Herramientas Metodológicas N° 8 - Comisiones de Concertación y Decisión.

Page 1

LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 / LEY 1885 DE 2018 (MODIFICA LEY 1622/2013) SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 ORIENTACIONES PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 ORIENTACIONES PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 / LEY 1885 DE 2018 (MODIFICA LEY 1622/2013) Presidencia Edición y textos Diseño y diagramaciónIvan Duque Márquez Martha Lucia Ramírez Raiza DeLuque Curiel República de Colombia Damarix Pabón Quevedo Camilo Quintero Rodríguez Diego Fernando Matta Damarix Pabón Quevedo Laura Maldonado Pineda Adriana Rincón Rodríguez Derechos Reservados © 2018 Presidente de la República Vicepresidente de la República Directora, Sistema Nacional de ColombiaJuventudJoven Equipo Colombia Joven ISBN: 978-958-18-0448-1

4 COLOMBIA JOVEN Introducción

5SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

Las Comisiones de Concertación y Decisión son las instancias donde tiene lugar la articulación y diálogo directo entre los dos subsistemas, el Subsistema Institucional y de Participación, de aquí su importancia en la definición de la agenda gubernamental en materia de juventud. Es donde tienen voz la juventud a través de una agenda pública y donde tendrá lugar el espacio de concertación con el Subsistema Institucional para transformarla en una agenda gubernamental para la juventud concertada. Por esta razón, su conformación es mixta, es decir, la integran delegados de los dos Subsistemas y del Ministerio Público, constituyéndose en el escenario por encuentro, diálogo y concertación en clave de las prioridades otorgadas en las agendas de juventud y la agenda de gobierno, así como de las políticas públicas de y para la juventud. El objetivo de este documento es brindar orientaciones para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Concertación y Decisión en el marco del Sistema Nacional de Juventud, algunos elementos facilitadores de su función, el rol de sus participantes y aspectos que puedan aportar al desarrollo de su rol en el nivel territorial. Para ello, a manera de guía el documento desarrolló por apartados los siguientes temas:

6 COLOMBIA JOVEN Introducción

7SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 1. Comisiones de Concertación y Decisión en el marco del Sistema Nacional de Juventud 2. Variaciones de las Comisiones de Concertación y Decisión en el marco de la modificación de la Ley 1622 de 2013 3. Conformación y roles 4. Secretaría Técnica 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias 6. Mecanismos de concertación 7. Articulación con otras instancias del SISTEMAS y del gobierno 8. Recomendaciones para su funcionamiento Con el fin de aportar al fortalecimiento de esta y otras instancias, este documento está abierto a observaciones y consideraciones que desde el nivel territorial y nacional surjan, como lecciones aprendidas que fortalezcan el Sistema Nacional de Juventud.

8 COLOMBIA JOVEN

9SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

Uno de los objetivos del Sistema Nacional de Juventud ha sido afianzar las instancias de participación de la juventud contemplados en la Ley 1622 de 2013 y su respectiva modificación, Ley 1885 de 2018, fortaleciendo los mecanismos para la incidencia efectiva de las y los jóvenes en la toma de decisiones en las acciones públicas que se adoptan a su favor a nivel territorial y nacional. Particularmente las Comisiones de Concertación y Decisión tienen como función principal la planeación y concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.

10 COLOMBIA JOVEN

En palabras de la Corte Constitucional, el Sistema Nacional de Juventud busca que los jóvenes sean partícipes en la identificación de los problemas que los afectan, el diseño de las políticas encaminadas a superarlos y los mecanismos de evaluación de las entidades encargadas de solucionarlos1. Por lo anterior, las Comisiones de concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventud tendrán un lugar central en los procesos de armonización y priorización de los temas de juventud a partir de un trabajo concertado y participativo con las delegaciones de Consejos de Juventud y las Plataformas Juveniles, en perspectiva tanto de la implementación de los Planes de Desarrollo de la entidad.

COMISIONES

01. 1Sentencia C-862

DESISTEMAMARCOYCONCERTACIÓNDEDECISIÓNENELDELNACIONALJUVENTUD de 2012. Pág. 55

11SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

La Ley 1885 de 2018 contempla como Artículo transitorio, la participación de (3) jóvenes de la Plataforma Municipal de Juventud en la conformación de la Comisión de Concertación y Decisión. Se acoge como transitorio teniendo en cuenta que esta misma Ley, contempla el mecanismo de elección, la entidad responsable y el tiempo para la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Por lo tanto, una vez elegido el Consejo Municipal de Juventud dicho Artículo perderá vigencia y se efectuará la delegación de tres (3) de sus Consejeros a la Comisión de Concertación.

VARIACIONES DE LA COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN EN EL MARCO DE LAMODIFICACIÓNLADELEY1622de2013

02.

Las Comisiones de Concertación y Decisión mantienen su función fundamental como instancia articuladora de los Subsistemas Institucional y de Participación. Con respecto a su conformación se registra solamente una variación que otorga un lugar de participación a las Plataformas Juveniles de las respectiva entidad territorial, a través de dos (2) delegados quienes desempeñarán un rol de veeduría social juvenil.

DelegadoDelegadoGobiernode2deGobierno3deGobierno1

JuventudJuventudJuventudConsejoDelegadode1DelegadoConsejode2DelegadoConsejode3

En cuanto a esta última, se sugiere remitirse a la Guía de la Secretaría Técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión.

deEncargadoJuventud Of. encargada de planeación Secretaría Técnica de la Comisión Tres (3) delegados de la Plataforma mientras son elegidos los Consejos Parágrafo Transitorio

Dos (2) miembros de plataforma como veedores (voz sin voto) Aplica desde la Ley 1885 de 2018

COMISIÓN DE YCONCERTACIÓNDECISIÓN(CCyD)

12 COLOMBIA JOVEN Con el propósito de facilitar el funcionamiento y el proceso de diálogo al interior de las Comisiones de Concertación y Decisión y se afiance el rol que les compete a cada uno de los delegados del Gobierno, los Concejos de Juventud, la Plataforma Juvenil, el Ministerio Público y la Secretaría Técnica (integrada por una persona delegada de la oficina de Planeación y una persona de la instancia de Juventud).

YCONFORMACIÓNROLES

03.

Delegado

MinisterioPúblico

• La persona que haga las veces de Encargado de Juventud dentro de la Secretaría Técnica o de la Oficina Encargada de Planeación, se sugiere evitar que sea su vez uno de los tres (3) delegados del gobierno, es decir, no podrá ejercer doble rol como delegado del gobierno y co-parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión.

• De igual manera, dichos delegados de las Plataformas, no podrán desempeñar funciones remuneradas dentro de la administración durante su periodo en la Comisión de Concertación y Decisión.

Delegación

• Una vez sean elegidos los Consejos de Juventud a nivel municipal, departamental, distrital y nacional, se podrán efectuar las delegaciones de los tres (3) Consejeros que participara de la Comisión de Concertación.

• Quienes ejerzan la presidencia de la Comisión, velarán para que dicha decisión quede expresa en acta de la sesión de la Comisión, respectivamente legalizada y firmada por el 100% de los delegados.

• Deberán contar con una delegación oficial por parte del Directivo quien ejerza la cabeza del sector o por el Alcalde o Gobernador, según corresponda.

del Consejo de Juventud / Plataforma de Juventud (transitoriamente):

Dado que los Consejos Municipales de Juventud aún no han sido conformados, la Ley 1885 de 2018 define que tres (3) personas delegadas de las Plataformas Juveniles participen de esta instancia con voz y voto, adicionales a las dos (2) personas delegadas que de acuerdo con el Artículo 68 de la Ley 1622 de 2013, como se mencionó con anterioridad tienen un rol de veeduría social juvenil.

13SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

• De manera transitoria, participarán tres (3) delegados de la Plataforma de Juventud en cada nivel territorial y serán los encargados de llevar la vocería del movimiento juvenil.

• En caso de no poder asistir a alguna de las sesiones ordinarias, se considerará posible delegar a un suplente que posea las mismas facultades en el marco de la Comisión de Concertación.

• Deberán ejercer la presidencia por un periodo de seis (6) meses, alternando con los delegados de los Consejos de Juventud.

Delegación del Gobierno: Serán servidores públicos (funcionarios o contratistas) quienes deberán llevar la voz y voto, representando técnicamente no sólo el sector al que pertenecen sino de toda la administración en su conjunto.

• Velará por que se adelante proceso de sanción disciplinaria en los casos en los que servidores públicos delegados a la Comisión no asistan y no presenten una razón justificada.

• Podrá intervenir en los casos donde se evidencie una situación que no esté de conformidad con la norma vigente.

• No tendrá derecho a voto.

• Será mínimo un delegado del Ministerio Público, en caso de que no pueda asistir deberá tener un suplente que haga las veces en la Comisión.

• Advertirá la necesidad de delegar funcionarios suplentes, ante la inasistencia de alguno de los tres (3) delegados del Gobierno, a fin de viabilizar el desarrollo de las sesiones ordinarias de la Comisión.

• Quienes ejerzan la presidencia de la Comisión, velarán para que dicha decisión quede expresa en acta de la sesión de la Comisión, respectivamente legalizada y firmada por el 100% de los delegados. Es importante aclarar que, la delegación de los miembros de las Plataformas serán designados según autonomía de cada Plataforma de Juventud.

14 COLOMBIA JOVEN

Serán los responsables de presentar y sustentar el informe de la Asamblea que a su vez contenga la agenda de juventud con el detalle de los temas y prioridades definidas con la participación de las y los jóvenes en la respectiva entidad territorial.

• Serán los encargados dar fe pública de la realización de las sesiones ordinarias y de su cumplimiento en virtud de la ley vigente.

• Deberán ejercer la presidencia por un periodo de seis (6) meses, alternando con los delegados de los Consejos del Gobierno.

Ministerio Público: Ministerio Público de cada ente territorial participa en calidad de garante y veedor de la realización de las sesiones de la Comisión de Concertación y Decisión.

• Su periodo de participación será de un (1) año, contado desde la fecha de la primera sesión de la Comisión de Concertación y Decisión a la que asisten en calidad de delegados.

• Deberán ser elegidos democráticamente

• Si por alguna razón de fuerza mayor, no puede asistir a la sesión ordinaria de la Comisión de Concertación y Decisión, la Plataforma deberá delegar a una persona que haga las veces de suplente, sólo por dicha sesión.

• No podrán rotar a cambio de uno de los tres (3) delegados de la Plataforma que provisionalmente son delegados del movimiento de jóvenes, en tanto son elegidos los Consejos de Juventud.

15SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

• En casos en los que dicha delegación no sea posible por razones de tiempo o por que no coincidan los tiempos antes de la sesión ordinaria de la Comisión de Concertación, el Presidente de la Plataforma

Plataforma Juvenil: Las dos (2) personas delegadas por la Plataforma Juvenil tendrán un rol de veeduría social, con voz pero sin voto.

Según el artículo 67 de la Ley 1622 de 2013, las comisiones de concertación y decisión, en adelante CCyD, del Sistema Nacional de las Juventudes son instancias de concertación y decisión del orden nacional, departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.

16 COLOMBIA JOVEN

TÉCNICASECRETARÍA

Las CCyD son las instancias en el marco del Sistema Nacional de Juventudes (SNJ) donde se articulan los subsistemas, institucional y de participación; son el principal espacio de encuentro de las administraciones y las juventudes a nivel territorial. Es en las comisiones donde se diseñan, definen, implementan y evalúan las agendas gubernamentales de juventudes, razón por la cual es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento del SNJ que estas instancias funcionen correctamente y cumplan con sus funciones.

04.

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE CCyD

El Artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 que modifica el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013, menciona que las CCyD estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la Plataforma de las Juventudes elegidos bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.

17SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 a. 2 (dos) Veedores de plataforma 3 (tres) Consejeros deb.Juventud Delegadosc.3(tres)delEnteTerritorial Secretaría ElAcompañaTécnicaMinisterioPúblico Es importante resaltar que, los delegados de los consejos de juventud a las CCyD deberán rotar cada año, al igual que los miembros de las plataformas de juventudes. Los miembros del ente territorial, rotarán dependiendo de la autonomía que cada gobierno.

Inasistencias

El artículo 69 de la Ley 1622 de 2013 resalta que la toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 delegados de cada subsistema. Así mismo, se hace importante señalar que el mismo artículo 69 menciona que los funcionarios públicos a quienes se les delegue la participación en esta instancia y no se presenten, sin razón justificada, se adelantarán procesos de sanción disciplinaria. Por otro lado, los Consejeros de Juventud (temporalmente los 3 de Plataformas) que no asistan justificada o injustificadamente a dos reuniones ordinarias de la CCyD, serán reemplazados.Delegados de ente territorial: Inasistencia sin razón justificada traerá con sí un proceso de sanción Consejerosdisciplinaria.dejuventud (temporalmente Plataformas): Inasistencia justificada o injustificada a dos reuniones ordinarias serán causal de cambio de representantes.

18 COLOMBIA JOVEN Dentro de la composición de las CCyD en la Ley 1885 de 2018 existe un parágrafo transitorio que indica que mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, las CCyD serán integradas por 3 delegados de la Plataforma de Juventudes, quienes cumplirán transitoriamente las funciones de los consejos de juventud en las CCyD. Entonces, provisionalmente serán 5 miembros de la Plataforma de las Juventudes, dentro de los cuales 2 ejercerán como veedores con voz pero sin voto tal como lo indica el artículo 22 de la Ley 1885 de 2018.

TOMA DE DECISIONES DE LAS CCyD

• Las CCyD son convocadas obligatoriamente por el Alcalde o el Gobernador, según corresponda como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año. Con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los PLANES OPERATIVOS ANUALES DE INVERSIÓN.

SESIONES DE LAS CCyD

19SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

IMPORTANTE: Cada entidad encargada de juventud de cada ente territorial y las secretarías u oficinas de planeación de gobernaciones y alcaldías, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones logísticas para ejercer la secretaría técnica en cada una de las CCyD.

• Las convocatoria a las sesiones ordinarias y su desarrollo, serán acompañadas por el Ministerio Público en cada ente territorial, como garante de la realización de las mismos y de su cumplimiento.

• La presidencia de las sesiones de las CCyD será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.

SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS CCyD

• Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.

El artículo 70 de la Ley 1622 de 2013 explica que la Secretaría Técnica será ejercida de manera compartida por la entidad encargada de las juventudes y el departamento (u oficina) de planeación, ello para el orden nacional, departamental y municipal.

c.) Es importante que la Secretaría Técnica se plantee una ruta de trabajo en donde defina cuáles son las entidades públicas y privadas con las que debe relacionarse y así mismo generar una agenda de trabajo en donde se establezcan tiempos y responsabilidades.

b.) Así mismo y con el uso de alianzas, se debe dar respuesta de manera eficaz y oportuna a sus requerimientos y/o problemáticas.

20 COLOMBIA JOVEN

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los términos establecidos en la ley:

2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones de la comisión y la operativización de acuerdo con la planeación por resultados: a.) De manera activa la Secretaría Técnica debe plantear las reglas de funcionamiento para el normal y efectivo desarrollo de cada sesión convocada.

c.) El ideal es que cada reunión ordinaria y/o extraordinaria tenga una metodología clara y concreta que permita que la sesión se desarrolle de manera sencilla para todos los participantes, siempre teniendo en cuenta el objetivo de cada citación.

4. Proponer lineamientos técnicos, metodológicos y operativos para el funcionamiento del SNJ que sean incluidos en las agendas públicas de cada ente territorial: a.) Desde la Secretaría Técnica se deben generar unos lineamientos y/o instrucciones que orienten al funcionamiento del sistema. Este ente es el llamado a guiar las agendas públicas en materia de juventud en el respectivo ente territorial.

b.) Así mismo, se deberá proponer un plan de trabajo con metas a corto, mediano y largo plazo que se alineen con los objetivos.

b.) El espacio de reunión, metodología, logística y requerimientos debe ser garantizado por la Secretaría Técnica de la CCyD.

a.) Recuerde que las reuniones ordinarias deberán ser convocadas por el Alcalde o Gobernador según corresponda bajo la orientación y guía de la Secretaría Técnica de la Comisión, esto será como mínimo 4 veces al año.

c.) Las reuniones extraordinarias se harán cuando mínimo dos delegados manifiesten la urgencia de una nueva reunión.

3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes: a.) Unir esfuerzos con las entidades públicas y privadas con miras a la garantía efectiva de los derechos de la juventud del territorio.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CCyD

7. Coordinar el flujo de información entre subsistemas, en relación con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estratégico que se generen.

a.) La Secretaría Técnica es el gran ente articulador entre el subsistema institucional y el subsistema de participación, por tanto dentro de sus funciones está comunicar de manera estratégica y efectiva y ser mediador entre los dos subsistemas.

b.) La Secretaría Técnica debe velar por un flujo de información y una comunicación transparente.

a.) Es necesario que desde la Secretaría Técnica y su experticia en temas de juventud se planteen unos lineamientos tácticos y estratégicos que guíen la elaboración de políticas públicas para los jóvenes de cada territorio.

6. Sugerir a la CCyD y las Comisiones de Trabajo Estratégico, elementos de incidencia en el proceso de formulación de políticas:

b.) El efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud, depende de los lineamientos que desde la Secretaría Técnica se propongan.

5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las CCyD y las comisiones de trabajo estratégico:

c.) La Secretaría Técnica debe reunir y presentar a los sectores de gobierno, las conclusiones y rutas que se pacten desde la CCyD.

8. Someter a consideración de la CCyD los planes de acción de las Comisiones de Trabajo Estratégico para su aprobación, así como los productos de estas comisiones: a.) a. La Secretaría Técnica deberá presentar a la CCyD la planeación que se haga desde las Comisiones de Trabajo Estratégico para que esta instancia evalúe y apruebe las acciones que se vayan a llevar a cabo.

b.) De nuevo se está frente a una Secretaría Técnica mediadora y articuladora de procesos, comunicaciones y actividades.

9. Desarrollar mecanismos de planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial:

21SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

b.) Así mismo, la Secretaría Técnica debe ser una instancia que aporte a la construcción de programas y proyectos, basados en la construcción colectiva hecha desde las CCyD.

a.) La Secretaría Técnica debe guiar a la CCyD en todo lo que tenga que ver con la incidencia en los procesos de formulación de las políticas públicas. Así mismo, deberá ser garante de que la CCyD pueda influir en espacios de gobierno, en especial en lo que respecta a la planeación de las políticas públicas de juventud.

22 COLOMBIA JOVEN

10. Ejercer el acompañamiento técnico, a los subsistemas para la implementación de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel departamental y municipal: a.) La Secretaría tiene un fuerte carácter técnico que le requiere experticia y pertinencia en cada una de sus decisiones y sugerencias, ya que de allí se derivará el cumplimiento de las competencias del nivel territorial.

a.) Estar al tanto de toda la información que se genere en cada territorio para poder consolidarla en el Sistema de Gestión de Conocimiento que tiene como objetivo, según el artículo 72 de la Ley 1622 de 2013, aprovecha la información y decisiones que se adopten en los territorios.

b.) Se debe promover la investigación por parte de los jóvenes de los territorios para que se sientan parte del SNJ por medio de la generación de conocimiento y la innovación del saber.

b.) Es de gran importancia para el eficaz funcionamiento del SNJ que la Secretaría Técnica esté pendiente de todos los procesos que se adelanten en cada instancia y así mismo esté listo para dar apreciaciones técnicas cuando se le requieran.

a.) La Secretaría Técnica, debe generar metodologías y herramientas eficaces para la planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial. Desde su competencia la Secretaría Técnica debe tener un rol de generación de espacios que velen por la efectividad y pertinencia de la agenda juvenil.

11. Generar y mantener el sistema de gestión de conocimiento a través de la actualización permanente del portal de juventud y el envío permanente de información estandarizada para publicarse (entes encargados de juventud de cada territorio), consolidando la memoria de los procesos acompañados y las actas de las reuniones realizadas:

7. Revisar la herramienta metodológica número 5: “Orientaciones para el ejercicio de las comisiones de concertación y decisión –CCyD-“ elaborada por la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

6. Cuando se requiera, se deben tener y/o consolidar informes detallados de las situaciones y fenómenos que convoquen las reuniones extraordinarias o que sean de especial atención de las sesiones ordinarias.

23SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

RECOMENDACIONES

1. Es importante contar con la agenda institucional de juventud y la agenda pública juventud.

3. Presentar con regularidad, informes de gestión de la Secretaría Técnica, relacionados con sus funciones anteriormente enumeradas.

PARA LA SECRETARÍA TÉCNICA

2. Tener una planeación que permita hacer seguimiento a metas y objetivos de la CCyD.

4. Construcción del Plan de Acción Anual de las CCyD.

5. Tener informes periódicos de la ejecución de las actividades por parte de los responsables de las CCyD.

La Comisión de Concertación y Decisión sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces por año, las cuales deberán ser convocadas de manera formal y oficial por el Alcalde o Gobernador, según corresponda. La Secretaría Técnica realizará las gestiones de apoyo a fin de contar con el 100% de los delegados y contar la asistencia requerida para llevar a cabo la sesión.

En cuanto a las sesiones extraordinarias, las mismas deberán ser solicitadas ante la Secretaría Técnica por al menos dos (2) delegados en razón a los temas o asuntos que en sesiones ordinarias de la Comisión de Concertación. Es importante resaltar que Las decisiones se darán por consenso.

24 COLOMBIA JOVEN ORDINARIASSESIONES EXTRAORDINARIASY05.

25SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

ASPECTOS CLAVE PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

En concordancia con el Art. 66 de la Ley 1622 de 2013, las sesiones se convocarán obligatoriamente por el alcalde o Gobernador, según corresponda, mínimo cuatro (4) veces de manera ordinaria al año. Por su parte la Secretaría Técnica, será quién apoye el trámite desde su rol de apoyo en el marco de las Comisiones de Concertación y Decisión. Esto aplica tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias.

06.

26 COLOMBIA JOVEN ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS DEL SISTEMA Y DEL GOBIERNO 07.

27SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

28 COLOMBIA JOVEN YDEDEFUNCIONAMIENTOPARARECOMENDACIONESELLASCOMISIONESCONCERTACIÓNDECISIÓN08. Informe de la Asamblea Juvenil Municipal Insumo para la Comisión de Concertación Gestión de agendas Finalmente, en materia de interpretación de la Ley 1622 de 2013 y su modificación en la Ley 1885 de 2018, se recomienda hacer lectura y consultar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual se pronunció a través de la Sentencia C-862 de 2012 con respecto al Proyecto de Ley Estatutaria. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-862-12.htm

ARTÍCULO 68. COMPOSICÍÓN DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN.

ARTÍCULOSESIONES.66.

ARTÍCULO 67.

Parágrafo 1: La presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.

Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Parágrafo: Los delegados de los consejos de juventud a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año.

DefiniciónComposiciónSesiones

COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES. Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.

Las Comisiones de Concertación y Decisión se convocarán obligatoriamente por el Alcalde o el Gobernador según corresponda como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión -POAI-. Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.

29SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 LEY 1622 DE 2013 LEY 1885 DE 2018

Parágrafo 2: Las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, serán acompañadas por el Ministerio público en cada ente territorial, como garante de la realización de las mismas y de su cumplimiento.

30 COLOMBIA JOVEN LEY 1622 DE 2013 LEY 1885 DE 2018

ARTÍCULO 69. TOMA DE DECISIONES.

ARTÍCULO 70. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión la ejercerán de manera compartida la entidad que para tal efecto creará el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeación para el orden nacional; de igual forma, en los departamentos y municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación.

Parágrafo: La entidad que para tal efecto creará el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeación en el orden nacional, así como las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y las secretarías u oficinas de planeación en las gobernaciones y alcaldías, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones logísticas para ejercer la secretaría técnica en cada una de las Comisiones de Concertación y Decisión.

TécnicaSecretaríaDecisionesdeToma

La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema. Para los funcionarios públicos a quienes se delegue la participación en esta instancia y no se presenten, sin razón justificada, se adelantarán procesos de sanción disciplinaria. Los Consejeros de Juventud que no asistan justificada o injustificadamente a dos reuniones ordinarias de la Comisión de Concertación y Decisión, serán reemplazados por el Consejo de Juventud.

5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las Comisiones de Concertación y Decisión y las comisiones de Trabajo

31SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8 LEY 1622 DE 2013 LEY 1885 DE 2018

TÉCNICASECRETARÍALADEFUNCIONES

2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y la operativización de acuerdo con la planeación por resultados. OPERATIVAS PARA LA COMISIÓN Agenda y Metodología

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los términos establecidos en esta ley. OPERATIVAS PARA LA COMISIÓN OK

4. Proponer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Juventudes que sean incluidos en las agendas públicas de cada ente territorial. ARTICULACIÓN DEL SNJ

7. Coordinar y el flujo de información entre subsistemas, en relación con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estratégico que se generen.

6.Estratégico.Sugerirala Comisión de Concertación y Decisión y a las Comisiones de Trabajo Estratégico, elementos de incidencia en el proceso de formulación de políticas.

ARTÍCULO 71. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISÍÓN DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN. Serán funciones de la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión, las siguientes:

3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes. ARTICULACIÓN DE ACTORES Se propondrían estrategias de relacionamiento para integrar esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes a la Comisión de Concertación y Decisión (aprobaría) a su vez, sería el Consejo de Juventud la instancia que tendría interlocución y concertación ante la administración, entidades públicas y ante organizaciones privadas.

32 COLOMBIA JOVEN LEY 1622 DE 2013 LEY 1885 DE 2018

10. Ejercer el acompañamiento técnico, a los subsistemas para la implementación de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel departamental o

8. Someter a consideración de la Comisión de Concertación y Decisión los planes de acción de las Comisiones de Trabajo Estratégico para su aprobación, así como los productos de estas comisiones.

11.municipal.Generar y mantener el sistema de gestión de conocimiento del sistema a través de la actualización permanente del portal de juventud y el envío permanente de información estandarizada para publicarse (entes encargados de juventud de cada territorio), consolidando la memoria de los procesos acompañados y las actas de las reuniones realizadas.

9. Desarrollar mecanismos de planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial.

33SISTEMA TERRITORIAL DE JUVENTUD HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS 8

34 COLOMBIA JOVEN Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.