REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CONSEJO UNIVERSITARIO 201º, 152º y 12º El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura y funcionamiento de los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Definición Artículo 2. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más Campos de Conocimiento y estarán a cargo de una Directora o Director, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Comprenden la planta física y la comunidad universitaria. Cada Centro contará con servicios de atención integral estudiantil y áreas necesarias para el desempeño del talento humano y la administración de los recursos financieros que garanticen su funcionamiento, así como las instancias indispensables para crear y desarrollar el vínculo social con las comunidades. Comunidad Universitaria Artículo 3. Se entiende por comunidad universitaria del Centro de Formación a las autoridades universitarias, a las y los estudiantes, el personal docente y de investigación, administrativo y obrero.
Tipos de Centros de Formación Artículo 4. Los Centros de Formación atendiendo a los Programas Nacionales de Formación pueden ser: 1. Especializados: aquellos en los cuales se desarrolla un (1) Programa Nacional de Formación. 2. Multiespecializados: aquellos en los que se desarrollan dos (2) o más Programas Nacionales de 1