1994 - Ley 179 de 1994 (modificaciónes al sistema de presupuesto)

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LEY 179 DE 1994 (Diciembre 30) Reglamentada por el Decreto Nacional 359 de 1995, Reglamentada por el Decreto Nacional 1240 de 2005, Reglamentada por el Decreto Nacional 3245 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2785 de 2013 Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica de Presupuesto. El Congreso de Colombia, Ver Ley 1593 de 2012. DECRETA: Artículo 1° El artículo 2° de la Ley 38 de 1989, quedará así: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los Presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional. El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva el nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Un segundo nivel, que incluye la fjación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione". Artículo 2° El artículo 5° de la Ley 38 de 1989 quedará así: "El Plan operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes". Artículo 3° El literal a) del artículo 7° de la Ley 38 de 1989 quedará así:


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