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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE VISITA EN EL SIGAP TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Artículo 1. Objetivo Facilitar, ordenar y regular los procedimientos para la gestión, desarrollo y manejo de las actividades de visita en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas --SIGAP-. Artículo 2. Definición. Se entiende por gestión y manejo de visitantes al conjunto de programas, servicios, actividades y equipamiento que independientemente de quien los gestione, deben ser provistos por la Administración del área protegida. Ello, con la finalidad de acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del área, de forma ordenada, segura y que garantice la conservación, comprensión y valoración del patrimonio a través de la información, educación e interpretación. Artículo 3. Visitantes El término visitantes dentro del SIGAP comprenderá aquellas personas que visiten las áreas protegidas para realizar cualquier actividad de turismo, recreación, educación ambiental, práctica de la espiritualidad y/o religiosa, actividades culturales, de investigación y actividades de aprovechamiento del paisaje (p.e.: reportajes, documentales, etc.).Los términos que se consideran sinónimos de “gestión y manejo de visitantes” en el SIGAP son: uso público, turismo, ecoturismo y desarrollo turístico o ecoturístico. Artículo 4. Aplicación El presente reglamento es de aplicación general en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAPpor todas las instituciones públicas y privadas, comunidades, municipalidades, ONG’s, empresas particulares, los centros educativos que tengan una presencia en áreas protegidas estatales y municipales con calidad de autoridades administrativas descentralizadas del Estado, co-administradores, arrendatarios, prestadores de servicios, concesionarios y usuarios en general. TITULO II: ADMINISTRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y MANEJO DE VISITANTES EN EL SIGAP Capítulo 1: Función de la Secretaría Ejecutiva del CONAP en la gestión y manejo de visitantes en el SIGAP Artículo 5: Función general de la Secretaría Ejecutiva de CONAP a. Asegurar que el desarrollo y manejo de visitantes corresponda a lo establecido en el Plan Maestro y/o a los objetivos de conservación del área protegida, según la categoría de manejo con la que fue inscrita. b. Fomentar el desarrollo y manejo de visitantes en el SIGAP de forma ordenada y planificada. c. Velar por el control y monitoreo de impactos derivados del manejo de visitantes en el SIGAP. d. Fomentar la participación e involucramiento de las comunidades en el desarrollo de las actividades de visita en el SIGAP. e. Dar a conocer, en toda la sociedad, la valorización de los bienes y servicios naturales que proveen las áreas protegidas.


f.

Autorizar tarifas de entrada por concepto de visita a las áreas protegidas exceptuando las Reservas Naturales Privadas, los Parques Regionales Municipales, tierras privadas dentro de áreas protegidas y cualquier otra área que por Ley ya tiene establecidas las tarifas de entrada. g. Promover la reinversión de los ingresos generados por la actividad de visita en el área protegida que los generó. h. Aprobar los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes del SIGAP. i. Promover anualmente, a través del INGUAT como miembro del Consejo, la elaboración de ciertos Planes de Gestión y Manejo de Visitantes, en aquellas áreas que, por sus características o situación, sean identificadas como prioritarias en el SIGAP.

Artículo 6. Funciones del Departamento de Unidades de Conservación a. Aprobar los Planes para el Gestión y Manejo de Visitantes para las áreas protegidas que estén contempladas en la Categoría IV y V de la Ley de Áreas Protegidas. b. Promover y aprobar los instrumentos técnicos y operativos de apoyo a este reglamento. c. Facilitar la información de referencia para la gestión y manejo de visitantes dentro de las áreas que componen el SIGAP d. Brindar asesoría técnica en aspectos relacionados con la gestión y manejo de visitantes en el SIGAP. e. Revisar que la sub-zonificación del área de visitantes/ uso público o la infraestructura propuesta en los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes correspondan a lo establecido en la zonificación de su respectivo Plan Maestro. Artículo 7. Funciones de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo a. Servir de órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva del CONAP en materia de gestión y manejo de visitantes en áreas protegidas. b. Facilitar la adecuada coordinación interinstitucional para la gestión y manejo de visitantes a través del Comité Técnico de Turismo en Áreas Protegidas (COTURAP). c. Brindar asesoría técnica para la planificación, gestión y manejo de visitantes. d. Apoyar y facilitar a las Direcciones Regionales de CONAP instrumentos técnicos, procedimientos y capacitaciones necesarias que promuevan la planificación, la gestión y el manejo ordenado de visitantes. e. Facilitar los procesos de búsqueda de financiamiento para la inversión, fortalecimiento de capacidades e investigación para la gestión y manejo ordenado de visitantes en el SIGAP. f. Analizar los resultados de la Evaluación de Efectividad de Manejo del SIGAP, específicamente los indicadores relacionados al manejo de visitantes, y facilitar el traslado de los resultados a los administradores y tomadores de decisiones. g. Emitir dictamen técnico sobre Planes de Gestión y Manejo de Visitantes y aquellas requeridas por Secretaría Ejecutiva. h. Elaborar y actualizar los instrumentos técnicos, procedimientos y manuales que ordenen y faciliten el desarrollo y manejo de visitantes en el SIGAP i. Apoyo en la revisión de los planos de construcción de infraestructura para visitantes en el SIGAP. j. Asegurar y dar la asesoría necesaria para que se diseñe e implemente un programa de divulgación y capacitación anual enfocado en la gestión y manejo de visitantes, dirigido principalmente a administradores y co-administradores de áreas protegidas. Artículo 8. Funciones de las Direcciones Regionales a. Brindar asesoría técnica directa en el tema de gestión y manejo de visitantes a los administradores y coadministradores con apoyo de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP. b. Apoyar a la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo para completar y corroborar información contenida en los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes de las diferentes áreas, así como cualquier otra cuestión relacionada con el tema.


c. Participar activamente en los procesos de planificación para la gestión y manejo de visitantes en las áreas protegidas de su jurisdicción. Artículo 9. Comité Técnico de Turismo en Áreas Protegidas. El Comité Técnico de Turismo en Áreas Protegidas (COTURAP) es una instancia de coordinación gubernamental, a nivel técnico, entre las instituciones de gobierno que tienen alguna relación directa o indirecta con la actividad de gestión y manejo de visitantes en el SIGAP. Es coordinado por CONAP, a través de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo, y conformado por las siguientes instituciones: Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes –DGPCN/MCD-), Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Oficina de Control de Reservas Territoriales del Estado (OCRET), el Centro de Estudios Conservacionistas (CECON) y el Instituto Nacional de Bosques (INAB). Las funciones y responsabilidades de esta instancia están definidas en su reglamento de funcionamiento. Capítulo 2: Funciones del Administrador o Co-administrador del Área Protegida en la gestión y manejo de la actividad de visita en el SIGAP Artículo 10. Coadministración Los administradores o co-administradores de las áreas protegidas serán los responsables de velar por el cumplimiento de este normativo, así como por el desarrollo y manejo adecuado de los visitantes en las áreas protegidas a su cargo. Artículo 11. Alianzas estratégicas El administrador o co-administrador podrá realizar alianzas estratégicas para fortalecer la gestión y el manejo de visitantes en las áreas protegidas a su cargo. Estas alianzas pueden realizarse con el sector privado, ONG’s y/o comunidades. Para formalizar estas alianzas deben definirse convenios de cooperación o colaboración según se considere, los cuales deben llevar el visto bueno de CONAP. Artículo 12. Funciones del coadministrador a. Promover y coordinar la elaboración e implementación del Plan para la Gestión y Manejo de Visitantes en las áreas protegidas a su cargo, así como su revisión y actualización periódica. b. Aplicar los instrumentos de gestión para la gestión y manejo de visitantes establecidos en este reglamento. c. Elaborar propuestas técnicas por concepto de cobro de tarifas de entrada al área protegida, para ser sometida a su aprobación por parte del CONAP. d. Evaluar los resultados obtenidos en el cumplimiento de las estrategias y actividades contempladas en el Plan de Gestión y Manejo de Visitantes. e. Entregar informes y reportes semestrales a la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP sobre el registro de visitantes al área. f. Supervisión de contratos y control de operación de concesionarios y arrendatarios. g. Gestionar e invertir en facilidades e infraestructura básica, señalización e información para la adecuada atención a visitantes. h. Velar por que los servicios, facilidades, actividades e información cumplan con estándares de calidad avalados por CONAP para el SIGAP, de tal forma que se garantice una experiencia satisfactoria para los visitantes.


Capítulo 3: Procedimiento para ordenar el Desarrollo y Manejo de las Actividades para Visitantes en el SIGAP. Artículo 13. Aplicación En todas las áreas protegidas que tengan potencial o estén desarrollando actividades de visita, deberán elaborar un Plan para el Gestión y Manejo de Visitantes, que cumpla con el contenido mínimo establecido más adelante en este reglamento. Artículo 14. Plan de Gestión y Manejo de Visitantes Se entiende por Plan de Gestión y Manejo de Visitantes al documento de referencia que, en coherencia con lo establecido en el Plan Maestro, propone el modelo ideal de manejo de visitantes para el área. Incluye los objetivos, metas y directrices que regirán las acciones de cada uno de los programas requeridos para el óptimo desarrollo y manejo de los visitantes y para orientar en la inversión de los recursos. Artículo 15: Elaboración del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes Debe elaborarse como un documento independiente en aquellas áreas protegidas que ya cuentan con un Plan Maestro y cuyo potencial ha sido identificado. Sin embargo, en las áreas que aún no cuentan con Plan Maestro podrá ser elaborado en conjunto con éste para facilitar un solo proceso de planificación. En este último caso, el Plan Maestro debe contener un apartado específico para la gestión, desarrollo y manejo de visitantes o uso público que cumpla con el contenido mínimo establecido en este reglamento. Este apartado será el Plan de Desarrollo y Manejo de Visitantes para el área y debe aprobarse y aplicarse como tal. Esta disposición solo aplica para aquellas áreas cuyo potencial de visita haya sido identificado o en aquellas que ya reciben visita. Artículo 16. Requisitos Es indispensable que el área protegida cuente con un Plan Maestro para poder proceder a elaborar el Plan para el Gestión y Manejo de Visitantes. Artículo 17. Jurisdicción del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes. Los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes en el SIGAP pueden elaborarse para la totalidad de la extensión de un área protegida o para una sección específica o zona de manejo dentro de la misma, en donde se desarrollaran actividades para visitantes. Artículo 18. Evaluación de potencial turístico Los administradores o co-administradores interesados en desarrollar actividades de visita en las áreas protegidas a su cargo, deberán realizar una evaluación de potencial turístico previo a invertir en la elaboración del plan o a realizar cualquier otro tipo de inversión turística. Además, deben elaborar un estudio de prefactibilidad que indique como mínimo lo que se pretende hacer, su rentabilidad y a quienes irá dirigido. Estos estudios deben contar con el visto bueno de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP y únicamente se deben realizar en aquellas áreas protegidas que aún no tienen visita. Artículo 19. Contenido del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes Todos los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes dentro del SIGAP deben ser aprobados por CONAP y tener el siguiente contenido mínimo1: - Contexto legal, político, institucional, social y económico dentro del cual se desarrolla el Plan. 1

El contenido puede estructurarse de la forma que sea más útil para la administración del área protegida, siempre y cuando se cumpla con lo mínimo establecido.


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Análisis de la situación actual: definir la capacidad instalada para el desarrollo de visitantes (atractivos, infraestructura, servicios y recursos humanos), así como el contexto regional y local en el cual se encuentra el área. Visión: definir la visión para el área al final del período de duración del Plan. Objetivos: proponer objetivos específicos para desarrollar, ordenar, regular y/o fortalecer la actividad de visitación en el área. Caracterización de los visitantes: debe incluirse una descripción de los visitantes actuales y/o potenciales para el área protegida. Definición de productos y servicios: descripción detallada de los productos a ofrecer o que actualmente se ofrecen en el área. La descripción debe incluir: la importancia y estado de conservación de los atractivos y las actividades, servicios e infraestructura involucrados y/o necesarios para desarrollar el producto. Debe definir la forma en que se van a manejar o se manejan actualmente los productos, así como la participación de la sociedad civil organizada, empresarios privados y comunitarios en los mismos. Debe identificar los servicios que son susceptibles de otorgar en concesión. Sub-zonificación del área destinada para visitantes: definir u ordenar las sub-zonas destinadas para visitantes, con el fin de maximizar las oportunidades de experiencia al visitante. Este ordenamiento debe respetar la zonificación establecida en el Plan Maestro y puede incluir zonas de influencia o acceso, según las particularidades de cada área. Sistema de manejo y monitoreo del impacto de los visitantes: debe establecerse un sistema efectivo para minimizar y monitorear los impactos negativos. Normativo: debe incluirse toda regulación necesaria para optimizar el manejo de los visitantes y para minimizar los impactos en el área y/o en las comunidades aledañas. Debe incluir regulaciones para todos los actores involucrados en el tema de visitantes Plan de mercadeo y promoción: definir las estrategias para dar a conocer y comercializar los productos y servicios que se ofrecen o se van a ofrecer en el área. Manejo administrativo-financiero: incluir las estrategias administrativas para asegurar un adecuado desarrollo de los productos que se ofrecen y asegurar un mínimo impacto en los recursos del área (recursos humanos, capacitación, registro de visitantes, alianzas administrativas, definición de roles de actores, etc.). Además, debe incluir las estrategias financieras para el manejo y distribución de los ingresos generados por la visita en el área y lograr el mantenimiento de la infraestructura (tarifas, mecanismos de cobro, manejo y distribución de fondos,. Esta parte debe también incluir un estimado del presupuesto para la implementación del Plan.

Artículo 20. Regulación El normativo específico incluido en el Plan de Desarrollo y Manejo de Visitantes debe respetar las leyes existentes sobre manejo de visitantes y actividades turísticas en áreas protegidas. Artículo 21. Procedimiento para aprobación de Planes de Gestión y Manejo de Visitantes El Plan de Gestión y Manejo de Visitantes es aprobado según lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento. El plan debe ser ingresado a la Secretaría Ejecutiva de CONAP a través de Ventanilla Única para su revisión y aprobación. La Secretaría Ejecutiva de CONAP debe aprobar el Plan en un plazo máximo de 35 días calendario en el caso de que no hubiese enmiendas a realizar, y notificar a los interesados en el plazo correspondiente. Las modificaciones o ampliaciones solicitadas deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 21 días calendario a partir de la notificación correspondiente Artículo 22: Planes Operativos Anuales Las actividades contempladas dentro del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes deben integrarse a los correspondientes Planes Operativos Anuales.


Artículo 23. Actualización del plan Se debe realizar una actualización del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes al menos cada cinco años, a partir de la fecha de aprobación, o última modificación. Esta actualización debe presentarse a CONAP para su autorización. El Plan de Gestión y Manejo de Visitantes anterior quedará vigente hasta que se apruebe la actualización del mismo por parte de CONAP y puede actualizarse en conjunto con el Plan Maestro del área protegida, siempre y cuando cumpla con los contenidos mínimos establecidos en este Reglamento. Artículo 24. Adecuación del plan. El Plan de Gestión y Manejo de Visitantes debe reestructurarse en función de los cambios en la administración del área protegida. Esta reestructuración debe contar con el aval de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP. Artículo 25. Concesión de servicios turísticos La administración del área podrá operar directamente servicios a visitantes o bien, podrá otorgar la operación a terceros a través de concesiones de servicios turísticos, según lo establecido en el Reglamento para Concesiones de Servicios Turísticos en el SIGAP. Capítulo 4: Distribución y Manejo de Ingresos Generados por la Actividad de Visitantes en el SIGAP. Artículo 26. Tarifas Las tarifas que se pueden aplicar en el SIGAP son: a) Entradas: monto que se cobra a los visitantes por entrar a un área protegida. La tarifa puede ser diferenciada según tipo de usuario y deberá ser aprobada por CONAP para su aplicación; a excepción de las reservas naturales privadas, parques regionales municipales, tierras privadas dentro de áreas protegidas y cualquier otra área que por Ley tenga establecidas las tarifas de entrada. b) Cobro por uso, goce y disfrute de los bienes naturales: monto que se cobra al usuario por gozar y disfrutar del área con fines de recreación y turismo. Este cobro aplica en áreas donde no realiza un cobro por entrada. Este cobro es establecido por CONAP. c) Licencias y permisos: monto que se cobra a los usuarios comerciales por el derecho de brindar algún servicio especial en áreas restringidas al hacer uso de algún bien o servicio. También incluye los montos que se cobran a un visitante, por la realización de alguna actividad que no está contemplado en el cobro de entrada. d) Concesiones de servicios turísticos: monto que se cobra a usuarios por el derecho a prestar a los visitantes un servicio comercial en particular dentro del área protegida. e) Arrendamiento: Cobro por el uso de infraestructura, propiedad de la administración del parque, ya existente en el área. Toda tarifa establecida para un área protegida, contemplada o no dentro del Plan de Desarrollo y Manejo de Visitantes, debe ser aprobada por el CONAP. Artículo 27. Distribución de los fondos En todos los casos, un monto no menor al 80% de los ingresos brutos generados por la actividad de visitantes en un área protegida, debe ser reinvertido en el área que los generó. En el caso de las Reservas Naturales Privadas y Parques Regionales Municipales, los administradores decidirán el destino de los ingresos generados por su propiedad, así como en cualquier otra área donde exista una Ley superior que norme este aspecto. Artículo 28. Administración de fondos El CONAP aprobará el mecanismo de administración financiera de los ingresos generados por la actividad de visita en cada área protegida, con el fin de facilitar la reinversión de los fondos generados.


Capítulo 5: Normas Generales para las Actividades de Visita en el SIGAP Artículo 29. Infraestructura y facilidades turísticas Toda infraestructura y rotulación contemplada en el plan debe cumplir con lo establecido en la Guía para Construcción de Facilidades para Visitantes en el SIGAP y el Manual de Rotulación para el SIGAP, respectivamente Artículo 30. Disposiciones generales Toda construcción de facilidades e infraestructura para visitantes en áreas protegidas deberá: a. Cumplir lo establecido en la zonificación establecida en el Plan Maestro y en la sub-zonificación de manejo de visitantes contenida en el Plan de Desarrollo y Manejo de Visitantes. b. Presentar el instrumento de gestión ambiental, Estudios de Impacto Ambiental o Formularios Ambiental Inicial aprobados, según sea el caso. Artículo 31. Registro de Visitantes Todas las áreas que reciben visitantes deben contar con un registro de ingreso de visitantes acorde a lo establecido por COTURAP. La información generada debe enviarse tabulada a la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP semestralmente. TITULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Pendiente (a cargo del Dpto. Jurídico de CONAP)


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