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Ă ndice 5
1. Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones de Pleno
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 03 de Junio de 2015 1. Apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del once de marzo del año en curso. 3.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
4. Lectura de los oficios 1/ y 11240 suscritos por el General de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Marco Antonio Guerrero Corona, Comandante de la 25/a Zona Militar, por los que solicita se inscriba con letras doradas en el Muro de Honor de esta Soberanía, la leyenda “2015, Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”. 5. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, la de Educación, la de Derechos Humanos, la de Igualdad de Género, la de Juventud y Deporte, y la de Grupos Vulnerables de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 7.
Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la
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Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 10. Lectura del oficio SGG/106/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, donar a favor del Gobierno del Estado, el predio donde se encuentra el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, Puebla. 11.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 11 de Junio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del tres de junio del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso de la Diputada Geraldine González Cervantes, por el que comunica su reincorporación a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado como Diputada Propietaria a partir del nueve de junio del año en curso. 4. Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura del oficio 575 y anexo de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo se autorizó la elevación a categoría de Inspectoría Auxiliar Municipal a la Colonia El Encinal de la Junta Auxiliar de Santa Ana Teloxtoc, en el mencionado Municipio. 6. Lectura del ocurso y anexos del Inspector Municipal y otros de la Comunidad de Acocogta, , por el que solicitan ser reconocidos como originarios del Municipio de Yaonahuac, entre otro. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, donar a favor del Gobierno del Estado, el predio donde se encuentra el Instituto
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Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, Puebla. 8. Lectura del oficio SGG/112/2015 que presenta el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorizar al Ejecutivo del Estado a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la Avenida siete poniente trescientos uno, Colonia Centro, Puebla, con las medidas y colindancias que se describen en el considerando del presente decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que se reforma el artículo 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Patricia Leal Islas, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que carezcan del programa vial “uno por uno”, para que en la medida de sus posibilidades, realicen todas las acciones encaminadas a implementar en sus zonas urbanas dicho programa. 12.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 15 de Junio de 2015 1. Protesta Constitucional del Ciudadano Sergio Moreno Valle German, como Diputado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del once de junio del año en curso. 3.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Misael Martínez Sánchez, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del oficio ST-CFCE-2015-162 del Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica por el que emite opinión respecto del impacto de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles que permiten intercambios entre particulares. 6. Lectura del Ocurso del Ciudadano Gabriel Serrano Fuentes, vecino del Municipio de Teziutlán, Puebla, por el que informa de supuestas irregularidades al interior de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 212. 7. Lectura del ocurso y anexo de los Ciudadanos Erick García Álvarez y César Montes Reyes, vecinos del Municipio de Coyomeapan, Puebla, por el que informan de los hechos ocurridos en los que se vieron involucrados elementos de la policía municipal del lugar; solicitando se inicie Procedimiento Administrativo en contra de la Presidenta Municipal del lugar. 8. Lectura de los ocursos y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlapanalá, Puebla, por el que presentan
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denuncia en contra del Presidente Municipal del lugar por presunto fraude y/o desvío de recursos del fondo federal del ramo 33 Fondo FISM-DF y Fortamun-DF, y solicitan auditoría. 9. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que solicita que el Congreso del Estado apruebe el Convenio de Tratamiento y Manejo de Aguas Residuales. 10. Lectura del oficio sin número y anexo del Ciudadano Víctor Manuel Giorgana Jiménez, por el que informa que en cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, presentó ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; tiempo en que se desempeñó como Titular del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del oficio sin número del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, correspondiente al periodo de enero a diciembre del ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual se basa en los Estados Financieros Dictaminados por el Auditor Externo debidamente designado. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el Plan Institucional de Desarrollo Archivístico Municipal en coordinación institucional con el archivo general del Estado de Puebla. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a la Secretaría
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de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación Interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Social y Ordenamiento Territorial, para que en la medida de sus posibilidades, implementen un programa de subsidio para los campesinos productores de sorgo del Estado de Puebla. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que solicitan exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado que no cuentan con una oficina de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, para que, considerando el porcentaje de población migrante que representen, suscriban un convenio de coordinación y colaboración con la citada instancia con el objeto de capacitar a un servidor público de cada Ayuntamiento para que sea el enlace institucional y de esta forma poder brindar una mejor atención, información y asesoría a quien lo solicite. 15.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 24 de Junio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de junio del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso del Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, por el que comunica su reincorporación a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado a partir del diecisiete de junio del año en curso. 4. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Hermelinda Erika Contreras Ortega, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del oficio PMCHIG/06/2015/1211 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla, por el que informa del nombramiento del Regidor suplente a Regidor Titular del Ciudadano Arturo Walter Moreno Arroyo. 6. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./432/2015 y anexo del Secretario del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo tuvieron a bien aprobar el Acuerdo por virtud del cual aprueban la desincorporación de tres lotes de “Vehículos Automotores”. 7. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./443/2015 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo tuvieron a bien aprobar las licencias presentadas por dos integrantes del Ayuntamiento en mención. 8. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena
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Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita se inscriba en el Muro de Honor de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “2015, Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y Eukid Castañón Herrera por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.
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13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y Corona Salazar Álvarez, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.
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17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y Pablo Montiel Solana; así como la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como los Diputados Silvia Guillermina Tanús Osorio y Rosalío Zanatta Vidaurrí, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
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Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 49 Bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Catastro para el Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 24. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto
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de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez; así como el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 25. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación. 26. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para que en ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de medio ambiente en el cual se lleven a cabo campañas de protección, cuidado y mantenimiento de los árboles ubicados en zonas urbanas de nuestra Entidad; esto con el objetivo principal de prevenir la tala innecesaria de los mismos y rescatar aquellos que, contando con alguna condición que impida su correcto desarrollo, puedan ser salvados dándoles el tratamiento adecuado. 27. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remueva de su cargo al Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno. 28. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicitan
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respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para que coordinadamente con las Delegaciones del Gobierno Federal en el Estado; las Dependencia y Organismos de la Administración Pública Estatal como son las Secretarías de Educación Pública, de Salud, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Sistema Estatal DIF. Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, y la Comisión de Derechos Humanos; así como los 217 Ayuntamientos; considerando el apoyo de establecimientos Comerciales y de servicios públicos y privados; contribuyan en la difusión del Programa Alerta AMBER Puebla, para que sea del conocimiento de la población en general y cuente con la información en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes. 29.
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actas de las sesiones de pleno
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y PABLO MONTIEL SOLANA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CASTAÑÓN HERRERA, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SUSCRITOS POR EL GENERAL DE BRIGADA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, MARCO ANTONIO GUERRERO CORONA, COMANDANTE DE LA 25/a ZONA MILITAR, POR LOS QUE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, LA LEYENDA “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”, SE TURNARON LOS OFICIOS A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO
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DE LA UNIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR AGREGARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO OCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EN TODOS SU TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO NUEVE SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS
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CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ SE DIÓ LECTURA AL OFICIO SGG/106/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZAR AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL PREDIO DONDE SE ENCUENTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESE LUGAR, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS METROPOLITANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES PROMUEVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL BÁSICO EN TODO EL ESTADO, UN DOCUMENTO QUE SEÑALE CLARAMENTE LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DIA MIÉRCOLES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA JUEVES ONCE DEL PRESENTE MES A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, PABLO MONTIEL SOLANA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A ESTA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, COMO DIPUTADA PROPIETARIA A PARTIR DEL NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; EN EL PUNTO CUATRO SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CINCO Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE
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TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL PREDIO DONDE SE ENCUENTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ESE LUGAR, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/112/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA AL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA SIETE PONIENTE TRESCIENTOS UNO, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, PATRICIA LEAL ISLAS Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y A LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL PARA SU OPINIÓN; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO
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POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE CAREZCAN DEL PROGRAMA VIAL “UNO POR UNO”, PARA QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, REALICEN TODAS LAS ACCIONES ENCAMINADAS A IMPLEMENTAR EN SUS ZONAS URBANAS DICHO PROGRAMA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DEL OCURSO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO LOCAL POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN VOTACIÓN SECRETA EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL INTERESADO, A SU SUPLENTE PARA LOS EFECTOS DE OTORGAR LA PROTESTA CONSTITUCIONAL Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN OTRO ASUNTO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DE LOS SIGUIENTES OFICIOS: TEEP-ACT-018/2015, TEEP-ACT-021/2015, TEEP-ACT-040/2015, TEEP-ACT-050/2015, TEEP-ACT-052/2015 Y ANEXOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL OFICIO SER-SGA-OA-0425/2014 Y ANEXO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE TURNARON LOS OFICIOS Y ANEXOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DIA LUNES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS OCURSOS DE LOS DIPUTADOS JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER Y MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, POR LOS QUE COMUNICAN SU REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES A PARTIR DE ESTA FECHA, TOMÁNDOSE CONOCIMIENTO DE LOS OCURSOS REFERIDOS. A CONTINUACIÓN SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO AL CIUDADANO SERGIO MORENO VALLE GERMAN, PARA TAL EFECTO SE NOMBRÓ AL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PARA QUE LO ACOMPAÑE HASTA EL PRESÍDIUM, Y ESTANDO PRESENTE, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LO INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA? CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ, PROTESTO”; AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA
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EL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CUATRO AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PUNTOS CUATRO Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL OFICIO SIN NÚMERO Y ANEXO DEL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, POR EL QUE INFORMA QUE EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO, PRESENTÓ ANTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, TIEMPO EN QUE SE DESEMPEÑÓ COMO TITULAR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SIN NÚMERO DEL CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE REMITE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, LA CUAL SE BASA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR EL AUDITOR EXTERNO, SE TURNÓ EL OFICIO CON SUS ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, QUE FALTEN POR IMPLEMENTAR SUS ARCHIVOS HISTÓRICOS, CUMPLAN CON EL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO MUNICIPAL EN
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COORDINACIÓN CON EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LOS CAMPESINOS PRODUCTORES DE SORGO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO QUE NO CUENTAN CON UNA OFICINA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS, PARA QUE, CONSIDERANDO EL PORCENTAJE DE SU POBLACIÓN MIGRANTE SUSCRIBAN UN CONVENIO CON EL OBJETO DE CAPACITAR A UN SERVIDOR PÚBLICO DE CADA AYUNTAMIENTO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR LA ASAMBLEA ESTABLECER UN RECESO A PROPUESTA DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, TRANSCURRIDO, SE VERIFICÓ EL QUÓRUM LEGAL Y SIN HABERLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS, VOLVIÉNDOSE A REPROGRAMAR LA SESIÓN PARA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE MES, A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y EUKID CATAÑÓN HERRERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES PREVIA SU LECTURA SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO SUSCRITO POR EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A PARTIR DEL DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
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ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y EL PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CULTURA, POR EL QUE SE SOLICITA SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA” SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; ASÍ COMO LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ABUNDÓ EN LOS CONSIDERANDOS DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO
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LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; ASÍ COMO LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO
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LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y PABLO MONTIEL SOLANA; ASÍ COMO LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y ROSALIO ZANATTA VIDAURRI, COORDINADORA E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS
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PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; ASÍ COMO EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO
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DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE LLEVEN A CABO CAMPAÑAS DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LOS ÁRBOLES UBICADOS EN ZONAS URBANAS DE NUESTRA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMUEVA DE SU CARGO AL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR MAYORÍA DE VOTOS SE DESECHÓ, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE COORDINADAMENTE CON LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL ESTADO; DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; ASÍ COMO LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS, CONTRIBUYAN EN LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA ALERTA AMBER PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 33, 57, 61, 68, 79 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
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CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA DEL OFICIO CP2R3A.-1029 DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO POR VIRTUD DEL CUAL, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SU POSICIONAMIENTO RELATIVO CON EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA INVITÓ A PARTICIPAR EL PRÓXIMO DOMINGO A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA CARRERA DE LA FAMILIA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AMPLIÓ SUS COMENTARIOS RESPECTO AL PUNTO VEINTISIETE DEL ORDEN DEL DÍA. NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA LUNES VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES PRIMERO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS.
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, es propietario de una fracción del predio denominado Atmoloni o Almoloni, donde actualmente se encuentran las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante los dictámenes y decretos expropiatorios de los expedientes 10/11 y E/07/08 publicados el 26 de noviembre de 1990 en el Periódico Oficial del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ese Distrito Judicial, bajo la partida número dos, a foja dos, Tomo siete, del Libro Ocho, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, de fecha once de septiembre de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de votos la desincorporación y donación del predio referido, a favor del Gobierno del Estado, en el cual se encuentran las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Tlatlauquitepec, como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para que en él se desarrollen las actividades y objetivos del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones VI y XIX de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a la consideración del Honorable Congreso del Estado, para su estudio, discusión y aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado el predio donde se encuentra el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Puebla, es propietario del inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. Mide 20.35 metros y linda con avenida siete Poniente; AL SUR. De Oriente a Poniente, 2.54 metros, quiebra al Sur en 0.12 centímetros, quiebra al Poniente en 4.45 metros, y linda con propiedad particular; AL ORIENTE. De Norte a Sur mide 6.59 metros, quiebra al Poniente en 3.39 metros, vuelve a quebrar al Sur en 3.39 metros, quiebra al Poniente en 3.52 metros, vuelve al Sur en 5.55 metros, quiebra al Oriente en 1.48 metros, quiebra al Sur en 5.43 metros, vuelve a quebrar al Poniente en 9.01 metros, quiebra al Sur en 9.74 metros, vuelve al Poniente en 0.70 centímetros, quiebra al Sur en 5.40 metros, quiebra al Oriente en 0.18 centímetros y vuelve a quebrar al Sur en 6.14 metros, lindando en todos sus tramos con la casa setecientos uno de la calle tres Sur; y AL PONIENTE. Mide de Norte a Sur 6.63 metros, quiebra al Poniente en 0.21 centímetros, quiebra al Sur en 4.40 metros, quiebra al Oriente en 0.17 centímetros, quiebra al Sur en 9.87 metros, quiebra al Oriente en 2.31 metros, quiebra al Sur en 6.62 metros, quiebra al Poniente en 2.15 metros, quiebra al Sur en 7.28 metros, quiebra al poniente en 0.10 centímetros y por último, quiebra al Sur en 8.18 metros, lindando en todos sus tramos
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con la casa número trescientos tres de la avenida siete Poniente. Que el inmueble fue adquirido mediante Decreto expropiatorio de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de agosto de mil novecientos noventa y uno. Dicha publicación fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida 84, a fojas 61, Tomo 1° del Libro I, de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno. Que mediante contrato de comodato celebrado entre el Gobierno del Estado y el Colegio de Notarios del Estado de Puebla, de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el segundo se obligó a restaurar y conservar el inmueble referido y destinarlo única y exclusivamente al establecimiento de las instalaciones del Colegio de Notarios del Estado, para que en él se desempeñen y ejecuten las actividades inherentes a su objeto. Que el bien de que se trata se conserva en las condiciones necesarias que distinguen a los inmuebles históricos de la zona. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traen consigo las actividades desempeñadas por la corporación notarial tanto al Municipio de Puebla como a la Entidad Federativa en general, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del inmueble referido anteriormente, para el fin expuesto en el presente Decreto. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, y 79 fracciones VI y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a la consideración de éste Honorable Congreso del Estado, para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble
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ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que han quedado descritas en el Considerando del presente Decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La donación del inmueble objeto del presente Decreto se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. TERCERO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ROBERTO RIVERO TREWARTHA
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C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145, 147, 148 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ACÁPITE Y LAS FRACCIONES VI Y VII; Y SE ADICIONA UNA VIII, TODAS DEL ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS “Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”. (Napoleón Bonaparte) Esta frase tiene gran importancia en la vida cívica de toda nación y en la formación de sus ciudadanos, pues es necesario tener siempre presente los aciertos que a lo largo de la historia en los ámbitos políticos, culturales, sociales, económicos se han presentado y que han forjado el mundo en el cual hoy vivimos. Sin embargo, no solo debemos tener presente lo bueno sino también los errores, aquellos que nos llevaron a cometer las más grandes desiertos que causaron crímenes contra la humanidad, aquellos que marcaron para siempre nuestra historia. Tanto en la vida cotidiana así como en la vida cívica de nuestra Nación, se recuerdan y se celebran las diferentes fechas de acontecimientos del pasado que fueron un parteaguas de determinada época importante de cada país, conmemoramos hechos y personas que se convirtieron en héroes o en ejemplos para la posteridad.
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En la actualidad, derivado a que no podemos estar aislados de la Comunidad Internacional, también conmemoramos fechas internacionales, tales como: el “Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto”, “Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), Día contra la Discriminación (1º de marzo), Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo), entre otros. Dichas Conmemoraciones las hacemos a través de las Efemérides las cuales son valiosas herramientas para fomentar los valores cívicos, tener siempre presente nuestra historia y como Legisladores, sabedores de la importancia de las decisiones que tomamos en este honorable recinto legislativo, como dignos representantes de nuestros ciudadanos, vemos necesario poner el ejemplo de lo que se debe hacer. Que en este sentido, vemos necesario en el afán de reforzar los valores cívicos así como el tener presente nuestra historia, que en este H. Recinto Legislativo exista un espacio para poder conmemorar a los hombres ilustres y acontecimientos importantes que marcaron nuestra historia. Al respecto tenemos que en el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 90 establece: las Sesiones del Congreso del Estado serán públicas o Secretas, Ordinarias y Extraordinarias y Solemnes y se efectuarán en el Salón de Pleno del Recinto Legislativo. De esta forma se celebran las Sesiones Ordinarias y es durante éstas, que se exponen los ocursos que han llegado a este Honorable Recinto, para atender a la ciudadanía. Cada Sesión Solemne se rige bajo un Orden del Día. En este tenor tenemos que en el mismo Reglamento Interior antes referido, en su Título Quinto del Proceso Legislativo, en su Capítulo I De Las Sesiones, en su Artículo 93 menciona lo siguiente: Artículo 93.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente en su caso, se podrán desarrollar bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva: I. Pase de asistencia; II. Declaratoria del quórum legal;
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III. Lectura del acta de la Sesión anterior; IV. Lectura de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente; V. Lectura de los documentos con que se dé cuenta al Congreso del Estado y el Acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión que resulte competente; VI. Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo; y VII. Asuntos Generales. Es necesario que se reforme y adicione una fracción más al Reglamento Interior que permita que se brinde un espacio durante las Sesiones Solemnes y se enliste un punto en el Orden de Día para dar lectura a la Conmemoración de los acontecimientos que han marcado nuestra historia en específico las llamadas efemérides, y de esta forma se refuerce y contribuyamos al fomento de valores cívicos dentro de este Honorable Recinto Legislativo. Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y demás relativos aplicables; sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ACÁPITE Y LAS FRACCIONES VI Y VII; Y SE ADICIONA UNA VIII, TODAS DEL ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se Reforman el Acápite y las Fracciones VI y VII; y se adiciona una VIII, todas del Artículo 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 93.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, se podrán desarrollar bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva,
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I. De I al V. VI.- Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo; VII.- Lectura de Efemérides correspondientes al mes en curso; y VIII.- Asuntos Generales. ATENTAMENTE HEROÍCA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JUNIO DE 2015
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, así como la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos La familia constituye el vértice y arista de la sociedad, esta aseveración es más que una frase, refleja el origen del que se desprende el individuo que al sumarse, representa la base del orden social que configura el Estado. Integrada por el padre y la madre, refrenda el asiento de los hijos que de ella se originan y en la cual se recrean. En tal virtud compete al Estado garantizar su tutela como asunto de estricto Orden Público, tal como lo prevé la Carta Magna 1 y desde luego el Código Civil para el Estado de Puebla. Lamentablemente, a nadie es ajeno que la disolución del vínculo que une a las parejas se ha venido acrecentando, con el consecuente impacto psicológico, social, y económico que ello conlleva a la vida de los menores hijos. 1
Artículo 4° CPEUM; “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…”
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La disolución del matrimonio o el concubinato en su caso, apareja evidentes consecuencias para la familia, que sin embargo no debe desaparecer por la separación de los padres. Como hemos mencionado, es cada vez más común observar familias atípicas, conformadas por la madre como jefa de familia y los hijos de la Unión, bajo cualquier figura jurídica. La escases económica que enfrentan las familias desintegradas o uniparentales, resulta a menudo el impacto más fuerte, que se deriva de la separación de los padres, y que vulnera todas y cada una de las esferas del desarrollo de los menores. Lo anterior no sólo por la falta de vigilancia de los hijos, ante la necesidad de que la madre o padre, en su caso, se emplee de tiempo completo, sino particularmente por la insuficiencia salarial que se deriva de la falta de otro ingreso para el sostén de la familia, pues es claro que la concurrencia de salarios permite una mayor holgura. Es por ello que en el marco de la reciente aprobación de la Ley de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, es de suma importancia garantizar el cumplimiento del obligado a dar alimentos en nuestro Orden Jurídico Estatal. De ninguna manera sobra recordar, que el pago de la pensión alimenticia es una obligación que no puede ser objeto de renuncia o transacción, es decir, reviste el carácter de irrenunciable, tanto por parte de los acreedores como de los deudores. El derecho de alimentos, comprende de conformidad con nuestro Código Civil2; comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, libros y material de estudio necesarios aún en el supuesto de los mayores de edad que se encuentren cursando estudios profesionales, hasta la obtención del Título correspondiente. A nadie escapa que dicha obligación en el mejor de los casos es cumplida de manera incompleta o morosa, de ahí la importancia, de que se actualice el Código Civil de nuestro Estado, a fin de incorporar la normatividad atinente al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. 2
Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla, Artículo 497.
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Dicho Registro, contendrá información respecto de los sujetos obligados que por cualquier causa dejen de cumplir con el mandato judicial de dar alimentos, bajo el principio ponderado del derecho que le asiste al acreedor alimentario. Los Diputados que suscribimos esta iniciativa, estamos convencidos que si bien es cierto que la carga social y civil que involucra la inclusión en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, no garantiza la eficacia en el cumplimiento de la obligación alimentaria, también lo es que definitivamente es una medida que por coercitiva, abonará en beneficio de los menores, toda vez que el mecanismo propuesto en la presente Iniciativa apareja acciones que hacen más efectivo y expedito el ejercicio de su derecho, en el marco de las acciones judiciales que eventualmente se desprendan de la información contenida en el Registro en comento. En efecto de aprobarse la presente Iniciativa, estaremos facilitando a las Jefas o Jefes de Familia, la obtención efectiva de la pensión alimenticia que en favor de sus menores hijos, haya decretado el Juez de lo Familiar, por otro lado y para aquellos casos que aún no cuentan con Sentencia correlativa, a que inicien un juicio por alimentos, con mayores elementos que garanticen la efectividad del pago. Debe decirse que no es casualidad que Entidades Federativas como Chihuahua, Veracruz y el caso del Distrito Federal, ya cuenten con el marco normativo atinente, en congruencia con la corriente Internacional, respecto de la instrumentación de Registros de Deudores Alimentarios Morosos, lo que supone coadyuvará a la eficacia en el cumplimiento de la obligación de dar alimentos a favor de los menores –como se ha puesto de manifiesto-. Con base en lo anterior, la propuesta plantea grosso modo, que quienes incumplan con la obligación de dar alimentos, serán sancionados con la inclusión de sus generales en una especie de indeseable “buró”, bajo la denominación de Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. El Registro, será constituido por las órdenes emitidas por los Juzgadores de lo Familiar, o derivadas de Convenios Judiciales, bajo el mismo criterio, y será administrado por el Registro Civil del Estado Libre y soberano de Puebla. Se conformará con los datos personales de aquéllos sujetos obligados, que incumplan hasta por tres meses la entrega de pensión alimenticia.
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Dichos obligados morosos, serán inscritos en el Registro, procediendo a la cancelación respectiva, una vez que el sentenciado acredite su cumplimiento, previa orden del Juez, para lo cual se prevén las presentes reformas a la Legislación Civil, bajo la definida ponderación de proteger los derechos de los menores y hacer pública la información de los padres que deban pensiones alimenticias. En este contexto, se propone que una vez realizada la inscripción del deudor moroso en el Registro Civil, éste formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales propiedad del deudor. Por otro lado, se propone al efecto, que el Registro Civil celebre Convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Finalmente y para el caso de la celebración del matrimonio, se establece que el Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o ambos se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Puebla. No pasa desapercibido para los diputados que presentamos esta iniciativa, la importancia de incorporar medidas que prevengan el eventual abuso de los beneficios que a través de esta reforma se plantean, por lo cual se prevé en las hipótesis normativas de la reforma, incluir como responsabilidad del Juez, el apercibimiento a quien solicite inscripción en el Registro Estatal de Deudores, respecto de las consecuencias de una solicitud infundada o falsa. Lo anterior, evidentemente generaría la configuración de un hecho ilícito y daño moral, sin perjuicio de lo que en el ámbito penal corresponda, con motivo de la falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad. Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor de la niñez, que de manera inmediata reflejará sus bondades, por ello les conminamos a sumarse a su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO. Se reforma la fracción X del artículo 2980, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 501, el artículo 828 Bis, el último párrafo al artículo 888, la Sección Décima Primera al Capítulo XIII, bajo la denominación “Del Registro Estatal de Deudores Morosos” que contiene los artículo 937 Bis al 937 Quinquies, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2980.- …. Serán pagados preferentemente: I. a IX. … X. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial por embargos, secuestros, ejecución de sentencias, y Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el artículo 937 Quáter del presente Código, sobre los bienes respecto a los cuales se hizo la anotación; y XI. … Artículo 501.-…. … El deudor alimentario que incumpla lo señalado en el párrafo anterior por un periodo de más de tres meses, se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar, a instancia de parte, ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción. El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo, previa orden judicial. Artículo 828 Bis.- Para los efectos del derecho de alimentos, el Registro Civil, tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tendrá los efectos siguientes: I. Hacer público el registro de deudores alimentarios morosos, y II. Garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas
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alimentarias. Artículo 888.-… … I. a VIII. … El Juez del Registro Civil bajo su más estricta responsabilidad, hará del conocimiento de los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. CAPÍTULO XIII SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DEL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS Artículo 937 Bis. -El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es el Sistema de información que concentra la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan la obligación de dar alimentos, derivada de Sentencia o Convenio Judicial, por más de tres meses. Al efecto, el Juez de la causa a petición de parte, ordenará la inscripción de los datos del obligado, apercibiendo al solicitante de lo establecido por los artículos 1958 y 1961. Artículo 937 Ter. -El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del Deudor alimentario; II. Órgano Jurisdiccional que ordena la inscripción; III. Identificación del expediente que deriva la inscripción; IV. Monto y periodicidad de la obligación; y V. Fecha del último pago de la obligación. La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación. Artículo 937 Quáter. -El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el artículo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del Deudor Alimentario Moroso.
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El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil su cumplimentación. En su caso, emitirá constancia de cancelación de inscripción, en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud correspondiente, que al efecto emita el Registro Civil. Artículo 937 Quinquies. El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y Soberano de Puebla; y entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación. Segundo.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes a cargo, del Registro Civil. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIEZ DE JUNIO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, ordena que cada Municipio sea gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado la fracción III en su inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta que los Municipios tienen a su cargo, entre otras funciones y servicios, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. El artículo 104 inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga a los Municipios, entre otras, las funciones y servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. La fracción III del artículo 105, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado el Capítulo VI, de la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracción IV, determina entre otros, como atribución de los Municipios, el de expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. Los Municipios tiene a su cargo, entre otros, la función y servicios públicos de Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y
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tránsito, tal y como lo determina el artículo 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal. En razón de los dispositivos legales antes señalados, se deduce que los Municipios, tienen la facultad de prestar el servicio de tránsito dentro de su jurisdicción territorial, servicio que debe encaminarse a mejorar la fluidez vehicular y evitar accidentes automovilísticos, y que para cumplir con la referida atribución, deben de organizar el flujo vehicular, mejorar la circulación, optimizar tiempos, reducir la contaminación ambiental, prevenir accidentes, y en general, crear una cultura vial. Entendiéndose por educación vial aquella que se basa en la enseñanza de hábitos y prácticas que tengan como bien final la protección y cuidado de los individuos en la vía pública. Al mismo tiempo, la educación vial cuenta con herramientas prácticas que sirven para agregar mayor información; como por ejemplo carteles, signos y símbolos que son dispuestos a lo largo de las calles, carreteras o vías de transporte y que implican determinadas informaciones tales como avisos, prohibiciones o advertencias. En un estudio realizado, en el año dos mil catorce, por el CESVI, Centro de Experimentación y Seguridad Vial México, se evaluó a nuestro país en materia de Seguridad Vial, obteniendo una calificación de 6.6, es decir, que se encuentra apenas en un nivel de aprobación mínimo; en ese mismo estudio se estableció que para mejorar la seguridad vial en el país, es necesario realizar una serie de acciones, entre las cuales se establece la educación vial. En razón de la recomendación emitida por el CESVI y el acelerado crecimiento de las zonas urbanas, es necesario que exista un mayor control dentro del sistema de tráfico terrestre en el Estado de Puebla, lo que sin duda representa mayor seguridad y tranquilidad a las personas que habitan en las zonas urbanas de los Municipios de nuestra Entidad. Por ello se ha hecho necesario, mejorar la afluencia vehicular, surgiendo una serie de programas, que tienen dicho objetivo, los programas más comunes son; modelo de semáforos; modelo de calles con preferencia; modelo de “uno por uno”, por señalar algunos. De los programas referidos con antelación, el más común en nuestro Estado
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es el modelo de semáforos, no obstante existen algunos Municipios de la Entidad que carecen de recursos económicos para dotar sus zonas urbanas de semáforos, por ello se considera que el programa uno por uno, es una opción, que reviste una inversión económica mínima y cuya implantación, requiere de la participación tanto de la autoridad como de la ciudadanía. El programa “uno por uno”, consiste en que al llegar el vehículo a una esquina le tendrán que ceder el paso al otro que se está encontrando y viceversa, es decir, dar el paso uno por uno, vehículo por vehículo. Este programa, permite que en las calles con mucho tránsito, donde no hay semáforos ni agentes viales, los automovilistas circulen uno por uno; a su vez el programa “uno por uno” contempla excepciones, tratándose de las unidades oficiales como ambulancias, bomberos o de seguridad pública y tránsito municipal, solo en caso de emergencia o bien cuando la circulación este regulada por un agente de tránsito. Esté programa “uno por uno”, ofrece una serie de beneficios, en primer lugar organizar el flujo vehicular en las intersecciones que por sus características no están reguladas por un semáforo; mejorar la fluidez vehicular; evitar accidentes automovilísticos; optimizar tiempos; reducir la contaminación ambiental; y crear una cultura vial. Además de los beneficios señalados en el párrafo anterior, el programa “uno por uno”, fomenta el respeto a las señalizaciones de tránsito, las cuales en su mayoría, son ignoradas. En razón de los dispositivos legales referidos en el presente acuerdo y los argumentos vertidos con antelación, podemos referir que los Municipios, tienen la facultad de prestar el servicio de tránsito dentro de su jurisdicción territorial, procurando evitar accidentes automovilísticos a través del fomento de la cultura vial; para lo cual los Municipios deben hacer uso de los recursos que tengan a su alcance; no obstante no todos los municipios del Estado cuentan con recursos económicos para dotar sus zonas urbanas de semáforos, por ello se considera que el programa “uno por uno”, es una opción viable, que implica una inversión económica mínima y que la implantación requiere la coordinación y participación de la autoridad como de la ciudadanía. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable
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Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que carezcan del programa vial “uno por uno”, para que en la medida de sus posibilidades, realicen todas las acciones encaminadas a implementar en sus zonas urbanas el programa “uno por uno”; el cual consiste, en que al llegar el vehículo a una esquina le tendrán que ceder el paso al otro que se está encontrando y viceversa, es decir, dar el paso uno por uno, vehículo por vehículo. Contemplando excepciones al programa “uno por uno”, tratándose de las unidades oficiales como ambulancias, bomberos o de seguridad pública y tránsito municipal, solo en caso de emergencia o bien cuando la circulación este regulada por un agente de tránsito. Así mismo deberán realizar las adecuaciones a sus reglamentos, respectivos de la materia y/o dictar las medidas administrativas, precisando en términos generales que “en todas las esquinas de las calles, los vehículos habrán de ceder el paso a otro vehículo, aplicándose el programa del “uno por uno”, sin preferencia alguna, excepto las unidades oficiales como ambulancias, bomberos o de seguridad pública y tránsito municipal, solo en caso de emergencia o bien cuando la circulación este regulada por un agente de tránsito. Invitación que se realiza en razón de que el programa “uno por uno”, ofrece una serie de beneficios. En primer lugar organizar el flujo vehicular en las intersecciones que por sus características no están reguladas por un semáforo, mejorar la fluidez vehicular; evitar accidentes automovilísticos; optimizar tiempos, reducir la contaminación ambiental y crear una cultura vial. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, integrantes de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las facultades que nos conceden los Artículos 57 fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 Fracción II, 144 Fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de puebla, sometemos a la consideración de éste órgano Colegiado el PUNTO DE ACUERDO siguiente; y CONSIDERANDO La migración es una condición inherente al ser humano. La búsqueda de más y mejores oportunidades que no se encuentran en su lugar de origen, motivan al ser humano a trasladarse a otros estados y países. Al respecto tenemos que México es considerado a nivel internacional como un país de expulsión, tránsito, retorno y destino. Estos cuatro flujos migratorios colocan a nuestro país como un foco de atención en el tema de protección a los derechos humanos de aquellos que transitan pero también para reforzar los esfuerzos para atender a nuestros migrantes. En este tenor, de acuerdo a diversas investigaciones por parte de Asociaciones Civiles especializadas en el tema migratorio, nuestra entidad federativa se ubica con uno de los principales estados con alto índice de expulsión de migrantes, ocupando el cuarto lugar con 6.9% de población radicando el extranjero; después de Guanajuato con 11,9%, Michoacán con 8.5% y Jalisco con 8%.
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Puebla ubica al interior tres tipos de intensidades migratorias: • Muy alta y alta intensidad: región Mixteca y Valle de Atlixco. • Media: Región Angelópolis y Sierra Negra • Baja y muy baja intensidad: Sierra Norte, Valle de Serdán y Sierra Nororiental. Lo anterior no refiere que todos los Municipios que conforman la Zona Mixteca sean potenciales expulsores de migrantes, pero sí presentan este fenómeno en su interior, por lo que es competencia del Ayuntamiento así como del Estado brindar el apoyo a la población migrante en su regreso a casa así como en el exterior. En este sentido el Estado brinda el apoyo especializado a los migrantes poblanos que deciden regresar a sus lugares de origen así como a los que radican en el extranjero, específicamente en Estados Unidos de América, por ser el país que mayor número de mexicanos y poblanos radicando allá; a través de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos. La CEIAMP es la oficina que trabaja conjuntamente con otras dependencias estatales para tramitar documentos para los migrantes poblanos que radican en el extranjero, tales como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, constancias de estudios, certificados de escuela, constancias de vecindad, canje o renovación de licencias de manejo, constancias de antecedentes no penales entre otros. Aunado a lo anterior, para apoyar a los connacionales poblanos en el exterior cuenta con Oficinas de Representación denominadas “Mi Casa es Puebla”, que actualmente cuenta con oficinas en Los Ángeles, Nueva York y Passaic, Nueva Jersey; y al interior del Estado cuenta con una Oficina Regional, ubicada en el Municipio de Chiautla de Tapia. La Coordinación Estatal ofrece servicios de protección como: 1. Traslado de restos del aeropuerto de la ciudad de México a cualquier Municipio de Puebla. 2.
Información de connacionales detenidos en Estados Unidos de
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América. 3.
Localización de migrantes poblanos en Estados Unidos de América.
4. Orientación Legal (Pensión Alimenticia, Indemnización por accidente, inscripción en la primaria de los menores que vuelven de Estados Unidos de América). 5.
Oficinas Móviles.
6. Orientación para el trámite de citas para visas de Estados Unidos de América. Sin embargo a pesar de las acciones implementadas ya descritas por el gobierno del Estado es necesario que los Ayuntamientos se unan a este esfuerzo para que su personal que laboran en las Presidencias Municipales y vive en estas Comunidades, cuenten con la información necesaria para poder apoyar, orientar y canalizar de forma especializada a sus ciudadanos para evitar la necesidad de tener que desplazarse largas horas cuando no sea indispensable. El flujo de la información y capacitación es de vital importancia ya que esto permitirá atender a las personas en sus lugares de origen, agilizar trámites, reducir costos de traslado además que permitirá contar con personal preparado para atender y responder a las necesidades a las que se enfrentan sus pobladores día con día. Es por lo anteriormente expuesto que, preocupados por la situación que impera con nuestros migrantes poblanos y para beneficio de ellos y sus familias nos permitimos exponer el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado que no cuentan con una Oficina de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos para que, considerando el porcentaje de población migrante que representen, suscriban un convenio de coordinación y colaboración con la citada instancia con el objeto de
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capacitar a un servidor público de cada Ayuntamiento para que sea el enlace institucional, y de esta forma poder brindar una mejor atención e información y asesoría a quien lo solicite. SEGUNDO.- Notifíquese. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JUNIO DE 2015
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente; “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE FALTEN POR IMPLEMENTAR SUS ARCHIVOS HISTÓRICOS, CUMPLAN CON EL PLAN DE INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.” Bajo la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Puebla se he ha caracterizado a nivel nacional por su gran riqueza cultural, gastronómica y arquitectónica, un orgullo como poblano es la joya arquitectónica de la catedral del Estado, símbolo de identidad poblana. De estilo herreriano, con fachadas renacentistas e interiores barrocos. Hoy en día es Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. considerada una de las más bellas del mundo, por los muchos tesoros que contiene en su interior, sus dos torres, flanqueando la puerta del perdón, se encuentran entre las torres más altas del país, así mismo en la catedral se custodia unos de los archivos más antiguos del Estado, de gran importancia histórica. Otro de tantos edificios históricos que tiene de la ciudad de Puebla, es la Biblioteca Palafoxiana, además de considerarse la primera biblioteca
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pública del continente, es reconocida como la única antigua en América, que en su edificio original conserva todavía su mobiliario, estantería y sobre todo, su acervo, formado en la actualidad por 42, 556 volúmenes y 5, 345 manuscritos, siendo el libro más antiguo “Los Doce Libros de Historia de Heródoto“, impreso en Venecia en 1473. La Biblioteca Palafoxiana es reconocida por la UNESCO, en Julio del 2005, como “Memoria del Mundo”, programa establecido en 1992 para motivar a las naciones a preservar sus archivos de gran valor histórico, asegurando su difusión a las nuevas generaciones. La conservación de los monumentos históricos ha generado mayor turismo internacional y nacional esto debido a la conservación y difusión de nuestras joyas arquitectónicas, ante esto debemos implementar mecanismos de preservación y de difusión de nuestra memoria histórica y de los archivos históricos del Estado. Es así que con fecha 23 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Archivos, El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. En el Estado de Puebla tuvo que abrogar la Ley de Archivo Estatal para crear una nueva Ley innovadora que estuviera acorde a la Ley Nacional, dicha Ley Estatal fue promulgada el 13 de septiembre 2013, en el Periódico Oficial del Estado, y tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la adecuada administración de los archivos en posesión de los Poderes del Estado, de los organismos autónomos, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre el Estado, los Municipios y personas físicas o morales, para la conservación del patrimonio documental del Estado, además de fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural, a través del Sistema Estatal de Archivos. La Subdirección General de los Archivos Estatales hace la celebración del Día Internacional de los Archivos que conmemora la creación, el 9 de junio de 1948, del Consejo Internacional de Archivos (ICA), es una institución no gubernamental fue fundada bajo el auspicio de la UNESCO para
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defender la conservación y protección del patrimonio documental y reúne a las instituciones archivísticas y profesionales de todo el mundo. Desde su creación ha tenido como objetivo la elaboración de normas comunes y documentos de buenas prácticas que favorezcan la gestión eficaz de los centros, la difusión de los documentos de archivo y la protección del patrimonio documental. El Archivo General de la Nación con estrecha coordinación institucional con el Archivo General del Estado han implementado programas y planes para que instituciones públicas del Estado y Municipios, rescaten el acervo histórico de sus archivos, existen muchos municipios que aún no han implementado sus programas de organización y resguardo de sus archivos históricos. A falta de una organización y resguardo de los archivos históricos de los municipios existen documentos de patrimonio cultural que se han extraviando y destruido, en algunas ocasiones son sustraídas por el propio personal para la venta a coleccionistas privados, algunos documentos son destruidos por ignorancia y desconocimiento de la información y los métodos y técnicas de cuidado y conservación, además la falta de un inventario y resguardo de los archivos históricos municipales. Esta información que se pierde es de suma importancia para la sociedad en su contenido social histórico y cultural. Como representantes sociales es nuestra obligación atender aquellas demandas de los ciudadanos, es por ello que exponemos esta situación ante es honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE FALTEN POR IMPLEMENTAR SUS ARCHIVOS HISTÓRICOS, CUMPLAN CON EL PLAN DE INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.” ÚNICO. Exhórtese a los 217 municipios del Estado de Puebla, que falten por implementar sus archivos históricos, cumplan con el plan de institucional de desarrollo archivístico municipal en coordinación institucional con el
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Archivo General del Estado de Puebla. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 DE JUNIO DE 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA QUE EN MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LOS CAMPESINOS PRODUCTORES DE SORGO DEL ESTADO DE PUEBLA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sorgo es una planta originaria de la India y uno de los principales cultivos de México, la mayor parte del sorgo en grano se utiliza en la preparación de alimentos balanceados para animales, también en harinas compuestas para la fabricación de galletas, alfajores y panes, en la industria de la extracción se emplea fundamentalmente para la obtención de almidón y glucosa, además de la obtención de tres importantes solventes: alcohol, acetona y butanol. De acuerdo con la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Los principales países productores de sorgo en el mundo son Estados Unidos en primer lugar con una producción de 9.14 millones de toneladas, seguido por México con una producción de 7 millones de toneladas, Nigeria con 6.5 millones de
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toneladas e India y Argentina. Durante el primer semestre de 2014 el precio del sorgo en los mercados internacionales, principalmente en Estados Unidos, presento una caída del 25.4% con respecto al primer semestre de 2013. Llegándose a cotizar a un precio bajo de $179.68 dólares por tonelada y el precio más alto de $222.81 dólares por tonelada. En los reportes semanales de mercado elaborados por especialistas de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), entre algunos de los factores que provocaron durante este trimestre el alza y baja de los mercados fueron: - El aumento de la demanda de sorgo por China que hasta el 6 de marzo había importado 2.2 millones de toneladas. - La disminución de consumo de sorgo para forraje en México y el aumento del uso del maíz forrajero en lugar de sorgo. - Las exportaciones de sorgo proyectadas a la baja para Australia. Los países más importantes que afectan el comportamiento del precio del sorgo derivado de su demanda y oferta son los países importadores de sorgo, China en primer lugar con una importación de 3.7 millones de toneladas, seguido por Japón con 1.5 millones de toneladas, México (300 mil toneladas), Chile y Colombia (250 mil toneladas cada uno); y los países exportadores de este grano son Estados Unidos (4 millones de toneladas), seguido por Argentina (2 millones de toneladas), Australia (1 millón de toneladas), Ucrania (150 mil toneladas) y Etiopia (75 mil toneladas). Durante el primer cuatrimestre del año 2014, según datos del Banco de México, las importaciones mexicanas de sorgo disminuyeron un 87%, pasando de importar $187.4 millones de dólares de sorgo en el primer cuatrimestre de 2013 a $24.7 millones de dólares. El Estado de Puebla es el noveno productor nacional de sorgo, sólo después de Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Morelos y San Luis Potosí. En el territorio poblano, 45 municipios, se dedican a la producción de este grano.
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Los principales municipios productores de sorgo son Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Atzitzihuacan, Chiautla de Tapia, Acteopan, Huaquechula, Cohuecán, Izucar de Matamoros, Huehuetlán el Chico, Yehualtepec y Tlapanalá. En Puebla se destinan a la producción de sorgo, 22 mil 386 hectáreas, de las que se obtiene una cosecha superior a las 93 mil 568 toneladas, con un rendimiento promedio de 4.1 toneladas por hectárea, cuyo valor de la producción supera los 343 millones de pesos. Es de señalar que hace 4 años el precio de la tonelada de sorgo ascendía a 4 mil pesos, generando ganancias para quienes se dedican a la siembra de sorgo, es así que en el año 2013 los productores de sorgo vendieron la tonelada de su producto en 3 mil pesos, en 2014 el precio por tonelada de sorgo tuvo una disminución de 500 pesos, costando para ese año la tonelada 2 mil 500 pesos. Como se puede observar en la siguiente tabla de actualización diaria de precios de sorgo por parte de ASERCA Y SAGARPA hace referencia el precio actual del sorgo : Ante estos antecedentes descritos sobre, la caída del precio del sorgo en estos últimos años existen campesinos productores de sorgo del Estado de Puebla que por desesperación venden sus cosechas a un precio muy bajo que no les permite recuperar su inversión, en algunas ocasiones obtén por no vender su producción de sorgo ya que los gastos de cosecha les ocasiona mayores gastos de lo que van obtener, a pesar de la existencia de algunos programas de apoyo a los productores de sorgo terminan no siendo suficientes, es por ello que planteamos ante esta legislatura el subsidio de parte del gobierno federal a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con estrecha colaboración con la Secretaria de Desarrollo Social y Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COORDINACIÓN
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INTERINSTITUCIONAL CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA QUE EN MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LOS CAMPESINOS PRODUCTORES DE SORGO DEL ESTADO DE PUEBLA”. ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación interinstitucional con la Secretaria de Desarrollo Social y Ordenamiento Territorial para que en medida de sus posibilidades se implemente un programa de subsidio para los campesinos productores de sorgo del Estado de Puebla. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 DE JUNIO DE 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La suscrita Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa de decreto por el que se adiciona UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 del código civil para el estado libre y soberano de puebla bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La primera infancia es la etapa del ciclo vital hasta los seis años de edad, durante este periodo se establecen las bases para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo del ser humano 3 Los primeros años de vida están considerados como el período más importante para el desarrollo infantil. Estudios e investigaciones provenientes de diferentes disciplinas han demostrado que estos años son definitivos para el desarrollo físico, cognitivo, emocional y socio - cultural de los seres humanos. El mayor desarrollo del cerebro ocurre en los tres primeros años de vida 4 y está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que se experimentan. En este periodo se adquieren las habilidades para pensar, hablar y aprender con un importante impacto sobre la salud, el aprendizaje y el comportamiento presentes y futuros. La atención que reciben los niños y las niñas 5 durante los primeros años 3
The World Bank, 2002; y RUSSO, Rita. “Presentación”. En: Congreso de la Educación Infantil. Universidad del Norte, Barranquilla, 19 mayo 2006. 4 J.F. “Early child development and the brain: the base for health, learning, and behavior throughout life”. En: YOUNG, M. op. cit. 5 Al referirse a niños y niñas, por comprensión general del texto se utiliza la palabra niño, sin que ello denote exclusión de género.
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puede potenciar o deteriorar su desarrollo. Cuando la atención - cuidado, salud, nutrición, educación- es adecuada, los niños son más saludables, se les facilita el aprendizaje, se relacionan mejor con los demás, mejoran su comportamiento y alcanzan más altos niveles de desempeño en el sistema educativo 6. Por el contrario, la atención inapropiada se ve reflejada en diversas consecuencias negativas. Los niños pueden perder habilidades y procesos del desarrollo cerebral que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante. Igualmente, el desempeño escolar disminuye y el comportamiento y aprendizaje pueden deteriorarse con graves consecuencias de corto y largo plazo sobre el desarrollo humano que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante 7. Por lo que, Derivado de la aprobación de la reciente Ley de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Puebla, la suscrita considera trascendente armonizar los ordenamientos legales vigentes en el Estado a la ley recientemente aprobada. Resaltando que el Estado Mexicano desde 1959 ha promovido la protección máxima de los niños y niñas conforme a los Tratados Internaciones en los que el Estado Mexicano ha sido parte en materia de derechos humanos. Cabe señalar que nos corresponde como legisladores, dotar de absoluta certidumbre y máxima claridad en nuestros ordenamientos legales, a fin de garantizar la correcta y justa aplicación de la justicia en las distintas controversias judiciales del orden familiar. Es por eso que exhorto a todos los integrantes de esta legislatura con base a su cuarto eje rector que la rige, comprometernos en promover un Estado de Derecho permanente, en el que la Familia y su desarrollo integral encuentren cobijo, y la máxima protección que Nuestra Constitución Federal y Local reconocen en su artículo primero. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de:
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Love J., P. Schochet, A. Meckstroth (2002) “Investing in Effective Childcare and Education: Lessons from Research”. In Young M. (ed), From Early Childhood Development to Human Development, The World Bank, Washington DC; 7 BELLAMY, C. The state of the world children 2010 early childhood. Nueva York: UNICEF, 2010.
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DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 26 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO. Adicionar al artículo 26 del Código Civil del Estado de Puebla de un segundo párrafo en el cual se contemple el concepto “PRIMERA INFANCIA”. Para quedar como sigue: Articulo 26.- (…) “Dicha protección legal y judicial aplicara sin distingo a la PRIMERA INFANCIA entendiéndose por ésta, aquella edad del ser humano comprendida hasta los 6 años”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza 19 de Junio de 2015. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben, Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el pasado doce de mayo del año en curso.
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Que en atención al artículo tercero transitorio del ordenamiento legal en la materia citado, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contrapongan. En este contexto, resulta necesario reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de prever facultades en materia de Gobierno Digital para los poderes del Estado y los Ayuntamientos y con ello poder armonizar los ordenamientos secundarios que tengan relación con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla y sus Municipios. Por lo anterior, se propone adicionar la fracción VII Bis al artículo 12 de la Constitución, Local para establecer que las leyes, entre otros, tendrán como objeto crear los medios y herramientas que faciliten a los ciudadanos realizar trámites y servicios haciendo uso de los medios electrónicos. En este orden también se propone adicionar la fracción XXVII Bis al artículo 57 de la Constitución con el fin de facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios en materia de Gobierno Digital. Acorde a la situación actual, se propone reformar la fracción XXIII del artículo 79 de la Constitución, en lo que se refiere a las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, dado que para el constante perfeccionamiento de la Administración Pública, se debe hacer uso de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que preste el gobierno estatal. Finalmente, se propone reformar la fracción VI del artículo 105 de la Constitución, en lo relativo a las disposiciones que debe observar la administración pública municipal para así vincular a los Ayuntamientos a dar cumplimiento a las políticas públicas que en materia de Gobierno Digital se implementen, y a su vez se puedan adecuar los trámites y servicios de su competencia.
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Creemos necesaria la presente iniciativa, que tiene como fin evitar contradicciones entre los diferentes ordenamientos secundarios que integran nuestro marco jurídico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción II y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, la fracción XXIII del 79, la fracción VI del artículo 105; se adicionan la fracción VII Bis al artículo 12; y la fracción XXVII Bis del 57; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I. a VII. … VII bis. Establecer los medios y herramientas a través de las cuales se facilita el acceso a los particulares al uso del Gobierno Digital teniendo el derecho de solicitar trámites y servicios por los medios electrónicos que al efecto se habiliten, garantizando en todo momento la protección de sus datos y el acceso a la información pública referentes a las peticiones que se formulen. VIII A XI.- … Artículo 57.- Son facultades del Congreso: I. a XXVII. … XXVII Bis.- Expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios
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en materia de Gobierno Digital; XXVIII a XXXIII.- … Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I. a XXII. … XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública y el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad, para el mejor despacho de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades. XXIII bis a XXXVI. … Artículo 105.- La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I. a V. … VI.- Los Ayuntamientos deberán observar en todo momento las disposiciones relativas al Gobierno Digital, establecidas en las leyes de la materia, para la formulación de las políticas públicas relativas al uso de medios electrónicos para llevar a cabo los trámites y prestar los servicios de su competencia. VII. a XVIII. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 4 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Silvia Tanús Osorio y Rosalío Zanatta Vidaurri integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el
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objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone adicionar la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo su contenido se refiere a incluir un supuesto al delito de falsificación de documentos, ya que como Legisladores nos corresponde adecuar el orden jurídico ante la nueva realidad social; en consecuencia es necesario prever como conducta ilícita el envío de documentación falsa en formatos digitales en la realización de trámites y servicios vía electrónica, ante los diversos órganos del Estado. Que lo anterior se hace asequible, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios “Los órganos del Estado deberán garantizar que todos los trámites y servicios que ofrezcan a los ciudadanos, se puedan realizar en formato digital, a fin de que éstos puedan realizarse a través de los portales transaccionales, en la medida en que la naturaleza del trámite o servicio lo permita”; entendiéndose por portales transaccionales conforme a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 5 de la citada ley: “Al espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones entre el ciudadano y el órgano del Estado responsable de la información y los servicios ofrecidos en el portal”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 250 … I. a IX. …
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X. Enviando o adjuntando documentación falsa en formatos digitales a los órganos del Estado, para llevar a cabo la sustanciación de trámites y servicios, a través de los portales transaccionales que se creen para tal efecto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Julián Peña Hidalgo Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad
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de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Ante ello se propone armonizar la Ley de Archivos del Estado para así contemplar la conservación de archivos electrónicos, lo que en esencia se agrega a las diversas disposiciones que se proponen reformar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XVI, XXIV y XXV del artículo 5, el primer párrafo del 11, las fracciones IV, VIII, IX, X y XVI del 12, 33, 37, 58, 60, 70, las fracciones IV y V del 71, y el primer párrafo del 73; y se adiciona la fracción III bis al 71, todos de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- … I. a IV. … V. Archivo administrativo: Aquél que permite la correcta gestión de documentos o archivos electrónicos en posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o de los organismos autónomos de los tres órdenes de gobierno; VI. Archivo de concentración: Aquél que contiene documentos o archivos electrónicos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final; VII. Archivo de trámite: Aquél que contiene documentos o archivos electrónicos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa; VIII. Archivo histórico: Aquél en el que se administra, organiza, describe,
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conserva y difunde la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos, colecciones documentales y/o archivos electrónicos de relevancia para la memoria estatal y cuyo acceso es público; IX. … X. Archivo privado de interés público: Documentos, colecciones de estos o archivos electrónicos que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares; XI. Baja documental: Eliminación de aquella documentación y/o archivos electrónicos que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos; XII. … XIII. Ciclo vital del documento: Conjunto de etapas de un documento y/o archivo electrónico que se asignan con base en el asunto que le da origen, sus valores y usos que tiene durante cada una de ellas, correspondiendo a cada etapa un tratamiento especializado y su conservación en un archivo específico que puede ser de trámite, de concentración o histórico, o bien su baja documental; XIV. y XV. … XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos físicos y electrónicos de archivo; XVII. a XXIII. … XXIV. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivos físicos o electrónicos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XXV. Fondo: Conjunto de documentos y archivos electrónicos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último; XXVI. a XLIII. … Artículo 11.- El Archivo General deberá contar con espacio propio y adecuado, así como con la infraestructura tecnológica necesaria que le permita garantizar la preservación de los acervos físicos y electrónicos que custodia y la posibilidad de recibir mayores acervos históricos. Asimismo contará con la estructura física, de personal y presupuestal necesaria para cumplir con sus funciones. … Artículo 12.- … I. a III. …
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IV. Brindar asesoría y capacitación técnica para la organización, control, registro y operación de los servicios en materia de administración de documentos y archivos electrónicos, transferencias y organización de archivos de trámite, concentración e históricos de los sujetos obligados; V. a VII. … VIII. Reunir, organizar, preservar difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico, hemerográfico y electrónico que resguarda, con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales; IX. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación y archivos electrónicos de los sujetos obligados; X. Proponer a la Secretaría General de Gobierno, las normas, procedimientos y lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la guarda, custodia, conservación y en su caso, baja de documentos y archivos electrónicos oficiales, las cuales deberá emitir en forma coordinada con las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría del Estado; XI. a XV. … XVI. Integrar un acervo bibliohemerográfico físico y electrónico especializado en materia de archivos y temas afines; XVII. a XXVI. … Artículo 33.- El Sistema Institucional de Archivos, debe estar basado en el ciclo vital del documento o archivo electrónico, conforme a las funciones sustantivas y a las necesidades propias de cada sujeto obligado, observando el modelo establecido por esta Ley y su Reglamento. Artículo 37.- A efecto de garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de los archivos, todo documento físico o electrónico generado por los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, junto con aquéllos que reciban y se vinculen con el cumplimiento de sus funciones, formará parte del acervo documental del Estado y será registrado en las unidades archivísticas correspondientes. Artículo 58.- Los documentos y archivos electrónicos de trascendencia histórica deberán guardarse bajo custodia especial y sólo podrán ser consultados en casos excepcionales y con estricta vigilancia. Artículo 60.- Los documentos y archivos electrónicos de trascendencia histórica que se encuentren en posesión de particulares podrán ser objeto de consulta, restauración, reproducción y difusión, previo convenio que al efecto se celebre entre el Archivo General y el poseedor de los mismos. Artículo 70.- Los archivos o documentos físicos o electrónicos en poder de
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los particulares y de entidades públicas, podrán ser recibidos en comodato por el Archivo General del Estado para su estabilización. Artículo 71.- … I. a III. … III Bis. Sustraer por cualquier medio los archivos electrónicos que estén bajo el resguardo de los órganos del Estado; IV. Trasladar fuera del territorio nacional, archivos o documentos públicos físicos y electrónicos declarados Patrimonio Documental del Estado sin la autorización del Archivo General del Estado; V. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos físicos y electrónicos; VI. a IX. … Artículo 73.- Los usuarios de los archivos públicos y privados, y los particulares que posean archivos privados de interés público, deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos físicos y electrónicos. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital
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para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone adicionar tres fracciones al artículo 13 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla (en adelante la Ley), que contienen nuevas atribuciones de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Puebla (en adelante la Comisión) en materia de Gobierno Digital. Que en ese contexto se propone adicionar la fracción VIII al artículo 21 de la Ley, en lo que se refiere a las facultades del Director General de la Comisión, la cual contiene una nueva atribución en atención a las políticas y lineamientos que emita la Comisión Estatal de Gobierno Digital. Que por otra parte se propone adicionar tres fracciones al artículo 23 de la Ley, que contienen atribuciones en materia de Gobierno Digital para los Organismos Operadores. Que en ese sentido se propone adicionar una fracción al artículo 30 de la Ley; por tanto, se crea una nueva facultad que permite incluir a los sectores social y privado que prestan los servicios públicos en la participación de la implementación del Gobierno Digital. Que asimismo, se propone reformar y adicionar los artículos 37 y 46 de la Ley para darle la alternativa a los ciudadanos de solicitar vía electrónica el trámite de factibilidad de servicios hídricos y contratación de servicios públicos que contempla la Ley. Que en esta tesitura, se propone reformar los artículos 110 y 111 de la Ley, el primero con la finalidad de que se tenga la opción de recibir la boleta de pago vía electrónica, en el segundo se da la opción al prestador de servicios públicos que contempla la Ley de habilitar una página de internet para el efecto que los usuarios paguen sus contribuciones que se derivan de la prestación de servicios públicos. Que finalmente, se propone reformar los artículos 141, 143 y 147 de la Ley, en lo que se refiere a la interposición y substanciación del recurso
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administrativo de revisión, con el objeto que el recurrente tenga la opción de interponerlo vía electrónica o sea notificado sobre el trámite de aquél por la misma vía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 13, las fracciones VII y VIII del 21, la fracción XXXIII del 23, la fracción V del 30, la fracción III y el último párrafo del 37, la fracción III del 46, el último párrafo del 110, 111, 141, el acápite y el último párrafo del 143, 147; y se adicionan las fracciones XX y XXI al 13, las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI al 23, la fracción VI al 30, dos párrafos al 37, 37 bis, dos últimos párrafos al 46 y el 46 bis, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.- … I. a XVII. … XVIII. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XIX. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables a la Comisión y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XX. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 21.- … I. a VI. … VII. Someter a la aprobación del Órgano de Gobierno las propuestas de las
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contribuciones y productos que la Comisión deba cobrar; y VIII. Supervisar que las políticas y lineamientos en materia de Gobierno Digital sean implementadas conforme a los criterios establecidos por la Comisión Estatal de Gobierno Digital. IX.- … Artículo 23.- … I. a XXXII. … XXXIII. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXXIV. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables al Organismo Operador correspondiente y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXXV. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 30.- … I. a IV. … V. La prestación de servicios, diseño, arquitectura y construcción de esquemas electrónicas para permitir la implementación del Gobierno Digital dentro del Organismo Operador; y VI. Las demás actividades que convengan con los Prestadores de Servicios Públicos para el cumplimiento de las obligaciones que les asigna esta Ley. Artículo 37.- … I. a II. … III. Que se presente solicitud escrita o electrónica que contenga: a. a j. … En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acude al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el
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funcionario responsable del trámite deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Los Prestadores de Servicios Públicos a fin de resolver sobre el otorgamiento de la factibilidad deberán considerar la viabilidad de prestar los Servicios Públicos. Artículo 37 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 46.- … I. a II. … III. Presentar solicitud por escrito o electrónicamente que contenga: a. a g. … En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acude al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el funcionario responsable del trámite deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. IV. a VI. … Artículo 46 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 110.- … I. a IX. … … Dicha boleta se entregará al menos con seis días hábiles de anticipación a
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la fecha límite de pago, en el domicilio físico o electrónico otorgado por el solicitante Servicios Públicos. La falta de entrega de la boleta, no exime al Usuario del pago oportuno, pues en todo caso podrá consultar, en cualquier momento, ante el Prestador de Servicios Públicos, el monto de sus adeudos y la fecha límite del pago de éstos. Artículo 111.- El pago de las contribuciones por los Servicios Públicos, así como de los productos derivados de dicha prestación de servicios públicos deberá realizarse en los lugares que para tal efecto indique la propia boleta o publicite el Prestador de Servicios Públicos, o en la página de Internet que se habilite para tal efecto, a más tardar en la fecha de vencimiento respectiva señalada para tal efecto. Artículo 141.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado de manera física o electrónica en el portal que para tal efecto se cree, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se impugna y será resuelto por el superior jerárquico de aquél, salvo que se trate de combatir actos o resoluciones emitidas por los titulares de los Prestadores de Servicios Públicos que tengan la naturaleza de organismo público descentralizado, en cuyo caso, ellos mismos serán quienes lo resuelvan. Artículo 143.- Se notificarán personalmente de manera presencial o electrónica al recurrente: I. a III. … Las demás actuaciones deberán notificarse por estrados y vía correo electrónico. Artículo 147.- La autoridad competente podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos o copia a través de documento electrónico, en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas o documentos electrónicos solicitados y los envíe a la autoridad de conocimiento.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado José Chedraui Budib integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Catastro para el Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.
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Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone armonizar la Ley de Catastro del Estado de Puebla para así dar la opción de realizar diversos trámites que contempla la Ley vía electrónica, lo que en esencia se agrega a las diversas disposiciones que se proponen reformar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 44, 54, el acápite del 82, el acápite del 93 y 110; se adiciona una última fracción al 2, dos párrafos al 105, y un párrafo al 117, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. a VII. … VIII.- Establecer las formas en las que se podrán sustanciar los trámites y servicios que prestan las autoridades catastrales establecidas en esta Ley; Artículo 44.- El Registro Catastral es aquél que contiene los datos físicos o electrónicos, gráficos, administrativos, estadísticos, legales y técnicos con que se inscribe un predio en el catastro. Artículo 54.- Cartografía catastral es el conjunto de planos, mapas y bases de datos geográficas físicos y electrónicos que contienen información relativa a los predios y su entorno. Su elaboración, clasificación, conservación y difusión, deberán sujetarse a las disposiciones que en la materia emita el Instituto.
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Artículo 82.- Los aspirantes a registrarse en el Padrón de Peritos Valuadores de Predios del Estado de Puebla, deberán presentar por escrito o de manera electrónica ante el Instituto la solicitud correspondiente y cumplir además los requisitos siguientes: I. a III. … … Artículo 93.- Los aspirantes a registrarse en el Padrón de Peritos Topógrafos presentarán por escrito o vía electrónica ante el Instituto, la solicitud correspondiente y cumplir además los requisitos siguientes: I. a III. … Artículo 105.- Para efectos de las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios deberán presentar la documentación oficial en la que conste la información correcta. Los documentos pueden ser presentados física o electrónicamente. Para el caso de la presentación de documentos electrónicos, las personas que entreguen documentos por esta vía, mencionarán bajo protesta de decir verdad, que los datos son verdaderos. Las dependencias deberán mencionar en el portal que para el efecto se cree, un aviso en el que se mencione que en caso de otorgar datos o documentación falsa, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Los funcionarios encargados de la recepción de los archivos de manera electrónica, deberán cotejar los instrumentos otorgados con los datos que se encuentren en las bases de datos de las dependencias con las que se haya celebrado un convenio de colaboración respectivo. Artículo 110.- El Recurso Administrativo de Revisión deberá ser presentado por escrito o electrónicamente ante la autoridad catastral que emitió el acto o la resolución que se impugne, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere emitido o haya surtido efectos la notificación del mismo. Artículo 117.- La resolución será definitiva y se notificará personalmente al recurrente o a las personas que haya autorizado para tales efectos, a la autoridad que dictó el acto o la resolución impugnada y a las otras
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autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones. La notificación personal de la resolución aludida en el párrafo anterior puede ser hecha en el domicilio físico o electrónico que el recurrente señale en su escrito inicial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 49 bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.
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Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en atención a lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso a) de la Ley, las Entidades Paraestatales de la Administración son sujetos de aplicación de la ley citada; por tanto, se encuentran vinculadas a dar cumplimiento a los lineamientos que la misma establece. Que el artículo 5, fracción XXXII de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios, define al Programa Anual de Desarrollo Tecnológico de la manera siguiente: “…Programa en el que los órganos del Estado, expresan el portafolio de proyectos de tecnologías de la información que se desplegarán en el ejercicio fiscal correspondiente”. Que resulta necesario atribuir a las Entidades Paraestatales la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Tecnológico en un plazo perentorio que permita presentar el citado Programa ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, en los términos que dispone el artículo 16 de la Ley. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 49 bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 49 Bis.- Para el caso de los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico, establecido en el artículo 16 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, las Entidades Paraestatales deberán
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aprobar dicho documento a más tardar el día treinta del mes de junio de cada año, para que sea presentado a la Comisión de Gobierno Digital en los plazos establecidos en el artículo mencionado. Los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico deberán seguir los lineamientos y bases establecidas en la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, su Reglamento, así como en las disposiciones y lineamientos técnicos elaborados por la Comisión Estatal de Gobierno Digital y la Secretaría de Finanzas y Administración, y como la normatividad hacendaria aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E NTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad
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de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta factible hacer uso de los medios electrónicos en la denuncia por presuntas violaciones a derechos humanos, definidos por la Ley de la manera siguiente: “Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como internet, correo electrónico, y similares”. Así pues, la inmediatez que generará la implementación del Gobierno Digital incluye también a las autoridades responsables, dado que la presente iniciativa establece que en relación al informe que deben rendir las autoridades responsables por los actos u omisiones que dan origen a una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, éste se deberá rendir a través del sistema electrónico que al efecto se habilite. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del 28, el primer párrafo del 34 y se adicionan el segundo y tercer párrafo al artículo 25, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. En caso de presentar la queja o denuncia por teléfono o por Internet, se le citará al quejoso para que comparezca de manera personal en un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja. La notificación de la cita mencionada en el párrafo anterior se realizará por la misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la
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queja o denuncia vía telefónica el quejoso deberá otorgar un domicilio o una dirección electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja. ARTÍCULO 28.- Las quejas y denuncias deberán ser firmadas de manera autógrafa o por medio de firma electrónica, de acuerdo al medio por el que fue presentada la queja. … ARTÍCULO 34.- Una vez admitida la queja, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluyendo el electrónico. En la misma comunicación, se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente. En las situaciones que a juicio de la Comisión se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios (en adelante la Ley), publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley, entra en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, y el citado plazo inició el pasado doce de febrero de dos mil quince y feneció el
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doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario adecuar el ordenamiento objeto de la presente Iniciativa a la Ley, con la finalidad de que las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales se puedan realizar en línea a través de los portales que para tal efecto se habiliten. Por consiguiente se propone crear un procedimiento especial para las solicitudes que se realicen en línea; haciendo uso de los medios electrónicos para la comunicación entre las Unidades de Acceso a la Información y los Gobernados. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo de los artículos 37, 44 y 57; y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al 37, los párrafos tercero y cuarto al 44, los párrafos segundo, tercero, y cuarto al 47, y el artículo 54 Bis, todos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 37.- Todas las personas, previa identificación mediante documento oficial o firma electrónica emitida por las autoridades certificadoras previstas en el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada podrán ejercer por sí o por medio de su representante legal, los derechos de acceso,
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rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. … … Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales podrán ser realizadas a través de los portales que para tal efecto se establezcan por parte de los Sujetos Obligados de la presente Ley. Para el caso de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, si la solicitud se realiza en línea, el solicitante deberá anexar de forma electrónica el o los documentos con los que acredite su personalidad. El funcionario responsable deberá cotejar el o los documentos anexados con las bases de datos a las que tenga acceso, de acuerdo a los convenios de colaboración celebrados por las dependencias correspondientes. En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable de la Unidad de Acceso, si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina del Sujeto Obligado correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el funcionario responsable de desahogar la solicitud deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 44.- Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, deberán presentarse ante las Unidades de Acceso competentes pudiendo realizarse de manera verbal, por escrito físico o por escrito presentado en el portal de Internet que para tal efecto se habilite y se sujetarán al procedimiento establecido en el presente Capítulo. … Las personas que lleven a cabo las solicitudes en línea de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales deberán otorgar una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones. Las notificaciones realizadas mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos de una notificación personal.
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Artículo 47.- Cuando se realicen solicitudes de rectificación de datos personales, el titular o su representante legal deberán indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse, debiendo acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del titular y ésta sea procedente. Para el caso de las solicitudes en línea, el solicitante deberá anexar los documentos electrónicos con los que se pretenda acreditar su derecho. Si el responsable de la Unidad de Acceso tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a las oficinas del Sujeto Obligado correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el funcionario responsable de desahogar la solicitud deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 54 Bis.- La Unidad de Acceso competente deberá realizar el siguiente procedimiento para las solicitudes en línea: I. El sistema recibirá y registrará la solicitud, debiendo entregar al solicitante un acuse de recibo electrónico que deberá contener un sello electrónico, la hora y la fecha de recepción; II. El funcionario responsable de la Unidad de Acceso deberá entrar al sistema cada veinticuatro horas hábiles, para revisar la plataforma y, en caso de haber alguna solicitud nueva, deberá darle trámite inmediato a la petición. III.- El funcionario responsable de la Unidad de Acceso deberá verificar que se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 45 de la presente Ley, de no ser así se prevendrá al solicitante, conforme a lo establecido en este ordenamiento. Si el responsable de la Unidad de Acceso tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la dependencia correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. IV.- Si la solicitud cumple con los requisitos correspondientes, se turnará por medio del sistema, al encargado de datos personales correspondiente para que proceda a la localización de la información solicitada, así como a emitir la respuesta correspondiente;
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V. El encargado informará a la Unidad de Acceso de la existencia de la información solicitada. En caso de que no se encuentre, la Unidad de Acceso tomará las medidas necesarias para que se proceda a la búsqueda exhaustiva en otra área o unidad administrativa diferente a la señalada en la solicitud original; VI. La Unidad de Acceso será la encargada de notificar vía electrónica, cualquier respuesta que se emita al solicitante. Artículo 57.- La Unidad de Acceso deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá veinte días hábiles para realizar el pago, en los medios y lugares destinados para tal fin, dependiendo del Sujeto Obligado, y presentar el comprobante de manera física o electrónica ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado; de no realizar el pago, éste no tendrá la obligación de entregar la información. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Social de Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.
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Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesaria la presente iniciativa; porque si bien la Ley objeto de la presente iniciativa contempla el uso de medios electrónicos para la interposición del recurso de revisión ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; se estima necesario precisar que en caso de que se presenten documentos que se estimen puedan ser falsos las autoridades competentes deben requerir el cotejo de los mismos esto con el objeto de armonizarla a la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 58, la fracción I del 80; se adicionan tres párrafos al artículo 80 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 58.- … … I a III. …
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La Unidad de Acceso deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá veinte días hábiles para realizar el pago en los medios y lugares destinados para tal fin dependiendo del Sujeto Obligado, y presentar el comprobante de manera física o electrónica ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado; de no realizar el pago éste no tendrá la obligación de entregar la información. … … Artículo 80.- … I. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento físico o electrónico que lo acredite como tal, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere; II a V. … … Para el caso de la interposición en línea del recurso de revisión, las pruebas y demás elementos de convicción deberán anexarse de manera electrónica. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina de la Comisión para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, la Comisión, a través de su titular deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez, y Eukid Castañón Herrera de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.
Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno
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Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en ese sentido se propone adicionar un párrafo al artículo 9 de la Ley materia de la presente Iniciativa, con el objeto de que en los convenios celebrados por el Titular del Ejecutivo con los órdenes Federal, Estatal, Municipal y Órganos Autónomos para la prestación de servicios públicos o diverso propósito, se proponga que los trámites y servicios se realicen totalmente en línea. Que por otra parte, en atención a que la Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de coordinar la implementación del Gobierno Digital y la Gobernanza Regulatoria en el Estado, conforme a los dispuesto por el artículo 11 de la Ley, y 8 de la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla. Ante ello resulta necesario armonizar el catálogo de atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y con ello evitar posibles contradicciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones LXXIX, LXXXIII y LXXXIV del artículo 35, y se adiciona un último párrafo al 9; y la fracción LXXXIII bis del 35, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9.-…
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El Gobernador del Estado deberá proponer a los sujetos con los que se convenga la prestación de un trámite o servicio, que este se pueda solicitar totalmente en línea, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, sus respectivos reglamentos, así como la Comisión Estatal de Gobierno Digital. Artículo 35.-… I. a LXXVIII. … LXXIX.- Coordinar y ejecutar las acciones establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital y la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus municipios, así como en su reglamento y en otras disposiciones de la materia; LXXX. a LXXXII. … LXXXIII.- Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto se cree; LXXXIII Bis.- Administrar, implementar y difundir el Registro Único de Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal y de los datos personales otorgados; LXXXIV.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, planes, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal y Municipal; LXXXV. a LXXXIX. …
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como el Diputado Juan Carlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa
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con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario optimizar los trámites que se realizan en la diversas oficinas del Estado, en razón que el Registro Público de la Propiedad es una institución encargada de publicitar los actos celebrados por particulares ante terceros y es por ello que al aprobar esta Iniciativa se agilizarán los trámites con el uso del Gobierno Digital a través de los portales que al efecto se habiliten, aunado a ello se dará la opción a los gobernados de ser notificados vía correo electrónico derivado de los escritos y el recurso administrativo que se interponga ante la autoridad registral. Lo anterior atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, así como las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y fracción V del artículo 134, el 135, el tercer párrafo del 138, y la fracción I del 140 y se adicionan el 61 BIS y los párrafos primero, segundo y tercero del 139, todos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 61 Bis.- Para efectos de lo establecido en esta Ley, cuando se haga mención de sello, se entenderá que podrá ser convencional y digital.
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Artículo 134.- Las gestiones, solicitudes de servicios o promociones que se formulen ante el Director o los Registradores deberán realizarse por escrito físico o electrónico y deberán contener: I. a IV. … V. La mención de que quedará bajo responsabilidad del promovente notificarse sobre el estado de su solicitud en las listas que se coloquen en las oficinas registrales, por medio del portal electrónico del Registro o por correo electrónico. … Artículo 135.- Los informes, notificaciones y comunicaciones que realicen los servidores públicos del Registro a otras autoridades se realizarán mediante el correo electrónico oficial del funcionario, debiéndose adjuntar el oficio, la resolución íntegra a notificar o bien acompañar el certificado digital de ella. Artículo 138.- … … Las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior serán realizadas por estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas del Instituto o al correo electrónico otorgado por el solicitante. Artículo 139.- El escrito recursal deberá contener: I. a V. … … Para los recursos presentados vía electrónica, se deberán adjuntar los documentos electrónicos necesarios para fundar el recurso correspondiente. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, el Registrador, el Director o el Director General deberán requerir al recurrente para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina registral
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correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el Registrador, el Director o el Director General deberán dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 140.- La tramitación y sustanciación del Recurso Administrativo Registral, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Deberá interponerse directamente en la oficina registral en la que se emitió el acto impugnado o en el portal de dicha oficina, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto. II. a IV. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y Pablo Montiel Solana Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de
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Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en ese sentido resulta necesario que el Sistema Estatal de Protección Civil como elemento de coordinación entre los tres niveles de Gobierno, que tiene la finalidad de prevenir, proteger y salvaguardar a las personas y los bienes públicos y privados ante cualquier riesgo, emergencia o desastre, atienda al nuevo paradigma del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la implementación del Gobierno Digital, estableciendo para ello la opción de comunicarse vía correo electrónico con las personas sujetas a inspección por parte del órgano del Estado competente. Asimismo se establece la opción de presentar el recurso administrativo vía electrónica o por medio del portal que al efecto se habilite. Que lo anterior atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, así como las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 118, el 152 y el párrafo segundo del 154; se adicionan el párrafo segundo al artículo 121; la fracción III Bis al primer párrafo y el párrafo cuarto al artículo 153 y los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 154, todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: Artículo 118.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, mediante notificación personal, por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico; para que adopte de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias, fundando y motivando el requerimiento, y para que en un término de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta y con la inspección en sí misma, y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en aquélla se asienten. El escrito que emita el interesado puede ser entregado en la dependencia correspondiente o en el portal que para tal efecto se habilite. Para el caso de los escritos presentados vía electrónica, se deberán adjuntar los documentos electrónicos que se presentarán como pruebas. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad ordenadora deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la dependencia correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad ordenadora deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 121.- … La notificación referida en el párrafo anterior y las subsecuentes, se podrán realizar a través de una notificación personal en el domicilio de
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correspondiente, a través de los estrados de la dependencia o por correo electrónico designado para tal fin. Artículo 152.- El Recurso Administrativo de Revisión, deberá ser presentado por escrito físico o electrónico ante la autoridad que emitió el acto o la resolución que se impugne o en el portal que para tal efecto se habilite, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere emitido o haya surtido efectos la notificación del mismo. Artículo 153.- … I. a III. … III Bis. En su caso, dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal; IV. a VII. … … … Para efectos de la firma a la que alude el primer párrafo del presente artículo, esta podrá ser autógrafa o electrónica. Artículo 154.- … I. a IV. … Para el caso de la presentación del escrito físico, los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, salvo los previstos en la fracción I, los cuales deberán presentarse en original o copia certificada. Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad correspondiente deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta le sea legalmente posible. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que
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los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta factible optimizar los trámites y procedimientos que se substancian ante los diversos órganos que integran el Poder Judicial del Estado, lo anterior en atención a que el Estado siempre debe implementar las acciones necesarias para complementar el mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal en lo que se refiere al derecho de todo ciudadano a que se le imparta justicia pronta y expedita; ante ello la presente iniciativa pretende dar cumplimiento a la implementación del Gobierno Digital en nuestro Estado, ya que el Poder Judicial es un sujeto de aplicación de la Ley en términos de su artículo 2, fracción III. Lo anterior atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 5, la fracción IX del 73, el acápite y el párrafo segundo del 75, la fracción I del 76, el inciso f) del 95, el 103, el 127, el 128, el 129, la fracción I del 161, la fracción I del 165, y el 166; se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 5, la fracción IX Bis al 73, el 75 Bis, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 165; y se derogan los artículos 130 y 131; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue:
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Artículo 5.- … … Si una demanda o promoción de término ingresa al Tribunal Virtual en un día y hora inhábil, se tendrá por interpuesto el día y hora hábil siguiente. En el supuesto de presentarse una demanda o promoción de término, a través del Tribunal Virtual, en día hábil pero hora inhábil, se tendrá por interpuesta el mismo día y, el término para dictar acuerdo comenzará a partir del día hábil siguiente. Son inhábiles los sábados, los domingos y los días en que se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior o del Presidente, en su caso. También son inhábiles los siguientes días: Primero de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración al veintiuno de marzo; primero de mayo; cinco de mayo; diez de mayo; segundo lunes de agosto en conmemoración del ocho de agosto; dieciséis de septiembre; viernes previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del dieciocho de noviembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; doce de diciembre, veinticinco de diciembre; los que señalen para el Estado los correspondientes decretos, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. En materia civil, los Tribunales respectivos podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias que hayan de practicarse. En materia penal podrán practicarse actuaciones a toda hora, aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación. Artículo 73.- Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos:
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I. a IX. … IX.- Recibir, fuera de las horas de oficina, los escritos de término que se presenten de manera física en los juzgados por parte de los interesados, cuando no encuentren al Oficial Mayor; IX Bis.- Recibir los escritos que se presenten a través del Tribunal Virtual; X. a XIII. … Artículo 75.- Habrá una Oficialía de Partes Común a los Juzgados de lo Civil y de lo Familiar de la Capital del Estado, a efecto de que en ella se reciban de manera física los escritos que entreguen los interesados y, se turnen inmediatamente y por riguroso orden de entrada. Fuera de las horas de oficina, las demandas que se presenten de manera física sólo podrán recibirse por los Secretarios de los Juzgados, los que pondrán en ellas la razón correspondiente, y a primera hora del siguiente día hábil, las presentarán a la Oficialía de Partes, para los efectos del párrafo anterior. … Artículo 75 Bis.- Las personas interesadas en presentar una demanda, también podrán realizarlo a través del Tribunal Virtual cualquier día y hora, debiéndose tomar en cuenta las reglas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley. Artículo 76.- Son obligaciones de los Oficiales Mayores: I.- Recibir los escritos que se presenten de manera física en los juzgados, asentando en ellos la razón correspondiente, autorizada con su firma, y dar cuenta oportunamente con los mismos y con los antecedentes a la Secretaría. A petición de parte, firmar copia del escrito por vía de recibo; II. a VI. …
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Artículo 95.- La Comisión Administrativa estará a cargo de un Director General, que será nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Presidente del propio Tribunal y de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, y contará con las siguientes Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento: Comisión Administrativa: a). a e). … f) Dirección de Informática. Subdirección de Informática. Departamento de Soporte Técnico. Artículo 103.- El Departamento mencionado en el artículo anterior, en coordinación con la Jefatura de Informática, será el encargado de implementar las medidas necesarias para la debida concentración de los datos estadísticos del Poder Judicial del Estado, de la administración del Tribunal Virtual y de llevar a cabo las políticas de Gobierno Digital aprobadas por el Pleno del Tribunal y por la Junta de Administración. Artículo 127.- La Dirección de Informática será la encargada de manejar los sistemas informáticos y las bases de datos del Poder Judicial del Estado. La Dirección deberá supervisar la implantación y funcionamiento de las herramientas adoptadas por el Pleno del Tribunal y por la Junta de Administración. La Dirección deberá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento. Artículo 128.- La Subdirección de Informática tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar y proponer al Director de Informática, el diseño y estructura informáticas de las herramientas del Poder Judicial del Estado; II. Capacitar al personal del Tribunal en el uso de tecnologías de la información adoptadas por el Pleno del Poder Judicial del Estado y por la Junta de Administración;
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III. Informar a la Dirección de Informática del estado de la red del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Virtual; IV. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los sistemas computacionales del Tribunal Virtual, de la red interna del Poder Judicial del Estado y de los instrumentos que soporten el funcionamiento de las herramientas informáticas del Tribunal; y V. Las demás que le imponga el Reglamento Interno del Poder Judicial del Estado. Artículo 129.- El Departamento de Soporte Técnico será el encargado de implementar las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas computacionales, de la red interna del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Virtual, así como de las herramientas informáticas que adopten el Pleno del Tribunal y la Junta de Administración. Además deberá realizar las tareas de conservación y protección de los equipos de cómputo con los que cuente el Tribunal. Artículo 130.- Se deroga. Artículo 131.- Se deroga. Artículo 161.- El procedimiento para la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, deberá iniciarse: I.- Por queja del interesado, que podrá formular por escrito entregado físicamente en la oficina de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección o en el portal de Internet que para tal efecto se habilite, o mediante comparecencia; y II. Artículo 165.- El procedimiento se instruirá en los siguientes términos: I.- Se iniciará con la recepción de la queja, o en su caso, del acta de la visita en que se haya advertido la probable responsabilidad, pudiéndose se podrán acompañar las pruebas respectivas. Si la queja se interpone vía electrónica, los documentos referidos en la
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fracción anterior, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En caso de que el procedimiento inicie por queja, de alguna de las partes en el procedimiento judicial del que se deriva, el quejoso deberá señalar domicilio en la ciudad de Puebla o dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, so pena que se le hagan por medio de los procedimientos establecidos para aquéllas que no deban ser personales; II.- Se le hará saber al servidor público implicado, el contenido de la queja o del acta, solicitándole un informe con justificación, que deberá rendir dentro de los cinco días hábiles siguientes, requiriéndole también para que presente las pruebas que estime pertinentes; lo anterior, con independencia de las facultades del instructor de ordenar la exhibición de las constancias pertinentes, a fin de que la dictaminadora se encuentre en posibilidades de resolver. Las comparecencias de los servidores públicos se podrán realizar vía electrónica, debiendo cumplirse con las reglas establecidas en la fracción anterior; III. a VI. … Artículo 166.- En caso de inconformidad con la resolución de la queja, se podrá interponer el recurso de revisión, mismo que deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
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que dicte la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección, mediante escrito que se presentará ante la misma o en la página de Internet que para tal efecto se habilite. Si se presenta el recurso vía electrónica, se deberán seguir las reglas establecidas en la fracción I del artículo 165 del presente ordenamiento, con la salvedad de que en el caso de presentar documentos falsos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, será la persona que deberá dar vista al Ministerio Público de posible comisión de este delito. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas, Corona Salazar Álvarez y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y
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evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario vincular a los Ayuntamientos de los 217 Municipios en la implementación del Gobierno Digital, ya que conforme al artículo 2, fracción II y Título IV Capítulo II de la Ley, los Ayuntamientos son sujetos de aplicación de la misma, conforme a los convenios de colaboración que se celebren para tal efecto, ante ello se propone adecuar a la Ley Orgánica Municipal en lo que se refiere a las atribuciones de los Ayuntamientos, a efecto de presentar recurso de inconformidad vía electrónica; así como los requisitos para el trámite de Constancia de Vecindad y por otra parte, se propone que se establezca la Gaceta Municipal en línea. Lo anterior, atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 40 Bis, el segundo párrafo del 252, la fracción VIII del 255; se adicionan las fracciones LXVII y LXVIII al 78, el 89 Bis, un tercer párrafo al 252, los tres últimos párrafos al 256 y el 256 Bis y se deroga el segundo párrafo de la fracción II del 40 Bis, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 40 Bis.- Para acreditar la calidad de vecino, los ayuntamientos
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expedirán la Constancia de Vecindad, a solicitud del interesado, quién podrá promoverla vía electrónica, previo pago de los derechos establecido en los ordenamientos correspondientes. Para la expedición de la constancia de vecindad, se deberán adjuntar los siguientes documentos electrónicos: I y II.- … Se deroga. III y IV.- … Si el solicitante no cuenta con los documentos mencionados en la fracciones I y II, deberá presentarse en las oficinas del ayuntamiento correspondiente, siguiendo las reglas establecidas en las fracciones III y IV del presente artículo. Artículo 78.- … I a LXVI. … LXVII.- Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la Ley y el reglamento de la materia, así como en los convenios celebrados por el municipio en temas de mejora regulatoria; y LXVIII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. Artículo 89 Bis.- La Gaceta Municipal podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio. Para la difusión de la publicación impresa, el Ayuntamiento deberá establecer la forma en la que esta será distribuida. Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la página de Internet del Ayuntamiento correspondiente.
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Artículo 252.- … El recurso de inconformidad puede ser presentado vía presencial o electrónica, de acuerdo a la infraestructura tecnológica con la que cuente el Ayuntamiento. Al procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 255.- … I. a VII. … VIII.- Firma autógrafa o electrónica del recurrente, según el caso. Artículo 256.- … I a V. … Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad responsable deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 256 Bis.- Para el caso de la presentación del recurso vía electrónica, el recurrente deberá otorgar una dirección de correo electrónico para que pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Las notificaciones personales podrán ser realizadas a través del correo
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electrónico otorgado por el promovente, surtiendo los mismos efectos que si se realizaran de manera presencial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional así como el Diputado Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolución Democrática, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios (en adelante la Ley), publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad con la sociedad. Asimismo, se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley, entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de
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Puebla, y con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en ese sentido y conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2 de la Ley, resulta necesario que en los trámites ordinarios que se realizan a través de los órganos que integran el Congreso del Estado, se pondere la implementación de las tecnologías de la información haciendo uso de los medios electrónicos. Que lo anterior, atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, así como las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y las fracciones V y VI del artículo 141; la fracción V del 147; y el acápite del 154; y se adicionan un último párrafo al 32; los párrafos tercero y cuarto al 138; y un último párrafo al 159, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 32.- Al término de la Legislatura, los Órganos Legislativos y los Órganos de Representación, se encontrarán obligados a realizar la entrega– recepción de la siguiente documentación: I.- a V.- … … … La Órganos Legislativos y los Órganos de Representación darán preferencia al uso de medios electrónicos para el uso, tratamiento y transmisión de la documentación mencionada en el presente artículo. Artículo 138.-… …
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Las iniciativas podrán presentarse vía electrónica a través del sitio de Internet que para tal efecto se habilite. La iniciativa enviada vía electrónica deberá ser firmada electrónicamente por quien o quienes la presenten. La iniciativa ingresada a través del sistema en día y hora inhábil, se tendrá por interpuesta el día y hora hábil siguiente. Artículo 141.- El expediente oficial de todo proceso legislativo deberá ser físico y electrónico, de acuerdo a la forma en la que fue presentada la iniciativa y, deberá contener: I.- a IV.- … V.- Extracto del acta de la sesión certificada física o electrónicamente; VI.- El acuerdo de turno a la Comisión o Comisiones dictaminadoras o el turno electrónico, según sea el caso; VII.- a X.- … Artículo 147.- Toda iniciativa que presenten los Diputados deberá realizarse por escrito y medio electrónico y contener lo siguiente: I.- a IV.- … V.- Nombre y firma autógrafa y, en su caso, firma electrónica de quien o quienes la promueven; VI.- a VII.- … Artículo 154.- Los dictámenes deberán presentarse por escrito físico o electrónico reuniendo los siguientes requisitos: I.- a VII.- … Artículo 159.- ... Las sesiones públicas podrán ser transmitidas al público, a través de los medios que la Mesa Directiva considere pertinentes, dando preferencia a los medios electrónicos establecidos por el Congreso del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015
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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura, y que formamos parte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado la presente Iniciativa de Decreto, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que con fecha tres y once de junio de dos mil quince se turnaron a esta comisión, los escritos de fechas veintidós de enero, dieciocho de marzo y cinco de junio del presente año, suscrito por el General de Brigada D.E.M. Marco Antonio Guerrero Corona Comandante de la 25/a Zona Militar respecto de la posibilidad para materializar en el Muro de Honor del Honorable Congreso de esta Entidad Federativa, la inscripción en letras doradas de la leyenda “2015 CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. Que el día 5 de febrero de 1915, el Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó un Decreto por virtud del cual se creó “Arma de Aviación Militar”, la rama aérea del ejército. Que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene dos dependientes en relación a las fuerzas armadas, siendo la Fuerza Aérea Mexicana la que desde inicios del siglo pasado ha contribuido a combatir, reducir y desintegrar rebeliones de tipo militar en el país. Que esta fuerza armada se vio reforzada como institución al denominarse como “Fuerza Aérea Mexicana” mediante decreto promulgado de fecha 10 de febrero de 1944 por el Presidente Manuel Ávila Camacho, por la destacada participación del “Escuadrón 201” en la Segunda Guerra
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Mundial, adquiriendo desde entonces rango constitucional. Cabe mencionar que este grupo dependiente de la Fuerza Armada de México, combatió fervientemente contra el enemigo en época de guerra, voló más de 95 misiones de combate, más de 1900 horas de vuelo, 1000 bombas arrojadas por mencionar algunas estadísticas de este heroico cuerpo militar. Que el 10 de febrero de 1992, se establece oficialmente el Día de la Fuerza Aérea Mexicana mediante Decreto Presidencial; encabezando el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de México cada año una ceremonia de celebración de este día. Que la Fuerza Aérea, ha sido baluarte de paz, seguridad nacional y dominio en nuestro país, custodio de nuestro espacio aéreo nacional así como el realizar de manera leal acciones sociales, humanitarias, sociales, de emergencia y catástrofe naturales en coordinación con la sociedad civil. Que además de custodiar el espacio aéreo nacional, la Fuerza Aérea Mexicana cumple con una vocación social y humanista. Ante las emergencias y catástrofes naturales que ha padecido nuestra nación, las Fuerzas Armadas son fundamentales para enfrentarlas y superarlas. Que la Fuerza Aérea Mexicana tiene la misión de proteger y resguardar la soberanía nacional, defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas, entre otras. Que al cumplir con las misiones encomendadas, la Fuerza Aérea Mexicana garantiza la paz y tranquilidad social del país, brinda importantes apoyos a la población ante la presencia de desastres naturales y, en general, atiende necesidades primordiales que procuran el bienestar de la sociedad mexicana. Que a pesar de que México es un país sin enemigos, la Fuerza Aérea Mexicana
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vigila el espacio aéreo nacional y participa muy activamente en operaciones de intercepción de aeronaves en vuelos ilícitos, en reconocimientos aéreos y transporte de tropas del Ejército en la campaña permanente contra el narcotráfico así como en operaciones para reducir la violencia en nuestro país; para ello dispone de una flota aérea militar constituida por aeronaves de combate, de reconocimiento y de transporte. Dos mil quince centenario de la Fuerza Aérea Mexicana, cien años de lealtad. En el año 2015 se conmemora el centenario de la aviación militar mexicana, lo que representa todo un siglo de lealtad a México y a su gente; por ello es que nos permitimos proponer que se inscriba en el Muro de Honor del salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla la Leyenda: 2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA, como símbolo de homenaje a esta importante y valiosa institución militar que sin duda alguna brinda inspiración y ejemplo para todas las generaciones presentes y futuras de nuestro Estado, lo anterior reforzará que nunca se olvide que solo la unidad entre todos los mexicanos, anteponiendo esta a cualquier tipo de interés, será la que haga prevalecer y engrandecer los ideales de nuestra patria. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO. - Con motivo de la conmemoración de los cien años de la aviación militar mexicana, por su importante contribución y valiosa aportación a la paz nacional se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”.
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SEGUNDO.- Para este efecto, se llevara a cabo Sesión Solemne del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DE 2015” COMISIÓN DE CULTURA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTICULO 7° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. EXPOSICION DE MOTIVOS La educación siempre será una parte fundamental en la formación integral de un individuo, es un factor esencial para el desarrollo humano en la sociedad, es de vital importancia que los niños y jóvenes adquirieran el conocimiento y las aptitudes necesarias para adoptar formas de vida saludables y asumir un papel activo y responsable en la toma de decisiones que determinarán gran parte de su futuro. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cerca de 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera (CONDUSEF, 2010). El dinero forma parte esencial en nuestra vida, es el medio para adquirir bienes y servicios que satisfacen necesidades cotidianas, debemos contar con educación financiera desde la infancia que nos enseñe a utilizarlo de manera adecuada, fomentando actitudes como el ahorro, garantizando así finanzas sanas, libres de endeudamientos innecesarios en la edad adulta. Lograr desde temprana edad que las niñas y niños tengan conocimiento sobre el valor del dinero en su vida diaria y comprendan el fenómeno
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global en el cual estamos insertos, es el principio para el desarrollo de un pensamiento económico, analista y crítico necesario en una sociedad influenciada por los medios masivos de comunicación, que a través de la mercadotecnia generan la necesidad de consumir productos y servicios que en algunas situaciones permiten ahorrar y otras adquirir una deuda. Los alumnos deben entender la dinámica económica de la familia y de la sociedad a la que pertenecen, conceptos como empleo, desempleo, fuentes de ingresos, elaboración de presupuesto, deudas, seguros, ahorro, bienes materiales, previsión para situaciones de invalidez, retiro, así mismo deben comprender su rol como consumidores y la importancia de elegir de acuerdo a las necesidades que tengan, la calidad de los productos y los recursos con los que cuenten, desarrollar actitudes para analizar la información y consumir de forma responsable sin influencia de los medios de comunicación. Los niños deben conocer que los derechos económicos como son, el derecho al trabajo, a un salario digno, a la equidad de género en el empleo, son protegidos por leyes nacionales e internacionales y forman parte de sus derechos humanos, de acuerdo a su edad y experiencia deben aprender a desarrollar por etapas un pensamiento económico, empleando diferentes herramientas que fortalezcan la toma de decisiones y les permitan asumir y argumentar una postura ante situaciones controvertidas relacionadas al tema económico y al manejo del dinero, por ejemplo con el habito del ahorro desarrollaran la paciencia y la capacidad de fijar metas para obtener lo que quieran. La base del desarrollo económico del ser humano se fundamenta en el ahorro, este debe considerarse en el presupuesto como un concepto de gasto fijo y no como el remanente del ingreso en un periodo, ahorrar permite contar con un respaldo financiero para imprevistos, llevar un control de ingresos, adquirir bienes, cumplir metas financieras, personales y familiares, es el primer paso para invertir y formar un patrimonio que brinde tranquilidad financiera y por lo tanto mayor bienestar. Una persona que cuente con el hábito del ahorro desde la infancia tendrá menor probabilidad de cometer errores financieros y tendrá elementos que garanticen su futuro patrimonial y le ayuden a superar problemas económicos. Por tal motivo los jóvenes deberán contar con herramientas que les permitan
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comprender el contexto del dinero, como generarlo y multiplicarlo de acuerdo a estrategias financieras. La educación en cultura financiera a nivel básico y media superior debe proporcionar a los niños y jóvenes principios éticos indispensables que les ayuden a enfrentar los retos de la vida diaria de forma honesta, analizando las consecuencias de sus decisiones. Las instituciones educativas, deberán contar con programas de estudio que permitan adquirir conocimiento y desarrollar habilidades que ayuden en la administración responsable de las finanzas personales, generando en los alumnos actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo que sirvan de apoyo para evitar errores en gastos, cuidando así el patrimonio de cada uno. Actualmente la sociedad enfrenta muchos retos, uno de los principales es el financiero, es necesario como parte del desarrollo integral del ser humano adquirir conciencia sobre el futuro económico, sin esperar que dependa de sus gobiernos, empleadores o sus familias, en un contexto internacional la OCDE recomendó a los países miembros, ya en 2005, “promover la educación y el conocimiento financieros y, a este respecto, que los Gobiernos y las instituciones públicas y privadas relevantes tengan debidamente en cuenta e implementen los principios y buenas prácticas para la educación y el conocimiento financiero” . Para mejorar su bienestar financiero, y contribuir al desarrollo económico del país, las personas sin importar edad o condición social necesitan aprender a ahorrar y a administrar correctamente sus ingresos y gastos para evitar deudas que afecten su patrimonio y en algún momento encontrarse desprotegidos ante Organismos o Instituciones Financieras, como consecuencia de una mala orientación por parte de quien ofrezca estos servicios financieros. Se debe considerar a la educación financiera como parte fundamental, en los conocimientos que deben inculcarse a los niños y jóvenes debido a la relevancia que tiene el dinero en nuestras vidas. El bienestar financiero guarda relación con el bienestar personal, familiar y social, esto se ve reflejado en el desarrollo económico del país. Es indispensable
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un trabajo coordinador que permita lograr líneas de acción más eficientes para encontrarse en un proceso dinámico de ahorro y administración responsable de finanzas personales, esto se verá reflejado en generaciones consientes con una economía nacional más sólida y productiva. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7° de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 7º.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, los siguientes: I. a XI. … XII.- Fomentar la educación en materia financiera que permita infundir conocimientos para la administración de finanzas personales, generar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar personal y general. XIII. a XVI. … TRANSITORIOS ÚNICO.- Conforme al Artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iníciese el trámite legislativo correspondiente para su aprobación como Congreso Local y envíese a la Cámara de Diputados. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE JUNIO DE 2015 DIP. MANUEL POZOS CRUZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, los árboles denominados “urbanos” constituyen un elemento fundamental en el paisaje de la ciudad, brindando beneficios de orden ambiental, estético, recreativo, social y económico. Dichos beneficios son aprovechados por los habitantes de las zonas urbanas de distintas maneras, hasta llegar a convertirlos en un indicador de aspectos vitales y socioculturales de la entidad. Los árboles cuentan con una gran capacidad configuradora y ordenadora de los espacios en que se encuentran, teniendo como principales funciones las siguientes: 1) Control de contaminación.- Contribuyen a disminuir la contaminación de todo tipo presente en las ciudades. Disipan la polución del aire, amortiguan los ruidos, protegen el agua, la fauna u otras plantas, controlan la luz solar y artificial y desvanecen los malos olores. 2) Regulación de Clima.- Las áreas arboladas tienen un potente efecto regulador sobre el clima, modificando la temperatura, el viento, la humedad y la evapotranspiración. Esto contribuye a mejorar el ambiente de la ciudad afectado por las construcciones y el asfalto y sobrecalentado por las actividades domésticas e industriales. 3) Control de la erosión.- Los árboles dependiendo de las características de sus raíces cumplen un papel importante en la estabilización de taludes y prevención de deslizamientos.
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4) Protección de cuencas y cuerpos de agua.- La arborización urbana, en la medida en la cual se asocia a cuerpos de agua, protege y estabiliza las orillas, y dependiendo de su ubicación y cantidad, contribuye a la regulación del ciclo hídrico. Tal y como lo resalta la Organización de las Naciones Unidas, el destino de la humanidad depende de la diversidad biológica, de la riqueza y variedad de los seres vivos del planeta. Es esencial para el desarrollo sostenible y para el bienestar de los humanos, y clave para reducir la pobreza. En palabras de Achim Steiner, subsecretario general de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo del PNUMA, “el Día Mundial del Medio Ambiente, (celebrado el pasado 5 de junio), proporciona una importante oportunidad para identificar soluciones… y al mismo tiempo se respete la capacidad regeneradora del planeta.” En este sentido, resulta importante enfatizar la trascendencia que tienen los árboles en nuestro ambiente y lo primordial de su cuidado, ya que si éstos se conservan en adecuadas condiciones y se protegen de talas innecesarias, se estará garantizando una mejor calidad de vida tanto a esta como a futuras generaciones. Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a respetuosamente a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de sus atribuciones implemente un programa de medio ambiente en el cual se lleven a cabo campañas de protección, cuidado y mantenimiento de los árboles ubicados en zonas urbanas de nuestra Entidad; esto con el objetivo principal de prevenir la tala innecesaria de los mismos y rescatar aquellos que, contando con alguna condición que impida su correcto desarrollo, puedan ser salvados dándoles el tratamiento adecuado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el punto de acuerdo de difusión de Alerta Amber, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Alerta America’s Missing: Broadcasting Emergency Response, por sus siglas en inglés (AMBER) es un programa internacional que tiene por objeto la localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de ausencia o desaparecidos, ya sea por extravío, sustracción o privación ilegal de su libertad y que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daños a su integridad personal. Como respaldo del programa convergen de manera organizada y en sincronía instituciones públicas, sociedad civil y medios de comunicación para ubicar a las niñas, niños y adolescentes desaparecidos. Originalmente la Alerta AMBER inició en 1996, con el caso de Amber Hagerman, una menor de 9 años de edad, que fue secuestrada y asesinada en Arlintong, Texas, Estados Unidos, como consecuencia, la comunidad y la radio local acordaron emitir alertas inmediatas ante la desaparición de cualquier menor o adolescente, para su ubicación o localización lo más pronto posible, naciendo así la Alerta AMBER. Es así, que a partir de 1996 se implementa el Programa Alerta AMBER en 10 países, entre ellos México, siendo el primero en Latinoamérica en
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adoptarlo. Sin embargo, fue hasta el 2 de mayo de 2012 cuando el Gobierno Federal, en conjunto con autoridades estadounidenses, implementó e inició la operación del Programa Nacional Alerta AMBER México, con resultados inmediatos. Durante el año 2013 en México el Programa Alerta AMBER, tuvo como resultado a nivel nacional, la localización de 118 menores de un total de 202 alertas AMBER emitidas, de acuerdo a datos proporcionado por el entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam. La efectividad de los resultados se basó en la rapidez con que se activa la alerta, pues a partir del programa, las autoridades ya no esperan de 48 a 72 horas para formularla, sino que se emite inmediatamente Como parte del respaldo de organizaciones de la sociedad civil que tiene el programa, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) en febrero de 2014, dio a conocer los primeros resultados obtenidos, con motivo de la firma del Convenio que la CIRT suscribió con la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República para instrumentar el Programa Alerta AMBER, en donde a un mes de la suscripción se alertó y difundió la desaparición de 17 menores de los cuales 15 fueron localizados en menos de 48 horas. Lo anterior da muestra de que el trabajo coordinado entre autoridades y radiodifusoras permite la obtención de resultados altamente satisfactorios. En el estado de Puebla el Programa de Alerta AMBER inició como una estrategia entre autoridades y de manera paulatina con algunos medios de comunicación, de acuerdo con datos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Puebla, inició operaciones de manera formal en el año 2013. La emisión de Alertas AMBER en Puebla, por parte de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) permitió localizar a 27 menores de 2013 a febrero de 2014, de 24 Alertas AMBER iniciadas en 2013, 21 menores fueron localizados y devueltos al seno familiar; en 2014 se iniciaron 6 Alertas AMBER y todos los menores fueron localizados y devueltos al seno familiar. Los resultados dan muestra de que los protocolos de Alerta AMBER son exitosos cuando se comparte la información con todas las corporaciones policiacas, otras entidades federativas, participan las organizaciones civiles, ONGS, medios de comunicación y la ciudadanía, esto con la finalidad de difundir datos y
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coordinar acciones para la pronta ubicación menores. La Alerta AMBER, puede ser activada llamando al número telefónico 01800 0085 400, o por medio de un reporte de desaparición. Además, se ha implementado toda una estrategia de reportes en redes sociales, con el objeto de darle una mayor difusión a las alertas en estos medios tan usados actualmente. A manera de reforzar el Programa, se cuenta con el Protocolo de Alerta AMBER, el cual se activa cuando una persona menor de 18 años se encuentra ante un riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de ausencia, desaparición, no localización o cualquier circunstancia que haga presumir la comisión, en territorio nacional del delito de trata de personas, secuestros u otro ilícito. Actúan de manera coordinada la PGR, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Províctima, intercambiando información y haciéndola del conocimiento de los medios de comunicación, organizaciones civiles de niños desaparecidos y empresas de transporte para evitar un traslado. En Puebla el Programa es activado por la PGJ y de manera coordinada el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia se suma con acciones de búsqueda, existiendo de igual forma que a nivel federal un 01800 9099099, con la variante de que en el Estado se activa una Pre Alerta A pesar de ser un programa relevante y de presentar resultados óptimos durante estos años de implementación, es conocido solo por 3 de cada 10 mexicanos, de acuerdo con datos de la encuesta nacional en vivienda realizada por Parametría. En cuanto a la percepción que tienen los mexicanos respecto del impacto del Programa, de acuerdo a datos señalados por parte de la casa encuestadora, se obtuvo que a nivel nacional el 30% de los entrevistados consideró que dicha alerta ayudaba mucho a la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encontraba en riesgo, en el Distrito Federal esas opiniones ascendieron al 55%. En el resto de los estados, el 33% dijo desconocer si la alerta ayudaba mucho o no a cumplir con el objetivo de resguardar la integridad de los niños y adolescentes en situación de riesgo, cuando en la capital del país el porcentaje de esa respuesta fue de apenas
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el 8%, 25 puntos por debajo de los registrados a nivel nacional. Resulta pertinente fortalecer la difusión en las instancias gubernamentales que coadyuvan en la operación del Programa, así como la intensificación hacia un conocimiento generalizado del mismo por parte de la sociedad. Cumpliendo con ello se espera que las entidades de gobierno, así como la sociedad civil e iniciativa privada se familiaricen con una política tan noble y compartida como ésta. Con base en lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente: P U N TO D E A C U E R D O ÚNICO. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para que coordinadamente con las delegaciones del Gobierno Federal en el Estado; las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, como son Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Sistema Estatal DIF, Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla y la Comisión de Derechos Humanos; así como los 217 ayuntamientos municipales; considerando el apoyo de establecimientos comerciales y de servicios, públicos y privados; contribuyan en la difusión del Programa Alerta AMBER Puebla, para que sea del conocimiento de la población en general y cuente con la información en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de junio de 2015.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remueva de su cargo al Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, por las amenazas proferidas a un Diputado integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura, así como por su intervención en asuntos de ámbito electoral durante el proceso que culminó el día 7 de junio del presente año, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que en la pasada jornada electoral, se suscitaron acontecimientos reprobables que deben ser erradicados definitivamente con el objeto de garantizar que los ciudadanos participen de manera libre y sobre todo segura en la elección de sus gobernantes, sin ningún tipo de zozobra o temor a represalias por su intervención. Que en este sentido, es necesario que exista una participación conjunta entre la sociedad y el gobierno, ya que en un sistema democrático resulta imprescindible la conjunción de participaciones para que obtener resultados eficientes de los cuales no exista duda alguna de su legitimidad por derivar de la voluntad general de los habitantes de la nación. Que los ciudadanos cumplen con una de las obligaciones impuestas en el artículo 36 de la Constitución Política Federal, al salir a las urnas a sufragar y seleccionar a quienes los representaran en los poderes públicos que conforman este país y, que para la autoridad existe una tarea compleja e imprescindible que es la de velar por un proceso seguro y apegado a derecho en todo momento.
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Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 28 que el Poder Público se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrá reunirse en una sola el ejercicio de dos o más de ellos, lo anterior con la finalidad de evitar un control absoluto del régimen, implementado lo que el filósofo y ensayista Montesquieu definió en su teoría de la separación de poderes, como un sistema de pesos y contrapesos. Que siguiendo este orden de ideas, el día cuatro de junio recibí una llamada del Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno de la Entidad, para solicitarme que dejara de apoyar a la candidata afín al Grupo Legislativo del que formo parte en esta Soberanía para la elección celebrada el día 7 del presente mes y año, haciéndolo mediante improperios y amenazas dejando entre ver que a través del cargo que ostenta y de la estructura estatal me causaría un daño, acción que viola flagrantemente lo establecido en la propia Constitución. Que desde esta tribuna debemos levantar la voz para impedir que algún funcionario del Poder Ejecutivo influya en la convicción y en el trabajo de cualquier integrante de esta Soberanía, porque para que exista un adecuado funcionamiento debe existir un pleno respeto a la división de poderes establecidos en la Norma Fundamental del Estado, garantizando el equilibrio entre éstos para un funcionamiento adecuado y sobre todo apegado a la Ley, de no hacerlo así seriamos cómplices de estas conductas. Que en un sistema plural convergen ideas en muchas ocasiones contrarias entre sí, por lo que no existe pretexto o impedimento alguno para erradicar este tipo de acciones que no benefician en nada al desarrollo de la Entidad desde que se tenga conocimiento de ellas, debido a lo anterior es que solicito su respaldo para demostrarle a los ciudadanos que estamos conscientes de nuestro papel como Diputados integrantes del Poder Legislativo y no permitiremos que este tipo de conductas se vuelvan una constante en el Estado. Que según el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de abril de dos mil once, es facultad reservada para el Titular del Poder Ejecutivo del Estado remover a los Subsecretarios de las Dependencias de la Admiración Pública, por lo que dirigimos esta solicitud a él.
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Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remueva de su cargo al Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, por las amenazas proferidas a un Diputado integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura, así como por su intervención en asuntos de ámbito electoral durante el proceso que culminó el día 7 de junio del presente año. SEGUNDO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 18 DE JUNIO DE 2015
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dictamenes/ minutas aprobadas
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 223 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha siete de mayo de dos mil quince, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL 62-II5-2815, suscrito por el Diputado Luis Antonio González Roldán, Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas. 2. Con fecha once de mayo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO • Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de: a) Desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley. b) Trata de Personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
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degradantes, así como electoral. • La legislación en las materias que se adicionan, deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. • Con la presente reforma el Congreso de la Unión tendrá la facultad para poder armonizar la legislación secundaria a los estándares previstos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con: MINUTA PROYECTODEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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Artículo 73. ... I. a XX. ... XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. … b) y c) ...… … XXII. a XXX.... Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a) dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo. La legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Tercero.- La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
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En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 212 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL 62-II-5-2738, suscrito por el Diputado Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia para Adolescentes.2. Con fecha veintiocho de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO • Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Legislación Única en materia de Justicia Penal para Adolescentes, que regirá en toda la República en el orden Federal y en el Estatal.
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• Plasmar que las Entidades Federativas establecerán un Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes para quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. • Garantizar los derechos humanos de los adolescentes. • El proceso en materia de justicia para adolescentes será de carácter acusatorio y oral. • Las medidas que se impongan a los adolescentes tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar. • Las legislaciones vigentes en materia de Justicia para Adolescentes expedidas por las Entidades continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la Legislación Nacional, después se abrogaran. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia para Adolescentes. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia para Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
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del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con:
MINUTAPROYECTODEDECRETO SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. Artículo Único.- Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 18. ... ... ... La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. ... Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Estas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el
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pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. ... ... ... Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... XXI. Para expedir: a) ... ... b) ... c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.... ... XXII. a XXX. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentre. En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para
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adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto. Tercero. Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecución de las medidas sancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación nacional que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos y ejecución de medidas sancionadoras. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán prever los recursos necesarios para la debida implementación, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia para adolescentes. Las partidas para tales propósitos deberán señalarse en los presupuestos de egresos correspondientes. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia para Adolescentes. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2015
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN: 211 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción VI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de febrero de dos mil quince, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud de la cual se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS • Homologar la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla con la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de que las zonas de atención prioritaria, se determinen tomando en consideración los criterios y evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que al efecto emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. • Armonizar la política social y los programas sociales en nuestra entidad a la política nacional en esta materia, con el objeto de que se obtengan resultados favorables en las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional
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de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social en esencia establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público autónomo cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas, estableciendo los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Que el 24 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual entró en funcionamiento al día siguiente de su publicación. Que el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social establece que: Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese sentido, el artículo 30 de la misma ley refiere que: El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención
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prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Que el propósito de establecer la zonas de atención prioritaria, recae en asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Que por su parte, el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla instituye que: Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina la Secretaría, el que deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese orden de ideas, el artículo 28 del mismo ordenamiento menciona que: El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita la instancia competente. Que conforme a lo anterior, cada año el Ejecutivo revisa la declaratoria de zonas prioritarias, para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y con ello logar que los recursos se destinen a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios que habitan en estas zonas y por ende, elevar los índices de bienestar establecidos en la ley. Que toda vez que el ordenamiento federal como norma superior, establece que para considerar las zonas de atención prioritaria, se tomarán en consideración los criterios de resultados así como las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que al efecto emita el
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Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se hace necesario homologar nuestro ordenamiento Estatal, lo que traerá como consecuencia estar en la posibilidad de aplicar adecuadamente la política social así como los programas sociales en nuestra entidad, alineándolos a la política nacional en esta materia y que al momento en que se lleven a cabo las evaluaciones correspondientes por dicho organismo, se obtengan resultados favorables. Que para el cumplimiento de lo anterior, se propone modificar los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla. Que en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, con la modificación realizada por esta Comisión, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción VI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los
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criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para implementar las acciones pertinentes.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ABRIL DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 210 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las solicitudes presentadas por las ciudadanas MARÍA TERESA LANDERO MANILLA y ROCÍO DEL CARMEN VEGA JIMÉNEZ, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanas. Que las solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que la ciudadana MARÍA TERESA LANDERO MANILLA, cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta con la copia certificada del Acta de Nacimiento que acompaña. Asimismo, la ciudadana ROCÍO DEL CARMEN VEGA JIMÉNEZ, cumple con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando con la constancia de vecindad su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla. Toda vez que las solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y en el caso de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VEGA JIMENEZ, su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que respectivamente indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana,
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nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblana a la ciudadana MARÍA TERESA LANDERO MANILLA, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y a la ciudadana ROCÍO DEL CARMEN VEGA JIMÉNEZ, quien cumple con lo previsto en la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento constitucional. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2015
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN; DE DERECHOS HUMANOS; DE IGUALDAD DE GÉNERO; DE JUVENTUD Y DEPORTE; Y DE GRUPOS VULNERABLES DICTAMEN: 224 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Educación; de Derechos Humanos; de Igualdad de Género; de Juventud y Deporte; y de Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI; 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y de Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 2. En la misma fecha, mediante oficio número DGPL 62-II-8-3703, la Secretaría de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de
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Senadores, la citada iniciativa de trámite preferente. 3. Con fecha 25 de septiembre de 2014 se aprobó el dictamen de mérito por unanimidad en el Pleno de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de Atención a Grupos Vulnerables; para la Igualdad de Género; de Educación; de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores. 4. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Senadores, de fecha 29 de septiembre de 2014, se aprobó el Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano, por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió, para sus efectos constitucionales, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a la Cámara de Diputados. 6. Con fecha 23 octubre de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 7. En la misa fecha, la Minuta fue remitida a la Cámara de Senadores —oficio número DGPL 62-II-5-2013/Expediente Número 5046—, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8. El 28 de octubre de 2014, en sesión ordinaria del Senado de la República, la Mesa Directiva resolvió turnar la citada Minuta, para su
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estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, Segunda. 9. Con fecha 6 de noviembre de 2014 se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 10. Con fecha 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 11. Durante el periodo de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se presentó lo siguiente: • Con fecha 20 de junio de 2012 el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 36 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; con el objeto de contemplar que será obligación de los padres, tutores, ascendientes u otras personas responsables de niñas, niños y adolescentes garantizarles la satisfacción de los alimentos, los cuales deberán asegurarles el más alto nivel de desarrollo físico, mental, emocional y social, a través de una nutrición adecuada y balanceada, en cantidad y calidad suficiente, sin sustancias nocivas y agua salubre. 12. Respecto a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, no pasa inadvertido para estas Comisiones Dictaminadoras, que se han presentado las iniciativas siguientes: • Con fecha 4 de junio de 2014 la Representación Legislativa de Pacto Social de Integración Partido Político, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; con el fin de establecer la obligación de las autoridades administrativas estatales y municipales para llevar a cabo la inmediata búsqueda y recuperación de un menor de edad, en el supuesto de que
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éste se encuentre desaparecido, extraviado o privado ilegalmente de su libertad o cualquier otra situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal, con un conocimiento de desaparición de 24 horas. • A su vez el Diputado Julián Peña Hidalgo integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, realizó lo siguiente: a. Con fecha 25 de junio de 2014 presentó ante el Pleno del Congreso del Estado Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de actualizar y adecuar en este ordenamiento el Principio del Interés Superior del Menor; y b. En fecha 27 de agosto de 2014, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y por el que se reforma la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y registro inmediato y gratuito. • Por otra parte, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional con fecha 1 de octubre de 2014 presentó ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de derecho a la identidad y registro inmediato y gratuito de las personas. • Con relación a lo anterior, el 24 de noviembre de 2014 la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó el Dictamen por el cual se reformó el artículo 856 del Código Civil para el Estado, con motivo de la iniciativa presentada por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, además de observar y considerar el contenido normativo de la segunda de las iniciativas de reformas presentadas por el Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en materia de derecho a la identidad y registro inmediato y gratuito de las personas. Dictamen que a su vez fue aprobado y expedido por el Pleno del Congreso del Estado con fecha 26 de noviembre del mismo año. En ese contexto las Comisiones Unidas se abocan a observar y tener presente el contenido normativo de las iniciativas citadas.
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13. Que con fecha 20 de mayo de 2015, de forma conjunta, el ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado por conducto de las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, las Representaciones Legislativas de los Partidos Verde Ecologista de México y de Pacto Social de Integración y la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, presentaron ante la Comisión Permanente de esta Soberanía la INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. 14. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo de trámite: “… Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Educación, a la de Derechos Humanos, a la de Igualdad de Género, a la de Juventud y Deporte, a la de Grupos Vulnerables, para su estudio y resolución procedente; y a la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, para su opinión…”. 15. Para esta Legislatura es importante la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil; en este contexto con fecha 26 de mayo de 2015, la Red Familia presentó diversos comentarios a la Iniciativa multicitada. En igual sentido, con fecha 27 de mayo de 2015, la Presidenta de la Red por la Infancia y la Adolescencia de Puebla (RIA) y la Coordinadora de Alianza por la Infancia y sus Familias (AIFAM) formularon observaciones a dicho instrumento, mismas que estas Comisiones Dictaminadoras tienen a bien considerarlas en lo conducente. CONTENIDO DE LA INICIATIVA El presente ordenamiento tutela los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y tiene como objetivos fundamentales: • Reconocer a las Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, protección y promoción de los mismos.
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• Establecer de manera enunciativa los derechos a los que nuestra niñez debe tener acceso sin excepción alguna. • Establecer las obligaciones y deberes de quienes ejercen la patria potestad, así como también de las Niñas, Niños y Adolescentes. • Regular la creación y funcionamiento de los Centros de Asistencia Social. • Crear la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. • Proponer que la Comisión de Derechos Humanos del Estado, tenga un área especializada en Niñas, Niños y Adolescentes. •
Crear el Sistema Estatal de Protección Integral.
•
Crear la Secretaría Ejecutiva.
•
Establecer el procedimiento de restitución.
•
Instrumentar el Programa Estatal.
•
Establecer los principios que orientarán la política en esta materia.
•
Plasmar las bases de Coordinación Estado-Municipios.
• Fijar las bases para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. •
Incorporar el concepto de primera infancia.
• El proyecto se integra por un total de Seis Títulos, 148 Artículos y ocho Artículos Transitorios. • Régimen Transitorio:
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• Integrar los Sistemas Estatal y Municipales de Protección, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor. • En la 1ª sesión, el Presidente del Sistema Estatal someterá a consideración los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, así como la designación del Titular de la Secretaría Ejecutiva. • Elaborar el Programa Local, él cual deberá aprobarse dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la instalación del Sistema Estatal de Protección. • La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, deberá constituirse a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior. • El Sistema Estatal DIF deberá reformar su Reglamento Interior para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. • Los Centros de Asistencia Social realizarán las adecuaciones conducentes, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de su publicación. El Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta días para expedir las disposiciones Reglamentarias conducentes, a partir de la entrada en vigor del citado ordenamiento. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el 20 de noviembre de 1959 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF. A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan: proporcionar a la infancia protección jurídica
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contra las peores formas de explotación y utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos. Que bajo esa perspectiva, en mayo de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos protocolos facultativos: el Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la implicación de los niños en los conflictos armados, y el Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la venta de niños, la prostitución y a la pornografía poniendo en escena a niños. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que en todas las decisiones y las actuaciones del Estado, se deberá velar el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Que además, el citado precepto constitucional dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que el principio del interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a los mismos. Que nuestro país adquirió el compromiso de velar porque al momento de tomar decisiones que conciernan a niños, niñas y adolescentes, garanticen el reconocimiento y respeto de los derechos de la infancia, por lo que con fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar unidad, congruencia y rumbo a las políticas que sobre la niñez adoptará el Estado mexicano a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno y establecer mecanismos jurídicos claros para reconocer y tutelar los derechos de la niñez mexicana. Que en el artículo transitorio segundo de la mencionada Ley se establece que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas dentro de los ciento ochenta días naturales a la entrada en vigor de la misma, plazo que se cumple el 3 de junio de 2015. Que esta Ley representa un cambio de paradigma en la forma en cómo el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez, porque a través de
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sus disposiciones transforma radicalmente la política del Estado Mexicano respecto de sus derechos, consolidando un concepto que no tiene precedente en el mundo: La protección activa del Estado en favor de su niñez. Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de agosto de 2007 y fue reformada el 20 de noviembre de 2013, en la que se involucró la participación de grupos e instituciones públicas y privadas, a fin de constituir un frente común para poner en marcha campañas, programas y planes de trabajo apegados a la realidad social, económica, cultural y jurídica de la niñez poblana. Que la sociedad está obligada a participar activa y responsablemente en la protección, cuidado y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos. En este sentido, el padre, la madre y los demás familiares o responsables del cuidado del menor de edad, deben reconocer que son personas en desarrollo que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades; procurándoles los cuidados, la asistencia y el trato digno que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente familiar y social adecuado. Que la protección integral de las niñas, niños y adolescentes comprende no sólo sus derechos, sino su protección como ente humano que goza de la prioridad en la protección de los mismos, anteponiéndolos a los derechos de terceros; ello traerá consigo que el Estado a través de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, deberá asumir todas y cada una de las responsabilidades que la Ley les impone, lo que redundará en la transformación radical de la política estatal con la finalidad de mantener una protección efectiva y garantizar de forma permanente el interés superior de la niñez. Que derivado de lo anterior y en cumplimiento al mandato constitucional y legal conferido a las legislaturas de los Estados, es que el poder Legislativo -en conjunto con el Ejecutivo del Estado- se abocaron a la elaboración de un proyecto de Ley, en el que en primer lugar se identificaron todos los entes públicos involucrados en la aplicación de las disposiciones de la Ley y en la elaboración de la misma. Se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo en las que participaron legisladores, jueces en materia familiar, así
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como dependencias y entidades de la administración Pública Estatal, como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Finanzas y Administración y Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. Además se participó en diversos foros, como el Primer Encuentro de Congresos de las Entidades Federativas sobre la Armonización de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organizado por UNICEF y el Senado de la República; y el Foro Adecuación de la Legislación Local sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organizado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados. Los objetivos del Dictamen con Minuta de Ley que se presenta son: • Reconocer a los Niños Niñas y Adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, protección y promoción de los mismos. •
Crear el Sistema Estatal de Protección Integral.
•
Establecer los principios que orientarán la política en esta materia.
•
Establecer las bases de coordinación entre el Estado y sus Municipios.
• Establecer las bases para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Los citados objetivos se desarrollan de la forma siguiente: Se establecen de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos a los que nuestra niñez debe tener acceso, sin excepción alguna: derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la protección de la
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salud y a la seguridad social; derecho a la educación; derecho al descanso, cultura, esparcimiento y deportes; derecho a la no discriminación; derecho a participar; derecho a la igualdad sustantiva; derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; derecho de la libertad pensamiento, conciencia, religión; derecho libertad de expresión y de acceso a la información; derecho asociación y reunión; derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y derecho de acceso a las tecnologías de la información. Que resulta fundamental establecer instrumentos, políticas y procedimientos tendientes a garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, así como mejorar las circunstancias de carácter social cuando se encuentren en estado de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física o mental, con el objetivo de lograr su incorporación a una vida plenamente productiva; es por ello que se crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla que involucra una serie de dependencias y entidades y la participación de los sectores social y privado, y contará con una Secretaría Ejecutiva como instancia encargada de coordinar las acciones del referido Sistema. Que se considera importante incorporar el concepto de primera infancia, puesto que la misma abarca la edad de cero a seis años, periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior de las niñas y de los niños, donde adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potenciales. Que es de destacarse la creación de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con el objetivo de garantizar una adecuada representación jurídica de niñas, niños y adolescentes que estén vinculados con cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional o administrativa; puesto que, de manera oficiosa, las autoridades que sustancien tales procedimientos estarán obligadas a dar vista a dicha institución, la cual, tendrá como responsabilidad fundamental el vigilar que prevalezca su interés superior. Que a fin de que se cumplan los objetivos de esta Ley, se establecen las
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causas de responsabilidad administrativa y sanciones para servidores públicos que contravengan las disposiciones contempladas en la misma. Lo anterior, no sólo colma la obligación de armonizar la legislación de la materia; además plantea el cumplimiento de obligaciones a cargo de todas las autoridades del Estado respecto a salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desde todas las aristas de responsabilidad. Es inconcuso que la legislación en torno a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, mantenía un pendiente respecto del reconocimiento de dichos derechos a cargo de las autoridades, así como respecto a las obligaciones que entraña la responsabilidad a cargo de los padres, todo en un plano estratégico de concurrencia entre los diversos órdenes de gobierno como columna vertebral que posibilite la verdadera articulación en el ejercicio de dichos derechos. El Dictamen recoge el régimen que plantea la Ley General de la materia, conjuga los esfuerzos de organismos internacionales como UNICEF, de organizaciones de la sociedad civil y planteamientos normativos observados en la legislación de nuestra Entidad Federativa, a fin de desplegar la construcción de mejores condiciones para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. La ley previene que en los casos en que niñas, niños o adolescentes de origen extranjero cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario. Las niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla son más allá de frases hechas, la realidad palpable del desarrollo, hoy requieren todo el cuidado y reconocimiento de sus derechos, para el desarrollo integral de sus capacidades. Que mediante oficio de fecha 1 de junio de 2015 la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, remite y envía a estas Comisiones Dictaminadoras, su opinión respecto a la iniciativa de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al tenor de las consideraciones siguientes:
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“Se establecen de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos a los que nuestra niñez debe tener acceso, sin excepción alguna entre otros: • Derecho de prioridad. • Derecho a la identidad. • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. • Derecho a vivir en familia. • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y alcanzar un sano desarrollo integral. • Derecho a la igualdad sustantiva. • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. • Derecho a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. • Derechos de la libertad de convicciones éticas,pensamiento, conciencia, religión y cultura. • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. • Derecho a la educación. • Derecho al descanso y esparcimiento. • Derecho a la no discriminación. • Derecho a participar. • Derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información • Derecho de asociación y reunión. • Derecho a la intimidad. • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. De la misma forma, expresan que la Iniciativa contempla los conceptos siguientes: • Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado. • Familia Extensa: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado. •
Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación expedida
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por la Procuraduría de Protección y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva. • Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez. Asimismo manifiestan reconocer el trabajo desarrollado por los entes públicos que participaron en la elaboración del Proyecto de Iniciativa, ya que se establece y precisa en el Capítulo IV, del Título Segundo, denominado “Derecho a vivir en familia” el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Finalmente el citado órgano legislativo, expresa estar conforme con el impulso para incluir como parte integrante de la Iniciativa el tema trascendente de la “Primera Infancia”. Que en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Educación; de Derechos Humanos, de Igualdad de Genero; de Juventud y Deporte; y de Grupos Vulnerables; con opinión de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, y posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Dictaminadoras y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones I, II, VI y VII, 123 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI, 134, 135, 144 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso
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del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto: I. Reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos; II. Crear el Sistema Estatal y Municipal de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Establecer los principios rectores que orientarán la política en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Establecer las bases de coordinación para la aplicación de esta Ley, entre el Estado y sus Municipios; y V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General y en esta Ley, deberán: I.
Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de
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derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de Tratados Internacionales en la materia. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. El Congreso del Estado establecerá en la Ley de Egresos de cada ejercicio fiscal, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley. Artículo 3. Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: I.
El interés superior de la niñez;
II.
La no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia;
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III.
La igualdad sustantiva;
IV.
El vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo y bienestar;
V.
El tener una vida libre de violencia;
VI. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; VII.
La protección integral de sus derechos;
VIII. El de autonomía progresiva; IX. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los Tratados Internacionales; X.
La inclusión;
XI.
El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
XII.
La interculturalidad;
XIII. La participación; XIV.
Principio pro persona;
XV.
La accesibilidad;
XVI. La públicas,
transversalidad en la legislación, p o l í t i c a s actividades administrativas, económicas y culturales; y
XVII. Los demás que se reconozcan en los ordenamientos legales e instrumentos internacionales signados en la materia. Artículo 4. En la presente Ley, se reconoce como primera infancia, la primera etapa de la niñez que comprende hasta los seis años de edad, periodo en
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el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior de las niñas y de los niños, donde adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potenciales. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes; II. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; III. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los Tratados Internacionales y las demás disposiciones legales aplicables; IV. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; V. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones; VI. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por la Procuraduría de Protección, previa autorización del Consejo Técnico de Adopciones, o por la utoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;
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VII. Consejo técnico de Adopciones: Es un cuerpo colegiado coadyuvante de la asistencia social, que tendrá como objetivo vigilar el desempeño de la tutela que se le concede por ministerio de Ley y sobre la delegación de aquella y la posibilidad de adopción de los menores e incapaces, así como autorizar los certificados de idoneidad correspondientes, protegiendo y cuidando el interés superior del menor o incapaz, conforme a las leyes de la materia, acuerdos y Tratados Internacionales; VIII. Diseño Universal de Accesibilidad: El diseño de productos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, así como las ayudas técnicas que permitan su optimización, para los casos de discapacidad; IX. Discriminación: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que por diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos; X. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado; XI. Familia Extensa: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado; XII. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación expedida por la Procuraduría de Protección y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva; XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez; XIV.
Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el
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reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; XV. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes; XVI. Interés: Al interés superior de la niñez; XVII. Ley General: La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; XVIII. Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o del Estado; XIX. Primera infancia: Es la etapa comprendida entre los cero hasta los seis años de edad; XX. Procuraduría de Protección: La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, dependiente del Sistema Estatal DIF; XXI. Procurador: Al Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XXII. Programa Estatal: El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; XXIII. Programa Municipal: El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada Municipio; XXIV. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XXV. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los ámbitos estatal y municipal en coordinación con la federación con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias
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relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; XXVI. Representación Coadyuvante: Al acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público y exceptuando los casos que correspondan a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XXVII. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; XXVIII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; XXIX. Sistema Estatal DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; XXX. Sistema Estatal de Protección: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; XXXI. Sistemas Municipales de Protección: A los Sistemas de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de cada Municipio; XXXII. Sistemas Municipales DIF: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; XXXIII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XXXIV. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y
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XXXV. Tratados Internacionales: Los Tratados Internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 6. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda sobre la edad de un menor de doce años se presumirá que es niña o niño. Cuando exista duda, de si se trata de una persona menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Artículo 7. El Estado y los Municipios promoverán el establecimiento de canales de comunicación y cooperación con la sociedad organizada para la atención de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, y de otorgar atención de quienes sean vulnerados en cualquiera de ellos. Artículo 8. El Estado y los Municipios reconocen los principios rectores e impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la presente Ley. Por tanto las normas deberán disponer lo necesario para que sean ejercidos sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigilando el respeto irrestricto de éstos. Artículo 9. Atendiendo al principio del interés superior de la niñez, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar ni limitar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 10. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Ley General, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley. Artículo 11. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier
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forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y Municipios y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 12. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho. Las leyes dispondrán los casos de excepción en que, a fin de proteger el ejercicio de sus derechos fundamentales y de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones en la materia, actuará un adulto en su representación ante la autoridad judicial. Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I.
Derecho de prioridad;
II.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
III.
Derecho a vivir en familia;
IV.
Derecho a la identidad;
V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
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VI.
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
VII.
Derecho a la educación;
VIII.
Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte;
IX.
Derecho a la no discriminación;
X.
Derecho a participar;
XI.
Derecho a la igualdad sustantiva;
XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; XIII.
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XV.
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable. CAPÍTULO II DEL DERECHO DE PRIORIDAD
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Artículo 14. Las niñas, niños y adolescentes, tienen prioridad en el ejercicio de todos los derechos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos vigentes, especialmente para: I. Otorgarles protección y auxilio en cualquier circunstancia, con la oportunidad necesaria; II. Considerarles sus derechos en el diseño y ejecución de las políticas públicas y privadas; III. Ser atendidos antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones; y IV. Asignar mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio. CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida. Toda niña y niño desde la primera infancia recibirá la estimulación temprana que les permita desarrollar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.
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Artículo 16. Las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral. Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA Artículo 18. Es derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de su familia, de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Artículo 20. La falta de recursos económicos no podrá considerarse motivo suficiente para separar a las niñas, niños y adolescentes de su madre y/o padre o de los familiares o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia, salvo los casos previstos por la Ley. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
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competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad en los Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes en coordinación con el Sistema Estatal DIF, establecerán procedimientos homologados para que los menores ingresen en dichos centros. En dichos procedimientos se deberán establecer los requisitos y responsivas tanto para el ingreso, la revisión para acceder al centro, así como para la permanencia temporal de los menores, mismos que deberán estar acompañados siempre de un adulto que garantice su seguridad. Los niños y niñas que residan con su madre interna en los Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla, podrán permanecer en los centros de reclusión hasta cumplir los tres años de edad, a menos que las autoridades competentes en coordinación con el Sistema Estatal DIF, atendiendo al principio del interés superior de la niñez, determinen que esa convivencia presenta un riesgo para las niñas y niños. Artículo 22. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de
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origen de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia. Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Estatal DIF deberá otorgar acogimiento residencial temporal, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 23. El traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes cuando se produzcan en violación de los derechos atribuidos individual o conjuntamente a las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. Cuando las autoridades estatales y municipales, tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad mexicana trasladados o retenidos de manera ilícita en el extranjero, se coordinarán con las autoridades federales competentes, conforme a las demás disposiciones aplicables, para su localización y restitución. Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio del Estado, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los Tratados Internacionales en materia de sustracción de menores. Artículo 24. El Sistema Estatal DIF, deberá otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial. Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema Estatal DIF, se
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asegurará de que niñas, niños y adolescentes: I. Sean ubicados con su familia extensa para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior; II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo; III. Sean sujetos del acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción, que supone la vinculación de niñas, niños y adolescentes, respecto del cual ya se ha declarado la condición de adoptabilidad, con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia adoptiva; IV. El Sistema Estatal DIF en el ámbito de su competencia deberá registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo; o V. Sean colocados, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible. Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. La autoridad competente deberá tener en consideración el interés superior de la niñez para determinar la opción que sea más adecuada y, de ser el caso, restituirle su derecho a vivir en familia. El Sistema Estatal DIF en todo momento será responsable del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento. Artículo 25. Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de la Procuraduría de Protección, deberán presentar ante dicha instancia la solicitud correspondiente. La Procuraduría de Protección, a través del Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales DIF, realizará las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que resulten necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto
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por el Reglamento y demás disposiciones aplicables al efecto. Artículo 26. La integración de niñas, niños y adolescentes sólo podrá otorgarse a una familia de acogida pre-adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente: I. Niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que emita el órgano jurisdiccional competente; II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre- adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales compatibles en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes; y IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente. Artículo 27. La Procuraduría de Protección, que haya autorizado la integración de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida preadoptiva, deberá dar seguimiento al proceso de adaptación, con el fin de prevenir o superar las eventualidades que se presenten. Artículo 28. En los casos que la Procuraduría de Protección constate que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida pre-adoptiva, procederá a iniciar el procedimiento respectivo a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizarán, en su caso, las acciones tendentes a su nueva integración con familia diversa. Artículo 29. Cuando la Procuraduría de Protección verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes integrados, el Sistema Estatal DIF revocará la integración y ejercerá las facultades que le otorga la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de adopción deberán ser
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tramitados de conformidad con la legislación civil del Estado de Puebla. Artículo 30. La Procuraduría de Protección garantizará en materia de adopciones, lo siguiente: I. Que niñas, niños y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez; II. Que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y III. Que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la pretendan, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma. Además deberá disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella. Artículo 31. Tratándose de adopción internacional, deberá disponer lo necesario para asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes motivo de dicha adopción, no sea realizada para fines de sustracción, tráfico, trata de personas, explotación, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito. En los procedimientos judiciales de adopción internacional, deberá requerirse el informe de adoptabilidad a cargo del Sistema Estatal DIF y, una vez que el órgano jurisdiccional competente otorgue la adopción, previa solicitud de los adoptantes, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá la certificación correspondiente, de conformidad con los Tratados Internacionales. Artículo 32. El Sistema Estatal DIF en coordinación con Sistema Nacional DIF, dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación conforme a su nueva situación, en los términos que establezca el Reglamento. La adopción internacional de una niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana procederá cuando se haya constatado por las autoridades competentes, que ésta responde al interés superior de la niñez, previo
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análisis de las posibilidades de integración de la niña, niño o adolescente para adopción nacional. Artículo 33. Tratándose de adopción internacional, se debe disponer lo necesario para asegurar que las niñas, niños y adolescentes sean adoptados por nacionales de países en donde existan reglas jurídicas de adopción y de respeto y cumplimiento de sus derechos que sean compatibles a las mexicanas. Artículo 34. Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, deberán contar con la autorización y registro del Sistema Estatal DIF, y contar al menos con los siguientes requisitos: I. Título y cédula profesional de licenciatura en trabajo social, psicología o carreras afines; II. Acreditar experiencia mínima de dos años en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, familia, pareja o adopción; III. Presentar carta compromiso por parte de la institución de asistencia privada que proponga al profesional de que se trate ante el Sistema Estatal DIF; IV.
No haber sido condenado por delitos dolosos; y
V. Constancia de la institución de asistencia privada en la que indique que las personas profesionales en trabajo social o psicología o carreras afines, son personas empleadas asalariadas con remuneración mensual fija. Al efecto, el Sistema Estatal DIF expedirá las autorizaciones correspondientes y llevará un registro de las mismas. Artículo 35. Cuando las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, el Sistema Estatal DIF revocará la autorización y registrará la cancelación del registro a que se refiere el artículo anterior.
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Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Sistema Estatal DIF, cuando considere que se actualiza el supuesto anterior. Artículo 36. Las personas profesionales a quienes sea revocada la autorización, serán inhabilitadas y boletinadas por el Sistema Estatal DIF, comunicando al efecto dicha revocación al Sistema Nacional DIF, en los términos establecidos por el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 37. Los Sistemas Estatal DIF y Municipales, y demás instancias públicas y privadas relacionadas con el cuidado de niñas, niños y adolescentes, ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, adopción, y cuidados parentales, entre otros. CAPÍTULO V DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Artículo 38. El derecho a la identidad de conformidad con el interés superior de la niñez, les garantizará a las niñas, niños y adolescentes: I. Tener un nombre y apellidos desde su nacimiento, a ser inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Tener nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales y conocer su filiación y origen en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez; y III. Pertenecer a un grupo cultural, preservar sus relaciones familiares y compartir con sus integrantes costumbres, creencias y lenguas, sin que esto pueda ser entendido como razón para contravenir los demás derechos o las garantías que protegen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos
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derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición. La Procuraduría de Protección, en el ámbito de su competencia, orientará a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. En los procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos. Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio del Estado, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables. En los casos en que niñas, niños y adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les asistirá para que la obtengan, en términos de la legislación aplicable. Artículo 40. Para efectos de los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, presumirá que se trata del padre o la madre. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y ALCANZAR UN SANO DESARROLLO INTEGRAL Artículo 41. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable, y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Artículo 42. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial
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de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento del mismo. Artículo 43. Se establece como edad mínima para contraer matrimonio la de 18 años en los términos del Código Civil para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 44. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir la prestación de servicios y atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Artículo 45. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de: I. Asegurar la asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y rehabilitación de su salud; haciendo hincapié en la atención primaria; II.
Reducir la morbilidad y mortalidad infantil;
III. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, mediante la promoción de una alimentación adecuada, consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas; IV. Fomentar, desarrollar y adecuar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica; V. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, respiratorias, renales, gastrointestinales, cáncer, del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;
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VI.
Establecer medidas tendentes a prevenir embarazos tempranos;
VII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos; VIII. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la nutrición, de la salud física y socioemocional, las ventajas de la lactancia materna, las relaciones seguras, la higiene, el saneamiento ambiental, así como las medidas de prevención de accidentes; IX. Adoptar medidas tendentes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres, que sean perjudiciales para la salud física y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; X. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos; XI. Desarrollar la atención sanitaria y preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; XII. Prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes y cualquier forma de violencia obstétrica; XIII. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; XIV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones, y atender de manera especial los problemas de salud mental;
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XV. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación; XVI. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XVII. Proteger a las niñas, niños y adolescentes de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental; y XVIII. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva. Asimismo, se garantizará que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Estatal de Salud deberá garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes. En su caso, la Secretaría de Salud y los integrantes y auxiliares del Sistema Estatal de Salud suscribirán convenios, contratos o acuerdos, conforme a las bases previstas en la Ley de la materia y de acuerdo con la Ley General. Artículo 46. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social y desarrollar políticas para fortalecer la salud materna infantil y aumentar la esperanza de vida. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de
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sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Las autoridades competentes vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez. Artículo 48. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación; II. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación; III. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y la evaluación docente, en los términos de las leyes aplicables; IV. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes; V. Establecer acciones afirmativas dirigidas a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; VI. Instrumentar mecanismos e instancias multidisciplinarias para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;
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VII. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; VIII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; IX. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales; X. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses en materia educativa; XI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; XII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, erradicando la imposición de medidas que atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes; XIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad especialmente los tratos humillantes y degradantes; XIV. Promover en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; XV. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación; XVI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso, permanencia y reingreso de niñas y adolescentes embarazada; y XVII. Realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.
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Artículo 49. La educación que se imparta a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Puebla, además de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. Fomentar los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; II.
Desarrollar la personalidad, aptitudes y potencialidades;
III. Promover sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad, Estado y nación, a través de la participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas; IV. Impartir orientación vocacional respecto a la formación profesional, y oportunidades de empleo; V. Asesorar y canalizar en su caso, a las víctimas de maltrato y situación de riesgo; VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas preventivos; VII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares de interés para las niñas, niños y adolescentes; VIII. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales y en las demás disposiciones aplicables; y IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones, así como el conocimiento y difusión del respeto a los derechos humanos.
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Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, todas las autoridades estatales y municipales, deberán propiciar un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes en los que participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Asimismo se coordinarán para: I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación de la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; II. Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos, personal administrativo y docente; III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en situación de violencia escolar; IV. Denunciar y en su caso aplicar las sanciones que correspondan a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren u omitan la denuncia de actos de violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; y V. Fomentar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud de niñas, niños y adolescentes, mediante la adopción de estilos de vida saludables a través de la orientación relacionada con la salud y la buena práctica alimenticia, verificando que los espacios donde se preparan y expenden los alimentos y bebidas cuenten con las condiciones que garanticen su salud y seguridad, así como de los demás integrantes de la comunidad escolar. Artículo 51. Las autoridades educativas estatales y municipales vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez; así como esta contribuya al reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en un enfoque de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en
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términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Puebla, Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DEL DERECHO AL DESCANSO Y ESPARCIMIENTO Artículo 52. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar este derecho. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, que pongan en riesgo su desarrollo evolutivo, cognoscitivo, emocional y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos. Artículo 53. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la práctica del deporte y cultura física y su importancia en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; así como fomentar y difundir actividades científicas, artísticas y culturales en todas sus manifestaciones, como parte incluyente a su derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad. CAPÍTULO X DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Artículo 54. No deberá discriminarse a las niñas, niños y adolescentes ni limitar o restringir sus derechos. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación de la que son objeto niñas, niños y adolescentes, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, sexo, edad, discapacidades, condición económica, estado de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus
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derechos y libertades o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Artículo 55. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad, o que promuevan cualquier tipo de discriminación, a través de acciones afirmativas. La adopción de estas medidas formará parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas. Artículo 56. Las instancias públicas de los poderes del Estado, así como los Órganos Constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente a la instancia competente, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten para su registro y monitoreo, en términos de la legislación estatal aplicable. Dichos reportes deberán desagregar la información, al menos en razón de edad, sexo, escolaridad, causal de discriminación y Municipio. CAPÍTULO XI DEL DERECHO A PARTICIPAR Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y participar en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; a participar y ser escuchados en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan. Artículo 58. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
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Artículo 59. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que las autoridades estatales y municipales les informen la manera en que su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. CAPÍTULO XII DEL DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las autoridades estatales y municipales, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: I. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas a través de acciones afirmativas tendentes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes; II. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad; III. Establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley; y IV. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO XIII DEL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL Artículo 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral.
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Artículo 62. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II.
La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV.
El tráfico de menores;
V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados, violentos o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y VIII. Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Artículo 63. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas
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para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevaran a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Artículo 64. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Protección, deberá coordinarse con la instancia competente, en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO XIV DEL DERECHO A LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Artículo 65. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios, respecto de su discapacidad. Para efectos del párrafo anterior las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones relativas a: I. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; II.
Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la
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patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios fomentando su desarrollo y vida digna; III. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; IV. Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, y capacitación para el trabajo; y V. Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que se trata de una niña, niño o adolescente con discapacidad, hasta la obtención del diagnóstico correspondiente. Artículo 66. Las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, además del diseño universal de accesibilidad, deberán estar dotadas de señalización en Sistema Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión, asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia, e intermediarios. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Artículo 67. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
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Artículo 68. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, en el ámbito de su respectiva competencia y de conformidad con la normatividad legal aplicable, realizará las acciones necesarias para promover la capacitación para el trabajo de los adolescentes con discapacidad estableciendo lo siguiente: I. Capacitación especializada para el trabajo, por cada tipo de discapacidad atendiendo a su clasificación, favoreciendo el acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y competencias para el trabajo; II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la capacitación en el trabajo, tratándose de adolescentes con discapacidad; III. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivo, social y privado, en materia de capacitación para el trabajo de adolescentes con discapacidad, que así lo soliciten; IV. Fomentar la capacitación para el trabajo y sensibilización a la sociedad, incluso a nivel familiar, respecto de los adolescentes con discapacidad en el sector público o privado; V. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de los adolescentes con discapacidad; VI. Coordinar la planeación, elaboración, programación, organización, ejecución y evaluación de programas de capacitación en el trabajo, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren; VII. Difundir los derechos laborales de los adolescentes con discapacidad con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación; VIII. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan experiencia en materia de adolescentes con discapacidad;
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IX. Promover la capacitación y la colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que tengan los adolescentes con discapacidad para realizar una actividad, trabajo o empleo; y X. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral de capacitación para el trabajo y colocación de adolescentes con discapacidad. Los demás que dispongan los ordenamientos legales aplicables. Artículo 69. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección, desarrollará en el ámbito de sus atribuciones, investigaciones, respecto de las necesidades de empleo con el mercado laboral para los adolescentes con discapacidad. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS, PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTURA Artículo 70. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, de pensamiento, conciencia, religión y cultura. Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley. Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a utilizar libremente
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su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 72. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones tanto en el ámbito público como privado, ya sea oralmente, por escrito o medio impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por ellos. El ejercicio de este derecho se llevará a cabo conforme a la evolución de sus facultades, edad, madurez y demás limitaciones prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y los derechos de terceros. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La libertad de expresión conlleva el derecho, a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, a sus familias o a sus comunidades, para dichos efectos, se deberán instrumentar mecanismos de consulta dirigidos a niñas, niños y adolescentes. En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, deberán difundir la información institucional y la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la lengua indígena local. Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, y acceso a la información.
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Artículo 73. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material educativo que tenga como finalidad promover su bienestar intelectual y social; así como su salud física y mental. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tenga por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural, salud física y mental, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto expida el Sistema Nacional de Protección Integral en materia de información y demás materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes. Artículo 74. La Procuraduría de Protección o cualquier persona por conducto de ésta, podrá promover ante las autoridades competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, la Procuraduría de Protección estará facultada para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso reparen los daños que se hubieran ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO XVII DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación,
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cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO XVIII DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. Artículo 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberá observar al menos lo siguiente: I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio acreditable, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la de la niña, niño o adolescente, respectivamente; y II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes, ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el
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desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique la afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación. No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos en especial a su honra y reputación. Artículo 79. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia. Artículo 80. Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, las niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección, actuando de oficio o en representación en suplencia, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar, hasta su conclusión. Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de
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desarrollo cognoscitivo y madurez, podrán solicitar en todo momento la intervención de la Procuraduría de Protección. En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección ejercerá su representación coadyuvante. Artículo 81. En los procedimientos ante los órganos competentes, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez. El órgano competente, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene. CAPÍTULO XIX DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO Artículo 82. Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo 83. Las autoridades estatales y municipales, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén involucrados niñas, niños o adolescentes, deberán: I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez; II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial; V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles; VI. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera; VII.
Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;
VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; IX. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario; X. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; XI. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad
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procesal; y XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales. Artículo 84. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en algún delito, únicamente sean sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos; asimismo se garantizará la exención de responsabilidad penal y la no privación de la libertad o sujeción a procedimiento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 85. En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección. Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. La Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos. Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por órgano judicial competente en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado especializado. Artículo 86. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección.
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Artículo 87. Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas de delitos o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar al menos lo siguiente: I. Que se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable; II. Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de manera expedita, y asistidos por un profesional en derecho; III. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el interés superior de la niñez; IV. Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables; V. Tener acceso gratuito a asistencia médica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables; y VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos. No podrá declararse la caducidad, ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO XX DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES Artículo 88. Las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar, de conformidad a sus competencias, los servicios de atención inmediata a
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niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Estatal DIF, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso. Artículo 89. El Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, a fin de garantizar la protección integral de sus derechos. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues permitan brindar la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes. Artículo 90. Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, deberán contar con áreas que permitan respetar el principio de separación y el derecho de la unidad familiar de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados de sus familias, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos con base en el interés superior de la niñez. Artículo 91. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros. Artículo 92. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en su interés superior.
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Artículo 93. En caso de que el Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales DIF, identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial. Artículo 94. El Sistema Estatal DIF en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial. Artículo 95. El Sistema Estatal DIF enviará al Sistema Nacional DIF, la información de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados en el momento en que se genere, a fin de que se incorpore en las bases de datos a que se refiere la Ley General. Artículo 96. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, configura por sí misma la comisión de un delito. TÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES CAPÍTULO I DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDA Y CUSTODIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 97. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o interprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los padres, ascendientes, tutores y toda persona que tenga bajo su cuidado o resguardo a niñas y niños en la primera infancia, podrá recibir asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de garantizar el adecuado desarrollo integral y crianza en esta etapa de su vida.
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Artículo 98. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas y privadas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Los procedimientos y la orientación jurídica necesaria así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios, se realizarán de conformidad con la legislación civil y demás disposiciones aplicables; II.
Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida;
III. Brindar estimulación temprana en la primera infancia para lograr el desarrollo óptimo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas; IV. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; V. Impartir en consonancia con la evolución de su desarrollo, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos; VI. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; VII. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las
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personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos para su desarrollo integral; VIII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata de personas y explotación; IX. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción; X. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de la familia; XI. Considerar la opinión y fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y XII. Fomentar la educación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, en términos de las leyes aplicables. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 99. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.
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Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades. Artículo 100. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección. Las autoridades estatales y municipales, garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección o de oficio, el órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección ejerza la representación en suplencia. El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General, en esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 101. Son deberes de las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración la capacidad de comprensión que su edad indique y en absoluto respeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, los Tratados Internacionales y demás
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disposiciones legales aplicables: I. Honrar y respetar a sus padres, custodios, tutores, ascendientes, autoridades e instituciones del Estado; II. Cooperar responsablemente en las actividades realizadas en su grupo familiar; III. Colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y comunitaria; siempre de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias; IV. Cumplir responsablemente con las actividades y tareas que le sean asignadas por los maestros de los centros de enseñanza a los que asista; V.
Cuidar y preservar su medio ambiente; y
VI. Todas las demás que le sean indicadas por sus padres, ascendientes, tutores, custodios u otras personas o instituciones responsables de los mismos, que no afecten su dignidad y que coadyuven con el orden público dentro y fuera del núcleo familiar. Ningún abuso o violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes. TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 102. Las autoridades estatales y municipales, en términos de lo dispuesto por la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado familiar, atendidos en dichos centros.
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Artículo 103. Las instalaciones de los centros de asistencia social, además de cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, deberán cumplir con lo siguiente: I. Ser administradas por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar; II. Su infraestructura inmobiliaria deberá cumplir con las dimensiones físicas acordes a los servicios que proporcionan y con las medidas de seguridad y protección civil en términos de la legislación aplicable; III. Ser acordes con el diseño universal de accesibilidad en términos de la legislación aplicable; IV. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables; V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo casos excepcionales que requieran asistencia por algún adulto; VI. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen niñas, niños y adolescentes; y VII. Atender los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil y salud. Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente; sin
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distinción entre motivo o grado de discapacidad, no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social. Artículo 104. Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos: I.
Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria; IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros; V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; VI. Áreas de descanso, recreación, juego y esparcimiento que favorezcan su desarrollo integral; VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez; VIII. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; y IX.
Actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad.
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Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos; Artículo 105. Desde su ingreso, la niña, niño o adolescente deberá contar con expediente completo para efectos de que su situación sea revisada y valorada de manera personal y continua, garantizando la protección de sus datos personales, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar y social. Artículo 106. Los centros de asistencia social deberán contar al menos con el siguiente personal: I.
Responsable de la coordinación o dirección;
II. Personal especializado en atención en actividades de estimulación, formación, promoción y auto-cuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables; III. Al menos una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad; y IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes; Es responsabilidad de cada centro de asistencia social, brindar de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, así
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como llevar a cabo supervisiones y evaluaciones periódicas. Artículo 107. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social: I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Estatal de Centros de Asistencia Social; II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, y remitirlo semestralmente a la Procuraduría de Protección; III. Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Estatal de Centros de Asistencia Social; IV. Garantizar que el centro de asistencia social cuente con un Reglamento Interno, aprobado por el Sistema Estatal DIF; V. Contar con un programa interno de protección civil en términos de las disposiciones aplicables; VI. Brindar las facilidades a la Procuraduría de Protección para que realice la verificación periódica que corresponda en términos de las disposiciones aplicables y en su caso, atender sus recomendaciones; VII. Las verificaciones descritas en la fracción anterior, deberán observar el seguimiento de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente y el proceso de reincorporación familiar y social; VIII. Informar oportunamente a la autoridad competente, cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente corresponda a una situación distinta de la derivación por parte de una autoridad o tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna que garanticen el interés superior de la niña, niño o adolescente y, en su caso,
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evitar su permanencia en el centro de asistencia social, dado su carácter de excepcional y último recurso; IX. Proporcionar atención médica a las niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal especializado, o en su caso, de las instituciones correspondientes; X. Dar puntual seguimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes; XI. Realizar acciones específicas para fortalecer la profesionalización del personal a su cargo; y XII. Las demás establecidas por la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 108. La Procuraduría de Protección, será la autoridad competente para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual deberá conformar el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, y remitirlo al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 109. El Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, deberá contar al menos con lo siguiente: I.
Nombre o razón social del Centro de Asistencia Social;
II.
Domicilio del Centro de Asistencia Social;
III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, situación jurídica, y seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social; y IV. Relación del personal que labora en el Centro de Asistencia Social incluyendo al director general y representante legal, en su caso. Al efecto, la Procuraduría de Protección deberá reportar semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de su Registro, así
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como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas. El Registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en el Portal del Sistema Estatal DIF. Artículo 110. Corresponde a la Procuraduría de Protección, la supervisión de los Centros de Asistencia Social y en su caso, el ejercicio de las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Procuraduría de Protección será coadyuvante de la Procuraduría Federal de Protección en la supervisión que se realice a las instalaciones de los Centros de Asistencia Social, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 111. Las autoridades estatales, municipales y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional y local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 112. Corresponde al Sistema Estatal DIF, así como a los Sistemas Municipales DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias:
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I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación; II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, previa autorización del Consejo Técnico de Adopciones dependiente del Sistema Estatal DIF, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional; y III. Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el enlistado de las personas solicitantes de adopción, y las adopciones concluidas. Los registros a los que alude la fracción III, deberán ser remitidos trimestralmente a la Procuraduría de Protección, para el traslado de información que corresponda a la Procuraduría Federal de Protección, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 113. Corresponde exclusivamente al Sistema Estatal DIF, las atribuciones siguientes: I. Instrumentar y articular las políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Elaborar el Programa Estatal y participar en el diseño del Programa Nacional; III. Promover la creación de instituciones públicas y privadas en materia de atención de niñas, niños y adolescentes, y fortalecer las existentes; IV. Impulsar programas para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; V. Ley;
Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta
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VI. Elaborar y aplicar el Programa Estatal a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances; VII. Dar seguimiento a la eficacia de las acciones, políticas públicas, y programas en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen; VIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; IX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas; X. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y XI. Cualquiera otra que se derive del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 114. Corresponde a los Municipios, las atribuciones siguientes: I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local; II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su Municipio; IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; V.
Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos
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en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que ésta pueda recibirlas directamente; VI. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas de protección especial que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; VII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federación y del Estado de Puebla; IX. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel Estatal y Nacional de niñas, niños y adolescentes; X. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; y XI. Las demás que establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones que se deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se lleven a cabo por el Sistema Nacional DIF y el Sistema Estatal DIF. Las autoridades municipales podrán solicitar todo tipo de colaboración al Sistema Estatal DIF, para la instrumentación y ejecución de las acciones y políticas públicas que se deriven de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN Artículo 115. El Sistema Estatal DIF contará con la Procuraduría de Protección. En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 116. La Procuraduría de Protección tendrá las atribuciones siguientes: I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos: a)
Atención médica y psicológica;
b) y
Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural,
c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia; II. Asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;
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IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia; V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes; VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en las demás disposiciones legales aplicables, las siguientes: a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un Centro de Asistencia Social, y b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Estatal de Salud. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente; VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato al Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional competente. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
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Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes. En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente; VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes; IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables; X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y el Sistema Estatal DIF en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad; XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF; XIII. Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia Social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial; XV.
Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las
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acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos; y XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables. Artículo 117. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá seguir el siguiente procedimiento: I. Detectar o recibir casos de restricción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Localizar a la familia o lugares en donde se encuentren las niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos; III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados; IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección; V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos; y VI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados. Artículo 118. Los requisitos para ser nombrado titular de la Procuraduría de Protección, son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.
Tener más de 35 años de edad;
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III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado; IV. Contar con al menos tres años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes; y V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público; El nombramiento de Procurador de Protección deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sistema Estatal DIF, a propuesta de su Titular. El Sistema Estatal DIF establecerá los mecanismos administrativos que permitan la mejor atención en las regiones del Estado. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 119. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, deberá establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO V DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SECCIÓN PRIMERA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Artículo 120. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Estatal de Protección, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 121. El Sistema Estatal de Protección, se integra por dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Puebla, y
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garantizará la participación de los sectores como de niñas, niños y adolescentes.
social
y
privado,
así
El Sistema Estatal de Protección se articulará con los Sistemas Municipales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas, en su caso. Artículo 122. El Sistema Estatal de Protección se integra por: I.
El Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II.
El Secretario General de Gobierno;
III El Secretario de Finanzas y Administración; IV.
El Secretario de Desarrollo Social;
V.
El Secretario de Educación Pública;
VI.
El Secretario de Salud;
VII.
El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico;
VIII. El Procurador General de Justicia del Estado; IX. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; X.
El Director General del Sistema Estatal DIF; y
XI. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema, en los términos del Reglamento de esta Ley. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente, se reunirá al menos dos veces al año, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 123. Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Estatal
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de Protección, un representante del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como de los ayuntamientos, en los términos que disponga el reglamento, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Artículo 124. El Titular del Ejecutivo del Estado podrá ser suplido por el Secretario General de Gobierno. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. Artículo 125. El Presidente del Sistema Estatal de Protección podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto. En las sesiones del Sistema Estatal de Protección, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán invitados por el propio Sistema Estatal de Protección. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia. Artículo 126. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Estatal de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 127. El Sistema Estatal de Protección tendrá las siguientes atribuciones: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional; II. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección;
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III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Puebla; IV. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas públicas para la protección de niñas, niños y adolescentes; VI. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas públicas para la protección integral de sus derechos; VII. Establecer en su presupuesto, rubros destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales tendrán una realización progresiva; VIII. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IX.
Participar en la elaboración del Programa Nacional;
X. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; XI. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Estatal; XII. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Estatal y remitirlo al Sistema Nacional de Protección Integral;
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XIII. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; XIV. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas de protección especial que se requieran; XV. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; XVI. Administrar el Sistema estatal de información y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional; XVII. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; XVIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; XIX. Celebrar convenios de coordinación en la materia; y XX. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas de protección especial que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones. Las autoridades municipales participarán en el diseño y conformación del Sistema Estatal de Protección, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 128. La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección recaerá en una Secretaría Ejecutiva que tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública del Estado que deriven de la presente Ley;
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II. Elaborar el anteproyecto del Programa Local para someterlo a consideración de los miembros del Sistema Estatal de Protección; III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Local; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; VIII. Administrar el sistema estatal de información, misma que formará parte del sistema de información a nivel nacional, en términos de lo que se establece en la Ley General; IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; XI. Asesorar y apoyar a las autoridades municipales, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; XII.
Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección y a su
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Presidente, sobre sus actividades; XIII. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XIV. Colaborar en coordinación con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Nacional y Municipales, en la articulación de la política nacional y estatal, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento al objeto de la Ley General y de esta Ley; y XV. Las demás que le encomiende el Presidente o las que soliciten los Sistemas Nacional y Estatal de Protección. Artículo 129. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema Estatal de Protección y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.
Tener más de 30 años de edad;
III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función; y V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL Artículo 130. Los Sistemas Municipales de Protección serán presididos por los Presidentes Municipales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizarán la participación de los sectores, social y privado,
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así como de niñas, niños y adolescentes, y contarán con una Secretaría Ejecutiva encargada de la integración, e información correlativa en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Se reunirán cuando menos dos veces al año para sesionar válidamente y se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En casos excepcionales, el Presidente Municipal podrá ser suplido por el Síndico. Los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral nombrarán un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior al que le corresponda a su titular. Artículo 131. Los ayuntamientos, de conformidad con los ordenamientos aplicables, contarán con un programa de atención y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias municipales y estatales competentes. Cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden a los Sistemas Municipales de Protección, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, deberán dar vista a la Procuraduría de Protección de forma inmediata. Artículo 132. Corresponde a los Sistemas Municipales de Protección, de conformidad con la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Estatal; II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; III.
Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes
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en los asuntos concernientes a su Municipio; IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley General, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente; VI. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; VII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federación y del Estado; IX. Coordinarse con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley General y la presente Ley; X. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Protección, en la integración del sistema estatal de información de niñas, niños y adolescentes; XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; y XII. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley General y esta Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y en el Sistema Estatal DIF.
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SECCIÓN TERCERA DE LOS PROGRAMAS ESTATAL Y MUNICIPALES Artículo 133. Las autoridades estatales y municipales, así como los sectores privado y social, participarán en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración y ejecución del Programa Estatal, a través del Sistema Estatal de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional y con la presente Ley. Artículo 134. El Programa Estatal deberá contener acciones de mediano y largo alcance, indicará los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberá alinearse al Programa Nacional. Artículo 135. El Programa Estatal deberá incluir criterios de transparencia que permitan su evaluación y seguimiento, así como mecanismos de participación ciudadana, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 136. Los Sistemas Estatal y Municipales deberán contar con órganos consultivos, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 137. Las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los Sistemas Municipales de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución de los Programas Municipales, los cuales deberán: I. Estar alineados al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la presente Ley; II. Prever acciones de mediano y largo alcance e indicar los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias; e III. Incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana.
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TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SUJETOS Y SANCIONES Artículo 138. Son sujetos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan, servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial del Estado; el Congreso del Estado; órganos con autonomía constitucional, o de tribunales del trabajo, así como los servidores públicos, que presten sus servicios en centros públicos o mixtos de asistencia social, centros de atención o de carácter análogo. Artículo 139. Son causales de responsabilidad administrativa las siguientes: I. Por infracción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud, en relación con directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios en términos de lo establecido por la Ley Federal de Metrología y Normalización. II. Por incumplimiento a las políticas, programas, lineamientos y acciones en la materia, señalados por el Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia. III. Por la inobservancia a las disposiciones y ordenamientos jurídicos que regulen salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene y cuidado en los centros de asistencia o atención infantil. IV. Por la negativa de proporcionar servicios de protección y asistencia, cuando esté acreditada la posibilidad y la necesidad de su otorgamiento. V. Por negligencia o por retardo en dictar y dar cumplimiento a las medidas precautorias para la protección de las niñas, niños y adolescentes y que ello perjudique o ponga en peligro su integridad física, moral o emocional.
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VI. Por autorizar, registrar y certificar indebidamente Centros de Asistencia Social, de atención infantil o sus equivalentes. VII. Por obstaculizar las actividades de las autoridades competentes destinadas a asegurar el cumplimiento de la Ley General y de la presente Ley. VIII. Proporcionar información falsa o parcial, su destrucción u ocultamiento en forma intencionada. IX. Por inobservancia a la legislación en materia de Transparencia y Datos Personales, tratándose del uso indebido de información confidencial. X. Por actos u omisiones distintos a los que se refiere el artículo 141 y que contravengan los principios rectores y los derechos previstos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 140. Se consideran sujetos de responsabilidad los particulares y establecimientos que realicen actividades relacionadas con la prestación de servicios de asistencia, y aquéllos que no cuenten con la debida autorización, que incurran en alguna de las conductas a las que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX y X del artículo que antecede. Artículo 141. Las sanciones a las conductas a las que se refieren los dos artículos previos, serán las que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Artículo 142. Son infracciones a la presente Ley, las acciones u omisiones de los servidores públicos estatales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción estatal, que: I. Impidan a alguna niña, niño o adolescente, el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados; II. En el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún derecho a alguna niña, niño o adolescente
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e indebidamente se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; III. Propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes; y IV. Intervenir, en el caso de trabajadores sociales o psicólogos, con motivo de su actividad profesional, en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF o del Sistema Estatal DIF en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 143. A quienes incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, se les impondrá multa de doscientos hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de realizarse la conducta sancionada. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo. Artículo 144. Para la determinación de las sanciones, las autoridades competentes deberán considerar: I.
La gravedad de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III.
Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV.
La condición económica del infractor; y
V.
La reincidencia.
Artículo 145. Se considerará reincidente al que: I.
Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada,
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realice otra violación del mismo precepto de esta Ley; II. Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado; y III. Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años. Artículo 146. Contra las sanciones que las autoridades impongan en cumplimiento de esta Ley, no procede recurso alguno. Artículo 147. Las sanciones a las que se refiere esta Ley serán independientes a las que resulten por infracciones a lo dispuesto por la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado. Artículo 148. Para los efectos de este Título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta Ley, se aplicarán en lo conducente, los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal siguiente. SEGUNDO. Los Sistemas Estatal y Municipales de Protección, deberán integrarse en un plazo máximo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. En su primera sesión, el Presidente del Sistema Estatal de Protección someterá a consideración y aprobación del mismo los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, así como la designación del Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección. El Presidente del Sistema Estatal de Protección realizará las acciones necesarias para la elaboración del Programa Estatal, el cual deberá aprobarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la instalación del Sistema Estatal de Protección. Los Sistemas Municipales de Protección observarán al efecto las mismas
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disposiciones de este Artículo. TERCERO. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, deberá constituirse a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior a la publicación del presente Decreto. Para los efectos del párrafo que antecede, el Sistema Estatal DIF deberá reformar su Reglamento Interior para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con sus respectivas unidades administrativas. CUARTO. Los Centros de Asistencia Social que se encuentren operando en el Estado con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para realizar las adecuaciones conducentes en términos de lo previsto por la presente Ley. QUINTO. El Congreso del Estado de Puebla a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones necesarias al cumplimiento de esta Ley. SEXTO. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, para la expedición de las disposiciones Reglamentarias conducentes al cumplimiento de esta Ley, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de agosto de 2007. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE JUNIO DE 2015 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE EDUCACIÓN COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 225 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, el C. Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado, el predio donde se encuentra el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, Puebla. 2. En sesión de tres de junio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio donde actualmente se encuentran las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, para que en éste se desarrollen sus actividades y objetivos.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, es propietario de una fracción del predio denominado Atmoloni o Almoloni, donde actualmente se encuentran las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante los dictámenes y decretos expropiatorios de los expedientes 10/11 y E/07/08 publicados el veintiséis de noviembre de dos mil diez en el Periódico Oficial del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ese Distrito Judicial, bajo la partida número dos, a foja dos, Tomo siete, del Libro Ocho, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, de fecha once de septiembre de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de votos la desincorporación y donación del predio referido, a favor del Gobierno del Estado, en el cual se encuentran las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Tlatlauquitepec, como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para que en él se desarrollen las actividades y objetivos del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado, el predio donde se encuentra el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec,
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Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, a donar en favor del Gobierno del Estado el predio donde se encuentra el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración de esta Soberanía. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE JUNIO DE 2015
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comunicados oficiales
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 3 de junio de 2015. ***** Circular HCE/OM/0095/2015 del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que actuarán del 01 al 15 de mayo de 2015 y la Integración de la Junta de Coordinación Política. Recibo y enterado Circulares 42 y 43/2015 de los Integrantes de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Integración de la Mesa Directiva y la Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Ocursos de Diputados de esta Legislatura, por los que en términos del Artículo 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remiten Memoria Legislativa que contiene el informe de Actividades realizadas como Diputados del Honorable Congreso del Estado de Puebla, durante el período de receso del 16 de marzo al 31 de mayo de 2015. Se Acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos y a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información para los efectos legales procedentes y el original a la Biblioteca de este Congreso del Estado, para su consulta.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 11 de junio de 2015. ***** Circular HCE/OM/0717/2015 del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Clausura de los Trabajos Legislativos del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional y la Instalación de la Comisión Permanente que actuará del 16 de mayo al 14 de septiembre de 2015. Recibo y enterado Circular 019 del Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente a su Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Oficio CIG/LXII/0102/2015 de fecha 3 de junio del año en curso, de la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, al que anexa documento que contiene “Reformas Constitucionales para reconocer la paridad horizontal” que incluye elementos para la argumentación y redacción de iniciativas de reformas en la materia. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Lunes 15 de junio de 2015. ***** Oficio número 0417/2015-P.O. de la Diputada Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Quintana, Roo, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y Elección de la Diputación Permanente del Segundo Año de Ejercicio Constitucional Recibo y enterado Circular número 62 del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Colima, comunicando que se eligió al Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de junio Recibo y enterado Ocurso de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, por el que en términos del Artículo 43 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, presenta Informe Anual de labores Legislativas. Se acusa recibo y se envían copias a la Dirección de Servicios Legislativos y a la Unidad de Acceso a la Información para los efectos procedentes y el original a la Biblioteca, para su consulta
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 24 de junio de 2015. ***** Ocurso del mes de mayo de la C. Consuelo Anaya Arce, en el que comunica su nombramiento como Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Recibo y enterado Oficio número INAI/OCP/XPM/065/15 de fecha 2 de junio del año en curso, de la Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por medio del cual envía un Ejemplar del Primer Informe de Labores y Ley General de ese Instituto. Enterado y se envían a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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HONORABLE ASAMBLEA: EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUÓ DEL 16 DE MARZO AL 31 DE MAYO DE 2015, PRESENTA LA MEMORIA DE SUS TRABAJOS:
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ATENTAMENTE H. PUEBLA DE Z., A 31 DE MAYO DE 2015 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA
CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO SECRETARIO
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