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ARTÍCULO 56
COLEGIO HISPANOAMERICANO
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
I-DI-02
Fecha de implementación: 11-JULIO-2022
Versión: 12
ARTÍCULO 56.
Las faltas MUY GRAVES (Tipo III) a las normas de convivencia de la Institución serán sancionadas con: 1. Cancelación de la matrícula, a voluntad del padre de familia antes de que se profiera la decisión sancionatoria. 2. Desescolarización por lo que resta del año lectivo. 3. Expulsión de la Institución, lo que conlleva el retiro del estudiante de la misma. 4. Exclusión de la ceremonia de grado cuando se trate de un estudiante del grado undécimo.
ARTÍCULO 57. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CORRECTIVO.
Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta violatoria al Manual de Convivencia se procederá de la siguiente manera:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputa la conducta posible de sanción. 2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrito los cuales deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas disciplinarias dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la Calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. De este hecho se notificará al padre de familia o acudiente debidamente acreditado para que asista a su representado durante el proceso. 3. El traslado al estudiante imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. 4. La indicación del término durante el cual el acusado puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. El pronunciamiento definitivo de la autoridad institucional competente mediante acto motivado y congruente. 6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. 7. La posibilidad de que el estudiante implicado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de la autoridad institucional competente. 8. El Rector será la autoridad competente para imponer los correctivos contemplados en el presente Manual de Convivencia, de acuerdo con el ARTÍCULO 132 de la Ley 115 de 1994.
PARÁGRAFO: El Personero Estudiantil podrá acompañar al encartado durante todo el proceso como garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal.