Valoración RD reforma NC 10-6-11

Page 1

Valoración del RD Ley de reforma de la negociación colectiva de 10 de Junio de 2011 (Junio 2011)

1º)

Es una reforma que no da respuesta a aquello para lo que estaba llamada: facilitar la capacidad de adaptación de la empresa. Y ello porque: a) Porque no favorece realmente el nivel negocial de empresa. • Prevalecerá lo que se negocie en la empresa respecto al sector, siempre que en acuerdos interprofesionales o convenios del art. 83.2º le permitan hacerlo • Porque, si se le permite negociar, tendrá que ser a través del complejo procedimiento del convenio colectivo de empresa y no a través de los mucho más ágiles acuerdos de empresa b) Porque no acaba de resolver la gestión de los desacuerdos que hayan podido surgir, sobre todo, en la modificación de las condiciones de trabajo y en los descuelgues salariales. No es solo que ignore la decisión unilateral del empresario como forma más eficaz de resolver los desacuerdos, sino que establece un proceso con muchas etapas, primero en la empresa, después en la Comisión Paritaria del convenio sectorial de aplicación, incompatible con la celeridad que requieren estas modificaciones y que, al final, ni siquiera acaba en una solución cierta si persiste el desacuerdo; el arbitraje se sugiere pero no se impone. c) Porque mantiene la vigencia indefinida de los convenios estableciendo, sí, un plazo a la ultractividad pero fijando después, aquí sí, un arbitraje obligatorio para el caso que subsistan las diferencias. Así pues, en el único campo en el que se utiliza el arbitraje obligatorio es para obtener lo que reclamaban los sindicatos: que un convenio no decaiga jamás.

2º)

La reforma se utiliza para hacer realidad los objetivos que los sindicatos se marcaban con la misma. Con f eB a sk 1.-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.