CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA Junta Directiva COMUNICADO OFICIAL # 3 ESTIMADOS SOCIOS Y SOCIAS DE CONDOVAC LA COSTA Como parte del proceso de comunicación que la Junta Directiva de nuestro Club ha implementado, nos permitimos hacer llegar este tercer comunicado informando sobre el tema de traspasos de acciones y membresía de ingreso.
1- NO COMERCIALIZACION DE ACCIONES DEL CLUB. En sesión de Junta Directiva del Club y Hotel Condovac La Costa, celebrada el día 02 de diciembre del año 2015, la Junta de ese momento aprobó por unanimidad no comercializar más acciones del Club y Hotel Condovac La Costa S, A. Dicho acuerdo está vigente, por lo tanto desde esa fecha y hasta la actualidad nuestro Club no ha vendido ni una sola acción. El acuerdo textualmente indica lo siguiente: Acuerdo 6. Artículo 6. CHCLC-SO-031-2015: Se acuerda no vender más acciones de Club y Hotel Condovac La Costa. Se aprueba por unanimidad y en firme.
Este acuerdo deja claramente establecido que el Club no venderá mas acciones, pero de ninguna manera el Club puede restringirle al socio su derecho de vender su acción o de comprar más acciones, las únicas restricciones en cuanto a la transmisión de las acciones son las establecidas en el artículo 138 del Código de Comercio, el cual indica:
Normativa aplicable. Código de Comercio. ARTÍCULO 138.- En la escritura social podrá pactarse que la trasmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización del consejo de administración. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos. El titular de estas acciones que desee trasmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a la administración social, la cual, dentro del plazo estipulado en la escritura social, autorizará o no el traspaso designado, en este último caso, un comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o en defecto de éste, por el que se determine pericialmente. El silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización. La sociedad podrá negarse a inscribir el traspaso que se hubiese hecho sin estar autorizado. Cuando estos títulos sean adjudicados judicialmente, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que este precepto le confiere; y si no lo hiciere, la sociedad podrá proceder en la forma que se establece en los párrafos anteriores.