2013 - Decreto 1376 de 2013 (permiso de recolección de especimenes de especies silvestres confines d

Page 1

'~III.~¡

_111111111. . .lm.1

... _-----.:...-----­

/"

MI • • W7_

,

I

I

Ii

­

.

......... bS

r

h-'--'·.... · ._.,......".. ' -".

:,,""''"~'.4''''."'''''.jlllll¡

MINISTER!f) nE I'MBlENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto

1376

"pon EL CUAL SE REGLAMENTA El PERMISO DE

RECOLECCiÓN DE [SPEcíMENES DE ESPECIES !;;LVESTRES DE LA

D!VERSIDAD UlOLÓGICA CON FINES DE INVESTIGACiÓN CIENTíFICA NO

COMERCIAL"

EL PRE~IOENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus :=ttribuciones constitur::ionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 CONSIDERANDO Que los artículos 8, 27 Y 69 d8 Constitución Política señalan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y 9arantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, invüstigación y cátedra, además ,::le fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrr:cerá las condiciones especiales para su desarrollo", Que por su parte, el artículo 79 de la Carta Magna estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en ;as decisiones que puedan afectarlo. Es deber cíel Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomEmtar la educación para el logro de estos fines." Que los artículos 3, 42 Y 51 del Decreto-Ley I'Jaturales y del Hedio Ambiente estipuló que los encuentren dentro del territorio nar::ional son pertenecen a la nación, cuyo uso solo puede permiso, concesión o 8.so~iacjón.

2811 de 1974 Código de Recursos recursos naturales renovables que se recursos •:Jturales renovables que ser adquirido por ministerio de ley,

Que así mismo, e! citad0 Lstatuto indicó que únicamente cuando se esté frente a un uso por miniE'terjo de ley, entpndido este como las actividades destinadas para satisfacer las necesidades elementales de los habitantes, las de sus familias y las de sus animales de U30 doméstico, no será necesaria ~a obtención de un permiso, ccncesi6n o asociación para adquirir el derecho a usar los recursos naturales. Que el artículo 5 numoral 21 de la Ley 99 de 1993, establece que es función del Ministerio del ~1edio Ambiente regular, conforme a la ley, la obtención, L!SO, manejo, investigHción, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; Que el artículo 5 numeral 38 ibídem señala que es responsabilidad del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables

íG!01í20í3


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.