Manual de Asistencia Técnica a Entidades Territoriales

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L b d y O d MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A TERRITORIALESENTIDADES

DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COLOMBIAJUVENTUDJOVEN MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES Presidencia Edición y textos Diseño y diagramación Iván Duque Márquez Martha Lucía Ramírez Blanco Raiza Isabel DeLuque Curiel República de Colombia Diego Fernando Matta Camilo Quintero Rodríguez Diego Fernando Matta Damarix Pabón Quevedo Laura Maldonado Pineda Adriana Rincón Rodríguez Pablo Gustavo Lozano Alexander Medina Lugo Derechos Reservados © 2018Presidente de la República Vicepresidente de la República Directora, Sistema Nacional de ColombiaJuventudJoven Equipo Colombia Joven ISBN: 978-958-18-0448-1

INTRODUCCIÓN

6 COLOMBIA JOVEN MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA

A ENTIDADES TERRITORIALES1

La ley 1622 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” del 29 de abril de 2013 - la ley 1885 del 1 de marzo de 2018 y el decreto 0672 del 26 de abril de 2017 “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan unas funciones a la “Dirección del Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven” ratifican la función técnica de la Dirección enunciando: (1) Ley 1622 artículo 17. Competencias de la Nación literal 3 “Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes” y el artículo 20 literal 4 “(…) La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional”. (2) Decreto 0672 retoma la función indicando en su númeral 7 “Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de las y los jóvenes”.

1Versión Número 3 de Asistencia Técnica Territorial, de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” que incorpora los aspectos normativos de las leyes estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018, así mismo como el decreto 0672 de 2017, que modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

Es entonces este manual referencia fundamental en el proceso de inducción de un(a) Asesor(a) Territorial, quien está obligado(a) a estudiarlo y comprenderlo, así como a dominar las normas, herramientas y procedimientos que en éste se mencionan o desarrollan.

La Dirección ha actualizado el presente manual con el propósito de proporcionar un marco de acción que oriente los procesos de acompañamiento técnico que desde “Colombia Joven” se realizan a las entidades territoriales y pretende convertirse en la herramienta base para quienes ejerzan desde la Dirección la función de Asesor(a) Territorial, a fin de garantizar que la labor de asistencia técnica se realizará bajo parámetros acordes a las realidades locales, conforme a la normatividad vigente, y bajo estándares de calidad para todos los territorios que componen el país. Por lo tanto, el objetivo central de este manual es definir procesos claros a partir del cual se brinde de manera correcta la asistencia técnica a nivel territorial.

7MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

9MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES ASISTENCIA TERRITORIALTÉCNICA

Asistencia Tecnica Territorial

10 COLOMBIA JOVEN

La asistencia técnica será entendida como el servicio de carácter especializado que la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” presta en todos los niveles territoriales a las dependencias y funcionarios encargados del tema de juventud, así como a los diversos actores, instancias que conforman el Sistema Nacional de Juventud, con el propósito de promover el fortalecimiento de la capacidad institucional de los mismos en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud. Con lo cual Colombia Joven busca beneficiar de manera directa o indirecta a la población juvenil organizada o independiente entre la cual se encuentran los consejeros de juventud, plataformas de las juventudes, procesos y practicas organizativas juveniles, los jóvenes de los partidos políticos y los jóvenes independientes, entendiendo por joven, tal como lo establece la ley 1622 de 2013 aquellos que se encuentran entre los 14 a 28 años de edad.

En este sentido, Colombia Joven presta su asesoría en la comprensión y aplicación de la normatividad vigente, la formulación de la política pública, el fomento e impulso de la participación juvenil, y la implementación de los proyectos ofrecidos por la Dirección. La prestación de asistencia técnica se orienta por tres principios: (1) límites claramente definidos, (2) conocimiento anticipado de las condiciones de cada territorio, (3) identificación del tipo de asistencia técnica que sería apropiada para determinado territorio. Este servicio de asesoría es brindado por el Equipo Territorial de la Dirección.

Son normas básicas para la gestión pública en materia de juventud la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el Decreto 0672 de 2017 (funciones Colombia Joven), el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente y el Plan de Desarrollo del departamento a asesorar. Adicionalmente los Asesores Territoriales de la Dirección deben conocer y entender el funcionamiento de la descentralización del país, el régimen departamental (Ley 1454 de 2011) y municipal (Ley 551 de 2012), el sistema general de regalías (Ley 1530 de 2012), las ordenanzas y decretos departamentales, la estrategia Hechos y Derechos – de la Procuraduría General de la Nación, los acuerdos y decretos Municipales, las Políticas Públicas de Juventud de los entes territoriales, así como otras herramientas construidas en el ámbito territorial correspondiente para orientar las inversiones públicas hacia los jóvenes o permitir su participación en los procesos públicos.

1.1 ¿Qué se entiende por asistencia técnica? y ¿A quién va dirigida?

La Ley Estatutaria de Juventud – 1622 del 29 de abril de 2013- y la ley 1885 del 1 de Marzo de 2018, son en la actualidad las principales normas que rigen el funcionamiento institucional y programático del Estado con relación a la población juvenil. En ellas se establece el marco normativo e institucional para garantizar los derechos de la juventud, los marcos de acción de las políticas públicas, las competencias de las entidades territoriales, los fines e instancias de participación formal juvenil, y la estructura del Sistema Nacional de Juventud.

1.2 ¿Qué marco normativo orienta la asistencia técnica?

1.

11MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

12. Asistir al Gobierno Nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 13. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. 15. Administrar el Sistema Nacional de Información y de Gestión en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Ley 1622 de 2013

Por su parte, el Decreto 0672 del 26 de abril de 2017 le asigna a la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” en el marco de la ley, las siguientes funciones: “1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, étnico e intercultural. 2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013. 3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida. 4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. 5. Orientar y coordinar la implementación de las políticas públicas que permitan la participación de las y los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los derechos humanos de las y los Jóvenes y la organización social y política de la Nación. 6. Orientar y coordinar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de las y los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.

7. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de las y los jóvenes. 8. Promover la participación de las y los jóvenes en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de éstos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades. 9. Estimular la vinculación de las y los jóvenes a la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos. 10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes. 11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud.

12 COLOMBIA JOVEN

13MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES CENTRALESCONCEPTOSEN EL TEMA JUVENTUDDE

PROCESOS

• Informales: Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

Como marco de referencia para la definición de conceptos, se incorporan los establecidos por el estatuto de ciudadanía juvenil Ley 1622 de 2013 y Ley Estatutaria 1885 de 2018, ver tabla 1.

3) Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

(ART.JUVENIL5-LITERAL

• Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

TÉRMINO CONCEPTO LEY 1622 DE 2013 JOVEN (ART. 5-LITERAL

14 COLOMBIA JOVEN 2. ¿Cuáles son los conceptos centrales en el tema de juventud de acuerdo con la normatividad vigente?

TABLA NO. 1 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS SOBRE JUVENTUD EN LA LEY 1622 DE 2013 Y LEY 1885 DE 2018.

• No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

2) Segmento poblacional construido sociocultural mente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

1) Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

(ART.JUVENTUDES5-LITERAL

(ART.5-LITERALORGANIZATIVASPRACTICASYDELOSJÓVENES4)

Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones · y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

• Ciudadanía Juvenil Civil: Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

5) Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

NACIONALPOLÍTICAPÚBLICA(ART.11)

NACIONALSISTEMADEJUVENTUD(ART.22)

• Ciudadanía Juvenil Pública: Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

(ART.5-LITERALCIUDADANÍAJUVENIL

(ART.5-LITERALGÉNERO

ESPACIOS (ART.5-LITERALPARTICIPACIÓNDEDELASJUVENTUDES6

15MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.

7) Ciudadanía Juvenil: Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

• Ciudadanía Juvenil Social: Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, “las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.

La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana.

Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

La Plataforma Nacional de Juventudes será conformada por dos delegados, un hombre y una mujer de cada Plataforma Departamental existente, así como de todas las Plataformas Distritales. Se instalará con un mínimo del 50% de las Plataformas Departamentales y distritales constituidas y registradas. La Plataforma Nacional se deberá registrar ante la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven y ante la Procuraduría General de la Nación quienes serán los encargados de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de acciones contempladas en la Agenda Nacional de las Juventudes.

El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel Nacional.

CONSEJOS JUVENTUDESDE(ART.33)

ASAMBLEASJUVENILES(ART.63)

COMISIONES CONCERTACIÓNDE(ART.67)

Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.

PLATAFORMAS DE ELMODIFICADOJUVENTUD(ART.60)PORART15LEY1885DE2018-

PÚBLICASDENACIONALCONSEJOPOLÍTICASDELAJUVENTUD(ART.22)

Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.

Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial deberá existir una Laplataforma.Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería local o municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las Lasjuventudes.Plataformas Departamentales y del Distrito Capital serán conformadas por dos delegados, un hombre y una mujer, provenientes de cada una de las Plataformas Municipales o Locales de Juventudes. Se deberán registrar según formulario ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, órgano que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.

16 COLOMBIA JOVEN TÉRMINO CONCEPTO LEY 1622 DE 2013

INSTITUCIONALAGENDA

La agenda institucional es el subconjunto de asuntos que se presentan públicamente para su consideración a las institucionales de gobierno representativo GUBERNAMENTALAGENDA

AGENDAS. ART 2 LEY 1885 DE 2018 - ADICIÓNESE EL NUMERAL 8 AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1622 DE 2013 La agenda es el conjunto de cosas que han de ser realizadas. En materia de políticas públicas existen cuatro tipos de agendas: a. agenda pública; b. agenda política; c. agenda institucional, d. agenda gubernamental. ASAMBLEASJUVENILES(ART.63) Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. PÚBLICAAGENDA

Se establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

NACIONALSEMANADEJUVENTUDESLAS(ART.77)

Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.

Elaboración propia Equipo Territorial, actualización Diana Rojas junio 2014 con base en la Ley 1622 de 2013, Diego F. Matta Marzo 2018 Ley 1885 de 2018

La agenda pública se entiende como el conjunto de temas que la ciudadanía o uno o varios grupos de ciudadanos pretenden posicionar para que sean considerados como susceptibles de atención por parte de sus representantes (autoridades territoriales o legisladores).

La agenda gubernamental es entonces el conjunto de prioridades que un gobierno constituido plantea a manera de proyecto y que busca materializar a lo largo de su mandato.

17MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES TÉRMINO CONCEPTO LEY 1622 DE 2013 CONOCIMIENTOGESTIÓNSISTEMADEL(ART.72)

La agenda política se constituye por el conjunto de temas que alcanzan prioridad en el debate y la acción de aquellos actores que por su posición tienen capacidad para impulsarlas.

Se entenderá por agenda juvenil el conjunto de temas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.

AGENDA JUVENIL

AGENDA POLÍTICA

El Sistema de Gestión de Conocimiento es uno de los mecanismos del Sistema Nacional de las Juventudes.

18 COLOMBIA JOVEN

19MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES COMPETENCIAS DE LOS TERRITORIALESENTES

20 COLOMBIA JOVEN NOTAS

• Monitoreo y evaluación (Sistema de Información)

FORTALECIMIENTOARQUITECTURAINSTITUCIONAL

TABLA NO. 2 COMPETENCIA DE LOS ENTES TERRITORIALES

En el marco de la Ley 1622 de 2013 - Estatuto de ciudadanía juvenil-, en el capítulo II , título III - Políticas de Juventud - , se asignan competencias a nivel municipal, departamental y nacional, las cuales se agrupan a partir de temáticas, las cuales se enuncian a continua ción.

• Ejecución de programas y proyectos.

21MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

13Elaboración propia de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven con base en la Ley 375 de 1997, actualización Diana Rojas junio 2014 con base en la Ley 1622 de 2013.

INVERSIÓN Art.16 GENERALES. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud y de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes.•

Competencias Formación Nación Alcance: Orientador del SNA Departamento Alcance: Asume la función de intermediario – Apoyo Técnico- del SNJ Municipio Alcance: Unidad Operativa y ejecutora del SNJ

• Participación.

• Formación.

3. ¿Cuáles son las competencias de los entes territoriales en el tema de juventud?

• Pactos y acuerdos democráticos.

• Inversión. • Formulación y participación en políticas.

• Fortalecimiento Arquitectura institucional.

• Gestión y Oferta Interinstitucional.

• Liderazgo en alianzas.

Art.16 GENERALES. Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de juventud, y que además esté articulada al sistema de juventud.

Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta Orientar,institucional.coordinary ejecutar políticas púbicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos municipiosaasesoríaHumanos.Ofrecerinformación,yasistenciatécnicadepartamentos,distritosyenlaformulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la garantía de los derechos de los jóvenes. Impulsar la formulación, ejecución y evaluación de políticas de juventud con enfoque de derechos y diferencial étnico e intercultural que respeten las particularidades de estos grupos. Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública, agendas políticas y Plan Decenal de Juventud para el ámbito departamental y asesorarCoordinarmunicipal.yeldiseño e implementación de políticas municipales de conformaciónLiderarjuventud.la de redes regionales para la implementación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes. Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

1°. El Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables por la inclusión de las Políticas de la Juventud dentro de los Planes de Desarrollo correspondientes. Parágrafo 2°. El Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la garantía de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas políticas en el ente territorial. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre la Nación y los entes territoriales debe existir.

Formación Nación Alcance: Orientador del SNA Departamento Alcance: Asume la función de intermediario – Apoyo Técnico- del SNJ Municipio Alcance: Unidad Operativa y ejecutora del SNJ

22 COLOMBIA JOVEN Competencias

Art 15. Artículo 15. Competencias. La competencia para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las entidades territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Los y las jóvenes participarán activamente en el proceso de construcción de las políticas públicas a nivel local, departamental y nacional, así mismo ejercer el control de su implementación y ejecución a través de los mecanismos fijados por la Parágrafoley.

FORMULACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN POLÍTICAS

Art.16 GENERALES. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que las y los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil, recuperen su arraigo territorial, identifiquen y comprendan las lecciones aprendidas en los asuntos de juventud y potencien o desarrollen capacidades para la comprensión socio histórico de su contexto departamental y municipal y su relación con los ámbitos nacional e internacional.

Art.16 GENERALES. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible, además de disponer de los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento. Garantizar la creación y consolidación de las veedurías juveniles al gasto público social en los diferentes ámbitos territoriales. Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el desarrollo del departamento y en la inclusión de acciones, estrategias e inversiones para la garantía de los derechos de los jóvenes en las políticas sectoriales. Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal la elección y creación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Juventud y del Consejo Departamental de Juventud. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito Garantizarterritorial. de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamental de Juventud.

Competencias

23MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

Alcance:delOrientadorSNA Departamento Alcance: Asume la función de intermediario – Apoyo Técnico- del SNJ Municipio Alcance: Unidad Operativa y ejecutora del SNJ

PARTICIPACIÓN

INVESTIGACIÓN

Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión de servicios y bienes, en generación de oportunidades para la garantía de derechos de los jóvenes en el departamento. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de los jóvenes, inclusión en la oferta institucional del Estado, en generación de oportunidades y capacidades en los jóvenes, e informar avances al departamento GESTIÓN Y INTERINSTITUOFERTACIONAL

Art.16 GENERALES. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes, víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural. Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de los jóvenes y en la consecución y movilización de recursos su ejecución y sostenibilidad. Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local. Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la gestión de recursos favorables a la implementación de programas con y para jóvenes. Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrito.

FormaciónNación

Promover la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nación, el departamento y el municipio o distrito.

24 COLOMBIA JOVEN Competencias

ENLIDERAZGOALIANZAS

Formación Nación Alcance: Orientador del SNA Departamento Alcance: Asume la función de intermediario – Apoyo Técnicodel SNJ Municipio Alcance: Unidad Operativa y ejecutora del SNJ

FORMACIÓN

Art.16 GENERALES. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de las y los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo, con la participación de esta población, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación y organismos de control.Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la ejecución de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la diversidad cultural, étnica y de género de los jóvenes, y la consolidación de espacios de dialogo y intergeneracional.convivencia Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o Ejecutardistrital.programas y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento.

Art.16 GENERALES. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

EJECUCIÓN PROGRAMASDEYPROYECTOS

Art.16 GENERALES. Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los Implementarjóvenes. en los diferentes organizacionesdepartamentalenjóvenes,deresponsabledelparaterritoriales,ámbitosestrategiaslaformacióntalentohumanodelagarantíaderechosdelosconmayorénfasislaadministraciónyregionales.

Art.16 GENERALES. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a las y los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida. Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuya a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los derechos de los jóvenes.

25MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

Desarrollar

Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud en cuanto a la realidad y acciones adelantadas para la garantía de derechos de los jóvenes en el derechossocialpolíticasseguimientosistemaconDesarrollardepartamento.encoordinaciónelnivelnacionaleldeinformación,yevaluacióndepúblicaseinversiónparalasgarantíasdedelosjóvenes.

Generar un sistema de información, generación de delainversiónpolíticasladistritalregional,yespecializado,conocimientoseguimientoevaluaciónnacional,departamental,ylocalsobreimplementacióndepúblicasesocialafavordegarantíadelosderechoslosjóvenes.

MONITOREO INFORMACIÓN)EVALUACIÓNY(SISTEMADE

La asistencia técnica que ofrece la Dirección tiene dos niveles, por un lado, acciones puntuales de asistencia técnica que son entendidas como eventos de acompañamiento concretos por demanda que no implican iniciar un proceso con el solicitante, y por otra parte, la prestación de asistencia técnica asociada a un proceso que es respaldado por una agenda y/o plan de trabajo que la Dirección establece con el ente territorial. La asistencia técnica para el primero de los casos es de carácter esporádico y se reali za haciendo uso de las herramientas que la Dirección ha construido para estandarizar los procesos en relación con la normatividad vigente, la participación juvenil, la política pública, la inversión pública en juventud, entre otros. Con relación, al segundo caso, se realiza conforme a la ruta de asesoría que ha definido la Dirección, teniendo en cuenta los avances en la implementación de la Ley 1622 de 2013 y ley 1885 de 2018, con el fin de prestar un servicio diferenciado que reconozca las particularidades de cada territorio. Los criterios que se han identificado en el marco del Sistema de Juventud para establecer la asistencia técnica son:

Competencias Formación Nación Alcance: Orientador del SNA Departamento Alcance: Asume la función de intermediario – Apoyo Técnicodel SNJ Municipio Alcance: Unidad Operativa y ejecutora del SNJ PACTOS DEMOCRÁTICOSACUERDOSY

juventud.municipaldinamizaciónSocialfortalecimientoreferentesetransparenciademunicipalespactosdeinclusión,convivenciaydeentrejóvenesinstitucionescomoéticosparaeldelEstadodeDerechoyladelsistemaodistritalde

3.1 Criterios Para la Asistencia Técnica Territorial

Desarrollar inclusión,departamentalespactosdeconvivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema departamental de juventud.

Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de la realidad del municipio o Desarrollardistrito. un sistema propio de seguimientoinformación,yevaluación en coordinación con el sistema departamental.

3. El ente territorial cuenta con un Sistema de Gestión de Conocimiento, información, seguimiento y evaluación.

1. Sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local.

2. Tener conocimiento de la Estructura institucional de juventud

3. Consejos de Gobierno Realizados. (El ente territorial convoca 2 sesiones).

3. Se han convocado la realización de las asambleas de las juventudes mínimo 2 al año.

2. Sesiones de trabajo Consejo de Política Social.

5. Comisión de concertación y decisión. (El ente territorial convoca mínimo a 4 sesiones).

4. El ente territorial presenta informes de rendición de cuentas anual – Rendición de Cuentas

2. Se encuentra en funcionamiento la plataforma de las Juventudes a nivel local, municipal, distrital y departamental.

Teniendo en cuenta cada uno de estos criterios a nivel institucional, de participación de las juventudes y de escenarios de interlocución, desde la Dirección se proyecta la asistencia técnica territorial para avanzar en cada uno de ellos. De otra parte en tanto se conforma la elección de los Consejos Municipales de Juventud la Dirección perfilará y dará prioridad a los procesos de asistencia técnica de acuerdo a los avances y compromisos en los entes territoriales en relación con la puesta en marcha del Sistema Nacional de Juventud.Estatipificación define, el nivel de prioridad que va a tener la asistencia técnica en cada uno de los 32 departamentos, distritos y municipios, organizando y focalizando la mayor parte de los esfuerzos institucionales en los departamentos, distritos y municipios que estén categorizados en el tipo 1, realizar asistencia técnica para consolidar los departamentos, distritos y municipios ubicados en el tipo 2, y fortalecer los departamentos, distritos y municipios ubicado en el tipo 3

6. Se cuenta con una agenda gubernamental en juventud. Desde el nivel del subsistema de participación Juvenil:

1. Se encuentra en funcionamiento el Consejo Municipal de Juventud.

1. Identificar si el departamento y/o municipio cuenta con Política pública de juventud

4. Se cuenta con una agenda juvenil. Desde el nivel de escenarios de Interlocución con las autoridades territoriales:

26 COLOMBIA JOVEN Desde el nivel Institucional:

1. Política pública de juventud Municipal 2. Estructura institucional de juventud.

5. Comisión de concertación y decisión.

9. Asambleas de las juventudes. 10. Agenda juvenil. Escenarios de Interlocución con las territorialesautoridades

13. Consejos de Gobierno Realizados. A nivel Institucional se cuenta con: 1. Política pública de juventud Municipal. 2. Estructura institucional de juventud.

12. Consejo de Política Social.

6. Agenda gubernamental en juventud. A nivel del subsistema de participación Juvenil se cuenta y se encuentra en funcionamiento: Consejo de Juventud. Plataforma de las Juventudes a nivel local, municipal, distrital y departamental.

12. Consejo de Política Social.

11. Plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la JAL.

Son aquellos Territorios donde no se encuentra presente menos de 4 instancias y/o procesos Son aquellos departamentos donde se encuentra presente entre 5 y 7 instancias y/o procesos Son aquellos departamentos donde se encuentra presente mínimo 8 instancias y/o procesos

5. Comisión de concertación y decisión. 6. Agenda gubernamental en juventud. A nivel del subsistema de participación Juvenil se cuenta y se encuentra en funcionamiento: 7. Consejo de Juventud.

3. Sistema de Gestión de Conocimiento, información, seguimiento y evaluación.

4. Rendición de Cuentas.

7.

4. Rendición de Cuentas.

27MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES TABLA NO. 3 TIPOLOGÍA DE TERRITORIAL PARA LA PRIORIZACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA.

11. Plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la JAL.

3. Sistema de Gestión de Conocimiento, información, seguimiento y evaluación.

9. Asambleas de las juventudes. 10. Agenda juvenil. Escenarios de Interlocución con las territorialesautoridades

13. Consejos de Gobierno Realizados. A nivel Institucional se cuenta con: 1. Política pública de juventud Municipal. 2. Estructura institucional de juventud. 3. Sistema de Gestión de Conocimiento, información, seguimiento y evaluación.

8. Plataforma de las Juventudes a nivel local, municipal, distrital y departamental.

10. Agenda juvenil. Escenarios de Interlocución con las territorialesautoridades

4. Rendición de Cuentas.

5. Comisión de concertación y decisión. 6. Agenda gubernamental en juventud. A nivel del subsistema de participación Juvenil se cuenta y se encuentra en funcionamiento: 7. Consejo de Juventud. 8. Plataforma de las Juventudes a nivel local, municipal, distrital y departamental.

11. Plenarias anuales con la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la JAL. 12. Consejo de Política Social. 13. Consejos de Gobierno Realizados. 2. 5. decisión. 5. decisión. Agenda gubernamental en 6. Agenda gubernamental en 9. Asambleas de las 10. Juventudes a nivel local, 8. Juventudes a nivel local, departamental. Municipal. 1. Política pública de juventud Municipal.

10. 12. 12. Juventudes a nivel local, departamental.Tengaencuenta la conformación mínima de estas instancias para la articulación del Sistema.

8.

9. Asambleas de las juventudes.

A nivel Institucional se cuenta con:

29MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES RUTA DE TÉCNICAASISTENCIA

• Proceso de Asistencia Técnica.

• Etapas en la gestión de un Asesor Territorial.

La asistencia técnica a las entidades territoriales para el fortalecimiento del sistema nacional de juventud, se desarrolla a partir de las siguientes actividades:

30 COLOMBIA JOVEN

• Proceso interno para tramitar una solicitud u oferta de asistencia técnica.

• Acerca de los asesores territoriales, su gestión y funcionamiento.

4.1 Proceso De Asistencia Técnica

Gestión de Asuntos Políticos OBJETIVO Fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de Juventud para la garantía de derechos de la juventud en Colombia.

1. Se elabora la agenda temática a desarrollar acorde con la planeación y recursos disponibles por la Dirección.

4. Ruta de Asistencia Técnica

• Función misional específica.

3. Cada responsable del territorio, analiza la solicitud y verifica si existe viabilidad técnica, operativa y financiera de la Dirección. En caso de no poder prestar la asistencia técnica, el responsable del territorio informa al solicitante, indicando las razones por las cuales no puede prestar la asistencia técnica.

2. Cada responsable del territorio recibe las solicitudes de asistencia técnica de los usuarios.

CÓDIGO P-AP-13 VERSIÓN 03 ASOCIADOPROCESOS

Director para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”

DELRESPONSABLEDOCUMENTO

• Asignación territorial.

El proceso de asistencia técnica, en la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Co lombia Joven” se encuentra formalizado al interior de los procesos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica mediante. A continuación se describen los pasos de la asistencia técnica territorial.

Comunicación escrita Comunicación escrita

31MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

7. Se presenta un informe de los resultados de asistencia técnica brindada. Actas equipo territorial y el informe anual del balance de asistencia técnica territorial.

TABLA NO. 4 PASO A PASO PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD U OFERTA DE ASISTENCIA TÉCNICA PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTALREGISTRO

4. De acuerdo con la agenda temática de la Dirección y los requerimientos avalados por demanda, el responsable del territorio programa la asistencia técnica la cual debe ser concertada con el beneficiario de la misma.

6. Las acciones de seguimiento a las acciones de asistencia técnica, se informan en las reuniones del equipo territorial.

4.2. Proceso interno para tramitar una solicitud u oferta de asistencia técnica El proceso de asistencia técnica que ofrece la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” se inicia con la propuesta o recepción de solicitudes por parte de las administraciones departamentales, distritales. Municipales o comunidades organizadas y termina con la evaluación del servicio prestado. Se busca con esta que las administraciones departamentales fortalezcan su capacidad institucional y/o que la población juvenil pueda insertarse en los procesos de participación y decisión ciudadana para la exigibilidad de sus derechos. Los pasos por los que un proceso de asistencia cursa son:

5. Las actividades de asistencia técnica (orientación de acciones, transferencia de conocimiento, análisis de procesos, articulación institucional). La asistencia técnica se presta por la Dirección en tres modalidades: (1) Presencial con desplazamiento (soporte F-TH-59). (2) Presencial sin desplazamiento (F-AP-01 listado de asistencia). (3) Virtual (correo electrónico). Los soportes de la asistencia se encuentran registrados en el aplicativo del Sigepre y durante el año se aplicaron 2 encuestas de satisfacción a los coordinadores territoriales de juventud.

1 Identificar las necesidades de asistencia técnica bien por demanda u oferta. La asistencia técnica por demanda puede estar enmarcada en una agenda de trabajo o ser una actividad puntual que no requiera la apertura de un proceso. La asistencia técnica por oferta debe estar enmarcada en una agenda temática de la Dirección, implica dar continuidad a un proceso establecido en ésta. equipocontratistafuncionarioDirector(a),odelterritorial.

Comunicación escrita

2 Presentar solicitud de asistencia técnica Si la solicitud es por demanda: Debe llegar a la Dirección una comunicación escrita del interesado solicitando la asistencia técnica en la que indica el motivo, los objetivos, los productos esperados, el lugar y la fecha. Si la solicitud es por oferta: El funcionario o contratista debe presentar la solicitud justificada de asistencia al Director(a) de la Dirección. Explicitando en función de la agenda temática de la Dirección, porque la actividad da cumplimiento a la agenda. Solicitante de la asistencia técnica en la entidad equipocontratistaFuncionarioterritorial.odelterritorial.

Funcionario o contratista del equipo territorial y encargadofuncionariodehacermonitoreo Encuestas Satisfacción.de Director(a) y coordinador coordinadorDirector(a)territorial.equipoyequipoterritorial.Funcionarioocontratistadelequipoterritorial.

32 COLOMBIA JOVEN PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTALREGISTRO

3 Programar asistencia técnica Por demanda: (1) Clasificar, priorizar y direccionar las solicitudes de asistencia técnica conforme a la capacidad técnica, operativa y financiera de la Dirección, y con referencia al POA y/o las agendas de trabajo firmadas con los departamentos. NOTA: La asistencia técnica por demanda puede estar enmarcada en la agenda temática de la Dirección, o ser una actividad puntual que no requiera la apertura de un proceso. Por oferta: (1) Se revisa la pertinencia de la asistencia técnica en función de la agenda de trabajo firmada con el territorio. NOTA: La asistencia técnica por oferta debe estar enmarcada en la agenda temática de la Dirección, implica dar continuidad a un proceso establecido en ésta (2) Para oferta o demanda se establece comunicación con el solicitante para concertar cronograma de trabajo y programar desplazamientos (coordinar logística).

4 Actividades de asistencia técnica Realizar las actividades de asistencia técnica (orientación de acciones, transferencia de conocimiento, análisis de procesos, articulación institucional).

Fuente: elaboración propia equipo territorial / Colombia joven marzo 2013, actualización Diana Rojas junio 2014.

Cada visita de asistencia técnica debe quedar soportada con el registro de asistencia, informe de comisión, el acta de la o las reuniones que en función del cumplimiento de la agenda se desarrollen en cada visita. La asistencia técnica se debe desarrollar teniendo en cuenta las competencias del orden nacional con relación a las entidades territoriales, la tipificación territorial, y la ruta para la asistencia técnica identificada en este manual. Funcionario o contratista del equipo territorial. Funcionario o contratista del territorial.equipo 5 Evaluar anualmente el impacto de la asistencia técnica identificando el cumplimiento de la agenda temática de la Dirección, la calidad, pertinencia y oportunidad de la gestión realiza por el Asesor Territorial.

Comunicación escrita Comunicación escrita Comunicación escrita

responden a factores de orden técnico, por ello en la asignación de los territorios no se atiende a intereses personales, relaciones políticas, experiencias previas y/o preferencias individuales por algún territorio. La continuidad de un Asesor Territorial con su distribución inicial depende de:

El Equipo Territorial de “Colombia Joven” estará conformado por profesionales con expe riencia mínima específica de 2 a 6 años, especializados territorial y temáticamente, bajo la orientación de un(a) Coordinador(a) que recibe instrucciones del Director (a). Además de la función territorial y la especialización temática cada asesor (a) cumple una función misional que le asigna la Dirección.

33MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

(2) Equilibrio poblacional y extensión territorial a fin de evitar que los Departamentos con mayor población, extensión y con mayor número de municipios quede concentra do en un solo asesor desbordando su capacidad real de respuesta.

4.4 Asignación territorial. Esta actividad es función del Director (a), quien bajo los siguientes parámetros, semestral o anualmente, nombran a los encargados de cada uno de los territorios:

(1) Posición geográfica de los departamentos, con el fin de optimizar los tiempos de des plazamiento y los recursos públicos.

(3) Tipificación territorial, la distribución debe buscar dividir de manera equilibrada la cantidad de departamentos y distritos entre el número de asesores, de manera que, cada uno tenga bajo su responsabilidad departamentos en las tres categorías de asis tencia técnica territorial creadas en este manual (tipo 1, 2, y 3), pag.12.

d. El cumplimiento de las actividades establecidas en el POA.

(4) Experiencia profesional y específica, se suma al anterior criterio asignar a los Ase sores Territoriales con mayor experiencia los departamentos que por sus condiciones particulares requieren expertos para el buen desarrollo de la agenda temática de la EstosDirección.criterios

4.3. Acerca de los asesores territoriales, su gestión y funcionamiento.

a. La evaluación de satisfacción que anualmente será enviada por la Dirección al respon sable (a) de la entidad que tenga a cargo en el Departamento el tema de juventud.

Los Asesores Territoriales de la Dirección, son los profesionales delegados para brindar asistencia técnica a los Departamentos acerca de la normatividad vigente, la formula ción de la política pública, el fomento e impulso de la participación juvenil y promover espacios de interlocución entre las juventudes y otros actores del sistema. Son además los encargados de establecer el enlace institucional con los profesionales sectoriales de “Colombia Joven” para la implementación de la oferta de la Dirección.

b. El cumplimiento de los compromisos de trabajo pactados con el Departamento ó el municipio. c. La presentación de resultados medibles en relación con los fines de la Dirección.

Lozano Hernández pablolozano@presidencia.gov.co

BogotáCasanareSantanderCaucaValleChoco Gustavo

Pablo

34 COLOMBIA JOVEN Durante el año 2018 la asignación territorial es la siguiente: TABLA NO. 5 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL 2017 DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD "COLOMBIA JOVEN" DELEGACION EQUIPO TERRITORIAL 2018 FUNCIONARIO DEPARTAMENTOS Diego Fernando Matta Muñoz diegomatta@presidencia.gov.co

Alexander Raúl Medina Lugo alexandermedina@presidencia.gov.co

LaCesarMagdalenaBoyacáSanAtlánticoAndrésGuajira

VichadaBolívarSucreHuilaTolimaCórdoba

CaquetáCundinamarcaQuindíoRisaraldaCaldasArauca

Fuente: elaboración propia equipo territorial / Colombia joven enero 2018.

Laura Catalina Maldonado Pineda lauramaldonado@presidencia.gov.co

Joulin Damarix Pabón Quevedo joulinpabon@presidencia.gov.co

ASESOR TERRITORIAL FUNCIÓN MISIONAL ESPECÍFICA

Pablo Lozano Comisión Accidental - Mesa Multipartidista. Semana de la Juventud. Comisión Accidental.

MetaNariñoGuaviarePutumayo

Para el año 2018 las funciones misionales de los asesores territoriales son:

35MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD "COLOMBIA JOVEN" DELEGACION EQUIPO TERRITORIAL 2018 FUNCIONARIO DEPARTAMENTOS

Alexander Medina Comisión Accidental - Mesa Multipartidista.

VaupésAmazonasNorteGuainiaAntioquiadeSantander

Laura Maldonado Voluntariado Juvenil Adriana Rincón Golombiao Diego Matta Coordinación equipo territorial. Enlace paros cívicos, Buenaventura, Choco y Cauca. Mesa Técnica de Discapacidad – Implementación Decreto 1421 de 2017. Adriana Rincón Rodríguez adrianarincon@presidencia.gov.co

4.5. Función misional específica. Desde la Dirección, de acuerdo con las prioridades anuales y teniendo en cuenta las actividades misionales, se encarga a los Asesores Territoriales gestionar procesos o es tablecer relaciones institucionales externas conducentes a la identificación de posibles proyectos de trabajo conjunto con otras entidades públicas o privadas.

Damarix Pabón Cultura de Paz – Paz a la Joven.

36 COLOMBIA JOVEN 4.6. Etapas en la gestión de un Asesor Territorial. Existen al menos tres momentos básicos en la gestión anual de un Asesor Territorial des de su vinculación inicial: 4.6.1. Momento 1. Inducción. Teniendo como referente el presente manual, (1) el o la asesora revisa la normatividad nacional vigente (Ley 1622 de 2013, Ley 1885 de 2018, Decreto 0672 de 2017); (2) se fami liariza con las prioridades del Gobierno Nacional (Plan Nacional de Desarrollo vigente); (3) conoce las funcione de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y sus proyectos (se recomienda que incluya la lectura del Plan Operativo Anual – POA, la revisión de la página web de la Dirección, la lectura y apropiación de las Herramientas Metodológicas y documentos de investigación producidas por la Dirección; (4) revisa la agenda de temática y el estado de cada territorio de acuerdo a los criterios y tipología establecidos, hace seguimiento al nivel de avance de los compromisos identificando los acuerdos cumplidos y aquellos que se encuentran por cumplir (esta labor la realiza con el encargado de hacer seguimiento en la Dirección); (5) estudia el Plan de Desarrollo de los Departamentos que tiene a cargo así como las otras herramientas que éste tenga (política pública de juventud, plan decenal de juventud, plan estratégico); (6) analiza el cuadernillo departamental en donde está consignada la información histórica relevante sobre el territorio correspondiente (panorama demográfico, social, político y económico en materia de juventud; base de datos consejeros, enlaces departamental con el departa mento, organizaciones juveniles y aliados; e información de la gestión realizada por otros Asesores Territoriales), en caso que el cuadernillo departamental no exista o se encuentre desactualizada será responsabilidad del nuevo asesor(a) crearla o actualizarlo e ir consig nado la información estratégica que durante su gestión se vaya generando o recibiendo. Esta etapa tiene una duración máxima de 30 días. Estará a cargo del Coordinador del Equipo Territorial orientar durante este momento al o la asesora de acuerdo con las ins trucciones impartidas por el Director(a) de la Dirección. Toda la información deberá ser ingresada en la carpeta compartida, asignada al equipo territorial.

4.6.2 Momento 2. Gestión institucional y social. Gestión social (Entendida como la relación que se establece entre la Dirección por inter medio de su asesor territorial con los jóvenes organizados o independientes en el De partamento como Consejo Departamental de Juventud, Plataforma de las juventudes, procesos y practicas organizativas juveniles y/o líderes juveniles). Al igual que en la ges tión institucional la asistencia técnica se brinda por oferta o demanda, en caso de ser por demanda es necesario que se presente por escrito la solicitud (si él interesado solicita un modelo de carta se proporciona el anexo No. 15). Para ello el asesor territorial establece (1) comunicación telefónica o virtual con el responsable para identificar las necesidades de asistencia técnica, (2) con base en la información recolectada el o la asesora territorial evalúa la viabilidad del acompañamiento de acuerdo con las competencias y la agenda temática establecida por la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia jo ven” , (3) y determina la ruta más apropiada para dar respuesta a la solicitud de acuerdo al procedimiento P-AP-13 , (4) toda solicitud de asesoría técnica debe ser contestada. Si se

37MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

4.6.3 Momento 3. Seguimiento, Cierre de compromisos y presentación de resultados. Durante todo el año, en la primera semana de cada mes, el asesor territorial consignara en el formato OM 350, los compromisos de asistencia técnica adquiridos y el avance y/ó cierre de los mismos. Durante el último mes del año, el o la asesora territorial presentará un informe por departamento de los avances de la asistencia técnica territorial y del es tado de cada compromiso adquirido por la Dirección del Sistema Nacional de Juventud. Este se entregará al funcionario designado por la Dirección para hacer el seguimiento. Todos estos documentos deben quedar archivados en la a-z departamental.

establece que la Dirección es el ente encargo de prestar la asistencia técnica de acuerdo con sus competencia y capacidad se acordará la modalidad de prestación del servicio de asistencia técnica buscando optimizar tiempo y recursos económicos, fijando estos encuentros presenciales y/ó virtuales en las mismas fecha que él o la asesor(a) territorial concertada con el beneficiario de la misma. Al igual que con los entes territoriales de ser necesario se establecerá un plan de asistencia técnica más allá de la visita, y en cualquier caso todo encuentro implica hacer uso del formato de asistencia y/ó de acta (ver anexo No. 5 y 6).

4.7. Metodología de trabajo interna. (a) Reuniones. El equipo de asesores territoriales programa durante cada mes reuniones presenciales de coordinación convocadas con agenda previa organizada por el Coordinador(a) del Equipo atendiendo a los requerimientos que cada asesor(a) realice. La participación en las reunio nes es obligatoria. Es una política dentro de la Dirección que la reunión quede instituciona lizada, de manera tal que los asesores territoriales no programen viajes para que se puedan realizar las actividades de comunicación y coordinación interna del equipo en función del logro de los objetivos comunes. Por esta razón, la Dirección no aprueba comisiones para las fechas de reunión. (b) Actas. Todas las reuniones internas del Equipo Territorial deben quedar registradas en un acta que es elaborada por un miembro del equipo y/ó por quien la Dirección asigne y tiene como soporte la lista de asistencia a la reunión (anexo No. 5 y 6). (c) Comunicación. Los asesores(as) territoriales estarán en permanente comunicación telefónica y virtual a fin de hacer la información entre ellos sea constante y fluida. Cuando alguna gestión involucre a otro miembro del equipo territorial o a algún profesional del equipo sectorial o del Sistema de Gestión de Conocimiento, será necesario que ésta se envié con copia a las personas vinculadas o responsables de gestión la actividad. (d) Esta dísticas. El Equipo Territorial establecerá anualmente una metodología para recolección y construcción grupal de las estadísticas de su gestión. (e) Seguimiento. Los Asesores Terri toriales deben consignar en el formato, los compromisos y avances en el formato de opor tunidad de mejora OM 350 y es deber reportar en el aplicativo SIGEPRE las actas, informes de comisión, listados de asistencia, oficios, correos electrónicos, que soporten el servicio de asistencia técnica realizada en cada ente territorial a los diversos actores del Sistema Nacio nal de Juventud.

38 COLOMBIA JOVEN Anexos. Documentos de consulta para brindar asistencia técnica • Anexo No. 1. Herramientas Metodológicas 1,2,3,4,5,6,7. Documentos de orientaciones producidos por la Dirección del Sistema Nacional de Juventud, para el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Juventud. • Anexo No. 2. Serie de Investigaciones en Juventud. Gasto Público Social en Adolescen cia y Juventud en Colombia. – El Efecto de las Nociones de Juventud en las políticas públicas y en la estructura institucional. • Anexo No. 3. Cuadernillos Departamentales. Documentos para formalización de actividades (comisiones/reuniones) • Anexo No. 4. Formato informe de comisión • Anexo No. 5. Formato de asistencia a reuniones • Anexo No. 6. Formato de acta Normatividad -vigente • Anexo No. 7. Ley 1622 de 2013. • Anexo No. 8. Ley 1885 de 2018. • Anexo No. 9. Decreto 0672 de 2017

Colombia, Congreso Nacional de la República (1997, 4 de julio), “Ley 375 del 4 de julio de 1997, por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial, núm. 43.079 del 9 de julio de 1997, Bogotá. Colombia, Presidente de la República (2010, 17 de septiembre), “Decreto número 3443 del 17 de septiembre de 2010, por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, en Diario Oficial, núm. 43883 del 17 de septiembre de 2010, Bogotá. Colombia, Presidente de la República (2013, 6 de septiembre), “Decreto número 0672 del 26 de abril de 2017, por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan funciones a la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”. en Diario Oficial, Colombia, Congreso Nacional de la República (2013, 29 de abril), “Ley 1622 del 29 de abril de 2013, por la cual se crea EL “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” en Diario Oficial, núm. 48776 de abril 29 de 2013, Bogotá. Colombia, Congreso Nacional de la República (2018, 1 de Marzo), “Ley 1885 del 1 de marzo de 2018, “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones en Diario Oficial, núm. 50.522 de marzo 1 de 2018, Bogotá.

BIBLIO + CIBERGRAFÍA

39MANUAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES

Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"

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