Programa y Constitución del Partido Socialista de Puerto Rico (1934)

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^ PROGRAFM Y CONSTITUCION DEL

PARTIDO SOCIALISTA

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DE PDERTO RICO.

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Aprobado en la Octava Convención

Regular celebi'ada en Mayagüez, P. R. durante los días 1, 2 y 3 de Agosto de 1932. . SAN JUAN, PUERTO RICO.

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PROGRAMA Y COFÍSTITICION DEL

PARTIDO SOCIALISTA DE PUERTO RICO.

Aprobado en la Octava Convención Regular celebrada en Mayagiiez, P. R. durante los días 1, 2 y 3 de Agosto de 1932.

SAN JUAN, PUERTO RICO. - 1934 V

SISTEMA DE BiBL OTECAS JUL 1 - 1982 Ü.RR.


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PROGKAMA Y CONSTITUCION DEL

PARTIDO SOCIALISTA INDICE

Títulos:

Píeinns-

Comités Senatoriales

:

Convenciones ..

.

40

Cuestiones de Privilegios

Comité Ejecutivo Territorial Deberes y Poderes del C. E. T

Deberes y poderes de la Comisión Ejecutiva Deberes y Poderes del Presidente Deberes y poderes del Secretario General.... Deberes y Poderes de los Vice-Presidentes.. Deberes de los Representantes del Partido en la Legislatura

47 48 49 50


Y

\ Debates Dirección general C. b'

E

.

^

Páginas: 33 43

Demanda Mínima inmediata

^

Declaración de Principios

^

Disposición Filial

54

Elecciones generales

29

Hacer propiedad pública las empresas de servicio público

2

Insignia y Sello

54

Instrucción Pública

14

Juventud Socialista

33

•2

Labor de investigación y estudio Legislación social y bienestar general

9 11

Miembros

21

Marshal

23

Medida de engrandecimiento económico, so cial y humano que deben recabarse del

Congreso de los Estados Unidos

Mociones

5

33

Medidas de Protección y Seguridad del Pue blo

Nombre

20

Nombramientos Públicos

53

Orden de la Convención

37


I

Títulos:

Páginas:

Organización Técnica de la Industria

10

Organización y Administración

13

^residente de la Sección Local

31

Procedimiento para Votaciones C. E. T

41

Solicitud para ser miembro del Partido So cialista

-

Peglas de Debates lecciones Locales

-

Secretario de Record y Corresponsal

32

Secretario Financiero

Status Político Nacional

^

Sanidad y Embellecimiento Público

10

Separación de Oficiales ^ice-Presidente ^Ocales

-

bacantes y Formas de Cubrirlas -

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PROGRAMA Y CONSTITUCION DEL PARTIDO SOCIALISTA DE PUERTO RICO

DECLARACION DE PRINCIPIOS.

EL PARTIDO SOCIALISTIA DE PUERTO

RICO declara: que los bienes naturales y las rique zas producidas por el trabajo de Puerto Rico, en sus

múltiples y variadas manifestaciones,^ están mono polizadas por entidades naturales y jurídicas resi dentes y no residentes;

Que los recursos naturales, así como el pro ducto del pensamiento y del genio están vinculados en un pequeño grupo de privilegiados; Que los grandes latifundios y los inventos, y las portentosas aplicaciones de la máquina a la gran producción azucarera y otras industrias, están mo nopolizadas por el capital ausente;

Que la riqueza industrial y social producto del esfuerzo y labor realizada por todos los ciudada

nos, que en los pasados y presentes tiempos han aplicado su inteligencia y sus músculos para crear la, no solo no disfrutan de ella, sinó que es expor

tada en forma de rentas, dividendos y benePcios

fuera del país, compeliendo a la comunidad produc tora de Puerto Rico a sufrir dolorosas y opresivas consecuencias; y por estas razones:

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EL PARTIDO SOCIALISTA DE PUERTO RICO, resuelve declarar al hacer esta afirmación

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de doctrina redentora y humana, ANTE LA CON CIENCIA PUBLICA DE PUERTO RICO Y DE ESTADOS UNIDOS, QUE EL SISTEMA ECONO MICO-INDUSTRIAL QUE PREDOMINA EN ES TA ISLA, ESTA DIRIGIDO Y DOMINADO POR

MONOPOLIOS EGOISTAS Y FATALES DEL CAPITALISMO AUSENTE Y RESIDENTE Y QUE NO CUMPLE EL OBJETIVO CIVILIZADOR Y DE JUSTICIA HUMANA, QUE DEMANDA NUESTRO PAIS;

RESUELVE ADEMAS, que siendo las causas y efectos que aquí denunciamos responsables del estado de opresión y de dolor que sufre una inmensa mayoría del país, el PARTIDO SOCIALISTA DE

PUERTO RICO se propone defender el siguiente PROGRAMA:

STATUS POLITICO NACIONAL.

1las abstraéis Partido ySocialista no puede postular fói-mua priori para encerrar el porvenir de Puerto Rico. La sustancia y el contenido vital de LOda formula de organización política de un pueDlo dependen de los hechos económicos, del régimen de la propiedad y del sistema de producción y de consumo. Por tanto, la nomenclatura y la fórmu la de una ciencia política que se va desvaneciendo transformando in-emisiblemente con el sistema

economice que le diera contenido y base, no pueden

servir para captar las esencias, ni mucho menos predefinir las normas últimas de organización política en que habran de incorporarse, en el futuro inmediato o en el lejano devenir, las instituciones econoniico-sociales que surjan de la crisis final y de la disolución agonística en que se encuentra el ac tual sistema capitalista. De una cosa estamos cier tos: que las nuevas directivas económico-sociales

i


serán de carácter socialista, por leyes inmanentes de evolución histórica y por ahora nuestro camino en materia de soluciones políticas tiene que mar

char paralelamente con la línea que vaya trazando nuestro desenvolvimiento económico en su orienta

ción hacia el mayor acrecentamiento de la produc

ción, y hacia la mejor distribución de los beneficios de la riqueza. Somos una isla pequeña pero de g:randes desti

nos, porque estamos en el centro de las corrientes progresivas del mundo, y por nuestra posición geofíráfica y nuestra condición política, gravitamos ine ludiblemente dentro de la órbita evolutiva del proPreso de los Estados Unidos, y en la unión con ese

Gran Pueblo, en la comunidad de nuestro destino, irán libradas para siempre nuestra esperanza y nues tra fé.

A medida que las nuevas ideas de reconstruc ción económico-social vayan prestando nuevos mati ces y capacidades para las nuevas creaciones a to das las instituciones fundamentales de esa gran re

pública, de suyo tan propicias a la libertad y a las orientaciones progresivas. Puerto Rico evolucionará legalmente y constitucionalmente hacia las nuevas

etapas de igualdad y justicia social que se perfilan

en los horizontes de la humanidad.\ La influencia'

del pueblo de los Estados Unidos en los destinos del Pueblo de Puerto Rico, ha sido, es y será civiliza^

dora y 'a extensión de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América a Puerto Rico, re

presenta una positiva garantía de libertades públi

cas y políticas conveniente y favorable al goce de los derechos individuales. Y para las perspectivas

futuras del país, ese instrumento que fué gloria de

oinanciración política en el siglo 18, y faro del siglo será la matriz donde se incuben los postulados niodemos de la evolución económico-social y las for-

inas de juridicidad civil y política del Siglo 20.

Con estas convicciones, el Partido Socialista re

chaza toda fórmula política de coloniaje, conside3


rándola denigrante e incompatible con la dignidad civil y ciudadana de nuestra nación. Aseguramos al pueblo de manera categórica que la CARTA ORGANICA Y CIVIL que rige nues

tra isla, otorgada por el Congreso de Estados Uni dos, concede amplios poderes a nuestra legislatura

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que no ha usado en beneficio del país, debido a la influencia "INVISIBLE" y a las maquinaciones de los representativos de los intereses y monopolios creados.

El Partido Socialista afirma inequívocamente, _¿2

que la suprema libertad, felicidad y bienestar del Pueblo de Puerto Rico depende de sus propios es fuerzos organizados y combinados, bajo principios y fundamentos que transformen nuestro sistema eco nómico-industrial y colonial reinante. El Partido Socialista solicita del Congreso de los Estados Unidos, una inmediata enmienda a la

LEY ORGANICA en el sentido de poner el ramo

ejecutivo de nuestro gobierno en manos que emanen de la voluntad popular expresada en los comicios, constituyendo asi en el país un verdadero GOBIER NO DEMOCRATICO.

El Partido Socialista declara que al hacer cual quier solicitud al Congreso de los Estados Unidos,

en petición de mayores concesiones políticas, será el deber imperativo de los representantes socialistas, denunciar las causas del malestar que sufre una gran parte de nuestro pueblo, engendradas por el absen tismo corporativo e individual que absorbe tierras e Industrias, y que no podrá tener un remedio in

mediato si el pueblo ro es libertado de tal opi-esión económica, industrial y comercial que lo ha conver tido prácticamente en una factoría trabajada por obreros campesinos industrialmente esclavos.


MEDIDAS DE ENGRANDECIMIENTO ECONO

MICO, SOCIAL Y HUMANO QUE DEBEN RE CABARSE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS.

El Partido Socialista declara: que los proble mas fundamentales económicos, sociales y humanos de Puerto Rico, requieren y demandan, para su so

lución, una altruista y amplia consideración y coopei'ación del Congreso de los Estados Unidos. Y paque esta cooperación pueda ser efectiva, es nece sario que antes, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su deber y misión y con alto espíritu de servir a los intereses comunales, adop

te la legislación necesaria, en que se exprese cla ra y teinninantemente cuáles son esos problemas, con un amplio análisis de la situación en general y de las posibles soluciones que tiendan a promover c impulsar el engrandecimiento económico, social y humano de toda la comunidad puertorriqueña. Y al efecto favorecemos la aprobación de una

RESOLUCION por nuestra Legislatura, cite del Congreso de los Estados Unidos sión y contratación de un empréstito, a noventa años, suñciente para atender las des siguientes:

que soli la conce pagar en necesida

1.—Amortización de la deuda pública, insular y municipal.

2.—Atender e impulsar un plan de engrandeci miento general, que comprenda:

(a)—Completar el sistema de escuelas rurales y graduadas, industriales y agrícolas; y de artes y oficios, en todas las cabeceras de Distritos Senato riales.

(b)—Intensificar la labor necesaria para curar

n todos los que sufren enfermedades endémicas y


contagiosas, especialmente la anemia, malaria y tu berculosis y para prevenir y extirpar por completo estas enfermedades.

(c)—Promover la utilización de la fuerza hi dráulica y el desarrollo de los recursos naturales

de la Isla, y construir sistemas de regadíos con el fin' de intensificar el cultivo de las tierras, aumentando

los productos alimenticios y facilitar medios de vida superior a toda la población puertorriqueña. (d)—Impulsar el establecimiento, fomento y uesenvolvimiento de industrias manuales y fabriles,

susceptibles de explotación con buen éxito y que tiendan a resolver el problema del desempleo y au menten los ingresos del erario público. (e)—Ampliar más aún el radio de acción y ac tividades de la Ley creando la Comisión de Hoga res Seguros, adquirir terrenos de superior calidad para la organización de granjas agrícolas, para ser vendidas a trabajadores agrícolas de buena fé, pro porcionarles el crédito necesario para la compra de utensilios de labranza, semillas, animales domésticos y para la subsistencia y sostenimiento del concesio nario y de su familia.

(f)—Facilitar y abaratar el crédito, teniendo

especialmente en cuenta los intereses del pequeño

industrial y del pequeño agricultor y propietario con el objeto de que éste se redima de las actuales leyes onerosas que regulan la refacción, de la expoliación' de los bancos comerciales y de la absorción de las grandes empresas latifundistas.

(s)—Posibilidad de amortizar y redimir las obli gaciones de la. deuda pública de Puerto Rico, total o parcialmente en cualquier fecha, en caso de que el Congreso no accediere a lo solicitado en el apar tado 2.


3.—Ampliar las facultades de la Asamblea Le gislativa de Puerto Rico para adoptar soluciones a los problemas de la centralización de las tierras y el absentismo.

. 4.—Laborar porque el Congreso de los Estados Unidos, como medida de rehabilitación, dicte las siguiantes leyes:

(a)—Ley que permita a Puerto Rioc establecer tarifas fiscales, las que tendrán por objeto: 1ro.—Crear rentas para atender a los gastos del presupuesto ordinario.

2do.—Proteger todos los productos agrícolas y de nuestra industria que tenga mercado en el> ex terior.

3ro.—Declarar libres de derechos a todos aque

llos artículos necesarios a la satisfacción de^ las pri meras necesidades de nuestro pueblo que aquí no pue den producirse. 4to.—Declarar libres de derechos todos los pro

ductos del exterior que sean materia prima de ma nufacturas industrias fabriles que existen o pue dan establecerse. 5to.—Gestionar la modificación de toda ley que

impida la competencia en la transportación de carKa y pasajeros entre los Estados Unidos y Puei'to Kico, de tal modo que se obtenga un servicio de transportación barato y adecuado y principalmente evitar que se encarezca el precio de las mercancías Por el alto costo de los fietes.

(b)—Hacer extensiva a Puerto Rico la legis lación social y protectora siguiente:

1.—Ley creando un Departamento de Educación y autorizando asignaciones para la administración

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de dicho Departamento y para autorízar el gasto de cantidades que estimule a los Estados Unidos

en la promoción y apoyo de la educación, y para otros fines.

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2.—^Ley para la protección pública de la mater nidad y de la infancia y nara proveer los métodos de cooperación entre el Gobierno y los diferentes Estados de la Unión.

3.—Ley para proteger la vida, salud y moral de las mujeres y menores, trabajadores en el Distrito de Columbia y para establecer una Junta de Sala

rio Mínimo de tales trabajadores, y para otros fines.

4-—Ley de bancos de la Reserva Federal,_ con aquellas modificaciones necesarias a las condiciones que prevalecen en Puerto Rico. .X

5.—Ley sobre construcción de buenos caminos

(Good Roads Act.) 6.—Poner en vigor en Puerto Rico todas las

leyes protectoras del trabajo que rigen en los Esta dos Unidos y las que tiendan a prevenir y remediar el desempleo. DEMANDAS MINIMAS INMEDIATAS.

FORMACION DEL CATASTRO:—Esta es la i labor fundamental que debe realizarse en primer ,

término, por ser la base del futuro engrandecimien- | to económico y social de Puerto Rico, que comprende: j 1.—Levantamiento del mapa topográfico.

2.—Estudio de la geografía física, económica y social..

3.—Mapa geológico y geología económica de lát Isla.


1 4.—Mapa agronómico con estudio de suelos y

cultivos que puedan fomentarse. 5.—Estudio de los bosques, reforestación y ex plotación.

6.—Estudio de los mares y utilización de su ri queza.

7.—Saltos de agua, grandes embalses para rie-

So y fuerza motriz, utilización y distribución de la energía eléctrica.

8.—Mapa parcelario incluyendo la división de wiunicipios. LABOR DE INVESTIGACION Y ESTUDIO. El Partido Socialista reconoce que el progreso

moderno de las ciencias y las aplicaciones técnicas

demandan que el estudio e investigaciones de nues tros problemas se encomienden a cuerpos técnicos y facultativos y, en tal sentido, se propone legislar en orden a los siguientes fines:

1ro.—Investigación y estudio de los recur sos naturales como base del establecimiento de nuevas industrias.

2do.—Estudio de un plan para la explota ción de nuestros recursos minerales que tienen valor comercial.

3ro.—Estudio de los materiales de construc

ción, fijando las zonas de la isla en que se encuentran.

4to.—Estudio de los bosques y utilización de sus productos. 5to.—Estudio de las manufacturas que ac

tualmente se explotan en su parte organiza tiva.

9


6to.—Industria fabril.—Clasificación y es tudio de su actual organización en Puerto

Rico.

Nuevas industrias de esta clase que

pueden fomentarse.

c.

7mo.—^Estudio de los sistemas financieros y facilidades para el crédito, y medios de reha bilitación y reconstrucción social, económica, industrial y agrícola. 8vo.—Estudio de los sistemas de transpor tes, por vías terrestres y marítimas, tipos de

pasajes y fletes para los productos y artículos de comercio.

9no.—Planes para la apertura de mercados, en el interior y exterior, y establecimientos de agencias vendedoras de los productos puerto rriqueños.

lOmo.—Análisis de las dificultades que pue dan hallar las entidades naturales o jurídicas en la promoción y desenvolvimiento de rique zas que beneficien a la comunidad en general.

limo.—Problemas sociales que arrancan o tienen su raíz en el malestar y desasosiego industrial y agrícola. 12mo.—^Redactar la Historia Económica de Puerto Rico.

ORGANIZACION TECNICA DE LA INDUS

TRIA.—El Partido Socialista, compenetrado de la necesidad de organizar técnicamente las industrias,

considera que se hace necesaria la promulgación de legislación y al efecto laborará por lograr los fines y propósitos siguientes:, 1ro.—Establecimientos de instituciones de

crédito, de acuerdó con las necesidades y de senvolvimiento de las industrias. 10


2do.—Implantación de sistemas cooperati vos de crédito, producción y consumo. 3ro.—Promulgación de la legislación nece saria para la organización de los sistemas cooperativos. 4to.—Organización del trabajo; estudio de la emigración de trabajadores¡estímulo de la organización rural y urbana del trabajador agrícola y manufacturero. 5to.—Organización de la vida del trabajador y manera de subvenir a sus necesidades, te niendo en cuenta el carácter intermitente del

trabajo agrícola e industrial y la sustitución del brazo por la máquina. LEGISLACION SOCIAL O DE BIENESTAR GENERAL

1ro.—Ligar de nuevo a la maquinaria del Esta do el servicio de indemnizaciones a obreros. 2do.—Transformar a la beneficencia municipal

por un Seguro de la Salud, que pueda cubrir además, las enfermedades ocupacionales de las industrias. 3ro.—Sistema de pensiones para los inválidos y los ancianos.

4to.—Establecer un Concejo de Prevención y

Auxilio de la desocupación; para la mejor distribu ción del trabajo entre las personas que están tem poralmente desocupadas, en'los trabajos públicos y

los negocios privados; para la preparación e instruc

ción de personas para las cuales no puede hallarse empleo en las industrias para que han sido educa

das; para crear un Fondo de Reserva de la Desocu

pación, con el fin de de promover el confort, sa lí


1

lud y bienestar de todos los ciudadanos de Puerto Rico.

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5to.—Pensiones para las madres viudas e in solventes, que tengan hijos menores que dependan de ellas.

6to.—Sistema de protección a las gestantes y establecimientos de Salas-Cunas.

7mo.—Establecimientos de implementos y apa

ratos de seguridad en las factorías, fábricas, talle -¿y

res y oficinas en donde se utilice maquinaria mo vida por fuerza motriz.

8vo.—Reglamentación, como medida de protec ción de la salud pública, del trabajo a domicilio. !3

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9no.—Creación de un Negociado de Estadísticas.

lOmo.—Proteger el Hogar Seguro (HOMESTEAD) prohibiendo que pueda ser objeto de em bargo, gravamen o renuncia en algún sentido. HACER PROPIEDAD PUBLICA LAS EM

PRESAS DE SERVICÜO PUBLICO;—Una parte

de los recursos naturales del pueblo de Puerto Rico,

está en manos de Compañías de Servicio Público. El capital que representa no es residente. Si Puer-

^ Rico pudiera ligar a la maquinaria del Estado las Compañías de Servicio Público, la mayor parte de los males económicos y sociales que sufre, serían suprimidos.

Los sepncios que prestan estas Compañías de Servicio Público, significan para la comunidad en general, el pago anual de una importante suma de dinero, que llega a millones de dólares, que no se reinvierten sinó que emigra, que sirve para pagar dividendos, intereses y emolumentos a personas e 12


instituciones, que desconocen la posición geográfica de la Isla de Puerto Rico.

Estos fondos en manos del Estado, serían una fuente inapreciable de promoción y bienestar y con fort general.

El Partido Socialista es partidario de que el Es tado por medio de legislación bien meditada y es tudiada por la Asamblea Legislativa de El Pueblo de Puerto Rico, explote los recursos naturales de la Isla, incluyendo vías de comunicación, terrestres y marítimas, muelles y almacenes a todo lo largo de nuestras costas, explotación de las fuentes hidráu

licas, teniendo en cuenta que es éste el combusti ble blanco que podemos producir para la industria lización de nuestra Isla, teléfonos y telégrafos, fe rrocarriles de vapor y eléctricos, y otros recursos que permanecen sin explotar en Puerto Rico. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA: Con el

fin de ajustaría a las condiciones y servicios en re lación con el desenvolvimiento de la comunidad puertorriqueña, el Partido Socialista considera que

deben promulgarse medidas, que cubran los proble mas siguientes:

1ro.—Revisión de la organización del Gobierno Insular y Municipal.

2do.—Retasación de la propiedad rural y urba

na. Métodos que se usen y plan para hacerla uni"'orme.

3ro.—Poner en vigor el plan de construcción de tíaminos municipales, en conexión con el plan de ca rreteras insulares.

4to.—Plan de conservación de carreteras, cami-

minos y obras públicas en general.

5to.—Revisión y unificación de todo el sistema contributivo. 13


6to.—Imponer una contribución progresiva adi, cional, a los capitales y bienes de Puerto Rico, per tenecientes a corporaciones, sociedades y rentistas domiciliados fuera de la isla, que no comprueben que

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reinvierten en el pais las dos terceras partes de sus ganancias anuales.

7mo.—Estudio de los presupuestos, teniendo en cuenta la importancia económica de los mismos, co mo medio de organizar una administración eficiente y fomentar el progreso. 8vo.—División de la isla en distritos agronó

micos, con sus granjas modelos y campos de demos tración.

9no.—^Promulgar legislación punitiva, que haga efectivo el artículo 3ro. de la Resolución Conjunta •3

del Congreso de los Estados Unidos de América,

aprobada el 1ro. de mayo de 1900, ratificada en el

inciso segundo del Artículo 39, del Acta Orgánica de Puerto Rico, limitando a 500 acres la posesión y explotación de la tierra por corporaciones o socie dades.

lOmo.—Creación de los Negociados de Minas, i Pesca y Piscicultura, e industrias fabriles manufac tureras.

INSTRUCCION PUBLICA.—El Partido Socia

lista, al considerar los datos que arroja el Censo de población hecho por el Departamento de Comercio Federal, encuentra que el número de personas de diez o más años de edad, registradas que no sabian leer y escribir fué de 452,339 en 1930, en lugar de 497,089 en 1920. Por tanto declara que su primordial objetivo será proporcionar instrucción y libros gra tis a todos los niños de edad escolar, a través de la escuela elemental y de la escuela superior, y propor cionar enseñanza gratuita en la Universidad de

Puerto Rico a aquellos estudiantes que justifiquen 14


que sus padres no devengan salarios de más de $2.00 diarios.

Extenderá los Comedores Escolares, proveyen do vestidos y zapatos a los menesterosos y asis tencia médica especializada.

Las Escuelas y cualquier edificio público que pueda ser utilizado, se concederán sin excusas a los

organismos obreros u otras instituciones que los soliciten para verificar actos de cultura y de pro greso social.

Se establecerán en terrenos apropiados, pai'ques de cultura física, conciertos para ejercicio ai--

tísticos y solaz del pueblo, contrarrestando así las costumbres que originan vicios perjudiciales a la

dignidad y civilización del pueblo. Substitución de los establecimientos de benefi

cencia por el sistema de protección directa a las madres viudas con niños. Los ancianos serán pen sionados o confiados al cuido de personas que vo

luntariamente se encarguen de ellos mediante una indemnización adecuada.

Los huérfanos serán en

tregados por el Estado a familias que bajo la pro tección del erario público tendi-án a su cargo la ali mentación, cuidado y educación de ellos. El Partido Socialista laborará, además, porque el sistema de instrucción pública de Puerto Rico, cubra las ncesidades siguientes: 1ro.—El establecimiento de Escuelas de Artes y Oficios en cada una de las cabeceras de los Dis

tritos Senatoriales en que está dividida la Isla. 2do.—Creación de una Escuela Industrial^ que

comprenda fundamentalmente el estudio, transfor

mación y preparación de materias pai'a fines indus triales y de producción. 3ro.—Ampliar el sistema de artes manuales, en sentido de que se provea la preparación de los educandos de ambos sexos para que entren con éxi

to en la lucha por la vida en todas aquellas activi dades que se desenvuelven en Puerto Rico. 15


4to.—Establecer Escuelas de Párvulos (Kindergaten) en las Escuelas elementales por el Departa mento de Instrucción de Puerto Rico.

5to.—Gestionar enmiendas a la Carta Orgáni-

Ci

nica, concediéndole facultades a la Legislatura Insu lar para determinar y regular los cursos de estu dios y los libros de texto que hayan de exigirse en la instrucción pública, así como lo relativo a la in versión y disposición de los fondos destinados a la enseñanza pública.

SANIDAD Y EMBELLECIMIENTO PUBLI CO.—El Partido Socialista se esforzará ñor indepen dizar la organización sanitaria de toda influencia partidista, y obligará a todos les ciudadanos y

'

municipios a cumplir con las leyes sanitarias, pro porcionando los recursos que hagan posible la im "3 y

plantación de tales medidas y para la construcción

de acueductos, alcantarillados, baños públicos, la vaderos y alumbrado eléctrico.

Será efectiva la inspección de los tallei'es, fábri

cas y viviendas, regulando el sistema de inquilina-

to y el monopolio de los propietarios, impidiéndoles subir los alquileres a su antojo y exigiendo que las fianzas en dinero paguen los debidos intereses.

Cementerios del país serán transformados

en verdaderos monumentos de consagración pública.

1 j eCumplimiento de los fábricas, reglamentos sobreempresas seguriaaa higiene en campos, talleres, y oficinas.

Exámen e inspección de los alimentos para el consumo humano, marcando normas y dietas, pol las cuales se mejore la salud pública y confiscando y destruyendo los artículos averiados y perjudicia les a la salud.

¿

16


Pi'ohibición del empleo de menores de 18 años

en ocupaciones peligrosas o perjudiciales a la salud y desarrollo físico o en lugares que rebajen su moral.

Prohibición absoluta del trabajo de noche en las industrias a todas las mujeres y asi como du

rante el periodo del embar^azo y lactancia, debiendo es\,ablecerse el procedimiento moderno de SalasCunas y protección a las madres.

Laboraremos por el establec'miento de preven-

tonos, cuartos de emergencias, dispensarios y hos pitales.

Y por todas aquellas medidas que tiendan a mejorar la salud haciendo de todos los ciudadanos,

hombres y mujeres, elementos vigorosos, enérgicos y sñlud^bltis

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD del pueblo.—El Partido Socialista mantendrá

inalterablemente los principios fundamentales si guientes;

El goce permanente e inalienable del pueblo a la libertad personal, de la Prensa, de la palabra, de íeunión, de culto y la inviolabilidad del domicilio, asi lomo su garantía en contra de las persecucio nes, embargos y registros arbitrarios.

La garantía de los acusados por la justicia pu blica a un juicio rápido y público, mediante el pro cedimiento de ley previamente establecido, al juicio por jurado del pueblo, por delitos graves o menos

graves, especialmente de imprenta; la garantía en contra de las fianzas y multas excesivas y castigos

crueles y la divulgación de los medios para evitar la concepción.

.

,,

Las Cortes de Justicia deben tener rehilados

sus poderes en cuanto a sus decisiones o declaracio

nes de inconstitucionalidad de las leyes votadas por la A«-amblea Legislativa de Puerto Rico. ., , , El Partido Socialista mantiene la necesidad de proseguir la reorganización de los tribunales de jus

ticia, para asegurar la mayor eficiencia en la 17


í

aplicación del derecho, recabar la completa inde pendencia de los magistrados y consagrar el dere cho del pueblo a intervenir en el nombramiento de sus jueces y del personal de las cortes por medio de sus representantes políticos autorizados.

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En

materia de derecho procesal, el Partido Socialista dec'ara que deben desaparecer los tecnicismos que impiden el libre ejercicio'de los derechos ante los

ti'ibunales y que en la interpretación y aplicación de las leyes debe presidir un criterio liberal y aten

derse más a la sustancia de la causa para discernir la justicia en sus méritos que a las meras formas y cuestiones adjetivas.

Sufragio Universal y secreto para hombres y mujeres.

Adopción de la iniciativa del pueblo, referen dum y "recall".

Toda industria o propiedad personal, de la que no se deriven otras ganancias que las indispensa ✓

bles para mantenerse en buen estado y cuyo valor conjunto no exceda de $500.00, estará exenta de to da contribución.

Las organizaciones obreras afiliadas a la Fe-

dei-ación Americana del Trabajo en Puerto Rico, a

^licitud del Partido Socialista, seleccionarán los Comisionados que han de dirigir el Departamento del Trabajo, para promover y fomentar el bienes tar, protección y felicidad del trabajo y poner en vigor las leyes obreras y de bienestar social. En

igpal forma serán designados y nombrados los Co misionados para las Comisiones de Hogares Seg"uros, de Conciliación y Mediación e Industrial.

Kai. industrias, el máximum de traJ eia de 44 horas por semana, hasta lograr es

tablecer la. semana de cinco días, y el pago de sala

rios estaran en consonancia con el costo de la vida y la cultura que la civilización demanda. A hom

bres y mujeres se les retribuirá de igual manera

en el ti'abajo, allí donde presten if^uales ssrvicios.

A las mujeres se Ies abonará su salario durante las 18


tres semanas anteriores y las tres posteriores de su alumbramiento.

Laboraremos por el establecimiento de un ser vicio de empleos bajo la dirección y supervisión del Departamento del Trabajo. Igualmente por la creación de un Negociado de la Mujer y el Niño en la industria. Favorecemos, de manera decisiva y enfática, la organización de los trabajadores en sus Uniones de Artes y Oficios, para balancear el progreso de la sociedad y de la industria. Nos declaramos en contra de la ocupación de

los confinados en los trabajos públicos.

Denuncia

mos a los responsables que mantienen las cárceles en un estado de inmunda y salvaje brutalidad. Los confinados deben dividirse en dos clases: una, del criminal común, la otra del criminal patológico, de-

bi;éndose establecer medios científicos o indispensa

bles para la curación de éstos últimos. Abogare

mos porque se rehabiliten sus derechos civiles _ a los confinados que hayan extinguido satisfactoria mente las condenas sufridas por los delitos graves.

Declaramos que deben proveerse los medios ne cesarios para evitar que los jóvenes escolares aban

donen las aulas antes de terminar^ sus estudios y ocupen en la industria y las ocupaciones lucrativas, los puestos de los hombres y mujeres adultos.

Requeriremos de los Municipios, su cooperación con el Departamento de Sanidad que pongan en vi gor las Ordenanzas de ornato y embellecimiento pú blico, ordenándose la reparación y pintura de los edificios cada dos años, como máximum.

TODAS ESTAS DEMANDAS Y LAS QUE EN El futuro puedan adoptarse para es tablecer LA JUSTICIA Y PROMOVER LA CIVILIZACION EN LAS CONDICIONES Y COS

TUMBRES DEL PUEBLO, LAS OFRECE EL Partido socialista y se obliga a po nerlas EN PRACTICA AL OBTENER LA MA YORIA DE LOS SUFRAGIOS DEL PLUEBLO. 19


CONSTITUCION NOMBRE

Ci

Sección 1.—Esta organización política se deno minará "Partido Socialista de Puerto Rico".

5:

SOLICITUD PARA SER MIEMBRO DEL

PARTIDO SOCALISTA DE PUERTO RICO.

Sección 2.—Toda persona que desee ser miemj bro del Partido Socialista de Puerto Rico, firmara

la siguiente solicitud y la enviará al Presidente de la Sección Local, la cual reunida en sesión, decidirá si el solicitante debe o no ser admitido como miem

bro del partido; Disponiéndose que en caso de' ser admitido, no podrá tomar parte en las deliberaciones de la Sección, hasta la subsiguiente asamblea de la ^3 ✓

misma.

Yo, el abajo firmado, declaro y juro que no ten go relación ni conexión con ningún otro partido po lítico contrario al que deseo formar parte, y que de mi espontánea voluntad, acepto y prometo cumplii* estrictamente la Constitución, los acuerdos, resolu ciones y disposiciones de las Asambleas y Conven ciones del Partido Socialista de Puerto Rico.

En testimonio de la precedente declaración, nrmo esta solicitud de ingreso al Partido Socialista

de Puerto Rico en de

hoy día 19

I (Firmado). 1.—Endosada por.. Miembro en derecho de esta Seccio^^*

2.—Endosada por.. Miembro en derecho de esta S"ecciónf!.

20


¿£-^

vT Sección X.—-Toda persona residente en Puerto Rico, de 18 años de edad en adelante, sin distinción de sexo, color, nacionalidad o creencias religiosas, Sx.c.- S que no tenga conexión con ninguna otra colectivi

dad politica, y que suscriba los principios del Par tido Socialista de Puerto Rico, podrá ser miembro de este Partido.

Sección

—Todo miembro del Partido Socialista

de Puerto Rico acatará y observará los acuerdos de las convenciones y asambleas debidamente cons tituidas.

y

Sección^.—Ningún miembro del Partido podrá aceptar un puesto público insular (con excepción de los puestos comprendidos dentro del Servicio Ci vil) sin el endoso y recomendación de una conven

ción general del Partido, o del G. E. T.; ni podrá ocupar un puesto público municipal, sin el endoso y recomendación de la Sección Local o del Comité de la misma; Disponiéndose que ninguna persona que no haya sido miembro un año por lo menos del Partido, será elegible para un puesto público, -fc»

S£creta,_y- la—presentación de-éstos será hecha por" dos miembros por los menos-del-nrganismo ^Tiue"se 8

Sección—6.—Ningún miembro del Partido podrá

intervenir bajo ningún pretexto, en los asuntos de ninguna otra sección que no sea la suya, a_ menos que obtenga el consentimiento de los oficiales y miembros de la Sección interesada.

Sección.^—El que desee transferir su carta de miembro de una Sección a otra, siempre que esté al día en el pago de sus cuotas al tiempo de soli citar su traslado, el Secretario Financiero de su Sección le extenderá una Carta de Transferencia, 21


la que le dará derecho a ser admitido como miem

bro de la Sección donde fije su residencia.

Ci

Sección 8.—Los miembros que adeuden un año de cuotas no tendrán derecho a tomar parte en los asuntos oficiales del Partido ni a ser elegibles para

puestos de representación o cargos públicos.

a

Sección 9.—Los socialistas residentes en una

localidad en que no haya Sección constituida po drán hacerse miembros del Partido solicitando su

-¿2

ingreso directamente al Comité Ejecutivo Territo rial, y en este caso pagarán la cuota que más ade lante se dispone; pero inmediatamente que se orga

nice una Sección en la localidad, tendrán que depo sitar su carta de miembro en ella o si cambiasen de

residencia a otra ciudad, el Secretario General les expedirá la correspondiente Carta de Transferencia.

^cción 10.—Ninguna persona electa por otro

Partido_ o por otra organización política que sea

conL-aria a los fines del Partido Socialista de Puer to Rico, será elegible para miembro de este P3.rtido.

Sección 11.—Los miembros de Carta Roja P^" garan a sus respectivas Secciones una cuota anual

no menor de un dólar, (.$1.00) para atender a los gastos de la Sección y del Partido; esta cuota lU"

ira derechos de iniciación y se considerará obügatoria, pudiéndose pagar por trimestres anticipa

dos o totalmente por adelantado. El Secretario Pi-

rwlT en valor la Qarta Roja correspon diente los ^^"^slará sellos por el recibido.

lie

miembro,que cometa algún acto nnií+^i™^ ° deslealtad será sometido a un "

nrpcsp^f fn

medio de cargos específicos 1 miembro, el Comité Directivo o

cargos serán enviados persona interesada, notificándosele la fecha en 1"®

fí n

22


debe comparecer a defenderse, ante la comisión in vestigadora de los hechos, que sea nombrada por una asamblea de la Sección.

_ La Comisión le rendirá su informe y recomen

dación a la asamblea y ésta decidirá por mayoría de Votos declarando al acusado inocente o culpable.

La facultad de expulsar y declarar traidor a tin miembro del Partido, residirá en el Comité Eje cutivo Territorial; las Secciones sólo podrán, por causa justificada, retirarle la confianza a los miem bros, borrándolos de sus records.

Sección 13.—Los miemoros que por recomenaa-

«ión o endoso del Partido ocupen puestos públicos rnunicipales o insulares, que dejaren de asistir a las Sesiones o asambleas del mismo, que no le presten

Sfs servicios o no paguen regularmente las tribu

taciones que les correspondan, les será retirada la confianza de la Sección Local, si se tratare de un

empleado municipal, y del Partido si fuere un em pleado insular. Sección 14.—Todo miembro que sea nombrado por endoso o recomendación del Partido, suscribirá

Pn. documento comprometiéndose a pagar _ regularPiente la cuota que por acuerdo le sea impuesta Para atender los gastos ordinarios y compromisos del Partido.

Sección 15.—Los jefes de departamento del partido notificarán a la secretaría, la fecha, nombre

y sueldos de los empleados que nombre por endoso y recomendación del Partido.

Sección 16.—Ningún miembro tendrá derecho a Porninar candidatos para representantes a la Cámara, senadores, alcaldes, asambleístas municipa1®®. delegados a las Convenciones, y demás candi daturas hasta que no tenga seis meses por lo mePbs de ser miembro de carta roja del Partido; dis

poniéndose que, los miembros al ser admitidos como 23


9P—=•

tales, serán reportados a Ta Secretaría General del Partido, por el Secretario Financiero de la Sección

correspondiente dentro de los primeros días de cada mes, y dicha Secretaría General solamente enten

c\

derá que dichos seis meses empiezan después de 1® fecha en que se reciba el informe del Secretario Fí'

5'

nanciero.

¿1

Sección 17.—No será elegible para miembro d® la Cámara y del Senado, ni pai'a los cargos de Al' calde y Asambleístas Municipales, ni para ningnn cargo en país, ni V.XX la XM. judicatura jwvxiv.ciL,tXia del VXCX paxs, IIX para piAlCl Comisionav^v/xixxcxx.'—do de Puerto Rico residente en Washington, ni J...

L-

X*í-

«1

.

.f .

»

.

cualesquiera otros cargos que por ley se creare P®'^ elección popular, ninguna persona que no haya sid® miembro "bona fide" del Partido Socialista _d0 ■3 ✓

Puerto Rico por un periodo no menor de dos años consecutivos, requiriéndosele además el deber inelu

dible de estar al día en el pago de sus tributaciones

a la fecha de la nominación; exceptuándose so lamente de la disposición de los dos años a los can didatos de las Secciones de nueva creación dentr

de los distritos o municipios correspondientes.

Sección 18.—Todos los miembros de las Secci nes Socialistas acatarán las decisiones de sus Asaiu bleas, y el voto electoral deberá ser emitido o

acuerdo con las decisiones que sobre principios > tácticas hayan fijado las Convenciones del Partí Socialista de Puerto Rico.

Sección 19.—Cuando un miembro se considei"®

agraviado o perjudicado por un acuerdo o resolu

mon de una Sección Local, podrá apelar ante la Co? Partido dentroel del término_ diez (10) días de Thaberse adoptado acuerdo objod ce su queja. La apelación se hará por escrito una copia de la misma será enviada a la Sección

mteresada.^ El miembro querellante podrá apel»^ de la decisión que adopte la Comisión Ejecutiva V^' ra ante el Comité Ejecutivo Territorial en pleno, y 24


si el fallo de este organismo no lo cree justo, podrá entonces interponer apelación ante la Convención del Partido.

' SECCIONES LOCALES.

Sección 20.—Desde nueve miembros en adelan

te podrán constituir una Sección Local afiliada di rectamente al Partido Socialista en cada precinto

electoral; Disponiéndose, que podrán existir más de Una Sección dentro de un mismo precinto, en los

casos en que la distancia desde donde esté radicada la Sección original, y el núcleo de población, lo jus tifique en interés del Partido, y fuere aprobada por el voto referendum de las secc;ones interesadas. Sección 21.—Las Secciones Locales serán la au

toridad y representación legal y política del Parti do en cada municipio y tendrán poderes para tomar acuerdos y adoptar resoluciones políticas o económi cas de carácter local que no estuvieren en conflicto con la Constitución del Partido ni de los acuerdos

y resoluciones generales de las convenciones ni del Comité Ejecutivo Territorial. Tendrán el poder de uonibrar a todos los representantes y funcionarios

Uiunicipales, sin la intervención de ningún otro or ganismo del Partido, siempre que los candidatos no hubieren sido declarados desleales, traidores, o hu

bieren sido expulsados por hechos que envuelven depravación moral en o de cualquier Sección Socia lista de la isla. Tendrán facultades para arbitrar se los recursos financieros que le fueren necesarios

para atender a sus gastos locales, dentro de sus propias municipalidades; pero no podran hacer ±u-

siones, pactos, coaliciones ni entendidos locales con slgún otro Partido o institución, sm el consmti■ftiiento expreso de una Convención General del Par tido o del voto referendum o del Comité Ejecutivo Territorial

Sección 22,—Las Secciones locilizadp en un

rnismo precinto o precintos de una municipalidad, 25


se mantendrán unidas por medio de tin Comité Cen tral compuesto por delegados de cada Sección, el cual tendrá jurisdicción para tratar y conducir los asuntos que requieren la intervención de todos los miembros y organismos del Partido que residan en el precinto o los precintos de la municipalidad. Sección 23.—En caso

de

desavenencia

entre

dichas Secciones, el Comité Ejecutivo Territorial por mediación directa o de uno de sus miembros o

i-epresentantes, deberá intervenir y compelerlas a ponerse de acuerdo, y si su decisión o sugestiones

fueran desatendidas, y persistiem el malestar ori gen d^ la intei'vención, entonces el Comité Ejecutivo Territorial tendrá poderes para decretar la ex

pulsión del Partido de la Sección que a su juicio fuere responsable.

Sección 24.—Las Secciones Locales serán diri

gidas y representadas por un Comité, cuyas fun

ciones y poderes serán estrictamente administrati-

vas y ejecutivas, el cual será constituido con nueve

miembros que hayan pertenecido al Partido un año por lo menos al tiempo de ser electos.

Sección 25.—El poder Legislativo residirá en ciones; Disponiéndose sin embargo, que las asamDieas por medios de acuerdos podrán delegar en los las asambleas generales de miembros de las Sec

comités sus facultades en determinadas cuestiones.

do

26.—Las Secciones enviarán por medio

de su«

novo! ,

financieros, un informe mensual

f

actividades a la Secretaría Gedejare de cumplir con estos requi-

consecutivos sorganizada ®y será dada de baja.se

considerará de

asambleas extraordinarias es lo ameriten las circunstancias. 26


Sección 27.—Cada Sección Local celebrará una

asamblea general ordinaria todos los meses con el número de miembros que concurran después de ser debidamente citados, y la Sección que dejare de ce lebrar sus asambleas por un período de tres me ses consecutivos sin ninguna causa justificada, se

rá suspendida de beneficio y representación del Par tido por un período no menor de tres_ meses ni

mayor de un año a discreción del Comité Ejecutivo Territorial.

Sección 28.—Por la presente se declara incom

patible el cargo de Alcalde y el de Presidente de la Asamblea Municipal, con el de Presidente de la Sec ción Local correspondiente; Disponiéndose que, tan

pronto como el compañero que ocupe la presiden cia de una Sección Local postule o sea postula

do para al cargo de Alcalde o de l^esidente de la Asamblea Municipal, deberá renunciar automáti

camente su posición de Presidente de la Sección a que perteneciere.

Sección 29.—La elección de los comités direc tivos locales se llevará a efecto en toda la iMa el segundo domingo de diciembre de cada ano. Tanto la elección de estos organismos como los delega dos a las convenciones, será por mayoría de votos;

disponiéndose que, ninguna persona que haya sido electa' en Asamblea General para un cargo munici

pal de elección popular o de nombramiento, podra ser presidente de una Sección Local. Ea toma de posesión de los comités será hecha durante la pnmera quincena del mes de enero.

Sección .30.—Toda Sección Local será responsa

ble ante el Comité Ejecutivo Territorial de su con ducta, como de los actos que realicen sus miembros en pugna con esta Constitución.

Sección 31-—Si una Sección Local se desviare

del cumplimiento de esta Constitución, el Comité 27


Ejecutivo Territorial procederá a investigar los he

chos, y si una vez comprobados el caso lo amerita, decretará la cancelación de su certificado de afilia ción con el Partido, y convocará una nueva Asam

blea entre los miembros que permanezcan leales a este organismo, para que constituyan una nueva Sección y elijan un nuevo Comité. Sección 32.—Al constituirse una nueva Sección Local el Presidente y el Secretario de Record elec tos, remitirán copia certificada, del acta de consti tución al Secretario General del Partido en la que se hará constar los nombres de los miembros cons

tituyentes de la Sección, y del Comité Directivo electo. Para constituir una nueva Sección será re quisito convocar al electorado socialista de la loca lidad.

Sección 33.—El Secretario Financiero de cada

nueva Sección que se constituya, solicitará del se cretario general el envío del certificado de afilia ción al Partido, y los enseres necesarios para con ducir los asuntos de la Sección.

Sección 34.—El Comité se reunirá dos veces

a mes por lo menos para tratar los asuntos admi* nistrativos y ejecutivos de la Sección.

oio. oficialesundelVice-nresidente, Comité serán lo® ■ guientes:—-Un—Los Presidente, un

u y 4 vocales. Record, iVLax'shall

un Secretario Financiero, un

Secciones podrán constituir que creanpero necesarios en lo® narrios j de subcomites cada municipalidad, necesariaxnene os miembros que los constituyen serán o debe

rán hacerse miembros de la Sección; Disponiéndoe que, dichos subcomités serán organismos su bordinados a la autoridad local del Partido que es la Sección. h

28


Seción 37.—El Comité Local de una Sección

que cese o fuere destituido, entregará al nuevo Co mité, en seguida que tome posesión, todo lo per teneciente al Comité saliente, y le dará a cada ofi cial sus correspondientes documentos y enseres;

entendiéndose por enseres, el libro de actas, el ar chivo con todos sus papeles, el registro de elec tores, dinero y propiedades muebles e inmuebles. Sección 38.—Cada una de las Secciones, que

tomen participación en la elección de representan tes o senadores, tendrán derecho a la nominación de un candidato.

ELECCIONES GENERALES.

Sección 39.—En los años en que se "even a cabo elecciones generales en Puerto i

nes Locales, después de la Convención G ,

Partido, celebrarán una asamblea que ser nada "Asamblea de Candidatos

en

, "1

Sirán los candidatos para Alcaldes y delegado p

las Asambleas Municipales; Disponiéndose

esta

asamblea será convocada con una semana lación.

Sección 40.—Las Secciones Loóles, al cons tituirse en "Asamblea de Candidatos", SU seno un Comité de Elección cuyos

podrán ser candidatos para los

ian a cubrir en dicha Asamblea, y ? euno fuere proclamado candidato,

^

al

jj^^amente

se nombrará uno que lo sustituya.

Sección 41.—La votación

ape

no podrá votar ninguna P®^®g"ui.en en la lista ofi-

llidos y señales del caso no ng

capción corres-

cial de miembros en

Pondiente, de cuya lista

P^j^bro del Comité de 29


l

Comité de Elección escribirá la palabra "Votó" al lado del nombre del elector. Terminada la elección el Comité anunciará a la Asamblea inmediatamente el resultado del escrutinio y los candidatos electos

serán proclamados a la vez por el Presidente. El Secretario de Record remitirá al Secretario General del Pa7rtido un informe detallado del resultado de los trabajos verificados en la Asamblea de Candidatos.

Sección 42.—Todos los miembros en derecho de

la Sección Local registrados en el Precinto respec tivo, serán avisados por medio de volantes impresos con siete días de anticipación a la fecha de la cele

bración de la Asamblea de Candidatos, señalando hora, fecha y sitio de la Asamblea.

_ ^cción 43.—De acuerdo con el número de miembros del Partido registrados en cada precinto, y las distancias de su residencia al local de la Asam blea, se anunciará por medio de volantes impresos la hora en que dará principio y terminará la Asam-

1

V®'"

'í® modo que todos los miembros

votar°

^1^ tengan tiempo suficiente para ir a

fio niimHo

44.—El Secretario de la Sección irá ® orden correspondiente los nombres debidamente presentados, y ter-

brrima oo Parentación, entregará a cada miem-

los candidatS

nombre de todos

'^nrán una cruz al

tar- ñero ,1 uno de los candidatos que deseen vocMdidatos n.?o i''''"

nn^nero mayor de

_ Sección 46.—Los miembros oue no senan leer LomitElección le leerá de los canComitá de EW" ^ los nombresmiembro del 30


didatos, otro hará una cruz al lado de cada uno de los candidatos por los cuales desee votai", y el

depositará las p.apaletas en la urna; disponiéndose que, se hará constar en la papeleta el nombre del votante.

Sección 47.—El esci-utinio de la elección será hecho inmediatamente que pase la hora Pj®, viamente para cerrar la votación. Un miem Comité de Elección leerá en alta voz el nombre de los candidatos que han obtenido votos, otro ira a tándoles a favor del candidato, y el otro nara cómputo general.

PRESIDENTE DE LA SECCION LOCAL.

Sección 48.—El Presidente será el reP^sent^.' te legal de la Sección; ajustara sus « 1°®^.

cipios y reglas establecidas por la Sección hará que los oficiales y miembros fjgbates de actúen en la misma forma; dirigirá d®bates^de las sesiones; hará que se cumplan los Opcretario gidos a los miembros y que se

General los informes y cuotas fijadas,

„,.á las

^

actas con el Secretario de Record

pago; estimulará la propaganda y a . otros vos ¿iembros; tendrá la supei-vision sobre lo^sotr^^ oficiales locales, y sera ® ^j„sacredite o

denunciará cualquier campana que c;ustenta que resulte en desprestigio de las ideas que el Partido o de los acuerdos adoptados P<» venciones Generales y las Asambleas

Sección 49.-E1 Pi-esidente Local

perac^n de la Sección en el ejercicio de sus fun clones.

Sección 50.—Ningún

trito, podrá intervenir en el

otrí Set'

^ solicitados sus

eión o Distritos a menos que fueren soliciraa 31


ít servicios oficialmente por la Sección Local o por Distrito que demuestre tal necesidad. VICE-PRESIDENTE.

c 5

L

Sección 51.—En caso de ausencia, enfernio'!^^'

renuncia o muerte, ocupará la presidencia el Vice presidente, con los mismos deberes y poderes d^ie

el Presidente en propiedad durante ejerza el cargo.

SECRETARIO DE RECORD Y CORRESPONSAL^ Sección 52. — Este oficial redactará las act^s»

itlif® I" las sesiones y las firmará con el Pt®' áofo' %' a cualquier acta y fueren hubieren aceptadasobjeciones por la sesión, hará consta errores hallados; firmará 1»®

reíi.^f de pagomiembros con el en Presidente y llevará una» derecho para citarlos un

merp?"^

y generales; hará publicar en

afihado al Partido o en alguno que

^ IncahML''® ^<=^08 que se celebren eU qL antnlh ^lasasimismo los informes financieros que aprueben asambleas. SECRETARIO FINANCIERO.

su carPo°'ír,«^im®^ Secretario Financiero tendrá a ción la de cuenta de la Sec• dos de la inís^^ ^ responsabilidad de todos los fon-

tas donacinn ^ recibirá el montante de las cuoa nombre v derramas que se hicieren pagos oue o Sección; hará loS

el SecrSLio®

/utonzados por el Presidente y

del que paíséste le za

" ^ Comité y prestará la fian-

de cadr mes a la ^

enviará en los primeros diaS

los miembros que S£en

Sd:^erfecretS^f y „„ teé^lS ,T oS'io'Z'dUi32


Sencia, en bien de la Sección y del Partido debera

®6r cambiado. Por ausencia, cesantía, eníermeüaa,

muerte o renuncia, podrá sustituirle interinamente cualquier oficial de la Sección, hasta que el propie l^rio vuelva a ocupar su puesto, o una asamblea designe otro. MARSHALL

Sección 54.—El Marshall es el encargado de ha-

,cer- que se mantenga el orden durante las bleas generales o sesiones directivas.

"

nunciar al Presidente, los miembros que no

el respeto debido; y hará las citaciones de acueido Con la convocatoria que le entregme el Secre record.

VOCALES

^ Sección 55.—Cada vocal será un

administración de la Sección. Deberá denunciar en

las asambleas generales los hechos que se^

diciales al prestigio y buena marcha y investigaciones en los libros del Fmanciero denuncian^^^^

eion del Partido; tendrán derecho a l^acer mv cualquier incorrección que hallaien y P uidas que corrijan inmediatamente el mai.

JUVENTUD SOCIALISTA

Sección 56.—Por la Presente se autoriza y fa-

culta a las Secciones Locales para

gj.

Jóvenes socialistas de ambos sexos d

la municipalidad respectiva, para o . , Secciones de Secciones Juveniles adscritas a dichas Seccion^^ Locales.

Nueve miembros Podran

g

Sección Juvenil, la iniciación de cuaies ,«.argo de los oficiales de la Sección Local tido. No podrá ser miembro de una

^

del. Par_

Pil ninguna persona menor de oa orce a J^or de 21 años de edad. Las Secciones Juveniles no 33


adoptarán acuerdos ni pondrán en práctica procedi mientos y tácticas en conflicto con la Constitución

del Partido Socialista de Puerto Rico. El Comité

Ejecutivo Territorial promulgará un Reglu'^®^,

Especial para la organización y funcionamiento de

c\

las Secciones Juveniles.

COMITES SENATORIALES

Sección 57.—Las Secciones radicadas dentrp de cada distrito senatorial constituirán un organismo que se denominará "Comité Senatorial" del distrito

(aquíserá el nombre ciudad que corresponde), el cual formadode los Vice-presidentes del distrito, y por dos delega dos de cada Sección del mismo.

iuri-d?ccr'^ 58.—Los comités senatoriales tendrán

tótofT=»v®'^ 1 asuntos de sus respectivos disrección fio 1 organismos encargados de la^

ctón dP electoral en cuanto a la elecSzLiñr, y. representantes, y de la orgacos- liiw^ Secciones de sus respectivos dist celébraíl^ "''m® vomites Senatoriales comnrtudMf distritos con las Secciones enero jubo ^ de cadamismos año. enero Vy tfltp

los comlSs

durante los meses de

imeiativa para la formación de

en cada nnn ? íjjstntos senatoriales, correspoTi . dentes derrn^%^^?-°' distritos, a Rs Vice-Presi" al SecretariV. r ^l^cutivo Territorial del misPi"'

éstos al deseo eTproroíe

^

Locales raJicadas" e„""? dTST

anterio"sLlóirtendrá°*"'^°® • oaracter permanente

que los demác!

ten una vez que esté^ que ^dop sten constituidos,reglas y estaran oO^yt^ 34


gados a acatarlas las Secciones Locales que estuvie-

ren dentro de su jurisdicción, siempre^ que dichas reglas no estén en conflicto con el espíritu y letra «e la Constitución del Partido y los acuerdos y re soluciones de sus Convenciones Generales.

Sección 61. — En cualquier tiempo razonable después de la Convención General del Partido ce lebrada en un año de elecciones, tanto los distritos representativos como los distritos senatoriales, se reunirán en convención por medio de los delegados electos de acuerdo con la Sección 65 para nombrar

^is respectivos candidatos a la Cámara y al Senado, Disponiéndose que las elecciones se haran por ma

sería de votos entre los delegados que asistan a la

Convención: Disponiéndose además, que en la emc-

ción del candidato a la Cámara por un Distrito Ke-

Presentativo, sólo podrán tomar parte los represen

tativos de aquel distrito, bajo la presidencia de ^ -

'"ité del Distrito Senatorial, quien se abstendrá de

Votar en dicha elección, salvo que sea delegado ' alguna Sección del distrito en cuestión.

Sección 62.—El Comité Ejecutivo Tei-ritorial

ííxpedirá certificados de afiiliaci m a lo; V9™ , " Pistrito Senatoriales legalmente constituidos y es tarán é.stos representados en las convenciones g -

nerales del Partido por un delegado por cada Di -

^'.ito Senatorial, con voz y voto. Cada

de

Distrito Senatorial deberá nombrar una Junta rije

cativa de Distrito, compuesta de no ^eno®

naetnbros, los cuales residirán necesariamente en

"na misma ciudad, que será la que fcuerc todos los representante^ de las p®ccio es Para asiento de la oficina central del Distiito. CONVENCIONES.

P, Sección 63.—Las convenciones .reculares del

Partido se celebrarán cada cuatro anos 1 designe «te elecciones generales, en la ciudad que se designe 35


por acuerdo de la convención anterior; pero la fecha será fijada por el Comité Ejecutivo Territorial. Si por circunstancias imprevistas no fuei'e convenien te, en interés del Partido, llevar a efecto la Con vención en la ciudad designada, entonces será po testativo del Comité Ejecutivo Territorial designar otra localidad.

Sección 64.—La celebración de convenciones

eirti'aordinarias serán determinadas por el Comité Ejecutivo Ten-itorial en casos de circunstancias gra ves para los derechos y la vida del Partido, o por

petición oficial de la cuarta parte, por lo menos, do las Secciones Locales constituidas; Disponiéndose, que^ en este último caso la fecha de la celebración

sera fijada por el Comité Ejecutivo Territorial den

tro del Ihnite de treinta días a partir de la solicitud necna; Disponiéndose además que, sólo podrán tra tarse los asuntos fijados en la convocatoria a menos

que por el consentimiento de las dos terceras partes fle los delegados de la Convención, se acuerde consi" aerar a guna nueva cuestión.

Pinnes 65.—Larepresentativos, representación asenatoriales las Convende Distrito o es ae generales será de im <^\ a„i— píticuenta( 0) o fracción de 50 delegado cada rojucinmiembrospor de carta

Las convenciones convenciones regulares regulares dd i meadas oficialmente ñor el ^nvocadas oficialmente ¿g poranticipé'' el C®' C Tsrritorial. pnn

Eíppfit^" mitét ijec^tí^'o Ejecutivo rStl

ción n Ir. p„„t: mes de cha ^"i'n-oriai, fijada paracon su un celebración

nroveeró

que lé serái

^^'^^etario General del Partido

las credenciolsS

cuyos duplicados:S4?s'^' delegados designados, sidentA V rvi ct . ^ firmados por el i4specti^a^ snrL

'le Record di la Sección

Secretaría'General

inmediatamente a 1»

36


Sección 68.—Para tener derecho a ser delegado

a las convenciones regulares del Partido, de las de distritos senatoriales o representativos, se exigirán los siguientes requisitos: (a) ser miembro de Cax'ta

Roja por un término no menor de un año a la fecha de la celebración de la convención; (b) haber paga

do todas las cuotas reglamentarias a la fecha en que la Sección Local correspondiente celebre asam

blea para la elección de delegados; Disponiéndose

que, quedan excluidos de la disposición del periodo de un año los delegados ds las Secciones de nueva creación, entendiéndose por Secciones_ de nuava creación aque las que no tu'iemn un año ds cons tituidas al tiempo de celebrarse la Convención. Sección 69. — Las enmiendas del programa y constitución del Partido o las resoluciones que sean

presentadas a la Convención deberán ser antes üis-

cutidas y aprobadas por las Secciones Locales, p -

niendo en práctica para ello los mismos métodos y

procedimientos que en las convenciones generales para estudiar, -aprobar, proponer o derrotar las

cuestiones que sean sometidas a la consideración los miembros.

Sección 70.—En las convenciones nominarán candidatos para

Rico, para Comisionado Residente ^ en W^^ingtom

Para Senadores y Representantes at 1

P^

Comisionados de Departamentos y

Comisiones Permanetes Insulares que sean electivos.

ORDEN DE LAS CONVENCIONES.

Sección 71.—El Presidente

Presidente de la Convención en tanto sea

ell^o su

sucesor.

QSeccion ■- no rieenués de oficialmen72.—tiespues ae constiuída nciará el dis

to la Convención, el P^'®®''^®"'^„sados los discursos curso de apertura, y una vez pasados 37


de salutación, serán presentados los proyectos dt resoluciones y enmiendas, y el Presidente nombrará las comisiones de ponencia que sean necesarias de acuei'do con el carácter y naturaleza de los asuntos

presentados; Disponiéndose, que con 15 días de an telación a la celebración de la Convención, el Paie-

sidente nombrará un comité de credenciales y revi

sión de cuentas, el cual tendrá el deber de exami-

nar las credenciales de los delegados y los libros de

contabilidad del Secretario General y rendirá su

inlorme al constituirse la Convención.

Sección 73.—REGLAS D51 DEBATES.

ser

tP^ fie u

''s la ornen del dia puede

^ol""tad de las dos terceras par

da 7 l 'I"® cuenten, para dar preferena il un asunto especial y urgrate. o rpnneeTe°^t .^^c^cl^ción, informe, queja o agravio, del interec' *1 y por presentarse escrito con la firma mtrado la de otroporque la secunde. de la feTiTr

conversación que interrumpa el orden

di la4 naKhr"a"°'' halle en el uso p, ' ° prohibida 'I"® por la Presidencia. en discudén^^e 1

desvie del punto principal

cuestión «I ' 1 ®, .^?fiuerirá para que concrete la

SCblanif"

5-ToSa cLfftl'® glas se resolverá

en asamblea.

le permitirá conti-

i"®

®

tomar asiento. mencionada en estas

re-

ta mayoría reunida

MOCIONES

ser s^eundada'^yf tanto^ira^l

considerada debe

cunda, deberán ¿onerse de ni por la Presidencia. para ser reconocidos

tiene'^^'de^echo''a^ quTse \e T'^^ .acción o resolución de la cuestión, Ppero nineun^e explicar fondo ninguna discusión sobreellos me38


r ritos de la misma será permitida hasta que formal mente se ponga en debate.

'

8.—Una moción o resolución podrá ser retirada

de discusión si el proponente y el que la secunda dan su consentimiento, pero una resolución o naoción que haya empezado a debatirse, solo podrá retirarse con el consentimiento unánime de la asamblea.

9.—Cualquier moción o resolución podrá ser en mendada y una enmienda a la enmienda permitida, pero no se admitirán nuevas enmiendas sobre las anteriores.

10.—Puede solicitarse sea dividida una cuestión si el buen sentido lo autoriza DEBATES

11.—Una moción o resolución no podrá ser obje ' 12.—Siempre que un delegado desee hablar se pondrá de pie para solicitar el consentimiento d

to de debate mientras no fuere declarada Presidencia.

„ i.

13.—No se permitirá que dos peijonas » ^ hagan uso de la palabra. La presidencia decidua

3- quien corresponde la preferencia.

14.-Toda discusión será concretada

rmnto

en debate y no se podrá usar un lenguaje sa

'"'ll.^Ni'ngún delegado podrá

^

Se-

euando esté hablando a menos que f "'Ynterrumpa? sidencia: ¿Permite el orador Si el interpelado responde También poees la inten-upcion estara en ^

ser interumpido un

palabra si se suscita la c

^

¿e

¿e orden que

fundamentándola,

será presentada a la Pre^dencia f^gj^^gión con-

^espués que el Presidente tinuará su curso. No se

los que hablan y se contaraJ uen establece para los que so 16.—Cuando un orador sea

diálogos entre que por regla

jg al orden por

Presidente, o fuera cuando la cuesrio 39

de orden


fuese planteada por otTa persona, el que esté hablan-

^do deberá sentarse hasta que la cuestión sea resuelta. La presidencia puede suspender del uso de la

palabra al delegado que emplee un lenguaje inco rrecto, o cuando no concrete sus manifestaciones ai punto de discusión.

If-—Si una decisión de la Presidencia se consi

derase injusta, el interesado puede apelar ante la Convención. El Presidente en tal caso cederá su amento ai amenco al oeiegaclo delegado que él mismo designe para Que ciirno. gI curso míTQrt fiíi lo apelación, o .i»-. y éste - preguntara T*ji & ctirija el de la a

los concuri^ntes: ¿La decisión del Presidente es sos tenida? El apelante entonces tiene el derecho a expresar los fundamentos de su apelación, y cuando teimme se procederá a conocer la opinión de la Con vención. El voto dará la decisión final,

noa

todo asunto puesto a discusión se con-

tifíp^i?" 'to® tornos; uno de exposición y otro de ravá t°" ° rectificación, pero nunca se concéde cao--lo VT — de diez "unuDos minutos en en caaa cada caso. en la Presidencia desee tomar parte IH.

(.no-nrl/s

delegados vención

"r>«

f

.

-N.»

^^derá la silla a uno de los

M- .

en el seno de la

Pre"ideñci5

Solo nnHná iSr'Jiun tumo sÓL^STrá

tión oup cnn ^ nunca la

.

hiciere no podra la

asunto.

en ningún asuii^

^ Convención en alguna cuest'ara mejor orientación, P®^

®lla influya en k dedswílnar'"'"

CUESTIONES DE PRIVILEGIOS. en

discusWn^'n;°

ser obstaculízadn^T"^

cuestión está considerándose o

da sea Skeradl^ f can a continuaíifn: (a) (b)

ic)

Podrá discutirse ni podr

^

q"® como se especifi-

Para cerrar la sesión.

Part soneit"ar^?r^° duede previa. sobre la mesar la cuestión 40


(d)

Para pedir que se conceda más tiempo a

(tí)

Para pedir que una i-esolucion sea reíerida a un Comité para estudio e informe.

un orador.

..

(f) Para ofrecer enmiendas a una mocion o resolución propuesta. , ,

Cualquier cuestión de privilegio sera mantenida

o rechazada por el voto de la mayoría.

21.—Las mociones para cerrar la sesión o p

Pedii, que un asunto quede sobre la mesa o para q se permita la lectura de informes, periódicos « doculentos que se relacionen con algún asunto i

sante, nrrequieren discusión, y se mantendrán o se

rechazarón^porotíl^votOomueva la cuestión previa y ésta sea debidamente secundada la Presidencia ac tuará del modo que se indica a continuación.

"¿La cuestión previa se mantiene por la Con

Vención?"

j

«-fiT

Si una mayoría de los presentes

•uativaniente, la previa será ^^ntenida, e

procederá a la votación del asunto qu

^3-do discutiéndose; si la respuesta fues

g

J

g

^

»

seguirá la discusión hasta su fin. 23.—Cuando una mocion o

T n vo-

Uiendada, la enmienda deberá ser discutid • . ,

tación se practicará primero votando .la

an pró y en contra. Si triunfa la enmienda enton enton^ ees se vota la resolución o mocion con la , , Si la enmienda resulta ^«^tmfenda la Votación de la resolución sin la ?

Una enmienda a la enmienda sie P

admi-

nuevas

tida y se vota antes R?® .®^XSn'r^nmendada enmiendas a una mocion o lesoiuciun

"" ViTaí"", «„a ca,.«6» damente pueda ser reconsiderada, tendía

tt

eitarse. el consentimiento unánime de la gonsi25.—Una moción para cen-ar la sesión se co^^^^ derará siempre en orden; excepto ( ) orador

debatiéndose un asunto; (2) cuando este un orauor 41


en el uso de la palabra; (3) cuando esté efectuán dose una votación; (4) o cuando se haya solicitado la previa y esta fuere mantenida.

PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACION.

26.—Antes de someterse un asunto al voto, la Presidencia preguntará a los presentes: ¿están lis tos para votar? Sj jg, respuesta fuere afirmativa, entonces se procederá a la votación, y el resultado será hecho conocer por el Presidente a viva voz. —Cuando esté efectuándose una votación,

ninguna discusión, ni moción, o resolución podrá es

tar en orden, a menos que ésta sea para hacer cono

cer que se ha cometido un eiTor en la práctica de votar y de contar los votos. En este caso el error procediendo de nuevo a la votación.

28.—Antes que una cuestión sea votada, puede solicitarse que la votación se haga por un método distinto al que se hubiere usado.

Vi j sistema que puedea emplearse ensentido la votación, na de ser respondiendo viva voz en afir mativo o negativo a la siguiente pregunta que de berá hacer el Phesidente.

¿Se acepta la moción o resoluciónn? Los que esten en favor dirán: "Sí". Los que estén en contra airan:

No". La respuesta en pró o en contra de

, r

forma de practicar la votación puede

votantes, decidirá la cuestión.

optarse diciendo: "Todos los que estén en favor Ma ° resolución levanten una mano". El

vantada^ contará las manos que permanezcan le-

Terminado el recuento, se volverá a decir: "To aos los que estén en contra levanten una mano", otia vez el Marshall volverá a contar los votos. El

yor numero de manos levantadas en cualquier ca so determinará el triunfo de la votación en favor o en contra.

L^a moción para^ que se vote por lista estará

en orden. La votación en este caso se practicará 42


llamando por lista a cada uno de los miembros pre sentes, quienes al oir sus nombres dirán: "Sí", si están en favor del asunto que se vota, y "No", si estuviera en contra. El Secretario que actúe en el escrutinio anotará los votos en pró y en contra, de

biendo anunciar a la Convención cuántos dijeron"Sí"

y cuátos dijeron "No". El número mayor habrá decidido el asunto.

29.—Todo miembro presente en una asamblea

queda obligado por estas reglas a votar, excepto si fuera parte interesada en la cuestión que se debate, o cuando la asamblea le permita abstenerse de emi tir su voto.

30.—Una cuestión resuelta por votación puede

ser reconsiderada en la misma sesión o en la próxi ma. Para solicitar que un asunto sea reconside rado, el solicitante tiene que estar apoyado por otro

que le secunde, y ambos tendrán que probar que vo taron en la primera elección con la mayoría. 31.—Cualquier miembro puede solicitar la sus

pensión de estas reglas, o las que limitan el tiem po para hablar sobre una cuestión, si el asunto fue re de gran importancia. Sección 74.—Estas reglas de debates son apli

cables a todos los organismos del Partido Socialista. DIRECCION GENERAL.

Sección 75.—Los asuntos generales del Paidido

Socialista de Puerto Rico serán dirigidos por el Co mité Ejecutivo Territorial.

Sección 76.—El C. E. T. se compondrá de (26) veinte y seis miembros: Un Presidente, un Secreta rio General, tres Vice-Presidentes At-Large, y tres

Yice-Pi'esidentes por cada Distrito Senatorial, de los cuales uno pertenecerá al sexo femenino. Sección 77.—El Comité tomará posesión inme diatamente después de su elección y sus funciones 43


1

durarán hasta que sean electos sus sucesores en la Convención ordinaria siguiente.

Sección 78.—Los miembros del Comité Ejecu

tivo Territorial serán compensados con los gastos de viaje y de hospedaje, mientras estén desempe

ñando sus funciones en las Convenciones, sesiones ejecutivas, regulares o especiales, y cuando sean comisionados para practicar una investigación o di^^.S®ncia de carácter oficial. Si los fondos del Par

tido no permitieren hacer tales gastos, las organi zaciones locales estarán obligadas a sufragarlos por derrama proporcional entre sus miembros acordada por el Comité Ejecutivo Territorial.

^ccion 79.—Los miembros del Comité Ejecu

tivo Territorial que falten a tres sesiones consecu

tivas de este organismo, sin causa justificada, s®' ran separados del mismo.

—'^°'íos miembros del Partido elegibles para los el Comité Ejecutivo Teri-iTnntó P?®^®".ser electos sean o no delegados Convención, siempre que den su asentimiento. de 1»

o-p"

81.—Los tres Vice-Presidentes "at-lai"'

diatas n

las secciones más

asistir a , ^®eretaría General, a fin de que pu^^_

cativa V

cesiones mensuales de la Comisión El

tenga'necesidaí^e'LS!"^° tivo rio nodrán

trito.

organisi«'

"^'embros del Comité Eje^"' ®^repto el presidente y el secreta nombrados organizadores de di

dicaríenTa Capital dTkisi?.®''"''^^ del Partido re

como el'^ÍJ*los orgamzadores, Salario delconferenciantes Secretario Genera > y 44


más empleados nombrados por las Convenciones o el Comité Ejecutivo Territorial será fijado por el mis mo Comité

Sección 85.—Ningún fondo del "Comité Ejecu tivo Territorial será designado para ningún propo

sito que no esté directamente conectado con la pro paganda del socialismo y de la lucha del tra ajo organizado.

Y ninguna petición de solidaridad financieia será considerada, a menos que sea endosada por la Sección Local de donde proceda.

Sección 86.—Los asuntos del Comité Ejecutivo

Territorial que no ameriten la convocatoria de sesión extraordinaria de dicho organismo, s

tados por medio de correspondencia.

Sección 87—No será electo para Vice-Presidente de Distrito, para Senador o Representante, a la Cámara ningún miembro que no es tribo que represente, exceptuándose en 1 gg peciales que por necesidad e luteres consintieran en dejar sin efecto esta d p

gn

algunos distritos.

Sección 88.—El Cómité Ejecutivo Territ_oria^^^^^

rá su presupuesto de gastos por

Sección

ral, y para cubrir el mismo le

sus en-

Local una cuota razonable de a tradas calculadas.

o • - 89.—IjOS QO T ns Vice-Presidentes y el SecretaSección vice r gjj jas rio General serán delgados con ^ Convenciones por po^ité Ejecutivo Terriciones como miembros del C ^gsnués de tomar torial cesarán m^ediatamente despu^

posesión los nuevos miembros electos y Vención.

Sección 90.-LO. senador» V r.presonlant» 45


sociali^stas, así como los jefes de depai-tamentos y

miembros del Partido que ocupen puestos de repre sentación en las Comisiones del Gobierno Insular, podran asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo

ierntorial y ■ge les concederá derecho a voz pero no

II

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^

3 |l'

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^1 |j1 j

.DIO ° del Comité años, por loTerritorial. menos, podrá ser miemEjecutivo

, I ¡l¡

en dichas sesiones.

Sección 91.-—Ningún socialista que no hubiere similitante del Partido por un pe-

deberes y poderes del

COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL. deberes y poderes del D^jecutivo Territorial serán los siguientes:

Comité

tnci insulares, nacionales Partido en todos los asune internacionales. Convenciones

rendum^

Regulares

y

acuerden por el voto refe-

da de^i^^j^^® Preferente atención a la propaganPartido.

socialistas y a la organización del

distritos

organizadores generales y de

ñajos de acit^^--

Poner en ejecución en sus tra-

tácticas que d

(5)—E t

y distribueión^'f^^'Se edite el rio

i

¡i"

debidamente de las reglas y

P'^^P^ganda y organización,

cooperativa de publicación Por medio de la cual

todos los librn^'" órgano oficial del Partido, y que contribuva^' ®, ®tos, revistas y hojas sueltas listas.

^ u a la difusión de los ideales socia-

enseres necesa^''^

oertificados de afiliación y los

vanten, y hacers*^ ^ secciones locales que se lede los fondos v^ ^^rgo del archivo y conservación sean dadas de u.?''°P^oóades de las secciones que u.3a, en tanto que se organice una 46


nueva Sección en la misma localidad en que dejó de existir la primera, pasando en tal caso los fondos y propiedades ya indicadas, a la posesión de la nueva sección.

(7)—Someter y conducir la acción del referen

dum; informar el estado general del Partido y lle var

acabo las acciones necesarias en contra de las

secciones o los miembros que infrinjan o violen los principios o disposiciones de esta Constitución, o los acuerdos de las Convenciones.

(8)-—Supervisar las actuaciones de la Comisiin Ejecutiva, las funciones del Secretario General, y el trabajo de todas las comisiones designadas por el mismo Comité Ejecutivo Territorial o por las con venciones generales del Partido.

(9)—Formular las reglas por las cuales ha de regirse, pero en modo alguno éstas no podrán ser in consistentes con la Constitución.

(10)—Celebrar sesiones regulares cada seis rneses, excepto en los casos que por consentimiento unánime de los miembros decidan lo contrario.

(11)—Celebrar sesiones extraordinarias tantas veces como sean necesarias.

(12)—Informar a las Convenciones el estado de la organización del Partido, y hacer las recomenda ciones que estime convenientes.

(13)—Fonnular las reglas y el orden de condu cir los asuntos de las convenciones del Partido que

rio estuvieren prescritas en esta Constitución. (14)—Rendir anualmente a las Secciones un in forme detallado de los ingresos y egresos habidos.

DEBERES Y PODERES DE LA COMISION EJECUTIVA DEL COMITE EJECUTVO TERRITORIAL.

Sección 93.—La Comisión Ejecutiva del Comité

Territorial estará compuesta por el Pr-esidente, los

tres Vice-Presidentes At-Large, los tres Vice-rre47


sideiites del distrito senatorial donde radique la oñcina central del Partido y del Secretario General. Sus deberes y poderes serán los siguientes; (1)—Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecu

tivo Territorial tomados en sus sesiones regulares y extraordinarias y conducir aquellos asuntos que le

sean específicamente encomendados por las Conven ciones del Partido y del Comité Ejecutivo Territo rial.

(2)—Celebrar sesiones una vez al mes para co nocer los asuntos tramitados durante el niismo por

el presidente y el secretario del Partido, y tomar acuerdos administrativos pertinentes, y poner a 1^ consideración del Comité Ejecutivo Territorial todas aquellas cuestiones que deban ser resueltas por el voto referendum o cualquiera otra acción.

(3)—Rendir un infonne completo de sus actua ciones al Comité Ejecutivo Territorial en pleno cuan

do este se reúna en sesión regular. sesiones de la Comisión Ejecutiva se rán citadas por el Secretario General, y el sitio de reunión será en la Oficina Central del Partido; dis poniéndose que serán invitados a dichas sesiones

7;'=®:;P?'esidentes que no sean miembros de la Coéstos, si pueden asistir, >vT-«e, niismo derecho que los miem bros de la mencionada Comisión Ejecutiva.

deberes y poderes del presidente.

tosf sulares a los candidatos sulari?¡~£rc^Jf

que fueren endosados puestos públicos por in 48


las Convenciones, por el Comité Ejecutivo Territoz-ial o por las Secciones Locales a que pertenezca . (4)—Rendir a la Comisión Ejecutiva, al C. T. y a las Convenciones un informe de sus actua ciones. ,

(5)—^Velar porque la política del Partido| y

rnanifestaciones públicas tanto de él como de vice-presidentes sean hechas de acuerdo principios y resoluciones adoptadas por las ^ venciones de la colectividad.

deberes y poderes del secretario GENERAL.

Sección 95.—Los deberes y poderes del Secietario Genei-al serán los siguientes:

(1)—Tendrá bajo su control todos lps_ asuntos de la Oficina Central y cobrará y recibirá i"® gresos que hubieren, y tendrá bajo su respons dad y custodia los fondos del Comité Ejecutivo

iTitorial. (2)—Nombrará los auxiliares que

ra conducir eficientemente los trabajos de la on '•

(3)—Rendirá un informe , ,4^" Linn na y sus operaciones y actuaciones, a la ooi

Ejecutiva, al C. E. T. y a las Convenciones geneia

Jes del Partido.

,

(4)—Proveerá a las secciones de ^ de afiliación, y de todos los enseres necesario p conducir la organización en cada localidad.

(5)—Recibirá los informes mensuales Sección cuantas veces lo creyere Líoit's 0. los secretarios financieros todas ^ondi-

secciones locales, y supervisara las cuentas

pertinentes que pongan a dichos ^ Clones de conducir eficientemente su oficim ^

. (6)_Prestará la fianza que el Vomite ^ecji-

Territorial prescriba de acuerdo con Jiuento de fondos en la oficina cential del > y estará bajo la supervisión de dicho orgamsm . 49


DEBERES Y PODERES

DE LOS VICE-PRESIDENTES.

Sección 96.—Los deberes y poderes de los vice presidentes serán los siguientes:

(1)—Asistir a las sesiones del Comité Ejecu tivo Territorial y a las Convenciones generales del Partido, de las cuales son delegados natos con voz y voto.

(2)—Representar al Partido en las Convencio nes y acontecimientos políticos de su distrito.

(3)—Trabajar por la completa, permanente y progresista organización del Partido en su distrito.

(4)—Desempeñar las funciones especiales que le encomiende el Presidente al Secretario del Pai-tido

0 el Comité Ejecutivo Territorial en representación del mismo.

(5)—Tener plena conciencia de la dignidad de la representación de que ha sido investido, revis tiéndola de la mayor importancia y del más alto prestigio tanto por sus actuaciones privadas como por sus declaraciones públicas.

VACANTES Y FORMA DE CUBRIRLAS. _ Sección 97.—Cuando ocurra una vacante de al

gún miembro del Comité Ejecutivo Territorial, ésta se cubrirá por medio del voto referendum de los miembros del distrito senatorial que represente la

vice^residencia vacante, y de todos los miembros

del Partido cuando se trate de cubrir la vacante del Presidente, de los Vice-Presidentes "at large" o del Secretario General.

1 >. —Será requisito la los ce lebración de elecciones primariasindispensable para designar candidatos entre la lista de elegibles, al Comité Eje cutivo Territorial, y la elección final se llevará a electo con los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la elección primaria. 50


SEPARACION DE OFICIALES.

Sección 99.—Los miembros del Comité Ejecu tivo Temtorial pueden ser separados del mismo, por medio de la acción del referendum de los miem

bros del Partido, pero la proposición de "recaU" tiene que ser iniciada por una Sección Local, y se cundada por un número de Secciones que cubran el 10 por ciento del total de los miembros del Partido.

Sección 100.—La proposición del referendum pa ra separar a uno o todos los miembros del Comité

Ejecutivo Territorial no durará más de 60 días; pe ro si la proposición es secundada antes de dicho tiempo, el referendum será conducido inmediata

mente después de la fecha en que sea secundada. Sección 101.—Una proposición de separación de uno o todos los miembros del Comité Ejecutivo Te rritorial que no sea secundada dentro del tiempo

prescrito^ por la Sección 100, quedará sin efecto, y no podra ser renovada la proposición durante el tiempo que le quede de ejercicio al miembro reque rido o al Comité.

Sección 102.—La Sección Local que inicie la proposición de separación de un miembro del Comi

té Ejeoutivo Territorial, tendrá el derecho de expo ner en las papeletas que se suministren para votar, las razones y causas que le asistan para proponer

la separ^ion, pero dicha exposición no contendrá más de 1000 palabras. Sección 103.—Si más de un miembro del Comi té Ejecutivo Territorial son requeridos de separa

ción de dicho organismo, cada uno tendrá derecho a hacer una exposición que no contenga más de 300

palabi'U'S» la cual será suministrada con las pape

letas de votación para el referendum. Sección 104.-^El tiempo que durará el referenduiw de separación de uno de los miembros del 51


Comité Ejecutivo Territorial o de cualquier otro asunto sometido al referendum por el mismo, no será mayor de 30 días a contar desde la fecha en que la cuestión sea sometida a las secciones.

Sección 105.—Solamente podrán votar en el re ferendum de separación de miembros del Comité Ejecutivo Territorial los que tengan tres meses por lo menos de ser miembros.

Sección 106.—^Ninguna proposición de "recall" o separación de los miembros del Comité Ejecutivo Territorial será sometida al referendum si dentro de los 30 días que ha de durar la acción de éste ha de celebrarse la Convención General del Partido.

DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO EN LA LEGISLATURA Sección 107.—Los miembros del Partido en la

Legislatura constituirán en ambos cuerpos colegis

ladores, un grupo legislativo que se Remará, "Caucus Socialista" en el cual nombrarán por mayoría

de votos un líder del grupo y un secretario del mismo.

Sección 108.—El "Caucus" se reunirá en el mis mo Parlamento cuantas veces lo ameriten las cues

tiones que estén en debate ante la Cámara y el Se

nado, y resolverán por unanimidad, o por mayoría de votos, la forma en que votarán las cuestiones;

pero una vez así resueltos los asuntos, será oblig'i'" torio votar por unanimidad en cámara. Sección 109. — Se reunirán cuantas veces lo crean conveniente también, el Caucus de la Cámara

y el del Senado, para cambiar impresiones y po nerse de acuerdo sobre la forma en que deben ac tuar en uno y otro cuerpo legislativo. Sección 110. Ningún miembro socialista de la

legislatura presentará una resolución o un proyecto 52


de ley sin antes ser estudiado y autorizado por el Caucus; y ningún Caucus endosará ninguna resolu ción o proyecto de ley que esté en contradicción con el programa y constitución del Partido, o las reso luciones de sus Convenciones.

Sección 111.—El líder del Caucus tendrá la obli gación de enviar un informe completo de las ac

tuaciones en la Legislatura, de acuerdo con las ac tas y records de la misma, al Comité Ejecutivo Te rritorial, y éste presentará dicho informe a la Con vención del Partido.

Seción 112.—El Juez Supremo para juzgar las actuaciones oficiales en la Legislatura de los miem

bros representantes del Partido será la Convención General del mismo, y. después de oir ampliamente

ambas partes de las cuestiones que se presenten, decidirá en la siguiente forma: por un voto de con

fianza, que significará que el miembro queda cualifi cado para volver a ser candidato a la Legislatura; por un voto de censura, que significará que no que da cualificado para volver a ser candidato; y por un voto de consideración, que significará que no tiene cualificación específica para poder o no ser candida to; Disponiéndose, que las decisiones en este caso, de la Convención serán solamente aplicables a la re presentación a la Legislatura, excepto cuando se trate de un delito de traición y el miembro sea ex pulsado del Partido.

Sección 113.—Los miembros de la Legislatura,

por virtud de sus cargos, serán delegados natos de la Convención con voz y voto. NOMBRAMIENTOS PUBLICOS.

Sección 114. — Todos los nombramientos^ para

Puestos públicos permanentes o temporeros serán he-

ohos por endoso y recomendación del ^ organismo *1®! Partido que le corresponda; en ningún caso po53


drá un organismo delegar o autorizar a ningún ofi cial o funcionario para que haga tales nombra mientos.

Sección 115.—Toda persona nombrada por re comendación y endoso del Partido suscribirá un do cumento comprometiéndose a pagar regularmente

la cuota que por acuerdo le sea impuesta para aten der los gastos generales del Partido. Sección 116.—Será requisito indispensable que todo delegado, empleado o funcionario firme su re nuncia en blanco antes de tomar posesión del cargo; pm-o ningún organismo del Partido podrá ejecutar

dichas renuncias en contra de ningún empleado, de legado o funcionario sin la celebración de un debido proceso político tal como se determina en la Sec. ción 12.

Sección 117.—Al empleado que se le retire la confianza, será borrado su nombre de la lista de

empleados públicos socialistas, se le comunicará oficialmente a los jefes de depai'tamentos, y se dará

a conocer al electorado socialista en general. INSIGNIAS Y SELLO.

Sección 118.—Las insignias del Partido Socia lista serán una antorcha sostenida por un brazo vigoroso y una bandera roja ostentando la antor cha en su centro.

Sección 119.—El sello oficial de todos los orga-

nismos dtí Partido contendrá la antorcha. Ningún cu rpo del Partido podrá usar en sus documentos y correspondencia otro timbre que no sea la antorcha. DISPOSICION FINAL.

Sección 120. — Esta Constitución deroga todas constituciones anteriores y empezará a regir el 54


día lo. do Enero de 1933; Disponiéndose, que en cuakjiuer caso de duda en la aplicación de esta Constitución regirá la interpretación que le de la Comisión Ejecutiva o el Comité Ejecutivo Territo

rial en tanto se reúna la Convención General del

Partido.

CERTIFICO: — Que el precedente Programa y Constitución es copia fiel y exacta del Pro grama y Constitución aprobado en la Octava

Convención regular del Partido Socialista, ce lebrada en la ciudad de Mayagüez, durante los días 1, 2 y 3 de Agosto de 1932. Alfonso Torres, Secretario General.

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