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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL G. O. (5940E) 07/12/2009.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Capítulo I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo cual comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario. 3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público. Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios y funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía. 2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.

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