En Protesta y Movilización con propuesta

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En Protesta y Movilización

con Propuesta

Presentación

Guía práctica para el ejercicio y defensa del derecho a la protesta social pacífica

1 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos


FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE

En Protesta y Movilización con Propuesta

Créditos:

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Autor Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Investigador Juan Nicolás Escandón Henao Fotografía: Gabriela Díaz Montealegre y CPDH Diseño Diagramación e impresión Impresol Ediciones Ltda. ISBN: 978-958-96044-7-2 “Agradecemos al Fondo Noruego de los derechos humanos por su financiación. Sin ella, este documento para la promoción y la defensa de los derechos humanos en Colombia no hubiera sido posible”.


Contenido

Presentación

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Los derechos y la protesta social pacífica

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Derecho a la libertad de expresión y opinión

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Los derechos de Reunión y Asociación pacífica

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El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESC

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Actividad colectiva

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Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana

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La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblos

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Actividad colectiva

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Aparatos del dolor y la impunidad

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Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas

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Actividad colectiva

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Conclusiones y retos

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Bibliografía

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Presentación

Los derechos como límite de la fuerza

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FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE


Presentación

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l Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), se permite poner a disposición de víctimas, organizaciones sociales, populares, movimientos políticos, comunidades y particulares, este sencillo material pedagógico que permite un acercamiento a las obligaciones que tiene el Estado colombiano en materia de garantías democráticas para la exigibilidad de derechos humanos a través del ejercicio del derecho a la protesta social y pacífica, entendiéndola como una de las vías efectivas para visibilizar aspectos que, sin duda, son desconocidos o ignorados por los gobiernos y sus políticas.

Tenemos la esperanza de que esta cartilla sea un insumo para el reconocimiento y la promoción de los derechos humanos, para construir juntos nuevos caminos que permitan generar espacios para el intercambio de experiencias a partir de narrativas diversas, que al final servirán para proponer soluciones a las problemáticas sociales que se presentan en nuestro país. Dedicamos este trabajo a nuestro premio nobel Gabriel García Márquez, quien fuese desde su fundación miembro del CPDH. Su amor por nuestro territorio desde un pensamiento libertario a favor de la justicia social, es su contribución más allá de la grandeza de sus letras. Diego Alejandro Martínez Secretario Ejecutivo CPDH 5


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Presentación

FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE


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Los derechos y la protesta social pacífica

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uando hablamos de la defensa y el reconocimiento de nuestros derechos, necesariamente nos referirnos a ellos como el resultado positivo de luchas sociales que en anteriores épocas han librado comunidades, sindicatos, movimientos estudiantiles, y hasta pueblos enteros en el mundo, quienes por medio de la protesta social pacífica y exigiendo postulados del ideal democrático, lograron ser escuchados, sus peticiones realizadas, y ellas establecidas como normas que deben cumplirse en todo momento.

Este proceso reconoce la dignidad humana como principio, y se enfoca en el respeto a los derechos de cada individuo sin olvidar su entorno, su relación comunitaria, y la disposición de medios que permitan tomar decisiones bajo parámetros de participación política pluralista. Aquí los escenarios propicios para el debate, la deliberación y el respeto por las ideas de quien concebimos diferente, juegan un papel creador y ayudan al fortalecimiento de los procesos colectivos.

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La tarea de presentar nuestras visiones como derechos humanos, se logra de acuerdo con la capacidad que tengamos de demostrar a la sociedad, por medio de una interlocución fundamentada, que aquellas ideas que promovemos responden a necesidades humanas concretas (salud, educación, tierra para trabajar, etc.), y que del reconocimiento que de ellas realice el Estado dependerá que se modifiquen realidades creadas por la injusticia y la desigualdad, siempre a favor del bien común. Este proceso para la búsqueda del reconocimiento de los derechos ha tenido y sigue teniendo obstáculos. Grupos sociales que tienen privilegios han sido los principales enemigos de la igualdad para todos. Por esto la historia de los derechos humanos pasa por la lucha social y política, la exigencia y la utilización de mecanismos democráticos como las asambleas, los congresos, las huelgas, en fin, pasa por que entre todos se busque la mejor manera de hacer sentir la existencia de una necesidad que descansa en una obligación a cargo de un Estado, y que esta obligación es un derecho.

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ESTADO DE DERECHO

DEMOCRACIA

DERECHOS HUMANOS

Lo anterior, nos lleva a pensar que el aparato estatal tiene a cargo obligaciones, e instituciones que en democracia deben garantizar la realización de derechos que por lo general están reconocidos en una Constitución Política, o en los denominados tratados internacionales (que son simplemente contratos que han firmado los Estados bajo una visión de buena fe ya sea con otros Estados u organizaciones internacionales). No debemos perder de vista que los gobiernos en todos sus niveles se caracterizan por generar compromisos a partir de acuerdos concertados en mesas o escenarios de interlocución, que por lo general concluyen con la firma de actas que resultan incumplidas, afectándose nuevamente a quienes depositaron su confianza en quienes dirigen el poder político. De aquí la importancia del acceso a la justicia como medio para dar efectividad a las promesas y acuerdos ignorados o desconocidos con posterioridad, donde descansan obligaciones para el desarrollo de los derechos humanos. Del grado de cumplimiento de las normas y los compromisos asumidos, es lo que demuestra si un Estado es o no democrático. Comúnmente, cuando se incumplen las promesas y los acuerdos, se acude a la justicia mediante demandas y denuncias, esperando que con ellas la resolución de los problemas sociales se dé pronto, a pesar de esto, en reiteradas ocasiones el sistema judicial no avanza, o si lo hace es lento, a tal punto que la espera genera nuevas violaciones a derechos humanos, lo cual genera la necesidad de crear escenarios para la exigencia mediante la utilización de los medios propios de la protesta pacífica.

Por ejemplo, la movilización social y política es el resultado de procesos organizativos previos que contribuyen a la exigibilidad de obligaciones estatales (derechos), y es innegable que ellos evidencian la indignación colectiva ante políticas que hacen daño a las personas, comunidades y sus formas de vida. Si bien la organización para exigir derechos es algo permitido en un Estado democrático, no debemos perder de vista que en ocasiones sus líderes y lideresas son estigmatizados sin razón y son presentados ante los medios masivos como personas que generan caos y desorden. Contrario a esto una tarea fundamental es llevar el mensaje de que la lucha social desde las formas de movilización y reunión, son el medio para la defensa de los derechos humanos, para que la actividad sea respetada y protegida. Por ello, cuando hablamos de exigencia es necesario destacar que ella no es resultado de caprichos, es la forma lógica de expresar nuestras necesidades sin olvidar que el Estado es quien debe dar solución inmediata a ellas. Ambas actividades son propias de los derechos a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, y el derecho a la asociación para la movilización. Veremos a continuación que estos derechos dan fundamento a la protesta social pacífica, y que ella como derecho también es una forma positiva y permitida para elevar nuestra voz en conjunto y expresar nuestras exigencias, encontrar soluciones oportunas y luchar por los cambios democráticos necesarios para vivir con dignidad.


En Colombia, el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión surge con el proceso democratizador que caracterizó la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, y que tuvo como resultado la actual Constitución Política. Este derecho de trascendental importancia para aquel momento político, se caracterizaba por su desconocimiento desde el Estado. El irrespeto por la diferencia y la expresión de ideas diversas era consecuencia de la política tradicional y del terror del narcotráfico. La Carta Política estableció en su artículo 20 el siguiente texto:

Libertad de opinión, prensa e información “Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Para nuestro interés, la actividad que resaltamos es aquella que garantiza “expresar de manera libre el pensamiento y las opiniones”, esto lleva implícito el reconocimiento de las ideas, y sobre todo la posibili-

dad de reproducirlas bajo los parámetros del diálogo social y el respeto hacia los demás, entendiendo que algunos de los sectores que componen la sociedad no estarán de acuerdo con las ideas que promulgamos, y que ello también es protegido por el derecho. En igual dimensión, el derecho a la libertad de expresión encuentra fundamento en tratados internacionales asumidos por Colombia como obligaciones, y en este sentido su desconocimiento o negación acarrea sanciones graves al Estado. El tratado internacional conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, trae el siguiente texto en su artículo 13, veamos: “Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”1. 1

CIDH. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, artículo 13 [en línea], disponible en: http://www. oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Los derechos y la protesta social pacífica

Derecho a la libertad de expresión y opinión

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Revisando el contenido de este derecho, encontramos que su protección es fundamental en un Estado Democrático, sin él, no podríamos expresar nuestras diferencias frente a aquellos que tienen el poder político o económico. Es más sin el derecho a la libertad de expresión el abuso de las autoridades estatales no podría denunciarse y mucho menos solicitarse la protección de otros derechos que estarían en determinado momento siendo vulnerados. Sobre el particular la Corte Constitucional Colombiana ha reconocido su importancia al considerar que: “el derecho a la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fundante de la sociedad democrática”2 Podemos extraer de este pronunciamiento, que las actividades relacionadas precisamente con expresar nuestro pensamiento y que son consecuencia de las afectaciones a nuestros derechos, resultan protegidas por normas fundamentales, y sobre el particular el Estado, sus entes gubernamentales y la Fuerza pública, deben velar para que la puesta en marcha de los propósitos reivindicativos puedan desarrollarse sin implicaciones judiciales negativas para los manifestantes, estigmatizaciones, ni persecución política alguna. Un aspecto que nos ayuda a comprender una dimensión del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, es aquel que concibe la posibilidad de manifestarse de forma pública y pacífica, y que el Estado garantice su realización sin la utilización excesiva de la violencia. De fondo esto plantea la posibilidad de dialogar con el Estado y sus gobiernos por medio de la exigencia de los derechos humanos. Esta actividad debe ser respetuosa desde ambos lados, sin perder de vista

que nuestros derechos son de obligatorio cumplimiento, y que de su garantía depende a existencia de la democracia.

RESPETO A LA DEMOCRACIA

DIÁLOGO SOCIEDAD Y ESTADO

DIÁLOGO SOCIAL

veces las pretensiones son escuchadas y resueltas por la administración de justicia, pero no siempre es así. Cuando los resultados jurídicos son negativos o se puede proyectar que la acción jurídica no prosperará ante demoras prolongadas, falta de independencia, o recursos judiciales inoperantes, estamos ante una situación que requiere otro tipo de mecanismo para proteger el derecho o lograr su reconocimiento. En esta dinámica entra la capacidad de llevar de inmediato el debate al nivel político, motivo por el cual la Constitución Política de 1991 estableció el artículo 37, señalando lo siguiente:

Derecho de Reunión

Los derechos de Reunión y Asociación pacífica Entendiendo que del ejercicio del derecho a la libertad de expresión llevamos nuestras ideas y propuestas al conocimiento público, ahora se generan necesidades de orden político que necesariamente pasan por procesos de organización y de asociación para la exigencia. Ejemplo de este tipo de ejercicios son las movilizaciones estudiantiles; las negociaciones entre sindicatos, gobiernos y empresarios; construcción de redes para la defensa de los derechos humanos, y en fin, aquellos escenarios que forjados desde necesidades comunes permiten unir fuerzas para llamar la atención y buscar soluciones para una vida digna. Resulta reiterativo que estos espacios agotan en un primer momento las vías judiciales, y que algunas

Artículo 37: Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Este derecho que tiene también su desarrollo mediante el artículo que sobre la libertad de expresión revisamos anteriormente, es la garantía legítima para protestar pacíficamente y movilizarse para la exigencia, la concertación y la puesta en marcha de los cambios políticos necesarios para la justicia, la igualdad y la paz. 2

Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p. 22.


que las luchas sociales por los derechos humanos siempre han sufrido persecuciones y negaciones que fueron enfrentadas con seriedad, compromiso y perseverancia por las personas que están comprometidas con la exigencia para la vida digna. Es gracias a la capacidad de resistencia pacífica de quienes exigen derechos para el bien común, que con el tiempo estos fines generosos son reconocidos y con ello se crean políticas para la transformación de la realidad y el bien común. Se espera eso sí que el diálogo fuese en todos estos casos implementado de inmediato, pero esto no pasa porque de forma errónea y arbitraria se utiliza como primera medida la represión de la fuerza pública con el objetivo de diezmar la capacidad de organización social. Es allí donde se hace evidente la necesidad de hacer valer la existencia del derecho a la reunión (artículo 37 de la Constitución) y el derecho a la asociación (artículo 38 de la Constitución), demostrando que lo que se exige es acorde con el marco jurídico de un Estado democrático. Una combinación adecuada de acciones judiciales y acciones políticas nos diferencian de la arbitrariedad.

Derecho de Asociación Artículo 38: se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

Cuando revisamos el derecho a la reunión en su contenido constitucional, encontramos que está estrechamente ligado con el derecho a la libertad de expresión, a tal punto que las movilizaciones y protestas pacíficas necesariamente son consecuencia del ejercicio de estos derechos. Por eso no se puede perder de vista que la exigencia no debe caer en descontrol organizativo y que en la medida de que pueda realizarse la exigencia de derechos de manera pacífica y concientizando a la sociedad. La responsabilidad entonces de las autoridades políticas frente a la protesta social no debe ser el llamado permisivo a la represión mediante la utilización de la fuerza arbitraria y mucho menos desproporcionada. Por el contrario, la movilización por los derechos debe ser entendida como la oportunidad de repensar políticas nefastas para la sociedad. Claro está, cuando hay represión y violaciones a derechos humanos tenemos el deber de activar el aparato judicial mediante la interposición de las denuncias ante la institución encargada de perseguir el delito (Fiscalía General de la Nación), pero también frente a la investigación y sanción disciplinaria (Procuraduría General de la Nación). Cada caso debe revisarse con sus particularidades, y de acuerdo a la participación ya sea de militares o de la policía en las violaciones a los derechos hu-

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Colombia. Corte Constitucional (2012, Septiembre). Sentencias “Sentencia C-742-12”, M.P.: María Victoria Calle Correa, p. 25.

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CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2013, diciembre). “Informe Anual”, párr. 214.

Los derechos y la protesta social pacífica

La Corte Constitucional de Colombia ha protegido este derecho, considerando que: “(l)a protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”3. Es por ello que de manera constante vemos en nuestro país marchas, manifestaciones y mingas, que son ejemplo de organización para los cambios sociales que se requieren con urgencia en regiones apartadas, y esto nos haría pensar que con el método democrático las peticiones serán escuchas oportunamente, por el contrario, de inmediato se utilizan diversos medios que buscan fracturar o desintegrar la organización, dejar sin piso sus propuestas, y en ocasiones estigmatizarlos para que sean percibidos como personas que hacen daño al Estado. Esto es de tal gravedad que ha llevado a la persecución, amenazas, judicialización y hasta el asesinato de líderes y lideresas de las organizaciones que protestan por la realización de sus derechos, estos crímenes aún requieren sanciones a los responsables. Por este motivo, y como llamado al respeto de la diferencia, de las ideas y de la movilización como ejercicio de la libertad de expresión la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para este tema resaltó en su informe del 2014: ‹‹(es oportuno indicar que preocupan a la Relatoría Especial los señalamientos contra movimientos sociales, en los que se los vincula con grupos armados ilegales y que sugieren que tras sus manifestaciones públicas existen intereses “oscuros”››4. Los ejemplos de esto son muchos, pero no por ello logran detener la movilización, simplemente por-

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manos. Esto se debe a que Colombia se presenta un conflicto armado interno, y entre tanto surgen también normas sobre Derecho Internacional Humanitario que deben ser observadas y garantizadas.

En Protesta y Movilización con Propuesta

El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESC

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Como hemos visto, una opción legítima para reivindicar derechos humanos es ejercer el derecho a la protesta social pacífica, y claro está expresar nuestras ideas desde la reunión y la asociación con aquellos con los cuales tengo identidad en la exigencia. No obstante, es importante contar previamente con la construcción colectiva de propuestas para los cambios económicos, sociales y políticos que consideramos deben ser debatidos en la sociedad, para generar los cambios democráticos que permitan vivir en paz. Sin duda estas propuestas deben ser acordes con los principios a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia. Aparece con esto una categoría representativa de las necesidades humanas, ella surge del reconocimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), su integralidad y fundamento radica en las luchas para la consecución de la igualdad y la no discriminación como derecho, en donde la satisfacción de los DESC se mide de acuerdo con en el tratamiento digno que sobre ellos desarrolle el Estado de Derecho. Como ejemplo de inexistencia de garantías en materia del derecho a la salud, tenemos que él se solicita en reiteradas ocasiones por vía de acción de tutela, y esto es consecuencia de la carencia en el

acceso universal a la prestación del servicio, la falta de personas idóneas y capacitadas para la atención especializada, la asignación de recursos suficientes que cubran los requerimientos que surgen por diversas enfermedades en diferentes lugares del territorio nacional, todo esto bajo parámetros a su vez de gratuidad para quienes carecen de recursos que permitan sufragar gastos excesivos. Como ven las obligaciones del Estado están presentes en lo cotidiano, y a pesar de ello no se ejecutan las tareas suficientes para eliminar los problemas de acceso y garantía en el derecho a la salud. ¿y qué hace el Estado entonces? Sin agotar el tema este tipo de derechos encuentran obstáculos de realización mediante excusas estatales derivadas de falta de presupuesto suficiente para cubrir los gastos que demandan otros DESC como el derecho a la educación, la seguridad social, trabajo decente, al acceso a la cultura en todas sus formas, derecho a un sistema económico respetuoso de los derechos humanos, entre otros. El cumplimiento de estos derechos es una exigencia permanente de quienes no acceden a ellos por falta de políticas eficaces y mecanismos prácticos para garantizarlos en condiciones de igualdad real y efectiva. De allí que la dignidad humana se subvalore o menosprecie bajo la argumentación económica. El resultado de esta falta de protección es la pérdida de credibilidad en instituciones públicas y de aquellos que ejercen el poder político. No basta entonces con la creación de normas que no funcionan o no se cumplen, se requiere para estos derechos una política de Estado que no se excuse con la falta de dinero. Debe quedar claro que no se debe desconocer ningún derecho bajo este argumento.

Los derechos y su cumplimiento no se miden en términos económicos, se garantizan porque precisamente bajo este aspecto es que encuentra su razón de ser y de existir el Estado de Derecho. Ahora bien, en la actualidad existen pretensiones y exigencias sociales que deben ser examinadas con detenimiento en el marco de un sistema económico que presenta como calidad de vida el grado de consumo y acceso a productos o servicios. A diferencia de este discurso, las necesidades humanas reales y su satisfacción deben analizarse y realizarse en torno a la garantía de derechos de forma digna. Por lo anterior, cuando se habla del denominado “derecho al desarrollo” es necesario detenernos y verificar si la exigencia es acorde o no al derecho que busco reivindicar, o si por el contrario lo hago pensando en el acceso a un privilegio que desborda mis necesidades, y trasciende al ámbito del privilegio o el lujo. Debemos ser cuidadosos con esto, pero también con el concepto de “Desarrollo” que tengamos o que nos han impuesto, ya que de las decisiones que tomemos frente a su exigencia corremos el riesgo no solo de generar desigualdad, sino también impactos negativos al medio ambiente. Pensar en “desarrollo sustentable y sostenible” como derecho, en donde el enlace con el cumplimiento y garantía de los DESC sea una realidad, es un factor que nos coloca en el plano de la solidaridad e igualdad. Concentrémonos simplemente en la capacidad de garantía que tendría el Estado con la solidaridad de quienes poseen recursos económicos excesivos y que los agotan en cosas y productos que tal vez no necesitan o no utilizan; visualicemos el bien que se


Igualdad ante la ley y las autoridades Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

Forma y caracteres del Estado Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Esto nos convoca a cumplir tareas que van más allá de solicitar y esperar del Estado y sus gobiernos la generación de alternativas para el cambio social. Es más, la esperanza y creación de nuevas propuestas aterrizadas a la realidad serán resultado de la identificación y caracterización de las mismas por el pueblo, sus comunidades, sus particularidades, y el enlace que desde las experiencias políticas para la existencia se fundamenten y se ventilen con movilización.

Los derechos y la protesta social pacífica

haría con esto al medio ambiente y a los ecosistemas en un mundo en vía de extinción con ocasión al calentamiento global generado por la humanidad desde la afectación a la naturaleza como consecuencia de la explotación irracional de recursos no renovables. El resultado sería estremecedor, con ello se resolverían aspectos sociales (necesidades humanas) a través de una gestión pública no solo de quienes detentan el poder político sino de quienes son los sujetos de derechos. Esta noción de desarrollo sostenible. La ampliación de este derecho a partir de la construcción articulada y dialogada de de nuevas formas de organización social y económica que respete no solo los derechos humanos de quienes actualmente habitamos el mundo, sino también protectora de los recursos naturales de las generaciones futuras, seguramente mejorará las condiciones de vida digna, fomentará la eliminación de la pobreza; generará igualdad y posibilitaría la realización de todos los derechos.

Hoy esto puede pasar del discurso a la acción política en tanto se logre conocer a fondo las consecuencias del modelo económico imperante, que disfraza y prolonga el cumplimiento de los DESC, pero que a costa de un discurso manipulado sobre derechos humanos crea las condiciones adecuadas para la explotación irracional de la naturaleza a partir de la satisfacción de caprichos propios del escenario capitalista. La exigencia al Estado en materia de DESC pensada bajo enfoques de protección desde la solidaridad para la igualdad, resulta descabellada para aquellos que construyen y transforman desde el egoísmo y el individualismo. Por esto es necesario también resaltar que una propuesta respetuosa del Estado de Derecho y la Democracia, partiría de un análisis integrado del artículo 1 de nuestra Constitución Política y el artículo 13 (sobre el derecho a la igualdad ante la ley y las autoridades). Se trata sólo de concebir y aplicar el derecho actual como herramienta para el bien común, se trata sólo de voluntad política con justicia real.

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En Protesta y Movilización con Propuesta

El reto del derecho al desarrollo no es crear y sostener la existencia del derecho a la riqueza. Es la posibilidad de determinar nuestra forma de vida, cambiando las nociones del consumo infinito que han sido impuestas y adoptadas por el mismo Estado. Para ello, la discusión y el debate democrático sobre las consecuencias de un sistema económico sin límites en un mundo que tiene recursos limitados, es la gran tarea ideológica del siglo XXI.

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Actividad Colectiva De acuerdo con la información aportada en este capítulo, sumada a su experiencia y/o su proceso social o comunitario, haremos un juego de roles que permitirá reconocer los derechos que fundamentan la protesta social pacífica. Para esta actividad, a continuación solicitamos enumerarse del 1 al 3, esto ayudará a asignar un rol, con el fin de debatir la protección de derechos desde diversos lugares políticos dentro de una sociedad, veamos que corresponde cada número:

Grupo 1: Gobierno municipal Grupo 2: Comunidad campesina asentada en un páramo Grupo 3: Empresa Aguakol Una vez organizados los grupos, cada uno debatirá durante 15 minutos el siguiente caso y asumirá la defensa de la postura que para cada cual se asigna. La idea central es que creen argumentos y defensa de ellos desde el discurso de los derechos humanos, asumiendo como suyos los postulados del grupo al cual pertenece de forma hipotética. Caso hipotético: El 16 de septiembre de 2014, un grupo de campesinos habitantes de la vereda Sopondó se trasladaron a la cabecera municipal de Montebueno, para exigir a la Alcaldía información sobre la presunta concesión de territorio donde nace el río Sopondó, el cual vierte de agua pura a 10 municipios del departamento, y que habría sido otorgada a la empresa transnacional Aguakol.

Ante la posibilidad de que se privatice este recurso natural, y destacando que para la comunidad el agua y su consumo ha sido siempre gratis, los campesinos y campesinas delegan una persona para interlocutar con el Alcalde municipal sobre el tema, el resto de personas esperan fuera manifestándose mediante arengas y solicitudes de renuncia. Durante la reunión que sostienen la persona delegada y el Alcalde, hace aparición la fuerza pública para desintegrar la manifestación. La utilización de la fuerza pública dejó un campesino herido, por lo que deciden mediante el consenso el retiró de todas las personas y el retorno a la vereda en espera de la información sobre la reunión. El vocero o vocera se enteró durante la reunión con el Alcalde, que el proyecto transnacional para la privatización del agua es un hecho y ya se ha firmado toda la documentación requerida para ello. De acuerdo al caso relatado cada grupo generará una propuesta de acciones que consideren servirán para defender su posición. La labor es identificar las afectaciones o beneficios que traerá para su comunidad, teniendo como base una posible estrategia para la concertación o negociación. Cada grupo contará con 5 minutos para sustentar de forma individual su posición, mientras esto sucede los otros grupos tomarán nota y tendrán el derecho a la réplica de los argumentos que consideren deben debatirse. Recursos: Pliegos de papel periódico, marcadores, lapiceros y hojas para tomar notas.


Violencia de Estado y Ley de seguridad ciudadana

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n 2011, el Congreso de la República reformó el Código Penal (Ley 599 de 2000) por medio de la Ley 1453 presentada a la ciudadanía como “Ley de Seguridad Ciudadana”. El articulado consta de seis capítulos y ciento once artículos, que establecen nuevos delitos y aspectos procesales en materia penal. Esta ley creó dos delitos que restringen el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, el derecho de reunión (movilización pacífica) y los dere-

chos políticos, en tanto que la valoración sobre su comisión termina en análisis subjetivos o discrecionales de quienes tienen como función desintegrar las movilizaciones mediante el uso de la fuerza, y posteriormente mediante las personas que aplican justicia. El primero de ellos está relacionado directamente con la “obstrucción a las vías públicas” (artículo 44), y el segundo se trata de la “perturbación en servicio de transporte” (artículo 45). Veamos:

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En Protesta y Movilización con Propuesta

“Ley 1453 de 2011 (junio 24)

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Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: […] ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo del siguiente tenor: Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política. ARTÍCULO 45. Modifíquese el artículo 353 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” El objetivo central de quienes impulsaron la ley -gobierno y Congreso- y en específico estos artículos, fue delimitar jurídicamente el derecho a la protesta social, estableciendo tipos penales que una vez analizados por los jueces tuviesen aplicabilidad inmediata y contribuyeran a disminuir la exigilibilidad de derechos desde la movilización social, lo cual constituye la denominada “Criminalización de la protesta”. Resulta contradictorio que un Estado de Derecho cree delitos para frenar la exigencia y el cumplimiento de sus obligaciones, pero no es así, la utilización de este mecanismo cumple la función de aplazar su realización por medio de estrategias que van desde la confusión de la ciudadanía mediante mensajes que asimilan las luchas sociales a la participación en el conflicto armado, para luego crear aceptación social en casos de judicialización de quienes lideran los procesos de exigencia de derechos. Lo anterior, ha tenido graves consecuencias, a tal punto que constantemente quienes se organizan para un fin legal y legítimo como lo es hacer cumplir las normas constitucionales, sufren agresiones, amenazas, atentados contra su integridad física, y por desgracia hasta el asesinato.

Un gran reto será visibilizar la necesidad de que se reconozca la protesta social como el derecho de los derechos5, para lo cual debemos denunciar todos los actos constitutivos de violaciones a los derechos humanos frente a las instancias judiciales y disciplinarias en Colombia, y en caso de inoperatividad de las mismas acudir a organismos internacionales y procesos organizativos que puedan solidarizarse con las causas y derechos que exijo. No debemos olvidar que ha sido a través de la movilización que se han reconocido los derechos a lo largo de la historia, por esto cuando se crean fórmulas restrictivas mediante leyes penales, lo que en el fondo se esconde es la negación de la participación política plural y la democracia en sí misma.

La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblos Con la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana, una persona presentó demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, al considerar que estos dos artículos, vulneraban los derechos a la “(libertad de expresión), y 37 (derecho de reunión) de la Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”6, ya que los delitos “cumplen la función de criminalizar el derecho a la protesta social”7. 5

Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomendación al Gobierno Nacional, p. 3.

6

Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, p. 8.

7 Ibíd.


FOTOGRAFÍA: GDM

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Ibíd. p. 25

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Ibíd. p. 40

Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana

La Corte entonces, inició su análisis revisando los argumentos del gobierno nacional (a través de sus ministerios de transporte y del interior) y de algunas asociaciones que vieron que los delitos demandados, sí se adaptan -según ellos- a las normas constitucionales y sus principios. El Tribunal en su fallo y de forma positiva reconoció que “(l)a protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”8. No obstante, dejó de lado la solicitud de revisar la ley de fondo, es decir, no entró a argumentar si las violaciones a las normas constitucionales estaban fundamentadas, simplemente consideró que los delitos no generaban en su interpretación errores ya que, “Si se toma el texto de la disposición cuestionada, se lo interpreta razonablemente dentro del contexto apropiado y de acuerdo con métodos jurídicos aceptables, se obtiene como resultado una norma lo suficientemente precisa y clara”9. Precisamente con esta respuesta se infiere que sí falta claridad en la configuración de los textos que crearon los delitos, ¿cuál sería el contexto apropiado y los métodos jurídicos aceptables?, no podemos determinarlos, los detalles podrían sugerir según quien los interprete, la comisión del delito. Dentro de los aspectos que también preocupaban al demandante estaba la obligación de solicitar “permiso” para realizar una movilización o protesta social. Esto fue revisado por la Corte y por medio de la sentencia se hizo la precisión que esto no debe entenderse como un autorización formal que debe dar el gobierno, sino que se entiende que quienes

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realicen la actividad de exigencia deben avisar previamente a las autoridades para que a su vez, ellas dispongan de las herramientas necesarias y proporcionales para salvaguardar su derecho conforme al artículo 37 de la Constitución (derecho de reunión y movilización pacífica)10. Este fallo a su vez resaltó que la movilización y su carácter debe ser pacífico, no sólo porque así lo establece el artículo 37 de la Constitución, sino porque para la Corte este tipo de acciones sin violencia forman parte de los escenarios para la deliberación social y política entre la ciudadanía inconforme y sus representantes en el gobierno. Con esto surge un cuestionamiento a la posición según la cuál toda protesta social para exigir derechos humanos debe ser pacífica. Dicha postura sugiere revisar en qué casos no se debería cumplir con una obligación de este carácter y sobre todo en qué momento o bajo qué condiciones sí se justificaría la defensa de los derechos desde los mecanismos de resistencia o desobediencia civil frente a la violencia del Estado. Resaltando que con este argumento no estamos haciendo apología ni mucho menos incitando a la violencia del pueblo para dar solución a los problemas sociales, sí sostenemos que ella es una opción legítima cuando se está frente a Estados que violan de forma sistemática los derechos humanos, es decir, cuando tenemos como interlocutor en el diálogo a gobiernos que no respetan la democracia, mucho más cuando estamos frente a la inexistencia de medios para hacer respetar en derecho y con justicia posiciones que resultan acordes al Estado de Derecho. Los gobiernos, sus instituciones y el ejercicio del poder deben ser democráticos, lo contrario de-

muestra la inexistencia de democracia y valida entonces la utilización del derecho de resistencia o la desobediencia civil. Esto no ha sido ajeno a escenarios reales de poder político en el planeta, entre los casos más recordados de Estados violadores de derechos humanos tenemos a Alemania cuando su máximo líder Adolfo Hitler justificaba el exterminio de los judíos para mantener y consolidar su poder, pero también yendo más lejos en nuestra historia rescatamos los procesos de independencia y creación de los Estados en América Latina ante la inexistencia de derechos y garantías democráticas por parte de la Corona Española. Ni que hablar de las dictaduras en el cono sur como la chilena de Augusto Pinochet, o la argentina de Jorge Rafael Videla. La legítima defensa frente a la arbitrariedad violatoria de las garantías conquistadas por la humanidad y que hoy son reconocidas como derechos, son la razón principal para asegurar que sin derechos no hay Estado, y sin garantías para su defensa no hay democracia. Llamamos la atención sobre una posición que fue expuesta por un magistrado de la Corte Constitucional y que se registró como un salvamento del voto. El Dr. Jorge Iván Palacio Palacio se diferenció de la decisión tomada por la mayoría mediante la sentencia C-742-12, al encontrar-en su criterio jurídicoque los artículos demandados si afectan el ejercicio del derecho a la protesta social. En su escrito y por la importancia de sus argumentos a continuación los resaltamos: “Con el respeto acostumbrado con las decisiones que toma esta corporación, me permito disentir del fallo adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de

la referencia. Considero que las normas revisadas por la Corte debieron ser declaradas inexequibles por criminalizar amplia e injustificadamente el derecho a la protesta social y, con ello, desconocer el carácter democrático y participativo de la Carta Política y vulnerar el alcance más elemental de las libertades de expresión y conciencia, la movilización pública, de reunión, de asociación y a la conformación, ejercicio y control del poder político”11 (italica propia). (…) “advierto que al evitar hacer un control estricto de constitucionalidad sobre las normas de la ley 1453 de 2011, que criminalizan algunos de los actos propios del ejercicio de la movilización ciudadana, la sentencia C-742 de 2012 pone en peligro el goce efectivo de todos los demás derechos constitucionales al restringir peligrosamente el valor básico de criticar los actos de las autoridades públicas”12 (…) “Si la protesta es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas, su restricción irresponsable constituirá una forma de censura del más alto calibre que se encuentra proscrita por la Carta Política”13 (…) “Por su naturaleza, el derecho a la protesta social implica una confrontación con varios bienes jurídicos-constitucionales y sobre todo, con intereses de 10 Ibíd, p. 42. 11 Cfr. Sentencia Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 51. 12 Sentencia Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 54. 13 Ibíd.


A su vez, el Magistrado Alexei Julio Estrada presentó salvamento parcial de su voto (es decir, presentó y registró las diferencias que tiene con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte) sosteniendo la existencia de una imprecisión del tipo penal creado con el artículo 44, aspecto que viola a su parecer el principio penal de “estricta legalidad” (claridad en la conducta establecida como delito), veamos: “considero que el tipo penal creado mediante el artículo 44 demandado vulnera el principio de estricta legalidad, porque carece de los requisitos señalados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de tipificar conductas sancionadas penalmente en la medida que es poco preciso respecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es ambiguo e indeterminado respecto de otros elementos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a serios problemas en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes”16.

Lo anterior refleja que dentro del escenario del debate de constitucionalidad sobre la ley de seguridad ciudadana, se dio una disputa –aunque mínima- so-

bre el verdadero sentir de las normas demandadas y las consecuencias de sus restricciones cuando del derecho a la protesta social estamos hablando. Sobre el particular, debemos mencionar los aspectos positivos, como aquel que reconoce la protesta social y pacífica como derecho, pero también debemos seguir siendo críticos frente a la gravedad de estos delitos, su aplicación y las sanciones que generan. Es claro que el análisis de lo que se concibe como pacífico o violento frente a estos delitos queda en manos de operadores judiciales y de la fuerza pública, y esto puede ser arbitrario. Con ocasión a ello se genera inseguridad y desconfianza en las instituciones, ya que crea una herramienta efectiva para el desconocimiento de exigencias que podrían estar legitimadas pero que serían ignoradas en el marco y desarrollo de intereses políticos de quienes detenten el poder. Ante mecanismos legales que se articulan de forma antidemocrática con normas como la ley de inteligencia y contrainteligencia (1621 de 2013), en un país en conflicto armado interno donde aún se aplica la teoría del “enemigo interno”, sumado a la pervivencia del paramilitarismo, y frente a la falta de soluciones a las problemáticas sociales representadas en pobreza extrema, desempleo, cobertura en educación entre otras, se evidencia un gran aparato estatal preparado para reprimir el disenso y anular el pluralismo. De aquí surge una nueva exigencia para el Estado y sus gobiernos: sin justicia social no es posible la paz. Quienes protestan lo hacen también con propuestas, y en este plano el diálogo debe ser responsable, respetuoso y consiente de las realidades en Colombia. Esto es democracia.

Actividad colectiva ¿Qué consideraciones le merece la existencia de estos dos artículos como delitos? De acuerdo con sus conocimientos, pero sobre todo teniendo en cuenta su sentir y su experiencia, ¿Cuáles otros derechos se estarían afectando por medio de la existencia de los delitos descritos de la ley de seguridad ciudadana? ¿Qué estrategias utilizaría usted para visibilizar las exigencias sociales de su comunidad o proceso? Comparta con sus compañeros y compañeras las ideas principales para abordar la problemática común.

14 Ibíd. p. 56. 15 Ibíd., p. 66 16 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento de voto M.D. Alexei Julio Estrada), p. 49.

Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana

carácter hegemónico. Por tanto, es normal que su ejercicio conlleve un alto nivel de conflictividad, el cual sólo puede ser objeto de sanción cuando transgreda determinados límites”14 (…) “En suma, la exequibilidad de los artículos demandados constituye una afrenta contra el ideal democrático por doble vía. Primero porque criminalizar la protesta en términos tan indeterminados constituye una estrategia para prevenir y suprimir las declaraciones de las partes más frágiles y olvidadas de la ciudadanía y, en la práctica, se convierte en una vía para impedir que determinadas partes del pueblo, particularmente las que tienen restricciones para acceder a los medios de información, den a conocer sus carencias así como sus necesidades y presionen la formulación e implementación de las políticas públicas correspondientes”15.

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Los derechos como límite de la fuerza

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emos encontrado varios mecanismos que sustentados en la ley son utilizados para acabar con las movilizaciones por los derechos. Entre ellos tenemos la creación de delitos que criminalizan la protesta, la emisión de mensajes en medios masivos de comunicación con el objetivo de crear percepciones negativas frente a aquellos que marchan, se reúnen o debaten en busca de soluciones y exigencias ante las inoperancias de los gobiernos. Es aquí donde las particularidades de nuestro país juegan en contra de campesinos, maestros, estudiantes, trabajadores, indígenas, que son asimilados por los dirigentes gubernamentales como ignorantes que dejan infiltrar sus marchas por grupos armados al margen de la ley, sugiriendo de plano la comisión de delitos pero también proponiéndole a la sociedad rechazar en vez de integrar. Tenemos múltiples ejemplos de lo anterior, pero nos concentraremos en la actividad política que desempeña el ministerio de defensa nacional cuando quienes ejercen su derecho a la protesta son insultados a través de los medios de comunicación.

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Aquí entra el rezago aún sin superar de la teoría sobre el “enemigo interno”, que no es más que la utilización de la difamación contra quienes piensan diferente y que ha coincidido por solidaridad con otros que como ellos o ellas se ven afectados en sus derechos. La aplicación de esta teoría ha inspirado durante décadas los crímenes de Estado en Colombia. Esto resulta injusto, ya que se espera que una autoridad de carácter civil (ministro de defensa) comprenda de mejor manera la responsabilidad del manejo de las fuerzas armadas, donde la diferenciación entre quienes hacen parte del conflicto armado interno y los que se movilizan pacíficamente, tiene consecuencias palpables y generadoras de nuevos riesgos. Es importante señalarlo, ya que el orden normal de los escenarios para la garantía del derecho a la protesta social debería contar con interlocutores de carácter civil que propendan por el diálogo y no por la confrontación. La violencia desde el Estado debe estar sujeta a la aplicación de reglas claras que siguen sin crearse, de procedimientos que se cumplan con el fin de permitir que ante casos de arbitrariedad y extralimitación en el uso de la fuerza, el acceso a la justicia sea factible para que las actividades de denuncia no queden en la impunidad. De esta forma ha sido entendido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “19. Cualquier uso abusivo de la fuerza u otra violación a los derechos humanos en el contexto de una protesta pacífica debe ser investigado y sancionado de manera oportuna, imparcial e independiente, con el fin de someter a los perpetradores a la justicia. Esto no solo implica garantías de que la violación va a ser resuelta, sino que no se repetirá en el futuro. Cuando se presentan restricciones indebidas a los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas, las víc-

timas deben tener el derecho a obtener reparación y una compensación justa y adecuada. En este proceso se debe prestar especial atención a las víctimas que pertenezcan a los grupos con mayor riesgo”17

La realidad nos demuestra que los casos denunciados terminan en archivos por “falta de elementos probatorios” o porque la competencia de las investigaciones se asume por la jurisdicción penal militar, aspecto que de plano rompe con la independencia e imparcialidad que debe tener la justicia, más aún si nos encontramos frente a violaciones a derechos humanos por agentes del Estado. Uno de los grupos policiales más temidos por sus actos de represión (catalogados como “brutalidad policial”) contra las movilizaciones sociales pacíficas, es el denominado Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), que ha sido comprendido como “(u) n grupo especializado conformado por personal uniformado de la Policía Nacional, estratégica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equipos necesarios para desempeñar procedimientos específicos en atención, manejo y control de multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público”18. No obstante, su accionar se ha visto comprometido en homicidios, afectaciones a la integridad personal, que se caracterizan por el poco avance en las investigaciones penales y disciplinarias. Surgen varias preguntas, la primera es si el ESMAD o la fuerza disponible de la policía nacional pueden realizar operaciones que afectan la dignidad humana a pesar de sostener que están garantizando el orden público y la seguridad. ¿Cómo identificar y recolectar elementos que permitan probar las violaciones a derechos humanos precisamente cuando quienes marchan, se reúnen, o se movilizan pacífi-

camente, están realizando un ejercicio propio de la exigencia de derechos? Vimos que el elemento subjetivo (lo que piensan creado conforme a sus creencias y prejuicios) junto con la formación adicional de nociones que conciben a aquellos que marchan como sujetos que son o pueden ser susceptibles de infiltraciones del “enemigo interno”, son los factores principales que se asumen y otorgan falsa legitimidad para agredir a quienes protestan pacíficamente. La Policía Nacional tiene claro esto y por ello en uno de sus manuales consideran que: “Es en su modo de actuar, en los recursos y procedimientos, donde la autoridad pone en juego la legitimidad de su acción”19. El límite siempre será la protección de derechos.

Aparatos del dolor y la impunidad La fuerza policial pone en funcionamiento armas denominadas “no letales” o de “letalidad reducida” a partir de un uso legal, lo cual no garantiza que sea justo, necesario y proporcionado en su utilización cuando estamos en el marco de una actividad propia del derecho a la protesta social pacifica. 17 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, (2013, enero). “Medidas efectivas y mejores prácticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas”, párr. 19. 18 Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para el servicio de Policía en la atención, manejo y control de multitudes” [en línea], p. 37, disponible en: http://www.policia.edu.co/documentos/doctrina/ manuales_de_consulta/107938_manual%20Atencion%20Multi%2011_12_09.pdf 19 Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Criterios para el empleo de armas no letales”, p. 17.


armado de naturaleza civil bajo disposición constitucional deben garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad de expresión y reunión pacifica, no restringirlos con fundamentos legales inferiores a la constitución política.

Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas: n La

organización de una marcha, movilización o acto de protesta pacífica que se desarrolla de acuerdo al artículo 37 de la constitución política debe ser informada a la autoridad administrativa del lugar donde se realizará, esto con 48 horas de anterioridad. Lo anterior para que dispongan el escenario público (vías, plaza, ambulancias, planes de contención frente a emergencias) de forma tal que permitan garantizar el desarrollo y ejercicio constitucional de la protesta social. Recomendamos radicar una carta formal ante la Alcaldía y tener copia de la misma. El aviso no se entiende como solicitud de autorización y mucho menos como permiso, ya que esto violaría el derecho. n En el desarrollo de la protesta social pacífica, es importante informar a quienes lideran la exigencia de derechos, sobre cualquier anomalía, hecho, o persona que perciban no hace parte de los manifestantes y que está incitando a la violencia. Deben recordar que funcionarios de policía judicial podrían estar desarrollando labores de inteligencia, las cuales no deben por ningún motivo generar entre los manifestantes actos de violencia y mucho menos afectaciones a derechos. Cualquier acto en este sentido debe ser

registrado a través de diversos medios entre los que sugerimos: a. Informar a defensores y defensoras de derechos humanos, dar a conocer esto a funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría, así como a funcionarios de las secretarías de gobierno, o periodistas para que realicen interlocución y tomen nota de aspectos importantes para luego instaurar las denuncias; b. Si tienen elementos para tomar fotografías de hechos que constituyen violaciones a derechos humanos no duden en realizar el registro; c. Por ningún motivo los manifestantes deben tomarse atribuciones que corresponden a las autoridades de investigación creadas por el Estado para hacer justicia. n Si durante la protesta pacífica se presentan actos de violencia que afectan derechos humanos, y 20 Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre protesta social y derechos humanos presentado a la CIDH en el marco del 139 periodo de sesiones [en línea], disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/informe_protesta_social_311013. pdf , p. 10. 21 Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N° 109 – capacitación sobre armas de letalidad reducida – Dispositivo electrónico de control Taser X26. [en línea], disponible en: http://www.policia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20del%20academico%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf 22 Policía Nacional de Colombia. Manual para el servicio en la atención, manejo y control de multitudes “Captura de líderes”, creado por Resolución N° 03516 de 2009, p. 84. 23 Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de julio 31 de 2012.

Los derechos como límite de la fuerza

El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2012, da fundamento a la policía nacional utilizar armas “mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares” entre las que encontramos gases, proyectiles de goma, agentes químicos (irritantes y pimienta), y pistolas eléctricas recientemente aprobadas como la Taser X26. Frente a esta última, estamos convencidos que a pesar de su denominación como arma de “letalidad reducida”, ella y su utilización va en contra de los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: “El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte”20. A pesar de que la institución policíaca presenta este tipo de arma dependiente de un “uso adecuado y seguro”21, es claro que ella afecta de manera notoria la integridad física de quienes se convierten en objetivos al ser percibidos como líderes o lideresas de la protesta social pacífica22. El ataque con este tipo de armas es amplío en Colombia y se refuerza con protección institucional, sin importar que algunas contienen elementos químicos nocivos para la salud y la vida humana23. ¿Qué control hay frente a esto? en consideración nuestra ninguno, motivo por el cual se requiere un cambio en la concepción dentro de la policía nacional y en especial del ESMAD, que tienda a comprender la dimensión de la protesta social pacífica como factor determinante que asegura la puesta en práctica de los derechos humanos, ellos como cuerpo

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FOTOGRAFÍA: CPDH


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que han sido realizados por agentes del Estado (ESMAD, fuerza disponible de la policía u otro tipo de agentes), tengan en cuenta lo siguiente: a. Identificar al agente, para ello (si es posible) pedir directamente el número de su placa que en todo caso debe estar siempre en el casco y protector del toráx, o en chalecos, chaquetas, motocicletas; realizando el posterior registro de estos datos con el fin de que la información sirva para instaurar denuncias por violaciones a derechos humanos derivadas del uso extralimitado de la fuerza. La identificación de cada agente es una obligación para la policía, sino cuentan con esto de plano están violando el derecho al acceso a la justicia. b. Si es posible tomar fotografías o grabar videos realícenlo, también informen a defensores y defensoras de derechos humanos, o colóquese en contacto de funcionarios de Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo quienes están en el deber legal de escucharlos, registrar los hechos, y procurar por su protección. c. Si conocen o utilizan las redes sociales, estás son un buen elemento para colocar en conocimiento a la sociedad todas las violaciones a derechos humanos que se presenten. Es importante la veracidad siempre en todo aquello que se denuncia. d. En casos donde está en riesgo la vida o integridad de alguna víctima de hechos realizados por agentes del Estado o por otras personas, de inmediato trasladen al afectado o afectada a un lugar donde le puedan brindar atención médica inmediata. A las personas que realizan misiones médicas se les deben garantizar sus derechos y por ningún motivo deben ser agredidas. Si es posible y con posterioridad a la atención médi-

ca, diríjanse a un centro de atención del Instituto Nacional de Medicina Legal, para que realicen una valoración sobre el grado de afectación sufrido, solicite finalmente el documento que contenga la información registrada. n Si está frente a casos de personas detenidas durante el escenario de protesta pacífica, registre el número de la camioneta, motocicleta y personal de la policía que detuvo a la persona. Es un deber legal que le informen a qué lugar será trasladado. Si no conoce a la persona detenida y es posible contactarse con él, solicite su nombre, número de identificación y número de contacto de familiar o amigo con el cual la persona requiere informar su estado. Si la persona está gravemente herida y está detenida informe de inmediato a defensores de derechos humanos o funcionarios que cumplan esta función desde el Estado para que realicen la gestión necesaria que permita brindar la atención médica de forma inmediata. n Si una vez terminada la protesta pacífica es informado que se desconoce el paradero de alguna persona, de inmediato informe la situación ante las autoridades estatales y defensores de derechos humanos con el fin de que se activen los mecanismos de búsqueda urgente que permitan determinar si la persona está en un centro de detención del Estado y con ello se pueda ejercer por el detenido el derecho a la defensa. n Recuerde siempre que usted es sujeto de derechos, y que la fuerza pública debe respetarlo. Es importante que en el diálogo con las autoridades usted también presente sus argumentos respetuosamente, pero con las claridades que considere necesarias para salvaguardar y garantizar el normal desarrollo de la protesta pacífica.

Actividad colectiva A continuación encontrará fotografías de agentes de la Policía en el marco de operativos para disolver protestas. Identifique de acuerdo con lo que ve, que hace falta como información al momento de instaurar una denuncia por abuso o extralimitación de la fuerza.

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Conclusiones y retos

A

lo largo del presente documento hemos resaltado la acción organizativa como medio y ejercicio del derecho a la asociación, la reunión, la libertad de expresión, y los derechos políticos, en tanto que su puesta en marcha contribuye a presentar socialmente las necesidades en términos de derechos humanos desconocidos pero también como un llamado a fortalecer los procesos comunitarios, de cara a las reglas democráticas del Estado de Derecho. Las autoridades públicas investidas de poder político, judicial y legislativo, se han comprometido a cumplir la Constitución, a reconocer y proteger el ejercicio de los derechos humanos. Como vimos anteriormente estos son interdependientes y no deben presentarse excusas para su incumplimiento puesto que ello acarrea su violación. Ahora bien, las dinámicas políticas reales invocan intereses que niegan la posibilidad y consecución de derechos a tal punto que se da privilegio a factores de tipo económico frente a la superación de la pobreza y la desigualdad.

Si desde las acciones comunitarias velamos por la organización con propuestas para la exigencia de derechos, generaremos mensajes a la sociedad frente a nuevos caminos posibles para la consecución la paz en Colombia. Se trata de encontrar los puntos comunes que permitan la solidaridad a pesar de la diferencia. La tarea primordial entonces es aprender de las experiencias de quienes a través de la protesta social pacífica han contribuido a la democratización de Colombia, sus aportes son visibles ya que a través de sus procesos de resistencia se forjaron las sendas por las cuales transitan nuevas reivindicaciones de la humanidad. Debemos tener en cuenta que la movilización desde el diálogo y la concertación representa la posibilidad de que los gobiernos tomen nuestras posiciones e ideas como mecanismos a implementar, o por lo menos eso se espera con posterioridad a la firma de acuerdos para la terminación de la protesta. El debate comunitario, sectorial y/o temático nos permitirá conformar identidad para diferenciarnos -en positivo- del gobierno al cual exigimos respuestas y protección a nuestros derechos.

La capacidad de exigencia para supervisar que lo acordado sea cumplido es un deber de todos, sin importar el proceso al cuál pertenezco y mucho menos el tinte político que adopte de acuerdo a mis ideales. Las transformaciones sociales son en solidaridad con las verdaderas necesidades para el buen vivir. El gran reto será construir de forma consensuada con la policía nacional (en cabeza de su ministro o ministra) un protocolo para el accionar democrático de esta fuerza en el marco de operaciones realizadas para hacer frente a la protesta social pacífica. Es claro que se debe abandonar la teoría del enemigo interno y el dogma de la seguridad nacional, creando un nuevo ambiente donde lo principal sea la garantía de los derechos humanos sin diferencias. La paz nos espera, construyámosla desde ya.

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30 FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE

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Presentación FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE

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Bibliografía

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