6 abril 2020 / RCC0675 Texto Resolución de la Cámara de Representantes

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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa

7ma. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 675 6 DE ABRIL DE 2020 Presentada por el representante Navarro Suárez Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico “PROMESA”

RESOLUCIÓN CONJUNTA Para establecer que durante la vigencia del Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 de 12 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró un estado de emergencia en Puerto Rico con respecto al brote del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, durante la vigencia del Boletín Administrativo OE-2020-029 de 30 de marzo de 2020, que extendió los términos del estado de emergencia, las disposiciones especiales del toque de queda y la operación de ciertos comercios, así como durante la vigencia de cualquier otra orden ejecutiva similar que fuera emitida, los patronos privados que estén brindando servicio al público al maximo de su capacidad y de lo permitido por la OE-2020-029 o de cualquier otra orden ejecutiva similir que fuera emitida, salvo los que tengan menos de cincuenta (50) empleados y que generen un ingreso bruto anual menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00), deberán pagar a razón de tiempo y medio las horas de los empleados que están laborando en sus establecimientos en contacto directo con el público; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al presente, la humanidad se enfrenta a una crisis de salud mundial sin precedentes en la historia moderna. La Organización Mundial de la Salud declaró la amplia propagación del coronavirus denominado COVID-19 como una pandemia el 11 de marzo de 2020, pues esta enfermedad ha afectado a la mayoría de los países en el mundo, incluyendo a Puerto Rico. En la Isla se han confirmado hasta la fecha quinientos trece (513) casos positivos al COVID-19, veintiún (21) muertes, y existen muchos otros


2 casos sospechosos que esperan por los resultados de las pruebas correspondientes. Como consecuencia de esta pandemia, Puerto Rico no solamente enfrenta dificultades en el área de la salud, sino que también enfrenta una crisis económica y laboral. Ante la creciente posibilidad de que el COVID-19 afecte sustancialmente a nuestra población, la Gobernadora, Wanda Vázquez Garced, declaró un estado de emergencia en Puerto Rico mediante el Boletín Administrativo OE-2020-020 de 12 de marzo de 2020. De igual manera, con el fin de minimizar las posibilidades de contagio y propagación del virus, ordenó mediante el Boletín Administrativo OE-2020-023 de 15 de marzo de 2020, y luego mediante el Boletín Administrativo OE-2020-029 de 30 de marzo de 2020, el aislamiento social de las personas, estableció un toque de queda en la Isla y ordenó el cierre total de las operaciones gubernamentales y privadas, permitiendo únicamente a ciertos establecimientos comerciales a permanecer operando. Algunos de éstos son: supermercados, farmacias, establecimientos de comida rápida a través del servicio de entrega o recogido (“delivery” o “carry out”), farmacéuticas, entre otros. Las medidas adoptadas para contrarrestar el esparcimiento del COVID-19 se cimientan en la responsabilidad del Gobierno de salvaguardar el orden público y proteger la vida de las personas, según se dispone en las Secciones 7 y 19 del Artículo II de nuestra Constitución. De igual manera, la Sección 16 del mismo Artículo reconoce el derecho de todo trabajador a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Ante ello, se aprobó la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para “garantizar[,] tanto como sea posible a cada empleado[,]… condiciones de trabajo seguras y saludables…[para así] preservar nuestros recursos humanos…[y] minimizar las desgracias familiares y personales[,] y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo.”1 Lo antes expresado también es reconocido a nivel federal por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, según enmendada (Occupational Safety and Health Act u OSHA, por sus siglas en inglés).2 Para poder mantener un balance entre combatir el contagio del COVID-19 y continuar brindando servicios esenciales para evitar que las personas salgan a las calles, varios de los establecimientos privados permitidos a permanecer operando necesitan, por supuesto, de capital humano para brindar tales servicios. Debido a que estos empleados están compelidos a presentarse a sus respectivos lugares de trabajo para poder atender las necesidades del resto de la ciudadanía, se exponen a un mayor riesgo de contagio. Sin duda, las labores realizadas por muchos de estos trabajadores, en cualquier otro momento de la vida cotidiana, no necesariamente presentaban riesgos peligrosos 1 2

Sección 2 de la Ley Núm. 16, supra; 29 LPRA sec. 361a. (Énfasis suplido) 29 USC sec. 654(a)(1).


3 que atentaran contra su salud. Sin embargo, ante la pandemia a la que nos enfrentamos, ese marco cambió drásticamente. Por tal razón, entendemos que, además de la responsabilidad que tiene todo patrono de tomar medidas para proteger a sus empleados en el lugar de trabajo, es prudente y necesario compensar a estos trabajadores que arriesgan su salud, y hasta su vida, con un salario igual a tiempo y medio durante la vigencia de las órdenes ejecutivas impuestas por la Gobernadora. Esta compensación extra es reconocida en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. El Artículo 4(c) de la Ley 379, supra, dispone sobre la paga de “horas extra” como aquellas “que un empleado trabaja para su patrono durante los días u horas en que un establecimiento deba permanecer cerrado al público por disposición legal.”3 El caso novel que presenta la pandemia mundial por el coronavirus COVID-19 constituye una situación única, en la cual existe un riesgo real para la salud de aquellos empleados que deben laborar, cuando en cualquier otra circunstancia dichos establecimientos no hubiesen abierto. Por tanto, se les debe compensar por tener que acudir a su lugar de trabajo, arriesgándose continuamente al contagio del COVID-19. No obstante lo anterior, entendemos que la paga de salario a tiempo y medio a los empleados compelidos a laborar en las empresas privadas autorizadas a permanecer abiertas durante esta pandemia se debe aplicar solamente a los comercios que tengan más de cincuenta (50) empleados y que de genera un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00) cada año. De esta manera se protege a los pequeños y medianos comerciantes de mayores gravámenes económicos. Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que, bajo su poder de razón de estado (“police power”) y la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de proteger la salud, seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, es necesario la imposición de paga a tiempo y medio de los empleados que están trabajando en establecimientos del sector privado, en contacto directo con el público, compelidos a permanecer operando por disposición legal al respecto. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Sección 1.-Se establece que, durante la vigencia del estado de emergencia

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decretado en Puerto Rico con respecto al brote del coronavirus COVID-19 a nivel

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mundial, en el cual se mantenga un toque de queda en la Isla para minimizar las

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posibilidades de contagio y propagación del virus, y en el que se disponga el cierre total

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de las operaciones gubernamentales y privadas, aquellos comercios privados que estén 3

29 LPRA sec. 273 (c).


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operando por excepción, que brinden servicio al público de manera presencial, deberán

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pagar el salario de sus empleados, que estén laborando en contacto directo con el

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público en general, a razón de tiempo y medio.

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Sección 2.-Lo anteriormente dispuesto únicamente aplicará a los comercios que

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tengan más de cincuenta (50) empleados y que generan un ingreso bruto anual menor

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de diez millones de dólares ($10,000,000.00) y estén brindando servicio al público al

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maximo de su capacidad y de lo permitido por la OE-2020-029 o de cualquier otra orden

8

ejecutiva similir que fuera emitida.

9

Sección 3.-La Secretaria del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de

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Puerto Rico, junto con el Secretario de Hacienda, deberán establecer normas al respecto

11

para la aplicación de las disposiciones transitorias establecidas en esta Resolución

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Conjunta.

13

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después

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de su aprobación y su vigencia permanecerá mientras persista el estado de emergencia

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decretado por la Gobernadora de Puerto Rico.


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