Valoración del RD Ley de reforma de la negociación colectiva de 10 de Junio de 2011 (Junio 2011)
1º)
Es una reforma que no da respuesta a aquello para lo que estaba llamada: facilitar la capacidad de adaptación de la empresa. Y ello porque: a) Porque no favorece realmente el nivel negocial de empresa. • Prevalecerá lo que se negocie en la empresa respecto al sector, siempre que en acuerdos interprofesionales o convenios del art. 83.2º le permitan hacerlo • Porque, si se le permite negociar, tendrá que ser a través del complejo procedimiento del convenio colectivo de empresa y no a través de los mucho más ágiles acuerdos de empresa b) Porque no acaba de resolver la gestión de los desacuerdos que hayan podido surgir, sobre todo, en la modificación de las condiciones de trabajo y en los descuelgues salariales. No es solo que ignore la decisión unilateral del empresario como forma más eficaz de resolver los desacuerdos, sino que establece un proceso con muchas etapas, primero en la empresa, después en la Comisión Paritaria del convenio sectorial de aplicación, incompatible con la celeridad que requieren estas modificaciones y que, al final, ni siquiera acaba en una solución cierta si persiste el desacuerdo; el arbitraje se sugiere pero no se impone. c) Porque mantiene la vigencia indefinida de los convenios estableciendo, sí, un plazo a la ultractividad pero fijando después, aquí sí, un arbitraje obligatorio para el caso que subsistan las diferencias. Así pues, en el único campo en el que se utiliza el arbitraje obligatorio es para obtener lo que reclamaban los sindicatos: que un convenio no decaiga jamás.
2º)
La reforma se utiliza para hacer realidad los objetivos que los sindicatos se marcaban con la misma. Con f eB a sk 1.-
Así, los sindicatos obtienen, no solo objetivos puntuales como el comentado sobre la ultractividad, sino que, además: • Favorecen su protagonismo en los procesos de negociación en las empresas a través de la potenciación de las secciones sindicales • Logran administrar la gestión de los desacuerdos y de todo el proceso de la negociación colectiva, a través de la potenciación de las Comisiones Paritarias de los convenios sectoriales • Finalmente, pueden determinar, a través de la reforma de los arts. 83 y 84, la estructura de la negociación colectiva 3º)
En efecto, la reforma altera la estructura de la negociación colectiva, vuelve a poner en manos de los acuerdos interconfederales y convenios de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma la posibilidad de ordenar la negociación colectiva como estimen conveniente, dejando en constante riesgo de desaparición al ámbito provincial que, hasta ahora, es el que ha servido para proteger a las pequeñas y medianas empresas. Así que, por un lado, esta reforma no da a las empresas y, menos aún, a las pymes, herramientas de flexibilidad y, además, pone en riesgo una estructura representativa, el convenio provincial, que ha venido funcionando hasta ahora.
4º)
Finalmente, resaltar que este D-L es técnicamente farragoso, confuso y hasta contradictorio zanjando pocas cuestiones con claridad y abriendo muchas dudas e incógnitas que abonan un futuro campo de litigiosidad.
A la postre, el gran pagano de la reforma es la competitividad de la empresa. Donde se requiere agilidad, innovación y reflejos se plantea una normativa que crea mecanismos intrincados y confusos que, lejos de resolver de manera eficaz y clara los retos actuales, obstaculiza aun más la imprescindible adaptación al cambio constante de los mercados, fosiliza las dinámicas de negociación garantizando la vigencia más infinita que indefinida de los convenios y que tiene como último beneficiario, no a la empresa o a los trabajadores, sino al propio sindicato.
Con f eB a sk 2.-