6 abril 2020 / RCC0674 (texto) resolución de la Cámara de Representantes

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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa

7ma. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 674 6 DE ABRIL DE 2020 Presentada por el representante Navarro Suárez Referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor Banca y Seguros

RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a todas las instituciones bancarias, financieras y cooperativas, autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, que se abstengan de remitir a las agencias de crédito información negativa o de falta de pago de los deudores que se hayan acogido a algún plan de pago, moratoria o aplazamiento de pago como consecuencia de la emergencia nacional causada por el Coronavirus (COVID-19); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Mundial de la Salud declaró el Coronavirus (COVID-19) como una pandemia el 11 de marzo de 2020. Puerto Rico, al igual que la mayoría de los países alrededor del mundo, está atravesando por una emergencia de salud pública. En atención al peligro existente y al reporte de los primeros casos de contagio del COVID-19 en Puerto Rico, el 12 de marzo de 2020 la Gobernadora, Wanda Vázquez Garced, promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 en el que decretó un estado de emergencia en nuestra jurisdicción y se implementaron medidas iniciales para atender la situación. Ante la recomendación experta de los médicos para evitar el contagio masivo en protección de la ciudadanía, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023 mediante el cual estableció un cierre total del Gobierno de Puerto Rico y comercios privados, sujeto a ciertas excepciones, estableció un toque de queda y limitó las salidas al horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. para limitadas circunstancias, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020. Posteriormente, se emitió el Boletín Administrativo Núm. 2020-029 para


2 extender dicho plazo del 31 de marzo al 12 de abril 2020, en el cual se impusieron restricciones adicionales al horario de salidas y a la operación de ciertos comercios. Si bien resulta apremiante y necesario que el Gobierno de Puerto Rico cumpla cabalmente con su deber de proteger a todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción, la realidad es que estas medidas desafortunadamente representan un impacto directo y perjudicial sobre la economía, pues el toque de queda imposibilita la operación de la mayoría de los comercios y obstaculiza la actividad económica. Ello desencadena en falta de pago para innumerables puertorriqueños, quienes se verán imposibilitados de cumplir con sus obligaciones financieras. Con ello en mente, el 23 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico comunicó al País una serie de medidas de capital para mitigar los daños ocasionados a la economía de Puerto Rico. Entre ellas, anunció que logró un acuerdo con los presidentes de instituciones financieras, tanto bancos comerciales como cooperativas de ahorro y crédito, para implementar moratorias de hasta noventa (90) días para el pago de préstamos hipotecarios, de auto, personales y tarjetas de crédito.1 Con ello, el Gobierno de Puerto Rico procura proteger a todo aquel individuo que se ha visto afectado por el inesperado ataque colateral del COVID-19 a sus arcas personales. Tomando en consideración las repercusiones económicas de acogerse a una moratoria o diferir obligaciones de pago, es necesario que las instituciones bancarias se abstengan de enviar a las agencias crediticias información negativa sobre los pagos diferidos. El compromiso con el Pueblo de Puerto Rico es uno a largo plazo y en respuesta a la emergencia nacional que ha creado el COVID-19. Por tanto, actuar en contrario colocaría a los beneficiarios de la moratoria en una posición desventajada para poder reponerse de la crisis económica que Puerto Rico enfrenta previo a la llegada del COVID-19 a nuestra Isla. La intención legislativa antes expuesta ha sido considerada por varios estados de los Estados Unidos de América, entre ellos, New Jersey, New York y California. Senadores estatales de New York han presentado legislación para que no se remita a las agencias crediticias información sobre atrasos o falta de pago de aquellos deudores afectados por el COVID-19 y tras la declaración de emergencia nacional.2 Mientras, el gobernador de New Jersey, Phil Murphy, acordó con varias instituciones bancarias una 1

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Información ofrecida por la Hon. Wanda Vázquez Garced en la conferencia de prensa del 23 de marzo de 2020, en la cual anunció los incentivos económicos propuestos para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus en los trabajadores y empresas. Véase: https://www.fortaleza.pr.gov/content/mensaje-de-la-gobernadora-sobre-medidas-econ-micas-antela-amenaza-del-covid19. Para el texto íntegro de la medida, véase: 2019 Bill Text NY S.B. 8118. Este proyecto de ley prohíbe que los acreedores notifiquen a las agencias de crédito la tardanza en pagos de los deudores debido a la situación de emergencia que enfrentaron por el coronavirus. Véase además, 2019 Bill Tracking NY A.B. 10183.


3 moratoria para los deudores afectados por el COVID-19. Además, requirió que conforme a las guías existentes para situaciones de emergencia como la presente, las instituciones bancarias no reporten a las agencias crediticias el impago o pago tardío de aquellas personas que se han acogido a moratorias provistas debido al estado de emergencia creado por el COVID-19.3 Semejante propuesta realizó el gobernador de California, Gavin Newson.4 Es preciso señalar que las guías antes mencionadas son aquellas que emite la Asociación de la Industria de Datos del Consumidor (Consumer Data Industry Association). Esta Asociación representa a las agencias de informes del consumidor, incluidas las agencias de crédito a nivel nacional, oficinas de crédito regionales y especializadas, compañías de verificación de antecedentes y otras.5 Entre las agencias de crédito más conocidas se encuentran Equifax, Experian y TransUnion, las que reciben y divulgan información de crédito de los consumidores, que a su vez se recibe de instituciones bancarias, financieras, cooperativas, entre otras. Ante la emergencia que ha generado el COVID-19, la mencionada Asociación recordó a los acreedores, prestamistas y proveedores de datos que existen guías para reportar la información de aquellos consumidores cuyas cuentas se han visto afectadas como consecuencia de desastres naturales y aquellas cuentas a las que se les ha permitido posponer los pagos (forbearance) ante la falta de ingresos debido a cierta declaración de desastre.6 Además, el 9 de marzo de 2020 la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, la Oficina del Contralor de la Moneda y la Conferencia de Supervisores de Bancos Estatales7 emitieron una declaración conjunta para exhortar a las instituciones 3

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New Jersey Gov. Phil Murphy announces a 90-day grace period on mortgage payments, CNBC, 28 de marzo de 2020, https://www.cnbc.com/2020/03/28/new-jersey-gov-phil-murphy-announces-90-daygrace-period-on-mortgages.html. Governor Gavin Newsom Announces Major Financial Relief Package: 90-Day Mortgage Payment Relief During COVID-19 Crisis, 25 de marzo de 2020, https://www.gov.ca.gov/2020/03/25/governorgavin-newsom-announces-major-financial-relief-package-90-day-mortgage-payment-relief-duringcovid-19-crisis/. https://www.cdiaonline.org/about/about-cdia/. CDIA Press Release: Support Available During Coronavirus Response, 10 de marzo de 2020, https://www.cdiaonline.org/cdia-press-release-support-available-during-coronavirus-response/; Reporting Accounts for Consumers Affected by Natural & Declared Disasters, and for other financial hardships, 9 de marzo de 2020, https://www.cdiaonline.org/important-metro-2-announcementreporting-accounts-for-consumers-affected-by-natural-declared-disasters/. The Board of Governors of the Federal Reserve System, the Consumer Financial Protection Bureau, the Federal Deposit Insurance Corporation, the National Credit Union Administration, the Office of the Comptroller of the Currency, and the Conference of State Bank Supervisors.


4 financieras a satisfacer las necesidades financieras de los clientes afectados por el COVID-19. Estas agencias federales alentaron a las instituciones financieras a trabajar de manera constructiva con los deudores y clientes que han sido afectados por el COVID-19 y ofrecerles alternativas en la difícil etapa que se está atravesando.8 Acorde con todo lo antes expuesto, las agencias de crédito Equifax, Experian y TransUnion han publicado en sus páginas cibernéticas información destacando la importancia de que los deudores se comuniquen con sus acreedores para que ausculten con ellos las alternativas que pueden ofrecer ante la emergencia creada por el esparcimiento del COVID-19, y evitar que se afecte su información crediticia. Asimismo, advirtieron a los deudores que pueden remitir cartas a las agencias de crédito para que se añada una nota en su historial del crédito. En dicha nota, el individuo podría advertir que durante cierto tiempo se atrasó o no completó pagos debido a la situación de emergencia del COVID-19. Tal información se añadiría al informe de crédito como un tipo de justificación ofrecida por el individuo.9 Es evidente que la intención de esta Asamblea Legislativa de proteger al consumidor puertorriqueño es una compartida, no solamente por otros gobiernos, sino por agencias bancarias federales e instituciones privadas. Proteger el futuro financiero de los individuos en situaciones de emergencia nacional balancea los posibles estragos de una economía ya afectada por el cierre de comercios. Como vemos, la información crediticia de cada individuo es de suma importancia y representa la base para obtener ayuda financiera, ya sea para adquirir una propiedad o solicitar un préstamo personal para sufragar gastos imprevistos o de emergencia. Permitir que el crédito de los puertorriqueños se vea afectado como consecuencia de una pandemia fuera de su control que generó el cierre del lugar de trabajo de muchos es contrario al bienestar de la comunidad puertorriqueña. Bajo el poder de razón de estado —y en aras de proteger el bienestar de los ciudadanos puertorriqueños ante la situación de emergencia que atraviesa el País10 —, esta Asamblea Legislativa ha determinado requerir a las instituciones financieras y a las cooperativas que han otorgado moratorias u otros tipos de acuerdos de repago a sus clientes o deudores que se abstengan de remitir informes negativos o de falta de pago a las agencias de crédito durante el plazo de la moratoria concedida por la emergencia del COVID-19.

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https://www.federalreserve.gov/newsevents/pressreleases/bcreg20200309a.htm?mod=article_inline. https://www.equifax.com/about-equifax/covid-19-and-your-credit-score. ELA v. Northwestern Selecta, 185 DPR 40, 60 (2012).


5 Ante las circunstancias por las que atraviesa Puerto Rico, la presente medida resulta sensata, apropiada y razonable para salvaguardar la seguridad económica de cientos de miles de familias puertorriqueñas. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Sección 1.-Se reconoce y se reafirma la existencia de un estado de emergencia

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estatal y nacional debido al COVID-19, que hace necesario que la Asamblea Legislativa de

3

Puerto Rico tome medidas razonables y justicieras en protección del bienestar público, al

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amparo de los poderes delegados por la Constitución de Puerto Rico.

5

Sección 2.-Para fines de esta Resolución, se entenderá que la expresión institución

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financiera, institución bancaria o acreedor incluye a las cooperativas, los bancos,

7

instituciones financieras y cualquier otra entidad que ofrezca servicios bancarios a los

8

individuos como lo son préstamos personales, préstamos hipotecarios, préstamos de

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auto, servicios de tarjetas de crédito, entre otros afines.

10

Sección 3.-Se ordena a los bancos, cooperativas e instituciones financieras que se

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abstengan de remitir informes negativos o de falta de pago a todas las agencias de

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crédito de aquellos deudores que se hayan acogido algún plan de pago o moratoria

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concedido por la institución bancaria a consecuencia de la emergencia nacional creada

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por el COVID-19.

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Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después

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de su aprobación y su vigencia persistirá mientras esté vigente el estado de emergencia

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decretado en Puerto Rico.


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