RESUMEN DEL CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE PERIODISTAS

Page 1

Méxxico a 12 de e julio del 20 011

RESUMEN DEL CASO CRIM M INALIZ ACIÓN DE D LOS PE ERIODIS TAS ADR RIÁN VIL LANUEV A NTES Y A ARÓN SO OLEDAD HERNÁN NDEZ JAR RILLO CERVAN

1


ANTE ECEDENT TES Adrián n Villanuev va Cervantes es el Edittor y Directtor general del periódiico FORMAT TO PETRO OLERO y Aaarón Soledaad Hernándeez Jarillo ess columnistaa y reportero gráfico d del mismo o.1 FORM MATO PETRO OLERO (certtificado de licitud de Tiitulo Nº 924 41, de conteenido Nº 6789 y con número de reserva al Título T de deerecho del aautor 04-199 95-0000000 00 3428-10 01) n órgano in nformativo dentro del ámbito peetrolero. Ciircula en el circuito d del es un sistem ma petrolero o desde hace más de 16 6 años. El trabajo period dístico realiizado a trav vés de FORM MATO PETR ROLERO ha tenido com mo respuesta del Sin ndicato de Trabajadoress Petroleross de la Repú ública Mexiccana (STPRM M) una seerie de hosttigamientos, golpes y una amenazaa de muertee en el 2004 4 en contra de Aarón n Soledad Hernández H y, y por parte, de las au utoridades del poder judicial en el Distritto federal ha h tenido co omo respueesta la crimiinalización de su laborr periodísticca, coartaando con elllo, principallmente, su derecho d a laa libertad dee expresión.. Asimismo es neecesario seeñalar que debido a su activid dad periodística Adrián ón Soledad Hernández H JJarillo han eenfrentado acoso laborral Villanueva Cervantes y Aaró y hosttigamiento por p parte dee los directo ores del sin ndicato, mism mos que se han negado oa respettar sus derrechos labo orales. Ejem mplo de lo anterior ess que Adriáán Villanueeva enfren nta la demaanda laboraal Nº 16/200 en la Jun nta Federal de Pachucaa Hidalgo, p por despid do injustifiicado y Aaarón Soledaad Hernán ndez Jarillo tiene inteerpuesta una deman nda laboral, la Nº 304//2002, en la Junta Fede ral de Conciliación y Arrbitraje.

LEY DEL D SECRETO PROFESIONA AL DEL PERIOD DISTA EN EL D DISTRITO FED DERAL. (Publiicada en la Gaceta Oficial del Disstrito Federal el 07 de junio o de 2006) nderá por: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se enten odista: Toda peersona que haace del ejerciciio de las liberttades de expreesión y/o info ormación I. Perio su activ vidad principaal, de manera permanente con c o sin remu uneración. II. Colaborador perio odístico: Toda persona que hace del ejerccicio de las libeertades de exp presión a principal o compleementaria, ya sea de manerra esporádica o regular. y/o infformación su actividad 1

2


H ECHOS El 8 de agosto del 2008, Adrián Villanueeva Cervanttes recibió u una llamadaa telefónica de óa una persona quieen dijo llamaarse Carlos Antonio Roomero Descchamps, el cual lo invitó cubrirr periodísticcamente el aniversario o de la fundaación del Siindicato de Trabajadorres Petrolleros de la República Mexicana M (S STPRM), en n las oficinas ubicadas en la calle de Zaragoza N#15, colonia Gu uerrero, dellegación Cu uauhtémoc, D.F comen ntándole qu ue, ndación y que desdee la noche deel día 14 dee Agosto, se daría inicioo a los festejjos de la fun estas festividadees iniciarían con las mañanitas en las prropias instaalaciones d del sindiccato. Con el e interés de cubrir la nota perio odística dessde el inicio o de las acttividades (llas mañan nitas), los periodistas p Adrián Villaanueva Cerrvantes y Aaarón Soledaad Hernánd dez Jarillo o se presenttaron el día 15 de Agostto del 2008 8, aproximad damente, en ntre las 3am my las 4aam en las oficinas del Sindicato de Trabajadores Pettroleros de la Repúbliica Mexiccana (STPRM M), Al lleg gar a las in nstalaciones del STPRM M los pasaroon a las ofiicinas de Caarlos Romeero Desch hamps, quiéén no se en ncontraba en e ese lugaar y les señ ñalaron quee los estaban esperaando, como o a otros medios, m en la l rueda dee prensa do onde ya se encontraban diverssos medios de comuniccación. Al terrminar la ru ueda de prrensa los deemás medioos de comu unicación ccomenzaron n a retirarse, sin em mbargo los periodistas p Adrián Villlanueva Cerrvantes y A Aarón Soledad Hernáández Jarilllo permaneecieron máás tiempo con el ob bjetivo de recabar m más inform mación paraa el periódicco mensual FORMATO F P PETROLERO O. Aproxximadamentte entre lass 5:30 am y las 6:00 am, ingresó a las instalaciones u un grupo o de, aproxiimadamente, 200 perssonas, las ccuales, porttando algun nas armas de fuego,, tubos, palos, y muchos de ellos con alientoo alcohólico o, destruyerron puertass y golpeaaron a los presentes, p sin s dejar saalir a nadie durante meedia hora. L Los agresorres amenaazaron a los period distas Adriáán Villanu ueva Cervantes y Aaarón Soledad Hernáández Jarillo o de que si publicaban algo de loss hechos ocu urridos, less iba “a carggar la chingada”, quee tenían a Adrián A Villaanueva muyy ubicado p porque les estaba dando muchaa lata desdee hace much hos años. Ad demás de roobarles sus p pertenenciaas. Posterriormente, sometidos s por p dos sujeetos, los cuaales los agarrraban cado o uno por una de las extremid dades superiores, Adrrián Villanu ueva Cervaantes y Aaarón Soledad Hernáández Jarillo o fueron sacados de laas oficinas d del sindicatto, no sin an ntes tomarlles fotogrrafías. Una vez en la callle los dos peeriodistas see dirigieron n a sus respeectivas casaas.

3


DETENC IÓN DE AARÓN A S OLEDAD HERNÁN NDEZ JAR RILLO El 15 de agosto del d 2009, un n año después de los heechos anteriormente descritos, lleegó un cittatorio al domicilio d dee en dondee se le notiificaba quee había sido o demandado penalm mente por Carlos Anto onio Romerro Deschamps, por los hechos ocu urridos del 15 de ago osto del 200 08 en las ofiicinas del ST TPRM. El 28 de mayo del d 2010, aproximada a amente, a laas 17:00 pm se preseentaron en el d Hernándeez 8 sujeto os. Uno de ellos fingió ó hacerle una domiccilio de Aarrón Soledad entrev vista, la cuaal no duro mucho m tiem mpo y, al m momento de retirarse, lle extendió la mano sujetándola y jalándollo al exterio or de su doomicilio, otrro sujeto se aventó sob bre su cin ntura para someterlo. En E ese momento gritaroon que eran n judiciales y algunos con las pisstolas en lass manos, lo subieron s en n un carro c ompacto y sse retiraron n del lugar. Despu ués de 20 minutos lee enseñaron una ord den de aprrehensión een su contra, señaláándole que sería traslaadado al reclusorio oriiente. Ya esstando en d dicho lugar se dio cu uenta que había h otras tres person nas detenidas en el miismo lugar por el mism mo motiv vo. Ahí se en nteró que lo os demandaados eran u un promediio de 14 peersonas, tod das ellas trabajadore t s de Pemex y perteneciientes al ST TPRM. En com mparecenciia ante el ju uez, éste le señaló s que n no veía mottivos para m mantenerlo en dicho lugar y quee si tenía en n ese momeento dos mill pesos paraa dejarlos ccomo garanttía se pod día retirar del d lugar y, posteriorme p ente, pagaríía una fianzaa de cinco m mil pesos paara llevar el juicio en n libertad, permitiéndo p ole realizarr una llamada para con nseguir dicho dinero o. Es im mportante resaltar r quee, en el casso de Adriián Villanueeva Cervan ntes, no hubo detención y que pudo p manteener su liberrtad graciass al pago de la fianza im mpuesta porr el Juez.

4


SITUACIIÓN JURÍÍDICA

CAU USA PENAL: 271/09 2 SEN NTENCIADOS: ADRIÁN VIL LLANUEVA CE ERVANTES Y AARÓN SOL LEDAD HERN NÁNDEZ JARIL LLO (LIBRES BAJO FIANZA A) DEL LITO: ALLANA AMIENTO DE E MORADA JUZ ZGADO: CUAD DRAGÉSIMO NOVENO N DE P PAZ PENAL E N EL DIS STRITO FEDERAL JUE EZ: NEMECIO GUEVARA RO ODRÍGUEZ SEN NTENCIA DEL L 16 DICIEMB BRE 2010: UN N AÑO DE PRIISIÓN APE ELACIÓN 157 7/2011: CONF FIRMA SENTE ENCIA DE UN N AÑO DE PRIISIÓN AMPARO DIRECTO: (150/201 11): GANADO O PARA EFEC TOS L 2011: OTOR RGAMIENTO DEL PERDÓN N POR 12 DE JULIO DEL RTE DEL SIND DICATO DE TRABAJADORE T ES PETROLER ROS DE LA PAR REP PÚBLICA MEX XICANA (STPRM)

5


CRIMIN NALIZAC IÓN DE LA L LIBER RTAD DE EXPRESSIÓN Tanto o Adrián Villanueva V Cervantes como Aaróón Soledad d Hernánd dez Jarillo se encon ntraban, el día d de los heechos, desarrollando s u labor perriodística, assí lo recono oce la pro opia Magistrrada al reco onocer la caalidad de p periodistas de los dos sentenciado os. Sin embargo, sii bien reco onoce la calidad de periodistass de Adriáán Villanueeva Cervantes y de Aarón ún A Soledad Hernánd dez Jarillo, sseñala, en ssu contra, q que en ningú momeento los periodistas pueden co omprobar q que entrarron con peermiso a llas instalaaciones del STPRM parra asistir a la l rueda de prensa quee se llevó a ccabo por el 73 aniverrsario de la constitució ón del sindiccato petroleero. Cabe mencionar que los dos d periodisstas mencioonaron quee, el día dee los hecho os, entrarron a la ru ueda de preensa con otros period distas de diferentes m medios y qu ue, conjun ntamente, fueron f conducidos a diccho evento. Tanto o el Juez en n primera instancia y la magistraada en seggunda instan ncia basan la senten ncia de un año a de prisión en conttra de Adriáán Villanuevva Cervantees y de Aarón Soledaad Hernánd dez Jarillo en e el argum mento de qu ue se introdujeron sin permiso a llas instalaaciones del mencionaado sindicaato. Sin em mbargo, tan nto el Juezz en primeera instan ncia y la maagistrada en n segunda instancia i esstán violand do con ese argumento la LEY DEL D SECRE ETO PROFE ESIONAL DEL PERIOD DISTA EN E TO FEDERA AL EL DISTRIT (publiicada en la Gaceta Oficcial del DIST TRITO FED ERAL el 7 d de Junio dee 2006), en su CAPIT TULO III DEL ACCESO A LA INFORM MACIÓN Y ACTOS PÚB BLICOS, en eel Artículo 9 9.2 “El peeriodista ten ndrá acceso a todos loss actos de in nterés públiico que se d desarrollen en el sen no de organ nismos públicos o a lo os de caráccter público o que se deesarrollen p por personal o entidaades privad das. No se podrá prohib bir la preseencia de un periodista en estos actos inclu uidos especttáculos y acontecimien ntos deporttivos. En esstos se pod drá exigir el pago norrmal de unaa entrada paara el accesoo” Al estaar acreditad dos como peeriodistas de d FORMATO O PETROLER RO y al ser lla conferenccia de preensa en el STPRM S un acto a de carácter públicoo tanto Adriián Villanueeva Cervanttes como Aarón Soleedad Hernán ndez Jarillo no cometieeron ningún n ilícito al cu umplir con su labor periodísticaa. La razzón por la que q el STPR RM presentó ó la demand da en su con ntra por allaanamiento de morad da se debe a una política de hosstigamiento e intimidaación hacia un medio de comun nicación qu ue ha sido crrítico a las políticas deel Sindicato. Política qu ue tiene com mo anteceedente hosstigamiento os, golpes y una am menaza dee muerte, previamen nte

2www.aldf.gob.mx/a archivo-0c298 824a7c3a8aa1 1ae66f58dad3 110cb.pdf

6


denun nciados en FORMATO PETROLER RO, además de las vio olaciones a los derech hos laboraales como trrabajadoress del STPRM M de los dos periodistass. Aunad do a la políttica de hosttigamiento e intimidaciión del STPRM, la auto oridad judiccial del D..F en primeera y segun nda instanciia, lejos de impartir ju usticia y dee proteger llos derech hos de liberrtad de exprresión de Adrián Villan nueva Cervaantes y de A Aarón Soledad Hernáández Jarillo o, los ha seentenciado, de maneraa injustificab ble, a un añ ño de prisió ón, violan ndo la LEY DEL SECR RETO PROFESIONAL D DEL PERIOD DISTA EN EL DISTRIT TO FEDER RAL y, violaando con ello, los derecchos human os de los do os periodisttas. Adrián n Villanuev va Cervantees y de Aarrón Soledad d Hernándeez Jarillo, een el afán de demostrar su in nocencia, interpusieron n un amparro directo (150/2011 1) el cual ffue ganad do para efecctos, es decir que el Prrimer Tribu unal Colegiaado en Mateeria Penal d del Primeer Circuito ordenó o al Ju uez que los sentenció rreponer el p proceso dad do que existtió una viiolación pro ocesal que dejaba d indeffensos a los dos periodiistas. Hecho o que evideenció la criiminalizació ón por partte del podeer judicial een primeraa y segun nda instanciaa de la que fueron objeetos los dos periodistass y que puso o en evidenccia el con ntubernio en ntre las auto oridades an ntes mencionadas y el SSTPRM paraa impedir que Adrián n Villanuev va Cervantees y de Aarrón Soleda d continuaran ejerciendo su lab bor period dística y con n ello se coaartara su lib bertad de exxpresión. El STP PRM al ser notificado n de d la resolucción del Prrimer Tribun nal Colegiad do en Materria Penal del Primerr Circuito que q ordenab ba la reposiición del prroceso, lo cual implicaaba que las autoridaades del ST TPRM tuvieran que ccarearse co on los periodistas y se eviden nciara aún más m la políttica de hosttigamiento en contra d de ellos, deccidió, el 12 de julio del d 2011 otorgar del perdón a Adrián Villanu ueva Cervan ntes a Aarón Soledad y a los deemás processados.

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.