Revista El Clarión nº 56 - 1 mayo 2021

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PLANES DE IGUALDAD INSUFICIENTES PARA UNA REAL EQUIDAD LABORAL Aunque el Plan de Igualdad no es nuevo para empresas de más de 250 personas trabajadoras, ahora se va a ir instaurando en empresas con un número menor de empleados/as. El 7 de marzo de 2020 se aprobaron los Planes de Igualdad para las empresas que tuvieran entre 151 y 250 personas trabajando. A partir del 7 de marzo de 2021, lo han hecho empresas con 101 a 150 personas empleadas, las de entre 50 y 100 trabajadores/as deberán tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2022. Las más pequeñas, con menos de 50 personas trabajando, están obligadas a contar con un Registro Retributivo relacionado con estos planes desde el 14 de abril de 2021. Las novedades que encontramos en estos Planes de Igualdad son las siguientes: - Se considera nula la extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba en el caso de trabajadoras embarazadas.

Sonia Blanco Esquivias Responsable de la Organización de Mujeres de la Confederación Intersindical - El/la empresario/a debe acreditar que existen motivos que desvinculan la extinción de la relación laboral de la situación de embarazo de la trabajadora. - Se incluye la violencia de género como causa que interrumpe el cómputo del período de prueba.


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