LEY 115 DE 1994
(febrero 8) Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994 Por la cual se expide la ley general de educaci贸n <Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
3. Modificada por la Ley 715 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.654, de 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se dictan normas org谩nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art铆culos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci贸n Pol铆tica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci贸n de los servicios de educaci贸n y salud, entre otros".
El art铆culo 35, del Cap铆tulo VI Disposiciones Transitorios en Educaci贸n, de esta Ley establece: "PER脥ODO DE TRANSICI脫N. El per铆odo de transici贸n de la presente Ley ser谩 de hasta dos (2) a帽os, contados desde la vigencia de la misma."
2. Modificada por la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los art铆culos 70, 71 y 72 y dem谩s art铆culos concordantes de la Constituci贸n Pol铆tica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est铆mulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", publicada en el Diario Oficial No. 43102, del 7 de agosto de 1997
1. Modificada por el Decreto extraordinario No. 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tr谩mites innecesarios existentes en la Administraci贸n P煤blica", publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
El art铆culo 45 del Decreto extraordinario 2150 de 1995, que hace parte del Cap铆tulo "RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS", establece: "EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este cap铆tulo <art铆culos 40, 41, 42, 43, 44 y 45> no se aplicar谩 para las instituciones de educaci贸n superior; las instituciones de educaci贸n formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jur铆dicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos pol铆ticos; c谩maras de comercio y las dem谩s personas jur铆dicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma espec铆fica su creaci贸n y funcionamiento, todas las cuales se regir谩n por sus normas especiales".
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: T脥TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES