Introducción Los procesos de autoevaluación en el marco de las directrices del Ministerio de Educación Nacional –MEN- (Decreto 1295 de 2010) y del Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, tienen perspectivas diferentes. En efecto, mientras que en el referido decreto se manifiesta que para la renovación de registros calificados “La institución de educación superior debe presentar además los resultados de al menos dos procesos de autoevaluación realizados durante la vigencia del registro calificado, de tal forma que entre su aplicación exista por lo menos un intervalo de dos años”, para el CNA la autoevaluación es un “(…) ejercicio permanente de revisión, reconocimiento, reflexión e intervención que lleva a cabo la comunidad académica de un programa o de la Institución con el objetivo de valorar el desarrollo de sus funciones sustantivas en una búsqueda permanente de la excelencia en todos sus procesos” (CNA, 2013). Por tanto, el CNA no diferencia entre dos momentos específicos de autoevaluación, como sí lo hace el Decreto 1295. En igual sentido, mientras que el Ministerio no define lineamientos específicos sobre la naturaleza de la autoevaluación en el marco de los procesos de renovación de registros, el CNA si establece directrices y exige que las instituciones que deseen hacer parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, se acojan a las mismas, mediante carta en la cual la institución manifiesta que conoce el lineamiento y se acoge al mismo de manera voluntaria. El presente documento tiene como objetivo, reflexionar sobre la articulación que debe existir entre la autoevaluación con fines de mejoramiento (designada de manera no apropiada como autoevaluación con fines de renovación de registros calificados) y los procesos de renovación de registros calificados, propiamente dichos.
TABLA DE CONTENIDO 1. LA AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE MEJORAMIENTO: DE LA OBLIGACIÓN AL EJERCICIO DE UNA AUTONOMÍA RESPONSABLE
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2. LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE REGISTROS CALIFICADOS
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CONCLUSIONES
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1. LA AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE MEJORAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN AL EJERCICIO DE UNA AUTONOMÍA RESPONSABLE
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os procesos de autoevaluación con fines de mejoramiento deben desarrollarse en la perspectiva de asegurarle al ente regulador (Ministerio de Educación Nacional) y a la sociedad en general, que la institución durante la vigencia del registro calificado (siete años) mejoró la calidad del programa, en el marco de las quince (15) condiciones de calidad a que hace alusión el Decreto 1295 de 2010. En este sentido, los procesos de autoevaluación deben estar pensados en la perspectiva de responder los siguientes cuestionamientos: ¿Por qué se justifica socialmente que al programa en cuestión se le renueve el registro de funcionamiento? ¿Cuáles son los aportes del Programa en el medio local, regional y nacional? Para responder estos cuestionamientos el MEN solicita a la IES dar cuenta de dos procesos de autoevaluación “de tal forma que entre su aplicación exista por lo menos un intervalo de dos años”. El referido decreto no sugiere que las IES deban acogerse, metodológicamente al modelo de autoevaluación con fines de acreditación de programas de pregrado y posgrado, descritos en los lineamientos del CNA. En este sentido, en el marco de la autonomía, las IES pueden adoptar el modelo de autoevaluación que consideren pertinente para tal propósito. Es claro que debe hablarse de una autonomía con responsabilidad. Es decir, los procesos de autoevaluación con fines de mejoramiento, no pueden circunscribirse a ejercicios inocuos e insustanciales que poco o nada le aportan a la mejora de la calidad académica de los programas. En este sentido es exigible que los procesos de autoevaluación con fines de mejoramiento reúnan algunos mínimos criterios o características, tales como:
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2. LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE REGISTROS CALIFICADOS
l Estado Colombiano a través del MEN otorga a las IES una licencia (registro calificado) para que provean un servicio de educación superior, la cual se expide por un periodo de duración de siete años. En este lapso de tiempo se le exige a la IES desarrollar dos procesos de autoevaluación y evidenciar la gestión de los correspondientes planes de mejoramiento. En esta medida, en el desarrollo del segundo proceso de autoevaluación, es de absoluta obligatoriedad realizar una evaluación del nivel de cumplimiento del primer plan de mejoramiento planteado. Fruto de ese análisis, deberán establecerse los nuevos retos en materia de calidad del programa (Figura 1).
Autoevaluación 1Plan de Mejoramiento 1
Autoevaluación 2 Logros Plan de Mejoramiento 1. Definición de nuevos retos
Año 3
Año 5 Año 7
Año 0
Duración del Registro Calificado
Figura 1. Los procesos de autoevaluación y la renovación de registros calificados 9
En este marco, la mejor manera de postular un programa a la renovación de su registro calificado es mostrar logros evidenciables a lo largo de la vigencia del registro. Es decir, el programa debe realizar el siguiente ciclo: Diga lo que hace (lo que se declara en la visión, misión, Proyecto Educativo Institucional), Haga lo que dice (Investigación, docencia, proyección social, gestión administrativa) Pruébelo (Presente evidencias de logros en Investigación, asesoría, consultoría, graduados, etc.) y Mejórelo (Plan de mejoramiento y autorregulación, según la evaluación de la efectividad del mismo). En esta perspectiva, el objetivo de los planes de mejoramiento es orientar las acciones requeridas (en el corto y mediano plazo) para superar los aspectos por mejorar y las causas que los originan, así como afianzar las fortalezas del programa. El plan de mejoramiento es una herramienta que sirve de guía para actuar según lo que se requiere lograr, con el fin de transformar el estado actual del programa, por un futuro de calidad, salvaguardando las fortalezas. Finalmente, el plan de mejoramiento resume el compromiso de la institución y del programa con la calidad académica del mismo en el
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3. CONCLUSIONES n la medida en que el plan de mejoramiento se constituye en una guía para la gestión de los programas es fundamental que se elabore con objetividad, que se definan claramente las acciones por alcanzar, en térmi¬nos de requerimientos de financiación, cronograma de ejecución, otros recursos requeridos, viabilidad y responsables de liderar las distintas acciones. En esta perspectiva, los planes de mejoramiento de los programas y la planeación semestral del desempeño docente, deben guardar estrecha relación por cuanto en ambos instrumentos se definen objetivos de corto plazo, así como productos e indicadores correspondientes. En efecto, son diversos los aspectos contenidos en los planes de mejoramiento que corresponden a acciones que se pueden llevar a cabo en el corto plazo, si se asigna el recurso docente apropiado con la suficiente antelación. Incluso algunas acciones incluidas en los planes de mejoramiento podrían desarrollarse por fases semestrales, asignado algunas de estas fases a un docente u otro. Finalmente, no basta con una formulación rigurosa de dichos planes, se requiere una revisión permanente de los mismos para asegurar su cumplimiento.
BIBLIOGRAFÍA Consejo Nacional de Acreditación –CNA- (Enero de 2013), Lineamientos para la Acreditación de Programas de Pregrado. Bogotá, D.C., Recuperado Abril 17 de 2015 de: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186359_pregrado_201 3.pdf Ministerio de Educación Nacional (2010b). Decreto No. 1.295 del 20 abril de 2010, Por el cual se reglamenta el registro calificado que trata la Ley 1188 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Obtenido de MinEducacion.gov.co: http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/17 35/article-221617.html.
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