LEY SOBRE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES ¿Qué es la amnistía? La amnistía es una figura legal que permite al Congreso, a solicitud del Gobierno, conceder un “perdón” a quienes hayan cometido unos delitos determinados; en este caso se refiere a los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con éstos. La concesión de la amnistía conlleva la extinción de responsabilidad y de las sanciones que se hayan podido establecer. El numeral 17, del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia contempla la concesión de amnistías e indultos por delitos políticos.
La concesión de amnistías e indultos a la finalización de confrontaciones armadas como el conflicto armado colombiano está contemplado por el Derecho Internacional Humanitario (artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado parte. ¿Qué es el indulto? El indulto es una figura legal que permite al Congreso (numeral 17, del artículo 150 de la CP) conceder un “perdón” a quienes hayan cometido unos delitos determinados; ese perdón se refiere exclusivamente a las sanciones o penas impuestas o las que se puedan imponer, pero no a la responsabilidad ni la investigación. En la presente Ley contempla la concesión de indultos a quienes hayan sido condenados por delitos cometidos en marco disturbios públicos o el ejercicio de la protesta, siempre y cuando sean conexos con político conforme a los criterios de conexidad que la Ley establece en su artículo 23. ¿Cuándo comenzará a aplicarse la Ley? La Ley comienza a aplicarse al día siguiente de su firma y publicación. Esto ocurrió el 30 de diciembre, por lo que la Ley ya está vigente. Aunque algunos de los procedimientos contemplados en la Ley deberán esperar a la entrada en vigor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y sus diferentes Salas para poder ser llevados a cabo. ¿Quiénes se pueden beneficiar de la amnistía o el indulto? La Ley se aplica, de forma diferenciada e inescindible, a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este sentido se pueden beneficiar de la amnistía o el indulto:
Miembros de un grupo armado en rebelión que haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, incluidos en el listado que las FARC-EP entregarán al Gobierno.
Personas que hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, aunque la persona no se haya reconocido como parte de la organización.
Personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en el ejercicio de la protesta social.
¿Para qué delitos se pueden conceder amnistías o indultos?
La amnistía y el indulto se aplicarán a los delitos políticos (art. 15) y los delitos que son conexos con éstos (art. 16). Para determinar la conexidad de los otros delitos con el delito político la Ley incluye una serie de tipos penales, de acuerdo al Código penal colombiano, que son diferentes según el procedimiento de que se trate. Respecto a la amnistía “de iure” que contempla los siguientes: Delitos políticos (art. 15)
Delitos conexos (art. 16)
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Rebelión Sedición Asonada Conspiración Seducción Usurpación y retención ilegal de mando Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro. Constreñimiento para delinquir Violación habitación violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de comunicaciones Violación la libertad de trabajo; Injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas Daño en bien ajeno Falsedad personal Falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso Concierto para delinquir Utilización ilegal de uniformes e insignias Amenazas Instigación a delinquir Incendios
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Perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial Tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos Perturbación certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato cumplimiento requisitos violencia contra servidor público Fuga Espionaje.
En el caso de las amnistías e indultos concedidos por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), además de los delitos contemplados más arriba, la Sala tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la conexidad (art. 23): 1) delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares. 2) Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente. 3) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. La Sala valorará cada caso individualmente; para considerar si un delito considerado común es conexo o no con el delito político deberá tener en cuenta si éste se cometió en función del delito político, es decir, si fue necesario para poder ejercer la rebelión y que, además, no hubo enriquecimiento personal (directo o para un tercero). Además la Ley se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social (art. 3). En estos casos, la Ley señala (art. 29) que podrán ser beneficiarios de indulto quienes hayan sido perseguidas penalmente por los siguientes delitos contemplados en el Código Penal Colombiano: Artículo 112
- Lesiones personales con incapacidad menor a 30 días.
Artículo 265
- Daño en bien ajeno
Artículo 353
- Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial
Artículo 353A
- Obstrucción a vías públicas que afecte el orden público
Artículo 356A - Disparo de arma de fuego Artículo 359
- Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos
Artículo 429
- Violencia contra servidor público
Artículo 430
- Perturbación de actos oficiales
Artículo 469
- Asonada
Todas estas conductas serán amnistiables o indultables siempre que se hayan cometido en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, también cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (art. 3). ¿El narcotráfico es un delito conexo? Los delitos contemplados en el Código penal colombiano relacionados con los cultivos de uso ilícito y el tráfico y comercialización de drogas podrán ser considerados conexos al delito político siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
Se cometieron con el objetivo de facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. Se cometieron de forma dependiente con el delito político (rebelión u otro de los contemplados en la Ley), que constituyó el delito principal. No hubo enriquecimiento personal, propio o de un tercero.
Si no se dan estas condiciones, los delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito y el tráfico y comercialización de drogas no podrán ser considerados conexos sino delitos comunes y, por tanto, no podrán ser amnistiados ni indultados. ¿Qué delitos no son amnistiables ni indultables? La Ley 1820 contempla específicamente los delitos que no podrán ser amnistiados ni indultados en ningún caso (art. 23). Éstos son:
Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales,
la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma.
De igual forma, en el caso de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir, aquellos que no hayan sido cometidos en contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Si no me aplican amnistía de iure, ¿no podré salir de prisión? La amnistía de iure es uno de los procedimientos que la Ley contempla y que se puede aplicar de forma rápida y para las personas que están sindicadas o condenadas por delitos que claramente responden al ejercicio de la rebelión. La Ley contempla en su artículo 35 la posibilidad de concesión de libertad condicionada, que podrá aplicarse a los beneficiarios de la Ley que no puedan acogerse a la amnistía de iure, siempre que éstos firmen un Acta de Compromiso. Este beneficio se dará solamente para quienes hayan estado privados de libertad al menos 5 años. En el caso de que la persona haya permanecido en prisión menos de 5 años, será trasladada a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), una vez que las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, en donde permanecerán privadas de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, en que quedarán en libertad condicional a disposición de ésta. La libertad condicional se podrá revocar si los beneficiarios incumplen alguna de las obligaciones fijadas en el Acta de compromiso. Igualmente, se podrá revocar si los beneficiarios se niegan a cumplir con los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas.
¿Y si he sido acusado o condenado por pertenecer a las FARC-EP, pero yo no hago parte de esa organización y quiero que eso lo reconozca un tribunal?, ¿qué puedo hacer?
En este caso entonces, usted puede hacer lo siguiente. En lugar de acogerse a la amnistía de iure, usted podría solicitar la libertad condicionada ante la instancia correspondiente (art. 35), siempre que no esté acusado o condenado por delitos no amnistiables y haya estado privado de libertad más de 5 años; si no cumple estas dos condiciones solamente podrá hacer el siguiente trámite. Cuando la JEP comience a funcionar, usted remitirá su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con la correspondiente documentación y argumentación sobre los hechos de los que está acusado o condenado. Esta Sala será la encargada de definir su situación jurídica y en caso de que efectivamente no haya razones para su enjuiciamiento o condena, por no ser cierta esa vinculación y no estar acusado de delitos no amnistiables, solicitará a la SAI de la JEP que le conceda la amnistía. Si usted sí cometió delitos, pero no por estar vinculado a las FARC-EP, su caso volverá a la jurisdicción ordinaria, donde será juzgado por los delitos comunes cometidos. ¿Cómo puedo acogerme a la Ley si estoy investigado, procesado o condenado por delitos cometidos en el marco de la protesta social (de los contemplados específicamente por la Ley)? En este caso, usted no podría beneficiarse de la amnistía de iure, pues no es aplicable para estas situaciones, pero sí podría solicitar que se le aplique la Ley de la siguiente forma. En primer lugar, usted podría solicitar la libertad condicionada ante el Juez correspondiente; para ello, solicitará una audiencia para pedir la libertad en aplicación de la Ley 1820. Por otro lado, cuando se ponga en funcionamiento la JEP, solicitará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que revise su caso para, siempre que se den las condiciones contempladas en la Ley y estén involucrados algunos de los delitos contemplados específicamente en la misma, resuelva su caso para la aplicación del indulto; éste será concedido por la SAI. ¿Si me están investigando o ya me han condenado por un delito no amnistiable, no podré salir de prisión? En el caso de las personas investigadas o sancionadas por delitos no amnistiables, la Ley contempla la posibilidad de acogerse a una libertad condicionada, siempre que éstas firmen el Acta de Compromiso, como en el caso anterior. Si la persona ha permanecido menos de 5 años privada de la libertad, será trasladada a una ZVTN.
Además del Acta de compromiso, en el caso de quienes estén privados de libertad por delitos no amnistiables a los que se les otorgue libertad condicionada, por decisión de la JEP podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el
momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva (art. 36. Parágrafo). ¿En qué consiste el Acta de compromiso? El Acta de compromiso que deberán firmar los beneficiarios de la libertad condicionada contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la JEP, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (art. 36). El Acta de compromiso es muy importante, ya que refleja la voluntad del beneficiario de contribuir a los derechos de las víctimas, que son el centro del Acuerdo y uno de los principios de la Ley de amnistías (art. 14). De esta forma se garantiza que los beneficiarios puedan ser puestos en libertad condicionada y al mismo tiempo que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) tanto en caso de que se les pueda conceder la amnistía o el indulto posteriormente, como de que tengan que someterse al Tribunal para la Paz. ¿Qué procedimientos existen para la aplicación de la amnistía o el indulto? A grandes rasgos existen tres procedimientos diferentes para la concesión de amnistías o indultos: 1. La amnistía de iure. 2. Amnistía concedida por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP. 3. Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. ¿Es automática o el beneficiario tiene que presentar la solicitud?
La amnistía o el indulto debe ser solicitado ante un juez y autorizado por éste. Según el caso de que se trate, será necesario que el interesado solicite la amnistía o el indulto; en otras ocasiones, será otra instancia la encargada de solicitarlo.
En el caso de quienes pueden ser beneficiarios de la amnistía de iure, también hay procedimientos diferentes según si existe ya condena o no. Si hay procedimientos en curso, será la Fiscalía General de la Nación la encargada de solicitar de manera inmediata la preclusión (es decir, la terminación del procedimiento) ante el Juez de conocimiento Competente. En los casos en que ya exista una condena, será el Juez de Ejecución de Penas el encargado de aplicar la amnistía. Además, la Ley establece que los funcionarios judiciales o autoridades que llevan casos objeto de esta Ley deberán
dar aplicación de la amnistía a la mayor brevedad; en caso contrario, incurrirán en falta disciplinaria (art. 19).
En los casos en que no se aplique la amnistía de iure, será la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) la encargada de conceder o no la amnistía o el indulto, existiendo varias posibilidades para ello. En primer lugar, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (la SRVRyDHC) de la JEP, con base en las declaraciones recibidas realizará recomendaciones a la Sala de Amnistía e Indulto para que conceda el beneficio correspondiente a quienes puedan ser beneficiarios de los mismos; para esto, por tanto, los beneficiarios deberán comparecer voluntariamente ante la SRVRyDHC. La SAI también podrá actuar de oficio o a solicitud del interesado en estos casos (art. 25).
También es posible que la SRVRyDHC remita los casos a la SDSJ, ésta será entonces la encargada de emitir la resolución correspondiente. Para estos casos, también será necesaria la comparecencia voluntaria del interesado ante la SRVRyDHC.
En los casos en que proceda la amnistía de iure, pero ésta no se conceda en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor de la Ley, el interesado podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto (art. 19).
Por último, el procedimiento es diferente en los casos de personas que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP; en estos casos no es necesario que la condena estableciera pertenencia a esta organización. Cuando se trate de este supuesto será el interesado el encargado de solicitad ante el Fiscal o el Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la amnistía a partir del día siguiente a entrada en vigor de la Ley; para ello, deberá aportar las providencias y evidencias que acrediten el supuesto (art. 22).
¿Qué hacer si no se aplica de forma automática?
En los casos de amnistía de iure, si ésta no se aplica con la máxima brevedad tras la entrada en vigor de la Ley, el interesado podrá realizar un derecho de petición ante el órgano encargado de solicitar la aplicación de la amnistía: Cuando haya procedimiento en curso, sin sentencia, el derecho de petición se dirigirá a la Fiscalía General de la Nación.
Cuando exista una condena ya impuesta, se solicitará al Juez de Ejecución de Penas competente la celebración de una audiencia de puesta en libertad, acorde al contenido de la Ley de amnistía, debido a que el sistema penal colombiano es oral. En los derechos de petición correspondientes se expondrán los argumentos jurídicos, de acuerdo a la Ley de Amnistía, así como los referentes al caso del interesado, solicitando la aplicación de la amnistía en la máxima brevedad posible. Adjuntamos a este documento modelos de petición que pueden ser utilizados de forma libre por los interesados. ¿Qué hacer si me deniegan la solicitud? Si el solicitante no está de acuerdo con la resolución denegatoria de la amnistía o indulto podrá acudir a distintos órganos, según quién sea el órgano que la haya otorgado. Si se trata de la amnistía de iure, concedida por un juez de la jurisdicción ordinaria, deberá acudir a los recursos contemplados en la misma. Si se trata de una resolución de alguna de las Salas de la JEP, podrá recurrir en reposición ante la Sala que emitió la resolución y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución.
¿Qué efectos tiene la amnistía o el indulto? La consecuencia de la amnistía, el indulto tiene como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de los beneficiarios (art. 34). Igualmente, la amnistía tiene como efecto la extinción de responsabilidad y sanción penal. El indulto solamente extingue la sanción penal, no la responsabilidad. Ambas, una vez emitidas en firme por la autoridad judicial competente, hacen tránsito a cosa juzgada, lo que implica que no se podrán volver a revisar, excepto por el Tribunal para la Paz; de esta forma se garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios. En el caso de las amnistías, también se anula la acción de indemnización de perjuicios derivada del delito cometido, así como de la acción de repetición, cuando el condenado haya cumplido funciones públicas (art. 41). En el caso de otras medidas que se puedan adoptar para la definición de la situación jurídica de los beneficiarios de la Ley, no se extinguirá la acción de indemnización de perjuicios. Esto sólo ocurrirá cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncie al respecto; en este sentido, la Ley establece que esta Sala también deberá pronunciarse sobre la extinción de responsabilidad disciplinaria y fiscal (art. 43).
De igual forma, en los casos de la amnistía de iure, si después de concedida ésta se presentaran informaciones sobre la comisión de delitos políticos o conexos, diferentes a los que fueron amnistiados, los operadores judiciales no podrán iniciar nuevos procesos contra la persona beneficiaria de la amnistía. Si se iniciaran nuevas investigaciones, el beneficiario tiene derecho a solicitar la anulación de esas acciones penales, invocando su condición de amnistiado (art. 20). ¿Qué investigaciones y sanciones se extinguen?
La concesión de la amnistía o el indulto conlleva la extinción de las investigaciones en curso y/o de las condenas impuestas por los delitos objeto de la Ley; además, esa extinción se refiere tanto a procesos penales, como administrativos, disciplinarios, fiscales u otros. También se incluirá en la extinción (?) toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales (art. 16), es decir, aquellos elementos y consideraciones que hayan servido o pudieran servir para aumentar la sanción. ¿Y si no he sido capturado todavía? En este caso hay dos situaciones diferentes, pero ambas tienen un tratamiento similar: 1) Quienes están siendo investigados o tienen alguna sanción ya impuesta; y 2) Quienes no tienen ninguna investigación ni sanción pendiente. La Ley cubre por igual a las personas que estén en libertad, tengan o no investigaciones en curso o condenas por la jurisdicción ordinaria. En los casos que tengan investigaciones en curso o sanciones, la amnistía se le concederá individualmente a cada uno de forma progresiva cuando haya efectuado la dejación de armas de acuerdo al cronograma establecido para ello y recibido la correspondiente certificación. Además, para quienes están en las ZVTN y no tienen procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá, al momento de la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil, un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure. De esta forma se facilita la seguridad jurídica y la reincorporación a la vida civil de los guerrilleros tras terminar el proceso de dejación de armas. ¿Cuánto tiempo se demora la concesión? La amnistía de iure deberá otorgarse en un plazo de 10 días desde la entrada en vigor de la Ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de armas y firmado el acta de compromiso correspondiente de no volver a utilizar las armas contra el régimen constitucional y legal vigente.
Si en el plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la Ley no se ha otorgado la amnistía de iure a los beneficiarios, éstos podrán solicitarla directamente ante la Sala de Amnistía e Indulto. ¿Tiene algún requisito adicional? La concesión de la amnistía va acompañada de la necesidad de firmar un acta de compromiso, en la que el beneficiario se compromete a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente (art. 18). Además, durante un plazo de cinco años las personas beneficiarias de amnistías, indultos o tratamientos penales especiales diferenciales se comprometen a asistir ante el Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas. Si se negaran de forma reiterada e injustificada a ello perderán la posibilidad de que se les apliquen sanciones propias del sistema o equivalentes previstas en cualquier tratamiento de los definidos como especial, simultáneo, equilibrado y equitativo, en el caso de que llegaran a ser condenadas por alguna de las conductas objeto del Tribunal (art. 14 y 33). ¿Me pueden volver a investigar o sancionar por hechos cometidos en el marco del conflicto armado? No, una de las características de la amnistía, de acuerdo a la presente Ley, es que los beneficiarios no podrán volver a ser investigados por hechos relacionados con el conflicto armado y el proceso de dejación de armas, siempre y cuando no se trate de conductas no amnistiables. En caso de que se tenga noticia, en alguna de las diferentes Salas de la JEP de que alguien que fue amnistiado es responsable de algún delito de los considerados no amnistiables, se dará trámite a la investigación y el proceso correspondiente. De igual forma, si la persona comete algún delito común, sí podrá ser investigado y sancionado por la jurisdicción ordinaria. También podrá ser juzgado y sancionado si vuelve a cometer otros delitos políticos y conexos con posterioridad al proceso de dejación de armas. ¿Por qué hay varios procedimientos diferentes? La diversidad de situaciones en que se encuentran los integrantes de las FARC-EP, así como otras personas que sin ser miembros ni colaboradores de las mismas fueron acusados de serlo y de personas que fueron judicializadas y en algunos casos condenadas por delitos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social, hace necesario que se contemplen diversas rutas y procedimientos; así se puede responder con mayor seguridad jurídica a los diferentes casos,
permitiendo acelerar aquéllos que ofrecen menor complejidad jurídica y responden, sin ninguna duda, al ejercicio del derecho a la rebelión. ¿Qué derechos tengo como beneficiario de la Ley? La Ley contempla varios derechos de que gozan quienes se pueden acoger a los beneficios de la Ley 1820. Ésta incluye:
Debido proceso y garantías procesales. En todas las actuaciones judiciales y administrativas que se deriven de la presente ley, se respetarán los principios y garantías procesales del debido proceso y del derecho a la defensa (art. 12).
Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. estas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz (art. 13).
Protección de datos personales de los beneficiarios de las amnistías e indultos, que deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente (art. 19).
Sistema de asesoría y defensa jurídica gratuita, que será ofrecido y garantizado por el Estado para todos aquéllos que carezcan de recursos suficientes para una defensa idónea. La persona beneficiaria podrá acudir a distintos profesionales, entre ellos a las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. Para garantizar este derecho el Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad (art. 60).
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS ¿Qué son los tratamientos penales especiales diferenciados? En el caso de agentes del Estado, no es posible otorgar amnistías o indultos, ya que, de acuerdo con la legislación interna colombiana, éstos solamente se refieren a delitos políticos que, por su propia definición no pueden ser cometidos por agentes del Estado. Sin embargo, en el proceso de paz, se vio la necesidad de conceder también tratamientos especiales a aquellos agentes del Estado que habían cometido determinadas conductas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Los tratamientos penales especiales diferenciados pueden implicar la renuncia a la persecución penal (incluyendo responsabilidad y sanción penal) respecto a esos agentes del Estado. En ningún caso se aplicará cuando se trate de delitos graves
(como el genocidio, los graves crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, los delitos comunes o aquéllos cometidos contra la Fuerza Pública, de acuerdo al Código Penal Militar). La Ley contempla la renuncia a la persecución penal como tratamiento penal especial diferenciado objeto de la misma.
¿Qué es la renuncia a la persecución penal? La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera (art. 46). ¿Quiénes se pueden beneficiar de los tratamientos penales especiales diferenciados? Se podrán beneficiar de tratamientos penales especiales diferenciados:
Los miembros de la Fuerza Pública y del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos relacionados con el conflicto armado.
¿Para qué delitos se pueden conceder la renuncia a la persecución penal? Podrán ser beneficiarios los agentes del Estado que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno (art. 52) ¿Qué delitos no pueden beneficiarse de la renuncia a la persecución penal? El artículo 46 de la Ley prohíbe expresamente que se renuncie a la persecución penal en algunos casos, que son los siguientes:
No podrán acogerse a esta Ley quienes estén siendo investigados, acusados o condenados por los delitos definidos como no amnistiables en la JEP. Estos incluyen delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Igualmente, no podrán beneficiarse de la renuncia a la persecución penal quienes hayan cometido delitos por fuera y sin relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Por último, los delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
¿Qué órgano es el encargado de conceder la renuncia a la persecución penal? La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será la encargada de decidir sobre los agentes del Estado que soliciten acogerse a tratamientos penales especiales, contemplados en la Ley (art. 44). ¿Es automática o es necesario solicitarla? La persona que cumpla con los requisitos de la Ley para que se le aplique la renuncia a la persecución penal deberá solicitar este beneficio ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En estos casos, el solicitante deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Igualmente, la Sala podrá iniciar el procedimiento de oficio. En tales casos, será la propia Sala la encargada de recopilar la información que acredite que la persona puede acogerse efectivamente a la Ley. ¿Quién está encargado de dar cumplimiento a la renuncia a la persecución penal? El encargado de dar cumplimiento a la misma es la autoridad judicial que esté conociendo del caso. Esto sucederá con base en la resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que haya determinado la relación del delitos o delitos investigados con el conflicto armado y siempre que no se trate de alguna de las conductas graves para las que la Ley establece expresamente la prohibición de la renuncia a la persecución penal (delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar. ¿Qué procedimiento existe para beneficiarse de la renuncia a la persecución penal? Para estos casos solamente existe un procedimiento, por medio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, de oficio o a solicitud del interesado, definirá la situación jurídica, incluida si se aplica o no la renuncia a la persecución penal.
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud? Las decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre tratamientos penales especiales diferenciados podrán ser recurridas podrá recurrir en reposición ante la Sala que emitió la resolución y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución (art. 49). ¿Qué investigaciones y sanciones se extinguen? La renuncia a la persecución penal conlleva la extinción de las investigaciones en curso y/o de las condenas impuestas por los delitos objeto de la Ley; además, esa extinción se refiere tanto a procesos penales, como administrativos, disciplinarios, fiscales u otros.
¿Qué efectos tiene la renuncia a la persecución penal? El efecto de la renuncia a la persecución penal es la puesta en libertad del beneficiario; además, de la extinción de responsabilidad penal y de sanción penal, según corresponda. Adicionalmente, la Ley contempla otros efectos de la misma, que son los siguientes (art. 48): Impide que se inicien nuevos procedimientos por los mismos hechos. Una vez emitida en firme por la autoridad judicial competente, hace tránsito a cosa juzgada, lo que implica que no se podrán volver a revisar, excepto por el Tribunal para la Paz; de esta forma se garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios. También se eliminarán los antecedentes penales de las bases de datos. Impide el ejercicio de la “acción de repetición y de llamamiento”, es decir, la posibilidad de que el Estado le haga pagar a los funcionarios públicos implicados las cantidades de dinero que el mismo haya tenido que aportar para la reparación de las víctimas u otros costos relacionados con los procesos penales, administrativos o fiscales. Por otro lado, la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, en caso de los miembros de la Fuerza Pública activos que se encuentren investigados, la renuncia a persecución penal tendrá los mismos efectos que la extinción la acción, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los delitos contemplados expresamente por la Ley para los que no cabe la renuncia a la persecución penal (art. 48). ¿Existe algún requerimiento adicional para la renuncia a la persecución penal? Para poder acogerse a la renuncia a la persecución penal, los agentes de Estado, además de cumplir los requisitos en cuanto al tipo de delitos, deben solicitar o aceptar libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz (art. 52). Además, debe comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación
inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, una vez que éste empiece a funcionar. Para garantizar esto, deberá suscribir un acta de compromiso de sometimiento al SIVJRNR. La aceptación del sometimiento ante la JEP se hará ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, hasta que entre en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en que ésta quedará encargada.
¿En qué consiste el Acta de compromiso? El Acta de compromiso recogerá una serie de obligaciones que tendrán que cumplir los agentes del Estado que puedan acogerse a la Ley: éstas incluyen: el sometimiento a la JEP, la obligación de informar todo cambio de residencia, la de no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación (art. 52. Parágrafo 1).
¿Tengo que esperar a que empiece a funcionar la JEP o se resuelva mi situación jurídica para poder beneficiarme de la Ley? Para la definición definitiva de la situación jurídica sí es necesario que comience a funcionar la JEP. Sin embargo, la Ley establece también la posibilidad de gozar de una libertad transitoria condicionada y anticipada, mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica de la persona. Ésta constituye un tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera. Este beneficio solamente puede ser disfrutado por quienes se encuentran en los supuestos contemplados para poder beneficiarse de la renuncia a la persecución penal. ¿Qué efectos tiene la concesión de libertad con transitoria condicionada y anticipada? En el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos para los que no es posible aplicar la renuncia a la persecución penal. En el caso de los ya condenados o sancionados, la concesión de la libertad transitoria no implicará la reintegración al servicio activo (art. 51).
¿Se puede revocar la libertad condicionada? Sí, pero solamente en los casos en que el beneficiario incumpla alguna de las obligaciones a las que se comprometió en el Acta de compromiso, incluida la no presentación ante el SIVJRNR cuando sea requerido por éste. ¿Quién es el encargado de solicitar la libertad transitoria? El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que en principio cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada (art. 53). ¿Y quién la otorga? Una vez consolidados los listados por el Ministerio de Defensa Nacional serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso.. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. El incumplimiento de esto constituye una falta disciplinaria (art. 53). ¿Quién supervisa el cumplimiento del Acta de compromiso? Hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelva el caso, serán los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldrán los beneficiarios de la libertad transitoria los encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios (art. 54). ¿Cuándo se otorga la libertad definitiva? Cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelva el caso, comunicará la decisión de renuncia a la persecución penal (cuando así se determine) a la autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa penal para que éste determine la libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiario. ¿Y si estoy acusado o condenado por delitos para los que no se contempla la libertad transitoria, deberé permanecer en prisión? Para estos casos la Ley contempla un último tratamiento penal especial diferenciado para los casos de agentes del Estado que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que éstos no puedan ser susceptibles del beneficio de la renuncia a la persecución penal. Este tratamiento es la privación de libertad en unidad militar o policial. Para ello, el beneficiario tendrá que firmar también un Acta de compromiso como la referida anteriormente, con los mismos requisitos que ésta. El procedimiento para esto es similar al de la libertad transitoria, siendo el Ministerio de Defensa el encargado de consolidar los listados de los posibles beneficiarios y entregárselos al Secretario Ejecutivo de la JEP, quien los valorará y modificará lo necesario. Con ello solicitará a los funcionarios que estén conociendo del caso la sustitución de la privación de libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial; la decisión para materializar la medida deberá ser tomada de manera inmediata.
El director del centro de reclusión militar o policial donde vaya a ser cumplida la privación de libertad supervisará el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Si éstos son incumplidos podrá serle revocado el beneficio. ¿Qué derechos tengo como beneficiario de la Ley? La Ley contempla varios derechos de que gozan quienes se pueden acoger a los beneficios de la Ley 1820. Ésta incluye:
Debido proceso y garantías procesales. En todas las actuaciones judiciales y administrativas que se deriven de la presente ley, se respetarán los principios y garantías procesales del debido proceso y del derecho a la defensa (art. 12).
Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. estas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz
Protección de datos personales de los beneficiarios de las amnistías e indultos, que deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente (art. 19).
Sistema de asesoría y defensa jurídica gratuita, que será ofrecido y garantizado por el Estado para todos aquéllos que carezcan de recursos suficientes para una defensa idónea. La persona beneficiaria podrá acudir a distintos profesionales, entre ellos a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa. Los miembros de la Fuerza Pública, podrán
acudir, además, al Fondo de Defensa Técnica Fondetec o a abogados miembros de la Fuerza Pública (art. 60).
PROCESOS DE POSTULACIÓN A LA LEY 1820 DE 2016
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Contenido Tipos de amnistía e indulto Amnistía de IURE
Beneficiarios
Procedimientos
Amnistía e indulto concedidos por las Salas JEP
Beneficiarios
Procedimientos
Tratamiento especial Agentes del Estado Renuncia a la persecución penal
Beneficiarios
Procedimiento
Libertad en Unidad Militar o Policial
Beneficiarios
Procedimientos
AMNISTÍA DE IURE - Características
Concedida por delitos políticos y conexos según listado del art. 16
Incluye toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador del tipo
Beneficiarios con la amnistía de IURE* 1. Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP a la vigencia del Acuerdo final, según lista entregada por esa organización
3. Condenados por delitos conexos cuya sentencia indique la pertenencia con las FARC-EP.
4. Investigados por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
* Este procedimiento no aplica para personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos asociados al ejercicio de la protesta; estos casos han de resolverse por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Aspectos procedimientales de carácter general amnistía de IURE
Plazo máximo de aplicación, 10 días después de la entrada en vigencia de la Ley
Condición dejar las armas
Condición suscribir compromiso.
Si pasados 45 días de la entrada en vigencia de la Ley, no se ha aplicado
El interesado podrá solicitarla ante la Sala de amnistía e indulto.
Quien teniendo el deber omite aplicar la Ley
Incurre en falta gravísima.
No se pueden iniciar nueva acciones penales en contra de los beneficiados
Por delitos políticos o conexos relacionados con hechos anteriores
Procedimientos amnistía de IURE Supuesto 1. Condenados, procesados o investigados
Estar en proceso de dejación de armas
Estar en Zona Veredal Transitoria
Aplicación individual según cronograma
Procedimientos amnistía de IURE Supuesto 2. Integrantes de las FARC según listados
Estar en proceso de dejación de armas
Estar en Zona Veredal Transitoria
Aplicación individual según cronograma
Procedimientos amnistĂa de IURE
Supuesto 3. Sentencia condenatoria indica pertenencia
SuscripciĂłn de acta de compromiso
Procedimientos amnistía de IURE Supuesto 4. Investigaciones que sugieren la pertenencia a las FARC-EP
Desde el 31 de diciembre de 2016
Solicitar al Fiscal o al Juez de Ejecución
Aportando los documentos de la investigación o judiciales Que acrediten la situación
Casos especiales amnistía de IURE 1. Quienes NO tengan procesos en curso y estén en las ZVTN El presidente expide Acto Administrativo con la lista de beneficiados, el cual les será entregado al momento de finalizar el proceso de dejación de armas y salir de los campamentos e incorporarse a la vida civil.
Casos especiales amnistía de IURE 2. Quienes tengan procesos en curso por delitos políticos o conexos La Fiscalía debe solicitar al Juez de conocimiento la preclusión de la Acción Penal
La FGN coordina la emisión de las respectivas resoluciones con los responsables de la dejación de armas.
Casos especiales amnistía de IURE 3. Quienes ya han sido condenados El Juez de Ejecución de Penas aplica de manera directa.
La Sala Administrativa del CSJ coordina la emisión de las respectivas providencias con los responsables de la dejación de armas.
AMNISTÍA E INDULTOS CONCEDIDOS POR LAS SALAS DE LA JEP Aplica para todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, siempre que no se trate de delitos comunes o no amnistiables
La decisión la toma la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP
La solicitud deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses
Requisito haber concluido el proceso de dejación de armas
Beneficiarios. Amnistía concedida por las Salas de la JEP 1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARCEP según lista entregada por esa organización. Plazo hasta que la Sala resuelva la situación legal de todos los guerrilleros
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP.
4. Cuando se pueda deducir de las investigaciones que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP.
Aspectos procedimientales de carácter general amnistía e indulto concedido por las Salas de la JEP Solicitar a la Sala de amnistía e indulto de la JEP La Sala de reconocimiento de verdad remite listado de recomendaciones a la Sala de amnistía e indulto La Sala de amnistía podrá solicitar nuevas pruebas La Sala de amnistía e indulto decide cada caso • En caso de concesión afirmativa, la decisión es enviada a la autoridad judicial para que aplique la medida • En caso de negar la concesión, se remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad o a la de Definición de Situaciones Jurídicas, para que continúen el proceso según su competencia
Las decisiones en firme solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz
Amnistía e indulto concedido por las Salas de la JEP. Definir la situación jurídica de todos los vinculados a la JEP. Merecedoras o no de amnistía o indulto
Funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado
Remitirlo a la Sala Amnistía e Indulto
A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde tengan una investigación en curso por conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial la Paz.
Remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad
Renunciar ejercicio de la acción penal o disciplinaria.
Amnistía e indulto concedido por las Salas de la JEP Requisito: que se presenten voluntariamente a la JEP en los 3 años siguientes de su puesta en marcha
Funciones de la Sala de definición de situaciones jurídicas
Definir la situación jurídica de terceros Requisito: que tengan procesos o condenas por delitos competencia de la JEP.
Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta, resulten responsables de delitos no amnistiables.
Aplicar mecanismos para la extinción de la acción y la responsabilidad Definir la situación jurídica de personas procesadas por delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social.
Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos.
Remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - DECISIONES
Renuncia a la persecución penal
Cesación de procedimiento
Suspensión de la ejecución de la pena
Extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción
Las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica
Sala de definición de situaciones jurídicas Competencia Personal
Integrantes de las FARC-EP según listados entregados y verificados.
Personas que, por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, hayan . sido perseguidas penalmente, por los delitos señalados en el art. 29
Personas condenadas por delitos diferentes, pero de menor gravedad que los señalados en el artículo 29 y cometidos en las mismas circunstancias
Procesados o condenados por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARCEP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización
Criterios de valoración de la Sala de definición de situaciones jurídicas Excluirá de los beneficios señalados a quienes:
Hayan participado determinantemente en graves violaciones a los DDHH, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad
Hayan cometido delitos comunes sin relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero
Procedimientos de la Sala de definición de situaciones jurídicas Recibidos los casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizará cada caso y decidirá lo procedente.
Una vez en firme, la resolución adoptada, hará tránsito a cosa juzgada y solo podrá ser revisada por la JEP.
La resolución se remitirá a la Sala de Reconocimiento de Verdad, para que con base en la determinación adoptada actue de acuerdo con su competencia.
La resolución no exime del deber de contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la reparación.
Si durante los cinco años siguientes a la resolución, se violara la obligación de comparecer ante las instancias del Sistema, se perderá el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la JEP, si fuera declarado responsable.
RÉGIMEN DE LIBERTAD Libertad inmediata y definitiva por amnistía o renuncia a la persecución penal
Según amnistía de IURE
A la espera de la concesión de amnistía de IURE
Libertad condicionada
A la espera de que se conceda la amnistía por la SAI
A la espera de decisión de la SDSJ
Régimen de libertad – Características Que se encuentren privadas de su libertad hace 5 años o más
Podrá efectuarse por medio de sistemas de monitoreo y de vigilancia electrónica.
Que lleven menos de 5 años
Podrán ser enviadas a una ZVTN, hasta la entrada en vigencia de la JEP, luego quedarán a su disposición.
No aplica para graves crimines, salvo Libertad condicionada Podrá ser revocada por incumplimiento de los compromisos en el acta.
Beneficiarios y procedimientos para la libertad Personas que aún no han sido condenadas pero que tienen medida de aseguramiento, el Fiscal solicita la libertad condicionada al Juez de Control de Garantías.
Personas condenadas, el Juez de Ejecución de Penas verifica el cumplimiento de los requisitos y dispone la libertad condicionada.
Personas condenadas o acusadas por delitos no amnistiables, serán puestos a disposición de la JEP en los mismos lugares de reincorporación, o en donde propongan los procesados. Ver art. 36.
Serán excarceladas a la mayor brevedad las personas que estén privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios, que se sometan a la JEP.
Procedimiento para la libertad Plazo: 1 año desde la entrada en funcionamiento la JEP para presentar acusaciones o informes sobre conductas amnistiables o indultables, siempre que hubiere sido cometido: Con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz
Hasta el momento de finalización proceso de dejación de armas
Una vez haya entrado en funcionamiento la JEP, resuleve la Sala de Amnistía e Indulto. La resolución emitida será de obligatorio e inmediato cumplimiento y contra la misma no cabrá recurso alguno.
Acta de compromiso Es indispensable para acceder al beneficio de libertad condicional.
Obligaciones, someterse y estar disponible para la JEP.
Informar todo cambio de residencia y no salir del paĂs sin autorizaciĂłn de la JEP.
Se suscribe ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.
Procedimiento personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos relacionados con la protesta social
Libertad provisional: Quienes se encuentren los supuestos del numeral 2 del art. 29 • Solicitarán a la FGN o a la autoridad judicial competente su libertad • Solicitarán a la SDSJ que se resuelva su situación
Solicitud de amnistía: Esperarán que se defina su situación jurídica por la SDSJ y, según el caso, solicitar el indulto a la SAI
2. TRATAMIENTOS ESPECIALES PARA AGENTES DEL ESTADO Renuncia a la persecución penal concedida por la SDSJ
Aplican las mismas competencias de la Sala de definición de situaciones jurídicas contempladas en el título III.
La renuncia a la persecución penal No procede cuando se trate de: Es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado que extingue la acción, la responsabilidad y la sanción penal, admnistrativa, fiscal y disciplinaria
Graves violaciones a los DDHH, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad
Delitos que no fueron cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado
Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar
Procedimiento de la renuncia a la persecución penal La SDSJ, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia
El agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la SDSJ recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
La SDSJ podrá ordenar la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas establecidas en el art. 46.
La resolución que otorgue la renuncia, será remitida a la autoridad judicial competente, para que dé cumplimiento a lo decidido.
Recursos a las decisiones sobre renuncia a la persecuciรณn de la acciรณn penal
Primera instancia: SDSJ
Reposiciรณn: SDSJ
Apelaciรณn: ante la Secciรณn de Apelaciones del Tribunal para la Paz โ ข Exclusivamente por el destinatario
LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA Se aplicará a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la ley, estén detenidos o condenados y que soliciten la renuncia a la persecución penal ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, si la SDSJ aún no funciona.
Una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la JEP haya declarado su competencia sobre el caso
Tendrán derecho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP
Siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones.
No implica la definición de la situación jurídica definitiva.
Para miembros en servicio activo, implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate de los delitos del artículo 36. • El levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años.
Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública, tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional
Salvo que se trate de los delitos del artículo 36 o de los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años.
En ningún caso los condenados y/o sancionados serán reintegrados al servicio activo.
Libertad transitoria condicionada y anticipada - Beneficiarios Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Que no se trate de graves violaciones a los DDHH, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años.
Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la JEP.
Que se comprometa, una vez entre a funcionar el SIVJRNR, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
Libertad transitoria, condicionada y ampliada - Procedimiento El interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización y quedar a disposición de la JEP.
En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.
En caso de que el beneficiado sea requerido por el SIVJRNR y no haga presentación o incumpla las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará la Iibertad.
Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos para su aplicación
Dichos listados serán el resultado de la información suministrada por las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles.
Consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la JEP, quien los verificará o modificará en caso de ser necesario.
El Secretario Ejecutivo de la JEP verificará que se haya suscrito el acta de compromiso.
El Secretario Ejecutivo de la JEP comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado.
El Juez de la causa otorgará la libertad transitoria condicionada y anticipada adoptando la acción o decisión tendiente a materializarla. De no hacerlo incurrirá en falta disciplinaria
Supervisión de la libertad transitoria condicionada y anticipada
A cargo de los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldrá el personal beneficiado hasta que la SDSJ determine lo de su competencia.
El cumplimiento de la libertad definitiva e incondicional, resuelta por la SDSJ, estará a cargo de la autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL
Integrantes Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP
Respetando lo establecido en código penitenciario y carcelario respecto a otros servidores públicos.
Previa manifestación o aceptación de sometimiento ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, en caso de que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de JEP.
No implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la JEP.
Beneficiarios de la Libertad en Unidad Militar o policial Integrantes las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la ley lleven privados de libertad menos de cinco (5) años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con o en relación directa o indirecta con conflicto armado interno.
Que se trate de procesos o condenas por graves violaciones a los DDHH, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
Que solicite o acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación y a atender los requerimientos de los órganos del Sistema.
Procedimiento para la libertad en Unidad Militar o Policial El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos.
Los listados se elaborarán con base en la información aportada por el INPEC, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles.
Una vez consolidados listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la JEP, quien los verificará o modificará si lo considera necesario.
El Secretario Ejecutivo de la JEP comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos.
EL Juez de la Causa otorgará la sustitución de la privación de la libertad adoptando la acción para materializarla.
En caso de que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará el beneficio.
Supervisiรณn de la libertad en Unidad Militar o Policial
A cargo del Director del centro de reclusiรณn militar o policial, o en su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial. Ejercer control, vigilancia y verificaciรณn del personal beneficiado.
SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA
Ofrecida por el Estado a los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea.
Será integrado por abogados defensores debidamente cualificados.
El interesado también podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes, o a abogados miembros de la fuerza pública, o a empleados civiles del ministerio de defensa, o a los servicios jurídicos de las organizaciones de DDHH
El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios.
Los miembros de la Fuerza Pública, podrán acudir, además, al Fondo de Defensa Técnica FONDETEC.