Contrato con Servicios de Prevenci贸n Ajenos Gu铆a para las empresas
Indice
I) Introducción
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II) Objeto del contrato con un SPA
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A) Concertación Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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B) Concertación Parcial
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• Por especialidades
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• Por actividades preventivas específicas y/o acciones concretas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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III) ESQUEMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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• Contratación con un SPA . . . . . . . . . . . . . . . . .
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• Tipo de contrato de un SPA . . . . . . . . . . . . . . . .
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• Objeto del Contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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I. Introducción
El empresario, como primer obligado en materia de prevención, debe constituir un sistema de prevención en la empresa. Teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, la peligrosidad de las actividades y los tipos de riesgo existentes, son varias las opciones que contempla la norma, desde la simple asunción personal de las funciones de prevención por el empresario en las empresas de menos de seis trabajadores o la designación de uno o varios trabajadores que se ocupen de la actividad de prevención, hasta el recurso a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos. A la hora de contratar con un Servicio de Prevención Ajeno (en adelante, SPA) se dan dos posibles tipos de contratación en función de la modalidad organizativa de la prevención de la que disponga la empresa: a) Concertación total: En este supuesto, la empresa tiene la modalidad organizativa de SPA y, por tanto, debe contratar a uno para que realice "toda" la actividad preventiva, las cuatro especialidades previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención: • Seguridad en el trabajo. • Higiene Industrial. • Ergonomía y Psicosociología aplicada. • Medicina del Trabajo. No obstante, la contratación de un SPA no desplaza la responsabilidad del empresario al SPA. El responsable principal de la prevención en la empresa sigue siendo el empresario tenga o no contratado un SPA. De hecho, el empresario deberá integrar la prevención en todos los niveles de la empresa, es decir, incluir el componente preventivo en cualquier deci-
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sión que se tome o actuación que lleve a cabo. Esta actividad preventiva debe distinguirse de la actividad especializada que desarrolle el SPA. Ambos tipos de actividad son necesarios y complementándose, constituyen conjuntamente la "acción preventiva en la empresa". b) Concertación Parcial: En este caso, la empresa gestiona la prevención desarrollando parte de las funciones preventivas con medios propios y para el desarrollo de determinadas actividades que no cubre con sus medios contrata a un SPA. En este caso, se dan dos fórmulas posibles: • Contratar una o varias especialidades completas o, • Contratar una o varias actividades preventivas específicas y/o acciones concretas (ej: una medición determinada). Por otro lado, existen dos tipos de SPA a los que podrá recurrir la empresa: a) Entidades especializadas de naturaleza privada. b) Las Mutuas que desarrollan, de esta forma, dos tipos de funciones: • Entidades colaboradoras de la Seguridad Social para la gestión de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la cobertura del subsidio de las contingencias comunes. • Servicios de Prevención Ajenos. Cada una de estas dos funciones que desarrollan las Mutuas son independientes por lo que para contratar ambas funciones con la Mutua se precisa de dos contratos distintos, uno el referido a la Mutua como entidad colaboradora de la Seguridad Social para la gestión de contingencias y otro como SPA.
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II. Objeto del contrato con un SPA
A la hora de concertar con un SPA la empresa debe tener presente las siguientes variables: • Suficiencia en el servicio prestado. Debe precisarse el conjunto de actividades contratadas de forma que el contrato cubra las expectativas de la empresa. • Calidad en el servicio. Una de las variables que se recomienda tener presente es el nivel de formación y cualificación de los técnicos del SPA. • Precio. Es habitual que el SPA solicite una persona en la empresa, que podrá ser desde el propio empresario a un trabajador, que se constituya en enlace o contacto entre la empresa y el SPA. Esta figura, a su vez, puede ser conveniente para la propia empresa en la medida en que realizará una función de control y supervisión de la actividad del SPA habida cuenta que la responsabilidad del empresario no se desplaza. A continuación, se recogen las dos posibles modalidades de contratación con un SPA y se detalla el contenido que debe disponer cada una de ellas. A) Concertación total En este caso, la modalidad de organización de la empresa es la del SPA y contrata con éste todos los contenidos de la prevención, asesoramiento y apoyo en función de los riesgos de la empresa en los cuatro grandes campos que el Reglamento de los Servicios de Prevención denomina "especialidades o disciplinas preventivas". Estas "especialidades" son: • Seguridad en el Trabajo. • Higiene Industrial. • Ergonomía y Psicosociología aplicada. • Medicina del Trabajo.
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En cada una de estas cuatro "especialidades" debe contratarse específicamente una serie de "actividades preventivas" que se recogen expresamente en el artículo 31 de la LPRL. Estas "actividades preventivas" son comunes a las tres especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. La especialidad referida a la Medicina del Trabajo tiene, por su evidente peculiaridad, actividades diferenciadas. Por otro lado, cada una de estas actividades preventivas se materializa, a su vez, en un conjunto de "acciones concretas" que igualmente, debieran relacionarse en el contrato. Estas acciones no las detalla la Ley pero sí Osalan. Pues bien, el contrato con el SPA debiera recoger: • las especialidades • las actividades preventivas • las acciones concretas en la que se desglosa cada actividad que se recogen en los cuadros adjuntos. B) Concertación parcial Como se ha mencionado anteriormente, existen dos posibles modalidades de concertación parcial: a) Por especialidades completas. Se contrata una o varias especialidades. En este caso el contrato con el SPA debe recoger: • La especialidad o especialidades concretas que se contratan y – las actividades preventivas englobadas en cada especialidad. – las acciones concretas en que se materializa cada actividad preventiva. b) Por actividades específicas y/o, incluso, acciones concretas. La empresa puede encargarse de las cuatro especialidades y contratar solo algunas actividades específicas o, incluso, acciones concretas. En tal caso, el contrato debe recoger, dependiendo del caso: • La actividad preventiva contratada y las acciones concretas en las que se materializa o, • Sólo las acciones concretas contratadas. (Ver cuadro de las páginas 12 y siguientes)
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III. Esquemas
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Es el contrato con un tercero acreditado para que asista a la empresa a desarrollar todo o parte de las obligaciones preventivas que le impone la Ley.
CONTRATACIÓN CON UN SPA:
Modalidades
Parcial
Total
Suficiencia. Calidad. Precio.
Objeto del contrato
– Todas las "acciones concretas" de cada "actividad preventiva".
– Todas las "actividades preventivas" (art. 31 LPRL) de cada "especialidad".
Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial Ergonomía y Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo
Contiene
– con todas sus "actividades preventivas". – con todas sus "acciones concretas".
– o una o varias "acciones concretas".
– o una o varias "actividades preventivas" completas, con todas sus "acciones".
– o una o varias "especialidades" completas.
La empresa gestiona la prevención desarrollando parte de las funciones preventivas con medios propios y contratando lo que no cubre.
Contiene
– Todas las "especialidades" (art. 18.2. a) RD 39/1997)
Se contratan todos los contenidos de la prevención.
Entidades especializadas de naturaleza privada. Mutuas.
Posibles SPA contratados
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TIPO DE CONTRATO CON UN SPA:
• Si el SPA es una Mutua, manifestar que la empresa está asociada a la Mutua para la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Declarar conocer la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Ambas partes
• El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones de alguna de las dos partes. • La quiebra o suspensión de pagos de alguna de las dos partes. • La pérdida de acreditación administrativa por parte del SPA. • Si el SPA es una Mutua, la rescisión del documento de asociación con la Mutua.
• Permitir el acceso a la empresa de los técnicos del SPA. • Comunicar al SPA las personas y cargos de la empresa que intervienen en la actividad preventiva. • Facilitar información al SPA. • Firmar la recepción de informes y medidas preventivas emitidas por los técnicos del SPA. • Comunicar a los SPA los datos necesarios y permitidos sobre la salud de los trabajadores. • Integrar la actividad preventiva en la actividad de la empresa a todos los niveles. • Cumplir con lo requerido para la consulta y participación de los trabajadores. • Compromiso de la empresa de poner en práctica la ejecución de las medidas recogidas en los informes del SPA siempre que la empresa esté de acuerdo.
• Mantener el cumplimiento del art. 17 RD 39/97. • Mantener el cumplimiento de la acreditación administrativa. • Realizar en la empresa la actividad concertada en los plazos fijados durante el período de vigencia del contrato. • Garantizar la confidencialidad de los datos, sobre todo, los relativos a la salud de las personas. • Adscribir al personal competente e idóneo en función de la actividad de la empresa y riesgos. • Cumplimiento de los requisitos laborales en cuanto a SS del personal eximiendo de responsabilidad a la empresa contratante. • Respetar las competencias de los Delegados de Personal. • Facilitar a la empresa la memoria y programación anual.
• Objeto: Detallar el conjunto de especialidades, actividades preventivas y/o acciones concretas concertadas. (La relación detallada de lo concertado puede incorporarse como anexo remitiendo esta parte del contrato al mismo). • Lugar de prestación de servicios y número de trabajadores.
• Datos del SPA: Nombre, razón social y CIF. • Declarar cumplir con los requisitos del art. 17 RD 39/97. • Declarar que el SPA dispone de la pertinente acreditación definitiva por parte de la Administración así como el ámbito de actuación de la acreditación. • Declarar que no existe ninguna de las incompatibilidades que se recogen en el art. 17. c) RD 39/97.
El SPA
8. Fuero (Generalmente las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde se ubique la empresa cliente).
7. Causas de resolución
6. Entrada en vigor y duración
5. Condiciones económicas
4. Condiciones a facilitar por la empresa
3. Obligaciones del SPA
2. Acuerdo y estipulaciones
1. Identificación y manifestaciones de las partes.
La empresa
• Datos de la empresa (Nombre, razón social, CIF, centros de trabajo y nº de trabajadores, actividades y procesos). • El deber de protección de la salud de los trabajadores. • La elección del modelo de organización preventiva. • Declaración, en su caso, de no tener la obligación legal de crear un Servicios de Prevención Propio.
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■ Seguridad en el Trabajo
ESPECIALIDAD PREVENTIVA
Planificación y organización de la integración de la actividad preventiva en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Programación y procedimientos de la evaluación de riesgos y sus revisiones. Procedimientos de consulta y participación de trabajadores. Programación de la información y formación en prevención de los trabajadores. Programación y procedimiento para el análisis y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo. Procedimiento para la compra de equipos, materiales, etc., que puedan modificar alguna de las condiciones de trabajo existentes. Programación, procedimientos de actuación y control de coordinación, e información y vigilancia en su caso, de actividades empresariales (contratas, subcontratas, trabajadores autónomos y ETT´s). Procedimientos a seguir en la contratación de trabajos temporales. Programación y procedimientos de vigilancia de la salud. Procedimientos de control de trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad y menores. Procedimientos a seguir para la realización y actualización del Plan de Emergencia. Procedimiento de actuación en casos de riesgo grave e inminente.
Planificación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos. Planificación de las medidas correctoras derivadas de la evaluación de riesgos. Seguimiento y control periódico del cumplimiento de las medidas que se adopten. Seguimiento técnico que compruebe que las medidas establecidas cumplen las prescripciones técnicas establecidas en las normativas reglamentarias. ■ Seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas. ■ Análisis e investigación de los accidentes de trabajo. Formación de los trabajadores en función de los riesgos de sus puestos de trabajo. Formación de los Delegados de Prevención. Formación de trabajadores sujetos a riesgos especiales. Información de los riesgos y medidas preventivas (específicos y generales de toda la empresa). Formación e información del Plan y/o medidas de emergencia. Evaluación del riesgo e identificación de las situaciones de emergencia. Medios de protección: recursos técnicos requeridos y organización de los recursos humanos. Plan de Emergencia: Modos de actuación en cada situación de emergencia, plan de evacuación. Implantación del Plan de Emergencia.
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■ Información y formación de los trabajadores.
■ Plan o Medidas de Emergencia.
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■ Enumeración de todos los puestos de trabajo y relación nominal de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos. ■ Identificación de los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo y características de los trabajadores, así como los riesgos relativos a éstos. ■ Eliminación de los riesgos que se puedan eliminar. ■ Evaluación de los riesgos que no se han podido eliminar. ■ Determinación de las medidas preventivas de reducción y/o control de los riesgos. ■ Elaboración del documento de evaluación de riesgo realizada por técnico competente y debidamente firmado por su autor.
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ACCION CONCRETA
■ Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
■ Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
■ Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
ACTIVIDAD PREVENTIVA
OBJETO DEL CONTRATO
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■ Higiene Industrial
ESPECIALIDAD PREVENTIVA
Planificación y organización de la integración de la actividad preventiva en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Programación y procedimientos de la evaluación de riesgos y sus revisiones. Procedimientos de consulta y participación de trabajadores. Programación de la información y formación en prevención de los trabajadores. Programación y procedimiento para el análisis y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo. Procedimiento para la compra de equipos, materiales, etc., que puedan modificar alguna de las condiciones de trabajo existentes. Programación, procedimientos de actuación y control de coordinación, e información y vigilancia en su caso, de actividades empresariales (contratas, subcontratas, trabajadores autónomos y ETT´s). Procedimientos a seguir en la contratación de trabajos temporales. Programación y procedimientos de vigilancia de la salud. Procedimientos de control de trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad y menores. Procedimientos a seguir para la realización y actualización del Plan de Emergencia. Procedimiento de actuación en casos de riesgo grave e inminente.
Planificación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos. Planificación de las medidas correctoras derivadas de la evaluación de riesgos. Seguimiento y control periódico del cumplimiento de las medidas que se adopten. Seguimiento técnico que compruebe que las medidas establecidas cumplen las prescripciones técnicas establecidas en las normativas reglamentarias. ■ Seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas. ■ Análisis e investigación de los accidentes de trabajo. Formación de los trabajadores en función de los riesgos de sus puestos de trabajo. Formación de los Delegados de Prevención. Formación de trabajadores sujetos a riesgos especiales. Información de los riesgos y medidas preventivas (específicos y generales de toda la empresa). Formación e información del Plan y/o medidas de emergencia. Evaluación del riesgo e identificación de las situaciones de emergencia. Medios de protección: recursos técnicos requeridos y organización de los recursos humanos. Plan de Emergencia: Modos de actuación en cada situación de emergencia, plan de evacuación. Implantación del Plan de Emergencia.
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■ Información y formación de los trabajadores.
■ Plan o Medidas de Emergencia.
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■ Enumeración de todos los puestos de trabajo en los que hay contaminantes físicos, químicos o biológicos y relación nominal de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos. ■ Identificación de los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo y características de los trabajadores, así como los riesgos relativos a éstos. ■ Eliminación de los riesgos que se puedan eliminar. ■ Evaluación de los riesgos que no se han podido eliminar. ■ Determinación de las medidas preventivas de reducción y/o control de los riesgos. ■ Elaboración del documento de evaluación de riesgo realizada por técnico competente y debidamente firmado por su autor.
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ACCION CONCRETA
■ Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
■ Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
■ Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
ACTIVIDAD PREVENTIVA
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■ Ergonomía y Psicosociología aplicada
ESPECIALIDAD PREVENTIVA
Planificación y organización de la integración de la actividad preventiva en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Programación y procedimientos de la evaluación de riesgos y sus revisiones. Procedimientos de consulta y participación de trabajadores. Programación de la información y formación en prevención de los trabajadores. Programación y procedimiento para el análisis y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo. Procedimiento para la compra de equipos, materiales, etc., que puedan modificar alguna de las condiciones de trabajo existentes. Programación, procedimientos de actuación y control de coordinación, e información y vigilancia en su caso, de actividades empresariales (contratas, subcontratas, trabajadores autónomos y ETT´s). Procedimientos a seguir en la contratación de trabajos temporales. Programación y procedimientos de vigilancia de la salud. Procedimientos de control de trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad y menores. Procedimientos a seguir para la realización y actualización del Plan de Emergencia. Procedimiento de actuación en casos de riesgo grave e inminente.
Planificación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos. Planificación de las medidas correctoras derivadas de la evaluación de riesgos. Seguimiento y control periódico del cumplimiento de las medidas que se adopten. Seguimiento técnico que compruebe que las medidas establecidas cumplen las prescripciones técnicas establecidas en las normativas reglamentarias. ■ Seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas. ■ Análisis e investigación de los accidentes de trabajo. Formación de los trabajadores en función de los riesgos de sus puestos de trabajo. Formación de los Delegados de Prevención. Formación de trabajadores sujetos a riesgos especiales. Información de los riesgos y medidas preventivas (específicos y generales de toda la empresa). Formación e información del Plan y/o medidas de emergencia. Evaluación del riesgo e identificación de las situaciones de emergencia. Medios de protección: recursos técnicos requeridos y organización de los recursos humanos. Plan de Emergencia: Modos de actuación en cada situación de emergencia, plan de evacuación. Implantación del Plan de Emergencia.
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■ Información y formación de los trabajadores.
■ Plan o Medidas de Emergencia.
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■ Enumeración de todos los puestos de trabajo en los que haya factores de riesgos ergonómicos y psicosociales con relación nominal de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos. ■ Identificación de los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo y características de los trabajadores, así como los riesgos relativos a éstos. ■ Eliminación de los riesgos que se puedan eliminar. ■ Evaluación de los riesgos que no se han podido eliminar. ■ Determinación de las medidas preventivas de reducción y/o control de los riesgos. ■ Elaboración del documento de evaluación de riesgo realizada por técnico competente y debidamente firmado por su autor.
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ACCION CONCRETA
■ Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
■ Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
■ Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
ACTIVIDAD PREVENTIVA
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■ Medicina del Trabajo
ESPECIALIDAD PREVENTIVA
■ Vigilancia específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.
ACTIVIDAD PREVENTIVA
■ Organización de los primeros auxilios.
■ Valoración de riesgos que pueden afectar a trabajadores sensibles y a embarazadas.
– Colaboración con el resto de los componentes de otras especialidades (higiene industrial, ergonomía…) del Servicio de Prevención.
– Realización de estudios epidemiológicos.
■ Análisis epidemiológico de los resultados de la vigilancia de la salud:
■ Estudio de las enfermedades profesionales que se puedan originar
■ Estudio de morbilidad. Conocimiento de las enfermedades que se produzcan en los trabajadores a los solos efectos de identificar si existe relación con las condiciones de trabajo.
– Informe especializado a cada trabajador.
– Debe mantenerse una historia clínico laboral de cada trabajador con descripción detallada del puesto de trabajo, riesgos y medidas de prevención adoptadas.
– Sometida a protocolos específicos de acuerdo a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
Características de la evaluación:
– Evaluaciones periódicas.
– Evaluación tras ausencias prolongadas.
– Evaluación inicial: al incorporarse al trabajo, ante exposiciones a nuevos riesgos.
■ Evaluación de la salud de los trabajadores.
■ Programación y planificación de la vigilancia específica de la salud (determinación de los protocolos específicos a aplicar…)
ACCION CONCRETA
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