2002 - Decreto 1278 de 2002 (estatuto profesionalización docente)

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DECRETO 1278 DE 2002 (junio 19) Diario Oficial 44.840, de 20 de junio de 2002 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente Mediante Sentencia C-007 de 2003 de 21 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Decreto por ineptitud de la demanda CONCORDANCIAS DECRETO 768 DE 2004; DECRETO 4181 DE 2004: DECRETO 3391 DE 2003; DEROGADO POR EL DECRETO 3238 DE 2004; DECRETO 3755 DE 2004; DECRETO 4235 DE 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001, DECRETA:

CAPITULO I. OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes. ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las normas de este estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma. Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-313 de 2003 de 22 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-895 de 2003 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. La misma Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-313 de 2003 en relación con el cargo por la supuesta violación del principio de igualdad en contra del primer inciso de este artículo. Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1169 de 2004, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil. La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-313 de 2003, mediante Sentencia C-647 de 2006 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-647 de 2006 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.


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