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Normativo para Capacitación del Personal de CONAP

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Resolución SC No. 10-2006


CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA

RESOLUCIÓN SC. No. 10/2006 SECRETARÍA EJECUTIVA, CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS –CONAP-. Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil seis. LA SECRETARÍA EJECUTIVA, CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley de Áreas Protegidas establece que el CONAP organizará un programa permanente de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de la flora y fauna silvestre, aprovechando las posibilidades de adiestramiento y asistencia que brinden instituciones técnicas nacionales o internacionales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, ejerce la representación legal del mismo y según Resolución número 05-05-2006 del Acta número 05-2006 de la Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, el Honorable consejo Nacional de Áreas Protegidas, aprobó la actualización y modificación del Normativo de Capacitación para el personal del CONAP. POR TANTO: Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 62, 69, 70 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; RESUELVE: I.- APROBAR la actualización y modificación del Normativo de Capacitación para el personal del CONAP. II.- Se instruye al Departamento de Recursos Humanos a través de la Unidad e Coordinación de Capacitación, verificar la implementación y ejecución del presente normativo. III.- Se modifica la resolución número ALC 53-2004 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. IV.- La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de la misma. V.- Notifíquese.


“NORMATIVO PARA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE CONAP” GLOSARIO Para los efectos del presente normativo se entiende por: SERVIDORES PÚBLICOS: Persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. PERSONAL TEMPORAL: Personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, cuya remuneración consiste en honorarios por servicios técnicos y profesionales (personal contratado bajo los renglones presupuestarios 021, 022, 029 y 031). Para los efectos del presente normativo, se entenderá por Recurso Humano, al personal detallado anteriormente. BENEFICIARIO: Persona seleccionada para participar en una capacitación. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objetivos Artículo 1. Creación. El presente normativo regulará los procedimientos generales para la capacitación del Recurso Humano de CONAP. Artículo 2. Objetivos. Los objetivos del presente Normativo de Capacitación son: a. General a.1. Definir las bases del proceso administrativo para la Ejecución de la política de formación de recurso humano del CONAP. a.2. Definir los procesos de gestión del programa de capacitación del CONAP.

Las instancias de formación y capacitación más idóneas.

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b.1 Orientar los procedimientos de selección de:

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b. Específicos


El personal y del Recurso Humano de CONAP sujeto de capacitaciones, buscando que exista idoneidad en la selección y priorización temática.

b.2. Definir estrategias para el desarrollo del programa de formación y capacitación así como de aprovechamiento para que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por el Recurso Humano de CONAP que asista a eventos de capacitación, incidan en el fortalecimiento técnico y administrativo institucional para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II Consideraciones Generales Artículo 3. Instituciones Capacitadoras. Serán consideradas como instituciones capacitadoras, aquellas instituciones nacionales o internacionales reconocidas ampliamente en dicho ámbito (administrativo público, técnico específico y en Biodiversidad). Artículo 4. Creación de la Comisión Técnica de Capacitación. Se crea la Comisión Técnica de Capacitación, cuya integración, funciones, atribuciones, se especifican en el Título IV de este Normativo. Artículo 5. Período Máximo de Capacitación. El período máximo anual que el personal temporal del CONAP puede invertir en capacitación no podrá exceder a un mes calendario, quedando a salvo lo establecido en la ley respectiva, en lo que al servidor público se refiere. Artículo 6. Autorización de Desembolsos. La Dirección Administrativa y Financiera de CONAP autorizará desembolsos para capacitación únicamente cuando cuenten con la aprobación por escrito de la Comisión Técnica de Capacitación y se ajusten a la disponibilidad financiera para los casos en que esta proceda y se cumpla con lo establecido en la materia. Capítulo III Coordinación General Artículo 7. De la Coordinación. La coordinación general del Programa Permanente de Formación y Capacitación para el Recurso Humano de CONAP; creado mediante resolución número ALC018-99 de la Secretaría Ejecutiva del CONAP; estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual se basará en los resultados del Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación realizado de forma anual; siendo sus atribuciones las siguientes:

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a. Participar en la Comisión Técnica de Capacitación. b. Divulgar las convocatorias y oportunidades de capacitación sobre temas técnicos, administrativos o legales a los que CONAP sea invitado. c. Establecer una red interna de información sobre capacitaciones técnicas y/o administrativas. d. Registrar e integrar en una base de datos, las capacitaciones recibidas por el Recurso Humano de CONAP. e. Supervisar que dicha base de datos sea actualizada mensualmente. f. Elaborar un programa de formación y capacitación del personal y someterlo a su aprobación.


Artículo 8. Designación pro Parte de los Directores de Departamento. Los Directores Regionales o de CONAP Central, tienen la autorización de designar a su Recurso Humano para capacitaciones nacionales con una duración igual o menor a una semana, sin solicitar el Visto Bueno de la Comisión Técnica de Capacitación, siempre y cuando: a. El tipo de capacitación se ajuste a los objetivos de CONAP. b. Se cuente con el financiamiento para participar en la actividad, según los criterios establecidos. c. Se designe a la persona idónea para la capacitación, de acuerdo a su especialización y a sus resultados en la Evaluación del Desempeño. d. Exista objetividad en la selección de los beneficiados. e. No se incumpla en el buen desempeño de las funciones institucionales. Todas las oportunidades de capacitación recibidas por los Directores de Departamento de CONAP Central o de las Regionales, con una duración mayor a una semana, sean éstas nacionales o internacionales, deberán notificarse con un mes de anticipación a la Sub-Secretaría Ejecutiva o Dirección Técnica General, quienes convocarán a la Comisión Técnica de Capacitación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17. TITULO II GESTIÓN DE OPORTUNIDADES DE CAPACITACIÓN Capítulo I Gestión de Oportunidades de Capacitación Artículo 9. Atribuciones del Departamento Coordinador del Programa Permanente de Formación y Capacitación para el Recurso Humano de CONAP. Las principales atribuciones del Departamento de Recursos Humanos, está el fortalecer el desarrollo de capacidades del Recurso Humano de CONAP, a través de la gestión y búsqueda de oportunidades de capacitación basadas en los resultados del diagnóstico de Necesidades de Capacitación Anual. Artículo 10. Gestión y búsqueda de Oportunidades de Capacitación por Parte del Recurso Humano de CONAP. El Recurso Humano de CONAP, a través de los diferentes Departamentos, podrán gestionar oportunidades de capacitación de acuerdo a las actividades relacionadas con su desempeño; selección que aprobará la Comisión Técnica de Capacitación, con base a los procedimientos establecidos para el efecto.

Capítulo II Recepción de Oportunidades de Capacitación

a. Invitación externa directa o indirecta b. Gestión interna de oportunidades

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Artículo 11. Fuentes de Información. La información sobre oportunidades de capacitación puede llegar a la Institución por los medios siguientes:


En ambos casos, las fuentes de información deben ser canalizadas según lo estipula el artículo 12 del presente Normativo. Artículo 12. Procedencia y Remisión de las Oportunidades. Las invitaciones pueden ser dirigidas a la Secretaría Ejecutiva, Sub-Secretaría Ejecutiva, Dirección Técnica General, Direcciones de Departamentos, Direcciones Regionales o personas específicas. Cualquiera que sea la procedencia, deberán ser remitidas a la brevedad al Departamento de Recursos Humanos. En los casos de temas técnicos, se solicitará asesoría del Departamento que tenga relación directa con el tema a efecto de elegir al candidato idóneo. Toda invitación recibida por las diferentes instancias técnicas y administrativas del CONAP, deberán ser trasladadas a la Unidad de Coordinación del Departamento de Recursos Humanos en el término de dos días, para que la misma sea canalizada por la estructura y el proceso contenido en este normativo. Ninguna solicitud de permisos y de recursos financieros para participar en actividades de formación y capacitación podrá ser autorizada sin que hayan cumplido con el debido proceso descrito en el presente normativo. TITULO III DE LA SELECCIÓN DE OPORTUNIDADES Capítulo I Proceso de Selección Artículo 13. De la Documentación Básica para la Selección de Nominaciones. Los expedientes del personal nominado para participar en la capacitación deberán contar con un breve informe que contenga: a. Tipo de capacitación; b. Duración; c.

Fuente de financiamiento para la actividad, propia o externa;

Si se ajusta a los objetivos del CONAP

ii.

Si se ajusta a las funciones de los diferentes departamentos administrativos y técnicos del CONAP.

e. Resultados de la Evaluación del Desempeño.

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d. Tema de capacitación:

El informe será elaborado por el Departamento de Recursos Humanos a través de la Unidad de Coordinación de Capacitación avalado por el Director de ese Departamento y respaldado por el jefe inmediato del nominado.


Artículo 14. Del Proceso de Selección. Las oportunidades de capacitación pre-seleccionadas pueden iniciar el proceso de Selección, el cual incluye la convocatoria de la Comisión Técnica de Capacitación o traslado de información para autorización, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en el presente Título. TITULO IV DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CAPACITACIÓN Capítulo I Integración de la Comisión Técnica de Capacitación Artículo 15. miembros: • • • • • •

Miembros de la Comisión.

La Comisión Técnica de Capacitación se integra por los siguientes

Subsecretario Ejecutivo, quien la Preside; Director Técnico General; Director Administrativo y financiero; Director de Recursos Humanos; Coordinador de Capacitación; Director Regional, de CONAP Central o Jefe del Departamento relacionado con el tema de capacitación (Cuando el caso lo amerite o a solicitud del Presidente de la Comisión).

En caso de ausencia del Presidente, el Director Técnico General, asumirá la presidencia. Capítulo II Funciones de la Comisión Artículo 16. Funciones de la Comisión. La Comisión Técnica de Capacitación tendrá las siguientes funciones: a. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva y participar en la elaboración de un diagnóstico de nivel de formación del recurso humano y un programa de necesidades con participación de las diferentes unidades y delegaciones. b. Coadyuvar en la formulación de la política interna de formación y capacitación del Recurso Humano. c.

Apoyar al Departamento de Recursos Humanos en la formulación de un programa permanente de formación y capacitación del Recurso Humano.

f.

Solicitar modificaciones del presente Normativo al Consejo, siempre y cuando medie causa justificada.

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e. Brindar el seguimiento adecuado a las capacitaciones: cumplimiento de compromisos.

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d. Analizar las oportunidades de capacitación del Recurso Humano de CONAP.


g. Resolver sobre la elección del candidato nominado a los programas de capacitación. Capítulo III De las Sesiones de la Comisión Artículo 17. Sesiones y Quórum. Se llevarán a cabo por lo menos una sesión mensual, pudiéndose convocar a sesión extraordinaria cuando sea necesario. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con cinco días de anticipación e ir acompañada de la agenda respectiva con estimados de tiempo y responsables de temas, la convocatoria queda a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Constituye quórum cuatro de sus miembros. Artículo 18. Presidencia y Secretaría. Las reuniones de la Comisión Técnica serán presididas por el Subsecretario Ejecutivo o quien haga sus veces, siendo el Coordinador de la Unidad de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos el encargado de elaborar las Actas y Ayudas de Memoria requeridas; en su carácter de Secretario del mismo. Artículo 19. Aprobación de las Propuestas. Las propuestas presentadas ante la comisión deberán ser aprobadas por consenso en las reuniones de dicha instancia y deberán ser trasladadas a la Secretaría Ejecutiva de CONAP para su sanción. Artículo 20. Intervenciones. Las intervenciones por parte de los miembros de la Comisión, deberán ser concretas y relacionadas con los temas que se estén abordando según la agenda. El Presidente de la comisión tiene la potestad de intervenir alguna alocución si la misma no se enmarca en el tema de discusión. Artículo 21. Asignación de Tareas Dentro de la Comisión. Previo a concluir la sesión se realizará un acuerdo de actividades siguientes, además se calendarizará la fecha para la próxima sesión. La Unidad de Coordinación de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos se encargará de elaborar y entregar la Ayuda de Memoria a más tardar tres días después de celebrada la sesión respectiva. TITULO V CRITERIOS GENERALES DE APROBACIÓN Y SELECCIÓN DEL RECURSO HUMANO A CAPACITAR Capítulo I Criterios de Aprobación

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Artículo 22. Idoneidad de la Persona. Los Directores de CONAP en cada caso particular, deberán justificar la participación del Recurso Humano que se considera idóneo para recibir la capacitación. La justificación de la participación debe tener como base el perfil del puesto, funciones de la persona en el Departamento, resultados de la evaluación del desempeño, aporte que tendrá la capacitación en su desempeño, productos, efecto multiplicador esperado y otras que la Comisión considere conveniente.

Artículo 23. Capacitaciones. Se debe evaluar si la capacitación y la temática de la misma responden a las necesidades identificadas del Departamento o Regional interesada y si la misma se considera prioritaria para mejorar el desempeño del Recurso Humano.


Artículo 24. Beca o Financiamiento Propio. Se debe considerar si la participación del Recurso Humano seleccionado en base a la evaluación del desempeño, representa algún costo monetario para el CONAP, dependiendo los criterios establecidos para el goce de la misma; o en su caso si corresponde a una beca parcial o total. En el caso de la beca parcial, el interesado deberá asumir gastos parciales para participar en la actividad. Artículo 26. Duración. La duración de las capacitaciones, será la siguiente: a. El Personal Temporal de CONAP podrá tener un número máximo de veinte días laborales al año para participar en eventos de capacitación, con goce de sueldo. b. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60, literal c del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, las personas presupuestadas por la institución, tendrán derecho a licencias con o sin goce de sueldo hasta por un año prorrogable, cuando el motivo sea por capacitación o adiestramiento y se relacione con las funciones de CONAP. Capítulo II Dictamen y Aprobación Artículo 27. Dictamen. Utilizando los criterios mencionados en el Título V, capítulo I, la Comisión Técnica de Capacitación contará con cinco días a partir de la sesión en que se haya conocido la propuesta, para emitir dictamen, donde se establecerá la procedencia o improcedencia de la participación del Recurso Humano preseleccionado para la capacitación correspondiente. Artículo 28. Aprobación. Una vez seleccionada y evaluada la participación del Recurso Humano en la capacitación, la Comisión trasladará la Resolución correspondiente a la Secretaría Ejecutiva del CONAP, para su aval final. Artículo 29. Notificación al Beneficiario. Una vez avalada la Resolución por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, el Departamento de Recursos Humanos a través de la Unidad de Coordinación de Capacitación, notificará al beneficiario, quien deberá cumplir lo que para el efecto se establece en el Título VI del presente Normativo.

TITULO VI MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Capítulo I Aspectos Generales

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Artículo 30. Procedimiento de Seguimiento. En caso de ser aprobada la participación en determinado evento de capacitación, se implementarán los mecanismos de seguimiento pertinentes (Ver Artículos 34 y 35).

Artículo 31. Denegatoria de Participación. En caso que no se apruebe la invitación a un evento de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos a través de la Unidad de Coordinación de Capacitación notificará al solicitante y enviará una carta de agradecimiento a la Institución proponente.


Artículo 32. Traslado de Información. Los Directores Regionales y Central de CONAP enviarán un informe mensual conteniendo los registros de capacitación recibidos por su Recurso Humano, al Coordinador de la Unidad de Capacitación, con el objeto de mantener actualizada la base de datos que para el efecto se implementará. Artículo 33. Base de Datos Integrada. El Coordinador de la Unidad de Capacitación actualizará la base de datos sobre capacitación del Recurso Humano de CONAP. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de supervisar que dicho registro se mantenga actualizado debiendo adjuntar constancia de las capacitaciones recibidas en el expediente respectivo.

Capítulo II Seguimiento de Resoluciones de la Comisión Artículo 34. Notificación al Beneficiario. En caso de aprobación, la Secretaría Ejecutiva elaborará una carta de agradecimiento a la institución que capacitará a las personas, consignando el nombre o nombres de los beneficiarios que participarán en la actividad por parte de la Institución. El Coordinador de la Unidad de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, elaborará una carta en donde se notificará al beneficiario la aprobación para asistir a la capacitación.

Capítulo III Compromisos Previos a la Capacitación Artículo 35. Carta de Compromiso o Convenio. El beneficiario de una capacitación, firmará Carta de Compromiso o Convenio, que deberá contener los datos indicados en el formato definido por la Resolución número ALC 018-99, a excepción de los plazos de compromisos ahí establecidos; debiendo legalmente cumplir con el equivalente al doble del tiempo que duró la beca. En caso contrario, debe reintegrar los sueldos o cualquier otra prestación o remuneración recibida y los costos de la beca erogados por el Estado. Artículo 36. Pago de Gastos Extra. El beneficiado con la capacitación se compromete a asumir todos aquellos gastos que no estén cubiertos por el monto asignado por parte del CONAP o los otorgantes de la beca, en su caso.

Compromisos Post-Capacitación del Beneficiario

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Capítulo IV

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Artículo 37. Cumplimiento de Funciones. Para asegurar el cumplimiento de las funciones institucionales, el Director responsable con el cual presta sus servicios el beneficiario, delegará las responsabilidades de éste en otra persona que durante su ausencia asumirá sus funciones.


Artículo 38. Entrega de Material. El material obtenido durante la capacitación deberá entregarse en un período no mayor de 15 días posteriores a la capacitación y a través de un oficio detallado dirigido al Coordinador de la Unidad de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, quien lo remitirá al Centro de Documentación del CONAP. Artículo 39. Actividades de Multiplicación. La persona beneficiaria se compromete a fungir como capacitador de lo aprendido, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, coordinará las actividades para transmitir y compartir los conocimientos adquiridos en la capacitación. Artículo 40. Informe sobre la Capacitación y Seguimiento. La persona beneficiaria se compromete a elaborar y entregar un informe sobre la capacitación y su seguimiento en un período no mayor de quince días, contado a partir de la fecha de retorno a sus labores. El informe debe contar con el Visto Bueno del jefe inmediato superior y no exceder de cinco páginas. Deberá entregarse a sub-Secretaría Ejecutiva, con copia a la Dirección Técnica General y al Departamento de Recursos Humanos. Artículo 41. Incumplimiento en la Presentación del Informe y/o Actividades de Capacitación. Los beneficiarios que no cumplan con lo requerido en los artículos 38, 39 y 40 no tendrán derecho a asistir a otra capacitación. Artículo 42. Base de Datos sobre Oportunidades de Capacitación. Todas las oportunidades de capacitación técnica, financiera, administrativa y legal serán ingresadas en una base de datos por el Coordinador de la Unidad de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, los cuales se procesarán desde la pre-selección hasta las actividades de seguimiento. La base de datos deberá actualizarse mensualmente y se mantendrá a disposición del personal por medios informáticos internos del CONAP, por parte del Coordinador de Capacitación. Capítulo V Compromisos Post-capacitación CONAP Artículo 43. Notificación Dentro del Informe Mensual. Los Directores de CONAP Central, Directores Regionales y el beneficiario tienen la obligación de incluir dentro del informe mensual que se entrega al Departamento de Planificación, información sobre las capacitaciones recibidas e impartidas por su personal. En el inciso de capacitaciones, dentro del formato de informe mensual, deberá incluirse: nombre de la persona capacitada, fecha de capacitación, duración de capacitación, lugar, tema y actividades de seguimiento.

Capítulo VI

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Compromisos para Capacitaciones Menores de Una Semana

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Artículo 44. Informe de Capacitaciones Menores de una Semana. El beneficiario de una capacitación igual o menor de una semana elaborará y entregará un informe al jefe inmediato superior, sobre los aspectos relevantes de la capacitación. Este no deberá exceder de tres páginas adjuntando el material de los eventos de formación y/o capacitación.


Artículo 45. Mecanismos de Multiplicación. En caso de que la capacitación sea un curso o taller, el colaborador deberá establecer, en conjunto con el Coordinador de la Unidad de Capacitación, los mecanismos que utilizará para multiplicar la información o dar seguimiento a la actividad. Artículo 46. Entrega de Material. La persona beneficiaria deberá entregar el material de apoyo, dejando evidencia expresa de su entrega al Departamento de Recursos Humanos de CONAP Central. Este departamento pondrá a disposición de las unidades interesadas y del público a través de los mecanismos de documentación e información del CONAP, el material referido con los debidos registros. TITULO VII CONSIDERACIONES FINALES Artículo 47. Consideraciones Finales. Los casos no previstos en el presente Normativo de Capacitación quedarán a juicio de la Comisión, quien se reunirá extraordinariamente para resolverlos. Artículo 48. Vigencia. Las modificaciones al presente Normativo iniciarán a partir de la fecha de aprobación por parte del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Notifíquese.

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Guatemala, marzo de 2006


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