Reglamento visita de socios

Page 1

REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES PARA VISITAS DE

SOCIOS E INVITADOS Y PARA LA CONFECCION DE CARNÉS DE

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

APROBADO EN SESION ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA

CHCLC-SO-0022018

Aprobado el día 7 febrero del 2018


Artículo 1. Objetivo.

1. Este reglamento tiene por objeto establecer entre el Club y sus socios el aspecto de derechos y deberes para el uso y disfrute de las instalaciones durante las visitas de ellos y sus invitados, así como para la confección de los carnés de derecho de accionistas.

Artículo 2. Definiciones

1. Accionista: persona física o jurídica que es propietaria de una o más acciones del Club, que no necesariamente tienen obligaciones y beneficios según el tipo de acción que posee. 2. Socio: persona física o jurídica que es propietario de una acción o más acciones y cumple con las obligaciones de pago para el disfrute de los beneficios del Club. 3. Figuras Jurídicas: Son personas jurídicas, asociaciones, sociedades de cualquier índole legal, cooperativas, dueñas de una acción Condovac la Costa. 4. Familiar de primer grado: Persona que comparte consanguinidad con el socio como; Padres, hijos o afinidad como; esposo, esposa, suegros, yerno o nuera. 5. Beneficiario: Familiar de primer grado o pareja que es autorizado por el socio para obtener un carné del Club. 6. Invitado (Visitantes): Persona que no es socia ni accionista y que es invitada por un socio a ingresar al Club dentro del horario de visitas establecido. 7. Huésped: Persona que, sin ser necesariamente socio del club, utiliza el servicio de hotel que presta Condovac la Costa


Artículo 3. Socios, e invitados.

1. Todo socio que ingrese al Club debe estar al día con el pago de sus obligaciones de cuota de mantenimiento correspondiente al año corriente para poder disfrutar de las instalaciones y servicios que se proveen. 2. Los socios e invitados están en la obligación de acatar y respetar las normas del Club. 3. Cada Acción tiene derecho a 5 carnés, los cuales puede ser portados por Socio, familiar de primer grado, u otra dependencia como pareja de unión de hecho.

Cualquier

hijo

puede

ser

beneficiario

de

tener

carné

independientemente de su estado civil. 4. Por acción se permite el ingreso máximo de 5 invitados diariamente, independientemente de su edad, acompañados por el portador de carné. 5. Se aplican restricciones a los invitados para el uso de las instalaciones. 6. Los beneficios del socio no son extensivos a los invitados. 7. El brazalete del Socio o portador autorizado de carné será de un color diferente al de los Invitados. 8. Para el caso de los convenios con otros clubes, los portadores de carné de dichos clubes podrán ingresar al club acompañados por familiares de primer grado de consanguinidad.

Artículo 4. Sociedades

1. Toda Acción de una Sociedad tiene derecho a un máximo de 5 carnés. 2. Cada Carné debe detallar el nombre de la Sociedad, la foto de la persona portadora y el estatus “apoderado o autorizado” 3. Los beneficios del portador de carné sociedades no son extensivos a los invitados. 4. El brazalete del portador de carné de Sociedades o portador autorizado de carné será de un color diferente a los Invitados.


5. Invitados de Sociedades puede ingresar al Club con carné de un miembro de la sociedad, adjuntando carta debidamente detallada y copia de la cedula del apoderado, autorizando el uso de las instalaciones a su invitado.

Artículo 5. De los requisitos para la confección de carnés

1. Los carnés son confeccionados únicamente en la recepción del Club. 2. Los socios deben identificarse de forma presencial con su cedula de identidad o pasaporte en el momento de la confección. 3. Los familiares de primer grado deben presentarse con el socio propietario o una autorización escrita debidamente autenticada por notario público o abogado, con copia de la cedula del socio propietario que indique el parentesco con el mismo. 4. Las parejas en unión de hecho deben presentarse con el socio propietario y con una declaración jurada de unión de hecho ante el notario público autorización escrita con copia de la cedula y una declaración jurada ante notario de la relación de unión de hecho. 5. Para los carnés de sociedades, se debe presentar personería jurídica con máximo 3 meses de emitida que demuestre relación con la sociedad o representación legal de la misma, así como su cedula de identidad o pasaporte. 6. El carné tiene validez al 31 de diciembre del año posterior al año corriente.

Artículo 6. Del uso Obligatorio del Carné

1. El Socio o beneficiario debe presentar su carné al día y sus obligaciones también para ingresar al Club. 2. El Socio o beneficiario debe presentar su carné al día y sus obligaciones también para poder obtener el descuento de beneficio de socio.


Artículo 7. Del Horario de visitas a las instalaciones del Club y reglamentación

1. El ingreso de Socios y Visitantes se permite a partir de las 8 a.m. 2. La Salida para los Socios y Visitantes es máximo a las 10 p.m. 3. Es obligación de todos los socios y sus invitados conocer los reglamentos y regulaciones que se encuentran publicados en diferentes lugares del club, así como también es obligatorio su cumplimiento. En caso de el no atacamiento de este, la administración podrá pedir el retiro de las personas del club de inmediato.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.