CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA Junta Directiva COMUNICADO OFICIAL # 3 ESTIMADOS SOCIOS Y SOCIAS DE CONDOVAC LA COSTA Como parte del proceso de comunicación que la Junta Directiva de nuestro Club ha implementado, nos permitimos hacer llegar este tercer comunicado informando sobre el tema de traspasos de acciones y membresía de ingreso.
1- NO COMERCIALIZACION DE ACCIONES DEL CLUB. En sesión de Junta Directiva del Club y Hotel Condovac La Costa, celebrada el día 02 de diciembre del año 2015, la Junta de ese momento aprobó por unanimidad no comercializar más acciones del Club y Hotel Condovac La Costa S, A. Dicho acuerdo está vigente, por lo tanto desde esa fecha y hasta la actualidad nuestro Club no ha vendido ni una sola acción. El acuerdo textualmente indica lo siguiente: Acuerdo 6. Artículo 6. CHCLC-SO-031-2015: Se acuerda no vender más acciones de Club y Hotel Condovac La Costa. Se aprueba por unanimidad y en firme.
Este acuerdo deja claramente establecido que el Club no venderá mas acciones, pero de ninguna manera el Club puede restringirle al socio su derecho de vender su acción o de comprar más acciones, las únicas restricciones en cuanto a la transmisión de las acciones son las establecidas en el artículo 138 del Código de Comercio, el cual indica:
Normativa aplicable. Código de Comercio. ARTÍCULO 138.- En la escritura social podrá pactarse que la trasmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización del consejo de administración. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos. El titular de estas acciones que desee trasmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a la administración social, la cual, dentro del plazo estipulado en la escritura social, autorizará o no el traspaso designado, en este último caso, un comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o en defecto de éste, por el que se determine pericialmente. El silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización. La sociedad podrá negarse a inscribir el traspaso que se hubiese hecho sin estar autorizado. Cuando estos títulos sean adjudicados judicialmente, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que este precepto le confiere; y si no lo hiciere, la sociedad podrá proceder en la forma que se establece en los párrafos anteriores.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se trate de sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se coticen por medio de una bolsa de valores autorizada.
2- MEMBRESIA DE INGRESO (PAGO POR TRASPASO DE ACCION) La cuota o membresía de ingreso no es un asunto nuevo, es un monto que se ha cobrado desde hace muchos años. Este monto viene a compensar un poco el esfuerzo que han hecho los socios activos del Club por su fidelidad mediante el pago de las cuotas de mantenimiento anuales para mantener el Club en las buenas condiciones actuales. El monto se ha venido incrementando año con año, esta decisión se toma en Asamblea por voluntad de los socios presentes.
3- VENTA DEL CLUB. Esta Junta Directiva hace oficial a los socios del Club que durante su gestión no ha existido oferta formal o informal de algún ente interesado en la adquisición del Club. Es muy importante tener presente que de acuerdo al Estatuto vigente en el artículo once, inciso C.3).- se requiere acuerdo de Asamblea General de socios para poder vender, traspasar o enajenar los bienes inmuebles del Club. (…) c.3).- El traspaso o enajenación de bienes inmuebles, en cualquier modalidad o suma, será potestad y resorte exclusivo de la asamblea de accionistas, por lo que siempre necesitará de la autorización de la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas. La ausencia del acuerdo de asamblea tendrá por absolutamente nulo el negocio jurídico; sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan contra los directivos infractores. Para modificar la finalidad de la sociedad, la duración, para acordar su fusión con otra sociedad o para establecer su domicilio social fuera de Costa Rica, se requiere de votación calificada de la totalidad del haber accionario.
Algunos socios y socias de manera mal informada han realizado aseveraciones incorrectas, con intensiones que desconocemos, sobre la venta de acciones y del Club. Ninguno de ellos (as) se ha acercado a nuestro Club a realizar sus consultas. La información que suministramos en este comunicado es la oficial emanada directamente de su Junta Directiva.
Estimado socio (a), si su deseo es colaborar con nuestro Club lo invitamos a hacerlo por las vías adecuadas. Recuerde que CONDOVAC somos todos. Fecha 11 de marzo 2019.
Atentamente, JUNTA DIRECTIVA