Revista nº 61 Hostelería Profesional

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MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCIÓN ANTE EL COVID-19

Propuestas concretas apertura Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno. 1. Permitir su apertura para que puedan desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta la 01.30 horas y a partir de esa hora dispondrán de treinta minutos para efectuar el desalojo ordenado de los establecimientos y evitar posibles aglomeraciones de los clientes que abandonan en local para que el mismo se haga de forma progresiva. 2. Disponer de ambientación musical en los límites que establece su licencia de actividad. 3. El consumo dentro del local se realizará sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, prestándose siempre el servicio de bar en mesa (sin servicio de barra). 4. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, que deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. 5. En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será el mismo que se establece para las actividades de hostelería y restauración, siempre asegurando la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, que deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.

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