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COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Documento preliminar para revisión por países

Preparado por: Consorcio GTZ/FUNDECO/IE

La Paz – Bolivia 2 de julio de 2001 1


CONTENIDO 1.

INTRODUCCIÓN

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2.

DESCRIPCIÓN DE CASOS DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA BIODIVERSIDAD Y MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS APLICADOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN

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AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE BASES LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

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3.1

El marco internacional: CDB y otras instancias

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3.2

Avances en la CAN

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3.3

Avances en los países miembros

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4.

PROPUESTAS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD CIVIL

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4.1

Propuestas de Organizaciones representativas de los pueblos indígenas de los países miembros

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4.2

Propuestas de instituciones y organizaciones no gubernamentales

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5.

LINEAMIENTOS BÁSICOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A SER CONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL

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5.1

Análisis legal

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5.2

Lineamientos

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3.

Siglas

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Glosario

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BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

Un elemento relevante para la gestión de biodiversidad, a partir de las culturas originarias, es la valorización de los conocimientos tradicionales, denominados también componentes intangibles. Estos son conocimientos, innovaciones y prácticas individuales o colectivas, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por régimenes de propiedad intelectual (Decisión 391 de la CAN). Históricamente las sociedades tradicionales han cumplido una importante función en la conservación al domesticar, familiarizar y contribuir a la conservación de especies y ecosistemas de alto valor social y económico. También contienen los sistemas tradicionales una valiosa información sobre la dinámica de los ecosistemas y las especies biológicas y dan cuenta de numerosas plantas, animales y micro-organismos de importante valor actual y potencial para la alimentación humana, la industria y la medicina. Por estos motivos, las organizaciones indígenas y las comunidades locales aspiran a que sus logros intelectuales sobre los recursos biológicos sean debidamente protegidos, valorados y retribuidos y se constituyan en un recurso y una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida. La distribución de los beneficios ha sido un tema ampliamente polémico en las reuniones del CDB, especialmente en el grupo de los pueblos indígenas y tradicionales. Los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales no se limitan a las plantas medicinales o la variedad de especies nativas. Según Brack (1997:202-205) los pueblos indígenas (se refiere específicamente a los amazónicos) poseen una serie de conocimientos sobre el medio ambiente circundante y los recursos naturales. Según dicho autor los conocimientos tradicionales amazónicos se refieren a los siguientes aspectos: a.

Conocimientos sobre las interacciones en los ecosistemas tropicales, tales como la regeneración de bosques; inundaciones y crecidas de los ríos; migraciones de especies de la fauna como el “mijano” de los peces; interacciones en las lagunas o cochas; caracterísiticas de los ambientes acuáticos de aguas negras y aguas turbias; y finalmente conocimientos de los tipos de suelos y sus propiedades etc.

b.

Conocimientos sobre los recursos naturales. En ese sentido, resaltan los conocimientos de las propiedades y usos de plantas y animales; tipos de suelos y su aptitud; comunidades y formaciones vegetales; climatología y recursos genéticos. Respecto a las plantas Brack (Ibíd.:204) remarca que se han registrado importante información relacionada a las propiedades y usos de miles de plantas amazónicas para 48 fines diferentes: alucinógenos, tóxicos, pesticidas, tintes, colorantes etc.

c.

Conocimientos sobre las propiedades y usos de la fauna silvestre. Concretamente tenemos a los conocimientos sobre los peces comestibles, la fauna cinegética; el hábitat de las especies; las épocas de reproducción etc.

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d.

Conocimientos sobre prácticas agrícolas. Dichas prácticas incluyen la rotación de cultivos; los cultivos heterogéneos o asociados; los sistemas agroforestales y la regeneración o recuperación de suelos por barbechos.

e.

Conocimientos sobre prácticas forestales. Manejo de bosques secundarios o purmas y los sistemas sucesionales con prolongados ciclos de rotación (Ibíd).

f.

Conocimientos sobre prácticas de manejo de recursos hidrobiológicos. En los ríos y las cochas existen prácticas relacionadas al bloqueo de las cochas para mantener mantener los peces, lugares de reproducción y sustancias ictiológicas.

g.

Tecnologías de construcción de instrumentos e implementos diversos; tecnologías de conservación de alimentos; procesos tecnológicos de preparación de compuestos útiles; tecnologías de construcción de viviendas y arquitectura.

La diversidad biológica es la base natural de la vida en el planeta. Por su alta variabilidad en organismos vivos y complejidad de ecosistemas, tiene muchas aplicaciones y potencialidades de uso industrial y comercial, pero fundamentalmente es la base de las actividades de sobrevivencia de las poblaciones humanas, pues los ecosistemas cumplen con una serie de servicios esenciales como fuentes principales de alimentos, agua pura, protección y prevención de procesos de desertificación e inundaciones, regulación del clima, generación de nutrientes en el suelo, producción de oxígeno y otros. Se estima que el 40% de la economía del mercado mundial se basa directamente en productos y procesos biológicos, por otro lado, sólo en la región amazónica el uso directo de la biodiversidad tiene un valor directo anual de 10.000 millones de US$, en que la parte exportada es de apenas el 10% y el 90% es para el abastecimiento de las poblaciones rurales y urbanas en la región misma (Bragg 1997). El espectro de aplicaciones de los recursos genéticos silvestres para fines farmacológicos y otros comerciales es amplio, pero aún en un lento proceso de caracterización. Esta utilización no excluye a especies animales silvestres, en lo que las experiencias aún son escasas y han dejado pocos o ningún beneficio a los países de origen de estos recursos, por ejemplo en el Instituto Nacional de Investigaciones Médicas de Londres se descubrió la vacuna contra la lepra o mal de Jansen en base al hígado y bazo del armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus) y los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos han ontenido la epibatidina, 200 veces más efectiva contra el dolor humano que la morfina, a partir de una especie de rana ecuatoriana (Epipedobates tricolor), cuya patente ha sido vendida a un laboratorio farmacéutico comercial y ha costado aproximadamente 750 ejemplares provenientes del Chocó Ecuatoriano (Bragg Egg, 1997). Cabe mencionar que alrededor del 25 % de la biodiversidad del planeta se concentra en los cinco países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Zapata (2000) establece los siguientes beneficios derivados de los componentes de la biodiversidad:

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Servicios ambientales -

Protección de los recursos hídricos Formación de suelos y protección Almacenamiento de nutrientes y reciclado Descontaminación Contribución a la estabilidad climática Mantenimiento de los ecosistemas

Recursos biológicos -

Alimentación Medicina Productos maderables Plantas ornamentales Reservorios de poblaciones Futuros recursos

Beneficios sociales -

Investigación Recreación y turismo Valores culturales

En el marco del Protocolo de Kyoto se creó el Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM) que permite el establecimiento de proyectos entre países desarrollados y en vías de desarrollo. Por este concepto, los países de América Tropical podrían captar, según estimaciones de la CAF, entre 200 y 13.000 millones de dólares cada ano. Por otra parte, existe una clara demanda desde la sociedad civil, particularmente desde las comunidades indígenas y tradicionales, para que el Estado promueva un aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica con una distribución equitativa de los beneficios que este aprovechamiento genere. Bases conceptuales La propuesta de distribución de beneficios merece un análisis teórico más global y profundo. El antropológo Brush (Simpson 1997:138), argumenta que existen tres posible formas para compensar el conocimiento indígena. El primer enfoque es el de la administración fiduciaria (o enfoque de arriba-abajo) promovido por la FAO y los gobierno de países industrializados y se basa en un tipo de administración fiduciaria entre los pueblos indígenas y las correspondientes instituciones de los gobiernos nacionales. A los agricultores sólo se les reconoce derechos indirectos, los cuales no son legalmente obligatorios. Las comunidades reciben beneficios indirectos a través del financiamiento de proyectos. El segundo enfoque se trata de una compensación directa a través del marco legal existente (patentes, derechos de autor, secretos comerciales). Un ejemplo de ello son los acuerdos del Instituto Nacional Cáncer de EEUU con grupos indígenas, para utilizar sus plantas medicinales en la investigación de la cura de la referida enfermedad. Cuando se

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descubren que dichas plantas tienen principios activos útiles se decide la compensación directa a dichos grupos. En tercer lugar, tenemos el enfoque basado en los derechos o enfoque de abajo hacia arriba. En este caso las poblaciones indígenas consideran su patrimonio cultural como su propiedad y por lo tanto ellos son los que deciden celebrar contratos y también ellos deciden cuando no se pueden entregar licencias. Brush considera que el primer enfoque es inherentemente limitado y paternalista. Las experiencias que se conocen en el mundo andino sobre casos de administración fiduciaria tampoco son alentadoras y equitativas con las poblaciones indígenas. En el segundo caso, denominado compensación directa, Brush señala que en numerosos ocasiones la legislación vigente es absolutamente insuficiente. La afirmación de Brush resulta cierta dado que en numerosos países la legislación existente se limita a aspectos como los principios activos de las plantas y no incluye conocimientos sobre el manejo de los recursos naturales. Brush sostiene que la tercera, es decir, el enfoque basado en los derechos o enfoque de abajo hacia arriba, es la más adecuada pero dependerá su implementación de la fuerza política de las organizaciones indígenas. En términos generales, la orientación debe ser que las organizaciones indígenas tengan una presencia bastante activa en las comisiones y en los procesos de decisiones. No obstante, el Estado debe también tener una participación activa en dicho proceso, dado el carácter eminentemente internacional de varios de los conflictos sobre una distribución equitativa. Igualmente, el Estado debe apoyar y fortalecer la investigación sobre variedades nacionales. Por ejemplo, Ruiz (2000 a:534) indica que resulta siendo un buen indicador que las diez solicitudes tramitadas en INDECOPI (Perú), para la concesión de derechos de obtentor fueron presentadas por instituciones nacionales, a pesar del hecho de que solo se refieren a variedades industriales como el algodón y el marigold. No obstante, y de manera simultánea, la tendencia a la investigación de cultivos como la maca, kiwicha, algodón nativo, el pijuayo y el aguaje, como también de su industrialización y comercialización de sus productos resultantes, sea casi exclusivamente producto del interés y financiamiento de empresas e instituciones internacionales. En ese sentido, se trata de estructurar una estrategia intermedia que apunte evidentemente a fortalecer la capacidad de las organizaciones indígenas sobre la defensa de sus derechos y la distribución de beneficios, como también al fortalecimiento y eficiencia de las instituciones estatales que promuevan la investigación e industrialización de las especies nativas. Aspectos socio-económicos Tal como Brack (1997) lo señala, los pueblos indígenas son centros de conocimientos tradicionales, los cuales por una serie de factores económicos, sociales y culturales no han generado beneficios y ventajas adicionales o inclusive, en algunos casos se encuentran en proceso de franca desaparición. Sin embargo, los complejos procesos de la mercantilización constituyen uno de los factores más importantes de la referida desaparición de dichos conocimientos. Ello no significa que las poblaciones indígenas no utilicen o puedan recurrir o articularse con el mercado para su propio beneficio. Más aún, los estudios alto-andinos realizados en Junín (Brush (1987), Ayacucho y Puno (PRATEC 1997) demuestran que a pesar que el mercado margina e ignora a las variedades nativas, los

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campesinos andinos mantienen sus variedades de tubérculos, leguminosas y otras aunque sea en tierras marginales. La resistencia frente a la posible desaparición de sus variedades nativas se deriva de la propia racionalidad económica campesina que diferencia espacios o terrenos donde se cultivan sembríos para el mercado y espacios dedicados para el autoconsumo familiar. Las heladas, sequías, fluctuaciones de precios y reducción de la demanda urbana conducen a los agricultores andinos a mantener estrategias de aversión al riesgo, diversificando su producción y manteniendo un acceso a múltiples pisos ecológicos. El manejo, conocimiento y mantenimiento de la biodiversidad tanto de campesinos andinos como de los indígenas amazónicos es consecuencia de una serie de factores sociales, demográficos y ecológicos que interactúan permanentemente. Sin embargo, las estrategias económicas de sobrevivencia de ambos grupos constituyen las variables con mayor valor explicativo para la comprensión del manejo de la biodiversidad en dichos grupos. En primer lugar, tenemos el caso de los campesinos o agricultores alto andinos, los cuales han logrado, por ejemplo, la domesticación de una serie de tubérculos o leguminosas estudiadas y registradas por instituciones como el Centro Internacional de la Papa; la ocupación vertical de una multiplicidad de nichos ecológicos, fenómeno analizado por el antropólogo John Murra; el conocimiento detallado de los suelos y los posibles cambio climáticos, investigadas por centros como AGRUCO (Rist: 1995) en Cochabamba y otros. En el caso de los grupos amazónicos el proceso es radicalmente diferente. La abundancia relativa de recursos naturales ha conducido a que dichas poblaciones se adecuen o respeten la ley del menor esfuerzo. Los nativos no intensifican sus esfuerzos en ninguna actividad productiva. No obstante, dicha adaptación es igualmente compleja. Los nativos amazónicos practican la caza, pesca, recolección y una agricultura de escala reducida pero con un alto número de cultivos por chacra o unidad familiar., lo cual constituye una de las características más importantes de la biodiversidad provocada por las diferentes sociedades étnicas. Igualmente procuran manejar los espacios empurmados o en descanso reduciendo de esta manera la presión sobre el bosque. Sin embargo, producto de la expansión de la frontera demográfica y económica, se han reducido numerosos territorios tradicionalmente ocupados por las sociedades indígenas. Ello ha ocurrido de manera especial en las zonas de intensa colonización. Evidentemente que ello ha provocado una drástica disminución de los recursos de fauna y forestales. En ese sentido, una estrategia regional de biodiversidad debe partir por garantizar los recursos naturales a quienes históricamente los manejado de manera sustentable. No obstante, como el proceso del mercado es obvia y absolutamente irreversible la estrategia de biodiversidad de protección de los conocimientos entre los indígenas amazónicos debe estar orientada a evitar la pérdida del mayor número de variedades agrícolas y de los conocimientos asociados tales como las prácticas de cultivos. En síntesis, los mayores peligros para la desaparición de la biodiversidad y de los conocimientos indígenas asociados son la invasión o expropiación de los territorios étnicos – vía la colonización de tierras indígenas - en las zonas amazónicas. Ello se diferencia de las zonas alto andinas donde las migraciones especialmente masculinas – a otras zonas rurales o a ciudades - constituyen el principal factor de pérdida u olvido de conocimientos como también un factor de desintegración étnica y pérdida de identidad con el territorio étnico. Las circunstancias económicas, sociales y culturales influyen decididamente en la división del trabajo por género y en sus correspondientes transformaciones. Un amplio sector de

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las mujeres campesinas andinas, como resultado de las migraciones masculinas y la correspondiente reestructuración de la división del trabajo por género, retienen en comparación a los hombres campesinos una mayor cantidad de conocimientos sobre el manejo sostenible de los recursos naturales. Las migraciones temporales de los hombres en búsqueda de ingresos monetarios ha reforzado a las mujeres en su rol de conservacionistas de las prácticas sustentables. Las migraciones generan también un efecto ecológico considerable. Al producirse la migración masculina, sobre todo en períodos de descanso agrícola, se abandonan los trabajos de construcción y mantenimiento de la infraestructura agrícola tales como los canales de regadío y las terrazas agrícolas o los sistemas de andenería. En las regiones alto andinas de Ecuador y Perú, las indicadas migraciones obligan a las mujeres a extraer leña, a ubicar las parcelas agrícolas y trasladar el ganado, en espacios cercanos a la vivienda. Ello conduce al uso erosivo del suelo, el sobrepastoreo y la sobre-utilización de los recursos del bosque. Asimismo, las migraciones masculinas conducen a que en numerosas ocasiones sean casi exclusivamente las mujeres campesinas las que retienen el conocimiento del manejo sustentable de los recursos, de las variedades indígenas de cultivos que son más resistentes a las heladas, sequías y las pestes. La población masculina, en el proceso de mercantilización de su fuerza de trabajo, resulta siendo la primera en perder el vínculo con la tierra y con los conocimientos más adecuados sobre la naturaleza y obviamente con la biodiversidad. Bajo el mecanismo del consenso, los intereses particulares de determinados grupos son presentados como los intereses generales de la comunidad rural. Tal como lo indica Rojas (1994) una de las más graves deficiencias de la “democracia andina” es que no se canalizan adecuadamente los intereses económicos de las mujeres campesinas. En otras palabras, existe el peligro real de que algunos sistemas de distribución de beneficios económicos basados en las instancias comunales pueden institucionalizar o reforzar la distribución desigual del acceso a los beneficios económicos entre los géneros (Cornwall et al. 1993:14). Aspectos técnicas Según Tobin (1999) cualquier régimen de protección de la propiedad colectiva debe considerar las siguientes interrogantes: -

Cuál es la capacidad que las autoridades locales deben tener para establecer un mecanismo que pueda asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados. Cómo se puede reducir los costos de transacción ? Si el sistema es excesivamente caro, los beneficios terminarán siendo consumidos en su mantenimiento y no llegarán a las comunidades. Pueden ser identificadas todas las comunidades o custodios de un conocimiento determinado? Es factible que todos sean requeridos a dar su consentimiento para su uso ? Qué sucede cuando estas comunidades viven en países vecinos? Cómo se puede prevenir el uso de material en el dominio público ? Cómo se puede asegurar una distribución equitativa de beneficios entre las comunidades sin caer en el paternalismo ? Cómo se puede asegurar la distribución entre las comunidades, en particular entre aquellas que no tienen una historia de cooperación ? De qué forma se puede guardar la información en un registro y con qué propósito ?

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-

Si el valor del conocimiento está en su confidencialidad, como se puede asegurar que los usuarios potenciales estén al tanto de a qué comunidades deben consultar para usar un determinado conocimiento?

Y referente al sector privado, Tobin (1999) agrega otras preguntas: -

¿Con quién deben negociar? Con todas las comunidades o custodios de un determinado conocimiento, con todos los miembros de una comunidad o sólo con los shamanes, curanderos, líderes, etc.

-

¿Cómo puede garantizarse la seguridad jurídica, a fin de asegurar que la companía sea protegida contra futuras demandas por participar en beneficios, iniciadas por otros custodios del conocimiento?

-

¿Hasta qué punto las compañías tienen la responsabilidad de asegurar la distribución equitativa de los beneficios al interior de una comunidad y entre estas?

-

¿Las compañías estarían obligadas a pagar regalías después de expirada la patente?

-

¿Qué sucede cuando los competidores no están pagando regalías por información que se encuentra en el dominio público? Es justo que las compañías que firman acuerdo deben ser perjudicadas en su competitividad por compañías que no están pagando regalías u otros beneficios.

Zapata (2000) presenta una lista de distintos apectos a examinar en toda interpretación de distribución de beneficios: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒

La naturaleza del recurso en cuestión, El uso final, La naturaleza o tipo de los beneficios, Como surge la obligación de distribuir los beneficio Entre quiénes deberían distribuirse (quienes son los beneficiarios?, Como cuantificar y asignar los beneficios entre los beneficiarios, Las medidas para fomentar la distribución de los beneficios entre los beneficiarios, Los mecanismos por medio de los cuales se pueden distribuir los beneficios entre los beneficiarios, ⇒ Los costos de transacción involucarados. Los beneficios pueden ser de naturaleza monetaria y no monetaria. Entre los beneficios monetarios pueden citarse como ejemplos: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒

regalías, pagos por adelantado, impuestos a la prospección biológica, sueldos y salarios, porcentaje de presupuesto de investigación.

Entre los beneficios no monetarios pueden ser de naturaleza ambiental, social o económica y pueden citarse como ejemplo:

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⇒ la participación de especialistas y/o instituciones nacionales en actividades de investigación, ⇒ la distribución de los resultados de la investigación, ⇒ un conjunto completo de especímenes qu ese dejan en las instituciones nacionales, ⇒ apoyo a la investigación en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, ⇒ fortalecimiento de la capacidad nacional a través de la transferencia de tecnología, incluída la biotecnología, ⇒ fortalecimiento de la capacidad de las comunidades indígenas y locales para negociar los veneficios resultantes del uso de los componentes intangibles asociados a los recursos genéticos y a sus derivados, ⇒ entrega a los proveedores del recurso genético sin pago de regalías de todas las tecnologías elaboradas como consecuencia de la investigación sobre especies endémicas, ⇒ donación a las instituciones nacionales del equipo utilizado como parte de la investigación, ⇒ libre acceso a tecnología y productos resultantes del acuerdo, ⇒ intercambio de información. En todos los casos la distribución de beneficios deberá realizarse bajo términos mutuamente acordados, esto implica una negociación caso por caso típicamente entre el proveedor del recurso genético (Estado) y el usuario potencial. El resultado final deberia ser un arreglo expresado en un acuerdo de acceso justo y equitativo. Lo que sea justo y equitativo cambiará de acuerdo a las circunstancias, pero podría determinarse en función a las contribuciones de las partes en el acuerdo, basadas en los recursos genéticos suministrados, conocimientos asociados o información, capital de inversión o trabajo (Zapata 2000). Es probable que los términos de la distribución de beneficios sean diferentes en cada caso. En algunos casos, al momento de negociar el acuerdo de acceso, podría ser imposible determinar qué recursos genéticos están implicados porque podría faltar su recolección, determinar los tipos de uso futuro contemplados, definir el producto final. Puede no ser evidente el usuario final, sea o no comercial. A pesar de esta inexactitud, se puede establecer y asegurar una distribución efectiva de los beneficios en el acuerdo de acceso (Zapata 2000). La evaluación de la justicia y equidad para la distribución de beneficios entraña abordar cuestiones de cuantificación y evaluación de: ⇒ los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos asociados; ⇒ las contribuciones de las distintas partes interesadas a la creación de esos beneficios, ⇒ los beneficios otorgados a cambio del acceso a recursos genéticos y su utilización, y ⇒ la asignación de los beneficios entre los distintos beneficiarios.

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Es necesario diferenciar que las formas de distribución de los beneficios están estrechamente ligados con el tipo de recurso de biodiversidad que se trate (recursos genéticos por ejemplo, sean estos de flora o fauna, servicios ambientales) pues para cada caso existe un tratamiento específico tanto desde el punto de vista técnico, socioeconómico como legal. El concepto de recursos genéticos tal como lo entiende la ciencia es ajeno al pensamiento tradicional, lo cual podría generar problemas en el traspaso de informaciones y en las negociaciones. Importantes insumos para el desarrollo exitoso de las actividades productivas son la capacitación de agentes locales, la especialización de recursos humanos, la transferencia de conocimiento y tecnología para cría en cautiverio y manejo de vida silvestre y la distribución justa y equitativa de los beneficios generados. Sin embargo, el nivel de conocimiento existente sobre la biología, regeneración natural y tasa de renovabilidad natural de las especies y sus productos, además de la demanda de productos de vida silvestre, los precios de costo y valores adicionados (complejo bioeconómico), las fluctuaciones de los mercados locales y externos, así como las exigencias de calidad y control en el mercado, son las principales limitantes para asegurar una producción sostenida y aprovechamiento sostenible de estos recursos. Uno de los problemas más frecuentes que enfrentan los productores, se refiere a cómo manejar adecuadamente su producción post-cosecha, para obtener el mayor beneficio y evitar las pérdidas físicas y económicas. La carencia de medios de transformación y conservación de los productos y su inadecuada inserción en el mercado, determinan una grave subutilización de la producción, con la subsiguiente pérdida de ganancia y rentabilidad, que afecta la economía familiar.

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CASOS DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA BIODIVERSIDAD Y DE TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE LOS BENEFICIOS

Existen numerosos informes de organizaciones indígenas sobre casos de aprovechamiento comercial de conocimientos tradicionales generalmente realizados en forma informal sin distribución de beneficios (se menciona aquí algunos ejemplos). Sin embargo modelos de distribución de beneficios son escasos. Mencionamos un caso en el Perú donde la CONAP negoció un contrato sin interferencia de instituciones estatales con la empresa Searle Inc. (USA). En otro caso en Venezuela un convenio con una universidad suiza negociado con la autoridad estatal se frustró por la negativa de los yanomami objetos de la investigación planeada. Otros casos se relacionan con la empresa Shaman Pharmaceuticals Inc. (USA) que promovió en los anos noventa contratos con comunidades indígenas sobre “screening” de principios de plantas de uso tradicional estableciendo fondos fiduciarios de compensación comunal. Los casos de servicios ambientales que derivan beneficios para las poblaciones locales se enmarcan generalmente en proyectos de ONGs, instituciones estatales y la cooperación técnica internacional. Caso quinua (Bolivia) Una variedad de quinua boliviana – denominada apelawa - fue patentada (Patente No. 5.304,718) por investigadores norteamericanos en 1994. Sin embargo, fue sólo hasta 1997 que el país se enteró de la existencia de la patente, cuando miembros de la Organización RAFI llamaron al Canciller boliviano. Los investigadores informaron que solamente recolectaron la planta a orillas del Lago, depositando las semillas en la Colección Americana de tipos de cultivo. Los investigadores no hicieron ningún descubrimiento para inventar la quinua Apelawa. En este caso no solo no existió ningún beneficio local, sino que las implicaciones de la patente ponen en riesgo la potencialidad de los mercados externos, para comercializar variedades híbridas de quinua, sobre todo en Estado Unidos donde se consume 1,5 millones de kilos de quinua al año, la mayoría de esa quinua viene de Bolivia. La exportación boliviana de quinua asciende a 1 millón de dólares anuales. Caso chimanina (Bolivia) Los resultados de las investigaciones referentes al descubrimiento de nuevas moléculas útiles en el tratamiento de parasitosis, desarrolladas en el Instituto Boliviano de Biología de la Altura (IBBA) y la Coopereación Francesa del IRD (ex ORSTOM) han sido exitosas, así dentro de las mas de 400 especies evaluadas biológicamente, el estudio de la Evanta, Galipea longiflora (Rutáceae), ha conducido a la obtención de una patente internacional Franco-Boliviana (US4209519/15/04/93), sobre los alcaloides (2-quinolinas) responsables de la actividad in vitro e in vivo sobre diversas cepas de los parásitos de Leishmania. Estos resultados, lejos de justificar el aporte de fondos, por parte del Estado, destinados al estudios sistemáticos de los recursos genéticos vegetales, ha generado mucho conflicto ya que en esta patente se excluye a los informantes nativos de la etnia Tsimane. Caso Guirakillo (Bolivia) Los trabajos del Instituto de Investigaciones Fármaco Bioquímicas (IIFB), sobre el Guirakillo, Solanum lorentzi (Solanaceae), por su actividad antifúngica (Troche, K. 1995), han sido de

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interés para la empresa farmacéutica Laboratorios Valencia de Cochabamba. Este descubrimiento fue presentado a la Capitanía del Alto y Bajo Izozog (CABI) y junto con el IIFB, el Instituto de Investigaciones Químicas (IIQ) y la CABI, se ha presentado un proyecto al PNUD a través de la DNCB (ASBA-RLA/92/G32), con el objetivo de mejorar la infraestructura disponible en el Izozog. Este proyecto ya ejecutado ha permitido construir un laboratorio para la producción de productos medicinales destinado a cubrir las necesidades de la zona y con la esperanza de poder facilitar y promover una relación comercial y tecnológica entre la etnia Guaraní y Laboratorios Valencia, teniendo como objetivo inicial el desarrollo de una pomada destinada al tratamiento del “Pie de Atleta” e infecciones debido a Candida albicans . Actualmente el producto esta en la etapa de estudios clínicos a cargo de Valencia, esta seria entonces la única especie que tiene estudios adelantados, sin embargo su aprovechamiento a nivel industrial, aun no esta garantizado. Caso wira wira (Bolivia) Una de las regiones que más aportes ha realizado con los investigadores en el marco de los estudios etnobotánicos, fue la de los Kallawayas. Con este grupo fueron varios investigadores que realizaron colecciones de platas con diferentes usos. Hace un par de años, los Kallawayas en signo de amistad obsequiaron a un investigador una muestra de la planta wira wira, que tradicionalmente es usada para combatir afecciones pulmonares o enfermedades respiratorias. Este investigador llevó las muestras a su país, donde se pasaron las pruebas químicas contra el SIDA y descubrieron que tiene un alto potencial para tratar esta enfermedad. En diciembre del año pasado, circuló la denuncia de que se había patentado el componente obtenido de la planta, sin reconocimiento del conocimiento intangible asociado a ella. Al presente no se tiene una confirmación al respecto, pero en todo caso, no se ha definido ningún beneficio para los Kallawayas. Servicios Ambientales –Ecoturismo (Bolivia) Ubicada en el Área Natural de Manejo Integrado Madidi y con el apoyo técnico y financiero de Conservación Internacional y del BID se desarrolló la empresa “Chalalán Albergue Ecológico S.A.”. Se trata de un complejo ecoturístico de propiedad y gestión comunitaria. Desde la perspectiva económica, tiene un retorno financiero importante. Las capacidades de los empresarios comunales están establecidas. Desde la perspectiva ambiental, Chalalán toma los recaudos necesarios para conservar el sitio, con relación al manejo de basura, agua y energías. Los guías trilingües realizan monitoreo de la fauna existente y se promueve la investigación científica. En la actualidad el 100% de las familias son propietarias de la empresa, derecho adquirido a través de su propio esfuerzo en la construcción de la infraestructura. Asimismo, se han desarrollado actividades económicas dirigidas al aprovechamiento de productos forestales no maderables. En la comunidad se producen tallados de máscaras, cestería de palmas, joyas en base a semillas como el marfil vegetal y la chonta y tarjetas postales. Por último, se han desarrollado actividades de agricultura sostenible apoyando huertos orgánicos familiares, manejo de cítricos, cacao y café. Toda esta producción destinada a mejorar las condiciones alimentarias y minimizar la agricultura extensa.

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Este es un caso en que son los comunarios los que perciben directamente las ganancias generadas por el “ecoturismo”, y estas son empleadas para favorecer otros rubros productivos. Servicios Ambientales -Proyecto de Acción Climatica Noel Kempff (Bolivia) El Proyecto de Acción Climática Noel Kempff (PAC-NK) se desarrolla en el noreste de Bolivia, con 30 años de duración. Fue co-diseñado y es ejecutado por la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN). Mitigará el efecto invernadero, evitando emitir entre 7 y 9.000.000 de toneladas de carbono, fijadas en 600.000 ha de bosque amazónico. Es el mayor del mundo y forma parte de la fase experimental de "Implementación Conjunta" del Convenio Marco del Cambio Climático de la ONU. Sentó un precedente de negociación, conserva la biodiversidad y beneficia a la población local. Su modelo de negociación viabilizó el financiamiento de 9.5 millones de dólares. Los inversionistas pagan los costos del proyecto a cambio de la mitad del carbono que se protege y Bolivia venderá la otra mitad al precio que cotice el mercado internacional en el futuro, previsiblemente muy superior al actual. El proyecto duplicó la extensión del parque, deteniendo la extracción maderera y anulando el riesgo de deforestación por expansión agrícola. Así evita la emisión de carbono, pero también garantiza la supervivencia de poblaciones mínimas viables de varias especies en peligro. El financiamiento para la conservación de biodiversidad beneficia directamente a los pobladores locales con asistencia técnica y financiera para el uso adecuado del suelo, manejo sostenible de cultivos y bosques y obtención de títulos legales de sus tierras. También apoya los sistemas de salud, educación y fortalece la capacidad local de autogestión. Varios programas están diseñados para auto-financiar el proyecto: un fondo de fideicomiso, ecoturismo, bio-prospección de productos alternativos del bosque y una empresa que los comercialice (Canopy Botanicals). Otros programas fortalecen el cuerpo de guardaparques y monitorean científicamente el carbono fijado. En este caso la negociación fue establecida directamente por una ONG ambientalista y no se conoce la participación de las comunidades y el estado en los beneficios. Investigación para el uso de plantas medicinales (Bolivia) La Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional (SOBOMETRA) es reconocida con personería jurídica desde 1984 y mediante Ley 0928 de abril de 1987, en la cual se crea el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya (IBNOMETRAKA). Además está incluida en Ley 1737 de Medicamentos y Normas para Medicamentos Naturales, Tradicionales y Homeopáticos. Pertenece a organizaciones similares internacionales y desarrolla diferentes programas de Educación, Prevención y Curación de enfermedades. Están afiliados más de 6300 médicos indígenas aymaras, quechuas, tupiguaranies y de otros pueblos originarios, que atienden a más del 50% de los bolivianos sobre todo en el área rural. Entre los principales logros y actividades de SOBOMETRA cuenta el haber organizado y capacitado a los médicos indígenas originarios del país, contándose con filiales en los nueve departamentos. Además se implementaron huertos de plantas medicinales, donde trabajan 162 Kallawayas de la Prov. Bautista Saavedra y se producen medicamentos con tecnología y materia prima propios. Se realizan investigaciones clínicas y revaloriza el conocimiento ancestral. Existen 22 empresarios medianos de producción de

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medicamentos naturales que utilizan la información generada y casi mil socios se dedican a la preparación de medicamentos. Actualmente se busca la complementación de las dos medicinas existentes en el país. IBNOMETRAKA cuenta hasta el momento con 22 promociones de egresados y en los últimos 25 años se ha capacitado cerca de 20 mil involucrados. En este caso en el que el procesamiento farmacológico realizado por una ONGP en base a conocimientos tradicionales, ha permitido generar recursos que han sido distribuidos de manera indirecta entre los médicos tradicionales que componen SOBOMETRA. Banisteriopsis caapi (Ecuador) En 1986, un jefe del pueblo Secoya intercambió algunas plantas de Banisteriopsis caapi por dos paquetes de cigarrillos con un investigador de la International Plant Medicine Corporación (San Diego, USA), a quien se le concedió la patente No. 5.751 por esas muestras. El caso generó bastante conmoción entre las organizaciones indígenas, pero también el instituciones del gobierno y la sociedad civil. En 1999 la COICA apoyada por el Centro Internacional de Derecho Ambiental, finalmente logró la anulación del patente en los Estados Unidos. Convenio entre la CONAP y Searle Pharmaceuticals Inc. (Perú) En 1996 se firmó un acuerdo de bioprospección de plantas medicinales entre Searle Pharmaceuticals (subsidiaria de Monsanto Inc), la Universidad de Washington DC, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el Museo de Historia Natural de San Marcos y las organizaciones representativas de las comunidades nativas del Alto Marañón afiliadas a la CONAP. El convenio incluía beneficios económicos presentes y futuros para las comunidades nativas dentro de un mercado cuyas ventas alcanzan varios millones de dólares. El mencionado convenio se firmó como parte del International Cooperative Biodiversity Group (ICBG), el cual es una iniciativa liderada y financiada por un conjunto de entidades estadounidenses, que buscan concertar esfuerzos de los sectores públicos y privados, de instituciones académicas, de empresas farmacéuticas y ocasionalmente de asociaciones indígenas para la búsqueda de nuevos fármacos, especialmente los dedicados a la lucha contra el cáncer y el SIDA, a partir de la recolección y análisis de muestras biológicas de distintas regiones del mundo. El acuerdo global incluye tres acuerdos básicos. En primer lugar, un acuerdo de bioprospección que indica que los beneficios derivados de las ventas de productos farmacéuticos serán distribuidos entre todas las partes. La Universidad Cayetano Heredia y el Museo recibirían financiamiento para sus actividades por un total aproximado de medio millón de dólares americanos, durante el período de cuatro años. La recolección de recursos biológicos y conocimientos indígenas únicamente se realizaría en las tierras de las comunidades que acuerdan y aceptan participar en el proyecto, lo cual debe constar en un Acta de Asamblea Comunal. En segundo lugar, un Acuerdo de Licencia de Opción que regula los derechos de Searle a recibir los extractos de las plantas y precisa las obligaciones de pagar regalías y otros beneficios a las instituciones firmantes. En dicho acuerdo se indican los pagos adelantados que se realizarán a las comunidades, que se realizan por el solo hecho de investigar las tierras de las comunidades. En tercer lugar, un acuerdo de "know how". En éste último caso, se señala que el pago de las regalías a las comunidades se ejecutaría directamente. Las comunidades recibirían un

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pago por una licencia anual durante el período de la licencia. Las mencionadas regalías (0.5% de las ventas brutas antes del pago de los impuestos) se pactaron para un período de veinte años, desde la fecha de la primera venta de un producto y se aplicarán respecto de cualquier conocimiento utilizado sea o no de dominio público. Asimismo, la licencia obliga a Searle a otorgar acceso a los pueblos indígenas a los productos desarrollados, utilizando su "know how", en los términos más favorables. Una vez que finaliza la licencia todos los conocimientos asociados para utilizar la planta medicinal y el conocimiento asociado deben ser devueltos y destruidos. Según Cesar Sarasara, presidente de la CONAP, el convenio ha culminado la fase de bioprospección. Los pagos que Searle acordó fueron cumplidos. Asimismo, Sarasara indica que el convenio se hizo luego de dos años de consultas y negociaciones con las comunidades y otras instituciones. El ejemplo de Searle constituye una experiencia sumamente interesante y útil en la medida que especifica y reconoce, bajo mutuo acuerdo, los beneficios y derechos de las poblaciones indígenas sobre sus recursos de biodiversidad1. No obstante, creemos que en el futuro los procesos de consulta a las comunidades supuestamente beneficiarias deberían ser mas amplios y duraderos; también se debe garantizar que los acuerdos futuros sean representativos de todas las comunidades. Ello evitaría conflictos internos derivados de la distribución de los beneficios. Servicios Ambientales -Ecoturismo (Perú) Las comunidades nativas Matsiguenka del Parque Nacional del Manu (Tayakome y Yomybato) se constituyeron en 1998 como empresa comunal para ofrecer servicios de alojamiento en un albergue construido por ellos mismos y de guía turístico. Reciben el apoyo del INRENA y de la Cooperación Técnica Alemana. En 2000 la empresa logró ganancias de aproximadamente US$ 20.000. Sobre la distribución de los beneficios deciden las comunidades. El proyecto contempla componentes de capacitación y de monitoreo ambiental-social por parte de una ONG. Entre los problemas del proyecto destaca la falta de capacitación de los indígenas en el manejo empresarial, que requiere la implementación de cursos culturalmente adecuados a largo plazo. Servicios Ambientales - Protección de la cuenca hidrográfica Alto Mayo (Perú) El Proyecto Especial Alto Mayo en cooperación con la GTZ trabaja estrechamente con las otrganizaciones y comunidades Aguaruna para lograr la conservación de los bosques en el curso alto del río Mayo. Los beneficios para las comunidades consisten del asesoramiento técnico y financiamiento de proyectos de desarrollo sostenible. 1

Cabe indicar que inicialmente el proyecto de bioprospección y el posterior acuerdo estuvieron sujetos a una serie de conflictos y discrepancias entre las organizaciones indígenas y, la Universidad de Washington y Monsanto. En 1994, un proyecto de la indicada universidad estableció contacto con los representantes de los pueblos Aguaruna y Huambiza del norte del Perú, con el objetivo de obtener muestras de las plantas medicinales locales e igualmente acceder al conocimiento nativa. Las referidas muestras fueron obtenidas por Monsanto, que se interesaba en el desarrollo de nuevas medicinas. Originalmente se propuso a los representantes Huambiza y Aguaruna compartir los beneficios. Los nativos reclamaron una copia en castellano del acuerdo, lo cual fue rechazado por la Universidad de Washington (Rothschild 1996). A inicios de 1995, los investigadores de dicho centro universitario empezaron a recoger información sobre su uso medicinal sin autorización de las organizaciones indígenas correspondientes.

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Caso yanomani (Venezuela) En 1999 el Ministerio de Ambiente firmó un contrato con una universidad suiza, autorizando la universidad de realizar investigaciones sobre recursos genéticos en el territorio de los Yanomami del río Orinoco. La autorización incluyo también los “componentes intangibles” como los conocimientos tradicionales de los Yanomami. El acuerdo estableció que las comunidades indígenas colaborando con la investigación recibirán el 30% de los beneficios y el Ministerio del Ambiente el 20% de los beneficios derivados de royalties, patentes y beneficios comerciales de los posibles resultados de la investigación. Según la universidad suiza, el contrato fue formulado considerando los artículos de la CDB y de la Decisión 391 de la CAN (Biber-Klemm 1999). El proyecto causó serios preocupaciones en las comunidades indígenas que finalmente se negaron a participar en el proyecto. Organizaciones indígenas criticaron que los Yanomami no fueron debidamente informados y que no les permitió participar en las negociaciones. Shaman Pharmaceutical Inc. (Ecuador, otros países) El objetivo de la empresa consiste en el descubrimiento y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos a partir de plantas con una historia de uso indígena. En su política corporativa Shaman reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a compensaciones por el uso de sus conocimientos sobre la biodiversidad. Después que un producto es comercializado, Shaman canalizará un porcentaje de los beneficios como compensación a través de su fundación (sin fines de lucro) “Healing Forest Conservancy” que entregará a los colaboradores de Shaman programas comunales de compensación mediante fondos fiduciarios. Estos fondos están concebidos para ser administrados únicamente por las comunidades indígenas colaboradores (Simpson 1997). La compensación será en la forma de proyectos concebidos para: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒

Conservar la diversidad biológica Generar fuentes de trabajo locales brindando capacitación técnica Demarcar territorios tradicionales Desarrollar mercados locales para productos no maderables Fortalecer organizaciones representativas

Shaman trabajó en los anos noventa en Ecuador con comunidades Quichua.

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AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

BASES LEGALES PARA LA

3.1 El marco internacional: avances en la CDB y otras instancias CDB El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue aprobado en la Cumbre de la Tierra en 1992. Constituye el instrumento internacional vinculante de contenido más amplio en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y es el primer tratado ambiental que enfrenta los temas de propiedad intelectual y distribución equitativa de los beneficios derivados de la biodiversidad. Es también el que mayor respaldo político ha recibido puesto que ha sido ratificado por 177 países 2, entre los cuales se encuentran todos los países que integran la Comunidad Andina de Naciones. Los objetivos del Convenio “son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, ... teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías ...” El Convenio señala explícitamente el aporte de las poblaciones indígenas y comunidades locales a la conservación y manejo sostenible de la diversidad biológica y enfatiza la conveniencia de reconocer equitativamente los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y prácticas pertinentes de estas poblaciones sobre la biodiversidad. (Preámbulo, párrafo 12). En consecuencia con lo establecido en el Preámbulo, el artículo 8 j) referido a la Conservación in situ establece: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible, y según proceda..Con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos innovaciones y prácticas se compartan equitativamente .” Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios El artículo 15(1) referido al Acceso a los Recursos Genéticos parte de la premisa (Preámbulo) que establece los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y biológicos, y reconoce la autoridad de los gobiernos nacionales para determinar el acceso a estos recursos de acuerdo con las legislaciones nacionales. También hace un llamado para que las Partes faciliten el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas (Artículo 15 (2)); y señala que dicho acceso 2

Con la notable excepción de los Estados Unidos de Norteamérica, el más grande usuario comercial de la biodiversidad del mundo- justamente una actividad económica que el CDB tiene el mandato de regular (Oviedo, 2000:1).

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debe ser obtenido con consentimiento informado previo del Estado que proporcione esos recursos (Artículo 15 (5)). La CDB llama a las Partes a tomar medidas legislativas, administrativas o de política para asegurar que los beneficios resultantes de la investigación, desarrollo y utilización comercial de los recursos genéticos sean distribuidos de manera justa y equitativa y en condiciones mutuamente acordadas, con la Parte contratante que aporta estos recursos (Artículos 15 (7) y 19 (2)). Como señala la COICA: “al igual que la implementación del artículo 8(j), lo referente al acceso de los recursos genéticos y la distribución de beneficios es uno de los aspectos más controvertidos que tiene el CDB...Aquí nuevamente la ambigüedad del articulado del CDB plantea más dudas que los puntos que precisa “(COICA, 2001: 133). Panel de Expertos Para avanzar en el tratamiento del tema, la IV Conferencia de las Partes (COP) de mayo de 1998, mediante la Decisión IV/8 referida al tema de Acceso y Distribución de Beneficios, decide establecer un grupo de expertos designados por los gobiernos, geográficamente equilibrado, compuesto por representantes de los sectores público y privado, así como representantes de las comunidades indígenas y locales. El mandato de este grupo es llegar, mediante análisis, a un entendimiento común de los conceptos básicos y explorar todas las opciones para el acceso y distribución de beneficios en condiciones convenidas (Secretaría de la CDB, 1998: 71). El Panel debía informar sobre el resultado de sus deliberaciones a la siguiente COP. En la V COP del CDB, mediante Decisión V/26, se establece un Grupo Especial de composición abierta con el mandato de elaborar directrices para presentarlas a las Conferencias de las Partes y para ayudar a las Partes a abordar elementos tales como: condiciones para el consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente convenidas; papeles, responsabilidades y participación de los interesados; y medios para asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales...teniendo en cuenta, entre otras cosa, los trabajos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual... Este Grupo de Trabajo se mantendrá en contacto con el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 (j) y disposiciones conexas del CDB (Secretaría de la CDB, 2000: 137,138). Hasta el momento se han llevado a cabo dos reuniones de este Panel que en su última reunión abordó el tratamiento de tres temas 3. Cabe destacar que los asuntos relativos a los conocimientos tradicionales y derechos específicos que las comunidades indígenas y locales frente a los recursos genéticos fueron objeto de debate en buena parte de las deliberaciones. Son varios los puntos de preocupación que se destacan del Informe presentado por uno de los dos expertos indígenas que participó en la reunión de Montreal. Entre ellos: la

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Para mayor información, las conclusiones de esta reunión del Panel de Expertos se encuentran en el internet: www.biodiv.org (UNEP/CBD/EP-ABS/2/L.3) y serán presentadas en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre Acceso y Distribución de Beneficios, que se reunirá en la ciudad de Bonn el próximo mes de octubre.

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escasa representación de delegados de comunidades indígenas y locales (dos representantes); la tesis de la delegada de la OMC de que los conocimientos tradicionales deben ser considerados de dominio público; y el énfasis en que los beneficios para las comunidades indígenas deben ser de carácter no monetario y que cualquier arreglo no deberá ir en detrimento de la conservación de los conocimientos tradicionales y el intercambio de los recursos, así como en la distribución de beneficios tradicionalmente existentes (De la Cruz, 2001). Las deliberaciones en relación con acceso a los recursos genéticos y distribución equitativa de beneficios se han desarrollado en un marco en el que se identifican dos tendencias: la de los países del norte que promueven y exigen el acceso a los recursos genéticos con las menores restricciones posibles, y la otra, la de los países del sur, que al invocar el artículo 15 del CDB, plantean la necesidad de imponer limitaciones al acceso a sus recursos genéticos (COICA, 2001: 133). Los procesos de negociación de la CDB, la participación indígena y distribución de beneficios En el marco del grupo de trabajo abierto encargado de la aplicación del artículo 85 del CDB se han producido algunos avances en relación a la cuestión de la distribución de beneficios. Especialmente en la decisión V/16 en la cual se enfatizan, entre otros, los temas de participación plena, la importancia de los sistemas sui generis y otros sistemas adecuados para la protección de los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso, y comunica sus conclusiones a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Cabe señalar que en el marco de este grupo, los pueblos indígenas han expresado que comparten los objetivos del CDB, pero que no existen suficientes garantías jurídicas a nivel internacional para asegurar la protección efectiva de los conocimientos tradicionales y que el establecimiento de un mecanismo financiero eficaz para la transferencia de tecnología, constituye uno de los desafíos importantes a futuro. Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (IU, por sus siglas en inglés) Este Compromiso que nació en el seno de los debates en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) y guarda una estrecha relación con el ADPIC y con el CDB. Se trata de un instrumento no vinculante, al cual se han adherido 113 Estados. Es posible que se convierta en un Protocolo del CDB, o en un Acuerdo ligado a la FAO, pese a que aún no existe una decisión al respecto. Los objetivos del IU son: [en consonancia con los del Convenio sobre la Diversidad Biológica,] “...la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para la futura seguridad alimentaria y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización [mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de acceso a los recursos genéticos basado en el consentimiento fundamentado previo del país de origen y la protección de los derechos del agricultor a su

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diversidad biológica, conocimientos tradicionales e innovaciones y prácticas de interés para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos].4 El IU se basa en la premisa de que los recursos fitogenéticos son patrimonio de la humanidad y que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida5. Prescribe un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios para los recursos genéticos de la alimentación y agricultura. Incorpora el principio de que un intercambio libre de los recursos genéticos es esencial para la seguridad alimentaria y la conservación de los recursos genéticos de la alimentación y la agricultura (Monagle, 2001). El IU contiene un capítulo referido a los Derechos de los Agricultores y varios especialistas consideran que no puede ser dejado de lado, cuando se analizan los nexos con el CDB y ADPIC, sobre todo en lo relativo al tema de acceso y distribución de beneficios. Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), comenzó a tratar el tema de los asuntos de propiedad relacionados con el comercio y el ambiente en el año de 1988. El Programa 11 de la OMPI subraya la relación efectiva entre los derechos de propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones del folclore. El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore fue creado mediante decisión adoptada en el vigésimo sexta Asamblea General de la OMPI, a petición de los países del Grupo de América Latina y El Caribe (GRULAC), con el apoyo de otros países en desarrollo. Tuvo su primera reunión entre el 30 de abril y el 3 de mayo del 2001. Los tres puntos de la Agenda fueron: Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios; Protección de los conocimientos tradicionales y Protección del Folclore. El GRULAC 6 presentó un documento con propuestas entre las cuales merecen destacarse las referidas a “cuestiones que podrían requerir un desarrollo de la propiedad intelectual” que deberían ser atendidas por el Comité y que no pueden ser atendidas dentro del marco conceptual de la propiedad intelectual como está definido actualmente. Propone avanzar hacia la definición de nuevos regímenes sui generis, que incorporen aspectos relacionados con los derechos colectivos de las poblaciones indígenas y comunidades locales, para lo cual sugiere que el Comité aborde aspectos tales como: diferencias conceptuales entre dominio público y dominio privado; reconocimiento de los derechos colectivos; protección de los conocimientos tradicionales no divulgados. Solicitan además que el Comité estudie medidas y soluciones para atender las siguientes cuestiones: Productos de la naturaleza; Novedad absoluta; Legitimidad del uso y explotación de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales; y simplificación de los procedimientos de revocación y de reivindicación. Sugiere también avanzar en el estudio de la protección por la vía del sistema de diseños industriales para encontrar alternativas a los regímenes vigentes de protección aplicables a los diseños industriales, debido a la falta de protección y de “piratería cultural” denunciados por los poseedores de los conocimientos tradicionales y creadores de manifestaciones tradicionales de cultura.

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Documento de la FAO CL115/13, 1998. Los corchetes son indicativos de los puntos en los que aún no existe un acuerdo de las Partes. 5 Sobre este tema se ha dado un proceso de acercamiento para armonizar este principio con las provisiones del CDB relativas a la soberanía estatal de los recursos genéticos. 6 Documento OMPI/GRTFK/1C/1/5.

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El GRULAC insistió además en la conveniencia de no interferir con los trabajos realizados en otros foros y propuso la creación de un mecanismo de coordinación. El debate sobre los asuntos antes mencionados continuará en la próxima reunión del Comité, para lo cual será conveniente que los países andinos desarrollen propuestas de la región derivadas de análisis nacional, con representantes de las distintas instancias gubernamentales vinculadas con el tema, las organizaciones indígenas, afroamericanas y otros sectores de interés. 3.2.

Avances en la CAN

Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones Es importante destacar que antes que el objeto, la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, lo innovador y destacado son los fines que animan la regulación. En primer lugar el establecimiento de condiciones para "una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso"; luego, definir las bases para "el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados", en especial cuando se trata de conocimientos tradicionales. También la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos; así como la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional, y el fortalecimiento de la capacidad negociadora de los países de la Comunidad Andina. Por lo tanto las finalidades a las que se orienta la regulación conforman un conjunto de propósitos relacionados y estructurados entre sí, que pone de manifiesto que no se trata únicamente de un "sistema de promoción de la comercialización controlada de los recursos genéticos"7, sino que en el nivel de generalidad en que se ubica el contenido normativo se atiende a las interrelaciones mutuas entre acceso a recursos genéticos, conocimientos tradicionales, distribución de beneficios y sistema de propiedad intelectual, sobre la base de un cuerpo conceptual que por su complejidad ha dado lugar a diversas interpretaciones. Propiedad intelectual y distribución de beneficios Como ya se ha anotado, tanto el CDB como la Decisión 391 en su respectivo ámbito, establecen compartir de manera equitativa los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, o derivados del acceso al recurso genético. (Arts. 8.j. y 2.a. respectivamente. Sin embargo, el CDB al referirse al acceso a los recursos genéticos (Art. 15) establece que "cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas y de política,... para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la parte contratante que aporta esos recursos." En donde consta que lo que se debe compartir es, por una parte, los resultados de las actividades de investigación, y por otra, los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole generados por los recursos genéticos. Esta distinción, también 7

Ver Caillaux, Jorge y otros "El Régimen Andino de Acceso a los Recursos Genéticos" Pág. 14. Lima- Perú. Primera Edición. 1999.

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incorporada en la Decisión 391 (Art. 35) es la que permite establecer como parte de una distribución de beneficios, entendida de manera general, la transferencia de tecnología, la capacitación científica y técnica y el desarrollo de las capacidades científicas de la parte contratante, además de los beneficios económicos y de otra índole, generados por la utilización de los conocimientos tradicionales ligados al recurso genético. En consecuencia, al considerar la distribución de beneficios generados por los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, debemos considerar dos modalidades. Una, la relativa a los beneficios que se generan de la utilización de tales conocimientos para la conservación de la biodiversidad; y otra, la relativa a los resultados de las actividades de investigación y beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole del recurso genético y de los conocimientos ligados a éste. 3.3 Avances en los países miembros Bolivia Dentro del marco constitucional ya considerado, las disposiciones normativas relativas a la protección de conocimientos tradicionales y distribución de sus beneficios se encuentra dispersa en los siguientes cuerpos legales: Ley 1.257 de aprobación y ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1991); Ley del Medio Ambiente (1992); Ley 1.580 que ratifica el Convenio sobre Diversidad Biológica (1994); Ley Forestal (1996), Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y Reglamento sobre Bioseguridad, dictados mediante Decreto Supremo 24.676 (1996). La Ley del Medio Ambiente, en su art. 334, de manera general establece que: "Las leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, deberán establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio público, de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, económicos y culturales", entre los que se encuentran de hecho los conocimientos tradicionales ligados a asociados a estos recursos. El siguiente Art. 35 establece ya una forma de distribución de los beneficios generados por los conocimientos tradicionales cuando dispone: "Los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Beneficios que serán destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se encuentran.". Y más adelante en el Art. 85 literal e) se establece en tanto facultad del Estado y de las instituciones técnicas especializadas la administración y control de la transferencia de tecnología de beneficio para el país. Por otra parte, la disposición del Art. 56 establece el mandato para que "el Estado promueva programas de desarrollo a favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sustentable" que implica la negación del valor del aprovechamiento tradicional de los recursos de flora y fauna que se identifica con la depredación de tales recursos.

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También la Ley Forestal, al tratar las autorizaciones de aprovechamiento forestal, reconoce "el derecho de uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen." (Art. 32.III.). El Reglamento de la Decisión 391 "fue elaborado en 1996 en el aspecto que con más detalle ha sido considerado para su reglamentación es el relativo a la distribución de beneficios. Entre las condiciones adicionales que se establecen para el contrato de acceso a los recursos genéticos se incorpora la participación justa y equitativa del Estado Boliviano en cualquier beneficio económico, tecnológico u otro de cualquier naturaleza que genere el acceso, y de igual manera cuando se encuentren involucradas comunidades campesinas o indígenas como proveedores del componente intangible asociado, deberá convenirse la participación de tales comunidades en los beneficios a través de sus organizaciones representativas. (Art. 15.2.) Además en el Capítulo VI de la Participación del Estado en los Beneficios que Depare el Acceso a los Recursos Genéticos, se establece ya un destino para los beneficios que se obtengan, cual es el de dirigirse a propiciar la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en el territorio nacional. (Art. 40). Se explícita en qué pueden consistir los referidos beneficios, anotándose: La transferencia de tecnologías y conocimientos utilizados en la investigación y/o experimentación; desarrollo de capacidades técnicas y científicas de instituciones nacionales; cancelación de regalías por el aprovechamiento comercial, sus derivados o el componente intangible asociado; las franquicias de los comercializadores o procesadores que se otorguen al país, y otros que se puedan acordar en el ámbito del régimen común andino. (Art. 41). A continuación se desglosa los aspectos relativos a la transferencia de tecnología y a la cancelación de regalías. Es importante destacar el procedimiento cuando el recurso accedido ha sido extraído de Tierras Comunitarias de Origen, o cuando el pueblo o comunidad indígena haya aportado el componente intangible asociado, " el pago se hará a las comunidades a través de sus organizaciones representativas," a fin de que se reconozcan los derechos colectivos de la comunidad sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y sobre el componente intangible asociado. (Art. 43.a.) En cambio, la Ley de Desarrollo Agrario reconoce la existencia y valor de lo que la norma denomina sistemas de producción ancestrales y se prevé en las normas siguientes unos mecanismos contractual para el reconocimiento de beneficios. En la norma reglamentaria referida se reproduce el mandato del Art. 8j del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuando establece que "se respetarán, preservarán y mantendrán las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de su utilización se compartan equitativamente." Se conforma además un Fondo dotal para este Programa de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria. Como parte del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador debe señalarse la Resolución No. 19 de 12 de mayo de 1997del ahora fusionado al Ministerio del Ambiente, Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre INEFAN, que establece el

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Instructivo que regula la investigación, colección y exportación de flora y fauna silvestre. En este se establecen los procedimientos para obtener autorizaciones para actividades de investigación, colección y exportación de flora y fauna silvestres del país, debiendo la solicitud relativa a una colección presentar el respectivo proyecto de investigación, puesto que no se reconoce autorizaciones únicamente para colecciones. En el Art. 10 de esta resolución expresamente consta que los proyecto de investigación que tengan como objetivo actividades de bioprospección, deberán enmarcarse en el procedimiento establecido en la Decisión 391 de la JUNAC, esto es el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos. Requiere igual mención los Acuerdos Ministeriales 10723 (Registro Oficial 676 de mayo e de 1991) que aprueba en la Normas Farmacológicas, el uso de especies vegetales de utilidad terapéutica, y 1281(Registro Oficial 186 de mayo 7 de 1999) que contiene las Normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican, almacenan y comercializan. En éste último, entre las categorías de productos constan los provenientes del recurso natural de uso medicinal que no ha sufrido transformaciones químicas, solo procesos físicos que están respaldados por referencia bibliográfica en uso tradicional, en estudios de toxicidad y no se presenten formas farmacéuticas definidas. (Art. 5). En cuanto a la investigación y colección de recursos naturales silvestres este Acuerdo Ministerial se remite a la resolución No. 019 del INEFAN, a la Decisión 391 y a la Ley de Propiedad Intelectual. Esta norma administrativa establece que "todo producto de uso medicinal que se obtenga a partir de un recurso natural de uso medicinal del Ecuador, independientemente que las investigaciones se realicen fuera del país, y como consecuencia se origine alguna patente, el Estado Ecuatoriano será copropietario de esa patente, con el correspondiente derecho a recibir las regalías del caso" (Art. 6.), En Ecuador la discusión y el trabajo en torno a la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, han estado hegemonizados por el tema del acceso a los recursos genéticos, en cuyo ámbito se han considerado los conocimientos tradicionales y la correspondiente distribución de beneficios. En Ecuador no se ha trabajado oficialmente el tema de los conocimientos tradicionales y la distribución de los beneficios generados por éstos, en la perspectiva de normar su protección, mantenimiento y difusión. Perú En lo que se refiere a los proyectos normativos que se encuentran en proceso de discusión, tenemos la Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Reglamento sobre Acceso a Recursos Genéticos 8 publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del 2000, que contiene una propuesta base para la distribución de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales.

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Docuemnto de Trabajo No. 003-1999, publicado inicialmente el 21 de octubre de 1999, y con las observaciones vertidas en el proceso de consulta en las que han participado entidades y órganos de gobierno; representantes de pueblos indígenas; ONGs; laboratorios farmacéuticos, entidades estatates y académicas, así como representantes de los países andinos tales como Bolivia, Colombia, Ecuador y Vnezuela. Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI 0862000-INDECOPI/DIR.

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Por otra parte, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica es la normativa nacional para la implementación y aplicación de los mandatos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Dentro del marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, la ley incluye acciones para: " promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica"; e "incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes." (Art. 3.b y c). Se contempla los aspectos en consideración, aunque no se hace referencia expresa a los conocimientos tradicionales que están implicados en cuando al desarrollo de las capacidades de los recursos humanos. Más adelante se insiste en que en la Estrategia de Diversidad Biológica deberán establecerse programas y planes de acción "orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes (en donde los conocimientos tradicionales son un aporte decisivo) y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización." . (Art. 7). En el ordenamiento jurídico nacional peruano se encuentra también la Ley de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, cuyo objeto es regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Nación. El derecho de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en base del inventario permanente de éstas, se sustenta además del mantenimiento del equilibrio ambiental en : "b) la distribución de los beneficios obtenidos de ellas, y c) el respeto a las comunidades nativas y campesinas." (Art. 5). Se evidencia en esta norma un problema que seguramente ya tomo cuerpo al momento de la aplicación, cuál es el reconocimiento de los derechos sobre conocimientos tradicionales cuando la entidad que lleva adelante las investigaciones en los campos señalados por la ley en referencia, es de carácter público y por lo tanto actúa a nombre del Estado depositario del patrimonio Nacional, esto es de todas las plantas tradicionales. Al respecto cabe destacar algo que ya se manifestó, en cuanto a que si bien las especies de fauna silvestre pertenecen al patrimonio estatal, el derecho colectivo sobre los conocimientos tradicionales ligados a dicha especie corresponden a la comunidad. Por lo tanto, se concluye que también el Estado debe reconocer los derechos colectivos de las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales. Para completar el marco legal vigente deben considerarse las disposiciones del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo relativo a la investigación forestal y de fauna silvestre. La referida normatividad considera el otorgamiento de permisos de carácter administrativo con fines de investigación o de difusión cultural; permisos para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con iguales fines; así como permisos para la extracción de especies de flora y fauna vedadas, en casos excepcionales cuando sea de interés y beneficio nacional; permisos de extracción de especies no vedadas que incluye la obtención de datos e información de campo.

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En este sentido es importante considerar las disposiciones del Art. 334.- Bioprospección, en la cual se contempla la solicitud al INRENA y la celebración con ésta institución, de un Contrato de Adquisición de Material para actividades de bioprospección de componentes de la diversidad biológica, que involucre especies de flora y fauna silvestre en condiciones in situ. Esta reglamentación constituye la normativa nacional relativa al acceso a recursos genéticos, puesto que el inciso 334.4 establece que "para el uso con fines de acceso a recursos genéticos y de bioprospección de especies nativas de flora y fauna, se requiere un certificado de origen emitido por el IRENA". Y en el siguiente artículo (335) expresamente se establece que "el IRENA presta asistencia técnica y brinda asesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y registradas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieren, en la negociación de los respectivos convenios a que se refiere el artículo 334 anterior, las normas sobre acceso a recursos genéticos, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento, la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena". Con lo cual es claro que se conforma una normativa particular de carácter nacional que se entiende comprendida en los marcos subregional e internacional existentes. Debe destacarse que encuentro al componente intangible considerado en la decisión 391, la disposición del inciso 334.3 establece requisitos adicionales a ser cumplidos al momento de presentar su solicitud, entre lo cuales consta "el proyecto de convenio con las comunidades nativas o campesinas propietarias de las tierras donde se proponen realizar la investigación, de ser el caso; o que poseen conocimientos tradicionales sobre los mismos" , a más del proyecto de convenio de cooperación entre el solicitante y una institución nacional debidamente registrada y acreditada y la carta de compromiso de asumir los costos de supervisión de la investigación y de la obligación de entregar al IRENA toda la información codificada. Proyecto de Régimen de Protección de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, se refieren en primer lugar a las definiciones que se incorporan de los términos: Comunidades campesinas, Comunidades nativas, Conocimiento colectivo, Consentimiento informado Previo, Contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos, Pueblos indígenas y Recursos biológicos. Debe destacarse que el término pueblos indígenas comprende, tanto a las comunidades campesinas como a las nativas, así como también, la definición de conocimientos colectivos se la incorpora a la de componente intangible de la Decisión 391. Los objetivos que animan a éste Régimen especial de protección son: "a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; y c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de la humanidad y de los pueblos indígenas". (Art. 7). Por otra parte, los principios sobre los que se levanta la estructura normativa del referido proyecto de ley, comprenden el rol que en relación con éstos conocimientos cumplen las generaciones presentes, cual es el de preservar, desarrollar y administrar estos

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conocimientos colectivos; su la naturaleza colectiva que no los hace susceptibles de apropiación individual y por lo tanto, parte del patrimonio cultural de estos pueblos. Los derechos que sobre ellos se constituyen son por lo tanto inalienables e imprescriptibles. Incluso los conocimientos colectivos que están en el dominio público mantienen su naturaleza y carácter de pertenencia al patrimonio cultural; y, la representatividad de las comunidades y pueblos indígenas necesaria para los procesos que contempla la ley. Estos procesos son el de Registro de Conocimientos, por el cual de manera facultativa los representantes de los pueblos indígenas debidamente autorizados pueden registrar sus conocimientos a fin de preservarlos y proporcionar información a la autoridad a fin de que pueda coadyuvar en la defensa de los intereses de los pueblos. Luego se establece el proceso de inscripción de contratos de licencias, en el cual la autoridad verifica y autorizará el registro, siempre que no exista impedimento o riesgo ambiental como consecuencia de la ejecución del contrato. Se establecen también causales de cancelación del registro, que puede ser intentado como acción administrativa por terceros interesados. Un tercer proceso es la protección que la autoridad competente confiere a los derechos colectivos contra la revelación, adquisición y uso sin consentimiento del pueblo, así como contra la divulgación sin su autorización. Se señalan las acciones de reinvindicación e indemnización de carácter judicial contra terceros que en violación de las normas del régimen de protección de los conocimientos colectivos, hubieren utilizado directa o indirectamente tales conocimientos. En caso de controversia entre diferentes pueblos indígenas sobre conocimientos colectivos, se establece la posibilidad de que éstos se resuelvan en base a normas consuetudinarias y sus formas tradicionales de resolución de conflictos. Toda acción por infracciones contra el régimen de protección podrá requerir la adopción por parte de la autoridad de medidas cautelares que van desde la cesación de los actos, el decomiso, depósito e inmovilización de productos, medidas aduaneras para impedir la salida del país de productos, cierre temporal de establecimientos, y cualquier otra medida cautelar distinta que permita evitar el perjuicio. Amplias facultades discrecionales a la autoridad administrativa para imponer multas por incumplimiento, sin perjuicio de lograr acuerdos mediante conciliación de las partes. La propuesta intenta que los pueblos indígenas del país reciban una distribución justa y equitativa por la autorización del uso de sus conocimientos tradicionales y que dicha compensación sea determinada con el acuerdo de las partes involucradas (es decir, los pueblos indígenas y los usuarios de los conocimientos colectivos). Dicha compensación debe ser justa pero también realista dado que en algunas ocasiones los conocimientos indígenas pueden no generar beneficios económicos. En la medida que tanto los pueblos indígenas como los usuarios potenciales desconocen el valor monetario real de los conocimientos mencionados, al momento de negociar los acuerdos comerciales, el régimen propuesto ha previsto dos tipos de compensación. En primer lugar, un pago inicial o alguna forma de compensación financiera directa e inmediata. En segundo lugar, un porcentaje del valor de las ventas brutas antes de la deducción de los impuestos resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de los conocimientos referidos (El Peruano 2001:192353). En referencia al porcentaje mencionado del segundo pago, la propuesta indica que se dividirá en dos rubros distintos: 1) En los artículos 7 y 12 se establece que un mínimo de 0.5% se destinará al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 2) en el literal c)

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del Artículo 24 se establece que un porcentaje podrá ser establecido a favor de las comunidades, pueblo o pueblos que proporcionen el conocimiento en cuestión (Ibíd). En referencia al concepto mismo del dominio público, Milagros Chia, abogada funcionaria del SETAI, considera que si bien dicho concepto aborda un tema real, ello es reflejo del hecho de que la propuesta fue elaborada utilizando el sistema y lógica jurídica de los derechos modernos de la propiedad intelectual. Conceptos tales como distribución de beneficios y regalías, además del mencionado dominio público, constituyen un claro ejemplo de ello. En otras palabras, se ha trasladado términos y lógica de la propiedad intelectual moderna a los espacios simbólicos de los conocimientos indígenas. Ahora bien, no se trata de aislar a los grupos indígenas sino crear sistemas de protección que respeten la lógica de los conocimientos indígenas. Ello resulta cierto en la medida que el concepto de dominio público fue creado como producto de la necesidad defender conocimientos creados individualmente y luego apropiados y comercializados en el espacio del dominio público. En las sociedades indígenas no se comercializan los conocimientos indígenas, ellos se comparten al interior de un complejo proceso de relaciones sociales de reciprocidad andina o amazónica. Tanto el CONAP como AIDESEP consideran que dicho fondo debe ser administrado exclusivamente por las poblaciones campesinas e indígenas. Al respecto la frase más usual fue: "No somos niños: si el dinero estuviese destinado a los grupos empresariales de la CONFIEP, no habría dudas de quien lo debería administrar". Recientemente, en las reuniones de la Comisión Especial Sectorial para las Comunidades Nativas (documento interno de Mayo del 2,001), anteriormente mencionada, se ha indicado que este tema debería ser discutido ampliamente en nuevas reuniones de trabajo. Por otro lado, CONAP señala que para el caso de la Amazonía, la distribución de los ingresos generados debe darse a los indígenas en su conjunto, a nivel de sus instancias más representativas y no a familias porque se trata de conocimientos adquiridos por el grupo étnico como tal. Asimismo, las licencias que se confieran no necesariamente tienen que recibir la aprobación previa de todas las comunidades o pueblos, dado el carácter poco práctico de dicha medida (El Peruano 192349). Sin embargo, algunos comentaristas, tales como Manuel Ruiz (Ibid:192361) y los dirigentes de CONAP y AIDESEP, sugieren que se debe buscar medios para garantizar que las consultas sean lo mas amplias posibles, con el objetivo de evitar futuros problemas o conflictos relacionados a la entrega de licencias. Otro aspecto que reclama AIDESEP es que el artículo referido a la obligación de presentar declaraciones juradas para ser miembro del comité de administración de Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas sea anulado, debido a que la abrumadora mayoría de nativos amazónicos no presentan tales declaraciones. Respecto a las licencias, AIDESEP reclama que las organizaciones nativas que posean conocimientos colectivos podrán otorgar licencias a terceros, tal como lo indica la misma propuesta pero dichas licencias deberán ser escritas tanto en castellano como en el idioma nativo (anexo D, artículo 23). Sobre este punto el reclamo fue contundente. Sin embargo, el tema es bastante mas complejo de lo que las discusiones lo presentan. No puede ser simplemente una distribución entre federaciones campesinas, indígenas, organismos estatales, comunidades o pueblos. Tal como anteriormente lo hemos explicado en las comunidades alto andinas existen campesinos conservacionistas y otros que son

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más innovadores que el resto de comuneros. Más aún, se reconoce el esfuerzo desplegado por dicho campesino y se asume que son sus variedades de tubérculos o cereales aunque no ejerza exclusividad sobre ellas. Si el sistema de protección de conocimientos indígenas busca promover y defender la investigación campesina o la realizada por los mismos agricultores, el indicado sistema de distribución de beneficios debería proteger y alentar a aquellos campesinos conservacionistas. Por lo mismo, el mecanismo de distribución podría diferenciar entre los fondos que se dirigen a las comunidades campesinas como entes colectivos y los beneficios monetarios que se entregan directamente a los campesinos conservacionistas. En el sur andino existen experiencias positivas respecto a una distribución de tales características. Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su Preámbulo, reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación y consagra la protección de la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. Sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado establece que este se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la constitución y a la ley. Por su parte el articulo 124 señala que: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. La Ley de Diversidad Biológica A la par que se reconocen los derechos patrimoniales indígenas el Estado venezolano invoca el interés nacional en la conservación. Artículo 45 por su parte dice lo siguiente: El Estado promoverá la utilización de los conocimientos comunitarios y de los derechos patrimoniales de las comunidades locales y pueblos indígenas, orientados al beneficio colectivo del país. Asimismo, fortalecerá el desarrollo del conocimiento y la capacidad innovativa para su articulación a los sistemas culturales, sociales y productivos del país. La Ley de la Diversidad Biológica comprende entre otros aspectos (Artículo 4.Numeral 10) el reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la Diversidad Biológica y sus usos tienen las comunidades locales y (11) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su aprovechamiento. La Ley en su Artículo 39 establece.- EL Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la Diversidad Biológica Artículo 42.- Son derechos comunitarios, la facultad de disposición de los conocimientos, innovaciones y prácticas pasadas, actuales o futuras, que conforman la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas. La Ley de Diversidad Biológica en su Capítulo III se refiere de manera expresa a la protección y reconocimiento de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y locales.

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Artículo 84.- El Estado reconoce y se compromete a promover y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica, así como el derecho de éstas a disfrutar colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven y de ser compensadas por conservar sus ambientes naturales. La Ley de Diversidad Biológica en su Artículo 43 establece lo siguiente: El Estado reconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas el derecho que les asiste a negar su consentimiento para autorizar la recolección de materiales bióticos y genéticos, el acceso a los conocimientos tradicionales y los planes y proyectos de índole biotecnológica en sus territorios, sin haber obtenido previamente la información suficiente sobre el uso y los beneficios de todo ello. Podrán igualmente, exigir la eliminación de cualquier actividad, si se demuestra que ésta afecta su patrimonio cultural o la Diversidad Biológica. La Ley de Diversidad Biológica define una Estrategia Nacional la cual, junto a los planes de acción que de ella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de su actualización9.. Entre sus objetivos señala el Artículo 17.- La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos: Numeral 8: Instrumentar los mecanismos para el logro de una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos derivados de la Diversidad Biológica, con énfasis en los conocimientos de las comunidades tradicionales, locales e indígenas y su participación en los beneficios. La Ley de Diversidad Biológica crea la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que tiene como objetivo dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Diversidad Biológica10. Son atribuciones de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica entre otras 11 : • • • • •

Coordinar la elaboración de la política nacional sobre conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica Promover y establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para adelantar las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y uso sustentable de los recursos genéticos. Propiciar y apoyar, la ejecución de estudios sobre Diversidad Biológica, dirigidos a su valoración, desarrollando acciones tendientes al rescate y reivindicación los recursos genéticos. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos12. Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, promover su actualización y proponer las acciones para su aplicación y adopción, así como supervisar su ejecución.

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Titulo II. De la estrategia nacional y el instituto nacional de la diversidad biológica capítulo I. De la estrategia nacional de la diversidad biológica. Artículo 18 10 11 12

Capítulo II. De la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica. Artículos 19 y 20. Ley de Diversidad biológica .Artículo 21 Ley de Diversidad biológica .Artículo 21 Numeral 4

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4.

PROPUESTAS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD CIVIL

4.1

Propuestas de organizaciones representativas de los pueblos indígenas de los países miembros

COICA En el encuentro de Santa Cruz (Bolivia-Set. 1996) la COICA enuncia algunos principios de política básica, propuestas para mecanismos de protección y estrategias y planes de acción futura. Principios de política básica: Para la COICA el conocimiento y la determinación del uso de los recursos son colectivos e intergeneracionales. Ninguna población indígena, ni el gobierno pueden vender o transferir la propiedad de los recursos que son propiedad del pueblo y que cada generación tiene la obligación de salvaguardarla para la próxima. ⇒ Todos los componentes de la problemática de los DPI son componentes de la libre determinación. ⇒ Para los indígenas el sistema de DPI significa la legitimación de la malversación del conocimiento y de los recursos de los pueblos indígenas con propósitos comerciales. Los sistemas de DPI prevalecientes reflejan una concepción y práctica que es colonialista, racista y usurpadora. ⇒ La biodiversidad y el conocimiento de un pueblo son conceptos inherentes a la noción de territorialidad. Los temas sobre acceso a los recursos tienen que verse desde esta perspectiva. ⇒ Las patentes y otros derechos de DPI sobre formas de vida son inaceptables para los pueblos indígenas. Propuestas para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas: ⇒ Incorporar el concepto de patrimonio Cultural Colectivo de los Pueblos Indígenas, como principio básico. Bajo este concepto se deben establecer regímenes especiales y sistemas sui generis de protección de los conocimientos indígenas. Hasta que nuevos mecanismos de acceso a los recursos de la biodiversidad sean establecidos, las innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas deben ser valorados como innovaciones informales, otorgando los derechos colectivos y mecanismos especiales de protección, así como mecanismos de control interno de los conocimientos indígenas. ⇒ El reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos, el cual evitaria el establecimeinto de acuerdos individuales de acceso, tanto a los recursos como a sus conocimientos. ⇒ Sistematizar los conocimientos tradicionales y protegerlos como derechos colectivos. No pueden continuar siendo de libre acceso porque eso ha permitido su utilización con fines comerciales. ⇒ Vincular a la conservación de los conocimientos tradicionales con la noción de territorialidad indígena.

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⇒ Fortalecer la identidad cultural de los pueblos indígenas y sus formas propias de organización pues son elementos esenciales para la conservación de los conocimientos tradicionales. ⇒ Que los pueblos indígenas deben ser reconocidos como los únicos custodios y administradores de sus innovaciones por lo que este no puede ser vendido ni transferido sin su fundamentado y pleno consentimiento previo. ⇒ En vez de fomentar el monopolio exclusivo de la creatividad, un régimen especial de derechos colectivos debería impulsar el intercambio no comercial del conocimiento, en especial entre los pueblos indígenas. ⇒ El derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contra del respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. ⇒ El derecho a declarar nulo cualquier transacción que tenga por objeto destruir o menoscabar la integridad del conocimiento indígena. ⇒ El requisito del consentimiento informado y fundamentado previo debe ser básico para otorgar conocimiento, así como el establecimiento de garantías para una participación equitativa en los beneficios que resultaren de una eventual comercialización. El acceso a un conocimiento tradicional debe ser otorgado de manera colectiva por un pueblo indígena. Estrategias y acciones futuras en el tema: ⇒ Capacitación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Propiedad Intelectual. ⇒ Fomento de estrategias de Desarrollo Económico por el uso de los recursos de la biodiversidad. ⇒ Propuestas legales sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en relación con la biodiversidad, recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. ⇒ Seguimiento a los procesos internacionales para asegurar el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en el CDB, el Acuerdo TRIPS, la OMPI, la CAN, entre otras. ⇒ En conjunto con las organizaciones de base demandar por la ratificación y fiel cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, el CDB y otros instrumentos internacionales que hacen mención a los derechos de los pueblos indígenas. ⇒ Involucramiento en los procesos nacionales sobre conocimientos indígenas, biodiversidad y recursos genéticos y biológicos. CIDOB (Bolivia) La cuestión de distribución de beneficios está siendo coordinada a través de la (COICA). Sin embargo, la CIDOB ha tomado una posición clara respecto a los mecanismos de protección del conocimiento. Así, ha desarrollado una propuesta de Convenio para la Protección y Reconocimiento de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que dice: 1. Cualquier persona o institución nacional o extranjera que desee ingresar a los territorios indígenas con fines investigativos, proyectos de desarrollo u otros, deberá en una primera instancia presentar su proyecto de trabajo a la Organización, especificando sus objetivos, cronogramas de trabajo, resultados esperados y fuentes de financiamiento.

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2. La instancia máxima de decisión política de las organizaciones regionales, analizará la propuesta y otorgará o denegará el derecho al solicitante de trabajar en el Territorio Indígena. Esta decisión se tomará previa consulta a la o a las comunidades involucradas en la propuesta. 3. La investigación o el proyecto de desarrollo debe entrar en un marco de intercambio de conocimientos entre el solicitante y la (s) comunidad (es), a través de la participación y capacitación de los comuneros en las actividades a cuenta del solicitante, y si la organización regional lo ve conveniente, la participación de un técnico local. Los co-investigadores y/o técnicos locales serán elegidos por las comunidades. 4. Sobre las grabaciones y fotografías será el co-investigador indígena quien se encargará de controlar para que se respeten las normas de buena conducta y no se cometan abusos durante estas actividades. 5. El solicitante se compromete formalmente en difundir la información recopilada y los resultados de la investigación en las comunidades indígenas, en forma de publicaciones escritas o audiovisuales, talleres de información, o cualquier otra forma de difusión que sea convenida con las comunidades indígenas. 6. En caso de publicación escrita o audiovisual de los resultados parciales o finales de la investigación autorizada por las comunidades y las organizaciones indígenas, esta publicación deberá hacerse en forma conjunta entre el solicitante y la (s) comunidad (es) que participan, compartiendo ambos los derechos intelectuales de la misma y los posibles beneficios económicos que de ésta resulten. 7. El pagar por obtener de uno o varios comuneros algunas información o el hecho para los solicitantes de aportar con dinero, infraestructura, equipamiento u otro a la comunidad en el transcurso de la investigación, no debe considerarse en ningún caso como una adquisición por el solicitante de los conocimientos colectivos de las comunidades indígenas, que quedan en propiedad intelectual exclusiva de las comunidades indígenas. 8. Los beneficios económicos posteriores que resulten del proyecto o de la investigación, serán repartidos de manera justa y equitativa entre el solicitante y los pueblos indígenas involucrados, sea en dinero, compra de equipamiento, construcción de infraestructura, capacitación de recursos humanos locales, etc. 9. Queda formalmente prohibido para cualquier investigador o institución, el acceso a material genético humano en los pueblos indígenas, bajo pena de denuncia pública y juicio civil al infractor. 10. La exportación de artefactos y recursos naturales de los Territorios Indígenas (como ser plantas, animales, artesanías u otros) fuera del territorio indígena quedará sujeta a una autorización expresa de las organizaciones indígenas. No se incluyen aquí los objetos destinados a uso personal como bolsones, vestimenta, etc. 11. En caso de usar resultados inéditos de las investigaciones realizadas por las organizaciones indígenas el solicitante debe incluir a los pueblos indígenas como co-autores de la publicación y enviar copias a las comunidades indígenas. 12. Cada investigador deberá entregar una copia del cuaderno de campo (apuntes de campo) elaborado en el transcurso de la investigación, a las comunidades indígenas involucradas bajo el compromiso de que la información entregada no será difundida a personas ajenas al pueblo indígena. 13. En el caso de investigaciones sobre recursos genéticos, el solicitante deberá presentar a las autoridades indígenas todos los documentos legales que avalen su trámite oficial ante la autoridad gubernamental respectiva.

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14. Queda totalmente prohibido sacar al exterior del país, todo material cultural, histórico, arqueológico estando penado por la Ley nacional. 15. El solicitante deberá guardar las normas de buena conducta quedando el coinvestigador indígena y la comunidad encargados de controlar el desarrollo de la buena conducta. 16. Se recomienda que la comunidad debe asumir su responsabilidad durante la ejecución del proyecto hasta terminar la investigación. 17. Causas de anulación del contrato: Incumplimiento de una cláusula. Daños al medio ambiente que resulten de la práctica investigativa o de las actividades del proyecto. Daños físicos o morales a miembros de la comunidad indígena por parte del solicitante. Daños físicos o morales al solicitante por parte de miembros de la comunidad indígena. Desconocimiento por parte del solicitante de las autoridades de la comunidad indígena. En cualquiera de estos casos se declarará nulo el contrato y se prohibirá definitivamente el ingreso de las personas e instituciones involucradas con la organización indígena, sin perjuicio de las posibles acciones legales que pueda emprender la organización indígena contra el autor del daño. Las infracciones en contra de este reglamento podrán ser denunciadas por parte del coinvestigador indígena, de cualquier miembro del equpo técnico o comunero de la zona, ante la organización indígena. Responsabilidades de las partes 1. La organización indígena se compromete a autorizar el ingreso del solicitante a las comunidades, con el fin de desarrollar la investigación o proyecto cuya propuesta viene anexa al presente contrato. 2. La organización indígena se compromete en apoyar al solicitante para el buen desarrollo de sus actividades, con todos los medios y recursos materiales y humanos a su disposición. 3. El solicitante se compromete a respetar y hacer respetar los lineamientos políticos de la organización indígena enunciados más arriba. CONAIE (Ecuador) De la información disponible se colige que la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE viene trabajando en algunos proyectos de leyes, entre las que se contaría la Ley de la Nacionalidades Indígenas del Ecuador, que contendría elementos normativos que regulen la propiedad intelectual colectiva sobre los conocimientos tradicionales. Tiene una participación fuerte en las propuestas de las COICA.

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4.2 Propuestas de instituciones y organizaciones no gubernamentales Bolivia, Ecuador y Venezuela No se conoce. Perú En el marco de la consulta del Documento de Trabajo 010-2000 Indecopi se pronunciaron algunas ONGs, universidades y personas interesadas, tal como: ⇒ Proponen incentivar el registro de los conocimientos ⇒ Que la inscripción de los contratos sea obligatoria para que la autoridad conozca de los procesos. El Estado no puede abdicar de su rol cautelar por la parte más débil. ⇒ Revisión de la Decisión 391 de la CAN pues actualmente no garantiza seguridad jurídica y desincentiva a potenciales interesados. ⇒ Una mayor participación de los pueblos indígenas pues esta propuesta sentaria un precedente y dada las limitadas oportunidades de participación indígena en su formulación y la obvia necesidad de un monitoreo en su implementación, consideran apropiado que esta propuesta sea adoptada como una medida provisional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, con miras a la adopción de un régimen de protección (definitivo) luego de un proceso de 2 o 3 años. ⇒ Capacitar a los pueblos indígenas con miras a la protección de sus derechos, en la negociación de contratos por ejemplo. ⇒ Definir por separado las comunidades campesinas y nativas y hacer referencia en el texto a los pueblos y/o comunidades para distinguir entre los derechos que corresponden a un pueblo indígena y a una comunidad individual. ⇒ El Art.20 (23 de la actual propuesta) puede causar tensión interna y divisiones entre los pueblos indígenas, promover la competencia -lo que disminuirá el valor total del conocimiento y socavaria la integridad cultural. ⇒ Sobre la distribución equitativa de beneficios: el actual régimen equivale a una renuncia por parte del estado a su responsabilidad de asegurar que se logre la equidad. ⇒ Disponer que se destine un Fondo no es suficiente para garantizar la compensación para aquellas comunidades que poseen el mismo conocimiento y no han participado de la negociación, ni para asegurar el financiamiento de sus proyectos. ⇒ La negociación sobre el reparto de beneficios se verá complicada por el porcentaje de los beneficios a ser pagado al Estado (según proyecto de Reglamento de acceso), sumado al porcentaje para el Fondo, los que dejan poco margen para la negociación de regalías para la comunidad o pueblo indígena que provee el conocimiento. Se debe desarrollar un mecanismo para el reparto de beneficios que asegure que se destine al beneficio global de los custorios y a fortalecer los sistemas de conocimiento tradicionales a favor de las generaciones presentes y futuras. ⇒ La propuesta solo contempla los conflictos entre usuarios y pueblos indígenas, sin reconocer la alta probabilidad de que surjan conflictos entre las comunidades y pueblos indígenas. Esto podría ser remediado facultando a los pueblos indígenas a aplicar sus leyes y prácticas tradicionales de resolución de disputas. El consejo de sabios podría jugar un rol importante ayudando a evitar y resolviendo conflictos sin necesidad de acudir al Indecopi.

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Sector Empresarial ⇒ Se considera, que se debe propiciar el uso racional de los conocimientos colectivos y de los recursos genéticos dentro de una política nacional definida que incentive su aplicación en el país y que sus resultados beneficien al Perú y a los peruanos. Organismos Internacionales ⇒ Al desarrollar la legislación nacional sobre acceso a los recursos genéticos, las Partes deben tomar en cuenta y permitir el desarrollo de sistemas multilaterales para facilitar el acceso y la distribución de beneficios relacionados con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. ⇒ El tema de la cotitularidad de uno o más pueblos indígenas que posean un mismo conocimiento colectivo y su facultd de otorgar licencias es polémico y se presta a confusión. Las situaciones de conflicto que pudieran surgir entre pueblos indígenas no está contemplada ni sus posibles soluciones.

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LINEAMIENTOS BÁSICOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A SER CONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL

5.1 Análisis legal En el complejo y cambiante escenario de la negociación política mundial, delimitado por múltiples instrumentos normativos que expresan estrategias económicas y sociales, posiciones regionales y de alianzas de países, la problemática de la protección y mantenimiento de los conocimientos tradicionales sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y de la distribución de los beneficios generados por éstos, se presenta con la dimensión y aspecto de un tema de poca importancia e incorporado a problemáticas que le son ajenas. Una primera óptica de la problemática se ubica en el alcance de las normas constitucionales, regionales e internacionales que se refieren al tema en un sentido global. En este sentido, es significativo el contenido del primer artículo del Convenio sobre la Diversidad Biológica que establece los objetivos que persigue el instrumento "teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías"13. Condición que comprende tanto los derechos de las comunidades indígenas y locales, como los derechos de propiedad industrial sobre tecnologías y procedimientos. Este sentido de los derechos de las comunidades indígenas y locales, encuentra apoyo en las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, en cuanto los gobiernos deben desarrollar una acción coordinada con la participación de los pueblos interesados, que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.14 En este punto coincide la propuesta de Ley Nacional de Perú sobre un Régimen de Protección de los Conocimientos de los Pueblos Indígenas, cuando entre los principios que reconoce caracterizan a los conocimientos tradicionales incorpora éstos al patrimonio cultural de cada pueblo. En consecuencia con lo expuesto, la interrogante está en cómo, de qué manera es posible conformar jurídicamente una protección para los conocimientos tradicionales o conocimientos colectivos? Una alternativa es la vía administrativa, mediante la conformación e implementación de un régimen administrativo de protección de los conocimientos colectivos. Otra alternativa es la vía jurídica, por la cual se constituye en derecho, esto es en bien jurídicamente protegido, la relación u objeto que se requiere proteger. De manera que el titular de ese derecho que ha obtenido existencia dentro del ordenamiento jurídico es capaz de asumir y ejercer todos los mecanismos para hacer valer tal derecho. Las deficiencias de la vía administrativa son bien conocidas, pues participa de todos los vicios y virtudes de la administración pública y de la discrecionalidad administrativa de la autoridad que puede disponer, aún en contra de los solicitado por la parte que recurre

13 14

Art. 1. CDB Art. 2.2.a del Conevio 169 OIT

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ante ella. Por la vía administrativa es posible únicamente tutelar intereses, más no constituir derechos autónomos como lo son todos los derechos ciudadanos y civiles. La dificultad de constituir derechos susceptibles de ser ejercidos sin necesidad de tutela alguna, radica en la naturaleza de los derechos a constituirse. Para el caso, su carácter colectivo sobre un bien intangible como es el conocimiento tradicional, incorporado al patrimonio cultural de un pueblo, como son los pueblos y nacionalidades indígenas. La Constitución ecuatoriana consagra en tanto derecho colectivo de los pueblos indígenas, autodefinidos como nacionalidades de raíces ancestrales, la propiedad colectiva de sus conocimientos ancestrales; su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. En consecuencia con ello, la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana, establece un sistema sui géneris de derechos intelectuales colectivos mediante una ley especial que aún no ha sido dictada. En esta circunstancia, la alternativa que se inclina por la vía administrativa ya presenta una propuesta que parece tiene resuelto el problema. Las comunidades campesinas y nativas, así como los pueblos y nacionalidades indígenas deberán recurrir a la autoridad administrativa para obtener la tutela sobre sus conocimientos colectivos y los beneficios derivados. Se vislumbra una dinámica de resolución de conflictos que terminan mediante acuerdos y transacciones más o menos cuantiosas o multas de grandes montos. Para esbozar una propuesta viable desde la posibilidad jurídica de constituir derechos colectivos de propiedad intelectual que protejan los conocimientos y saberes tradicionales, es necesario considerar la experiencias existentes al respecto. Los análisis realizados sobre las bondades de las diferentes figuras jurídicas en que existe y se protege la propiedad industrial, ubican la de "secretos comerciales" o "secretos empresariales" -en la Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial- como una de las más apropiada para constituir los referidos derechos colectivos (Vogel 2000). COICA por su parte estudia las diferentes propuestas de sistema sui géneris que se consideran en la actualidad. "Modificar o ampliar un derecho de propiedad intelectual ya existente; crear un derecho totalmente nuevo de propiedad intelectual y comercial; proponer alternativas al concepto de propiedad intelectual; crear un Fondo Internacional de compensación; crear mecanismos a nivel nacional y local; y considerar el derecho consuetudinario." (COICA.2000:83) Las posibilidades que desde el punto de vista del presente análisis presenta mayores posibilidades de concreción, por la vía de la constitución de derechos, son la creación de mecanismos de negociación y acuerdo a nivel nacional y local; y, las consideraciones de derecho consuetudinario. La propuesta de conformar un cártel de la biodiversidad con la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y locales es un propuesta de largo plazo que requiere sostenidos esfuerzos. Mientras que la propuesta de creación de mecanismos a nivel local y nacional articulada con el fortalecimiento de las prácticas consuetudinarias, permitiría formular una propuesta de carácter autónomo, por la cual los pueblos, nacionalidades, comunidades indígenas, afroamericanas y locales iniciarían con el apoyo del Estado respectivo, procesos de fortalecimiento y desarrollo de las prácticas consuetudinarias, de manera de contar en el corto plazo con ordenamientos

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consuetudinarios particulares de cada comunidad o pueblo, dentro del cual se constituyen los derechos de propiedad colectiva sobre los conocimientos y saberes tradicionales. Esto supone el reconocimiento dentro del ordenamiento jurídico nacional de los órdenes consuetudinarios de cada pueblo. Este proceso de fortalecimiento y reconstitución de órdenes consuetudinarios, podría formularse como verdaderos estatutos comunitarios o indígenas, mediante los cuales se armonizan los derechos colectivos con los derechos individuales. Una vez constituidos los derechos colectivos al interior del orden consuetudinario, su traslado y reconocimiento en el ordenamiento jurídico es un procedimiento de relación intercultural menos complejo. Por lo tanto la disyuntiva se presenta entre un régimen administrativo de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, por una parte, y por otra, la constitución de derechos colectivos de propiedad intelectual sobre los conocimientos y saberes tradicionales. En consecuencia con la definición que la Decisión 391 establece de Componente intangible: "todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado a los recurso genético, o a sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual" la alternativa más acorde se presenta como aquella que pasa por el fortalecimiento de las prácticas consuetudinarias y su reconocimiento al interior de los ordenamientos jurídicos nacionales. 5.2

Lineamientos

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Desde el punto de vista jurídico surge la tarea inmensa de armonizar y viabilizar la Decisiones de la CAN con otros acuerdos internacionales firmados por los países miembros.

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En los países de la CAN existe un vacío legal en cuanto a la distribución de beneficios. El reglamento más elaborado constituye el documento de Indecopi en el Perú. Los debates polémicos sobre la propuesta de Indecopi muestra la importancia de presentar cualquier anteproyecto a la opinión pública en plazos amplios que permiten una participación efectiva.

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La discusión sobre la distribución de beneficios se limita a circulos de especialistas que incluyen en la mayoría de los casos algún representantes indígenas. Sin embargo a nivel de comunidades locales existe un deficit de información. No hay un repase de informaciones y por ende existe un desconocimiento de las normas de la CAN y otros.

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Uno de los grandes desafíos de aplicar será definir los porcentajes que para los pueblos indígenas y tradicionales Formulas de la teoría microeconómica propuestas por Vogel (2000) no resuelven los problemas de fondo. Para Vogel desde el punto de vista egoísta del Estado, la pregunta es: qué porcentaje de las regalías debería el Estado compartir con las comunidades tradicionales para maximizar las ganancias de la bioprospección? La respuesta mecánica de la microeconomía es algo técnica: el Estado debe incrementar el porcentaje hasta el punto que la contribución total de las regalías recibidas por el Estado, por medio del descubrimiento mejorado de

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medicinas, sea igual a la contribución del total de regalías pagado a las comunidades. Obviamente, como reconoce Vogel, nadie posee la información necesaria para realizar este cálculo microeconómico, esto es, la productividad de una medicina todavía no descubierta, y la disposición de las comunidades para revelar el conocimiento tradicional en función de una remunderación. -

Obviamente será más fácil establecer mecanismos de recompensa para servicios ambientales que para casos de etnobioprospección.

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La burocracia para la solicitud de acceso es lenta y poco transparente. Se debe fortalecer la eficiencia de las instituciones que promueven la distribución de beneficios.

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En los países de la CAN no se ha hecho la capacitación que prevé la Decisión 391 como un paso previo a la consulta que debe hacerse a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Tampoco se ha hecho la consulta.

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En el conocimiento asociado a los recursos biológicos en las comunidades indígenas y afroamericanas existen algunos paradigmas cognoscitivos difíciles de entender desde la perspectiva no tradicional. En parte por desconocimiento de estos sistemas y en parte por el moderno-centrismo que obstaculiza la aceptación de otras maneras de ver el mundo. Es necesario tender puentes entre La Ciencia y el Conocimiento Tradicional y desarrollar alternativas creativas y participativas de conservación.

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Así mismo el sistema y la lógica jurídica moderna de DPI son traspasados a términos y lógicas del espacio simbólico de pueblos tradicionales. Existe la necesidad de tender puentes.

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No se puede elaborar estrategias de biodiversidad o elaborar proyectos legislativos o regímenes de protección y de distribución de beneficios con un énfasis excesivo sobre los conocimientos de los principios activos de las plantas conocimientos. Los conocimientos de los sectores indígenas abarcan conocimientos materiales sobre las especies vegetales; el manejo de los suelos y los ríos, los animales, la variabilidad de los ecosistemas etc; conocimientos tecnológicos relacionados a la construcción de viviendas y la arquitectura de las regiones o el sistema de andenería; y conocimientos simbólicos sobre la biodiversidad.

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Las formas de distribución de los beneficios están estrechamente ligados con el tipo de recurso de biodiversidad que se trate, para cada caso existe un tratamiento específico tanto desde el punto de vista legal, técnico y socio-económico.

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Al interior de las sociedades rurales andinas existen mecanismos tradicionales de distribución de recursos y conocimientos. Dichas mecanismos están estrechamente articuladas a las instituciones de reciprocidad andina.

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Las estrategias de distribución de beneficios deben considerar las importantes diferencias de conocimientos o cultura ecológica que existen entre los diversos pueblos indígenas. En ese sentido, las estrategias de biodiversidad deben diferenciarse según las características del grupo étnico, su disponibilidad de recursos naturales y su mayor o menor articulación con el mercado. A pesar que la relación con el mercado y la influencia de la cultura de consumo puede significar una pérdida tanto de los recursos

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asociados a la biodiversidad como los conocimientos en sí, el mantenimiento de la biodiversidad no es contrario a la integración o articulación con el mercado. -

Las organizaciones indígenas deberán tener una presencia bastante activa en las comisiones y en los procesos de decisiones que se tengan que asumir. No obstante, el Estado debe también tener una participación activa en dicho proceso, dado el carácter eminentemente internacional de varios de los conflictos.

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Se debe estudiar mecanismos que garanticen la distribución de los beneficios entre las mujeres campesinas e indígenas.

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SIGLAS ADPIC

Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual relacionado al Comercio(TRIPS en ingles)

AIDESEP

Asociación Interética de Desarrollo de la Selva Peruana

CAN

Comunidad Andina de Naciones

CBD

Convention on Biological Diversity

CDB

Convenio de Diversidad Biológica

CIDOBConfederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana CITES

Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

COICA

Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica

CONAIE

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador

CONAM

Consejo Nacional del Ambiente

CONAP

Conferencia de las Nacionalidades Amazónicas del Perú

CONIVE

Consejo Nacional Indio de Venezuela

CONFENIAE Confederación de Organizaciones Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana COPs

Conference of Parts en la Convención sobre la Biodiversidad

CSUTCB

Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

DPIs

Derechos de Propiedad Intelectual

ENCB

Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad (Bolivia)

FAO

Food and Alimentation Organization of the United Nations

FIIB

Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad

GATT

General Agreement on Tariffs and Trade

ICBG

International Cooperative Biodiversity Group

INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INRENA

Instituto Nacional de Recursos Naturales

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IUCN

International Union for the Conservation of Nature (UICN en español)

IWGIA International Work Group for Indigenous Affairs OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMC

Organización Mundial del Comercio (en inglés WTO)

OPIP

Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (Ecuador)

PNUD

Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (UNEP en inglés)

PRATEC

Proyecto Andino de Recopilación de Técnologías Campesinas

SETAI

Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas (Perú)

TRIPS

Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (ADPIC)

UNCED

United Nations Conference on Environment and Development

UNEP

United Nations Environment Programme (en español PNUMA)

UPOV

Union for the Protection of new Varieties of Plants (Unión para la Protección de nuevas Variedades de Plantas)

WIPO

World Intellectual Property Organization (OMPI en español)

WRI

World Resource Institute

WWF

World Wide Fund for Nature

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Glosario Acceso: Obtención y utilización de los recursos biológicos y genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de los conocimientos, prácticas, innovaciones y tecnologías a ellos asociados, con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. Autoridad nacional competente: Entidad u organismo público estatal designado por cada país miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento (D. A). Beneficios no Económicos: Son aquellas retribuciones de orden moral y simbólico, tales como menciones honoríficas, reconocimientos expresos que reafirman y enaltecen el legado cultural de los grupos étnicos y comunidades locales. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos (Decisón Andina). La Ley de Diversidad biológica de venezuela la define como los procesos tecnológicos fundados en el uso de la biología molecular moderna y en particular en la ingeniería genética. (Artículo 93). Centro de conservación ex situ: Persona reconocida por la autoridad nacional competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, fuera de sus condiciones in situ (D. A). Componente Intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recursos genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que lo contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual (D. A). Comunidad afroamericana. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado, que revelan y conservan consciencia de identidad que las distingue de otros grupos étnicos. Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Comunidad local tradicional: Conjunto de familias que habitan y ejercen control sobre un territorio, ligadas ancestralmente por vínculos sociales, culturales y económicos. Las comunidades locales más relevantes, son las comunidades campesinas. Comunidad campesina: conjunto de personas que unidas por razones de historia, economía, vecindad y/o parentesco, comparten una misma condición económica basada

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en la producción agropecuaria de carácter familiar y un territorio al que se sienten pertenecer. Sus derechos territoriales los ejercen generalmente de manera individual o familiar. Condiciones in situ: Aquellas en las que los recursos genéticos se encuentran en sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas, cultivadas o escapadas de domesticación, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas. (D.A) Condiciones ex situ: Aquellas en las que los recursos genéticos no se encuentran en condiciones in situ. (D.A). Conocimiento tradicional: Comprende toda idea, juicio o raciocinio, y todo proceso mental o tecnológico tenido como un legado, oral o escrito, de carácter colectivo, desarrollado por un grupo étnico o comunidad local en su relación con el medio ambiente y en particular, con los ecosistemas. Consentimiento informado y fundamentado previo: Proceso mediante el cual se le solicita, de manera anticipada, a una comunidad, su autorización para acceder a los recursos biológicos y genéticos de su territorio; en él se le comunica y explica a la comunidad de acuerdo a sus particularidades sociales y culturales y sus sistemas internos de autoridad y consulta, la naturaleza y alcances del acceso que se solicita, los posibles beneficios y las consecuencias previsibles en lo económico, social, cultural y ambiental, que se pueden derivar de dicho acceso. Contrato de Acceso: Acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados y de ser el caso, el componente intangible asociado. Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales. (D.A) Diversidad genética: Variación de genes y genotipos entre las especies y dentro de ellas. Suma total de información genética contenida en los organismos biológicos. (D.A) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. (D.A) Erosión genética: Pérdida o disminución de diversidad genética. (D.A) Gen: Segmento de ADN situado en una posición específica de un cromosoma que participa en la manifestación de un determinado carácter hereditario. Los genes son las unidades funcionales de la herencia. Germoplasma. Base física del acervo genético que reúne el conjunto de materiales hereditarios de una especie.

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Grupos étnicos y comunidades locales tradicionales: Grupos humanos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. En la legislación colombiana como grupos étnicos se entienden los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas y las raizales de San Andrés y Providencia. El Gobierno Nacional recientemente ha dado este tratamiento a las comunidades Rom – Gitanas -. Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida. Innovación: Proceso cognoscitivo y tecnológico de síntesis, modificación o utilización de los recursos biológicos que le agrega utilidad, valor o inventiva. Institución nacional de apoyo: Persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica, que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso. (D.A) Logros intelectuales: Comprenden los conocimientos, prácticas, tecnologías e innovaciones que los grupos étnicos y las comunidades locales tradicionales han desarrollado sobre los recursos biológicos y genéticos y sus derivados, con valor real o potencial, protegidos o no por regímenes de propiedad intelectual. País de origen del recurso genético: País que posee los recursos genéticos en condiciones in situ, incluyendo aquellos que habiendo estado en dichas condiciones, se encuentra en condiciones ex situ. (D.A). Práctica tradicional: Acción humana sobre la biodiversidad fundada en el conocimiento, la tradición, los valores y costumbres de un grupo étnico o comunidad local. Producto derivado: Molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de seres vivos (D.A). Producto sintetizado: Sustancia obtenida por medio de un proceso artificial a partir de la información genética o de otras moléculas biológicas. Incluye los extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación de un producto derivado por medio de un proceso artificial (hemisíntesis). (D.A). Programa de liberación de bienes y servicios: Programa que tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier país miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente del Acuerdo de Cartagena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico del mismo (D.A).

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Proveedor del componente intangible: Persona que a través del contrato de acceso y en el marco de esta Decisión y de la legislación nacional complementaria está facultada para proveer el componente intangible asociado al recursos genético o sus productos derivados. Proveedor del recurso biológico: Persona facultada en el marco de esta Decisión y de la legislación nacional complementaria, para proveer el recurso biológico que contiene el recursos genético o sus productos derivados. Pueblo indígena: De acuerdo al Convenio 169 de la OIT de junio 27 de 1989 “ se consideran pueblos indígenas en países independientes a aquellos descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica al que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a estos pueblos indígenas”. Recursos biológicos: Individuos, organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados (D.A). Recurso genético: Material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de herencia y tiene valor real o potencial (CBD). Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. (D.A). Resolución de acceso: Acto administrativo emitido por la autoridad nacional competente que perfecciona el acceso a los recursos genéticos o a sus productos derivados, luego de haberse cumplido todos los requisitos o condiciones establecidos en el procedimiento de acceso. (D.A). Seguridad alimentaria. Es el derecho inalienable que tiene todo pueblo o comunidad a no padecer hambre y mala nutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar todas sus facultades físicas y mentales. Sistema tradicional de conocimientos, prácticas, tecnologías e innovaciones: Es un conjunto complejo y socialmente regulado de valores, conocimiento, prácticas, tecnologías e innovaciones desarrollado históricamente por los grupos étnicos y las comunidades campesinas en sus relación con el medio ambiente y en particular, con los ecosistemas. Territorio: (=Ven. Tierras Indígenas) Areas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad indígena, afrocolombiana o local y aquellas que, aunque no se encuentran poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Tierras Indígenas: (=Col. Territorio) Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas.

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Utilización sostenible: Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (D.A). Variedad: Categoría taxonómica debajo de la especie o subespecie.

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