sido perdonadas, y otras han sido enviadas desde Pescitiera á Milán, escoltadas Cmicainente por un oficial. Ei Gobierno dfel reino lombardo▼enelo h^ mostrado una extremada indulgencia hacia aque llos que han sido condenados á prisión perpetua ó á desúor" ro, asi Gomo también á sus familias.

ano

•La población de Polonia, segoif un censo publicado estff asciende á 4.059,617 almas, las cuales están divididas respecto á creencias religiosa» en la forma siguiente; 3.211,357 católicos: 216,983 griegos; 937 griegos rusos; 212,698 ¡utéraaosj 2,201 reformistas; 199 moravos; 912 memnonitas; 3,567 fiiipitasj 258 gitanos; 343 mahometanos y 410,000 judíos.

-Extracto de una carta de Tolon del 1(7 de! actual. „Ya se- ha decidido que las tropas francesas no evacuarán

& Ancona este año, sino qiA los soldados que forman la guarni ción serán relevados, porque han estado aábenles de su país mes de cuatro años, Dós buques, la Forítma y la Durance^ an llegado de Argel con tropas, que han desembarcado ea arsella para hacer la cuarentena; no han traído noticia al guna interesante. „Se han recibido órdenes en esta para que un bajel «stS pronto á^ darse á la vela con objeto de desempeñar una comi sión especial en el Levante. Alguna# personas aseguran qu»' «I Gobierno inienla enviar ana dmsibn naval á 1% costa (te

Morocco, para saíbí» dfel Bin^^radí)!^ él Motivo que le ha im pulsado á intervenir en íav-or dewVbtlel'ívadér, ó si, ha sido sin «d ^cotiocimiento el que muchas'tribus de sus Estados ha"y«n ido á ty provincia de Oran á tídni'bhlir'coih nuestras trbp'^^s. Esto so considera sía einüai^o úuícdinente como ón runibr vago,

Una carta de Argel de 8 de m'Srza da curiosos detalles acerca de las obras cíe colonización emprendidas por prín cipe polaco AHr, tpje se ha establecido en ja ticr/á de líasouta: 120 íaniiiias de la tribu de los árabes y 100 europeos viven en ella en la mejor armonía. El príncipe ha puesto una cruz «obre su motada, declarando á los árabes que aquel es el signo de su religión; que él respetará la de ellos; pero que quiere ver también respetada la suya. En un edificio que ha hecho levantar v# á establecer lo mas pronto posible una escuela. Lo» hijos del príncipe enseñarán el francés, y un marabuto darp lecciones de árabe. Los descendientes de las (ios razas juegan juniOB; las mugeres moras gozan de libertad, y salea ' 1sin velos.

Otros muchos detalles dá la referida carta no menos in teresantes y curiosos que los que acabamos de trascribir, pero \ que la falta de espacio, y la abundancia de materias, nos fuer zan á nft insertar.

■ ' 'El Diario de Francfort anuncia que el tan celebrado ge neral poíaco Chlapouski ha pasado últimamente una semana en Berlín, en cuya ciudad se ha reunido á su protegido^ el hijo del general Dombrouski, que ha entrado en encuerpo de ar tillería Real.

-——El cardenal de Cheverus ha marchado de Paris á Laval, desde donde su eminencia continuará su viaje á Burdeos.

-La inesperada rae]ta de Mr. Breston k Berlín, se considera generaUnente como una consecuencia de la ocupación militar de Cracovia en nombre de las tres Potencias protectoras.

1-EK.tracio de ana caria de Francfort, fecha 13 del presente. La ocupación de Cracovia ha ocasionado una serie de notas entre los embajci loíes de Francia e Inglaterra, y el mi nisterio ruso. La noticia de que lord Durliau volverá á Ingla terra inmedíatanienté después de la llegada de J>Jr. Milbanke, es infundada.

Se dice que el Austria trata de intervenir con fuerza armada en Suiza, pero hasta ahora lo cierto es que las fuer zas austríacas de la frontera se han aumentado considerable mente, mas solo con objeto de prevenir que los alborotos se extiendan mas allá de las mismas fronteras. Sabemos que el principe de Metlernich ha dirigido otra nueva nota á la cor te de Pt;.usia , declarando que no permitirá que continúe hi ocupación 9e Cracovia sino hasta el I? de ñlayo, añadien do que propone este lejano término para que la Rusia tenga tiempo de enviar su consenlimieuto.

■ Hé aquí la traducción del firman que con fecha 24 de Diciembre último dirijió el Sultán al bajá de Egipto. Al ilustre Mehemel-Alí bajá, gobernador del Egipto y de comarcas adyacentes. Por este noble firman sabrá V. A. R. lo que sigue; El embajador extraordinario y ministro plenipotenéiario de la corte de la Gran Brelaña que reside en Constantinopla, lord Fonsoinby; personage de mucha distin ción entre los grandes de la nación cristiana (ojalá su muer te sea dichosa), nos ha representado por orden de su Go bierno en una nota díicial que las autoridades que habéis es tablecido en Beirout, no solo han impedido recientemente a mucho.s comerciantes ingleses embarcar la seda que habiaa comprado, sino que se la han quitado á los vendedores, con cu^as inedida.s establecería V. A. un monopolio que destruiria el comercio ingles, contraviniendo á ios tratados, y fal tando á la amistad que existe entre la sublime Puerta y él Gobierno británico. El embajador ha pedido un firman en que "se os mande que no pongáis restricción alguna á las opera ciones mercantiles de ios subditos ingleses en esos países, i^uyo Gc/bieruo se os ha confiado, y en una nota posterior en que ha repetido sus quejas añadía que el Gobierno de S. M. B. pedia como cosa d^ida un firman que se o# obligase á abs teneros 'enteramente y desde ahora mismo de toda interven ción perjudicial al comercio ingles ea todós ios Estados coniadoi i vuestra administracioi].

Eh él'tratado dé comercio entre mi imperio y la Gran '|Brétáña se estipula que los ingleses y ios que naveguen con "^■pa'belton ingles, podrán hacer el comercio en los estados oto'nianos, y que cuando los comerciantes de aquella nación quie® 'ran embarcar á bordo d^sus buques un articulo cualquie ra de mercaacía no prohibida, á excepción de la pólvora y 'otros de guerra, lio sé les podrá impedir, y que si la auto ridad de una provincia cualquiera del imperio, en la cual tie nen Í6's ingleses derecho de comerciar introdujese á despecho de los ^tratados,alguna innoyacion perjudicial, deberá inmedia tamente suprimirse. Y habiendo llegado este caso en Beirout,, cualquiera que sea la cifdistancia en que ha ocurrido, es una verdadera contravención de los tratados existentes. Debeiss también considerar que el comercio es la ocupación de la gran mayoría de los ingleses, y que no debemos ponerle tra bas. Esj pués, mi voruntaíd sapfeina que los ingleses queden, libres de las dificultades de que se trata y de las injusti cias de que, con violación de los convenios, se ven amena zados.

Con este objeto os envió este firman, á cuyo recibo, obrando con la prudencia y juicio que os distinguen, haréis conocer las órdenes que contiene á aquellos á quienes interesa, JMandareis que nadie absolutamente se mezcle en las especu- ^ laciones de seda que hagan los comerciantes ingleses, y cuida-' reis que e.stos sean protegidos del mejor modo posible, dic tando las medidas necesarias para facilitar en cuanto podáis sus operaciones mercantiles. Con este objeto os expido oslo firman, á que debeis obediencia, y al cual os apresurareis á conformaros, dando entero crédito al símbolo sagrado que Je adorna.—Dado el día 1? del mes ramazan del año 1^51» ESPAÑA.

Madrid 2S de Marzo.

Parles recibidos en ¿a secretaría de Estado y del Despacho de Ist Guerra.

El comandante general de la provincia de Lérida eon fe cha 24 dice lo Siiguierue; Seguu parle del coronel D. Antonio Niubó, que con fe cha de ayer me traslada el comandante de armas de Agramunt, aylas dos de la tarde del 22 fueron batidas y dispersadas las facciones de' Borges, Bep del Olí, Cortaza y Mombiola por el Sr, brigadier Garrea y coronel Niubó, liabiéndoies cogido to da la biigada, algunas armas, cajones de pólvora, sacos de metmila y tnoitles para fundir cañones. Lo» expresados brigadier" Gurrea y coronel Niubó seguían su movimiento sobre los re beldes,' verificándolo el primero por l^ontliongu, y el segunda por Alós.

Al darme esta misma noticia con igual fecha el coman dante de armas de ÍLlaguer, añade que de resultas de la ac ción pasaron al anochecer- por Alós jos individuos de la jun ta facciosa; que toda la noche iban llegando en desórden al mismo piiíito grupos de rebelde.», dirigiéndose unos á pasar el puente, y otros hacia la parte de Baldomar; y finalmente que - el Bep del Oli, (jue con su gavilla ocupaba .utuel pueblo, sa lió al anuchécér con dirección á Rubio, según se [iresume. Pe queñas partidas de l2, lo ó 2U hombros á pie y á caballo van recorriendo algunos pueblos de esta provincia exigiendo racio nes y cantidad de dinero, al mismo tiempo (jue coiiietiaa to da clase de 'excesos

Excmu. Sr,.' El coronel 0.' Vicente Iraueta, comandante de la columnamóvil de Guntio, con fecha 19 del actual des de Santander de la Devésa, dice al comandante militar de es ta provincia lo (¡iie sigue:

Pot" fin, hoy be conseguido dar con la facción de Villaverde,'ffierté de 2ó0 infantes y óO cabaHos. Serian las doce c'daiido los divisé cerca de S. Martín de los Condes: desdé luego ernpeclé mi carga, y ellos iiicieroii alto en ventajosa po sición y parapetados; se les desalojó, y volvieron á formarse en otra: también se les hecbÓ de ella, siguiéndoles ron calor, aunque con potjo fruto, por su caballería, que los cubría. Poc tercera vez (Jefendieion eT puente de Cota, del que también se les echó, siguiéndolos con ardor: últimamente, defendieron tenazmente el puente de Santalla al obscurecer, hasta que entiaiidü á fd ba/oneiu, fueron por última vez desalojados, dis persándose muchos por difereuies puntos.J Los encuentros han sido rtfiidisimos; en ellos bao tenido 16 muertos, y los heri dos tiabiáii sido eir proporción, particularmente en la caballería, que siempre les cubría su retirada.

tm

Por nuestra parte liemos tenido un cabo y dos soldados Ttfel regiroiento de Castilla, heridos de gravedad; otro de caba llería herido levemente, como asimismo uno de marina, un ca ballo muerto y otro herido. Se han cogido algunas armas, tra bucos y otros efectos de poca consideración. El expresado co^ mandante militar de esta provincia itne manifiesta igualmente que ha tenido avisos de que pasaban de 25 los heridos que lleva ban á la grupa de sus caballos la caballería facciosa.

Todo lo que pongo en conocimiento de V. E. por si le pareciese oportuno elevarlo al superior de S. M. Dios guarde & V. E. muchos años. Lugo 21 de Marzo de 183S.—Excmo. Sr.—Manuel de Latre.—Excmo. Sr. secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, (G. de M.)

PUEETO-EICO 16 DE JUNIO DE 1836.

♦ ' PUEBLO DE PONCE. jRilacion ie los vecinos de este pueblo que voluntariamente han contrihuido j, con las cantidades que en la misma se expresan, para ayudar á sostener ¡a guerra que se hace en la Península contra loa enemigos de los pv legitimas derechosdenuestra SoberanalaSra.DoñafsaielII

D Francisco Maria Patrón, Alcalde mayor y Subdeb legada de Real Hacienda por S. M. en este partido, * ' en efectivo 30 ps., y en un crédito á su favor con^ tra estas Reales Cajas de iSs ps- S rs. 13 mrs, el ¿i. !■ cual se BcoinpauB

188 O 13

D. Luis Maíz, Teniente á guerra, lí O O

¿ D. Patricio Colon, sargento mayor de urbanos, 100 O O

Lic. D. Andrés Avelino de Mena * 10 O O

t • Idem D. José Bello. 40 O

D. Leonardo Morel, escribano público 50 O O

JD. Gerónimo Rabassa, por si y sus sócios 480 ps. & ^ pagar 40 ps mensuales por un año, por los meses ven cidos de Eaero, Febrero, Marzo y Abril. , , l6o O O

i D. Arturo Bruno Rogers.

D. José Gastón Ecbevarne

D. Vaieutin TticocVie, por abota, y sin perjuicio de coatribuir coa todos sus iotereses ea caso de que las uvg,eacla8 del Estado lo exíjau.

" A D. Luis Font.

200 O O

125 O •

150 O O

IQO O O

■t « X>. Pablo Bettiai. JOO O O

^ D. Nicolás Alayon, por si, y como apoderado de D. p-, ^ Nicolás Aranzamendi i 100 O O

« / D. Carlos T. Openheimer y compañía

RÉAL LOTERIA.

El 25 del corriente se cerrará en los pue blos de la Isla la venta de billetes del sorteo ordinario níimero 33, que há de celebrarse el 12 del próximo Julio. Puerto-Rico 4 de Junio de 1836. —Hernández.

JUZGADO DE LA ALCALDIA MAYOIÍ DE ESTA CAPITAL. Por auto del seuor Alcalde mayor de 3 del corriente se manda convocar á todes los que se consideren con derecho á suceder á los difuntos señor canónigo D. Anto. nio. Doña Maria y Doña Manuela Sánchez para que en el tórmino de 30 días que se señalan ocurran al Juzgado á reclamar sus acciones, parándoles el perjuicio que hu biese lugar pof su omisión. Puerto-Uico 5 de Junio do 1836,—Juan Manuel de Reina.—3 IDEM.

Por auto del Sr. Alcalde mayor del dia de ayer, se señala para el cuarto pregón de remate de los bienes «inbarg-ados en Vega-alta á José Vicente Serrano el dia 23 del corriente en las puertas del ti'ibunal. Puerto-Rico 9 de Junio de 1836.—Juan Ma. nuel de Reina.—2 IDEM.

Por suto del Sr. Alcalde mayor del dia de ayer se manda citar por medio de la G.iceta de Gobierno á Rosa Pichilin para que se presente en su tribunal á evacuar la declaración que le está prevenida en la causa contra D. Benito Diaz. Puerto-Rico 10 de Junio de 1S36.—Juan Manuel de Reina.—2. IDEM.

Por auto del Sr, Auditor de guerra honorario Alcalde mayor de esta Capital del dia de ayer, se señala para el cuarto pregón de remate de los bienes embargados á Angel de la Cruz el Jueves veinte y tres del corriente en las puertas del tribunal: y se anuncia al público para su notoriedad.—Juan Manuel de Reina.—1 IDEM.

Por auto del Sr. Auditor de guerra honorario Alcalde mayor de esta Capital del dia 8 del corriente, se manda citar y emplazar al reo prófugo Felipe Román, para que dentro de nueve dias primeros se presente en su Juzgado ó en la Real Cárcel de es ta Ciudad á defenderse de la culpa que le resulte, apercibido de su perjuicio. Puerto» Rico 10 de Junio de 1836.—Juan Manuel de Reina.—I -éj- t ^ @

SECRETARIA DET. EXCMO. AYUNTAMIENTO.

Por disposición del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital se hace saber al públi co que el derecho do Carnicería impuesto á razón de 3 pesos por cada res de las que diariamente se matan para abasto de la plaza ha producido en todo el mes pasado de MayS 825 pesos procedente de 275 reses que se han consumido en este objeto. PuertoRico 7 de Junio de 1336 Pedro Rafael Escalona,—3 IDE.M.

Por disposición del Excmo. Ayuntamiento de tsta Capital se hace saber al públi co que el derecho impuesto de un medio real á uíios y un cuartillo á otros, de todos ios que ocupan puestos en la plaza del mercado, ha producido en el mes pasado de M.ayo 67 pesos S rs. 22 mrs. Puerto-Rico 7 do Junio de 1836.—Pedro Rafael Escalona.—3 IDEM.

Por disposición del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital se hace saber al públi co! que los gastos impendidos en la manuntencion de los presos existentes en la Cárcel, ÍL que se atiende con los productos del derecho de Carnicería han importado en el mes de JMayo anterior 292 pesos 3 rs. 33 mrs. Puerto-Rico 7 de Junio de 1836.—Pedro Rafael Escalona—3

ALCALDIA D 3L EXCMO. AYUNTAMIENTO.

loO O O í", Sipes. "Volgt y Souffront loo O "*0 , » ; <D. José Maria Garras.

100 O O

V. Fernando Overman. lüO O O

V D. Miguel Drancin Harang

, D. Avelino Renta. .*

100 » O O

O o

* b. J uan Guell. 5o O O

D. Remigio de Arce.

O O 4 Sres. Dede y Overmau, -6^ O O

D. Antonio Graves.

50 O O ; 'f D. Luciano Ortiz. 50 O O

En 28 del anterior mes de Muyo y ea virtud de lo acordado por el Excmo. Ayuntamicnto, se hizo saber al público la prohibición de que los regatones saliesen fuera de las puertas á comprar los f-utos que diariamente vienen del campo para abasto de esta Capital con notorio perjuicio del público; y habiéndose observado el abuso que por este medio se lia introducido de que estando prohibido el salir fuera de las puer tas á í.trave.sar los frutos que vienen al mercado puedan hacerlo, como lo han liecho en las calles sin dar lugar á que se conduzcan á la plaza para que allí se provea el público; se previene que la prohibición de salir fuera de puertas á comprar los comes tibles del abasto, se cnliciule-también á que puedan hacerlo en las calles, pues todo comestible que se introduzca del campo debeiú ir en derechura á la ph.za, en donde deben proveerse ¡o.s vccíikjs: quedando sujetos los contr.avcnlorcs á la nmlta impuesta y dcnias demostraciones a que se hagan acreedores, Puerto-Rico 9 de Junio de 1836.— José Nicolás Cestero.—2

IDE.M.

50 O O

D. José Gerónimo Ortiz. fio O O i). Silvestre Salas por si.

D. Lorenzo Salas y hermano. 25 O O

40 O O

D. Manuel Ferrer.

, D. Agustín Labartbe , 40 0 O D. José Renta, por ahora, y sin perjuicio de contribuir con todos sus bienes si el Estado los necesita. 40 O O

D. Pablo Aponte Ramos

En se.sion del 7 del actual ha acordado el E.tcmo. Ayuntamiento recordar á este fiél vecindario el artículo 4. ° del bando de buen gobierno y policía que prohibe en los dias festivos y domingos, trabajar en talleres, obras públic.as, ni tener abiertas tiendas ni almacene.s, encareciendo su puntual cumplimiento b.ajo las multas que detalla dicho artículo, 4 pe.sos por primera vez, 8 por .segunda, y 12 por tercera y mas que haya lugar en caso de reincidencia. Puerto-Rico 9 de Junio de 1836,—José Nicolás Cestero.—2. IDEM.

25 8 O )

D. José Maria Quesada menor. 30 O O

D. Mariaro de León

50 O O

D. Pablo Manfredí SO O O

D. Martín Ollenar y compañía. 23 O O

25 O O

D- Ventura Toses

D. José Benito Perez.

O O ; ' D. Olegaris González. ". » 30 O O

D. Boiiocio Tió.

D. Ignacio Tirado • , 40 O O

D. Francisco Maria Tristani, ademas de lo que ha ' contribuido en el pueblo de su domicilio, y sin perjuicio de aprontar lodos sus intereses en obsequio de un objeto tan sagrado si fuere necesario, 40 O O

D. Jaime Martorell y hermanos

IJ. Juan de Dios Conde

D. Juan Domenech Gelpi.

JJ. José Rivas

%

40 O O

25 O O

20 O O

20 O O

D. Juan Ronden, 20 o O

Habiéndose sacado á pública subasta las tablillas que deben servir para la nu meración de las cusas de - esta ciudad, se han rematado ñ dos rcale.s y medio cada una ]ior Ju.an Bautista CIcto como mayor postor, que es el costo que corresponde abonar á cada vecino luego que-se le pong-a en su respectiva portada. Puerto-Rico 10 de Ju nio do 1836.—Pedro Rafael Escalona —1.

ANUNCIOS.

Tenencia á guerra de Cayey.—En la cárcel de este pueblo se halla un negro que^ dice es de Guadalupe, Ihimarse Luis y que pertenece á un compañero de Mr. Micard, boticario en esa Capital; y como puede ser cierta esta manifestación hecha por él, se anuncia al público para su notoriedad.—i. Gerónimo Sandoval, vecino y del comercio de Ponce, vende una casa terrera de piedra y azotea, que tiene en esta Ciudad, de su propiedad, y de la de su esposa, si tuada en la calle del Sol, en la cantidad de tres mil y quinientos pesos, cuya casa ha ce poco tiempo .se fabricó. Si acaso hubiere algunos interesados á cíla, en esta impren ta darán razón del cnearg.vdo en e.sta Capital para tratar de dicha venta.—1

Quien quisiere comprar una negra de ed.td de 25 años, que sabe lavar y planchar liso, propia para el servicio de una casa, en esta imprenta impondrán de su dueña.-l

t). Francisco Geraldo, 20 O O Luis iVíonge.

18 0 O

Vinda^|(tle D. José Saiiche. ' 20 0 O

r>. Juan Diana mayor.

16 O O

^ ■ D- Paulino Cortes - 16 O O 'ti#' ^res. Coto Font y compañía.«

12 o O ' " V ' ■ (Se continuara) LF

■ ftj !Í - - , "i @ " - ^ ^

'««* A r Imprenta del Gobierno, á cargo

Un extrangero natural de la Isla de S, Cristóbal, que ac.aba de lleg.ir á esta ciu dad, y posee conocimientos de agricultura y del arte de fabricar azúcar, desea su co locación en una Ii.ic¡enda en clase de mayordomo, primero ó segundo,- y, no tiene in conveniente en que se le reciba á prueba antes de formalizar una contrata. Darán ra zón en el cafi de D. Josó Turull.—1

Para I.a Coruña y Santander: admite pasageros y carga de barrote ó palmeo la po- laCra goleta española Fenicia, su capitán D. Pedro Costa, que saldrá del 18'al 20 del corriente: es excelente buque, y lo desp.acha D. Jo.sá Caballer, de este comercio.—S En la Escribanía de Cámara de esta Real Audiencia so halla de venta el Reglamen to provisional para la administración de justicia con las explicaciones oportunas en >u aplicación á esta Isla, á 6 rs.- 2 de D. Valeriano de Sanmillan. A/.

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