Plano regulador para el desarrollo de Puerto Rico: Lo que es y por qué es necesario (1946)

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PUERTO RÍCAH COLLECTION /Gobierno de Puerto Rico

Junta de Planificación, Urbanización y Zoniíicación Santutce, 29, P. R.

Plano Regoiador Para El Desarrollo De Pnerto Rico

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Lo Qne Es y Por finé Es Necesario Boletín de Dirnlgación Nfim. 7 Diciembre, 1946


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Gobierno de Fuerte Bico

Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación Santnrce, 29, F. B.

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Lo fine Es y Por finé Es Necesario

Boletín de Divulgación Nfim. 7 Dicierubre, 1946


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SISTEMA DE BfBLfOTFCAS U.P.R.-RIOPIEDFU.o ADQUISICIONES

0 9AGO t996


PREFACIO

La oficina del National Committce on Housing, Inc-, de Nueva York, resume en las siguientes líneas su cri

terio sobre un Plano Regulador para una ciudad o po blación :

"A estas alturas debiera ser evidente que ninguna

jObra de urbanismo que merezca ser reconocida como jtal puedo desarrollarse sin un Plano Regulador (Master Plan). La función de este Plano Regulador es la

|de demostrar en planos un curso de acción que cubra

Itodas las áreas de interés público, y velar porque ese

'curso de acción sea seguido. Para implementar esos iplanos, debe crearse una Junta de Planificación com petente, investida de plenos poderes. Finalmente, y para lograr resultados, debe existir la comprensión de parte de terratenientes, promotores e instituciones finan

cieras, de que la planificación ordenada y las vecindades ústables, han de redundar al fin en su propio beneficio. "Para él promotor relacionado con el desarrollo de áreas urbanas, un Plano Regulador bien preparado sig nificaría una reducción en eP costo de alcantarillados,

■vías públicas y suministro de aguas, porque las líneas troncales estarán ajustadas de anticipado a un tamaño razonable ya previsto. Sabría, sin el uso de la adivi nación o de la manipulación;, política, : dónde habrían

de est.ar las escuelas, iglesias; vías de transportación,..y . los probables centros de comercio-ai detal. -Podría pla near su propio plan, grande o pequeño, como parte :de

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un todo, con menor preocupación de lo que podría tal vez hacerse en los terrenos adyacentes.

"Aquellas municipalidades que dejaren de adoptarPlanos Eeguladores en la actualidad, habrán de enca rarse en el futuro a un mayor número de zonas en de cadencia, tributos dejados de recaudar, mayores gastos corrientes de funcionamiento. Beben éstas proceder a. preparar sus Planos Begidadores desde, ahora, darle poderes a sus Juntas de Planificación y procurar por:' todos los medios obtener la cooperación de los condado^ vecinos. Para que sea efectiva, la acción de adoptarPlanos Reguladores debe estar acompañada del corres pondiente desarrollo de prácticas legales, financieras j>-

administrativas adecuadas para tratar los complicado^ problemas en sus campos respectivos.

"Es menester reconocer, por supuesto, que un merc^ plan físico no es suficiente. Sólo, no habrá de lograr ur^ mejor ambiente para vivir. Los planificadores de co munidades no deberán nunca olvidar que una vecindac^ se compone de seres humanos con una gran variedad hábitos mentales, inclinaciones, prejuicios y preocupa^ ciones. No existen dos comunidades que se ganen 1^ subsistencia o que se diviertan en exactamente la misrna, forma. Y cualquier Plano Regulador encaminado ^ producir una comunidad vital y democrática debe fun,.,

dir en su esencia una combinación de elementos físicos^ económicos y cívicos. Para tener éxito, un diseño r©., guiador debe acomodarse a los hábitos sociales y necesi

dades de la población que habita en el área; y debe

ser factible dentro de la estructura económica, política'


y legal. Cualquiera otra clase de plan será visionario y estará condenado al fracaso. Pero bajo un programa

de largo alcance y realista, que tenga 'dientes', no habrá un constructor, banquero, dueño de casa o comu nidad en los Estados Unidos que no se beneficie." Traducido del folleto Your Stake in Community Planning publicado por las oficinas del Nationál Committee on Housing, Inc., Nueva York.


PLANO

REGULADOR PARA

DESARROLLO

CONSERVACION

DE

PUERTO RICO

O

DE SUELOS

REGADIO

(O UJ

EL

DESAGÜE

O J

SALUD HOSPITALES OE DISTRITO hospitales MUNICIPALES hospitales especiales

CENTROS MEDICOS RURALES LABORATORIOS

EDUCACION

OBRAS HIDRAULICAS

UNIVERSIDAD ESCUELAS SUPERIORES

3"^

ESCUELAS INTERMEDIAS ESCUELAS ELEMENTALES ESCUELAS VOCACIONAlES BIBLIOTECAS

UJ O o Ui

DESARROLLO INDUSTRIAL

RECREACION

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

PARQUES DE RECREO

MINERIA PESQUERIA

CAMPOS ATLETICOS FACILIDADES TURISTICAS -

TURISMO (a

EDIFICIOS

TRANSPORTACION

CARRETERAS

^

ESTACIONAMIENTO

PUBLICOS

PARQUES DE BOMBAS CUARTELES OE POLICIA CENTROS gubernamentales

VIAS URBANAS

OE VEHICULOS

PLAZAS

AEROPUERTOS

DE

MERCADO

UTILIDADES VUBLICAS CASERIOS PUBLICOS OBRAS OE RENOVACION URBANA REINSTALACION OE AGREGADOS

ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS COMUNICACIONES

INF0RWACK)N

ESTUDIO SOBRE USO OE TERRENOS URBANOS

MAPA DE BARRIOS

BASICA

ESTUDIOS PCBLACIONALES

ESTUDIOS

ECONOMiCOS t SOCIALES

ESTUDIOS


EL PLANO REGULADOR PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO

1.—¿Qué es el Plano Regulador fiara el Desarrollo de Puerto Rico?—El Plano Regulador para el Desarrollo de Puerto Rico es un plan general compuesto de una

serie de documentos, mapas, cartas y otro níatérial ex plicativo, que contiene las recomendaciones de la Junta de Planificación en lo concomiente a las actividades

que deben efectuarse por el Gobierno Insular y por los Municipios para mejorar la economía de Puerto Rico y para el bienestar de sus habitantes.

2.—¿Ha sido la preparación del Plano Regulador or denada por ley?—^La Ley Núm. 213 de 1942, mejor co nocida como Ley de Planificación, ordena a la Junta de Planificación a preparar y adoptar el Plano Regu lador. El Artículo 8 de dicha Ley, después de hacer

las antedichas disposiciones, describe específicamente lo que debe comprender.

3.—¿En qué pueden consistir las recomendaciones de la Junta de Planificación incluidas en el Plano Regula dor?—Pueden consistir en la planificación de las activi dades siguientes:

(1) Desarrollo de los recursos naturales (2) Instalaciones de utilidad pública (3) Servicios gubernamentales

4—¿Puede extenderse lo recomendado el Plano Regulador a todxi la Isla?—De acuerdo con la ley la Junta incluirá en su Plano Regulador las áreas urbanas, suburbanas v rurales de la Isla."


5—¿Qué actividades para el desarrollo de los recursos

naturales pueden incluirse en el Plano Begulador?—En tre éstas pueden relacionarse las industrias, proyectos de regadío, desarrollos hidroeléctricos, pesquería, dese cación de terrenos y minería. 6.—¿Cuáles son las instalaciones de utilidad pública que podrían estar tanihién incluidas?—Considéranse

bajo esta clasificación las carreteras, vías urbanas, aero puertos, acueductos, alcantarillados y otras. —¿Qué ejemplos podrían darse de servicios guber namentales que pueden incluirse en el Plano Regulador? —Escuelas, parques y toda clase de facilidades recrea tivas, hospitales, centros médicos, edificios gubernamen tales, transporte y cualesquiera otros servicios que el público necesita para su bienestar.

8.—¿Afecta el Plano Begulador directamente a las actividades privadas?—En las áreas urbanas el Plano Regulador es la base de la zoniticción y la urbanización. Así, afecta a la empresa privada al igual que a las agencias públicas, pero a la primera sólo a través de la acción reglamentaria de la urbanización y zonifieación. Por esto, todo plan de carácter urbano a incluirse en el Plano Regulador, como por ejemplo, un plan de vías públicas urbanas, debe estructurarse en forma tal que permita desarrollar propiamente la zonifieación y la urbanización.

9.—Siendo tan vasto lo comprendido en el Plano Be gulador, ¿es posible incluirlo todo en un solo plan?-— De acuerdo con la ley "la Junta podrá adoptar el Plano Regulador. . . por partes. . ." La Junta ha seguido la práctica de ir adoptando diversos planes separados que


an formando parte integrante de una serie completa iplan general que es lo que llamamos Plano Regulador.

Naturalmente que cada una de estas partes que se

idopta debe guardar relación lógica con las demás y ta ciertos principios o normas generales delineadas por

i Junta como base para el Plano Regulador.

10 Qué partes del Plano Begulador ha adoptado '«stü esta fecha la Junta de Planificaciónf—Las siguien-

feis partes del Plano Regulador: PR 1 Hospitales de Distrito para Puerto Rico PR 2—Vías Públicas Principales para el Area Me tropolitana de San Juan PR 3—Sistema General de Carreteras

PR 4—Aeropuertos para Puerto Rico

11 quién corresponde la iniciativa de dar coúenzo a las oihras incluidas en el Plano Beguladorf

l las agencias ejecutivas del Gobierno Insular, ineluendo departamentos y corporaciones públicas, y a los

Hunieipios.

12.—¿Están siendo llevadas a la práctica las activida-

'e incluidas en el Plano Beguladorf—Sí. En lo que

'fspecta a hospitales de distrito,- por ejemplo, el Comité

'ara el Diseño de Obras Públicas ha terminado la pre-

'araeión de los planos de construcción necesarios para

4 construcción del de Ponce. La Legislatura ha asig

nado ya los fondos necesarios para dicha construcción,

^ para el diseño y adquisición de terrenos de los demás. En cuanto a las Vías Públicas Principales para el

irea Metropolitana de San Juan, están próximas a omenzarse la Avenida del Norte, la Carretera Exprés

!e Isla Grande, y la Avenida Eleanor Roosevelt, todas


con fondos combinados de los Gobiernos Federal e Ii sular.

Varias carreteras incluidas en el Sistema General é

Carreteras han sido ya terminadas, particularmeni Municipales. Otras están construyéndose o muy pr. ximas a comenzarse por el Departamento del Interio' Entre éstas pueden citarse las siguientes secciones Carreteras Insulares de Primera Clase:

{a) Carretera Niim. 1, Sección Río Piedras-Cagua 4.5 Kms.

(6) Carretera Niim. 1, Sección Caguas-Cayey, 2 Kms.

Pueden citarse, además los siguientes tramos de Gj rreteras Insulares de Segunda Clase:

(a) Carretera Núm. 65, en jurisdicción de Coaim Villalba y Orocovis, 2.6 Kms.

(b) Carretera Núm. 97, Sección Plorida-Jayuyi 3.4 Kms.

Entre las carreteras Municipales cuya construceiól ha sido .comenzada o está próxima a comenzarse por

Departamento del Interior pueden relacionarse las si guientes: Carretera

Tanamá

Guanajibo Carretera Núm 62

Alejandrino Guanajibo Tea Río Prieto

Quebrada Grande

M unicij)io

Construcciót

Adjuntas Cabo Rojo Guayama Guaynabo Hormigueros Lajas

2.2 2.2 2.4 0-3

Lares Las Piedras 10

Kmí Kms Kms Kms

0.625 K 1-8 Kms 2.3 Kms 2.3 Kms


"bargas

Moca

2.3 Kms.

Cementerio

Rincón

1.9 KTna

Alejandrino Fraile

Río Piedras Sabana Grande

1.20 Kms. 2.8 Kms.

faltos Saltos-Cagnanas

San Sebastián ütuado

Viví-Caonillas

Utuado

4.5 Kms. 0.6 Kms. 0.6 Kms.

Con anterioridad a la aprobación del plan, y mien tras el mismo e.staba siendo estudiado, un gran número de carreteras, especialmente Municipales, fueron cons truidas a tenor con los referidos estudios.

Actualmente

están en preparación los planos finales de construcción

para dar comienzo a diversas obras viales de todos los tipos.

La Autoridad de Transporte está dando los pasos necesarios para la adquisición de varios aeropuertos mi litares incluidos en el Plano Regulador. Está también

preparando los diseños para la construcción del aero puerto internacional de Isla Verde, y estudiando las obras a realizarse en Ponce y Mayagüez.

13.—¿Qué partes del Plano Regulador proyecta la .hulla adoptar en el futuro próximo—La Junta tiene en perspectiva la adopción de varias otras partes del Plano

Regulador. Como estas están aún bajo estudio no es posible adelantar, excepto para algunas de ellas, lo que habrán de cubrir y su título exacto. Además, en varias de las actividades que se estudian, esta bajo considera ción de la Junta si las mismas habrán de instrumentarse

en planes generales, cubriendo toda la Isla, o si dichas partes del Plano Regulador deben adoptarse por regio

nes. Las siguientes partes del Plano Regulador están en la actualidad bajo estudio: 11


(1) Vías públicas principales para el área de Pouce

(2) Vías públicas principales para el área de Mayagüez

(3) Carreteras de desvío para áreas urbanas (4) Parques de recreo y deporte (5) Uso de Terrenos en el Area Metropolitana de San Juan

(6) Escuelas Públicas

(7) Plan general de hospitales (8) Centros médicos rurales y urbanos (9) Reinstalación de agregados en comunidades rurales

(10) Parques de bombas en áreas urbanas

—¿Que otras actividades gubernamentales pudrían implementarse como partes del Plano Regulador en el futuro?—Aunque la Junta no ha realizado todavía es tudios detallados para planificar en la forma más con

veniente estos otros aspectos, no hay duda de que las siguientes actividades gubernamentales pueden hacerse partes del Plano Regulador: (1) Industrias manufactureras (2) Minería (3) Pesquería

(4) Proyectos hidroeléctricos (5) Areas de regadío (6) Desecación de terrenos pantanosos

(7) Control de Inundaciones (8) Acueductos urbanos (9) Acueductos rurales (10) Alcantarillados

(11) Facilidades portuarias (12) Edificios gubernamentales 12


¿Podría la Junta incluir varias actividades de

Jas anteriormente mencionadas en una sola parte del Plano Regulador?—Sí, la Junta podría adoptar dentro del Plano Regulador un plan para una región que incluya a un mismo tiempo todos los proyectos del go bierno a llevarse a efecto en esa región. Naturalmente, que para que no resulte un plan complicado, la región no debe ser muy estensa, sino que debe circunscribirse a luia población o a una unidad geográfica.

16.—¿Cómo se prepara \ma parte del Plano Regula dor antes de ser adoptada por la Junta?—La Junta efec-

jtúa los estudios en coordinación con aquella agencia del Qobierno que ha de estar encargada de la construcción

'¿le las obras o de la prestación de los servicios guber

namentales recomendados. El concurso de tal agencia

es conveniente porque la misma está familiarizada con

esa clase específica de obra o actividad y conoce inti"ixiamente los detalles del funcionamiento u operación de las mejoras o servicios en cuestión. Por otro lado la Junta está en una posición ventajosa desde el punto de vista general porque conoce el pro grama insular en su totalidad, incluyendo las activida¿les, programas y necesidades de todas las agencias del Gobierno Insular. Además, la Junta hace estudios poblacionales, de uso de terrenos, económicos y otros, que le permiten conocer adeci^adameute los problemas glo bales de Puerto Rico y adoptar normas de carácter insular respecto a las diversas actividades gubernamen tales.

La combinación de ambas agencias permite producir

íjn plan apropiado para beneficio del Pueblo. 13


■ 17.—¿Qué otras partes intervienen en la preparación

del Plano Beguladorf—La Junta consulta a otras agen

cias gubernamentales, instituciones privadas, organiza

ciones cívieas, y al público en general, a través de vista públicas que se celebran al efecto. Las vistas pública son el medio de conocer cabalmente lo que el público & general desea y recomienda.

18.—¿Usa la Junta un medio efectivo en estas vista públicas para que la consulta a las otras agencias y c público tenga éxito?—^La Junta prepara un document

preliminar para cada vista que contiene lo que su peí sonal técnico recomienda se adopte como parte del Plan

Regulador. Este documento preliminar se distribuy lo más extensamente posible, especialmente entre

personas interesadas en esa materia, y se ofrece tan bién a la prensa, que publica las partes principale

del mismo. En esta forma se da a conocer antes de 1 celebración de la vista pública y se hace muy efectiv la sugestión de enmiendas y cambios y la crítica e general. Se hace fácil así también someter a la Junt memoriales respecto a partes específicas.

Para la preparación del documento final, la J^jj^ estudia el documento preliminar, las minutas de R vistas y los memoriales sometidos.

19.—¿Se ha notado en las vistas públicas celebrada hasta la fecha interés del público en participar en l planificación que lleva a cabo el Gobierno?—Indudablí mente. Las vistas públicas celebradas en las cabeeerí de distritos senatoriales sobre el Sistema General d

Carreteras, fueron muy concurridas, tanto por repre

sentantes de instituciones cívicas, empresas privadas j

I

14


sociedades profesionales, como por el público en gene

ral, incluj^endo todas las clases sociales. Fué muy alentadora para la Junta la participación de los cam pesinos, pequeños agricultores y obreros, que, haciendo uso de su derecho democrático, se expresaron ante la J'unta sobre uno y otro punto de los sometidos a discu sión ofreciendo sus impresiones y recomendaciones. Las vistas públicas celebradas por la Junta de Plani-

fieación resultan un acontecimiento verdaderamente de mocrático. En un sinnúmero de casos los propios con- ■ currentes así lo han expresado, según consta en las actas ¿e las vistas, manifestando su satisfacción de que en puerto Rico se pueda intervenir tan directamente en

' la preparación de los planes del Gobierno.

20.—¿Usa la Jimia algún otro sistema para que las ^ recomendaciones del público lleguen hasta ella?—Des-

'• pués de cada vista pública la Junta fija un término razonable que generalmente se publica en la prensa, en el cual todas aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de asistir a las vistas públicas pueden' en viar sus recomendaciones a la Junta por escrito. 21.—Cuando la Junta adopta una parte del Plano

Regulador, ¿constituye la misma un documento oficial del Gobierno?—Sí. De acuerdo con la Ley, la adop

ción por la Junta de una parte del Plano Regulador ■ constituye una acción oficial, y el documento pasa a ser un documento oficial del Gobierno,

'

,. .

22.—¿Está el Plano Regulador a la disposición del público?—Cuando se aprueba una parte del Plano Re^ guiador, la misma se envía a todas,las autoridades gu bernamentales, tanto insulares como locales, y luego se

r

15


pone a la disposición del público en las oficinas céntrale de la Junta de Planificación.

23.—¿Contiene este documento plagios de construccióy y especificaciones?—No. La preparación de los planoí

y especificaciones no es la labor de la planificación sin<|

la labor de las agencias ejecutivas del gobierno. Toi mando como ejemplo el caso de una Carretera Munich pal, el Plano Eegulador incluye solamente: origen, tra-' yectoria aproximada, longitud aproximada, terminaeióni

y normas generales de diseño; pero es a la agencia fi

municipio encargado de la construcción a quien corres-; ponde realizar el trazado final y el diseño de la caxTe-i tera, incluyendo la preparación de planos y especifica-j clones.

24.—¿Con qué fondos se realizan las oleras incluidas

en el Plano Regulador?—Dichas obras pueden realizarse| con fondos que provienen de las siguientes fuentes: (1) Asignaciones del Pondo General (2) Pondos especiales

(3) Recursos de las corporaciones públicas (4) Pondos municipales (5) Pondos federales

25-—¿Cómo es el Plano Regulador referido para ac

ción legislativa?—Además de ser un documento público, a la disposición de los legisladores, a quienes se les

sirve copia de cada parte adoptada, la manera más efec tiva de llegar a la esfera legislativa es a través del Programa Económico de Seis Años, que la Junta anual mente somete al Gobernador y a la Legislatura. El

Programa Económico, por disposición de ley, debe in corporar aquellos aspectos del Plano Regulador que requieran acción legislativa. 16


26.—¿Es que la Junta, a través de su Plano Begu-

^dor, puede autorizar obras sin la acción legislativa? —No. Hasta que no haya autorización legislativa para

que se lleve a efecto un plan adoptado, el mismo no podrá comenzarse, considerándose solamente como la re-

iomendación oficial de la Junta al Gobernador y a la

Asamblea Legislativa para su adopción mediante el

íorrespondiente proyecto de ley. Por el contrario, si

a Asamblea Legislativa autoriza al departamento co-

Tespondiente a actuar sin especificar la ubicación y itros detalles de las obras autorizadas, el Plano Eegu-

aclor rige la discreción del funcionario ejecutivo en

¡quellos aspectos en que la Legislatura no fué específica

ja su legislación. 27.—¿Puede una parte del Plano Regulador conver-

¿rse en un documento oficial de la Legislatura?—De es tañarlo conveniente la Asamblea Legislativa, ésta puede

[arle sanción oficial o hacer suyas las recomendaciones jacluídas en cualquiera parte del Plano Eegulador. (jaturalmente, que la Asamblea Legislativa, siendo so)grana, puede ordenar variaciones en el Plano Eegula-

loi', asignando fondos para obras que estén fuera y

lún en conflicto con lo recomendado por la Junta en

Jjcho documento.

28.—Después que la Legislatura asigna los fondos ne•esO'Vios, ¿cómo vela la Junta por el desarrollo de su plano Begidador?—Cuando las agencias ejecutivas del robierno, a quienes corresponde llevar a efecto las acj-vidades u obras incluidas en el Plano Regulador, so leten a la Junta los proyectos correspondientes, la ^-anta revisa los mismos a tenor con el Artículo 22 de 17


la Ley Núm. 213 de 1942 y el Reglamento de Planifi

cación Núm. 2, y los compara con el Plano Reguladorj Antes de aprobar cualquier proyecto, la Junta se eer

ciora de que el mismo esté propuesto según se recomiends en el Plano Regulador o que no esté en conflicto con el mismo.

29.—¿Hay alguna excepción a esta reglaf—Sí. Segúi

j'a expresado, los proyectos que son aprobados por li Asamblea Legislativa para ubicación y extensión defi nida sin darle discreción al ejecutivo en su desarrolle no son revisables por la Junta.

?,Q.-^¿Cuál es el pi'opósito de todo este procedimiejiit definido por la Ley de Planificación?—^B1 propósito e

encauzar el desarrollo dé las mejoras permanentes ai

Puerto Rico, de modo que, no importa las agencias x, organismos que la ejecuten, re.sulten coordinadas unai con otras, formando parte de un solo plan. Esta es li manera más efectiva y económica de asegurar mayoj

bienestar a la comunidad puertorriqueña por medio df la acción gubernamental. • ■

31.—¿Es éste uno' de los aspectos fundamentales d' la Planificación?—Sí. El grado de desarrollo poblaeie nal a que.ha llegado Puerto. Rico, sus escasos recurse

y grandes problemas, requieren- una acción eonjuntí de todo el Gobierno para evitar el desperdicio y. li pérdida que ocasionan las obras realizadas aisladamente sin tomar, en.eon.sideración otros programas..

,

\i2.^¿Qué ejemplo puede, darse de cómo se coordinaf estos esfuerzos deI.acción 'conjunta a través del: Plam KegruZadorf-^Tomemos como-ejemplo el caso de uní

carretera. .' La misma puede, proponerse por la Autori18


dad de las Fuentes Fluviales con el propósito de realizar

i una obra hidroeléctrica.

Pero como la Autoridad de

"las Fuentes Fluviales es independiente de la Autoridad

de Tierras, y no está necesariamente al tanto de los de talles de las actividades que se llevan a eabo bajo el Título V de la Ley de Tierras, podría ser que dicha carretera fuera construida en tal forma que no prestase servicios a una comunidad rural existente en la cual

esté instalado un número de agregados. Esta comuni dad rural podría entonces necesitar otro tramo de ea-

x-retera. El Plano Kegulador, que ha tomado en cuenta los programas de ambas agencias, requeriría, en este caso, que la carretera sea construida desde un principio i forma que sirva adecuadamente ambos propósitos. La acción tomada por la Junta en el caso de un pro-

I vecto de caserío sometido por la Autoridad Sobre Ho

gares de Puerto Rico para construirse en la población

■ Je Coámo es un caso típico que podríamos también í-itar.

Antes de aprobarse definitivamente el proyecto, la Junta requiró su coordinación con otras actividades ya incluidas en el Plano Regulador o que están siendo es

tudiadas para incluirsé en el Plano Regulador. Requij-ióse por ejemplo, la extensión de una de las calles de

modo que ésta conectara a una Carretera Insular de Segunda Clase en proyecto que ha de pasar cerca del caserío'; la' reservación de un sitio adecuado para un centro médico de modo que éste estuviera contiguo al

Hospital Municipal existente, el cual está situado adya cente al caserío;: la provisión de espacio suficiente para la construcción. de escuelas, considerando la distancia ■r

19


1

de las escuelas existentes en la población, de modo que^

el espacio habilitado formara parte integrante del restoi

del sistema escolar; y la provisión de espacio para par que y para comercio.

33.—¿Qué otros beneficios puede traer el Plano Re gulador?—Los siguientes beneficios:

(1) Permitir un aprovechamiento mejor de fondos federales para obras cuando los mismos son

asignados, por poderse determinar rápida mente las necesidades y las recomendaciones del Gobierno Insular.

(2) Servir de guía a las agencias de construcción para la preparación de sus programas.

(3) Mantener al público orientado con respecto a lo que se realiza en el presente y se intenta realizar en el futuro por el Gobierno, permi tiendo así un mejor encauzamiento de la

iniciativa privada en los distintos sitios y regiones de Puerto Kico.

(4) Permitir que las agencias gubernamentales, conociendo lo que están realizando o se pro ponen realizar otras agencias, puedan pre parar sus programas en forma coordinada, y aprovechar a cabalidad esas otras activi dades.

(5) Permitir que las autoridades gubernamentales, y el país en general, puedan saber a ciencia cierta hacia qué fines la comunidad en con junto está encauzando sus esfuerzos.

Tal

conocimiento, por lo orientador, da maj'or seguridad y confianza al país sobre su propio

porvenir, y le permite meditar más eficaz mente sobre la política general que debe des plegar su gobierno. 20


I Para aclarar cualquier duda o para obtener iufomia1611 adicional sobre el Plano Regulador para el Desarollo de Puerto Rico, o sobre cualquier otro plan,

iroyecto o reglamento adoptado por la Junta de Plani-

cación, diríjase a la Junta de Planificación de Puerto

íico, Santnrce 29, Puerto Rico. Solicite los Boletines de Divulgación de la Junta de

lanificación de Puerto Rico que se distribuyen absolu-

iinente gratis. Hasta la fecha se han publicado los unientes boletines:

ijn.

1. Zoaificaeión—

Lo que es y por qué es necesaria.* 0

Mapa de Municipios y Barrios de Puerto Eieo—

iin.

3.

Lo que es y por qué es necesario. El Programa Económico de Seis Años— Lo que es y por qué es necesario.

¡am.

4.

Estudio sobre Uso de Terrenos Urbanos—

úni.

5.

Urbanización—

Citíí-

6.

Eliminación de Arrabales—

OJn.

7.

Su necesidad y su importancia. Plano Eegulador para el Desarrollo de Puerto Rico—

úui-

8.

El Mapa Oficial.**—

úm.

9.

La Junta de Planificación y los Gobiernos Municipales.—

im-

Lo que es y por qué es necesario.

Lo que es y por qué es necesaria.

Lo que es y por qué es necesario. Lo que es y por qué es necesario. úm. 10. Revisión de Proyectos.**—

Su necesidad y su importancia.

Cuando haya terminado de leer este Boletín présteselo ,«no que no lo haya leído. Muchas Gracias. agotado,

en preparación.


UPR - Río Piedras • Sistema Bibliotecas

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SAN JUAN, P. R. Administración Gbnerai, di Suministros Oficina de Servicios División db Imprenta 19d7


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