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ARTÍCULO 81. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES TIPO III

COLEGIO HISPANOAMERICANO

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I-DI-02

Fecha de implementación: 11-JULIO-2022

Versión: 12

5. Se dará oportunidad a las partes involucradas y a sus padres para que expongan sus puntos de vista frente al caso, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Se determinará si hay lugar a reparación de daños causados, al restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias derivadas de la conducta a quienes la han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. Se citará al Comité Escolar de Convivencia para poner en conocimiento de este órgano la situación presentada, de lo cual se dejará la respectiva constancia. 8. El Presidente del Comité informará a los demás integrantes sobre la situación ocurrida y las medidas tomadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo previsto en al ARTÍCULO 81 de este Manual de Convivencia. 9. El Comité dejará constancia en el Acta respectiva de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 10. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información

Unificado de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 81. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES TIPO III.

Se seguir el siguiente procedimiento:

1. Si se presentan daños a la salud o a la integridad personal, se garantizará la atención inmediata mediante la remisión a un centro de salud. 2. Informar de manera inmediata a los padres de los estudiantes involucrados, de lo cual se dejará constancia. 3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia pondrá en conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Se citará al Comité Escolar de Convivencia para poner en conocimiento de este órgano la situación presentada, de lo cual se dejará la respectiva constancia. 5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los integrantes de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando la reserva del caso. 6. El Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata las medidas que haya lugar tendiente a proteger dentro del ámbito de su competencia a la víctima, y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación al igual que al responsable de la agresión. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información

Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del

Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del

Comité Departamental de Convivencia que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

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