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RESOLUCION DE US NACIONES UNIDA^,,. 27 de noviembre de 1953
La Asamblea General
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Considerando que en su resolucidn 222 (III), del 3 de noviembre d^<^>. I94G, la Asamblea General, despu^s de raanifestar que acoge con satisfac-^ â&#x2013; 5'>\ cion cualquier progreso realizado en materia de autonomla en los territo-
rios no autSnomos declara considerar que es indispensable que las Naciones Unidas sean mantenidos al corriente de cualquier cambio en la posicidn
constitucional de cualquiera de dichos territories, como resultado del cual el gobaerno responsable del envlo de infoniiaci6n relativa a ese territorio
en virtud del incise E del Artfculo 73 de la Carta, estime necesario o improcedente seguir trasmitiendo dicha informacidnj Habiendo recibido las conmnicaciones de 10 de enero y 20 de marzo de
1953, en las cuales se pone en conocimiento de las Naciones Unidas que, por haber entrado en vigor el 25 de julio de 1952 la Constituci6n de Puerto
Rico, ha quadado creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se indica que, como consecuencia de estos canbios constitucionales, el Gobierno de los
Estados Unidos de America dejarla de transndtir la informaci6n prevista en el inciso E del Articulo 73 de la Carta;
Habiendo estudiado el infonae preparado por la Comisidn para la inforraa-
ci6n sobre Territorlos no Aut6nomo3, durante su periodo de sesiones de 1953, en lo relativo a la cesacidn del envio de inforaiacifin sobre Puerto Rico, informe que ha sido presentado a la Asamblea General de conformidad con el
plrrafo 2 de la ResoluciSn 446 (V), Habiendo examinado la comunicacidn del Gottemo de los Estados Unidos
de Amfrica a la luz de los principios fundamentales anunciados en el Capltulo
XI de la Carta y de los demls eleroentos de juicio relacionado con el asuntoj
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Considerando que el acuerdo a que han llegado los Estados Unidos de Aii&§rica y el Es'tado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una
asociaci6n politlca que respeta la individxialidad y la fisonomla cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la America ^atina y constituye un vlnculo dn la solidaridad continental; 1, Tom nota favorablemente de las condusiones expuestas por la
Comisi6n para la informcidn sobre Territories no Aut6nomos en su resoluci6n; 2. Reconoce que el pueblo Estado Libre Asociado de Puerto Rico, eaqpre—
sando su voluntad en form libre y denocr^tica, ha alcanzado un nuevo status constitucional;
3* Express la opini6n de que de la documntacidn recibida se desprende que la asociaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados
Unidos de America constituye una asociacidn concertada de comdn acuerdo; Reconoce que, al escoger su nuevo status constitucional e intemacional, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha ejercido
efectivamente su derecho de autodetermlnaci6n;
5* Reconoce que en la esfeza de su Constituci6n y del acuerdo concertado
con los Estados Unidos de AnnSrica, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de la soberania politics, que identifican elaranente el status de goUemo propio alcanzado por el pueblo
de Puerto Rico como entidad politico autdnom;
6« Considers que, debido a estas circunstancias, no pueden aplicarse por ntls tienpo al Estado Libre Asociado de Bierto Rico la DeclaraciSn
relativa a los territorios no autdnomos ni las disposictones establecidos
en virtud de esa Declaracidn en el Capltulo XX de la Carts;
?• I^om nota de la opinion e^resada por el Ck>bierno de los Estados Unidos de AmSrica en lo relativo a la cesaci6n del envlo, en virtud del >■
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inciso E del Artfculo 73 de la Carta, de lnformaci6n sobre Puerto Rico5
8, .Ccnsidera procedente que cese el envlo de esa informci8nj
9ÂŤ Expresa su seguridad de que, conforme al esplritu de esa resolucifin, a lo3 ideales expresadbs en la Carta de las Naciones Unidas, a las tradiciones del pueblo de los Efetados Unidos de America y el adelanto
politico alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomarS debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Amirica tanto en el desarrollo de sus relaciones
conforme a su status juridico actual, como en la eventualidad de que cnaiquiera de las Partes en la asociacidn concertada de comiSn acuerdo
desee alguna modificacidn de los tlrminos de esta asociacidn.