Reglamento para el Regimen y Gobierno del Cuerpo de Serenos en esta Capital (1837)

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1gJ7. REGLA MENTO PARA EL REGIMEN Y .GOBIERNO DEL CUERPO

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E::>l E STA C.<\.PITAL.

CAPITULO 1 .0

P,-evenc io,n es genera les. ARTICULO

l.

Luego que sean nombrados los fSe'Y'enos por el Excmo. Ay untami ento, con arreglo a l artículo 37 de este reglnmento, y apwbados por e l Excmo. Sr.President e Gobern adQr Politíco Superior , se presentarán en la Secretaria de aquella Corpora cion á recibir el correspondiente título que se les e 'pedirá gratis; y en el día que se les designe se les t..ntre~arán las armas, p onchos y demas útiles nec e nos para el desempeño de s u empleo. ARTICULO

2.

Las obli gaciones de los S eTenos estan marcadas en el capítulo 3.0 de este regl.amento. ARTI C ULO

3.

Obedece1·án los S erenos con ~ puntualidad la. órdenes que les d en, el Comandante Y. l_os Cahos d el Cue rpo en todo lo relativo al ServiCIO· ARTICULO

4.

C uida rál1 de t en er s iempre

limpias ,

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rientes y bien acondicionadas las armas ; y en las revistas responderán con su sueldo de los cartucho·s que les fal ten, y no hayan sido "'Consumidos en el servi cio : y cuando sea n ecesario rcmplazarlos, se hará la ent.rega,dc los inutílizados por conducto de ' j o§ C abos. '

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ARTI C ULO

5.

H ab rá un libro en la Secretaría del E xcmo. A yuntamiento, donde se formará el asieuto corresp"ondiente á cada uno de los individuos que compongan el C uerpo de Se1·e1tos, con espresion de s u nombre, el de sus pad res, naturaleza, estado y edad , dejandolc á cada uno dos fojas en blanco para las notas que vayan ocuni endo durante su servicio. Los C a bo!:; . tend rán una lista igua l para su conocimiento y gobierno. ARTICU LO 6. S i algun individuo enfermare, dará parte á los Cabos , quienes ascgmados de la realidad , lo comuni.carán al C omandante y este al A lcalde p rimero para que cubra interinamente la falta con sugeto de las cualidades requeridas. A R TI CU LO

7.

Para la mejor organizacion de' este Cuerpo, se nomb rará. un ?omandantc , y d?s Cabos ce lad ores que mandaran otras tantas bngadas en que será divirl.i~o, qu}enes comuni ca~·án á los indi . viduos de la suya las ordenes que reciban de aquel. ART I C ULO

8.

Todos los individuos de este C uerpo , serán atendidos en sus solicitudes con proporcion


~ á s us mérito::; y conducta; y tt Jos que se inutíliza~ ren en este sen ·ic io, por heridas, enfermedad y ve~

j ez, se les a bonará por via de pension a limenticia seis pesos m ensuales p agados d e los fondos d el esta bl ecimiento. CAPIT ULO

Obligaciones del Com andante y Cabos Celad01·es. A RT ICUL O

9.

· Vigi larán el comportamiento de los Sm·enos, modo de desempeñar el. servicio du rante la n oche, visitandolos con fr ecu en cia, c uid ando de celar su conducta por el dia, y s i se entregan á a lg uno d e Jos vicios contrarios . á la buena mora l que deben observar para continuar en s u destino. A R TI CUL O

'

10.

Usarán unicamcntc d e las a rmas que se les señalarán , las que facilitará el G obier.n o de los r eal es almacenes con las munic iones correspondientes, pues los demas utiles nccesa).·ios serán d e cuenta del fondo de este ramo . A R T I CU LO

11 .

Podrán arre!?tar ~ los Serenos l uego que venga el dja, si hub ieren cometido a lguna falta que no sea grave, pues sien dolo lo h arán en el mom ento, .dand ? par te por escrito a l A lcalde }.o para la providencta que co tTesponda de acuerdo con oL Gobernador P olítico S uperior. A R TICU L O

12.

E l día ultimo de cada mes $

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pasará. r evis-


~s,

t.a ¡í_ todos los individuos del C uerpo de Se1·enos en la casa Consistorial, por el A lcalde 1. ó el 2.0 en s u defecto, acompañado de uno de los Síndicos y del depositario de los fondos de propios. En esta revista presentará el Comandante una r elacion de todos los individuos del <Cuerpo, que hallan existido en el mes; y estos manifestarr.n las mmas, p"onc hos, faroles y demas utíles, para examinarse esc rup ulosamente su estado Jc conservacion y asco . Concluido el acto, se pondrá á continuacion de dicha r elacion, una nota ó diligencia de haberse realizado sin novedad, ó con las que hayan ocurrido, cuya nota firmará el D~p ositario , intervenida por el Sindico y visada por el A lcalde que presida;· y este la pasará al Sr. Gobernador Pol ítico, para que con s u decreto de JJCtgttese; pueda dicho depositario pro .. ceder al pago el dia sig uiente, descontando en aquel acto el valor de los cartuchos que fa lten s i~ hab erS(; e mpleado en el servicio, roturarle armas ó fa rol es por descuido , precedido el justiprecio de cada cosa. 0

ARTICUL?

13 .

Los Cab os distribuirán diariamente las velas que correspond an segnn la cstacion , Iris c ual es proporcionará c>l Depositario: conducirán á la hora señalada los S e1'enos á la plaza mayor, donde se repartirán á sus respectivas call es. ARTICULO

14.

El Comandante lle_vará un l ibro ig ual al que exista en el A yt~ntamwnto, que se le dará d el tondo, donde anotara las faltas que c ometa cada Sm·en?, especificando ol. castigo ó c?ne~c ion q u e se le unponga, y cua lqmera observac10n Importa nte sobre s u conducta fu er a ele las horas de servicio,

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pa ta pod er formar una id ea exActa de su lJUen ú mal comportam iento, y .resolver lo que convenga.

.

ARTICULO

15 .

L o's Cabos darán par.t e al Comandante por escrito todas las maiíaru1.s, de las novedad es que hayan ocurrido pot· la nocbe, y á c ualquiera hora si la h ubiere de nat uraleza t}Ue exija pronta providencia , para qne esto lo pase al Alcalde V ', y en su defecto al 2. 0 , á fm de ·que determine lo conveniente. ARTIC ULO

16 .

E l Comandanto inst'i·uirá. del toque par tic ular que han de u sar con el' pito los S e1·enos , para pedi r auxilio á s us compañeros cuando sea necesar io, y lo varia rá s iempre que Jo considere prceiso. ARTI C ULO

17,

M edia hora antes del toque de r etreta, estarán en la g uardia del principal los Cahos con tod os los 8e1·enos, para repartirlos á sus repectivas calles ll egada que sea la cita da hora. ARTI CU LO

18.

E l Comandante dará pa rte por escrito, to{]os los di as á las nueve de la mañana al A 1calde 1. 0 , sobre si ha h abido ó no novedad en la noche a nterior, para q ue este lo dé a l S r. Gobern ador P olíti co: recibirá d e dicho Sr. A lcalde las órdenes que le comunicare, la s que transmiti r~ á los Cabos para su exacto cumplimiento, cuyas ord enes asentará el Comandante en otro libro ·ó cuad erno para Ja debida constancia.


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n arán pesos cinco fondo

19.

Los s ueldos que m ensualmente se abopor ahora, son l?s si9ui en tes: ~! e_z Y. seis á los Ser enos, vemte a los Cabos y vem te y al Comandante; c~y os su eldos se pagarán del de a lumbrado . CAPITULO

s.o

Obligaciones de los Se1·cnos. ARTI CU LO

20.

Los Serenos anu11c iarán las hora s y el estado del tiempo con frecu enc ia en a lta voz por las calles de su r espectiva demarcacion: impedirán en e llas la sorpresa y robo á las personas q ne trans iten de un punto á otro: las rinas h eridas y homi cidios, la fractura. ele puertas ó ventanas, y escala miento d e casas: l a concluccion de cajas, fardos ó bultos á d eshoras: los g ritos, carreras ó rui do extraordinario que perturben el descanso de los vecin os: la embriaguez y las acciones ó palabras ofensivas á la rcligion y á la d ecencia p ública; y finalmente detendrán y r eg is tra1·án á toda .persona sospechosa, que encuentre~ despues de las diez, y si llevaren a rmas de cualqmera clase que sean, la a rrestan1n, y si no las llevare, le mandarán ;;e recoja, apcr cibjendolo d e arres to si se vuulve á encontrar. ARTICULO

21.

E stán -autorizados para an-estar infrag anti á los perpetradores d e los crímen es , excesos y desorden es indicados en el artículo ante rior , y 6.


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vencer con mHno fu e rte, cualquiera r esistencia que hagan los delincuentes, ya para que no l es impidan la ej ecnc ion, ó ya para fu garse . . ARTI<!ULO

22.

Ig ualmente estún aut orizados para ar resá los que con palabras ó acciones se burlen de e llos, 6 de c ualquiera modo los ofendan ó insnltcn , desnca1 nudo :í la <mtoridad qu e los ha · establecido. t nr

A RTI CULO

23.

'Todas las pe r·sorÍas que arresten los Se1·enos, por los m otiYos en unciados en los a rtículos pre cedentes, las conducirán á la caree] p GlJJica pasa ndo1as d e unos en otros hasta dicho destino, J por l a mañana darán parte circu nstanciado d e la causa del arresto a l Comandante, quien lo pasará a l A lcaiJe pr imero, con e::;presion del nombre d<>l • a rrestado y el d e los Serenos npre11sor es. ARTICU LO

'

...

24.

Para el cumplimiento de sus d eberes, Y d efensa d e sus personas, Uevanín los Se1·enos un c hu zo ó l an~a y una pistol.a, un pito y un far?l: para su abng o en la estacwn de invierno y lluvJaS so les dará un poncho. El Comandante y los C abos llevarán sable y pistolas . . ARTIC ULO

25 .

En el ·m omento que los Serenos advie rt an fu e;5o en algun punto , corrcriín Ja voz do unos en otrQs d esi oo-nando la call e ó sitio dond.e . se haya prendido: avisarún á las I glesias mas mmediatas para el toque d e campanas segun costuml n·c, Y ;í" las autoridádes c iviies y militares, y vol-


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verán inm ediatmn ent e á. sus puestos á. cout inuar s u ser vic io r edobla ndo la vigilancia para evitar c u a lqui€r a desorden . .ART I CU LO 126.

'

S i oc ur riere mu erte ó h eridas, dar án inmed iatam ente aviso al Alcalde mas proxlmo , para q ue proceda á la formac ion del s umario y demas diligencias correspondientes. ART I CULO

27.

C elar án los S e1·enos qu e al toqu e · d e l as di ez, n inguno and e por las callos vag ando sin un mot ivo de diversion ó grave n ecesidad que d eb erán m anifestar, haciendo va yan á. r ecogerse: excepto l os S r es. E clesiasticos , ~fic! ales y personas de distincion, ó aquellas de qm en cs por sus buenas eostumbr es no puede sos pechnrse. Tambien c uida rán de que á la misma hora se c ie rren precisam ent.e t odas las tiendas d e mercería y pul pería villa res, tabernas , cafees, confiterías y d emas casa~ d e esta nat urale za , sin permitir queden dentro con n ing un protesto re t..nion es· de per sonas de cualquiera clase que sean, en cuyo caso las h arán r et irar á menos que haya j uego, que entonces las arr estarán y d arán pa rte a l dia sig uiente á su C omanliante con espresion de sus nomb res. par a que puest o en conocimi~nto del A lcalde, proced a á. lo que previene el a rt1culo 18 del r egl amento de policía. ARTICUL O

28.

O bserva rán con toda escrupul osidad si en a launa casa part iculaT se reuniesen sec;.etamente0 personas de cualqu iera clase, que causen la mas leve sospecha de at entar c ontra la tranquilidad

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<le este pacifi co vecinda rio, ó de introducir max¡m as c ontrari as á n u estro actua l Gobi erno, p ara que d anJo par te i um ediatam ente con la mayor r eserva á uno de los A lcald es, p roced a á sorpr ender d i·cha reunion , y á lo d emas q u e c orresponda.

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ART I C ULt>

29.

Tomar án u n exacto conocimiento de las casas d ond e viven las autoridades civiles y militares, escribanos, comism·ios d o barrio, y facu lta·tivos d e m edi cinas , cirugía y farma cia, p a ra los c a.sos en que se ofrezca ir ·Ú buscarlos, y a sea por pa\·te d e las m is mas a utorida des ó por a lg un vecino q ue r eclame s u auxílio. ARTI CULO

30.

En todo t iempo d eber án hallarse los Se·r enos con p un tualidad en el lug ar q ue les está. demarca do en el articulo 17, para sa lir á rond ar precisamente a l toque d.e retreta , r etirándose a l aclarar e l dia . A R TICULO

31 .

D cspu cs de un t oq ue de pito a lg o prolongado, a n unciará únicamente la ho ra y e l tiempo, sin otras pa labras que las precisas a l intento , y repetirán el anunc io en cada esq ui na d e m odo que sea oído en todas las. casas ; no cesando en toda Ja noche de r econoc er cuidadosam ente las c alles de s u d emarcacion y cua d1:as atra~esadas, d e m ~n era que el público qued? bten ser~Jd.o , y el gobierno satisfecho d e tan ú til establecmuento. ARTI CULO

32.

C ualquiera que sen el ti empo que haga, es-


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ta.rán ~ontinuamonte en la calle s in meterse en ca sa alg una p ara precaverse de la lluvia ó viento, pu es para eso se les dá con q ue abrigarse: ;\menos que sea un uracan ó tormen ta decl:lrada, que entonces se les· dispensa rá. la s alid.a . ' A RTI G ULO

33.

Adornas del toque ordinario que debe preceder anuncio de las horas, se. les i nstru irá ele otro partic ular que les sirva· de señal de rcelama cion de atrxíl io , por el cual acudirán prontamente todos los Serenos que lo oigan, á rennirse a l que lo hay a dadq , pa ra prestarle el socorro qu e n cce!:>ite. · •

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A R TICU L O

34.

T endrán especial cuida do .de la conservacion de los fa roles d el alumb t·ado de sus resjlücti~as calles; y si estos carecieren de la limpieza conveniente , y no dieren la l uz necesaria todo el tiempo que está prefijado, darán pa rt e a l A lcalde para el debido remedio. ARTICU LO

35.

Los S e1·e.nos . tend rán el alojamiento que el Excmo. Ayuntam10nto les designará en la casa cuartel de milicias , como de su propiedad . E n d i~ha c~sa_h~bitarán precisamente los Cabos , y cualquiera mdtvtduo del Cuer po que qui era gozar d e este b eneficio, quien es cuidarán del orden y asco del local, d e las armas y utílcs del servicio, qu e .se depositarán allí por las mañana s cuando se retir en de rondar. ARTI CULO

36.

Todos los i&Üviduos del C uerpo, tratarán á.


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los vecinos homádos con mayor : considerac ion y d ecoro, y les prestarán sus auxilios siempre que lo exijan á Gualquie ra hora de la noche: principalm ente cuando necesiten de algun facultativo ó m edicamento d e la botica, c uyo servicio harán pasando de unos á otros has ta a lcanzar lo que se busca, :"Sin separarse demasiado de su r espectivo puesto . ARTICULO

37.

E l nomb ramiento !le Comahdantc, Cabos y Serenos , perteneye a l Excmo. Ayunta miento, y su aprobacion al S r. Gob ernador P olítico, á cuyas óTdenes como ú las d e los A lcaldes estarán suje tos. Para ser admitido en el Cuerpo ha de ten er veinte y cinco añ os d e · eoad, y la robustez n ec es aria a l efecto: condu ct a irrep rensil>le, buenas costumbres, y no ha de haber sido procesa do, castiga.do ni preso po1· causa de robo, homicidio, embria auez, ni otr o c rimen de gra vedad contra el órdcp tranquilida d publi ca.

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....

y

AR T ICULO

38

Scd.ri atendidos con pre ferencia para e l nombramiento, los individuos r etirados ó li cencia dos del egercito, anunciandose por cm·teles. y por ]a gaceta, para qnc se presenten los nspirant.es con s ns memoriales y documentos j ust ificat ivos de s u conducta. C A PITU LO 4.. o

D e las P enas. ARTICULO

39.

El Comandante, Cabos y Serenos que co-

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meta a lguno de los delitos graves, por ios cuales inapon en las leyes pena corporal aAict.iva ó infamatoria, será inmediatamente separado de su destino, y privado para lo sucesivo de poder ser admitido en un C uerpo cuya base e!) la probidad y la honradez y su distiHtivo una conducta sin nota. El Tribunal competente á quien será entregado, le impondrá, sin perjuicio de esta primera inedida que lomará el Alcalde, las penas legales á que se hagan acredores. ARTICULO

J '

40.

Serán castigados irremisiblemente con la pe-

na legal si en el acto del servicio robaren, ó hiciesen capa á otros para que lo ej ecuten. ARTICULO

41.

E l S e·re·Jw en cuya d emarca cion se robe, hiera 6 mate á alguna persona en la calle: se escale una casa , ó sea robada con fractur a q.e puertas ó ventanas, ó rompiendo paredes, ó forzando 'las puertas con cualquiera instrumento, perderá su destino, y ademas sufrirá en la Cárcel dos meses d e prision, á no justificar de un modo indudable que remueva toda sospecha, que le fué absolutamente imposible advertirlo y evitarlo; y que no tuvo en e l crimen perpetrado complicidad alguna directa ó ind~rcc~amente. Ig_ualmentc perd~rán el e!npt-e,9 á no JUStificar del mismo modo s u mculpa brlidad los 8e1·e1WS por cuyas calles se trasladen de ~ punto :í otro cajas , fardos ó cualesquiera bultos, y no }os detengan llevandolos con los conductores á la Cárcel. ARTICULO

42 .

.Lá tardanza en salir á rondar á la hora s e-

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~1 5,..,.,.

ñalada, retir~rse antes ~ e ser de _dia: el entrar en alguna _casa á beber ó descans ar: el dormirse: el dejar de anunciar la hora, ó ha ~erlo de .u n modo diferente del que está manda do ; y finalm ente, el contravenir á cualquiera de las disposiciones pr:escript'.ls en .este reglamento, y la omision, falta de celo exactitud en el cumplimiento de sus r espectiva.s obligaciones; serán faltas en el s ervicio, y el castigo será proporcionado á la culpa, y á la reinciden cia s egui¡·á la exclusion, tanto para los Cabos y Se1·enos, cuanto para el Comandante como principal respoRsable d e sus subordinados. ·

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ARTICULO

43.

Se imprimirá este reglamento, y se dará un ejemplar á cada individuo_ del cu er¡~o al tiempo de s u admision, para q_u e se ms.truya b1en de él y jamas pueda alegar Ignoranci~. ARTICULO

44.

El número de S e'r enos será por ahora el de doce que se dividirá en dos brigadas de á seis individuos cada una, con la denominacion de l. a y 2 ." mandadas por. su r~s pectivo C abo celador, y amba~ á } as inmediatas ordenes del Comandante, con qmen d eb erán entenderse en todos los asuntos d el servicio, y este ~on los Alcaldes.

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ARTICULO

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45.

E l Excmo. A yuntamiento, de acuerdo c-on

c1 :Excmo. Sr. ~r~sidente Gobernador P olítico S u_-

perio.(, como prn)cipales encargados de la tran<¡m-

..


"""""1 (i.,...,.

la

lidad pública, se reserva , facul tad ile modificar, variar, aumentar ó suprimir 'hlgunos articu los de este reglamento, segun lo exij an las circunstancias, lo aconseje la esperiencia, y sea mas conveniente <,ti mejor servicio de S. 1\'I., y de este fie l y pacjjico vecindario. ~ ¡ Puerto-Rico 16 de Octubre de 1837.

.

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