Gaceta julio 2014 7

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í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del día de las Sesiones de Pleno

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 03 de Julio de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticinco de junio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Romualdo Ramírez Vaquero, en su carácter de defraudado y representante de los defraudados de la Caja de Ahorro y Servicios BAMPECO, S.C. de A.P de R.L. de C.V., en Tehuacán, Puebla, por el que en seguimiento a su ocurso del veintisiete de agosto de dos mil trece, solicitan apoyo. 4. Lectura de los ocursos de la Ciudadana Gloria María Pérez Torres, vecina del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por los que informa diversas situaciones que considera contrarias a derecho respecto del predio denominado Lote número cuatro de la fracción B de la Exhacienda de Zerezotla, de ese Municipio. 5. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Panciano Ruperto Pérez Lima y otros firmantes, vecinos de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, Puebla, por el que informan la problemática derivada de las actas del Registro Civil y solicitan apoyo y solución. 6. Lectura del oficio sin número de los Presidentes Auxiliares de Huaquechula, Puebla, por el que manifiestan su desacuerdo respecto del registro civil y solicitan intervención. 7. Lectura del ocurso del Presidente Auxiliar y otros firmantes de la Junta Auxiliar de Santa María la Alta, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que manifiestan su inconformidad por el retiro de funciones

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del Registro Civil y solicitan intervención. 8. Lectura del oficio SMT/P/0355/2014 y anexo del Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informa lo relativo a la sentencia del expediente TEEP-A-013/2014. 9. Lectura del oficio 1748/2014 y anexos del Director General de Gobierno, de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del expediente de la localidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, formado con motivo de la solicitud de elevarla a la categoría de Pueblo. 10. Lectura del oficio 1749/2014 y anexos del Director General de Gobierno, de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del expediente de la localidad de Vista Hermosa, Municipio de Ajalpan, Puebla, formado con motivo de la solicitud de elevarla a la categoría de Pueblo. 11. Lectura del oficio 1771/2014 y anexos del Director General de Gobierno, de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del ocurso del Presidente Auxiliar de Rinconada, Municipio de Chignahuapan, Puebla, por el que solicita se reforme el artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal. 12. Lectura del oficio SGD/116/2014 del Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, por el que remite la solicitud del Presidente Municipal de Tepeojuma, Puebla, respecto de la autorización de un presupuesto extraordinario de egresos, un endeudamiento o en su caso, afectación de las participaciones que en ingresos federales correspondan al citado Ayuntamiento, con el objeto de obtener recursos económicos suficientes por concepto del monto de cumplimiento sustituto derivado de la sentencia del Juicio de Amparo 637/2007 de los del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. 13. Lectura del oficio 411-19/14 II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan de manera respetuosa al Secretario de Educación Pública Federal, para que tenga a bien realizar un análisis sobre la viabilidad de regionalizar el calendario escolar anual, adaptándolo a las características propias que tienen los Estados de la República

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Mexicana, por la multiplicidad de factores de tipo climatológico, social, económico, político, cultural y religioso que inciden en su cumplimiento formal, entre otros resolutivos. 14. Lectura del oficio CP2R2A.-1393.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan a los Congresos de los Estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, a efecto de que expidan las Leyes respectivas en la materia o adecuen en su totalidad las existentes, entre otro. 15. Lectura del oficio CP2R2A.-1400.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos Locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. 16. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con relación al Dictamen con Minuta de Acuerdo que emite la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Congreso del Estado, por el que se propone al Pleno de esta Soberanía, apruebe la ratificación del Ciudadano Adolfo López Badillo, al cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para el periodo comprendido del veintiocho de julio del año dos mil catorce al veintisiete de julio del año dos mil diecinueve. 17. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se propone nombrar a la Ciudadana Licenciada María Catalina Daza Hernández, como Contralora Interna del Honorable Congreso del Estado.

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18. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos, sus dependencias y Entidades Paramunicipales, a que en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la recepción del presente acuerdo, actualicen, adecuen y en su caso, creen su sitio web y publiquen de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, su información pública correspondiente. 19. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios, para que den cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo, hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control de confianza. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se modifica la denominación del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos y se reforman y adicionan diversos artículos del similar, por virtud del cual se crea dicho organismo. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 43 y la fracción III del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, de Nueva Alianza, de Movimiento Ciudadano, de Compromiso por Puebla, y la Representación Legislativa del Partido Pacto Social de Integración de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana

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del Carmen Riestra Piña, por el que se adiciona el artículo 12 Bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Ignacio Alvízar Linares y Julián Peña Hidalgo, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un Quinto Párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 24.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 09 de Julio de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del tres de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana María Cecilia Graciela Martínez Miranda, Presidenta Fundadora del Consejo de Colonos del Municipio de Puebla, A.C., por el que solicita se haga una exhaustiva revisión social, económica y administrativa a las tarifas por el servicio de agua potable, entre otros. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Francisco Javier Garrido Ramírez y otros firmantes, de la población de Necaxa, Municipio de Juan Galindo, Puebla, por el que solicitan la destitución del Presidente Auxiliar y de los Regidores de Gobernación y de Obras Públicas del lugar. 5. Lectura de diversos ocursos de Presidentes Auxiliares del Municipio de Tepeaca, Puebla, por los que solicitan les sean devueltas las funciones del Registro Civil. 6. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./360/2013 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite copia certificada del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la desincorporación y baja del lote integrado por “Trajes Típicos, Instrumentos y Equipo de Sonido” propiedad del Ayuntamiento en mención. 7. Lectura del oficio SMT/PRES/400A/2014 del Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que solicita la aprobación para

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invertir recursos económicos en el Proyecto denominado “Pavimentación con concreto asfáltico de Calle Camino Nacional y Camino a San Francisco Tlaloc. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 9. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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10. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación del Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Rural de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una revisión y adecuación de sus reglas de operación y que se considere no presentar clabe interbancaria ni constancia de obligaciones fiscales expedidas por el SAT Artículo 32 D a la presentación de la solicitud de apoyo, entre otros resolutivos. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Susana del Carmen Riestra Piña, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena

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Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los Artículos Primero y Segundo del Decreto de creación que instituyó la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los Artículos 400 y 407 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el Artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección del medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, entre otros resolutivos. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que solicitan que la actual Legislatura exhorte respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de prevenir afectaciones que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población, derivadas de las complicaciones que aparejan los eventuales desbordamientos en diversas presas del Estado de Puebla.

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17. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar al Congreso de la Unión para que en el proceso legislativo de leyes secundarias en materia energética, se legisle y se incluya el uso de energías renovables para la producción de energía eléctrica, para crear un marco jurídico con el fin de poder transitar de energías provenientes de hidrocarburos a las energías limpias en la producción de energía eléctrica hasta en un 50% dentro de los próximos veinte años. 18.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 15 de Julio de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del nueve de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Jesús Ramos Vázquez, Jonathan Moctezuma Herrera y Jesús Eduardo Flores Martínez, por los que solicitan se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura de los ocursos del Ciudadano Jaime Armenta Flores y otros firmantes del Comité de Deudos y Jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, Sección 21, Puebla, por los que solicitan apoyo para que se autorice un fondo económico suficiente al fideicomiso 1180-7 S.T.F.R.M. JUB., para cubrir los pagos a los deudos de ex-trabajadores fallecidos. 5. Lectura de los ocursos del Ciudadano Juan José Hernández López, en su calidad de Presidente del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal en Tehuacán, Puebla, por el que expone diversas situaciones en materia de educación, protección civil y seguridad pública, entre otros. 6. Lectura de los ocursos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que exponen diversas consideraciones respecto de la construcción del Mercado Municipal “General Juan N. Méndez”, de gastronomía y artesanía, en el Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla; asimismo solicita se inicie procedimiento para separar del cargo al Presidente y al Síndico Municipal del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, entre otros. 7. Lectura del ocurso y anexo de los Ciudadanos Rosendo Nuñez Guzmán y Eliseo Rivera Méndez, por el que solicitan se realice una auditoría

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al Ex-Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla. 8. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana María de Lourdes Jovita Toxqui Saloma, por el que solicita apoyo para solucionar el conflicto derivado por la apertura de las calles 17, 19, 21 y 23 poniente en San Pedro Cholula, Puebla. 9. Lectura del ocurso del Ciudadano Mario Edmundo Chapital de la Rosa y otros firmantes, por el que solicitan la separación del cargo del Juez Municipal y del Secretario de Acuerdos Penal de San Martín Texmelucan, Puebla. 10. Lectura del ocurso de Presidentes Auxiliares de diversos Municipios del Estado de Puebla, por el que solicitan la reactivación del servicio del Registro Civil en sus Comunidades. 11. Lectura del ocurso de los Ciudadanos Mario Moisés Escobar Ortíz y Valerio Ramos Mogollán, Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan su inconformidad por la imposición de las Comisiones de Nomenclatura y de Monumentos Históricos, y solicitan intervención. 12. Lectura del ocurso y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe, Puebla, por el que solicita intervención para solucionar los conflictos de límites territoriales entre el citado Municipio y el Estado de Oaxaca. 13. Lectura del oficio número 2717/014 del Honorable Congreso del Estado de Colima, por el que remiten la Iniciativa de Acuerdo con Proyecto de Decreto mediante la cual proponen reformar el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, entre otros resolutivos. 14. Lectura del oficio CP2R2A.-1682.-20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas que dispongan la revisión de sus Códigos Penales para proceder a su armonización con los preceptos constitucionales y los

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tratados internacionales en materia de derechos humanos que forman parte del orden jurídico nacional, con el objeto de erradicar las disposiciones que atenten contra los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación contra la mujer. 15. Lectura del oficio CP2R2A.-1715.-20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades correspondientes en las Entidades Federativas que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen las medidas necesarias para evitar que se exija cualquier tipo de aportación voluntaria en las escuelas públicas o privadas; entre otros resolutivos. 16. Lectura del oficio CP2R2A.-1725.-20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a los Congresos Locales que realicen a la brevedad las modificaciones pertinentes para armonizar su legislación y cumplir con el mandato previsto en el texto constitucional y en la Ley General de Educación, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 17. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de prevenir afectaciones que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población, derivadas de las complicaciones que aparejan los eventuales desbordamientos en las presas “Manuel Ávila Camacho” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, todas éstas localidades del Estado de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado,

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por conducto del Diputado José Chedraui Budib. 19. Lectura de la Iniciativa de Ley de Salud Mental para el Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María Evelia Rodríguez García. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Chedraui Budib, por el que solicitan exhortar a los Titulares del Instituto Poblano de la Juventud, de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, para que de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen campañas y programas para que las y los jóvenes poblanos tengan mayor y mejor acceso a la información necesaria sobre salud sexual reproductiva; toda vez que resulta esencial para que puedan fortalecer su plan de vida, pudiendo elegir de manera libre y responsable el número de hijos que desean tener, el espaciamiento de su familia así como evitar embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Chedraui Budib, por el que solicitan exhortar a la Dirección General de Protección Civil del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice la coordinación pertinente con las autoridades municipales competentes a fin de actualizar y difundir a la población los atlas de riesgo en materia de lluvias, con el objetivo principal de prevenir inundaciones y sus consecuencias, contando así con un instrumento actualizado y fidedigno que facilite a las autoridades actuar de manera oportuna y pertinente ante una contingencia. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso

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del Estado, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado para que en uso de sus atribuciones instruya a la instancia pertinente para el establecimiento de la vinculación necesaria, con el objeto de que Puebla sea sede del Programa Nacional de Titulación Docente, entre otros resolutivos. 23. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, por el que solicitan exhortar respetuosamente a las Secretarías de Educación Pública; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Turismo; y a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que dentro del ámbito de sus competencia, desarrollen un programa que permita reactivar las parcelas escolares de los ejidos, así como garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas, entre otro resolutivo. 24. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se realice un respetuoso exhorto al Senado de la República para que en el ámbito de su competencia, dictamine la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar, entre otro resolutivo. 25. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, por el que solicita exhortar a los nueve partidos políticos del Estado de Puebla (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Compromiso por Puebla y Partido Pacto Social de Integración), para que en un plazo máximo de sesenta días hábiles actualicen, adecuen o en su caso creen su sitio web y publiquen de acuerdo a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

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Personales del Estado, su información pública correspondiente para cumplir con el derecho de Acceso a la Información. 26. Lectura del Informe que contiene los resultados de la Evaluación a la Difusión de la Información Pública de Oficio, aprobada por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 27.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 22 de Julio de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Martín Rodríguez Corral, Litza Jallat Espinoza Garibay y Edgar Oswaldo García Toledano, por los que solicitan se les conceda la calidad poblana. 4. Lectura de los ocursos del representante de la Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circos Mexicanos, A.C., por el que manifiesta diversas situaciones derivadas de las reformas a la Ley de Protección a los Animales, entre otros. 5. Lectura del oficio RS/00088/2014 de Regidor de Salubridad y Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el que solicita se aperciba al Presidente Municipal del lugar por negarle información solicitada. 6. Lectura de los ocursos y anexos de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, por el que solicita una revisión preventiva por el periodo del quince de febrero de dos mil catorce a la fecha; y denuncia al Presidente Municipal del lugar por nepotismo y abuso de autoridad. 7. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, por el que informa del fallecimiento del Regidor de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el nombramiento del Regidor Suplente.

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8. Lectura del oficio 146/2014 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que informa del cambio de algunas Presidencias de Comisiones del citado Ayuntamiento. 9. Lectura del oficio IEE/PRE/1035/14 del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el que remite copias certificadas de las constancias de mayoría y de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional para los Municipios de Acajete y Cuapiaxtla de Madero, derivadas del Acuerdo del Consejo General Identificado como CG/AC-053/14. 10. Lectura del oficio sin número del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remite el Acuerdo Económico aprobado por la Primera Comisión Permanente, mediante el cual exhortan a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, se establezca un proceso de certificación dirigido a médicos, enfermeras y demás servidores públicos de la salud a fin de que se sigan capacitando en el conocimiento del Síndrome de Prader Willi, entre otros resolutivos. 11. Lectura del oficio número 1889/2014 del Director General de Gobierno del Estado de Puebla, por el que remite copia del oficio sin número de la Presidenta Municipal de Cuayuca de Andrade, Puebla, por el que solicita que la Inspectoría de Tlacotepec sea elevada a Pueblo. 12. Lectura del oficio número 1890/2014 del Director General de Gobierno del Estado de Puebla, por el que remite copia del ocurso de diversos Presidentes de las Juntas Auxiliares de Tehuacán, Puebla, por el que manifiestan su inconformidad por las reformas a la Ley Orgánica Municipal que les retira las facultades de Jueces de Registro Civil. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

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14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Indígenas de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que tienen población indígena, a que constituyan Comisiones de Asuntos Indígenas para atender a esta población y se realicen políticas en la materia en sus Municipios. 15. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que desde el ámbito de su competencia, se une a la Cruzada Nacional Contra el Hambre, para que de manera coordinada se focalicen acciones a fin de contribuir a la mejora de condiciones de vida de los habitantes de la Entidad en situación de extrema pobreza y carencia alimentaria severa, “Yo si me sumo”, entre otros resolutivos. 16. Lectura del oficio SGD/0120/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se Abroga la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 110 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita de la manera más atenta al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde la creación de un programa especial y temporal de escrituración a bajo costo, de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de municipios considerados como indígenas,

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que sean propiedad de personas que se reconozcan como tales y que además sean de bajos recursos, con el objeto de proteger el patrimonio de las familias poblanas, entre otro resolutivo. 19.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 31 de Julio de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintidós de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Ericka Elvira Andrade Valencia y Arturo Rodríguez Cid, por los que solicitan la calidad poblana. 4. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que solicita se protejan los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas; asimismo se devuelva la facultad del Registro Civil a las Juntas Auxiliares. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Hugo Amós Torres Pluma, por el que solicita se le informe si el Congreso del Estado ha ejercido las facultades previstas en las fracciones X y XIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 6. Lectura del ocurso del Ciudadano Rosendo Nuñez Guzmán, Presidente del Consejo General de la Organización “Unión de Cafetaleros Totonacas Comercializadora Serrana Anexos y Asociados, S.C., por el que solicitan legalizar la propiedad del bien inmueble localizado en el Municipio de Ixtepec, Puebla, y que se encuentra en posesión de la Sociedad de Productos Selectos Sierra Nororiental de Puebla, S.P.R. de R.L. 7. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Tomás Yañez Gutiérrez, por el que refiere diversos actos cometidos en su contra y que considera como abuso de autoridad por parte del Ex-Presidente Municipal de Atlixco, Puebla.

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8. Lectura del ocurso de los Ciudadanos Alfonso Vargas Elías e Idalia Soraya Olmedo Castro, vecinos del Municipio de Tochtepec, Puebla, por el que manifiestan su inconformidad por la construcción de una cancha deportiva en la plaza pública de la cabecera municipal. 9. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Nicolás Alatriste Sirena, vecino del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, por el que refiere actos de intimidación y amenazas por parte de funcionarios públicos. 10. Lectura del oficio S.G.2150/2014 del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite el Acta de Cabildo donde se aprobó el Demérito de los Valores Catastrales de la Zona-Unitaria I-1 de dicho Municipio. 11. Lectura del oficio SMI/0125/14 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Miguel Ixitlán, Puebla, por el que informa de los actos que motivaron la renuncia del Regidor de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género del citado Ayuntamiento. 12. Lectura del oficio 004415 de la Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por el que solicita se realicen las gestiones correspondientes, para que en coordinación con las autoridades que juzgue pertinentes, se realicen las acciones conducentes a efecto de promover diversas reformas legales necesarias, entre otros resolutivos. 13. Lectura del oficio OF-DPL/807/LX del Secretario General del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por el que remite el Acuerdo Legislativo número 955-LX-14 mediante el cual solicitan exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que por su conducto y en su oportunidad, emita un posicionamiento de rechazo en contra de las deportaciones masivas de mexicanos en territorio norteamericano, dirigido al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo

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Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, presentada por el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. 15. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas del Honorable Tribunal Superior de Justicia, correspondiente a los siguientes periodos:

16. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguiente:

18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguiente:

19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos.

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21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los Artículos Primero y Segundo del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. 23. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los nueve Partidos Políticos del Estado de Puebla (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Compromiso por Puebla y Partido Pacto Social de Integración), para que en un plazo máximo de sesenta días hábiles siguientes a su notificación, actualicen, adecuen o en su caso creen su sitio Web y publiquen de acuerdo a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP), su información pública correspondiente para cumplir con el derecho de acceso a la información, entre otro resolutivo. 24. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, para que en uso de sus atribuciones, instruya a la instancia pertinente para el establecimiento de la vinculación necesaria con el objeto de que Puebla sea sede del Programa Nacional de Titulación Docente, entre otro resolutivo. 25. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde

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Ecologista de México y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente Diputado Juan Carlos Natale López, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. 26. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente Diputado Juan Carlos Natale López, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. 27. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados María del Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de su Coordinador, Diputado Carlos Martínez Amador, por el que se reforma la fracción V del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 28. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Víctor Manuel Giorgana Jiménez y Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 29. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, que en el ámbito de su competencia, se expida el Reglamento

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que contempla la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Vinculación del Sector Educativo con el Sector Productivo, entre otro resolutivo. 30. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, para que en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, observen las disposiciones relacionadas a la Participación Ciudadana y coadyuvar con los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, dando un mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía; asimismo que los Ayuntamientos que a la fecha no cuenten con sus respectivos consejos de participación ciudadana, invitarlos a instalarlos a la brevedad, entre otro resolutivo. 31. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Mota Quiroz; así como del Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se invite respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, para que en el ámbito de sus funciones y competencias, desarrollen políticas públicas para fomentar la participación ciudadana de los jóvenes a través de asociaciones, organizaciones, colectivos, grupos cooperativos, entre otros; asimismo generen estrategias de comunicación para promover los principios del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, entre otros resolutivos. 32. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, por el que solicitan exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos de los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para que formulen, aprueben, o en su caso, actualicen y administren los planes o programas municipales de desarrollo

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urbano sustentable, además de evaluar su cumplimiento y vigilancia. 33. Lectura del Informe que presenta la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, Presidenta de la Primer Mesa Directiva del Primer año de ejercicio legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 34. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta para elegir a la Segunda Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, comprendido del uno de agosto de dos mil catorce al catorce de enero de dos mil quince; así como a los Diputados que integrarán la Comisión Permanente. 35.

Asuntos Generales

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTOS CUATRO Y QUINCE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTOS CINCO, SEIS, SIETE Y ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS OCHO, NUEVE, DIEZ Y CATORCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO DIECISÉIS EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA CON RELACIÓN AL DICTAMEN

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CON MINUTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DE ESTA SOBERANIA, APRUEBE LA RATIFICACIÓN DEL CIUDADANO ADOLFO LÓPEZ BADILLO, AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE AL VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, TERMINADA LA LECTURA SE PUSO A CONSIDERACIÓN EL ACUERDO ANTES REFERIDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE PROCEDIÓ A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENSEGUIDA SE PROCEDIÓ EN VOTACIÓN SECRETA, POR ASÍ ACORDARLO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, 187 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, 120 FRACCIÓN II, 123, 138, 139 Y 142 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO PARA RATIFICAR EN SU CASO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, RESULTANDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA RATIFICADO AL CIUDADANO ADOLFO LÓPEZ BADILLO COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE AL VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE ACORDÓ REMITIR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL INTERESADO, A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TANTO ESTATAL COMO NACIONAL Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; ENSEGUIDA SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN AL SALÓN DE PLENO AL CIUDADANO ADOLFO LÓPEZ BADILLO A FIN DE QUE PRESTE LA PROTESTA DE LEY Y ESTANDO PRESENTE, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LE HIZO SABER SU RATIFICACIÓN, INTERROGÁNDOLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE NOMBRAR A LA CIUDADANA LICENCIADA MARÍA CATALINA DAZA HERNÁNDEZ COMO CONTRALORA INTERNA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, TERMINADA LA LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN NOMINAL CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS; ENSEGUIDA ESTANDO PRESENTE LA LICENCIADA MARÍA CATALINA DAZA HERNÁNDEZ, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LA INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LA INTERROGADA “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDE”; EN EL PUNTO DIECIOCHO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUCIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES, A QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ACTUALICEN Y EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PARA QUE DEN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON LA

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FINALIDAD DE QUE TODOS SUS ELEMENTOS DE POLICÍA EN ACTIVO HAYAN ACREDITADO EN TIEMPO Y FORMA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL SIMILAR, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA DICHO ORGANISMO, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, NUEVA ALIANZA, MOVIMIENTO CIUDADANO, COMPROMISO POR PUEBLA Y LA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO e IGNACIO ALVÍZAR LINARES QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LOS

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DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, EN REPRESENTACIÓN DE CADA UNO DE SUS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EXHORTAR A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A PRESTAR EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EFICACIA Y EFICIENCIA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL PUNTO DE ACUERDO CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA LAS DIPUTADAS CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO CONSIDERARON LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA POLÍTICA Y EL DERECHO A VOTAR A PARTIR DEL TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO. EN USO DE LA PLABRA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO EN REPRESENTACIÓN DE SU GRUPO PARLAMENTARIO, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PARA QUE REALICEN UNA REVISIÓN DE SUS REGLAS DE OPERACIÓN Y SE CONSIDERE QUE LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS: PRESENTAR CLAVE INTERBANCARIA Y CONSTANCIA DE OBLIGACIONES FISCALES, NO SE REQUIERA A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APOYO, SINO QUE EL SOLICITANTE FIRME UNA CARTA COMPROMISO EN LA QUE SE ESTABLEZCA QUE DE SER AUTORIZADO EL APOYO PRESENTARÁ DICHOS REQUISITOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIRÓZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA INVITAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PARA QUE ESTA TEMPORADA DE LLUVIAS REFUERCEN Y AMPLÍEN LAS CAMPAÑAS INFORMATIVAS DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, CON EL FIN DE QUE SE REALICE UNA ADECUADA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, CON EL FIN DE MITIGAR LA CONSECUENCIA DEL INADECUADO MANEJO DE LOS

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MISMOS, COMO LOS ENCHARCAMIENTOS E INUNDACIONES QUE SE PRESENTAN EN ESTA TEMPORADA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE PARA EL DÍA MIÉRCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, NUEVAMENTE REPROGRAMÁNDOSE PARA LAS NUEVE HORAS DE ESE MISMO DÍA.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFOMAN DIVERSAS

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DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PULICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, POR LOS QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA, TODOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES NUMERALES QUE SE APROBARON CON DIFERENTE VOTACIÓN: NUMERAL SEIS TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL VEINTIUNO TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL VEINTIDÓS TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL VEINTITRÉS TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL VEINTICUATRO TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL VEINTISÉIS TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL VEINTISIETE TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; EN ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA MANIFESTARON POR ESCRITO SU EXCUSA A INTERVENIR LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS RESPECTO A LOS NUMERALES DEL VEINTIUNO AL VEINTICUATRO Y EL VEINTISÉIS; FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ NUMERAL VEINTIDÓS Y JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI EN EL NUMERAL VEINTISÉIS; SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN

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TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERALES DEL UNO AL CUATRO TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL CINCO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERALES SEIS Y SIETE TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES Y NUMERALES OCHO Y NUEVE TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN ESTE MOMENTO POR UNANIMIDAD DE VOTOS A PETICIÓN DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS SE ESTABLECIÓ UN RECESO, TAMBIÉN SE APROBÓ LA SOLICITUD DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE PARA SEPARARSE DE LA SESIÓN Y REUNIRSE EN COMISIONES UNIDAS A EFECTO DE ANALIZAR Y DICTÁMINAR LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TRANSCURRIDO EL RECESO SE REANUDÓ LA SESIÓN; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PARA QUE REALICE UNA REVISIÓN Y ADECUACIÓN DE SUS REGLAS DE OPERACIÓN Y QUE SE CONSIDERE NO PRESENTAR CLAVE INTERBANCARIA NI CONSTANCIA DE OBLIGACIONES FISCALES EXPEDIDAS POR EL SAT A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APOYO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO DE CREACIÓN QUE INSTITUYÓ LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA”, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, A ESTA INICIATIVA SE ADHIRIÓ Y FIRMÓ LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, SE ACORDÓ TURNARLA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE

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GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 400 Y 407 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS EN CADA UNO DE LOS EDIFICIOS DE LAS DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL FIN DE GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOABASTECIMIENTO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE Y EN LO CONDUCENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SOLICITAN QUE LA ACTUAL LEGISLATURA EXHORTE A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y AL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE PREVENIR AFECTACIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA Y EL PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO QUIEN AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA ENERGÉTICA, SE LEGISLE Y SE INCLUYA EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA LA

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PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CREAR UN MARCO JURÍDICO CON EL FIN DE PODER TRANSITAR DE ENERGÍAS PROVENIENTES DE HIDROCARBUROS A LAS ENERGÍAS LIMPIAS EN LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA HASTA EN UN CINCUENTA POR CIENTO DENTRO DE LOS PRÓXIMOS VEINTE AÑOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESENTÓ Y SUSTENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS E IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE A PETICIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, SOLICITAN INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 34 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 35 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PETICIÓN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES

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RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN CIVIL; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS SEIS, OCHO, DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS NUEVE Y CATORCE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y PUNTOS QUINCE Y DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y AL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE PREVENIR AFECTACIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA Y EL PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN, DERIVADAS DE LAS COMPLICACIONES QUE APAREJAN LOS EVENTUALES DESBORDAMIENTOS EN LAS PRESAS: “MANUEL ÁVILA CAMACHO” EN PUEBLA, “BOQUERONCITOS” EN TEHUITZINGO, “CLEOTILDE SOSA” EN ACATLÁN, “HUACHINANTLA” EN JOLALPAN, “LA SOLEDAD” EN TLATLAUQUITEPEC, “NECAXA” EN JUAN GALINDO, “TENANGO” Y “NEXAPA” EN HUAUCHINANGO, “LA LAGUNA” EN TEJOCOTAL Y “LOS REYES” EN ACAXOCHITLÁN, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y MOTIVADA POR LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y SUSTENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ CHADRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITAN

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EXHORTAR A LOS TITULARES DEL INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA DESARROLLEN CAMPAÑAS Y PROGRAMAS PARA QUE LAS Y LOS JÓVENES POBLANOS TENGAN MAYOR Y MEJOR ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE SALUD SEXUAL REPRODUCTIVA, TODA VEZ QUE RESULTA ESCENCIAL PARA QUE PUEDAN FORTALECER SU PLAN DE VIDA, PUDIENDO ELEGIR DE MANERA LIBRE Y RESPONSABLE EL NÚMERO DE HIJOS QUE DESEAN TENER, EL ESPACIAMIENTO DE SU FAMILIA, ASÍ COMO EVITAR EMBARAZOS NO PLANEADOS E INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, PARA QUE REALICE LA COORDINACIÓN PERTINENTE CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A FIN DE ACTUALIZAR Y DIFUNDIR A LA POBLACIÓN LOS ATLAS DE RIESGO EN MATERIA DE LLUVIAS, CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE PREVENIR INUNDACIONES Y SUS CONSECUENCIAS, CONTANDO ASÍ CON UN INSTRUMENTO QUE FACILITE A LAS AUTORIDADES ACTUAR DE MANERA OPORTUNA Y PERTINENTE ANTE UNA CONTINGENCIA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES INSTRUYA A LA INSTANCIA PERTINENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VINCULACIÓN NECESARIA CON EL OBJETO DE QUE PUEBLA SEA SEDE DEL PROGRAMA NACIONAL DE TITULACIÓN DOCENTE, PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR, A LAS SECRETARÍAS: DE EDUCACIÓN PÚBLICA; DE DESARROLLO SOCIAL; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; DE ECONOMÍA; DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO;

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DE TURISMO Y A LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DESARROLLEN UN PROGRAMA QUE PERMITA REACTIVAR LAS PARCELAS ESCOLARES DE LOS EJIDOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITAN SE REALICE UN EXHORTO AL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DICTAMINE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR, PRESENTADO Y SUSTENTADO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS NUEVE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DIAS HÁBILES, ACTUALICEN, ADECUEN O EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN DE ACUERDO A LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA Y SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL INFORME QUE CONTIENE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN A LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO, APROBADA POR LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DE ESTE INFORME AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA; EN EL PUNTO VEINTISIETE LA SECRETARÍA DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 34 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 35 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, SE ACORDÓ

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ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD ESTABLECER UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO LECTURA AL OFICIO SUSCRITO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE INFORMA EN RELACIÓN A LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EL PASADO NUEVE JULIO DEL AÑO EN CURSO POR UN GRUPO DE MANIFESTANTES QUE BLOQUEARON LA AUTOPISTA ATLIXCÁYOTL, SE ACORDÓ TOMAR NOTA Y CONOCIMIENTO DEL OFICIO CON EL ANEXO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ROSALIO ZANATTA VIDAURRI PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, TAMBIÉN POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, EN EL QUE PROPONEN: PRIMERO.- SE SOLICITE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y PROSECUCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DEL PUNTO DE ACUERDO. SEGUNDO.- SE EXHORTE A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ATRAIGA LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS SUSCITADOS EL PASADO NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO POR UN GRUPO DE MANIFESTANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BERNARDINO CHALCHIHUAPAN, PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL Y NEUTRAL Y AJENO A CUALQUIER INTERÉS SE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD; TOMADA EN CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA Y APROBADA POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE; SE PUSO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, EXPRESANDO SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, MARITZA MARÍN MARCELO Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE; PUNTOS CINCO, OCHO Y DOCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES: PUNTO NUEVE SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL

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CONTENIDO DEL OFICIO Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE SALUD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESARON SUS POSICIONAMIENTOS Y CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS PABLO MONTIEL SOLANA, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES REFERIDO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, POR EL QUE INVITAN A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO QUE TIENEN POBLACIÓN INDÍGENA, A QUE CONSTITUYAN COMISIONES PARA ATENDER A ESA POBLACIÓN Y SE REALICEN POLÍTICAS EN ESA MATERIA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE UNE A LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, PARA QUE DE MANERA COORDINADA SE FOCALICEN ACCIONES A FIN DE CONTRIBUIR A LA MEJORA DE CONDICIONES DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LA ENTIDAD EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA Y CARENCIA ALIMENTARIA SEVERA, “YO SI ME SUMO”, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/0120/2014 DEL CIUDADANO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO REFERIDA, SE ACORDÓ TURNARLA A LAS COMISIONES UNIDAS DE: GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE PROCURACIÓN

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Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; DE DERECHOS HUMANOS Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDE LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA ESPECIAL Y TEMPORAL DE ESCRITURACIÓN A BAJO COSTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE MUNICIPIOS CONSIDERADOS COMO INDÍGENAS, CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS FAMILIAS POBLANAS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER PRESENTÓ EN REPRESENTACIÓN DE SU GRUPO LEGISLATIVO UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE SOMENTEN A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASÍ COMO A LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y APLIQUE EN SU CASO, LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES PARA QUIENES PROPICIAN LA OCUPACIÓN IRREGULAR DE ÁREAS Y PREDIOS EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DE DIVERSOS COORDINADORES LEGISLATIVOS LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA ESTABLECIÓ UN RECESO, TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN PREVIO LA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL, CONTINUANDO CON EL PUNTO DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DE LOS HECHOS SUSCITADOS EL PASADO NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO POR UN GRUPO DE MANIFESTANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BERNARDINO CHALCHIHUAPAN, TAMBIÉN AGREGARON SUS

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COMENTARIOS Y POSICIONAMIENTOS RESPECTO A ESE TEMA LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS.

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita, Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÒN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR VIRTUD DEL CUAL SE CREO DICHO ORGANISMO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El derecho al agua potable es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. Después del aire, el agua es nuestra necesidad vital más imperiosa, sin ella, apenas sobrevivimos tres días. Pese a lo anterior, 783 millones de personas, 11% de la población mundial, no tienen acceso a una fuente de agua potable en condiciones, según el Informe de 2012 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y cada año fallecen aproximadamente por esa causa, un millón y medio de niños menores de 5 años. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Según cifras del INEGI, el 90.9 % de la población nacional tiene acceso al agua potable. Para el caso de la entidad, el volumen de agua consumida para el 2013 fue de 212 mil 6 miles de metros cúbicos, de los cuales 175 mil 667 correspondieron a uso domestico; 7 mil 373 a uso comercial; 5 mil 996 a

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uso industrial; 22 mil 574 se distribuyo por pipas y sólo 396 correspondieron a servicios públicos. En la entidad, cerca de la mitad de la población, es decir, poco más de 2 millones de habitantes, se encuentran cursando algún nivel escolar, distribuyéndose específicamente el 71% en educación básica, el 13% en el nivel medio superior, el 11% en educación superior y el 3% en el servicio de capacitación para el trabajo. Considerando lo anterior, así como el hecho de que la gran mayoría de alumnos sin importar el nivel escolar que cursen, pasan generalmente más de la mitad del día efectivo fuera de sus hogares y dentro de los planteles, debemos crear condiciones legales y de infraestructura que les garanticen el acceso al vital liquido en los planteles de la entidad. La Ley General de Infraestructura Física Educativa y el Decreto materia de la presente iniciativa, consideran como infraestructura física educativa a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Con fecha 10 de abril de 1944 se publicó la Ley que creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, encargado de organizar, dirigir y ejecutar los programas federales de construcción, equipamiento y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en general. De conformidad con el artículo cuarto de dicho ordenamiento, el Comité debía descentralizar sus acciones, transfiriendo la realización de programas a los Gobiernos Estatales y Municipales. Consecuencia de lo anterior y de la coordinación entre la Federación y el Estado, se creó el CAPCEE por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de agosto de 1998. El primero de febrero de 2008, con la expedición de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se dio paso al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, organismo que asumió las funciones del extinto Comité Federal. Aunado a lo anterior, dentro de su artículo décimo transitorio se mandato a las entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de crear su Instituto Estatal

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de la Infraestructura Física Educativa, lo cual constituye uno de los fines del presente decreto, es decir, la actualización de la denominación del CAPCEE, para ser en adelante el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla. El siete de mayo del año en curso el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que reformó los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en Materia de Bebederos Escolares. Con la propuesta señalada se pretende incidir de manera positiva en la salud y el rendimiento físico y escolar de los estudiantes, a través de la formación de hábitos alimenticios saludables, de la reducción y erradicación del problema de sobrepeso y obesidad de la población infantil, así como de la existencia de casos de padecimientos infecciosos, a través de la accesibilidad y disponibilidad de agua potable para consumo humano en los planteles escolares. En México, según datos del Sistema Nacional de Información y Salud (SINAIS), la diabetes mellitus, asociada en gran medida al estilo de vida de las personas y a condiciones como el sobrepeso, se ubica dentro de las principales causas de mortalidad, así como la nefritis, padecimiento infeccioso e inflamatorio del riñón, y de la nefrosis, referida a una afectación de tipo degenerativo frecuentemente causada por la diabetes mellitus de larga duración. Estudios señalan que en los países miembros de la OCDE, 83 millones de personas padecieron de diabetes en 2010, de los cuales 10.8 son mexicanos. Lo anterior, nos coloca como el país con el mayor número de defunciones por esa causa, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la organización se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes. Aunado a lo anterior, la escases de agua y su acceso insalubre genera deficiencia económica y costos exorbitantes para la atención de los padecimientos que provoca, por lo que es recomendable invertir en la prevención, situación que la presente iniciativa privilegia. Lo anterior cobra mayor relevancia si tomamos en consideración que en la actualidad el 80% de las enfermedades en los países en desarrollo están provocadas por un saneamiento inadecuado y por un acceso poco seguro al agua, cuestión última que a nivel mundial representa la segunda causa de muerte infantil,

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y reflexionando que para el 2012 en México el gasto total en salud por habitante era de 1,062 pesos, lo cual, considerando que para esa fecha contaba con una población de 121 millones de mexicanos, representaba el 6.2% del PIB nacional. A través de la instalación de bebedores en los planteles educativos de la entidad y del abastecimiento del agua potable para consumo humano suficiente para la matricula escolar de cada uno de ellos, será posible revertir en gran medidas los males que por mucho tiempo han deteriorado la salud de los poblanos y han perjudicado la economía local a través del tratamiento de las afectaciones que su escases genera. El acondicionamiento de la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente iniciativa, representa un esfuerzo compartido que involucra a distintas instancias, tales como las Secretarías de Salud, de Infraestructura y de Educación Pública del Gobierno del Estado, a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, a los Organismos Operadores de Agua de los 217 Municipios, al propio Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, así como al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y a la Comisión Nacional del Agua, quienes en cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones legalmente reconocidas, deberán reforzar las acciones necesarias para instalar, reparar, mantener y mejorar la infraestructura hídrica y de servicios relacionada con la misma, para garantizar el saneamiento y suministro de agua potable de consumo humano en los 14 mil 403 planteles en donde se imparte la enseñanza de los diferentes niveles educativos de la entidad. Específicamente dichas instancias convergerán y se coordinaran para desarrollar las siguientes acciones: Secretaría de Infraestructura: Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma. Secretaría de Salud: Salubridad local, agua potable y alcantarillado Ayuntamientos y Estado: Certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y proporcionar su servicio.

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Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado: • Elaborar y aprobar el programa estatal de obras de infraestructura hídrica, para coadyuvar con los municipios y organismos operadores. • Promover el establecimiento y difusión de normas técnicas para la realización de obras y la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable, así como para la prestación de los servicios de drenaje, alcantarillado y saneamiento. Organismos operadores: Planear, programar, construir, ampliar, operar, conservar, mantener y administrar los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. Lo anterior, deberá fortalecerse con lo dispuesto dentro de las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-127-SSA-1-1994. “SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO – LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN”. NOM-001-CONAGUA-2011. “SISTEMAS DE AGUA POTABLE, TOMA DOMICILIARIA Y ALCANTARILLADO SANITARIO – HERMETICIDAD – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA”. NOM–230–SSA1–2002. “SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL MANEJO DE AGUA. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA EL MUESTREO”. Si bien es cierto el reto es importante, forma parte de los deberes del Estado para acercar servicios y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos de los poblanos, situación que generara seguridad y bienestar a millones de estudiantes y beneficiara considerablemente su calidad de vida y rendimiento escolar.

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Por otra parte, partiendo de la visión y convicción de legislar de manera amplia e integral, propongo con la presente iniciativa lo siguiente: • La incorporación de sistemas y tecnologías sustentables dentro del Programa Anual de Infraestructura Educativa del Estado que realiza el CAPCEE. Lo anterior, con el fin de beneficiar a la sociedad a partir de acciones asumidas desde la administración pública para el cuidado del medio ambiente, situación que no puede pasarse por alto ante la evidente urgencia por rescatar nuestro entorno del desgaste que actualmente padece. • La inclusión dentro del concepto de infraestructura física educativa del estado, de la instalación de bebederos y el abasto de agua potable para consumo humano en los planteles educativos de la entidad. • Incorporar como objeto del organismo, la realización de solicitudes y la coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, para la ejecución y/o mantenimiento de obras, así como la prestación de servicios que permitan el saneamiento, conducción y suministro de agua potable para consumo humano en los planteles escolares. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÒN DE ESPACIOS EDUCATIVOS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES I, III Y IV, 3 FRACCIÒN I, 4 FRACCIONES I Y XIV, 5, 6, 8 FRACCIONES I, III, V, VI, VII, IX – XV, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, 9, 12 FRACCIONES I, III – IX, XI, XIII – XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, 13 – 18, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÒN I DEL ARTÍCULO 3, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: DECRETO QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS INSTITUTO DE

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INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1.- Se crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto y su publicación se entenderá por: I.- Instituto C.A.P.C.E.E..- Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; III.- Certificado.- El documento que expida el Instituto C.A.P.C.E.E., en el ámbito de su competencia, para hacer constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en la materia; IV.- Infraestructura Física Educativa: Por infraestructura física educativa se entiende a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Puebla, así como a las instalaciones y servicios para su correcta operación, incluyendo la oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Artículo 3.- El Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá por objeto: I. Formular, aplicar, ejecutar y vigilar en el ámbito de su competencia, la Infraestructura Física Educativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia, la cual garantizará la existencia y funcionamiento de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto solicitara a las instancias federales, estatales y municipales competentes, la ejecución y/o mantenimiento de obras y la prestación de servicios que permitan el saneamiento, conducción y suministro de agua potable para

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consumo humano en los planteles escolares de la entidad; Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el Programa Anual de Infraestructura Educativa del Estado, dentro del cual se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables. V. Supervisar y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de Infraestructura Física Educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 fracción primera de este Decreto, y de Infraestructura Especial, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas; promoviendo la accesibilidad de estos espacios para personas con discapacidad; XIV.- En cuanto a la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa en el Estado y en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, el Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá la facultad de: Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto C.A.P.C.E.E. constará de: … Artículo 6.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto C.A.P.C.E.E. y estará conformada por: I.

… Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto C.A.P.C.E.E. contarán con derecho a voz y voto. …

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El Director General del Instituto C.A.P.C.E.E. participará en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto Artículo 8.- Son facultades de la Junta de Gobierno: I. Establecer las políticas generales del Instituto C.A.P.C.E.E., en congruencia con los planes y programas educativos Federal y Estatal vigentes; III. Regular la estructura, funciones y atribuciones de las Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E., así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimientos de sus atribuciones; V. Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto C.A.P.C.E.E. en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que lo integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; VI. Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto C.A.P.C.E.E. que someta a su consideración el Director General, debiendo remitirlos en los casos que proceda a las instancias competentes; VII. Analizar y, en su caso, aprobar los presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del Instituto C.A.P.C.E.E. que presente el Director General, los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que le sean solicitados; IX. Nombrar y remover al Director General del Instituto C.A.P.C.E.E., a propuesta del Gobernador del Estado; X. Fijar, de conformidad con la Legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto C.A.P.C.E.E. para la celebración de concursos de obra pública, convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto;

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XI. Crear, modificar o suprimir Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E. de conformidad con las autorizaciones administrativas y presupuestarias correspondientes; XII. Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del Instituto C.A.P.C.E.E. y designar a sus integrantes; XIII. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría se practiquen auditorías a las Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E.; XIV. Autorizar al Director General para que suscriba los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E.; XV. Asignar a la Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E. las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XX. Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E. con base en las directrices que en la materia establezca la Secretaría de Finanzas y Administración; XXII. Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XXIII. Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del Instituto C.A.P.C.E.E., a propuesta del Director General; XXV. Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Director, con relación al funcionamientos del Instituto C.A.P.C.E.E., y XXVI. Realizar, en general, todas aquéllas actividades que se requieran para el logro del objeto del Instituto C.A.P.C.E.E., incluyendo encomendar directamente la construcción de Infraestructura Especial, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras

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Dependencias o Entidades. Artículo 9.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público, el que asistirá a las Sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto y se encargará de la vigilancia, control y fiscalización de la administración y ejercicio de los recursos destinados a infraestructura física educativa, y a infraestructura especial, así como los del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 12.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto C.A.P.C.E.E., con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como para suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley; sin embargo, para gravar el patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., deberá obtener de la Junta de Gobierno la aprobación correspondiente. Con excepción de los mandatos para pleitos, cobranzas, actos administrativos con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de actos de dominio ni el de suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito. III. Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del Instituto C.A.P.C.E.E. con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e instituciones u organismos privados, nacionales e internacionales; IV. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del Instituto C.A.P.C.E.E.; V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del Instituto C.A.P.C.E.E.; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto C.A.P.C.E.E.;

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VII. Rendir trimestral y anualmente a la Junta de Gobierno informes sobre las actividades técnico-administrativas y lo relativo a ingresos y egresos del Instituto C.A.P.C.E.E.; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto C.A.P.C.E.E.; IX. Nombrar al personal de confianza y administrativo del Instituto C.A.P.C.E.E.; XI. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto C.A.P.C.E.E.; XIII. Vigilar el cumplimiento de los programas a cargo del Instituto C.A.P.C.E.E., y la normatividad que resulte aplicable; XIV. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto C.A.P.C.E.E.; XV. Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto C.A.P.C.E.E., en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVI. Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E., previa autorización de la Junta de Gobierno; XVII. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto C.A.P.C.E.E., previa autorización de la Junta de Gobierno y observancia de las disposiciones legales aplicables; XIX. Proponer a la Junta de Gobierno la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E.; XX. Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el

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cumplimento del objeto del Instituto C.A.P.C.E.E., debiendo remitirlos a la Junta de Gobierno para la autorización correspondiente; XXI. Proponer a la Junta de Gobierno, los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del Instituto C.A.P.C.E.E., y XXIII. Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del Instituto C.A.P.C.E.E. y la Junta de Gobierno. Artículo 13.- El personal de confianza y administrativo prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, el Reglamento Interior del Instituto C.A.P.C.E.E. y demás disposiciones legales aplicables. … Artículo 14.- Los Titulares de las Direcciones del Instituto C.A.P.C.E.E., deberán cubrir los siguientes requisitos: I. ... Artículo 15.- El Instituto C.A.P.C.E.E., se coordinará con las demás entidades del sector educativo a efecto de captar las necesidades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, habilitación y equipamiento de sus respectivos espacios educativos. Artículo 16.- El patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., estará constituido por: Artículo 17.- Los bienes que formen parte del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., se equipararán a los del dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalineables e imprescriptibles. Artículo 18.- Las relaciones laborales entre el Instituto C.A.P.C.E.E. y sus trabajadores, se regirán por la normatividad que resulte aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla deberá ajustarse a los lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional, emitidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, así como a los emitidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la normatividad federal aplicable. CUARTO.- Los planteles educativos particulares de la entidad instalarán bebederos en cantidad suficiente para su matrícula inscrita, en un plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la emisión de los lineamientos señalados en el artículo transitorio anterior. QUINTO.- El Presupuesto de Egresos del Estado contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer bebederos con suministro de agua potable en los inmuebles escolares estatales, en términos de la normatividad aplicable así como de los lineamientos señalados dentro del artículo tercero transitorio del presente decreto. SEXTO.- El cambio de denominación del C.A.P.C.E.E. no afectara las relaciones laborales o institucionales, las atribuciones, contrataciones, responsabilidades o patrimonio del organismo. SÉPTIMO.- Las referencias al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla. OCTAVO.- Las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Infraestructura del Estado, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla, los Organismos Operadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los 217 municipios de la entidad, independientemente de su denominación, realizaran de manera coordinada y en el ámbito de

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su competencia, las obras y acciones necesarias para garantizar el abasto suficiente y de calidad de agua potable para consumo humano en todos los planteles escolares de la entidad. NOVENO.- El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Estatal cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 2 fracción IV, 3 fracción I y 4 fracción V del presente Decreto, en un plazo máximo de 3 años a partir de la emisión de los lineamientos referidos dentro del artículo tercero transitorio del presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE JULIO DE 2014

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados de los Grupos Legislativos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y la Representación Legislativa del Partido Pacto Social de Integración, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el derecho a la información es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. En el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra consagrado, el derecho a la información. “Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”. La libertad de expresión y el derecho a la información forman parte fundamental y sustancial de los derechos de toda persona, por lo que el acceso a Internet como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información. El Internet no sólo es una distracción o entretenimiento donde las personas se comunican, encuentran o reúnen, sino es una herramienta de información que permite a la ciudadanía acercarse al conocimiento, conseguir

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información fácil y rápida. La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet firmada por el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su postulado número 6, reconocer el Acceso a Internet, asimismo, en el inciso a establece Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. En este sentido, podemos establecer que la Organización de las Naciones Unidas reconoce el acceso a Internet como herramienta para hacer valer los derechos fundamentales. Nuestro País requiere el acceso a la información y a la modernidad por lo que el acceso a internet es una oportunidad para reducir desigualdad, fomentar la participación de la ciudadanía, generar una sociedad participativa y preparada. Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de 2013 del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; se establece en el Artículo 6. “ …El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios…” y en el artículo Décimo Cuarto Transitorio se establece que “…el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia”.

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Por ello, conscientes de la importancia, trascendencia e indispensable que es esta red de información, consideramos pertinente el acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y comunicaciones emergentes. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 12 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12 Bis.- El Estado garantizará el derecho de acceso a internet y a otras tecnologías de la información. TRANSITORIOS PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Bis, se estará a la suficiencia presupuestal disponible, así como a las adecuaciones técnicas que sean procedentes. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE JULIO DE 2014

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 43 y la fracción III del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad a con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el mandato otorgado por los ciudadanos hacia sus representantes en el Congreso del Estado, implica una gran responsabilidad que debe ejercerse con todo esmero y dedicación velando en todo momento por desempeñar una verdadera función legislativa y de gestoría que beneficie a la sociedad poblana. Que toda labor tiene como base el interés y la diligencia de quien la ejerce, en este sentido, nosotros como legisladores tenemos bajo nuestra más estricta responsabilidad la rectoría de la entidad a través de la generación de normas que tutelen el actuar de las personas que en viven en él, buscando abatir los rezagos económicos y sociales que lamentablemente hoy en día aún existen. Que como en todo trabajo, al momento de tomar el cargo como Diputados del Honorable Congreso del Estado de Puebla, contrajimos una serie de derechos y obligaciones que deben ser observadas puntualmente por cada uno de nosotros con el fin de entregar los resultados que los ciudadanos esperan de nosotros.

Que las actividades laborales que realizan los ciudadanos, se

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encuentran reguladas por una legislación especial en la que se especifica que sanciones pueden ser aplicadas a aquellas personas que incumplan con una obligación impuesta con motivo del desempeño de su trabajo, nosotros como legisladores, también contamos con un ordenamiento que regula las actividades realizadas al interior de esta Soberanía. Que en este sentido, la asistencia de los Diputados a cada una de las sesiones es una obligación que se encuentra estipulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual también señala que aquel Diputado que falte tres veces de manera injustificada a las sesiones del Pleno, será sancionado con la reducción de su dieta en lo equivalente a un día de trabajo, sin embargo el numeral 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona lo siguiente: Artículo 49.- Los Diputados que no asistan a una sesión sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente… Que con base en lo estipulado por la Constitución local, es necesario adecuar el ordenamiento rector de las actividades legislativas en el Estado, para establecer que aquellos legisladores que se ausenten sin causa justificada a una sesión del Pleno, serán sancionados con la reducción de un día de su dieta sin necesidad de que sean tres veces como se encuentra estipulado en la actualidad, generando concordancia entre lo señalado por la norma estatal fundamental y nuestra Ley Orgánica. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 43 y la fracción III del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los Diputados, las siguientes: I y II.-…

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III.- Realizar la justificación de la falta o retardo que corresponda de forma fundada, motivada y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento Interior. Por cada falta injustificada a sesión del Pleno se reducirá de su dieta el equivalente a un día de trabajo; IV a XIV.-… … ARTÍCULO 58.- La Dieta de los Diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a un día, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I y II.-… III.- Falte injustificadamente a alguna sesión del Pleno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 1 DE JULIO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita, Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 400 Y 407 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La sociedad se fortalece en la medida que sus integrantes se entienden y organizan en torno a una meta común, por lo que es indispensable facilitar sus vínculos, acrecentar la confianza y sancionar las conductas que vulneren su funcionamiento y estabilidad. La población y el propio estado se auxilian en gran medida de las actividades realizadas por las organizaciones surgidas de la sociedad para la sociedad. Tal es el caso de los comités, cooperativas, asociaciones, fundaciones e instituciones que sin importar su denominación comparten una misma visión y meta, el desarrollo social. Ante el interés ciudadano de incidir positiva y activamente en la dinámica social el estado opto por el reconocimiento, incorporación y regulación de estas manifestaciones a través de la generación de mecanismos, procedimientos y normas que ha ido perfeccionando y fortaleciendo para garantizar derechos y obligaciones específicas para cada organización. Tal es el caso de la recientemente publicada Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ordenamiento que tiene por objeto regular la labor de las instituciones de asistencia privada, mismas

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que son asumidas como personas jurídicas que sin propósito de lucro, realizan actos de asistencia social. Dentro del ordenamiento referido se establecen conceptos, criterios y bases para la constitución, financiamiento, administración, funcionamiento, supervisión, transformación y extinción de las instituciones de asistencia social, sin embargo, no se establecen sanciones específicas mas allá de las de orden administrativo, reservando lo conducente para la legislación penal tal y como se desprende por lo establecido dentro del artículo 103 de aquel dispositivo legal. De acuerdo a nuestra legislación delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales. Para el caso que nos ocupa, este puede presentarse a partir de las dos categorías, es decir, desviando o malversando recursos para fines distintos al cumplimiento de un objeto formal y legalmente establecido, o bien, omitiendo criterios, procedimientos e instancias de sujeción obligatoria que impliquen un beneficio indebido a costa del funcionamiento de una organización y/o en perjuicio de sus miembros o beneficiarios. Dentro del Código Penal del Estado existen dos tipos penales que por sus elementos constitutivos se relacionan con las conductas que afectan comúnmente la actividad de las organizaciones de asistencia social, me refiero a los delitos de fraude y abuso de confianza. Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero un numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Si bien es cierto de manera genérica podrían configurarse dentro de estos tipos penales los abusos y malos manejos cometidos por directivos, administradores, tesoreros e integrantes de organizaciones; es necesario particularizar los delitos de manera que no existan fisuras legales que

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alienten la impunidad, sobre todo de conductas que perjudican a la sociedad e inhiban su participación. Claro ejemplo de lo anterior son las constantes quejas de gran número de padres de familia de los planteles escolares, en donde cada año se recaudan miles de pesos por concepto de “cuotas voluntarias” y servicio de comedor, tienda y/o o cooperativa, los cuales son manejados con discrecionalidad por los comités de padres de familia y por directivos de las instituciones educativas, muchas veces en beneficio personal. De acuerdo a la fracción IV del artículo 65 de la Ley General de Educación, y la fracción IV del 98 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, es derecho de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los estudiantes, formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social. De conformidad con los artículos 67 y 100 de los ordenamientos citados, respectivamente, las asociaciones tendrán por objeto, entre otros: • Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Por su parte, los Consejos Estatal, Municipales y Escolares de Participación Social, tendrán por objeto, entre otros: •

Realizar actividades en beneficio de las escuelas;

• Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública; • Conformar los requerimientos para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; y • Colaborar en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

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La Asociación Estatal de Padres de Familia tiene registrados varios casos que han quedado en espera de resolución, ya sea por la complicidad entre los supuestos infractores y las autoridades educativas o por la falta de denuncia de parte de los afectados, debido a lo “engorroso” de interponerla por lo ambiguo de los tipos penales a este respecto. Lo mismo ocurre en las organizaciones sociales independientemente de su objeto, ya que para muchos ha resultado cómodo lucrar con la necesidad ajena, engañar a la autoridad e integrar un patrimonio a nombre de algún sector que por su estado de conocida vulnerabilidad, toca la sensibilidad de miles de poblanos, quienes al verse engañados dejan de contribuir y participar, y por lo tanto de generar beneficios a favor de los grupos vulnerables.

Con la presente iniciativa se busca determinar los posibles sujetos activos de la conducta antes descrita, para impedir la corrupción y abusos que ocurren en las cooperativas, agrupaciones, asociaciones, comités y organizaciones, no solo de obreros y ejidatarios como refieren los delitos de abuso de confianza y de fraude, sino de todas y cada una de las que se puedan suscitar en una sociedad como la nuestra, además de establecer sanciones equiparables a la conducta cometida, atendiendo las personas a las que se agreden y los bienes jurídicos contra los que se atentan. Motivada por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 400 Y 407 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA:

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Artículo 400.- Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, asociaciones, instituciones, fundaciones, comités o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios que se encuentren formal y legalmente constituidas, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil días de salario.

Artículo 407.- Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, asociaciones, instituciones, fundaciones, comités o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas que se encuentren formal y legalmente constituidas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JULIO DE 2014

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido de la Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado el siguiente: CONSIDERANDO El desempeño del maestro en la historia de México ha sido crucial en la consecución de los grandes proyectos de nuestra sociedad. Ha sido, es y seguirá siendo factor de cohesión, de unión, pero sobre todo de proyección hacia el futuro. Es el elemento que une lo que se es con lo que se quiere ser. Bajo la guía de los maestros de México ha caminado nuestra construcción social de lo que queremos para nosotros y para las próximas generaciones. A pesar de que coyunturalmente se le ha señalado como el culpable de diversos males sociales, la actitud del gremio es de reconocerse, sabedores de que existen diferentes intereses que en lugar de conseguir mejor educación, intentan medrar la misma. Intereses que persiguen, al perecer, un fin económico por encima del fin social. La tarea de educar no debe estar supeditada a la dinámica de mercado, en esta función tratamos con humanos, no con productos. Sin embargo, la estrategia mediática es insistente y reincidente; la búsqueda de los errores sociales encuentra blanco fácil. A contracorriente el docente sigue en pie, y hoy más que nunca preparándose

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para ser evaluado. Es de reconocerse también que esta actitud le ha valido, de acuerdo a diversos estudios de opinión pública, ser uno de los sectores en el que más confianza tienen los mexicanos. ¿Qué quiere decir esto? Que socialmente el maestro aun tiene mucho que dar y que afortunadamente la gran mayoría de la población deposita en él, la esperanza de transformar conjuntamente el futuro de sus hijos. El Poder Legislativo Poblano, consciente de la importancia de incentivar y motivar el rendimiento docente, hizo prosperar el mecanismo de reconocimiento social a través de esta soberanía al sector magisterial en sus distintos niveles de educación obligatoria. Es así como en septiembre de 2011 tuvo a bien aprobar el Decreto mediante el cual se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. En el entendido de retomar el justo reconocimiento planteado en el citado decreto, resulta pertinente reformar los procedimientos para otorgar la Medalla, con criterios específicos de cooperación e inclusión de los poderes del Estado, además de mayor participación de la representación popular en los mismos. Esta reforma pretende que la Comisión de Educación con criterios pertinentes defina de forma anual la reglamentación adecuada, para decidir quiénes son los docentes que merezcan esta distinción, de tal forma que sea un procedimiento con mayor difusión y participación de los actores que confluyen en el mismo. Por lo anteriormente expuesto ponemos a su consideración la siguiente iniciativa: DECRETO POR LA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA” Único.- Se reforman los artículos primero y segundo del Decreto de creación que instituyó la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla” para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de honrar a los docentes por el

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desempeño reconocido por su calidad, desempeño e impacto social en sus comunidades, se entregará la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla” a los cuatro maestros con mayores cualidades en términos educativos, uno de cada nivel educativo, dentro de la educación básica y media superior, a imponerse en acto solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en el mes de octubre, en conmemoración del “Día Mundial del Docente”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Educación, definirá el procedimiento pertinente para entregar la Medalla a los maestros merecedores de la misma, con base en información objetiva, proporcionada por la autoridad competente en la evaluación de los educadores, en relación a las diversas pruebas que se realizan para identificar el cualitativo avance de la educación, privilegiando el lugar de prelación obtenido en la evaluación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 8 DE JULIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido de la Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

En el marco de elaboración, estudio y discusión de leyes secundarias de la pasada reforma constitucional en materia energética, se ha hecho énfasis que como país tenemos la oportunidad de legislar en materia ambiental, esto es, buscar una transición de consumo de hidrocarburos al de energías limpias como son la solar y eólica. Esto pertenece al sentido común en cuestión de administrar un recurso no renovable como el petróleo, evitar usar los derivados de éste en la producción de energía eléctrica es una meta y sobre todo una oportunidad que no podemos desaprovechar. Al margen del ingreso de la inversión privada en cuestión de producción de energía, como país tenemos una gran extensión de tierra que puede hacer que ocupemos dichos espacios para la instalación de paneles solares, o bien, como se ha instalado una zona de producción de energía eólica en el Itsmo de Tehuantepec, sur de México, o como sucede ya con la construcción del parque Eólico Ventika II en el Estado de Nuevo León. El desarrollo sustentable en nuestro país, debe ser una prioridad no sólo en el discurso, sino a nivel educacional y en este caso plasmarlo en las normas

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jurídicas que regulan la producción de energía eléctrica mediante energías renovables. Hoy en día se ha observado que ninguna de las leyes secundarias se plantea la creación de un plan sustentable de manejo de hidrocarburos o de energías en general. Con la última reforma energética, ¿qué acciones o políticas públicas se piensan implementar en esta materia?, Respecto al uso de energía limpia, México cuenta con el doble de posibilidades de explotar la energía solar que Alemania, esta nación europea es la número uno en aprovechar esa fuente, mientras que en nuestro país sólo llegamos al 1.6 por ciento en el uso de energías renovables. Estamos convencidos que el tema de desarrollo sustentable, así como el de conservación y preservación del Medio Ambiente, no son asuntos de moda pues existe hoy la oportunidad única de hacer un cambio histórico en nuestro marco jurídico para ello. El viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica; el calor de los yacimientos geotérmicos, o los bioenergéticos, son algunas de las alternativas para producir energía eléctrica y aprovechar sustentablemente el medio ambiente. En Nueva Alianza tenemos una fiel creencia de poder transitar, para aprovechar estos espacios y riquezas naturales, sin ponerlas en riesgo y alcanzar el objetivo de tener al menos en unos 20 años tener al menos el 60% de producción aprovechando los recursos naturales. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Congreso de la Unión para que en el proceso legislativo de leyes secundarias en materia energética se legisle y se incluyan, el uso de energías renovables para la producción de energía eléctrica, para crear un marco jurídico con el fin de poder transitar de energías provenientes

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de hidrocarburos a las de energías limpias en la producción de energía eléctrica hasta en un 50% dentro de los próximos 20 años.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección del medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables, entre otros, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que actualmente la protección al medio ambiente, representa uno de los principales proyectos del poder público que se encuentra encaminado a generar mejores condiciones de vida para sus habitantes, mediante la implementación de acciones que permitan disminuir las emisiones contaminantes derivadas de la utilización de combustibles fósiles. Que debido a los grandes avances tecnológicos, es posible adoptar medidas que contrarresten los perjuicios derivados de la ejecución de nuestras actividades cotidianas, como transportarnos de un lugar a otro, contar con energía eléctrica para desarrollar actividades laborales y domésticas, la utilización de productos elaborados con plástico, el uso de productos químicos, sólo por mencionar algunos, ya que prescindir de su uso resultaría casi imposible. Que en la actualidad existen fuentes de energía alternativas que nos permiten disminuir la cantidad de emisiones de gas carbónico dañinas para la capa de ozono y que a la fecha aumentan descontroladamente a

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nivel mundial, dichas fuentes nos permiten obtener resultados positivos en materia de protección ambiental, así como en los procesos productivos de la sociedad. Que la energía solar representa una fuente renovable no contaminante o limpia y puede ser utilizada de diversas formas en beneficio del planeta, ésta puede generar calor, o bien, energía eléctrica dependiendo de las celdas solares que se instalen, en el primero de los casos se denomina como energía solar térmica, su funcionalidad radica en utilizarla para el calentamiento de agua para uso doméstico o industrial o bien como calefacción reduciendo el uso de gas y por lo tanto de emisiones de anhídrido carbónico en el medio ambiente, el segundo caso es referente al uso del sol para generar energía eléctrica, mediante la instalación de celdas solares fotovoltaicas eliminando completamente las emisiones de dióxido de carbono causantes del efecto invernadero. Además de los beneficios ambientales que conlleva la utilización de energías renovables, los resultados también son positivos en materia económica, ya que si bien es cierto que al inicio es necesaria una inversión considerable para su instalación, a largo plazo su utilización representa ahorros tangibles mismos que permitirían recuperar la inversión total de la instalación en aproximadamente de cuatro a siete años dependiendo el consumo de cada inmueble, por lo que con los recursos que hoy en día se ocupan para liquidar un recibo por la prestación del servicio de energía eléctrica, bien podrían ser destinados a cubrir necesidades de la población en materia de salud, alimentación, educación, vivienda, por mencionar algunas. Que además del uso de energías renovables existen otras medidas complementarias para propiciar un entorno saludable en el que se garantice el desarrollo pleno de las personas estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el Sistema de Naturación en Azoteas, que consiste en convertir los espacios grises de las grandes urbes en espacios verdes a través de la colocación de pasto, plantas vivas y árboles, para crear pulmones que nos ayuden a disminuir la gran contaminación provocada por la utilización de combustibles fósiles y otro tipo de sustancias que emiten gran cantidad de contaminantes en nuestra ciudad.

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Que la naturación de azoteas representa una oportunidad de aprovechar al máximo los espacios que ocupan los inmuebles en las ciudades, creando lugares destinados a fomentar una vida saludable, ya que en la actualidad debido al crecimiento desmedido de la población y por consecuencia de las ciudades, resulta muy complicado encontrar sitios que puedan ser utilizados como áreas verdes, de ahí radica la importancia de aprovechar cada oportunidad que se nos presente, ya que la protección del medio ambiente es una labor que incumbe a todos y no sólo a unos cuantos. Que en grandes ciudades, donde la calidad del aire ha obligado a los gobiernos a implementar medidas para contrarrestar sus efectos han encontrado en el fomento de la naturación de azoteas, una vía para lograr cumplir con el objetivo impuesto en favor de la comunidad. Que como integrantes del poder público debemos fomentar esta materia y sumarnos a los esfuerzos que cada uno desde su ámbito ha impulsado para lograr resultados visibles y tangibles en materia de sustentabilidad, por ello con el presente documento se solicita a las diversas Dependencias por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado y a los integrantes del propio Congreso del Estado a formar parte de esta nueva generación donde las energías renovables y el aprovechamiento de espacios, representan una oportunidad de crecer armónicamente con el medio ambiente. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria considere la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios de las dependencias que conforman la Administración Pública de la Entidad, con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento como medida de protección al medio ambiente y de fomento para la utilización de energías renovables.

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SEGUNDO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, considere la posibilidad de adoptar el Sistema de Naturación en Azoteas o “Azoteas Verdes” en los edificios públicos del estado, con el fin de generar condiciones de desarrollo óptimas para la población y obtener avances tangibles en materia de sustentabilidad ambiental en la entidad. TERCERO.- Se solicita a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado de Puebla, a analizar la viabilidad técnica y presupuestaria para instalar paneles solares fotovoltaicos que permitan la generación de energía eléctrica de autoabastecimiento, así como la utilización del Sistema de Naturación en Azoteas o ”Azoteas Verdes” en los edificios públicos municipales. CUARTO.- Se solicita a los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, estudiar la posibilidad de instalar paneles solares fotovoltaicos con el fin de generar energía eléctrica de autoabastecimiento para este Poder Legislativo, así como la implementación del Sistema de Naturación en Azoteas o “Azoteas Verdes” en las instalaciones de esta Soberanía. CUARTO.- Se turne el presente documento a la Comisión respectiva para su estudio y resolución procedente.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 07 DE JULIO DE 2014

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada María del rocío Aguilar Nava, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La sociedad mexicana cada día se va concientizando más de la importancia de la prevención de los desastres naturales, sin embargo, tanto en el ámbito gubernamental como en el social, es necesario la difusión de las acciones de protección y prevención por parte de las autoridades, con la finalidad de evitar tragedias cuyo costo muchas veces es más elevado por los daños humanos y económicos; tal y como sucedió con la inundación de Tabasco, Guerrero, e incluso en Puebla en el año de 1999, entre otras. La CONAGUA tiene calificadas como presas mayores a la “Manuel Ávila Camacho” o “Valsequillo” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” o “Peña Colorada” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, ubicándose estas dos últimas en los límites con el Estado de Hidalgo. Mismas que tienen hasta 68 años de utilidad y que actualmente han incrementado el volumen de almacenamiento entre el setenta y cinco y cien por ciento de su capacidad, entrando en un estado riesgoso de ruptura; debido a las fuertes y constantes lluvias provocadas por las depresiones tropicales de los últimos días. Derivado de lo anterior y ante el riesgo de desastre latente para los municipios y comunidades aledaños a dichas presas vemos la necesidad de que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Puebla continúe con la coordinación que se ha venido realizando e instruyan a los funcionarios

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de Protección Civil, Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional de Prevención de Desastres para que se lleven a cabo las acciones de prevención necesarias en las presas mencionadas y así se eviten las pérdidas humanas y económicas similares a las sufridas en el pasado. Es inconcuso que especialmente en esta época del año, el riego generado por las fuertes precipitaciones incrementa la posibilidad de desbordamientos, hundimientos, deslizamientos y deslaves en las zonas aledañas a las Presas como se ha observado en el País en años recientes. Los desastres generados por los fenómenos naturales son imprevisibles, no obstante las consecuencias adversas y su grave impacto, pueden y deben en la medida de lo posible ser prevenidas. De lo anterior se desprende, -sin duda- la importancia de tomar las acciones conducentes con carácter de urgente, en torno a la prevención de estas eventuales contingencias. Toda vez que como se ha mencionado la abundante afluencia incrementa peligrosamente los volúmenes cúbicos de agua, por lo que la estructura diseñada específicamente con ciertas características, podría eventualmente verse en riesgo en su eficacia operativa. No pasa desapercibido que este tipo de imprevistos requieren evidentemente la participación de todos los Órdenes de Gobierno, de ahí que a través de este exhorto, se insista en la importancia por continuar las acciones de coordinación a cago de CONAGUA así como de la CENAPRED, en su caso. Con base en lo antes expuesto, los integrantes de la LIX Legislatura del Estado, solicitamos al Gobierno Federal, a través de las instancias de la Administración Pública, competentes, intervenir oportunamente a través de las medidas necesarias y en coordinación con las autoridades de los demás Órdenes de Gobierno, a fin de prevenir eventuales afectaciones que pongan en riesgo no solo el patrimonio sino la vida de los Poblanos que habitan en las zonas aledañas a las ubicaciones de las Presas en comento. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de prevenir afectaciones que ponen en riesgo la vida y el

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patrimonio de la población, derivadas de las complicaciones que aparejan los eventuales desbordamientos, en las Presas “Manuel Ávila Camacho” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, todas éstas, localidades del Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA XX DE JULIO DEL 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y AL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES PARA QUE LLEVEN A CABO ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE PREVENIR AFECTACIONES POR EVENTUALES DESBORDAMIENTOS DE DIVERSAS PRESAS.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY ANTICORRUPCIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, A NOMBRE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario legislativo del Partido Revolucionario Institucional que conformamos la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; por conducto del Diputado José Chedraui Budib, y en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción I, 44 fracción II, 144, fracción II, 145, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía. y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la palabra corrupción viene del latín corruptus, que significa ¨romper o destruir¨. La corrupción destruye y rompe la confianza, que es absolutamente esencial al corazón de la democracia representativa. En su forma contemporánea, la corrupción casi siempre envuelve una relación incestuosa entre el poder y el dinero y describe el mal uso del poder público a cambio de dinero. No importa, si el intercambio lo inicia la persona con dinero o la persona con poder; es el intercambio mismo lo que es la esencia

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de la corrupción. Por lo tanto, corrupción política, en términos generales, es el mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se es importante medir el nivel de corrupción o de transparencia de un Estado para desarrollar mecanismos que permitan su combate efectivo. SEGUNDO.- Que la corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético. En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal. Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran o frenan el crecimiento económico. Todo acto de corrupción e impunidad perturba a un nivel profundo el sistema democrático del país y corroe el tejido social, sin importar el ámbito en que se desarrolle. No obstante, como custodios y responsables del ejercicio de los recursos públicos, su ejecución al interior de las instancias gubernamentales deviene en un fenómeno de consecuencias mayores que destruye la confianza de la sociedad en sus instituciones, deslegitima al poder público y aniquila la actividad económica del Estado. TERCERO.- De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de la Organización Transparencia Internacional, dado a conocer en diciembre del año pasado México está ubicado en la posición 106 de 177 con una puntuación de 34 sobre 100, siendo 100 el mejor puntaje y por ende, menor índice de corrupción . En comparación con el resto de América, nuestro país se encuentra en décimo lugar por debajo de países como Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador, Uruguay, Chile, Costa Rica, Canadá y Estados Unidos. Además, de acuerdo con la Organización No Gubernamental (ONG), en

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nuestro país 91 por ciento de los habitantes considera que los partidos políticos son extremadamente corruptos, seguidos por los policías con 90 por ciento. Ninguna institución social o política estuvo cerca de ser calificada con bajos índices de corrupción, los medios de comunicación, la industria y el sistema educativo también son considerados como corruptos, al igual que los militares, el sector salud y las ONGs. En 2010 directivos empresariales del Foro Económico Mundial (FEM) afirmaron que la corrupción es una práctica que se mantiene por las fallas e ineficiencias de los gobiernos, y su costo en México equivalía entonces a 9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), mientras las empresas erogaban hasta 10 por ciento de sus ingresos en sobornos. CUARTO.- Si bien durante el sexenio pasado, la Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso distintas sanciones a más de 49 mil personas por actos de corrupción, ésta se mantiene como una práctica común cuyos efectos son perjudiciales para el erario público. En Puebla, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, el 63 por ciento de las personas se siente inseguro en el estado y el 40 por ciento considera que uno de los principales motivos de esa inseguridad es la corrupción de las autoridades. QUINTO.- Pese a los esfuerzos por fortalecer los procesos de contratación pública, las prácticas de corrupción continúan, ya sean cometidas por servidores públicos o incluso por particulares. De acuerdo a un estudio de la organización Transparencia Internacional, los países de todo el mundo gastan en promedio hasta un 70 por ciento de su presupuesto en contratos públicos, con una pérdida por corrupción de entre el 10 y el 25 por ciento de este monto, llegando en algunos casos hasta el 40 por ciento. SEXTO.- Que a nivel federal la primera medida enfocada a combatir la corrupción se tomó apenas el 11 de junio de 2012, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, ordenamiento que contempla un esquema de sanciones administrativas a particulares que incurran en actos de corrupción en el desahogo de procedimientos de contratación pública de carácter federal. Esta legislación representa un adelanto a nivel nacional con el propósito de consolidar a México como un país confiable y transparente, al homologar nuestra legislación a lo que marcan las convenciones legales anticorrupción. Adelanto que aún, no es suficiente.

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SÉPTIMO.- La presente iniciativa se suma a los esfuerzos realizados en el orden federal, a fin de transparentar la asignación de contratos en materia de licitaciones, adquisiciones y obras públicas financiadas con recursos estatales o municipales, reconociendo la corresponsabilidad entre el sector público y privado, en todo acto de corrupción que se presenta en los procedimientos de contrataciones públicas. OCTAVO.- Por lo tanto, la propuesta que se presenta tiene por objeto regular los actos realizados dentro de los procedimientos de contrataciones públicas estatales y municipales (adquisiciones, arrendamientos, servicios, otorgamiento de concesiones sobre bienes del Estado), tipifica conductas irregulares (infracciones administrativas) y prevé sanciones a dichas conductas, así como los procedimientos de investigación y sanción necesarios para su aplicación. Contiene los mecanismos para sancionar a los que incurran en actos de corrupción derivados de sus funciones en los niveles estatal y municipal. NOVENO.- En ese sentido, el presente proyecto busca garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos y salvaguardar el patrimonio del Estado y sus municipios, mediante acciones de prevención, detección y, en su caso, sanción de prácticas de corrupción realizadas por los servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado y los municipios, así como por personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. Por todo lo anteriormente manifestado en líneas anteriores el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través del Diputado José Chedraui Budib ha decidido poner a consideración de este H. Congreso para su revisión, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa, por todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente, en los términos del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a presentar la siguiente: LEY ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA Por lo tanto, se propone que la ley que se presenta quede redactada de la siguiente manera:

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Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, y salvaguardar el patrimonio del Estado y sus municipios, así mismo; prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas de corrupción de los servidores públicos o personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado y los municipios, así como de las personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; también tiene la finalidad de: I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a los sujetos señalados en el artículo 2 de esta Ley, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal previstas en ésta; II. Regular el procedimiento sancionador para determinar las responsabilidades por la participación en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal y aplicar las sanciones; y III. Establecer los órganos de control para interpretar y aplicar la presente Ley. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que se realicen en la administración pública estatal o municipal; al Poder Legislativo y al Poder Judicial; los organismos o empresas de cualquiera de los Poderes del Estado, o del municipio, sean desconcentrados o descentralizados; los organismos o empresas de participación estatal o municipal; las organizaciones y sociedades asimiladas a aquellos; los que manejen bienes o recursos económicos públicos estatales o municipales mediante fideicomisos u otras formas jurídicas; los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Puebla otorga autonomía y en general todo organismo en que el Estado tenga participación cualquiera fuese su naturaleza jurídica, las instituciones privadas que prestan servicios públicos, así como las conductas de personas

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privadas cuando éstas se relacionen con actos de la administración. Sujetos de la Ley Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley: I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, que participen en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, en su carácter de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos; y II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, consultores, subcontratistas con personalidad y vínculo debidamente acreditado en las contrataciones públicas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las mismas materia de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior. III. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter estatal y municipal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. VI. Para fines de la presente ley, se entiende por corrupción el uso indebido del poder público, de la función pública o de la información privilegiada que esta le permita conocer para obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para otros dentro de un procedimiento de contratación pública. Glosario Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Contrataciones Públicas: Los procedimientos de contratación de carácter estatal o municipal, sus actos previos y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones y enajenaciones, arrendamientos, servicios, obra pública y

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servicios relacionados con la misma, en los términos de los ordenamientos legales que los regulen, incluidos los actos y procedimientos relativos al otorgamiento de permisos y concesiones de carácter estatal o municipal; II. Órganos de Control: La Secretaría de la Contraloría, y las contralorías internas u órganos de vigilancia de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos; III. Autoridades competentes: La Secretaría de la Contraloría, los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen el H. Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus tribunales especializados, la Auditoría Superior del Estado, los organismos públicos autónomos en el Estado y demás órganos públicos, en los términos establecidos de la presente Ley; IV. Contrataciones Públicas de carácter estatal o municipal: Los procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes a que se refiere la fracción VII de este artículo, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas en el estado y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su realización. Se considerarán incluidos los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter estatal o municipal y su prórroga, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con las contrataciones públicas; V. Dependencias: Las secretarías de Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado, sus órganos desconcentrados, las unidades administrativas adscritas a las mismas, y aquellas encargadas del trámite de los asuntos que correspondan directamente al Gobernador del Estado; así como las áreas, órganos o unidades de los poderes legislativo y judicial, de los ayuntamientos o de las entidades paraestatales o paramunicipales; VI. Entidad Pública: La administración pública estatal o municipal; al poder

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legislativo y al poder judicial; los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del Estado, o del municipio, sean desconcentrados o descentralizados; los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal; las organizaciones y sociedades asimiladas a aquellos; los que manejen bienes o recursos económicos públicos estatales o municipales mediante fideicomisos u otras formas jurídicas; así como a los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorga autonomía; VII. Entidades: Las entidades paraestatales previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. VIII. Instituciones Públicas Contratantes: la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal responsable que realice contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos estatales o municipales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como las áreas u órganos competentes de las autoridades encargadas de las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal; IV. Intermediario: Las personas a que se refiere la fracción I y II del artículo 2 de esta Ley; X. Mandatos y Contratos Análogos: Los mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias, entidades y, en su caso, los organismos públicos autónomos, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y que involucren recursos públicos del estado o de los municipios; XI. Ordenamientos Legales en Materia de Contrataciones Públicas: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Puebla y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Estatal para el Estado de Puebla y demás ordenamientos jurídicos que establezcan un régimen, esquema o mecanismo especial de contratación pública; XII. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como de los organismos públicos autónomos;

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XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado; XIV. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría; y XV. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la entidad pública del gobierno estatal o municipal. Autoridades Competentes Artículo 4. En ámbito de sus respectivas competencias los órganos de control, son instancias competentes para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento, interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, así como investigar, tramitar, sustanciar y resolver el procedimiento; en relación con las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal que realicen. I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como de los municipios que lleven a cabo contrataciones públicas con recursos de carácter estatal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. El Honorable Congreso del Estado; III. El Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus Tribunales Especializados; IV. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia cuando lleven a cabo contrataciones públicas con recursos de carácter municipal; V. El Instituto Electoral del Estado de Puebla; VI. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Puebla; VII. La Auditoría Superior del Estado, y VIII. Los demás órganos públicos autónomos que determinen las leyes. Las autoridades referidas en las fracciones II a VIII de este artículo, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables, determinarán

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las áreas u órganos encargados de investigar la posible comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes. Las contrataciones públicas que se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. De la Prevención de las Prácticas de Corrupción y la Salvaguarda del Patrimonio Público Artículo 5. Las responsabilidades y sanciones a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los demás ordenamientos legales aplicables. Así mismo; en la presupuestación, custodia, administración, fiscalización, inversión y gasto de los bienes y recursos públicos, los servidores públicos se regirán por los principios de honestidad, probidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad, de forma que la utilización de los bienes y el gasto e inversión de los recursos públicos se efectúe conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y demás ordenamientos aplicables. I. Toda la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a esta Ley, tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de reserva o confidencialidad señale la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. II. Las entidades públicas están obligadas a informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y del gasto e inversión de los recursos cuya administración les corresponda, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables; III. Los particulares tienen el derecho de solicitar a las entidades públicas,

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información sobre la utilización de los bienes y recursos públicos a su cargo, salvo las excepciones que expresamente establezca la ley de la materia; IV. Los servidores públicos están al servicio del Estado, por lo que tienen prohibido destinar o usar los bienes o recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos, proyectos políticos, intereses económicos o particulares; V. Los servidores públicos deberán administrar y aplicar los bienes y recursos públicos con criterios de austeridad, racionalidad, disciplina y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos. Asimismo, deberán utilizar los recursos públicos sólo para los fines previstos en el presupuesto correspondiente, y no podrán dar uso o destino a los bienes públicos distinto a la función para la cual fueron asignados; VI. Las instituciones públicas contratantes instruirán los procedimientos y demás trámites administrativos de contratación pública procurando su simplificación y respetando los principios de economía, celeridad, eficiencia, objetividad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, esta Ley y demás disposiciones aplicables. VII. Los servidores públicos están obligados a rendir cuentas de los bienes y recursos públicos que administren, en los mismos términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables; y VIII. Las instituciones públicas promoverán mecanismos y acciones destinadas a garantizar la transparencia en la gestión pública, proporcionando para ello toda la información relevante y necesaria a quienes lo soliciten y requieran de manera escrita.

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Capítulo II Sección Primera Ética de los Sujetos de la Ley Artículo 6. Los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, deberán conducirse con ética, apego a la verdad y honestidad en todo acto y actitud vinculado a las contrataciones públicas, independientemente del carácter o calidad con el que se ostenten, sin que den motivo a actos de corrupción a lo largo de todo el procedimiento de contratación hasta su culminación; evitando en todo momento ofrecer, prestar, regalar, condicionar, entregar o cualquier otro que se le asemeje, por sí o por interpósita persona, por cualquier motivo, prestaciones, servicios, dinero o cualquier otro bien a cualquier servidor público en el procedimiento de contratación. Sección Segunda Infracciones Artículo 7. Los servidores públicos que tengan la responsabilidad de contratar con personas naturales o jurídicas, deberán verificar que la información legal, técnica y financiera del participante sea fidedigna, de conformidad con los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil, penal y políticamente por la administración y custodia de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y demás disposiciones aplicables; cuando en las contrataciones públicas, directa o indirectamente, cometan alguna o algunas de las infracciones siguientes: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la

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dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con las contrataciones públicas; II. Ejecute con uno o más de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas; III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello; IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas o simule el cumplimiento de éstos; V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio; VII. Promueva o use su influencia, poder económico, político o social, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido; VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. IX. Realice por sí o por interpósita persona o actuando como intermediaria, cualquier acto u omisión procure la adopción, por parte de un servidor

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público de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado; y X. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, o simule el cumplimiento de éstos; Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que las personas físicas o morales a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtengan algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley. Capítulo III De la Denuncia e Investigación Artículo 8. Toda persona que tuviese conocimiento de un acto de corrupción de conformidad con lo previsto en esta Ley, tiene la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, para su posterior investigación y sanción, sin que por ello se vea vulnerada su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de trabajo. I. La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador se iniciará por queja o por denuncia, o bien de oficio. II. Los órganos de control mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que presenten quejas o denuncias por las presuntas infracciones previstas en esta Ley. III. Los servidores públicos tienen la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

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Queja Artículo 9. Cualquier particular que no sea sujeto de esta Ley deberá quejarse ante el órgano de control correspondiente, por las presuntas infracciones contempladas en esta Ley. Denuncia Artículo 10. Los sujetos de esta Ley y todo servidor público tendrán la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento y que pudieran ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Las autoridades competentes podrán tomar conocimiento de las presuntas infracciones que cometan las personas sujetas a esta Ley, entre otros, a través de los siguientes medios: I. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales, deberán remitirla a la Secretaría o, cuando corresponda, a la autoridad a que se refieren la fracción XIII del artículo 3 de esta Ley, acompañada de la documentación o información en que aquélla se sustente y demás elementos probatorios con los que, en su caso, se cuente; II. Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. La manifestación hecha con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable. III. De todas las denuncias, independientemente del medio de su presentación, se dejará constancia escrita, para lo cual se les asignará un código numérico especial que servirá para identificar al denunciante, no pudiendo en ningún caso hacerse referencia directa a su identidad en cualquier diligencia posterior tanto en sede administrativa y/o judicial; y IV. Asimismo, deberá mantenerse un registro con los nombres y fechas de todas las personas que hubieran tomado conocimiento del expediente de denuncia quedando impedidas de dar a conocer esa información de

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un modo que revele su identidad o la de cualquier persona vinculada con él. El incumplimiento de esta disposición acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Contenido de la Denuncia Artículo 11. El escrito de denuncia se presentará ante el órgano de control y deberá contener lo siguiente: I. Los hechos y, en su caso cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones; II. Los datos de identificación del presunto infractor; y III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de la denuncia a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes Inicio de la investigación Artículo 12. Una vez recibida la queja o denuncia, si los órganos de control advierten la posible existencia de infracciones, iniciarán la etapa de investigación a que hace referencia esta Ley. El órgano de control podrá iniciar de oficio la investigación cuando con motivo del ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de hechos que hagan presumir la comisión de infracciones previstas por esta ley. Requisitos de las Solicitudes de Información Artículo 13. Los órganos de control están facultados para requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas, la información necesaria para integrar la investigación. Las solicitudes de información se sujetarán a lo siguiente: I. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones

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públicas de carácter estatal o municipal, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen los órganos de control dentro de los plazos establecidos en esta Ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Para tales efectos la autoridad competente fijará un plazo para la atención de los requerimientos respectivos que no será inferior a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento respectivo, pudiendo ampliarlo hasta diez días hábiles más, cuando por causas justificadas, así lo soliciten los interesados. En caso de no atender los requerimientos sin causa justificada, el órgano de control podrá imponerles una multa en términos de la fracción II del artículo 24 de esta Ley; II. Las instancias públicas contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instancias públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante el órgano de control, debidamente justificada. La ampliación del término que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de 20 días hábiles. Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, con independencia de que se inicien las acciones para fincar la responsabilidad administrativa a que haya lugar, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 24 de esta Ley, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio del órgano de control que se los impida y con independencia de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar. III. El órgano de control tendrá acceso, en términos de las leyes en la materia, a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como

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de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de las infracciones a que se refiere esta ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión la determinación de las sanciones correspondientes. La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. IV. Para los efectos de las fracciones I y II del presente artículo, ante la reincidencia en el incumplimiento de requerimientos se aplicará multa de hasta el doble de aquella que se hubiera impuesto en términos de esas fracciones, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo. V. Durante la etapa de investigación, los órganos de control podrán, además de requerir información en términos del presente artículo, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones. Diligencias Artículo 14. Durante la etapa de investigación, los órganos de control podrán, además de requerir información en términos del artículo 13, llevar a cabo las demás diligencias que se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, pública o privada tendiente a comprobar las presuntas infracciones. Información Reservada o Confidencial Artículo 15. Los servidores públicos de los órganos de control que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o bien de naturaleza confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

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Procedencia del Procedimiento Administrativo Artículo 16. Concluidas las diligencias de investigación, los órganos de control procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar presumiblemente la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de archivo administrativo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar. Capítulo IV Procedimiento Administrativo Sancionador Acuerdo de Inicio del Procedimiento Artículo 17. Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la probable responsabilidad del infractor y la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo II de la presente Ley, el órgano de control dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser notificado en términos del artículo 18 de esta Ley. El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos: I. Nombre del presunto infractor o infractores; II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse; III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario; IV. Las disposiciones de esta Ley en que se funde el procedimiento, señalando

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aquéllas que se estimen transgredidas; V. El señalamiento de los beneficios establecidos en esta Ley para las personas que confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule; VI. El plazo para responder de las imputaciones contenidas en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, para manifestar lo que a su derecho convenga y; VII. Nombre y firma del titular del órgano de control, así como fecha y lugar de su emisión. Formas de Notificación Artículo 18. Las notificaciones se harán: I. En forma personal en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penales para el Estado de Puebla, o en su defecto en el domicilio que se haya señalado, cuando se realicen a los sujetos previstos en las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley; y II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades. III. Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia del órgano de control, éste podrá auxiliarse de cualquier autoridad estatal o municipal, según corresponda y en su caso, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan para tal efecto, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y que tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado. Plazo para Responder a las Imputaciones Artículo 19. Dentro de los doce días hábiles siguientes a que surta efectos

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la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante el órgano de control, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la presente Ley. I. Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar resolución, salvo que los órganos de control dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley. II. Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Supletoriedad Para el Desahogo de las Pruebas Artículo 20. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo primero del artículo anterior para que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga, el órgano de control deberá proveer respecto de la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por éste, observando para tal efecto las reglas previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. II. Los órganos de control podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. III. El periodo probatorio será por ocho días hábiles, el cual podrá prorrogarse por una sola vez por causa justificada. Plazo para Formular Alegatos

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Artículo 21. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de tres días hábiles para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles. Notificación de resolución de responsabilidad Artículo 22. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles. Medidas de Apremio y Disciplinarias Artículo 23. Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, los órganos de control podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, así como disciplinarias para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos. Las medidas de apremio y disciplinarias, serán las siguientes: I. Apercibimiento; y II. Multa, de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. Toda medida deberá estar debidamente fundada y motivada. Supletoriedad Artículo 24. En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo sancionador no previstas en esta Ley, se observarán las disposiciones del Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y en su caso se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Capítulo V Sanciones Administrativas

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Artículo 25. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refiere la presente Ley, consistirán en: I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica equivalente a la cantidad de mil hasta cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Para el caso de contrataciones públicas realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el inciso a) del párrafo I de este artículo resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una sanción económica de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas en el estado de Puebla por un periodo que no será menor de 2 años ni mayor de 12 años; Para el caso de contrataciones públicas estatales o municipales realizadas en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el inciso a) del párrafo I, resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y c) Suspensión, cancelación o la inhabilitación del registro de proveedores o contratistas correspondiente, para participar en contrataciones públicas de carácter estatal o municipal por un periodo que no será menor de 2 años ni mayor de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas. II. Cuando se trate de personas morales: a) Sanción económica equivalente a la cantidad de mil hasta cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado.

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Para el caso de contrataciones públicas realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una sanción económica de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas en el Estado de Puebla por un periodo que no será menor de 2 años ni mayor de 12 años. Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal para el Estado de Puebla. En tanto no sea cubierta la multa, la inhabilitación no será levantada. Tratándose de la infracción prevista en la fracción III del artículo 7 de esta Ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables. Cuando en términos de lo previsto por esta Ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aun cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute. Individualización de la Sanción Artículo 26. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan: I. La gravedad de la infracción en que se incurra; II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;

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III. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; y III. Las circunstancias económicas del infractor. Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en el sistema informático correspondiente, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate; IV. Los antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter estatal y municipal previas o, en su caso, en transacciones comerciales internacionales; V. El grado de participación del infractor; VI. Los medios de ejecución; VII. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, y VIII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado. Para los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere esta Ley, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso de diez años contados a partir de que quede firme la primera sanción. Prescripción Artículo 27. Las facultades de los órganos de control para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en un plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado,

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si fueren de carácter continuo. Para los efectos del presente artículo la prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador o con la impugnación de la resolución respectiva por el infractor. Prohibición Artículo 28. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de esta Ley, durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros beneficios previstos en las leyes y disposiciones administrativas aplicables. Artículo 29 Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o patrimonial que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 30. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que las entidades públicas realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho. Capítulo VI Reducción de Sanciones Confesión de Responsabilidad Artículo 31. La persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en esta Ley, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo. La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cuarenta y sesenta por ciento del monto de las sanciones que correspondan al responsable. Independientemente de las de orden civil, penal o patrimonial que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Para su procedencia será necesario que adicionalmente

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se cumplan los siguientes requisitos: I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador; II. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con el órgano de control que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente; y III. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción. Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio. Reducción de la Sanción Artículo 32. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cuarenta al sesenta por ciento del monto de las sanciones que correspondan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. Capítulo VII Prevención Convenios con Organismos Empresariales Artículo 33. Los órganos de control podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización. Prevención de Conductas Irregulares

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Artículo 34. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes. CAPÍTULO VIII De la Protección a los Denunciantes de las Prácticas de Corrupción Artículo 35. Las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos de quienes en calidad de servidores públicos o particulares denuncien actos de corrupción, así como de los testigos de los mismos y, en caso que se requiera, conceder las medidas de protección adicionales señaladas en esta Ley. Esta protección no condiciona la posible participación de los denunciantes durante el proceso de investigación del acto de corrupción en calidad de testigo. Artículo 36. Todos los denunciantes de actos de corrupción, por el mismo hecho de serlo, contarán con las siguientes medidas básicas de protección, no requiriendo de ningún pronunciamiento motivado de la autoridad competente: I. Asistencia legal para los hechos relacionados con su denuncia. II. Asistencia legal para su participación en el proceso penal o administrativo. III. La reserva de su identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 8 fracción II de esta Ley. De ser el caso que el denunciante o testigo sea un servidor público se protegerán sus condiciones laborales no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia. Esta protección será permanente y podrá mantenerse, a criterio de la autoridad otorgante, incluso con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación

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y sanción a que hubiese lugar. En ningún caso, esta protección exime al servidor público de las responsabilidades administrativas por hechos diferentes a los de la denuncia. De ser el caso que el denunciante o testigo sea un ciudadano que no ejerce función pública, y sea sujeto de hostilidades en su centro de trabajo, recibirá asistencia legal a efectos de interponer los recursos necesarios que hagan valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado. Artículo 37. El incumplimiento o inobservancia de los deberes relacionados con el otorgamiento de medidas de protección a los denunciantes y testigos de actos de corrupción genera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, responsabilidad civil correspondiente a una indemnización de daños y perjuicios que será determinada por la autoridad judicial competente. TRANSITORIOS Inicio de vigencia PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. TERCERO. La implementación de esta Ley deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipales, así como a las demás autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento, por lo que no implicará erogaciones adicionales. H. Puebla de Zaragoza a 29 de mayo de 2014. RESPETUOSAMENTE DIP. JOSE CHEDRAUI BUDIB.

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: La que suscribe, Diputada MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 Fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, por mi conducto y nombre de nuestro Grupo Legislativo sometemos a consideración de este H. Congreso colegiado la Siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS El bienestar a la Salud como un derecho Universal el cual comprende la salud física, social y mental; esta última relacionada a los trastornos mentales, por lo que atendiendo a este derecho a través de la creación de una Ley Estatal de Salud Mental pretendemos garantizar la rehabilitación y el tratamiento en la atención de estas enfermedades, empezaremos diciendo que la salud mental es el bienestar en el cual una persona se encuentra consciente de sus propias capacidades, para afrontar tensiones de la vida misma, estando de esta manera en la posibilidad de una vida productiva y fructífera a favor de el mismo y de la propia comunidad, otorgando a estas personas el mismo valor que reclamamos para nosotros mismos, el desarrollo de la capacidad de amar, la ejecución de las funciones normales y la capacidad de emitir juicios apropiados, sin importar su estatus o condición social en que se encuentre. Es garantizar el acceso a tratamiento a cualquier persona con padecimientos mentales, enfermos crónicos o que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y su rehabilitación misma, regulando la organización, operación y supervisión de las instituciones destinadas a la

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atención de estas enfermedades, las cuales deben ajustarse a principios éticos, sociales, científicos y legales que establezca la presente Ley para su aplicación. De igual forma promover la orientación y difusión por medio de las instituciones de salud, centros de readaptación, de atención a menores infractores, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y en coordinación con las autoridades competentes en vías de promover la salud mental en nuestro estado. En Compromiso por Puebla vemos con preocupación los efectos sociales que causan los trastornos mentales que han ido en aumento en los últimos anos dañando el entorno social lo cual recae en depresión, ausencia laboral, alcoholismo, TRASTORNOS MENTALES, y hasta el creciente aumento en suicidios y toda clase de adicciones por la falta de información y atención oportuna. Con la creación de la presente Ley Estatal de Salud mental, el estado y los municipios estarán en la posibilidad de impulsar la creación de la infraestructura clínica y hospitalaria necesaria para atender a cientos y hasta miles de personas que sufren algún padecimiento mental, entre ellos los indigentes que deambulan por la calle sin que nadie les brinde apoyo alguno, es darle énfasis y atención a ese rubro que tiene que ver con las afecciones mentales , desde el grado más mínimo de severidad que pudiera ser depresión o estrés, otros problemas de tipo psicológico como anorexia, bulimia y las adicciones, así como trastornos más severos como la esquizofrenia misma. Es de hacer mención en relación a los indigentes el trato inhumano al que son sometidos por tal razón con la presente iniciativa garantizaremos que el estado a través de las instituciones de gobierno patenticen su derecho a la salud y a un trato digno. Los jóvenes que tienen el derecho a una educación integral desde la familia misma, en cuanto a valores morales y medidas de higiene mental, preceptos ya contemplados en la ley de desarrollo familiar en los que hay que insistir. La violencia psicológica en todo los aspectos, no solo la intrafamiliar sino también la laboral, escolar, que incluye el bulling; que pueden llegar a

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ocasionar trastornos en la vida de los niños y de los jóvenes adolescentes, es decir en esta ley están incluido el acceso a este derecho universal que es la Salud, para cualquier etapa de nuestra vida, pero de manera importante este rubro que es sensible y de gran impacto en la sociedad poblana como lo es la Salud Mental. El bienestar a la Salud como un derecho Universal el cual comprende la salud física, social y mental; esta última relacionada a los trastornos mentales, por lo que atendiendo a este derecho a través de la creación de presente Ley pretendemos garantizar la rehabilitación y el tratamiento en la atención de estas enfermedades, empezaremos diciendo que la salud mental es el bienestar en el cual una persona se encuentra consciente de sus propias capacidades, para afrontar tensiones de la vida misma, estando de esta manera en la posibilidad de una vida productiva y fructífera a favor de el mismo y de la propia comunidad, otorgando a estas personas el mismo valor que reclamamos para nosotros mismos, el desarrollo de la capacidad de amar, la ejecución de las funciones normales y la capacidad de emitir juicios apropiados, sin importar su estatus o condición social en que se encuentre. Es garantizar el acceso a tratamiento a cualquier persona con padecimientos mentales, enfermos crónicos o que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y su rehabilitación misma, regulando la organización, operación y supervisión de las instituciones destinadas a la atención de estas enfermedades, las cuales deben ajustarse a principios éticos, sociales, científicos y legales que establezca la presente Ley para su aplicación. De igual forma promover la orientación y difusión por medio de las instituciones de salud, centros de readaptación, de atención a menores infractores, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y en coordinación con las autoridades competentes en vías de promover la salud mental en nuestro estado. La promoción de la salud mental consiste en acciones que crearán entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables. Entre ellas hay una serie de

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acciones para aumentar las posibilidades de que más personas tengan una mayor y mejor salud mental. Siendo este el fin que se pretende, es necesaria la incorporación de los sectores público y privado en aspectos como la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda, la asistencia social y por supuesto la Salud mental Por lo que considero apropiado presentar la presente iniciativa de Ley para su discusión y aprobación por parte de la LIX Legislatura de la cual formo parte. Con el presente decreto de ley, que hoy presentamos establecemos en 10 capítulos y transitorios la forma en que se establece la atención a la salud mental en Puebla la cual comprende: Las disposiciones generales de interés público, social y de observancia general, modalidades mecanismos y lineamientos para la atención a la salud mental no importando edad o condición social, estableciendo la reglamentación requerida; Las acciones a realizar, la atención de la misma el fomento, la coordinación, la elaboración y la aplicación para tales efectos. Con la creación del consejo de salud mental en nuestro estado su integración, su función, su participación e informes para en sus análisis y observaciones y de esta manera contribuir a un mejor desempeño en materia de salud mental, quienes lo integraran cuáles son sus planes y proyectos a seguir y el desempeño de su funcionamiento de operación. Los recursos humanos; el internamiento y sus procedimientos; así como la rehabilitación y atención al paciente. Las unidades medicas para la atención de las personas que se encuentran privadas de su libertad incluyendo en estas a los menores que por alguna infracción a la ley para adolescentes infractores se encuentran en esta misma situación. El financiamiento que se dará a este rubro de salud mental el cual estará a consideración del titular del Poder Ejecutivo en Puebla, del H. Congreso del

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Estado y de la propia Secretaría de Salud. De las sanciones y recursos de inconformidad por motivos de violaciones a las disposiciones legales a quienes infrinjan la presente ley, y las autoridades sancionadoras que les corresponda dichas atribución, así como la publicación en transitorios para los tiempos de conformación de los reglamentos situación presupuestal instalación de consejo y programa de salud mental así como su reglamento para el mejor desempeño de la presente ley. LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el estado de Puebla, para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental, teniendo por objeto: I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos establecidos en la presente Ley; III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental y las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. Artículo 2. La salud mental, se define como el bienestar psíquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad. Artículo 3. Toda persona en el estado, independientemente de su edad,

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género, condición social, condiciones de salud, religión o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental, dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho. Artículo 4. La familia en todo su entorno desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá: I. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada; II. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos; III. Es responsabilidad del estado impulsar actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes; IV. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, y participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental; V.-Corresponde a la Secretaría, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, la debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad y prevenirla. Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley; II. Consejo: Consejo de Salud Mental de Puebla; III. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, el estado tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;. IV. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas

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que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además, puede ser útil en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la selección de personal y en la orientación vocacional; V. Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, estará conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social; VI. Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las condiciones posibles; VII. Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica; VIII. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental; IX. Fomento de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental; X. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios a la población los servicios de salud mental; XI Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado; XII. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y XIII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

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XIV. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida; XV. Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel; XVI. Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido ha determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico; XVII. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida; XVIII. Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social; XIX. Secretaría: Secretaria de Salud del Estado de Puebla; XX. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación Pública de Puebla; XXI. Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría; XXII. Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de la Secretaria de Salud; XXIII. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud del Estado; XXIV. Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de

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síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno; XXV. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental; XXVI. Tratamiento combinado: sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológico y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental; Artículo 6. Además de los derechos a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Salud, las personas usuarias de los servicios de salud mental, tendrán derecho: I. Al acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud mental; II. A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento; III. A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser atendido en las instancias de salud del segundo y tercer nivel de atención, para completar su proceso de tratamiento y rehabilitación; IV. A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el estado y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental; V. A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios; VI. A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como a grupos vulnerables; VII. A que se le apliquen exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas; VIII. A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su

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integridad psicológica, incluyendo a pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o pabellón penitenciario psiquiátrico o establecimiento especializado en adiciones; IX. A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción médica, incluyendo conductas o acciones que puedan causarle daño físico inmediato o inminente así mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina; X. A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente asimismo, a terceros o la propiedad; XI. A la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria; XII. A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie contraindicación profesional; XIII. A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación integral, y XIV. A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes, la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa, salvo disposición contraria en esta y demás ordenamientos aplicables. Artículo 7. El profesional de salud mental tiene la obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental. Artículo 8. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones: I. Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley Estatal de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;

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II. Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; III. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes; IV. Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud mental; V. Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental; VI. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental; VII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para brindar orientación y canalización, en su caso; VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del estado a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación; IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental; XI. Coordinarse con la Secretaria del Trabajo y Competitividad, así como las destinadas al Fomento del mismo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley; XII. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental de los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado de Puebla, XIII. Las demás acciones que contribuyan a la promoción fomento de la

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salud mental de la población. Artículo 9. Las Instituciones del sector público, privado y social que participen en programas y acciones que no representan para la sociedad Puebla, en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría, un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados. Artículo 10. Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales mismos que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán: I. Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría; II. Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o acuerdos para beneficio de la sociedad; III. Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos mentales y las alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y IV. Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría. Artículo 11. Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona que tenga algún trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio Público correspondiente. CAPÍTULO II De la Atención en Salud Mental por Grupo de Edad y Vulnerabilidad Artículo 12. Para efectos del presente Capítulo, se consideran trastornos mentales en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las personas y que requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la vida del paciente, de terceros o de la propiedad. Artículo 13. El Ejecutivo a través de la Secretaría determinará en el Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atención prioritaria; para tal efecto deberá considerar lo siguiente: I. Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento

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y rehabilitación de las enfermedades mentales, particularizando cada una de ellas; II. Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente los trastornos mentales, priorizando en todo momento, la prevención; III. La asignación de personal especializado en atención integral para cada uno de los trastornos que requieran atención prioritaria en base al presupuesto asignado, y IV. Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demás espacios para la atención de su problema. Artículo 14. Derivado de los trastornos mentales, que presentan los diversos sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atención especializada, los tipos de atención en salud mental que proporcione la Secretaría buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre. Artículo 15. Además de los grupos señalados en el artículo inmediato anterior, la Secretaría podrá considerar otros trastornos, tomando en todo momento los estudios e investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16. La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de educación inicial y básica hasta el nivel primario del sector público, se contemple lo siguiente: I. Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas o niños, debiéndolos canalizar a algún Módulo de Atención Mental o Centro Hospitalario, así como informar a sus padres o tutor y dar la orientación correspondiente; II. Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental infantil para que sean incorporados en el plan de estudios correspondiente; III. Proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento.

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Artículo 17. La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el presente Capítulo. CAPÍTULO III De las Acciones para la Atención de la Salud Mental Artículo 18. La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta. Artículo 19. Para la promoción de la salud mental, el Gobierno del Estado deberá: I. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas; II. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la salud; III. Apoyar y asesorar a Grupos de Autoayuda; IV. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de protección; V. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable; VI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el estado de Puebla, y VII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable. Artículo 20. Para la prevención de riesgos en materia de salud mental, el Gobierno implementará acciones para: I. Detectar y manejar de manera oportuna conflictos en la convivencia familiar; II. Informar acerca de las consecuencias del abandono, el maltrato y explotación de menores; III. Participar en la elaboración de planes en los que se informe a la comunidad sobre el desarrollo evolutivo y las posibles alteraciones en cada una de las

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etapas de desarrollo de las personas; IV. Identificar al familiar o familiares en riesgo o en contacto con actividades que puedan promover algún riesgo; V. Detectar y atender de manera inmediata a personas que practiquen actividades que pongan en riesgo su vida, y VI. Contribuir en la elaboración de programas que promuevan la referencia de estudiantes que presenten conductas disfuncionales en las distintas áreas del desarrollo humano. Artículo 21. La prevención debe ser accesible a cualquier población y pondrá especial atención a padecimientos crónicos donde la calidad de vida del paciente esté involucrada, de tal manera que dichos programas tengan una orientación psicoeducativa. Artículo 22. La evaluación psicológica, se realiza mediante la aplicación de diversos procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas psicométricas e instrumentos de medida y busca lo siguiente: I. Elaborar un diagnóstico diferencial que conduzca a la prevención y tratamiento para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las personas, y II. Contar con elementos con fines diagnósticos, ya sea de carácter clínico, psicoeducativo, neuropsicológico, psicofisiológico, laboral, forense, orientación vocacional, social y de desarrollo. Artículo 23. El diagnóstico psicológico, deberá incluir el análisis e interpretación de los resultados obtenidos de las distintas medidas personales o de grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteren su estabilidad social. Artículo 24. La evaluación y el diagnóstico psicológico, deberán realizarse por psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas. El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el presente artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas variedades.

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Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución con validez oficial. Artículo 25. El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con validez oficial. Artículo 26. La consulta psicoterapéutica que proporcione la Secretaría se realizará en los Módulos de Salud Mental del Centro de Salud o en la consulta externa de la unidad hospitalaria de la Secretaría, que cuente con Módulo de Salud Mental. Artículo 27. Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico, virtual o telefónico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada. Artículo 28. El Reglamento determinará el procedimiento para la valoración clínica de las personas usuarias de los servicios de salud mental Artículo 29. El psicólogo deberá diseñar materiales y programas, así como aplicar procedimientos y técnicas apropiadas para cada condición, con el objetivo de que la persona usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados. La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la integridad del usuario en salud mental. Artículo 30. Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la Institución de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda. Artículo 31. Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria de Atención. Artículo 32. El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento. Artículo 33. Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a las necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención

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a la recuperación de pacientes con baja adherencia terapéutica. CAPÍTULO IV Del Consejo de Salud Mental para el Estado de Puebla Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para el Estado, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno del Estado y será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias de Puebla I. El Jefe del Ejecutivo, quien lo Presidirá; II. Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia; III. Secretaría de Seguridad Pública; IV. Secretaría de Desarrollo Social, y V. Secretaría de Finanzas. Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría invitará a formar parte del Consejo a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, o de cualquier organización que trabajen en el tema. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. A las sesiones podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que se defina. El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo. Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo por Municipio de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo. Artículo 36. El Consejo, contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida. Artículo 37. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;

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II. Solicitar a la Secretaría el informe a que se refiere el artículo 8, de la presente Ley, para realizar su análisis y observaciones; III. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social; IV. Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Fideicomiso en Salud Mental; V. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los Estados y Municipios a efecto de mejorar la atención en materia de salud mental; VI. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en el estado, así como la participación ciudadana; VII. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental; VIII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y IX. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 38. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población, en materia de salud mental, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamiento aplicables; su integración y funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 39. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en Puebla, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental; II. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental; III. Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal, instituciones públicas, sociales y privadas, así como las

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pertenecientes al Estado de Puebla; IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran; V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que sobre salud mental se realicen; VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental; y VII. Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento. CAPÍTULO VI Recursos Humanos para la atención en salud mental Artículo 40. Todo prestador de servicios de salud mental público, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen. Artículo 41. La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará restaurar al máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, así como información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado. Artículo 42. Para la prevención y atención de los trastornos mentales la Secretaría contará con la estructura orgánica administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás disposiciones aplicables. Artículo 43. Para efectos de contratación del personal necesario y considerando la prioridad de atención de salud mental en la población, la Secretaría determinará los criterios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 44. Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua

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y sistemática. La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la consecución de dicho fin. Artículo 45. La formación profesional en materia de prevención, requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental. Artículo 46. La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento y sus consecuencias. CAPÍTULO VII Del Internamiento Artículo 47. Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es la reclusión de una persona con un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector público, social o privado, donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera la internación es prioritaria la pronta recuperación y reintegración social de la persona. Artículo 48. El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y demás normatividad aplicable. Artículo 49. Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona usuaria, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales acreditados por la Secretaría. El Reglamento señalará las características para este procedimiento. Artículo 50. El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad se ajustará a los procedimientos siguientes: I. El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus

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familiares o a su representante legal; II. El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y III. El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico. Artículo 51. Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas, deberán: I. Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad, velando por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos las personas internadas; II. Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o persona que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico tratante; III. Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes; IV. Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de manera eficiente atención integral médico-psiquiátrica de las personas con algún trastorno mental de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el grado de avance que contengan; V. Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para aplicarlo, y VI. Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para garantizar la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Artículo 52. Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia. Artículo 53. Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de autoridad, los establecimientos deberán, dentro de las 24

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horas siguientes a la admisión de la persona usuaria, iniciar la evaluación correspondiente para establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el médico psiquiatra precisando si están dadas las condiciones para continuar con el internamiento. Artículo 54. Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los familiares de la persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se deberá informar de oficio al Ministerio Público. Artículo 55. En todo internamiento se deberá de contar con una cédula de identidad del paciente, la cual deberá contener, como mínimo lo siguiente: I. Evaluación y diagnóstico de las condiciones de la persona internada; II. Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar; III. Información de su cobertura médico asistencial; IV. Motivos que justifican la internación, y V. Autorización de la persona internada, en su caso, de su familiar o representante legal cuando corresponda. Artículo 56. Dentro de los quince días hábiles de ingresada la persona usuaria y de manera constante cada treinta días, será evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el médico psiquiatra certificará la evolución y asentará en la historia clínica su valoración sobre la continuidad de tratamiento hospitalario o ambulatorio. Artículo 57. Toda institución de carácter social y privado, cada treinta días naturales, deberá realizar y remitir al área de salud mental de la Secretaría, un informe que contenga el nombre de las personas internadas, las causas de su internamiento y el avance que tengan en su rehabilitación. Artículo 58. Para el caso de que la persona usuaria sea candidata para continuar su tratamiento ambulatorio, el médico psiquiatra, deberá realizar tal manifestación por escrito, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento. Dicho procedimiento se deberá de notificar a la Secretaría. CAPÍTULO VIII De las Unidades Médicas en Reclusorios y en Centros de reintegración social y Familiar para Adolescentes

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Artículo 59. Para la atención de la salud mental, la Secretaría en coordinación con el Sistema Penitenciario, implementará acciones en materia de salud mental, a través de las áreas competentes. Artículo 60. Para proporcionar una atención integral en centros de reclusión, se requiere lo siguiente: I. El personal de salud y equipo necesario y suficiente para atender a las personas usuarias de los servicios de salud mental; II. La adaptación o creación de nuevos espacios para la atención integral de la salud mental, contando con un consultorio que reúna las condiciones requeridas para los diferentes tipos de patologías, así como un área donde se pueda brindar atención psicoterapéutica a las personas usuarias de los servicios de salud mental, y III. Abasto suficiente de los medicamentos para tratamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Artículo 61. En las Unidades Médicas de los Centros de Reincersion Social y Familiar de Adolescentes, se realizará una valoración psiquiátrica para la detección oportuna de patología psiquiátrica, el tratamiento farmacológico o psicoterapéutico que el menor requiera. Artículo 62. La valoración psiquiátrica, se lleva a cabo para identificar la multiplicidad de agentes etiológicos a los cuales puede atribuirse el trastorno mental, destacando los factores orgánicos y psicológicos, así como la manera en que el entorno social y cultural influyeron en la situación actual del usuario de salud mental se conforma de lo siguiente: I. Fase Diagnóstica: se efectúa una valoración psiquiátrica y psicológica a través de: a) Entrevista inicial; b) Historia clínica; c) Entrevista psicológica, y d) Estudio psicológico o psicométrico. II. Tratamiento: se realiza a través de: a) Farmacoterapia; b) Terapia Psicologica Individual, y c) Terapia Grupal. Artículo 63. Se implementarán programas para aprovechar los recursos disponibles en los reclusorios preventivos, como son los diferentes talleres donde la persona usuaria de los servicios de salud mental se encuentre bajo custodia, con la finalidad de que pueda realizar actividades encaminadas a su rehabilitación.

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Artículo 64. En caso de que la persona usuaria de los servicios de salud mental requiera de atención integral médico psiquiátrica, cuando los recursos de la Unidad Médica no permitan la atención adecuada, se deberá referir a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica que asegure su tratamiento. CAPÍTULO IX Del Financiamiento en Salud Mental Artículo 65. La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley. Artículo 66. El Congreso del Estado y la Secretaria de Salud considerarán en su Presupuesto de Egresos destinado a este rubro del año que corresponda, el cual será puesto a disposición del Secretario para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental. Artículo 67. La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación, ampliación o remodelación de Centros de Atención en Salud Mental. Artículo 68. El Gobernador del Estado, emitirá los lineamientos respectivos para la operación de un Fideicomiso en Salud Mental, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley tomando como prioridad la infraestructura. El Jefe de Ejecutivo y la Secretaría fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos. CAPÍTULO X De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad Artículo 69. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados administrativamente por: I. La Secretaria de la Contraloría Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Artículo 70. La Secretaria de la Contraloría es competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven

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en incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 71. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta misma o de sus derechos que consagran las disposiciones legales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Cuatro veces heroica Puebla de Zaragoza a los 18 días del mes de junio de dos mil catorce. ATENTAMENTE _______________________________________ C. DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COMPROMISO POR PUEBLA, DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. .

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES: Los que suscriben, Diputados Integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y todos miembros del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla Y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, a nombre de nuestro Grupo Parlamentario sometemos a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que, SE REALICE UN RESPETUOSO EXHORTO AL SENADO DE LA REPUBLICA, Para Que En El Ámbito De Su Competencia Dictamine La Iniciativa Con Proyecto De Decreto Por La Que Se Expide La Ley General Para La Prevención Y Atención De La Violencia Escolar, De Fecha 4 De Junio 2014, Presentada Por La Ciudadana Senadora Mariana Gómez Del Campo. El 20 de noviembre del año de 1989 se dio un gran paso para la defensa de los derechos de los menores, puesto que en dicha fecha la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, la cual dio pie a la defensa de los niños, niñas y jóvenes de los estados que forman parte de la convención. Al respecto, resulta importante resaltar que dicho instrumento internacional, nos obliga a tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los infantes, tal y como lo establece en su artículo 4º, que a la letra dice: “…Los Estados partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención…” Así mismo, en octubre del año 2006 el Secretariado General de las Naciones Unidas dio a conocer el estudio y las recomendaciones que realizó sobre la violencia contra los niños. El Estudio llega a la conclusión de que la violencia contra la infancia tiene lugar en todos los lugares, en todos los países y sociedades y afecta a todos los grupos sociales. La violencia extrema contra ellos puede convertirse en

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un titular de los medios de comunicación, pero los niños afirman que los pequeños y reiterados actos de violencia y malos tratos que sufren a diario también les hacen daño. Si bien parte de esta violencia es inesperada y aislada, la mayor parte de los actos violentos contra niños y niñas los llevan a cabo personas que ellos conocen y en las que deberían poder confiar: progenitores, novios o novias, consortes y parejas, compañeros de escuela, maestros y patronos. La violencia contra la infancia incluye violencia física, violencia psicológica como insultos y humillaciones, discriminación, abandono y malos tratos. Aunque las consecuencias pueden variar según la naturaleza y gravedad de la violencia infligida, las repercusiones a corto y largo plazo para los niños y niñas, y para el conjunto de la sociedad, suelen ser graves y perjudiciales. Bajo esta tesitura, debemos dejar en claro que las escuelas desempeñan un importante papel a la hora de proteger a los niños y niñas contra la violencia. No obstante, para muchos de ellos los entornos educativos sirven para exponerlos a la violencia y puede llegar enseñarles a cometer actos violentos. En ellos se encuentran sometidos a castigos corporales, a formas crueles y humillantes de castigo psicológico, a la violencia sexual y por razón de género, y al acoso escolar. Otros ejemplos de violencia contra los niños que tiene lugar en las escuelas son las peleas y el acoso. A menudo, el acoso está asociado con la discriminación dirigida a alumnos que pertenecen a familias pobres o grupos marginados, o hacia quienes tienen características personales especiales, como su aspecto, o una discapacidad. En este orden de ideas resulta importante, hacer mención que el maltrato escolar en la actualidad tiene una nueva denominación, conocida como “bullying”; término aplicado por primera vez en 1993 por el psicólogo escandinavo Dan Olweus, de la Universidad de Bergen (Noruega), a partir de estudio realizados en los años 70´sobre el suicido de algunos adolescentes, fue relacionado con agresiones físicas y emocionales recibidas en la escuela. El bullying en las escuelas consiste en conductas de discriminación, exclusión, violencia emocional, física y sexual de los actores que intervienen en esta actividad: alumnos de diferentes grados de los centros escolares, profesores, autoridades educativas y hoy en día, las redes sociales son empleadas como instrumento para acosar, desprestigiar, ignorar, e insultar.

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En México el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el año 2007, presentó los resultados del estudio de medición “Encuesta, disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias y secundarias de México”, el cual reveló datos que son de destacarse para la zona centro del país, y entre las que destacan: • Que el 25% de los estudiantes participan en actos de violencia • Que 2 cada 10 alumnos de primaria han sufrido agresiones físicas, mientras que en las secundarias 1 de cada 10 alumnos ha sufrido agresiones físicas. Como se puede advertir hay cifras que reflejan un serio problema en el sector educativo, y que por tal motivo debemos de tomar acciones tendientes a evitar que vuelva a ocurrir otro caso como el sucedido el pasado 20 de mayo del año en curso en la Escuela Secundaria “Ignacio Zaragoza”, de Amozoc, Puebla, en donde un alumna de quince años de edad fue agredida por sus compañeras y le hacían burla por usar lentes. Lo anterior, es un claro ejemplo del abismo existente entre el discurso de la autoridad y las acciones que no realiza; entre las que se encuentra las de supervisar, y en su caso, sancionar a las escuelas que toleran y con su actuación hasta promueven estas conductas violentas propiciando que el problema crezca y se vulneren los derechos del menor consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Ante esta preocupante realidad, es preciso llevar a cabo todas las acciones que permitan la sana convivencia en las escuelas, mediante la sensibilización a los menores, a los padres de familia, a los maestros, a las autoridades escolares principalmente. Este fenómeno social no debe seguir desarrollándose, no podemos permitir como integrantes de la sociedad, que ésta desquebrajada y que desde los centros educativos, se generen condiciones de violencia. En este caso específico, es una alarma que debemos de atender. Por eso es importante concretar acciones que fortalezcan la comunicación entra padres e hijos, que logren que los padres conozcan y estén pendiente de las actitudes que pueden ser síntoma de acoso escolar. Algunos especialistas señalan como síntomas, el hecho de que

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los menores no quieren asistir a la escuela; que pidan estar acompañados; que sean introvertidos; que tengan dolores, pesadillas, moretones, entre otros síntomas que se requiere conocer para saber identificar cuando un menor está sufriendo de acoso escolar. Asimismo, se debe trabajar con los padres a efecto de que no alienten la violencia moral o física en sus hijos; así como con los maestros para que no sean indiferentes, que atiendan hasta el menor indicio, para evitar estas prácticas y que las sancionen conforme la normatividad aplicable. Que comuniquen a los alumnos en general, que no deben ser cómplices, ni tolerar abusos por parte de sus compañeros, hacia otros niños y jóvenes sobre todo, crear ambientes en donde se evite la violencia de cualquier tipo, además de generar una cultura de denuncia, esa cultura que al no generarse desde la niñez, tiene tantas consecuencias en nuestra sociedad. Debemos enseñarles a nuestros niños y niñas que quien comunica practicas de bullying, no es por falta de valentía, el menor que manifiesta a sus padres o autoridades educativas la realización de prácticas de violencia esta sumando su esfuerzo a un lugar de mejores condiciones, para aprender y desarrollarse. Por lo anterior, el Partido Compromiso por Puebla, consideramos que es necesario una Ley que se especifique el papel ejercido por la federación y el de los estados en materia educativa y sus atribuciones para que tengamos claro cuáles serán las encomiendas y responsabilidades respectivas, creemos que las acciones fundamentales consisten en prevenir que ocurran hechos de violencia y no lamentar una vez que ya pasaron las cosas, el pasado 4 de junio la Ciudadana Senadora Mariana Gómez del Campo, presento al pleno de la cámara alta una Iniciativa por la que se crea la Ley General para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar. Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Compromiso por Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE REALICE UN RESPETUOSO EXHORTO AL SENADO DE REPUBLICA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DICTAMINE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE

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PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA CUATRO VECES HERIOCA CIUDAD DE PUEBLA, CAPITAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO DE DOS MIL CATORCE.

ATENTAMENTE DIPUTADA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. DIPUTADA MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA. DIPUTADO JOSE GERMAN JIMENEZ GARCIA. DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ. DIPUTADA MARIA SARA CAMELIA CHILACA MARTINEZ.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido de la Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México, en su consolidación como país se dotó de un marco jurídico en el que las políticas de Estado más urgentes y estratégicas eran y siguen siendo seguridad, salud y educación, presentándose esta última como la posibilidad de significar en su cumplimiento, un crecimiento económico sostenido, el fortalecimiento de los aspectos positivos de la cultura y con miras a propiciar en mayor medida la cohesión social. La educación en México hasta hace poco tiempo era un sistema nacional federalizado resultado de un constructo revolucionario y de una estructuración constitucional y legal. La necesidad del Estado de contar con educación para el país derivó en una primera etapa, originando la formación de los docentes requeridos para brindar la cobertura educativa en su nivel básico. Hoy México se encuentra en una nueva etapa, exigiendo de las escuelas normales el compromiso en la formación y especialización de los docentes encaminados a consolidar una educación de calidad, competitiva y susceptible de adaptarse a la globalización en la que estamos inmersos, siendo necesario para ello, cerrar brechas de calidad y eficiencia terminal en la formación docente. El papel histórico de las Normales en México se ha desarrollado a lo largo

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de más de una centuria, son espejo del desarrollo y crecimiento de la nación y de nuestro estado, desde su origen y progreso no han quedado al margen de la transformación e implementación de medidas innovadoras que tienen como finalidad siempre adaptarlas a los nuevos retos que presenta la dinámica de cada una de las etapas y necesidades que ha planteado la sociedad mexicana en su devenir histórico. Las escuelas Normales en el estado de Puebla representan un rico bagaje histórico de formación de docentes. Actualmente nuestro estado no escapa al requerimiento imprescindible de la actualización del magisterio en servicio, así como la transformación de las normales planteándose programas que vayan encaminados hacia la construcción de nuevas e innovadoras estrategias de enseñanza-aprendizaje. Nuestra entidad cuenta con 31 Escuelas Normales, de acuerdo a su financiamiento: 11 son públicas y 20 son privadas, atienden una matrícula aproximada de 8856 estudiantes provenientes de Puebla y otros estados cercanos como: Hidalgo, Morelos, Oaxaca y Veracruz; extendiendo su influencia a todos los estados del suroeste del país, constituyéndose como un importante centro de educación normalista en la región. Como parte de la reforma educativa se requiere que los indicadores de calidad sean altos, entre ellos: la eficiencia terminal y el porcentaje de titulación, tanto de maestros en formación como aquellos que se encuentren en las aulas; añadiendo a lo anterior, las condiciones geográficas y de infraestructura educativa normalista que existe en nuestro estado, mismas que hacen a Puebla candidata a ser sede de programas de titulación no sólo para estudiantes y maestros poblanos, sino para aquellos que requieran de este servicio de entidades vecinas. Resulta pertinente entonces hacer un llamado a las autoridades federales y locales correspondientes, con el objeto de que implementen un Programa de Titulación para maestros normalistas, quienes ya en activo se verán beneficiados, en el ámbito profesional, otorgándoles la oportunidad de acceder a esquemas de actualización y formación continua, dando a la vez cumplimiento a la Ley del Servicio Profesional Docente como documento legal fruto de la Reforma Educativa y al Acuerdo Nacional 590 sobre Titulación. La materialización de esta medida podría enfocarse en la adopción de modelos de titulación que ya han sido adoptados por diversas instituciones de educación superior, incluyendo aquellas que son de orden público.

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Se debe tomar en cuenta que la población docente objetivo en cada uno de los niveles educativos del sistema es sustantiva y diversa; además se podría prever en su aplicación los diferentes escenarios para concretar dicho trámite, tomando en cuenta los planes de estudio bajo los cuales en diferentes circunstancias cursaron su formación. Los objetivos de lograr la sede de este programa son: • Certificar estudios de los maestros en servicio. • Cerrar ciclos de formación a través del proceso de titulación. • Incentivar la especialización docente continua, a través del regreso a los procesos de investigación, recopilación, tratamiento de datos, manejo de bibliografía y estructuración de documentos, entre otros. • Utilización de experiencias exitosas en la docencia encaminadas a difundirlas a través del documento recepcional. • Cumplir con el perfil requerido donde desempeña su trabajo docente. Los beneficios de la instalación de una sede de titulación en Puebla son: • Coadyuvar al proceso de especialización docente continua. • Atracción de docentes de la entidad y entidades circunvecinas. • Difundir la oferta educativa del estado de Puebla. • Ser centro de referencia en el proceso de titulación • Atraer derrama económica hacia el estado. Las opciones terminales para la concreción de la titulación deberán obedecer a criterios de pertinencia y oportunidad, es decir, tendrán que facilitar su acceso, y al mismo tiempo impactar en las actividades del sistema educativo estatal, enarbolando propuestas de mejora a nivel aula o incluso a nivel de políticas educativas. Por esta razón consideramos la gran necesidad de implementar estrategias de mejora del trabajo académico de los maestros a través del término de sus ciclos de formación, al promover a Puebla como una de las sedes del programa nacional de titulación. Mediante este Acuerdo se invita a las autoridades a establecer claramente los lineamientos y las etapas que por única ocasión se sistematizarán con el objeto de coadyuvar a la profesionalización del ejercicio docente, impactando directamente en la calidad educativa de nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, para que en uso de sus atribuciones instruya a la instancia pertinente para el establecimiento de la vinculación necesaria,

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con el objeto de que Puebla sea sede del Programa Nacional de Titulación Docente. SEGUNDO: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para a que en uso de sus atribuciones y en el marco del Programa de Titulación Docente, tome en cuenta la ubicación geográfica estratégica de Puebla y su infraestructura normalista, con el objeto de que sea sede de dicho Programa. TERCERO: Por ser considerado un asunto de urgente y obvia resolución, se solicita se dispensen los trámites legislativos correspondientes.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE JULIO DE 2014

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Las y los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado José Chedraui Budib, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que el pasado 11 de julio se conmemoró el Día Mundial de la Población, cuyo tema postulado para esta conmemoración es: “Invertir en la Juventud”, con el objetivo de alcanzar un mundo en el cual cada adolescente y persona joven alcance su pleno potencial contribuyendo a la inclusión de una nueva meta para las juventudes en la agenda de desarrollo post-2015, misma que ha sido propuesta por la Organización Iberoamericana de la Juventud y que busca colaborar con el fortalecimiento y creación de las políticas públicas dirigidas a la juventud y a la cooperación internacional en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo a partir del 2015, año en el cual se cerrará la suscripción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en las Naciones Unidas. En este sentido y en el marco del día mundial de la población, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon; hizo un llamamiento a todas las personas con influencia para que den prioridad a los jóvenes en los planes de desarrollo, refuercen las asociaciones con las organizaciones juveniles e incluyan a los jóvenes en la adopción de cualquier decisión que les afecte. Mencionando también que mediante el empoderamiento de los jóvenes de hoy sentaremos las bases de un futuro más sostenible para las generaciones futuras.

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En el caso poblano, de acuerdo a las cifras arrojadas por el Consejo Nacional de Población, nuestra entidad es la quinta más poblada de la república mexicana con un total de 6, 131,497 habitantes, de los cuales 30,147 registraron algún tipo de Infección de Transmisión Sexual según un informe de la Situación Epidemiológica de la Secretaría de Salud del Estado, valiendo la pena destacar a este respecto las siguientes cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, donde se establece que la edad promedio en el que las y los adolescentes inician una vida sexual activa es, en promedio, a los 16 años, que el 37.6% de los embarazos en las adolescentes no han sido planeados y el 13.9% no son deseados así como que el 38.4% de las mujeres adolescentes carecen de acceso a métodos anticonceptivos. Tomando en cuenta estos porcentajes y la importancia que tiene el sector joven para el desarrollo de nuestra entidad y del país en general, es preciso enfatizar la necesidad de creación de políticas públicas que favorezcan el bienestar de las y los jóvenes. Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Exhórtese a los titulares del Instituto Poblano de la Juventud, de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, para que de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollen campañas y programas para que las y los jóvenes poblanos tengan mayor y mejor acceso a la información necesaria sobre salud sexual reproductiva; toda vez que resulta esencial para que puedan fortalecer su plan de vida, pudiendo elegir de manera libre y responsable el número de hijos que desean tener, el espaciamiento de su familia así como evitar embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JULIO DE 2014 __________________________ DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Las y los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado José Chedraui Budib, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que desde el pasado mes de junio debido a las fuertes lluvias presentadas en nuestro Estado, los pobladores de la entidad han sufrido pérdidas significativas que van desde lo material hasta lo humano. Alrededor de 180 viviendas en diferentes zonas de la ciudad se han visto seriamente afectadas a raíz de las inundaciones regisradas. Sucesos como el desbordamiento del vaso regulador Puente Negro y de los ríos Atoyac, Alseseca y San Francisco; han traído consigo consecuencias lamentables, como lo son el menoscabo del patrimonio de cientos de familias poblanas y la sensible pérdida de vidas humanas. En diversas calles de la capital el agua alcanzó niveles de hasta un metro de altura dejando atrapados a un número importante de automovilistas en sus vehículos. De igual manera, municipios como San Martín Texmelucan se vieron afectados al incrementar el caudal del los ríos Acotzala y Atoyac. Según datos de Protección Civil de esta ciudad, cerca de 90 toneladas de basura originaron el taponamiento del vaso regulador Puente Negro, dato que resulta alarmante y que genera la necesidad de promover una cultura de prevención y cuidado del medio ambiente en la ciudadanía poblana. Si bien la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil ha dado a conocer

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un listado de las acciones a tomar antes, durante y después de la temporada de lluvias, es necesario implementar y difundir un plan de acción mediante el cual se identifiquen las zonas susceptibles de recibir daños por los embates de fenómenos naturales como las lluvias, generando medidas de mitigación que eviten, minimicen o resistan los daños de la manera más adecuada posible. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Exhórtese a la Dirección General Protección Civil del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones realice la coordinación pertinente con las autoridades municipales competentes a fin de actualizar y difundir a la población los atlas de riesgo en materia de lluvias, con el objetivo principal de prevenir inundaciones y sus consecuencias, contando así con un instrumento actualizado y fidedigno que facilite a las autoridades actuar de manera oportuna y pertinente ante una contingencia. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JULIO DE 2014

__________________________ DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS Podemos definir a los grupos vulnerables como aquellos que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas Se considera persona con capacidades diferentes a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales. En México el término “capacidades diferentes” apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001

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La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que este grupo de población incluye a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Es primordial que esta legislatura busque la protección de grupos vulnerables para eliminar la discriminación y marginación que aqueja a esas personas a través de la planeación presupuestal que permita tener destinados recursos para construir e incrementar la infraestructura con que cuente los municipios en favor de este sector. Considero fervientemente que los gobiernos municipales deben considerar medidas tendientes a la protección de los Grupos vulnerables, atendiendo a la discriminación, salud y la inclusión de dichos individuos al actuar diario de la sociedad. Las personas con capacidades diferentes son un sector de la sociedad que no hemos atendido, no hemos sido sensibles a sus necesidades, hemos olvidado que la mayor discapacidad del ser humano no es la condición física sino el miedo a hacer las cosas. La infraestructura urbana en la mayoría de los municipios no cuenta con las especificaciones necesarias para la movilidad de las personas con capacidades diferentes, es por tal motivo que con el legítimo empleo del uso de la ley en beneficio de las personas que más lo necesitan, propongo modifiquemos desde la Ley de Coordinación de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, para que sea vinculatorio a los municipios la ejecución de obras de infraestructura especial para personas con capacidades diferentes. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS

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ÚNICO.- Se reforma el artículo 110 fracción III de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, para quedar como sigue CAPÍTULO V DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS   Artículo 110.- Para el óptimo aprovechamiento de los recursos de este Fondo, los Municipios los destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad a los rubros siguientes: I.- … II.- … III.- A la ejecución de obra de infraestructura; debiendo también contemplar para tal efecto aquella destinada a la movilidad de personas con capacidades diferentes y a la construcción de espacios que contribuyan en la rehabilitación física de dichas personas IV.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE JULIO DE DOS MIL CATORCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que SE SOLICITA DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDE LA CREACION DE UN PROGRAMA ESPECIAL Y TEMPORAL DE ESCRITURACIÓN A BAJO COSTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE MUNICIPIOS CONSIDERADOS COMO INDIGENAS, QUE SEAN PROPIEDAD DE PERSONAS QUE SE RECONOZCAN COMO TALES Y QUE ADEMAS SEAN DE BAJOS RECURSOS, CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS FAMILIAS POBLANAS, MEDIANTE TRANSMISIONES DE PROPIEDAD ENTRE VIVOS (COMPRAVENTA, DONACIÓN, PERMUTA) Y PARA CASOS POST MORTEM (DERIVADOS DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS O TESTAMENTARIAS). Corresponde al Estado, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos para la certeza de sus actos, mediante la fe pública que ejerce y delega a través del Ejecutivo a profesionales del derecho, los Notarios Públicos. La difícil situación económica ha provocado encarecimiento de los bienes inmuebles, haciéndolos menos accesibles para las personas de bajos recursos (indígenas y grupos vulnerables de alta marginación). Cuando tienen la posibilidad de adquirirlos, necesitan ser escriturados y se encuentran con costos altos, por distintos factores entre otros, por los valores de operación y catastrales, que en algunos casos resultan ser más elevados que los costos reales, reflejándose en el importe que deben pagar por concepto de impuesto de adquisición de bienes inmuebles e impuesto sobre la renta. El primero, de carácter municipal, y el segundo federal, adicional a ello, el pago de derechos de inspección, certificados de libertad

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de gravámenes, avisos preventivos y honorarios notariales. Respecto al pago de valuación e inscripción de terrenos con valor catastral de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) durante el presente ejercicio fiscal 2014 tratándose de personas físicas gozarán de una reducción del 100% del pago de las dos últimas contribuciones mencionadas. Es prudente, buscar alternativas que permitan realizar operaciones traslativas de dominio con costos accesibles, dirigido a esos grupos sociales marginados, puesto que con ello se les brindara seguridad y certeza jurídica en el patrimonio de ellos y de sus familias, a través de transmisiones de propiedad por acto entre vivos (compraventa, donación, permuta) y para casos post mortem (derivados de sucesiones intestamentarias o testamentarias). Para llevarlo a cabo, es indispensable el apoyo y participación de las instancias gubernamentales como son la Secretaría de Finanzas y Administración (Catastro y Registro Público de la Propiedad, actualmente incorporados a dicha Secretaría) y desde luego la participación del Notariado Poblano. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Tercer Eje estratégico denominado Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, sub-Eje 3.1 Honestidad y Eficiencia en el Manejo de los Recursos Públicos, en sus objetivos 6 y 11 establece hacer más eficientes los sistemas y procesos de la recaudación fiscal; así como adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal. La Ley de ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014, establece las cuotas que por concepto de pago de derechos, deben cubrirse en las operaciones traslativas de dominio, entre otras: Adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de bienes inmuebles y derechos reales, Articulo 42, apartado A, fracción I. $2,940.00 La cuota señalada aplica para todos los casos de adquisición de bienes inmuebles independientemente del lugar de ubicación y del valor que estos tengan. Si el costo fuera de 20 mil pesos, paga el mismo importe que un lote ubicado en zonas urbanas residenciales con valores diez, veinte o

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cien veces mayores. Como referencia puedo citar que la Ley de Ingresos del Estado de Puebla del ejercicio fiscal de 2009 y anteriores, establecía cuotas mínimas, ($425.00) o bien, el 2 al millar si este resultaba más alto después de multiplicar por el valor de operación o del avaluó. El 19 de marzo de 2009, por iniciativa del entonces Secretario de Finanzas, se modifica la redacción del apartado correspondiente, eliminando el 2 al millar para quedar con una cuota fija de $1,750.00, lo que vino a impactar con un incremento del 400% (actualmente la cuota es de $2,940.00). Cuando se adquiere una fracción y le queda superficie restante al vendedor (de un predio ubicado en un fraccionamiento de tipo medio, de interés social y popular). Por concepto de subdivisión (Art. 42, fracción III inciso b) se paga una cuota de $210.00 por cada fracción segregada y al Municipio otra conforme a sus leyes de ingresos que fluctúan de $110.00 a $200.00. Por este concepto sería: $320.00 Por inscripción de avisos preventivos notariales 1° y 2°, (Art. 42, Apartado A, fracción XIV), $270.00 por cada uno, total: $540.00 Por expedición de certificado de libertad de gravámenes, fracción XXIV, del mismo Artículo. $220.00 Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico (Art. 43 frac. V). $355.00 Por elaboración y expedición de avaluó catastral con vigencia de 180 días (Art. 43 frac. VII inciso a), $495.00. En la mayoría de las operaciones queda fracción restante al propietario del inmueble de donde se segrega la fracción vendida o donada, esto implica el pago de dos avalúos, el de la fracción que se adquiere y el de la parte restante. Impuesto de Adquisición de Inmuebles (lo regula la Ley de Ingresos de cada Municipio), grava con el 2% del valor catastral, salvo el Municipio de Puebla que es del 1.8% sobre el valor más alto entre fiscal, catastral y comercial. Suponiendo que se trata de un lote de terreno con valor de $20,000.00, se pagaría: $400.00

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Es costumbre generalizada en el medio rural, que Impuesto Sobre la Renta que le corresponde al vendedor lo pague el comprador. Si consideramos que tuviera un valor de operación o catastral de $20,000.00, pagaría aprox. Entre $400.00 y $600.00, consideramos un promedio de: $500.00 Ejemplificativamente, tratándose de un lote de terreno con valor de operación y catastral de $20,000.00, por concepto de impuestos y derechos pagaría lo siguiente: Derechos $2,940.00 Subdivisión 320.00 Certificado 220.00 Avisos Preventivos (1° y 2°) 540.00 Avalúos e Inspección: 1,345.00 Impuesto Sobre la Renta 500.00 Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles Sub-total: $6,265.00 Honorarios 2,500.00 I.V.A 400.00 TOTAL $9,165.00

400.00

Del total se resta lo correspondiente a la valuación o inscripción de terrenos según lo estipulado según el artículo 94 de la ley de ingresos del Estado de Puebla del presente ejercicio fiscal. Cuando existen construcciones que no están declaradas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad (en el medio rural en la mayoría de los casos), se genera una cuota de $12.50, por metro cuadrado de construcción (Art. 42, Frac. III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla. En el Articulo 93, de la citada Ley, otorga un estímulo que va del 75, 50% y 25%, en la adquisición de viviendas dependiendo del valor que tengan, va desde 2778 veces el salario mínimo general al que se aplica el subsidio más elevado, no obstante, como se declaran las edificaciones se pagan los derechos que son de $12.50 por metro construido (no importando el tipo de construcción si es loza de concreto, madera con teja, lámina galvanizada de cartón o cualquier otra.)

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El estímulo señalado, no aplica en lotes de Terreno sin construcción.

Para realizar la inscripción de los testimonios de escrituras cuando existe construcción, el Reglamento del Registro Público de la Propiedad en su Artículo 41 fracciones I y II, obliga presentar además de los comprobantes de pago de impuestos, derechos, etc., el alineamiento y número oficial, constancia de liberación de obra o de antigüedad de construcción (los expiden los Ayuntamientos), también constancias de no adeudo de agua potable o que carecen de servicio (conforme a la Ley de Aguas y Saneamiento). Es importante señalar que la mayoría de los 217 Municipios del Estado de Puebla, no cuentan con planes de Desarrollo Urbano salvo contadas excepciones. Esto los imposibilita a expedir los alineamientos y números oficiales e identificar las zonas de riesgo para no edificar viviendas en laderas, barrancas, ríos, etc., (uso de suelo), así como posibilidad de llevarles los servicios públicos indispensables como son: agua potable, drenaje, alcantarillados y energía eléctrica. El Artículo 14, de la Ley del Notariado en Vigor establece: “La Secretaría (Secretaria General de Gobierno) requerirá a los Notarios del Estado, a través del Consejo, para que realicen las funciones inherentes a su cargo, en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otras que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral. Las autoridades estatales y municipales, auxiliarán a los Notarios del Estado, para el eficaz desempeño de sus funciones”. El Artículo 66, la Ley del Notariado, establece un Protocolo Especial. “Los Notarios llevarán además un protocolo que se denominará Especial, autorizado por la Secretaría para operaciones en que los Gobiernos Federal y Estatal y los Municipios sean parte, en el que se consignaran los actos siguientes: …II.- Para regularizar la tenencia de la tierra.

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…V.- Los demás que le sean requeridos”. El programa que se propone, tiene una vertiente eminentemente social por la que debe ser operado por la Secretaría de Desarrollo Social, por ser una instancia gubernamental que más contacto tiene con el colectivo social. La secretaria a través de sus Delegaciones en el interior del Estado, deberá identificar a las personas o grupos (indígenas y vulnerables de alta marginación), para brindarles el apoyo requerido, deberá crearse una estructura dentro de la Secretaría de manera especial y transitoria solo para ese objetivo, con un abogado con experiencia en notarias, que coordine la parte operativa del programa, auxiliado por el personal necesario y tendrá la responsabilidad del acopio de la documentación e información necesaria para elaborar las escrituras, formas de pago, control y seguimiento de cada uno de los asuntos, firma de las mismas y registro de los testimonios, para su entrega correspondiente. La otra opción es que el propio Notario, reduzca el monto de honorarios y absorba todo el trabajo, o que la Secretaría de Desarrollo Social, fije por conducto de la Secretaría General de Gobierno, el monto que se le pagará al Notario por ese servicio. Es necesario que el Estado garantice la certidumbre de propiedad de los inmuebles de gente de escasos recursos así como la seguridad jurídica que ello conlleva, con este programa se contempla lo dicho. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE SOLICITE DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDE LA CREACION DE UN PROGRAMA ESPECIAL Y TEMPORAL DE ESCRITURACIÓN A BAJO COSTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE MUNICIPIOS CONSIDERADOS COMO INDIGENAS, QUE SEAN PROPIEDAD DE PERSONAS QUE SE RECONOZCAN COMO TALES Y QUE ADEMAS SEAN DE BAJOS RECURSOS, CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS FAMILIAS POBLANAS, MEDIANTE

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TRANSMISIONES DE PROPIEDAD ENTRE VIVOS (COMPRAVENTA, DONACIÓN, PERMUTA) Y PARA CASOS POST MORTEM (DERIVADOS DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS O TESTAMENTARIAS). SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE JULIO DE 2014

DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que con fecha diecinueve de mayo del presente año, el Honorable Congreso del Estado, emitió el Decreto por el que se expidió la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, estableciendo que dicha Ley es de orden público y de observancia general en la Entidad, teniendo por objeto regular el empleo de la fuerza para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservación del orden público y las libertades, así como la prevención de delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales, ejercida por los elementos adscritos a las Instituciones de Seguridad Pública y por la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. Que si bien la referida Ley es congruente y apegada a lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, con las Recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el uso de la fuerza y armas de fuego y los principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 e incluso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llegó a la conclusión de que no existen vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en materia de derechos humanos en dicho ordenamiento. Sin embargo, en virtud de que esta ley, desde su aprobación, ha sido estigmatizada con temas que, a pesar de no estar incluidos en su texto, han generado una errónea percepción de la misma, considero pertinente su revisión integral con objeto de emitir un nuevo ordenamiento, formulado

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por los integrantes del Honorable Congreso del Estado, que sustituya la anterior. En ese sentido, es preciso considerar la idoneidad de las reglas de derecho que regulan la convivencia social, de tal manera que éstas reflejen las expectativas de los sujetos a quienes se dirige la norma, por lo que, con la presente iniciativa se propone la abrogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. Que, por lo anteriormente establecido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE ABROGA LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se Abroga la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que el Congreso del Estado establezca nuevas disposiciones para la protección de los derechos humanos y el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales en el Estado de Puebla y las mismas sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil catorce.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los Diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones I y II, 102, 123 fracción XXXIV, 146, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 48 fracción XXXIV, 120 fracciones VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO al tenor de lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la participación ciudadana es ”…la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Legislativo o Judicial1”, en este sentido hay diversas formas de participación ciudadana y pueden analizarse desde varios puntos de vista. Que a partir del año 2000 México vive un proceso de democratización; la participación ciudadana en su comportamiento actual, busca impulsar el desarrollo local y la democracia participativa la cual no ha logrado consolidarse no obstante la creciente participación de la 1 Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción; Participación Ciudadana… ¿Para qué? Hacia una Política de Participación Ciudadana en el Gobierno Federal; México; 2008; P 5 sociedad organizada en los asuntos que trascienden en las decisiones de gobierno, evidentemente este es un momento en que la

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sociedad de la mano con los tres órdenes de gobierno debe fortalecer nuestro proceso democrático. Que aunado al marco normativo mexicano, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en el punto 7 Fomento a la Participación Ciudadana establece: “Los poderes públicos fomentarán el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública, destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social.” Que los beneficios de la participación ciudadana se pueden agrupar en tres vertientes: a) mejora el funcionamiento de la administración, b) reactiva la promoción y gestión social y c) crea beneficios sociales, es decir, mejora el clima sociopolítico y ayuda a mejorar la eficiencia en la gestión pública. Que hablar del tema de participación ciudadana en el contorno municipal implica crear fuentes en temas como: el sistema gubernamental, descentralización, institucionalización de la participación ciudadana, políticas públicas, democracia, globalización, capital social, desarrollo humano integral entre otros, por tal motivo, resulta fundamental fomentar mecanismos de partición ciudadana a efecto de permitir la interacción entre el gobierno municipal y la sociedad. Que a la dinámica sociopolítica del Estado y de los municipios en el fomento a la Participación Ciudadana podemos concluir que los órganos de Participación Ciudadana en los municipios son de vital importancia para mejorar el funcionamiento de la administración, reactivar la vida política y crear beneficios sociales. Cabe mencionar que, en los Municipios de nuestro Estado existen asimetrías en relación a las políticas públicas de participación ciudadana por lo que es fundamental en los 217 municipios de nuestro Estado en términos de la legislación vigente, promover la Participación Ciudadana con el propósito

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de fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio. En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a está Honorable Soberanía el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado para que en el ámbito de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, observen las disposiciones relacionadas a la Participación Ciudadana y coadyuvar con los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, dando un mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía. Así mismo a los Ayuntamientos que a la fecha no cuenten con sus respectivos Consejos de Participación Ciudadana, invitarlos a instalarlos a la brevedad. SEGUNDO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado a realizar las adecuaciones necesarias en la reglamentación municipal a efecto de fortalecer la Participación Ciudadana dentro de sus Municipios.

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dictamenes / Minutas aprobadas

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE DICTAMEN: 262 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Medio Ambiente de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones I y XIX, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones I y XIX, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de julio de dos mil catorce, el Diputado Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Medio Ambiente para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA Para el adecuado control de la contaminación visual en el ámbito estatal, es necesario otorgar a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla la facultad de proteger la imagen del paisaje urbano, respecto a los bienes inmuebles propiedad del Estado, así como a las vialidades estatales. El paisaje urbano es un elemento del espacio público y es un bien intangible del dominio público que representa un factor de bienestar individual y social, lo que supone una regulación que implique por una parte, el ordenamiento urbano y, por otro, el control de los elementos que afectan el ambiente y que repercuten en la calidad de vida de los ciudadanos. Por lo que la presente reforma tiene como propósito facilitar la gestión del desarrollo urbano y lograr una mejoría en la calidad del entorno ambiental de los asentamientos humanos. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que el Gobierno de Estado de Puebla a través del fortalecimiento de la legislación y el cumplimiento de la normatividad, busca promover el desarrollo sustentable y respetuoso del medio ambiente. Que la contaminación visual se produce en el espacio público que es para uso y disfrute de todos los ciudadanos, pero además, es un sistema articulador y un componente urbano- ambiental de toda organización humana y, por tanto, influye en la manera en que sus habitantes conviven y se desarrollan en las ciudades y comunidades. Que la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, contempla como competencia de los Ayuntamientos la protección de sus centros de población contra la contaminación visual. Que para el adecuado control de la contaminación visual en el ámbito estatal, es necesario otorgar a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla la facultad de proteger la imagen del paisaje urbano, respecto a los bienes inmuebles propiedad del

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Estado, así como a las vialidades estatales. Que el paisaje urbano es un elemento del espacio público y es un bien intangible del dominio público que representa un factor de bienestar individual y social, lo que supone una regulación que implique por una parte, el ordenamiento urbano y, por otro, el control de los elementos que afectan el ambiente y que repercuten en la calidad de vida de los ciudadanos. Que las presentes reformas y adiciones tienen como propósito facilitar la gestión del desarrollo urbano y lograr una mejoría en la calidad del entorno ambiental de los asentamientos humanos. En tal sentido, las reformas y adiciones a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen la competencia y los requisitos que debe reunir la publicidad en las vialidades estatales y en los espacios públicos que sean competencia del Gobierno del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la del Medio Ambiente, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XIX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XIX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter

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a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXV y XXVI del artículo 5, el segundo párrafo del 143 y se adicionan una fracción XXVII al 5 y los artículos 143 bis, 143 ter, 143 quáter y 143 quinquies, todos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- … I a XXIV.- … XXV.- Promover la utilización de materiales biodegradables; XXVI.- Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal y los bienes inmuebles propiedad del Estado; y XXVII.- Las demás facultades que en materia de preservación de los ecosistemas y protección al ambiente prevea esta Ley. Artículo 143.- … Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría y los Ayuntamientos se atendrá a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley. Artículo 143 bis.- La Secretaría regulará la prevención y control de la contaminación visual ocasionada por instalaciones y anuncios publicitarios que degraden la imagen del entorno ambiental de las vialidades de jurisdicción estatal, zonas adyacentes a las mismas y de los bienes inmuebles propiedad del Estado.

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Se entiende por zonas adyacentes las que lindan con una vialidad de jurisdicción estatal hasta en una distancia de cien metros contados a partir del límite de estas. La prevención y control de la contaminación visual de competencia estatal, comprende: I.- El procedimiento para la emisión de la licencia, permiso o autorización por parte de la Secretaría; II.- Las especificaciones respecto de las dimensiones y el espacio físico que se ocupe, el tipo de anuncio, la ubicación, el alcance de la publicidad, las molestias o inconvenientes que puedan causar su colocación, el tiempo de su permanencia y, en su caso, la cantidad de anuncios; y III.- Los casos en que exista afectación al paisaje urbano. Artículo 143 ter.- La construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad así como la colocación de anuncios publicitarios, requieren de licencia, permiso o autorización de la Secretaría. Artículo 143 quáter.- Para efectos del otorgamiento de la licencia, autorización o permiso a que se refiere el artículo anterior, se requerirá dictamen de la autoridad estatal en materia de protección civil, en términos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y demás estudios que establezcan la presente Ley y las disposiciones aplicables. La autoridad estatal en materia de protección civil podrá: I.- Realizar los actos de inspección, supervisión o vigilancia que se requieran;

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II.- Adoptar y ejecutar la clausura, aseguramiento, demolición, retiro de instalaciones, suspensión de trabajos y demás medidas de seguridad que tengan por objeto evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, así como las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud pública; y III.- Imponer las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables en materia de protección civil, sin perjuicio de las responsabilidades que se incurran en materia civil, penal o administrativo. Artículo 143 quinquies.- Las personas físicas o morales que construyan, instalen, modifiquen, retiren o demuelan estructuras que sustenten anuncios o publicidad así como la colocación de anuncios publicitarios sin contar con la licencia, autorización o permiso correspondiente, se harán acreedores a las sanciones que establece esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan en el orden civil, penal o administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 16 bis a la Ley de Vialidad del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 16 bis.- La Secretaría supervisará que la instalación, colocación, y exposición de anuncios publicitarios que tengan por objeto el uso o explotación de las vialidades estatales, sean instalados y conservados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones y conductores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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TERCERO.- Las autoridades competentes emitirán las disposiciones reglamentarias o administrativas que correspondan al presente Decreto en un término que no exceda de noventa días. ATENTAMETE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 JULIO DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

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COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente, el Punto de Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y; CONSIDERANDO México ocupa una superficie de 196.4 millones de hectáreas, las cuales están divididas en diferentes regímenes de propiedad siendo estos los siguientes: Tipo de propiedad Propiedad social Propiedad Privada Terrenos Nacionales Colonias Agrícolas y Ganaderas Otros

Porcentaje 53 38 4 2 3

En lo que se refiere a la propiedad social esta se constituye por 31 ,623 núcleos agrarios que abarcan 101, 937, 176 hectáreas, de estos núcleos 29 ,240 corresponden a ejidos que abarcan 84, 546, 745 hectáreas y 2 ,383 a Comunidades Agrarias que abarcan 17, 390, 431 Hectáreas, en donde habitan cerca de 24, 276, 536 habitantes equivalente al 23.5% de la población total del país, como se podrá observar, el régimen de propiedad mayoritario en México es la propiedad social. De acuerdo a las estadísticas de estos cerca de 25 millones alrededor de 5.3 millones de personas se ocupan de actividades agrícolas y ganaderas en las que se reflejan de manera muy extrema las dificultades económicas del campo, esto se observa en el deterioro de los niveles de empleo e ingreso de la población. De estos 5.3 millones de personas, no recibe ingreso 34.6% y hasta con un

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salario mínimo se encuentra 25.3% de las personas ocupadas. En suma, 59.9 % de la población ocupada en el sector primario recibe muy bajos ingresos. Por el contrario solo el 5.2% obtiene ingresos superiores a cinco salarios mínimos. Aunado a lo anterior a nivel nacional, los ejidatarios tienen un promedio de dos parcelas o fracciones. En promedio cada ejidatario a nivel nacional tiene 10.7 hectáreas, sin embargo, el dato varía según el tamaño del predio y la suma de la superficie parcelada individual por lo que 52.9% de los ejidatarios tiene en promedio cinco hectáreas o menos, para el caso de PUEBLA la mayoría de productores rurales posee una extensión promedio de 2.7 hectáreas. Por otro lado la edad promedio de los ejidatarios es de 59.8 años. Al desagregar la información por grupos de edad tenemos que 70.5% supera los 50 años y 39% tiene más de 65 años. Por otra parte en el Estado de Puebla, de la población económicamente activa, ocupada en el sector agropecuario el nivel de instrucción, es como a continuación se detalla: el 39% cuenta con primaria incompleta, 36% primaria completa, 18% secundaria completa y el 7% con educación media y superior. Adicional a lo anterior , es menester mencionar que la Cobertura Nacional de la Banca, así como de diversas instancias financieras en las que se puede aperturar una cuenta es de 12,639 instalaciones entre matrices y sucursales, las cuales están ubicadas solo en 923 de los 2,456 Municipios existentes en la Republica Mexicana; es decir, solo el 35 % de los municipios tiene al menos una sucursal, esto sin tomar en cuenta que la mayoría de las sucursales están ubicadas en las Capitales y Cabeceras más importantes de la diferentes Entidades Federativas, como por ejemplo tenemos el Estado de Puebla en donde al primer trimestre de 2014 de acuerdo a datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , se cuenta con 485 sucursales

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ubicadas en 46 de 217 Municipios, y de estas 485 sucursales en la capital están instaladas 257, es decir el 52 % del total del Estado. En lo que se refiere al Sistema de Administración Tributaria (SAT), este cuenta con 524 oficinas a Nivel Nacional, las cuales se ubican principalmente en las Capitales y Cabeceras Principales, para el caso de Puebla se cuenta con 14 oficinas para atender a los contribuyentes de 217 Municipios. Si bien es cierto que actualmente se cuenta con un sinfín de programas a los que en teoría pueden acceder los campesinos poblanos para poder llevar a cabo una actividad productiva, también es una realidad que los requisitos que establece la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de sus Reglas de Operación, para la mayoría es casi imposible cumplirlos. Ponemos el caso de dos de estos requisitos. • Presentar ¨Clabe Interbancaria • Presentar constancia de obligaciones fiscales expedidas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), Artículo 32-D. Con los antecedentes presentados, se podrá observar que por las condiciones de precariedad, educación y edad, para la gente del campo es más complicado dar cumplimiento a estos requisitos, ya que para presentar constancia de obligaciones fiscales es necesario darse de alta ante el SAT , y como ya hemos visto en el campo solo el 5.2% obtiene ingresos superiores a cinco salarios mínimos. La situación es aun más compleja, si tomamos en cuenta el número de oficinas y su ubicación geográfica, ya que para solicitar el alta ante esta Dependencia se requiere previamente solicitar una cita, para lo cual se tienen dos alternativas, la primera de ellas es, si se cuenta con medios electrónicos, esta se puede realizar por este medio, situación que se complica ya que en la mayoría de los casos, esta gente no cuenta incluso con energía eléctrica, y en otros no existe la posibilidad de conectarse a una señal de Internet, y la segunda de ellas es que pueda acudir a la oficina de SAT más cercana, lo cual conlleva a que tienen que invertir tiempo y recursos económicos para trasladarse por partida doble, es decir la primera partida es para hacer la cita y la otra partida para acudir a realizar el trámite administrativo ante la

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autoridad Fiscal. Asimismo y por lo que toca a la presentación de la ¨Clabe Interbancaria¨ se da la misma situación, si consideramos el número de sucursales y ubicación geográfica significa que, para que la gente del campo pueda aperturar una cuenta para contar con una ¨Clabe Interbancaria¨, tiene que invertir tiempo y recurso económicos para trasladarse a los lugares donde exista una sucursal de alguna instancia financiera, donde para que obtengan su ¨Clabe¨ forzosamente deben abrir una cuenta y para esto se requiere contar con un mínimo de recurso y mantenerlo en la cuenta, para que no les cobren gastos de administración, y sabemos que la mayoría de esta gente van al día y apenas tienen para comer. Por lo que se complica esta situación en extremo, máxime si se toma en consideración que de acuerdo con las estadísticas del 100% de solicitudes de apoyo que ingresan a las ventanillas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con los recursos que cuenta dicha Secretaria, solo le es posible apoyar alrededor del 20% de estas, lo que significa que el 80% restante, llevó a cabo los tramites antes mencionados aun cuando no tuvo la oportunidad de recibir el apoyo, lo cual les conllevo a sufrir un detrimento en su ya de por si precaria economía. Estamos conscientes de que ambos documentos deberán conformar el expediente del beneficiario del apoyo, y en ningún momento se pretende proponer su eliminación, ya que estamos claros de que quien llevara a cabo una actividad productiva, en su momento tendrá que cumplir con su obligaciones fiscales, y por otra parte en lo que se refiere a la ¨Clabe Interbancaria¨, sabemos que se establece este requisito, para dar mayor transparencia al manejo de los recursos Federales. Y convencidos de que la pobreza de los ejidatarios y comuneros es un asunto complejo, diverso y constante. Y que en términos absolutos, el campo pierde riqueza y capital, aunque algunos productores sean la excepción de esta constante, lo que obliga a la búsqueda de nuevas formas y fórmulas de inversión de fondos y recursos para el desarrollo.

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En este tenor y con el objetivo de ampliar las posibilidades para que más de los productores que menos recursos tienen puedan lograr ser beneficiarios de los programas que impulsan sus actividades productivas, como lo establece el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, en su Artículo 36, referente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Y con la intención de evitarle gastos innecesarios a aquellos productores que buscan el apoyo de los tres órdenes de Gobierno, para iniciar o fortalecer su actividad productiva, nos permitimos invitar a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una revisión y adecuación de sus Reglas de Operación y que se considere que la presentación de los requisitos: • Presentar ¨Clabe Interbancaria • Presentar constancia de obligaciones fiscales expedida por el SAT, articulo 32 D. No se requiera a la presentación de la solicitud de apoyo, sino que el solicitante firme una carta compromiso, en la que se establezca que de ser autorizada la solicitud, presentara dichos requisitos previos a la entrega del apoyo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 119, 123, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48, fracción V, 84, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una revisión y adecuación de sus Reglas de Operación y que se considere que la presentación de los requisitos:

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• Presentar ¨Clabe Interbancaria¨ • Presentar constancia de obligaciones fiscales expedida por el SAT, articulo 32 D. No se requiera a la presentación de la solicitud de apoyo, sino que el solicitante firme una carta compromiso, en la que se establezca que de ser autorizado el apoyo solicitado, presentará dichos requisitos previos a la entrega del recurso autorizado. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a adherirse al presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2014

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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Punto de Acuerdo suscrito por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, a través del cual se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de prevenir afectaciones que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población, derivadas de las complicaciones que aparejan los eventuales desbordamientos, en las Presas “Manuel Ávila Camacho” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, todas éstas, localidades del Estado de Puebla. La sociedad mexicana cada día se va concientizando más de la importancia de la prevención de los desastres naturales, sin embargo, tanto en el ámbito gubernamental como en el social, es necesario la difusión de las acciones de protección y prevención por parte de las autoridades, con la finalidad de evitar tragedias cuyo costo muchas veces es más elevado por los daños humanos y económicos; tal y como sucedió con la inundación de Tabasco, Guerrero, e incluso en Puebla en el año de 1999, entre otras. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene calificadas como presas mayores a la “Manuel Ávila Camacho” o “Valsequillo” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” o “Peña Colorada” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, ubicándose estas dos últimas en los límites con el Estado de Hidalgo. Mismas que tienen hasta 109 años de utilidad y que actualmente han incrementado el volumen de almacenamiento entre el setenta y cinco y cien por ciento de su capacidad, entrando en un estado riesgoso de ruptura; debido a las fuertes y constantes lluvias provocadas por las depresiones

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tropicales de los últimos días. Derivado de lo anterior y ante el riesgo de desastre latente para los municipios y comunidades aledaños a dichas presas vemos la necesidad de que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Puebla continúe con la coordinación que se ha venido realizando e instruyan a los funcionarios de Protección Civil, Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) para que se lleven a cabo las acciones de prevención necesarias en las presas mencionadas y así se eviten las pérdidas humanas y económicas similares a las sufridas en el pasado. Es inconcuso que especialmente en esta época del año, el riego generado por las fuertes precipitaciones incrementa la posibilidad de desbordamientos, hundimientos, deslizamientos y deslaves en las zonas aledañas a las Presas como se ha observado en el País en años recientes. Los desastres generados por los fenómenos naturales son imprevisibles, no obstante las consecuencias adversas y su grave impacto, pueden y deben en la medida de lo posible ser prevenidas. De lo anterior se desprende, -sin duda- la importancia de tomar las acciones conducentes con carácter de urgente, en torno a la prevención de estas eventuales contingencias. Toda vez que como se ha mencionado la abundante afluencia incrementa peligrosamente los volúmenes cúbicos de agua, por lo que la estructura diseñada específicamente con ciertas características, podría eventualmente verse en riesgo en su eficacia operativa. No pasa desapercibido que este tipo de imprevistos requieren evidentemente la participación de todos los órdenes de gobierno, de ahí que a través de este exhorto, se insista en la importancia por continuar las acciones de coordinación a cargo de la Comisión Nacional del Agua así como del Centro Nacional de Prevención de Desastres, en su caso. Con base en lo antes expuesto, los integrantes de la LIX Legislatura del Estado, solicitamos al Gobierno Federal, a través de las instancias de la Administración Pública, competentes, intervenir oportunamente a través de las medidas necesarias y en coordinación con las autoridades de los

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demás Órdenes de Gobierno, a fin de prevenir eventuales afectaciones que pongan en riesgo no solo el patrimonio sino la vida de los Poblanos que habitan en las zonas aledañas a las ubicaciones de las Presas en comento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de prevenir afectaciones que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población, derivadas de las complicaciones que aparejan los eventuales desbordamientos, en las Presas “Manuel Ávila Camacho” en Puebla, “Boqueroncitos” en Tehuitzingo, “Cleotilde Sosa” en Acatlán, “Huachinantla” en Jolalpan, “La Soledad” en Tlatlauquitepec, “Necaxa” en Juan Galindo, “Tenango” y “Nexapa” en Huauchinango, “La Laguna” en Tejocotal y “Los Reyes” en Acaxochitlán, todas éstas, localidades del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2014

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COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente, el Punto de Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y; CONSIDERANDO Los Pueblos y Comunidades Indígenas han mantenido desde su origen una cultura que une los lazos de padres a hijos, conformando una cosmovisión única y una filosofía propia que le dan sentido a su vida familiar y comunitaria, como producto de la herencia milenaria de sus antepasados. En los últimos años el tema de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, han cobrado una importancia sin precedentes, en los medios académicos, de comunicación, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con miras a definir la relación que existe en el Estado y las etnias que coexisten en el interior de la Nación. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el trece de septiembre de dos mil siete, se establecen los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en particular los correspondientes a la cultura, la identidad, el idioma, el empleo, la salud y la educación, así como el de mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones, y a promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Los Derechos de los Indígenas consisten en el reconocimiento a su libre determinación y a la autonomía que mejor expresen sus condiciones y aspiraciones como entidades de interés público. Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que reconoce que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en

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sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. La fracción VIII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las leyes se ocuparan de la protección de los pueblos y comunidades indígenas. sustentada originalmente en sus Pueblos y Comunidades Indígenas Náhuas, Totonacas, Mixtecas, Tepehuas, Otomíes, Popolocas y Mazatecas, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias. Según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México ocupa el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural; los pueblos indígenas integran cerca del 12.7% de la población nacional, distribuidos en cerca de 20 mil localidades. Por su parte, nuestra entidad ocupa el cuarto lugar a nivel nacional respecto a población indígena, sólo después de los Estados de Oaxaca, Chiapas y Veracruz; con una población estimada de 5 millones 076 mil 686 habitantes, 957 mil 650 son indígenas, lo que representa el 18.9% de la población total. A su vez, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, de los 217 Municipios que integran nuestra Entidad, 130 cuentan con representatividad indígena, como Nahuas, Totonacos y Otomíes en la Sierra Norte y en la Sierra Negra Popolocas, Nahuas y Mazatecos. La diversidad cultural y etnolingüística prevaleciente a lo largo y ancho de nuestro país, ha impulsado una serie de modificaciones a nuestro marco jurídico de orden federal y estatal, tendientes a otorgar a los Pueblos y Comunidades Indígenas la protección y desarrollo de su cultura; lenguas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, y al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado

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por virtud del cual se expide la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla. En la referida Ley establece en su artículo 75 que los Ayuntamientos con población indígena deberán contar con una Comisión de Asuntos Indígenas, y podrán, de acuerdo a sus condiciones presupuestales y administrativas, crear unidades, órganos, comisiones o instancias de otra naturaleza encargados de atender sus asuntos. Sus titulares respetarán en su actuación las tradiciones de las Comunidades. Por otro lado es de señalar que el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal, enuncia que los Ayuntamientos, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el Municipio. Asimismo el artículo 78 fracción XV. de la Ley Orgánica Municipal señala que es facultad del Ayuntamiento designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley, estas comisiones con base en el artículo 94 de la ley ya señalada establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Es así que la legislación federal y la particular del Estado, han sido objeto de un sin número de modificaciones tendientes al reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación Mexicana, sustentada en sus Pueblos Indígenas y que premisas; la primera, la protección y desarrollo de las lenguas indígenas, de sus culturas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social; y la segunda el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; logrando con esto que en los juicios se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres para solucionar sus conflictos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67, de la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 119, 123 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XIV, 84, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que tienen población indígena, a que constituyan Comisiones de Asuntos Indígenas para atender a esta población y se realicen políticas en la materia en sus Municipios. “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2014

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 274 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO ROMERO ESQUIVEL, JONATHAN MOCTEZUMA HERRERA, JESUS EDUARDO FLORES MARTINEZ, JESUS RAMOS VAZQUEZ, MARTIN RODRIGUEZ CORRAL, LITZA JALLAT ESPINOZA GARIBAY y EDGAR OSWALDO GARCIA TOLEDANO, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ROMERO ESQUIVEL, cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompaña. Asimismo, los ciudadanos JONATHAN MOCTEZUMA HERRERA, JESUS EDUARDO FLORES MARTINEZ, JESUS RAMOS VAZQUEZ, MARTIN RODRIGUEZ CORRAL, LITZA JALLAT ESPINOZA GARIBAY y EDGAR OSWALDO GARCIA TOLEDANO, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar

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para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano al ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ROMERO ESQUIVEL, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos JONATHAN MOCTEZUMA HERRERA, JESUS EDUARDO FLORES MARTINEZ, JESUS RAMOS VAZQUEZ, MARTIN RODRIGUEZ CORRAL, LITZA JALLAT ESPINOZA GARIBAY y EDGAR OSWALDO GARCIA TOLEDANO, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2014

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 275 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Diputada Irma Patricia Leal Islas en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa por virtud del cual se reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. 2. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Establecer diversas opciones para verificar que en los actos traslativos de dominio, los enajenantes se encuentran al corriente en el pago de los derechos inherentes a los mismos que en materia de agua tienen, según el caso.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el EJE 3. Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente tiene como objetivos y proyectos estratégicos atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. Que el treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la cual tiene por objeto regular la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua, y la prestación de los Servicios Públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Puebla. Que el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos por concepto de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan. Asimismo, tal dispositivo ordena que los fedatarios públicos que intervengan en actos traslativos de dominio, tienen la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos en materia de agua y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten certificado de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos. Esta obligación se extiende a los responsables del Registro Público de la Propiedad, con el objeto de que no se inscriban las transmisiones de propiedad, si no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua.

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Sin embargo, en la práctica se observa que esto inhibe el trámite de estos actos, por lo que se propone recuperar el sentido pretendido por la Ley, a efecto de que subsista y se aclare que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo, sean las que, de manera solidaria, asuman la responsabilidad del pago de adeudos por concepto de agua anteriores, incluidos los recargos y sanciones que correspondan. Es por ello, que sensibles al llamado del Colegio de Notarios, de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI), de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), impulsamos esta reforma a efecto de generar condiciones que permitan el ágil trámite de transmisión de la propiedad, sin que ello extinga las obligaciones y cargas contraídas en materia de agua respecto del bien inmueble de que se trate y, desde luego, su exigibilidad, por lo que se reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, atentos al llamado que realiza la sociedad, al hacernos notar que existen otros mecanismos de igual valor, pero que cubren otros supuestos, como el caso de la vivienda nueva. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 49 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de:

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DECRETO ÚNICO.- Se Reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 49.- Las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos en materia de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan. Los notarios, y, en general, cualquier fedatario público que, facultado por la ley, intervenga para dar fe de actos traslativos de dominio, tendrán la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos inherentes a los mismos y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten, según el caso: a) El certificado o constancia de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos; b) La constancia de no existir registro de servicio agua, expedida por el Prestador de Servicios Públicos, o c) En el caso de vivienda nueva, el estudio de factibilidad para la prestación del servicio público en materia de agua. En los lugares donde no haya organismos operadores, será suficiente el documento que acredite el pago por este servicio y la declaración bajo protesta de decir verdad que las partes hagan al momento de hacer el traslado de dominio de que el inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones en materia del agua. En el caso extremo en que no haya organismos operadores y además no se presten los servicios en materia de agua, bastará la declaración bajo protesta de decir verdad que las partes hagan al momento de realizar el traslado de dominio. De igual forma el responsable del Registro Público de la Propiedad

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correspondiente, no procederá a la inscripción del título de transmisión de propiedad, si en el mismo no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua o los documentos a los que se refiere este artículo, según el caso. La contravención de los fedatarios públicos a las obligaciones a su cargo previstas en este artículo, dará lugar a que los mismos respondan solidariamente por los créditos correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto aplicará para los trámites que se hayan presentado con anterioridad y se encuentren en curso. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 JULIO DE 2014

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN DICTAMEN 276 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción X, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción X, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de julio de dos mil catorce, el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentó la Iniciativa por virtud del cual se reforman los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”. 2. Con fecha nueve de julio del presente año, los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Que la Comisión de Educación del Congreso del Estado, definirá el procedimiento pertinente para entregar la medalla a los maestros merecedores de la misma, con base en información objetiva, proporcionada por la autoridad competente en la evaluación de los educadores, en relación a las diferentes pruebas que se realizan. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen

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con Minuta de Decreto correspondiente, la Iniciativa de Decreto presentada por el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por virtud del cual se reforman los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instruye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”. El desempeño del maestro en la historia de México ha sido crucial en la consecución de los grandes proyectos de nuestra sociedad. Ha sido, es y seguirá siendo factor de cohesión, de unión, pero sobre todo de proyección hacia el futuro. Es el elemento que une lo que se es con lo que se quiere ser. Bajo la guía de los maestros de México ha caminado nuestra construcción social de lo que queremos para nosotros y para las próximas generaciones. A pesar de que coyunturalmente se le ha señalado como el culpable de diversos males sociales, la actitud del gremio es de reconocerse, sabedores de que existen diferentes intereses que en lugar de conseguir mejor educación, intentan medrar la misma. Intereses que persiguen, al perecer, un fin económico por encima del fin social. La tarea de educar no debe estar supeditada a la dinámica de mercado, en esta función tratamos con humanos, no con productos. Sin embargo, la estrategia mediática es insistente y reincidente; la búsqueda de los errores sociales encuentra blanco fácil. A contracorriente el docente sigue en pie, y hoy más que nunca preparándose para ser evaluado. Es de reconocerse también que esta actitud le ha valido, de acuerdo a diversos estudios de opinión pública, ser uno de los sectores en el que más confianza tienen los mexicanos. ¿Qué quiere decir esto? Que socialmente el maestro aun tiene mucho que dar y que afortunadamente la gran mayoría de la población deposita en él, la esperanza de transformar conjuntamente el futuro de sus hijos. El Poder Legislativo Poblano, consciente de la importancia de incentivar y motivar el rendimiento docente, hizo prosperar el mecanismo de reconocimiento social a través de esta soberanía al sector magisterial en sus distintos niveles de educación obligatoria. Es así como en septiembre de 2011 tuvo a bien aprobar el Decreto mediante el cual se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. En el entendido de retomar el justo reconocimiento planteado en el citado

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decreto, resulta pertinente reformar los procedimientos para otorgar la Medalla, con criterios específicos de cooperación e inclusión de los poderes del Estado, además de mayor participación de la representación popular en los mismos. Esta reforma pretende que la Comisión de Educación del Congreso del Estado, con criterios pertinentes defina de forma anual la reglamentación adecuada, para decidir quiénes son los docentes que merezcan esta distinción, de tal forma que sea un procedimiento con mayor difusión y participación de los actores que confluyen en el mismo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Se Reforman los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”, en los términos en que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se Reforman los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de honrar a los docentes por el desempeño reconocido por su calidad e impacto social en sus comunidades, se entregará la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla” a los cuatro maestros con mayores cualidades en términos educativos, uno de cada nivel educativo, dentro de la educación básica y media superior, a imponerse en

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acto solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en el mes de octubre, en conmemoración del “Día Mundial del Docente”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Educación, definirá el procedimiento pertinente para entregar la Medalla a los maestros merecedores de la misma, con base en información objetiva, proporcionada por la autoridad competente en la evaluación de los educadores, en relación a las diversas pruebas que se realizan para identificar el cualitativo avance de la educación, privilegiando el lugar de prelación obtenido en la evaluación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. COMISIÓN DE EDUCACIÓN A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente el Acuerdo presentado por Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y; CONSIDERANDO México, en su consolidación como país se dotó de un marco jurídico en el que las políticas de Estado más urgentes y estratégicas eran y siguen siendo seguridad, salud y educación, presentándose esta última como la posibilidad de significar en su cumplimiento, un crecimiento económico sostenido, el fortalecimiento de los aspectos positivos de la cultura y con miras a propiciar en mayor medida la cohesión social. La educación en México hasta hace poco tiempo era un sistema nacional federalizado resultado de un constructo revolucionario y de una estructuración constitucional y legal. La necesidad del Estado de contar con educación para

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el país derivó en una primera etapa, originando la formación de los docentes requeridos para brindar la cobertura educativa en su nivel básico. Hoy México se encuentra en una nueva etapa, exigiendo de las escuelas normales el compromiso en la formación y especialización de los docentes encaminados a consolidar una educación de calidad, competitiva y susceptible de adaptarse a la globalización en la que estamos inmersos, siendo necesario para ello, cerrar brechas de calidad y eficiencia terminal en la formación docente. El papel histórico de las Normales en México se ha desarrollado a lo largo de más de una centuria, son espejo del desarrollo y crecimiento de la nación y de nuestro estado, desde su origen y progreso no han quedado al margen de la transformación e implementación de medidas innovadoras que tienen como finalidad siempre adaptarlas a los nuevos retos que presenta la dinámica de cada una de las etapas y necesidades que ha planteado la sociedad mexicana en su devenir histórico. Las escuelas Normales en el estado de Puebla representan un rico bagaje histórico de formación de docentes. Actualmente nuestro estado no escapa al requerimiento imprescindible de la actualización del magisterio en servicio, así como la transformación de las normales planteándose programas que vayan encaminados hacia la construcción de nuevas e innovadoras estrategias de enseñanza-aprendizaje. Nuestra entidad cuenta con 31 Escuelas Normales, de acuerdo a su financiamiento: 11 son públicas y 20 son privadas, atienden una matrícula aproximada de 8856 estudiantes provenientes de Puebla y otros estados cercanos como: Hidalgo, Morelos, Oaxaca y Veracruz; extendiendo su influencia a todos los estados del suroeste del país, constituyéndose como un importante centro de educación normalista en la región. Como parte de la reforma educativa se requiere que los indicadores de calidad sean altos, entre ellos: la eficiencia terminal y el porcentaje de titulación, tanto de maestros en formación como aquellos que se encuentren en las aulas; añadiendo a lo anterior, las condiciones geográficas y de infraestructura educativa normalista que existe en nuestro estado, mismas que hacen a Puebla candidata a ser sede de programas de titulación no sólo

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para estudiantes y maestros poblanos, sino para aquellos que requieran de este servicio de entidades vecinas. Resulta pertinente entonces hacer un llamado a las autoridades federales y locales correspondientes, con el objeto de que implementen un Programa de Titulación para maestros normalistas, quienes ya en activo se verán beneficiados, en el ámbito profesional, otorgándoles la oportunidad de acceder a esquemas de actualización y formación continua, dando a la vez cumplimiento a la Ley del Servicio Profesional Docente como documento legal fruto de la Reforma Educativa y al Acuerdo Nacional 590 sobre Titulación. La materialización de esta medida podría enfocarse en la adopción de modelos de titulación que ya han sido adoptados por diversas instituciones de educación superior, incluyendo aquellas que son de orden público. Se debe tomar en cuenta que la población docente objetivo en cada uno de los niveles educativos del sistema es sustantiva y diversa; además se podría prever en su aplicación los diferentes escenarios para concretar dicho trámite, tomando en cuenta los planes de estudio bajo los cuales en diferentes circunstancias cursaron su formación. Los objetivos de lograr la sede de este programa son: • Certificar estudios de los maestros en servicio. • Cerrar ciclos de formación a través del proceso de titulación. • Incentivar la especialización docente continua, a través del regreso a los procesos de investigación, recopilación, tratamiento de datos, manejo de bibliografía y estructuración de documentos, entre otros. • Utilización de experiencias exitosas en la docencia encaminadas a difundirlas a través del documento recepcional. • Cumplir con el perfil requerido donde desempeña su trabajo docente. Los beneficios de la instalación de una sede de titulación en Puebla son: • Coadyuvar al proceso de especialización docente continua. • Atracción de docentes de la entidad y entidades circunvecinas. • Difundir la oferta educativa del estado de Puebla. • Ser centro de referencia en el proceso de titulación • Atraer derrama económica hacia el estado.

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Las opciones terminales para la concreción de la titulación deberán obedecer a criterios de pertinencia y oportunidad, es decir, tendrán que facilitar su acceso, y al mismo tiempo impactar en las actividades del sistema educativo estatal, enarbolando propuestas de mejora a nivel aula o incluso a nivel de políticas educativas. Por esta razón consideramos la gran necesidad de implementar estrategias de mejora del trabajo académico de los maestros a través del término de sus ciclos de formación, al promover a Puebla como una de las sedes del programa nacional de titulación. Mediante este Acuerdo se invita a las autoridades a establecer claramente los lineamientos y las etapas que por única ocasión se sistematizarán con el objeto de coadyuvar a la profesionalización del ejercicio docente, impactando directamente en la calidad educativa de nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción X, 84, 146 y 149 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, para que en uso de sus atribuciones instruya a la instancia pertinente para el establecimiento de la vinculación necesaria, con el objeto de que Puebla sea sede del Programa Nacional de Titulación Docente. SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en uso de sus atribuciones y en el marco del Programa de Titulación Docente, tome en cuenta la ubicación geográfica estratégica de Puebla y su infraestructura normalista, con el objeto de que sea sede de dicho Programa.

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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Social de Integración y; CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6o. dice que “El derecho a la información será garantizado por el Estado” y que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 2º establece los sujetos obligados a la misma al Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Los Tribunales Administrativos, en su caso; Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y los Partidos Políticos. Que en el caso de los Partidos Políticos el artículo 23° de la misma Ley establece la información que deberá tener actualizada. Que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado deberá promover el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la rendición de cuentas y propondrá estos temas en contenidos de planes de estudio y actividades académicas curriculares y extracurriculares. Que es evidente según resultados publicados por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado que los partidos políticos requieren mayor compromiso para cumplir con el

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derecho de acceso a la información. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de procedimientos de revisión expeditos.

acceso a

la

información y

Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XXVI, 84, 146 y 149 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los nueve Partidos Políticos del Estado de Puebla (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Compromiso por Puebla y Partido Pacto Social de Integración) para que en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes a su notificación, actualicen, adecuen o en su caso creen su sitio Web y publiquen de acuerdo a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) su información pública correspondiente para cumplir con el derecho de acceso a la información. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Institutos Políticos.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Jueves 3 de julio de 2014. Oficio PM-246/2014 del Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo se aprobó la integración del Consejo Municipal de Protección Civil de ese municipio. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento. Oficio LX/2DO/OM/DPL/01358/2014 de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por el que hace de conocimiento la instalación de los trabajos legislativos correspondientes al Tercer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Miércoles 9 de julio de 2014. Oficio 0208-F18/14 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que remiten Minuta Número 320 que contiene Decreto mediante el cual se acepta la renuncia como Gobernador Constitucional al Licenciado Fausto Vallejo Figueroa y se designa al Ciudadano Doctor Salvador Jara Guerrero como Gobernador Sustituto de ese Estado. Recibo y enterado. Oficio CNDH/DGA/2193/2014 de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que expresa sus consideraciones respecto de la Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de mayo del año en curso.

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Recibo y enterado. Oficio circular número 188 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, por el que informa la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional; así como la Instalación e Integración de la Diputación Permanente que fungirá durante el Segundo Periodo de Receso. Recibo y enterado. Circular HCE/OM/0166/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, informando la Elección de la Mesa Directiva para el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones; así mismo la Apertura y Clausura de los Trabajos Legislativos del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular número 010 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección e Integración de la Comisión Permanente que presidirá los trabajos del Segundo Periodo de Receso. Recibo y enterado. Circular número 24 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, en la que comunica la Instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Segundo Periodo de Receso del 1° de julio al 30 de septiembre del año en curso. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Martes 15 de julio de 2014. Oficio 01236/2014 de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por el que hace del conocimiento la Clausura de los Trabajos Legislativos correspondientes al segundo periodo de sesiones.

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Recibo y enterado. Oficios HCE/SG/AT/816 y 817 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional así como la Elección e Instalación de la Diputación Permanente para el Segundo Periodo de Receso. Recibo y enterado. Circular número 14 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Elección de los Diputados de la directiva que presidirá los trabajos del mes de julio del año en curso. Recibo y enterado. Circular número 47 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente para el mes de julio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Martes 22 de julio de 2014. Oficios de fecha 2 de julio de 2014 de la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, en los que remite en copia simple los siguientes decretos: Que Reforma la Fracción III del apartado A del Artículo 123; que adiciona un Octavo Párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes al Artículo 4°; que Reforma el Tercer Párrafo del Artículo 108, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Oficio DGPL-3PE2A.-7.20 de la Senadora Vicepresidenta de la Cámara

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de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando que esa Cámara se declaró legalmente instalada para el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio. Recibo y enterado Oficios 05 y 09/2014-P.E. de los Diputados Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Apertura y Clausura del mismo. Recibo y enterado. Circular número 04 de la Diputada Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Integración e Instalación de la Comisión Permanente, que fungirá durante el Segundo Receso Legislativo. Recibo y enterado. Oficio MCP/RG/DSPM016/2014 del Presidente Municipal de Chilchotla, Puebla, por el que informa lo relativo al acuerdo aprobado por esta Legislatura respecto al cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Jueves 31 de julio de 2014. Oficio número 210.2014.-0370 del Director General de Planeación y Evaluación de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, por el que informa respecto al acuerdo aprobado por esta Legislatura que exhorta a esa Secretaría a revisar y adecuar sus Reglas de Operación, a efecto de facilitar el acceso a los solicitantes de los incentivos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural,

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para su conocimiento. Oficio S.A./511/2014 del Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa respecto al acuerdo aprobado por esta legislatura para nombrar e integrar la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento. Oficio DGPL-4PE2A.-4.20 de la Senadora Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que comunica la Instalación de esa Cámara para el Cuarto Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura. Recibo y Enterado. Oficios SAP/266, 267, 272, 273, 289, 290, 294 y 312/2014 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de México, en los que comunican: Elección de los Integrantes de la Diputación Permanente que habrá de fungir durante el Cuarto Período de Receso; Clausura de los Trabajos del Cuarto Período Ordinario de Sesiones; Elección de Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios para el Período Extraordinario del Cuarto Período de Receso; Apertura del Séptimo Período Ordinario de Sesiones; Apertura del Quinto Período Ordinario de Sesiones; Elección de Presidente para el Quinto Período Ordinario de Sesiones y Vicepresidentes y Secretarios para el Primer mes del Quinto Período Ordinario de Sesiones e Instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Quinto Período de Receso. Recibo y enterado Circular número 23 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la Clausura de los Trabajos correspondientes al Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio de fecha junio 30 de 2014 del Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la Clausura del

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Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Elección e Instalación de la Diputación Permanente, que fungirá del 1 de julio al 14 de septiembre del año en curso. Recibo y enterado. Oficios de los Congresos de los Estados de Chihuahua, Guanajuato, Tabasco, México y Aguascalientes, en los que informan el trámite al acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo a la no Explotación Laboral Infantil, así como por la no Utilización del Trabajo de los Menores de quince años. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, para su conocimiento. Circulares número 19 y 20/2014 de la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, informando la Elección del Quinto Diputado y tres Diputados Suplentes que se integrarán a la Diputación Permanente para el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional y la Clausura de los Trabajos del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circular número 180/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, informando la Elección de la Mesa Directiva, y Apertura y Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio PR-059 del Presidente Municipal de Acateno, Puebla, por el que remite complemento al Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018. Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta.

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