CARTA DEL EDITOR AL LECTOR Hola, es un gusto encontrarnos de nuevo en las páginas de nuestra revista jurídica preferida; ya han transcurrido 6 meses desde que se publicó la primera edición y seguimos sin quitar el dedo del renglón, al grado que hemos llegado al final del año dos mil trece, año que pasará a la historia por ser cuando comenzó este esfuerzo, como otro concepto de La Página del Abogado. Esta revista tiene carácter supletorio, es decir, ante la ausencia de un trabajo institucional de parte de las universidades del país, el director, editor y administrador de esta revista decidió comenzar este trabajo académico, investigativo y gremial, siguiendo las mismas ideas que inspiraron la creación de La Página del Abogado. En esta ocasión, deseo que pasen unas felices fiestas, de navidad y de año nuevo. Tanto La Página del Abogado, como la Revista Jurídica Confrontaciones, seguirán sirviendo de instrumento para la comunidad jurídica, el lugar donde tod@s l@s abogad@s pueden encontrar la información oportuna y necesaria para el ejercicio de la abogacía. LPA seguirá AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
CONTENIDO 1
El pago con subrogación en la legislación salvadoreña
Pág 4
Por Juan Ramón Araujo López 2
Validez espacial de la norma penal de orden internacional
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Por Juan Ramón Araujo López 3
Reparto de utilidades y pérdidas en las sociedades mercantiles
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Por Juan Ramón Araujo López 4
El recurso de casación en el código procesal civil y mercantil Por Juan Ramón Araujo López SECCIÓN DE FORMATOS DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
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EL PAGO CON SUBROGACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Lic. Juan Ramón Araujo López l pago es una forma de extinguir las obligaciones, se presenta como el cumplimiento efectivo de la prestación debida y ya que las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer, el pago también puede presentarse en esas modalidades. Históricamente está regulado en el Código Civil, vigente en El Salvador desde el año 1859 y proyectado a seguir vigente otros cien años o más. Respecto a la subrogación, no es otra cosa que una sustitución, es decir, cuando algo o alguien, jurídicamente pasa a ocupar
la misma situación de otra cosa u otra persona. La subrogación, atendiendo el anterior criterio, puede ser real o personal; es real, cuando se trata de sustituir una cosa con otra y personal, cuando la sustitución es de una persona por otra. El Código Civil regula esta figura en el Libro Cuarto referido a las obligaciones en general y a los contratos, especialmente en el Título relativo a los modos de extinguirse las obligaciones. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo,
consientan cumplida.
en
darla
por
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º Por la solución o pago efectivo; 2º Por la novación; 3º Por la remisión; 4º Por la compensación; 5º Por la confusión; 6º Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación; 7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 8º Por el evento de la condición resolutoria; 9º Por la declaratoria de la prescripción.
Por regla general, el acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Art. 1440 Inc. 2º C Según el Artículo 1,478 del Código Civil “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.” Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor. Art. 1,479 C Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
1º Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2º Del que, habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3º Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4º Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor. Art. 1,480 C Ahora bien, no debemos confundir la subrogación convencional, con la cesión de derechos; aunque bien,
el Art. 1,481 Civil dice expresamente que “La subrogación convencional está sujeta a las reglas de la cesión de derechos.” En cuanto a la cesión de derechos se refiere, la ley permite ceder los derechos en créditos personales, en el derecho de herencia y en los derechos litigiosos. CESIÓN DE CRÉDITO La cesión de derechos se presentará siempre a iniciativa del acreedor y es una operación aleatoria, siempre será convencional SUBROGACIÓN La subrogación, en cambio, puede ser a iniciativa del acreedor o del deudor y es una operación de pago. Puede ser convencional o legal.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA NORMA PENAL DE ORDEN INTERNACIONAL Lic. Juan Ramón Araujo López a soberanía tradicional ha representado un obstáculo casi insalvable, en lo que se refiere a aplicar normas de tipo penal, de orden internacional; sin embargo con el surgimiento del concepto de delitos de lesa humanidad, en el Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg; se volvió innegable que existe una necesidad imperativa de formular un ordenamiento punitivo de orden internacional, en el rango de tratado o convención internacional. Surgen dos necesidades legales: por un lado ampliar el concepto de soberanía
legislativa, en lo que se refiere a territorialidad de la ley penal y en lo que se refiere a no expatriar a los nacionales por requerimiento de tribunales internacionales; y por otro lado, que la legislación penal nacional ceda espacio a la ley penal internacional, en lo pertinente. Con lo anterior como fundamento, surge el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, el cual se basa en el hecho que en el Siglo pasado millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, que esos graves crímenes
constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad… y que es necesario poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes… Lógicamente que, como todo tratado, para que tenga vigencia en un país, tiene que ser incorporado por medio de su suscripción y/o ratificación, en su caso; y por supuesto, que aquellos países donde existen más criminales contra la humanidad, se han rehusado, esgrimiendo mil escusas, a ratificar el Estatuto de Roma. LA CORTE INTERNACIONAL
PENAL
El Estatuto de Roma, en la primera parte, instituye una
Corte Penal Internacional, cuya sede se encuentra en La Haya, Países Bajos. “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.” Art. 1 Estatuto de Roma. COMPETENCIA La competencia de la Corte se limitará a los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su con junto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. La Corte ejercerá competencia respecto del
crimen de agresión una vez que se apruebe un a disposición de conformidad con los artículos 1 21 y 12 3 en que se defina el crimen y se enuncie n las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. El Salvador es uno de los pocos países que aún no ratifica el Estatuto de Roma
REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES Lic. Juan Ramón Araujo López ún
que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas. Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios. En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus participaciones de capital. II.- Al aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera que fuere el número de aportantes; y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por iguales partes. III.- El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas. Art. 35 Com. ¿Podrá pactarse excluir a algún socio del reparto de utilidades? NO… lo prohíbe el Art. 36 Com.
MANEJO TÉCNICO DE AS GANANCIAS Y PÉRDIDAS Toda sociedad debe llevar un conjunto de libros, para registrar detalladamente todos los rubros económicos y así poder manejar las utilidades y las pérdidas, en caso que las haya. Los Libros Contables Los libros de contabilidad principales son: El Libro Diario o Journal: Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa. El Libro Mayor o Ledger: En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados
en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica, en el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo. El Libro de Balances o Balance Sheet: Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subsidiarios: El Libro de Compra y Venta: Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus
columnas más importantes son: Fecha / Proveedor o Cliente / N° Documento / Neto / IVA / TOTAL PERIODOS DE REPARTO DE UTILIDADES Normalmente se hacen en función de cada periodo fiscal ó año fiscal... “Un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses… “De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que
ésta alcance una cantidad determinada. El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad.” Art. 39 Com. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes: I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas. II.- Decretar el reparto de utilidades. Art. 117 Com.
EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Lic. Juan Ramón Araujo López e trata de un recurso extra-ordinario, cuya naturaleza corresponde a un medio de impugnación extremo. No genera instancia, pues para que proceda es necesario que se hayan agotado las dos instancias legalmente válidas. Como cualquier otro recurso, se fundamenta en errores (De forma o de fondo) cometidos por el juzgador y que hayan causado agravios a la parte recurrente. Como se define en Wikipedia “El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una
incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente...” Principio de legalidad: Como casi todos los recursos, es la ley la que determina qué tipo de resoluciones pueden ser “atacadas” recurriendo de ellas; además de las circunstancias bajo las cuales se puede interponer. Según el Art. 1 de la Ley de Casación: “Tendrá lugar el recurso de casación en los casos determinados por esta ley:”
a) Contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia; b) Contra las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutir lo mismo en juicio contencioso; c) Contra las sentencias de los amigables componedores. En el primer supuesto no hay ningún problema: a) Las sentencias definitivas; y b) Las interlocutorias que hagan finalizar el proceso. Siempre que sean pronunciadas en segunda instancia (Recurso de alzada o apelación)
El inconveniente se da en el segundo supuesto: Las pronunciadas en jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutirlas en juicio contencioso. El asunto es que siempre es posible discutirlas en juicio contencioso. En principio, la jurisdicción voluntaria no plantea un pleito entre dos partes; simplemente hay un interesado que realiza trámites para esclarecer o solucionar una dificultad legal que solamente le compete a él; ahora bien, eventualmente puede surgir una contraparte y trabarle pleito, poniendo fin a la jurisdicción voluntaria; pero difícilmente puede mencionarse un caso en que no sea posible someterlo a juicio contencioso.
En términos prácticos: “las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria” no admiten recurso de casación, porque siempre “o casi siempre” pueden ser sometidas a juicio contencioso. Este recurso (De casación) es tan especial, que exige dos motivos para su admisión: Un motivo genérico y un motivo específico. Causas Genéricas recurso de casación
del
Deberá fundarse el recurso en alguna de las causas siguientes: a) Infracción de ley o de doctrina legal; b) Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio;
c) Haber dictado la sentencia los amigables componedores fuera del término señalado en el compromiso, o resuelto puntos no sometidos a su decisión. Art. 2 Ley de Casación Pero alegar uno de estos motivos no es suficiente para que el recurso sea admitido; es necesario alegar también un motivo específico, de los contemplados en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Casación. Causas especificas del recurso de casación. (Art. 2 Lit. “a” Ley de Casación) Art. 3.- El recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar por los motivos siguientes:
1º) Cuando el fallo contenga violación de la ley o de doctrinal legal. La ley a que aquí se hace referencia puede ser aún la procesal, cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate. Hay violación cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra. Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes; 2º) Cuando el fallo se base en una interpretación errónea de ley o de doctrina legal y aún siendo ley procesal cuando ésta afecte
el verdadero fondo asunto de que se trate;
del
3º) Cuando no obstante haber el juzgador seleccionado e interpretado debidamente la norma aplicable y calificado y apreciado correctamente los hechos; la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda; 4º) Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, otorgue más de lo pedido o no haga declaración respecto de algún extremo; 5º) Por contener el fallo disposiciones contradictorias; 6º) Por ser el fallo contrario a la cosa juzgada sustancial, o en él se resolviere algún asunto ya
terminado en primera instancia; por deserción o desistimiento, siempre que dichas excepciones se hubieren alegado oportunamente; 7º) Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia; 8º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho, si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”. O bien, en el caso de haber alegado la causa genérica del Literal “B”, del Art. 2 de la Ley de Casación, debería alegarse una de las
siguientes específicas:
causas
Causas especificas del recurso de casación. (Art. 2 Lit. “b” Ley de Casación) Art. 4.- El recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio tendrá lugar: 1º.Por falta de emplazamiento para contestar la demanda o para comparecer en segunda instancia. 2º.- Por incompetencia de jurisdicción no prorrogada legalmente. 3º.Por falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado. 4º.- Por falta de recepción a prueba en cualquiera de las Instancias, cuando la ley la establezca.
5º.- Por denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que lo solicitó.
fundada en causa legal e intentada en tiempo y forma, hubiese sido declarada con lugar, o se hubiere denegado siendo procedente.
6º.- Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, cuya infracción ha causado perjuicio al derecho o defensa de la persona en cuyo favor se estableciere.
9º.- Por no estar autorizada la sentencia en forma legal.
7º.- Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, ya sea de oficio o por virtud de un recurso de hecho. 8º.- Por haber concurrido a dictar sentencia uno o más Jueces, cuya recusación,
Ahora bien, el Código Procesal Civil y Mercantil, contempla, en su articulado, el recurso de casación, en base a reglas muy especiales, en armonía con las nuevas corrientes procesales; respetando siempre el derecho de las partes a hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que legalmente estén disponibles.
SECCIÓN FORMATOS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _______________________, de cuarenta años de edad, abogado y notario, de este domicilio, con documento único de identidad número _______________________, a vos respetuosamente, OS EXPONGO: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA Que vengo ante vos, en mi calidad de apoderado general judicial de ___________________, tal como lo compruebo con la fotocopia certificada por notario de la escritura de poder general judicial que presento para que se agregue en autos y en tal calidad vengo con instrucciones de mi mandante a DEMANDAR EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A _______________, como más adelante lo plantearé, fundamentando mi pretensión en los artículos 2 y 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 2 y 86 inciso tercero de la Constitución de la República; que se encuentra vigente. II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo que impugno es la sanción contenida en la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal ___________________, en la ciudad de ______________ a las trece horas y veinticinco minutos del día ___________de ____________ del año dos mil ________, en el proceso
___________ número _________. Este acto sanciona a mi representado con _____________ . Presento fotocopia certificada por notario de esta resolución para que sea agregada a los autos respectivos. III. EXPOSICIÓN RAZONADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA
i. El proceso sancionatorio número _____ así identificado en el Tribunal ___________se inició con la denuncia interpuesta por el señor ______________, su carácter de representante legal de la ________________________, en contra de mi mandante, por ___________s que ésta le hiciera por ________________ ii. El Tribunal ___________________en su resolución definitiva de las trece horas y veinticinco minutos del día ___________ de ______________ del año dos mil __________, en la parte de sus “considerándos” determinó que ___________________. iii.
IV. OPORTUNIDAD PROCESAL
Dado que el acto administrativo que impugno es la sanción contenida en la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal _______________, en la ciudad de ___________, a las trece horas y veinticinco minutos del día _________ de ________ del año dos mil ______, en el proceso __________
número_________ y ésta fue notificada el día _________de _____ del año dos mil _______, me encuentro dentro del término establecido en los artículos 11 literal “a” y 47 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA) para interponer esta demanda. Aclaro también que con esta resolución la vía administrativa ha sido agotada, por lo que es procedente esta demanda. V. DERECHO PROTEGIDO Y DISPOSICIONES LEGALES VIOLENTADAS 1. GENERALIDADES El acto administrativo que impugno mediante este libelo, violenta los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Las disposiciones que el acto impugnado violenta están contempladas en los artículos 2 y 86 inciso tercero de la Constitución. El estado de derecho presupone el respeto a la normativa jurídica vigente en una sociedad políticamente organizada, tal es el caso de nuestro país y de nuestra sociedad. Esta normativa además se caracteriza por una jerarquía de las normas de carácter jurídico en donde la norma constitucional ocupa la supremacía y superioridad y de ellas se derivan las demás leyes de carácter secundario. De esta manera se puede determinar que todas las autoridades y funcionarios
del país se encuentran sometidos al estado de derecho y por ende al ordenamiento jurídico que de éste se desprende. Por ello, las autoridades que aquí demando se encuentran obligadas a someterse al estado de derecho y al respeto irrestricto del ordenamiento jurídico vigente de naturaleza constitucional y de segundo grado, es decir la legislación secundaria y reglamentos que derivan de ella, 2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS 2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Este principio se encuentra regulado en el artículo 86 inciso tercero de la Constitución: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. A mi mandante le fue violado este derecho fundamental puesto que la autoridad demandada conmina a mi representado a obviar un disposición reglamentaria jurídica y legalmente válida, como lo han sido el decreto ________.La resolución definitiva, aunque no lo dice literalmente, indica que mi mandante no debe de aplicar la disposición por el cobro de explotaciones privadas contenido en los decretos ejecutivos a los que me he referido. Conminar a mi mandante obviar esa disposición, es una franca violación al principio de legalidad pues mi representada no puede ni debe de obviarla, para ello dichas disposiciones deben previamente ser declaradas como
inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, hecho jurídico que hasta ahora no ha sucedido con ninguno de los decretos ejecutivos en mención. Por otro lado, dicha conminación equivaldría a la “inaplicabilidad” de una norma secundaria o disposición reglamentaria, facultad que expresamente le está otorgada a los jueces y magistrados del Órgano Judicial, jamás al aplicador administrativo. Además, una tan sola sentencia emitida por vuestra autoridad Honorable Sala, no significa que dicha sentencia sea de aplicación obligatoria para todos los demás casos que hipotéticamente tengan alguna similitud con otro que se esté juzgando. Para ello, el legislador ha dejado en claro lo que es doctrina legal en la Ley de Casación y sólo en este caso las sentencias serán de aplicación irrestricta y obligatoria, en ningún otro caso. Una sentencia produce efectos entre los involucrados en el proceso, pero no opera erga omnes. Fundamentar la resolución definitiva por parte del Tribunal Sancionador, en tan solo una sentencia emitida por vuestra autoridad, es una clara violación al principio de legalidad pues dicho ente debe de fundamentar sus resoluciones en la legislación vigente. 2.2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La seguridad jurídica es, desde la perspectiva del derecho constitucional, la condición resultante de la predeterminación, hecha por el ordenamiento jurídico, de los ámbitos de licitud e ilicitud en la actuación de los individuos, lo que implica una garantía para los derechos fundamentales de la persona y una limitación a la arbitrariedad del poder público. Puede presentarse en dos manifestaciones: la primera, como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones; y en la segunda, en su faceta subjetiva, como certeza del derecho, es decir, como proyección, en las situaciones personales, de la seguridad objetiva, en el sentido que los destinatarios del derecho puedan organizar su conducta presente y programar expectativas para su actuación jurídica futura bajo pautas razonables de previsibilidad" (Sentencia de 19-III-2001, Amp. 305-99, Considerando II 2). Desde este punto de vista mi representado, respetuosa del ordenamiento jurídico, ha proyectado su actuación jurídica bajo las pautas razonables de previsibilidad, es decir siempre tuvo la certeza jurídica que aplicando la ley (en sentido amplio) sin que ésta haya sido declarada como inconstitucional que su quehacer estaba enmarcado dentro la esfera de juridicidad lícita, justa y además legítima. VI. AUTORIDADES DEMANDADAS Las autoridades que por medio de este libelo demando son las siguientes:
1.
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ________________.
VII. CUANTÍA ESTIMADA DE LA ACCIÓN En el evento que la resolución que aquí impugno no sea declarada ilegal el monto aproximado de lo que tendría que pagar en concepto de multa asciende a la suma de __________________________, cantidad que mi mandante no está legalmente obligado a cancelar en vista que no ha efectuado actos indebidos tal como lo sostiene el Tribunal ___________________. VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Tal como lo he expresado anteriormente, el Tribunal ___________________, con ocasión de la resolución definitiva que aquí he relacionado, deja a mi representada ante una situación de inseguridad jurídica y ante ello, Honorable Sala, es procedente ordenar la suspensión provisional del acto administrativo realizado en contra de mi representada cual es la imposición de una multa por ________________________________ ya que de no decretarse dicha medida cautelar, la incidencia que se tendría en futuros cobros grava los intereses patrimoniales de mi mandante, afectando su esfera jurídica, produciría un grave perjuicio económico a mi representada, lo que supondría la consumación irremediable del pago de una suma de dinero en concepto de una multa indebidamente impuesta. IX. PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas a vos de la manera más atenta, OS PIDO: a) Me admitáis la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de los miembros del Tribunal ___________________, fundamentando mi acción en los artículos 2 y 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 2 y 86 inciso tercero de la Constitución de la República. b) Me Tengáis por parte a como ___________________.
apoderado de
c) Ordenéis la suspensión del acto reclamado cual es el cobro forzoso de la suma que asciende a la suma de ______________________ que el Tribunal ___________________ ha impuesto a mi mandante en concepto de _______________. d) En sentencia definitiva que al efecto habéis de pronunciar declaréis la ilegalidad del acto impugnado cual es la sanción contenida en la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal ___________________, en la ciudad de _____________, a las trece horas y veinticinco minutos del día ______________ de ______________ del año dos mil _______, en el proceso ______________ número _______, por medio del cual sanciona a mi representado con _____________________.
e) Condenéis en costas a las autoridades demandadas, a los daños y perjuicios que hubiere irrogado a mi mandante. Os aclaro que no me encuentro dentro de ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 67 Código Procesal Civil y Mercantil. Oiré notificaciones en ________________ y comisiono para que reciban notificaciones a los abogados ____________________, quien es mayor de edad y del domicilio de _____________; _______________, quien es mayor de edad, abogado y de este domicilio y _________________, quien es mayor de edad, abogado y de este domicilio, San Salvador, __________de __________ del año dos mil ________.