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Aprobad 1s por Real Orden de 31 de Enero de 1884 y vigent
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de 1885, seg.un acuerdo de la Junta general de Ucr1onist•s .. de 31 de Diciembre de 1884. '
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OO. S'rITVOIÓY, DO?tIIOILIO~ CAPITAL Y DURAOIÓY DE LA SOOIEDAD •
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AiTrpuLo l<?-Oontinuará funcionando esta Sociedad bajo misma·raz6n de .. . . . 1
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SOCIEDAD ANÓNIMA 1JE CRÉDITO MERCANTIL,
domiciliada en San Juan de Puerto-Rico, pudienrl:o estable· cer las sucursales, comités, agencias 6 delegaciones q ie crea conve ientes en la Provincia, demás dominios ¡españoles y el e!itrh.njero; previo acuerdo de la Junta Directiva. A.tt. 2~-El Oapit'al de la Sociedad es de UN lIILLON DE PESOS, dividido en 10,000 acciones de á 100 pesos cada una ;~udiendo. aumentarse aquel y estas por acuerdo de la Junta general de accionist~s ·y cumpliendo al efecto los reqnisi s legales. .· .&rt.. 39-La duración de la Sociedad será de diez años, á con~ desde Ja fecha de la aprobación de estos ESTATUTOS reformados, y prorrogable á voluutad de sus accionistas. ·, · ~acuerdo de la prórroga será tomado en la Junta ge· ~ililllHeca ·eneral .ll.__2. _B. NI AR
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neral ordinaria q\\0 se celebre el año anterior al n que termine el compfomiso social.
:Art. ll.-La posesió d consigo la ob igación de !ta~ unafi 6 más acciones lleva.rA y ~EGLAMENTO d.e la institu~Ó~.orme con los ESTATUTOS
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1 LilS AOOIOi'ES Y DE LOS A.OCIONISTAS.
Art. 4<?-Las acciones serán todas nominativas y se ex· tenderán á nombT de personas, sociedades, corporaciones ó establecimientos aeterminados. Art. 5?-Los títulos de las acciones se irán expidiendo, bajo numeración correlativa, pagado que sea el valor integro de cada una, y serán aútorizatlos por el Pre. idente, el .Adirnini Prador y el oecretario. . Por las acciones cuyo valor integro no esté pagado, se expedirá t n solo certificado de in cripción á cada accionista, autorizado por el Seeretario y ·visado por e\ Presidente. rt. 6?-:Los tltulos y lo certificados de inscripción de la acciones afectas á la re pon ·abilida 1inherente á cualquier car o d la ociedad, ext ndPráu en papel tl diverso oo· lor, 11 varán Ja 11ot<i de 1 1Us11011ible y quedarán depositado· en la Oaja lle la o · aatl. ha ta qno c e lar ·pon abilidatl. á queArt. e tén afecto . má acciQ es serán tran foribles , 7.-Las por la libre voluntad de sus dueño lo medios que reconozca el obre ellas algun embargo. derellho, _cuando uo pe Art. 8?-Los accionis as ro serán résponsables más que del valor integro de us ciou s eu la forma y modo que dispone el art. ,._ 78 del .O digo cl6 Oonie·rcio. Art 9?-El pago de la · accione se bac , ó con el pro· duC:to de los valore ex( edido por 1 obieruo para indem· nizar á Jo. exdu íos de e clavo ., ó en ei ctivo m tálico. En el p inier caso, la Societlad se encargará del cobro de dichos valores, abonando en cuenta á cada accionista lo qu0 por ese concepto vaya percibiendo. · En el segundo caso, el accionista que deje transcurrir quince dias, despues del plazo fijado para el pago de sus res· pectivas cuotas, quedará sujeto, á elección de la JUNTA DIREOTI'VA, ó al apremio judicial, ó á la enagenación de sus acciones por la misma Junta y por medio de corredor. Art. )0.-Lós accionistas com¡1rometido á pagar sus accione n efecti o metálico podr{Ln anticipar uno ó más dividendos, ó el importe tot. l de aquello ; teniendo todoR derecho á los beneficio en proporción á lo que hayan pa· gado por cuenta ele sns acciones.
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E LAS OPERACIONES DE LA ~
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~rt. 12·-Las operacion dad l s~n las siguientes: es 1 1. Oontratar con el b. con la OorporaciQn . ·.o ~ ó •le bienesª ,obra publicas. '~
garan~fa 2?
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SOOIEDAD.
. en que se ocupará la Socie. roo baJo sólidas gar ti. y con con oc1edades de créd"t 1 o y
pr~~¡;;nc1.al ~mn!Cipales,
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.e ociar en fondo
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~cc,1o~es ú obligaciones d tocf~1cl~co i va ores industriales, y
, 3. Oomprar, vender d e< e pr.esas ódecrédito prestar, !Jir~r y hacer t(•da .Jas es3ontar le~as y pagarés; COl¡\ sus incidencias: com rar e e pe~amones <le banca lle'tar cnen ta corri nte . pab ..Y enrler metales preciosos. ti!> ~o~iente con Ja debid ~Ir obtene~ créditos en cnen: . rec1b~r depósitos é impo ici~n~!r~ntfa :á ~Jecutar cobranzas. y realizar todas las hco con interés qup4~rm1tan las leyes y acuerde laI~c1otnes ~e ~sta índole . · , Vender 6 dar' n •o, un a Directiva. ~~o ?su obligaciones a lq11~~~~t1a l~s l valore~, t!tulos ac1ar ª:cuando lo e ti e conven· por a Sociedad, y cam5. Orear adq . . 6 . I nt . pre~as de cualquie.rt~f~~e l~~riresar e en . soci dad es y em111 t'p.mento y desarrollo 'e la ri prefi ren01a las que tiendan ~~' : 1 a~i ºº?viniere, d Ja coloci~~Ó: gel paí~; encargáudo0 ~~ P?r cuenta de la mi roa· . e acc10nes y obliga· i . Prestar su bre efecto ,b . . . ~ o~el!, g'uerol'I, frntos ma or s pu licos, acciones ú obli aq y sus. ca ga en tos fi y es, as gura das fu11ult;.voy de osit1v r~al~:as ur .mas fiucas rú tic~s en aquella~ Y e tas hau!r e deb~~le valor, y ~ábricas; debierido toda hipoteca Y. asegurada~ ªJ11e~ te r g·~stradas, libres de veng,!'~ . e mcend10 la que así con-
ve~01onal.:
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.~~sechas
~· Efectuar cobros y a ejecl t.!'r cualquiera otra op~rfcY6 por cuenta de un tercero y . 8. Emitir obligaciones d n po~ cuenta agena. m1tes que permitan las leyes v~i! ~ci~ad dentro de los u. que acuerde la Junta Di re tiv n ' ando la ge rantias . ou¡ds garantlas se com re ª1 al rde olv r la emision, entre
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letes de Tesoro
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qtte pueda t.ener sin cobrar la Sociedad como parte de su capital. · 9~ Prestará crédito directo á sus accionistas hasta el tercio del int.erés que tenga cada uno en su cuenta de tal accionista; dando en garantía sus propias acciones que se trasmitirán en la forma que convenga y se realizarán por cuenta del deudor, si al vencimiento deja impagada su obligación. .A.rt. 13.-La Sociedad queda en completa utertad de emprender 6 no, segun lo crea conveniente Ja Junta Directiva, todos y cada uno de los negocios expresados en el ar.. ticulo anterior; debiendo rechazar todos los que no le ofrez7 can garantfa suficiente, sin que se le pueda obligar en ningun caso á dar razon de su negativa. Art. 14.-Eo las operaciones con1p19endidas en los núme os 1~ y 2~ del art. 1~, so1o podrá emplear~e la cuarta parte del capital social. Respecto á las demás, la Junta Dirertiva 1e-alará la cantidad que deba emplearse en cada una de ellas. Ningtma negociucióu podrá ser mayor de 50,000 pesos. Art. 15.-E remio, interés,•comisión ó remnneración y las condicio ge es que la Sociedad exija para sus operaciones, será corda os por la Junta Directiva, la cual podrá alterarlos ó modi arios cuando lo crea conveniente. Art. 16.-El interé ó comisión deberá ser más elevado segun sea mayor el plazo de las operaciones, es decir, que en relación á este .Pl3fo se aumentará sobre el tipo corrienoo. Art. 17.-E'n cu nto al plazo de las diversas operariones, la J un·~a Directi a deberá procurar su limitación ; pudiendo sin embargo, hacérlas á plazo de un año con ·otro de ·prórroga COUJO máximuo, si bien no podrá exceder la canti· dad total que en estas se emplee de la tercera pai·te del capital social, y de la suma que representen las imposiciones cuyo vencimiento pase de aquel término. A.rt. 18.-Rerán en todo caso considerados como depósitos voluntarios los fondos que e:xistau en la Sociedad en cuenta corriente sin interés y los prucedentes de obligacio· nes sin interés ·que la Sociedad emitiere. . Art. 19.-La Sociedad no podrá nego('iar ni contratar más que con personae de conocida solvencia, á juicio de la Junta Directiva, y d~ conformidad con los EsATUTOS y RE· GLAXENTO.
Art. 20.-Los pagarés y demás documentos que la So· ..
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ciedad descuente, han de estar expedidos con las formalidadés que.exi n las leyes y tener· dos firmas por lo ménos de reconocido abono, una de las cnaJes deberá ser de Pf;'rsona avecindada en la ·o apital, pudiendo per1ienecer la otra á dis1 ti~to domtcilio dentro ~e la Provincia. La Junta ·Directiva, si embargo, cuando convenga 4 los intereses de la Socied d, podrá acordar la admisión de documentos que no tiebg.an f\pna alguna de la Oapital, siempre que sean de la Isla y ~ consigne en ellos el compromiso ·de hacer el pago en la Caja d la Sociedad y la renuncia del beneficio de domicilio. Art. 21.-Queda prohibido á la Sociedad facilitar notici alguna de los fondos que tenga en c~nta corriente 6 dep ,sito pertenecientes á persona determi ada. Ait. 22.-La Sociedad no podrá po er más bienes inmuebles que los indispensables para su ervicio, y enagenará oportunamente los qoe ·se le adjud"quen en pago de crédito& que no pueda realizat de otra manera. Para evitar la adjudicación, quedará obligado todo el.que contratare con la Sopiedad á consentir la retasación de Jas fincas, que se eje· •cuten para el cobro de cantidades, todas las veces que sean 1 nehesarias hasta conseguir postura admisible, á juicio de aquella. ~ ·
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DE LA DIREOCIÓ4~ y
ADM:L. l TRACIÓS DE LA .S OOIEDAD.
\ Art. 23.-La dirección y adminis~ación de la Sociedad es arán separadas en s~s funciones; aunq~e subordinada la Se$'\1Dda á la pnroera. r . Art- 24.-La Junta gener 1 de accionistas nombrará, de entré los sócios una ,Junta Directiva compuesta de cinco Directores propietarios y tres Suplentes para cubrir las vacant.es que ocurran, cuyos cargos serán gratuitos y honorf· tlcos. · Art. 25.-Nombrará tambié,n dicha Junta general, á propuesta de la Directiva, uu Administrador y un Susti· tutk> de éste; que podrán ser 6 no accionistas. Art. 26.-Habrá un Presidente y un Interventor de la Administración, cuyos cargos girarán por turno que estableeerá la Junta Directiva entre los cinco Directores. Art. 27 .-La misnia J uuta Directiva nombrarA tambien por si un Secretario, y á propuesta del Administrador, un Oontador, un Oajero y los demas emple s y subalWiloa
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«)tu .lux~· uc au m:H1u·ioH ¡u a·n el ~ rvicio de la Sociedad, señalánc!olc H Hll~ HttolcloH. MI lt gla ninn to designará las funcio1u,.. tlt e Hto1-1 e ruph.Hltlos. r
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\ l'L .?~. LoM 1>ir c•torc propi tario 6 supJeutes han clt' l't nulr JH't t'lt-oiuu ttf ( b s sigui ut l'ircun tanci · 1~l ~t l' 1u hn·nlt'~ tlt lo~ do111inio. t~ ¡u fiole , 6 ~xtránJt'l'OH lt, •·nluu taft' •louth llintlo~. ~. ··~' ~t l' t t)lllt l'< inutt.'s, ¡H'op't·tHrios 6 tt\n r habilitación lt g·¡ 1 pn t•n t Jt'rt•t'l' t 1 t'<HHt rt io. .'' · ' l't IH l' llUl dt \pt inh y t itll 0 ufios de dad 6 balJilit iu hH1 lt\ ··u l pu 1·~ t•ontt:nb~r y •1 u tlnr oblig·ado. . l t nt l' ·n tlonu iho y t'tlsith\nl'ia hahi tun1 en la CinthHI dt' H\ .1 nnn dt Pnt rtt Hit~o. t ·' l O.. 't'l' t'U prt\pit'thhl r :} sn llOtnhre tre JUE' es 8D- · h' ptw h) tHt'lHl d~ h~ t'lt l't il)H. trt'ltlhl nct'ion d la ~ethul, In '\Ull~ t t \~l in n·•~· u h1t · y qn~tlar¡iu ti po . Jtada l Uh\ \ \Htl \ ll 1' aj h la lni HU\. \rt . '.~•::- ·,, l\h· · - r llii\\l'h r · l l ' i c n~ havan eh .' ~ n.. l ·u l )u ' l ~ tu lll · ¡n ohtuvi '~n tt rehal t h t h'h n : l tl ll h, ' ·nt · t t. \ udt nadt ,\ na atlicti\" . ". t, · t.¡n .tt u n d s tl i tt) t. 1 la tt'i lad I )r bliO'a' h ' \ Hl ' · • · e T \in l '\ l lt· n l l ti lU i (l . il 1
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. ( 9 ') n~rlos, para jar el crédito que pueda dispensarles y las ¡ relaciones qqe á la Sociedad convenga establecer. I ' 29 For1nar con esas noticias· y con la mayor escrupulosidad registro reservado y revisarlo constantemente para asentar en él las nuevas que adquiera y las variacio· 1n4s que en todo sentido interesen á la Sociedad. 39 Observar con suma atención la circulación de los valores negociables, el movimiento de las cuentas .corrienties 'Y de los 'depósitos é impo~iciones, el curso de los ca~bio~ de'nt.ro y fuera de la JsJ3 y los suce. os gúe puedan alterar la 'confianza pública; adoptanao inmediatamente las medidas y precauciones que estime procedentes para evitar conflictos y pérdidas á la Sociedad. ~ 1 4~-Dar sin demora al Administrad r copia exacta del 'c itado Regi tro de crédito , q ne con erv á y estudiará con la más absoluta re erva, comunicarle todos los sucesivos Jisientos que en a que deban introducirse, así como . los acuerdos sobre operaciones, de tal modo que, por falta de instrucción bast nte, ni se interrtuupa un solo momento el servicio público, ni se exponga á la Socieclad á peligros y 1 pérdidas. 1 Art. 32.- on también debere y atribuciones de la Junta Directiva: .. 1 19 Vigilar los actos el 1 Presidente, del Interventor y del Administrador ó s t Sustituto, enterarse de las operaciones~ del movimiento de fondos y ele la situación de la So· ciedad en todas u dependencias. . 1 2~ Acordar; dentro"de los limites que señalen los EsATUTO , acerca de los Iiegoci s ue deba emprender la Sociedad, escog'iéndolos entre los comprendidos n el artículQ 12, ·y dictftr las reglas general e~, y las espeeiales en dasd>s extraordinario~, á que deberán subordinarse en la ejecución· el dmin~ trador, el Interventor y el Presidente. 3~ Di po.ner á propuesta ! y de acuerdo con el Admi~ist~ador la forma en que hayan de llevarse la conta.bilidad, los registros y los libros auxiliares. 4~ Examinar los Balances semestrales que debe forIqar1el Administrador y acordar la distribución .de los ben~ficios liquido& entre los accionistas con · arreglo al arti· culo 56. 5<! Acordar las Junta generales periódicas y las ex· · · traordinarias que juzgue necesarias 6 pidan los accionistas. ·· 6'! Aprobar la mem · la cu general de la.
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operaciones que· han de leerse anualmente en .la Junta general ordinaria. .. 1'! Presentar á dicha Junta las proposiciones y observaciones que juzgue convenientes, y emitir su dictámen acerca de las que hagan los accionistas. 8~ Vigilar sobre el más exacto rumplimiento de Jos ESTATUTOS, REGLAMENTO y acuerdos de la Sociedad adoptando las 1nedidas convenientes para su más pron~a fácil ejecución. · . 9'! Disponer todas las reformas y - afteraciones que, Slll oponerse á los ESTATUTOS y al REGLAMENTO exija el mejor servicio de la Sociedad. ' 10. Nombrar los Comisionados y Corresponsales de la Sociedad, y redactar, con arr glo á stos ESTATUTO , los reglan1entos de las sucur&ales. . Art. 33.-En el inesperado caso de que el Presidente · incurra, á juic· de la Junta Directiva, en grave responsabilidad por infracción de los ESTATUTO , pro<:ederá <Í reemplazarlo en el acto con el que le siga en turno, y dar cuenta á la J unt.a gener e accionistas, convocándola en el término de diez dias i ro ·a es. , Art. 34.-La Junta ~ ectiva celebrará sesiones ordinari~~ sen1anales l~ las ettraordinarias que exija. el 1n~jor serv1c10 de la Soc1ed, d, acordada~ por la misma Junta 6 diapuestas por el Presi ent . Se tendrá por constituida toda se i6n desde q\10 se eunan t.re de los cinco \Tocales. Art. 35.-La J uqta Directiva colectivamente y cada uno de sus m·iembros en particular responderán á los accionistas de todo cuanto ejecutaren fuera de los ESTATUTOS, REOLA.MEN'l'O y acuerdos de la Junta general. .
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DEL PRE IDENTE.
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rt. 3ü.'- .Adem:1s de los con ignados cu otros articuculo d e to E~ TATl 'l'o , son atrihucione y debere del Pr sicl nt.e 1 qu iguen: · 1'! Será con ideraclo como el Jefe de la ociedad. ~'! P:re idi á la Jnnta Directiva y la general de accio1
ni tas.
.
3'? ~igilar y cuidar que todas las operacione se sujeten á los E T TtTos, REGL~ ME ..."'r o acuerdos de la Socie· dad.
. .
4'! · Lle ar la corre~pondencia de ésta en lo referente á su dirección . , 5'! Suspender á los e~npleados del estableeimiento con justa caus , dando inmediatamente cuenta á la Junta Directiva. 1 6'! Redactar los infor1nes de importancia. 1 ·7'! Dar cuenta de todos sus actos á la Junta Directiva. ~~ .OnmpUr, en cuRnto de él dependa, los deberes señ lados á la J·unta Directiva y hacer cumplir los marcados á los demás funcionarios, empleados y subalternos de la institución. 99 Asistir diariamente á las oficinas de Ja Sociedad y no poder ausentarse de Ja plaza sin p rm1so de la Junta Directiva. Art. 37.-El Presidente cuidará es ecialmente de que siempre ~xista en la Oaja de· la Sociedad, en efectivo metálico, una cantidad igual á la tercera parte de las obligacio, n~s á la vista, y las dos terceras restantes en ~alores de seguro cobro. · Tambien cuidará de que se forme un estado semanal d~l activo y pasivo de la Sociedad, y lo someterá á la Junta D rectiva. J Art. 38.-El Presidente podrá suspender los · acuerdos co trarios á los EsTA'l'UTOR y REGLAMENTO de la Sociedad, hapiendo desde luego las observaciones convenientes á la. J ulnta Directiva. Si esta insistiere, no obstante, en su ejecu ión, dará cuenta inllletliatameiite á la Junta general de accionistas. . . 1
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Ar~ 39.-:Yos deberes y atribttciones del Inte:ventor oJ1 siguientes: ,
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Hac runa visita diaria á las oficinas de Ja Socie· e afl, á cualquiera de las horas de trabajo. 29 No ausentarse de la Oiudad sin conocimiento anticjPiado del Pre~idente, quien le reemplazará con el que le siga en turno. · 3~ Enterarse del estado y marcha de las dependencias y de las operaciones diárias. 49 Resolver en el acto las dudas que le consulte el Administrador, y no estando acordes da uenta enseguida al Presidente. 19
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( 12 ) 5'! Pedir noticias por escrito al Administrador, cuando lojuzgue importante y necesario. 6~ Dar inmediats cuenta al Presidente de las faltas, y extralimitaciones, proponiéndole todo lo que conduzca al mejor servicio de la Sociedad y del público. 7'! Las demás funciones que acuerdA, ó delegue en él, la Junta Directiva concerniente á la Administración. ,
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ADlUINISTR.ADOR. ~
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Art. 40.- El Admi uistrador tendrá á su cargo la administración y gereucia del establecimiento con extricta sujeción á los ESTAT TOS y REGLAl\IENTO de la Sociedad y á los acuerdos de la Junta Directiva; llevando la firma de la Sociedad y representándola en todos sus actos oficiales. Art. 41. a Junta Directiva otorgará poder bastante al Administrador y á la persona que deba sustituirle en caso de enfermedad 6 aus ncia temporal, pudiendo ser anuJado el poder en todo · mpo. Art. 42.-Ade de 1 que exija el más exacto cun1plimiento de su cargo, on/ eberes y atribuciones del Administrador los siguientes ': · 1'! . A istir diaria nte á las ofieinas de la instituci6n .durante las horas regla entarias y la e traordinarias que se acuerdeu, sin p6der ausentar e de la Oiudad, á no ser con licencia de la J ont Directiva. 2'! Dirijir todo el servicio administrativo de la Sociedad conforme á los E TA.TUTOS y REGLA:\IENTo y Jos acuer· dos de dicha Junta. 3~ Auto.rizar los contratos que celebre la ociedad y representarla en los actos judiciales ó extrajudiciales que le competan. 4'? Lle' ar la correspondencia ele Jo admini trativo. 5'! Redactar lo iaf rmes que se le pi<lan y Ja Memoria relativa á las operaciones del año: · . 6~ Dirijir la contabilidad y el modo de llevar los libros y registros, se un los acuerdos de la Junta Directiva. 7'! ~.,ormar cada seis meses el balance de lits operaciones y prop<•uer á la· Junta Directiva Ja distribución de los beneficios liquidos al tenor del articulo 56 de estos E8· TATUTOS.
8? Proponer á la Junta Directiva personas idóneas
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a los desti os de Oontador, Oajéro y demás subalternos
del establecimiento. . 9\l V!gilar sobre todos.Jos empleados de este; hacién· dol~s cump r sus deberes y dando cuenta de las faltas graves al Interventor y al Presidente. ' 10. Darla de to<los sus actos; cuando se le pida, al Interventor, al Presidente y á la Junta Directiva. 1 Art. 43. El Administrador, bajo su más estrecha responsabilidad, no p9drá ejeéutar operación alguna para la cual no esté expresamente a'utorizadp en el poder ó por los acuerdos de Ja Junta Directiva; cuidando especialmente de no tra pa ar los limites marcado en e Registro reservado de créditos. 1 1 Art. 44. El Admiqi trador, bajo la reglas establecidas, resol erá con brevedad. y expe~ieión, sobre la ejecución de1 todas la propo ·icione d n gocios que se presenten á la ooiedad; . i se ofreciere alguno nu vo, especial ó deter innr.lo no pr scrito, consultará al Pr ideut 6 al Interv tor y á la Junt J)ir eti a, si. aqn 110 no e tuvieren conforme con la admi ·ió1 6 n gati va d 1 negocio. rt. 45.-El drninistrador será retribtlido por 1.os fondos del establecimiento con ull sueldo .fijo, 6 con sueldo y par· ti i ación en la utilidad , eguo acu r le la Junta general de accionistas . 1 Art. 46.-El dmini trador estará obligado á dar conoci~iento al Interventor, al sidente y á la Junta Directiva tle todas las o eraciofies que se practiquen por la Socieda<Í ;' y re pond rá ft e ta del fiel. de empeño de u cargo co la fi za qu ha de ¡>re ar 'nt de to~nar posesión. • 'rt. 47.--:-Todos lo articulos precedentes comprenden 11 á lai persona nombrada y autorizada en el poder, para sustitqir al Administrador en sus enfermedades y ausencias telll porales. · ·
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· rt. 4 .-La Junta general de accionistas e reunirá en ~eHi6n or<linuria, pr ci am nte dentro de los tres prin1eros m es de cada afin social, para 1 exámen d las cuentas y balance del aut rior, lo r( olnción de todo lo particulares . que requier:tn jl inejor servi ·io de la Soc· lad y la elección de. tuncionario . 1
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cada nño, á la ez que la Junta Direotiva, tres accionistas censores, cuya mieióp será representar á la totalidad de los
Hará la citaci6n el Presidente por medio de los periódicos de la plaza con 30 dias de anticipación. Art. 49.,_Las Juntas generales ordinarias·se celebrarán cualquiera que sea el número de los accionistas presentes; pero ~n las e traordinarias que se citará con veinte tlias de antelación, deberá concurrir un número de accionistas que represente por lo menos la mitad del capital social realizado para poder ocuparse del motivo que dé lngar á la reunión. No concurriendo, se convocará de nuevo con quince dias de anticipación expresando en la convocatoria que t.endrá efeoro la junta cualquiera que séa el número de concurrentes y la parte de capital que repres~nten. Art. 50.-La. Junta general, en representanción de los accionistas, se compondrá del número de socios que posean cinco acciones, tres meses ·antes de la reunión. Los que no posean individ almente cinco acciones, podrán asociarse y confiar la representación de sus acciones, cinco por lo n1enos, á uno de ellos. Oada individuo la Junta general tendrá un voto por cada cinco acoio qn osea ó represel\te, mientras no exceda de diez voto e e el número máximo que se le concede á cada accionista. ,. , Las votaciones se barln por mayorf a absoluta de votos de los aQcionistas conc rrentes. · Art. 51.-El derec o de asistencia á la Junta general, puede delegarse en otro accionista por medio de poder general ó especial, ó po carta, siempre que sea conocida en la Junta Directiva la firma del delegante ó la garantice otra que wnga ese requisito. · Las viudas, las solteras y los ausentes de la Isla pueden d3r poder especial al efecto á persona extraña á la Sociedad. Las casadas, los menores y los establecimientos público pueden ·c oncurrir por medio de sus legf timos representantes, los· cuales en 'caso necesario deberán acreditar dicho carácter. · Art. 52.-La Junta general de accionistas podrá introducir en los ESTATUTOS y REGLAMENTO las modificaciones que acred·te como convenientes la esperiencia, cumpliendo las leyes que rijan sobre la materia. Se ocupará además de cuantos asuntos convengan á los intereses de la Sociedad y principalmente en el exámen de las cuentas y los actos de la administración. Para que esto pueda verificarse á &atisfaooión de los socios, elegira
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socios en el exámen de las cuentas y los actos de la Ad.minist ación ; , ando su dict~men sobre el pa1 ticular, que será leido en la Ju ata general por uno de los censores, despues de la Memoria y el balance que presentará el Presidente de la Junta Directiva. Dicho dictámon será el que se discuta en l~ Junta. . · Art. 53.-No obstante la delegación expresada en el articulo anterior, se pondrá á disposición de los accionistas con derecho de asistencia á la Junta, el Balance, enviándoselas á domicilio quince dias a·n tes d~ su c~lebración, á fin de 9ne se enteren de las operaciones en qdee'3e ocupó la Sociedad y puedan hacer en las Juntas las º"servaciones y recla~aciones útiles al interés comnn, que ~quel exámen les · · sugiera. Art. 54.-Las Juntas generales extraordinarias se réuniráJ cuando el Presidente ó la Junta Directiva lo juzgue necesario, y si mpre qne lo solicite la cuarta parte de Jos accionistas con, voto. No podrán tratar de otros asuntos q~1e j o~ que motiven su citaei6o, y en ellas.se ob"ervarán las <hsp s1ciones precedentes. • , . Si.o perjuicio de las Juntas ge.n~rales de reglamento, la Dll' ctiva puede presentar propos1c1ones á los accionistas por . edio de circulares impresas que devolverán después de con 1gnar y firmar al pié su ·conformidad ó disentimiento; computándose la mayoría de votos al tenor del art. 50 y sieiqpre que la cuarta parte de los accionistas con voto lo hay~1 rem~tido en el plazo marcado por la Junta que nunca bajS;Ji á de diez dias. · · · . · rt. 55.-J:os ac~e os de la Junta gener?l de accio· n1~ s serán oblígator1os para todos los socios. DE LOS DENEFIOIOS
. Y1 SU DISTRJDUOIÓN.
Art. 56.-S de tinará al fondo de reserva el 5 p. g de los beneficios líqnidos. El año social empezará en 1~ de Enero y terminal'á el 31 de Diciembre. El 30 de Junio formará la ."Jun.ta Dir ªctiva ~1~ ba1ance rle. situación y acordará . Ja distr1buc16n de nu d1VIdendo provisional: el 31 rle Diciembre se formará el balancé anual que se somet~rá á la aprobación de la Junta gen r l la cual de es de aprobarlíqui as el 5 p. 8 que s lo y. de deducir de las utilida f
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' ( 16 ) dedica al fondo ele reserva, acordará la distri buch)n del resto como dividendo definitivo que baya de repartirse. Ouando dicho fondo llegue á ·1a 10~ parte del capital social, se distribuirán los beneficios íntegros á los socios, sin pA1juicio de renovar la deducción del 5 P·8 cada vez que sufra alguna baja el citado fondo de reserva. #
DEL
DISOLU 'IÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOOIEDAL>. •
·REGLAMENTO.
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Art. 57.-Si antes de espirar el término social quisieren los accionistas disolver la sociedad, podrán verificarlo ; pero el acuerdo que se tome sobre este punto, será teniJo en Junta general eñ que se hallen representados los tres quintos cuando ménos del capital social. y ratificado el acuerdo en otra Junta general que e citará con un mes por lo menos de antici Jaci6n. Si la ociedad llegare á perder la mitad del Capital, .·e· rá motivo suficiente para 1.onerla en liquidación, á propuesta de la Junta direc · a 6 de cinco accionista. , ·iempre que la mayoría de la ta o· ral extraordiuarla que e co vocará con tal motivo, acue le así. Art. 58.-Acordada ue sea la disolución de la ocie. dad, se nombrará entre o mismos s6cios una co1nisi6n liquidadora, compuest de un Presidente y dos lrocttles con otros tantos suplente á quienes por retribución de su trabajo se a ignará ·un ueldo 6 cantidad alzada. Esta Oomisi6n dkrá cuenta cada semestre á los accio· nistas del e ·tado de la liquidación, y tan Juego corno la 1·ecaudaci6n d l haber social permita la divi ión y haya recolectado una cantidad equivalent al uno por ciento <l l ca.pita! de Ja ociedad, hará el correspondiel1te reparto v entrega . á Jos accionistas. .. 1 .• .
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.. AooIONES DE LA
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Artículo 1?-De conforn1ida<l co11 lo prescrito en Jos arf í n los 281 y 282 de 1 Código de Oomercio, se establt!cerá la p opie<lad de las acciones por su in cripci6n en eJ rt.•gis·1ro de Ja Soc'. edarl. SPgúu el articulo 5g de Jos ESTATUTOS á medida que se va~~ realizancto el valor total tle cada acción se fxpedirá el tf tnlo de esta, anotándf>se a í en el certificado d·e inscripci1 respectivo. · . Art. 2g-En la misma proporci6n con el capital social en que la Socic<lad vnya recaudando del Gobierno lo que corr sponda á los accionistas por los billetes del Te~oro, resícJuos y cupones.in critos para formar dich~ capital, al termin11r ('ada cobro, designará la c~ota que déhen satisfacer los accion ·sta coro prometidos á pagar· en t-f'~ctjvo n1etn lico y les fijará un plazo imµrorogable par su· consiguaci6n en c~ja¡, expidiendo los rt'cil>os correspondientc iS aut~ ,riza,los I>ér al Gaje.ro y visado por el Prt-sidente. de turno. Art. 3?-Pagadas íntegramente todas las a~c!ones y Jiqnidada la cnenta tle cada acc'. onista, se abona 1·á t•n t~I actq el EfXCeso qu~ á su favor resulte . Art. 4g~Tuuto n el r~gist1~0 <le h1scripción ·orno en los títulos se pondrá, la nota, '' no tlisponibl s" á ln · cvione deposita<las en gnrantía Sf·gún l articulo . 6~ de los 1
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ESTATUTOS .
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Art. 59-En caso extravia1Ne un titulo, se expedirá llll nuevo tajcn1 plar con la nota " duplicadu" prévia .i llAtifi. caci6n del hecho ante la autoridad com nte sin t¡u pu~cla nunca omitirse por la J t .a Di et' a el anuncio de 2 t
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costumbr , con' ocundo en nueye númel'os consecuti os de los periódi os qn se publiquen en esta plaza á los qne se consideren cou d r cho á ilnpn unr la entre~a del duplicado. 1:a1nbién e xp clirá un nu .)vo título con la ?lota "renova<lo' onn nd l ant ~rior · innt.i liee p r d •t \rioro 6 por cualqui r otr n1ot,i v r pre •nt en e~e tado por u dueño. · . , ... r . 6':1-La tra ferencia d las ar.cione uo ~e t ntlrá por conclnitla ha ta qu té d bhl:nnente for1ualiz·Hla en cretaria y xpedid<l los ti llos á sus u uc'\ o duoños, cancelándose lo anteriore . . ~ara t.rnsferir la accion s, ~u du fio en p r.·ona 6 por n1ed10 de poder bastante, ocurrir,í el. la ..Adtniui tr.u·i6n de la S!>ciednd, ~ despu d .hac r su corr poudicnt declnrac1ón, que ~e xtend rá n t.•l libro de Acta d trnsferencin la firmará con l co1uprad r 6 a ·ept:inte, clo\·olviendo l titulo, . autorizará l a.e ta l ~ cr tflrio. qrmnr:í aqn l a~emá , la nota . rre. poud~ente 11 1 R g-h~tro d inst·ripc16n, segun pr 1ene ócl1go de Con1 r.pio. Si la v uta rn pa o s hn e por qcritura p1íblica, bastará que 1 comprad r iuit: á la cr tarín, de la ~o ciedad un te timonio d dicha e critura, junto e n el título e pedido al vendedó . · Art. 7~-Los po t'res e~¡)edales u ados p:1ra la trasfi renoia de ar iorie q dar;ín en "'l' tnria, y d lo crenera1 s s dejai:á un te thuonio fi~hacil'nt qu c<1n1ílren<la la. cJánsula ó cláu nla .. u re. al'ia ,t-\rt. 8~-Cuc ndo por nt ncia Judkial · ntoriuda· sepa qu una 6 má accione corre. pondan á diferente per on de la. que re ulte de los reo·· tros d ], . orieclad, e exijirá t' tim uio de dicho fallo para poc~{ r hae 1· la trast'er ncin. Art. ü~- i In tr.. 1ni ión d In acdone prov1111 d l all t·imi 'nto de alcrnn accionista, n. hered 'ro: 6 te~tameu tario inanifi t~ráu á la L thnini tnH·ión de la ociedad Ja per ona á qui n pertenezc&n, aco1npniiantlo los docn1neutos ju t.ificativ? .. pr .. ntando 1 titulo para c·anjeHrlo por el que se expida ni nu vo dneiío. Art. 10..:-La ncci ue, ~on iudh·i ilJl ~· t-unndo pase una, por adjndi at·i6u ú otra cau a, á Yario indi'f'iduos, tos la po.: rán en com(u1 lin ta qn refundan o uno 1
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to los los der ch os y para el cobro de los tli ldeu,tos nom · bl' 1rán un olo representante. ·Art. l l.-Las· 1u•cione á qne 'se reflere el nrtfcnlo -6~ de ·los J~ . TA'f os estnrán insrrit.ns á uo1nbre de sn .duefios y ,¡¡ frutarcí11 e tns de su; dividendos; 1uás para impedir la npge11ación de dichas act·ione~, hu ta qne ce e la responsabilidad que has nfect , se huráu eu lo. libros y rt'gistros los
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01,ortn110. nsie11tns.
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i\rt.. 12.-Para ~l cobro de los divi<h·nclos bustnrá la pr,·sentnri6n de per o a CO'\TipetPntem~rite autol'i1acla, siempre que ln título. no P téu njc~to á rete1ll·i(111 ó u1nbal'go. \.rt. 13.-D l ~mbargo ·de lus acciouos que participe al Pr~ :d nte do la. ociC'dad la autoridad 1e lo bu.ya decretado, e tan1ar5 razón en t·ort-tnrfa y l(lS d videudos de dichas at·cion s c¡u rlar•tn eu la ·cnja cl(·l e:-tabl~du1iento basta qut•
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la
~udica.da
atJtOTida<l d •clare (ption ll•,¡ba p rcibit'lo ..
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DE LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD.
rt. 1 .-La Sociedad a<lu1itirá á descuento ha ta aputa1 la cant.idad que la J nnt a Dirt! ·tiva St·ñale al efecto, las letras, pagarés y dc1ná doeu1nentos de Oomcrcio qne tengan Ja g}trantía couv ni<'nte . El vlazo máximo por que e <ln1itirán, .s rá clo ntu:ve 1n~st~.. Art. 15.-,..El a\'al qn np I• falta <le .nna fi1·111a en lo a ores de&co tahle , ha de er .ciado por pel'sona abonada y -;. formalizar~e con arreglo á lo que di pouo el 'ótligo de e;
Cotnercio. Art. 16.-0on los valores presentados á tles\;ueuto se ac~1npaií rá nua n9ta·firmalla que exprese: 1 19 L cantidad t}U iruport · cn<la doctunento . 1 2<:> El non1 hr , ap Jlido y <1 micilio dol Jib1 ador, ace11· 'ant ~ nclo nnte. 3~ El lia t>ol veuci1ni nto. 1 4~ Los ·<lia qne para e te han d correr. 5<_l El descuento qne ha de percibir la Soci d~td . . 1 6<! El Jíqniuo que ·d be c11tregar. Art. 17.-D~ ningun modo admiti1'á la Socie lad eudoeos eo blanco, y los documento que se enten á de ·ue·1t o, habrán de e tar exteu o en el timbrado corres-
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( 2 ) pondiente, 6 ir acompañados, los qne no lo estén, del mismo papel. -:Art. 18.-Toclos los documentos que la Sociedad descuente se col>raráu indefectiblemente el dia de - su vencimien~ no obstando á esta prevención costum br~ alguna. A;t. 19.:.-No se admitirá el pago de ningun documento descont.ado antes de que venza, ámenos que se satisfaga la ca.utidaid iu egra sin descuento ele intereses. 1
- DE LOS PRÉSTAMOS. · Art. 20.-La Junta Directiva señalaFá la cnntirlad ma-
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yor que pueda dar~e en pró"tan:io á uua person~ ;, <lebienrlo sujf>tarse el Administrador, bnJO su responsalnltdad, á lo que uque lla acuerde. 1 Art. 21.-Las persona. qn soliciten préstamo solrr garantia, presentarán una. nota .firmarla qn conlpr nda: ] ? El nombre, apellido y do1uicilio del solicitant 2~ La c a 5ad . ·que desea. 3~ La g t.f e ofrece y el valor que r pr seuta. 4~ El térmi por q . e lo el sea. Art. 22.-Las past de oro y pluta que se den en garantfa serán valora as por los en~ayadores 6 peritos. que nombre la Sociedad A cos a de us dueños y á presencia de uno de los empleado de aquella y se admitirán por el no· venta por ciento del alor que alca!1cen. . Los frutos, gén ro y d má fectos ~ , c merc10 q.u~ e . den en garantia de préstan1os, nunca podran er adunt1dos por más de los tres cuartos de n tasación. El deposita~io dará recibo en la misma factura que presente el prestatario. Art. 23.-La Sociedad, ~in necesidad de. prévio aviso al inter sa,io podrá di poner la venta de la pastas de oro y p1ata, accion~s, frutos, géneros y dem~ ef~ot o ele ~01n.er cio qne haya recibido eu ga!antía de cualqu~er~ obbgac1ón iempre que • ta no sea at1 fecha á su venc1n11ento. · . La venta · hará solo con la intervención de un corr <lor y ¡in uecesidad de pro,~i<teucia judicial, qnedando . cluido para 1 caso todo pr c dinüen to de e te géu ro y obligado á ~ to t9dos los que contraten con 1~ ~o('ierlad; en defecto de Corrédor por ante otario que dar a f é de la venta. Si el valor en venta de las garantia no alcanzare á cubrir integram~nte á la oci datl, proced rá esta contra l
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de tdor por 1 diferencia, á quien por el contrario se le entragará el exceso si lo hubiere. Art. 24.-Para que. pueda realizarse oport nuamente la ve ta á q se refiere el · artículo anterior, al hacerse el lpré"tamo1 se traspafsaráu lo thulos de propiedad de las pr,nelas a favor de la Sociedad en la forrna q 11e proceda; cu~dándose de que los fl'utos y géneros de comercio estén asegurado y libres, en lo posibl'e, ele todo riesgo. Art-.· 25.-No podrá Ja_ ocie<lad suspender 6 diferir la nta de dichas pren<l;.1 b::tJ. 1> coocepto alguno, y el Administrador rá re pon able de lo p ti1juicios que cualquiera d~~ora n 1 p:-lrticu lar ori ()"¡ ue. 1 rt. 26.-Los gasto de almncenD e, con ervaci6n y traf:tla i 'n le Jos fruto y feetos n gnr nt~a, a i como los que cao Ja v nta, rán si . 1111 r do car o de 1 lS ·deudores. El i t< ré corre. poudient á ca(la p1éstamo se satisfará al ~ietup d6 recibir.se é ·tt, y eu cuanto al p:1go del princip J, se estará á lo que previene el articulo 19 respecto á l s descuentos. .. .. '~ DE LAS OUENTAS OORRIENl'ES • 1
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: Art. 27 .-La Sociedad abrh'á cu nta corriente á las per~onas que 1 olí iten, reuniendo las circuni,tancias y con las lcondit.~ione que acuerde la Junta Di ectiva. , ¡ J: rt. 2 .-I.1a per onas·á qui nes se abra cuenta cot ri nte r cibirán un· lil..r ta foliada y rubricada, en la cual tiotará la Oonfaduría, en vi ta del recibó del Cajero, las entregas de fondo , y n liana li tinta, los int~resados, laR qanltidaües que libren á ca1·go de Ja ociedad, quien proveerá ~a uellos tamlJi n de cuad rno de talone de pago, con· r ánd se la matrice~ en caja. · l Art ......9.-Autes de proced r al pago de un talón erá ajn$tado á la matriz, confronta do u firma con la corres1 o.q diente del r O'i ro que obrart· ambi u u la Caja, y e mprolJa(L .d Rpn ] .cxist neic de fondo por Couta<luria. Art. 0.-L talon s qn darán u Ja ontaduría hasta la liquidación d.e Ja cu uta qu e t'l'e ·pondan, erán de· vueltos á los int r a<los tan 11ronto co1u ef ·túe aquélla, restlltando conformidad e 1 a i ntos, cu, a <'ooformiflad firmarán lo pro ios inter ados al pasar el saldo ár cuenta nuera. La liquidacion deberá hacerse c do ménos, al fin de' cada mes. ·
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( 22 ) Art. 31.-Se cerrarán. y ter111inar.\n las cuentas corrien- ' tes cuando los interesados l? soliciten, y t~~~ien cuando dejen trascurrir seis meses sin ba<'ni: provis1on . de fondos Y . con un saldo menor de cincuenta pesos, debiendo de\olver los talones sobrante~. · . . . Art. 32.-La Socieda<l no re ponde d.e los per.Jutc1os que puedan resultar de la. pérdida 6 snstrac16n ~e los talones al portador; pero snspeuderá e.l pag.o de thcho~ qocumentos, si ántes de verificar:se, hubiese ~1~0 prevenida por el librador hasta que •lecida el Juez competente sobrt: la persona q~e deb~ reeiüir ~u i porte, ~l ~ual quedará m1éotras tanto en OaJa, en cahdad de depo ·1t~. ~ara .tener la seguridad de que diehos ta~ones ~·o se1·an indebid.amente pagados, se doblará su matriz, pon1én~ole la ano~a:c16n correspondiente, ta.u pronto como se reciba la not1c1a de la pérdida 6 sustracción. . . Art. 33.-Será detenido en la Oaja po~ el .t\dm1n1~tra.dor de la Sociedad, dando parte.á la Autorulad inmediata· mente cualquiera i ldividno que presente al cobro un talón ilegf ti:ko 6 de e a legitimidaJ se dude. , DEPÓSITOS. 1
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Art. 34.-Los de 6sitos se con tituirán bajo resguardo intrasmisible, y para xpedir un dnt!licado de é ~os, se ob· servarán las fornialidades q11e el ari1 ~ ulo 6.0 previene respecto á los títulos de la acciones. Art. 35·. -Los depó -itos serán devueltos á su veu~i · ·miento entr gando el depositante el resguardo en la OaJa y desp~es de comprobada sn legitirnidad. Cua!ldo aquél no sepa fir ar, deberá ir acon1pafHulo de <lo_s test1~os ele conocimie~to que lo hagan por él. . Art. 36.-Los depósito ( on interés no serán por cantt· dad menor de incuen ta pe ·os ; recibiendo P.ºr ellos el de· positante un i·e-.guardo autorizado por el OaJero, el Conta· dor y el Admini trador, y firmando aquél en la matriz para la oportuna comprobación. Art. 37.-La Sociedad recibirá en cu todia los efectos sigDientes : l '! :Monedas españolas y extrangeras. ~~ Barras de oro. plata.
39 .Alhajas precio as.
4<? Bille s y éial 6 munici¡lal. r qg Acciones lps demás y lores
ftd
( 23 )' otros efectos del Tesoro nac· onal, provin 4 · ; de en1presns lcgahnente constituidas y en papel· que act1erde la .Junta Direc-
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Art. 38.-Los depósitos de efectos eu custodia se. ha.r án pre~entándolo en Caja con dol>le t~ictnra 6 nota circunstanciada, fumada por el depositante. Hechá Ja co1nprobaci6n . de los efe ..tos con la factura, y ·hallándose e ta exacta, se hará en el registro el asientó relativo, firmando el depositan~e en la matriz, y á su i ta precintarán y sellarán con lacre los bultos que cont ncran los efectos. 1 • Art. 3D.-Practicadas la ant }l'iores formalidades, el daiéro (~ pedirá al iuteresado el r sguard insertando en él la factura, y con uno d Jo j emplares de ésta, pasará aquel dbc meut al Qontador, qnieu r ser\'ará la factura para hacer l a icnto en su r gi ·tro, íiL·u1artí el resguardo, y des· pue de vi ado por el rlmiuistrad~r, lo entregará al inte1
r~eatlo.
Art. 40.-La Sociedad solam ute quedará obligada á devolver int gro el depósito en lo mi mos efectos en que c n tituya, in re ponsabilidad alguna respecto del valor qhe 1se les hu iese dado. ~ • , 1Art. 41._:Cobrará la Sociedad un medio por ciento de comisión en cada trimestre obre ol valor de los depósitos eb. cpsto<lia que se fijará por un empleado de la misma en c nlurreucia con el <lepo itante y á co ·ta de éste. Vencido e~~ érmino sin extraer~é los efecto , se considerará proro· gad por ot~os tres mese ; y así suce ivamente. · IDich comi ión que(la devenga a desde la· e trada de los fectos en ~a Sociedad y al principiar cada pr6roga. Art.. 42.-Pueden con tituirse n la Sociédad depósitos g~b rnativ-0 en virtud de disposición de la Autoridad, 6 á laJ 6 den de esta por lo int~resados, manifestándolo así, igu lmente que el motivo ú objeto, al tiempo de verificar la entrega e .la Oaja, ara que se e pre e en l re ·nardo y p eda toru\ar e el orr puntliente asiento. 1 rt. 43.-De la misma manera pueden constituirse dep6 itos judiciale , preceuiendo 6 in preceder providencia del Tribunal 6 Juzgado ·con tal de que en el s gundo caso . se declare quien es el q u ha d di poner del dtApósito. i.Art. 44.-Para la devolución de los d 6sitos guberna. · tiv:os y ·n<licial a, erá nec ~ que a na resoluoió
se
,
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( 24 ) . de la autoridad que dispuso su constitución," dictada en el expediente de la materia, y que de dicha resolución se remita eopia autorizada al Presidente de la Sociedad. 1
DE LAS COBRANZ S.
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Art. 45.-La Sociedad v~riflcará el cobro de cantidades fijas ó líquidas que pertenezcan á los que ten(J'an cuenta corriente en el establecimiento, siendo dichas ca~tidades pagaderas en la Oapital, ~entro. de un plazo que no exceda de quince dias, y sn hnporte 1ua or de treinta pesos .. Art. 46.-Los documentos . <~uyo cobro se confie á la . Sociedad, ?e~en presei;itarse por lo menos, un dia antes de u vencuruen to y si á las dos de la ta1·de del dia en que venzan no fueren satisfechos, se de vol ver.a n sin pérdida de tiempo á lo iuteresados. · , Art. 47.-La devolución de los documentos se hará por el empleado encargado del cobro, bien al interesado mismo bien á sus depe ·entes 6 familiares, en caso de no encontrarse aquél o tun ente; y cualquiera que se haga cargo de los docnm s, e en el deber de tlar un recibo al empleado con expresió e la hora de la entrega, cuyo recibo conservará la Soci dad. · . ;Art. 48.-Podr también ésta .encargarRe del cobro de cant1dades pag:a~er en ~s de1nás plazas donde tenga sucursales ó com1S1on os, tuempre que .. u procedtncia y ca-· rácoor .s ean contor es á lo que establece el articulo 46 y bajo las condiciones que para ~ada caso se estipulen. '
D.E L
DIRECOIÓ.Y DE LA SOOIEDAD.
Art. 49.-T,os nombramientos tle Directores serán co . . municados por el Presidente en tu no, señalándoles el dia Y. la hora en q.ue hay u de to!nar posesión, prévio el depósito de las acciones con que tienen que garantir el buen desempeño de su cargo. · · . . A1·t. 50.-Los Directores su plent entr r'n á ocupar las vacantes de Jos propietarios por el mayor número de votos que hayan obtenido; sorteándose los que hubiesen sacado el mismo n(1m·ero, para fijar el lugar que á cada uno corresponda. Art. 31 -Ooando lleguen á entrar en plazas de pro· ¡,letarloe todos loa Directores suplentes, quedarán sin pro·
( 25 )
veer las nuev . vacantes que ocurran hasta qu se celebre la Ju m general ordinaria ; y en el caso de liaberse reducido á dc¡»s el número de·los indi fduos e 1 Junta, se convooa~ rá 1 gener ~xtraordinaria· para la elec<·i6n de los demás. 1 . A fin de q ne no se altere el órden de renovación estable~ido, se entenderá que los Directores suplentes que entt·areQ á ocupar estas plazas las de empeñarán, solo por el tjempo que falte á los propietarios para concluir el periodo
de su ,
J.
c~go.
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rt.. 52.-Después. de liabcr tomado· po esión cualquie-
ra qe. los individ no de la J 1.lnta, no le será admitida su .renunc1a, á no alegar una, causa legítima que le impida ejerc r .sus funciol!es; . de _ju~ tificarla ant aquella, la cual, teniendo. por bastante dicha causa, que a facultada para akl~itir su renuncia, asi. como para rechaz .r ia en otro caso. Art. ~3.-La Junta Directiva fijará el dia ele la semana 1 y laJ hora en que haya de celebrar sus sesiones ordinarias sin perjuicio lle variarlas., si Jo creyere conveniente. · E~ defecto de la Junta1 hará el señalamiento el Presidente. Para cada sesion serán citados los Vocales por esquelas de la ~ecretaria, y cuando sean extraordinarias, se expre· s rá en Ja citación el objeto, si no fuese reservado. . ' Art. 54.-El Vocal qfte no pueda asistirá una sesi6n, a i .omo el q11e tenga que ausentarse temporalmente, lo . avisará por escrito al Seer tario. Y cuando alguno dejare transcurrir seis se iones sin expresar el motivo dé u taita · de asistencia, á no estar an~ente con conocimi uto de la Junta, se ntenderá que" renuncia el cargo, participándose l~ vacante ~1 suplente respectivo. Al't. 55.-Las sesiones se abriran con. la lectura del ac1 t terior, y a.probada ó rectificada, si la sesión tuere ordi· n~r~a, se dará cuenta de lns operaciones ejecutad en la . semana preced nte . d l tado ·relativo á la situación de la oc eda<l, abriendo discusión ~ob1e ambos puntos, por si alfl no de los vocales tuviere qúe hacer observaciones sobre él o~. A con~innaci6n s~ discutirán los demás negocios. .Art 56.·-En la disou i6n, usarán d la palabra en pr6 y en contra por el órden con que se haya concedido. Ouando h~biesen hablado dos en un sentido, y dos en otro. y rectificado, el Secretario, á indicación del Pre idente, preguntará si e asunto está suficieutement~ discutido, y si l~ Junta' declarase qqe lo está, se votará pasándose enseguida á o~.
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. Art. 57.-La Junta deberá disponer la presentación de los libros y documentos que pida alguno de los vocales para comprobar los hechos que se discutan ; pudiendo acordar tan1bién qne el ~dministrador, el Oontador ó el Oajero, 6 cualquiera o~o empleado de la Sociedad, comparezca á su presencia para oirle cuando lo estime conveniente.' Art. 58.-Las votaciones serán públicas en los · asuntos que no afecten al interés per onal de algún concurrente, á menos que dos vocales reclamen el escrutinio secrett> ó lo acuerde la Junta. Art. 59.-La votación pública se hará contestando sí ó nó al llamamiento del ~ ecretario, y Ja secreta por papeletas cuando se trato de la lección d~ per ona. , y en los demás asuntos por bolas blanca y ntlgras que se depositarán en un urna, aprobando las primeras y de aprobando las últimas. Art. 60.-Todo vocal concurrente puede exijir durante la sesión que conste en el acta que su voto ha sido contrario á lo resuelto, y se insertarán en el libro sus razones, si las preseutase pol' es ito, á ·m as tardar, en la próxima se ión, en cuyo caso drá acordar la mayoría _que se consignen también los mot de deci:ión. · En las votaciones s · etas no se ad1nitirá la consigna· ción de votos particulares. Art. 61.-El Se retario, concluida la sesión y después de leer el extracto d l acta, que deberá ir redactando conforme se tomen ·los !JCnerdos, lo fir1nará con el Presidente ; y tan vronto como sé levante la sesión, formalizará el acta, que autorizarán ambos. Si alguno de los acuerdos tomados por la Junta exijiere secreto, se consig·nará en 1ninuta separada, á reserva de ex.. tenders después en un libro especial que se abrirá pa1·a los acuerdos reservados y se custodiar:.. bajo dos llaves q ne tendrán· el Presidente y el S~cretario. Art. 62.-Los acuerdos de la Junta se llevarán desde Juego á eft·cto ; suspendiéndose t~n solo hasta desp,ués de ratificada el acta, la jecución de lo. que sean de grande entidad y que difieran por su especialidad y circunstancias de los negoci s ordinarios y comunes de la Sociedad. El acta conten~rá · todos los acuerdos tomados y será leida y aprobacia en la próxima esión. Art. 63.-Para que la Junta Directiva pueda revocar 6 altera1, alguno de sus acuerdos, es indispensable que al ol·
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tarsel á los voca s para la sesión rc~pectiva, se hay~ expresado el o~jeto y que concurran por lo menos á la misma se· :. si6ti tantOs como los que tomal'on el acner<lo de cuya alteraci6rl ~ reY0<1Jl ión se trate. ~rt. 64:.-Al Presidente en turno corre!'ponde: 1<:> Fijar la hora de las sesione..;, cuando la Junta no lÓ a.cprdare. 29 Abrir las sesione á la hora señ.1lu.<la y levant;u]as dest) é3 de b~ber da, lo cu~nt~ de todos los asuntos pendientes suspel;ldiendola . también cuaudo procetla. 1 ' 39 Dirijir la discnsióu, fijando los P.untos sobre que de· ba recaer, y procurar que durante la m1s1na se observe el ma · Hguroso órden. · 4<? Autorizar con n firma las actas d las sesiones. 59 Oitar la Junta g~neral de aeci1inist , en la forma qne tb'"'tablece el articulo 48 d.e lo EsT~Turo . "? Oumplir y hacer observar e. tr1ctamente los acner1 dos. Ouidar de ,1ue todos 103 empleados cumplan sus debl·rds · conce<lioudu licencia temporal hasta por un mes á los 41.l ie Ía pidan co11 jnsta causa, y so1notiendo al acuerd de I'a JU¡nta las que soliciten por ma tiemP?· . . 1$9 Velar por la seguri'dad de la. OaJa, toma!ldo .las pi~ didas convenientes para alejar del e(l\fic10 todo nesgo, Y¡ pi· di en do en caso necesario el auxilio de la autoridad. 99 Asistirá los arqueos ordinarios y extraordina ios de los fondos y valores del establecimiento. 1 10. Exijir que el cobro de los ~ocument~s Y. el protesto por falta <le J?ago de los que lo reqmeran, se verifique opor·. tuna.i nente: · 1 11. Ouidar de que la administración de las sucursales · 6 caja subalterna de la ocieda~ se ajnste á sus. EsTA¡TU· To . 1 REGL.Al'l.ENTOS e~p.ecial~s t'Jerciendo sobre dichas !de· peucleucias la 1ua or ·v1g1!anc1a. a~. Y proponer á la Junta Directiva, la persona gue haya <le dese1n.veñar el cargo de letrad<? consultor de la So· ciedad, que podrá recaer n el Secretario. 1 Art. 65.--Al Interventor en tnrno corresponde: 19 Ouidar de la extricta ob ervancia de los EsTATU ,QS y REGLAMENTO y acuerdos relativos á las operaciones de . la Sopiedad, á su administración l ofi~inas. . ' · 2? Vigilar sob1e 11 .s empleados á fin de que cum lan 4
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con rigurosa exactitud todo
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DEL AD~IlNI TR DOR.
Art. 66.-Corresponde al dtninisti•ador además de Jo deberes y atl'ibuciones que e consignan en otros lugares de los E TATUTO · y de e te R ·EGL ~IE TO. 1<? Autorizar con su fir1nn. los títulos de las accione asi como cuantos <locumentos <l cn<"nta y razón ·e expida~ por la Soci dad, correspondencia y letras. 29 Cumplir con e~pecial exactitud el artículo 37 de los ESTATUTOS, en cuan~o á la proporción y calidad de los valores que debe al>er constantemente.en Ja Caja social. 39 Oui~l de e todos los empl~~dos cumplan sus lmente á las oficinas á las horaa deberes y as1 ta; un que fija el REGLAMEN~ int.erior, y á las extrao~dinarias que designe el mismo Administrador, cuando aquéllas no basten para lle\"ar al rlia e despacho de los negocios y de la contabilidad. . 49 Vigilar so re Ja segur:dad de la 0Rja del estableci· miento adoptando l efecto todns Ja medida~ que el caso requiera y propo~ien~o al Presidente n turno las que no estén en sus atr1buc1ones 6 demande la urgencia de un peligro . . 59 Asistir á los arq~1eos de la Caja y la Cartera y autorizarlos con su firma, s1 estáu conformes con los libros dt1 Co11taduria. · 6'! . <?uidar de qn en las operaciop s se ('Umplan todos l?s requIS1tos legal~ , y de que los cobros y protestos e ver1fiqnen opo tunameu te. 7'! Hacer formar diaria1nente de~pnés ·de- terminadas ·1as operac·iones, y remitir al Pr iu nte eu turno, autorizado con su firma, el estado de la situación de la ociedad. 8~ Hacer formar igualmente e tatlos semanales de situación y, visados por el Presidente, cuidar de su publicación en los periódicos de la plaza. 99 Vigilar sobre la marcha de las sucursales y cajas
( 29 ) . subalternas de a Sociedad, comunicándoles las inst ucciones necesarias, al tenor de los E TATUTos, REGLAME TO y acoordos de la Jnnta Directiva; danrlo cuenta á esta sin dilación de lquiera negligencia, exceso ó extralimita ión que dlJserve en su marcha. · . 10. Autorizar e1 pago de lo .g, stos que demand el servicio.de la Sociedad. 11. Provoner á la Junta Directiva las reformas que juzg11e convenientes, en cuan to á las operaciones y á l or.. ganizaci6n administrativ de la Sociedad y sus sucursale .
DE LÁS OFIOINAS Y EMPLEADOS DE LA SOOIEDAD EN GENE 1
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AL. 1
Árt. 07 .-La organización, número de mpleados y subalternos y e1 ór~en de trabajo de las oficin s, se coJJsif:narán e~ el REGLAME 'r o interior, que pued~ modificar la Jiiínta Dire~tiva, y tlebe hacerlo siempre que la necesidad lo r co· mien~e.
·4.rt. 68.LLns oticinas e di vi dirán en tres Secci nes,
Secretaría, oontadnría y Caja, de tódas las cuales es efe iumediato el 1Administrador. F)l REG .iAMENTO interior arcará us atribucion s y deb~res respectivos; así como 1 s de los Sl:tbalter os y los libros y registros· que deba. llev r la ocie lad para el m dor sistema, claridad y expedici6 de t da 1 las op raciones · rt. e prohibe á los empl ados de Ja Socied d el dese pe~o e agencia 6 comi ·ione en las oficiuas d 1 es . . table im1en o· · · · rt 70.r-La faltas y los al>nRo de los empleado se cort·e ~irá conforme acuerde la Junta Dir-ectiva. Qt eda, sin e bargo, facultado el Presidente en tnrno para c rregir l· leves, tomar las precauciones qu las otras ac nsejen, s gún se ~tablece en el artículo 36 de los E. TAT TOS. rt. 71.- El cretario, el Contador y el Cajero restar:ín11 fianza qne el RE LAM.E .. TO interior <lesi ne, r ponder con llct ú la ocieda<l de los p 1juicios que 1 so· br V6ugan por ah~1: , , ue.g·lig ncias 6 fa.Ita reglament ria qu ob ervt•u u la· re.-p ctiva ~ ciou , sea. s l eber }>l'ev nir y corre<»i1:.
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( 30 ). Inttnicaciones que ocurran y se llevará la correspondencia, coén cuyo objeto le pasarán las otras secciones las noticias y documento6 necesarios al efecto, rubricando el Secretario todas las comunicaciones, cartas y órdenes. Art. 73.-Es obligacion del Secretario: l '! Acordar con el Administrador el despacho de la correspondencia, que firmará el pTimero, y hacer que toda la qne dir~ja la So<·iedad se copie en el lil>ro respeot i vo. 2g Extender las órdenes, consultas y a visos qúe aquellos jefes y la Junta Directiva hayan "dispuesto; consetvan· do las minutas rubricadas por quien las autorice. 3? Asistirá las sesiones de la Jnnta general de accio· nistas y de la ,Junta Directiva, dar cuenta en ellas de los asuntos, redacta.r sus actas y promover el cumplimiento tle sus aruerclos. · 4'! Pasar los avi os de citación para las sesiones de la Junta Di ctiva y cuidar de que Ja convocatoria pnra la Junta general se llaga oportunamente. 5? Formar Ja li. ta de los accionistas que tengan dere· cqo á concurr' la J nnta general, asf como la de los qu puedan ser e id a Jos cargo de Directores. G'? Llevar s Jibro relativos de la contabilidad de las acciones, los de actas e la Junta general y de la Junta J)irectiva, de acuerdos secreto , de anotación de documentos relativos á las tran ferencias de i\cciones y cuantos más designe el Reglamen o interior para la sección á su cargo. 79 Extender firmar los títulos <le las accione , asegurándo e de la 1 gitimitlad (le los documentos qne se pre&enten para efectuar la trasferen<·ia ele las rui mas y los que se refieran á su retención ó embargo. Art. 74. El archivo de Ja Soriedad radicará en Ja Secretar a y el empleado que lo tenga á s~1 cargo será inmediatamente re ponsnble de los libro y documentos que e tle· positen en el mismo. No ex~raerá libro ni docnmento nlgnno rlel archh·o siuo bajo r cibo de los jefe de sección y nionsuahnente pnsnrá nota el Secl'etario al Adrninh;trador de los docu1uentos ex. traído y no devnel tos al arclli vo. Art. 75. El Secretario en las ausencias y eufer1neda.:. des será SU"'tituido poi· el empleado qne elija la Junta Directiva, la cual puede además disponer en cualquier tiempo qúe uno de sus Vo~ales desempeñe la8 fu11ciones de ecretario en sus sesiones. ..
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DE L
co~TADURfA. •
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A rt. 76,.-Las obligaciones del Contador son : La. intervención y toma de raz6n de todos los interese de la Sociedad. . 2? Dirigir bajo las 6r,I nes cle·l . .\dmiuistrador las operacionés de Oonta<lnría y proponerle las medidas convenientes para que In. ecretarfa y la Cn:.ja se acomoden al sistema de 00ntabili lnd estal>leci1lo vara aqaella sección en cuanto tengan relaci6u entre sí. . 3? Ex:a1ninar los docurne.ntos· que pro<lnzcan los asien· tos qe Coutarluria y hacer que e cori:iiau s defectos. il? ÜLlidar de que todas la operacio es de la Oontahilidad se lleven sin el men.or atra o y d inanera que en cual~uier momento pue la comprol> r e la verdadera itua.ci6n1de la o iedad. 1 r ¡5? Firmar los stado y balan <le cuentas que deba.o pre entar e á la Junta g ner 1 ) á la Directiva y los demás que exij~ el Administra<lor. . 1 f)'! Exarninar la legitimitlc d de o ocu1nentos que se presenten al cobro y hac r la~ obs rvacione~ que considere justas cuando carezcan de ltts formalidades necesarias. . 7'! Hacer que e extiendan los giros que ordene e Ad· miu · trador, rubricándolos y practicando la liqnidaC1iones pre ~as qne requieran. . '? Cuidar que e ari:eg-len y de n,:1 an sin de111ota las libre as que pre enten para su con1probación . los indivjduos ~ue 1 engan c.nenta corrient cor\ la ~ciedad. t. 77.-La contabilidad e llevará p~n· pa:rti a doble y los libros rincipales, esto es. el Diario, el Mayor y 1el de in ve tario. tendrá u los requi ·itos que e ·ige él Código de Oooli rcio. ·J"o auxiliares, 1nanua1es y ro ·istros se autorizarán donforn1e d ~te:r1uine el Reg\auiento interior. 1 rt. 7 .-'l odas la op rracion s han d quedar precisan1e te tormnlizada': n la outadu ·fa y comprobados sus re· nltados cor• la 'aja y Ja cal! era d nt ro del mi."mo dia en que e· ejecu n. Art·. 79.- uaudo · .PrO.' nte al Contudor nna ór~en 6 . .n1an~ato de pacro qn \ no 'nen utro corupleta1u nte jn tifi. auo sus¡Jender1. sn i11t 1·\ 81 1 i6u, lJaeieudo en el acto la <>hse*vacioncs convenientes; 110 deb r 'ntervenirl sin que se le comuniqu por or1to na órd er dministra119
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dor, visada por el Interventor que le rele,·e expresa1nente de · responsabilidad. . Art. 80.-El Contador será sustiiuido por el empleado que propongá el Administrador, cuando esté impedido d& ejercer su funciones; á meuos que Ja Janta. Directiva acuerde otra cosa.
DE
LA ÜAJA • .
Art. 81.-En la Oaja ingresarán todos loi fondos, efectos de cartera y valores de cualquier clase de que se haga cargo la Sociedad, y por ella se ejecuta.Ián también todos los pagos, dando á los efectos y valores la salida que les corresponda. Art. 82.-J.;a Caja se dividirá en tres apartados principales que constituirán Ja Caja reservada. Caja corriente y Caja de efec s en dep6sito. La Caja :ri erva la de efectos en depósito ten drf. n t.rt's llaves difer es · tribuidas entre el Presidente, el Administrador y et Oajero. La cor1'iente solo endrá una que estará en poder del Oajero. · Art. 83.-Todo los claveros asistirán á los actos de abrir y cerrar Ja OaJ reservada y la de efectos en depósito; en el caso de imp~dírselo algt1n inconveniente insupel'al>l , elegirá cada clavero, bajo su más estrecha re pons~bilirlad, Ja persona que baya de reemplazarle, cuidando de hacer Ja elecci6n en re Jos empleados á sus inmediatas. 6rdenes. Ar . 84.-La Oaja estará abierta al público todos los dias que no sean de fiesta riguro a, desde ocho á diez de la mañana, y de doce á tres de la tarde. Art. 85.-Será obligación del Oaj~ro: l~ Hacer preseot.ar á la aceµtación las letras uc la propiedad de la ociedad y al cobro todos los efectos sobre la plaza y llevar lo registros de los mi mos efuctos y ·us · encimiento . 2~ Procurar q ne se haga oportunamente el protesto· por taita ele aceptaci6n 6 pago de los documentos que lo exijan, pasándolos en seguida al Administ1·ador pani, que . dispo_n ga lo conducente á salvar loa intereses de la Sociedad. 3~ Devolver con oportunidad á las personas que ten-
( 33 ) gan cuenta corriente, los documentos que hayan entregado pan su cobro cuando no haya podido~ efectuarse este, y. exigirles el zec' o de devoluci6n que firmarán al pie de la misma factora .oon que lo entregaron. 49 Ettar pendienre de que no.se I'eciban en la Oaja monea~ falsas 6 faltas de peso, exigiendo de sus subordinados la repósici6n de las que reciban de esa clase asi como el importe de los valores falsos que hayan admitido en cualquie1· concepto. \59 Examinar Ja l~gitimidad d~ todos los docn1pento · de pago suspender este cuapdo no los encuentre arregla- · dos; haciendo inmediatam nte al Administrador la obseraciones oportun disponer, cuando · le pres nte algún ocnmen o falso, que el p9rtador s a · <le nido ha ta qu 1 4 inistrador resu lva Jo que proceda. 1 69 Levar al dia, en lá for1na qu prevenga el ·eglamen o interior, los r gistro ' libros y cuentas de u cargo de onfi rmidad con os corre pondiente de Contaduría. · ,7'! nidar de que se coloqu n ordenadamente to os los fon os y feetos en los respectivos aparta os de la Oaj . 1 8'! Proponer al · Ad1nini trador ujetios de probidad y expedicj6n acreditada para Ja plaza de cobradores, la re1noción de los subalternos d u se~ci6n que no.le in pir n una absoluta confianza. 1 · · rt. 86.-El Cajero será responsable de los p rjnicios q e e:xp rimente la Sociedad, · por no haber pr ut~<lo al cob110 ó protestado oportunamente lo documento ·, á 110 · r qne eciba del Administrador órden en contrario. Art.. 87.. -E1egirá el éajero . bajo o propia re ponsabiJidap, y con ~probación del Administrador, la ·pe solla que deba sustituirle en sus ausencias y enfermeda~es ; en caso · · de vacante, podrá el Administrador bajo su respon abilidad, 11ombrar un ()ajero interino, ha ta que la Junta Dh,ecti a provea la plaza al tenor de los ,ESTATUTOS. . ,• ,
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DE LA JlJNT A GENERAL DE AOOIONISTAS.
.Art. 88.-Antes de publicarse Ja oonvooat.oria para la Junta general de actionistas, que se hará en la fohna y plazo prevenidas en el artfcµlo · 48 de· los EsTA1'UTO~, for- ' · mar' la Secretaria una lisf a de los Sócios, que según el ar.tienlo 50 de dichos ESTA pueden tir con derecho propio á J~ expresada Junta; clu! n aquellos cuya .
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t 34 ) . acciones estén sujetas A. embargo 6 interdiool6n. Aprobacla la. lista por la·Junta Directiva se fijará en el lugar más ptiblioo del establecimiento, el mismo dia en que fJ6 pahHqoe la convocatoria, y en los quince dias siguientes, según el at'ticulo 53 de los ESTATUTOS, se remitirá á los inelusos eo lista el balance de la Sociedad. Art:. 89.-En los veinte dias siguientes á. la convocatoria, se oirán y resQlverán las reclamaciones que se presenten sobre la citada lista, y en el mismo plazo los accionistas que posean ~enos· de cinco acciones y se asocien para obtener representaci6n en la ·J unta general, al tenor del articulo 50 de los ESTATUTOS, ast como los que con derecho propio de asistencia no puedan concurrir en persona, enviarán á Secretaria los documentos que acrediten su representación con arreglo al articulo 51 de los mismos ESTATCTOS. Espira 1 plazo para reclamar en este sentido el dia anterior al,de la Junta. Art. 90.-Dnraote los ocho dias anteriores al de la Junta expedirá papeletas de asistiencia á los accionistas que lo n ~gan el derecho de concurrir según los articulos pre entes,) Y se destinar'n dos horas cada dia para satisfacer las p~tas que aquellos hagan sobre la& operaciones y situacion: de la Sociedad. . Art. 91.-A la ora señalada ·e n la coo:vocaroria y pa- . paletas de asistenciaJ el Presidente en turno abrirá la sesión haciendo que ef Se<J1etario lea la Memoria, el Contador el balance y uno de los accionistas censores el informe sob:1e . las operaciones del año anterior. Seguidamente se repartirá impre .. a la emoria. y quedará abierto el d ate sobre el balance y el dictámen de la. Oomi&ión censora al tenor del artículO' 52 de loe ESTATUTOS. Las sesiones durarán .tres horas y podrán prorogarse acordándolo asi la Junta. Art. 92.-Aprobados los actos de · 1a dirección y administración de la Sociedad, 6 aoordado sobre ellos lo que estime la Junta, se pondrán á discusión los demás puntos de qne deba tratar; consignándose en el acta que deberá ex· tenderse á medida que se t.omen los acuerdos y leyéodoae esoos según se vayan consignando para que la Junta manifieste si está 6 no oonforme. Art. 93.-El que haya hablado una vez podrá usar nuevamentie de la palabra para rectificar hechos 6 aclarar«m-
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~ptios;
y solo ~permitido 6 un · ~,11cnrre.nte babi
tres veces cuando n~ngún otro tenga pedida la palab Desp~ ~ haber hablado kes en ps6 y fzel e~ ~ l!regunWá 11 se eneueotra el puto suftcieateme -01lti4o, y sí aai lo acuerda la Junta se prooederá á v..-. .AJ't. 94:.-Los aooionistas oon derecho de aslsten¡a la .J1!lnta pueden presentar proposiciones por esorik> y . adas y no de otta manera, desde la fecha de la oonvoca · on.. yas proposieiones s~rán.disoútidas y votadas en la misma forma que os dem'8 asuntos. . •
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~rt. 9~.-Las votaciones se harán 6~r el mét.odo or-
~1nano
de qu~ sentado y levantarse, 6 nominalmente .siempre que la pidan cinco 6 más accion tas diciendo si 6 no cada individuo á medida que sea llam o por la lista que leer& el Seeretario; 6 por escrutinio s reto cuando se trate de la elooci6n 6 de la centnra de person~ presentando cada]individuo al Presidente una papeleta dobla<l,a en la que se hallen escritos los nombres de las personas en el primer caso y la palabra apruebo 6 repruebo en el segundo. Art. 9 .-La elección de Directores propietarios y snl!lentes, qu~ ~eberá rec~ entre los comprendidoB en la lista aue préviamente ha de formar el Secretario con arreglo ·aJ articulo 73, y se facilitará á loe concurrenties asi como la. d.e Admin~tr~dor, cuando sea necesaria, y la·de la.OollllSIÓn de acmomstas censores, todos los cuales irán comprendidos :en una ~ola papeleta, se hará 'por mayorfa absolu'tf3i1 y de no reunirse ésta en el primer escrnti~o, se proeedera al segundo entre los que hayan-ebtenido mayor número de votos. Ouanslo tampoco resulte elección en el segundo e~qrutinio, $e procederá al tercero, en el cual qnedaráll. elegidos los qde oongan mayoría relati ya. . • J El escriitinio se har' pordosindivfdnos de la Junta Di, reqtiva y dos accionistas que nombrará el Presidente. .Art. 97.-Acordada y publicada una resolución de la J nn_ta general, sob~ cualquier punto, no se admitirá impngnac16n sobre ella ru otra reclamación que no ·se contraiga precisamente á defecfios de legalidad en el modo CQn que el asunfio resuelto se hubiese discutido y votado. l . A.rt. ns ~-Para las J unias generalej¡ extraordinarias, ~uan~~ llegne el caso de celebrarlas, se t,e á en cuenta lo · que. pone el articulo 54: EsTAT._,..__
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( 36 ) .
DE LAS
SUOURSALES Y OOMISIONADOS.
Art. 99.-Al redactarse los Reglamentos para las sucursales, se teµdrá presente , la necesidad de que exista entre la administración principal y aquellas, toda la uniformidad posible; respetando la dependencia en que las últimas tienen que constituirse y la restricción de facultades qne en ellas es necesaria, á lo menos en un principio, para evitar peligros de consideración á Ja Sociedad . Art. 100.-La Junta Directiva nombrará los comisionados 6 corresponsales que con engan, los cuales ejecutarán por cuenta de la Sociedad las operaciones que ésta les en.:. cargue, por co dueto del Administrador ; sujetándose en su le pe- o á las reglas del establecimiento y respondiendo de los atores que por cuenta del mismo tomen. Art. 101.-Los derechos que por razón de comisión ha. ande abonarse á los comisionados, se graduarán atendi- · das Ja circunstancias de la localidad en que residan y la importancia y cará ter de las operaciones que tie les enco1nienden. ,
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Art. 02.-La ociedad funciQnará todos los dias del año ·m enos los de fies rigurosa. Art. 103.-:(Jas horas de despacho para el público serán de ocho á diez de la lhañana y de doce á tres de la tarde. Las de lo mpleado8 del establecimiento, de ocho á diez d~ Ja mañana y de doce á cinco de la tarde.
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