COLECCION PUERTORRIQUÉIÑÁ , 4-
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PROGRAMA Y CONSTITUCION
❖
DEL
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i PARTIDO SOCIALISTA í PUERTO
RICO
Aprobado en la Sexta Coi^jerrai^ Ke
elebrada en San Juan?'^^^durante días 13 Y H S^y^lio de r^4;o
^SE RECINTO DE RIO PIEDRAS Sanlurce P
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PROGRAMA V CONSTITUCION DEL
PARTIDO SOCIALISTA DE PUERTO RICO
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Aprobado en la Sexla Con>jenc¡ón Regular celebrada en San )uan, P. R., durante los
días 13 V H
Julio de 1924.
X S.PEDREIRA Biblioteca Luzbel
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PROGRAMA del PARTIDO
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SOCIALISTA
de Puerto Rico.
Aprobado en la Sexta Convención Re-
guiar celebrada en San Juan, P, R., durante'los días 13 y 14 . de Julio de 1924. '
CONSIDERANDO: que los bienes naturales y las riquezas producidas por rt i +^.^1,^-:^ jv. T),, el trabajo de Puerto Rico, están mono^ polizadas por individuos y corporacio w
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nes capitalistas residentes y no residen
tes; que las franquicias públicas, y los
13roductos del pensamiento y del genio están igualmente vinculados en un pe-
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qiieño grupo de privilegiados; qtte los grandes latifundios,' ios inventos^ y las portentosas aplicaciones de la máquina a la gran producción azucarera y otras industrias, están controladas y mo nopolizadas por el capital ausen 1-
te; que la riqueza industrial y social, producto de todos los ciu dadanos que en los pasados y presen tes tiempos han aplicado su inteligen cia y sus músculos para crearla, no ¡so lo está controlada sino que, además, es exportada en forma de rentas y bene^
ficios fuera del país, compeliendo a la comunidad productora de Puerto Rico a sufrir dolorosas y opresivas. conse cuencias, por estas razones:
RESOLVEMOS: que el Partido So cialista, mantiene esta docti'ina jnsta,-
redentora v humana, y de MANERA CATEGORICA DECLARA UNA
MAS ANTE LA CONCIENCIA PU
BLICA que el SISTEMA ECONOMI
CO-INDUSTRIAL QUE PREDOMI NA EN NUESTRA ISLA, DIRIGIDO Y CONTROLADO POR LOS MONO POLIOS EGOISTAS Y FATALES DEL CAPITALISMO AUSENTE .Y
RESIDENTE, NO CUMPLE-NIN■4
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OUN OBJETIVO OR^ILIZA
DE JUSTICIA HUMANA, V DEBE SER
CAMBIADO.-
RESOLVEMOS: además, que si< tales las causas y los efectos del este
de opresión y de dolor del iDueblo qn^c denunciamos, y que no debe ni puede c-ontinuar, el Partido Socialista, pi-o-
cdama y defiende este programa de re construcción
social-económico-indus-
trial y político pai'a el Pueblo de 'Puerto Rico, de acuerdo coix las prác ticas democráticas y humanas 7 los métodos más científicos. STATUS POLITICO NACIONAL
El Partido Socialista declara, que la continua influencia del pueblo de los Estados Unidos en los destinos del pue blo ,de Puerto Reo, ha sido 7 es civili zadora. Que la extensión de la Consti tución Eederal de los Estados Unidos
de América a- Puerto Rico, representa una positiva garantía de libertades pú blicas 7 i^olíticas, conveniente 7 favo rable al goce de los derechos indivi duales, 7 por lo tanto, favorecemos la unión 7 solidaridad permanente e indi-
visd^le del pueblo puertorriqueño con el pueblo americano.
El Partido So-
queíío gj grande' porte a la indr
naalista, declara, además, que rechaza toda fórmula política de coloniaje,
siderándola denigrante e incompatible con la dignidad ci^dl y ciudadana de nuestra Nación.
Aseguramos al pueblo, de manera-
/;
categórica que la Carta Orgánica polí tica y civil que rige en nuestra isla, otorgada por el Congreso de EE. UU-
concede poderes ámplios a nuestra Legislatura que no ha usado en bene
ficio del país, debido a la influencia de maquinaciones invisibles de intereses y monopolios creados. El Partido Socialista afirma inequí
vocamente, que la suprema libertad, fe
licidad y bienestar del Pueblo de PtoRico, depende de sus propios esfuerzos organizados y combinados, bajo prin cipios y fundamentos que transformen nuestro sistema económico—industrial
y colonial reinante. El Partido Socialista, si los sufragios
del pueblo le concede el poder, reinte ♦i;
grará eficaz y rapidamente a los habi tantes del país, sin distinción'de_ pro
cedencias y de razas en la posesión y disfnite de la tierra puertorriqueña
^ capturada por los monopolios de esp#^
1
dilación privada, organizados en el ex terior e interior, merced al sistema do minante, poniendo en práctica medios
legislativos que hagan tributar equita tivamente el absentismo, reteniendo en eqxiidad y para su reinversión en el país los beneficios y riquezas que se ex portan periódicamente en fonna de in tereses, dividendos o rentas.
Denunciaremos ante el Congreso de los Estados Unidos, que las causas de la vida miserable y del hambre que su fre una gran parte de nuestro pueblo se debe a la tiranía y el horrendo cri men del absentismo que absorve tierras
e industrias, y "que no tendrá remedio, si el pueblo no es libertado de tal opre sión económica, industrial y comercial que soporta y que lo ha convertido prác ticamente en una factoría trabajada por obreros y campesinos industrialmente esclavos.
El Partido. Socialista inalterable mente luchará con sus recursof^ mate
riales, periódicos, oradores y el poder
político que le sea concedido para que la clase trabajadora se organice com pletamente. Todo miembro del Partido
'^'íocialista que no esté organizado indus-
trial y políticamente es negligente en el cumplimiento de su deber y esta causando un .grave daño al retardar la redención del pueblo productor en los campos, fábricas, talleres y oficinas. DEMANDAS MINIMAS INME DIATAS.
Para cristalizar las reformas inme diatas que demandan las organizacio
nes obreras y del pueblo x^rodiictor en
general, el Partido Socialista, r^o-mienda a sus representantes en la Le gislatura y municipios que laboren in sistentemente por la iiromulgacion de las siguientes medidas:
1—-Que las organizaciones obreras afiliadas a la American Eedération of
Labor eligirán los comisionados que ad ministren y dirijan el Departamento
de Agricultura y el del Trabajo, en Pto. Eico, para promover y fomentar el desarrollo, bienestar y iirotección del trabajo y la agricultura, y poner en vi gor las leyes obreras. 2—Eavorecenios , la aprobación de
una Resolución por nuestra Legislatu ra, que solicite del Congreso de los Estados Unidos la concesión y cóntra!' i
^íieión de un empréstito de $50,000,000 Pueblo de Puerto Rico. Que dicho
^hipréstito se obtenga en partidas de
5^5,000,000 por aiio, comenzando en 30 Junio de 1926. Que dicho empréstito hecho a nombre del Oobierno de
^Uerto Rico, y que su inversión pueda
^star bajo la inspección del Tesorero de los Estados Unidos. Que el Gobierno de Puerto Rico pousar de las sumas de dicho em-
3-^céstito para invertirlas en las necesi dades imblicas siguientes: (a) Completar el sistema de escue
las comunes y" por vocación, especial
ícente en los' distritos rurales. (b) Realizar las obras indispensa-
l^les permanentes de sanidad y salud pública.
(c) Promover el bienestar de la mu3er y del niño.
(d) Establecer
permanentemente
cn sistema científico de obras adecua
das q. utilice todos los recursos natura les y generadores de las fuerzas hidráu licas y de electricidad, para aplicarlas cil desenvolvimiento e industrialización
práctica de nuestro país y a la exten
sión y diversificación de la agriciütura.
ui'iót;■ A- w+éutiji-UU'I- y[J «0104^1^
(e) Para cancelar en el menor tiempo posible todas las deudas insu lares y municipales.
El Pueblo de Puerto Rico, devolverá al Tesoro de los Estados TJnidoSj sin
intereses, el montante de dicho emprés tito, comenzando los pagos en Junio 30 de 1940, en sumas de $250,000* eada año y hasta que la suma total del emprés tito sea devuelta al Tesoro Nacional. 3—■Creación del Crédito Einaneiero del Pueblo con sucursales en todos los
municipios del país. El principal propó sito del Crédito Einaneiero del Pueblo de Puerto Rico será el de combatir la
. especulación de los préstamos y hacien«1 do fácil la obtención de créditos a ba-
Vjos intereses y largos plazos.
4—El Pueblo de Puerto- Rico, posee 250,000 acres de tierras hábiles para la bores agrícolas y pastos. La Ley de Hogares Seguros, debe extender su ac ción .poniendo en posesión de los tra
bajadores, tantas granjas agrícolas co rno puedan organizarse cooperando a ello el Crédito Einaneiero del Pueblo
, de Puerto Rico, concediendo préstamos 'adecuados que hagan posible la crea-
^ción y éxito de estas granjas agrícolas
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y de los hogares de los trabajadores por todo el país.
5—Existen todavía más de 200,000 niños sin escuelas en la isla. El Par
tido Socialista, declara que su primor dial objetivo será proporcionar instiaieción y libros gratis a todos ios niños
de Puerto Rico de edad escolar y ali mentos, vestidos y zapatos a los niños de familias completamente menestero sas. Las autoridades escolares provee rán ,a los alumnos asistencia médica y dental.
6—Las escuelas y otros edificios pú blicos que puedan ser utilizados debe rán concederse sin escusas razonables para celebrar asambleas y conferencias populares a los organismos obreros u otras instituciones que deseén verificar
actos de cultura y progreso mental.
7—Se establecerán en terrenos apro piados, parques de cultura física, con
ciertos para el ejercicio artístico y so laz del pueblo, conti;arrestando así la.s costumbres que originen vicios que sean perjudiciales a la dignidad y civili zación del pueblo.
8—La extensión a Puerto Rico de la
Ley Federa] sobre Income Tax, vigente
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en la actualidad, y la.extensión a ^to. 'V»
Bico de todas las leyes y cedidas Sislativas que el Congreso haya P"® en vigor para fonientar la la industria, la instrucción, la ^ cencia, la higiene y toda accioi i gresiva.
9_Se impondrá un impuesto sivo adicional, sobre los
a
Bes en Puerto Eico,
eorporacignes, sociedades y domiciliadosJuera de Puerto
,
lO—Se organizará un Negociado ü Gobierno, para el estímulo y P, ^ ción de los inventores, ii^clustrimes ^ científicos; para editar obras de c
y literarias, organizar concursos, 7 otorgar premios y pensiones a oDr sabios y artistas.
_
/ 11—Poner en estricto vigor, la indis,/ pensable legislación adjetiva y va qne haga efectivo el artículo ^ ® , Eesolución Conjunta del Congreso ae Estados Unidos de América,
da en Mayo 1 de 1900 y i'atificada en , el inciso segimdo del artículo de , Acta Orgánica de Puerto Eico, limi tando a 500 acres la posesión y expio12
tacióli de lá tierra i:>or corporaciones o sociedades.
^
12—Todas las franquicias públicas,
saltos de agua, ríos y el nso de_ régadios, serán declarados de servicio piíblieo para admnistrarlas el pueblo y las corporatñones qne las poseen^ serán indemnizadas legalmente, incluyéndose además toda franquicia iDÚblica para construir y mantener i)uentes, canales, y saltos de agua. 13—La organizaci(3n sanitaria sera
independiente de toda influencia, capi- ■ dos los cmdadaiios a cunqúli* con las
talista o partidarista, y se o})ligará a to" >
leyes sanitarias estrictamente, propor-^clonando recursos que hagan posible la
implantación de tales medidas en los pueldos, hogares, y para construir en todas las nuilncipalidades, acueductos, alcantarillados, alumbrado eléctrico., baños iniblicos. 14—Mantenemos que los fondos de
la Ley de indemnizaciones y de respon sabilidad patronal deben ser controla
dos por el Gobierno Insular, para la protección y seguridad de la vida de los trabajadores. Débese extender la Ley a la concesión de i^ensiones a los traba13
'j5^;En todas las ,,mdustrifi- el ináxl-^
mum de trabajo será de 44 toras en la semana, y el pago adecuado de salarios estará en consonancia con el costo de la
vida y cultura que la civilización de manda. A hombres y mujeres se le re tribuirá de igual manera en el trabajo, allí donde presten iguales servicios. El
problema de los obreros sin irabajo, deberá ser siempre considerado y sol
ventado por la Legislatura. Se le pa
gará a la mujer su salario durante las tres semanas anteriores y las tres se manas posteriores a su aliunbramiento. 16—Regular y legislar la .prohibición del trabajo de los menores de 18 años, y de acuerdo con la enmienda constitucio
nal aprobada recientemente por el Con greso de los Estados Unidos. Prohibi ción absoluta del trabajo de noche en las industrias ,a todas las mujeres y así mismo durante el período del emba
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razo y la lactancia, debiendo estable- ' cerse el procedimiento moderno de sa las cunas.
17—Inspección efectiva de los talle
res, fábricas y viviendas, regulando el 14
"fS?%itiuTieres-a sti "ántojo" y exigiendo' que las fianzas paguen los debidos inte
reses.
18—El sistema penitentíiario debe ser transformado 7 los recluidos en los presidios y cárceles actuales deben de
ser transferidos a una grandiosa gran ja agrícola 7 de reclusión, en la que los conrinados elaboren en las tierras y al cancen sus propios alimentos estable ciendo talleres productivos para los
mismos. El Estado, pagará a eZt
bajadoras confinados el precio exacto '
f I productos del campo agrícola elaborados en la industria y de acuerdoo
con el precio del costo en plaza a fin de que tales recursos sean utilizados para proteger directamente a sus famiPares. Nos declaramos en contra de la ocupación de los confinados en los tra bajos piiblicos. Denunciamos a los res ponsables que mantienen las cárceles
de distnto y Municipales'en un esta-
do de inmundo y salvaje brutalidad,
incluyendo la penitenciaria insular. Los
confinados debefi separarse en dos cla ses, una del criminal común y la otra 15
la del ei-m,uaal patológico, establecer medios científicos «
peiisables para la curación de esios timos, y abogaremos porque se vuelva sus derechos civiles a
nados que hayan extmguida saüsfa toriameiite las condcuas stifi^itlas } delitos graves.
19—Abolición de las casas de l I
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cordia. Asilos de beneficencia, casa
caridad, sustituyendo este el de la protección directa a las
^
viudas con niños; los ancianos sei^ confiados al cuidado de algunos faniiliares o al de personas qn^ V
lariainente se encarguen de tales act<_ de solidaridad; los Imérfanos serán cu
. fregados por el Estado a fanuhas qr ^ bajo la protección del erario pnbln tendrán a sn cargo la alimentación, ciU dado y educación de ellos. 20—Toda industria o propiedad
sonal de la que no se derive otras ga nancias que las indispensables para mantenerla en buen estado y cuyo va-
loi' conjunto no exceda de $500 será exo nerada de toda contribución.
21—El goce permanente e inaliena
ble del pueblo, a los derechos a la li16
Rser
bertad personal, de la prensa, de la pa labra, de reunión y de culto y la invio
labilidad del domicilio, a su garantía en contra de las persecuciones, embar gos y registro arbitrarios; a la garan
tía a los acusados por la justicia públi ca en un juicio rápido y público me
diante un procedimiento de ley previa mente establecido; al juicio por jiirado
del pueblo por delitos graves o menos graves a la garantía en contra fianzas
y multas excesivas y castigos crueles.
La cláusula penal que castiga la divul gación de los medios para evitar la con cepción debe ser eliminada de nuestros
estatutos vigentes.
^2—Abolición de la pena de muerte. ,23—Nunca regirán decretos, órdenes ejecutivas, ordenanzas o. estatutos ^^ex post facto". No se privará a nadie de sus bienes sin el debido procedimiento de ley, sin oportunidades para ser oído y defendido. Quedarán prohibidos los embargos y ías ejecuciones de las casas utilizadas por sus dueños como el ho gar para sus familias.
^ . 2^Sufragio universal y secreto pa
ra hombres y mujeres. Adopción de lá V-
17
iniciativa del pueblo, referendum y recall.
-
25 — Expulsión del Cuerpo de la Policía insular
de
todos
los
ofi
ciales y guardias crueles y vicio sos, reduciendo el mimero de sus je fes y transformando el Cuerpo, en una
organización civil, pagándoles sala rios adecuados para una vida decente y con la independencia que debe inanteiier este Cuerpo de servidores públicos. 26—^Las Cortes de Justicia deben te
ner regulados sus poderes en cuanto a sus decisiones o declaraciones de in-
constitucionalidad de las leyes votadas por la Legislatura. 27—Los cementerios del país, serán transformados en
verdaderos
monu
mentos de consagración pública. Los ca dáveres deben sepultarse bajo la super ficie de la tierra, sin excepción alguna. JjOs' municipios establecerán i3or sí mismo cuantas reformas sean indispen sables y que consagren el arte y la be lleza estimulando así -en el pueblo el sentimiento inspirado hacia la gratitud y el recuerdo imperecedero de todos nuestros ante])asados, elevando la con
ciencia colectiva y perfeccionando el 18
^
egoismo individual en el goce y^satisfacción durante su vida, sin olvido de • los padres, hijos, hermanos y demás se res amados desaparecidos para siem pre. Los cementerios .deben mostrar nuestra cultura, civilización y nuestro
inmenso amor hacia los que viven y a los que se fueron para no volver legán donos la preciosa herencia de sus sacri ficios y de la libertad de las familias ■y.los pueblos.
Todas estas demandas y las que del futuro puedan adoptarse para estable cer la justicia y promover la civiliza ción eh las condiciones y costumbres del pueblo, las ofrece el Partido Socia
lista y se obliga á ponerlas en práctica si la mayoría de los sufragios del pue blo les fueren concedidos en las próxinias elecciones.
Los trabajadores y las clases medias suman el 95 por ciento de la población
de Puerto Rico, y son los- que más su
fren. Si estas y aquellos están predis
puestos a hacer una grande y profunda transformación económico-social ¡a
^.^tonces debei¡,.iituídnr'"
el Jr'artido Socialista, El CO del Partido podrá el privilegio de castas ha'^*^ público, con excep-
1. 1
I
19
'1. .
poder político-social del pueblo por dé cadas y siglos; los males hrimanos Il
I
tentes se deben al poder invisible de los intereses creados. Si qnereis transfor mar la situación reinante que agobia ;•
Puerto Rico entonces, elegid los candi datos del Partido Socialista votando debajo de la Antorcha, al lado del
do y de la Azada. Si no lo hacéis, 1^ opresión capitalista seguirá en su obra de egoísmo e iniquidad humanas.
Agosto de 1924—
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CONSTITUCION
NOMBRE
Sección 1.—Esta ovfíanización política se rletioíninai:ji "Partido Socialista." El Comité Ejecntivo
Tcrri1o]'ial está plenameate autorizado para al'iliar oste Partido a todos aquellos organismos afines des-
piié.s que tal afiliación haya sido aprobada por el voto referendum o por una Convjcncióii general del Par tido.
MIEMJ3R0S
Sección 2.—Toda persona residente en Puerto Rico do 18 años de edad en adelante, sin distinción de sexo, color, nacionalidad y eiM?encias religiosas, <iue lio tenga conexión con ninguna otra organización po
lítica, y que suscriba los principios del Partido Socialistn, ])odrá ser miembro del Partido. Sección 3.—'J'odo miembro del Partido Socialista acatará y observará los aeuerdo.s de las conveiicioucs y asambleas debidamente eonstituídas.
Sección 4.—Ningún miembro del Partido podrá aceptar u ocupar ningún puesto público, con excep-
I
21
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r
(.¿¡('m de los puestos comprendidos dentro del se^
cío civil, sin el consentimiento de la CduviOnciój^i del Comité Ejecutivo Territorial del Partido. Ningún miembro será candidato para un
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1 I•f
público sin el endoso y consentimnento de .su Seee¡J
Local, o del Comité Ejecutivo Territorial, según la naturaleza del puesto. Sección 5—El que desee transferir su carta < miembro de una Sección a otra,.siempre que esté
día en el pago de sus cuotas al tiempo de solicita su traslado, el Secretario Financiero d'e su Seceic
le extenderá una Carta dfe Transferencia, la que dairá derecho a ser adn^itido como mieiiibro de < Sección donde fije su residenciaSección 6.—Ningún iriiembro del Partido, ba - ningún pretesto podrá intervenir en los asuntos < ulnguna otra Sección que no sea la suya, a nien
que obtenga el consentimiento de los ofieiale.si miembros de la Sección interesada.
Sección 7.—Toda persona que de.see ser miemb
del Partido Socialista, finnará SICLIENÍTE ^ licitud, y la enviará al presidente de la Sección IJ eaUla cual reunida en sesión, decidirá si el sol J tante debe o no ser admitido'como miierabro Partido.
SOLICITUD PARA SER MIBM'BRO DEL
kí
PARTIDO SOCIALISTA
Yo, el abajo firmado, declaro y juro que no tep^ relación ni conexión con ningún otro partido po tico contrario al que deseo formar part<e, y que
mi espontánea voluntad, acepto y prometo cuinp'j
estrictamente la Constitución, los acuerdos, resoJ* 22
cionoK y disposiciones de las Asambleas y Con^'enciones del Partido Socialista.
En ttcstimonio de la precedente declaración, fir
mo esta solicitud de ingreso ai Partido Socialista en
hoy día
• de
de 192....
(Firmado)
Sección 8.—Los.miembros que hayan pagado trfe.^ meses de cuotas por lo menos, en caso de onfenne-
dad o estar sin traba.io, serán excluidos del i)ago de la cuota por el raes en que se i^eportan coiiio en
fermo o sin trabaj^o. Sección 0.— El Secretario Financiero de cada
Sección no expedirá la estampilla de excepción al iu.iombro que la solicite hasta que el solicitante no firme la siguiente solicitud que le será dada por uielio .oficial :
"Declaro haber estado (enfermo) o (sin traba
jo) diii ante el mes de
y de acuer
do con la Sección 8 de la Constitución del" Partido,
salieit'o ser excluido del pago de la cuota por el mencionado mes."
(Firmado)
Sección 10.^E1 miembro que adeude dos meses de cuotas sin estar enfermo o sin trabajo, el'Secreta-
rio Financiero le enviará nn aviso por escrito, y si ni eiiiiiplii'.se los tres meses no ha pagado ninguna de la.s cuotas adeudadas, será dado de biija. Sc(!ción -11 .—Los socialistas residentes en una
localidad e" Sección constituida, podráii hacíírse miembros del Partido solicitando su ingreso
l
23
^1
dii;pctameiite al Comité Ejecutivo Territoral, y e, este caso pagarán los 25 centavos de la iniciación ' los 10 centavos de la percápita solamente; pero inmi_
d'iátamente que se organice una Sección en la locafj dad, tendrá que depositair .su carta de miembro en elUj ó si cambiase su residencia a otra ciudad el Secreta:
rio General le expedirá la correspondiente carta d« Transferencia;
Sección 13.—Ninguba persona electa por otr< Partido o por otra organización pol^itica que seí
Contraria a los fines del Partido Soeiali.sta, seríj elegible para miembro de este partido; ni personé' alguna militante en el Partido Socialista, podrá acepi tar ni desempeñar una. colocación adhonorein, o rfi
munerada, (excepto del Servicio Civil, o efuand* meramente el aspirante sea un trabajador asalaria do) sin el consentimiento del C. E. T.
DIRECCION GENERAL
Sección 13.—Los asuntos generale.s del Pnrtic Socialista serán dirigidos y administrados por Comité Ejecutivo Territorial, por las convención o por el voto referendum.
Sección 14.—El Comité Ejecutivo Territorial e tará cGmipuesto por 18 miembros: un Presidente, Secretario General, dos Vice-Presidentes "at large y dos Vice-Persidentes por cada Distrito Senatorial, Disponiéndose que uno do los dos Vice-Pnesidente
pertenezca al sexo femenino; y disponiéndose ad más, que los miembros del C. E. T., sean elect por la Convención vi-anual del Partido. Sección 15.—El Comité tomará pose.sión inm diatamente después de su elección, y sus función 24
i
durarán liasta que sean electos sus sucesores éu la próxima Convención.
Sección 16.—Los miembros del C. E. T. serán
compensados con los grastos de viaje y de hoi^edaje. durante estén desempeñando sus funciones en las convenciones, sesiones ejecutivas, reculares o especiales, y cuando algunos de sus miembros u oficia les, sean comisionados para practicar una investi gación o diligencia de carácter oficial. Si los fon
dos del partido no permitieren haoer tales gastos, las organizacione.s locales estarán obbgadas a .su fragarlos por derrama proporcional entre sus miem bros acordada por el O. E. T.
Sección 17.—Los miiembros del C. E. T. que falten a tres sesiones consecutivas de este organisuio, sin cansa jutifieada, serán separados del mismo.
Sección 18.—Todos los miembros del Partido que sean elegibles para el C. E. T. , pueden ser electos
sean o no delegados de la Convención, siempre que den su asentimiento.
Sección 19^—El Quoium del C. E. T. estará
compuesto por el presidente del Partido, el vice presidente del distrito donde radique la Secretaría
CTcneral, los dos vice-presidentes "at large" y el secretario general.
Sección 20—Los dos viee-presidentes "al large" serán nominados entre las secciones mas inmediatas
a la Secretaría' General, a fin de que puedan asistir
a los mitins nieusnalcs del Quorum, y en cualquier momento que este organismo tenga necesidad de reunirse; pero en la noiniiiación y elección tomarán
I
parte todas las secciones afiliadas al Partido. Sección 21.—Será potestativo del C. E. T., de-
terminal' cualics serán las secciones más ininediatá'a la Secretaría' Genei-al.
Sección 22. —Eu caso de que ocurra una vacant* de algún miembro del C. E. T. ésta se cubrirá poi medio del voto referendum
de los miembros deí
disti'ito scíiatoi-ial que represente la vice-presidencií vacante, y de todos los miembros del Partido cuan
do se trate de cubrir la yacante del presidente, d* los dos vice-presidentes "at large'', o del .Seéretarí* General.
Sección 23. .—Será requisito indispensable la ce lebración dé_ eleccioiie.s primarias pa.ra designar candidatos entre la lista de elegible>s, íft Comité Ejes cut.ivo Territorial, y 1^ elección final se Ileyará ji efecto con los dos candidatos que hubieren obtenidmayor número de votos en la elección primaria.
Sección 24—Los miembros d'e C. E. T. puede)
Rser sepaado del mismo, por níedio de Ib acción de;
referendum de los,miembros del Partido; pero la p'*o,
poieión d(d •'reeall'" tiene que .ser iniciada ])<)r iin»| Sección l-focal, y secundada por un númeio de secei<v nes {pie tengan el 10 por ciento del tota'l de los mbi»! bros del Partido., Sección 25.—La proposición del referendum p'^*i separar a uno o todos los miembros de C. E. T.
li
durara más de 60 días; pero si'la proposición es
cuuclada "antes de dicho tiempo, el .refei-endiim sed
eoncliK'ido inmediatamente despué.s de la fecha en Qtí sea secundada. '
Sección 26
,
Una proposición de separaeiós
uno o todos los miembros del C. E. T. que no
secundada dentro del tiempo precrito por la seccis
26, quedará .sin efecto, y no podrá ser renovada ^ 'proposición durante ol tiempo que le quede de cicio al miembro requerido o al Comité. 26
^
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Seceión 27.—La Sección Local que inicie la pro posición de separación do un miembro del C- T. E.
tendrá el derecho de exponer en las papeletas que
«e suministren, para votar, las razones y causas que le asistan para proponer la separación, pero dicha exJ^oaición no contendrá más de 1000 palabras. Sección 28.—Si más de un indemb.no del C. T. E son requeridos de separación de dicho orpranismo. cada
Uno tendrá derecho a hacer una exposición qne no oontonga más de 300 palabras, la cuati será suminis trada con las papeletas de votación para el referen dum.
Sección 29.—El tiempo que durará el referen dum (le separación de uno o todos los miembros del T. E., o de cnalqiiier otro apunto sometido al i'pt'(uendum por el mismo, no será mayor de 30 días a contar desde la fecha en que la cuestión sea .some
tida a. la.s_seceiones. Seeei(5h 30.—Solamente podrán votar en el refe rendum de separación de miembros del C- T. E. los que tengan Ires, meses por lo menos de Ker miemlu-os en hne-n estado del Partido.
Sección 31^.—Xiujruna ])ropoRÍeión de "reeaU" o «eparaci(ni de los miembros
del P. T. E.. será
sometida al referendum si dentro de los 30 días que ba de durar la acción de estaba de celebrarse la tVn vención <ienerul del Partido. DEBERES Y PODERES DEL COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL
. Seceión 32.—Los deberes y poderes del C. E. T. serán los signientas: (1)—Repreisentar al Partido en todos'los asun
tos insulares, nacionales e internacionales. 27
■Sí ■4
(2)—Convocar las Convenciones regulares, extraordinaria-i que se acuerden por el voto refere^ duni:
(3)—Darle preferente atención a la. propagái^ da de las ideas socialistas, y a la organización de Partido.
(4)—Designar organizadoros generales y «le distritos y proveerlos debidamente" de las reglas y; tácticas qe deben poner en ejecución en sus trabajos I de agitación, propaganda: y organización. (5)—Establecer una eoopei'pth'ia de Piiljlicn-
ción y Distribución de literatura, por medio de lá; enaV se edite el periódico, órgano oficial d'el Partido.!
y lodos los Libros, folleto, revistas y hojas Ruel1¿i«.j (|ne contribuyan a la difasión de los ideales socjaj listas.
4
(G)—Expedir los chartens y los enseres nece.sj rios a las secciones locales que se levanten, y hacJ-i-
cargo del archivo y conservación de los fondos y pi^ piedades do las secciones que sean dadas d'e baja', tanto se organice una nueva Sección en la misma h calidad en que dejó de existir la primera^ pasando ea
tal caso Ins fondos y propiedades ya indicad'a.s. a llj -{•)osesión de la nueva sección.
(7)—Sompter y conducir la acción,del referci
dum; isformar el estado general del Partido y 11^ vai* a cabo las acciones necesarios en eoutra de b
secciones o de lo.s miembros que infrinjan o viol^^ los principios o disposicione.s de esta Cosstiluen o los acuerdos de las oonveneiones.
(8)—Supervisar las actuaciones d'el Quorum, funciones- del Secretario General, y el trabajo de í" 28
das las comisiones defsignadas por .el mismo C. E. To por las eonvciisiones p:encraless del Partido.
(ÍJ)—Formular las reg-las i)or las ciialofs ha de re girse, poro cu modo alguno éstas podrán ser iuconaisteiit.es con la Constitución. _ (10)—Celebrar mitins regulares cada seis meses, e.xcepto en lo.s casos que jior coiií^entimiento unánime de lo.s miembros decidan lo contrario.
(11)—Celebrar mítines extraordinarios
tanto
como sean necesarios.
(12)—Informar a la^ convenciones el estado de
la organización del Partido, y hacer las recomenda ciones (jue estime convenientes.
(13)—Formular las reglas y el orden de condu cir los asuntos de las Convenciones del Partido que
no e.stuvioreii prejscritas en esta Constitución. (14)—Informar a las secciones y sus miembros, mensualmente su propio estado económico y el de las secciones, e igualmente las actuaciones generales del Partido.
Sección 33.—Lo miembros del C. E. T., excep
to el presidente y el secretario, podrán ser nombrados organizadores de distrito. Sección 34.—La Oficina- Central del Partido radicará en la capitalidad de la Isla-. Sección 35 —El salario del Secretario General, como el de organizadores, conferencistas y demás empleados nombrados por las Convenciones o ei C.
E. T. será fijado por el mismo Comité. Sección 36.=—Ningún fondo del 0. E. T. sei'á designado para ningún propósito que no esté direc tamente, conectado con la propaganda del socialismo
y de la lucha del trabajo organizado.
Y ninguna petición de solidaridad financiera UU
}
Íl-í
será considerada, a menos que no sea endosada poj la localidad que proceda. ^ Sección ^17.—Los asuntos del C. E. T. que . amerilcn la convocatoria de un mitin extraordiiu,
■ rio de dicho organismo, serán tratados po,r medio dC
con-espondcncia.
. , ,1
Sección r^rcciou 38.—Los oo.—íjos Vico-Presidentes v ico-rresicienies y ei el Secreta^ oecreia^
rio General serán delegados con voz y voto en la-j
convenciones por virtud de sus cargos y sus fiincio j . • nes como miembros del C. E. T. cesarán inrnediata|
mente después de tomai- posesión los nuevos mien]| bi'Os electos por la Gosv-ención.
Sección 35).—Xo se le dará curso a ninguna mo-^
ción a menos ([ue sea .secundada durante el tcriniiiQ
de diez días por cinco de los miembros que componr»n
M f!
deblrer y poderes del quorum del COMITE EJECUTIVO TERRITORIAL
ti
Sección 40.—El Quorum del C. E, T. "estar'^ constituido por el pi-csidente
del
Partido, por
"vice presidente del distrito- donde radique la Oficial
Central, jior los dos vice-preidentes "at large," %
por el Secretario General, y sus deberes y podei'éí serán los siguientes:
(1) Ejecutar los acuerdos del C. B. T- toma
dos en sus mitins regulares y extraodinarios, y con.
ducir aquellos asuntos que íes sean especííicamentt
encomendados por las convenciones del Partido v de; Comité Ejecutivo Territorial.
(2)—Celebrar mitins una vez al mes para ooiiO
cer los asuntos tramitidos durante el mismo por Q presidente y ei sec-retario del Partido, y tomar loi 30
i.
■ ^
acuerdos administrativos pertinentes, y poner a la consideración del C. E. T. todas aquellas-cuestiorres estime deben ser resueltas por el voto refereuoum o cualquiera otra acción,
í^endir un informe completo d'e sus actua
ciones al C. E. T. en pleno cuaudo éste se reúna en mitin recular.
lección 41.—Las Secciones del Quorum serán Citadas por el Secretario General, y el sillo de reu nión será en la Oficna Central del Partido.
DEREREg Y PODERES DEL PRESIDENTE Seceión 42.—Los deberes y poderes del Presi dente serán los slsuientes: (1)—Representar al Partido en todos los asun
tos públicos que competan a la colectividad. ^
—Presidir los mitins del Quorum, del C. E. y las convenciones generales del Partido.-
(^)—Recomendar para los
puestos
públicos
insulares a lo candidatos que fueron endosados por
jas Convenciones, por el
E- T., o poir las Secciones
Eocale.s a que pertenezcan. al Quorum, al C. E. T. y a las convenciones un informe de sus actuaciones. —^Velar porque la política del Partido y las *
nianit'cstücionos' públicas tanto d'e él como de los yieepie.sicleutes sean hechas de acuerdo con los principios
.> i'^'^olueiones adoptadas por las convenciones de la
Electividad. ai
DEBERES Y PODERES DEL SECRETARIO GENERAL
Sección 43.—Los podcre.s y deberes del Sccre rio General serán los siguientes: (1)—Tener bajo su control tndos los asuntos ^
la Oficina Central y cobra,r y j-ccibir los ingresos ijué hubieren, y tener bajo su responsabilidad y (Mistodií todo los fondos del Comité Ejecutivo Territorial. (2)—Nombrar los aiixliares que necesite paré conducir eficientemente los trabajos de la oficina, i (3)—Rendir un iiifonne completo de su oficina y sus operaciones y actuaciones, al Quorum, al C. E- T., y a las convenciones generales del Pa-rtido. (4)—Proveer a las secciones
de
charters d^i
afiliación y de todos los enseres necesarios para con*' ducir la organización en cada localidad. ((ó)—Recibir los
informes
!
mensuales d'e
secciones locales, y .supervisar las cuentas de cad«; Sección cuantas veces lo creyere neceasrio, y darle
los secretarios financieros todas las instrucciones p^*''*!
tinentes qne pongan dichos oficiales en condicione^; de conducir eficientemente su oficina local.
' i
(6)—Enviar meusualmentc copias del infornifí general del C. E. T., y de las secciones, a éada nü«¡
de éstas, a los vice-presideutes del Partido y a tod*^
la prehaa.
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(7)—El secretario general 'del partido prestará U fianza qne el C. E. T. prescriba de acuerdo eou e1 movimiento de fondOs en la oficina, central del
'
tido, y estará bajo la supervisión de dicho organismo'
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DEBERES Y PODERES DE LOS VICE PRESIDENTES
Sección 44.—Los deberes y poderes de los vice presidentes serán los siguientes; (3)—Asistir a los mitins del C. E. T., y a las
convcnciiones generales del Partido, de las cuales son delegados natos con voz y voto. (2)—Representar al PaTtido en las convenciones y acontecimientos políticos d'e su distrito. (:3)—Trabajar por la completa, permanente y
progresiva organización del Partido en su distrito. (4)—Desempeñar las funciones especiales que le eiaeoiníende el Presidente del Partido o el C. E. T. en representación del mismo.
(5)—Tener plena conciencia de la dignidad de la rcjlreseiitación de que ha' sido investido, revistién
dola de la mayor iiuiportancia y del más alto pres tigio tanto por sus actuaciones privadas como por sus declaraciones públicas. CONVENCIONES Sección 45.—Las convenciones regulares del Par
tido. se celebrarán cada dos años, en la fecha que
designe el C- E. T. y el pueblo o ciudad en que deb.celebrarse será designado por la convención, pero si con seis lu^ses de antelación se viere que es impo sible celebrar dicha, convención en el pueblo o ciudad
designado, el G. E. T. designará otra para se cele bración; disponiéndose que en el año 1924, el C. E. T. convocará a convención al Partido para nominar los candidatos a puestos insulares, adoptar ])lanes 3íl
■n^
de campaña, y tratar todos los asuntos relaciona
con las elecciones o cualquier otro que. venga a consideración.
yccckm 46.—La celebración de las convencio« éxtraoí;diimrias serán determinadas por iu. mava del voto referenduni de los miembros del Panii
pero la fecha y la ciudad serán designada.s porí\
L
ir
C. E. T., y en dichas eonvencionés solambiite' tratarán los asuntos que las promuevan. Sección 47.—La representación a las eonvenc nrs, tanto de los Distritos Representati^'os, .sena
nales como generales, sem de un delegado por ca 2o o fracción de 25 miembros de Carta Roja.
Sección 48.—Las convenciones regulares d rartido serán convocadas oficialmente poi- el C '
4 . en pleno con dos >o tres meses de .anticipacióii
la techa fijada para su celebración
Sección 49.—El Secrotario General del Parti( proveerá a las secciones locales de ks credencia]
ciuc le .serán expedidas a los delegados designada
™yos duplicados después de fimados, serán envil dos inmediatamente a la Secretaría General. Sección ;3D —Ninguna Sección que no esté
f eiGc o con el C, E. T,. podrá tener repi-eseutacióu « ' s convenciones del Partidoq ni ningún delegad' que no haya sido miembro del Partido por sei.s mespí por jo menos al tiempo de .ser designado, v que i\í este ai día en el pago de sus cuotas hasta la feclu de celebrarse la Convención, tendrá asiento comí
delegado en k misma, exceptuando de estas dispos'
Clones sólamente a las secciones de nueva creación
Sección 51.—Las enmiendas del programa ] constitución del Partido, o las resoluciones que seai 34
■G
presentadas a la ConA'cnción deben ser antes discuti
das y aprobadas por las secciones locales, poniendo en práctica para ello los mismos nuétidos y procedimieiilos (lue en las convenciones generales para estudiar, discutir, aprobar, proponer o derrotar las cuestiones que sean sometidas a la consideración de los miembros.
Sección 52.—Las Convenciones regulares d'el
Partido cji los años que se celebren elecciones gene rales tendrán el poder de nominar candidatos para gobernador de la Isla, para senadores y representan tes "at large'', para miembi'os de la Comisión de Mediación y Consiliación, de HOGARES SEGU
ROS, y deí Servicio Civil, y para todos los puestos insulares de elección, que
por le
ley se hubieren
oreado.
ORDEN DE LAS CONVENCIONES Sección 53.—El Presidente del Partido será el Presidente de la Convención en tanto sea electo su sucesor-
Sección 54.—Despué de constituida oficialmente la Convención, el presidente pronunciará el discur so de apertura, y una vez pasados los discursos de salutación, serán presentados los proyectos de resolu ciones y enmiendas, y el presidente nombrará las comisiones de ponencias que sean necesarias de acuer do con el carácter y naturaleza de los asuntos pres-entados;
Disponiéndose, que con una
semana de
antelación a la celebración de la convención, el presi
dente nombrará un comité de credenciales y revi sión de cuentas, el cual tendrá el deber de examinar las credenciales délos delegados y los libros de con35
tabilidad del Secretario General y rendirá su ínforj al constituirse la convención.
Sección 55.—La Convención se regirá por L siguientes reglas de débalos las cualfes serán aplici das: a las convenciones de distritos y a las ConA'eucií nes y asambleas locales. íf i'
REC4LAS DE DEBATES
1 Cualrjxiier punto de la orden d'el día p"UGd< ser suspendido por voluntad de las dos terceras par tes do lo votos que se cuenten, para dar nrefereiicij a nn asunto especial y urgente.
L'—Toda resolución, int'orme. qucia o agravio, o renuncia, debe pre.sentarse por e.scritci con la iurnir dcl intere.sado y por la de otro que la secunde. r.i
3—Toda cimvorsación que internim|im el ordor
de la Convención o al orador que se halle en el us< de la palabra, será prohibida por la Presidencia.
4—El orador que sr desvíe del punto princip,,! en iliscusión, se le requirirá para que concrete la cue.stion, si no lo hiciere, no .se le' permitirá cotitiúuar hablando y se le ordenará tomar a.siento.
5—Toda cuestión no mencionada ep estas reglan se resolverá por el voto de la mayoría reunida en asamblea.
MOCIONES
•4"j ;V
1 Paia que una moción sea considerada deb» ser secundada y. tanto el autor como el que la seeun da deberán ponerse de pié pava ser reoonocidos po la Presidencia -
/ El proponente dje una moción o iiesoluciói tiene derecho a que se le permita explicar el foiu^< 36
á
do la cuestión, pero ninguna
discusión sobre los méritos do 1^ misma será permitida hasta que for
malmente se ponga en debate. 8-—t'iia moción o resolución podará sei- retirada
de discusión si el proponente y el que secunda dan su consentimiento, pero una resolu/3Íón o moción que
iiaya. empezado a debatirse, solo podrá r^etirarse con el eonsentiinieiito unánime de la asamblea.
—Cualquier moción o resolución podrá ser en-
moicladü y una einnií;nda a la enmienda penuiitida, pero uo se admitirá nuevas enmiendas sobre las aiilei'io,re.s.
10—Tiodo miembro puede solicitar se divida una cuestión .si el buen sentido lo autoriza. ^ DEBATES
11—Una moción o resolución nq podrá ser obje to de debate mientras no fuere declarada en orden.
12—Siempre que un delegado desee hablar .se pondrá de pié para solicitar el consentimiento de la Presidencia.
,13-—No se permitirá que dos personas a la vez hagan uso de la palabra. La presidencia' decidirá a quien borvespoude la preferencia. 14—Toda discusión será concretadii al punto en
debatí: y no se podrá usar un lenguagc sarcástico o irrespetuoso.
1 •')—Ningún delegado podrá interrumpir a otro cuando esté
hablando a menos
Presidencia en estos términos*.
que .se dirija a la Con la venia de la
Pi'« sideiieia : ¿Permite el orador que le interiuiiipa / Si el interpelado responde afirniativamente. eston ces la interrnpcié^n estará en orden. También
podrá ser interrumpido un orador que esté en uso 37
de la palabra si se suscita la cuestión de orden
será presentada a la Presidencia fundaraentándoja.
Después que el Presidente decida, la discusión conti nuará su curso. Xo se permitiifin dialog'os entre que hablan y se contará el tienTjpo que poT ;re^'la se establece para los que soliciten la palabra. 16—Cuando un orador sea llamado al orden por el Presidente, o sea cuando la cuestión de orclon fuese planteada por otra'persona, el que esté hablap. do deberá sentarse hasta que la cuestión sea resuelt-)^ La presidencia puede suspender del uso de l-j
palabra al delegado que emplee un lenguaje ijieoripoto, o cuando no concrete sus manife.staciones al punto en discusión.
l'~Si una decisión de la' Presidencia se eonsi¡.
derase injusta, el interesado puede apelar ante Convención. El Presidente en tal caso cederá sj? ■asiento al delegado que él mismo designe para qp^
dirija el curso de la apelación, y éste preguntará p los eoncuiTentes. /.La decisión d'eí Presidente
sostenida? El apelante entonces tiene el d'er(K*ho ^ expresar los fudamentos de su apelación, y cuando termine s,- procederá a conocer la opinión de la (Jop-
vencióii. El voto da.rá la deci.sión fina!. 18—En todo asunto puesto a discusión se conce
derán dos turnos: uno de exposición y otro de ratifi cación o de rectificación, pero nunca se concederá un turno mayor de diez minutos en cada caso-
19—Cuando la Presidencia desee tomar paa-te ep ' cualquier discusión cederá la- silla a uno d^' los dele gados, y tomará asiento en el seno de la Coin'ención,
Mientras esto no se hiciere no podrá la Presidencia Solo podi'á
consumir un turno en ningún asunto.
ilustrar a la Convención en alguna' cuestión qug cop38
'pnga para majar orientaeidu, pero minea la ilustra'ión podrá hacerse en forma que ella influya en la
leeisnSn final. CUKSTTONES DE PRIVILEGIOS
20—Cuando una cuestión está eonsid'erándose v
m discusión, ninguna otra podrá diseutii-se ni podrá ^er obstaculizada la primera, a menos que la segand:; sea considerada de privilegio, como se á^pecifican a
^ontinuación:
(a)
Para cerrar la sesión.
(b) Para que un aíSiinto quede sobre la mesa. (c) (el)
Para solicitar la cuestión previa. Para pedir que se conceda' más t.i>'='mpo a lui orador.
(e) Para pedir que una resolución sea referida a un Consté para ^tudio e^ informe. (f)
Para of.uecei- enmiendas a una moción o
resolución propuesta.
Cualquier cuestión de privilegio será mantenida □ rechazada por el voto de la mayoría.
21—Las mociones para cerrar el mitin o para pedir que un asunto quede sobre la mesa o para <jiu' se permita la iectiii-a de infomies, periódicos o doeii-
inentos que se relacionen con algún asunto interesan te, no requieren discusión, y «se mantendrán o se re chazarán por el voto. 22—Cuando se promueva la cuestión previa y ésta .sea: debidamente secundada, la. Presidencia ac tuará del modo que se indica a continuación"¿La cuestión previa se mantiene por la Con vención
Si una mayoría de los presentes responden afir39
./I i
mativamente, la previa será mantenida, ensegnida . procederá a la votación del asunto que haya esta, discutiéndose; si la respuesta fuese negativa, seguí la discusión hasta su fin.
23—Cuando una mpción o 'resolución fuere g mendada, la enmienda deberá ser diiscutida. La
tación se practicará primero votando la enmienda eí pró y en contra. Si triunfa la enmienda, entonces .se vota la resolución o moción con la eniniendíi.
Si la enm^ienda repuita derrotada, se procede a ig votación de la resolución sin la ennij,enda.
•
Una enmienda a la enmienda siempre es admití da. y se vota antes que la enmienda, pero nuevas (.,!■ mienclas a una moción o resolución reenmendáda"nd se perm^itiran.
Para que una cuestión pospuesta 'ind't*f¡i,í. damente pueda ser reconsiderada, tendrá que solioi-
tanse^el consentimiento unánime de la asamblea. 2r)~Una moción para cerrar la sesión vonsi}. dorara siempre en ord'en excepto (1) cuando esté debotiendose un asunto; (2) cuando esté un orador en el uso de la palabra; (3) cuando esté efectuán dose una votación; (4) o cuando .se haya solieiíaHo la previa y esta fuere mantenida.
PROCEDIMIENTO PMa LA VOTACION.
26—Ante.s d'e someterse un asutnto al voto, | Prcvsideneia preguntará a los presentes; ¿están Ib tos para votar? Sí la respuíista fuere afirmativa, ej tonees .se procederá a la votación, y el re.sultado ,ser hecho conocer por el Pn-e-sideníe, a viva voz. 27—Cuando e.sté efectuándo.se una: votación, nii
guna di.scusión, ni moción, o resolución podrá esta en orden^ a menos que ésta sea paira hacer conoce 40
i
niie se ha cometido un error en la práctica de vo tar y do contar lo.s votos. En CiSte caso el error se correffirá procecliend'o de nuevo a la votación.
28—Antes que una cuestión sea votada, puede solicitarse que la votación se haga por un método distinto íil ((ue se hnlúere usado. El sistema que ])uede emplearse en la votación, ha de ser respondiendo a viva voz en sentido ari:-
mativo o negativo a la siguiente pregunta que debei'á hacer hT Presidencia:
<■ Se acepta la moción o resolución? Los que es" ten en favor dirán: '"Sí". Los que estén eti eontra
dirán: "Nó". La respuesta en pro o en contra de la mayoría d;e votantes, deeidini la enestión. Otra forma de practicar la votación puede adoutaaj-se diciendo: "Todos los qujc estén en favor de la moción o resolución levanten una mano.
El
.Mar-
shall contará las manos que permanozean levantadas. Terminado el recuento, se volverá a decir: "To
dos los (jue esten en contra levanten una mano," otra ve/^ el Marshall volverá a contar los votos. El
mayor unmero de manos levantadas en eunhiuler caso deterniina.rú el triunfo de la votación en favor o en contra.
■Una moción para quc se vote por listg estará en orden. La votación en e.ste caso se practicará
llamando por listas a cada uno de los miembros |)i'e-
^sentes,
quiieines al oír sus nombres dirán; "Sí",
•^i están eii favo.r d'el asunlo ipie se vota, si • estuviera eu contra.
El Secretario que
actué en el escrutinio anotará los votos en pró v en
contra, debiendo anunciar a la Convención cuántos
dijeron "Sí", y cuántos dijeron "No".
El nií-
niiero mayor habrá decidido el asunto.
V
PEDREIRA Luzbel
29—Todo miembro presente en ana asamblea
queda bIÍ2:ado por estas reglas a votair. excepto si
fuera part^ interesada en la cuestión que se debatle, o cuando la asamblea le permita abstenerse de erai" tir su voto.
30—TJiia cuestión i-esuelta por votación puede ser reconsdeiada en la misma sesión o en la pi''óxima.
Para solicitar que un asunt.o sea. recons.id'e-
rado, el solicitante tiene que estar apoyado pon otro que le secunde, y ambos tesdrán que probar que vo taron en la primei-a elección eou la, mayork'. 31—Cualquier mieníbro puede solicitar la sus-
penisión de estas reglas, o las que limitan el tiempo para' hablar sobre una cue.stión, si el asunto fuese de gran importancia.
I.VGRESOS DEL COMITE EJECUTIVO, TERRITORIAL.
•
Sección 56.—Los ingre.sos del C. K. T', para atender a los gastos generales del Parido sei-án por los siguientes conceptos: 1—Por iniciación de miembros. -— pereápitas de cuotas ordinarias. 3—Por derramas. 4—Por donaciones.
.5—Por colectas populares, . .6—Por beneficios.
7—Por venta; de literatura. 8—Por venta de bonos.
9~Por venta de insignias y otros objeto.s duí propaganda. 42
Sfecióu 57.—El derecho de iniciación para ser íiíiembro del Partido Socialista será de 50 centavos,
d'e los cuales le corresponderán 25 centavos a la Sección Local y 25 centavos al C. E. T.; Dispo niéndose, que e.sta sección no empezará a re?ir hasta el lo. de Enero de 1924.
Sección 58.—La pereápita por cada
cuota
de
luienibro expedida, será de 10»centavos, lo.s cuales serán :enviados a la Secretaa-ífi General, por el Se cretario Finaneieiro. conjuntamente con, nn informe
ííi^ensual do hv Sección; Disponiéndose que será po testativo de las seceiojies fijar las cuotas locales,
de acuerdo con lan eondieiones de los miembros y la.s necesidades de gada localidad; Disponiéndose adeuiás, que se faculte al C. E. T., paj-a fijar 5 cen tavos solamente de percápitas, a aquellas Secciones o miembraos que lo ameriten por sns condiciones
de trabajo y d'e vida, y i)or su buen deseo de man tener la oríranizneion del Partido.
Debebes de los representantes del PAIRTTDO EN LA LEGISLATURA Sección 59.—Los 7niembro.s del Partido en
la
Dejíisiatura constituirán es ambos cuerpos colcgisla-
dores, un grupo lej^íslativo que
Socialista ' ■ en
llamará, "Caucus
el cual nombrarán j>or in'ayoHa de
voto.s uivlider del grupo y un secretario del mismo. Sece-iÓn (iO.-—El "Caucus'' .se
reunirá
en
la
jni«ma Legislatura cuantas vece.s lo ameriten las
cuestiones que estén en debate ajite la Cámara o el
Senado, y resolverán por unanimidad o por mayoría de voto.s, la forma en que votarán las cuestiones;
lina vez así resueltos los asuntos, será obligatorio
votar por unanimidad en cámara. 43
Sección 61.—Se reunirán cuantas Teces lo crean conveniente también el Caucus de la; (Jamara y del
Senado para cambiar impresiones y ponerse de coraún acuerdo sobre la forma en que deben de actuar
cu Tino y otro cuerpo legislativo. Sección 62.—Xtngún miembro socialista
de la
Legislatura pi'esentará una resolución o un proyecto de Ley sin antes ser ...estudiado y autorizado por el (Jauciis; y ningún (bmcus endosari'i ninguna resolu ción o proyecto de Ley que esté en coiitradición con el Programa y Constitución d'el Partido, o las reso luciones de sus Convenciones.
Sección 63.—1^1 lider del Caucus tendrá la obligación de enviar un informe completo de las ac* nia'-'iciones en la Legislatura, de acuerdo con las actas
y records de la misma, al C. E.fT., y éste presen. tará dicho informe a la Convención del Partió.
Sección 64.—El Juez Supremo para juzgar las acdnacionos oficiales en la Legislatura de los iniem-
iiros i-epresentantes
del Partido,será la Convención
Ocjun-al del msrno. y después de oír ampliamente ambas partes de las cuestiones (jue se presenten, d'e-
cidirá en la siguiente forma: por un voto de Con fianza, que significará que el miembro e.stá cualifi cado para volver a ser candidato a la Legislatura i poi- un voto de Censura que significará que no está • (íiialificado para volver a ser candidato, y por un voto de Consideración, que significará (lue ilb tiene eiialifieacicMi específica pai'a poder o no ser candi dato; Disiioniéiidose de (pie las decisiones cu este caso de la Conveiutión .senán solamente aplicables a la
i-epresentacicm a la Ei^gislalura, CNcepto cuando se trate de un deülo de traición y el miembro sea e.x-
pulsado del Partido. 44
k.
Sección 65.—Los miembros de la Legislatura, por vij-tnd de. sus cargos, serán delegados natos de
•la Convención con voz y voto. Sección 66.—No podrá -ser candidato a la Le-
gislatiira. iiiuguno que no haya sido miembro-del
Partido un año por- lo menos en buena estabilidad, exceptuándose solamente de esta disposición a los candidatos de los distritos repreeutativos de nueva creación.
Sección 67.—No será electo para Vice-Presi-
dente de Distrito, para Senador o representante a la Legislatura ningún miembro que no resida en el dis trito <|iie represente, exceptuándo.se en los caíaos es peciales que por necesidad e interés d'eí Partido se
consintiera en dejar sin efecto esta disposición en alguus distritos.
Sección 68.—Los representantes y senadores se
rán de.signados por las convenciones de sus respec tivos diíitritos.
Sección 69.—Cada una de las Scceinncs, que to rnen partcipación en, la 'elección de representantes o
senadores-, tendrán derecho a la nominación de un candidato. \
SECCIONES LOCALES.
Sección 70.—Desde nueve miembros en adelante podrán constituir una Seeciós Local afiliada directa mente al Partido Socialista en cada presinto electo-
íf ' pispouiéndo&c, podrán existir en máslosdecasos una Sección dentro de unquemismo precinto, en (}ue la distancia desde donde esté radicada la Sec
ción origina], y el núcleo de población, lo jiLStifique
en jiiteres del Partido, y fuere aprobada por el voto rei'ei'eucloiii de las Secciones interesadas. 45
m
1 Seceián 71.—Las seccione.s localizadas en
un
misiüí) precinto n precintos de una municipalidad, se mantendrán unidas por medio de un comité cen
tral compuesto por' delegados de cada Sección, el cual tendrá jurisdieción para tratar y conducir los asuntos (lue i-e<|uieren la intcm-cnción do todos los miembros y organismos del Partido que residan en el precinto o los precintos de la municipalidad. i
Sección 72.— lín caso de de.savenencia entre di-, chas secciones, cl C. K. T., por mediación directa o do uno de sus nviembi'os o representantes, jleberá intervenir, y compelerlas ponerse de acuerdo, y si su decisión o sugestiones fueran desatendidas, y persis tiera el malestar origen de la intci-vención. enton
ces cl ('. E. T., tendrá poderes para decretar lu ex-
• pulsación del Pavtido de la Sección que a su juicio fuera responsable. Sección 73.—Las secciones locales serán di-rigi-
das y representadas ))or un Comité, cuyas funciones y poderes serán estriclainente administrativas y eje cutivas. el cual será constituido con nueve miembro?
que hayan pertenecido' al Partido s'ei.s meses por lo rmcnos al tiempo de ser electos.
Sec.ción 74.-^El podei* Icgiílati^'o, de
nombr.i-
miento y de endoso residirá en las asambleas gene rales de los miembros de las secciones.
ft('(?ción 7.").—Las seccinocs enviarán por medio de sus secretarios financieros, un infoime mensual
de .sus funciones y actividades a la Secretaría O"' neral. y la que dejare de cumplir con este (requisito • por tres meses consecutivos se considex*ará d'esorgfl niza'da, y será dada de baja. # Podrá celebrar asambleas extraordinarias cuan
tas veces lo emeritemlas circunstancias.
Secci^. 76.—Cada Sección Local celebrará ufl' 46
asamblea g:ení?ral ordinaria todos los meses con el aúniero de miembros que concurran desnués de ser . .íjii u^,•aJíuc.^ ui.
.
y
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^ idniíCiite citados, y la Sección que dejare de ce-
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Corar sus asambleas por un pieríodo de tres meses
eonseeutivüs sin ninguna causa justificada, será suspendida de beneficio y representación del Partido
per un períoio no menor de tres meses iii luavor '^'c uií ano a discreción delC. E. T.
'
Sección 77.—La elección de los oficiales, de las ' Acciones se hará en asamblea de miembros y por JO'oria de voto.s dent^-o de la primera quincena d'el /^cs de diciembre de cada año.
"^^'cgados a las Convenciones del Partido sf
'íu designad'os cu asamblea por mayoría de votos.
blf> ante ^^ccion 78.—Toda Seceión Local'.será responsael C. E. T., de su conducía, como de los ' lo.s que realicen sus miembros en pimna con esta ^OUvStltUCl'Ul.
tiaí cumplimiento 79.—Si uíiia Constitución, Sección Loca);elseC.desviare cici de esta E. T. Procederá a investigar los hechos, y si el caso lo ameíta, decretará la suspensión de la misma', con el artido, y los miembros que quieran mantener su a loja, podrán afiliar.sie a otra Sección o directadiente al C. E . T.
', Sección 80.—Al constituirse una Sección Local - secretario de Record y Corresponsal remitirá co-
Pia del acta de c-onstitución a la Secretara Genei'ai, con relación de los oficiales que form,an el Co gite y ;cl número de miembros que oonstituveron la fc'eceicm.
Sección 81.—El Secretario Financiero de cada nueva Sección que se constituya, solicitará del Se-
t-u otario General el envío del charter de afiliación al 47
-'jk , , . 'Yf:.
Partido, y los .enseres necesarios para conducir la ad ministración de la Secciím. cuya solicitud tendrá que
venir acouipañada de $3.7ñ del eíiuipo completo, y de los 25 c('utavo.s de iniciación de cada'niieiuljro. Sección 82.—El ü()mité se reunirá dos veces al
mes pnr lo menos para tratar los asuntos adiniiilstra-.. (tivos y ejecutivos d'e la Sección. Sección 83.—Los oi'ieiales del Comité serán los
siíruienit's: un Presidente, un Secretario de Record, un Secretario Financiero, un Marsliall y cinco bo cales.
PRESIDENTE LOCAL.
v
Sección B-k—I'il Prc.sidente Local asumirá la clirccci<>ii inmecliata de la Sección que lo haya eLegido,
ajustaiá sus actos a los principios y regilas^establecídas por la Constitución; hará que los oficiales y miembros de .su sección actúen en la misnía forma j di
rigirá lo debates de las sesiones; hará q. se cumplan
los deberes exigidos a los miembros y ^se ícnvíeii fd Secretario General los informes y pereápitas corres-
pondieiiles a. Jas fechas >regla.Tn,entarias requerida'firmará las actas con el Secretario de Record y las
órdene.s de pago, y estimulará la propaganda y afij
Ilación de nuevos miembros. El Presidente Local tendrá la supervisión .sobre los otros oficiales loca les. y será el responsable y vigilante que deniinciaríi cualquier campaña que desacredite o que resulte en de.sprestigio d'e las ideas que sustento el Partido T de los acuerdos adoptados por las Convenciones Ge nerales y las Asamblea Locales.
^
íáección 85.—El Presidente Local i-ecibirá I'' cooperación de la Sección c;i el ejercicio de sus íuucienes. ■ •
48
Sección 86.—Ningúm Presidente Local ni de Dis trito, podrá intenTnir en el trabajo de otra Sección o Distrito a menos que no fueren solicitados sns ser vicios oficialmente po,r la Sección Local o por el Dis trito que demuestre tal necesidad. secretario de record y corresponsal. Sección 87.—Este oficial redactará las actas, las
leerá, en los mitins y las firmará con el Presidente. Si liubier'cui objeciones a cualquier acta y éstas fueren aceptadas por el jiiitinsí hai^á constar en la iineva
acta los errores hallados; firmará las üi'dcne.s tic pago con el Presidente y mantendrá ui]a relación de
los miembros en derecho para citarlos a sesión de directivas y generales; hará publicar en lin perió dico afiliado al Partido o en alguno que le merezca su confianza, los actos que se celebren en su locali
dad y así mismo los informes financieros que aprue ben la asambleas.
, SECRETARIO FIxNANCIERO. Sección 88.—El Secretario Financiero tendrá a
su cargo el libro oficial de cuentas de la Seo. en el que anotará laceenta personal de cada afiliado, y los in gresos y gastos de la Sec., y de las estampillas. Pa'eséntará a la Asamblea General Mensual, el informe
de la posición de la Sección, del cual enviará una copia al Secretario General unido a las percápitas
correspondientes a cada cuota' ordinaria espedida durante el mes. Por cada nuevo miembro remitirá al Secretario General la percápita de iniciación que se fije en la Constitución. Cuando el Secretario Fi nanciero no rindiera cuentas mensuales y no desem-
peñare el cargo con diligencia en bien de la íáecciót y del Paríido, deberá ser cambiado. Por ausencia,
cesantía, enfennedad, muerte, o renuncia, podrí -sustituirle interinamente cualquier oficial de Ja Sec
ción hasta' que el propietario, vuelva a ocupar su puesto o una asamblea designe a otro. 3VIARSHALL.
Sección 89.—El Mar.shall es el encargado de ha
eer que se mantenga el orden durante las asanibloa!
generales o directiva^. Deberá demostrar al Presi cíente a ios miembros que no guarden el respeto de DKio; liara las citaciones de acuerdo con la convoca
tona que le entregue el Sec. de Record, y presen tad en las asambleas generales a los nuevos miembrói
que desean afiliarse y tomar juramento. DE LOS VOCALES.
Sección 90.—Cada vocal sei'á ni* vigilante de h admuii.stración de le Sec. Deberá denunciar en If
a.sambicci.s generales los hechos que .sean jierjudicialc: al prestigio y buena marcha y aclministración del Par tido; tendrán derecho a hacer investigación es en cuentas del financiero, deiunieiaudo cualquier* i» corrección que hallaren y adoptarán medidas qií' corrijan inmediatamente el mal. Por ausencia, 6n fermedad. renuncia o cesantía del Presidente podtf sustituirle interinamente uno de los vocales que eli.i® la mayoría de la directiva. COMITES SEN'ATORIALES. Sección 91.—Lás Seccioues radircadas dentro
precintos electorales que constituyan un Distidt^
¡Representativo, organizarán na Comité de Distrito ae un miembro por cada Sección, ios cuales tendrán
.lUiisdicción en los asuntos de sus respectivos di®*,
tritos; Disponiéndose, cpie los delegados cpie formen os Comités de Ditrito .Representativo, constituirán Comité Senatorial del Distrito.
Sección 92.—La iniciativa para la formación de os comités de distritos senatoriales, corre.sponde en
cada üno de dichos distritos, at vico-prfesid'ente del om^tté Ejecutivo Territorial del mismo, al Secreta'0 (joneral del Partido y en defecto de estos al deseo expreso de una mayoría de las Secciones locales raOleadas en el distrito.
Sección 93.—Las reglas que adopten estos or
fj«injsmos, una vez constituidos, así como los acuer dos que tomen legalmente, tendrán fuerza y estarán
o vigoi. sií>mpre que no se opongan al espíritu y c ,ra de la Constitución Gneneral del Partido, a su P'cgrajj^g y a ]as decisiones de sus convenciones ge nerales.
^ Sección 94.—En cualquier tiempo razonable brada en un año de elecciones, lanío los distritos
oc.spués de la Convención General del Partido cele
dcjíresentntivo.s como los distritos senatoriales, se rounii'án en convcneiówi por medio de los Delegados eieetos de acuerdo con la Sección 48, para nominar vospectivos candidatos a la Cámara y al Senado;
Dispoiii('^ji(^ose que las elecciones se harán por mayomii de. votos entre los delegados que insistan a la Convención ; Disponiéndose, además, que en la elec-
cjoii del candidato a la Cámara por un Distrito Re
presentativo, solo podrán tomar parte los r(!j)resen-
tatiyo.s de aquel Distrito, bajo la proideiicía del Ca
nuté del Distrito Senatorial, quien se abstendrá de votar en dicha elección, salvo que sea delegado d'e al
guna Sección del di.strito en cuestión. 51
DISPOSICIONES FINALES.
Sección 95.—E.sta Constitución puede ser en mendada si así la dispone una Conveneióin poi' la ma- . yoría del Voto referendum de los miembros dclPávtido.
Sección 96.—Siempre que la tributación de las organizaciones locales no alcanzare a cubrir las aten-
cioiie.s de la dirección y administración del Partido,
el Comité Ejecutivo tendrá poder para fijar una de rrama por miembro a cada See, y satisfacer a.sí los " gastos del Comité Ejecutivo Territorial y de su ofi-. elna.
Sección 97.—Todo.s los miembros d'e las Sec ciones Sociali.stas acatarán las decisiones do sus
asanibleas y el voto eÍecto,ral deberá ser emitido de acuerdo con las decisioiie.s que sobre principios y táctica.s hayan fijado las Convenciones del Partido Socialista.
Sección 98.—La insignia d'el Partido Socialista será la antorcha pintada en el centro - de la ban dera roja. Sección 99.—Las secciones locales dentro de la
jurisdicción de sus precintos podrán constituir todas la.s sub secciones, que crean necesarias, las ciiale.s po drán .ser dirigidas por un Comité de cinco eamaradas,, niiembro.s de caivta roja; pero las Sub Seeoiones no podrán actnai- en desacuerdo con las secciones a
que eátén afiliadas, ni sus facultades de acción po drán extenderse mas allá de su jurisdicción. Estas Sub-Secciones, tendrán derecho a nombrar un dele*
gado con, voz y voto «luo le reprecnten en la Sección. Sección 100.—Los Coiiütés de Distrito.s Sena-
toriale.s serán charteados y cada Comité legalmente constituido podrá estar representado en la^ conwn-
ciones generales del Partido con un d'^l^gudo con 52
voz y voto. Y cada Comité de Distrito Senatorial debei'íá nombrar una Junta Ejecutiva de Distrito, compuesta de no más de tres (3) miembros, los euale.s residirán necesariamente en una miisma ciudad,
fpie sej-á la que por acuerdo de todos los represen
tantes de las secciones se escoja para asiento de la oí'ici'na Central del Distrito.
Sección 101.—Ninguna Sección Local tendrá fa
cultad para solicitar dinero de las demás Secciones por medio de colectas o venta do tickets para iiin-
gün propósito, a menos que su solicitud no fuere en
dosada y autorizada por el Comité Ejecutivo Terri torial.
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