1. El impuesto Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. Sujetos del impuesto El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo. Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.
Son sujetos activos Porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos. Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada. Sujeto pasivo Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley.
2. Sujetos del impuesto Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto. Por lo tanto es la persona que debe retener y/o pagar un impuesto determinado.
3. Existen diferentes criterios para clasificar los impuestos. Directos: Los que el sujeto pasivo no puede trasladar a otro sujeto, por lo que incide en su patrimonio. Es decir es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio etc. Indirectos: Los que el sujeto pasivo si puede trasladar a otras personas, por lo que no incide en su patrimonio. Es decir el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Reales: Son los que se establecen atendiendo exclusivamente a los bienes o cosas que graban.
Personales: Se establecen en atención a las personas, es decir a los contribuyentes sin importar los bienes o cosas que posean o de donde se deriva el ingreso grabado. Específicos: Se establecen en una función de una unidad de medida del bien grabado. Ad Valorem: Es el que se establece en función del valor del bien grabado. Generales: Primer criterio: Grava diversas actividades u operaciones pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza. Segundo criterio: Recae sobre una situación económica globalmente considerada. Especiales: Grava una actividad determinada en forma aislada. Con fines fiscales: Se establecen para recaudar ingresos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos.
BibliografĂa:
Ley del impuesto sobre la renta 2012. http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml. http://html.rincondelvago.com/impuestos_3.html http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto#Impuestos_directos_e_indirectos Ley del impuesto al valor agregado 2012.