Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia 2006-2014

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Informe 2006-2015

“BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO


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ComitĂŠ Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH


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“BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

ÍNDICE ÍNDICE ................................................................................................................................... 3 1.Legislación sobre servicio militar obligatorio en Colombia ................................................ 8 1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia ................................................................. 8 1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias ....................................... 9 1. 3. Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015............................................................. 11 2. La objeción de conciencia al servicio militar .................................................................... 13 2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión ................................................................ 14 2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia....................... 15 3. Composición socio-económica del personal reclutado y objeto de compilaciones irregulares....................................................................................................................................... 21 4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento? La sociedad militarizada y el modelo de desarrollo ............................................................................................ 32 5. Conclusiones ..................................................................................................................... 39 6. Recomendaciones.............................................................................................................. 40 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 42 ANEXOS............................................................................................................................... 43

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Introducción El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) en cumplimiento de su objetivo misional, ha tenido conocimiento de procedimientos de reclutamiento adelantados irregularmente por el Ejército Nacional de Colombia; estos procedimientos son conocidos popularmente como “Batidas Militares” y serán denominados en este informe como “Detenciones Arbitrarias con Fines de Reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”. Dichos procedimientos, aunque varían en algunas particularidades, pueden catalogarse en su generalidad como Detenciones Arbitrarias. Este informe se propone analizar estos procedimientos de reclutamiento, tanto en su relación con la legalidad y jurisprudencia como con el modelo económico y social de Colombia, con el que están estrechamente relacionados. En primer lugar se aborda el cumplimiento por parte del Ministerio de defensa y el Ejército Nacional, de lo establecido en la jurisprudencia Colombiana vigente sobre el procedimiento para resolver la situación militar de los jóvenes y específicamente sobre la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al procedimiento de reclutamiento y al término “compeler” contemplado en la misma. La obligatoriedad del servicio militar en Colombia, como consecuencia del papel central que juega el Ejército en el contexto colombiano, constituye la justificación legal del reclutamiento. Muy ligado a ello aparece la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio que, aunque está reconocida por la Corte Constitucional, carece todavía de una regulación específica lo que supone dificultades para aquellos jóvenes que deciden declararse objetores. En el último Examen Periódico Universal de Colombia (EPU 2013) se menciona precisamente la falta de cumplimiento en la práctica del derecho a la objeción de conciencia (punto 47). Con este informe, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) llama la atención sobre la sistematicidad en la práctica de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento por parte del Ejército nacional; además, señala algunas características de las mismas como el hecho de que no se distribuyen equitativamente entre la población sino que afecta especialmente a población de escasos recursos, en situación de vulnerabilidad (quebrantando así el derecho fundamental de la igualdad, contemplado en el art. 13 de la Constitución Política de Colombia). 5


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Además, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) desea hacer hincapié en la relación de la práctica del servicio militar obligatorio y los procedimientos de reclutamiento con el modelo de desarrollo económico implementado por el Gobierno nacional que se centra en los recursos energéticos y mineros. La creación de los batallones “minero energéticos” para proteger estos recursos y los intereses de las grandes firmas transnacionales, debido a que es el interés económico el que se ha venido resguardando y no el interés general o seguridad de los campesinos y comunidades indígenas y afros que habitan cerca a las explotaciones minero-energéticas, ha conllevado un aumento de las necesidades de personal militar que parece guardar una estrecha relación con las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento. La información utilizada en este informe proviene de tres fuentes. En primer lugar, los propios datos de las Fuerzas militares respecto a reclutamiento y objeción de conciencia; en segundo lugar, se han utilizado una serie de casos emblemáticos de los que el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos ha tenido conocimiento a través de su ejercicio profesional (la referencia a estos casos se encuentra en el texto con un código que permite salvaguardar la identidad de la persona a quien se refieren); por último, se ha utilizado también información contenida en otros informes sobre la materia y fuentes periodísticas con el fin de complementar el análisis y realizar una mejor aproximación del alcance del fenómeno; algunas de estas informaciones fueron también incluidas en la denuncia penal por violaciones masivas de derechos humanos que fue presentada por el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del CPDH y líderes sociales de la capital de la República, contra el Ministro de Defensa y Jefe de Reclutamiento del Ejército. El momento de publicación de este informe coincide con la aparición en las semanas previas de varias noticias relacionadas con el servicio militar obligatorio y las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento. El 1 de septiembre fue presentado ante la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, por honorable Representante María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado1 . Este proyecto incorpora varias modificaciones respecto al servicio militar, modificando la Ley 48 de 1993, que analizaremos en profundidad en el epígrafe 1 (el reclutamiento) del informe y que 1

http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=101& p_consec=4 2698


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podría implicar una legalización del procedimiento de las batidas, hasta ahora ilegales. Igualmente, algunos medios divulgaron el 13 de octubre de 2015 la noticia de que el Ministerio de Defensa iniciaría el cobro coactivo de las cuotas de compensación de las libretas militares, lo que implicaría el embargo de los bienes de las familias de los jóvenes que no pudieran pagar el importe de la cuota; este podría ser el caso de los jóvenes que “no se acercan a un distrito militar luego de los 120 días establecidos”2 para realizar el pago después de la liquidación de la libreta militar. El fenómeno de este tipo de reclutamientos ilegales sigue siendo un tema de actualidad como lo señalan las cifras y las denuncias no solamente de las organizaciones sociales, sino también de la Administración Distrital de Bogotá que ha recibido “cerca de 75 denuncias por batidas militares ilegales Bogotá en lo que va de 2015”3 .

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http://www.elespectador.com/noticias/nacional/embargaran-padres-de-jovenes-esten-mora-de-pagarlibret-video-592414 3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el -distrito-ha-recibido-ano-75-denuncias-batidas-militaarticulo-590433

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1. Legislación sobre servicio militar obligatorio en Colombia 1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia La Ley 48 de 1993, establece el servicio militar obligatorio para todos los varones colombianos; éstos tienen la obligación de definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad o, en su defecto, al finalizar los estudios secundarios. Esta ley también contempla una serie de causales de exención al servicio militar, en torno a dos categorías diferentes. Por un lado, aquellos casos que están exentos en cualquier tiempo, que incluye a los limitados físicos o psíquicos permanentes y a los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica. Por otro lado, hay otro grupo de personas que están exentas solamente en tiempos de paz y que incluyen: 1. los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; 2. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación; 3. El hijo único hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre soltera; 4. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; 5. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; 6. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; 7. Los casados que hagan vida conyugal (extensible a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo a la ley); 8. Los inhábiles relativos y permanentes; 9. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. Recientemente, se han incluido otras causales de exención que incluyen a las personas de más bajos recursos económicos que viven en situación de extrema pobreza y las víctimas del conflicto armado interno, desmovilizados o desplazados.


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Los jóvenes que queden exentos del servicio militar obligatorio deberán pagar una cuota de compensación, en función de sus recursos económicos (excepto en algunos supuestos). Tras la inscripción inicial los jóvenes son sometidos a exámenes de actitud psicofísica con el objetivo de determinar si son aptos para cumplir el servicio militar. Cuando el joven no haya cumplido con la obligación de definir su situación militar o no haya acudido cuando ha sido llamado para el reclutamiento, la autoridad castrense podrá compelerlo para obligarlo a cumplir con su obligación de definir su situación militar, en base a los procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia. El servicio militar obligatorio establece diferencias con base al sexo, ya que únicamente comprende a los varones, no a las mujeres, para las que la Ley 48 contempla la posibilidad de un servicio militar voluntario. Esta diferencia en base al sexo establece una discriminación en cuanto a las obligaciones ciudadanas, que puede resultar problemática respecto al derecho a la igualdad que consagra el art. 13 de la Constitución, pues los deberes y derechos de las personas son diferentes.

1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias Las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento comenzaron a ser registradas en Colombia a partir de 2006; es desde ese momento cuando empezaron a producirse denuncias por parte de jóvenes que habían sido detenidos en la calle y reclutados automáticamente por el Ejército (sin respetar los pasos para el reclutamiento definidos en la Ley) para cumplir con el servicio militar obligatorio, al no poder justificar tener regularizada su situación militar. Estos episodios de detenciones arbitrarias manifiestan desconocimiento por parte de los efectivos del ejército de preceptos constitucionales concretamente el derecho a la libertad, recogido en el art. 28, y también de la Ley 48 de 1993 y en especial la interpretación ofrecida por parte de la Sentencia C- 879 de 2011 de la Corte Constitucional Colombiana, Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, que es de obligatorio cumplimiento. Es esta sentencia, la Corte Constitucional Colombiana señaló que una detención se podía considerar arbitraria por carecer de motivos legales; además la sentencia definió el procedimiento que debía realizar el Ejército Nacional para verificar si un ciudadano tenía definida su situación militar y que, en caso de tenerla, solamente podría ser retenido momentáneamente por el tiempo imprescindible para ser registrado y citado para realizar ese trámite en otro momento; en ningún caso podía 9


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ser conducido a cuarteles o distritos militares ni retenido por largos periodos de tiempo para ser sometido a exámenes e incorporarlo. Además, afirmó la Corte Constitucional concretamente referido al caso de las detenciones arbitrarias que “nadie puede ser obligado a montarse en un camión de reclutamiento. Esta forma de reclutamiento es ilegal”. Es preciso mencionar además que el 7 de julio de 2014, la Honorable Corte Constitucional profirió la sentencia T-455 de 2014, de la cual tuvimos conocimiento la última semana de enero del año en curso. En esta sentencia la Corte reitera lo ya establecido en la jurisprudencia anterior, como es el caso de la sentencia C – 879 de 2011, sobre el procedimiento que deben seguir los miembros del Ejército para definir la situación militar de los jóvenes colombianos y para evitar las detenciones arbitrarias. Este fallo resulta trascendental a la hora de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los jóvenes que son reclutados violando el debido proceso y obligados a prestar el servicio militar, cuando éste va en contravía de sus convicciones y creencias. De esta forma, esta Corporación por un lado, ratifica la ilegalidad y la prohibición de la práctica de las redadas realizadas por el Ejército para incorporar a los jóvenes que no han resuelto su situación militar; también especifica que la conducción de los jóvenes a instalaciones militares solamente puede producirse en el caso de quienes han sido declarados remisos, pero en ningún caso puede producirse de forma indiscriminada. La Sentencia ordena además al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que se abstenga de autorizar ninguna “batida militar” para identificar a jóvenes que no tengan regularizada su situación militar a fin de acuartelarlos. Por su parte el artículo 28 de la Carta Política hace referencia a la libertad personal, que debe ser entendida como la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona. La libertad personal es entonces en gran medida presupuesto de todas las demás libertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar dete nido o retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades. Así, de conformidad con este artículo 28, son tres los requisitos exigidos a las autoridades para privar de la libertad a una persona: a) La existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las formalidades legales y c) La existencia de un motivo previamente definido en la Ley. Solamente las autoridades judiciales tienen competencia para privar de la libertad a una persona. De este artículo se deriva la prohibición de detener a los jóvenes en lugares públicos y conducirlos a lugares de concentración militar, pues las autoridades militares carecen de la facultad para privar de libertad a las personas.


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En caso de que esto se produzca, incurrirán en detenciones arbitrarias, prohibidas por la Constitución y la Ley. Este derecho a la libertad personal también está recogido en multitud de normas de carácter internacional suscritas por Colombia, entre ellas en los arts. 7.3 y 7.6 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En síntesis, aunque es función legal de las autoridades castrenses el reclutamiento e incorporación de ciudadanos a fin de prestar el servicio militar, la Corte Constitucional ha sido clara respecto al procedimiento adecuado para ello; además, la jurisprudencia colombiana y el Derecho Internacional ofrecen garantías para que ninguna persona pueda ser privada de su libertad personal de forma arbitraria por parte del personal militar. De esas garantías se deduce que el hecho de subir a los jóvenes a vehículos en contra de su voluntad y conducirlos a estamentos militares para ser reclutados constituye una grave vulneración a los Derechos Fundamentales, quedando expresamente prohibida la práctica de las “detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”; pese a ello hemos constatado que se han llevado a cabo en varias ocasiones por parte de efectivos del Ejército nacional.

1.3 Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015 El 1 de septiembre fue presentado ante la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, por honorable Representante María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado. Esta propuesta implicaría varios cambios respecto a la Ley 48 de 1993: -

Se introduce un “servicio civil” como sustitutorio del servicio militar obligatorio, que será cumplido en la Policía por un periodo de 24 meses (art. 15 parágrafo 1° y art. 17). Este “servicio civil” supuestamente vendría a dar respuesta a las demandas de diversas organizaciones sociales respecto a la creación de un servicio social alternativo que pueda desarrollarse en diferentes esferas de la vida social y comunitaria, con un enfoque fundamentalmente hacia la construcción de paz y que pueda ser realizado por aquellos jóvenes que ejercen el derecho a la objeción de conciencia. Desde el CPDH consideramos que la propuesta que se introduce en este proyecto de ley en modo alguno responde a esa demanda, pues el supuesto “servicio social” que propone se estaría 11


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cumpliendo en la Policía que es un cuerpo armado y depende del Ministerio de Defensa. -

La modificación que se introduce en lo referente a la definición de la situación militar, contemplando que “la autoridad de reclutamiento podrá requerir, verificar y conducir al ciudadano para que inmediatamente inicie el proceso” (art. 18) podría dar lugar a la legalización del procedimiento de batidas, pudiendo interpretarse del mismo la legalidad de solicitar a los jóvenes su libreta militar en plena calle y en caso de no tenerla conducirles al batallón e iniciar el reclutamiento.

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Además, el proyecto también convertiría en legales algunos procedimientos que se han seguido hasta el momento, pese a ser ilegales, como el envío de jóvenes que están cumpliendo servicio militar obligatorio a zonas de alta incidencia del conflicto armado (art. 16 y 17) o la celebración de jornadas especiales de reclutamiento para quienes no tengan definida su situación militar (art. 10).

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En ningún momento del proyecto de Ley se hace referencia a la objeción de conciencia; pese al reconocimiento de este derecho por parte de la Corte Constitucional, no se incluye específicamente como causal de exención del servicio militar obligatorio ni se contempla un procedimiento para el ejercicio de este derecho. La inexistencia de una ley que lo regule no exime del respeto a quienes quieran ejercerlo, como ya ha dicho la Corte Constitucional, pero su ejercicio se vuelve enormemente complicado pues los jóvenes que quieren ejercerlo no conocen el procedimiento ni los criterios seguidos por el Ejército.

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Además, y específicamente en lo que se refiere a batidas militares, la propuesta incluye la posibilidad de sancionar a quienes intenten impedir el reclutamiento (art. 47. d), aunque no se especifica cuantía. Esta disposición se convierte en una herramienta en manos del Ejército contra los defensores de derechos humanos que venimos visibilizando y denunciando la realización de batidas militares ilegales en los espacios públicos.


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2. La objeción de conciencia al servicio militar Una cuestión estrechamente ligada al servicio militar obligatorio y de la que es necesario hablar siempre que tratamos el tema del servicio militar obligatorio en Colombia es la de la objeción de conciencia, pues ésta aparece de forma transversal en varios de los casos de detenciones arbitrarias. En este sentido estos procedimientos afectan también al derecho a la libertad de conciencia, reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversas disposiciones de carácter internacional, del que se deriva el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. La obligatoriedad del servicio militar en Colombia guarda una relación muy estrecha con el conflicto armado interno. Éste es uno de los más antiguos del mundo y se debe en parte a la existencia de unas causas estructurales que se situaron en su origen, pero también a las diferentes vías que el Estado ha ensayado para darle salida; éstas en su mayoría han sido militares y llevadas a cabo por jóvenes, adquiriendo el Ejército una posición central dentro del Estado. Esto ayuda a explicar por qué Colombia tiene hoy por hoy el segundo ejército más grande de Latinoamérica, solamente superado por el de Brasil, y por qué sigue invirtiendo enormes cantidades de dinero público y vidas de jóvenes para alimentar la maquinaria militar. El correlato de todo esto son las dificultades que plantean las instituciones para aquellas opciones que ponen en tela de juicio la centralidad del Ejército en el Estado; el caso de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio ilustra especialmente bien estas resistencias. Las negociaciones de paz que se adelantan en La Habana entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, así como el previsible inicio de diálogos con la guerrilla del ELN hace prever que el conflicto armado en el país finalizará en los próximos años en caso de lograrse acuerdos de paz en ambas negociaciones. En este sentido, la construcción de paz en una sociedad profundamente marcada por más de medio siglo de conflicto armado requerirá un cambio profundo también respecto a sus ciudadanos, en el que el servicio militar obligatorio debería dar paso a la posibilidad de que los jóvenes contribuyan a la construcción de paz desde una perspectiva de derechos humanos, no militarista. En ese marco, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, en caso de mantenerse éste, debe rá estar plenamente garantizada.

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2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión De manera paulatina el derecho internacional viene avanzando en el reconocimiento y garantía de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984 en su artículo 18 establece “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión“; por otro lado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 18 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, igualmente la Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica artículo 12 “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”. Todos estos convenios y tratados han sido ratificados por Colombia y forman parte del bloque de constitucionalidad. En su resolución 33/165 del 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho de todas personas de negarse a prestar servicio en las fuerzas militares o policiales utilizadas para imponer el apartheid. El 10 de marzo de 1989, la Comisión de Derechos Humanos de la misma organización amplió ese reconocimiento, y estableció que “la objeción de conciencia al servicio militar debe ser considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, enfatizando la necesidad de impulsar el servicio alternativo. Además, la objeción de conciencia ha sido objeto de diversos trabajos en el seno de la ONU, especialmente a través del Comité de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos (anteriormente Comisión). El Comité determinó ya en 1993 (Observación general núm. 22) que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar existe derivado precisamente del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), posición que ha sido reiterada en su jurisprudencia posterior. Para el Comité, este razonamiento encuentra su origen en el hecho de que utilizar la fuerza mortífera puede resultar profundamente contrario a las convicciones de una persona, independientemente de si éstas son religiosas o de otra índole. Además, el Comité considera que la objeción de conciencia, al ser inherente a un derecho reconocido en el Pacto, no puede ser suspendido en circunstancias excepcionales, aunque éstas pongan en peligro la vida de la nación, tal y como señala el artículo 4 del Pacto. Así, señala el Comité que “el Estado Parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra como de paz”. En el caso de Colombia, el Comité de Derechos Humanos en sus


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planteamientos finales en 2004 subrayó la falta de provisiones al nivel nacional para proteger el derecho a la libertad de conciencia y enfatizó que “[e]l Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar”. Así, en el ámbito internacional, muchos países han ido reconociendo progresivamente la objeción de conciencia al servicio militar como parte inherente al derecho a la libertad de conciencia, dando pasos para su realización práctica y aboliendo el servicio militar obligatorio (Albania, Ecuador, Polonia y Suecia desde 2009); en algunos casos, aunque no se ha abolido sí se ha establecido un servicio civil sustitutorio (Guatemala, Ucrania, Rusia, entre otros). Existe, por tanto, en el ámbito internacional una tendencia a la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio, precisamente como consecuencia del previo reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar.

2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia En el contexto colombiano, el conflicto armado interno que existe desde hace más de 50 años, ha conllevado una fuerte militarización de la sociedad; sin embargo, la posición central que han adquirido las Fuerzas Militares es puesta en cuestión por amplios sectores de la población por diferentes motivos, tanto religiosos como seculares, en base a justificaciones políticas y éticas. Por un lado, estos sectores cuestionan la solución militarista al conflicto armado interno, pues entienden que el origen y las causas del mismo son complejas y no se pueden atajar por la vía militar. Pero más allá de esto, la objeción de conciencia tiene una amplia argumentación política y moral. Encuentra su razón de ser muy estrechamente ligada a la desobediencia civil, como derecho de los objetores a no acatar determinadas partes del derecho que son contrarias a su propia conciencia; dentro de los sistemas democráticos, la objeción de conciencia ha sido reconocida por el propio derecho como derivada de la libertad de conciencia de los individuos. El servicio militar obligatorio impone un modelo belicista de sociedad que somete a las personas a ideales ajenos, obligándoles a acatarlos y a usar la fuerza mortífera contra otros seres humanos. Desde esta perspectiva, el rechazo al militarismo se convierte en un ideal de vida y de integridad de las personas, muy estrechamente ligado a ideales pacifistas; quienes lo defienden entienden que la libertad de conciencia es consustancial al ser humano, a su capacidad de desarrollarse como ser íntegro y reflexivo que pueda decidir sobre su propia vida, de forma coherente y sin imposiciones. 15


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En el caso de Colombia, la Corte Constitucional reconoció en la Sentencia C-728 de 2009 el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, remitiendo al Congreso para la aprobación de una Ley que regulara su aplicación y lo garantizase. Por tanto, y aunque a día de hoy dicha ley no ha sido aprobada, está reconocido en el país el derecho a la objeción de conciencia como parte inherente a la libertad de conciencia reconocida en el art. 18 de la Constitución. Sin embargo, como señala el profesor Vanegas, el problema en el caso colombiano no se plantea en el sentido de aclarar la objeción de conciencia como derecho fundamental de carácter constitucional, sino fundamentalmente en el momento de hacer efectiva esta objeción (Vanegas; 2006). El derecho a la objeción de conciencia es protegido con baja efectividad por parte de las autoridades al resultar limitados los marcos legales y jurisprudenciales; como consecuencia de esta limitación, no se ha tenido como causal de exención del deber de tomar las armas. En específico el problema se centra en la confrontación entre dos artículos de la Constitución de 1991, el artículo 18 y el artículo 216. El primero consagra la libertad de conciencia como un derecho fundamental, integrante del bloque de constitucionalidad y el segundo constituye un artículo orgánico que recoge la obligación de prestar el servicio militar. Es precisamente en la interacción entre estos dos artículos donde se decide la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, donde cabría la pregunta ¿prima el deber de tomar las armas sobre el Derecho fundamental de Objeción de Conciencia? Teniendo en cuenta que el “deber de tomar las armas” se constituye en un supuesto de interés general que prima sobre el particular resulta fundamental a la hora de pensar esta interacción entre estos derechos hacerlo enfocado en los aportes a la colectividad de los jóvenes objetores de conciencia, que podrían producirse por otras vías diferentes al servicio militar obligatorio y que fueran acordes con sus creencias. Las primeras interpretaciones jurisprudenciales a partir de la promulgación del texto Constitucional vigente, hicieron prevalecer el deber de tomar las armas, dando énfasis a una argumentación histórica al reconocer que al no haber mencionado la Asamblea Nacional Constituyente explícitamente la Objeción de Conciencia al servicio militar obligatorio, éste no quedaba protegida por la Constitución. Sin embargo, en el año 2009 la Corte Constitucional dio un viraje interpretativo con la Sentencia C-728, iniciando una doctrina que será reiterada por otros fallos de tutela posteriores; reconoció entonces que la objeción de conciencia se derivaba directamente de la Constitución, aunque ésta no la recoja de forma expresa; así afirmó que “para la Corte no es razonable obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando los fines imperiosos que se buscan por tal medio, como retribuir a la patria los


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beneficios recibidos, contribuir a la protección de la Nación y el Estado, así como propiciar la cohesión social, son fines constitucionales que pueden conseguirse por otros medios. No es necesario que sea mediante la prestación del servicio militar que, en el caso de los objetores de conciencia, plantea un conflicto muy profundo entre el deber constitucional y las convicciones o las creencias que profesan”. La objeción de conciencia se ejerce cuando el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a acatarla un comportamiento que su conciencia prohíbe. Esta discrepancia entre la norma jurídica y el imperativo moral de la persona es precisamente la que une el derecho a la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento, religiosa y de conciencia, en la que se consideran inadmisibles las interferencias del Estado, máxime cuando existen otros medios menos lesivos para perseguir los fines constitucionales a los que sirve el servicio militar. La objeción de conciencia, sin embargo, no se constituye como un derecho ilimitado, en tanto es susceptible de ser sometido a restricciones por parte del Estado. En relación con los deberes constitucionales, la Corte ha señalado en esa misma sentencia (C-728) que los mismos operan en una relación de complementariedad los derechos consagrados en la Constitución, puesto que la persona humana, centro de este ordenamiento, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social; la correlatividad entre derechos y deberes y la base precisamente del Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del interés general. La Corte considera que a menos que se configure una de las causales legales de exención, definidas por el legislador como criterio para identificar grupos de personas, la prestación del servicio militar corresponde a un deber ineludible de la persona, que tiene su fundamento en el principio constitucional de prevalencia del interés general y que se exige a los nacionales como expresión concreta de la obligación genérica, a todos impuesta, de cumplir la Constitución y las leyes. En el caso de la objeción de conciencia, aunque subsiste la obligación general, la persona, por consideraciones de conciencia puede oponerse a cumplirla. E cuanto a los requisitos para ejercerla y a falta de ley, la Corte Constitucional señala que los objetores tienen la obligación de demostrar manifestaciones externas de sus convicciones o creencias y que cuando éstas deben “ser profundas, fijas y sinceras”. Aclara la Corte que se entiende por profundas aquellas convicciones que afectan la totalidad de la vida y las decisiones de la persona, condicionando la totalidad de su actuar; fijas son aquellas que no pueden ser modificadas rápidamente , que son 17


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difícilmente móviles; y por sinceras la Corte reconoce una creencia o convicción que no es estratégicamente acomodaticia. Además añade que las convicciones que pueden ser alegadas pueden ser tanto de carácter religioso, como ético, moral o filosófico. En esta misma sentencia, la Corte reconoce que es materia del legislador entrar a reglamentar de manera concreta los aspectos de la objeción de conciencia. En este caso la Corte censuró el hecho de que el legislador no hubiera expedido una ley que regulase la materia, considerando esto como una omisión legislativa absoluta; es decir, aún existiendo un derecho subjetivo a oponerse a la prestación del servicio militar por consideraciones de conciencia, el legislador no había desarrollado la norma constitucional en este campo, que regulase, entre otros aspectos, las condiciones en las que puede hacerse efectivo el derecho, el procedimiento para obtener su reconocimiento, la fijación de una cuota de compensación militar, o la previsión de un servicio social alternativo. La falta de una legislación específica y por tanto criterios jurídicos concretos que lo garantice es precisamente uno de los obstáculos para que se haga efectiva, existiendo un gran desconocimiento al respecto. Además, a falta de esa regulación es la propia institución militar la encargada de decidir sobre las solicitudes de objeción de conciencia al servicio militar que se presentan; éstas se niegan en la mayoría de los casos. En respuesta del 16 de octubre de 2013 del derecho de petición radicado por el Representante a la Cámara Dr. José Joaquín Camelo Ramos, el Director de Reclutamiento y control de reservas del ejército nacional informó que “desde el año 2010 a la fecha, se han presentado a nivel nacional 94 solicitudes de ciudadanos que objetan conciencia. De estas solicitudes 69 fueron denegadas y 25 resultaron favorables para el ciudadano, pues se han logrado acreditar las manifestaciones exigidas por la corte constitucional en sentencia C-728 de 2009, éstas son, claras, profundas, fijas y sinceras”. Una nueva sentencia de la Corte Constitucional, la Sentencia T-455, ha venido a ratificar en 2014 esta doctrina, ampliando algunos aspectos de su interpretación. En este caso la Corte Constitucional vuelve a reiterar que todas las personas tienen derecho a ejercer sus proyectos de vida de forma compatible con su conciencia, sin ningún otro límite que la eficacia de los derechos de terceros; así como los derechos no tienen carácter absoluto, tampoco lo tienen los deberes, so pena de transmutar el Estado de derecho en uno de índole autoritario y, por lo mismo, contrario a la vigencia de las libertades individuales. Por ende, en el caso del servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia opera una tensión que debe ser resuelta a partir de herramientas propias de la ponderación entre derechos y deberes; existe un derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio


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militar obligatorio, que tiene raigambre constitucional y, por esa misma razón, eficacia directa sin necesidad de desarrollo legislativo posterior. Además, la Corte añade que el derecho a la objeción de conciencia, en tanto fundamental, tiene carácter subjetivo y permanente, por lo que no se agota al momento de la incorporación, siendo por ello plenamente posible que se exprese en cualquier etapa del trámite de inscripción, incorporación y prestación efectiva del servicio militar. En esta ocasión, además, la Corte Constitucional constata que en los casos de los dos demandantes que motivaron el fallo, las autoridades militares mostraron una enorme reticencia a aceptar los alegatos de objeción de conciencia; no respondieron a las solicitudes en ninguno de los dos casos, declarando a uno de ellos remiso e incorporando al otro por medio de un procedimiento ilegal (en una “batida militar”). La Corte afirma que el hecho de que no exista una ley que regule la objeción de conciencia no es motivo para que ésta no se respete, pues se deriva directamente de los derechos fundamentales reconocidos en el Constitución. Esta sentencia es importante además porque establece algunas exigencias de cara al procedimiento de objeción: las solicitudes deberán ser resultas en el plazo de 15 días, las respuestas deben analizar y resolver de fondo las solicitudes, la denegación d eberá ser motivada... A tenor de lo anterior, el CPDH ha observado un bajo impacto de los virajes jurisprudenciales en las instituciones de la Rama Ejecutiva, como Ejército Nacional y Ministerio de Defensa Nacional. Los procesos para validar una solicitud de objeción de conciencia al servicio militar a menudo se hacen extensos y confusos para el ciudadano, además de evidenciarse un énfasis marcado en la objeción por motivos religiosos, dejándose al margen o excluida una causa de origen civil o no religiosa. Asimismo, las autoridades militares con frecuencia se expresan en contra del reconocimiento y protección de ese derecho fundamental que tiene carácter constitucional, haciendo caso omiso a su vez, de los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia. Con respecto a la objeción de conciencia el Ministerio de Defensa Nacional reporta como respuesta a derecho de petición4 enviado por la Oficina del H. R. Alirio Uribe que desde el año 2013 al presente año, 3 personas se han declarado obj etores de conciencia por motivos morales o políticos, (2013 una persona, 2014 dos personas y 2015 cero personas) los tres casos proceden de Bogotá DC. Para las personas exentas de prestar el servicio militar invocando objeción de conciencia por motivos religiosos los datos del Ministerio arrojan la siguiente información: 4

Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

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EXENTOS OBJECIÓN DE CONCIENCIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS 80

74

70 60 50

40

42 35 27

30

20 10

34

32 21 17

15 12 4

0

34

23

19 19

17

13 45

212

20

7

8

7 2

24

14

12

8

010

2

0

2013

2014

2015

Gráfico 1. Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.

Cabe mencionar que una de las raíces profundas de la objeción de conciencia en Occidente proviene de la reforma protestante en cuanto movimiento religioso en pugna con un orden burocrático-política y culturalmente establecido a partir del poder Católico. Para el presente caso, se observa que no hay capacidad para declararse objetor por razones motivadas en lo político o lo moral, más bien, las organizaciones religiosas en su gran mayoría son las que promueven este proceso. El Ministerio de Defensa además informa que desde 2013 “durante el proceso de selección no han sido negadas las solicitudes de objeción de conciencia. Los ciudadanos que durante el proceso no acreditan las condiciones exigidas por la corte constitucional, esto es que sean manifestaciones claras, profundas, fijas y sinceras, son aplazados para que en el próximo contingente puedan ser valorados y se pueda continuar con el trámite de reconocimiento de objeción de conciencia” (MDN).


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3. Composición socio-económica del personal reclutado y objeto de compilaciones irregulares El equipo investigador del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos-CPDH, fue testigo de procedimientos definidos como batidas militares los cuales fueron monitoreados y descritos a partir de la observación directa. El análisis de los patrones con los que se desarrollan las batidas militares que se incorpora acá surge fundamentalmente del análisis de estos casos conocidos en profundidad por el CPDH, que han sido complementados por otros casos conocidos por otras organizaciones y/o defensores y casos aparecidos en prensa. En octubre de 2014 el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del CPDH y líderes sociales de la capital de la República presentaron una denuncia penal por violaciones masivas de derechos humanos, contra el Ministro de Defensa y Jefe de Reclutamiento del Ejército; como parte de la misma se recopilaron un total de 109 hechos de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento que afectaron a, al menos, 863 jóvenes; en 16 de los hechos registrados no fue posible determinar el número de afectados. Los hechos se distribuyen entre 2006, momento en que se registró el primer caso, y diciembre de 2014. Además, resulta interesante la distribución de los sucesos a lo largo de los últi mos seis años, pues éstos se dan mayoritariamente en los meses de marzo-abril-mayo y agosto-septiembre. En total, 96 de los 109 sucesos registrados ocurrieron en esta época, de lo que se deduce una sistematicidad clara y una relación de los hechos con los ciclos de la vida militar y las cuotas de reclutamiento. Se han registrado hechos de batidas en muchos lugares del país, con una gran concentración en las grandes ciudades como Bogotá y Medellín, y fundamentalmente en los barrios pobres de las mismas. Presentamos el siguiente gráfico para observar la dinámica del fenómeno a partir de 2006:

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Número de batidas registradas por año 80

71

70 58

60 50

40

32

30 20 10

12 1

2

1

1

2006

2007

2008

2009

0

4

0

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Gráfico 2. Fuente: datos recopilados por organizaciones sociales.

En el debate de control celebrado el 28 de octubre en la Comisión Segunda de la Cámara, la Representante Ángela María Robledo señaló que según la información suministrada por el Proceso Distrital por Conciencia y la Dirección de Derechos Humanos y apoyo a la Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sólo en esta ciudad se habían producido 88 batidas entre enero y octubre de 2015. Anteriormente en septiembre del presente año 5 , el congresista Alirio Uribe había denunciado 71 nuevos casos de batidas realizadas entre enero y julio sólo en Bogotá, de los que habían sido víctimas 299 jóvenes. Según información suministrada por el grupo de Trabajo del Representante Alirio Uribe, podemos observar la siguiente distribución para el registro de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento ocurridas en la ciudad de Bogotá:

5

Fuente: http://www.semana.com/nacion/articulo/alirio-uribe-denunciara-al-ministerio-de-defensa-porbatidas/441726-3


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Detenciones Arbitrarias en Bogotá y Soacha en 2015 70 60 50 40 30 20 10 0

62

21

18 7

6

5

20

12

2

19

8

17

14

2

N°Detenciones

57

7

12

15 3

3

20

12 1

7

22

4

12

N° Jóvenes

Gráfico 3. Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por el Ministerio de Defensa.

De esos 71 episodios registrados anteriormente se puede que en lo corrido de este año el mayor número de casos se registra en la localidad de Kennedy y el Municipio de Soacha. Señalamos a continuación algunos ejemplos de estos hechos: -

En alerta temprana el CPDH puso en conocimiento de la opinión pública que el 30 de julio del año en curso, fue detenido en una “batida militar” un candidato por la UP al Concejo municipal de Santa Rosa de Cabal, pretendiendo conducirlo a prestar servicio militar. Además el 10 de agosto de 2015 el representante Víctor Correa presenció un acto de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento en Medellín.

-

El 16 de agosto en el Barrio San Blas de la localidad de san Cristóbal jóvenes fueron electrocutados con armas taser en un episodio de reclutamiento ilegal.

-

El día 11 de septiembre de 2015, a las 2 de la tarde en la localidad de San Cristóbal, en el sector del 20 de julio miembros del CPDH presenció un flagrante acto de detenciones arbitrarias. Los militares no querían presentarnos sus documentos oficiales, ni dar información sobre la procedencia de la orden que estaban ejecutando. Gracias a la intervención del CPDH los jóvenes detenidos ilegalmente y subidos a camiones pudieron ser liberados y se logró que los militares les devolvieran sus cédulas. El viernes 25 de septiembre 2015 aconteció por parte del ejército nacional un nuevo acto de detenciones arbitrarias en el sur de Bogotá. De este hecho se registra un

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video grabado por personas presentes en la calle que podemos encontrar en la revista semana6 . Con base en los casos contemplados anteriormente 7 , podemos extraer las siguientes características sobre los sucesos de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento: - Estrato socio-económico de los jóvenes reclutados: Contrastando con los supuestos jurídico-doctrinales que han sustentado el desarrollo de la argumentación sobre el servicio militar obligatorio en Colombia, hay que señalar la composición socioeconómica de la población reclutada por el Ejército Nacional como un elemento llamativo. En general se trata de población de bajos recursos, jóvenes en condición de vulnerabilidad y pobreza ingresados como soldados regulares o bachilleres. En el caso de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento para pres tar el servicio militar, éstas se desarrollan en zonas de exclusión y con fuertes niveles de pobreza, por lo que parece que estos procedimientos se concentran en contra de jóvenes campesinos y de barrios populares de las principales ciudades (gráfico 2). Entre los casos que el CPDH ha acompañado se encuentran varios jóvenes de barrios de estas características, pertenecientes a localidades como San Cristóbal , Bosa, Suba y Ciudad Bolívar, en Bogotá. La reiteración de estos procedimientos por parte del Ejército, reproduce un esquema de segregación y de exclusión social, ya que se dirigen hacia los más pobres y vulnerables de la sociedad. En el debate de control político por los reiterados procedimientos de reclutamiento irregular por parte del Ejército Nacional celebrado el día 7 de Octubre de 2014 en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se sostuvo a partir de información oficial que los soldados reclutados son pertenecientes en su gran mayoría a los estratos 1 y 2. La ponencia señaló la siguiente distribución para soldados bachilleres, regulares y campesinos, según el estrato socio-económico al que pertenecen.

6

Fuente: http://www.semana.com/nacion/multimedia/cuestionable-batida-del-ejercito-en-el-sur-debogota/443827-3 7 Estos patrones han sido concluidos principalmente a partir del análisis en profundidad de los casos llevados por el CPDH, pero que también son extensibles a una gran cantidad de casos, teniendo en cuentas las denuncias de las organizaciones y de las víctimas aparecidas en prensa. Referencia en introdu cción.


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Estadística año 2012:

Porcentaje de Soldados Bachilleres Reclutados por Estrato 55,03

60 40 20

10,28

17,11

16,82

0,7

0,04

0,02

0 Es tra to 0 Es tra to 1 Es tra to 2 Es tra to 3 Es tra to 4 Es tra to 5 Es tra to 6

Gráfico 4. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

Porcentaje de Soldados Regulares Reclutados por Estrato 80

60,44

60

40 20

21,22

15,32

1,8

1,15

0,06

0,01

0 Es tra to 0 Es tra to 1 Es tra to 2 Es tra to 3 Es tra to 4 Es tra to 5 Es tra to 6 Gráfico 5. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

Estrato Soldados Campesinos Reclutados 60

50,48

50 40 30

20

16,42

18,1

14,7

10

0,3

0 Es tra to 0

Es tra to 1

Es tra to 2

Es tra to 3

Es tra to 4

Gráfico 6. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

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Como se evidencia según estos datos, los ejercicios de reclutamiento (legales e ilegales) están principalmente concentrados en los estratos socio-económicos de la población más vulnerable y de escasos recursos. Además, como se puede observar en los testimonios de los jóvenes reclutados, varios de ellos trabajaban en el momento de la detención y su aporte económico resultaba fundamental para el núcleo familiar (BM06, BM07, BM09), de forma que la privación de libertad afectó a su trabajo y de esta forma supuso un perjuicio económico adicional de considerable importancia para la familia. Teniendo en cuenta que taxativamente la corte prohibió estas prácticas a partir del año 2011, es posible identificar los orígenes de la sistematicidad de las detenciones arbitrarias con fines de prestar el servicio militar, incluso desde hace más de 20 años. A partir de los pronunciamientos jurisprudenciales, el gobierno actual no ha emprendido ninguna acción efectiva dirigida a corregir la práctica de detenciones arbitrarias. En efecto, las personas siguen siendo víctimas, al día de hoy. El Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos-CPDH envió un derecho de Petición a la dirección de reclutamiento al fin de solicitar distinta información en 7 preguntas concernientes al procedimiento de reclutamiento del ejército nacional de Colombia. El Coronel JAIME SANCHEZ, Subdirector de Reclutamiento y Control Reservas, nos contestó enterándonos sobre cifras durante el curso de del año 2013 y 2014.  N° de personas incorporadas a objeto de prestar el servicio militar obligatorio.

100000

86854

79386

80000 60000 35781

35053

40000 20000 0

2013 Sol dado Regular

2014 Sol dado Bachiller

Gráfico 7. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.


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 N° de personas reclutadas para el servicio militar obligatorio en Bogotá D.C, indicando localidades de pertenencia.

68 25

Di s trito Mi l. N° 4 (Usaqué, Suba)

Di s trito Mi l. N° 3 (Kennedy, Bosa, Engativá)

111 48

Di s trito Mi l. N° 2 (Sn Cri stobal, Ca ndelaria, R.Uribe Uri be)

156 86

Di s trito Mi l. N° 1 (Sta Fe, Teusaquillo, Chapinero, B. Uni dos)

4 20

Di s trito Mi l. N° 2 (Us me, Sumapaz, C. Bolivar, Tunjuelito)

6016 5710

Di s trito Mi l. N° 51 (Fontibón, Pte Ara nda, A. Na riño y Má rtires)

336 72 0

2014

1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000

2013

Gráfico 8. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

La información concerniente a la forma de reclutamiento y la estadística por meses no nos fue transmitida por las autoridades de reclutamiento. Al análisis de los gráficos anteriores, podemos concluir aunque no poseamos la información directa, que el reclutamiento se ha incrementado entre el año 2013 y 2014, siendo posible precisar que en los sectores de Bogotá de estrato bajo contamos con más personas reclutadas en los sectores de estrato alto (por ejemplo el norte de la ciudad). Además, teniendo en cuenta que los datos de detenciones arbitrarias recopilados en este informe son parciales respecto al total de casos que puedan existir, podemos suponer que el número total de detenciones arbitrarias es mayor a lo que reflejan los datos que tenemos. Cabe señalar que el Ministerio de Defensa Nacional señala en su respuesta del 23 de octubre de 20158 , que para el Distrito Militar N° 52 (Usme, Sumapaz, Ciudad Bolivar y Tunjuelito) el número de jóvenes incorporados para los años 2013, 2014 y 2015 que registra 11.738, puede ser más alto porque en dicho distrito hay más potencial de reclutamiento por nivel educativo y estrato, lo que podría sugerir una intencionalidad de centrar las acciones de reclutamiento en lugares donde

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Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

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predominen personas a destinar como soldados regulares.

- Circunstancias en que se producen las detenciones: los hechos ocurren generalmente en horas de la noche o a tempranas horas de la mañana, siendo testigos algunos familiares, vecinos y amigos de las víctimas; los jóvenes son abordados en plena calle por efectivos del Ejército que por lo general se transportan a bordo de camiones los cuales carecen de identificación, sin placas traseras o laterales (BM02, BM04, BM05), o con placas que son ocultadas con plásticos, incumpliendo las normas nacionales de tránsito de Colombia; además resulta paradójico que el Estado, por medio de los miembros de las FFMM, sea quien viole las normas y la legislación Colombiana al no tener sus vehículos plenamente identificados, máxime cuando en el país se han cometido varios crímenes en contra de los jóvenes. Es precisamente deber del Estado y de sus funcionarios estar plenamente identificados. El caso de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento hizo eco en las corporaciones públicas por lo que el martes 16 de Septiembre de 2014, el Concejal Antonio Sanguino citó a sesión en el Concejo de Bogotá para denunciar las graves violaciones en que incurrieron los integrantes de las fuerzas militares, en contra de los jóvenes que fueron reclutados de manera ilegal. En dicha sesión se demostró de manera visual el ocultamiento de las placas de los camiones donde transportaban a los jóvenes reclutados de manera ilegal. En algún caso también, los propios funcionarios que reclutaron al joven, no se identificaron. En ninguno de los casos registrados buscaron a los jóvenes en sus domicilios; en varias ocasiones, además, solicitaron los documentos de identificación de manera ruda, violenta y empleando un vocabulario inadecuado, siendo evidente el abuso de autoridad en estos casos. En el desarrollo de estos hechos algunos jóvenes recibieron golpes para forzarlos a subir a los vehículos o ya dentro del camión, lo que les produjo lesiones y hematomas. - No se cumplieron los procedimientos legales para requerir la incorporación o definición de la situación militar: los jóvenes que fueron detenidos y no tenían definida su situación militar, fueron sometidos directamente a los exámenes de incorporación (esto ocurrió en todos los casos registrados). Este ingreso automático conllevó la imposibilidad de aportar la documentación necesaria para acreditar estar exentos del servicio militar en los casos en que así era, pues no contaron con el tiempo y los plazos necesarios para poder hacerlo.


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También en algunos casos a los jóvenes reclutados se les impidió la comunicación con sus familiares (BM10), llegando incluso a negarles a éstos, inicialmente, que los jóvenes se encontraran en las instalaciones del Ejército (BM09).

- Varios de los jóvenes detenidos ilegalmente estaban exentos del cumplimiento del servicio militar obligatorio: en vistas a los casos conocidos, varios de los jóvenes tenían regularizada su situación militar (BM 17) o contaban con la documentación que acreditaba que estaban inmersos en una o varias causales de exención o aplazamiento para prestar el servicio militar; sin embargo, la detención ilegal de que fueron objeto por parte del Ejercito Nacional les impidió acreditar dichas situaciones, violando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Algunos jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente eran víctimas del conflicto (BM06). En la misma sesión del Concejo de Bogotá de septiembre de 2014 a la que hemos hecho referencia anteriormente, también se dejó claro que algunos menores de edad y jóvenes que figuran en el Registro Único de Victimas fueron víctimas de tales detenciones ilegales. Además se puso de manifiesto que los integrantes del Ejército carecen de aparatos portátiles de verificación de datos de los jóvenes objeto de estos procedimientos. La Defensoría del Pueblo en el año 2014, publicó un informe titulado “SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. En ese texto se señala que a pesar de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, “La Defensoría del Pueblo ha tenido que acompañar casos en los que las víctimas del conflicto armado han sido incorporadas a las filas del Ejército Nacional. La incorporación de víctimas del conflicto armado al Ejército es una práctica común a nivel central. En el año 2013, la Defensoría del Pueblo acompañó, aproximadamente, 56 casos de reclutamiento de jóvenes desplazados víctimas del conflicto armado. En muchos casos las incorporaciones se llevan a cabo por las dificultades que presentan las víctimas al momento de demostrar su condición. Las autoridades castrenses exigen a los jóvenes presentar el RUV original cuando estos generalmente cuentan con una copia del mismo, dado que este documento sirve para identificar a todo el núcleo familiar y que como lo ha explicado la jurisprudencia, no constituye el único medio probatorio para dar cuenta de que se es víctima del conflicto armado. Por otro lado, en algunos distritos militares las autoridades no verifican por internet o vía telefónica con las entidades correspondientes si los jóvenes ostentan o no la calidad de desplazados, caso en el que deben ser reconocidos como exentos”.

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En alguno de los casos registrado, el joven tenía resuelta su situación militar por haber pertenecido previamente a la Policía Nacional (BM 17). Varios de los jóvenes eran bachilleres (BM1, BM2, BM11) en el momento de la detención. Igualmente se ignoraron argumentos médicos o psicológicos para la exención del servicio militar, pues algunos de los jóvenes sufrían enfermedades que les inhabilitaban temporalmente de cumplir el servicio militar obligatorio (BM3, BM12). También en algunos casos, los jóvenes relataron que se produjeron presiones al realizarse las pruebas de aptitud psicofísica para forzar a que se les declarara aptos. Igualmente algunos de ellos estaban exentos debido a su situación familiar, por ejemplo a ser cabeza de familia viviendo en pareja (BM09) o ser huérfano (BM10).

- Algunos de los jóvenes relataron que durante el tiempo que permanecieron detenidos ilegalmente en las instalaciones del Ejército, se los obligó a mirar películas con un elevado contenido de violencia donde aparecían militares degollados o baleados (BM01). Esto da muestras del destino con el cual se recluta a los jóvenes, que es cubrir las necesidades de las zonas de alto riesgo, generando una mentalidad de guerra, lo que les produce ansiedad y una alta presión; además, y especialmente en los casos de jóvenes que se declararon objetores pero fueron incorporados esto supone un fuerte impacto moral, pues afectan directamente a sus convicciones y conciencia. - Algunos de los jóvenes fueron enviados a zonas de conflicto: varios jóvenes recién reclutados fueron enviados a zonas identificadas como zonas rojas y de alto conflicto armado (BM01, BM02, BM06, BM11); esto resulta doblemente problemático, ya que por un lado fueron reclutados de manera ilegal y por el otro, de acuerdo con la sentencia SU 200-97, el Ejército Nacional pone en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física cuando envía a jóvenes sin ningún entrenamiento militar a zonas de alta confrontación armada; en ese orden de ideas, los jóvenes bachilleres no deberían ser enviados en ningún caso a zonas de conflicto pues no tener la preparación castrense suficiente para afrontar esta situación conlleva un riesgo para su vida, una elevada posibilidad de entrar en confrontación con otros actores con una larga experiencia en combate. La Oficina de reclutamiento y control de reservas del Ejército nacional, sin embargo, no reporta datos para los soldados llevados a las denominadas “zonas rojas” que se caracterizan por la alta intensidad del conflicto.


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- Efectos más allá de la propia detención ilegal: si bien algunos de los jóvenes fueron liberados (en muchos casos a través de la intervención judicial con motivo de la acción constitucional de Habeas Corpus interpuesto) los efectos producidos por la detención no finalizaron. Por un lado, en varias ocasiones no les devolvieron la cédula de ciudadanía (BM01, BM12) que el Ejército les confiscó al ser detenidos, lo que dificulta su vida, pues les impide realizar determinadas acciones o gestiones que requieren de la presentación de dicho documento de identificación. Además, si bien fueron liberados en los casos en que se falló a favor el habeas corpus presentado, su situación militar no quedó resulta, por lo que todavía tienen que enfrentarse a posibles problemas a la hora de presentar la documentación para quedar e xentos del servicio militar (cuando sea el caso) y al miedo a ser de nuevo obligados a incorporarse. En definitiva, la liberación representa una solución individual temporal que no pone solución desde luego a la problemática general. Además de todos estos elementos ya referidos, hay que tener en cuenta que no hay claridad en el procedimiento para que los jóvenes soliciten su libreta militar en los casos que la misma ley 48 de 1993 los declara exentos para su prestación; asimismo en la página web del Ejército nacional 9 aparecen de manera somera y superficial los requisitos y documentación que pueden presentar los jóvenes en los respectivos distritos militares en el momento de solicitar se aclare su situación militar. Con respecto a la posibilidad de la objeción de conciencia al servicio militar, ésta ni siquiera aparece referenciada como posibilidad de exención en la información proporcionada en dicho sitio web, por lo que la desinformación con respecto a esta cuestión resulta todavía mayor. Esto evidencia las dificultades y el desorden administrativo que tienen que soportar los jóvenes que son objetores de conciencia o que están exentos de prestar el servicio, dificultando en la práctica sus derechos. También la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, ha realizado seguimiento a la aplicación de las sentencias relacionadas con el procedimiento para compeler a ciudadanos con el fin de prestar el servicio militar. Afirma esa Entidad que “el protocolo de actuación desde nuestra Dirección es el de documentar la batida intentando hacer el mejor registro. Se informa a los militares de la ilegalidad de la práctica y se les solicita bajar los jóvenes que estén en el camión (…) La estrategia de intervención se basa en documentar las batidas, recogiendo la información de nuestros funcionarios en los territorios, las que las organizaciones de objetores suministran y la información que nos suministra la ciudadanía. Los reportes de casos son 9 Información

proporcionada por la Jefatura de Reclutamiento: http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=49

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llevados a la Mesa interinstitucional de seguimiento a las sentencias 728 de 2009 y C-879 2011”.

- Por otra parte, se presentaron constantes obstáculos para los jóvenes que hicieron una solicitud de objeción de conciencia. A varios (BM18, BM19) las autoridades de reclutamiento les dijeron que la objeción de conciencia no se podía ejercer respecto al servicio militar obligatorio; también en algunos casos nunca recibieron una respuesta ante su solicitud de objeción (BM01). En los datos proporcionados por el Ministerio de Defensa el 23 de octubre de 2015 a la Representante a la Cámara Ángela María Robledo, a la fecha 764.161 se encuentran remisos y se han iniciado 39.352 sumarios en la justicia Penal Militar a jóvenes que desertaron entre 2006 y septiembre de 2015, lo que refleja un problema profundo sin solucionar respecto al servicio militar obligatorio, ya que por un lado los jóvenes desconocen en muchos casos los procedimientos y en otros muchos los jóvenes no quieren prestarlo, pero desconocen que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un derecho y cómo ejercerlo.

4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento? La sociedad militarizada y el modelo de desarrollo La transformación del sistema económico del país que se ha venido gestando desde la década de los 90, conlleva un aumento de las necesidades de defensa, como vía para garantizar el nuevo modelo económico extractivista, donde la inversión extranjera es fundamental. El Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) propone en su concepción de desarrollo la descripción de sectores o actividades económicas fundamentales para el rumbo de la economía colombiana en el cuatrienio. Estos sectores, identificados y denominados por el Gobierno como “locomotoras”, tienen el objetivo de organizar estratégicamente la actividad Estatal y garantizar el crecimiento económico. Estos sectores señalados en el Plan Nacional de Desarrollo son: “(1) nuevos sectores basados en la innovación, (2) agricultura y desarrollo rural (3) vivienda y ciudades amables, (4) desarrollo minero y expansión energética y (5) infraestructura de transporte.” (DNP: 2010, 205). El sector de los hidrocarburos y de generación de energía, se señala como prioritario para el Gobierno nacional, tanto en inversión como en la creación de las demás condiciones para su crecimiento. El sector privado juega un papel central en el


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“BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

desarrollo de dicho modelo. En materia de explotación de crudo se señala en el Plan de Desarrollo que “para que los avances en materia petrolera se consoliden, es preciso continuar fortaleciendo el esquema de incentivos a la inversión privada, mejorando y profundizando los desarrollos regulatorios en los segmentos de transporte, almacenamiento, distribución, y comercialización de crudos y sus derivados, con el fin de garantizar el abastecimiento de manera continua y confiable a los usuarios” (DNP: 2010, 278). Además el Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) presenta un análisis sobre la concentración de actividades económicas no agropecuarias con diferentes grados de sofisticación en Colombia y propone la siguiente base cartográfica. Esencialmente la versión que el Gobierno nacional presenta para continuar el PND tras la reelección presidencial, no ofrece modificaciones estructurales a las directrices fijadas e n cuanto al sector de hidrocarburos y de minería. Según el gobierno nacional “El sector minero energético continuará, como lo ha venido haciendo, consolidándose como uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento económico, al empleo rural a la inversión privada y de la generación de recursos para la inversión social del Estado.” (DNP: 2014:176)

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La relación entre economía y militarización resulta clara al comparar este mapa de los recursos minero-energéticos con las bases cartográficas oficiales del conflicto armado interno (ANEXO 2, 3 y 4) a partir de 1998, pues se puede observar una clara simetría entre la acción militar del Estado y las zonas de extracción y producción minero-energética. También en estas zonas se registran una intensa actividad del reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas y una alta intensidad del conflicto. Los mapas anexos sugieren el patrón de cómo se ha ido desplazando el conflicto hacia la región amazónica mientras se mantienen los patrones en zonas de alta actividad minera. Paralelamente la política del Estado colombiano ha sido la de una fuerte militarización de las zonas extractivas y ricas en recursos mineros y energéticos, incrementado la presencia de la Fuerza Pública en estas zonas, con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones de las empresas y la actividad extractiva. El Estado ha creado varias unidades encargadas específicamente de esta función de seguridad energético-minera; concretamente a partir de 2001 se creó la figura de


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“batallón minero energético y vial”, cuya utilización se ha visto incrementada a partir de 2012 cuando fueron creados 7 nuevos batallones que se sumaron a los 11 ya existentes; no parece por tanto casual que los sucesos de detenciones arbitrarias se hayan incrementado precisamente a partir de esa fecha. Dentro de este contexto, una parte importante de las Fuerzas Armadas (concretamente unos 80.000 efectivos que representan casi el 30% del total) está destinada en la actualidad a los “batallones minero-energéticos y viales”, algunos de los cuales se localizan directamente en el interior de las instalaciones de las empresas, muchas de ellas multinacionales, que se encargan de la extracción de los recursos. La militarización social forma parte por tanto de la estrategia de desarrollo económico para atraer inversión extranjera directa al país, pese a que ello conlleva una intensificación de la violencia armada en estas zonas con efectos sobre la población civil que se ve sometida a constantes violaciones de derechos humanos.

Ciudadanos incorporados a Batallones Energéticos Viales 5995 4994

6000

5607

4000 2000 0

2013

2014

2015

Año

Gráfico 9. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

La Oficina de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional afirma que para los años 2013 y 2014 ningún soldado Bachiller fue incorporado a los Batallones Minero energéticos indicando que solamente se registran soldados regulares. Teniendo en cuenta la información suministrada por el Ejército Nacional se puede establecer que para el 2013 la cantidad de jóvenes incorporados a Batallones Especiales Minero energéticos y viales representa el 6,2% de la cantidad de soldados 35


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regulares reclutados en Colombia y para el 2014 la cifra representa el 6,9%.

Ciudadanos incorporados a prestar el servicio militar obligatorio

100000 80000

Ci uda danos incorporados a servicio mi l itar

60000

Porcenta je destinado a batallones mi nero energéticos y vi ales

40000 20000 0 2013

2014

Gráfico 10. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

Según los datos proporcionados por el Ministerio de Defensa a la Representante Ángela María Robledo, entre 2013 y 2015, 9 jóvenes destinados en estos batallones murieron y 26 resultaron heridos; los jóvenes que están cumpliendo servicio militar obligatorio deberían gozar de una protección especial por parte del Ejército y no ser enviados a zonas de alta incidencia del conflicto armado, donde se ponen en riesgo sus derechos fundamentales (a la vida e integridad), tal y como señala la Corte constitucional en la Sentencia SU 200-97 ya referida anteriormente. Los datos evidencian la necesidad de mantener un gran ejército, que se traduce en un aumento general de las personas reclutadas para cumplir el servicio militar obligatorio y también en un ligero incremento del porcentaje destinado a los batallones minero-energéticos y viales. Estas elevadas necesidades de nuevas incorporaciones para nutrir de hombres a las Fuerzas Armadas dan cuenta del mantenimiento de una sociedad militarizada, que se reflejan en que siga existiendo el servicio militar obligatorio, pero también en el incremento de las cuotas de reclutamiento anuales por parte el Ministerio de Defensa, pese a los avances que se están produciendo en La Habana respecto al fin del conflicto armado. Estas cuotas son un elemento muy importante a la hora de entender las “batidas ilegales”, pues obligan al Ejército a incorporar una cantidad mínima de reclutas cada año (las que se estiman necesarias para proteger el modelo económico y político), aunque estas cuotas carezcan de sentido en un Estado donde el servicio militar es obligatorio y,


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por tanto, todos los jóvenes que no cumplan ninguna de las causas de exención deberán ser Cuota establecida por la autoridad militar incorporados.

para cada año

El hecho de no poder cumplir las 106161 2015 cuotas establecidas 132300 2014 se convierte así en 136191 2013 una motivación 122874 2012 para incorporar 140534 2011 reclutas “sea como 127920 2010 sea”. En varios de los casos 130827 2009 registrados los 140024 2008 militares que 133026 2007 reclutaron a los 135283 2006 jóvenes hicieron 0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 referencia a que Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el acataban órdenes Ministerio de Defensa a Ángela María Robledo. para cumplir con las cuotas que se les exigían. En el debate celebrado en la Cámara de Representantes en octubre de 2014, el representante Alirio Uribe hizo referencia a un caso en que “el Cabo Hoyos le dijo a defensores que él conocía la ilegalidad que estaba cometiendo pero que tenía que cumplir con la cuota de reclutamiento y que además obedecía órdenes de mandos superiores”10 . El Ministerio de Defensa Nacional en su respuesta del 23 de octubre de 201511 , fija la cuota de reclutamiento prevista para el año 2015 en 106.161 ciudadanos. Al convertirse las áreas ricas en recursos naturales en zonas de concentración de acciones armadas y destinarse paralelamente a ellas a jóvenes recién incorporados al servicio militar con escasa formación y experiencia, los efectos en términos de víctimas se han recrudecido y concentrado en estas zonas. Es aquí donde coinciden el servicio militar obligatorio sin posibilidad concreta y efectiva de objeción de conciencia, la exclusión social y el modelo de desarrollo.

10 11

Minuto 43:50 de la grabación del debate. Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

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En los dos últimos años, se evidencia según cifras del Ministerio de Defensa 12 Nacional que quienes más sufren el rigor del conflicto son precisamente los soldados. Aunque las cifras presentadas por ese Ministerio, no discriminan entre los tipos de soldados, se puede colegir de estos datos que con respecto a la suboficialidad o a la oficialidad, los fallecimientos de soldados son superiores en número, reflejando que son las capas más vulnerables de la sociedad en las que se concentra el impacto del conflicto. Según las cifras de las Fuerzas Militares, queda claro que entre los grados militares que más se ven afectados por las bajas en actos del servicio se encuentran los soldados y auxiliares regulares, que además, están integrados mayoritariamente (como ya se señaló más arriba) por jóvenes de estrato socio-económico bajo y, por tanto, en situación de vulnerabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior el ministerio de defensa en su respuesta del 23 de Octubre de 201513 no reporta bajas para el grado de soldado Bachiller y señala el número de bajas para el grado de Soldado regular,

12 13

Ministerio de Defensa: Logros de la política de seguridad y defensa para la prosperidad año 2014. Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.


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Bajas Soldados Regulares 40

40 35

27

30 25 13

20 15 10

5 0 2013

2014

2015

Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

5. Conclusiones Como podemos ver teniendo en cuenta toda la información analizada hasta aquí, se están llevando a cabo desde hace unos años (aunque intensificadas en los últimos tiempos) por parte del Ejército Nacional detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, comúnmente conocidas como “batidas militares” para incorporar a jóvenes, fundamentalmente de estrato socio-económico bajo. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia no cumplen su cometido de cesar las detenciones arbitrarias. Al contrario, quieren más jóvenes para la guerra, en pleno proceso de paz que se está llevando a cabo. Las pruebas se hallan en las noticias que aparecen gracias a las investigaciones periodísticas, el testimonio de las víctimas, familias o ciudadanos presente cuando estas detenciones arbitrarias se están ejecutando en plena calle. Este comportamiento dentro las acciones del Ejército están

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en contradicción con los discursos de los mandos militares y las altas instancias estatales. Estas detenciones ilegales responden a cuotas de reclutamiento establecidas por el Ministerio de Defensa para cumplir con las necesidades de un modelo de desarrollo económico extractivista que se está llevando a cabo con una elevada militarización para asegurar la inversión extranjera. Además todos estos sucesos se están realizando sin respetar la legislación vigente y las sentencias de la Corte Constitucional en materia de reclutamiento y objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Es facultad de un Estado de derecho la protección de toda persona en especial si se encuentra amenazada por acciones militares que desean incorporar a cualquier precio ciudadanos al estamento militar en contra de su voluntad, pues éstas causan desequilibrio social y conducen a que muchas personas y familias enteras resulten perjudicadas como víctimas de conductas antijurídicas que se encuentran debidamente tipificadas en nuestra legislación penal. Por último, muchos de estos jóvenes reclutados ilegalmente están siendo enviados a zonas de conflicto sin la necesaria formación y experiencia, lo que supone una irresponsabilidad por parte del Estado que puede vulnerar el derecho a la vida de estos jóvenes.

6. Recomendaciones El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH respetuosamente se permite • Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales defensoras de los Derechos Humanos, se sirvan realizar seguimiento a la aplicación de la jurisprudencia y marco legal por parte de las autoridades castrenses. Concretamente, y en lo concerniente a las “detenciones ilegales con fines de reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”, las autoridades castrenses deben acatar lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014, las cuales deben ser interpretadas en conjunto con los principios constitucionales colombianos. • Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales competentes, se sirvan rendir concepto sobre la sistematicidad en la práctica de detenciones


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arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio y se tomen las medidas respectivas para su desmonte definitivo. • Recomendar a las autoridades Castrenses respetar unos procedimientos de reclutamiento que proporcionen los tiempos y cauces necesarios para permitir a los jóvenes aportar la documentación necesaria para aclarar su situación militar antes de ser incorporados por la fuerza. • Recomendar a las autoridades del Estado que ofrezcan una solución a los jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente con fines de reclutamiento, tanto los que han sido liberados como los que permanecen en esa situación, que tengan en cuenta los perjuicios tanto económicos, como sociales y psicológicos que les fueron producidos como consecuencia de la actuación ilegal del Ejército. • Recomendar a las autoridades nacionales e internacionales defensoras de los Derechos Humanos, se analice la condición socioeconómica del personal reclutado (legal e ilegalmente) y asimismo se inicien procesos de protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, para que el peso del conflicto no recaiga directamente sobre ellos. • Recomendar a las autoridades del Estado la eliminación de las cuotas de reclutamiento que facilitan que se repitan los sucesos de “batidas militares” que conllevan la detención ilegal de los jóvenes de nuestro país. En su lugar, el Estado debería asegurarse de proporcionar toda la información en torno al servicio militar obligatorio, incluidos los casos de exención y la posibilidad de la objeción de conciencia, especialmente en aquéllas áreas donde se concentra la población más vulnerable y con menos recursos. • Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los organismos respectivos en cada una de las ramas del poder público en Colombia, se proteja a las víctimas del conflicto, indígenas y demás personas exceptuadas de prestar servicio militar, para que no sean objeto de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, asegurando que se cumplan las condiciones de exención contempladas en la ley. • Recordar a la Congreso de la República el mandato establecido por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-728 de 2009 para que legisle sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que éste forma parte del derecho a la libertad de conciencia, creencia y religión. Esa legislación debe precisar los mecanismos para que los jóvenes 41


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colombianos puedan objetar y establecer también un organismo autónomo, no dependiente del Ejército, para que decida sobre dichas objeciones. • Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se sirvan analizar la relación de la práctica de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio, con el modelo de desarrollo vigente y se propenda por un modelo menos lesivo para la población colombiana en territorios de conflicto; el desarrollo económico no puede suponer la desprotección de la población. • Recomendar a las autoridades colombianas que dejen de enviar a jóvenes reclutas que están cumpliendo con el servicio militar obligatorio y carecen de la formación y experiencia necesarias a las zonas rojas de alto conflicto armado, pues supone ponerlos en la primera línea de frente donde corre riesgo su vida.

BIBLIOGRAFIA DEFENSORIA DEL PUEBLO (2014): Defensoría del pueblo. Informe SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá DC. Colombia. Disponible en red: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ServicioMilitarObli HYPERLINK "http:///h" HYPERLINK "http:///h" HYPERLINK "http:///h"gatorio.pdf

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2010): Plan Nacional de desarrollo “Prosperidad para Todos”. Tomo 1. Bogotá DC. Colombia.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2014): Bases para el Plan Nacional de desarrollo. 2014-2018. Bogotá DC. Colombia.


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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (2014): Logros de la política integral de seguridad y defensa para la prosperidad -PISDP. Dirección de Estudios Estratégicos, grupo de información estadística. Agosto. Bogotá DC. Colombia.

ANEXOS ANEXO 1

VIOLACIONES DEL DERECHO COLOMBIANO EN MATERIA DE RECLUTAMIENTO QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO NACIONAL

En Colombia está claramente determinada la normatividad vigente que determina el proceso de reclutamiento.

Constitución Política de Colombia 1991: 

Articulo 216 43


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Título II (artículos 12, 18, 28)

En esta Constitución, se consagra en el Titulo II los derechos fundamentales.

Leyes reglamentarias: 

Artículo 14 de Ley 48 de 1993:

Ley 1418 de 2011 (ley de victimas).

Ley 1106 de 2006: aplazamiento por estudios técnicos y profesionales.

Decreto 182/03 (Desmovilizados).

Jurisprudencia: 

Sentencia C-728/2009, reconocimiento del derecho a la Objeción de Conciencia al servicio Militar Obligatorio como derecho fundamental.

Sentencia SU200/97 y el fallo del Consejo de Estado 19001-23-31-000-19968016-01(14422).

Sentencia C-728 de 2009

Sentencia T-018 de 2012

Sentencia C-879 de 2011, denomina “las batidas” como detenciones arbitrarias, señalarlas como tal, les da reconocimiento de delito consignado en el Cód. Penal Col. Arts. 174-177.

Sentencia T-455 de 2014

VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO8 (DIDH Y DIH INCLUYENDO EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DDHH) QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO NACIONAL EN MATERIA DE RECLUTAMIENTO

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH): 

Artículos 7.3, 7.6 y 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Artículos 3 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículos 2.3, 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


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Derecho Internacional Humanitario (DIH): Derecho de Ginebra: 

Articulo 3 común a los convenios de Ginebra.

Articulo 51 y articulo 58 del Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra.

Artículos 4, 5, 13 y 17 del Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 

Articulo 7 y 8

Estas violaciones al DIH son consideradas como crímenes de guerra.

Núcleo Fundamental de DDHH en Colombia: 

Artículos 93 y 214.2 de la Constitución Política de Colombia 1991.

ANEXO 2

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ANEXO 3


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ANEXO 4

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