Gaceta agosto

Page 1

1


Ă­ ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

5

2. Asuntos en Cartera

7

3. Puntos de Acuerdo

21

4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

43

5. Dictamenes

85

3


1

Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

5


“2013, Año de Belisario Domínguez”

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE

TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL”, DESAHOGADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL VIERNES VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO PRESIDENTE ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ DIPUTADA SECRETARIA

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES 1 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ERIC COTOÑETO CARMONA, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES. HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS. EN EL PUNTO ÚNICO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LLEVÓ A CABO LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE ACTUARÁ DURANTE EL PERÍODO DE RECESO COMPRENDIDO DEL UNO DE AGOSTO AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, AL RESPECTO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO, “LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO SU PERÍODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL

6

7


QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL VEINTIDOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO, NUEVE, ONCE Y DIECIOCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE SALUD Y COPIA A LOS DIPUTADOS

8

DE ESTA LEGISLATURA, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO DIEZ A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS DOCE Y TRECE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL; PUNTO CATORCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO QUINCE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; PUNTO DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA; PUNTO DIECISIETE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; PUNTO DIECINUEVE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTO VEINTE A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD; PUNTO VEINTIUNO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y PUNTO VEINTIDOS A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA SEPARARSE DE SU CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA ANTES REFERIDA, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICAR EL ACUERDO AL INTERESADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, A SU SUPLENTE PARA QUE RINDA LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE EN LA PRÓXIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DEL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUE IMPLEMENTE ESTE AÑO UN PROGRAMA DE FOMENTO A LA SALUD, CONSIDERANDO LA PROMOCIÓN DE ACTITUDES Y CONDUCTAS QUE FAVOREZCAN ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN LA FAMILIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD,

9


SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE EXHORTA A LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES DE AMÉRICA DEL NORTE; DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA DE SALUD DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, PARA QUE ANALICEN Y DICTAMINEN LO RELATIVO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS A CREAR UN PROGRAMA DE RECOLECCIÓN PLUVIAL EN TEMPORADA DE LLUVIAS PARA LA TEMPORADA DE SEQUÍA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE ESTUDIEN, ANALICEN Y EN SU CASO DICTAMINEN, LOS EDIFICIOS HISTÓRICOS QUE SE ENCUENTRAN EN RIESGO, PARA LA PRESERVACIÓN, DIFUSIÓN, SALVAGUARDA Y SEGURO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE GÓMEZ CARRANCO PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO

10

POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL Y AL CENTRO SCT PUEBLA, PARA QUE REINICIEN LOS TRABAJOS DE LA OBRA DE MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA PUEBLA-HUAJUAPAN DE LEÓN EN SU TRAMO IZÚCAR DE MATAMOROSACATLÁN DE OSORIO, HASTA SU DEBIDA CONCLUSIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FÉLIX SANTOS BACILIO MANIFESTÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SU POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA REFORMA ENERGÉTICA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN RECONOCIÓ EL ESFUERZO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, POR HABER OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR EN EL PREMIO DE INNOVACIÓN EN TRANSPARENCIA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, EN LA CATEGORÍA ESTATAL, ORGANIZADA POR EL IFAI Y OTROS ORGANISMOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS SE REFIRIÓ Y PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EMPRENDA LAS ACCIONES PARA LLEVAR A CABO EL ESTUDIO, FORTALECIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ENERGÉTICA, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU

11


ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OFICIO SGD/125/2013 POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS: DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE; DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO Z) DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; DECRETO QUE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2014-2018, TRAMITEN Y CONTRATEN ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O EMPRESA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O ENPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE TRES MIL MILLONES DE PESOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS HASTA POR EL EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN CONFORME A LA LEY. ASÍ MISMO SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA CONSTITUIR Y/O UTILIZAR UN FIDEICOMISO YA CONSTITUIDO DE CAPTACIÓN, AFECTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE UN ESQUEMA GLOBAL DE FINANCIAMIENTO, PUDIENDO AFECTAR EL RECURSO SEÑALADO ANTERIORMENTE U OTROS INGRESOS, SE TURNÓ EL ASUNTO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE

12

LA HORA DE LA SESIÓN PARA LAS TRECE HORAS. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE

ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

13


QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO SIETE SE RECIBIÓ LA PROTESTA

14

CONSTITUCIONAL DE LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ, PARA TAL EFECTO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A DIVERSOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR A LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ HASTA EL PRESÍDIUM Y ESTANDO PRESENTE LA INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, ¿PROTESTAÍS SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA? CONTESTANDO LA INTERROGADA “SÍ, PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A QUE REALICEN LOS TRÁMITES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS COLECTIVAS DE PORTACIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE EQUIDAD Y GÉNERO Y A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUE COMPAREZCA PARA INFORMAR LAS CAUSAS QUE UBICAN A LA ENTIDAD COMO EL TERCER ESTADO MÁS POBRE DE LA NACIÓN, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE SE REALIZAN PARA DISMINUIR ESOS ÍNDICES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS

15


GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ESTADO, ESPECÍFICAMENTE A LOS DE LAS REGIONES SUR Y MIXTECA, A SUMARSE A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA MITIGACIÓN DE CASOS DE INFECCIONES POR CAUSA DEL VIRUS DEL DENGUE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y GERARDO MEJÍA RAMÍREZ COMENTARON EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL TEMA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA LUNES DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE

2

Asuntos en Cartera

ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

16

17


EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2013. ***** OFICIOS NÚMERO 849 Y 850/2013/P.E. DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LOS QUE COMUNICAN QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE A LOS ACUERDOS APROBADOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, UNO QUE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES A ESTABLECER ACCIONES A FIN DE ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ACCESO PLENO Y PERMANENCIA DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y OTRO QUE EXHORTAN A LOS CONGRESOS ESTATALES A EMPRENDER ACCIONES LEGISLATIVAS A FIN DE ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ENTERADO Y SE ENVIAN COPIAS A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO 853/2013/P.E. DEL PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EL QUE ACOMPAÑAN COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA MEDIANTE EL CUAL SE ADHIEREN AL APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE EXHORTAN A LOS CONGRESOS LOCALES A LLEVAR A CABO LA HOMOLOGACIÓN CON AL MENOS 40% DE CANDIDATOS PROPIETARIOS DE UN MISMO GÉNERO. ENTERADO Y SE ENVIA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2013 DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN EL QUE REMITEN COPIA DEL DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE

18

LICENCIA AL GOBERNADOR DEL ESTADO, FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO 819/2013-D.P. DE LA SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR EL QUE ACUSAN RECIBO DE LA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIOS DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE OAXACA, TAMAULIPAS, JALISCO Y ZACATECAS, POR LOS QUE ACUSAN RECIBO DEL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, EN EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A CREAR UNA PARTIDA EXTRAORDINARIA PARA CONTINUAR CON EL PAGO A LOS TRABAJADORES EX BRACEROS. ENTERADO Y SE ENVIA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO 33 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A REVISAR LOS TIPOS PENALES EN ARAS DE AVANZAR HACIA UNA ARMONIZACIÓN LEGAL QUE SANCIONE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES. ENTERADO Y SE ENVIA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO 04 DE LA DIPUTADA SECRETARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, INFORMANDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL SEGUNDO RECESO LEGISLATIVO. RECIBO Y ENTERADO

19


EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2013. ***** OFICIO 808/2013-P.E. DE LOS DIPUTADOS PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, COMUNICANDO LA DECLARATORIA DE APERTURA Y CLAUSURA DEL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO NÚMERO 1761 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2013, DEL SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE PUEBLOS MÁGICOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, PARA SU CONOCIMIENTO.

3

Puntos de Acuerdo

CIRCULARES 15 Y 16/2013 DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LAS QUE COMUNICAN APERTURA Y CLAUSURA DEL SEGUNDO Y TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO.

20

21


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 Y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a crear un Programa de Recolección Pluvial en temporada de lluvias, el cual permita almacenar cantidades suficientes de agua para las temporadas de sequía y ; CONSIDERANDO Que desde tiempos antiguos, en todo el mundo diversas comunidades se enfrentaron a numerosos problemas, uno de ellos: la escasez de agua en determinadas épocas del año, lo cual las llevó a buscar maneras viables para “capturar” el agua pluvial durante las estaciones lluviosas para aquellas épocas de sequía, permitiéndoles de esa manera sobrevivir. Esta técnica ha estado en práctica durante al menos 8.000 años en regiones del Sur de Asia hasta el Oriente Medio y en la Europa Romana. La India es un líder internacional en la recolección de precipitación pluvial, y la nación ha iniciado diversos proyectos para captar grandes volúmenes de agua de lluvia y recargar los acuíferos de agua subterránea de manera mucho más rápida que lo que podría lograr la lluvia dispersa a través de la infiltración natural.

22

23


Así pues, hoy en día esta práctica no debe parecernos lejana de uso, dado que factores como el impacto del cambio climático, el crecimiento demográfico, los cambios en la actividad humana y la topografía de los Estados, particularmente la del Estado de Puebla, nos están orillando a retomarla nuevamente como lo hicieron nuestros antepasados, pues la demanda del vital líquido sigue en aumento. En nuestro Estado, derivado del cambio climático existen, entre otros tipos de temporadas: las de sequía y de inundaciones, ambas son situaciones extremas, las cuales dejan daños y pérdidas cuantiosas a sus pobladores. Pensando precisamente en esos desastres de la naturaleza, lo que se pretende con la creación de un Programa de Recolección Pluvial en temporada de lluvias es establecer un equilibrio entre ambos periodos para que se pueda recolectar y almacenar, como su nombre lo indica: agua de lluvia para su uso posteriores durante los meses más secos y así prolongar esa precipitación pluvial para hacerla que dure todo el año. De acuerdo con expertos ambientalistas, el agua de lluvia es un recurso altamente aprovechable que casi no se utiliza en nuestro País, pero sin duda bien valdría la pena hacerlo, no solo por economía sino por las ventajas que se están pasando por alto. La recolección de aguas pluviales puede llegar a tener diversos usos: para el jardín, el inodoro, lavar ropa, lavar pisos, regar las plantas, lavar el carro, entre otros, lo cual nos llevaría a ahorrar hasta un 50% del agua potable que se utiliza normalmente. Cabe mencionar que esta agua de lluvia no es apta para el consumo humano, pues depende de los depósitos de almacenamiento en que se haya realizado, dado que las personas normalmente colectan el agua que cae sobre los techos de sus casas y la almacenan en cubetas. Asimismo, el utilizar agua de lluvia en zonas urbanas traería grandes beneficios, entre ellos:

24

• Reduciría la necesidad de construir nuevas presas. • Protegería el flujo de los ríos, pues disminuirá la necesidad de extraer agua de fuentes naturales durante la época de lluvias; y • Reduciría los costos de operación y mantenimiento de las redes, municipales. El agua pluvial está libre de la mayor parte de riesgos de calidad del agua y casi no contiene los minerales o sales disueltos que típicamente tapan la plomería y los aparatos de los hogares o de las industrias. El agua de lluvia tiene un pH ligeramente inferior al neutral y su acidez se puede neutralizar fácilmente. Un sistema de recolección de agua pluvial sería un activo para cualquier casa y una inversión saludable para un futuro ecológicamente sustentable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 134, y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de: ACUERDO ÚNICO: Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a crear un Programa de Recolección Pluvial en temporadas de lluvias, el cual permita almacenar cantidades suficientes de agua para las temporadas de sequía. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE JULIO DE 2013 DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ

25


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Integrantes de Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre Y Soberano de Puebla, Por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorte, con pleno respecto a la Secretaria General de Gobernación y a la Dirección de Protección Civil del Municipio de Puebla, para que coordinadamente dictamen, los Edificios Históricos que se encuentran en riesgo, para la preservación, difusión, salvaguarda y seguro del patrimonio del Estado y; Considerando El Centro Histórico de la Capital poblana se puede considerar en la actualidad un foco rojo para la seguridad de los ciudadanos, pues muchos de los inmuebles históricos con los cuales cuenta están muy deteriorados. Refiriéndonos a un total de 300 inmuebles históricos ubicados en la zona de monumentos se encuentran en riesgo de colapso ante lluvias que se registran en la ciudad de Puebla, situación que representa un foco rojo en materia de riesgos. Los mayores problemas de inmuebles en estado crítico se encuentran en áreas como la 9 Oriente-Poniente, la 12 Oriente-Poniente, la 14 Oriente-Poniente y los barrios de Santa Anita y San Antonio. Los edificios fueron construidos en diferentes siglos, por ejemplo, están aquellos del S. XVI, XVII, y XIX., pero muchos de ellos se encuentran abandonados por sus duelos y por lo tanto no reciben mantenimiento.

26

También están aquellos que actualmente son utilizados como viviendas, que prácticamente se han convertido en vecindades, pero aún cuando son habitadas no reciben el mantenimiento suficiente y por lo cual está en riesgo la vida de los lugareños. Un 60% de los inmuebles en riesgo están en una fase crítica porque están en estado ruinoso o con techos colapsados; mientras que el 40% restante cuenta con algún tipo de daño que si no se atiende podría generar problemas mayores. En este trabajo, se plantean algunos de los retos y se enfatiza el papel continuar con la salvaguarda del legado cultural sobre la base de entenderlos y reafirmarlos como recursos culturales de una sociedad o cultural, y destacar su importancia mediante su cuidado en sitio o conjunto y en estrecha relación con el medio ambiente-social y cultural. Así también, se hace necesario el destacar que la intervención para su cuidado o mantenimiento, puede ser conceptualizada o determinada sobre la base de criterios. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- se exhorte, con pleno respecto a la Secretaria General de Gobierno y a la Dirección de Protección Civil del Municipio de Puebla para que coordinadamente estudien, analicen y en su caso dictaminen, los Edificios Históricos que se encuentran en riesgo, para la preservación, difusión, salvaguarda y seguro del patrimonio del Estado.

27


ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE JULIO DE 2013

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ

El suscrito Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La importancia de la infraestructura carretera radica en que hace posible el traslado a la escuela, al trabajo, al hogar, la movilización de mercancías, la creación y fortalecimiento de vínculos familiares y entre los diferentes núcleos sociales y, en general, la activación del desarrollo social, humano y comercial de cualquier población. Los días 10 de noviembre de 2011 y 21 de marzo de 2012, respectivamente, presente dos puntos de acuerdo a través de los cuales esta Soberanía “exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal y al Centro SCT Puebla, para que informara las razones por las cuales se suspendió la obra de ‘Modernización de la Carretera PueblaHuajuapan de León’, en su tramo Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio, así como sobre las acciones realizadas para reanudar los trabajos y la fecha prevista para su conclusión”, con lo cual, se beneficiarán directamente a las poblaciones de Atlixco, Tepeojuma e Izúcar de Matamoros, así como a otras poblaciones ubicadas al surponiente del Estado como Acatlán de Osorio y Tehuitzingo.

28

29


Al día de hoy dichos beneficios no se han materializado, por el contrario, la obra continua suspendida, lo cual representa un peligro permanente para los usuarios, riesgo que se incrementará si no se continúan los trabajos y si se omite la colocación de señalética para informar a la población sobre las condiciones específicas y las medidas de seguridad y prevención que deben adoptar al circular por esta. En el transcurso de esta y otras Legislaturas han sido presentadas iniciativas y propuestas encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial del Estado. Sin embargo, hemos observado que no siempre se les brinda la atención necesaria, con lo cual se paraliza el desarrollo regional, siendo las comunidades más necesitadas las de mayor afectación, ya que en los casos de producción y comercio de productos agrícolas, ganaderos y artesanales, la distribución de los mismos representa un problema para los productores y en muchos casos la perdida de sus mercancías, debido al daño que éstos sufren durante su traslado, consecuencia del mal estado en que se encuentran los caminos que los conectan con sus puntos de destino. La mayoría de los poblanos hemos sido víctimas directas o indirectas de las consecuencias generadas al transitar en caminos deteriorados, en muchas ocasiones hemos escuchado sobre el percance de vehículos que lamentablemente se traducen en pérdidas económicas y aún más grave en pérdidas humanas, es por ello y debido a la importancia que retoma este tema de interés social, que consideramos la urgente atención y mejoramiento de la infraestructura carretera de nuestra entidad, específicamente la mencionada en el cuerpo del presente documento. Nuestro sistema de gobierno contempla la división de poderes y la existencia de diferentes niveles de gobierno a través de los cuales se desahoga el ejercicio del poder público; se limitan instancias, órganos y responsabilidades que en su conjunto representan la labor gubernamental a través de la cual la ciudadanía pretende mejorar sus condiciones y elevar su calidad de vida.

30

El estudio, viabilidad, presupuestación, planeación, ejecución, inspección, fiscalización y supervisión son elementos que el estado debe observar dentro de sus programas y políticas públicas. Para ello, como ya se menciono, existen diferentes instancias que habrán de proyectar lo necesario para eficientar el ejercicio del gasto público. Tal es el caso del Poder Legislativo, encargado, entre otras cosas, de estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el poder ejecutivo, el cual tendrá que contemplar necesariamente una partida para la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura carretera. Como representantes populares estamos obligados a velar por el interés de nuestros representados y considerando que el ejercicio de la administración pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeado para la obtención de condiciones de desarrollo económico y social; pugnamos por el trabajo compartido de los diferentes poderes y niveles de gobierno, de manera que las necesidades de la sociedad se transformen, convirtiéndose en oportunidades de desarrollo. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Este H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal y al Centro SCT Puebla, para que a la brevedad reinicie los trabajos de la obra de Modernización de la Carretera Puebla-Huajuapan de León, en su tramo Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio, hasta su debida conclusión. Asimismo, para que durante dicho periodo de labor se instale la señalética suficiente para advertir a los usuarios de la misma sobre los riesgos y medidas de seguridad que deberán adoptar durante su traslado. SEGUNDO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla para que a través de la Secretaría de Infraestructura, así como de las instancias competentes en la materia, brinden las facilidades y el apoyo correspondiente a las autoridades federales, para el reinicio y culminación de la obra carretera señalada en el punto anterior.

31


TERCERO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a que contemple dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, los recursos suficientes para el mantenimiento, modernización y culminación de la infraestructura carretera del Estado que así lo requiera o se encuentre inconclusa, en especial la mencionada dentro del punto primero del presente acuerdo. CUARTO.- Solicito se turne a la Comisión General competente para su estudio y trámite. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE AGOSTO DE 2013 DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Ernesto Leyva Córdova y Jesús Vázquez Viveros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En la administración del Presidente Enrique Peña Nieto, ha quedado manifiesta la voluntad para incluir todas las voces e inquietudes que aporten elementos al desarrollo de la nación y al bienestar de los mexicanos, sin importar el partido, sector o fuente de la cual provengan. Muestra de ello es el Pacto por México, instrumento signado por las fuerzas políticas de mayor representación en nuestra nación, quienes como muestra de madurez y compromiso con la ciudadanía antepusieron el interés social al partidista, lo cual ha hecho posible la generación de condiciones suficientes para construir los consensos necesarios para poner en movimiento a México. Mover a México no es sólo una frase, es una conciencia social, es ser visionario, renovador, es por ello que el pasado 12 de agosto fue presentada ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la propuesta de reforma energética con la cual, a través de la reestructuración del contenido de los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna, se pretende consolidar un modelo de desarrollo generador de progreso sustentable en base a los siguientes ejes estratégicos: I. Fortalecimiento del papel del Estado como rector de la industria petrolera, dotándolo de nuevas herramientas para la definición y

32

33


conducción de la política energética del país; II. Crecimiento económico, por medio del aprovechamiento de los recursos energéticos en la inversión y generación de empleos; III.

Desarrollo incluyente, a través del acceso a la energía;

IV. Seguridad energética, aprovechando la disponibilidad de energía en el territorio nacional; V. Transparencia, garantizando a los mexicanos el acceso a la información sobre la administración del patrimonio energético; y VI. Sustentabilidad y protección del medio ambiente, mitigando los efectos negativos que la producción y el consumo de energías fósiles puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, mediante la disponibilidad de fuentes de energía más limpias. Dicha iniciativa recoge como eje central el logro alcanzado por la expropiación petrolera, destacando que la propiedad y el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, son y seguirán siendo de los mexicanos, además, del desarrollo de un sistema eléctrico nacional basado en principios técnicos y económicos bajo la conducción y regulación del Estado.

Hoy la pregunta no es ¿Sí México necesita una reforma Energética?, ¡hoy es una necesidad y una realidad!. Tenemos la posibilidad todos los mexicanos de ser visionarios, de regresar a nuestros orígenes, de refrendar el sentir de la lucha de la expropiación petrolera, de confirmar lo realizado por el General Lázaro Cárdenas con el histórico decreto de marzo de 1938. Es evidente que el rescate de la industria petrolera ha sido una asignatura pendiente debido a la falta de condiciones, coincidencias y voluntad política. Sin embargo, la apertura y visión de un gobierno

34

que ve y va más allá de lo ordinario, hace posible iniciar el dialogo y discusión de una reforma que generara beneficios concretos para la nación, para los poblanos y para todos los mexicanos, sin que con ello se comprometa el patrimonio y la soberanía nacional. Con la liberación y aprovechamiento del poder transformador del país, en Puebla y en el resto de la nación será posible mejorar la economía familiar, debido a que bajarán los precios de luz y gas; se aumentará la inversión, lo que hará posible la instauración de más empresas y en consecuencia la generación de nuevos empleos a nivel nacional, cerca de medio millón más en el presente sexenio y 2 y medio millones para el 2025; se reforzara a PEMEX y a CFE, dando mayor libertad a cada empresa, lo que hará posible su modernización; finalmente, se reforzará la rectoría del estado como propietario de petróleo y gas. A partir de la presentación y difusión de la reforma energética se han escuchado múltiples voces a favor y en contra de la misma; se han vertido propuestas alternas, mismas que serán valoradas e incorporadas atendiendo la claridad y viabilidad de sus propósitos. En el PRI estamos abiertos al dialogo, al intercambio de ideas; la crítica constructiva y propositiva siempre será bienvenida, ya que a través de esta es posible mejorar y fortalecer todo proyecto que tenga como finalidad el perfeccionamiento de las condiciones y la elevación de la calidad de vida de los que menos tienen. Nadie dijo que sería fácil, pero si indispensable; llego la hora de actuar, no hay espacio para titubeos, México lo requiere, el PRI responde con acciones concretas, con resultados. Estamos a favor de mejorar la vida y las condiciones en las que vive Puebla, estamos a favor de la visión de estado que el Gobierno Federal a través de nuestro Presidente Enrique Peña Nieto proyecta para Puebla y México; para ello nuestro respeto y absoluto respaldo. No podemos posponer la transformación, con el apoyo de todos los mexicanos será posible. La dinámica económica y social siempre ha tenido como alternativa

35


seria la inversión privada. Al día de hoy, debido a las condiciones de las industrias petrolera y eléctrica, es necesario buscar los mecanismos para integrar la experiencia, tecnología e inversión suficiente para catapultar la industria nacional y multiplicar los beneficios a favor de todos los mexicanos. México es rico en recursos naturales, sin embargo, la incapacidad para su explotación y maniobra ha orillado a importar grandes cantidades de combustibles lo cual representa un freno importante para la economía nacional, es indispensable crear una industria energética dinámica y productiva.

Federal. SEGUNDO.- Solicito se turne a la Comisión General competente para su estudio y trámite. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE AGOSTO DE 2013

No debemos temerle al desarrollo y a la modernidad; México quiere, puede y debe crecer; no podemos mantenernos pasivos ante la urgencia evidente de potencializar y aprovechar nuestros recursos naturales en beneficio de los poblanos, de los mexicanos, del desarrollo social; compartimos una misma esperanza, juntos la haremos realidad. Debe ser prioritario para los poblanos y para los mexicanos respaldar el desarrollo, la transformación y la visión de un México moderno, debemos sentar las bases para mejorar la situación de Puebla y de toda la nación, hacer manifiesto nuestro compromiso con la historia, con nuestro pasado, pero sobretodo con un mejor futuro para las y los mexicanos. Pedimos un voto de confianza a la Reforma Energética; solicitamos el apoyo y fortalecimiento de la misma, la divulgación de sus beneficios y la defensa de su contenido, mismo que sin duda será a favor de todos los poblanos y los mexicanos. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión para que a la brevedad emprenda las acciones para llevar a cabo el estudio, fortalecimiento y aprobación de la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia energética, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo

36

37


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

de definición, identificación, medición y combate de la pobreza; y la formulación, promoción y coordinación de la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el estado; entre otras.

El suscrito Diputado Jesús Vázquez Viveros, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

Haciendo un balance entre las responsabilidades de las diversas dependencias de la administración pública estatal y los respectivos avances alcanzados, encontramos cifras positivas en lo general, pero, en la materia de desarrollo social hemos presenciado que la situación de pobreza se ha agravado en la entidad, ya sea con el incremento del número de pobres o con la ampliación de las carencias de quienes menos tienen.

CONSIDERANDOS La responsabilidad adquirida en las urnas consecuencia de la confianza ciudadana es motivo suficiente para invertir tiempo y esfuerzo en la transformación social, siempre en búsqueda de mejores condiciones de vida para nuestros representados.

Lo anterior se puede constatar en los números arrojados por la encuesta para medir el porcentaje de población en situación de pobreza por entidad federativa, publicada recientemente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), misma que ubicó a la entidad como el tercer estado más pobre de la nación, lo que se traduce en que hoy, en Puebla, se tienen ubicados 3 millones 878 mil 100 pobres, cifra que representa el 61.5% de la población total.

Sin demerito de algún ámbito de atención pública, existen ramas dentro de la actividad gubernamental que por sus efectos sobresalen de entre las demás, tal es el caso de los ejes asistencial y de desarrollo social.

La carencia de servicios de seguridad social; la percepción de un ingreso inferior a la línea de bienestar, es decir, menor al costo de la canasta alimentaria básica; y la ausencia de servicios públicos suficientes y de calidad, son las principales razones que mantienen en crisis a nuestra entidad y gran parte de su población.

De entre las funciones ejercidas por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, podemos resaltar las siguientes: el impulso al desarrollo regional y sustentable; la atención de grupos específicos y sectores marginados; la promoción de la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y del desarrollo de las comunidades indígenas; la elevación del nivel de vida de la población con mayores necesidades; la promoción del abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos; la colaboración en acciones

El gobierno federal, con la invitación al trabajo coordinado y el impulso de acciones concretas, como lo es la implementación de la “Cruzada contra el Hambre”, ha refrendado su compromiso por combatir la pobreza y elevar la calidad de vida de los más necesitados. Sin embargo, debido a la complejidad del problema, es necesario que exista un trabajo permanente y coordinado entre los tres niveles de gobierno de manera que la obtención de los resultados proyectados sea una realidad, cuestión que se ve muy alejada si se sigue menospreciando

38

39


la materia de Desarrollo Social en el Estado y si se continua utilizando la dependencia del ramo como trampolín político. Recientemente fue designado un nuevo titular de la SEDESOL estatal; si bien es cierto merece un voto de confianza, esto no lo aparte de la problemática heredada por sus predecesores y menos aún de la responsabilidad de su pronta atención y solución. El estado no puede esperar; los pobres merecen atención y resultados. Es por ello que consideramos pertinente la inmediata actuación por parte de las autoridades competentes, de manera que las acciones proyectadas de aquí en adelante se ejecuten basadas en un diagnostico real y con metas específicas a corto mediano y largo plazo.

a la entidad como el tercer estado más pobre de la nación, según datos publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), así como las acciones que se están realizando y proyectando para disminuir estos índices. SEGUNDO.- Solicito se turne a la Comisión General competente para su estudio y trámite. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE AGOSTO DE 2013 DIP. JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS

Por nuestra parte, estamos abiertos al diálogo y a la colaboración; coincidimos con la línea planteada por nuestro presidente, el C. Enrique Peña Nieto, y por la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la C. Rosario Robles Berlanga, quien, comprometida con su responsabilidad y enfocada a brindar resultados con los que menos tienen, ha encabezado los trabajos de arranque y supervisión de la cruzada contra el hambre.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, C. Mario Rincón González, a que a la brevedad comparezca ante esta Soberanía para informar las causas que ubican

40

41


4

42

Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

43


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Jorge Gómez Carranco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, bajo los siguientes: CONSIDERANDO El Estado reconoce a la familia como agrupación primaria, natural y fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las diferentes generaciones que la conforman. El artículo 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Los derechos de la familia son el núcleo original de los derechos del hombre. La defensa de la familia y de la vida es como el fundamento y el punto más alto del proceso de humanización desde la abolición de la esclavitud y del reconocimiento de la igualdad fundamental del

44

hombre y de la mujer. Por ello la familia debe ser reconocida en su naturaleza de sujeto social. El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “…Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Asimismo, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Capítulo V, denominado “De la Familia”, se establece, en su artículo 26, el Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman. Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios. En este sentido, la familia es el núcleo de nuestra sociedad, como fundamento base de su interrelación de sus integrantes cotidianamente se enfrentan a diversos conflictos que requieren de una solución especializada, es por ello que los medios alternativos de solución de conflictos en materia familiar, como la mediación, representan un instrumento eficaz para atender sus problemáticas. Hoy en día, podemos darnos cuenta del gran número de problemas que tienen que afrontar las familias: desempleo, separaciones, problemas de comunicación con los hijos o la pareja y violencia doméstica, entre otros.

45


La mediación como procedimiento facilita la comunicación entre las personas cuando presentan algún conflicto, para que de forma conjunta encuentren una solución al mismo. La mediación en materia familiar puede atender problemas como: pensiones alimenticias, convivencias y divorcio voluntario, entre otros. Es la solución para los problemas de relación y comunicación entre padres e hijos, entre abuelos y nietos, entre hermanos y entre todas aquellas personas unidas por parentesco o afinidad. Sin embargo, para que los medios alternos de solución a conflictos en materia familiar sea un éxito, se requiere de un organismo especializado en la materia, por ello convencidos de la importancia y trascendencia familiar, consideramos pertinente que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, sea el Organismo Público especializado en la solución de conflictos derivados de asuntos familiares. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla es el Organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social la prestación de servicios en este campo, procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las disposiciones legales aplicables. Tan sólo en dos mil doce, el Departamento Consultivo y Dictamen Normativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla tuvo conocimiento de 5,484 asesorías familiares, 1,754 en materia de pensión alimenticia, 1,278 con relación a guarda y custodia, 1,426 en materia de divorcio, 267 relativas a paternidad y 759 de visita y convivencia. Mientras en lo que va de este año, dos mil trece, ha tenido conocimiento de 3,377 asesorías familiares, 1,178 en materia de pensión alimenticia, 815 con relación a guarda y custodia, 942 en materia de divorcio, 83 relativas a paternidad y 359 de visita y convivencia. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

46

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 836; y se ADICIONA la fracción VI al artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 836.- … I a III.-… IV.- Los Jueces Indígenas; V.- Los Notarios del Estado; y VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción XVIII del artículo 17; y se ADICIONA la fracción XIX al artículo 17 y el 18 Bis, todos de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar como sigue: ARTICULO 17.- … I a XVII.- … XVIII.- Crear y operar Centros de mediación destinados a la solución de conflictos derivados de cuestiones familiares; y

47


XIX.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 18 Bis.- Los procedimientos de medios alternativos de solución de conflictos derivado de cuestiones familiares, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE 23 DE AGOSTO DE 2013 DIPUTADO JORGE GÓMEZ CARRANCO

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UNA DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que el dos de octubre de mil novecientos diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de entre otras disposiciones el artículo 138, establece en el ámbito local el derecho de petición consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Afirmativa Ficta es una decisión normativa que ya se contempla en algunos Estados del país, esta tiene el carácter administrativo, por la cual todas las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se dirijan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, manteniendo el comprobante o certificado del acuse de la petición realizada ante la autoridad correspondiente. Es necesario señalar que existen jurisprudencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ratifican la procedencia de la aplicación de la Afirmativa Ficta, asimismo con esta reforma y adición constitucional, se da un primer paso y la pauta para crear la Ley Administrativa que garantice y reconozca la Afirmativa Ficta, en la

48

49


cual se establecerán los casos en los que, ante la falta de respuesta de la autoridad administrativa, la misma se considerará en sentido afirmativo. Que en esencia la reforma y adición del artículo 138 de la Constitución del Estado, busca garantizar el derecho de petición en concordancia de un Estado Moderno, en el cual se respeten y garanticen los derechos humanos como lo prescribe el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, se extiende el derecho humano de petición, no sólo a la posibilidad de la respuesta en un breve término, sino a garantizar el pleno respeto a esta garantía constitucional incorporando la figura de la Afirmativa Ficta para los casos que conforme a la misma establezca la Ley aplicable. Que con la implantación de la Afirmativa Ficta, no solo se respetan y garantizan los derechos de los ciudadanos sino que obliga al Estado a dar respuesta pronta y expedita en el plazo establecido por la constitución ya que de lo contrario se entenderá la resolución a la solicitud en sentido afirmativo, en todo lo que favorezca al peticionario y los daños que el silencio o la omisión provocaran al Estado por la falta de respuesta correrán a cuenta de la autoridad parte de la Administración Pública que corresponda. Por lo anterior y toda vez que es en el ámbito administrativo es donde mayor número de violaciones al derecho de petición se registran, no obstante que la administración pública tiene la obligación de resolver todos los procedimientos que ante ella se tramiten y, además, debe notificar oportunamente de la resolución recaída, es por lo que me permito someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente iniciativa de:

Artículo.- 138 La Autoridad, ante quien se ejerza el derecho de petición, dictará su proveído por escrito y lo hará saber al peticionario dentro del término de treinta días hábiles. La ley establecerá los casos en los que, ante la falta de respuesta de la autoridad administrativa, la misma se considerará en sentido afirmativo. 139 a 143. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese la presente reforma a los 217 Ayuntamientos del Estado, para cumplir con lo previsto en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, el día veintitrés del mes de agosto de dos mil trece.

DIP. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DECRETO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes: 1 a 137…

50

51


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 establece el compromiso y la convicción del gobierno de respetar la ley y, conforme a ello, se avanza para dar cumplimiento a la reforma constitucional del 18 junio de 2008, la cual señala que todos los sistemas de justicia penal en el país deberán transformarse hacia un sistema acusatorio y su implícita calidad institucional de procuración y administración de justicia, lo que conlleva un proceso de implementación que concluirá en el año 2016, como lo dispone la ley. Que en Puebla los avances significativos se han logrado con apego irrestricto a los instrumentos normativos y de planeación que fueron rediseñados y definidos desde el inicio de la actual administración, lo que permitió que este nuevo sistema de justicia penal sea ya una realidad en la región judicial oriente que tiene como sede principal a la ciudad de Teziutlán, todo ello con el concurso de los poderes del Estado y de las instancias de seguridad y justicia, con respeto a la ley y a su autonomía, pero en el marco de una amplia colaboración que beneficia a la sociedad y sus valores. Que para instaurar por regiones judiciales el sistema acusatorio, se requiere, como en todo proceso, cumplir con sus etapas y en particular hacerlo con fines perfectamente direccionados hacia los grandes objetivos de la reforma; se trata de que los cronogramas se cumplan y

52

que el desarrollo de un proyecto no inhiba el siguiente o el que se ejecuta paralelamente, sin atrasos ni adelantos, todo en consonancia, armonía y equilibrio para que todos los productos construyan sólidamente el escenario óptimo. Lo anterior encuentra sentido si consideramos que la armonización legislativa y la capacitación de la misma, son dos acciones imprescindibles de la reforma penal y representan una condición para que otras etapas se cumplan. Se enfatiza, el contenido de esa capacitación debe ser sobre la base de las disposiciones procesales últimas y de mayor adaptación y congruencia a otros instrumentos normativos que imponen una dinámica nacional. Que en sesión pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, esa soberanía tuvo a bien analizar, discutir y aprobar entre otros ordenamientos en materia penal, el Decreto que Reforma, Deroga y Adiciona diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual dio solidez a la versión hasta entonces vigente, ya que incorporó y fortaleció elementos para el funcionamiento del nuevo procedimiento penal, entre ellos los estándares del debido proceso que han venido desarrollándose en el escenario internacional de los derechos humanos, así como enfatizó en los principios de la reforma constitucional de junio de 2008. Que la viabilidad del Código adjetivo penal de Puebla no está a discusión, sus alcances legales e institucionales son de alta calidad y su aplicación en la región judicial oriente, es garantía de que se cumple con los criterios rectores de la reforma que son el debido proceso y la presunción de inocencia, así como el eficaz funcionamiento de los juzgados de oralidad penal, agilidad procesal, transparencia y equilibrio justo entre las facultades de la fiscalía y la defensa, sin exclusiones ni supremacía de una sobre otra; sin embargo, Puebla como entidad federativa y pese a contar con un Código procesal moderno, no puede sustraerse a los impulsos nacionales. Que los cambios nacionales que están en discusión, tienen su origen en las consideraciones siguientes: prevalece un ambiente de desigualdad

53


jurídica en la manera de juzgar a los ciudadanos por el sólo hecho de residir en entidades federativas distintas, mientras en un estado un delito es grave en otro no, lo que se asocia al catálogo de delitos en los cuales procede aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias; algunas normas procedimentales en entidades no prevén el procedimiento simplificado ni la flagrancia de la prueba, y en unos estados se establece la casación como medio de impugnación contra sentencias definitivas dictadas en juicio oral, en tanto que otros prevén la apelación para la misma hipótesis, aun cuando es sabido que el primero de ellos se limita a cuestiones de derecho y a través de esa figura no pueden analizarse aspectos fácticos o de valoración probatoria, por lo que no garantiza el estudio o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y expuestas en el tribunal inferior y resulta cuestionable si cumple con los requerimientos que exige el artículo 8.2 h) del Pacto de San José. Que en sesión del diecisiete de julio de dos mil trece, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se faculta al propio Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, así como lo relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, misma reforma que previamente aprobó el pleno del Senado en su carácter de Cámara de origen. El proceso legislativo avanzará una vez que la mayoría de las legislaturas locales lo aprueben. Que el aspecto teórico del diagnóstico está relacionado con la democratización de la justicia en el país, sin vulnerar la soberanía de los estados pero sí actuando en la convicción de que el problema de la inseguridad y la impunidad requiere oponer instituciones más sólidas y la homologación de criterios en aquellas entidades federativas que presentan un marco legal, en mayor o menor medida, inconsistente, por lo que es conveniente esperar la determinación de la Federación respecto de la discusión de estas estrategias nacionales en materia de

54

legislación única. Que ante la virtual aprobación de un Código procesal único de aplicación en todo el país, en Puebla coexistirían en el corto plazo dos ordenamientos procesales en materia penal y eventualmente se estaría duplicando la aplicación de normas procedimentales para una misma región judicial, en este caso la norte con sede en el distrito judicial de Huauchinango, según la programación que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el Artículo Transitorio Segundo del Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial de fecha diecisiete de junio de dos mil once, para los efectos de la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en él implícito el sistema acusatorio, se programaron las regiones judiciales y los plazos que a cada una les correspondería, siendo la Región Judicial Norte con sede en el distrito judicial de Huauchinango la que adoptaría dicho sistema a partir del diecisiete de septiembre del año dos mil trece, y a la Región Judicial Sur con sede en el distrito judicial de Izúcar de Matamoros prevista para el dieciocho de marzo de dos mil catorce; sin embargo, ante la reforma constitucional nos encontramos con una inminente duplicidad de ordenamientos, por lo que se propone diferir el inicio del sistema en ambas jurisdicciones para el veintiuno de mayo del año dos mil catorce, debido a que son los plazos considerados para que los legisladores federales integren la iniciativa respectiva y en general concluya el proceso legislativo federal, mismo que además dispondrá del termino necesario para que los estados armonicen su legislación secundaria y la reglamentación que corresponda. Que en mérito de lo expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:

55


DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE

Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, para quedar como sigue: SEGUNDO.- … I.- … II. Norte: el 21 de mayo de 2014 III. Sur: el 21 de mayo de 2014 IV a VI.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

56

57


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 117 fracción VIII y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57 fracción VIII, establecen que los Municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos para inversiones públicas productivas, ejerciendo esta facultad de acuerdo a las bases que establezcan las legislaturas locales. Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la contratación de financiamientos y/o empréstitos por parte de los Gobiernos Municipales, al establecer la competencia del Congreso del Estado para recibir, analizar y en su caso, autorizar mediante Decreto los montos y conceptos de endeudamiento que le soliciten los Gobiernos Municipales. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece en su Eje 2.1 denominado Determinación para Reducir la Brecha Social, que la reducción de la pobreza multidimensional se puede lograr incrementando el ingreso o disminuyendo el número de carencias de la población en esta situación, por lo que prevé como uno de sus principales objetivos, el mejorar la calidad de vida de la población estatal. Que en materia de ingresos, es importante considerar que los recursos ordinarios permiten atender las demandas sociales en materia de servicios públicos y mantener la infraestructura ya existente; sin embargo hay la necesidad de generar recursos adicionales, ya sea por ahorro público o por mayores ingresos que puedan destinarse a la inversión

58

en programas y acciones de impacto socioeconómico. Además, el gasto es el componente más sensible de las finanzas públicas. Su correcta orientación resulta estratégica para generar un mayor dinamismo que impacte en el ingreso de las familias y que se traduzca en altos niveles de bienestar general. Que ante el imperativo de promover el desarrollo regional equilibrado, estableciendo oportunidades económicas e implementando una participación social con acceso a todos los servicios y debido a que el costo de estas acciones son superiores a los recursos que los Municipios pueden invertir, se hace imprescindible apoyar esta estrategia de desarrollo con recursos financieros, que permitan la realización de inversiones públicas productivas y el empleo óptimo de los recursos. Que la infraestructura y los servicios públicos son un factor clave para mejorar la calidad de vida de la población en lo particular y en su conjunto, por lo que los Gobiernos Municipales como sujetos de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son susceptibles de acceder a recursos económicos, a través de financiamientos y/o empréstitos, por lo que, a fin de que los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla correspondientes a la Administración Municipal 2014-2018 se encuentren en posibilidad de desarrollar diversas acciones en materia de infraestructura y prestación de servicios públicos de manera inmediata al inicio y durante su gestión, en términos del artículo 16 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ejecutivo del Estado realiza ante el Honorable Congreso del Estado las gestiones conducentes que permitan obtener la autorización a que se refiere el citado ordenamiento legal. Que de acuerdo a lo que señala la Ley de la materia, durante la vigencia de los financiamientos y/o empréstitos los Gobiernos Municipales podrán llevar a cabo modificaciones a la Deuda Pública a través de las figuras jurídicas contempladas en dicho ordenamiento con el objeto de lograr mejores condiciones de plazo, tasas de interés, comisiones o reducir las cargas financieras por servicio de la deuda pública, siempre y cuando su monto no sea superior a lo contratado

59


originalmente. Que es interés del Ejecutivo Estatal gestionar ante esta Honorable Legislatura Local, la autorización para que los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, durante la gestión de la administración correspondiente a los años 2014-2018, tramiten y contraten financiamientos y/o empréstitos destinados a la realización de inversiones públicas productivas, sin perder de vista que el gasto en infraestructura debe responder a criterios de beneficio social y de eficiencia, al tiempo de potencializar la asignación de los recursos al realizar una adecuada planeación. Que la deuda pública es un medio para procurarse recursos junto a los tradicionales, para financiar las cargas presupuestales cuando éstas son superiores a los recursos ordinarios, por lo que resulta necesaria la aplicación de financiamiento a la economía de los Municipios, lo que conlleva a la expansión de la capacidad productiva y desplegar infraestructura a nivel municipal, por lo que se considera necesario otorgar la presente autorización para iniciar y continuar las metas de los programas y obras que se desarrollen en los Municipios de la Administración 2014-2018 del Estado de Puebla. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo la contratación de financiamientos y/o empréstitos, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, 57 fracción VIII, 63 fracción I y 79 fracciones II y VI, 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 13 fracción I, 14 fracción I y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, he tenido a bien someter a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo, la siguiente Iniciativa de:

60

DECRETO QUE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 20142018, TRAMITEN Y CONTRATEN ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O EMPRESA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $3,000’000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS HASTA POR EL EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN CONFORME A LA LEY. ASIMISMO SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA CONSTITUIR Y/O UTILIZAR UN FIDEICOMISO YA CONSTITUIDO DE CAPTACIÓN, AFECTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE UN ESQUEMA GLOBAL DE FINANCIAMIENTO, PUDIENDO AFECTAR EL RECURSO SEÑALADO ANTERIORMENTE U OTROS INGRESOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y a las Entidades Paramunicipales, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, puedan tramitar y contratar durante el periodo de Administración Municipal 2014-2018, ante cualquier Institución de Crédito o Empresa autorizada conforme a la legislación federal aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $3,000’000,000.00 (Tres Mil Millones de Pesos00/100 Moneda Nacional) más accesorios financieros por un plazo no mayor a su administración municipal; así como a los Ayuntamientos hasta por el equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos correspondientes a los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que sea susceptible de afectación, sin perjuicio de poder afectar total o parcialmente los flujos de efectivo y derechos derivados del mismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El destino de dichos recursos será conforme a lo previsto en los artículos 8

61


de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, según corresponda, mismos que deberán ser liquidados a más tardar al término de su respectiva administración municipal. Asimismo se autoriza al Ejecutivo del Estado para constituir y/o utilizar un fideicomiso ya constituido de captación, afectación, administración y pago a través de un esquema global de financiamiento, pudiendo afectar el recurso señalado anteriormente u otros ingresos.

endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, puedan tramitar las modificaciones a las operaciones de financiamiento que se hubieren celebrado con base en el presente Decreto, siempre y cuando se logren mejoras en las condiciones financieras sobre pasivos, considerando los principios de economía, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez. Asimismo, se autoriza a dichos sujetos para modificar los créditos contratados con anterioridad a este Decreto.

Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y a las Entidades Paramunicipales, a establecer los mecanismos financieros que procedan, y celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los actos jurídicos necesarios para que se constituya como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones que hayan contraído, como obligados directos o como obligados solidarios, cuando las mismas se garanticen con sus contribuciones, aprovechamientos, productos, cuotas, participaciones u otros ingresos de los que puedan disponer de conformidad con la legislación aplicable quedando, comprendidos dentro de éstos, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, así como el derecho y los flujos de recursos derivado del mismo. En términos del artículo 76 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, cuando los mecanismos se formalicen a través de fideicomisos, éstos no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paramunicipal.

Las modificaciones de crédito a que se refiere el presente artículo, se llevarán a cabo en términos de las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando su monto no sea superior a lo autorizado y contratado originalmente.

Aunado a lo anterior, se autoriza a afectar los recursos a que se refiere el párrafo precedente, que garanticen las obligaciones contraídas con anterioridad a este Decreto o que pretendan contraerse, la cual se realizará en los términos, condiciones y porcentajes que se establecen en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y a las Entidades Paramunicipales, para que puedan documentar créditos puente ajustándose a los montos máximos y a los requisitos que se establezcan en los títulos de crédito y/o convenios que al efecto se celebren con relación a los financiamientos y/o empréstitos que les sean otorgados por Instituciones de Crédito o Empresas Autorizadas por la legislación federal aplicable, con tal carácter o como Fiduciarios o Mandatarios de los Fondos Fiduciarios o Mandatos que integran las diversas ventanillas con que dichas Instituciones realizan estas operaciones de crédito, hasta por el monto a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y a las Entidades Paramunicipales, para que previas las aprobaciones legales correspondientes, y con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y

62

Las modificaciones de crédito que se contraten con apoyo en esta autorización, se destinarán en términos de lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, según corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- Para la contratación de créditos y/o sus modificaciones a que se refiere el presente Decreto, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y las Entidades Paramunicipales, deberán obtener previamente la aprobación del Cabildo o en su caso, del Órgano de Gobierno, respectivamente; así como cumplir con todos los requisitos legales.

63


Los créditos puente se destinarán a cubrir el costo del proyecto de las obras, adquisiciones de materiales para las mismas e iniciación de los trabajos respectivos, considerándose su importe como partida inicial de la disposición del crédito definitivo, al formalizarse éste, dentro del plazo fijado para el vencimiento del (o los) pagaré(s) correspondiente(s). ARTÍCULO QUINTO.- Los pagarés que se suscriban con motivo de las operaciones de financiamiento y/o empréstito que se contraten con base en esta autorización, deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Reglamento del Artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, para efectos de su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEXTO.- Las cantidades que dispongan los acreditados en el ejercicio de los financiamientos y/o empréstitos que le sean concedidos con apoyo en esta autorización, podrán causar intereses normales a las tasas que tengan aprobadas las Instituciones de Crédito autorizadas de acuerdo con la ventanilla acreditante, o de acuerdo a los que se convengan según las características del tipo de obra a realizar en la localidad beneficiada con el financiamiento, mismas tasas que serán revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito o Título de Crédito similar que se celebre al efecto. Además, se podrá convenir en el pago de intereses moratorios de acuerdo a las tasas que para ello tengan aprobadas las Instituciones acreditantes y consten en el documento en que se formaliza el crédito. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo de los acreditados conforme a los Contratos de Apertura de Crédito, Títulos de Crédito o Actos Jurídicos similares que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijen en estos instrumentos legales mediante exhibiciones con vencimiento semestral, trimestral o mensual, pudiendo ser integradas con abonos

64

mensuales, según se pacte, que comprendan capital e intereses de conformidad, con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La presente autorización considera el Servicio de la Deuda Pública, así como la celebración de operaciones financieras de cobertura, que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de los financiamientos y/o empréstitos obtenidos, en términos de los artículos 2 fracción XV y 21 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin menoscabo del monto total a que se refiere este Decreto. Los plazos pactados podrán ser modificados por Convenio entre las partes siempre y cuando no excedan el término previsto en el Artículo Primero de este Decreto. ARTÍCULO OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado, de conformidad al artículo 76 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, podrá instrumentar mecanismos de captación, distribución o ambos, de las aportaciones federales que sean susceptibles de ello, para su posterior entrega a los Municipios en los casos que proceda, inclusive del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, u otros ingresos procedentes conforme a la Ley, mediante la constitución de fideicomisos de captación, afectación, administración y pago, a través de esquemas globales de financiamiento al cual podrán adherirse aquellos Municipios que así lo consideren conveniente, siempre que obtengan la autorización de sus respectivos Ayuntamientos. En la operación de los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, se deberán respetar los montos, plazos y condiciones de entrega que prevén la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, sin perjuicio de cumplir con los fines de las afectaciones que, como fuente de pago y/o garantía hubieren realizado los Municipios a favor de sus acreedores, en términos de la legislación aplicable.

65


ARTÍCULO NOVENO.- Las afectaciones a que se refiere este Decreto, se inscribirán tanto en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al Capítulo Sexto de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento del Artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en los registros municipales respectivos en los que deba constar esta afectación. El trámite de inscripción de los contratos y sus modificaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado y/o con autorización previa del mismo, por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, así como por las Instituciones de Crédito o las Empresas autorizadas por la legislación federal aplicable, cuando sean éstas las acreditantes. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se faculta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y a las Entidades Paramunicipales que sean acreditadas con apoyo en esta autorización para que, como fuente específica de pago de los créditos o modificaciones que le sean concedidas, afecten a favor de cualquier Institución de Crédito o de empresas autorizadas por la legislación federal de la materia, los ingresos de que puedan disponer para tales efectos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La adjudicación y ejecución de las obras, adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos y/o empréstitos a que se refiere esta autorización, se sujetarán a las disposiciones de las Leyes Federales o Locales, aplicables, según sea el caso. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día quince de febrero del año dos mil

66

catorce. SEGUNDO.- El monto de los financiamientos y/o empréstitos contratados por los sujetos a que se refiere el presente Decreto, deberá estar considerado en sus respectivas Leyes o Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como en el Programa de Financiamiento Neto correspondiente. TERCERO.- El presente Decreto constituye la autorización a que se refiere las diversas disposiciones aplicables a los Municipios del Estado, sin perjuicio de los requisitos que para la contratación de financiamientos señale la legislación de la materia. CUARTO.- El monto de las modificaciones que se realicen en términos de lo señalado en la parte final del primer párrafo y último párrafo del artículo segundo del presente Decreto, no se considerará dentro del monto autorizado en el artículo primero del mismo. QUINTO.- Los Ayuntamientos, así como las Entidades Paramunicipales que deseen gestionar su autorización independiente del presente Decreto, podrán hacerlo en términos de la legislación aplicable, así como llevar a cabo todos los trámites que para la contratación de financiamientos y/o empréstitos establecen las disposiciones de la materia. SEXTO.- Para efectos de la operación del fideicomiso a que se refiere el presente Decreto, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, deberá notificar a la Tesorería de la Federación, la constitución del mismo o el uso del ya constituido, como mecanismo de captación de la totalidad o parte de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal u otros ingresos que conforme a los instrumentos legales que para tal propósito se formalicen, instruyéndola irrevocablemente a que abonen dichos recursos en el fideicomiso. En consecuencia, el Gobierno del Estado no podrá extinguir el fideicomiso en la medida en que existan fideicomitentes adherentes y/o acreedores inscritos como fideicomisarios en primer lugar.

67


SÉPTIMO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en su Cuarto Eje, Política Interna y Seguridad, Sub Eje 4.1 denominado Corresponsabilidad para la Paz Social en Puebla, establece que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos. Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2012, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con motivo de la revisión permanente de la estructura gubernamental de la actual administración, con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente para atender las necesidades de la población y a la vez resolver los problemas que afronte el propio gobierno, realizándose para ello un análisis jurídico-administrativo, con el que se determinó la permanencia y congruencia de la estructura, lo que trajo como resultado que si bien la misma cumplía con las funciones asignadas y la prestación de los servicios a su cargo, alcanzando con ello los objetivos planteados al inicio de esta gestión, se hizo necesario una reingeniería administrativa para reducir al máximo el gasto de operación del Gobierno y poder

68

69


destinar mayores recursos a obra pública y programas sociales en beneficio de la ciudadanía. Que es interés del Gobierno Estatal preservar el Estado de Derecho que impera en esta Entidad, por lo que a través del presente Decreto se pretende otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, al actualizar las autoridades fiscales del Estado para el ejercicio de facultades y adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables, por lo que en tal virtud, se propone adicionar como tales al Director de Apoyo Técnico y Legal y al Director de Recaudación, ambos dependientes de la Subsecretaría de Ingresos, al Subdirector de Revisiones Federales “A” y al Subdirector de Revisiones Federales “B” ambos adscritos a la Dirección de Fiscalización, así como al Subdirector de Investigación, Inteligencia Aduanera y Programación, adscritos a la Dirección de Verificación de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 13.-… I.- … II.- El Secretario de Finanzas y Administración. III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y los siguientes servidores públicos de su adscripción: a) a c) …

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 17 fracciones I y II, 19, 22, 34, fracción XLVI y 35, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4, fracción I y 8, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y, 144 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de:

d) El Director de Apoyo Técnico y Legal;

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA

h) El Subdirector de Control Vehicular;

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II, III, así como sus incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), el primer párrafo de la fracción IV y la fracción V del artículo 13; y se ADICIONAN los incisos o), p) y q) a la fracción III del artículo 13, todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

70

e) El Director de Recaudación; f) El Subdirector de Recaudación; g) El Subdirector de Orientación y Asistencia al Contribuyente;

i) El Subdirector Técnico de Ingresos; j) El Subdirector de Revisiones Federales “A”;

71


k) El Subdirector de Revisiones Federales “B”;

… …

l) El Subdirector de Revisiones Estatales;

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

m) El Subdirector de Programación, Evaluación y Análisis;

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

n) El Subdirector Técnico de Comercio Exterior; ñ) El Subdirector Operativo de Presencia Fiscal; o) El Subdirector de Investigación, Inteligencia Programación; p) El Jefe del Departamento Técnico de Ejecución; y

Aduanera

y

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

q) Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente. IV.- El Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración y los siguientes servidores públicos de su adscripción: a) y b) … V.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración; VI y VII.-… …

72

73


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que por reforma a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales de fecha 20 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo otorgando competencia concurrente a las entidades federativas. Que en el artículo 480 de la Ley General de Salud determina que los procedimientos penales y en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo se regirán por las disposiciones locales respectivas salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Que el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 69, establece los delitos clasificados como graves y en su inciso Z, el Narcomenudeo, previsto en los artículos 463 y 464 del Código Sustantivo del Estado. Que atendiendo al orden jurídico en materia de Narcomenudeo es necesario derogar el inciso Z del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla para que el Ministerio Público en el Estado aplique las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para clasificar la gravedad de los delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo que conozca, sin que esto reste gravedad al

74

delito dentro del territorio estatal, puesto que dicha calificativa ya está normada tanto por el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 fracción XV, como en el artículo 480 de la Ley General de Salud. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla someto ante ese H. Congreso del Estado para su estudio, análisis, y en su caso aprobación la iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO Z DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el inciso Z del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69.- ... A a Y. ... Z. Se deroga AA. y AB. … TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

75


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, como instrumento rector de la administración pública señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos, con honestidad y transparencia, mejorando de manera constante el desempeño gubernamental, por lo que para lograr lo anterior, se requiere de un gobierno comprometido, moderno e innovador que realice las funciones a su cargo de forma eficiente y eficaz. Que en este contexto, es necesario que los ordenamientos jurídicos que rigen la Administración Pública Estatal otorguen certidumbre y seguridad jurídica a los particulares, mediante la constante y permanente actualización del marco legal correspondiente. Que el Catastro es el sistema de información territorial de uso multifinalitario; integrado por registros, tanto gráficos, geométricos, vectoriales y raster, así como numéricos o alfanuméricos, los cuales contienen datos referentes al inventario de los predios, así como de infraestructura y equipamiento urbano, su entorno y toda aquella susceptible de ser inventariada, ubicada en el territorio del Estado, tal y como se encuentra establecido en la Ley de la materia.

76

77


Que entre los objetivos generales del Catastro se encuentra servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales se utilizarán para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga que ver con el valor de los predios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II, VI y XXXIII y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de:

Que el artículo 27 de la Ley del Catastro para el Estado de Puebla atribuye la obligación a los fedatarios públicos de comunicar a la autoridad catastral la celebración de actos que transmitan o modifiquen la propiedad inmobiliaria, así como realizar la inscripción respectiva ante el registro catastral correspondiente.

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

Que diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de las particulares de los Municipios en la materia así como de la Ley del Registro Público de la Propiedad y su respectivo Reglamento, al regular el pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles así como la inscripción de los instrumentos notariales en los que constan los actos traslativos de dominio de los inmuebles, así como aquellos que modifiquen su propiedad, establecen condiciones que aseguran la satisfacción de los extremos a los que se refiere el artículo señalado en el párrafo anterior. Que en este orden de ideas, se puede concluir que el objetivo que tiene el artículo 27 de la Ley de Catastro para el Estado de Puebla se encuentra ya atendido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en consecuencia, procede proponer la derogación del dispositivo legal en cuestión de la Ley del Catastro para el Estado de Puebla, para evitar una sobre regulación y, con ello obtener una legislación que permita optimizar los servicios que ofrece la Administración Pública Estatal.

78

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo 27 de la Ley de Catastro para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 27.- Se deroga. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio del dos mil trece.

79


CC. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGHRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES. Los que suscriben, Diputados Denisse Ortiz Pérez y Ricardo Urzúa Rivera integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De todos es conocido que el ser humano constituye una unidad biopsico-social, pero en ninguna otra etapa de la vida esta unión es tan estrecha, ni el factor psicológico tiene un papel tan significativo en la calidad de vida de las personas como en la tercera edad. Los malos tratos a las personas mayores es un reto a resolver en el tercer milenio. El maltrato de los ancianos es algo muy común en la sociedad moderna , sin embargo muchas veces los maltratadores no tienen conciencia de su conducta , pues poseen una noción muy estrecha de este fenómeno , que no se puede reducir solo a golpear a un anciano ya que cualquier acción que implique una limitación o privación de derechos de la persona , de su intimidad, o la satisfacción de sus necesidades se clasifica como abusiva . Se reconoce en el contexto científico internacional que los ancianos también constituyen una población vulnerable y susceptible a recibir malos tratos y se considera este fenómeno como un grave problema social

80

Según un reciente informe emanado de la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, el abuso o maltrato contra las personas de la tercera edad, generalmente frágiles y dependientes de los demás para satisfacer sus necesidades más básicas, “se generaliza”. Maltrato es el trato inadecuado que genera sufrimiento en la víctima, que puede consistir tanto en golpes, empujones, ofensas verbales, negligencias o violación de los más elementales derechos individuales, la disposición inconsulta de propiedades, los desconocimientos de sus opiniones o deseos, las discriminaciones o rechazos que los hagan sentir que constituyen un estorbo. Es difícil tomar la decisión de alojar a un miembro anciano de la familia en una clínica de reposo. Muchas veces, una familia no puede brindar la atención adecuada que el anciano requiere. Con frecuencia, recurrir a una clínica de reposo es una oportunidad que la familia tiene para proporcionar una atención más apropiada a un ser querido. Por desgracia, las clínicas de reposo no siempre brindan la atención que se espera, lo cual ocasiona el abuso o maltrato que no sólo afecta a la víctima anciana, sino también a la familia que ha depositado su confianza en este lugar. En muchos casos, se compromete el bienestar físico y emocional del miembro anciano de la familia e incluso su vida. Algunas situaciones que podrían constituir abuso en una clínica de reposo son las siguientes: • Medicar en exceso a los pacientes errores en la medicación • Proveer alimento y agua insuficientes a los residentes • Maltratar física o emocionalmente a los residentes • Descuidar las necesidades médicas e higiénicas de los residentes En muchos casos, una víctima de abuso en la clínica de reposo no puede expresar a un miembro de la familia el maltrato que sufre. Los residentes suelen ingresar a las clínicas de reposo en un estado físico o mental delicado, y esto los vuelve fácilmente manipulables y vulnerables al maltrato. El abuso en las clínicas de reposo puede ser consecuencia de varios factores diferentes, como no haber realizado previamente una correcta investigación de los antecedentes de los empleados del lugar o haber

81


realizado una mala evaluación del personal. Independientemente de la causa, su bienestar físico y mental y el de su ser querido están siendo afectados.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTISES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE

Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta ante esta soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ

ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 21 de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 21.- Quedan prohibidos para el trato con los senescentes y serán sancionadas conforme a las leyes respectivas, las siguientes conductas: I. Crueldad o violencia de cualquier tipo; y II. Aislamiento, marginación y explotación. En caso de llevar a cabo estas conductas en las casas de convivencia para los adultos mayores, se procederá a la clausura temporal o permanente del establecimiento.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

82

83


5

84

Dictamenes de Comisi贸n

85


86

87


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.