2004 - Ley 909 de 2004 (carrera administrativa)

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LEY 909 DE 2004 (Septiembre 23) Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1093 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.395 de 18 de septiembre de 2006, "Por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2 del artículo 5o de la Ley 909 de 2004" - En criterio del editor para la interpretación del Artículo 31 Numeral 4o. de esta Ley, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 1081 de 2006, "por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006. El texto original del Artículo 9o. de la Ley 1081 de 2006 establece: "ARTÍCULO 9o. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidos en igualdad de condiciones los Veteranos de la Fuerza Pública, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulte extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado los medios posibles de capacitación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 361 de 1997". - Modificada por la Ley 1033 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006, "Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política". - En criterio del editor para la interpretación del Artículo 31 Numeral 4o. de esta Ley, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 361 de 1997, "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 42.978 de 11 de febrero de 1997. El texto original del Artículo 27 de la Ley 361 de 1997 establece: "ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación".

El Congreso de Colombia DECRETA:


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