- y 3-78.7^9
naifes
QaiZp LIBRARY UNIVERSITY OF PUERTO RICO FOUNDED 1903
RIO PIEDRAS,P. R.
Geigd Polanco, V n _
y-,AUTMOn
TITLE
'J
^
'
r ■ y- "éf i
i I
X.
^
i
T'J' i >■
-'^ ^:í -r •p«.> f,,¡
J
r
': V
'
i' '
V/ '»-'
urí,; : , ' ' ,.^•■- s
,vy*<v,- '/yí-^Tí^s '.■ 'V
:t^|S=^'®5N:- ;Av;ír-
. ><" -i .jt
-iX
*íUf,-*"'kTv .. ~ "<■ ,/*;. •
• '. ' ■ t"''j • '
, ,v "
*»>
■' ' ■ ■<■
r
pUt^^
COV-tcc\o^ M's
I
AV.
,'í^ NO SB PEESTA
H
fuera DE
SAL*
I r *
•j>'.
.
-t
. .''t'i''- -', •
ti S,
»(«
"n; '^v:' ^\\ -
% •
'ÍN
)'
r^'i
mi ■ ■ v> ;' : .
I.
''.V'.
\í'f .
..jJAuI
: -'.A
■
■ n.ó A ,,,
W/.,: L-'fc
V?.
*^'' .
riV.
4-. .=^1;
K
ví*f
VICENTE
GEIGEL
POLANCO
El Problema Universitario EDICIONES
ti"
V
RÃo Piedras, Puerto Rico.
1
p. 'i
íf-"
'1
•I
>«
VICENTE
GEIGEL
POLANCO
El Problema Universitario Una Aproximación Crítica al Problema de la Universidad.
IMPRENTA VENEZUELA SAN JUAN. P. R.
EL PROBLEMA UNIVERSITARIO
Mis palabras de esta noche han de ser las de un graduado de esta Institución, vivamente interesado en el destino de la casa. Hice en ella mis estudios uni
versitarios y a ella me siento vinculado por afectos, intereses culturales, responsabilidades cívicas y de beres morales. Un sentimiento de lealtad hacia la
Institución y un imperativo de limpia ciudadanía ha rán que mis palabras tengan el acento de sinceridad
y la franqueza de expresión que corresponden a quien así se siente vinculado a la Universidad.
No voy a entonar una loa a la Institución. Tam poco voy a hacer su panegírico. Las universidades no necesitan de loas ni de panegíricos. Tales manifesta ciones de la retórica cuadran mejor a vidas conclui
das, a hechos pasados, a entidades que ya han cum
plido su destino histórico, no a organismos vivos, pro yectados hacia el mañana, en proceso de constante renovación, como deben ser las universidades.
Por razón de la naturaleza de sus funciones, por la misión que sobre ellas gravita como orientadoras
- V.f .
de la vida cultural, por la actitud científica que vienen
obligadas a asumir frente a los problemas presionan tes de cada época, las universidades claman, más que por aplausos, que a nada conducen, por las voces de estímulo intelectual que vienen de la crítica penetran
te, franca, sincera, ejercida en plan de contribuir a la cabal realización de sus objetivos espirituales. Me jor sirve los intereses de la Universidad quien le se ñala una deficiencia, o le apunta una falla, o le in
dica un camino, que aquél que la colma de elogios, por fundados que éstos sean, o se limita a un recuen to de los logros alcanzados. La Universidad es un mundo en marcha. Y al que avanza en pos de altas
realizaciones de orden espiritual, sólo debe preocuparle la certidumbre de que elige el camino mejor orienta do a su propósito. En caso de desvío, la más prove
chosa ayuda será siempre la de quien advierta el fal so derrotero y estimule la vuelta al camino real.
Intentemos una aproximación crítica a la Univer sidad de Puerto Rico. Y hagámosla en nuestra con dición de graduados, de suerte que a la emoción sub jetiva se una el dato preciso en su objetividad, y así el juicio cobre mayor justeza de contenido y más clara lineación de cosa vivida. Solemos llamar a la Universidad nuestra Alma Ma-
ter. Encaremos la frase:¡Alma Mater! Pero ¿es cier to que la Universidad —esta amada Universidad de Puerto Rico— es nuestra Alma Mater, madre de nues tra alma en el sentido simbólico de forjadora de nues
tra mente, de afinadora de nuestra sensibilidad, de 8
templadora de nuestra voluntad? La preg'unta duele. Duele en carne y espíritu. Su simple formulación es un estilete que se nos hunde en las entrañas. La sen sación de vacío, ante la posibilidad de una contesta
ción negativa, nos hace pensar en una vida frustra da, o en la probabilidad de otros asideros anímicos. Un examen de conciencia —honrado, veraz, since ro— nos lleva a la dolorosa conclusión de que, en efec
to, no es nuestra Alma Mater; no fué madre de nues tra alma; no insufló en nosotros el cálido aliento de
la inspiración; no prendió en nuestra psiquis fecundas inquietudes morales; no caldeó nuestro espíritu en el fuego sagx-ado de los grandes ideales de la cultura. La Institución nos tuvo en su seno varios años.
Leímos aquí muchos libros. Tomamos numerosas lec
ciones. Aprobamos las materias del curso elegido. Y al cabo del término reglamentario, recibimos un di-
ploana. Pero ¿ y el alma ? ¿ Qué hizo la Universidad por modelar nuestra alma? ¿La dotó acaso de con tenidos morales? ¿ Le dió nuevas dimensiones? ¿ Abrió ante ella otros horizontes? ¿Le trazó un derrotero
esencial? ¿O la dejó abandonada a su suerte, confia da a su impulso originario, sin la marca de fuego de
un pensamiento alto, de una noble aspiración, de un anhelo de mejoramiento humano? ¿Nos preparó aca
so para ser hombres en la valencia espiritual del vo cablo; o siquiera en la integridad civil del concepto? Más aun ¿nos formó al menos profesionalmente para
el ejercicio de la carrera que en ella cursamos? ¡Cuán tos tendrán que responder a esta pregunta con las
palabras amargas de aquel profesor chileno que un
día dijo a sus alumnos: "¡Redimirme de la ignoran cia con que recibí el diploma de abogado, ha sido y será el empeño de quién sabe cuántos años!"
X La verdad, amigos míos, es que la Universidad de Puerto Rico ha estado promoviendo juventudes sin color, juventudes sin aliento, juventudes sin bríos, juventudes sin fe, juventudes sin superioridades, ju ventudes sin espíritu. Juventudes que han ido al cam po de las distintas profesiones a asegurarse una po sición económica, no a ennoblecer la vida, no a con tribuir al fomento del acervo cultural, no a estimular el progreso colectivo, no a servir los intereses vitales
\
de la comunidad. Si abogado, más abogado de plei tos, que defensor de causas; si ingeniero, más preo cupado por los contratos, que por la estética y el fo mento urbano; si contable, más inquieto por las igua
las de la industria, que por los graves problemas de la hacienda pública; si maestro, más atento al horano y al texto de rutina, que a la formación moral e intelectual de las nuevas generaciones. Juventudes en derrota moral, escépticas, frías, indiferentes al dolor circundante, apocadas ante la vida, malogradas para las grandes empresas del espíritu, temerosas de pei'der el mendrugo de bienestar que les depara la pro fesión si se arriesgan a abrazar una causa de justi cia social o a defender un ideal de cultura, de liber tad o de reivindicación humana.-^
Tal el panorama desolado de la generalidad de las
juventudes que han salido de estas aulas. ¿Qué tósi10
i
go apagó sus bríos de mocedad? ¿Qué fuerza miste riosa ahogó, al nacer, el generoso impulso de estas almas llamadas a más altos destinos? ¿Qué abono fa
tídico calcinó aquí tierra y cimiente, flor y fruto? ¿Por qué se hizo el desaliento en estas voluntades, an siosas de ejercitarse en el bien, en el amor, en la be lleza, en la justicia? ¿Por qué el arresto juvenil no cobró aquí ético encauzamiento y alcanzó la madurez que pi'ecisan las obras de ancho aliento humano? ¿Por qué la juventud —una gran parte de nuestra juven tud— se tornó aquí mezquina, egoísta, ambiciosa, cal culadora, taimada, torpe para el vuelo, vacilante para la lucha, indolente para la reclamación de su derecho, y hasta cínica, cuando de ella se pretende algún sa crificio? ¿Qué fué del entusiasmo mozo, del prístino empuje, de la fe en los grandes ideales, del propósito de consagrar vida y esfuerzo a una causa ennoblecedora? ¿Qué fué de aquella juventud que un día tras puso el umbral de la Universidad con el ánimo abier
to a todas las altas superioridades del espíritu? El proceso que debió operarse, el que aun se si gue operando, no es de fácil explicación en sus datos concretos. Cae de cierto modo en los dominios de la
psicología. Pero nos toca tan de cerca, nos hiere aun tan en carne viva, que acaso no acertemos a fijar la realidad en sus expresiones más reveladoras.
De distintos puntos de la Isla —de los pueblos de -la montaña, del llano y de la costa— llegaron los es tudiantes a la Universidad. Venían con una preciosa 11
■carga de sueños. Creían en la belleza, en el amor, en
la justicia, en el bien, en la libertad. Querían adies trarse en los nobles menesteres del sabei% para las empresas fecundas del mañana.
Arribaban, como en
el verso del poeta, "con la adarga al brazo, toda fantasía, y la lanza en ristre, todo corazón."
Traían el alma a medio hacer, y aquí esperaban re cibir la impronta de fuego de la devoción a la alta cultura.
Les maravilló el espectáculo ^e los planteles de enseñanza. La planta física erguía, arrogante, edifi cios y tori-es en estimulante llamada a las faenas del
estudio y la investigación. Pasada la primera impre sión, iniciadas las labores docentes, comenzó a tras mitirse al alma de los estudiantes un vacío que es-
taba en el ambiente y que no habían advertido hasta entonces: una sensación de vacío que fué cobrando realidad con el transcurso de los días y haciéndose patente en todas las manifestaciones de la vida uni
versitaria. En efecto, faltaba algo, algo que los es
tudiantes no podían precisar —impalpable, es cierto-^' pero capaz de dar sentido a las cosas, de animar ta
cátedra, de inspirar al profesor, de avivar en los alumnos un generoso afán de saber, de crear nexos de solidaridad, de aprestar voluntades para empresas comunes en los dominios de la cultura. 12
Para muchos pasó inadvertido el porqué de aque lla situación, aunque buena cuenta se dieron de que algo había fallado en sus esperanzas. Estos renuncia ron a algunos propósitos de cimero alcance y se adap taron a un orden de cosas que no sospechaban. Para
los más perspicaces no escapó la realidad: la Institu ción carecía de verdadero espíritu universitario. No estaban encendidas las antorchas del saber. No había
prendido allí la pasión por la cultura, la búsqueda afanosa de la verdad. No había concierto de volun tades ni devoción científica para la labor de semina
rio, la investigación fatigante ni el empeño de labo ratorio.
Horario fijo, reglamento estricto, disciplina férrea, texto obligado, tarea mecánica: tales las característi cas de la docencia prevaleciente, incapaz de desper tar en los educandos otro ideal que el de obtener bue
nas notas, la baratija del abecedario, como dijera An tonio Pedreira, "el hecho más deprimente en la vida universitaria actual."
Por ninguna parte cobraba sentido la comunidad de intereses entre profesoi'es y alumnos. Vivían en mundos diferentes. Los alumnos a caza de buenas no
tas o en plan de aprobar el curso con el menor esfuer zo posible. Los profesores, salvo las excepciones que
siempre se dan y jamás deben olvidarse, en el desem peño oficioso de sus cátedras, pero sin entusiasmo, sin emoción, sin fe en la labor, sin ulteriores afanes de investigación. Su personalidad desaparecía tras las 13
viejas verdades de los textos, cuando acaso retozaba, una nueva verdad a flor de conciencia. Pero esa ver
dad estaba llamada a morir allí mismo para que nada turbara el orden establecido. Eso sí preocupó siem pre a las autoridades: ¡El orden! El orden se hizo un símbolo en la Universidad.
Y el orden, amigos míos, no es todo. Con razón apunta el ilustre pedagogo don Luis Vicuña Suárez.
que "el orden es necesario, pero no debe enamoramos como bandera, ni como programa, ni como ideal, ni satisfacemos como meta; porque no es programa, ni es ideal, ni es meta. El orden podrá colmar la aspi ración de un ama de llaves, de un comandante de re
gimiento; pero en los planos superiores de la vida so cial, el orden no es más que una premisa indispensa ble, una plataforma necesaria para construir y nada más. Así como en el campo jurídico el orden no es
más que una aproximación de la justicia y no la jus ticia misma; —y frente al progreso el orden repre senta una posibilidad de progreso, pero no es el pro greso;— en lo que hace a la vida el orden será un
elemento de la vida, pero no la vida misma. Quede bien en claro que no voy a ser tan insensato de pre dicar el desorden, haciendo de él una divisa; pero pido que se tenga cuidado con el orden, lo que ya es otra
1^ cosa. No debe olvidarse que hay orden en los cemen terios, en las cárceles y en las despensas; y la Uni versidad no debe tener nada de común con esas or
ganizaciones. La Universidad necesita como divisa, como alma, un signo más dinámico que el orden pu ramente estático; la Universidad de esta época re14
quiere vida, creación, inquietud, forzamiento de pro
blemas, quebranto, "santo dolor de alumbramiento" como dice la Mistral.
La Universidad nuestra se limita a impartir la en señanza dentro del más frío clima académico. ¿Qué de extraño que los estudiantes se sientan aislados —^terriblemente aislados— y que jamás se identifi
quen con la institución si, al fin de cuentas, ésta no representa nada: ninguna aspiración esencial, ningu-
na actitud frente a la vid^ ningún ideal de cultura, desvinculada hasta lo increíble del propio medio puer
torriqueño? Universidad anodina, sin color, sin vi bración, sin ideales; que no enciende esperanzas ni prende inquietudes; que más bien trata de mecanizar la vida espiritual —todo lo contrario del genuino es píritu universitario, que liberta almas para las ges tas fecundas de la cultura.
No es que pretendamos que la Universidad patro
cine determinados credos políticos, económicos o so ciales. Su función no consiste en mantener credos
determinados, pero sí en ser una animadora fervoro sa del espíritu de investigación, en interesarse por todas las doctrinas, en abrir sus ventanas a todos los horizontes para que la vida penetre por ellas con to dos sus dinamismos.
Al arrimo de su filosofía de apocamiento, al ca lor de su tesis derrotista, la Universidad fué agos
tando las esperanzas de los estudiantes. La preciosa carga de sueños se quedó en el camino. En el diario transitar por textos y rutinas se malograron los im pulsos mozos. Y el alma, que vino a medio hacer, que15
L /
dó al fin contrahecha. La pobreza espiritual de la Universidad se trasmitió a los alumnos. Vinieron a iniciarse en los secretos de la alta cultura. Vinieron
a templar el carácter para las grandes causas de rei vindicación humana. Vinieron a ganar el sentido éti co que precisan las gestas emancipadoras de la cien cia. Vinieron a adiestrarse para las superioridades de la vida espiritual. Y en lugar de darles saber y ca rácter, sentido moral y superioridad de espíritu, la
Universidad les devolvió a la sociedad con un diplo ma acreditativo de estudios académicos a ganarse la vida a dentelladas. Pero no nos amilane la crisis de la Universidad.
No se apague nuestra esperanza ante su pobreza es piritual de ahora. No nos turbe su falta de genuino espíritu universitario. Acaso se trata de una etapa necesaria en el proceso de su formación. Pongamos
empeño en dotarla de nobles preocupaciones; encen damos aquí las antorchas del alto saber; limpiemos
la casa de prejuicios y miserias; abramos sus venta nales a las corrientes de las nuevas ideas pedagógi cas; hagámosla sentir su destino como una perenne
gravitación de responsabilidades, y la veremos resur gir —nueva, potente, dinámica, cordial— en función de orientar la vida puertorriqueña y de servir los in tereses supremos de la cultura.
Se ha iniciado, amigos míos, una nueva era en la vida de Puerto Rico. Como dijera en la reciente asamblea de maestros, a mi juicio, lo ocurrido en la Isla en estos últimos meses es algo que cala hondo
í
en la realidad puertorriqueña. Es la conciencia de 16
un pueblo que despierta con decidido propósito de sal-| var su vida, de afirmar su personalidad, de propulsar el desarrollo de su cultura, de afianzar su economía, de implantar la justicia para todos, de establecer la confianza en el esfuerzo propio, de renovar anhelos, de avivar la fe en el destino histórico.
J
En esta obra de renovación puertorriqueña, la Universidad no puede quedar rezagada. Más bien, vie ne obligada a prepararse para tomar el liderato de ; este movimiento. Es evidente que para colocarse a
, '
'la altura de su responsabilidad en este momento his tórico, la Universidad de Puerto Rico necesita reno
varse, transformarse, salir de su condición de simple proveedora de títulos académicos, para asumir las funciones que le incumben en los planos superiores de la cultura. Antes que nada, necesita sacudir el ma rasmo que la domina, echar a un lado la rutina que enmohece su capacidad de iniciativas, salir de su en-
claustramiento, articularse en la vida puertorriqueña
y dar paso a la formación de un genuino espíritu uni versitario. La tarea es ímproba, pero es nuestra. Y mientras más pronto la iniciemos, y mientras mayor
energía consagremos a su realización y más alto em peño pongamos en llevar la institución al camino real de su destino auténtico, más pronto contará Puerto
Rico con la Universidad que necesita. No son técnieos del Norte ni expertos del Sur ni sabios de Euro
pa, los que han de operar el milagro. La obra será hija de nuestro esfuerzo, de nuestro sacrificio, de nuestro patriotismo. A la tarea, pues, con fe en nues tro esfuerzo, y mayor fe todavía en la Universidad 17
/
del porvenir, la que ha de surgir del concierto de nues tras voluntades, de nuestra afanosa dedicación a los ideales de la cultura.
Orientemos nuestro pensamiento. ¿Cómo ha de ser la nueva Universidad de Puerto Rico? ¿Qué ta reas ha de incorporar a su plan de trabajo? ¿Qué
objetivos ha de alentar? ¿Qué mejoras ha de pro-
\J
pulsar en el orden pedagógico? ¿Qué cariz debe to mar en ella la investigación científica? ¿Qué concep
to de cultura han de encañar sus afanes? ¿Qué pa pel ha de asumir en cuanto a las realidades contem poráneas? ¿Qué vinculaciones ha de tener con el pueblo? ¿En qué medida debe ser la orientadora de la comunidad?
Para encauzar con acierto nuestra iniciativa, vea mos cómo se orienta la crítica contemporánea con res pecto al destino de las universidades. Antonio He
rrero, el eminente educador argentino, se expresa así:
"Todas las enseñanzas actuales son, en la Universi dad, estáticas; sus ideales, si así se pueden denomi nar, individualistas y utilitarios. La inquietud inte
lectual, fuente del progreso humano, es en ella un concepto subversivo; el espíritu, palabra herética; la filosofía, un casillero de teorías acartonadas; la éti ca, tema escolástico; la historia, sigmificado esóterico
de las religiones, carece de importancia en absoluto y por lo mismo no entra en los programas. La per sonalidad humana, en fin, es una curiosa fantasía,. como la alquimia, indigna de merecer su docta aten ción. Resulta, pues, que la Universidad vive fuera del tiempo y del espacio; puede otorgar toda clase de doc-18
torados, pero no formar un hombre; prepara al joven para ocupar un empleo o desempeñar una función, mas
no le hace apto para la vida, desarrolla la memoria y oblitera el espíritu; adiestra en retener y repetir mas no despierta el deseo de la aventura intelectual, el li bre juego del pensamiento; mata la originalidad en favor del mimetismo; anula la inteligencia en bene ficio de los instintos devoradores y antisociales; en seña la constitución de las moléculas y la historia de las dinastías faraónicas, pero prescinde, en absoluto, de orientar la evolución espiritual del hombre y de ejercitarle para averiguar o precisar lo que debiera ser base del conocimiento: el sentido y objeto de la vida. Cultura, los estudiantes, propiamente, no reci
ben ninguna; únicamente instrucción, e instrucción profesional, estática, utilitaria; sin noción de su res
ponsabilidad social, de la psicología humana, del di namismo y el ritmo evolutivo de los pueblos; de los valores morales, filosóficos y religiosos, de los idea
les sociales, de las obras maestras del espíritu hu mano."
Para Agramonte, la Universidad contiene, en esen
cia, cuatro predicados: saber, cultura, tecnicidad y vida. "Saber es poseer un conjunto de verdades acer ca del mundo y de la naturaleza humana: es poseer una filosofía de la vida. El saber universitario es la suma de los saberes individuales. Es el saber acumu
lado durante todo el tiempo pasado y el que va apor tando la generación del presente. "Cultura, en el sentido de Scheler, es la capacidad de reducir el mundo grande y externo al mundo pe19
queño de la conciencia, es decir, al hombre. Ser culto es tener la comprensión de cuanto nos rodea; es amar clamorosamente la verdad y la virtud; es dominar el escenario del mundo con los instrumentos sutiles de
la inteligencia y tener un elevado sentimiento de co lectividad y de cooperación humana. "Técnica o tecnicidad no es el procedimiento de que se vale la ciencia y el arte para cualquier reali zación, porque, la civilización material no es ni puede ser una fuerza ciega y bárbara al servicio de las po tencias oscuras y demoníacas. La Universidad sólo puede encauzar la civilización material para que se logren las mayores posibilidades del género humano concretando, en cada conquista, el sentimiento supe
rior de la vida. Tecnicidad para el descubrimiento original, para adiestrar la inteligencia, para el desem peño de las profesiones, pero sujeta siempre a los pre
dicados previos de la sabiduría y de la cultura. "El saber, la cultura y la tecnicidad constituyen
la esencia de la Universidad, pero, la Universidad es para el universitario, algo más; es el elemento cons titutivo de su vida. Vivir es alcanzar objetivos que el
individuo juzga superiores, dignos y útiles; es desen volver, alegres o doloridos, un programa valioso de fines o de propósitos humanos. Vivimos para amar, para conocer o para dominar. La Universidad prepa
ra al estudiante para lograr esos fines superiores de la vida y por eso, por sobre todas las cosas, el orga nismo universitario es una forma esencial y un obje tivo fundamental de vida."
En la conmemoración del cincuentenario de la 20
Universidad Nacional del Litoral, hacía estas obser vaciones el doctor Roque A. Izzo: "Son fines de la
Universidad: la enseñanza, la investigación y la cul tura... Está fuera de duda que la primordial preo
cupación universitaria es la enseñanza... Debajo de la ciencia enseñada ha de mantener la Universidad
una ciencia vivida, una actividad de investigación al
día, que vigile de cerca, riegue y abone a la ciencia enseñada... ¿Será bastante que una Universidad, para
serlo, enseñe bien e investigue seriamente? No, pues to que al fin y al cabo son esas actividades, por teo réticas, un tanto deshumanizadas, ya que pueden cumplirse un poco a espaldas de la vida y de la rea lidad. Una escuela así, será una escuela, o un insti tuto, pero no será una universidad porque permane
cerá, a despecho de todos sus esfuerzos de "exten sión" aislada de su hora y de su medio. Es que la Universidad debe, además de todo ello, para ser y
existir por sí misma, cumplir otra función capital: la enseñanza de la cultura... Definamos la cultura como
el sistema vital de ideas que sitúa al hombre en su época. Dicho de otro modo, la cultura es el panora ma mental dentro del que ha de moverse la inteligen cia... No se adquiere la cultura estudiando mucho y a fondo una materia: ello puede producir un sabio; ni
poseyendo múltiples nociones: ello puede ser erudi ción ; ni conociendo numerosos hechos, teorías e ideas: ello suele ser información, mentalidad de fichero; sino alcanzando el sistema total de "concepciones" de una
época. No quiere esto decir que ha de saberse por menudo todo lo que cada una de esas concepciones 4 21
contiene como adquisición científica, será suficiente con que se alcance lo que ellas pretenden como meri
dianos y paralelos de un estado intelectual, pero, na turalmente sobre la base imperativa de una sólida pre paración humanista y filosófica. Si no se tiene esa cultura se es incompleto, aunque se sea un sabio en una o en varias ramas de la ciencia, y se lo es porque se permanece desconectado del medio, solo ante la hu manidad, frío ante el hombre, suprema y única meta real del conocimiento cultural. En tanto no se alcan
ce ese mínimo nivel de cultura, si se quiere de pen samiento basal, poco o nada se sabe de "su tiempo" y de "su país", aunque se descubra un planeta nuevo o se invente otra dimensión, y sucede, así simplemen
te, porque se está fuera de lugar, "desplazado" del medio en que se actúa... ¿Cuál es, pues, la función primordial de una Universidad?
1/
Como consecuencia
de su sentido cultural, dar, a quien la frecuente, una sistemática y sistematizada comprensión de lo nues tro; procurar para el alumno una "ubicación" mental ante "nuestra" vida, a fin de que los universitarios puedan tener, con pleno conocimiento de causa, una posición en la propia patria, y nótese bien que digo una posición, en su sentido fisiológico de participación total del cuerpo, y no una postura, actitud provisio nal y fragmentaria, que es lo que generalmente se adopta cuando se cree haber elegido una posición.
Sólo puede considerarse universitario quien recoja, de paso por la Universidad, una categoría cultural: quien
no la posea sólo será un profesional, un técnico, un erudito o un sabio." 22
r
En su libro sobre "La Universidad y la Inquietud de Nuestro Tiempo" el mejicano Luis Chico Goerne,
se expresa en estos términos: "Sobre la Universidad contemporánea pesa un mandato enérgico de la his toria; el mandato de actuar, el de renovar su ciencia con la vida, el de sentir las hondas conmociones que sacuden a los hombres de hoy, el de abandonar su vie
ja actitud contemplativa de la pura investigación, de los claustros y de las disputas académicas, para sal tar sobre sus muros y echarse a la calle, en donde ha de saber de la pei-plejidad que hay en ella, de lo que allí se sufre, de lo que allí se espera; el mandato, en ■fin, de perfilar su silueta sobre la existencia y de asumir su papel de protagonista y su misión de guía en la tragedia de la hora nuestra. Formar la ciencia en la indagación profunda de los grandes pro blemas del país en donde la Universidad actúa; ser vir generosa, desinteresadamente con la ciencia a los hombres y a los grupos que viven en el desamparo y
en la inferioridad, porque no pudieron comprarla, pa recen ser los dos grandes principios que, como deri vados lógicos del sentido espiritual de nuestra época, han de marcar un nuevo derrotero a las investigacio nes científicas universitarias. Una Universidad asi re
mozada, asi entregada, asi fundida con la vida real; una Universidad que investiga hondamente a su país, que alivia con la ciencia sus necesidades y con la cien
cia dignifica, levanta y sirve a los desposeídos, que
busca las capacidades brillantes en las capas más hu mildes de la sociedad, que las recoge, que las instru ye, que las educa y las entrega más tarde como ca23
pitanes y como guías auténticos de su pueblo; una Universidad generosa que se entrega a todos sin li mitaciones, que destruye, que aniquila los escollos y las barreras que antes se levantaban frente a la po breza, que pone en el alma de sus estudiantes la san ta inquietud de los problemas de su patria, que no da la ciencia a los jóvenes como riqueza ni como lujo, sino como deber y como sacrificio, que mezcla a la juventud y la derrama hasta los más escondidos rin
cones del vivir popular, que une en estrecho abrazo y en cordial entendimiento al joven culto y al hombre que trabaja; es una Universidad, no cabe duda, que
al fin comienza a dar los primeros pasos por la ruta que le traza el espíritu de su tiempo." La Universidad de Puerto Rico debe de encuadrar
se dentro del plan de servicio y de responsabilidad
que conlleva este moderno concepto de las universi
dades. Faltaría a su deber si se quedara en estos mo mentos al margen del espíritu de su época y no lle nara las funciones vitales que le corresponden en esta
obra de renovación de la vida puertorriqueña. Como punto inicial, debe tener el claro concepto de que la Universidad la forman maestros y estudian tes en una tarea común de cultura. Para orientar sus
í destinos con acierto, la institución también debe em pezar por definirse como Universidad puertorriqueña
—genuina, honda, vital y conscientemente puertorri queña. Definirse vale tanto como tomar posición,
asignarse tarea, asumir responsabilidad. En tanto se estructura como Universidad verda
deramente puertorriqueña, articulada en la vida espi24
ritual de nuestro pueblo y al servicio de nuestros in- i í _ tereses culturales, deben dejarse a un lado los embe- ! ' léeos panamericanistas y todo otro desvío de fuerza,
que ahora necesitamos para asentar la institución aquí
( como la piedra angular de nuestro renacimiento. Si la Universidad no echa raíces profundas en suelo puer
torriqueño, y aquí se vigoriza y aquí llena objetivos esenciales de cultura, es evidente que no podrá reali zar en tierra extraña función alguna de básico empe ño. No quiere ello decir que se cierre a las cuatro
bandas, indiferente al panorama cultural de las Américas, en una actitud negativa para los propósitos de auténtica cooperación interamericana, sino que, primordialmente, centre sus actividades en la órbita
puertorriqueña, que es donde radica su tarea inme diata, sin negar generosa colaboración a todo progra ma de genuina solidaridad continental. Para iniciar esa obra, hacer esa definición y afron
tar esas responsabilidades, precisa que la Universi
dad de Puerto Rico goce de completa autonomía. Esta Universidad tiene derecho a disfrutar de plena auto nomía. En ella debe establecerse un régimen de com pleta libertad académica. La institución debe gober narse por sí misma, libre de toda intervención de la
política partidista. Sólo de esta manera es que logra ría cumplir los altos objetivos que le están encomen dados. El hecho de que el Estado aporte dinero para su sostenimiento no significa que necesariamente debe intervenir en su administración. Una función de cul
tura, como la que incumbe a la Universidad, no pue de ni debe estar supeditada a los egoísmos, pequeñe25
\/'
ees e incomprensiones de la política partidista, me
nos aún a los de la política de tipo colonial que se hace en Puerto Rico.
La autonomía no ha de ser, desde luego, una pa
nacea para esta institución, pero es el instrumento ca
paz de hacer viable la edificación de una Universidad mejor. A los orientadores de este movimiento de re-
novación que acaba de lograr en Puerto Rico un triun fo de prácticas democráticas, no escapó, no podía es
capar, el problema'vital de la Universidad de Puerto Rico, la urgencia de colocar la institución en condicio nes de realizar sus altas funciones sin la dañosa in
fluencia política que hasta ahora ha venido gravitan do sobre ella. Y ante el pueblo se contrajo el com promiso formal de sancionar una ley estableciendo la '
autonomía de la Universidad de Puerto Rico. Ese com-
\ S promiso está en pie y ha de cumplirse. Tuve el honor \ de redactar el proyecto de ley que se preparó a tal efecto. Me parece oportuno aprovechar esta ocasión para hacer una ligera síntesis del mismo.
El proyecto de autonomía universitaria que hemos preparado responde a los siguientes objetivos; (1) iDotar la Universidad de completa autonomía técnica, económica y administrativa. (2) Librar la institución de la influencia —siem
pre dañosa— de- la política partidista. (3) Estimular la formación de un verdadero es píritu universitario.
(4) Establecer en la importante casa de estudios el régimen de libertad que es indispiensable para la realización de los fines superiores de la cultura. 2&
(5) Garantizar plenamente la libertad académica. (6) Eliminar las prácticas antiprofesionales que
ha venido usando la Junta de Síndicos, como una con secuencia natural de estar dominada por políticos, y no por pedagogos.
(7) Proteger a los profesores en sus derechos
ciudadanos y librarles de toda persecución por razones de ideología política. (8) Disponer que se extienda a los profesores nombramiento permanente después de haber acredi tado su competencia para las funciones docentes. >{9) Proteger a los estudiantes en el ejercicio de sus derechos como tales, facilitando medios para que cooperen al progresivo desarrollo de la institución.
(10) Instituir un eficiente sistema de becas para alumnos pobres que muestren especial aprovecha miento para el estudio.
(11) Fijar las relaciones y la cooperación que de
ben existir entre la Universidad y sus graduados. (12) Ampliar el radio de la acción cultural de la Universidad. Por este proyecto se establece la Universidad de
Puerto Rico "como una institución de cultura al ser
vicio del pueblo, dotada de completa capacidad jurí dica y de plena autonomía técnica, económica y ad
ministrativa." Su actividad se fundará en los princi pios de libre investigación y de libre cátedra.
Los fines de la institución se concretan en los si
guientes puntos: (1) Impartir la enseñanza superior; (2) Formar técnicos y profesionales; (3) Realizar in vestigaciones científicas en los distintos campos del 27
saber; (4) Estudiar las condiciones y los problemas fundamentales de Puerto Rico y (5) Extender con la
¿mayor amplitud los beneficios de la cultura. En lo que respecta a la estructura de la Universi dad, se determina que ésta se organizará libremente dentro de los lineamientos señalados por la presente
ley. La Universidad estará integrada por sus autori dades, profesores, estudiantes, empleados y por los graduados en ella.
Las autoridades universitarias son el Consejo Uni
versitario, el Rector y los Decanos de los colegios. El Consejo^ Universitario es la suprema autoridad de la Universidad. Viene a sustituir la actual Junta de Sín
dicos. Como representación plena de la comunidad universitaria dictará todas las normas y disposiciones
generales encaminadas a organizar el régimen inte rior, vigilará las labores de la Universidad y exigirá que éstas se desarrollen con arreglo a la ley y demás reglamentos universitarios, y decidirá en definitiva cualquier asunto que le sea sometido. El Consejo Universitario se integrará con el Rector, con el Comisio-
?
nado de Instrucción Pública de Puerto Rico y el Comi sionado de Agricultura y Comercio de Puerto Rico como miembros ex-officio, con un delegado profesor y un delegado estudiante de cada uno de los colegios,
con un representante de los graduados en la Univer sidad de Puerto Rico y con un representante de los padres de los estudiantes.
Integrado el Consejo Universitario en esta forma, se libra a la institución de toda ingerencia extraña y
su gobierno y orientación quedan en manos de perso28
nas plenamente identificadas con la Universidad, co nocedoras de sus problemas y vivamente interesadas en que ésta realice a cabalidad la función de cultura que le corresponde. Con la incorporación de maestros y estuüiantes al gobierno de la Universidad, se acep ta definitivamente la personalidad de ambos en el ente jurídico de la institución, lo que traerá prácticas de
mocráticas que colocan a todos sus elementos sobre una base de igualdad, eliminando improcedentes di ferencias de derechos que no caben en un ambiente donde hay intereses e ideales comunes y acción con junta y armónica. La actual Junta de Síndicos de la
Universidad está constituida, con la excepción del Coniisionado de Instrucción, que es miembro ex-officio,
por líderes políticos y personas ajenas a la institución, que nada tienen que ver con la enseñanza universita ria. Se explica así que ignoren las necesidades vita
les de la Universidad, que actúen con arreglo a inte reses que no siempre coinciden con los de ésta, que lleven a sus deliberaciones en el seno de la Junta de
Síndicos los mismos prejuicios de la política parti dista y que estimen que la institución docente es cam po propicio para el politiqueo barato que se estila en
las demás esferas de la vida política puertorriqueña. Hay necesidad imperiosa de libertar la Universidad úe la influencia nociva de la política. La institución
tiene derecho a gozar de plena autonomía y necesita de esa autonomía para poder realizar los altos objeti vos que le están encomendados. El proyecto reconoce
la importancia social de la función de cultura que tie ne la Universidad a su cargo, y considerando que para 29
realizarla plenamente necesita gozar de un régimen de completa libertad, garantiza su total autonomía téc nica, económica y administrativa. Para la integración del Consejo Universitario se fijan las siguientes normas: (1) Los consejeros por los profesores deberán tener por lo menos tres años de servicio en el colegio
;í\
que representen y no desempeñar ningún puesto ad ministrativo en la Universidad en el momento de la
elección ni durante el desempeño del cargo. Los pro fesores, profesores asociados, auxiliares e instructores de cada colegio, reunidos en asamblea, seleccionai'án
el consejero, quien desempeñará el cargo por el tér mino de dos años.
(2) Para ser consejero por los estudiantes se re-
^
quiere ser alumno del colegio que lo elige, cursar por lo menos al tercer año y no desempeñar ningún pues to docente, administrativo o técnico en la Universidad un año antes de la elección ni durante su ejercicio.
Iios estudiantes regulares de cada colegio, reunidos en asamblea, seleccionarán anualmente el consejero por mayoría de votos.
(3) Para ser consejero por los graduados en la
Universidad de Puerto Rico se requiere no haber des empeñado ningún puesto docente, administrativo o
técnico, un año antes de la elección ni durante su ejer cicio. Los graduados designarán un consejero de su
propio seno, quien desempeñará el cargo por el tér mino de dos años.
(4) Los padres de los estudiantes regulares de la Universidad también designarán un consejero de su 30
propio seno, quien desempeñará el cargo por el tér mino de un año.
(5) El Rector será el jefe nato de la Universi dad, su representante legal y el presidente del Con sejo. Será designado por éste a mayoría absoluta de votos y desempeñará el cargo por cuatro años. Podrá ser reelecto únicamente en el caso de que el nuevo
nombramiento sea acordado por más de dos terceras
partes de los votos computables del Consejo Univer sitario.
Un reglamento fijará la forma de designación, pro moción y remoción y los derechos y deberes de los profesores de acuerdo con las siguientes bases: (1) En la designación no se establecerán limitaciones por con
cepto de posición ideológica, ni ésta será causa que
motive la remoción; (2) Se garantizará la libertad de cátedra; (3) Los profesores podrán ejercitar libre mente todos sus derechos ciudadanos; y (4) Los pro
fesores que hayan prestado servicios docentes duran
te tres o más años en una cátedra, a satisfacción del Consejo Universitario, recibirán nombramiento per manente.
Los reglamentos determinarán los requisitos y con diciones para que los estudiantes se inscriban y per manezcan en la Universidad y señalarán sus deberes y derechos, con arreglo a las siguientes bases: (1) Los estudiantes podrán asociarse libremente. La Univer
sidad mantendrá completa independencia respecto de la integración de las agrupaciones relativas, pudiendo llevar con ellas solamente las relaciones de coopera ción necesarias para la realización de los fines de la 31
TJniversidad; (2) Los estudiantes podrán reunirse y
expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciemen, sin más limitaciones que el no interrum pir las labores universitarias y ajustarse a los térmi
no^ del, decoro y el respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los edi
ficios de la Universidad, deberán llenarse los requi sitos que señale el reglamento.' El proyecto declara que los estudiantes graduados en la Universidad siguen formando parte de su comu nidad cultural y, en consecuencia, se formará un or ganismo de ex-alumnos para hacer extensivos a todos sus miembros los deberes y derechos que se fijen en
el reglamento que aprobará el Consejo con arreglo a las siguientes bases: (1) En la designación de funcio narios, profesores y empleados de la Universidad, en
igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los graduados en ella; (2) La Universidad organizará, cuando sus condiciones económicas lo permitan, un ser
vicio de cursos, conferencias, consultas e informacio nes culturales y técnicas para los ex-alumnos. Tam
bién provee el proyecto que los profesores y emplea dos que hayan prestado sus servicios a la Universidad durante más de veinte años, tendrán derecho a disfru tar de una pensión en los términos y con los requisi tos que el reglamento señale. La difusión popular de la cultura y el desempeño de otros servicios sociales que se impone la Univer sidad, se harán por medio de un departamento espe cial que a tal efecto deberá organizar el Consejo. El 32
proyecto determina que el patrimonio de la Univer
sidad estará constituido con la propiedad mueble e in
mueble que posee actualmente; con la que adquiera en el futuro por cualquier título jurídico; con los le gados y donaciones que se le hagan; con los derechos y cuotas que por sus servicios recaude; con las utili
dades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamien tos de sus bienes muebles e inmuebles; y con las can tidades que haya asignado y las que en lo sucesivo asignare la Asamblea Legislativa para el sostenimien
to de la institución. Además, dispone que los fondos que recibe la Universidad del Gobierno Insular se au
menten en cinco centésimas del
, garantizándole así
medios para llevar a cabo las actividades adicionales
que le encomienda esta ley.
En vista de la extraordinaria importancia que tie ne este proyecto de autonomía universitaria, y de la conveniencia de que el mismo sea estudiado con el ma
yor detenimiento por las autoridades universitarias, profesores, estudiantes, padres de familia y ciudada nos interesados en aportar sus luces a la solución de este pi'oblema, se espera que las cámaras legislativas
llamen a audiencia pública a todas las entidades y personas mencionadas, y que a base de sus consejos,
de su experiencia y de sus recomendaciones, se dé for ma final al proyecto, de manera que logre a eabalidad el propósito fundamental de hacer una Universi
dad libre de la política partidista y al servicio de la cultura de nuestro pueblo. Ahora bien; la autonomía universitaria —^la genuina, limpia, eficaz, orientadora y positiva autonomía 33
universitaria— no se alcanzará a través de la apro bación de un estatuto, sino a través de una supera ción del espíritu de los maestros y los estudiantes, con clara conciencia de la labor de solidaridad intelectual
y humana a realizar y firme sentido de la responsabi lidad que esa labor conlleva. Más que derechos nue vos a disfrutar, la autonomía universitaria implica deberes nuevos a cumplir. El establecimiento de un régimen autónomo no envuelve la concesión de una
gracia, sino el reconocimiento de una función, a des empeñarse con decoro y eficiencia. No se trata de que maestros y estudiantes tengan representación en
el gobierno de la Universidad, sino de que asuman las responsabilidades que les corresponden en la bue na marcha de la institución.
Oe Aíitonio Pedreira son estas palabras memora bles: "Muy contados son los profesores que se atre ven a salir a pescar en aguas profundas por temor a que les coja el holandés. Para que la juventud cultive
los principios diáfanos que labren su carácter, el ma estro no puede ser un ente inopinante, temeroso de todos y de sí mismo, fonógrafo de textos y guía fic ticio, sino un promotor de procesos mentales que ayu den a hacer ardiente la obligación de cada uno. Mien tras en la Universidad no existan garantías para las divergencias, no pasará de ser una exquisita bombo nera. Si todos metiéramos desinteresadamente el hom
bro a sus criterios, la Universidad sería en poco tiem po la matriz más respetada y fecunda de nuestro pue blo."
No espere la Universidad a que se apruebe la ley 34
í
¡
de autonomía para esforzarse en crear ese nuevo es píritu de que está necesitada. Inicie desde ahora mis
mo su reforma interior. Y apresten maestros y estu
diantes sus más generosos empeños para la tarea común.
En este proceso de renovación puertorriqueña que se ha iniciado en el país, compete a la Universidad una posición de liderato. Ya el campesino, ya el analfa
beto, ya el hombre iletrado de llanos y montañas, hizo su parte de labor; cumplió con su deber; venció debi
lidades; dignificó su ciudadanía, y acaso sin entender a ciencia cierta el paso trascendental que su acción representaba, hizo limpio uso de su franquicia elec
toral para facilitar el establecimiento de un gobierno democrático, capaz de encauzar la vida puertorrique ña por derroteros de mayor justicia social. Si eso hizo el hombre ignorante de campos y aldeas, tomen nota de su grave responsabilidad en esta hora los intelec
tuales, los maestros, los estudiantes, los que poseen el saber y ejercen las altas funciones de la cultura, los que tienen en sus manos los instrumentos de lu cha que son indispensables para llevar adelante esta obra de renovación puertorriqueña. A la tarea, com pañeros.
^-
36
■I
,
('.Í!" .'i
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Proyecto de ley para establecer la autonomía de la Universidad de Puerto Rico, imponer rentas para su sostenimiento, derogar la "Ley de la Universidad de Puerto Rico", aprobada el 21 de julio de 1925, y para otros fines. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Eico: Título I
PERSONALIDAD Y FINES.
Sección 1.—Por la presente se establece la Universidad de Puerto Rico como una institución de cultura al servicio del
pueblo, dotada de completa capacidad jurídica y de plena autonomía técnica, económica y administrativa. Su acti vidad se fundará en los principios de libre investigación y de libre cátedra.
Sección 2.—Son fines de la Universidad de Puerto Rico: I —Impartir la enseñanza superior. II —^Formar técnicos y profesionales.
III—Realizar investigaciones científicas en los distintos campos del saber.
^ IV—Estudiar las condiciones y los problemas fundamen tales de Puerto Rico.
V —Extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.
37
Título II
ESTRUCTURA
Sección 3.—La Universidad de Puerto Rico se organizará libre mente dentro de los lineamientos señalados por la presen te ley.
Sección 4.—La Universidad de Puerto Rico estará integrada por sus autoridades, profesores, estudiantes, empleados y por los graduados en ella. Titulo III
DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Sección 5.—Son autoridades universitarias; I —El Consejo Universitario. II —El Rector.
III—Los Decanos de los colegios. Capitulo I DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Sección 6.—El Consejo Universitario es la autoridad suprema de la Universidad. Como representación plena de la cornunidad universitaria dictará todas las normas y disposi
ciones generales encaminadas a organizar el régimen in terior, vigilará las labores de la Universidad y exigirá que éstas se desarrollen con arreglo a la ley y demás disposi ciones reglamentarias, y decidirá, en definitiva, cualquier asunto que le sea sometido.
Sección 7.—El Consejo Universitario se integrará con el Rec tor, con el Comisionado de Instrucción Pública de Puerto
Rico, con el Comisionado de Agricultura y Comercio de Puerto Rico, con un delegado profesor y un delegado es tudiante de cada uno de ios colegios, con un representan te de los graduados en la Universidad de Puerto Rico y un representante de los padres de los estudiantes.
Sección 8.—Para ser consejero por los profesores son necesa rios los siguientes i-equisitos: (1) tener por lo menos tres años de servicios docentes en el colegio que represente; (2) no desempeñar ningún puesto administrativo en la 38
Universidad en el momento de la elección ni durante el desempeño del cargo. Los profesores, profesores asociados, profesores auxi liares e instructores de cada colegio, reunidos en asam
blea, seleccionarán el consejero, guien desempeñará el cargo por el término de dos años.
Sección 9.—Para ser consejero por los estudiantes se requiere: (1) ser estudiante en el colegio que lo elija; (2) cursar por lo menos el tercer año y (3) no desempeñar ningún pues to docente, administrativo o técnico en la Universidad, un año antes de la elección ni durante su ejercicio. Los estudiantes regulares de cada colegio, reunidos en asamblea, seleccionarán anualmente el consejero por ma yoría de votos.
Sección 10.—Para ser consejero por los graduados en la Uni versidad de Puerto Rico se requiere no haber desempeña do ningún puesto docente, administrativo o técnico en la Universidad un año antes de la elección ni durante su ejercicio.
Los graduados en la Universidad de Puerto Rico, reu
nidos en asamblea, que se convocará mediante aviso pú blico con no menos de cinco días de anticipación, desig narán por mayoría'de votos de los presentes, un conseje ro de su propio seno, quien desempeñará el cargo por el término de dos años. Capítulo 11 DEL RECTOR
Sección 11.—El Rector será el jefe nato de la Universidad, su representante legal y el presidente del Consejo. Será de
signado por éste a mayoría absoluta de votos y desempe ñará el cargo por cuatro años.
Sección 12.—El Rector podrá ser reelecto únicamente en el caso de que el nuevo nombramiento sea acordado por más
de dos terceras partes de los votos computables del Con sejo Universitario.
Sección 13.—Para ser designado Rector serán requisitos indis pensables: (1) haber obtenido por lo menos el grado de
bachiller; (2) haberse distinguido en la labor docente, do investigación o de divulgación científica, y (3) llevar una vida personal honorable. 39
1 Capítulo III DE LOS' DECANOS
Sección 14.—Los Decanos de los colegios serán designados por el Consejo Universitario por mayoría absoluta de votos de la terna que le enviarán los profesores y los estudiantes de los colegios respectivos. A tal efecto, los estudiantes de cada colegio, reunidos en asamblea, designarán una delegación en número igual al de profesores que tenga el colegio y en la que estén re presentadas todas las clases, para acordar la terna en se sión conjunta con los profesores.
Sección 15.—Los Decanos desempeñarán el cargo por dos años, y podrán ser reelectos únicamente en el caso de que el
nuevo nombramiento sea acordado por no menos de dos terceras partes de los votos computables del Consejo Uni versitario.
Sección 16,—Para ser Decano de los colegios será indispensable; (1) Haberse distinguí o en la labor docente, de investiga ción o de divulgación científica y llevar una vida ho norable y
(2) Tener por lo menos cinco años de servicios docentes en la Universidad de Puerto Rico y estar sirviendo al tiempoo de la designación una cátedra en el colegio de que se trate. Título IV
DE LOS PROFESORES
Sección 17.—^Un reglamento fijará la forma de designación, pro moción y remoción, y los derechos y deberes de los profe sores, de acuerdo con las siguientes bases:
I —En la designación no se establecerán limitaciones por
concepto de posición ideológica, ni ésta será causa que motive la remoción.
II —Se garantizará la libertad de cátedra. III—Los profesores podrán ejercitar libremente todos sus derechos ciudadanos.
IV—Los profesores que hayan prestado servicios docen tes durante tres o más años en una cátedra, a satis facción del Consejo Universitario, recibirán nombra miento permanente.
40
Sección í8.—Los profesores de cada colegio constituirán un. or ganismo para laborar por el engrandecimiento de la Fa cultad y el progreso cultural de la Universidad. Titulo V
DE LOS ESTUDIANTES
Sección 19.—Los reglamentos determinarán los requisitos y condiciones para que los estudiantes se inscriban y perma nezcan en la Universidad y señalarán sus deberes y dere chos, con arreglo a las siguientes bases: I —Los estudiantes podrán asociarse libremente. La Uni versidad mantendrá completa independencia respecto de la integración de las agrupaciones relativas, pndiendo llevar con ellas solamente las relaciones de cooperación necesarias para la realización de los fi nes de la Universidad.
II —Los estudiantes podrán reunirse y expresar libremen te, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre to dos los asuntos que a la institución conciernen, sin. más limitaciones que el no interrumpir las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoroy el respeto debidos a la Universidad y a sus miem bros. Para toda reunión dentro de los edificios de la
Universidad, deberán llenarse los requisitos que se ñale el reglamento, m—El Consejo Universitario reglamentará los casos en que deba concederse a los alumnos el beneficio de la
exención de pago total o parcial, con sujeción a lassiguientes normas:
(1) Que muestren especial aprovecbabiiento, capacidad, y vocación para el estudio. (2) Que su situación económica lo amerite. Título VI
DE LOS GRADUADOS
Sección 20.—Los estudiantes graduados en la Universidad si guen formando parte de su comunidad cultural, y en con secuencia, se formará un organismo de ex-alumnos para hacer extensivos a todos sus miembros los deberes y de rechos que se fijen en el reglamento que aprobará el Con sejo con arréglo a las siguientes bases:
41
I —En la designación de funcionarios, profesores y emplea dos de la Universidad, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los graduados en ella.
II—La Universidad organizará, cuando sus condiciones eco nómicas lo permitan, un servicio de cursos, conferen cias, consultas e informaciones culturales y técnicas para los ex-alumnos. Titulo VII
DEL PATRIMONIO
DE LA
UNIVERSIDAD J
Sección 21.—El patrimonio de la Universidad de Puerto Rico estará constituido con los bienes y recursos que se enu meran a continuación:
(1) Con la propiedad mueble e inmueble que ocupan, usan y poseen actualmente los colegios, escuelas, servicios y demás dependencias de la Universidad de Puerto Rico:
(2) Con la propiedad que para satisfacer sus propios fines adquiera en el futuro la Universidad por cualquier tí tulo jurídico;
(3) Con los legados y donaciones que se le bagan; (4) Con los derechos y cuotas que por sus servicios re caude;
(5) Con las utilidades, intereses, divideitdos, rentas y apro vechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
(6) Con las cantidades que haya asignado y las que en lo sucesivo asignare la Asamblea Legislativa de Puer to Rico para el sostenimiento de la Universidad.
Sección 22.—Por la presente se autoriza y se ordena al Teso rero de Puerto Rico a imponer y recaudar anualmente una contribución de veinticinco centésimas del uno
por ciento
para el beneficio de la Universidad de Puerto Rico sobre los bienes raices y personales de la Isla de Puerto Rico, y el producto de dicha contribución se asigna por la pre
sente a la Universidad de Puerto Rico para ser desembol sados bajo la dirección del Consejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico para todos los propósitos que a su juicio sean beneficiosos a los intereses de dicha ins titución.
Sección 23.—El cincuenta por ciento de todas las multas im puestas por los tribunales de Puerto Rico que ingresen en la Tesorería Insular como fondos insulares, salvo las im-
42
puestas con ari'eglo a las disposiciones de la ley intitulada
"Ley para impedir la crueldad para con los animales", aprobada en marzo 1, 1902, se asignan por la presente a favor del fondo especial conocido como "Fondo Permanen
te de la Universidad". El Tesorero de Puerto Rico pagará al Tesorero de la Universidad de Puerto Rico mediante li
bramiento del Auditor de Puerto Rico refrendado por el Gobernador de Puerto Rico y expedido en virtud de orden
del Consejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, anualmente y en una fecha que fijare el Tesorero de Puer to Rico, todos los fondos que resultaren a favor de dicha
Universidad de Puerto Rico por cuenta del "Fondo Perma nente de la Universidad",
Sección 2-i.-—El Consejo Universitario aprobará un reglamento especial sohre la constitución, el aprovechamiento y la dis posición del patrimonio universitario. Título VIII
DISPOSICIONES GENERALES
■Sección 25.—^Los profesores y empleados que hayan prestado sus servicios a la Universidad durante más de veinte años,
tendrán derecho a disfrutar de una pensión en los térmi nos y con los requisitos que el reglamento señale.
Sección 2(1.—La difusión popular de la cultura y el desempeño de otros servicios sociales que se impone la Universidad, se harán por medio de un departamento especial que a tal
efecto deberá organizar el Consejo.
Sección 27.—Los consejeros que fueren designados en repre sentación de los estudiantes o de los graduados de la Uni versidad, no podrán desempeñar ningún puesto docente, técnico o administrativo creado durante el ejercicio de su cargo como tales consejeros hasta un año después que el
término de su car.go haya expirado.
Sección 28.—El Consejo Universitario aprobará los reglamen tos necesarios para el gobierno y administración de los
distintos servicios, agencias, negociados, estaciones agríco las y demás dependencias Rico.
43
de la Universidad de Puerto
«íi^MKSSKKUj^W^ \
•' • • ~ r^.JC'»2[lii3'
súm
•i. Ú .
m
''"'Á
que determina la Sección 7 de esta ley; disponiéndose que esta asamblea de padres se celebrará con el número que
Título IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
actual Rector de la Universidad y los Decanos
kL h««to «II «1 desempeño de sus carelo Ipo disposiciones fueren nombrados sus sucesores con arro' glo a las de esta ley.
cursr'de^l94rÍ94r^ ^ Procederá anterioridad a la apertura del a la ratificación, en sU-
caso, de los
cuitad por una
de los profesores de cada Fa-
tor, el Comisinnni^^^i^
Especial, integrada por el
dos delegados do i"
**
Instrucción Pública, los Decanos,
nno de los eradLl^ dos de losPuerto estudiantes y giaduados I'i'°^csores, en 'dla Universidad universidad de de Fuerte Ricoxvi«-—
^ ^
iP.lí^ri
01
concurra, siemiJre que éste no sea menor de doscientos. Si el número de los presentes fuere menor de doscientos, el Rector citará a los padres de los estudiantes, en segunda convocatoria, y la asamblea podrá tomar acción entonces con cualquier número de padres que concurra.
:ión 34.—Una vez nombrados los conseieros por los profe sores, estudiantes, graduados y padres de los estudiat\tes,
el actual Rector los convocará a todos pava \um s^stów
conjunta en la que ee procederá a la elección t\el UcclOV
en e^str"Íev''S'^ Rector, quien tend^rT'ei la
^ AispuesVO PteeicUda por el actúal
del nuevo Rectofse a ^ secreta. be hLÍ naia nof por votación OCtJl CLcl.
-t-v
del curso de^^^igfi^.i
días siguientes a la apertuf®
profesores' y estnriiov.*
actual Rector convocará a 1
parado, y en fecha
colegio para que. por s
bien fijar, designen
« «n aquélla que tuviere
estudiante que ha ni ««^sejero profesor y el consecro ^presentar a Universitario ^^P^'^entar a cada cada colegio colegio en el Uo —
"iurso de
iJiuitísur
o» ...
y
días siguientes a la
vtx: auticiiJctciuxi
do sea ma
® número que concurra ® -q
tará n í'^^^cdtes fuere
doscientos. Si el num
blea nni°^- ^i'dduados en
graduafl que tomar acción Si-aduados eo^S
doscientos, el R®®''°''-,tti-
^^f^nda convocatoria, la ^ «"d cualquier ynúmero d^
Sección 33.-.Dentr
elamentacióu UPA
Pósitos de esta lev
asociado, proregulares
9®"®®i° Universitario promulga la re-
«""iPUmiento a los pro-
Poeiciones nrárticsQ
en vigor todas las reglas, dis-
Universidad de Puerto
establecidos en la
Sección 37, pj. p
derecho, funcrór¿°autmS^ o"° f®'"®®i''^ todo otro poder Rigentes corresponda a a act^i f
®°o
Universidad de Puerto Rmo
Sección 38 t ^
«ente, quedado? éluZrosJ!^
t®^'es
Síndicos de la
®tmnga a la pre»»s a.. I I Vv
Sección 39. Por lo
íx
necesidad imperiosr^de^a®?. declara que existe un caso de y. por lo tanto, esta lev
t V liV
inmediata a esta ley
después de su aprobación
de los
PaI®Pi"a "profesor- iu-
e
'oue Unlversidai lector convocará a los avis« S «ue se publicará con 5 Rico, mediante bren'^'^i general circuip° anticipación en PiA„ n ^ciisejero ñor i„^ eras,, 1 «sta lev dio». ?due determina la S ,g Pre on • celebrará due esta asamblea de loa ^
eluye a todo ^catediAtico^^m-nf®^'
feeor auxiliar o instructo? ®n la Universidad de Puerto RicJ.'"
i"oi®diatamente
siguientes a la
^ico, meó^ '^'•®® i"cgular
j-to «di-á c®n ir^e notif^caidf ®®^di' convocará Universidada los de Pd®¿V deral cTrcu?'? días ¿e ^ lebrará en ^,®d^d en el npfc, '^^didd en un periódico de dombrar
®alón de ¿ctn'
4^
dna asamblea qu© ®® ¿e
tf-'
«ddsejero non /® institución, los la padres de los alestudiad^
. . "f4«í
7 5
45
44
""
Ka
1
r
>
S""'
"'■í
■%Sk
<ÍX
L, V' ,
__
, f,,' V*
[t, M. it , ' ■ V s""'
íH'n
I"
■fl . ♦..»
'
íi
'lifrH
t
l'v-4
f
' -f V ^ Vji'., ^ui
ü'rá * H
vH.V'Vwl
' -11 i *íl,%'7y.j
?jXlU''''\ot'' V 'rT
!^'
¡Si i [*(1
"'í,' -VV ^
l.t ' iv' >
■■ iSM -iUSÍfi
r • it {
'
f,Vir*ói
A ' - -.W S'A t ' ''í Vi "
•)ií <í}
IF,'''-
/ *Jr .
mr'^ '
t-V;
'tiiiiiía
.'/j/ '\''nf.\ tj ■
, ,1 6-.
Ji
, .. I| ,',.'-V íi'i
i, ' ' ■
p ># ííTvrv. :,.^
Ví'li
t/r
rít
fe®
mf \ k
% ' H' ,-0 i
.
1 Título IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Sección 29.—El actual Rector de la Universidad y los Decanos de los colegios continuarán en el desempeño de sus car gos hasta que fueren nombrados sus sucesores con arre
glo a las disposiciones de esta ley.
Sección 30.—^Por esta vez y con anterioridad a la apertura del curso de 1941-1942, se procederá a la ratificación, en su.
caso, de los nombramientos de los profesores de cada Fa cultad por una Comisión Especial, integrada por el Rec tor, el Comisionado de Instrucción Pública, los Decanos,
dos delegados de los profesores, dos de los estudiantes y uno de los graduados en la Universidad de Puerto Rico.
Sección 31.—Dentro de los diez días siguientes a la apertura del curso de 1941-1942 el actual Rector convocará a los
profesores y estudiantes de cada colegio para que. por se parado, y en fecha simultánea o en aquélla que tuviere a
bien fijar, designen el consejero profesor y el consejero estudiante que ha de representar a cada colegio en el Con sejo Universitario.
Sección 32.—Dentro de los quince días siguientes a la apertu ra del curso de 1941-1942 el Rector convocará a los gra
duados en la Universidad de Puerto Rico, mediante aviso ■que se publicará con cinco diaa de anticipación en un pe
riódico de general circulación en el país, para que nom bren el consejero por los graduados que determina la Sec ción 7 de esta ley; disponiéndose que esta asamblea de graduados se celebrará con el número que concurra siem pre que éste no sea menor de doscientos.
Si el número
de los presentes fuere menor de doscientos, el Rector ci tará a los graduados, en segunda convocatoria, y la asam blea podrá tomar acción entonces con cualquier número de graduados que concurra.
Sección 33.—Dentro de los quince días siguientes a la apertu ra del curso de 1941-1942 el Rector convocará a los padres de los estudiantes regulares de la Universidad de Puerto
Rico, mediante notificación escrita y aviso que se publi
cará con cinco días de anticipación en un periódico de ge neral circulación en el país, para una asamblea que se ce lebrará en el salón de actos de la institución, al efecto de nombrar el consejero por los padres de los estudiantes 44
que determina la Sección 7 de esta ley; disponiéndose que esta asamblea de padres se celebrará con el número qne concurra, siempre que éste no sea menor de doscientos. Si el número de los presentes fuere menor de doscientos, el Rector citará a los padres de los estudiantes, en segunda convocatoria, y la asamblea podrá tomar acción entonces con cualquier número de padres que concurra.
Sección 34.—Una vez nombrados los consejeros por los profe sores, estudiantes, graduados y padres de los estudiantes, el actual Rector los convocará a todos para una sesión conjunta en la que se procederá a la elección del Rector de la Universidad de Puerto Rico, a tenor de lo dispuesto en esta ley. La asamblea estará presidida por el actual Rector, quien tendrá en la misma voz y voto. La elección del nuevo Rector se hará por votación secreta.
Sección 35.—A los fines de esta ley, la palabra "profesor" in cluye a todo catedrático, profesor, profesor asociado, pro fesor auxiliar o instructor que preste servicios regulares en la Universidad de Puerto Rico.
Sección 36.—En tanto el Consejo Universitario promulga la re glamentación necesaria para dar cumplimiento a los pro pósitos de esta ley, estarán en vigor todas las reglas, dis posiciones, prácticas y procedimientos establecidos en la Universidad de Puerto Rico.
Sección 37.—El Consejo Universitario ejercerá todo otro poder, derecho, función o autoridad que de acuerdo con las leyes vigentes corresponda a la actual Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.
Sección 38.—Toda ley o parte de ley que se oponga a la pre sente, queda por ésta derogada.
Sección 39.-—Por la presente se declara que existe un caso de necesidad imperiosa de dar vigencia inmediata a esta ley y, por lo tanto, esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
45
Ă^/'t 'ji
Agradecemos la cooperaciĂłn qile para la publicaciĂłn de este folleto nos brindaron en todo momento la facultad, los
estudiantes, las fraternidades universitarias y distintas personas particulares.
Periódico de Universitarios Universidad de Puerto Bico Bío Piedras.
Director-Administrador:
GUILLERMO BAUZA
Redactores: Roberto Beascoecbea Lota
Yaniil Galip Frangie Martín Almodóvar Acevedo
Alberto Cibes y Viadé Baltasar Quiñones Elias Eladio Rodríguez Otero
3764
41