Ins'bi'tu'fco de (Xil"tura Puertor, San Juan, P.R, s,
\ '.í.
PROYECTO PARA
LA
CQITSERVAGION
DEL
SAU
JUAN
APITIGUO
Estudio preparado por; Osiris Delgado- Ifercado Marzo de 1956,
S;
, los señores capitulares dixeron
que como quiera que están experimentando el celo,
eficacia y anhelo con que su señoría obra en el asunto de examinar, ver y reconocer lo que más importa al bien de la república, convienen en qúe se vaia reparando, recomponiendo y construiendo, cuanto sea dable..," «
San Juan, P.R, Acta Capitular, 1761.
m
-1-
E1 actual esfuerzo de los distintos países por rescatar
sus
monumentos históricos del abandono y la destrucción, manifiesto
en la abundante legislación al efecto (l), es altamente signifi cativo
T)or cuanto implica \m mayor grado de conciencia sobre el
valor de tales realizaciones del pasado como sutiles elementos
de juicio que facilitan el ansiado conocimiento de la esencial conformación espiritual de cada pueblo.
En los últimos a'^os Puerto Pdco ha dado muestras reiteradas,
en distintas esferas de la actividad pública y privada, de una reconstructiva reconsideración de sus valores tradicionales con
miras a orientar su futuro desarrollo colectivo, Entre otros ejem>-
plos, el de sumarse a la preocupación -propia ya de organismos in/
temacionales (2)- de la conservación de sus monumentos históricos y artísticos.
(1),- Pubiic Lairs, no, 292 - 74th Congress, 1955, and no, 408 Slst Congress of the U.S.A,, 1949} Leyes de 18 de enero de 1934 y 7 de abril de 1934, del Congreso de los E.3. Me
xicanos (cada estado tiene además su propia legislación)} Decreto Ley núm, 25 de 30 de noviembre de 1937, de Brasil} Decreto Ley núm, 651 de 17 de octubre de 1925, de Chile} Decreto ley núm, 707 de 9 de agosto de 1944, de Ecuador} Decretos núm, 425 de 19 de septiembre de 1947, y 2772 de 20 de marzo de 1944, de Guatemala, Los otros países ameri canos que no mencionamos también tienen su respectiva le
gislación al efecto, que, al í^'-igual que la antes citada, es tá generalmente inspirada en principios ya experimentados en Europa,
(2),- "Conclusions regarding Cites and Honuments of 4rt and Hisio
tory", en MÜSEUI''(U.P.E,S.C.O,), 1950, Yol, III, núm, 1,
-2-
A tal efecto se han realizado varios magníficos estudios;
tales el informe de los consultores K, Chorley y A.E. Kendrew, de Colonial Williamburg, Va., auspiciado años atrás por el Ins
tituto de Turismo; el de S, Keith y
Feiss, por la Autoridad
I'hni''i''ial de Hogares; el de los arruite'^.tos H.J. Espinosa, J, Ri vera, E, Barafíano y el ingeniero T, Carrero, de la Junta de Plani
ficación de Puerto Rico, y el de Ikrio Buschiazzo, por encomienda
de la misma Junta de Planificación, que han de ser, especialmente
este último ñor su cará.cter, algo mó,s que moro punto de partida para el razonamiento final rué ha de servir de fundamento a la
política de conservación y restauración del viejo Can Juan (5), Debemos señalar cue alrunos de los estudios antes mencionados se preocupan principalmente por el futuro desarrollo de ciertas
areas de la ciudad, lo cue es complemento indispensable al inte rés del presente trabajo, e indudablemente merece respaldo inme
diato el de Keith y Feith en lo que respecta a su magnífico pro
grama para la eliminación de arrabales y creación de caseríos, pero de momento, es nuestra nrimordial y urgente responsabilidad
limitarnos a sugerir medidas <d ncretas y de inmediata aplicabilidad tendientes a salvaguardar la fase del patrimonio histórico-
(3),- Otros estudios, quizás de mayor mérito en cuanto fueron el primer intento por enfocar científicamente el problema de '
las areas más antiguas de la ciudad mediante el procedimien to
de analizar casa, por casa, lo hicieron los señores Sebas
tián González García y Acisclo i.iiarxuach» Estos estudios han servido de base a casi todo lo que se ha venido ha,ciendo con
relación al San Juan antiguo de algunos años a esta parte
-o-
artistico de Puerto Rico oue nos ocuoa (4).
Antes de articular el plan definitivo oue proponemos para la ^reservación del viejo "an Juan, es necesario esbozar el cri terio económico así como la filosofía de conservación en oue ha
(4)T^:Es insnirador evocar los esfu.erzos oue desde hace muchos a~os han dedicado al{run.-s personas en pro de la conservación
de los monumentos históricos de Puerto Rico así com.o para fomentar la apariencia estética de la ciudad de San Juan.
:lntre otros recordamos a la señora Isabel A.lonso de lB.er*y a los señores Rafael W. Ramírez, líLfiuel Ferrer, Acisclo láarxuach, Agustín Rivero Chaves, José S, Alegría y Adolfo de
Hostos, En la historia de tales esfuerzos son piedra angular la Ifemoria oue este último dirige el 10 de octubre de 1932
al Administrador de la Capital "Sobre la creación de Zona¡ de Urbanización Intensiva en la C5.udad de San Juan"; un Ifemorial al gobernador de Puerto Pdco, fechado en 30 de abril
de 1937, "Por ' la restauración de lías Antiguas Fortifi pacio nes.de San Juañ"; otro Tlemorial sobre la restauración de las anticuas fortificaciones, presentado en la decimonuinta con
vención nacional de combatientes de la guerra mundial en
1933; un ante-proyecto de ley, de 11 de'abril de 1940' sobre la restauración de Porta Coeli; y el excelente y nunca bas tante^ alabado trabajo sobre las ruinas de la casa de Ponce de león, en Caparra,
Así msmo, en la historia de la conservación de monu
mentos históricos en Puerto Rico, merece capítulo especial ■ el coronel John W. Wright, quien trabajó arduamente en la renaración y restauración de las fortificaciones, labor esta de mucha mayor magnitud rué la sosnechada y pue amerita un es tudio, e igualmente en el antiguo monasterio de Santo Tomás
en el cuartel de Ballajá, en eí edificio de Beneficencia v'
en la Casa Blanca,
'
También, y en gran parte responsables por el despertado interés hacia los monumentos históricos, merecen citarse or ganismos tales como la Sociedad para el Fomento y Conservación de San Juan, fundada por la señorita Helen Tooker, y cuyo ac tual presidente lo es el ingeniero Rafael González;' la Comi sión Asesora de Ifonumentos Históricos del Gobierno de la Ckpi
tal,^de la oue es Secretario Ejecutivo el señor Luis Ifenuel " Rodríguez, asi como el extinto Comité Asesor Histórico de la Junta de Planificación, recientemente reemplazado por la ac
tual Comisión Asesora de Honumentos Históricos del"Instituto
-4-
de fundarse toda la re,'"lnnentación pronuesta.
CRITERIO
ECOlTOIOiCO
Aunoue aparente^aente el fin conservador que nos mueve parece implicar lo contrario, podemos asegurar que el rescate del antiguo aspecto de San Juan está destinado a incrementar el movimiento co
mercial en el casco de la ciudad. El incentivo que significará pa ra la industria turística el subrayado del peculiar carácter esti
lístico de las antin-uas construcciones, amén de una política regla mentista que por otra parte ofrecerá oportunidad para un sustancial
desarrollo de facilidades comerciales, de por sí lo garantiza.
de Cultura ruertorrioueña, cuyo presidente lo es el señor
Sebastian González García, Todas estas comiá ones tienen su antecedente en la Junta para la Conservación de Valores
Históricos, creada por la Ley 27 de 23 de abril de 1930, y que tuvo por miembros, entre otros, a las señoras
Teodoro
Roosevelt y Alonso de Tier, y los señores Guillermo Esteves,
Rafael Carm.oega, Ramón Lavandero, Rafael W, Ramírez, Adolfo de Hostos, Jorge del Toro, coronel Colé, líario Brau, Jesús Benítez Castaño y José E, Colom, como miembro ex-officio. Igualmente merece recordarse el Instituto de Turismo de Puerto Rico, entidad que a los efectos de conservación de monumentos
históricos siem.pre ha tenido un puntal en la persona del señor líiguel A, Barasorda,
Finalmente tenemos al National Parks Service, a cuyo cargo ha estado, durante los últimes seis años, la conserva ción de lí'S fortificaciones de 3an Juan, Esta entidad, con la
activa participación del señor Julio Marrero Huñez, ha desa rrollado un magnífico programa educativo en torno a las mis mas.
-5-
naturalmente, esto oresupone un punto de vista que supera aquel
criterio que juzga toda reglamentación con miras a rescatar el estilo arouitectónico colonial com.o potencial responsable del estancamiento o decadencia de la actividad comercial
-prejui-
cio^. -este que ha repercutido en la tasación cicntifica de las nroniedades, disminuyendo en algunos casos la tasación original hasta un veinticinco por d. ento
Por el contrario, no vemos
mejor salida para com-oensar, entre otros factores adversos, los posibles efectos del inminente traslado de la zona portuaria a
ámbitos más distantes (5) así como el progresivo desplazamiento
de los negocioa al detal como consecuencia de la expansión de las areas residenciales, esto es, de la centralización poblacional en
nuevos lugares metropolitanos (6),
(5),- Se ha sugerido por Karl y Peiss la me-p-nífica idea de que el muelle número uno se habilite como lugar de atraco exclusi vamente para barcos de turismo. Así mismo los arouitectos
Espinosa y Pdvera recomiendsii la explotación comercial, con actividades y servicios al turismo tales como lanchas de pes ca, restaurantes, paseo, etc., de toda acuella zona comnren- • dida entre dicho muelle y el edificio de la Aduana,
(6),- Ludlow, William H,; LA ZOFIPICACIOH EF PUERTO RICO (Informe técnico para la Junta de Planificación de Puerto Rico, 1946) Fo creemos, según sugiere el arquitecto Buschiazzo, que "si alguna paralización ha habido en los últimos tiempos" en las actividades comerciales del San Juan viejo, se debe a la
incertidumbre producida por la promulgación del Reglamento núm. 5 de Planificación, declarando zona histórica todo el
casco de la ciudad. Si acaso, aparte de lo que haya podido influir el establecimiento de nuevas zonas comerciales en
Santurce, consideremos que el presente estado de congestión de las vias de tránsito es un factor de no poca importancia
en cuanto al grado de atracción que pueda ser San Juan para ■ el comprador, A propósito de esto se ha sugerido en el infor me Espinosa-Rivera que la restricción de entrada de vehículos
al area de San Juan histórico es imprescindible para la reha bilitación del tránsito y transporte de pasajeros.
-6.
No
es aventurarlo sunoner que la ainerficie anroximada de
300,000 rnetros cuadrados actualnente destinados a diversos fines comerciales en el casco de la ciudad, que en sí prácticamente
define la zona, histórica, es cacaz casi de duplicarse mediante la habilitación a tal efecto de un número cí-ecido de locales
-la mayor parte en relación directa con el incremento de la in^.us dustria turística- así como la cmstrucción de pisos adicionales
en determinados sectores, lerrún el economista W,H. Ludlow, aún tomándose en cuenta un aumento tal en los ingresos que hai^a nece
sario la extensión del mercado hasta reouerir un area en pisos que sea el cincuenta ñor ciento más "per cápita" delcue está usán dose
actualmente, todavía hay espacio potencial para que se logre
un area comercial dos veces mayr>r de lo que posiblemente se necesi
tará para 1960, y el sesenta por (Siento más que lo estimado para 1970.
Así pues, no le vemos razón ni fundamento, si es nue
pen
samos en términos peneralesV a la sospecha de que la proliibición,
digam.os, de la fábrica
un edificio de muchas plantas pueda ser,
en ñinruna medida, obstáculo para el debido incremento de la vida de la ciudad. Por el contrario, liberalizar la norma en. tal sentido
sería cuizás en detrimento de buen número de comerciantes, pues como ya hubo
de se~alar el economista antes citado, si no se establecie
ran límites de altura, -aparte de las oensecuencias anti-estéticas-
unos HOCOS edificios proveerían la mayor parte de la demanda de es pacio para uso comercial impidiendo la oportunidad que pudieran te ner los otros, Y a propósito de limitación de altura, conviene
-7-
apuntar que como tal zona histórica, el grado de libertad que se pennite
para el desarrollo de la ciudad no guarda gr^n diferen
cia con aquélla que gozaría de no serloj en ambos casos la propia naturaleza de las calles, irremediablemente aferradas a la traza
de dos a cuatro sirios atrás, bastaría para justificar las restric ciones.
Por razones similares juzgamos sensato el considerar im
propio darle libre paso a las líneas a3?T<uitectónicas de vcnguardia, las rué se fundan nrinciprlmente en un gran sentido espacial, •cor considerar oue se falsearía nuestra arouitectura contemporánea al nermitirr.. su desarrollo en un lugar indadecuado, como es el
caso. Por otra parte, y sin que ello implique cotradicción, en gran
parte del San Juan viejo deberán satisfacerse las demandas de los pronietarios o arrendatarios a los efectos de serles permitido al terar las fachadas de las plantas bajas dedicadas a negocio a*tono
con las exigencias del reclamo comercial; esto, naturalmente, condi
cionado a rué tales nresentaciones no desvittúen acusadam.ente los valores arouitectónices de la Zona Histórica,
FACTORES OUE COADYUVx\RIAN A LA EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA
En cuanto a la efectividad de nuestro plan para la conserva
ción del viejo San Juan, debemos confesar nue su éxito, como el de cualquiera otro nlan similar, depende, primero, del incentivo
oue se dé al propietario de esta parte antigua para ejercer el pa
pel de promotor del esfuerzo de conservación, reparación, restaura ción y re-construcción de las viejas estructuras, y segundo, de la
-8-
efectiva coordinación de los esfuerzos por parte de las ap-encias responsables de llevar a cabo el plan. En cuanto a lo primero es conveniente recordar que no empe
ce que toda medida sobre la conservación, reparación, etc., de las distintas propiedades particulares sea legalmente
conside
rada como de utilidad pública, ello no solucionará el conflicto que pueda suscitar todo dueño de inmueble al hacer valer su deTo-. cho al libre dominio de su propiedad. Por lo que
es indispensable
compensar y estimular al propietario mediante una serie de nuevas
disposiciones lerales cuyo implícito espíritu, de mayor peso que su aparente materialidad, irá encaminado a conservar una fase del patrimonio
cultural puertorriqueño,
I-Iasta la fecha, con tales fines estimulantes han sido aproba
das dos leyes que precisa revisar. La Ley núm, 7 de 4 de msirzo de
1955, "para eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad
inmueble, restaurada, mejorada o reconstruida en la zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, conservando las
características
de la ópoca colonial hispana", debe sufrir algu
nos cambios conducentes a simplificar el procedimiento así como po nerla al día a la luz de la nueva legislación creando el Instituto
de Cultura Puertorriqueña -véase el apéndice I-, La otra Ley vigente, la núm, 464 aprobada en 25 de a bril de
1946, según enmendado su artículo 6to, por la Ley 88 de 21 de ju nio de 1955, si bien exceptúa los edificios localizados en la zona
histórica -cuyos límites declara la Resolución núm, Z-7 de 28 de
-9-
marzo de 1951, como parte del Reglamento de Planificaóión núm. 5-
de las disposiciones relativas a alquileres razonables, por
otra parte deja en manos del
Administrador de Inquilinato la fi
jación, en todo caso arbitraria, del alquiler máximo a pagarse. Esta última disposición no ofrece garantía al propietario de que el canon de arrendamiento a señalársele habrá de compensar la in
versión que significa, vina obra de restauración o re-construcción debidamente realizada, lo que en muchos casos significa un egreso
más oiantioso rué la construcción de una obra nueva.
Es a todas luces incorrecto pensar que las mejoras que se efectúen manteniendo los estilos existentes en la gona histórica
no encarece en £) rma aprecáable el costo de las mismas. La rea
lidad, tal como se manifiesta én San Juan, es otra. Las dificul tades técnicas
envueltas y el alto costo que implican, tales co
mo la peculiar destreza y conmcimientos que reouiere la artesanía
y la (S. rección de obras, el empleo y elaboración de determinados materiales, así como la natural lentitud que presupone un correcto
proceso de restauración por ser labor preponderantemente manual y que requiere un cierto sentido artístico, todo lo que implica,v5repetimos, nn
^
alto costo, en relación directa con el poco estímulo que ofrece
la legislad 6n -m.gente para la restauración y re-construcción de obras antiguas, es la causa de que muchos viejos edificios amena zan ruina -algunos están clausurados- lo rué obm. ámente es un pe
ligro para la salud y seguridad pública, un perjuicio económico para la diudad y para el propietario, y si es un monumento histó rico, una pérdida irreparable de parte del patrimonio cultural
-10-
puertorriquefío.
Tampoco es aceptable el argumento de rué es necesario invertir
ahora las sumas que se dejaron de invertir a través de un largo número de años en los gastos corrientes de coa servación. Tal cri-, terio podrá ser correcto en el caso de edificrd. ones de construce
cion relativaanente reciente, pero no en inmuebles del siglo dieci ocho o diecinueve,
A la lúa de tales consideraciones, y para rué la restaura
ción de edificios en el viejo San Juan pueda ser causal de deshau-
clo, sugerimos oue la Ley 464 de 25 de abril de 1946 sea enmendada en sus artículos 6 y 12, tal como proponemos en el apéndice II, El
segundo factor oue puede coadyuvar a la efectividad del
programa de conservación del viejo San Juan, concierne a la desea ble coordinada acción y acendrado celo de los agencias responsables
por la implantación de <b-cho programa, en este caso el Instituto de Cultura rtiertorriquena
y el Fegociado de Permisos de la Jimta de
Planificación de Puerto Rico, Tal coordinación y celo flóláep.uodB.?r-
]pgrpraeji-jtedianté ■■la adbpción de un reglamento que dirima
responsabilidades (7) y la diligente aplicación de cada npa d© sus reglas,
Aunoue la legislación más reciente otorga al Instituto de Culpura Puertorriouefia poderes para reglamentar y limitar la cons trucción
(7).- Ve&sei Reglamentación Propuesta - artículo MIENTOS.
8: SOBRE PROCEDI-
-11-
de edificios en les zonas históricas, -Ley 89 de 21 de junio de 1955, sección 4 (A), núm. 8 - entendemos que esa no subroga, por no expresarlo así y norque no existe una flandamental incompatibi
lidad, la Ley que otorga similares noderes a la Jcmta de Planifi cación de ''\ierto Jíico -la núm. 374 de 14 de mayo de 1949, serún enmendada-. Sin embargo, suponiendo ouefinalmente la interpreta
ción oficial difiera de la nuestra,^ a la luz de las leyes vigentes^'la única entidad canacitada para ejercer ciertas prerrogativas
claramente precisadas y nue son indispensables para la efectiva
implantación del programa de conservación y restauración del viejo San Juan, tales como
entablar xm pmiexiíMmiticf' especial para para
lizar a la mayor brevedad posible aquellas obras que violan el re
glamento, así como, a su través, y mediante la intervención de las Cortes de Justicia, aplicar las penalidades que prescribe la ley a los infractores de aquellos reglamentos relativos a la construc
ción de edificios que nromulgue cualquier agencia del gobierno es-
tadual -véase: PLeglam.entación Propuesta - artículo 7: TRAI5ITACI01T, Indudablemente oue la intención de la Ley 89 de 21 de junio
de 1955, al señalar que el Instituto de Cultura reglamentaré, las construcciones en una zona histórica, tiene un alcance mayor que
aquel que implica la interpretación literal de lo expresado. En tendemos qué aquí el concepto"reglamentar" debe significar el es tablecimiento de aquellas disposiciones que la entidad autorizada
juzgue indispensables para la feliz consecución del fin propuesto,
las que necesariamente tendrán oue inspirarse en una filosofía
.,
-12-
impuesta ñor quien reglamenta y que incluye de modo concomi
tante principios de orden orgánico y económico, así como con sideraciones en torno a fachadas y estructuras, adaptabilidad
de diseños, rótulos comerciales y anuncios, líneas eléctricas
y de comunicación, material de orientación, tramitaciones, y uso de pertenencias. Sin embargo, el poder para reglamentar es
to último, o sea, sobre el uso que ha de darse a la propiedad
restaurada, queda fuera r'e las atribuciones del Instituto por ra
zón de la restringida expresión con que la Ley le otorga facultad •nara salvaguardar los intereses de las zonas históricas: en ellas
sólo podrá "limitar y reglamentar la construcción". Asi que, y hasta tanto no se legisle para
corregir esta situación, enten
demos que en la Zona Histórica de San Juan seguirá rigiendo el
reglamento de zonificación (núm, 4) de la Jxmta de Planificación. Mentras tanto, ñor considerar que el uso que ha de darse a un
edificio dentro de la Zona Histórica es parte integrante del pro
ceso de restauración, el Instituto deberá recomendar aquellos ca sos que a;Tieriten exceptuarse de las normas de dicho reglamento de zonificación (8),
(8).- Así mismo hubo de entenderlo la Junta de Planificación al
promulgar el Reglamento (núm, 5) de Zonas Antiguas e Históri cas, ya que en el artículo 11, relativo a la vigencia del Re glamento de Zonificación, prescribe que éste "continuará en vigor
en lo aplicable a distritos o zonas que estén dentro de
la Zona Antigua e Histórica excepto en lo que esté en conflic to con este reglamento".
-13-
Tajríbien es necesario revisar la ley 429, artículo 12 según enmendado, a los efectos de aplicar una penalidad más severa a
los infractores de cualquier reglamento de Zonas Históricas, Actualmente la penalidad aplicable es la corriente para cual
quiera otra zonaÍQ),
SOBRE LA FILOSOFIA DE COHSERVACIOH DE LA. ZOlLi HISTORICA
Con relación a la revalorizacióii del area histórica de San
Juan, creemos conveniente analizar, con antelación a nuestras pro posiciones, el plan oue al efecto sometiera el arquitecto argentino Iferio Buschiazzo,
Sugiere éste oue el casco de la ciudad se divida en cuatro
zonas, a saber: primera: histórica (H-l)j segunda: de transición
(H-2)i tercera: moderna (H-3)j y cuarta: especial (H-4), La prime ra zona, (H-1,), corresponde al area donde predominan los edificios
antiguosj la segunda, (H-2), donde alternan por igual edificios an
tiguos y modernos; la tercera, (Ii-3), donde según Buschiazzo, se ha
perdido, con nocas excepciones, todo valor histórico; y la cuarta zona, (H-4), area apropiada para la erección de nuevas estructuras
'('9),- Tal i-ey prescribe la penalidad siguiente: "multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares, o
cárcel por un terminó no menor de diez (lo) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del Tribunal", La Ley 88 de 16 de junio de 1953, adiciona un artículo a '
la Ley que faculta a la Junta de Planificación para reglamen tar en las Zonas Antiguas e Históricas a los efectos de señalar
una penalidad a los infractores del reglamento que promulgue dicha Junta, Es casi ninguna la diferencia entre la penalidad señalada en esta Ley y aquella en que nos apoyamos. De todos modos, no creemos que en los poderes que» la Ley otorga
al'
Insti-tuto de Cultura Puertorriqueña, van implícitas las san ciones aplicables
a los tranagresores de las normas relativas
a zonas históricas que haya promulgado en alguna ocasión la Junta de Planificación,
-14-
renidenciales
y ele industria lip-era, A cada ^ina d.e estas zonas
se lo aplicaría una reglament-'ciín distinta, a saber; en (H-1), se conservarían ri'-nj'osasionte los edificios antiguos y se nerni-
tiría un v-iíráno do -«ejoras a los vodernos con piras a su virtual
elininaciónj en (H-2), se permitiría la construcción condiciona da de pisos tanto a las estructuras antiguas cono a las -modernas, asi cono alteraciones en los interiores, aaunque en amljos casos
vfiantoniend-o las acsuales facliac'.as5 en
habría libertad de
toda traba; y en (n-4), lo expresado anteriormente sobre este sec tor,
ITo eit^eoe el incuestionable mérito de tales proposiciones, juzgamos conveniente una austar.cial revisión del susodicho plsai. Primeremente, nos parece impropio juzgar como zona histórica sola mente aquella
parte donde se conserva el grupo de edificaciones
más antiguas, esto es, desde la calle de la Cruz hacia el oeste,
Cbmprendemos que la clasificación obedece a im criterio de pureza arquitectónica, pero en rigor, la zona histórica de la ciudad lo es todo el area intramuros, Centro de esta area, Buschiazzo se ñala un sector de quince manzanas
como zona que
debe librarse de
toda traba, naturalmente, esto eouivaldría a proyectar la actual o potencial arquitectura de Puerta de Tierra, Puerta de Tierra misma, hasta poco más allá de la calle de Can Justo yendo
hacia
el oeste. Para eslabonar esta parte "m.oderna" con la antigua, se
ñala una zona de transición en la que "los valores antiguos y los •modernos se equilibran", sin eTibargo, y a pesar de esto, el crite rio recom.endado apunta hacia la definitiva rotura de la apetecible
-15-
homogeneidad del viejo casco de la ciudad.
Podrá ooinarse que las estructuras de la zona clasificada
por Buschiazzo como moderna -libre de toda traba- son predominan temente
modernas, sin embargo,
se comete un grave error al no
considerar que en ella existen manzanas, tal com.o la encuadrada
por la calle de la Fortaleza, el callejón de Gámbaro, la calle
Tetuán y la de Tanca, -en sí aproximadamente la décima parte de dicha zona-
que de un total de veinticinco edificios, sólo ocho
son construcciones más o jg-cnos recientes, Ello significa que no se distinguen , al usar el apelativo de "moderno" y darse visto bueno a su destrucción, primero, aquellos edificios de finales del siglo
dieciocho y primera mitad del diecinueve cuyas fachadas
fueron arregladas o reconstruidas, en los más de los casos, al estilo de la segvinda mitad de este último siglo al quedar reem plazados los tradicionales balaustres y columnillas de madera
por elementos decorativos de hierro colado; segundo, los edifi
cios constru'idos hacia los últim.os cincuenta afíos del siglo die cinueve, cuyos aposentos y balcones acusan una gran amplitud, i-
gualmente decorados con afiligranados balcones de hierro colado;^ tercero, los edificios de las primeras décadas del siglo veinte, que se caracterizan por la profusión de pesados elementos decora
tivos y traspasan la tradicional barrera de las tres plantas, los que, junto a los anteriores, no empece que de menor mérito y hasta en algunos casos prescindibles, son eícpresiones arquitectónicas
que en Puerto Rico corresponden al genuino eslabón entre la arqui tectura
-16-
civil dieciochesca y la de nuestro tiempo,
laudablemente
principal factor que ha dado pie a
cierto prejuicio contra el valor histórico-arquitectónico de esta zona, una y otra vez denominada "moderna", consiste en el
pintoresquism.0 de las fachadas de las plantas bajas dedicadas al comercio, y que en la mayor parte de los casos da a los edi
ficios una superficií^l
apariencia de modernidad, Pero no debe
discriminarse contra el valor auténtico de dichos edificios por la mera razón de sufrir un revestimiento parcial y superficial
sujeto a las peculiares exigencias decorativas de los centros comerciales, siempre atenidas a los vaivenes de la moda. Por otra
parte, |s obvio que existen algunos edificios rigurosamente mo dernos, sin embargo, proporcionalmente
Comprendemos
son muy pocos.
que el valor arquitectónico de cada uno de
los diferentes tipos de edificios antes ligeramente analizados, con raras excepciones, hace absurdo cualquier parangón con los excelentes palacios civiles de otras naciones, sin embargo, su
valor particular radica principalmente en su aportación al ca rácter general de la ciudad de San Juan, Aunque nos interesan los casos excepcionales, no nos interesan menos los que en realidad conforman ese conjunto responsable por el carácter que intenta-
m.os salvar. En esto estriba principalmente la discrepancia entre nuestro criterio y el de Buschiazzo, Para nosotros, el principal monumento histórico es la ciudad, no determinado
cios dentro de la ciudad.
niSmero de edifi
Esto, sin implicar la fosilización
-17-
de la ciudad ni mucho menos
su muerte como centro comercial.
Tanto así, que el sector para el cual Buschiazzo prescribe un criterio que no admite alteración algima en lo que respecta a las edificaciones antiguas, nosotros recomendamos la potencial erección de una planta adicional a aproximadamente
cien edifi
cios de una sola planta.
Por todas las razones anteriormente comentadas juzgamos
que la llamada zona "moderna" puede calificarse, justamente, como un sector cíe transición entre la parte verdaderamente moderna del
area metropolitana y la parte más antigua en el extremo oeste de
la isleta. Con este criterio, más a tono con la propia realidad actual, y con la garantía de una reglamentación apropiada, el ca mino desde un extremo a otro de la ciudad quedará armoniosamente
entrelazado y el viejo San Juan podrá sentirse como una unidad, no como un mosaico. Precisamente , se evitarían las siguientes
situaciones que indudablemente se desprenderían del plan Buschia
zzo a juzgar por las líneas divisorias de las distintas zonas y del trato que cada una de estas debería recibir, v,g,; fachadas
de viejo estilo al lado norte de la calle Lima y fachadas ultra modernas en el lado sur de la misma calle, hasta la transversal
de San Justo, En la calle r'e San Justo, entre Luna y San Francisco, fachadas ultra-modernas en el lado este y de viejo estilo en el oes
te; en la calle de la Cruz, entre la de Fortaleza y Recinto Sur, fachadas ultra-modernas y de viejo estilo en los lados este y oes te respectivamente; e igual en la calle de San José desde la pla tal
.18-
I.feyor
hasta Tetuán. Así ndsmo, en toda la manzana frente al la
do oeste de la plaza Colón, sus respectivos lados conservarían las fachadas de viejo estilo y quedarían enfrentadas a fachadas
ultra-modernas. Tal sería la situación en el callejón de la Capi lla, que así ouedaría
arruinado.
Por otra parte, creemos conveniente aceptar el principio de subdividir la totalidad de la zona histórica, aunque reduciendo las secciones principalmente a dos, a los fines de reglamentar ca
da una de estas a tono con sus resnectivas circunstancias y con miras a lograr una mejor articulación del conjunto. Tal sistemati zación, convenientemente puesta por escrito, facilitará además la
obra de conservación de San Juan en la medida que podrá atenuar
las potenciales discrepancias respecto a la acción a tomarse en es-
peBíficos casos a la par que dará pie a los propietarios para gozar de la debida certidumbre, líos parece sumamente peligroso el que las
decisiones descansen estrictamente en juicios puramente improvisa
dos, no empece que fundados en una filosofía que se ajuste inteli
gentemente a la intención. Aún en tal caso, al pretender tomar cuerpo de realidad no pocas veces podrá quedar contradicha la in tención original a falta de reglamentación por lo menos moderada mente pormenorizada.
-1 Q-
REGLAITENT'VCION PROPUESTA PARA LA ZOM HISTORICA
1,-
Que se declare como Zona Histórica por el Instituto de Cul
tura Puertorriqueña, en virtud del poder que le otorga la Ley 89
de 21 de junio de 1955, sección 4, inciso (a), núm, 8, aquella area del extremo occidental de la isleta, conocida
con» casco de
San Juan, tal como fuera declarado por la Junta de Planificación
en el artículo 6 de la Resolución Z-7, que incluye los sub-barrios
Ballajá, el Horro, Mercado, San Cristóbal, Catedral, San Francisco,
y la parte de la Marina al oeste de la prolongación calle de San Justo, tal como se indica en el plano adjunto,
2.- Que se subdivida tal Zona Histórica en tres secciones, a
saber; Sector Antiguo (H-l); Sector de Transición (H-2); y Sector Especial (H-3).
A. El Sector Antiguo (H-l), tendrá la siguiente delimitación: lo abarcado por una línea que incluye el perímetro
del Morro, el cementerio y las murallas de la ciudad en la parte
norte hasta llegar a la calle Imperial, donde entra hasta Tranqui lidad, sigue por ésta hasta la calle de la Cruz por la que conti
núa hasta doblar por el
costado sur de la Plaza Tfeyor, sigue has
ta San José, de San José a Tetuán, de Tetuán a Cruz nuevamente, luego baja hasta la calle Recinto Sur y prosigue por ella hasta conectar con el Paseo de la Princesa; al final del Paseo
sigue
por el litoral hasta llegar nuevamente al Morro,
Este sector (H-l), por contener el principal núcleo de edi
ficios antiguos, deberá ser el más rigurosamente conservado. En
-20-
cuanto a éstos, sólo se permitiré ima reparación o restauración que no desvirtúe ni la fachada antigu^ ni la antigua organización
interior de la estructura. Así mismo, aquellos que tengan una so
la planta y que queden flanqueados por estructuras de dos o tres
plantas, podrá sumárseles un piso adicional cuyo frente podrá quedar en el mismo plano que el inferior, pero en ningún caso
podrá alterarse la cornisa original. En lo que respecta a las partes modernas que tales edificios
puedan tener, se pei-mltirá su destrucción con miras a reconstruir
dicha parte a tono con el resto del edificio. En el caso de es tructuras antiguas revestidas con apariencia moderna, se permiti
rá la reconstrucción de aquellas partes que
desvirtúan su antigüe
dad, las que deberán ser reemplazadas por obras apropiadas al es tilo de la Incoa a que corresponda el edificio.
En cuanto a los edificios casi totalmente o del todo modernos, sólo se permitirán aquellas obras necesarias para su debido mante-
niiTÚento, pero no se autorizarán ampliaciones o mejoras sustancia
les ya que la finalidad perseguida es la virtual desaparición de
los que existen en este sector. Por lo que deberá aceptarse cual
quier proyecto de destrucción de alguna de estas estructuras con la intención de construir en su lugar una semejanza de edificio
antiguo o bien para que el solar permanezca como espacio libre, A los efectos de que pueda surgir algún caso Cuyas circuns
tancias excepcionales así lo ameriten, así juagado por el Insti
tuto de Cúltura Puertorriqueña, éste podrá aplicar la reglamen tación
-21-
que más convenga a tal caso no eranece que distinta a la anterior mente señalada.
Así
mismo, todos los pronietarios que realizen alguna obra
de reparación, restauración o reconstrucción, con miras a conser var el estilo colonial español en Rierto Rico, podrán disfrutar, iinp vez que así lo decida el Instituto de CXiltura de acuerdo con
las leyes aprobadas al efecto, los derechos que por vía de estimu lo se ofrezcan en tales circmistancias,
B,- El Sector de Transición (E-2), corresponde a todo lo que queda de la Zona Histórica con excepción de San Cris
tóbal y las areas de trato especial (H-3), Es decir, que comprende lo delimitado por una línea que baja por la calle de la Cruz des de su esquina con la calle Tranquilidad hasta la esquina sur-este
de la Plaza Ifeyor, sigue ñor el costado sur de Ista hasta la calle San José, de ahí a Tetuán, vuelve a Cruz y baja hasta la muralla
para seguir por Recinto Sur hasta pasar por el lado este del Te atro Ilinicipal; sube ñor Norzagaray, dobla por la calle del Sol
y continúa por ésta hasta la calle Barbosa, desvía hacia San Se bastián, sigue por ésta hasta Tanca y luego continúa hacia el nor
te para entrar por la parte atrás de los edificios con fachada al lado norte de San Sebastián hasta la calle de la Cruz, incluyendo
los dos edificios con frente a ésta, para finalmente cerrar el pe rímetro en la esruina Cruz-Tranquilidad,
Como política general, en este Sector de Transición (H-2),
deberá permitirse la alteración o renovación de los interiores a tono con las exigencias de la vida m.oderna, exceptuándose
-22-
aquellos cuyo mérito, según lo dictamine el Instituto de Cul tura, justifique su conservación.
Podrán añadirse nisos, si es estructura moderna, hasta un total de cuatro, y si es antigua, hasta tres, previsto en ambos casos que de ser requerido así por el Instituto de Cultura ñor
razón de armonía con las colindancias o por alguna otra conve
niencia, se emplee la fórmula de construir cada nuevo piso re tirado de la línea del frente o fachada del inmediato inferior una cantidad de metros igual a la altura que se levante.
En cuanto a las fachadas de edificios antiguos, sólo se per mitirá su reparación y restauración si son de la época del edifi cio; de ser modernas, podrán reconstruirse volviendo a tomar el
carácter de antaño. Junto a cualquier obra a tales efectos, de
existir previamente algún arreglo especial propio de estableci
miento comercial en la fachada de la planta baja, se permitir^
su alteración o reoaración pero orientándolo hacia una mayor concordancia con la parte superior de la fachada del edificio(lO).
(10).- Las alteraciones que han sufrido las fachadas de las plantas bajas y que han dado lugar a ciertos arreglos, en muchos ca
sos de muy mal gusto, acaban cor arruinar la parte superior de los edificios. Indudablemente que con un buen asesoramiento, a la vez que oueden satisfacerse las alteraciones necesa
rias por imperativo del reclamo comercial, puede lograrse una presentación digna en la que se haga patente la consideración
de que tales arreglos son sólo parte de la apariencia general de la fachada de un edificio.
-23-
Tales restauraciones y reconstrucciones,
inclusive con este úl
timo problema, de ser meritorias de acuerdo con el criterio del Instituto de Cultura, darán derecho a los privilegios que ofrez
ca la ley. En caso de solicitarse autorización para una altera ción de la fachada de la planta baja en circunstancias similares
a la antes descrita, sin que medie la intención de restaurar o
reconstruir la parte superior a tono con el interés de la Zona Histórica, tal deberá permitirse pero sin optar a derecho alfxino. En cuanto a las fachadas originales de édificios de los pri
meros años de nuestro siglo, si acusan algún mérito deberán con
servarse, por lo que rio doBerá. perioitirse su re-modernización. Por otra parte, si el propietario de tal inmueble desea recons truir la fachada del edificio a tono con un estilo más antiguo,
tal deberá permitirse si el proyecto acusa mérito suficiente. En cuanto a las fachadas de las plantas bajas, imperará el itiismo cri terio que en los casos anteriores. También en estos casos el pro
pietario podrá disfrutar en parte o todos los privilegios que otorgue la ley.
En caso de que un propietario de inmueble semejante al alu-•
dido en el párrafo anterior, pero sin positivo mérito, interese re-modernizar la fachada, tal deberá permitirse si por su locali
zación no resulta afectada estéticuente alguna estructura de mé rito que le esté cerca.
En punto a edificios de reciente construcción, podrá permitir se cualquier alteración de la fachada siempre que, como en el caso
-24-
anterior, no resulten ■ afectadas otras estructuras vecinas. Así mismo, poc'rá permitirse una re-construci6n de la fachada a tono con las líneas tínicas del viejo San Juan siempre que se prevea
un resultado dignificante.
Como política general, no deberá permitirse la destrucción de edificios antiguos. En cuanto a los modernos de comienzos del
presente siglo, tal será permisible siempre que, a convencimiento del Instituto de Cultura, la proyectada obra haya de superar lo
que pretende suplantar en cuanto a valor artístico y en cuanto
aportación a la homogeneidad estilística de la Zona Histórica. Sobre estos factores, y sin que entremos en la largamente deba tida cuestión sobre los méritos de tal tendencia, recomendamos,
tal como se ha hecho en distintos países y especialmaate en Es
paña por iniciativa del arquitecto e historiador de la arquitec tura, Vicente Lampérez; que las nuevas estructuras se encmdren dentro de la tradición estilística local adoptando y re-interpre
tando sus elementos más peculiares. Esto, principalmente aplicado
a las fachadas de edificios nuevos, los que siempre deberán guar dar el debido sentido de relación con las estructuras inmediatas. Ante toda la reglamentación sugerida para este sector (H-2),
debemos añadir que el interés por salvaguardar esta manifestación de los valores tradicionales no debe desentenderse de ciertas exi
gencias de orden material, lo que en todo caso hace necesario una cláusula de flexibilidad que es vital. Esto es, que en casos suma
mente excepcionales en que esté envuelto el biene-star de lanidad. comu
-25-
así considerado y declarado por el Instituto de Cultura, podré, permitirse la realización de obras no empece que contravengan las disposiciones prescritas para este sector. Cabe aquí sin embargo, una llam.ada a la conciencia histórica
de las entidades responsables y del propio
San Juan:
hoy nos dolemos
das las clases sociales
ciudadano del viejo
del fervor y entusiasmo con que to
solicitaron y lograron, en aras de "la
conveniencia de la población civil" y "sacrificio al progreso", los.reales decretos de 1894 y 1897, autorizando la destrucción
de las puertas y murallas de la ciudad, ¡ITo tenemos derecho a do lemos si no nos dolemos de lo que nos queda í
D,- El Sector Especial (H-3), comprende tres par tes distintas, cada una a tratarse de modo especial. La primera concierne al area de la Puntilla, lugar este muy apropiado para
la erección de hogares destinados a alojar aquellas familias que
actualmente viven en el viejo San Juan y cuyo desplazamiento,
por una razón u otra, es altamente recomendable. Así mismo el lugar es apropiado para el establecimiento de industrias livia nas.
La Puntilla, que para los efectos de la reglamentación debe
comenzar en el lado sur del paseo de la Princesa, contiene sóla-
mente un monumento de interés; el Arsenal, sin embargo, es pre ciso incluir todo este sector en la Zona Histórica por razón de
su estratégica posición respecto a la parte antigua de la ciudad,
a la que fácilmente podría arruinar su perspectiva con la sola
-26-
erección de edificios demasiado altos. Así pues, está ligado es te sector a los intereses de la zona rigurosamente
antigua en
cupnto marco de ella, y también, porque ofrece campo para su de sahogo.
En la Puntilla solamente deberá imperar una condición: la altura de los edificios no podrá ser mayor de tres plantas.
En lo que respecta al area de la segunda parte también cla sificada como sector especial (H-3), queda integrada por las
tres manzanas que dan al litoral norte entre San Cristóbal y la
calle de la Tanca, todos los edificios -con excepción del Cole
gio de Párvulos- que continúan con vista al mar entre Tanca y la calle de la Cruz, y la pequeña manzana entre esta y la calle
Imperial (junto al lifercado). Los edificios actualmente con^rendidos en esta zona, que
suman unos cincuenta, no tienen suficiente mérito como para jus
tificar una conservación que por otra parte evitaría la realiza
ción de un plan, ya sugerido antes, que haría mucho bien a la ciu
dad. La estratégica localización de los solares (11) hoy así ocu pados podrían utilizarse para la erección de edificios residencia-
^
C181JL © S
/v, V . Si-bien algunos de estoá predios tienen un .fondórde"trein-o ta V cinco a cuarenta metros, otros no pasan de diez. Sin
oC-
embargo," éstos se extienden:-bastaaté; arlb> .anoho^":Salvándose así para su aprovechamiento.
-27-
y hoteles cuya arquitectura debería estar orientada a enmarcar dignamente este margen norte de San Juan. Tales nuevas estructu ras nunca deberán tener
número de pisos que pase de cinco, de
modo que a la vista desde mar afuera no sufran las murallas por
desproporción, así como tampoco los edificios localizados en las areas adyacentes.
El tercer sector (H-o) corresponde a los terrenos entre las murallas del lado norte y el mar, donde se levanta el arrabal la
Perla, Aquí deberá resnaldarse plenamente la acción de la Autoridad
Ilinicipal de Hogares en lo que respecta a la sistemática erradica ción de la actual barriada. Una vez depurado el lugar, sólo se
permitirá la construcción de un parque, esto, en consideración a tres importantes razones: primero,porque la localización del sec tor lo hace ideal para la creación de un lugar de expansión ciuda
dana, lo que hace mucha falta en el casco de San Juanj segundo,
porque ajnidaría a resaltar la vista de las murallas y la ciudad desde el marj y tercero, porque el sector a rehabilitarse a lo
largo del Boulevard del Valle acrecentará en valor ya que la vecindad de tal lugar de expansión, libre de cualquier tipo de
caserío y supuestamente bien cuidado,lo hará más atractivo. líientras tanto, podrá permitirse a los residentes realizar
mejoras ordinarias a sus casas
siempre que esas no impliquen
ampliación del inmueble u obras en que se emplee hormigón.
-28-
3.- líOíTUTCENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS,- Que se declaren monu mentos históricos o artísticos las siguientes
estructuras o
edificios de la Zona Histórica de San Juan; (Confirmando la Resolución
1. las Huraxlas de San Juan
'
H,1 de la Junta de Hanificacion, 30 de junio de 1954)
2l Casa Blanca 3, Fortaleza 4. El Ibrro
5^ Iglesia San José 6, Ex-Convento de Santo Tomás 7, Catedral de San Juan Bautista 8, San Cristóbal
9, Casa Consistorial 10, Real Intendencia
11, Palacio de la Diputación Provincial 12, Capilla del Santo Cristo de la Salud 13, Capilla de Santa Ana
14, Hospital de la Concepción (Hoy Hospital Mlitar Rodríguez) 15, Cfeisa de "Beneficencia
16, El Ifanicomio (Eirtensión Beneficencia)
17, Cuartel de Ballajá (Extensión Hospital ffilitar Rodríguez) 18, Palacio Episcopal
19^ Seminario Conciliar (actual Colegio de Sto. Tomás) 20, Ex-Convento e Iglesia de Ifonjas Carmelitas 21, Cblegio de Párvulos
22, Ctolegio ele San Ildefonso
-29-
23, Palacio Sojo 24, Casa Rosa
25, El Arsenal
26, Secretaria de Estado
27, Fercado__(antif;uo) 28, Teatro Ttoicical (Hoy Tania) 29, Cementerio de Santa V&ria. de Fazzi
31. Casa c'e los ITavajas 32, Casa de Prieto 33, Casa ele Berrocal 34. Casa c'e Suazo 35,
Casa (^e Geigel
36, Casa de
Cejnpe che
37, Casa de Elzaburu 30. Casa de los Ratones
39. Casa c^e los dos Zaguanes
40. Casa Cel Entresuelo (San José 159) 41. Casa Calle Cruz m5m. 102
42. Casa Calle Cruz nám. 104
43. C»sa Calle Cruz n<5n, 106
44. Casa Calle Tetuán núm. 252
45. Casa Calle San SeTjnstián núm, 250
46. Casa Calle San Sebastián núm, 252 47. Casa Calle Q'Domiell núms, 103-105 (Luna 401) 48# Iglesia de San Francisco
-oO -
Los
y estructuras antes eíánérados son, en una
forma u otra, destacados monumentos del pasado investidos de r c
excepcional valor histórico, artístico o arquitectónico, y noseen ademó.s el incalrulable valor conmemorativo de la historia
del pueblo de Rierto Rico. Es el interés del Instituto de Cul tura Puertorriqueña
asegurar la preservación y restauración
de sus estructuras de manera que
se perpetúen como una fuente
de beneficio espiritual. Por lo que, en concordancia con lo antes
expresado, se disnone que la política a seguir respecto a la rea lización de obras en tales edificios y estructuras será la misma
que la señalada nara la sección antigua (H-l), aunque acusando un mayor celo y ripnrosidad en la aplicación de los términos. Así mismo, se gestionará el control de algunos de tales monumen tos a los fines de que puedan adouirirse por entidades que puedan
hacerse cargo de S'o adecuada restauración y conservación, asi como de su habilitación para el uso más conveniente, fomentan do el desarrollo de actividades relacionadas con el valor his
tórico o bien brindando algún otro servicio que beneficie la industria turística.
El Instituto de Cultura recomendará favorablemente todos
los beneficios que en una forma y otra favorezcan al propietario
que se propone emprender la debida restauración de alguno de los susodichos moni-imentos.
Así mismo deberá emprenderse una serie de monografías rela tivas a cada uno a determinados grupos de edificios o estructu
ras declaradas Ibnumentos Históricos, a los fines de divulgar sus valores histórico-artísticos.
4.- SCBIIE RCTUI.OS COTTSRCIALES
Y AITUITCIOS.-
En la Zona Histórica se permitirán rótulos comercia
les pero no anuncios. (Véase el artículo 9 para sus respec tivas definiciones). Los rótulos serán
serán instalados adosados a la
pared del edificio, y su tamaño será discreto y en proporción al lugar de su emplazamiento. Será responsabilidad del Insti tuto de Cultura el hacer recomendaciones sobre la mejor loca
lización e iluminación de dichos rótulos. En cuanto al uso de
luz
"neón", deberá evitarse en
lo posible su uso en la sección (H-1).
-32-
7 <
5.- SOBRE LIITEAS ELECTRICAS Y DE COT'TRTiaA'GIOÍT,-
En casos de
nroyecbos para la reparación o reinstalación de lineas eléctri cas o íe comunicación de la Autoridad de Puentes Fluviales, la
Compañía del Teléfono u otras compañías, será responsabilidad del Instituto de Cultura velar que las obras se hagan de tal
manera que estén en armenia con el carácter de la Zona. Lis cé rica. Así mismo, deberá instar a dichas agencias para que in
tervengan en aquellos casos en qv.e las instalaciones eléctiricas0 telefónicas afecten adversamente la apariencia de algún monu mento histórico o de algún lugar dentro de la Zona Histórica. fi - SOBRE CALLES Y PLAZAS.- Deberán conservarse el trazado
ac-
tual de todas las calles de la Zona Histórica y el pavimento de O-
adoquines que aún prevalece en algunas calles del San Juan antiguo, tales como:
1. Caleta de San Juan 2. Caleta de las Ifonjas
9
3. Calle de la Cruz desde San Francisco hasta| el, Boulevard del Valle.
Y V
4, Calle del Cristo
5 Calle Recinto Oeste hasta la intersección con la Cfe-leta de las Monjas.
6 Calle San José, entre Luna y San Sebastián
7. El area contigua al edificio de Correos. 8. Calle del Sol
9. Calle San Sebastián
-33-
10. Calle O'Donnell, desc'e San Francisco hasta San Sebastián, 11. Calle líercado
12. Calle Tranquilidad 13. Calle Tirtud
14. Calle Imperial
Se recomendará que los adoquines que cubren algunas calles
que quedan fuera de la Zonft Histórica, cono las de llolasco líubio,
Brunbaugh, Cross, así como un sector de la calle Comercio, se uti
licen para restaurar aquellas vías que más lo ameriten dentro de la iona Histórica,
En cuanto a las plazas, les de San José, Ilayor y Colón quedan
sujetas a las.reglamentaciones propias ^e de las sectores (H-l)
y (H-2), y su acondicionamiento, uso y reconstrucción habrá de ser aprobado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña,
7 _ SOBRE ESTRTJOTURASEPROVISIONAI.ES,- Podrá autorizarse la construcción de determinadas estructuras provisionales por tiem
po limitado, tales como graderías, pabellones, toldos, casetas, kioskos, etc„ siempre que el Instituto considere que tales es tructuras, no perjudicarán-los mejoros intórosos-do la.Zonac.Histórica,. Pichas ostructurásideberán ser removidas por completo al vencer el neriodo de tiempo por el cual se otorgue el mi so•
per-
-34-
8.- SCBRE PROCEDlMlErTTOS.-
A.- Requerimiento de Autorización;- A partir ¿"e la fecha
de vigencia de este Reglamento, se requerirá una autorización del Instituto de Cultura Puertorriqueña para la construcción,
reronstrucción, renaración, restauración, alteración, amplia
ción, demolición parcial o total, cintura, instalación de as censores, instalaciones o alteraciones a los sistemas de plo
mería y de electricidad, instalación o alteración de rótulos comerciales, de cualquier edificio o estructura o aditamentos
conectados o adheridos a tales edificios o estructuras en la
Zona Histórica de San Juan, segón declarada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña
B.- Radicación de las Solicitudes de Autorización;- Toda solicitud, tanto de particular como de agencias gubernativas, deberá ser sometida, bien personalmente o por correo, dlrectam.ente a la División de Monumentos Históricos del Instituto de Cultura Puertorriqueña,
(1) Las solicitudes cara realizar obras que requieren
un permiso Ce «o nstrucclén del He;ociado da Permisos deberán cum
plimentar los recuisitos docrrsentalas que amige al articulo 6 da ■u ^ n.1 Trámite de Permisos promulgadas
las Hormas sobre ei irarixo
.'
P R
por la Junta
A esos deberá sumarse fotografías en
de Planificación oe r.n.. ^
de la fachada del inmueble duplicado, tamaño R8 Vx 10 iü ípulpadas) IPuxf,
si no es nueva construcciono
(En el Jlriloúlo 9 de este Reglamento se da informaclín sobra las obras que requieren autorisacián del Pagociado de Parmisos)O
-35-
(2) Los clocumentos a someterse con la solicitud para realizar otras en las que no se introduzcan
los cajnbios estruc
turales u otras particularidades que requieren una autorización del ITerociado de Perr.iisos, tal como quedan definidos en el Artícu
lo 9 de este líefilajnento, son;
a. Una conia del formulario (que suministra rá el Instituto) debidamente cuTi5>limentada, b. Croquis en duplicado demostrativo de las obras a realizarse.
c. Pliegos de condiciones en duplicado. d. Fotografías en duplicado, tamaño 8 x 10
(pulgadas) de la fachada del inmueble, e. Evidencia
de que se ha formalizado la
póliza de seguro de obreros en la oficina del Fondo de Seguro del Estado si es que van a emplearse tres o más obreros en la obra,
(o) Las solicitudes para instalar o alterar rótulos comerciales deberán acompañarse con los siguientes requisitos: a. Una copia del formulario (que suministrará
el Instituto) debidam-ente cunto1imantada, b# Croquis en duplicado.
-o6-
(el croquis deberá indicar clara^.ente la relación del rótulo con el er-ificio o estructura sobre el cual será instalado; de
berá especificarse el mterial de que será construido y la forma de fijarlo al edificio.
c. Pliegos de condiciones en dunlicado
(4) Las solicitudes nara pintura deberán someterse en
el formulario rué suministrará el Instituto. (Duplicado). El único requisito previo sonsistirá en que la pintura para exterio
res nunca podrá ser de brillo excepto para las maderas.
(5) Como excepción a lo dispuesto en los párrafos an-
jreriores, en los casos en que las obras a realizarse sean, de acuerdo con el ■Instituto, de índole tan superficial y ligera
que los requisitos previamente señalados no aportarxan, según su parecer, información adicional indispensable, ege iv- -1-v-.to aceptará una carta-solicitud duplicada en la que se especifique detalladamente el trabajo proyectado. Aquí quedmx incluidas las solicitudes para la construcción de estructuras provisionales. ^
1.. Peouisitos Establecidos por este neglamento-
E1 ^ Instituto d^Cuitura' podrá dispensar el cumpUmiento de^cua-
f • ^^';'V'síto establecido en estas normas, en aquellos casos
lesquier reouj-üxwi^
■
• • ^
niip la información sometida es suficiente para
en que considere que^ la .li - _ ^
^
1„ ¿biaa ^cónsldaraíiSn- db ib Vbiici tSd en ouesttón.
-37-
D_ Inforrac-ción Adicional: El Instituto poc^rá solicibar cualquier información adicional a la requerida en este Reglamento que crea
necesaria paro, aclarar la ya sometida o para obtener datos adicio nales,
E- Consultas al Instituto de Cultura: El Instituto de Cultura
aceptará consultas sobre la aplicación de los reglamentos sobre construcción en proyectos específicios dentro de la Zona Histórica de San Juan, previamente a la preparación de planos o croquis fi
nales y pliego de condiciones. La recomendación favorable del Ins tituto no implicará la aprobar i6n del proyecto de obras en sí, el cual deberá ser sometido siguiendo el procedimiento establecido
en el presente Reglam.ento. Este procedimiento de consulta evita
que el Peticionario incurra en gastos en la preparación de planos finales en casos dn duda-respecto aMa Interpi'etaoión de alguna-d.o de las normas promulgadas,
P. BxEediciór^^ expedirán autoriza, cienes para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, a»pli=>oi6n, restauraoián, de«>llci6n parcial o total, pintura. inatalaciSn da aacenaorea, instalaciones o altaracicnes a los aiatcn^s de pU«r£a yaleotricidad. instalacién o alteracién de cualquier edificio o estructura, o
de rótulos comercxales, üe c
h
r.+fl.dos 0o aadheridos a tales edificios o estructuaditamentos conectados
ras en la Zona Histdrioa do San Juan, segdn declarada por ol Ina-
m da cultura BaertorriqueSa, excepto en fonforrddad con las disposiciones de este Reglamento. K1 propdsito primordial en la
-38-
interpretación y admnistración ele la Ley y este Reglamento será lograr que tanto las fachadas de los edificios y estruc turas así como el interior, reparto y otras características ¿0 ]_os í'pismos esten en armonía con los estilos cixistentes en la Zona Histórica,
Las autorizaciones exoecadas por el Instituto no consti
tuyen un permiso r>ara iniciar las obras en aquellos casos en que también se requiere un permiso del ITegociado de Permisos. Esto
es, en estos casos la autorización del Instituto constituye un
requisito pre-Tio a la expedición del permiso ñor parte del Nego ciado de Permisos
lio obstante, en aquellos casos de reparaciones, restaura
ciones
misceláneas, quo no. requieren.-unatan.tD»
rización-de- co-nstrucciónldel: negociado dé- Permisos, tal como gue-
dan definidas en el Articúlo 9 del presente Reglamento, así como
instalación ^^^^rnrión de rótulos, y pintura de edificios, la autorización de este Tr,atituto constituirá el permiso para iniciar tales obras#
oAutorizaciones : K1 Instituto poSrí revocar una autorlaaciSn concedida de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento en caso de que la solicitud d.e permiso o los pla nos o croquis sometidos contengan datos inexactos o falsos. de Vigencia de las Decisiones del Instituto,
^ concedida autorizacxon concecxu
Toda
ñor el Instituto de acuerdo con las dis-
Pflp.lnmento quedará sin efecto o valor alguno posiciones de este Regiomen i
-39-
si dentro del tlrríiino de un (1) año de haberse expedido la rnisma no fuesen comenzadas las obras. Quedará igualmente sin o valor alguno dicha autorización, si la obra no queda terminada dentro del año de haber sido iniciada, excepto cuan do el Instituto disponga otra cosa.
Los términos aquí estipulados se considerarán fatales,
excepto que los mismos podrán ser prorrogados por el Institu
to a petición de parte interesada, siempre y cuando el Insti tuto no considere tal extensión contraria al interés público. I_
Notificaciones :
(1) Al peticionario :- El Instituto remitirá al peticio
nario copias certificadas de todos los acuerdos adoptados en relación con toda solicitud bajo consideración. Si la acción tomada es desfavorable se explicará en detalles las razones
para tal decisi6n y, si así sa considarasa partinenta, podrí hacer racomendacionas sobra al diseño y al procadimanto téc nico que juegue més apropiado. ^^sc^riSualto¿_ dasfav^ blemaite se dajrolrarí todo documento sometido al peticionarlo.
(2) AyfeRocUdoJa_PEí!Íi2i •-
I"=«tuto enriaré
al HagociadoTe Partósos copia de todos los acuerdos o raso. lucione s adoptados,
(3). „,.lo„i.er parta interesada- El Instituto podrí .
acuerdos o resoluciones a cualquier parte
enviar copia cíe sus »
interesada, a peticién de ésta.
-40-
J. Acuerdos; Todos los acuerdos oficiales de lír División:de IJor ftuméntos Históricosrdel Instituto: ae-adopterán-mediante informes o resoluciones aprobados en sus reuniones ordinarias o extraor
dinarias; flisooniéndose que en casos c^e pintura y reparaciones
ordinarias menores se podrá delegar en uno de los oficiales del Instituto la facultad para la expedición de tales permisos. K, Disposiciones I'.üscelaneas ?
(1) Derecho de Entrada a los Edificios : Los miembros
de la ComielSn Aséscra de^lavDlrtaién de I^aumentoe fflStéricoe defaiñstítuto de Cultura, asi como cualquier cfiolal o enpleado de mvisiSn debidamente autorizado, tendrá derecho a entrar a
cualquier propiedad c a cualquier estructura ubicada dentro de la Zona mstórica de San Juan para curplir con cualquier deber que le haya sido i»uesto por este Reglamento, una vez se haya identificado previamente como tal rdemtro de la Comi sión Asesora u oficial o empleado, éuando advierta obra ilegal
o defectuosa, construida en violación de alguna disposición o requisito de este Reglamento, o de la autorización otorgada,
podrá ordenar la paralizació;^e la parte correspondiente de
tanto^ea_subsanada _lj,^onación ilegal, o. defec-
tuosa,
(2)
nación del comienzo de las obrast- Al dar
comenzó a laT^^^" zaoión del Instinto, el due^o o su agente autorizado vendrá -.T-irr-rlo csi CSÍ al Instituto para que éste ordene obligado a notificarlo rav-rtiips
las inspecciones -
este Reglamento,
-41-
9.-
DSPiraCIOIlES.-
A. Reparad6nt significa corrección o arreglo de orden estructural a que se someten ciertas partes rotas, defectuo sas o ruinosas de un edificio o estructura,
B. Restauración: significa, el restablecimiento de un
edificio o estructura de la época colonial española a su es
tado o aspecto oridnal mediante la reparación o renovación
de las partes deterioradas y mediante su habilitación al uso debido,
C. 'Reconstruccióni significa obra nueva en la propia es
tructura de un edificio o monumento de la época colonial es
pañola para completar la unidad estilística
perdida a causa
de las alteraciones o parciales destrucciones sufridas,
D Croquis: dibujo sencillo, hecho a una escala conve
niente, que representa gráficamente la obra, construcción y/o solar objeto de la solicitud y que no requiere ser firmado por
un ingeniero u otra persona con capacidad legal para firmar planos,
E. Obras que reouieren un permiso de construcción por parte del Negociado d^ Permisos son las siguientes; (1) foda construcción de nuevo edificio. Cbras en las que se introduzcan cambios tales como
(2) liuevas vigas y columnas o pilares (3) Paredes d® carga
(4) Huevos aleros
-4-2-
(5) Cambios en la distribución interior que impliquen la creación de viviendas adicionales. (6) Instalación o alteración al sistema de plomería o eléctrico.
(7) Instalación de ascensores.
F. Obras oue no requieren un permiso de Construcción
por parte del Negociado de Permisos ;
deberán entenderse
aquellas que no incurren en ninguno de los casos especificados en los incisos de la definición inmediata anterior. G Rótulo comercial: se define como todo letrero, es-
entura. Impreso, pintura, emblema, dibujo, u otro meáio cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria esta blecida en el local donde dicho rótulo aparece. Todo rotulo
ofreciendo en venta o apuiler la misma propiedad donde apare ciere se considerará como rótulo comercial. H. Anuncio: se define como todo letrero, escritura, impre
so, Pintura, emblema, dibujo, u otro m.edio cuyo propósito sea
lllmar la atención hacia un negocio, servicio, actividad, re creación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, o ■i-fin distinto de aquel donde tal anuncio apa-
lleve a cabo en sn-io
Todo letrero, escritura, impreso, einblema, marca, dibujo
r^o medio cuyo propósito sea l amar la atención hacia un pro.. OA considerará como un anuncio a los efectos ducto o artículo, se consx
de este Reglamento.
-43-
ACLARACIOÍTES
1. Debe entenderse que el conjunto de reglamentos antes
propuesto es propiamente un ante-proyecto de reglamento, 2. En cuanto al Artículo
8 :Sobre Procedimientos, es con
veniente advertir que ha sido redactado previa consulta con oí.
ficiales de la Junta de Planificación de Puerto Rico,
APENDICE AL PROYECTO DE REGIAI.IEITTO
1. Tal como se desprende de la Ley 429, aprobada en 23 de gbril
de 1946, el ilegociado de Permisos tiene la responsabilidad de po-
ner en rigor y rilar por el fiel aimpliiniento de la Reglamentación promulgada por el Instituto do Cultura en lo que respecta a mnstrucciones en la Zona Histórica. Dice el nre&nbulc de dicha ley: "Para establecer el cargo de Oficial de Permisos y un Negociado
de Permisos, en la Junta de Planificación: para autorizar al Ofi cial de Permisos a poner en rigor y velar por el cumplimiento de
los Reglamentos de Zcnificación de la Junta de Planificación, de los reglamentos que adopte la Junta Insular de Construcciones creada ñor la ley t«m. 165 de 1941, así como toda disposición de j. -¿v, Ley y reglamentación del Gobierno uooierno
Estatal que se relacione con
• 'v. /!:= edificios en Puerto Rico, tanto de los lepar de eaiii
la construcción
, rat■P.',>ilicas V Salud como de cualesquier agencia del tamentos de Obras Publicas y otu. Gobierno Estatal •
-44-
(2) SOBRE APELACIOÍTSS : En caso de rechazarse por el Instituto
de Cultura un pemiso para realizar alguna obra fmxdándose en que la construcción proyectada viola el reglamento paríiria.Zbna
Histórica, y a tenor con la disposición de Ley sobre que el Ins tituto de Cultura podrá ser demandado, dicha decisión será ape lable ante el tribunal de justicia que le competa entender en
estos casos de acuerdo con la Constitución del Estado Libre Asocmado de Puerto Rico,
Si es el negociado de Permisos quien rechaza vina solicitud,
la apelación se radicará, tal como lo prescribe la Ley, ante la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(3) SOBRE PENALIDADES 5 Actualmente el Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene poderes para demandar, pero entendemos
que tal acción no procede en el caso de infractores a su Regla
mento para la Zona Histórica por razón de no existir disposición legal alguna, expresamente creada para losffnes del Instituto, estableciendo penalidades para.castigaría.tales.-infrectores.
Por lo que cualquier violación a dicho aagláfflento sólo po drá ser castigada mediante demanda incoada por el Negociado de Permisos, en cuya Ley quedan prescritas las sanciones aplica bles a los infractores de los reglamentos de agencias del gobierno estatal#
(Ley 429 de 23 de abril de 1946, artículo 12 según enmendado) "Penalidades.- Toda persona que infrinja esta Ley o cualquier re■, «o i,ia«a (misglaraento, plano m p » será culpable de delito menos grave demeanor)
-45-
y con-victa que fuere, se le irttpondrá una multa no menor de diez
(lo) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares, o cárcel por un término no menor de diez (lo) días ni mayor de noventa (90)
días, o ambas penas a discreción del Tribunal. El Secretario de Justicia a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, o de cual
quier propietario o ocupante de una propiedad vecina, que resultare o pudiere resultar especialmente perjudicado por
cualesquier de dichas violaciones, además de los otros reme dios provistos por la Ley, podrá entablar recurso de interdic-
to. mndamus, nulidad, o cualquiera otra acciín adecuada, para inpedir, prohitir, anular, vacar, o remover cualquier edificio construido, o cualquier edificio o uso hechos o mantenidos en violación de esta Ley o de cualesquier reglamentos de acuer
do con las mismas; Entendiéndose, que estas disposiciones no
privan a cualquier persona o ciudadano de incoar el procedindentoadecuado en ley para evitar infracciones a esta Ley y todos
los Eaglamentos relacionados con la misma y para evitar cualquier estcrho (nuissance) adyacente o en la vecindad de la propiedad o vivienda de las personas o ciudadanos afectados.
(4) BBCMSOS JDDICIALKS : En cualquier caso que el Instituto da Cultura juague necesario entablar una acción judicial para
parausar inmediatamente cualquier obra que viole los regla mentos promulgados, sólamonte podrá hacerlo, de acuerdo con las leyes vigentes, a través del Hegociado de Permisos. Tal re curso se titula Procedimiento Es^e^ » la Ley que crea al ITe-
gociado de permisos, nám. 4S9 de 23 de abril de 1946, artículo 12 segón adicionado por la Ley 91, de 16 de junio de 1953.
-46-
Para que el Instituto pueda entablar dicha acción judicial
pól* sí-,-babtará enrheñdár lá'susodicha'^-Léjr'én su artículo 12''(c), qué''réppóduciraos más adelante,"a "los ■éf'é''ctós.-de;''qüe. el Instituto de Cultüra áparezca entre las agencias con derecho a presentar pe ticiones juradas,
PROCEDIl'I'inTO ElPECaAL : (Ley 429 de 2o de abril de 1946,
artículo 12 (a), según adicionado por la Ley 91 de 16 de junio
de 1953) - "Cuando por persona o au'corid.ad con derecho a ello,
se presente petición jurada ante un juez del Tribunal de Prime ra Instancia de Puerto Rico identificando un edificio o casa,
alegando que el mismo está siendo construido, ampliado, reparado,
trasladado, alterado o reconstruido en violación de esta ley o de los re-lamentos, mapas o planos, especificando los actos consti tutivos de dicha violación, e identificando la persona o personas
que estén cometiendo la uiolacién en ouestiénj el Tribunal expedi rá una oirden proTisional dirigida a di olías personas reouiriéndo-
les para que naralioen inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, la obra, a que la petioién se refiere, hasta tanto se Tontile judicialmente su derecho.
(*b) "Sr Is- orden provisional se fijara la fecha de la
vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguien tes a la radicad ón de la petioién y se advertirá al querellado que en dicha vista podrá él comparecer, personalmente o por abo
gado, a confrontarse con las imputaciones que se le hacen, pudiendo dictarse la orden permanente si dejare él de comparecer. (c.) Teridr.áiv ..derecho a presentar la petición los colindantes o vecinos que pudieran ser afectados por la violacién y los funcionarios designados por la Junta de Planifioaoién, el negociado de Permisos y la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico. (d) ooco
-47-
(e) "El querellado no vendrá obligado a radicar alega
ción escrita alguna en contestación a la petición pero oodra oooner cualcuier defensa procedente, como si se tratase de un caso criminal. ITo se cobrarán costas. Siempre que surgiese con-
troversia sobre los hechos, el tribunal realisarS una ins-.eooi«n ocular si lo creyere conveniente y si alguna ele las partes lo solicita durante la vista,
(f) "La resolución podrá ser ordenando la paralización permanente ae los actos en la petici6n o dejando definitiva mente sin efecto la orden provisional. Toda resolución deberá
darse por escrito y contendrá una exposición de las alegaciones principales de la petición y de la prueba producida por ambas partes, una referencia al mq.a, plano o ley alegadamente infrin
gida, o una transcripción de la disposición reglamentaria aplicable y una exposición de lo que hubiese demostrado la inspeccion ocular.**
(g) "Las resoluciones y órdenes serán apelables para el Tri bunal corresoondiente de superior jerarquía."
(h)" El hecho de que so Inicie el procedimiento especial riñ vi p\ aue •cueda dictarse sentencia en una aquí previsto impedirá el que n • . 1 .,nbre acción criminal sobre los ios mismos hechos. El hecho de haberse
• ' ..
•iv criminal sobre los mismos hechos, impedi-
iniciSLclo una acción
rá el que pueda expedirse una orden provisional o permanente bajo este procedimiento especial ". (1) Toda persona que violare los términos de una orden previvAcaida bajo el presente procedimiento especial
sional o permanente recaí
.48-
incurrirá en desacato y será convicta por el tribunal que ex
pidió la orden con multa no menor de §25 ni mayor de )200 o
cárcel por un término no m.enor de diez (10) días ni mayor de tres (3) meses.
Al finalizar el presente estudio sobre la conservación
del San Juan antiguo, queremos hacer constar que es sólamente
la primera parte de un proyecto de mayor alcance. Palta una se-
gunda parte que es de tanta o mayor urgencia que la primera; el estudio gráfico y razonado de los estilos arquitectónicos y técnicas imperantes en el viejo San Juan, con algunas suge rencias de orden estructural, que servirá de pauta a los ar
quitectos y maestros de obras que realizen restauraciones y re« en la ifl ¿.ona Zona Histórica, de San Juan, construccxones
Osiris Delgado Mercado Iiferzo de 1956,
adeuda
A los sectores de trato especial (H-S), además de La PuntdUa, La Perla y el Boulevard del Valle, debe samarse im cuarto sector! toda aquella area desde el lado este de la calle Horsagaray hasta la muralla del fuerte San Cris
tóbal. Considerando que dicha calle deberá ensancharse con
siderablemente en un futuro no muy lejano, tal espacio deberá reservarse para elloj asi mismo, quedará al descubierto el fren te oeste del fuerte, que hoy yace escondido tras una serie de
casas, de lo que resultará una bellísima perspectiva. Dicha
area Lberá extenderse por el lado este de Horsagaray tan sálo afectando los dos edificios que hacen esquina con la calle de
la Luna, los que no tienen ningán vdor y cuya espacio es indispensable para la obi-a ele ensanchamiento de Horsagaray.
OCEANO
ATLANTICO
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íStíísfts'i
ZONA ANTIGUA (H-1)
ZONA DE TRANSICION (H-2)
F>vjW^>^-vÍ^ ZONA DE TRATO ESPECIAL (H-S) L'«'f tV.vj MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS
200 METROS,
i
• • ••.•••• V. •••••.
-49-
A P E IT B I CE
•50*"
ap:í:hdice
PROYECTO
DE
i
EIJITIENDAS
SUGERIDO
lEY
PARA SIRTüFDAR LOS ARTICULOS !, 3 Y 5 DE LA.LEY rIUl.I. 7
AER?MA ™ 4 DE MSEZO DE 1956, TITUUDA: PAEA EXIIOE UEL.
S roSmiBUOIOICS SOBRE JA fOPIBM ™IA^ PAHA TTETORADA O RECONSTRUIDA EÍI LA ZONA HISTORICA DE SAN iS^VuÍisSI dE cons™ US^^CmiSTICAB DE LA EPOGA COLC»IIAL HISPA», Y PAEA OTEOS PIBES
DECRETASE POR LA ASAÍBLEA lEGISLATIVA DE PDERIO RICO: ñPTICULO 1' Defím-ciones— Los siguientes términos tendrá ers¿i=nte significado cuando los musmos sean usados OH es"ta Ley:
(a) Solicitante o concesionario: Se entenderá cual-SiiT-fdica que posea quier persona naturalT „o jurxuxca que p
título o dorainio, o
posesorio, de un edificio, o un arrendatario por término fijo
y oon plena autorisacién del propietario para construir o reconstruir el edificio.
(b) Zona Histérica de San Juan: Se entenderá por dicha tona A/q/aA/ A^o/d/s/r/t^ Av'a/
A/f5^aA/iAA#nAí&'/ A
A/a»í Aíío/ A/d/ AAAA/
eo..e1la que determ^ descrita el Instituto de O^n..-..orrioueHa. seg^ f"c"H.sd que le otorga la Uy 89 n • •/a Aa 1055 Sección 4, inciso (a), num» 8. rz
de 21 de lunio de
(o) Obras de mejoras. Restauración o Reconstrucción: /
lint! que sean sustanciales a la edificación que
Se entenderá aquellas que seax
iA. características de la época colonial hispana, y
conserven Is-S cara
-.51-
efectuadas bajo los planos y especificaciones para las mismas
aprobados por /a/Jj/n^/d)/
Ins
tituto de Oiltura Puertorriqueña.
ARTICULO 3.— Una ve^ que se pruebe a satisfacción del
Secretario de Hacienda que los planos y especificaciones pa
ra las obras que se disponga a realisar el solicitante, en cuan
to a mejora. restauraOiSn o reccnstruccián de edificios existen tes en la Zona Bistdrica de la Ciudad de San Juan , han sido aprobados debidamente por
Tnstituto de cultura Ihertorrlquefla^ el Secretarlo
de Hacienda declarará la edifioacián que se proyecta mejorar, restaurar o reconstruir, exenta de contribuoiones sobre la pro
piedad por el término de dies años, siendo efectiva dicha exen-
oién en la fecha en que se expida por el ;<e¿o/i¡^d/ /e/P/r^yoX
AA^s/ AAA//
AAAAAA/ j^stit^
«c im cer-ca^ fijado haciendo constar su conforfiiltnra Füertorriquenajm con la obra tal^
AETICÜLO 6.- Antes de decidir sobre cualquier solicitud da exencién, el Secretario de Hacienda deberá en primer lugar con
siderar A/ AAAA/ aa/m aaaa/./AA/ A/ AAAAA/d^ AXXiXiX AX AX¥-AX XaAXiXeAX¥á/A M-4o/H4 AAX XrXdAAX AAX¥ A/¥¥¥./¥ AA/dX AX AAAAXiM / Xo/sXaA/¥tAX H XuAAAAAX A AAAAXuXíAX
'I
-52-
^s;ífe/p/d/á/p/e/c/n^/
M'/
/e/V / Xa/s/lXcX¥d/¥/VWV el ixiforme que sobre cada solioitud deberá suministrarle el Instituto de Cultura Puer torriqueña.
ITOTA: Para los efectos del interesado en dicha Ley
ndm. 7, los artículos que no deben sufrxr enmienda alguna leen como sigue:
articulo 2.— Cualquier persona natural o jurídica que se «•hr.c,«j de meioras. restauración o reconstrucdisponga a realizar obras ae mejoieit.,
cién da edificios ari atantes en la Zona Histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, podrá solicitar del Secreta.
1
vno ^vPTición de contribuciones sobre la edifica
rlo de Hacienda una exen
Tavo í»l solar de acuerdo con los términos de ción que enclava sobre el soiar esta Ley,
articulo / 4.—
T?l Secretario El becre-cai.1.
de Hacienda podrá, previa
audiencia a la persona a quien se haya concedido enenoión, re vocar cualquier exención contributiva concedida bajo esta ley. como Be provee a continuación.
(a) cuando la persona a quien se haya concedido -emola con cualquiera de las obligaciones que le
exención no cumpla con
-.-o. «or esta Ley, por los reglamentos promulhayan sido impuestas p
gados
-1 misma • oma Vy ñor bajo la por los i términos de la declaración de
exención.
-53-
(b) cuando el concesionario falte a su obligación de mantener la propiedad restaurada o reconstruioa, en buen es tado de conservación,
(c) cuando el concesionario cede en alquiler o
permite que sus inquilinos subarrienden la edificación para propósitos o fines contrarios a la reglamentación de la zona en que esté radicado el edificio,
ARTICULO 6.-- Cualquier concesionario adversamente afee-
tado o perjudicado por cualquier acclén tomada por el Secretario de Ifecienda de lüerto Hice revocando o cancelando una oonceei6n de exención contributiva, tendró derecho a revisión judicial de la misma mediante la radicación de una apelación ante el Tribu
nal superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de treinta días después de la decisión final adoptada. Durante la tramitación de la revisión judicial el Gobema1. -«o/ir, cuando juicio la justicia lo requiera, dor queda autorizado, cuanao aa. su j
c«cba de para posponer ■1la lecna u
efectividad de cualquier acción tomada
por el secretario de Hacienda bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daflo cc soiioii. qolioite tal posposición y se deniegue, irreparable. Cuando se f 1 j--,rrv r.iipde decretar cualquier proceso necesario
el tribunal apelativo p
.«ouer la fecha de efectividad de cualquier
y apropiado para posp
.-
n. oor el Secretario de Hacienda o para conservar el U de 1laas nartes hasta la terminación de los procederecho p
acción tomada por ex
status o
• • Avt urevia orestación de fianza a favor del dimientos de revisión, previa ,
-54-
Secretario de Hacienda, sujeta a la aprobación del Tribunal, por el monto de las contribuciones exentas y no pagadas hasta
entonces, mlis intereses y pensdidades, más intereses confutados por el periodo de un afío al tipo del seis (6) por ciento anual.
ARTICELO 7,— Separabilidad.— Si cualquier cláusula, pá rrafo, sección, artículo o parte de esta Ley fuere declarada in
constitucional por una corte de jurisdicción confetente, la sen tencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalida
rá el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la
cláusula, párrafo, sección, artículo o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional,
ARTIGOLO 8,— Esta Ley empezará a regir inmediatanientQ.
.55»
APENDICE
PROYECTO
DE
II
EN MIERDAS
SUGERIDO
LEY
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 464 APROBADA EN 25 DE
ABrSdE 1946 • • TAL COMO FUE ENMENDADO POR LA LEY NÜM. 1 DE 16
XSlM de W46?pOR da IEY ® ^ TA TEY NUÍÍ 901 DE 14 DE IvlAYO DE 1948, Y POR LA LEY 88 DE 21 DE 0^955 Y PARA ADICIONAR EL ARTICULO (6A) Y ENMEIÍDAR LOS iT; y 22) de IA susodicha IEY «4. COHOOim COMO LEY BE ALQUILERES RAZONABLES o
BECRETASE POR LA ASA1.IBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO. ARTICULO 6,- (Enmendado C7 depor 22 la de julio Ley Num. de 1947; 1 de 16pordelajulio Ley de 1946; por la Ley ■
^ gg
NÚm, 201 de 14 de mayo de 1948, y por ±
gi de junio
jr
"®®L3pto en la forma que más adelante ee provee, a partir de la feoha do vigenoia de esta Ley, no podrá oobrarae un alqui
ler «yor áel que se pagaba el primero de ootubre de 1942. o alteran «1+erado ppor el Administrador, de acuerdo laentras no sea
•,4.
« aue en adelante se le confieren, a los efectos
con las facultades que en a
4- viriflrá. ñor básico" el alquiler que de esta Ley, se entenderá por "alquiler ay ..va/ao niip <?e haya concertado antes de
« Panho.
a menos que se
se pagaba on esa feo ,
nr escrito, fijando un alquiler mayor o ella algún conyenxo, por escrxoo, •
nisterior a esa fecha. En este caso,
menor por cualquier perxodo posberxor í
fliauiler convenido,
el alquiler básico será el alquil El Administrador
^-ordrá poderes para fijar el alquiler .v.v,-'-os o rebajas en el alquiler preva-
razoneble, decretando aum... -
TTns leciente, en aquellos
^
^
•
casos en que, a juicio suyo, asx se justi-
mejoras fique por razón de de mej
do importaboia capital, aumento o
>•56^
redvicci6n del mobiliario, eqidpo o accesorio, aumento o reduc ción en los servicios suministrados, deterioro de la vivienda
o del edificio arrendado, o aumento en las contribuciones, Uin-
gún alimento autorizado por esta Ley excederá el alquiler fijado
en más de un quince (15) por ciento, /x/e/t/ /a/a/e)d/i/i/s/u)á/ /a/o/ ^j/t/o/dj/
/oíía,Wtjíg)/a/o/k/s^6/i/a/ fís^ ^e;¿l^r/d/ /o/
j/a/Jvói/a/d^
/e/l^y
i jÁ/tj/d/d/
Í^Í^/
}Íb.M /i/o/oyj/t/^A/jAA/ /®/¥
/a/i^n/
/a/a/t/r^sA A/ /e/l?( a/
AA/ A/A#nA?í'sA^<yr/cí2(k)2'' A/o/
jzíaJiílA/
Si el Administrador hubiera efectuado el ajuste de cual
quier canon de arrendamiento de un local comercial, aumentando
el alquiler básico o el alquiler de conqparación en más de un quin. ce (15) por ciento, y el inquilino alegare que dicho aumento no está justificado por ratán de merma en el volumen de sus negooloe,
párdidae o desajustes resultantes de la situaoián de la postguerra, o cualquier otro factor de naturalesa similar que contrituya a aminorar substancialmente sus ingresos de dicho negocio, el Ad.
ministrador deberá fijar un nuevo alquiler que en ningán oaso em. cedemí en más de un quince (15) por ciento. ^Va/e^AA^a/
^/c/d/s/d^W ;A/o/otóMA/í/W
^
-57-
/oXo;á/l/e/p5!<^/l/,/e)/ /u/o/o/s/
^o^fí /e/
^u/ ^ej¿ey^^n^ /l/A^^n^s^r/d/r/c/m/ /a/oj^Cajñ/./ EL Admi nistrador resolverá las solicitudes de reajuste del canon de
arrendamento a que se refiere este párrafo dentro del término
de treinta (30) días a contar de la fecha de radicación de la solicitud.
Si la -Tivienda o edificación no hubiera estado arrendada
an primero do ootubre da 1942, el Admlaiatrador fijará: el alqui ler razonable sobre la basa de los alquileres que preTalaci«i en puerto Eloo para Titiendas y edificios similaras durante al aflo que terminS al primero de ootubre de 1942, Si la viaienda o edificación fuere de construcción posterior ,a+„-hr-P> de al primero ,4de ociuDre o. 1942. el Administrador fijará el alquiler
razonable sobre la base del coste de construcción de dicha rivian-
da o edificios entendiéndose, que en nineín caso el alquiler raso4. t.nr excederá el doce (12) por ciennable, computado por una una anualidad., anucij. to del coste de la obra. ú+oi
Ninguna mejora capxtai, ni la reconstrucción del edificio.
• - r-,n una vivienda en local comercial, o de un lo
rd la conversión o.e una
•tr-i«nda se considerará nueva edificación a los
cal comercial en vivienda,
efectos delartículo 24 de esta Ley. c en pn oue En los casos que se venia pagando
el Administrador ajuste el alquiler que antes antes de la fecha de vigencia de esta Ley, o
dicte uua ordeu final sobre cualquier alquiler, fijando en su lu
gar el alquiler razonable coz»aqui se detersdna. el inquilino sólo vendrá obligado a pagar el alquiler básico o el alquiler razona ble a ese efecto fijado, pero no tendrá derecho a re«abolso o
.58-
reclanación alguna por lo pagado en exceso del alquiler razonable con anterioridad a la fecha en que íste se fijare, salro en los
casos en que por disposicidn expresa de esta Ley el alquiler se
ajustare autonátioamente a la suma preraleciente el primero de octubre de 1942, y salvo aquellos casos en que el Administrador
dicte una orden provisional aumentando o fijando el alquiler máxi
mo hasta que el caso se resuelva en definitiva, disponiéndose, que el alquiler así aumentado o fijado quedará sujeto a reembolso al inquilino en cuanto a aquella cantidad que resultare en ex ceso del alquiler que pudiere fijarse cor la orden final.
Si por rasén de parentesco o de otras relaciones persona
les o especiales entre el propietario y el inquilino, o debido a Circunstancias peculiares, el alquiler devengado el primero de oc tubre de 1942 era substancialmente más bajo que el alquiler devenV. e Pico gado en Puerto Rxco por por
viviendas o edificaciones similares en
esa misma fecha, el Adrdnistrador fijará, a instancias del pro-
pietario. el alquiler razonable conforme a las normas establecídas en
Lsy®
,
1. vivienda hubiera sido o fuere amueblada
En caso de que la
después de octubre 11 de 1942 194¿, el Adiránistrador podrá autorizar un 1 fliauiler, según el número de habitado-
aumento en el i^nporte del alquxler, .
le ralidad del mobiliario.
nes amuebladas y 1®-
. • también bsmbién fpodrá cobrar un canon mayor que el El propietario
alquiler alquiler básico o .1 el aiqui una
razonable, si el inquilino tiene
c , compra an cuanto a la propiedad arrendada .. , con , ante-
opcion de compra
riori
1 octubre de 1942 y se ha estipulado que dad al primero de octubre
-59-
los pagos se acreditarán al precio de compra; disponiéndose, qtie en este caso el inquilino deberá solicitar el permiso correspon
diente del Administrador, quien podrá expedirlo previa comprobaclon de la existencia de tal convenio»
No obstante lo que disponga en contrario cualquier contrato,
pacto o convenio celebrado ya, o a celebrarse en lo sucesivo, nin
gún propietario podrá cobrar ni recibir por el uso, ocupación o arrendamiento de una propiedad de alquiler un canon mayor que
rt alquiler tósioo o el alquiler raeomWe que fije el Adnduietra-
dor, eegún fuere el caeos dieponiéndose, sin erJsargo, que podrán cobrarse, pagarse o recibirse cánones más bajos que el alquiler básico o el alquiler razonable.
El A<tainistrador fijará reglas de prccedimento para la
presentacián, audiencia y resolucián de las solicitudes de reba ja o aúnente en el alquiler que radicaren inquilinos o propieta.
rice, segín ílsere el casos disponiándose, que el Adninistrador no dictará resolucián en ninguna solicitud de acento o rebaja de 'e de Hp haber a las partes para que alealquiler hasta después haoer citado cj.
guen lo que a su derecho convenga,
la finacián del alquiler básico o del alquiler razonable de a,tutlere enclavada una eaficacián pertenecien-
\m solar en el qne est
. .1.
te a dueño distinto
S. lav das por esta Ley
cara viviendas o para ediflcacioneB dedicadas a
fines de comercio,
■
aBTTrano (6
oT ñel solar se regirá por las normas fija-
vipárocio O industria, según fuere el caso.
,'
.s4«cSos localizados dentro de
-60-
um zona histórica. «a< decLar«6a ñor el Instituto de Cultura Puertorrl""-6« o" ^rtud de 7a I^v 89 de 21 da .jumo ds
Secol6n 4.
nin. 6, Quedaran exentos de las diaposiclo-
-.t. T^v sn cuanto «1 imBorte del caaon a cotearsé una vez
Kovan sido oMeto. a juicio del Instituto de Cultura, d. otra. .1-. .on el prop6-H-o 6. la. característica, te
1, iDoca oolo-'i'tl. esnaflolo- an cuyo caso, el arrendador tendrá el canor.
„1
alquiler que .ju.pue apropiado.
de utloado dentro de dicha .ue pretendahaoe;^usoJe^ que i,^arte la
6...csici6n deberd^^icitaa^e^crito a a.ho lusn„-i .ri una vez terminadas las tales obras decitituto de Cultura, quien una^^e^^
,
p-rnpí^aitos de la presente disposición.
dirá el caso a tenor con los p^
—
TT^rir^dicho instituto de cmtura PUertorrigue-
En cada caso asi resuex
Trn^..t..»dor para los efectos pertinentes e
ña lo comunicará al
•i-ificará igualmente lo notificara
al propietario solicitante guien, de-
ser aprobada su soli_gj:;^ la presente Ley
_—
uso del derecho que le infarte
—
' ,
dal vonolBlerto pactado ^
— ~TTT¡^Eado^ .^ronlatarlo de derecho que se hay^—
,
~T ¡ríT^oi» stcrlca de regalar por sí4^ aicho
locaUzadoJS^ _
T^nto qua j«Sue_ap£opi^aj^_^
asposicj^nbienjo^
la preaente
-61-
por haberse atentado contra la dlpildad de la estructura o por
que se hayan alterado arbitrariamente las líneas arO-ultect6«lcas originales.
fftialQuler inquilino o arrendatario que habl-te o tenga pa
ra su uso im lr»..pble localizado dentro de la pona hlst6rlca y. aup iup.up ates:l
°°°°"
que exlte el ppnpletario de
iPMieble como condlclSn para
-n de alqullen^ojrár;5!P^ir ante un cuerpo ... les ipte.raptac.dej^ig^^"
aaa M Instituto 4e.O¿tu^ertorrl,uefla y por el Adae ^,uileres_H^0SSaS¿,^LiESLÍS^^ at.apder V determnar_j¿>r;.e_¿lj;£ÍÍSagE:-
Z^TTatcrmlr-^^" ,
revisable poJ^ lo-
,—I,
antes :.enclonado cuerpo será de San Juan mediante el co-
de—revisión, ene podrá establecer le yar. : los diez flO^ días siguientes a la fe-., te afectada dentro de ^
rrespondieT'^^■ft recurso
e.e en
^ ^inunai S^re«ie.£SÍ^B£ii-£°
a.c\i snrficion, ./ pcdró ser —^ediante^ertíSS'-^ poora j; I^laCorteJlK^^ o sentencia^quejictare_x ^
• .lán a que —_
los recuT'sos de revi—
,
^ ^
refiero este artículo. -
AETIWIO 12-A (Asresado r,or por la Leyy ae le ley »•«»>• 201
de 1947; y enmendado po
resoluciones
^^4 de 14 de mayo
^
^
■
dispuesto en el artlotao precedente, Cbao excepciones a lo disp
el arrendador podró negar
■,« prórroga del contrato de arrendemen. to
-62-
y en su consecu.encxa ^ynmnvpv promover la xa. aoci6n de desahucio sólaiaente en los casos siguientes:
1. Por falta de pago del alquiler legal, correspondiente a un periodo no menor de un mes,
2, Cuando la conducta, negocio, profesidn u oficio del in quilino o de cualquiera de las personas que con él habitaren fuere ilegal, in«ral, insalubre o peligroso para los reciñes
o para el in».eble, o constituyere un estorbo a la seguridad o
tranquilidad de los vecinos inn.ediatos. lo prosperaré esta cau sa a ™enos que los hechos que la determinaren fueren ignorados
por el arrendador al «nento de la oelebracién del contrato, sin . de la if, «ersona que el camhxo person del arrendador suponga desconocimiento
de aquellos en el nuevo titular.
3 Por haber el inquilino subarrendado o cedido el uso de la S.da> propiedad arrenda
en todo o en parte, sin la autorisaoiín es-
crita del arrendador,
^
, Por haber el inquilino dedicado la propiedad a un propo• 1™«te sito substancxalmente
distinto al pactado, con la consecuencia . ,. de uso el arrendamiento resulta peraudxcial
de que por tal camhxo al arrendador,
.,
s
„
dsfios de oonsideracién 6. Por ha.er ,1^ inquilino^causado uegligenoia, o ouMido llevea la propiedad, p, configuraoiín de la vivienda o loa cabo Obras que »
^
^
" "del arrendador a!r lex oantidad necesaria para volver la vivienda ci6n
m «63**
o local de nagoclo a su priráti™ estado, itós la renta que ocrresoonda al periodo que razonablemente durará la raoomrersián lo que deberá hacer antes de iniciar las obras, no pro cederá esta excepoián si el inquilino probare que el inmueble
no sufrirá en forma alguna por razán de las obras a hacerse
por él y por la reconrersién que se hará posteriormente. S, Por necesitar de buena fe la vivienda, o parte de ella,
para su uso personal y ocupacián inmediata como sitio de residencia^
a. El arrendador vendrá obligado a acreditar su buena «ene de recobrar la vivienda, presumiénfe y la necesidad que tiene de re 11.4-
<íin neriuicio de otros, en los
dose las mismas no acreditadas, sin pero siguisn'bos casos*
(1) Cuando, el arrendador tuviere di^onible . -enda adecuada alguna otra vivienda aaeou
de su propiedad en la misma loca-
jfi-iar lidad en la cual pudiere fuar j
su residencia,
,. ^ ^
Arxmi ciliado 6X1 casa vivienda ade-
(2) Cuando, domiciJ-iauo
. „ localidad, no estuviere obligado a desa-
cuada, sita en la misma locali
loiarla por oausas ajenas a su voluntad. (5) Cuando, en cualquier momento durante los de desalojo indicada en seis meses anteriores a la notifioaoién hubiera desalojado vivienda
rra dedicado. Sin justq causa para ello, dador y éste no la ^ a residencia propia#
-64-
(4) Cuando, durante el año anterior a la
referida notificaoi6n de desalojo, el arrendador hul^lere venado, ceado o arrendado vivienda propia en la cual resiaa, a menos
que pruebe a satisfaocidn del tribunal que al momento de afeoj.
in«í circunstancias eran tales que no hatía
tuar tal transacción las circ
ras6n para suponer el arrendador que tendría necesidad de diri girse sobre la casa que ahora trata de recobrar por haber desa. lojado la que ocupata.
(5) lo vendrá obligado el arrendador por lo • • C.O (1; Í1 que dispuesto en el inciso <1 precede cuando sea el arrendatario •vio flio-una otra vivienda adecuada, en la quien tuviere dispoiable alsuna o
^ema localidad, en la cual fij^r su residencia, ya fuere de mi
propiedad o a título de arrendatarto, sie^ne que, en este dltimo caso, la vivienda fuere substanoialmente igual pero que, en vivienda fuere este dltimo caso, 1, la vivi
stíbstancialmente iguej a la o on
alquiler no excede
Tivar V la diferencia en el ai4UJ.x
que se trata de recobrar y de un tercio.
;^ prendador notifioqrí por escrito de modo datario afectado la necesidad en que se halla fehaciente al arrendé de habitar la vi« ^,,i„i6n, por lo m«.os, a la fecha todo ello oon seis
en que desea ooupar la demanda de desahucio e-p iréses.
^ ,,^eurridos diohos seis (6)
-65-
c. Si dentro de los sesenta (60) días de ser desalojada la I
vivienda y sin que medie justa causa, ésta no fuere ocupada por
'3
el arrendador, podrá el inquilino volver a ella y tendrá también derecho a que el arrendador le indemnice con una suma que en ningún
i'
/ ' '■■j:
I
caso será inferior a tres mensualidades de renta, más las costas
y honorarios del abogado del demandante. Además durante un perio do de tres años, a contar desde que el Inquilino volvlá a la
rtsrlenda, no podrá el arrendador, aunque fuere éste distinta per sona, , intentar el desalojo del Inquilino. Si en cualquier momen to durante los doce meses siguientes a la fecha en que el arrenda-
tario desaloje la vivienda el arrendador la cediese o arrendare a otra persona, inde-isará al arrendatario con los daños que se le hubieren causado, los «rales se fijarán en una arma que en ningún caso sera- r.,rerior xnforior de u
doscientos (200) délares o seis meses de
.é
sumas que fuere la mayor, más las
de alquiler, cualquiera de estas sumas i
rio abogaao abop-ado del demandante, según los fije el costas y honorarios de Qfprta la responsabilidad fijada al a-
tribunal. lo anterior no afecta la r p rrendador en el Articulo 12 J» 7^ Por necesitar nara par
sí de buena fe, el local de comercio o excepción será necesario concurran
negocio. Para que prospere esta excepo las condiciones fijadas a continuacién.
Que el arrendador haya adquirido la propiedad con . Vn de 1947, fecha de vigencia de la Ley
anterioridad al 17 de ju i de Alquileres Razona
en cuanto a locales comerciales y de neestado arrendado por plazo fijo y
«1 local godo, y que el locai hubiera esvauü
' I
'i
-co
ya hubiera verxcido el térraino ele arrendamiento.
b. Qne el arrendador no tenga establecido en la misma
localidad, en edificio propio o ajeno, un negocio de naturaleza igual o parecida al que tenga el inquilino.
c. Que el arrendador interese el local para ocuparlo
personalmente con negocio de su exclusiva pertenencia. d. El mero hacho de que el arrendador desea o necesite
la ajnpliaoi6n de su negocio no será causa bastante para justificar la necesidad en que se halla de ocupar el local que hubiere dado en arriendo,
o. El arrendador deberá notificar por escrito en for•T* oT^r+ado la necesidad en que se halla ma fehaciente al inquilino afe
1 local, inral yy ue ocupar para si- el
le requerirá para que desaloje el ^
• o meses mismo, todo ello con seis mese de antelación, por lo menos, a r.-i'híi Ift notificación de desalojo .
la fecha en que el inquilino re
4- de los noventa f. Si dentro los no
(90) días de ser desaloja-
• c+o musa éste no fuera ocupado y
do el local y sin que medie ju
j ripv el inquilino podrá obtener
abierto al páblico por el arrendador,
.„e corresponda a los daños^efeoti-
del arrendador la indemnización q
,6n del desalojo, sus.a que nunca sera infe-
vamente sufridos por razon aei
, r-enta rnós las costas y honorarios ^ior
a tres mensualidades e
,
oe abogado del demandante,
Si
>
cualquier «»nto durante^ lost doce
, „n que el arrendatario desaloje el loindenmicedies,o arrendara a otra persona,o„c.fido
steses siguientes a la fecha
Cal el arrendador lo
CP le hubieren causado,
T c daños que se J-e
Zara al arrendatario con o
nue 1 .. ov, una suma qne ios cuales se fijaran en
inferior
en ningún caso será inferior
-67—
a doscientos (200) dólares o de seis mensualidades de alquiler,
cualquiera de estas sumas que fuere la mayor, mas las costas y
honorarios de ahogado del demandante, según los fije el tribunal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad fijada al arrendador en el Artículo 12-J«
8. Por proyectar el arrendador la derolioiín total o parcial del edificio arrendado para construir un nuevo edxficio, rán concurrir los siguientes requisitos.
a. Qne, por la naturaleza de las obras a realizarse, sea imposible llevar '4estas an pfecto con el inquilino en ocupaci6n,
b. Que dentro de las Ilutaciones fijadas por las leyes 4. y reglamentos que en materia
construcción están vigentes en
m contará con un tercio o más Puerto Rico, la nueva ^.Hificación edificac «.o la aue va a ser objeto de las de las viviendas de que dispong
1 on+es indicado resultare en una obras. Si el tercio adiciona
r . . ' se novará siorrpro hasta el pr6xi« , m^ fl-ificada será susceptible de ser «ero íntegro. Cada vivienda reed^íxcada
fracción de numero, este s
de las demás. Las autoridades
utilizada con plena indepen en
n de aprobar encargadas por la ley de ap
los planos, conceder los permi-
sos y supervisar las construcci cumolimiento de lo aquít
en puerto Rico, exigirán el '«.encia de
aisuueato y a partir do la vagancia i oiuste
esta Ley rechazarán toda prop
c+a edificación que no se ajuste
a loa roquisltos antea proacritoa,
c. Que los planos P
,, aprobados por las autori a
hayan sido
^ejites y
correspondientes y 4
cedido
-68-
el permiso para la edificación.
d. Que con seis meses de antelación, por lo menos, a la fecha en que se proponga comenzar la obra, el arrenaador
notifique por escrito al arrendatario afectado en forma feha• j_ para que desaloje j T oi locai T noñ-l "Dor cíente el poi razón de las obras a efec— tuarse,
e. Dentro da dos masas a contar dal día an que quede
totalmente desalojado el inmueble, deberSn iniciarse las obras de
damcllcifin y construccién. Transcurrido este plaso sin espesarlas, todos los arrendatarios podrán Tolirer al inmueble, sin obligacián
de pago de las mensualidades transcurridas, y tendrán derecho a sni arrendador que se les indemnice por el arrenoauu
con el importe de seis men-
n„P Ppermanezcan allí por un periodo
sualidades de renta, siempre q mínimo de xm año,
risivS retener para uso propio en el
f. El arrendador podra r
' dP una vivienda y un local de comercio.
inmueble reedificado uo mas
Los otros locales de vivienda y
serán airrendados, atendisJ^d® a
sqp necocio que hubiere disponible
orden de antigüedad, a los arren-
. P.OCÍ0 que fueren desalojados de sus an-
datarios de vivienda o de neg
■fciguos locales y que deseen «.piver vol al inmueble. , l„1,n el inmueble, los arrends.tatotes de que„r desalojen 10 dispuesto
mes que queden protegidos
en el párrafo f que
¡jrrendador. censig-
precede, suscribirán sendos documen os ¿.„tro del • ,1 su localisacián exacta dentro del »a»do la extensión superficial,
i inmueble, renta, serticies -oíos y equipes, tanto de los locales que habrán qede 4-»» del desalojo como les que n respectivamente ocupen an
"1^
ocupar en el inmueble reedificado. Estos documentos harán referen-
cia a los planos y documentos levantados para la nueva edificación y deberán ser miidos a los mipmos al ser sometidos a la autoridad
que los apruebe, en cuyas oficinas quedarán archivados para cons
tancia oficial. h, Efectua.da la nueva edificación, el arrendador no
tificará a los arrendatarios por escrito, en forma fehaciente, que
el plazo de treinta (30) días siguientes al recibo de la comunLcacián podrán instalarse en el local que se les ha reservado, con
forme a lo dispuesto en el párrafo "g" que precede. Si alguno de los arrendatarios afectados deja transcurrir el plazo sefía se instale en el local reservádole, perderá el derecho a ocupar ®1 local.
9-
^
la repMaSÜ"! rc.t.ur,clén o
^!®®0fistrucción del edificio arr^ridado para realizar obras sustan
con el propósito ^-nnservar las oaradteristicas de 1 ep, ^lonial española. Deberán concurrir los siguientes q. a). Que el edificio^£bllocali¿£^^ •
según la determine y descri —
al Instituto de Cultura^
-_ —- Tafi-
fio de
ÍH®ítorri
junio de 1955. Secci^^ iuciso (a-)* "-"S: ~ . a-hras a realizarse¿_sea b). Q.,^ ^ ^). Q^e «or la naturalegO;—,— """"
AVI nftUt)S.C10n«
V, ^i inquilinoJ2-2£IiE5Sí222
S^osjbleUevar á stasaeferto^jo^ — -Llevar esras a.
v^Ut? los J.U£> planos pg£i— ^ s_). Que
—
^
por las autoridades_cg£l®g£^2^ - ^
.
hayan
J !
O''**
d^. Que con seis meses de antelación, por lo menos,
a la fecha en que se proponga comenzar la obra, el ai'rendador
no^tifique por escriio al arrendatario afectado en forma feha»
cienie para que desalo.je el local por razón de las obras a efec tuarse,
el. Dentro de dos meses a contar del día en que que de totalmente desalo.jado el inmueble, deberán iniciarse las obras
dereparacién. restaurad^" " rpconstruccién. Transcurrido este.
¿Lazo sin empezarlas,
arrendatarios podrán volver al in-
mueble, sin obligación de pago de las mensualidades trasscuri^^ das, y tendrán derecho a que se. lejjnde^ce por el arrendador con el inrporte ^ mensualidades de renta, siempre que permanezcan allí por periodo mínimo de
de un edificio localizado en unOi^
ano.
hi q+,6rica sin Que haya de
—-
Proceder .construir o .a. o
...dtante.
sitiog ;
•Art nrovectada haya gido autorizada aV Que la destrucca^SLHH^ n_oi^ las autoridades correspondien
. .¿ad fr^-i+.^da para reglamentar en las
b). Que la autoridad_i^^— ^ ... ÍS^ashistóricas certifiquQ_3Hg—
permitida construooi6n_
lugar "■o espacio —-
de la destrucolfa to-
alguna en aI
ia_0 parcial deledifl£¿JiiH?iÍ^' c). Qiia con seis m
antelaoléa-P2^^-°
. la °
-71-
fecha Gil que se pi*oponga comenzai' la des"t<ruccion, el arrendador notifique ñor escrito al arrendatario afectado en forma fehacien-
te pana que desaloje el local por razón de la dest^^odo^^ ^ efec tuarse.
e). Dentro de dos meses a contar del día en que quede
totalmente desalojado el inmueble, deberá iniciarse la obra de
destrucción. Transcurrido este plazo sin empezarla^ todos los
arrendatarios „odrán Tolver al ImuebU, sin oblieaclfa de pago lie las mensualidades transcurridas, V tendrán derecho a que se
les indemiice r^r .1 arrendador con el iryorte de_seis meses wm-
eualldades de renta, sienrre que perinane,oan allí por periodo mde un año.
ARTICULO (12-B), (Agregado por la Ley Hura. 201 lo Tfivy líiSm. 24 de 21 de agosto de ^^yo de 1948, y enmendado por la ^ 1948,) En el caso previsto en e1 -ínrTqo 1 del artículo 12-A, el j-e-o+ft V en su consecuencia, ini-
arrendador podrá resolver el contrato y,
-Poita de pago del alquiler leciar una acción de desahucio, porV. fal P ." Aa-] local o vivienda, aún cuando Sal-, para recobrar la posesión
, . ho haya transcurrido el termino
^-i nado para la duración del con-
"trato,
En los casos previstos en
los incisos 2 a 5,ínclusive, 1 íi^síta dGspúes de haberlo no-
artículo 12 A no podrán hacorlo hast
. í.nto al inquilino con no monos -añado por osorito do modo ...0. ^^ sesenta días de antelaa on a
^Qwanda de de sahucio»
-IZ" .
3n eljCaso previsto en el inciso 6 del articulo 12-A, si
existiera contrato ñor plazo fijo, no podrá hacerlo hasta tanto
haya transcurrido la fecha fijada para la expiración del contra
to, y si no h\ibiera contrato por término fijo, no podrá hacerlo
después de transcurrido el plazo e stahlecido en el inciso 6h del artículo 12-A,
En los casos preiristo en los incisos 7 /^ al 10. inclusive, del articulo 12-A, si hubiera contrato por término fijo, no podra hacerlo hasta tanto Jiaya transcurrido la facha fijada para la ejopiracién del contrato, y si no hubiera contrato por término fijo, no podrá hacerlo hasta después de transcurridos los piases men cionados en los incisos 7e, ^ Sd, 9d y lOc del artículo 12-A.
En cualquier otro caso en que puede promoverse la accién. 1 desahucio n - T de bajo legxslacxon
insular o federal, el demandante
. hasta después de haber notificado por no podrá radicar su demanda desp
. 4- al «1 escrito de modo fehaciente
11®- propiedad
con no menos flp de
inquilino su intención de recobrar
seis meses de antelación a la febha
de la presentaciín de la demanda de desahucio. •íAyi del procedimiento en toda El tribunal deoretarála suspens
. , .UO la notifiosclán previa aquí roque«
^•Ccion en que no hubiere he
«1 término de la inisKia.
nxda hasta que transcurra el
, • sa de desahucio por ouaquiera de
diando prospere una ,os demanincisos 1
al 5 inclusiva, s-lartidel arti
las causas contenidas en 1
. se» ®nlo 12-A, el lanzajniento ^irme la sentencia.
decretará cuarenta (40) os
-73.
Si la denanda se basare eii cualesquiera de las causas cou-
berddas en los incisos 6 al ^ 3^ inclusive, del articulo 12-A, o en cualouiera otra causa establecida en legislación insular
o federal, el lanzamiento se decretará noventa (90) días des pués de ser firme la sentencia; Disponiéndose, sin embargo, que
el tribunal en que se hubiere iniciado el desahucio, a instancias
del inquilino, podrá aplazar la expedición de la orden de lanzamien to por uji término adicional que no excederá de noventa (90) días por razén de mediar circunstancias de equidad o personales, tales
cono notoria eaoazes de viviendas, enfermedad y otras de carácter similar,
fflTIcrax. 22.- DEFUnOIOffiS.- En esta Uy. a menos que del conj. .
.1.
Oí» desnrenda otra cosa, se aceptarán
texto de ella clararr.ente no se desprena
las siguientes definicionesJ
■•A^nistrador" significa el A«nistrador de Inquilinato de Puerto Rico. "Propietario* y i.mi Bueno
incluven a todo propietario, due«^0, arrendador, subarrendador, administrador, persona natural o efectos de la administra-
Óhridica, gerente y apoderado par
°ión de una o más propiedades de alqui
;i
vnH^tario, subarrendatario o per-
"Inquilino" incluye arre Eona natural o jurídica que n„bite h ^Iduiier
T
"Proniedad de alq«i
. ^ ^
use u ocupe una propiedad de
. o. habitación, apartaincluye casa, ^ ^ ^
■ -^ndas. y cualquier parte ae »i®nto y caserío destinado a viviendas, ^3 yviviendas pertenedientas mi
solar en que radique» una o
!!
-74-
a personas distintas al dueño del solar^ y casa y edificación que se use en todo o en parte para negocios, oficinas profesxonales, o propósitos comerciales o industriales.
"Alquiler" significa canon de arrendamiento, renta o strnia pagada por el inquilino.
"Contrato", "Arriendo" u "Arrendamento" taolnyen todo contrato de arrendamiento y todo convenio verbal o escrito en virtud del cual el dueño cede al inquilino el uso de una P piedad de alquiler o una parte
n
rip la inisiTia por cierto precio#
ivioY-^nie áLajamiento, habitación,
"Vivienda" incli^ye albergue, ax j ,_
casa y edificación, o una part
.Toe mismas destinadas al
albergue o alojamiento.
Cíe usen para "Edificaciones quem se usen p
negocios", incluye edifi-
m'n-icas hospitales privados y concaciones que se usan para clmi í sultorios,
,
1. inral O edificación que •«II nnrluve todo locax "Local de negocxo" xncxuy
.
V consultorios profesxonales.
Se use para negocios, despac •oieq e industriales".
Oficinas y propósitos comerci
_,^difica=jÉL2LaE
"Cousorvación". 5S_entePder_ca
„ ,-a.aor del mismo lo mantqi. «•JiinufcrrlsBria——
Ositos del cretarin
"TTILo dicho edlL
p-ipo« c} g^Tupr6 .y
.Salud de Puerto^i^ Hlsnana v esté ^ He la época^£2Í22i^^^ ficio tenga caracter^^sticas—— situado
iir.g «y.ma histox^SSl
.75-
"Reparacién o Restauración"« se entenderá cualquier obra
que realice el propietario, iiaiifructuario o arrendador de
edificio para conservar las caracterxsticas de la época colo nial hispana en dicho edificio»
"Reconstrucolf»"
«.^tenderá nnlimer obra que realice
el propietario. o arrendador de un edlflcigjH!: diente a reeor°t.v.i-ir dicho edificio .lertrn de las cai-actensticas de la época coloni^-l hispana»
-76-
I N D I CE
GENERAL
Pág. 4
Criterio Económico
Factores que coadyuvarían a la efectividad del programa
^ •••••
Sobre la filosofía de conservación de la Zona Histórica
Reglamentación propuesta para la Zona Histórica
•
1- Declaración de la Zona Histórica
19
2- Subdivisión de la Zona Histórica:
(Sector Antiguo -(H-l)
(Sector de Transición-(H-2)
^1
(Sector Especial -(H-3)
3- Monumentos Históricos o Artísticos .... 28 4- Sobre Rótulos Comerciales y Anunci 5- Sobre líneas eléctricas y de com 32
6- Sobre Calles y Plazas 33
7- Sobre estructuran provisionales 8- Sobre Procedimientos
•*
34
A- Requerimiento de Autorizaci
B- Radlcaci6n^de^l«^Soligto^^^
^
c- Dispensas en
^ .... 37
D- Inforti.aci6n adicional =1 instituto de cultura .. E- Consultas al In 1- -An de Autorizaciones F- EsqDedicion de a
-771
Pág.
,
G- Revocación de Autorizaciones 38 H- Términos de VigenciadeldeInstxtuto las Decisiones ••»•••• 38 39
I- Notificaciones 40
J- Acuerdos ,
40
K- Disposiciones Misceláneas
j ... 41
9- Definiciones
***
Apindiea al proyecto de Reglamento .
1
1- Sobre el negociado de Peimiaos ... 45 ««« 44
2- Sobre Apol3.ciones •»»••••
3- Sobre Penalidades
-i ....... 44
<1
45
;
.._
4- Recursos Judicxales
I
APENDICE
i
/' enmiendas (Apéndice I; ProyectoHedecontribu-
;la ley de exenciSn de . .
TT^ Provecto de enmiendas
i
^
Wqn¿erea Razonables .... 55
. '
|