Gaceta junio 2016

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“Puebla, 485 años de su fundación”

GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 6 PUBLICACIÓN MENSUAL

JUNIO

PARTIDO POLÍTICO

PSI

PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN

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“Puebla, 485 años de su fundación”

í ndice 5

1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictámenes

361

6. Comunicados Oficiales

493

7. Eventos

496

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“Puebla, 485 años de su fundación”

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Orden del día de las sesiones

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 02 de Junio de 2016 1. Apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de marzo del año en curso.3. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura del oficio sin número del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo tomaron protesta como Regidor Propietario al Ciudadano Pedro Hernández Carrera, entre otros. 5. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./533/2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo aprobaron por unanimidad las licencias para separase de su cargo, de las Regidoras de Infraestructura y Obra Pública y la de Asuntos Indígenas de dicho Ayuntamiento. 6. Lectura del oficio CE/SG/ED/0259/2016 del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remiten el Punto de Acuerdo por virtud del cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas que aún no lo han hecho, a que establezcan y su caso armonicen sus respectivas legislaciones en torno a la figura de divorcio sin expresión de causa, en armonía con lo dispuesto por los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7. Lectura del oficio CE/SG/ED/0264/2016 del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remiten el Punto de Acuerdo por virtud del cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas que aún no lo han hecho, a que establezcan y su caso armonicen sus respectivas legislaciones en materia civil en armonía con lo dispuesto por los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Primera Sala, mediante la Jurisprudencia en el expediente 43/2015.

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8. Lectura del oficio SGG/123/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite la Iniciativa de Decreto que crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Puebla; así como el anexo de la Ciudadana Roxana Luna Porquillo. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforma la fracción XVII de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 23 bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y adiciona el artículo 216 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 278 Ter y 278 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar a las Empresas del sector privado, a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores, lo hagan a la brevedad posible, en términos del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, entre otros resolutivos. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar, y en su caso intensificar, programas en los que se realice la difusión necesaria respecto del consumo del tabaco y los daños que éste produce en la salud, tanto de los consumidores directos como de quienes están expuestos al humo ajeno. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial a implementar un programa de acción encaminado a preservar el medio ambiente y mitigar su deterioro, en donde se convoque a la sociedad en general a elaborar proyectos que se traduzcan en beneficios ambientales y se otorgue un reconocimiento a los más destacados. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a considerar la posibilidad de incluir en su normatividad como una obligación de los establecimientos comerciales, que además de contar con el número suficiente de cajones de estacionamiento éstos se proporcionen de forma gratuita a los clientes que acudan a sus instalaciones para la compra de algún producto o para recibir la prestación de algún servicio que sea distinto al de estacionamiento. 18. Lectura de las efemérides correspondientes al mes de junio. 19. Asuntos Generales.

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 08 de Junio de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dos de junio del año en curso. 2. Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla 3. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Luis Vázquez Hernández y Francisco Eugenio Wilchis Barbosa, por los que solicitan la calidad poblana. 5. Lectura de los ocursos de vecinos de la Junta Auxiliar de Xochitepec, Municipio de Jolalpan, Puebla, por el que solicitan la destitución del Presidente de la citada Junta Auxiliar. 6. Lectura del ocurso y anexos de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecomatlán, Puebla, administración 2008-2011, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha tres de marzo del año en curso. 7. Lectura del oficio CP2R1A.-779.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas de las Entidades Federativas, a realizar en aquellas Entidades donde no lo han hecho, las adecuaciones pertinentes en sus legislaciones penales conforme a lo establecido en el Código Penal Federal, entre otro resolutivo. 8. Lectura del oficio CP2R1A.-791.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas Locales de las Entidades Federativas a reconocer y legislar el acoso sexual en el ámbito público, entre otro resolutivo.

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9. Lectura del oficio CP2R1A.-982.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos de las Entidades Federativas a que, en ejercicio de sus atribuciones realicen las reformas legales necesarias en materia civil y familiar en aquellas disposiciones que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, entre otros resolutivos. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado; y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 17 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa Estatal de acciones intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil.

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15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, se realice un estudio de prefactibilidad en el que se identifiquen las áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo en el Estado y que sean susceptibles de sujetarse posteriormente al régimen de Zonas Económicas Especiales. 16. Asuntos Generales.

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 15 de Junio de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del ocho de junio del año en curso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso de diversos Ciudadanos por el que hacen propuestas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Calixto Meza Cinto y otros firmantes, vecinos del Municipio de Ocoyucan, Puebla, por que solicitan se nombre un Concejo Municipal. 5. Lectura del oficio 1639-19/16 II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten copia del Acuerdo 838/2016 II P.O. mediante el cual exhortan formal y respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, para que se reforme el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que en dicho numeral se regrese al contenido original que presentaba previo a la reforma mediante Decreto publicado el diecisiete de enero de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, para que se prevea que los días de descanso obligatorio se disfruten en el día y fecha que corresponda, entre otro resolutivo. 6. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Atención a Víctimas, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla.

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8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma el numeral III del apartado del Considerando y el Artículo Primero; y se deroga el Artículo Segundo del Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, por el cual el Honorable Congreso del Estado, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la CONAGUA, Dirección Local Puebla, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número 3 “C”, segregado de la fracción 21, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de 15,241.68 metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto, inmueble que deberá destinarse única y exclusivamente, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la CONAGUA, Dirección Local Puebla. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el inmueble identificado como terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, con la condición de que el Ayuntamiento de referencia lo utilice para realizar la construcción del Mercado de Artesanías, Olores y Sabores; y el Museo “Senén Mexic”. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa la fracción de 27,475.143 metros cuadrados del inmueble identificado como una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel El Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la

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Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa el inmueble identificado como Predio Rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie de 27 Hectáreas, 50 Áreas, 0 Centiáreas. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa conjunta o separadamente, los inmuebles identificados como parcelas números 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa la Casa marcada con el número 803, de la avenida 26 Oriente construida sobre el lote de terreno número 28 “C”, y parte del lote 28 “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla, actualmente identificada con el número oficial 825, de la privada 26 Oriente, con superficie de 149 metros, 95 decímetros cuadrados. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote 38 “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rústicas los Gavilanes, con una superficie de terreno de 193.24 metros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de 69.60 metros cuadrados. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas

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de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa los inmuebles identificados como parcela 47 polígono 2 y 49 polígono 1, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de 24,233.43 metros cuadrados. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa el predio y casa marcada con el número 201, de la avenida cinco oriente de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 464 metros cuadrados, 69 decímetros cuadrados. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, a enajenar de manera onerosa la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial 68 de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, el cual tiene una superficie de terreno de 145 metros con 18 decímetros cuadrados y con superficie de construcción de 65 metros cuadrados. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma la fracción III del artículo 9 y las fracciones V, VI y X del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez

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García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se adiciona un párrafo al artículo 22 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman las fracciones VII, IX y X del artículo 15 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, por el que solicitan se invite atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista, entre otro resolutivo. 23. Asuntos Generales.

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 21 de Junio de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de junio del año en curso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./595/2016 y anexo del Presidente Municipal de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobaron la licencia presentada por la Regidora Karina Romero Alcalá. 4. Lectura de los oficios sin número de los Ciudadanos Víctor Manuel Giorgana Jiménez y Carlos Martínez Amador por los que informan que en cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, presentaron ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la Cuenta Pública correspondiente a los periodos comprendidos del uno al trece de enero de dos mil quince y del catorce de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; respectivamente, tiempo en que se desempeñaron como Titulares del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura del oficio sin número del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, correspondiente al periodo de enero a diciembre del ejercicio fiscal dos mil quince, la cual se basa en los Estados Financieros Dictaminados por el Auditor Externo debidamente designado. 6. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo político. 7. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en

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Junio 21 de 2016 Pág.2 6. Lectura del conde Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión relación con laDictamen aprobación las Cuentas Públicas siguientes: de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo político. 7.

Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: No.

AÑO

SUJETO

1

2012

CORPORACIÓN POLICÍA DE CIUDADANA

2

2012

INSTITUTO POBLANO DE LA MUJERES

3

2013

4

2013

AUXILIAR DE PROTECCIÓN

CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

TITULAR

PERIODO

PROPUESTA

DAVID ALBERTO MALDONADO HERNÁNDEZ

16 MAY - 31 DIC

APROBACIÓN

MÓNICA LARA CHÁVEZ

26 MAR - 31 DIC

APROBACIÓN

JUAN DE LA CERDA HERMIDA

6 ABR - 31 DIC

APROBACIÓN

JUAN DE LA CERDA HERMIDA

6 ABR - 31 DIC

APROBACIÓN

DAVID ALBERTO MALDONADO HERNÁNDEZ

1 ENE - 30 JUN

APROBACIÓN

ALFONSO SÁNCHEZ MONTIEL

1 JUL - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 27 MAR

APROBACIÓN

5

2013

6

2013

7

2013

INSTITUTO POBLANO DE LA MUJERES

MÓNICA LARA CHÁVEZ

8

2014

CHICONCUAUTLA

NOE GARRIDO HERNÁNDEZ

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

9

2014

HUEHUETLAN EL GRANDE

JUAN GABRIEL CASTAÑEDA

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

ADOLFO LÓPEZ BADILLO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

MIGUEL HAKIM SIMÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

TERESA ESPINO RAMÍREZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONAL DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

AGUILAR

10

2014

11

2014

12

2014

13

2014

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA

FRANCISCO ROBLES

14

2014

INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

ANDRÉS GARCÍA COCA

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

2014

INSTITUTO MUJERES

VERÓNICA RODRÍGUEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

15

18

POBLANO

DE

LAS

JAVIER

MARÍA

NARRO

SOBRADO


“Puebla, 485 años de su fundación”

ORDEN DEL DÍA Segundo Período Ordinario Junio 21 de 2016 Pág.3 16 17 18 19 20 21 22 23

2014

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLAN DE OSORIO

VICENTE FLORES

2014

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ATLIXCO

JOSÉ GUILLERMO GUITIÉRREZ

2014

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN

FIACRO COELLO

2014

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA

2014

UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA-CHILCHOTLA

2014

UNIVERSIDAD AMOZOC

POLITÉCNICA

DE

2014

UNIVERSIDAD PUEBLA

POLITÉCNICA

DE

2014

INSTITUTO PLANEACIÓN

24

2014

25

2014

26

2014

27

2014

28

2014

29

2014

30

2014

31

2014

32

2014

33

2014

34

2014

MUNICIPAL

DE

RASTRO REGIONAL ZACATLÁNCHIGNAHUAPAN SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE IXCAQUIXTLA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE IXCAQUIXTLA EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC DE JUAREZ SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA

DE

JESÚS

MARTÍNEZ

1 ENE- 10 NOV

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 2 DIC

APROBACIÓN

ARMINDA JUÁREZ ARROYO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

CARLOS ALFREDO LOZANO DÍAZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

HÉCTOR IBARRA

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

ALBERTO SÁNCHEZ SERRANO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

LUIS ARMANDO OLMOS PINEDA

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

LAURO ERNESTO COSÍO ÁLVAREZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

JOSÉ FRANCISCO CEREZO PARRA

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

VÍCTOR MANUEL SIMÓN RAMOS

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

MARIO RAMÍREZ

1 MAR - 31 DIC

APROBACIÓN

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

MARIO JIMÉNEZ BLANCA

24 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

EDUARDO VELÁZQUEZ CANO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

ENRIQUE SEDANO BRAVO

1 ABR - 31 DIC

APROBACIÓN

JAVIER TORRES ZAYAS

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ALAMILLO

8 ABR - 31 DIC

APROBACIÓN

LUIS

VELÁZQUEZ

TORREBLANCA

ENRIQUE

ARREOLA

MIGUEL

OCPACO

JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ

SALGADO

RUBÉN GUILLERMO VÁZQUEZ

GONZÁLEZ

19


ORDEN DEL DÍA Segundo Período Ordinario Junio 21 de 2016 Pág.4

8.

35

2014

36

2014

37

2014

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE VICTORIA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA

JOSÉ DAMIÁN MARTÍNEZ JUÁREZ

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

GERARDO MORALES PÉREZ

1 MAR - 31 DIC

APROBACIÓN

JOSÉ MARCELINO GARCÍA ROBLES

15 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

AURELIO

Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Admisión de los Recursos de Revocación contra Actos del Honorable Congreso del Estado siguientes: No

RECURRENTE

ACTO IMPUGNADO

PROPUESTA

R.C. 09/2015

RAYMUNDO TORRES ÁGUILA PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACATZINGO ADMINISTRACIÓN 2002-2005

DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, QUE SE REFIERE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

ADMISIÓN

2

R.C. 02/2016

CAMILO LORENZO VERA JUÁREZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL FELIPE ÁNGELES ADMINISTRACIÓN 2008-2011

3

R.C. 03/2016

LEANDRO BARRALES MEZA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUEHUETLAN EL GRANDE ADMINISTRACIÓN 2005-2008

4

R.C. 05/2016

LEANDRO BARRALES MEZA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUEHUETLAN EL GRANDE ADMINISTRACIÓN 2005-2008

1

5

RECURSO

R.C 07/2016

20

CONCEPCIÓN MUÑIZ ESCALONA PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECOMATLÁN ADMINISTRACIÓN 2008-2011

DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2016, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, QUE SE REFIERE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2016, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, QUE SE REFIERE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2016, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, QUE SE REFIERE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 14 DE FEBRERO DE 2008 DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON FECHA 03 DE MARZO DE 2016, QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, QUE SE REFIERE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

ADMISIÓN

ADMISIÓN

ADMISIÓN

ADMISIÓN


“Puebla, 485 años de su fundación”

ORDEN DEL DÍA Segundo Período Ordinario Junio 21 de 2016 Pág.5 9.

Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y/o para ejercer acción penal contra quien resulte responsable, respecto de las irregularidades detectadas a las Cuentas Públicas siguientes: No.

AÑO

SUJETO

1

2013

HUEHUETLA

JORGE LUIS VALERIANO

2

2013

HUEYTLALPAN

3

2013

LIBRES

4

2013

5

2014

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA

TITULAR

PERIODO

PROPUESTA

1 ENE - 31 DIC

IPADR

EUTIMIO GAONA GONZÁLEZ

1 ENE - 31 DIC

IPADR

JOSÉ OSCAR VALERIO HERRERA

1 ENE - 31 DIC

IPADR

LUIS CARLOS AGUILAR RAMOS

1 ENE - 31 DIC

IPADR

LUIS CARLOS AGUILAR RAMOS

1 ENE - 7 ABR

IPADR

ESTRADA

10.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma la fracción XIII del artículo 2, el 7, el 15, el 39, el 82 y el 130 y se adiciona la fracción XXVI bis al artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

11.

Lectura del oficio SGG/133/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza a enajenar la casa marcada con el número mil doscientos cuatro de la avenida veintidós oriente en la Ciudad de Puebla, con una superficie de un mil doscientos cuarenta y cuatro metros, diecisiete decímetros cuadrados.

21


12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Presidente Jorge Aguilar Chedraui, por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y las Diputadas Ma. Evelia Rodríguez García y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Compromiso por Puebla y Nueva Alianza, respectivamente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández, por el que se reforman los artículos 14 fracción VI, 79, 83 y 104 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción I bis al artículo 135 de la Ley Estatal de Salud. 16. Lectura de la Iniciativa de Ley Para la Prevención y Control del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de zika para el Estado de Puebla, que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 20, el inciso a) de la fracción I del artículo 85 y el inciso c) de la fracción III del artículo 103; y se adiciona la fracción XXXIV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez

22


“Puebla, 485 años de su fundación”

García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan los artículos 487, 496, 497 y 498 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, emprenda previo al inicio del ciclo escolar 2016-2017, una campaña de verificación en las instituciones educativas de la entidad para evitar el cobro de cualquier tipo de cuota de inscripción o aportación obligatoria de cualquier otra índole, que condicione la impartición de la educación en el Estado, entre otro resolutivo. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte al Titular del Poder Ejecutivo, para que a través del Secretario General de Gobierno del Estado, informe como se ha llevado a cabo y cuáles son los resultados a la fecha de la capacitación de los cuerpos de seguridad pública de los doscientos diecisiete Municipios y del Estado, con respecto a la labor y obligaciones del primer respondiente en el Nuevo Sistema de Justicia Penal; entre otro resolutivo. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a las instituciones, dependencias y en general, a todos los obligados conforme a la ley a efectuar todas las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones en favor de la lactancia materna. 23. Asuntos Generales.

23


Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 29 de Junio de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de junio del año en curso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio 00162 del Ciudadano Jorge Luis Barrera de la Rosa quien se ostenta como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Educación, Sección 51, por el que solicita apoyo para impulsar un acuerdo legislativo para que la Secretaría de Educación Pública ratifique la vigencia de los beneficios alcanzados en el estímulo de carrera magisterial. 4. Lectura del oficio COOR/175/16 del Ciudadano José Ángel Ricardo Pérez García, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado; así como el oficio sin número del Diputado Ignacio Alvízar Linares, por los que hacen diversas manifestaciones, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura del ocurso y anexo de la Regidora de Nomenclatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que solicita que esta Soberanía le informe si se le ha iniciado Procedimiento de revocación de mandato. 6. Lectura de los oficios RNP/024/2016 y ROPDU/019/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por los que informan que en el mes de mayo solo fueron convocadas a una Sesión de Cabildo. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones

24


reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. “Puebla, 485 años de su fundación” 8. Lectura del Dictamen con Minuta Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de de Atención a Personas con Discapacidad de la Unidas de Asuntos Municipales y la de Atención a Personas con Discapacidad de Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por del cual se reforma la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. virtud del cual se reforma la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.

9. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión

9. Lectura de de la los Auditoría Dictámenes con Minuta de Decreto presenta la Comisión Inspectora Superior del Estado de laque Quincuagésimo Novena Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: No.

AÑO

SUJETO

1

2011

IXCAQUIXTLA

2

2011

3

TITULAR

PERIODO

PROPUESTA

FRANCISCO COBOS MARÍN

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

SAN ANDRÉS CHOLULA

DAVID CUAUTLI JIMÉNEZ

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

2011

SAN PEDRO CHOLULA

FRANCISCO ANDRÉS COVARRUBIAS PÉREZ

1 ENE - 14 FEB

APROBACIÓN

4

2011

CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA LUDIVINO MORA TEJEDA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

1 FEB - 31 DIC

APROBACIÓN

5

2012

AQUIXTLA

EMIGDIO ESPINOSA CRUZ

1 ENE - 31 DIC

6

2012

CAÑADA MORELOS

JOSÉ JAVIER VÁZQUEZ CARRERA

7

2012

COATEPEC

AURELIO RAMOS MIRAMÓN

8

2012

CUAUTINCHÁN

CIRILO SÁNCHEZ TRINIDAD

APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA 1 ENESegundo - 31 DIC Período APROBACIÓN Ordinario 29 de 2016 Junio 1 ENE - 31 DIC APROBACIÓN Pág.3 1 ENE - 31 DIC APROBACIÓN

9

2012

EPATLÁN

CLEMENTE ANDRÉS LEZAMA CASTILLA

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

10

2012 HUEHUETLÁN EL CHICO

LUIS ALEJANDRO TAPIA RODRÍGUEZ“Puebla, 485 1 ENE -años 31 DICde su APROBACIÓN fundación”

11

2012 NOPALUCAN

JOSÉ LÓPEZ ROJAS

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

12

2012 TEOPANTLÁN

PRISCILIANO CALLEJA PALAPA

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

13

2012 TEPEXI DE RODRÍGUEZ

ARTURO SINOE MORALES MARTÍNEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

14

2012

1 ENE - 15 MAY

APROBACIÓN

15

2013 ACAJETE

ROGELIO LEÓN BARRANCO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

16

2013 AHUATLÁN

MIGUEL ROMÁN MADERO

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

17

2013 ALBINO ZERTUCHE

ANASTASIO URBANO ZAVALA RAMOS

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

18

2013 ATLEQUIZAYÁN

GERMÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

19

2013 ATZALA

FILOMENO MARTÍNEZ FLORES

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

20

2013 CALPAN

JOSÉ JUVENTINO JUAN RAMOS VELÁZQUEZ

1 ENE - 31 DIC

APROBACIÓN

CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA LUDIVINO MORA TEJEDA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se

25


10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como del Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los doscientos diecisiete Municipios del Estado, políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la sociedad conozca la existencia de los medios alternativos de solución, al igual que los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente de los citados medios. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se invita atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista, entre otro resolutivo. 12. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa Estatal de Acciones Intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 12 bis y el actual 12 bis pasa a ser 12 ter de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el Título Noveno bis, Capítulo Único denominado “De la Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”; y los artículos 127

26


“Puebla, 485 años de su fundación”

bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies y 127 sexies de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 6 y un párrafo tercero al artículo 61 de la Ley Estatal de Salud. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 8 fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, por el que solicitan la creación de la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y de Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado; por

27


conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan se invite respetuosamente a los Sistemas Municipales “DIF”, así como a las instituciones públicas competentes del Estado, a reforzar acciones para eliminar todas las formas de violencia y abuso en contra de las personas adultos mayores, que incluyan acciones de difusión para concientizar a la población en general acerca del respeto a sus derechos humanos y, en su caso, dar a conocer los mecanismos de denuncia con el fin de fortalecer las acciones tendientes a combatir la violencia de cualquier tipo en contra de los adultos mayores. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública; así como del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, Secretario del mismo órgano legislativo e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se invite respetuosamente a la Fiscalía General del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes Municipales de los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para que a través de las Instancias correspondientes y dentro de su ámbito de competencia, se instruya a las Instituciones Policiales para que conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleven a cabo las acciones de coordinación necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de los fines de seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a esta Soberanía, a fin de que se instituya en el Estado de Puebla el mes de noviembre como “El mes de la Vivienda en el Estado de Puebla”, a fin de reconocer los esfuerzos coordinados, no sólo entre dependencias gubernamentales de los distintos niveles, sino también la participación decidida del sector empresarial dedicado a la actividad de la construcción, el sector financiero dedicado a proporcionar esquemas de financiamiento para el acceso a la vivienda y desde luego, de la sociedad en general, para todos juntos hacer posible el pleno cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a gozar de una vivienda digna.23. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

28


“Puebla, 485 años de su fundación”

de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en conjunto con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, en base a sus atribuciones, elaboren y pongan en ejercicio un programa para orientar y prevenir a adolescentes y jóvenes, sobre los peligros que derivan de la práctica del “sexting”, vulnerando su dignidad humana. 24. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado que, en términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acepte y atienda las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, conformado con motivo de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado, entre otro resolutivo. 25. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Titular del Gobierno del Estado de Puebla, a priorizar durante la edición 2017 de la Declaración Conjunta para la Implementación de Acciones para un Gobierno Abierto impulsada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la incorporación del Estado con el objetivo de crear espacios ciudadanos que permitan someter al escrutinio público el actuar gubernamental, entre otro resolutivo. 26. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado, así como a las empresas OHL México y Grupo Autopistas Nacionales, S.A, (gana) en su carácter de sociedad concesionaria que administran, operan y mantienen la autopista comprendida del tramo entre los Municipios de Amozoc, Puebla y Perote, Veracruz; para que a la brevedad se realice el estudio de factibilidad y los trabajos que permitan la ampliación a cuatro carriles de la autopista referida, entre otro resolutivo. 27. Asuntos Generales.

29


30


“Puebla, 485 años de su fundación”

2

Registro de Asistencia a las sesiones de pleno

31


“Puebla, 485 años de su fundación” 2 DE JUNIO 2016 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Asistencia

Diputado

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

-

-

-

-

-

-

Aguilar Chedraui Jorge

SI

Aguilar Nava María del Rocío

SI

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

Alvízar Linares Ignacio

SI

-

-

-

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio Pedro

SI

-

-

-

Gómez Maldonado Maiella

SI

-

-

-

González Cervantes Geraldine

SI

SI

-

-

Hernández Calderón Jorge Otilio

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

Jiménez García José Germán

NO

-

SI

-

Jiménez Huerta Francisco

SI

-

-

-

Leal Islas Patricia

SI

-

-

-

León Castañeda Víctor

NO

-

SI

-

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

NO

-

SI

-

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

Soto Martínez Leobardo

NO

-

SI

-

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

Zanatta Vidaurri Rosalío

NO

-

SI

Asistieron

JUS

Faltas

Retardo

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Totales Específicos

36

-

1

5

-

Totales Generales

36

-

1

5

-

32


“Puebla, 485 años de su fundación” “Puebla, 485 años de su fundación” 8 DE JUNIO 2016 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Asistencia

Diputado

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

-

-

-

-

-

-

Aguilar Chedraui Jorge

SI

Aguilar Nava María del Rocío

SI

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

Alvízar Linares Ignacio

SI

-

-

-

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

NO

-

SI

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio Pedro

NO

-

SI

-

Gómez Maldonado Maiella

SI

-

-

-

González Cervantes Geraldine

NO

-

SI

-

Hernández Calderón Jorge Otilio

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

Jiménez García José Germán

NO

-

SI

-

Jiménez Huerta Francisco

SI

-

-

-

Leal Islas Patricia

SI

-

-

-

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

Natale López Juan Carlos

NO

-

SI

-

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

Asistieron

JUS

Faltas

Retardo

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Totales Específicos

36

-

-

5

-

Totales Generales

36

-

-

5

-

33


“Puebla, 485 años de su fundación” 15 DE JUNIO 2016 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Asistencia

Diputado

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

-

-

-

-

-

-

Aguilar Chedraui Jorge

SI

Aguilar Nava María del Rocío

SI

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

Alvízar Linares Ignacio

SI

-

-

-

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio Pedro

NO

-

SI

-

Gómez Maldonado Maiella

SI

-

-

-

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

Hernández Calderón Jorge Otilio

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

Jiménez Huerta Francisco

SI

-

-

-

Leal Islas Patricia

SI

-

-

-

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

Natale López Juan Carlos

NO

-

SI

-

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

Pozos Cruz Manuel

NO

-

SI

-

Quezada Tiempo María del Socorro

NO

-

SI

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

Sánchez García Lizeth

NO

-

SI

-

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

Asistieron

JUS

Faltas

Retardo

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Totales Específicos

36

-

-

-

-

Totales Generales

36

-

-

-

-

34


“Puebla, 485 años de su fundación” “Puebla, 485 años de su fundación” 21 DE JUNIO 2016 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Asistencia

Diputado

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

-

SI

-

-

-

-

Aguilar Chedraui Jorge

NO

Aguilar Nava María del Rocío

SI

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

Alvízar Linares Ignacio

SI

-

-

-

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

Chedraui Budib José

NO

-

SI

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio Pedro

SI

-

-

-

Gómez Maldonado Maiella

SI

-

-

-

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

Hernández Calderón Jorge Otilio

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

NO

-

SI

-

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

Jiménez Huerta Francisco

SI

-

-

-

Leal Islas Patricia

SI

-

-

-

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

Moreno Valle Gérman Sergio

NO

-

SI

-

Natale López Juan Carlos

SI

SI

-

-

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

Sánchez García Lizeth

NO

-

SI

-

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

Asistieron

JUS

Faltas

Retardo

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Totales Específicos

36

-

1

5

-

Totales Generales

36

-

1

5

-

35


“Puebla, 485 años de su fundación” 29 DE JUNIO 2016 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Asistencia

Diputado

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

-

SI

-

-

-

-

Aguilar Chedraui Jorge

NO

Aguilar Nava María del Rocío

SI

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

Alvízar Linares Ignacio

SI

-

-

-

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

Flores Valerio Pedro

SI

-

-

-

Gómez Maldonado Maiella

SI

-

-

-

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

Hernández Calderón Jorge Otilio

SI

-

-

-

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

Jiménez Huerta Francisco

SI

-

-

-

Leal Islas Patricia

SI

-

-

-

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

Moreno Valle Gérman Sergio

NO

-

SI

-

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

Peña Hidalgo Julián

NO

-

SI

-

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

Quezada Tiempo María del Socorro

NO

-

SI

-

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

Rincón González Mario Alberto

NO

-

SI

-

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

Rodríguez Álvarez Francisco

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-

-

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

Salazar Álvarez Corona

NO

-

SI

-

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

Soto Martínez Leobardo

NO

-

SI

-

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

Asistieron

JUS

Faltas

Retardo

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Totales Específicos

34

-

-

7

-

Totales Generales

34

-

-

7

-

36


“Puebla, 485 años de su fundación”

3

actas de las sesiones

37


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS RETIRAR EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA A PETICIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, RECORRIÉNDOSE LOS ASUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ A SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, LA CUAL PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA

38


“Puebla, 485 años de su fundación”

DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE Y PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/123/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL ANEXO DE LA CIUDADANA ROXANA LUNA PORQUILLO, SE TURNÓ LA INICIATIVA Y EL ANEXO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN

39


CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO SÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y ADICIONA EL ARTÍCULO 216 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 278 TER Y 278 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO, CON EL OBJETO DE QUE QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO CON EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES A SUS TRABAJADORES, LO HAGAN A LA BREVEDAD POSIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA SE INVITE A LA SECRETARÍA DE SALUD A IMPLEMENTAR Y EN SU CASO INTENSIFICAR, PROGRAMAS EN LOS QUE SE REALICE LA DIFUSIÓN NECESARIA DEL CONSUMO DEL TABACO Y LOS DAÑOS QUE ÉSTE PRODUCE EN LOS CONSUMIDORES DIRECTOS Y DE QUIENES ESTAN EXPUESTOS AL HUMO AJENO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE ACCIÓN ENCAMINADO A PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE Y MITIGAR SU DETERIORO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE INCLUIR EN SU NORMATIVIDAD COMO UNA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE ADEMÁS DE

40


“Puebla, 485 años de su fundación”

CONTAR CON EL NÚMERO SUFICIENTE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO ÉSTOS SE PROPORCIONEN DE FORMA GRATUITA A LOS CLIENTES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE ABUNDÓ EN LA PROPUESTA A LA CUAL SE SUMARON LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO LA SECRETARÍA DIO LECTURA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA A LAS EFEMÉRIDES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

41


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO A SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA A LA MEMORIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PRESENTADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO Y CINCO A

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“Puebla, 485 años de su fundación”

LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE PRCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA “PUEBLA, 485 AÑOS DE SU FUNDACIÓN”, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES CON EL OBJETO DE QUE QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO CON EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES A SUS TRABAJADORES LO HAGAN A LA BREVEDAD POSIBLE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO; Y SE ADICIONA UN PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESTATAL DE ACCIONES INTERSECTORIALES QUE GARANTICEN EL DISFRUTE Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN

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EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SE REALICE UN ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD EN EL QUE SE IDENTIFIQUEN LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS QUE REPRESENTEN UNA UBICACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE SUJETARSE AL RÉGIMEN DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA SE APRUEBE LA DONACIÓN DE LAS TABLETAS ELECTRÓNICAS QUE FUERON UTILIZADAS EN EL ANTERIOR SISTEMA DE VOTACIÓN DE ESTE PODER LEGISLATIVO, A FAVOR DE ESTUDIANTES CON PROMEDIO SOBRESALIENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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“Puebla, 485 años de su fundación”

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MANUEL POZOS CRUZ, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL. EN EL PUNTO

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SEIS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO OCHO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL NUMERAL III DEL APARTADO DEL CONSIDERANDO Y EL ARTÍCULO PRIMERO; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, CON FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL MISMO AÑO, POR EL CUAL EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, AUTORIZÓ AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL CON DESTINO A LA CONAGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 3 “C”, SEGREGADO DE LA FRACCIÓN 21, DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO” DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON SUPERFICIE DE 15,241.68 METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS QUE SE IDENTIFICAN EN EL CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE DECRETO, INMUEBLE QUE DEBERÁ DESTINARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA CONAGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO NUEVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA AL

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMAN LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y AVENIDA JUÁREZ, DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA, CON LA CONDICIÓN DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE REFERENCIA LO UTILICE PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO DE ARTESANÍAS, OLORES Y SABORES; Y EL MUSEO “SENÉN MEXIC”, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA LA FRACCIÓN DE 27,475.143 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, AGREGÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA ISLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 27 HECTÁREAS, 50 ÁREAS, 0 CENTIÁREAS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DOCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER

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EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELAS NÚMEROS 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 Y 1594 Z-1P1/2, LOS CUALES SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL EJIDO DE CIUDAD SERDÁN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 803, DE LA AVENIDA 26 ORIENTE CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NÚMERO 28 “C”, Y PARTE DEL LOTE 28 “B” DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL 825, DE LA PRIVADA 26 ORIENTE, CON SUPERFICIE DE 149 METROS, 95 DECÍMETROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN SEGREGADA DEL LOTE 38 “A” DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN JOSÉ XILOTZINGO, UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DEL PUEBLO DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN QUE PERTENECIÓ AL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI, EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA LOTIFICACIÓN DE GRANJAS RÚSTICAS LOS GAVILANES, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 193.24 METROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES EN ÉL EXISTENTES CON UNA SUPERFICIE DE 69.60 METROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELA 47 POLÍGONO 2 Y 49 POLÍGONO 1, DE

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“Puebla, 485 años de su fundación”

LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARENILLAS, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 24,233.43 METROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA EL PREDIO Y CASA MARCADA CON EL NÚMERO 201, DE LA AVENIDA CINCO ORIENTE DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 464 METROS CUADRADOS, 69 DECÍMETROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISIETE SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO OFICIAL 68 DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 145 METROS CON 18 DECÍMETROS CUADRADOS Y CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE 65 METROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 9 Y LAS FRACCIONES V, VI Y X DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ

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CERVANTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SUSCRITA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII, IX Y X, DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE SALUD Y PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, POR EL QUE SOLICITAN SE INVITE A LA POBLACIÓN EN GENERAL EN EL MARCO DEL DÍAMUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE A QUE ACUDAN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL LEGALMENTE AUTORIZADAS O A LA CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN PUEBLA, CON EL FIN DE SUMARSE VOLUNTARIAMENTE A LA CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE CON CARÁCTER DE DONADOR ALTRUISTA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE INFORME COMO SE VAN A CUBRIR LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS A LOS CIUDADANOS DE LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE NO CUENTAN CON ESOS ELEMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; ATENDIENDO A QUE ESA DEPENDENCIA TIENE A SU CARGO EL ÓRGANO IMPLEMENTADOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DEL PRIMER EMPLEO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA

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“Puebla, 485 años de su fundación”

EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA MARTES VEINTIUNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS. ENSEGUIDA A PETICIÓN DEL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL ASUNTO CONSIDERADO EN EL PUNTO VEINTIUNO RECORRIÉNDOSE LOS PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO CUENTA CON EL OFICIO S.A./D.J./D.C./595/2016 Y ANEXO, DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, POR EL QUE INFORMA QUE FUE APROBADA LA LICENCIA PRESENTADA POR LA REGIDORA KARINA ROMERO ALCALÁ, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA

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INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DE LOS CIUDADANOS VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ Y CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, POR LOS QUE INFORMAN QUE PRESENTARON ANTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS QUE SE REFIEREN, SE TURNARON LOS OFICIOS Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA AL OFICIO SIN NÚMERO DEL CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE REMITE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, LA CUAL SE BASA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR EL AUDITOR EXTERNO DEBIDAMENTE DESIGNADO, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ASILO POLÍTICO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN CON LA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SIETE, SE OBTUVO LA SIGUIENTE VOTACIÓN: NUMERAL UNO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA, NUMERAL DOS TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA, NUMERALES TRES, CUATRO Y CINCO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN

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CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA, NUMERAL SEIS TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL SIETE TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA, NUMERALES OCHO Y NUEVE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL DIEZ, TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES DEL ONCE AL QUINCE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL DIECISÉIS TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES DEL DIECISIETE AL VEINTICINCO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL VEINTISÉIS TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DEL DIPUTADO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, NUMERALES DEL VEINTISIETE AL TREINTA Y SIETE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO OCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN CONTRA ACTOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: NUMERALES UNO Y DOS TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES TRES, CUATRO Y CINCO TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES y/o PARA EJERCER ACCIÓN PENAL CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE, RESPECTO DE IRREGULARIDADES DETECTADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERAL UNO TREINTA VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, NUMERAL DOS TREINTA Y UN VOTOS

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A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, NUMERAL TRES TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y NUMERALES CUATRO Y CINCO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIEZ SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 2, EL 7, EL 15, EL 39, EL 82, Y EL 130 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVI BIS AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/133/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO DE LA AVENIDA VEINTIDÓS ORIENTE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR AMBOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR LAS DIPUTADAS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, QUIEN EN USO DE LA PALABRA EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL

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PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VI, 79, 83 Y 104 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, LA FIEBRE CHIKUNGUNYA Y LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS DE ZIKA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20, EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 Y EL INCISO c) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 103; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SUSCRITA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN APROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 487, 496, 497 Y 498 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EMPRENDA UNA CAMPAÑA DE VERIFICACIÓN PARA EVITAR EL COBRO DE CUOTA DE INSCRIPCIÓN O APORTACIÓN OBLIGATORIA, QUE CONDICIONE LA IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA QUE A TRAVÉS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, INFORME COMO SE HA LLEVADO A CABO Y CUÁLES SON LOS RESULTADOS DE LA CAPACITACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y DEL ESTADO, CON RESPECTO AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LAS INSTITUCIONES Y EN GENERAL A TODOS LOS OBLIGADOS CONFORME A LA LEY, A EFECTUAR LAS ADECUACIONES FÍSICAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A TODAS LAS DISPOSICIONES A FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, MARIO RINCÓN GONZÁLEZ, JORGE AGUILAR CHEDRAUI, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN. HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PUNTO CUATRO SE TOMÓ CONOCIMIENTO Y SE TURNARON LOS OFICIOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO SEIS A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO OCHO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO NUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES UNO, DOS, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES TRES, TRECE Y DIECISIETE TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES CUATRO Y CATORCE TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y LA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS; NUMERAL CINCO TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

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“Puebla, 485 años de su fundación” ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIEZ SE APROBÓ DISPENSAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, ESTABLEZCA POR MEDIO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ASÍ COMO DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN CON EL OBJETIVO DE QUE LA SOCIEDAD CONOZCA LA EXISTENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN, AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LA POBLACIÓN EN GENERAL EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE A QUE ACUDAN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL LEGALMENTE AUTORIZADAS O A LA CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN PUEBLA, CON EL FIN DE SUMARSE VOLUNTARIAMENTE A LA CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE CON CARÁCTER DE DONADOR ALTRUISTA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE SE DISPENSÓ LA LECTURA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESTATAL DE ACCIONES INTERSECTORIALES QUE GARANTICEN EL DISFRUTE Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, FOCALIZADAS A PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS Y EL ACTUAL 12 BIS PASA A SER 12 TER DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO NOVENO BIS, CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS”; Y LOS ARTÍCULOS 127 BIS, 127 TER, 127 QUÁTER, 127 QUINQUIES Y 127 SEXIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR AMBOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO, FIRMADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA LEGISLATURA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITAN LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917, SE TURNÓ LA INICIATIVA

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A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SOLICITAN SE INVITE A LOS SISTEMAS MUNICIPALES “DIF”, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COMPETENTES DEL ESTADO, A REFORZAR ACCIONES PARA ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y ABUSO EN CONTRA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, QUE INCLUYAN ACCIONES DE DIFUSIÓN PARA CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN EN GENERAL ACERCA DEL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y, EN SU CASO, DAR A CONOCER LOS MECANISMOS DE DENUNCIA CON EL FIN DE FORTALECER LAS ACCIONES TENDIENTES A COMBATIR LA VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO EN CONTRA DE LOS ADULTOS MAYORES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, POR EL QUE SOLICITAN SE INVITE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y PAZ PÚBLICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A ESTA SOBERANÍA, A FIN DE QUE SE INSTITUYA EN EL ESTADO EL MES DE NOVIEMBRE COMO “EL MES DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO DE PUEBLA”, A FIN DE RECONOCER LOS ESFUERZOS COORDINADOS, NO SÓLO ENTRE DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DE LOS DISTINTOS NIVELES, SINO TAMBIÉN LA PARTICIPACIÓN DECIDIDA DEL SECTOR EMPRESARIAL DEDICADO A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, EL SECTOR FINANCIERO DEDICADO A PROPORCIONAR ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA Y DESDE LUEGO, DE LA SOCIEDAD EN GENERAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN CONJUNTO CON EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD, EN BASE A SUS ATRIBUCIONES, ELABOREN Y PONGAN EN EJERCICIO UN PROGRAMA PARA ORIENTAR Y PREVENIR A ADOLESCENTES Y JÓVENES, SOBRE LOS PELIGROS QUE DERIVAN DE LA PRÁCTICA DEL “SEXTING”, VULNERANDO SU DIGNIDAD HUMANA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACEPTE Y ATIENDA LAS CONCLUSIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO, CONFORMADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA DE DERECHOS HUMANOS, A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y EN LO CONDUCENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A PRIORIZAR DURANTE LA EDICIÓN 2017 DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA UN GOBIERNO ABIERTO IMPULSADA POR EL INSTITUTO

NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO CON EL OBJETIVO DE CREAR ESPACIOS

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CIUDADANOS QUE PERMITAN SOMETER AL ESCRUTINIO PÚBLICO EL ACTUAR GUBERNAMENTAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS OHL MÉXICO Y GRUPO AUTOPISTAS NACIONALES, S.A, (GANA) EN SU CARÁCTER DE SOCIEDAD CONCESIONARIA QUE ADMINISTRAN, OPERAN Y MANTIENEN LA AUTOPISTA COMPRENDIDA DEL TRAMO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AMOZOC, PUEBLA Y PEROTE, VERACRUZ; PARA QUE A LA BREVEDAD SE REALICE EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y LOS TRABAJOS QUE PERMITAN LA AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA AUTOPISTA REFERIDA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y A LA DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SE REFIRIÓ A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONSIDERADOS DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL TERCER FORO INTERNACIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA AMAZONAS, LLEVADO A CABO EN LA CIUDAD DE LIMA PERÚ. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SU POSICIONAMIENTO RESPECTO A LAS MODIFICACIONES DEL MARCO JURÍDICO EN TEMAS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ MIAHUATLÁN, POR EL QUE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO EMITIDO POR ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación del Estado de Puebla señala que la educación superior tiene como objeto continuar con el proceso de formación integral iniciado en los niveles precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización a fin de establecer una sólida infraestructura científica, humanística y tecnológica que contribuya al adecuado soporte para el desarrollo de la sociedad. Que de esta manera, la Autoridad Educativa Estatal promoverá la consolidación y desarrollo de instituciones de educación superior a través de una política estatal para este tipo educativo que atenderá su carácter estratégico, así como la producción y orientación de conocimientos que incidan en el desarrollo económico y cultural del Estado, con la formación de los profesionistas que demande la sociedad. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 tiene como propósito complementar los programas de estudio de la educación superior con contenidos que fomenten actitudes emprendedoras en los jóvenes y promover a través del diseño e implementación curricular de dichos programas, un enlace entre el sector educativo y el productivo. Que congruente con lo anterior, se requiere desarrollar una estrategia que permita elevar la capacidad del Estado en la formación de jóvenes con un alto nivel de especialización en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, así como un modelo de educación en competencias que forme recursos humanos que se vinculen eficazmente con las vocaciones productivas del Estado.

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Que para llevar a cabo este proceso, el Gobierno del Estado promueve la creación de un organismo cuya naturaleza tenga la competencia, estructura y capacidad de formar especialistas en áreas estratégicas para favorecer el desarrollo y la innovación tecnológica en el Estado. Que el Gobierno del Estado suscribió con la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal un Convenio de Colaboración para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA

ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 2.- Cuando en este Decreto se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla; la cual pasará a ser miembro del Subsistema de Universidades Tecnológicas. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de San José Chiapa, Puebla, sin perjuicio de realizar actividades en cualquier otro Municipio del Estado. ARTÍCULO 3.- La Universidad tendrá por objeto:

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I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región o en el Estado; II.- Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural; que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como a impulsar la producción industrial y de servicios de la región; III.- Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior en el área de la ciencia y la tecnología; IV.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; V.- Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, a nivel estatal, nacional e internacional; VI.- Vincular los aprendizajes científicos y tecnológicos con los sectores público, social y privado para apoyar el desarrollo económico y productivo de la región y del Estado; VII.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de ingeniería, licenciatura o posgrado. Para que la Universidad pueda ofrecer programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; y VIII.- Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo. ARTÍCULO 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la Universidad tendrá las atribuciones siguientes:

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I.- Planear, programar y ejecutar las acciones de apoyo al desarrollo educativo de la región y del Estado; II.- Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas y la estructura orgánica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III.- Formular y modificar en su caso, planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal; IV.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; V.- Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; VI.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido en los lineamientos y disposiciones aplicables; VII.- Desarrollar y promover programas y actividades que le permitan a la comunidad en general, el acceso a la ciencia, la tecnología y la cultura en todas sus manifestaciones; VIII.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de la comunidad universitaria y población en general; IX.- Brindar asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado para la elaboración de proyectos científicos y tecnológicos, relacionados con su Plan de Estudios; X.- Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica dirigidos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general; XI.- Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales;

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XII.- Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo de la Universidad; XIII.- Planear e impulsar la vinculación con los sectores público, social y privado para llevar a cabo proyectos de beneficio recíproco en la región y en el Estado; XIV.- Desarrollar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica e inducir su vinculación con el sector productivo; XV.- Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales; XVI.- Promover, organizar y realizar cursos, seminarios y congresos, así como actividades culturales, deportivas, académicas, científicas y tecnológicas; XVII.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Integrar un Patronato que apoye la obtención de recursos en beneficio de la Universidad; XIX.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XX.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento de la Universidad, incluyendo los relacionados con la prestación de seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XXI.- Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad universitaria, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber, tendientes a fomentar y difundir las actividades científicas, artísticas, culturales y físico-deportivas, en el ámbito nacional e internacional;

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XXII.- Expedir certificados de estudio, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo. XXIII.- Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso, de los alumnos, de la Universidad; XXIV.- Establecer en su caso, los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico; y XXV.- Constituir su Comité de Adquisiciones de acuerdo a lo previsto en la legislación que regula la materia; XXVI.- Expedir las disposiciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones para el cumplimiento de su objeto. XXVII.- Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Universidad. ARTÍCULO 5.- La estructura orgánica de la Universidad constará de: I.- Un Consejo Directivo; II.- Un Rector; III.- Un Abogado General; IV.- Órganos Auxiliares del Rector; V.- Secretarios; VI.- Directores de Área;

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VII.- Directores de Carrera; VIII.- Subdirectores, y IX.- Órganos Colegiados. ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad y se integrará por: I.- Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente Honorario, el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente Ejecutivo, y el Secretario de Finanzas y Administración, en su calidad de vocal, con derecho a voz y voto; II.- Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III.- Un representante del Gobierno Municipal de San José Chiapa designado por el Ayuntamiento; IV.- Tres representantes de los sectores productivo y social de la región, invitados por el Presidente Ejecutivo con derecho a voz y voto. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV participarán en calidad de Vocales. ARTÍCULO 7.- Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos. ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario; el quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

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A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Rector, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia y control de la Universidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables. A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Comisario Público, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Regular la estructura, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Universidad, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.- Expedir y modificar, en su caso, el reglamento interior de la Universidad, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad, que someta a su consideración el Rector; IV.- Aprobar el Proyecto Anual de Ingresos y de Egresos de la Universidad; V.- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual Técnico-Administrativo y de Ingresos y de Egresos que presente el Rector; VI.- Nombrar al Rector de la Universidad, a propuesta del Gobernador del Estado; VII.-Designar a los Directores, al Abogado General y demás titulares de las unidades administrativas de la Universidad, a propuesta del Rector;

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VIII.- Nombrar al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente Ejecutivo; IX.- Fijar de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado, estatales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos; X.- Crear carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científica y tecnológica, así como formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y, vigilar su estricta observancia; XI.- Autorizar la edición de libros y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo de la Universidad; XII.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Universidad y designar a sus integrantes; XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas de la Universidad; XV.- Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el Rector; XVI.- Asignar a las unidades administrativas de la Universidad las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XVII.- Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios a la Universidad y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

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XVIII.- Autorizar al Rector se lleven a cabo las acciones tendientes a obtener la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad, que para tal efecto emita el Gobernador del Estado, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XIX.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Rector, en relación al funcionamiento de la Universidad; XX.- Constituir un Patronato que apoye la operación y desarrollo de la Universidad, determinar su estructura y funcionamiento; así como designar y remover libremente a sus miembros; XXI.- Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Patronato, auditados por el Contador Público que para tal efecto designe; XXII.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad, a propuesta del Rector; XXIII.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; y XXIV.- Las demás que sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 11.- El Rector será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo; en la inteligencia de que solo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará el Consejo Directivo. El Rector será sustituido en sus ausencias por la persona que designe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12.- Para ser Rector se requiere:

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I.- Ser mayor de treinta años; II.- Ser de nacionalidad mexicana en pleno goce de sus derechos; III.- Poseer grado mínimo de maestría; IV.- Poseer reconocida experiencia académica y profesional; V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y VI.- No ser servidor público ni dirigente de partido político el día de su nombramiento. ARTÍCULO 13.- El Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar legalmente a la Universidad con amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; sin embargo, para gravar el patrimonio de la Universidad deberá obtener del Consejo Directivo la aprobación correspondiente. En asuntos judiciales la representación la tendrá el Abogado General. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás Poderes; II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión de la Universidad con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal e Instituciones u Organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Llevar el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Universidad; IV.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración de la Universidad; V.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento de la Universidad;

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VI.- Proponer al Consejo Directivo cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos de la Universidad; VII.- Rendir anualmente al Consejo Directivo un informe sobre los aspectos técnicoadministrativos y lo relativo a ingresos y egresos de la Universidad; VIII.- Dirigir el funcionamiento de la Universidad vigilando se cumplan los planes y programas de estudio, así como los de trabajo; IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad; X.- Proponer al Consejo Directivo los candidatos para ocupar los órganos auxiliares del Rector, Secretarios, Directores de Área, Directores de Carrera, Subdirectores y Órganos Colegiados; XI.- Nombrar libremente al Abogado General de la Universidad; XII.- Designar al personal administrativo, académico y de confianza de la Universidad, con excepción de aquéllos que se encuentren reservados al Consejo Directivo; XIII.- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; XIV.- Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de la Universidad; XV.- Proponer al Consejo Directivo carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los mismos; XVI.- Proponer al Consejo Directivo el calendario escolar para cada ciclo lectivo; XVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos del Consejo Directivo;

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XVIII.- Proponer al Consejo Directivo planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; XIX.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría, las omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos de la Universidad; XX.- Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; XXI.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal de la Universidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XXII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios a la Universidad; XXIII.- Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del personal; XXIV.- Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria, un informe anual de actividades institucionales; XXV.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, previa autorización del Consejo Directivo y observancia de las disposiciones legales aplicables; XXVI.- Proponer al Consejo Directivo la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad; XXVII.- Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, debiendo remitirlos al Consejo Directivo para la autorización correspondiente;

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XXVIII. Proponer al Consejo Directivo los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad; y, XXIX.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos de la Universidad y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I.- Académico; II.- Técnico de Apoyo; III.- Administrativo, y IV.- De confianza. El personal académico, técnico, administrativo y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, en el Reglamento Interior de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15.- El Personal encargado de conducir el funcionamiento académico, técnico, administrativo y de confianza de la Universidad, deberá cubrir los siguientes requisitos: I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus actividades; II.- Contar con experiencia, prestigio profesional o académico y conocimientos básicos sobre aspectos económico-productivos y socio-culturales de la zona y región; y III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. ARTÍCULO 16.- El Patronato de la Universidad tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

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I.- Obtener ingresos adicionales al subsidio público otorgado a la Universidad, y encargarse de su administración; II.- Formular proyectos de programas para incrementar los fondos económicos de la Universidad y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; III.- Apoyar financieramente las obras de construcción y la adquisición de bienes y servicios que requiera la Universidad; IV.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestal correspondiente, los estados financieros auditados por el Contador Público designado por el Consejo Directivo; V.- Coadyuvar con la Universidad en la realización de actividades de difusión y vinculación con los sectores público, social y privado; y VI.- Las demás que le confiera el Consejo Directivo y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 17.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad; II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables; y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Estado de Puebla. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución, mejora o mantenimiento del equipamiento integral de la Universidad, en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo de la Universidad. ARTÍCULO 18.- Los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera sesión del Consejo Directivo será convocada y presidida por el Presidente Ejecutivo del mismo, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Rector de la Universidad y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de esta última. ARTÍCULO TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores de la Universidad, se regirán por la Legislación Laboral aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación del Consejo Directivo.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a once de mayo de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA.

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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado, a través de los diferentes ordenes de gobierno, a brindar protección de salud como un derecho fundamental. Este derecho no solo implica a vivir sin enfermedades, sino generar las condiciones con las que todos, podamos vivir lo mas saludable posible.

El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta: es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona.

Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo durante mucho tiempo, que presumía que la salud era, simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas.

A partir de la década de los cincuenta, la OMS revisó esa definición y finalmente la reemplazó por esta nueva, en la que la noción de bienestar humano trasciende lo

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meramente físico. La Organización Panamericana de la Salud aportó luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona.1

Partiendo de lo anterior, podemos determinar que la salud, no es un concepto simpe sino integral, el cual no es solamente la ausencia de enfermedades. El concepto va mas alla, este implica un equilibrio entre todos los factores que se involucran en la vida diaria de las personas, resulta ser un equilibrio entre los aspectos sociales, ambientales, psicológicos y fisiológicos.

La salud es pues, una condición para garantizar el desarrollo individual, familiar y por supuesto social. No contar con salud completa, significa un fuerte obstáculo para el desarrollo de las personas y por supuesto de la sociedad en general. Cuando alguien se enferma, no existe otro pensamiento en el o en su familia mas que reestablecerse para seguir desarrollando su trabajo, su actividad escolar, el cuidar plenamente de su familia, para divertirse, etc.

A lo largo de mucho tiempo, en diferentes espacios y circunstancias, he venido denunciando el olvido y marginación en el que muchos sectores de la sociedad poblada sobrevive.

1

http://concepto.de/salud-segun-la-oms/

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La falta de empleo, la precaria educación, la inseguridad son problemas

que

enrarecen a una sociedad pero, es la salud quizá, uno de los problemas que mas polarizan si observamos detenidamente los datos tan crudos que el mismo gobierno nos presenta.

Indiscutiblemente, las politicas publicas que en materia de salud ha implementado el estado no son las mejores, las cifras que arrojan los datos del censo de población y vivienda 2010, son verdaderamente alarmantes si partimos de que 2´848,420 personas en el Estado de Puebla no cuentan con derechohabiencia a servicios de salud.2

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el 16.2% de la población de nuestro estado se encuentra en condiciones de pobreza extrema y 48.4% en pobreza moderada; 22.9% del total presenta rezago educativo, 21.2% no tiene acceso a los servicios de salud. 19.8% de la población es vulnerable por carencias sociales, 18.9 % enfrenta carencias por calidad y espacios de vivienda, 30.6% padece de carencias en los servicios de salud y 23.9% por carencias de alimentación.3

2 3

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=21

http://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/folletos_pobrezayrezagos ocial/puebla_pob_rez_soc.pdf

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Frente a esa realidad, los programas que en materia de salud, han implementado tanto el gobierno federal como el del estado de puebla son solo paleativos que no resuelven los problemas de manera contundente. Considero que en este sentido, se debe establecer un esquema jurídico con el cual se garantice la universalidad de los servicios de salud, cumpliendo asi con el mandato constitucional que establece, como ya dijimos, brindar la protección de salud.

No podemos soslayar que, ante una enfermedad, por cualesquiera que sea su origen, puede dañar gravemente el patrimonio de una familia entera, desde esta perspectiva, debemos colocar el tema de la salud como un asunto grave y delicado ante la inminente precaria economía de la sociedad poblana.

Soy de la opinión de que este derecho no debe limitarse a estar sano, sino debe ampliar su horizonte en politicas de prevención,

atención y seguimiento en

enfermedades y padecimientos de grupos sociales alejados de toda posibilidad de seguridad social, por ello, es necesario establecer formas y criterios para que el derecho a la salud, no solo se limite a cifras alegres de derechohabientes, para que en materia de salud, no existan ciudadanos de primera y de segunda, sino el acceso a ella, se cumpla bajo el criterio de universalidad.

Los retos de brindar servicios de salud a todos los gobernados no son sencillos, son temas muy complicados si no se cuenta con voluntad, para poder dar respuesta inmediata, hoy de cara ante tan sensible y lastimoso problema, vengo a proponer la presente iniciativa, para reformar la ley de salud para el estado para que todas las

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y los poblanos cuenten con servicio de salud mediante el programa “Medico en tu casa”.

En este sentido, los habitantes del Estado de Puebla, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otra, tendran derecho a la protección a la salud, mandato que s epretende reforzar desde el texto mismo de nuestra Constitución Local a través del proyecto de decreto que se somete a su elevada consideración.

El Programa "Médico en tu Casa", llevará a cabo una serie de actividades domiciliarias, cuyo propósito fundamental es

que la ciudadanía cuente con la

atención médico-preventiva priorizando a la poblaciòn que no cuenta con seguidad social, es decir, su premisa es llevar los servicios médicos y los medicamentos de forma gratuita a los hogares de la población vulnerable de Puebla.

El programa "Médico en tu Casa", no sólo brindará el derecho inalienable a la salud, sino que también permitira disminuir la morbilidad y mortalidad entre la población vulnerable, mediante la detección oportuna de padecimientos en sus propios domicilios; la ubicación de mujeres embarazadas, adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad, personas postradas y niños en riesgo; asegurar embarazos sanos; brindar atención odontológica integral a la población objetivo, llevar a cabo la afiliación tanto al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos; entregar medicamentos, incluso los controlados; llevar acciones de promoción de la salud, así como brindar capacitación y asesoría nutricional.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Al otorgarle reconocimiento constitucional al programa “Médico en tu Casa” y al establecerle un espacio en el ordenamiento legal secundario, se dará cumplimiento cabal a una demanda urgente de los poblanos, ello, sin lugar a dudas, propiciará que el sistema de salud sea equitativo, preventivo y eficiente, detectando mediante visitas médicas a los domicilios de las personas en situación de vulnerabilidad.

Es en mérito de lo antes dispuesto que somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de salud del Estado de Puebla para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.

DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 12 Las leyes se ocuparán de:

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I. al IV. … V. La promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños; VI. Garantizar el derecho a la salud de sus habitantes de manera universal a través de diversos programas, entre elllos el denominado “Médico en tu Casa”. … Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 27 y la fracción XIII del articulo 29, y se adiciona la fracción IV al artículo 33, todos de la Ley de salud del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 27 Conforme a las prioridades del sistema estatal de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a las personas que carezcan de seguridad social mediante la implementación del programa “Medico en tu Casa”. … ARTICULO 29 Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I.- al XII.-… XIII.- Las demás que establezca ésta Ley o disposiciones legales aplicables, como el programa “Medico en tu Casa”.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ARTICULO 33 I.- al III IV.- Las que mediante el programa “Medico en tu Casa”, se logren detectar.

TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto. La Titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que regulen el programa “Médico en tu Casa” en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas adoptará todas las medidas de racionalidad en el gasto que sean necesarias para financiar el programa “Médico en tu Casa”. Artículo Sexto. La Legislatura del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal dispondrá de los recursos necesarios para financiar el programa

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“Médico en tu Casa”, los que no podrán ser inferiores a los aprobados o autorizados en el ejercicio fiscal anterior. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2016

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMALA FRACCION XVII DE LA LEY DE EDUCACIONDEL ESTADO DE PUEBLA. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman la fracción XVII de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los mexicanos, tienen derecho a la educación. Este precepto consagrado en el artículo 3º, en su forma y fondo, establece que los mexicanos, sin distingo, debemos recibir educación por parte del Estado. No creo que exista en Puebla, un padre, una madre, una familia que no guarde la ilusión de ver triunfar a sus hijos obteniendo un título universitario o ya de menos, un certificado de preparatoria o equivalente, sin embargo, lamentablemente la realidad es otra.

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Los sueños de infinidad de familias de formar y preparar para la vida a sus hijos, se ven diluidos ante la precaria y triste realidad económica de los poblanos. La falta de empleo, el campo en grietas, el raquítico salario son tan solo unos cuantos motivos por los que miles de jóvenes dejan de asistir a la escuela. El fenómeno es una realidad, basta con preguntar a nuestros amigos, familiares y vecinos, y todos conocen, por lo menos un caso de deserción escolar. México está aumentando el nivel de adolescentes de 15 a 19 años que están en educación: del 48% al 54% entre 2005 y 2013. A pesar de este aumento, en 2013 México fue uno de sólo dos países de la OCDE y asociados (el segundo fue Colombia) donde menos de 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el sistema educativo.1 Muchas pueden ser las circunstancias que obliguen a un muchacho a abandonar la escuela, dentro de ellas, podemos observar un rebasado modelo educativo, es decir, el joven no encuentra respuestas a sus necesidades; otra circunstancia puede ser la poca orientación y motivación que reciba tanto de sus padres o maestros y la más importante y preocupante, que el muchacho deje la escuela porque tenga que contribuir a los gastos del hogar, toda vez que ante las carencias familiares, la escuela pasa a un segundo término. Resulta una pena que el futuro de la nación, como suele llamarse a los jóvenes, en lugar de encontrarse en un aula escolar estudiando y diseñando se futuro, se encuentre desempeñando una actividad laboral que incluso es muy mal pagada y que en nada se asemeja al futuro soñado por ellos mismos. Al abandonar la escuela, los jóvenes no solo están renunciando a un mejor ámbito de desarrollo humano sino, se están cerrando las puertas a integrarse a un mundo laboral de calidad. En consideración de ello, la deserción escolar debemos determinarlo como un fenómeno que en la mayoría de los casos, es ajeno a la voluntad de los jóvenes, no solamente debemos verla como un asunto de cifras frías, debemos verla con una óptica que en verdad nos erice la piel ya que si un muchacho, es lanzado a la calle por las circunstancias económicas señaladas, resulta prácticamente imposible regresarlo a un aula y estamos siendo por omisión, responsables de imponer un escenario de falta de oportunidades.

1

https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanish.pdf

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Ante las necesidades en los hogares, se orilla a los jóvenes a decidir entre apoyar a la familia o seguir en el estudio, siendo este lo que les propiciaría mejores condiciones de un mejor empleo, sin embargo, casi todos eligen trabajar. No es cosa fácil, durante décadas, este ha sido un problema que solo se ha disfrazado con programas inefectivos que no resuelven de raíz el problema. La insana demagogia con la que las administraciones pasadas han sostenido que el futuro de Puebla se encuentra en manos de los jóvenes, parece muy lejano si observamos detenidamente las cifras en las que la falta de oportunidades está a la vista. México cuenta con una población cuyo promedio de escolaridad es de 9.2 grados, lo que equivale a poco más de la secundaria completa. En casi medio siglo avanzó a razón de 1.1 grados cada diez años2. De 2005 a 2012 la población de 25 a 34 años en México que habían alcanzado la educación media superior aumentó en 8 puntos porcentuales, de 38% a 46%. No obstante, este porcentaje es mucho menor que el promedio de la OCDE de 83%. Sólo uno de tres adultos de 25 a 64 años de edad terminó ese nivel de educación. Frente a esta cruda realidad, los programas que los gobiernos federal y estatal han implementado son insuficientes que no resuelven los problemas de manera contundente. Considero que en este sentido, se debe establecer un esquema jurídico y de largo alcance con el cual se garantice una oportunidad histórica de los servicios educativos en Puebla, cumpliendo así con el mandato constitucional que establece, como ya dijimos, el deber de garantizar el derecho a la educación. Como ya lo mencioné, todos los mexicanos tienen derecho a una educación de excelencia y a su pleno desarrollo profesional que este a la altura de las necesidades, es por ello que hoy una vez más, me encuentro haciendo frente a tan agudo problema, el brindar oportunidades reales a los muchachos. Estoy convencida que todo buen gobierno, debe diseñar e instrumentar sus políticas públicas, entorno al bienestar constante de los gobernados. No puede ser diferente, ya que de hacerlo, estaría faltando al principio básico por el que fue electo.

2

http://www.inee.edu.mx/images/stories/2016/informe_2016/Comunicado_22.pdf

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No me cansaré de decir que la educación es un derecho, por tanto, hoy vengo a plantear una propuesta que con voluntad política y no siendo omisos de las circunstancias, podemos lograrlo. En nuestro estado, la escolaridad promedio es de 8.5 años de instrucción, mientras que en el país el promedio es de 9.1 años. 59.2% de la población cuenta con educación básica, 16.2% con educación media superior y 14.6% con educación superior. 14.2% de la población con edad de 25 años y más es analfabeta. Por ello, todo esfuerzo encaminado a favorecer a los que menos tienen es poco y más tratándose de impulsar el proyecto de un joven que desde hoy forja su futuro, por eso, la implementación de “La Beca-Salario” que hoy propongo, debe tomarse con mucha responsabilidad. “La Beca-Salario”, está planteada para para garantizar la continuidad los estudios de los jóvenes que se encuentren cursando el último año educación secundaria, la educación media superior y superior instituciones públicas, teniendo como fin último, la conclusión de estudios.

de de en sus

Estoy convencida de que bajo este esquema que hoy planteo, los jóvenes poblanos desarrollarán en un corto plazo y de manera armónica y sostenida su incursión en el mundo laboral, propiciando con ello la detonación económica que Puebla se merece. Cabe destacar, que los compromisos con la juventud y la educación de los poblanos, son más que otorgar un apoyo económico, representa ir de la mano en los muchos obstáculos que a su paso han dejado los anteriores malos gobernantes. Todas y cada una de las acciones y gestiones que este gobierno se ha propuesto, serán cumplidas a cabalidad por el bien de Puebla. En este sentido, todos los jóvenes estudiantes poblanos de los niveles medio y medio superior matriculados en instituciones públicas, independientemente de su condición económica o social, género, identidad étnica o cualquiera otra, tendrán derecho a “La Beca-Salario”, mandato que se pretende reforzar desde el texto mismo de nuestra Constitución Local a través del proyecto de decreto que se somete a su elevada consideración. Al otorgarle reconocimiento constitucional al programa “Beca-Salario” y al establecerle un espacio en el ordenamiento legal secundario, se dará

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cumplimiento cabal a una demanda urgente de los jóvenes poblanos, ello, sin lugar a dudas, propiciará que el sistema educativo sea de excelencia. El programa beca salario iniciará su implementación en nuestra entidad durante el próximo ciclo escolar, a través de un programa de becas de beneficio directo a estudiantes de planteles públicos de tercero de Secundaria, toda la Educación Media Superior y Educación Superior, hasta el cuarto año. El beneficio al que accederán consistirá en un apoyo mensual por diez meses al año con los siguientes montos: Tercero de secundaria: $300.00; Media superior: $500.00; y Licenciatura o TSUA hasta cuarto año: $700.00 Es preciso señalar, que el Programa Beca Salario, se constituirá como una herramienta fundamental para la vida y desarrollo de los estudiantes, así como para el Estado de Puebla, en virtud de que entre algunas de sus finalidades se encuentran evitar la deserción de los estudiantes de las instituciones educativas por falta de recursos, garantizando su trayecto escolar durante su formación académica; incrementar la calidad educativa y la reconstrucción del tejido social en el Estado, especialmente en uno de sus sectores más importantes como lo es la juventud y abatir las desigualdades del acceso a la educación existente en nuestro Estado. Los requisitos que se establecerán para acceder al programa son: Estar inscrito en alguna de las instituciones de educación pública del estado. No contar con algún otro apoyo económico. Para los alumnos del sistema abierto, acreditar un mínimo de materias registradas. Adicionalmente, será obligación de los beneficiarios el participar en las actividades comunitarias de reciprocidad que se formulen en sus escuelas, aportando su creatividad, experiencia y conocimientos. Las actividades comunitarias serán proyectos de intervención mediante los cuales las y los beneficiarios desarrollen una acción en beneficio de la comunidad y estarán orientadas a una población determinada, con objetivos específicos, espacios de ejecución, en tiempos y plazos establecidos desde su diseño. El componente de Actividades Comunitarias de la Beca Salario buscará promover la cultura de la reciprocidad de los beneficiarios del programa,

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quienes a través de actividades de intervención retribuirán a la sociedad el beneficio de contar con apoyo para sus estudios, con lo que se pretende: Contribuir a la construcción de una ciudadanía responsable y solidaria. Ampliar, aplicar y consolidar las competencias desarrolladas a través de los estudios de las y los beneficiarios, para concretar la teoría y reconocer sus límites en la aplicación práctica. Promover la formación de competencias en los y las estudiantes, tales como: a) Autodeterminación y cuidado de sí mismo. b) Expresión y Comunicación c) Pensamiento crítico y reflexivo d) Aprendizaje de forma autónoma e) Trabajo colaborativo f) Participación con responsabilidad en la sociedad Coadyuvar al desarrollo de las competencias comunitarias de nivel Superior, Medio Superior y estudios del tercer año de Secundaria para: a) Crear ambientes de aprendizaje. b) Participar en la realización de diagnósticos de intervención en las Actividades Comunitarias. c) Participar en el diseño de Programas y Proyectos comunitarios. d) Asesorar a individuos, grupos, instituciones y comunidades. e) Planear proceso, acciones y proyectos. f) Identificar, desarrollar y adecuar proyectos. g) Evaluar instituciones, procesos y sujetos. h) Desarrollar procesos de formación permanente y promoverla en otros, para intervenir en la solución de problemáticas comunitarias. Desarrollar, fortalecer y consolidar la vinculación con los sectores público y social. Es en mérito de lo antes dispuesto que somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforma la fracción XVII de la Ley de educación del Estado de Puebla para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA Artículo Primero. Se adiciona el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 118 bis.- Es obligación del Estado garantizar a los alumnos de tercer año de secundaria, educación media superior y superior matriculados en instituciones públicas del estado de Puebla, “La Beca-Salario”. Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XVII del artículo 14 de la Ley de educación del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: Artículo 14. Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. al XVI … XVII.- - Otorgar y, en su caso, verificar la asignación de becas a estudiantes, asi mismo, verificar que la asignación de beca-salario, se asigne en los términos de la normatividad aplicable y diseñar las actividades comunitarias de reciprocidad; … TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto. La Titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que regulen el programa “Beca-Salario” en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas adoptará todas las medidas de racionalidad en el gasto que sean necesarias para financiar el programa “Beca-Salario”.

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Artículo Sexto. La Legislatura del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal dispondrá de los recursos necesarios para financiar el programa “Médico en tu Casa”, los que no podrán ser inferiores a los aprobados o autorizados en el ejercicio fiscal anterior. Artículo Séptimo.- El beneficio al que accederán los beneficiarios del Programa Beca Salario, a partir del próximo ciclo escolar, consistirá en un apoyo mensual por diez meses con los siguientes montos: Tercero de secundaria: $300.00; Media superior: $500.00; y Licenciatura o TSUA hasta cuarto año: $700.00. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2016

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La población mundial está envejeciendo a pasos acelerados, entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Como es bien sabido, la capacidad funcional de una persona aumenta en los primeros años de la vida, alcanza la cúspide al comienzo de la edad adulta y, naturalmente, a partir de entonces empieza a declinar. Se pronostica que de aquí al año 2050 la cantidad de personas adultas mayores que no pueden valerse por sí mismas se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. Muchas personas de edad muy avanzada pierden la capacidad de vivir independientemente porque padecen limitaciones de la movilidad, fragilidad u otros problemas físicos o mentales.

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De igual manera, muchos adultos mayores necesitan alguna forma de asistencia a largo plazo, que puede consistir en cuidados domiciliarios o comunitarios y ayuda para la vida cotidiana, reclusión en asilos y estadías prolongadas en hospitales. No obstante, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), alrededor de siete mil personas de 60 años o más en nuestro Estado viven solas y ven por sí mismas, careciendo de apoyo por parte de sus familias (en caso de tenerlas). Si bien existen instituciones encargadas de velar por los intereses y las necesidades de este sector poblacional, en muchas ocasiones son insuficientes y no logran beneficiar a quienes así lo requieren. Es por ello que la presente iniciativa pretende dar mayor certeza a las personas adultas mayores, procurando que los Sistemas Municipales DIF, en coordinación con las autoridades competentes Federales Estatales y Municipales promuevan la creación de albergues y residencias de día que garanticen una asistencia integral. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A

LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO

DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis.- Los SMDIF, en coordinación con las autoridades competentes Federales, Estatales y Municipales, promoverán la creación de albergues y residencias de día para las personas adultas mayores que garanticen la asistencia integral de las personas adultas mayores.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo y se adiciona el artículo 216.Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que el acelerado avance de las tecnologías de la información y de los medios de comunicación, han logrado incontables beneficios que aterrizan en muchos aspectos de la vida cotidiana; sin embargo, el progreso de estas, ha generado en consecuencia efectos que contrastan el sentido benéfico del desarrollo tecnológico para la sociedad, tales como la distribución de material con contenido sexual, específicamente audios, fotografías y/o videos. Que actualmente nos enfrentamos a una problemática que vulnera de manera directa la dignidad humana y los derechos humanos. Lo anterior derivado del fenómeno social denominado “Sexting”, término que resulta de un acrónimo de las palabras inglesas “Sex” y “Texting”; y que deriva en una práctica cada vez más común entre los adultos jóvenes y adolescentes. El fenómeno del Sexting consiste en la generación de fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza. En sustento a lo mencionado con anterioridad y en consideración a un estudio del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, donde su autora Luz María Velázquez Reyes, reveló en un comunicado en noviembre del 2011, que las cifras resultantes de 708 entrevistas que fueron realizadas a 232 alumnos de bachillerato y a 476 alumnos de licenciatura son:

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“80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o desnudas en las redes sociales.

20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos.

20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas o pornográficas.

El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos celulares.

10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus contactos.

60% recibió imágenes o videos con estas características.

En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas.

El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias.”1

En materia legislativa en México la Diputada María Bárbara Botello Santibáñez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el pasado miércoles 11 de mayo propuso una iniciativa por la que se adiciona al Código Penal Federal en su artículo 276-Ter, que trata sobre la Privacidad Sexual, abordando la problemática que someto a consideración. La manera en cómo se podrían ver vulnerados los Derechos Humanos, la integridad y la dignidad de las personas, está reflejada bajo diversos supuestos que integran el robo de dispositivos tales como teléfonos celulares, computadoras y cualquier otro tipo de unidades de almacenamiento de datos electrónicos. De la misma manera, cualquiera puede estar sujeto al descuido y a la falta de control relativa a ese tipo de contenidos; inclusive, la separación o ruptura de una relación de índole sentimental, sexual o de cualquier tipo que sea de confianza, se podría presentar como condición para poner en circunstancias de vulnerabilidad a una persona, mediante el chantaje, amenaza o venganza. En la necesidad de establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación y/o difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual de alguna persona que sin su consentimiento sean exhibidas en plataformas de redes sociales o páginas de internet, 1 Véase en: https://elegales.wordpress.com/2012/05/30/estadisticas-sobre-el-sexting-y-algunos-de-susciberdelitos-asociados-en-2011/

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radica el origen de cómo es que se comete este acto. Tal y como se ha mencionado anteriormente, el robo de dispositivos móviles o de computadoras, así como el jaqueo de cuentas de acceso a redes sociales o de correo electrónico son actos delictivos que se comenten día a día y que a la par, dejan en situación de vulnerabilidad a las victimas puesto que su información y contenido almacenado está sujeto a ser utilizado indebidamente. De la misma manera, la llamada “Pornografía de Venganza” que se da cuando una persona mantiene un vínculo sexual, sentimental o de confianza con otra persona y la ruptura de dicha relación se efectúa dando lugar a que una de las partes difunda de manera maliciosa contenido íntimo que vincule a la otra persona, es un acto que debe ser sancionado pues es mediante el dolo que una persona atenta contra la integridad de otra. La propuesta de adición del artículo 216-bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, pretende que se tipifique como delito, la difusión o publicación de imágenes, audios o videos cuyo contenido exhiba a una o más personas que mantengan o hayan mantenido una relación sexual, sentimental o de confianza y que el contenido haga referencia a Acciones Sexuales y/o Prácticas Sexuales. Los términos antes referidos son definidos por la Organización Mundial de la Salud de la manera siguiente:

“Actividad Sexual La actividad sexual es una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el más evidente. La actividad sexual se caracteriza por los comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual. Prácticas Sexuales Las prácticas sexuales son patrones de actividad sexual presentados por individuos o comunidades con suficiente consistencia como para ser predecibles.”2 Las personas que son víctimas de estos actos, llegan a padecer daños que se ven reflejados en vínculos con la sociedad tales como la perdida de reputación, problemas de 2

Véase en: http://amssac.org/wp-content/uploads/2012/01/sexualidad_saludable.pdf

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“Puebla, 485 años de su fundación”

relaciones familiares, discriminación y daños que repercuten a la integridad propia y que en algunos casos se podrían manifestar mediante la depresión, daño auto-infligido o suicidio. Dicho lo cual, podemos denotar que se atenta primordialmente a la privacidad sexual, a la integridad y al desarrollo de las personas que lo padecen. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo, y se adiciona el artículo 216-Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Primero.- Se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Sección Primera Ultrajes a la Moral Pública y Contra la Privacidad Sexual SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 216-Bis, a la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Libro Segundo:

Artículo 216-Bis. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, hagan difusión o compartan a través de cualquier medio electrónico audios, imágenes o videos que impliquen Actividades Sexuales o Prácticas Sexuales de personas, sin su consentimiento. Se impondrá de 2 a 4 años de prisión. Cuando en la publicación o difusión sin conocimiento esté involucrada una persona que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo. Para este delito se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes. TRANSITORIO

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ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE JUNIO DE 2016

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el artículo 278 Ter y 278 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual se establece la definición y punibilidad para el delito de acoso escolar, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Derivado de que el acoso escolar se ha convertido en una problemática social, algunas legislaturas estatales de México han creado leyes para regular el “bullying” o acoso entre alumnos, lo cual viene a fortalecer o puntualizar ciertos aspectos considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que aunque no especifica o señale definiciones como bullying, mobbing, acoso o acoso escolar, sí consagra artículos dentro de las garantías

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL individuales que señalan que los individuos deben tener un desarrollo integral y en ambientes armónicos. Cabe mencionar que tanto los artículos Primero como Tercero de la Constitución consagran la máxima protección a las personas en lo referente al derecho humano a la educación y el ambiente en el que se debe desarrollar dicho derecho, lamentablemente es una realidad que en las instituciones de educación pública tanto oficiales como particulares existen diversos ejemplos de acoso escolar tanto entre directivos, supervisores o profesores y sus propios alumnos, de igual forma existen ejemplos de acoso entre directores, supervisores y sus propios subordinados laborales, es por eso que esta reforma cobra importancia, ya que se debe regular e imponer sanciones severas por conductas lascivas tanto a los alumnos como a persona alguna dentro del ámbito escolar. El principal derecho humano que se transgrede cuando se ejecuta el acoso escolar es la igualdad, pues cuando alguien está siendo víctima de cualquiera de las modalidades de acoso, el trato que recibe es muy diferente. Como ejemplo de lo anterior, si se trata de mobbing escolar, donde el director es el agresor y la víctima una secretaria, sería que a dicha secretaria se le exigiera mayor trabajo, mayor jornada laboral y por un sueldo igual o menor al de sus compañeras secretarias, y a quienes realizan menor trabajo y menor jornada de trabajo. El principal derecho humano que se vulnera cuando se realiza el acoso escolar es la igualdad, pues cuando alguien está siendo víctima de cualquiera de las modalidades de acoso, el trato que recibe es muy diferente. Para definir más claramente el delito de acoso escolar tomemos la definición legal conforme a la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla que reza “El comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”. Atento a lo anterior, las autoridades educativas de los dos órdenes de gobierno y de los centros escolares deben elaborar y aplicar políticas educativas que

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL garanticen un ambiente armónico y libre de violencia en las escuelas, políticas que deben ser respetadas por todos los actores educativos, y si lo anterior se cumple, por consecuencia se dará en los individuos el ser solidarios y justos. Si tipificamos el acoso escolar se contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos y el acso sexual y escolar. Si las escuelas lograran lo indicado en el plano Constitucional, el impacto que se tendría en la sociedad sería muy grande y se estaría garantizando que las generaciones futuras no fueran agredidas, discriminadas y mucho menos acosadas, no sólo en los centros escolares, sino en cualquier espacio de congregación social. Cabe mencionar que el acoso escolar ya se tiene contemplado en la legislación poblana dentro de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de la cual se define claramente el acoso escolar pero no se impone sanciones al respecto, si bien es cierto dentro de la propia legislación en comento se ordena que será el Estado el que se encargue de aplicar políticas para prevenir el acoso escolar, además se establece un procedimiento de sanción, el cual, es meramente administrativo y no penal, por lo tanto, es preciso que las sanciones aplicables para el acoso escolar sean establecidas a nivel Penal y corporal, para que sean muestra y ejemplo para que quien pretenda cometerlas en un futuro y desee vulnerar la dignidad de un alumno o los derechos humanos de un subordinado reciba un castigo que incluya la privación de su libertad y una sanción pecuniaria. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros niños y adolescentes y en general cualquier miembro de la familia, es que pido se tome en consideración el modificar al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla adicionando un segundo párrafo al Artículo 218 Ter definiendo el delito de acoso escolar y modificando el articulo 278 Quater estableciendo su punibilidad. Proyecto de Decreto

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 278 Ter. “…” Comete el delito de acoso escolar, aquel que comete una conducta agresiva, repetida e intencional, que ejecuta un actor educativo hacia otro del mismo nivel o alumno, a través de actos de agresión física, verbal y/o psicológica o hacia las pertenencias o posesiones de éste. Entendiendo como actor educativo no sólo a los padres, docentes y alumnos, sino también a cualquier persona que desempeña una función en el ámbito educativo (directores, supervisores, secretarias, intendentes, etcétera). Articulo 278 Quater. Al responsable del delito de hostigamiento sexual y acoso escolar se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño físico o psicológico o un perjuicio en su posición escolar, laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual y escolar se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 01 de Junio de 2016

Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos integrantes de la Comisión del Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, exhortamos a las empresas del sector privado con el objetivo de que paguen la parte correspondiente al pago de reparto de utilidades de los trabajadores en términos de lo que dispone el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

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FUNDAMENTO LEGAL La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores; b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; c) Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores; d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse; g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales; b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

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e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XI, 134 Y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,47, 48 fracción XI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables nos permitimos someter a vuestra Soberanía el siguiente: PRIMERO. - Exhórtese a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo que corresponde el artículo 127 de La Ley Federal del Trabajo. SEGUNDO. - Invitamos a los trabajadores que no hayan recibido su reparto de utilidades. A que se acerquen a esta comisión para su orientación.

TERCERO. - envíese al Pleno para su trámite correspondiente.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DEL TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO CON EL OBJETO DE QUE PAGUEN EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, el tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a casi 6 millones de personas al año, de las cuales más de 5 millones son consumidores directos y más de 600 000 son no fumadores expuestos al humo ajeno. Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios, donde es mayor la carga de morbilidad y mortalidad asociada al tabaco. Los consumidores de tabaco que mueren prematuramente privan a sus familias de ingresos, aumentan el costo de la atención sanitaria y dificultan el desarrollo económico. En este sentido, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco entró en vigor en febrero de 2005, se ha convertido en uno de los tratados más respaldados en la historia de las Naciones Unidas y ha sido suscrito por 180 Partes, que representan el 90% de la población mundial.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Este instrumento, el más importante la OMS para el control del tabaco, es un hito en la promoción de la salud pública. Es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de las personas al nivel más alto posible de salud,

establece

perspectivas

jurídicas

para

la

cooperación

sanitaria

internacional y fija criterios rigurosos en lo relativo al cumplimiento. Diversos estudios revelan que pocas personas comprenden los riesgos específicos para la salud que entraña el consumo de tabaco. La mayoría de los fumadores que conocen los peligros del tabaco desean dejarlo. El asesoramiento y la medicación pueden duplicar con creces la probabilidad de que un fumador que desea abandonar el tabaco lo consiga. En el caso mexicano, particularmente por lo que hace al Estado de Puebla, las cifras no son alentadoras, Puebla es una de las entidades con mayores niveles de consumo registrado en el país; dos de cada diez poblanos son dependientes del tabaco. De acuerdo con estadísticas del Consejo Nacional de Población (CONAPO), este proceso ha causado efectos en 20.6 por ciento de la población adulta de Puebla. Del total, 35.4 por ciento son fumadores hombres; mientras que en mujeres, se trata del 8 por ciento. Por lo que respecta a la población adolescente, es decir estudiantes entre 11 y 18 años, tienen una prevalencia de consumo de cigarros en 27.5 por ciento del total de la población. Situación que sin duda genera alerta.

No obstante, existen alternativas que al ser adoptadas pueden ayudar a disminuir el consumo de este producto. De acuerdo con la OMS, medidas como las advertencias textuales y gráficas impactantes permiten reducir el número de niños que empiezan a fumar y aumentar el número de fumadores que dejan el

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tabaco. Las advertencias gráficas pueden persuadir a los fumadores de que protejan la salud de los no fumadores fumando menos en el interior de las viviendas y evitando fumar cerca de los niños. Resulta importante recordar que la salud debe ser un tema de especial interés para los gobiernos y la sociedad en general, aportando lo necesario para combatir todo aquello que lleve a su detrimento.

Es por ello que me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar, y en su caso intensificar, programas en los que se realice la difusión necesaria respecto del consumo del tabaco y los daños que éste produce en la salud, tanto de los consumidores directos como de quienes están expuestos al humo ajeno.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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“Puebla, 485 años de su fundación”

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean, siendo éste la fuente de agua, comida, combustibles y materias primas que se utilizan para fabricar las cosas que utilizamos diariamente. Desafortunadamente, fenómenos como la contaminación del agua y del aire, la tala indiscriminada y la extinción de especies animales generadas por la caza y la pesca, son solo algunos de los elementos que con el paso de los años han provocado un gran daño a nuestro ecosistema, en muchas ocasiones irreversible. De igual manera, es importante destacar, que dentro de los daños que trae aparejada la contaminación se encuentran los relacionados con la salud, lo cual genera altos costos, afectando la calidad de vida de los ciudadanos y reduciendo la productividad de los trabajadores.

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Tan solo hace unos días, la Comisión Ambiental de la Megalópolis declaró contingencia ambiental en la Ciudad de México debido a los altos índices de ozono. Si bien es por todos conocido que este problema no es reciente, también lo es que sus efectos son cada vez mayores. ¿Acaso queremos llegar a tener condiciones tan extremas como en China, donde la contaminación ha rebasado dieciséis veces el límite recomendado por la Organización Mundial de la Salud? Resulta imperioso actuar, no podemos permanecer observando lo que sucede sin aportar todo lo necesario para frenar esta realidad y cambiarla en la medida de lo posible. Esta debe ser una labor conjunta, ya que todos, gobierno y sociedad, tenemos en nuestras manos el futuro de nuestro mundo. Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial a implementar un programa de acción encaminado a preservar el medio ambiente y mitigar su deterioro, en donde se convoque a la sociedad en general a elaborar proyectos que se traduzcan en beneficios ambientales y se otorgue un reconocimiento a los más destacados.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a considerar la posibilidad de incluir en su normatividad como una obligación de los establecimientos comerciales, que además de contar con el número suficiente de cajones de estacionamiento éstos se proporcionen de forma gratuita a los clientes que acudan a sus instalaciones para la compra de algún producto o para recibir la prestación de algún servicio que sea distinto al de estacionamiento, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que una de las tantas tareas que tiene el gobierno, es reglamentar el desempeño de las actividades que realizan los ciudadanos para mejorar sus condiciones de vida y obtener todo lo necesario para satisfacer sus necesidades, consiguiendo a través de este esfuerzo su desarrollo pleno como individuo. Que estas acciones reglamentarias deben encaminarse también para privilegiar los derechos de los consumidores de algún producto o servicio ya sea alimentario, dispensario, de entretenimiento o de cualquier otra índole y que acuden los establecimientos comerciales con esta finalidad y no sólo con el objeto de encontrar un lugar donde resguardar su automóvil. Que en la actualidad se ha vuelto cotidiana una práctica que desde mi punto de vista es incorrecta, realizada por los propietarios de algunos establecimientos comerciales y me refiero al cobro de estacionamiento en sus instalaciones, hoy en día se ha vuelto muy común observar en plazas comerciales principalmente que se le cobra por ocupar un espacio para estacionar su automóvil a cualquier persona que acude a comprar algún producto o a recibir un servicio de los que se ofrecen en esos establecimientos, es decir, a pesar de que las personas acuden para consumir se les hace un cobro extra por un servicio al cual están obligados a proporcionarles.

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Que la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla establece lo siguiente:

“Artículo 13 Corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones: VI. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables;” Que por lo tanto es atribución de los Ayuntamientos establecer los requisitos necesarios para la edificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales en cada una de sus demarcaciones territoriales, cuestión que así han venido realizando; en el Municipio de Puebla esta situación ha sido regulada través del Código Reglamentario Municipal, en específico el artículo 726 expresa lo siguiente: “726.-… …

La Dirección podrá negar la Licencia de uso de suelo específico cuando el proyecto no contemple los cajones de estacionamiento reglamentarios y no se garantice por escrito la contratación de cajones que sean exclusivos para el establecimiento en edificios cercanos. En el caso de que el solicitante exhiba convenio para acreditar que cumple con el número de cajones de estacionamiento, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El inmueble que provea los cajones deberá contar con licencia de funcionamiento para estacionamiento; b) El inmueble que provea los cajones no podrá estar ubicado en una distancia mayor a un radio de cien metros del establecimiento; y c) Los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior deberán estar identificados con una leyenda del establecimiento que corresponda. Las construcciones nuevas destinadas para establecimiento comercial deberán contar con el número de cajones de estacionamiento

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“Puebla, 485 años de su fundación”

establecidos en el presente Código; por lo que en este supuesto no se permitirá la exhibición de convenios para cubrir el déficit de cajones.” Que de lo anterior se desprende que una de las obligaciones de un establecimiento comercial es la de contar con un mínimo de cajones de estacionamiento, por lo tanto este servicio no debe entenderse como un servicio extraordinario que se les está proporcionado a los visitantes de las plazas comerciales ya que es un requisito estipulado por la autoridad municipal para los propietarios de este tipo de establecimientos, es por ello que resulta prudente solicitar que no se realicen cobros por concepto de estacionamiento en lugares destinados a efectuar transacciones comerciales distintas a la de resguardo de un vehículo. Que en el mismo sentido se encuentran reguladas este tipo de edificaciones en otros Municipios de la Entidad, me refiero al Municipio de Tehuacán y de Atlixco, en el caso del de Tehuacán cuenta con un Reglamento de Construcciones en el que en su artículo 133 describe puntualmente el número de cajones de estacionamiento que por lo menos deberán tener los comercios, en el caso de Atlixco en su Reglamento Urbano Ambiental en el artículo 235 se establecen las mismas especificaciones. Que es sabido que esta petición no podrá ser aplicada en la totalidad de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, ya que en algunos no existe la necesidad de asegurar un lugar para los automóviles debido a que no hay un parque vehicular tan grande como en otros, de la misma forma existen municipios en donde la actividad comercial no es tan grande como para tener que regular este tipo de fenómenos, sin embargo en una sociedad que evoluciona contantemente es necesario estar preparados para enfrentar cualquier situación a través de la prevención porque estoy seguro que el avance de las sociedad poblana será visible y tangible. Que si bien es cierto, es necesario asegurarnos que este beneficio sea sólo para aquellas personas que acrediten haber adquirido alguna mercancía o recibido algún servicio dentro del establecimiento comercial ya que la finalidad de este documento es generar beneficios colectivos y no perjudicar a quienes se dediquen a actividades comerciales. Que con base en estas consideraciones, es importante solicitar con respeto a la autonomía de los ayuntamientos, la posibilidad de garantizar que este tipo de acciones y de cobros extra sean erradicados en sus demarcaciones territoriales en beneficio de los ciudadanos, ya que eliminar este tipo de cobros se verá reflejado en un ahorro para sus bolsillos e incluso representará un incremento en el consumo de bienes y servicios que se prestan dentro de cualquier establecimiento comercial.

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Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a considerar la posibilidad de incluir en su normatividad como una obligación de los establecimientos comerciales, que además de contar con el número suficiente de cajones de estacionamiento éstos se proporcionen de forma gratuita a los clientes que acudan a sus instalaciones para la compra de algún producto o para recibir la prestación de algún servicio que sea distinto al de estacionamiento. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 31 DE MAYO DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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“Puebla, 485 años de su fundación”

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla y de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde los movimientos de Independencia, de Reforma y Revolución, la participación de la mujer ha sido determinante como promotora de las grandes transformaciones sociales y del esfuerzo cotidiano por construir una sociedad más justa. A través de la historia, la mujer mexicana ha sido protagonista de los cambios económicos, políticos y sociales de México. No se les ha obsequiado nada, ha sido producto de su constante lucha, han tenido que ganarse sus derechos a base de esfuerzo y tenacidad, el tradicionalismo arraigado y el atraso cultural del mexicano en general en relación al papel que deben jugar la mujeres en la sociedad, ha hecho que este camino sea más difícil de andar. En nuestra entidad, según datos del Censo de Población, viven 3,009,974 mujeres que representan el 52.1% del total de la población, cifra que

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presenta una muy ligera diferencia frente a los indicadores nacionales que ubican al 51% de la población como mujeres. La media de la población del estado cuenta con 24 años y de las parejas, el 66.6% se encuentra casado y el 33.3% en unión libre. Es de considerarse que en los últimos años se ha incrementado de manera importante la participación femenina dentro de la Población Económicamente Activa, tan es así que al cierre de 2015, eran mujeres el 38.6%.1 No obstante el crecimiento antes mencionado, se ha comprobado que las mujeres y en particular, las mujeres casadas, quedan limitadas a una gama restringida de empleos de baja calificación y pocas perspectivas de promoción, tan es así que el 32.6% de las mujeres que si trabajan se emplean en el sector informal,2 pese al gran aporte al sostenimiento y bienestar de la familia y al desarrollo mismo de la sociedad, según datos del mismo INEGI, el 69.5% de las mujeres que ocupaban cargos de funcionarias y directivas de los sectores público, privado y social presentan una discriminación en sus ingresos.3 Además es necesario señalar que las mujeres, con mucha frecuencia, además de cumplir con las actividades laborales deben ocuparse de las diferentes tareas domésticas, razón por la cual sus días de descanso, lejos de serlo, constituyen un espacio para desarrollar diversas actividades que tienden a reducir el tiempo de recuperación de la mujer trabajadora. Para revertir esta difícil condición es que se proponen una serie de reformas tanto a la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla como a la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de que el último viernes de cada mes sea declarado como día de asueto con goce de sueldo para las mujeres trabajadoras, lo anterior con la finalidad de que puedan dedicar dicho tiempo a su persona y a su cuidado. Este beneficio se aplicaría de manera inmediata a las mujeres que desempeñan funciones en las instituciones de gobierno, al mismo tiempo y con la finalidad de promover que esta medida pueda ser adoptada por el sector privado se proponen medidas para condonar el impuesto de erogaciones al trabajo personal por la jornada diaria de todos los

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http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20puebla.pdf

http://informactiva.mx/entrada/1284/mujeres_de_puebla_enfrentan_peores_condicione s_laborales 3

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/soc iodemografico/mujeres_en/mujer_pue.pdf

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trabajadores en el caso de aquellos empleadores que otorguen el beneficio del día de asueto a las mujeres trabajadoras. Para incentivar a los prestadores de servicios a ofertar, en ese mismo día, ofertas que beneficien a las mujeres, se propone otorgar el estímulo fiscal de un descuento por tres jornadas laborales de dicho impuesto a los contribuyentes que demuestren su incorporación a este programa. Sin lugar a dudas, la maternidad representa uno de los eventos más trascendentes en la sociedad, por ser este parte del ciclo de vida del ser humano y, por lo tanto es de vital importancia el cuidado, la atención y la protección social que la mujer debe recibir durante este ciclo de gestación y lactancia, aún más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada. Debemos considerar que el estado de gravidez es un periodo durante el cual pueden producirse serias complicaciones que pueden obligar a la mujer a seguir un control médico estricto y en algunos casos, a guardar reposo absoluto durante todo el embarazo. Por esa razón, mediante la iniciativa que hoy se somete a su consideración, además de incrementar la licencia con goce de sueldo, se opta por una modalidad que favorece la propia decisión de la mujer y las circunstancias específicas de cada caso, de tal forma que ella sea la que determine el momento adecuado para disponer de estos días. Asimismo, es en el periodo de lactancia cuando el recién nacido necesita una atención más personalizada de la madre, tanto para su cuidado y protección, como para otorgarle una mejor alimentación. Tomando en cuenta todo lo anterior, se propone mediante la presente iniciativa, a fin de otorgar a las mujeres trabajadoras mejores condiciones laborales, modificar los Instrumentos jurídicos necesarios para ampliar el periodo de descanso obligatorio otorgado por la Ley tanto antes como después del parto. Lo anterior toda vez que es común que surjan complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, lo que constituye riesgos inherentes al embarazo. Pero por otra parte, en el mejor de los casos, la mujer pude encontrarse en condiciones físicas favorables, y podrá laborar hasta pocos días antes del parto, pudiendo utilizar los días de descanso otorgados en ambos periodos después del parto. A su vez es necesario otorgar a las madres trabajadoras un periodo de descanso diario mayor a fin de alimentar en mejores condiciones a sus menores hijos recién nacidos.

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Ahora bien, el hombre, en su mayoría, juega un rol especifico y muy importante bajo los preceptos antes señalados, por tanto es necesario tomar en consideración que a él, también le corresponde formar parte de algunos beneficios propios en su centro laboral, para de esta forma, estrechar y fortalecer los vínculos familiares, es decir, lo que se propone, en estricto derecho, es que al hombre también se le otorgue mayor tiempo no solo en las responsabilidades antes y después del parto, sino tenga mayor tiempo para el cuidado y convivencia con el nuevo ser. No se trata de fomentar vicios y desaliento a las actividades y responsabilidades laborales sino motivar y promover una paternidad compartida entre el hombre y la mujer en las tareas de cuidado de los hijos recién nacidos y/o apoyar a las mujeres que requieran cuidados especiales por sufrir complicaciones en el parto. Así mismo, en el ciclo mensual femenino, el cuerpo de la mujer se prepara para un posible embarazo; y cuando no ocurre, el útero se desprende de su recubrimiento, lo cual da lugar al sangrado menstrual. Durante este periodo, muchas mujeres tienen molestias como dolor de cabeza, cólicos, dolores de ovarios, hinchazón y fatiga; y a veces presentan dolores extremos a causa de endometriosis, enfermedad muy dolorosa que puede alterar la calidad de vida de quienes la padecen. Diversos estudios ginecológicos recientes, proponen que las mujeres deben recibir una licencia médica por menstruación con días pagados al mes, debido a la agitación corporal causada por los dolores del período menstrual y tensión. Por esta consideración, también se hace necesario garantizar en el citado ordenamiento jurídico, un día de descanso, previo certificado médico, para las mujeres durante su periodo menstrual en aras de buscar una mejor protección de salud laboral. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla y de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.

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DECRETO No. ____ EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 y se adiciona el artículo 27 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 26. Las mujeres embarazadas, disfrutarán de tres meses de descanso con goce de sueldo íntegro por motivo del alumbramiento, los que se distribuirán antes y después del parto según lo requieran. Durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios al día de una hora cada uno, para amantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. Los hombres gozarán de diez días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina y lo utilizarán antes o después del mismo. De igual forma se procederá, conforme a lo previsto en el ordenamiento legal correspondiente, en el supuesto de adoptar a un menor de edad. Las mujeres que lo requieran gozarán de un día de descanso mensual, con goce de sueldo íntegro, bajo el concepto de licencia médica por ciclo menstrual, previo dictamen médico. … ARTICULO 27 Bis El último viernes de cada mes, las mujeres trabajadoras gozarán de un día de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro. Dicho días no son acumulables. Artículo Segundo.- se adiciona un penúltimo y un último párrafo al artículo 17 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

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Artículo 17.- … I.- al VII.-… Los contribuyentes que otorguen a las mujeres trabajadoras el último día viernes de cada mes como de descanso con goce de sueldo íntegro, se beneficiarán del estímulo de la condonación del impuesto señalado en esta sección, equivalente a la cuota diaria de toda su plantilla de personal. Dicho estímulo se incrementará en dos tantos más para el caso de aquellos contribuyentes que durante el último viernes de cada mes, ofrezcan descuentos y promociones en los servicios o productos que brinden en beneficio de las mujeres. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.

Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2016

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro el orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo diversos criterios, como su naturaleza, origen, contenido o materia. Desde el aspecto pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, en función del momento histórico en que surgieron. Pese a lo anterior, en la actualidad es mayormente aceptado ubicarlos como derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Los derechos humanos son reconocidos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o edad. Es así que los derechos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, las cuales los reconocen como titulares de derechos, siendo, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. II. III. IV. V.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo Derecho de prioridad Derecho a la identidad Derecho a vivir en familia Derecho a la igualdad sustantiva 1

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VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.

Derecho a no ser discriminado Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad Derecho a la educación Derecho al descanso y al esparcimiento Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información Derecho de participación Derecho de asociación y reunión Derecho a la intimidad Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo tercero que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Además, el acceso a los derechos humanos no puede condicionarse por autoridad u ordenamiento alguno, tal y como lo describe el artículo 30 del instrumento mencionado en el párrafo anterior: “de ninguna forma el Estado o cualquier grupo o persona podrá realizar actos tendientes a la supresión de cualquier derecho o libertad proclamados”. Visto lo anterior, es importante diferenciar lo dispuesto por la legislación civil respecto a la capacidad jurídica de las personas, concretamente en lo que hace a niñas, niños y personas con discapacidad. El artículo 33 del Código Civil del Estado señala que la capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde con la muerte. Se reconoce por igual el hombre y la mujer. Se divide en capacidad de goce y de ejercicio, siendo la primera la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, y la segunda, para ejercitarlos. La capacidad de ejercicio se confiere por ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente.

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Bajo estos supuestos, al carecer de capacidad de ejercicio se hace necesaria la representación de un tercero, el cual actuara a nombre y en base al interés de su representado, en tanto no esté en aptitud legal de realizarlo de manera personal y directa. Lo anterior, como hemos mencionado, no es limitativo del acceso a los derechos humanos. Menos aun de aquellos garantizados a los sectores con mayor vulnerabilidad, como menores de edad y personas con discapacidad, tendientes a proteger su vida, la libertad y la integridad física y psicológica. “México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño la cual sienta las bases entre los Estados y sus sociedades con los niños y las niñas, a quienes fortalece como sujetos de Derecho, dejando de lado sus anteriores consideraciones como objetos de tutela. De acuerdo a dicho instrumento, corresponde al Comité de los Derechos del Niño, vigilar el cumplimiento de las determinaciones previstas en el mismo, para lo cual los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. En cumplimiento de tal prevención, México ha presentado sus informes, resultando referencias del Comité en el sentido de que, si bien los niños pueden presentar quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es preocupante que únicamente las Comisiones de Derechos Humanos del Distrito Federal (Ciudad de México) y de Hidalgo reciban quejas de los propios niños, mientras que la interposición de quejas ante el resto de las comisiones de derechos humanos estatales está sujeta a la aprobación paterna. En esos términos se concluyó que en nuestro país aún persisten condiciones que inhiben el acceso de las niñas y los niños a procedimientos administrativos y legales para que, por sí o a través de un representante, intervengan en los que les afecten, contrariándose así el principio de participación en los procesos que sean de su interés, siendo éste la base que determina la capacidad jurídica de la niñez y la adolescencia para actuar directamente y de manera independiente en dichos procesos”. Lo anterior, en base a las consideraciones del acuerdo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobado el 14 de abril de 2015 en los siguientes términos: “Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los Congresos Locales de las entidades federativas, con excepción de Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 3

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al Congreso del estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico que rige las Comisiones Locales de Derechos Humanos, para que expresamente se les faculte a recibir quejas de niñas y niños sin necesidad de que a su nombre las formule un representante cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológica”. Dicho acuerdo fue recibido por esta Soberanía el 11 de mayo del mismo año, sin que a la fecha exista determinación alguna al respecto. La importancia de atender los criterios internacionales, pero sobretodo de brindar fuerza a las disposiciones garantes de los derechos humanos debe ser tal que nuestro actuar se concentre en generar ordenamientos amplios, acordes a las demandas de la sociedad, en especial de los sectores con mayor vulnerabilidad como lo son los menores de edad y las personas con discapacidad. De atenderse la presente propuesta, daríamos un paso importante respecto al reconocimiento de los sectores mencionados como sujetos de derechos, dotándolos de la posibilidad de acudir de manera personal y directa, sin necesidad de mediar una representación o de contar con la previa aprobación de algún adulto, para exigir el respeto y protección de sus derechos humanos más elementales, como son la vida, la libertad y la integridad física y psicológica. Para lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos no sólo contaría con la obligación de brindar la atención, sino de contar con los mecanismos adecuados para recibir las quejas provenientes de estos sectores de nuestra sociedad, e incluso actuar de oficio, ante el conocimiento de eventuales violaciones en los términos planteados. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO, ANTES SEGUNDO, Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIENDOSE EL ORDEN DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA QUEJA ARTÍCULO 25.- Cualquier persona podrá denunciar y presentar quejas contra presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante. Para efectos del párrafo anterior, las niñas, niños e incapaces podrán actuar sin necesidad de representante cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica. Cuando no estén en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona e incluso, cuando sea del conocimiento de la Comisión, se iniciará queja de oficio. La Comisión de Derechos Humanos contará con los mecanismos, elementos y personal necesarios para brindar la atención adecuada, presencial o en línea, de los sectores mencionados dentro del presente párrafo. En caso de presentar la queja o denuncia por escrito, por teléfono o por Internet, se citará al quejoso para que comparezca de manera personal en un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja. Tratándose de menores e incapaces, dicho plazo, así como la comparecencia personal, podrán ser subsanadas por la Comisión atendiendo las particularidades de cada caso, de manera que se agoten todos los elementos para brindar la atención requerida. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE JUNIO DE 2016

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO

Que el trabajo infantil en cualquier país, según declaraciones del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral, favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza y paralelamente perpetúa las desigualdades existentes. A nivel mundial existen 168 millones de niños que se encuentran bajo esta situación, siendo imprescindible que tanto el sector público como el privado vigilen que sus cadenas de producción se encuentren libres de trabajo infantil. En México, por ejemplo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para 2013 existían aproximadamente 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que realizaban alguna actividad económica.

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Asimismo, con base en datos del Módulo de Trabajo Infantil, hasta 2013 se detectaron en Puebla 218 mil niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad que desarrollaron alguna actividad laboral, de los cuales el 65.9 por ciento corresponde al género masculino y el 34.1 al femenino. Las estadísticas indican que nuestro Estado ocupa el tercer lugar nacional por lo que respecta al trabajo infantil, situación que se traduce en una necesidad apremiante de abatir esta problemática. El próximo día mundial contra el trabajo infantil, debe ser una oportunidad para revisar la agenda local y evaluar las acciones que se han realizado en esta materia, así como para implementar las medidas necesarias encaminadas a brindar la seguridad y el respaldo oportunos a nuestros niños, niñas y adolescentes. Es por ello que me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa estatal de acciones intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, en septiembre del año 2000 los dirigentes del mundo se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, para aprobar la Declaración del Milenio, comprometiendo a los países miembro, incluyendo México, a generar una nueva alianza mundial para reducir los niveles de extrema pobreza, estableciendo una serie de objetivos conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio; mismos que, con base en lo acordado, debieron cumplirse para el año 2015. Si bien estos Objetivos marcaron una etapa en la que la comunidad internacional con base en indicadores cualitativos y cuantitativos podrían trabajar unidos para alcanzarlos, desafortunadamente muchos países no han podido erradicar

la

situación de pobreza en la que millones de personas actualmente se encuentran. Consecuentemente, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que se llevó a cabo en septiembre de 2015, los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17

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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Como se puede observar, la comunidad internacional tiene el firme propósito de erradicar la pobreza, en tal virtud México se ha sumado a los esfuerzos para cumplir tanto los Objetivos del Milenio como los objetivos que marca la Agenda 2030, prueba de ello es la creación del Sistema Nacional contra el Hambre (SinHambre), el cual fue creado por decreto presidencial el 22 de enero de 2013. No obstante, en nuestro país existen aproximadamente 53.3 millones de personas en situación de pobreza, donde Puebla ocupa el cuarto lugar nacional con 3 millones 958 mil personas en esta situación y el quinto lugar por lo que se refiere a pobreza extrema (CONVEVAL, 2014). Consciente de esta problemática, el pasado 29 de septiembre de 2015, el Presidente Peña Nieto envió al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día uno de junio de 2016. Dicha Ley tiene como objeto el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible, que entre otros fines reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social. En este sentido, la Ley apunta claramente que uno de los requisitos para establecer las Zonas Económicas Especiales es que el Estado de que se trate se encuentre dentro de las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, siendo éste el caso de nuestra entidad.

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Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, para que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, se realice un estudio de prefactibilidad en el que se identifiquen las áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo en el Estado y que sean susceptibles de sujetarse posteriormente al régimen de Zonas Económicas Especiales.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Se entiende por violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad; tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. La mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.

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ONU Mujeres, consciente de que la educación es la mejor herramienta, en colaboración con la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS), ha elaborado un programa mundial de educación no formal para implicar a las personas jóvenes en los esfuerzos por prevenir y poner fin a la violencia contra mujeres y niñas. Esta organización apoya una variedad de actividades de prevención, tales como la investigación para obtener datos sobre las actitudes, percepciones y conducta de los hombres, niños y jóvenes en relación con las diferentes formas de violencia; incidencia, concienciación, movilización comunitaria y programas educativos, así como reformas jurídicas y de políticas. De lo anterior se deriva la importancia de conocer todo lo relacionado con la violencia de género; sus causas, consecuencias y especialmente las formas de prevención existentes. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a finales de 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, experimentaron al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial y discriminación laboral. Siendo las mujeres de 30 a 39 años de edad las más expuestas a la violencia de cualquier agresor. Si bien existen leyes en nuestro país que velan por los derechos de las mujeres, aún quedan reformas por hacer y acciones que tomar. En el caso poblano la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca principalmente prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. No obstante, atendiendo a lo anteriormente señalado, la presente iniciativa pretende fortalecer la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia por parte de las instituciones públicas en nuestro Estado. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 35.- Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I.- … II.- … III.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales y violencia de género a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; IV.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres y violencia de género a las y/o los servidores públicos encargados de impartir justicia, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género; V.- a XIII.- …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. Con su actualización, se asegura la correspondencia de las normas con la realidad social, la atención de sus necesidades y, especialmente, la protección y libre ejercicio de sus derechos. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas, específicamente las encaminadas a la lucha contra la desigualdad y la discriminación, se encuentran establecidas dentro el orden jurídico nacional e internacional. Tal es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Además de las disposiciones locales, mismas que se han alineado para garantizar a los habitantes del Estado el respeto a sus derechos tanto en el ámbito público como privado. Pese a lo anterior la violación a los derechos humanos es recurrente, por lo que evitar la presencia de estos casos debe ser prioridad en la legislación y en el propio actuar de las instituciones y de las personas que las tienen a su cargo.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Se presenta por innumerables razones, siendo el sexo, la edad, las preferencias sexuales, el nivel económico o cierta condición de discapacidad las que mayores índices reportan al respecto. Para atender lo anterior, partiendo del ámbito público - laboral, el 27 de octubre de 2015 el Senado de la República aprobó una iniciativa de decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de derechos humanos, concretamente en criterios de igualdad y no discriminación. Dicha propuesta fue remitida a la Cámara de Diputados, resultando su aprobación y publicación el pasado 24 de marzo de 2016. Con las reformas aprobadas, y que con la presente se pretenden replicar, será posible mejorar las condiciones de trabajo, ajustar la conducta de patrones y trabajadores a la estricta observancia y respeto de los derechos humanos, pero sobretodo, eficientar el actuar de los servidores públicos respecto a la atención de la ciudadanía. Es así que se plantean diversas modificaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado en los siguientes términos: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE

INICIATIVA

TITULO SEGUNDO

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE

PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE

JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE

INICIATIVA

CAPITULO I

CAPITULO I

SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO.

SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO.

Artículo 9.- Redundan en perjuicio de Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: de su buen despacho: I.- …

I.- …

III.- Las violaciones sistemáticas a las individuales o sociales.;

graves y III.- Las violaciones a los derechos garantías humanos;

TITULO TERCERO

TITULO TERCERO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

CAPITULO I 3

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE

INICIATIVA

SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:

Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:

I.-…

I.-…

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos;

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad, imparcialidad, rectitud y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos;

VI.- Tratar debidamente decencia a sus subalternos;

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VI.- Observar en la dirección de sus con inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no 4


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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE

INICIATIVA discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.;

X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas;

X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas. O en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables;

La incorporación del término de derechos humanos resulta más exacta, relevante y universal respecto al de garantías individuales. La propuesta en este sentido se concentra en armonizar en la legislación lo adoptado dentro del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La incorporación de la obligación a cargo de servidores públicos de dirigirse a la ciudadanía con igualdad y sin discriminación atiende el respeto a la diversidad. Todas las personas gozamos de los derechos humanos, siendo el trato igualitario y sin discriminación una obligación frente a nuestros semejantes, más aún de funcionarios hacia ciudadanos respecto al servicio público. Finalmente, en lo que hace a los derechos laborales, se sugiere incorporar, como obligación de servidores públicos, el otorgamiento sin excusa de los permisos de maternidad o paternidad al que tienen derecho los trabajadores que se ubiquen en la situación correspondiente. Esto con el fin de garantizar el acceso a dicho beneficio en términos de ley. Con lo anterior se fortalece la función pública de adentro hacia afuera. Permitiendo a la clase trabajadora del sector público fortalecer sus lazos y eficientar su ejercicio como grupo y como servidores públicos, dejando de lado cualquier superioridad jerárquica que, si bien obedece a un orden administrativo, no surte efecto respecto a la observancia y respeto de los derechos humanos. La presente propuesta guarda estrecha relación con la iniciativa presentada en materia de “acoso laboral” y con el punto de acuerdo para “garantizar ambientes laborales adecuados y sin discriminación”. Mismas que pretenden mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos y, consecuentemente, perfeccionar el trato brindado a la ciudadanía. Si bien es deseable que en el ámbito de trabajo cada persona actué con respeto y responsabilidad, cumpliendo con sus obligaciones y desempeñándose en equipo con sus compañeros. Esto no siempre ocurre, por lo que es necesario motivar desde el ámbito legal, las condiciones que faciliten la interacción en base al respeto y observancia de los derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES III DEL ARTÍCULO 9, Y V, VI Y X DEL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO. Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- … … III.- Las violaciones a los derechos humanos; … VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales o cualquier omisión cuando aquéllas o éstas causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o a la sociedad, o motivé trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones; TITULO TERCERO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CAPITULO I SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: I.-…

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

… V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad, imparcialidad, y rectitud y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas. O en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables; … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2016

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el artículo 22 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionándole un segundo párrafo, mediante el cual se establece que la impartición de justicia deberá ser aplicando ante todo el principio de igualdad y en la que prevalezcan lo derechos humanos de las partes, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS En la solución de conflictos entre particulares cuando se alegan violaciones de derechos humanos resulta muy útil partir de la revisión histórica de los que fueron originalmente proclamados como derechos del hombre y del ciudadano, referidos en nuestros días como derechos humanos, para precisar su extensión y asegurarnos de que su salvaguarda no se plantee de manera tan amplia que resulte desprovista de contenido real o este pretenda abarcar tanto que termine por carecer de utilidad o lo que es peor, se utilice para defender las más variadas posiciones incluso contradictorias entre sí. Cuando esto último sucede la presunta

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL protección puede convertirse en un arma que daña los derechos humanos en vez de preservarlos sostiene el Magistrado Andrade Sánchez. En la conferencia impartida por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, se advirtió sobre el peligro de que el juzgador al preservar el derecho humano de una de las partes, afecte los derechos de la parte contraria (ver www.youtube.com/watch?v=nvDLiO_Z8pU). En los conflictos entre particulares está presente un derecho humano que ampara a ambos contendientes: el de que la justicia del Estado se pronuncie de manera pronta, completa e imparcial, como dispone el artículo 17 constitucional. Las contradicciones que surgen de la preservación de derechos humanos en un juicio entre particulares obligan a examinar el derecho humano a la igualdad. Las partes en juicio deben encontrarse en condiciones de estricta igualdad para que la justicia sea imparcial. Tal igualdad formal puede atemperarse, siempre que así lo disponga la ley, por criterios de equidad que vienen a compensar desigualdades fácticas a fin de que se actualice una auténtica igualdad entre las partes. Consecuentemente, la igualdad procesal configura un derecho humano esencial cuando las partes son personas privadas. Por eso es fundamental recordar que los derechos humanos se hacen valer, se reclaman, contra una autoridad que tiene la obligación de respetarlos y protegerlos, menciona el jurista citado No debemos olvidar que el ejercicio jurisdiccional está a cargo del Estado y este en su actuar, puede vulnerar los derechos humanos de las partes al dictar una sentencia que no esté apegada a derecho o que transgreda esos multicitados derechos fundamentales, es por eso que cobra trascendencia que el Juzgador al momento de resolver una controversia analice y dictamine si la ley aplicable es constitucional o convencional y aplicar por encima de todo criterios de igualdad y equidad. La seguridad jurídica es pilar fundamental del Estado de Derecho; sin ella se pierde toda certeza sobre cualquier otro derecho. El artículo 14 dispone que las sentencias de los juicios civiles deberán emitirse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. La Constitución garantiza así a los gobernados que la

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL letra de la ley protegerá sus derechos y que la justicia que se le imparta será pronta, completa e imparcial, con base en su artículo 17.

Es por esto, que la suscrita ocupada en promover una impartición de la justicia efectiva y la protección de los derechos humanos en todo momento, es que pido se tome en consideración el modificar al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionando un segundo párrafo al Artículo 22, asentando que la resolución de las controversias entre particulares deberán realizarse siempre en estricto apegado a criterios de igualdad y protegiendo los derechos humanos de las partes. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 22 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionando un segundo párrafo para quedar como sigue: Artículo 22. “…” Los Jueces y los Tribunales deberán resolver las controversias que se susciten entre los particulares, promoviendo ante todo, que las partes en juicio se encuentren condiciones de estricta igualdad, tomando en cuenta prioritariamente sus derechos humanos, esto con el objeto de que la la justicia sea imparcial y basándose en criterios de equidad aplicables, según sea el caso Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 13 de Junio de 2016

Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El cambio climático ha aumentado la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos. Las estaciones se han vuelto menos predecibles, las lluvias más variables, se tienen eventos fuera de temporada y se favorecen los procesos de degradación gradual que conlleva a la desertificación de regiones susceptibles y a la migración de poblaciones. La historia del descubrimiento científico del cambio climático comenzó a principios del siglo XIX cuando se sospechó por primera vez que hubo cambios

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naturales en el paleo-clima y se identificó por primera vez el efecto invernadero natural (United Nations Framework Convention on Climate Change 2014). No obstante, los efectos del cambio climático en la “migración ambiental”, fueron reconocidos a nivel internacional hasta el 2010, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Cancún, México, donde el director general de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) señalara que el cambio climático ya ha empezado a desencadenar desplazamientos y movimientos migratorios a consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, la subida del nivel de las aguas del mar y la rápida degradación del medio ambiente, y que posiblemente. Pese a no existir una definición “oficial” organismos como la OIM, en un intento de captar la complejidad del fenómeno migratorio relacionado con los cambios climáticos elabora la siguiente definición: “Migrante por razones ambientales” personas o grupos de personas que, por razones de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que inciden negativamente en su vida o condiciones de vida, se ven obligados a tener que abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea temporal o permanentemente, y que se mueven ya sea en su territorio o en el extranjero (OIM, 2012:86). El número de “migrantes debido al cambio climático” varían en gran medida, pero de acuerdo a datos propios del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), las poblaciones mundiales de desplazados forzados se contabilizaron en 25.9 millones de personas a principios de 2012, de los cuales 10.4 millones son refugiados y 15.5 millones de personas desplazadas internamente 2

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(PDI) (Riera, 2013:3). Para el 2013, el número de desplazados se contabilizo en 21.9 millones de personas. Donde los países en desarrollo representan la gran mayoría de desplazamiento causado por desastres cada año, más del 85 por ciento en 2013, y el 97% entre 2008 y 2013 (Centro Internacional del Desplazamiento Interno, IDMC, 2014:18). A pesar de que no existen cifras oficiales para los desplazados ambientales o climáticos, de acuerdo a la OIM los informes que elabora el Centro Internacional del Desplazamiento Interno (Consejo Noruego para los Desplazados) (IDMC, por su sigla en inglés, Internal Displacement Monitoring Centre) aportan estimaciones confiables y han servido de referencia para la misma ACNUR y otros organismos e instituciones interesadas en las migraciones por el cambio climático (OIM, 2010:77). El IDMC en su informe del 2014, estima que en promedio 27 millones de personas fueron desplazadas cada año entre 2008 y 2013. La gran mayoría, el 94% del total mundial, por riesgos relacionados con el clima, en particular las inundaciones y las tormentas. Los países con los niveles más altos de desplazamiento son, como era de esperarse, los que tienen algunas de las poblaciones más grandes y densamente pobladas, con más de 10 millones de habitantes. Para el periodo de 2008 y 2013 los seis primeros fueron China, India, Filipinas, Pakistán, Bangladesh y Nigeria (ver cuadro 4). De esos seis, todos excepto Filipinas se cuentan entre las 10 ciudades más poblados

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del mundo. En cuanto a México ocupa la posición número 15, con dos millones de desplazados en el periodo del 2008 al 2013. En México, las migraciones originadas por el cambio climático, van desde aquellas derivadas de la afectación de actividades económicas sensibles al clima como las actividades primarias que se ven seriamente afectadas por sequía, precipitaciones, etcétera. Los riesgos ambientales son otra causa de desplazamientos de población como las llanuras costeras, zonas susceptibles de padecer derrumbes, deslaves e inundaciones. Así las poblaciones más afectadas, son las más vulnerables por su localización, tienen una condición económica desfavorecida y, por consiguiente, no cuentan con capacidad de respuesta. Estas migraciones, si no son previstas o no son gestionadas de manera adecuada, empeoran los indicadores sanitarios, educativos y sociales, además de que a los lugares que llegan sufren marginación, exclusión social, discriminación y violencia; y las regiones a las que arriban sufren sobrepoblación, falta de empleos, sobreexplotación de recursos, insuficiencia de infraestructura y servicios y, eventualmente, conflictos sociales. México ha sido pionero en las discusiones multilaterales sobre el ambiente social y el cambio climático al tomar parte en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Conferencia de Estocolmo) en 1972, y en la Cumbre de la Tierra en 1992. Así nuestro país ha firmado aproximadamente 100 acuerdos internacionales relacionados al medio ambiente y al desarrollo sustentable; ha propuesto la creación de un Fondo Ecológico y una iniciativa para apoyar 4

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económicamente los proyectos diseñados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, organizó la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2010. En nuestro país el principal instrumento de política, con que cuenta, para afrontar el cambio climático es la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Atendiendo a todo lo señalado con antelación y a las implicaciones que conlleva el desplazamiento de las personas por el cambio climático, el primero de junio del año dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático; En la fracción VII del artículo 28, se agregó que la federación, los estados y municipios deberán tomar en cuenta para la elaboración de las políticas, el “desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático”, asentamientos humanos y desarrollo urbano.

Por lo que hace a la reforma de la fracción II del artículo 30, se estableció que se debe utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de

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los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios.

Esto con el objetivo de prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, pero también otros relacionados con asentamientos humanos y desarrollo urbano.

Para lo cual también se estableció como obligación para los estados y los municipios, el utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial.

Desde otro ámbito de competencias, en nuestro Estado, el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto, garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como establecer la concurrencia de facultades del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Por ello, atendiendo a lo señalado con antelación, en específico a la Reforma a la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6

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“Puebla, 485 años de su fundación”

el día l primero de junio del año dos mil dieciséis, se considera que es necesario un marco jurídico que se homologue a las disposiciones generales.

Con esto se propone que nuestra Entidad Federativa, tenga normas integrales y a la vanguardia, que nos permita atender eficientemente los efectos del cambio climático. Disposiciones que contemplen el establecimiento de mecanismos de distribuyan competencias al Gobierno del Estado y a los Municipios de la Entidad en materia de desplazamiento por causa del cambio climático, en la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel Estatal y Municipal. Ello atendiendo a que el cambio climático, siendo un tema complejo y transversal, requiere de la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno.

Con ello se logrará la modernización legislativa en la materia de cambio climático y se fortalecerá la planeación estratégica de las políticas públicas que permiten garantizar el derecho a un medio ambiente y permitan la adaptación al cambio climático y en el desplazamiento humano por causas del cambio climático.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

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INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII, LA FRACCIÓN IX, RECORRE LA FRACCIÓN IX A LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 15.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación al cambio climático en los siguientes ámbitos: VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

IX. Las dependencias y entidades de la administración pública Estatal centralizada y paraestatal, y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán utilizar la información contenida en los atlas de riesgo, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

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X. Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el PUNTO DE ACUERDO respectivo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que anualmente las transfusiones de sangre y productos sanguíneos salvan innumerables vidas, no obstante resulta insuficiente el suministro de sangre en algunos países, además de que garantice su calidad e inocuidad, lo que permite aumentar la esperanza y calidad de vida de pacientes con enfermedades potencialmente letales, así como llevar a cabo procedimientos médicos y quirúrgicos complejos. También desempeñan un papel fundamental en la atención materno-infantil, los desastres naturales y los desastres provocados por el ser humano, pues permiten salvar la vida de muchas personas.1 Que acorde a lo anterior, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra del 16 al 25 de mayo del año 2005 aprobó la resolución WHA58.13 denominada “Seguridad de la sangre” para el establecimiento del Día Mundial del Donante de Sangre el 14 de junio de cada año, se reconoce que la donación de sangre voluntaria y no remunerada es la piedra angular de un suministro de sangre

Organización Mundial de la Salud. (2016). Día Mundial del Donante de Sangre 2016: La sangre nos conecta a todos. http://www.who.int/campaigns/world-blood-donor-day/2016/event/es/ [Fecha de consulta: 13 de junio de 2016].

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seguro y suficiente a nivel nacional que permita atender a las necesidades de transfusión de todos los pacientes. Que para el año 2016, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha determinado que en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre, el tema de la campaña sea “La sangre nos conecta a todos”, con el propósito de destacar la importancia de la solidaridad y la conexión que existe entre donante y paciente; así mismo se hace un llamado a la donación voluntaria como vía para fomentar el cuidado del prójimo y cohesión comunitaria, mediante el lema “Comparte la vida – Dona sangre”. Cabe mencionar que a nivel mundial solamente en 62 países el suministro nacional de sangre procede casi en su totalidad de donaciones voluntarias no remuneradas, mientras que en 40 países dependen aún de donaciones procedentes de familiares o de donantes remunerados. Por lo anterior la OMS ha establecido como objetivo, que de aquí al 2020, todos los países obtengan su suministro de sangre de donantes voluntarios no remunerados. Así mismo la meta es que en 2019, el Continente Americano logre 100 por ciento de abastecimiento. Que en lo que respecta a nuestro país, la Secretaría de Salud Federal destaca que sólo el tres por ciento de las donaciones se hacen con un carácter altruista, por lo que se requiere de medidas que garanticen el abasto suficiente de sangre mediante donadores voluntarios no remunerados, pues en otros países la oferta supera a la demanda. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. Que a través de las instituciones de salud pública se ha hecho conciencia sobre el valor de la donación altruista de sangre para uso terapéutico de quien lo requiera, sin la intención de beneficiar a alguien en lo particular y sin esperar retribución a cambio, como muestra de ello el Banco Central de Sangre del Centro Médico Nacional de La Raza programa anualmente campañas de donación altruista en las escuelas de nivel superior en coordinación con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea y la Cruz Roja Mexicana.

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Que la Ley Estatal de Salud establece y prevé en los siguientes artículos lo siguiente: Artículo 107.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de Bancos de sangre y servicios de transfusión, que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Secretaria de Salud del Estado. La sangre será considerada como tejido. Artículo 108.- La Secretaría de Salud otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior, a los establecimientos que cuentan con el personal técnico y el equipo e instrumental necesario para la obtención, análisis, preservación sanitaria y suministro de la sangre y sus componentes y derivados con fines terapéuticos, y que tengan como responsable a un profesional médico capacitado en la materia. Que conforme a los datos de la Secretaría de Salud del Estado, Puebla es una de las cuatro entidades que mayor cantidad de sangre capta de manera altruista, aún así falta mucho por hacer, ante una realidad a nivel nacional de que nueve de cada diez donaciones de sangre que recibe la Cruz Roja Mexicana son por reposición de unidades para pacientes y solo una es altruista. Que las donaciones regulares de sangre por un número suficiente de personas sanas son imprescindibles para garantizar la disponibilidad de sangre segura. Se agrega que los grupos sanguíneos más difíciles de conseguir son los negativos, cómo los grupos A, B, AB y O negativos. Que la Secretaría de Salud del Estado de Puebla desde el pasado 12 de junio del año en curso ha realizado un llamado a la sociedad en general para que acudan como donadores voluntarios de sangre, en el mismo sentido la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla se ha pronunciado. Que es importante hacer énfasis en que la Secretaría de Salud del Estado de Puebla otorga un importante beneficio a los donadores altruistas denominado “Seguro de Sangre”, para que en caso de que el donante necesite de unidades sanguíneas el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS) se compromete a entregarle la sangre necesaria, sin solicitar reposición a través de los donadores. Los donadores voluntarios pueden acudir al Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, que se encarga de recibir, estudiar, fraccionar, conservar y distribuir la

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sangre y sus componentes a todos los hospitales de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, así como a nosocomios privados y de otros estados, cuando requieran apoyo.2 Que cualquier persona entre 18 y 65 años puede ser donante de sangre, con excepción de aquellas que padecen una enfermedad crónica, que se hayan hecho algún tatuaje, perforación o tratamiento de acupuntura en el último año, así como mujeres embarazadas o lactantes, o que hayan tenido una cirugía mayor en los últimos seis meses. Se requiere acudir con un ayuno de grasas de 4 horas mínimo y estar completamente sano al momento de la donación. Que uno de los fines de la campaña del Día Mundial del Donante de Sangre 2016, es contriubir a que se genere mayor conciencia en las personas de que la donación es un acto humano y solidario que permite salvar muchas vidas y mejorar la salud. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de : ACUERDO PRIMERO.- Se invita atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista. SEGUNDO.- En términos de lo solicitado en el punto que antecede, se instruye al área competente del Congreso del Estado, lleve a cabo la difusión de este Acuerdo a través de los medios que estime pertinentes y de cuenta de lo correspondiente.

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Para mayores informes www.cruzrojapuebla.org.

se

puede

consultar

las

página

de

internet

www.ss.puebla.gob.mx

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JUNIO DE 2016. COMISIÓN DE SALUD

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

VOCAL

VOCAL

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ

VOCAL

VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA ATENTAMENTE A LA POBLACIÓN EN GENERAL EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE A QUE ACUDAN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL LEGALMENTE AUTORIZADAS O A LA CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN PUEBLA, CON EL FIN DE SUMARSE VOLUNTARIAMENTE A LA CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE CON CARÁCTER DE DONADOR ALTRUISTA.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como Casa Marcada con el número Mil doscientos cuatro de la Avenida Veintidós Oriente en esta Ciudad, con una superficie de un mil doscientos cuarenta y cuatro metros, diecisiete decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: en veintiún metros con la casa número Dos de la calle de Las Piadosas y con el número Dos mil doscientos cuatro de la calle Doce Norte; Al sur: en treinta metros, diez centímetros, con la Avenida Veintidós Oriente, a donde tiene su frente; Al oriente: en cuarenta metros sesenta y cinco centímetros, con la casa número Dos desde la Calle de las Piadosas de que se segrega, propiedad que es o fue de la señora Letona de Renner; y Al poniente: en doce quiebres partiendo de la Avenida Veintidós Oriente en dirección de Sur a Norte en seis metros, diez centímetros, vuelve la línea de Poniente a Oriente y forma un pequeño ángulo y enseguida vuelve de Sur a Norte y mide cinco metros, cincuenta centímetros, vuelve enseguida de Poniente a Oriente y luego de Sur a Norte formando un ángulo y linda con lote de terreno sin número que antiguamente formaba parte de la casa número Dos de la calle de las Piadosas, vuelve la línea en dirección de Poniente a Oriente y luego de Sur a Norte, mide seis metros, setenta centímetros, 1

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y linda en estas dos líneas con la casa número Dos mil doscientos dos de la Calle Doce Norte, hoy Biblioteca “General Rafael Rojas”, vuelve la línea de Oriente a Poniente y mide diez metros, sesenta centímetros, lindando con la citada Biblioteca, vuelve nuevamente de Sur a Norte y mide dos metros, diez centímetros, luego de Oriente a Poniente y mide cuatro metros, ochenta centímetros, enseguida de Sur a Norte mide ocho metros, setenta centímetros, vuelve de Poniente a Oriente y mide un primer tramo en nueve metros, diez centímetros y el segundo seis metros, diez centímetros, vuelve de Sur a Norte y mide seis metros, setenta centímetros, luego de Poniente a Oriente en cuatro metros, setenta centímetros, finalmente de Sur a Norte hasta cerrar el perímetro, mide cinco metros, sesenta centímetros, lindando en estas ocho líneas con la casa número Dos mil doscientos cuatro de la Calle Doce Norte. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Cuatro mil diecisiete, Volumen cincuenta y siete otorgado ante la fe de la Notario Público Auxiliar Número treinta y dos del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada María del Rosario Galeana Bonilla, de fecha veintitrés de enero de año dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 640244, libro número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 158 al 174, tomo 117-2002, del libro quinto, de fecha 27 de febrero de 2002. III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del 2

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Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable

Congreso

del

Estado,

previamente

satisfechos

los

requisitos

correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO 3

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número Mil doscientos cuatro de la Avenida Veintidós Oriente en esta Ciudad, con una superficie de un mil doscientos cuarenta y cuatro metros, diecisiete decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO DE LA AVENIDA VEINTIDÓS ORIENTE EN ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Presidente Diputado Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que con fecha cuatro de mayo de dos mil quince, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades

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Federativas y los municipios. En la Ley General quedó establecido en el artículo quinto transitorio la obligación de las legislaturas locales para que en el plazo de hasta un año contado a partir de su entrada en vigor, armonicen sus leyes en la materia, conforme a lo previsto en la citada Ley General. Derivado de lo anterior, con fecha cuatro de mayo del presente año la Quincuagésimo Novena Legislatura Local en Sesión Pública Extraordinaria, abrogó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, y expidió la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que entro en vigor a partir del cinco de mayo del año en curso. De las vigentes Leyes se establece que los sujetos obligados designarán a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, al Titular de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del Sujeto Obligado que coordine las acciones para el cumplimiento de la Ley de la materia. Que actualmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Puebla, disponen que la Secretaría General contará con una Unidad de Acceso a la Información, encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento de la materia, en este sentido a los sujetos obligados corresponderá designar dentro de su estructura al Titular de la Unidad de Transparencia, sin perder de vista que tendrá que depender orgánicamente del Titular del sujeto obligado, es decir de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. No cabe duda que la materia de la transparencia es ineludible en la actualidad, por un lado, la sociedad demanda de las instituciones transparentar sus

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actos y por el otro no obstante lo complejo de la transparencia, ha sido un esfuerzo de las instituciones el perfeccionar el marco normativo y contar con reglas claras en la materia, para alcanzar los objetivos de la misma. Sin duda estas reformas tienden a establecer criterios homogéneos, claros y precisos, con el fin de perfeccionar el ejercicio del derecho de acceso a la información que esté en poder de cualquier sujeto obligado; con estas acciones se pretende generar avances importantes en cuanto al diseño de mecanismos legales para mejorar el acceso a la información. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 206, el 235 y el 236; y se deroga la fracción VI del artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 206.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones Generales siguientes: I a V.- … VI.- Se deroga. La Secretaría General, las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de

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base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 235.- .- El Congreso del Estado garantizará y respetará el derecho de acceso a la información pública, así como la protección de datos personales, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 236.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 178, la denominación del Capítulo Séptimo del Título Octavo, el 212 y 213; y se deroga la fracción VI del artículo 178 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 178.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones siguientes: I a V.- … VI.- Se deroga.

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La Secretaría General y las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Unidad de Transparencia dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JUNIO DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y las Diputadas Ma. Evelia Rodríguez García integrante del Grupo Parlamentario del Partido Compromiso por Puebla y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que, los principios de la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Convencidos de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, con fecha doce de enero de dos mil nueve, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases que permitan lograr la completa

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realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida, ya que la discapacidad puede afectar a cualquier persona y todos estamos sujetos a padecer alguna discapacidad como consecuencia de una deficiencia o bien como una alteración en el medio ambiente. Estamos convencidos de que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole y reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Como parte del fomento a la cultura de las personas con discapacidad, con fecha quince de junio de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se aprueba el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece, el cual beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que garantizará el acceso a un mayor volumen de obras en formatos como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros.

Sin embargo, hace falta proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas con discapacidad en cualquier forma de expresión de la cultura, que fomente el desarrollo de sus capacidades artísticas, por lo cual el objeto de la presente iniciativa es homologar la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en cuanto a lo que se refiere a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos grandes rubros: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. De acuerdo al artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, este es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de ese ordenamiento, en virtud del

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cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial; en tanto que la Propiedad Industrial es una de las ramas de la propiedad intelectual y protege las creaciones de la mente humana con aplicación industrial y comercial, como: invenciones, signos distintivos, nombres comerciales, denominaciones geográficas y esquemas de circuitos integrados. Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 55.- La Comisión Estatal Coordinadora fomentara y promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, así como el desarrollo de sus capacidades intelectuales y la protección en el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual. De igual forma se favorecerán y promoverán incentivos, becas y lo necesario para el cumplimiento de este objetivo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI

DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIPUTADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS

DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA

DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIPUTADO JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIPUTADO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA

INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE NUEVA ALIANZA

DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto bajo los siguientes CONSIDERANDOS Que de acuerdo a las reformas estructurales al Sistema Educativo Nacional, mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, ordenó la reforma a los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación. Que dicha reforma contempla la atribución de la Autoridad Educativa Federal, de garantizar la calidad de la educación obligatoria, mediante el establecimiento del calendario escolar para la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, determinando su contenido en un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase, con el propósito de garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que no obstante la facultad de la Autoridad Educativa Federal de establecer el calendario Escolar aplicable en toda la República Mexicana, subsiste la atribución de las Autoridades Educativas de cada Entidad Federativa de ajustar el calendario escolar con respeto al establecido por la Autoridad Educativa Federal en cita, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia Entidad; debiendo en su caso prever las medidas que se estimen necesarias para cubrir los planes y programas aplicables. Que en este sentido y derivado de las reformas a la Ley General de Educación, la cual obliga a las autoridades educativas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de hacer congruentes los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Federal, con los contenidos de los ordenamientos de las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas; se hace necesario reformar y hacer las adiciones correspondientes al marco normativo que regula el Sistema Educativo Estatal, ajustando la misma a los dispositivo contenidos en la Ley General de Educación.

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Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 14 fracción VI, 79, 83 y 104 párrafo tercero de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 14.- … I.- a V.- … VI.- Autorizar, en su caso, los ajustes al calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación básica, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Autoridad Educativa Federal; dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. VII.- a XL.- … ARTÍCULO 79.- El calendario escolar para la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica será determinado por la autoridad educativa federal el cual contendrá un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clases para los educandos. La autoridad educativa estatal podrá, en su caso, autorizar los ajustes al calendario escolar con respecto al establecido por la autoridad educativa federal, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos del propio Estado o de la autoridad educativa escolar, previo cumplimiento de los lineamientos que para tal efecto expida la autoridad educativa. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. Los docentes serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase de los establecidos en dicho calendario. Artículo 83.- El calendario escolar aplicable en el Estado para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, y los ajustes al mismo, deberán publicarse en el Periódico Oficial de la Entidad. ARTÍCULO 104.- … ... Este Consejo opinará sobre los ajustes al calendario escolar, conocerá las metas educativas y las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el educador a su mejor realización; propiciará la colaboración de docentes y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos y trabajadores de la educación para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determinen las autoridades competentes; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario con el desempeño del educando; contribuirá a reducir las condiciones sociales 2

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adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela y de la comunidad. ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- La implementación de las modificaciones o ajustes al calendario escolar surtirán efecto a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de junio de 2016

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 135 de la Ley Estatal de Salud de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Las radiaciones ultravioleta (UV) son radiaciones electromagnéticas con longitudes de onda entre 100 y 400 nanómetros. En cantidades pequeñas, las radiaciones ultravioleta son beneficiosas para la salud y desempeñan una función esencial en la producción de vitamina D. No obstante, la exposición excesiva a ellas se relaciona con diferentes tipos de cáncer cutáneo, quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de la piel, cataratas y otras enfermedades oculares. Asimismo se ha comprobado que estas radiaciones aminoran la eficacia del sistema inmunitario. Todos estamos expuestos a la radiación UV procedente del sol y de numerosas fuentes artificiales utilizadas en la industria y el comercio. El grado de exposición a la luz ultravioleta que una persona recibe depende de la intensidad de los rayos, del tiempo que la piel ha estado expuesta y de si ésta ha estado protegida con ropa o bloqueador solar.

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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) a nivel mundial, la exposición excesiva a la radiación UV solar causó 60 000 muertes prematuras en el año 2000. Por otro lado, en el caso mexicano, el cáncer de piel ocupa el segundo lugar de incidencia; siendo el primer lugar entre los tipos de cáncer que afectan a los hombres y el tercero por lo que respecta a las mujeres. Sin embargo, la propia OMS señala una serie de acciones a seguir para evitar que estas cifras continúen incrementándose, siendo estas las más importantes: 

Evitar la exposición solar en las horas centrales del día.

Usar ropa y accesorios que protejan la piel.

Utilizar filtro solar.

Evitar lámparas y camas bronceadoras.

Proteger a los niños, toda vez que son más vulnerables

a los riesgos

ambientales que los adultos. Si bien las anteriores son recomendaciones que deben ser tomadas en cuenta por la población en general, es fundamental que las instituciones públicas coadyuven en esta tarea. Es por ello que esta iniciativa busca establecer como parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud Estatal el formular programas que abonen a la prevención, control y atención del cáncer de piel provocado por las radiaciones ultravioleta. En este orden de ideas y por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona la fracción I Bis al artículo 135 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 135.- Corresponde a la Secretaría de Salud Pública del Estado: I. …

I Bis. Formular programas para la prevención, atención y control del cáncer de piel provocado por las radiaciones ultravioleta.

II. … III. … IV. … V. …

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la siguiente: INICIATIVA DE LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, LA FIEBRE CHIKUNGUNYA Y LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS DE ZIKA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, que presenta por mi conducto el C. Miguel Ángel Valle Ramírez, quien solicita a esta soberanía sea considerado el nombre de “LEY ANA” para la presente iniciativa de acuerdo a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS En las últimas décadas, la frecuencia y la magnitud de epidemias de dengue y dengue grave han venido aumentando en todo el mundo de manera dramática 1-3 cuando el principal mosquito vector, Aedes aegypti, junto con los virus que lo causan, ampliaron su distribución geográfica al mundo entero.4 Esta epidemiología cambiante ha sido causada por varios factores demográficos y sociales, incluyendo el crecimiento de la población humana, la urbanización continua y generalmente mal planificada, deficiencias en los servicios básicos a la población, el transporte moderno de personas y mercancías, y programas ineficaces para controlar al vector;5-7 a lo que se suma la adaptación del mosquito transmisor del dengue a medios ambientes más hostiles, 8 su resistencia a los insecticidas,9 la circulación de múltiples cepas y serotipos en una misma área, 10, 11 y la indiferencia y poca o nula participación ciudadana en la eliminación de criaderos de mosquitos. El dengue, dentro de las enfermedades virales transmitidas por vector, representa actualmente el mayor problema de salud pública en el mundo.12 Este trastorno y su forma más grave, el dengue hemorrágico, están causando niveles cada vez mayores de enfermedad y muerte.13-15 Estimaciones recientes calculan que en el mundo anualmente ocurren 390 millones de infecciones por dengue y que 3,900 millones de personas, de 128 países, están en riesgo de contraer la enfermedad;16 por lo que si desde 2003 fue calificada como la arbovirosis más importante en el ser humano, ahora, ya es considerada como una de las enfermedades más importantes de este nuevo siglo,17 con la magnitud de su carga mundial equiparable al de muchas otras enfermedades infecciosas, como lo es la malaria, la tuberculosis y con excepción del VIH/SIDA, el resto de las infecciones de transmisión sexual; todas las cuales en general, reciben una mayor atención legislativa.18 Según datos de la Organización Panamericana de la Salud, en las Américas, entre 2003 y 2013, tan solo una década, los casos de dengue se quintuplicaron, convirtiéndose ése último año, 2013, en uno de los más epidémicos en la historia del continente.19 El año pasado se notificaron 2,35 millones de casos en la región,20 lo que equivalente a más de 4 casos nuevos cada minuto.

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Aunque es verdad que el aumento en el número de casos es en parte resultado del esfuerzo de nuestros sistemas de vigilancia epidemiológica por mejorar el registro de los mismos21 y que la mortalidad general por dengue en las Américas en los últimos años ha disminuido,22 también es innegable el incremento enorme de la incidencia y la aparición cada vez más frecuente de brotes explosivos de la enfermedad; pero sobre todo, que los daños económicos que causa son capaces de colapsar economías. 23 Actualmente México, junto con Honduras y Costa Rica, son los tres países de América Latina calificados por la Organización Mundial de la Salud como especialmente afectados por el dengue.24 En efecto, este trastorno hoy en día representa una de las principales prioridades de salud pública en nuestro país, 25 donde el número de casos ha venido aumentando de forma alarmante: en el año dos mil se registraron 1,781 casos de dengue;26 para 2010 este número aumentó a 48,617;27 no obstante, en 2015 el número de casos de dengue registrado a nivel nacional fue de casi 220 mil. 28 Y todo indica que a menos que tomemos medidas urgentes y eficaces, la situación empeorará, pues no solo el número de casos de dengue ha aumentado, sino también, la severidad con que se presentan y el número de pacientes que requieren mayores cuidados médicos. Se debe tomar en cuenta que no es uno, sino cuatro los serotipos del virus que causan el dengue29 y que actualmente en México circulan todos ellos.30,31 Si bien una vez que la persona ha sido infectada por uno de ellos desarrolla inmunidad para ese serotipo específico, la posibilidad de que desarrolle el cuadro grave de la enfermedad, al ser infectada por alguno de los otros virus, es mayor.32 De 2011 a 2012, el número de hospitalizaciones por dengue pasó de 10 mil 680 a 36 mil 647; dentro de ellas, el número de pacientes que desarrollaron un cuadro clínico más delicado en 2012 representó el 367% con respecto al año anterior: la cifra de 6 mil 536 casos de fiebre hemorrágica por dengue registrada en 2011 aumentó, un año después, a 23 mil 991. 33 Se ha dicho que el dengue afecta gravemente nuestra economía. Y todos estamos de acuerdo en que es mejor prevenir, que sufrir y gastar de más. Pero ¿a cuánto asciende el gasto económico del dengue en México? En mayo de 2014, durante la Reunión sobre el Estado del arte para la prevención y control del dengue en las Américas, celebrada en la capital de los Estados Unidos, Washington DC, se dio a conocer, como resultado de un estudio llevado a cabo por la Universidad Nacional Autónoma de México, que en el año 2011, el gasto total de México para la atención general del dengue fue de 113 millones 648 mil 671 dólares; de este monto, el 83 % fue destinado, precisamente, a la prevención y control de la enfermedad; el resto correspondió a gastos directos, indirectos y de bolsillos que generó la atención de los pacientes.34 El estudio dio a conocer también, que de continuar la tendencia de las estadísticas, de 2016 a 2022, en México se presentarán más de 4 millones 655 mil* casos dengue, de los cuales, 132 mil 873 casos corresponderían a pacientes con fiebre hemorrágica por dengue, y que el año 2020 será el más epidémico de dengue en la historia de nuestro país, con al menos un millón, 785 mil 445 casos.35 Asimismo, que en este lapso de seis años, de 2016 a 2022, los gastos totales generados para tratar a los enfermos, así como para controlar y prevenir la enfermedad serían, de continuar las tendencia observadas en los últimos años, de 1,983 millones 850 mil 524 dólares.36** _______________

*4, 655,234 casos de dengue en total. (Zubieta Zabala, 2014, p.24). **Lo equivalente en nuestra moneda, con el tipo de cambio al día 10 de mayo de 2016, 37 a 35 mil 709 millones 309 mil 432 pesos. Un gasto promedio de 16. 3 millones de pesos diariamente durante seis años; esto sin agregar los gastos directos e indirectos generados por la atención de los pacientes con fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika, trastornos transmitidos por el mismo vector.

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Obtener mejores resultados en la prevención del dengue no significaría la ausencia total de casos. Nuestro país presenta una serie de características climáticas, económicas y sociales, que lo ha convertido desde los años setentas en un territorio permanentemente endémico de dengue.38,39 Además, actividades inherentes a la globalización como la cantidad de viajes transnacionales hacia y desde zonas endémicas y la velocidad de los mismos, ponen a todas las naciones en riesgo. Sin embargo, el estudio llevado a cabo por la UNAM predice, al no aplicar factores de expansión a los cálculos anteriores, que el número de casos sería mucho menor, (y por lo tanto, también la carga económica*). Así, de poder controlar la enfermedad, el número de personas infectadas con dengue de 2016 a 2022 podría disminuir en un 92% con tan solo 359 mil 261 pacientes; la disminución de los casos de fiebre hemorrágica por dengue también sería asombrosa, al presentarse únicamente 57 mil 771, esto es, 75 mil 102 casos menos de esta forma de la enfermedad.40 Ahora bien. Los mosquitos transmisores del dengue, Aedes aegypti y Aedes albopictus, no solo transmiten el dengue, sino también, son transportadores biológicos de la fiebre chikungunya, la fiebre amarilla41 -que afortunadamente en México no ha reaparecido-42 y la enfermedad por el virus de Zika.43 Esta última declarada recientemente por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia internacional de salud pública,44 al ser considerada una verdadera amenaza para nuestros sistemas sanitarios, el desarrollo económico y nuestros recursos, por vinculársele con trastornos autoinmunes,45 establecerse plenamente su relación causal con severos daños neurológicos en fetos de mujeres embarazas, 46 y por la rapidez con que empieza a propagarse a prácticamente todo el mundo. _______________ * ¿A cuánto podría ascender el ahorro económico derivado de una prevención y control del dengue como el proyectado en el estudio de la UNAM? Consiguiendo esto, el ahorro proporcional a lo que se gasta actualmente en prevenir, controlar y tratar el dengue, equivaldría en total, en estos seis años, a 1,830 millones 749 mil 709 dólares; 32 mil 953 millones 494 mil 762 pesos actuales; en promedio 15.04 millones diariamente durante 6 años. …Pero no es tan simple. Tomemos en cuenta lo siguiente: que el gasto presentado en 2011 considera todo el costo económico provocado por el dengue asumido por la sociedad mexicana; es decir, incluye los componentes del costo de esta enfermedad (v. APÉNDICE Anexo 1. p. 37) y los gastos para su prevención y control; 47 pero también, debe quedar claro que la mayor parte de ese gasto lo hicieron los gobiernos federal y estatales. ¿Por qué? Como se mencionó, el 83% de estos dineros fueron utilizados en el programa de prevención y control de la enfermedad, y el 14.9% correspondió al gasto directo de la atención de los pacientes, 48 entre los que destacan los costos directos médicos y por hospitalización.49 El resto, 2.1% se dividiría entre los gastos de bolsillo y los gastos indirectos, 50 los cuales le cuestan sobre todo a los sectores productivos y las familias; es decir, la mayor parte de ese 97.9% (gastos de la prevención y control más los directos de la atención médica) fue gastado por la federación y los gobiernos estatales debido a que el programa preventivo y de control de la enfermedad lo ejecutan ellos íntegramente, y la mayoría de los enfermos son atendidos en instituciones de salud públicas. También consideremos, que los gastos previstos de 2016 a 2022 incluyen únicamente, los gastos para prevenir la enfermedad y el costo por la atención clínica de los pacientes ajustado de acuerdo a la inflación (éste último con el 52.5% del gasto total en estos seis años); 51 gastos que como se acaba de mencionar, en su mayor parte, se hacen de presupuestos públicos. Es verdad también que a diferencia de 2011, con el 83% del gasto total destinado para la prevención, vigilancia y control del dengue, el gasto total para el mismo rubro en el período de 2016 a 2022 sería menor, de solo el 47.5%;52 así como desde luego, no se debe perder de vista algo de importancia capital: que este programa debe existir permanentemente, y ante lo cual podría pensarse que los gastos gubernamentales no podrían reducirse tanto, sin embargo, es un hecho que al prevenir y controlar la enfermedad exitosamente, este gasto también disminuiría, pues el componente del control del vector representa hasta el 41.19% del gasto del programa del control y prevención del dengue. El resto del programa lo integran la vigilancia epidemiológica, virológica, ambiental y la entomológica, además de la promoción y educación.53

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La prevención y control del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika dependen, exclusivamente, de evitar el contacto con el vector54-56 y aunque existen una variedad de métodos para controlar al mosquito Aedes, muchos de los cuales han sido probados y demostrado su eficacia en diferentes situaciones, el principal método para controlar al vector usado en muchos países, incluyendo el nuestro, … sigue siendo la aplicación espacial de insecticidas a ultra bajo volumen… para el control de mosquitos adultos. Esta estrategia tiene que repetirse constantemente, su costo es elevado, y su eficacia es limitada… [Los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus, prefieren] quedarse dentro de las casas, por lo tanto, la aplicación aéreo o desde camiones [o camionetas] de insecticidas sencillamente no alcanza a los mosquitos que se quedan en lugares escondidos, tales como los roperos [u otros muebles. Además de esto, son comunes los] …casos de propietarios de vivienda… [que no permiten] la entrada de los equipos de rociamiento domiciliario o han cerrado bien las ventanas y las puertas para impedir que la niebla exterior producida con el insecticida, entre a sus casas, reduciendo de esta manera la eficacia de la intervención.57 _______________ También recordemos, que al prevenir el dengue, disminuyendo el contacto con el vector -uno de los objetivos principales de esta propuesta-, estamos evitando que la población enferme de fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika. Lo que significa un ahorro adicional. Por último, puede decirse que como parte de la presente propuesta legislativa deberá incrementarse la inversión en la promoción, educación y la capacitación de las personas, no obstante, esta inversión –la mejor de todas- deberá ser mínima en comparación con lo que ahora se gasta, y sobre todo, con lo que se obtendría (más horas de trabajo y estudio, más años de vida saludable y potencialmente productivos, mayor recaudación de impuestos por personas que no dejan de trabajar; menos gastos de producción, menos gastos de bolsillo, menos dolor para las familias); además, el proyecto puede retribuir económicamente a los programas de control de estas enfermedades. Finalmente es algo innegable: al haber menos enfermos todos los gastos disminuyen. Y todos ganamos. En la lógica de que quien más gasta en las enfermedades, sería quien más ahorraría al evitarlas, los dineros ahorrados por los gobiernos se podrían redirigir. Entonces ¿a cuánto podría equivaler nuestro ahorro? Establezcámoslo en tan solo la mitad del arriba mencionado, esto es, disminuyendo el número de casos en un 92%, fijémoslo en únicamente el 50% del ahorro proporcional al costo actual total del dengue: 16 mil 476 millones 747 mil 382 pesos. Aunque se reconoce que no es así de simple, porque comprobarlo requiere de cálculos en el que entrarían en juego muchas variables, (además de definir claramente los elementos ya comentados, se incluirían algunos otros perteneciente al desenvolvimiento de la macroeconomía) y porque sin duda, de lograr un control plenamente exitoso el ahorro sería tremendo, probablemente mayor. Con este monto hipotético, hagamos un ejercicio con montos ya establecidos: 16 mil 476 millones 747 mil 382 pesos, equivaldría, a 2.7 veces el presupuesto asignado al Programa PROSPERA en 2015; 58 correspondería a 121 veces el presupuesto federal asignado al Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia durante el ejercicio de egresos de la Federación del año pasado; 59 es 50 veces más que el presupuesto federal asignado en 2015 a la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes; 60 es 75% de la inversión federal propuesta para el año en curso en infraestructura carretera;61 con ese dinero se podría construir, por ejemplo, otro nuevo aeropuerto internacional y sobraría para la mitad de uno más,62 o 70 nuevas torres de hospitalización similares a las del Instituto Nacional de Cancerología;63 o serviría para cubrir, durante 8 años, el presupuesto para la sustitución del equipo médico en todas las unidades de atención médica, de todo el país, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 64 Podría invertirse en centenares de proyectos educativos, obra pública, infraestructura hidráulica, saneamiento ambiental, la generación de empleos; podría funcionar para aumentar los sueldos del personal del Programa de Vectores, sobre todo, para aquél bajo el régimen de contrato que labora en campo; y desde luego, el ahorro posterior serviría para el mantenimiento de lo que se eligiera hacer con base en una priorización meticulosa. ¿Invertirlo en la compra de una vacuna contra el dengue? ¿Cuánto se necesitaría, es lo mejor a largo plazo? Las medidas que evitan el dengue combaten todas las enfermedades transmitidas por Aedes aegypti e indirectamente otras más enfermedades infecciosas, azote de los países en vías de desarrollo. Como todo ejercicio hipotético, la exposición anterior representa una posible realidad tanto en los gastos como en los ahorros, pues por un lado, los costos resultaron de proyecciones científicas (v. Zubieta, 2014) y por el otro, estamos hablando de enfermedades totalmente prevenibles; y desde luego, hay que considerar que controlar la enfermedad nos llevaría tiempo.

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Ahora bien. Expertos de todo el mundo señalan que reducir el contacto humano con el vector, realizando un enfoque integrado dirigido a la fase acuática del mosquito Aedes65 al eliminar sistemáticamente y prevenir la aparición de sus criaderos en las viviendas y los lugares de trabajo de las personas y sus alrededores, así como en los espacios vacios no reclamados y en áreas públicas; el asegurar un diagnóstico inmediato de los casos de fiebre, y el tratamiento médico adecuado, han demostrado ser los métodos más efectivos y económicos para prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por este insecto;66 y lo continuarán siendo, a pesar de que recientemente se ha informado de la creación de una vacuna contra el dengue y que se prevé la salida al mercado de varias otras67 -alguna de las cuales, no tardaremos en incorporar a nuestros esquemas de vacunación-, pues la inmunización contra esta enfermedad formará solo un complemento y bajo ninguna circunstancia podría reemplazar la eliminación y prevención de la formación de criaderos, sobre todo porque como ya se dijo, el mosquito Aedes no solo transmiten el dengue. _______________ 1. Parks W. & Lloyd L. (2004). Planificación de la movilización y comunicación social para la prevención y el control del dengue. Guía paso a paso. p. vi. Documento en línea consultado el día 29 de febrero de 2016. URL: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42922/1/924359107X.pdf?ua=1 2. Secretaría de Salud. Subsecretaría de prevención y promoción de la salud. Programa de acción específico 2007-2012 Dengue. 1ª. Edición México 2008. p. 7. Documento en línea consultado el día 25 de abril de 2016. URL: http://www.spps.gob.mx/dengue 3. Organización Mundial de la Salud. Centro de Prensa. Nota descriptiva N° 117. Dengue y dengue grave. (2016). Abril 1, 2016, de OMS Sitio web: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs117/es/ 4. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. vi. 5. Ibíd. 6. Secretaría de Salud. Subsecretaría de prevención y promoción de la salud, op. cit., p. 7. 7. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas. Los casos de dengue en las Américas se quintuplicaron en diez años, según nuevos datos de la OPS/OMS. (2014). Abril 2, 2016, de OPS/OMS Oficina Regional para las Américas Sitio web: http://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=1328%3Alos-casos-dedengue-en-las-americas-se-quintuplicaron-en-diez-anos-segun-nuevos-datos-de-laopsoms&catid=332%3Aarg02epidemiologia-prevencin-y-control-de-enfermedades&Itemid=226 8. Louise C., Oliveira Vidal P. & Suesdek L. 2015, Septiembre 11. Microevolution of Aedes aegypti. PLOS ONE. Abril 26, 2016, de PLOS ONE. URL: http://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0137851 9. De la Cruz-Gallardo C. M.; Rodríguez-Pérez C. & Ocaña-Zurita, F. J. 2014, mayo-agosto. Susceptibilidad y resistencia a insecticida en mosquito transmisor del dengue. pp.55 y 56. Salud en Tabasco. Vol. 20, núm. 2, pp. 54-59. Abril 26, 2016, en Sistema de Información Científica Redalyc. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Universidad Autónoma del Estado de México URL: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=48735406005 10. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. 1. 11. Organización Mundial de la Salud, op. cit. 12. Secretaría de Salud. Subsecretaría de prevención y promoción de la salud, op. cit., p. 7. 13. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. 1. 14. Secretaría de Salud. Subsecretaría de prevención y promoción de la salud, op. cit., p. 7. 15. Organización Mundial de la Salud, op. cit. 16. Ibíd.

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En 2013 el estado de Puebla también fue afectado por la pandemia ocurrida en el continente. La región de la Mixteca Poblana vivió una de las epidemias más graves de las que se tenga recuerdo: para el mes de octubre de ese mismo año, ya se había registrado, con relación al mismo mes del año anterior, un 303 y 783 % de casos de fiebre por dengue y fiebre hemorrágica por dengue respectivamente. Los municipios de Chietla e Izúcar de Matamoros fueron los más afectados en la entidad.68 _______________ 17. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. vi. 18. Ibíd., p.1. 19. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas, op. cit. 20. Organización Mundial de la Salud, op. cit. 21. Ibíd. 22. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas, op. cit. 23. Organización Mundial de la Salud, op. cit. 24. Ibíd. 25. Secretaría de Salud. Subsecretaría de prevención y promoción de la salud, op. cit., p. 9. 26. Zubieta Zavala A. UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Medicina. (2014). UNA EVALUACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO DEL DENGUE EN MÉXICO. p. 15. Documento en línea consultado el día 25 de abril de 2016. URL: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=25899&Itemid= 27. Ibíd. 28. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas. Number of Reported Cases of Dengue and Severe Dengue (SD) in the Americas, by Country: Figures for 2015 (to week noted by each country). Epidemiological Week / EW 52 (Updated February 3, 2016). Abril 2, 2016, de OPS/OMS Oficina Regional para las Américas Sitio web: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_topics&view=article&id=1&Itemid=40734 29. Organización Mundial de la Salud, op. cit. 30. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas. Number of Reported Cases…, op. cit. 31. Secretaria de Salud, Subsecretaria de Prevención y Control de Enfermedades, Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Programa Nacional de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue. Dengue y dengue hemorrágico. Guía Práctica para su diagnóstico, manejo y tratamiento. (2003). p.5. Documento en línea consultado el día 29 de febrero de 2016. URL: https://www.google.com.mx/search?q=Programa+Nacional+de+Vigilancia,+Prevenci%C3%B3n+y +Control+del+Dengue+y+dengue+hemorr%C3%A1gico.&ie=utf-8&oe=utf8&gws_rd=cr&ei=jQEMV6HBKcrAmwH6w4egDg&safe=vss 32. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 33. González Roldán J.F. Dengue en México 2013. p.12. Documento en línea consultado el día 29 de febrero de 2016. URL: http://187.141.20.3/reuniondirectores/2013/2013_6/09.40_Dengue.pdf 34. Zubieta Zavala A., op. cit., p. 23. 35. Ibíd. p.24. 36. Ibíd. p.25. 37. 1 USD = 18 MXN. Fuente: Sarabia E. & Arcos A. 2016, mayo 10. Retrocede dólar 17 centavos a $18.30. Periódico REFORMA. Artículo consultado en línea el día 10 de mayo de 2016. URL: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=839948&v=18&po=4 &urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=839948&v=18&po=4 38. Secretaria de Salud, Subsecretaria de Prevención y Control de Enfermedades, Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, op. cit., p.7.

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Estimada asamblea: dos aspectos deben quedar claros. Primero, ¡que las enfermedades transmisibles matan, estropean, y son la principal causa de sufrimiento de millones de personas, especialmente en la clase pobre! ¡Y nuestras mujeres, nuestros niños y ancianos, son los más vulnerables! Segundo, ¡que las enfermedades transmisibles como el dengue, son un gran generador de pobreza, al impedir el desarrollo nacional e individual y afectar gravemente nuestra economía con el enorme costo de su tratamiento y control!69,70 La pandemia ocurrida en Latinoamérica, lo sucedido en 2013 en nuestro Estado, fue, sin duda, una gran tragedia, pero lo sería aún mayor si no se hace algo donde, bajo una coordinación multisectorial encabezada por el Gobierno del Estado, sus dependencias y los gobiernos municipales, participemos toda la sociedad para evitar que vuelva a ocurrir algo semejante, o de presentarse, tenga un impacto mucho menor. Hoy más que nunca, es evidente que las soluciones únicamente técnicas no son suficientes para prevenir y controlar eficazmente las enfermedades transmisibles y que la participación de todos, es, simplemente, esencial. _______________ 39. Salud Pública de México. (1995). Panorama epidemiológico del dengue y dengue hemorrágico en México. Salud Pública de México. vol. 37, pp. 109-113. p.2 del documento mostrado en línea. Artículo consultado el día 10 de abril de 2016 en Sistema de Información Científica Redalyc. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Universidad Autónoma del Estado de México URL: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10609214 40. Zubieta Zavala A., op. cit., p. 24. 41. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 42. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas. Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre. Brotes de fiebre amarilla en las Américas. (2008). Abril 2, 2016, de OPS/OMS Oficina Regional para las Américas Sitio web: http://www.paho.org/disasters/newsletter/index.php?option=com_content&view=article&id=139%3Ayel low-fever-outbreaks-in-the-americas&catid=74%3Aissue-109-march-2008-membercountries&Itemid=119&lang=es 43. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 44. Organización Mundial de la Salud. Centro de Prensa. Declaración de la OMS sobre la primera reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre el virus del Zika y el aumento de los trastornos neurológicos y las malformaciones congénitas. (2016). Abril 1, 2016, de OMS Sitio web: http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2016/1stemergency-committee-zika/es/ 45. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 46. Rasmussen S. A., Jamieson D. J., Honein M. A., & Lyle R. Petersen L. R. Abril 13, 2016. Zika Virus and Birth Defects — Reviewing the Evidence for Causality. The NEW ENGLAND JOURNAL of MEDICINE. DOI: 10.1056/NEJMsr1604338. Abril 13, 2016, de NEJM. URL: http://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMsr1604338?query=featured_zika 47. Zubieta Zavala A., op. cit., p. 23. 48. Ibíd. 49. Ibíd. p. 19. 50. Ibíd. p. 23. 51. Ibíd. p. 25. 52. Ibíd. 53. Ibíd. p. 20.

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Tengamos presente, en todo momento, que lo primero que necesita un país para ser productivo, es un pueblo sano. Por lo tanto, frenar el aumento del dengue, anticiparnos a la plena propagación en nuestro territorio de la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika; proteger nuestra economía disminuyendo el impacto negativo de estas enfermedades en todas las ramas productivas; pero sobre todo, proteger el bienestar y desarrollo de nuestras familias, es sin duda, una tarea impostergable de nuestro gobierno. La razón es clara: estamos ante un problema de seguridad nacional que requiere un manejo integrado. Así pues, con base en lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa de Ley, solicitando amablemente se permita que sea conocida, de ser aprobada, como:

_______________ 54. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 55. Organización Panamericana de la Salud. OMS Oficina Regional para las Américas. Chikungunya: un nuevo virus en la región de las Américas. Documento en línea consultado el día 20 de febrero de 2016. URL: http://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=1343:chikungunya-unnuevo-virus-en-la-region-de-las-americas56. Organización Mundial de la Salud. Centro de Prensa. Nota descriptiva Febrero de 2016. Enfermedad por el virus de Zika. (2016). Abril 1, 2016, de OMS Sitio web: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/zika/es/ 57. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. 2. 58. cf. CÁMARA DE DIPUTADOS. LXII LEGISLATURA. CEFP Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 Recursos Asignados al Ramo 12 “Salud.” p. 3. 19 de febrero de 2015. Recurso en línea consultado el día 4 de mayo de 2016. URL: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/febrero/notacefp0072015.pdf 59. Ibíd. p. 7. 60. Ibíd. 61. cf. SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Observatorio del gasto. Presupuesto de Egresos de la Federación PROYECTO 2016 versión ciudadana. p. 18. Recurso en línea consultado el día 4 de mayo de 2016. URL: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Presupuestacion/p pef2016.pdf 62. Ibíd. 63. Ibíd. 64. Ibíd. 65. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. vi. 66. Ibíd. p. 2. 67. Organización Mundial de la Salud. op. cit. 68. Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Epidemiología. Panorama Epidemiológico de Fiebre por Dengue y Fiebre Hemorrágica por Dengue. p. 28. Información publicada en la Semana Epidemiológica 41 (Actualizada al 14 de octubre de 2013). Documento en línea consultado el día 25 de abril de 2016. URL: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/panodengue/PANORAMAS_2013/Pano_dengue_s em41_sem2013.pdf 69. Parks W. & Lloyd L., op. cit., p. v. 70. Organización Mundial de la Salud. op. cit.

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LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, LA FIEBRE CHIKUNGUNYA Y LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS DE ZIKA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

(LEY ANA) CAPÍTULO I DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla. Se aplicará en materia de salubridad local para la prevención y control del dengue, la fiebre chikungunya (CHIK) y la enfermedad por el virus de Zika. Artículo 2. El objeto de esta Ley es el de promover y ejecutar, mediante estrategias de gestión y coordinación entre la Autoridad Sanitaria y las Autoridades Municipales, así como con todos los sectores sociales, acciones intensivas e integrales para LOGRAR Y MANTENER, cambios graduales en la conducta y hábitos de las personas, enfocados a minimizar los riesgos de enfermar y morir de fiebre chikungunya, enfermedad por el virus de Zika, dengue o dengue grave; cambios que se hacen necesarios para lograr los objetivos de evitar, contener y prevenir la aparición de casos de estos trastornos y disminuir los costos en salud, mediante las siguientes prioridades y puntos estratégicos: I. II. III.

Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica; Plan de movilización y mercadeo sociales; Reforzamiento de la promoción a la salud;

IV.

Verificaciones sanitarias y sanciones administrativas;

V. Coordinación entre Autoridades Sanitarias y Autoridades Civiles; VI. Participación activa de los Ayuntamientos; VII. Reforzamiento de la capacitación al personal público y privado vinculado al área de la salud sobre todos los aspectos del dengue, la CHIK y la enfermedad por el virus de Zika que convenga; VIII. Infraestructura, materiales y equipo óptimos para atender al paciente sospechoso, probable o diagnosticado con dengue, CHIK o enfermedad por el virus de Zika; IX.

Fortalecimiento de las acciones de preventivas;

X.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por: Acta, ver Acta de verificación; Acta de verificación, el documento legal donde los responsables de las verificaciones sanitarias registran, entre otros datos, las condiciones de salubridad en que se encontraron los lugares supervisados; las indicaciones otorgadas para corregir las anomalías sanitarias encontradas, en el caso de que así haya sido, y el tiempo que tienen los Responsables Garantes para realizarlas; las medidas de seguridad indicadas 1

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y ejecutadas y de más circunstancias encontradas y bajo las cuales se llevaron a cabo las diligencias; Actividades sanitarias, el conjunto de operaciones, trabajos o acciones cuyo objetivo es eliminar los criaderos del mosquito Aedes y prevenir su generación; Actor social clave, a toda persona, que siendo capaz de influir a la gente de su entorno, pueda contribuir en la difusión de prácticas sanitarias encaminadas a la prevención del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika, como pueden serlo padres de familia, líderes comunitarios, directores y maestros de escuelas; Aedes, al género de la clase Insecta; del orden Diptera de la familia Culicidae, subfamilia Culicinae, tribu Aedini constituida por 41 subgéneros y 1019 especies mundiales. Los mosquitos hembra de las especies A. aegypti y A. albopictus (mosquito tigre), son transmisores del virus chikungunya (CHIKV), de los cuatro serotipos del virus del dengue, del virus de Zika y otros Arbovirus (nombre mnemónico que se le ha dado a un conjunto de virus transmitidos todos por artrópodos); Anomalía sanitaria, a la serie de condiciones en el medio físico habitado o transitado por las personas que favorecen la aparición de criaderos de mosquitos, como lo son el almacenamiento de agua sin las condiciones adecuadas, los cacharros a la intemperie y la basura desperdigada, entre otras; Autoridad, Autoridades, a las Autoridades Sanitarias y/o Autoridades Civiles, según corresponda; Autoridad Civil, para los fines de esta Ley, los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Puebla y sus secretaros; Autoridad Municipal, ver Autoridad Civil; Autoridad Sancionadora, a la entidad jurídica administrativa encargada de aplicar a los Responsables Garantes infractores de la presente Ley las penas correspondientes, de acuerdo y en los términos de la misma; Autoridad Sanitaria, para los fines de esta Ley, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla, representados por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, los Jefes o Responsables de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, de la Subdirección de Salud Pública, del Departamento de Enfermedades Transmisibles y del Programa de Vectores; el personal del Programa de Vectores en todo el estado; los Jefes de las Jurisdicciones Sanitarias y los Epidemiólogos Jurisdiccionales. El personal de las unidades de verificación municipales, sin ser propiamente una Autoridad Sanitaria, una vez acreditado por esta última, llevará a cabo su labor actuando como sus portavoces y observadores; Autoridad Sanitaria Local, para los fines de esta Ley, los Jefes y Epidemiólogos de las diez Jurisdicciones Sanitarias del Estado de Puebla y el personal del Programa de Vectores de la jurisdicción correspondiente; Brote explosivo, ver Epidemia; Cacharro, el artículo diverso en desuso, con capacidad para almacenar agua (la mayor de las veces agua de lluvia al encontrarse a la intemperie) y convertirse en criadero de mosquitos; Campaña, el conjunto de actividades y trabajos de diversa índole que deben realizarse para eliminar y evitar la formación de criaderos de mosquitos en los lugares habitados y/o transitados por la gente, así como para contener las enfermedades de que trata esta Ley; Capacitación, a menos que se haga referencia a otro tipo de adiestramiento, el proceso de habilitar y hacer apto a alguien para llevar a cabo las actividades necesarias para eliminar y prevenir la aparición criaderos del mosquito transmisor del dengue, la fiebre 2

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chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika; enseñarle medidas para evitar la picadura del mosquito transmisor de estas enfermedades y la manera en que se debe actuar ante estos padecimientos o su sospecha, al mismo tiempo que se le concientiza y sensibiliza sobre los beneficios e importancia, individuales y colectivos, de cuidar de nuestra salud; Casa, Casa habitación, ver Vivienda; Caso diagnosticado, ver Paciente diagnosticado; Caso probable, a la persona que teniendo signos y síntomas compatibles con la enfermedad, cuenta con estudios de laboratorio que apoyan el cuadro clínico, pero no posee las pruebas de laboratorio que confirman el diagnóstico; Caso sospechoso, al individuo susceptible que presenta síntomas o signos compatibles con la definición clínica de los padecimientos o eventos bajo vigilancia; Comunidad, al grupo social con intereses comunes que incluye no sólo a residentes, aldeanos o asentamientos urbanos, sino a muchos aliados sociales: los jefes de Estado y otros líderes políticos, Secretarías de Gobierno, las autoridades de los gobiernos municipales y locales, los líderes comunitarios y religiosos, las empresas, los ambientalistas, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), los voluntariados, los periodistas, los productores de cine y los artistas, sólo para citar los ejemplos más comunes; Condición de abandono, a la situación de una persona (generalmente ancianos) de habitar una vivienda sin la compañía de nadie más o que lo haga, estando ella como dueña, poseedora o responsable de la propiedad, con personas que lo mismo que ella, se encuentran privadas de la capacidad de realizar o conseguir que se lleven a cabo en el inmueble las actividades necesarias para eliminar y prevenir la formación de criaderos de mosquitos; Condición insalubre, Ver Anomalía sanitaria; Contactos, a las personas que encontrándose en una zona endémica del mosquito Aedes, hayan estado o se encuentren conviviendo con un enfermo de dengue, fiebre chikungunya o con enfermedad por el virus de Zika durante la fase del padecimiento donde es posible continuar con su transmisión; Criadero, el lugar o espacio donde se estanca o almacena agua (limpia a simple vista) y el vector hembra pone sus huevos desarrollándose posteriormente las fases de larva, pupa y finalmente la de mosquito adulto; Cuadrilla de limpieza, al grupo de trabajadores propuesto por los sistemas DIF municipales para realizar las actividades sanitarias en los patios y azoteas de aquellas viviendas que, según los protocolos de la presente Ley, queden bajo su responsabilidad; Cuidados ambulatorios, a las atenciones y tratamiento médico que el paciente debe recibir en su hogar, pues su evaluación clínica no lo obliga a permanecer hospitalizado; Deficiencia sanitaria, ver Anomalía sanitaria; Dengue, a la infección viral transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género Aedes. Hay cuatro serotipos de virus del dengue (DEN 1, DEN 2, DEN 3 y DEN 4). La trascendencia del dengue (conocido como dengue clásico) radica en que se produce en brotes explosivos, con brotes simultáneos, aunque con menor número de casos, de dengue grave (una complicación potencialmente mortal que cursa con extravasación de plasma, acumulación de líquidos, dificultad respiratoria, hemorragias graves o falla orgánica) y que la enfermedad afecta con mayor frecuencia a los grupos de población económicamente activa. Los síntomas del dengue son una fiebre elevada (40o C) acompañada de dos o más de los síntomas siguientes: dolor de cabeza muy intenso, dolor detrás de los globos oculares, dolores musculares y articulares, náuseas, vómitos, agrandamiento de ganglios linfáticos o sarpullido; 3

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Descacharrización, a la acción y efecto de descacharrizar; Descacharrizar, al acto de extraer de los inmuebles los cacharros dándoles un manejo y disposición final adecuados; Día, Días, al período de tiempo comprendido entre el amanecer y el ocaso, durante el cual hay claridad solar; Disposiciones sanitarias, a los ordenamientos, mandatos y prácticas previstos en la presente Ley con el fin de contener y prevenir el dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika; Enfermedad o Enfermedades, a los trastornos médicos de los que se ocupa esta Ley; Enfermedad por el virus de Zika, al padecimiento producido por el virus del mismo nombre cuyos síntomas son similares a los de otras infecciones por arbovirus -entre ellas el dengue y la fiebre chikungunya- como lo es fiebre, erupciones cutáneas, dolores musculares y articulares, malestar, cefalea y conjuntivitis. Su importancia radica en que se le ha relacionado, aunque en baja frecuencia, con trastornos autoinmunes y neurológicos; entre ellos, con el síndrome de Guillain-Barré y microcefalia en fetos de mujeres embarazadas; Enfermedades transmitidas por vector, al grupo de padecimientos en cuya cadena de transmisión interviene un vector artrópodo como elemento necesario para la transmisión del parásito o virus; Epidemia, a la presencia de un número mayor de casos de una enfermedad en un momento o lapso determinado, zona geográfica o grupo de población, en comparación con los casos esperados. Es sinónimo de brote epidémico; éste puede estar representado por una enfermedad nueva o fuera de su área ecológica habitual, o bien, por una enfermedad erradicada; Espacio público, a todo lugar, instalaciones o inmueble de uso común para la gente y excepcionalmente restringidos a las personas, que se encuentran a cargo o dependan de los Ayuntamientos, el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; Espacio público saludable, al espacio público cuyas condiciones favorecen la salud de las personas o no representan un riesgo para ella; Fiebre chikungunya (CHIK), a la enfermedad ocasionada por el virus chikungunya y transmitida al ser humano por mosquitos hembra infectados del género Aedes. Además de fiebre de inicio súbito y fuertes dolores articulares produce otros síntomas tales como dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas. Algunos signos y síntomas de esta enfermedad son iguales a los del dengue, con el que se puede confundir en zonas donde éste es frecuente. Lo característico de esta enfermedad son los dolores articulares, los cuales pueden llegar a durar meses o años y en algunas ocasiones convertirse en un dolor crónico causante de incapacidad en las personas; Huevo, a los cuerpos minúsculos y redondeados depositados por los mosquitos hembras que contienen el germen del embrión y las sustancias destinadas a su nutrición durante la incubación; Información epidemiológica, a datos utilizados por la epidemiología, disciplina científica que se encarga del estudio de la frecuencia y características de la distribución de enfermedades, así como de los factores que las determinan, condicionan o modifican, siempre en relación con una población, en un área geográfica y en un período determinados; Inmueble, al bien como tierras, caminos, casas, edificios, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados a ellos; Inmueble particular, al inmueble de dominio privado; Inmueble público, al inmueble de dominio público; Inspección, ver Verificación sanitaria; 4

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Inspector, ver Verificador sanitario; Investigación entomológica, a la colecta de mosquitos a lo largo del tiempo a fin de detectar cambios en la abundancia y composición de sus especies; Investigación serológica, al estudio del suero de la sangre de determinada población para precisar qué anticuerpos ha desarrollado y con ello, establecer los microorganismos (en este caso virus) con que esa población ha tenido contacto y la circulación geográfica de los agentes infecciosos; Jefes de familia, a las persona responsables o al frente de una vivienda habitación, generalmente los padres del hogar; Labores sanitarias, ver Actividades sanitarias; Larva, al mosquito en estado de desarrollo, cuando recién ha abandonado las cubiertas del huevo; Larvicida, a la sustancia química utilizada para matar a los mosquitos en su estado de larva; Ley, al conjunto de normas escritas que definen y regulan una actividad, en donde la autoridad constituida manda y/o prohíbe ejecutar ciertas cosas; Lugar en Riesgo Sanitario, el inmueble habitado o transitado por personas donde se determina cuantitativa y cualitativamente la existencia de criaderos del moquito Aedes aegypti o la probabilidad de que se generen; Mercadeo Social, (o la comunicación de programas) al proceso de identificar y segmentar grupos o públicos específicos, y dirigirse a estos mediante estrategias, mensajes, productos o programas de adiestramiento especiales, usando diversos medios masivos de comunicación y canales interpersonales, tradicionales y no tradicionales; Mosquito, a los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus, especies del insecto transmisoras del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika; Movilización Social, el proceso de reunir a todos los aliados sociales intersectoriales, factibles y prácticos, con el fin de aumentar la conciencia de la gente sobre la prevención y el control de enfermedades y cualquier otra situación, ayudar en la prestación de recursos y servicios, y fortalecer la participación comunitaria para la sostenibilidad y autosuficiencia; Municipio endémico, a la entidad municipal que presenta de manera habitual o periódica una o más de las enfermedades de las que trata la presente Ley; Nivel de atención médica, a la jerarquización de los servicios de salud de acuerdo a su complejidad, recursos disponibles, acceso y tipos de problemas médicos que resuelven. Se dividen en primer, segundo y tercer nivel. Entre mayor sea el nivel, también lo es su especialización; Paciente diagnosticado, el enfermo cuyos signos y síntomas son compatibles con la enfermedad en estudio y que además, ésta se ha comprobado mediante las pruebas de laboratorio correspondientes; Paciente probable, ver Caso probable; Paciente sospechoso, ver Caso sospechoso; Panorama epidemiológico, al comportamiento, aspecto y situación de conjunto que presentan las enfermedades en un momento y zona geográfica determinados; Personal verificador, al grupo de personas que realizan las verificaciones sanitarias pertenecientes al Programa de Vectores, a las unidades de verificación municipales y a la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios; Programa de Vectores, al proyecto responsable de ejecutar de manera coordinada una serie de actividades cuyo objetivo es la prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector, el cual forma parte de los Programas Preventivos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) y se 5

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encuentra bajo la responsabilidad del Departamento de Enfermedades Transmisibles, el cual a su vez, depende de la Subdirección de Salud Pública, y de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla; Programa estratégico de comunicación de riesgos, la estrategia comunicacional integral y planificada que acompaña a la gestión de riesgo frente a determinada amenaza de peligro o desastre; Promoción a la salud (Promoción de la salud o en salud), al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo, mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud; Puntos de venta, a lugares, sitios o establecimientos donde es posible, favorable y propicio otorgar promoción a la salud; Pupa, en los insectos con metamorfosis completa, como el mosquito Aedes, estado quiescente previo al de adulto; Reporte, al documento legal donde se registran una serie de situaciones que obstaculizan directa o indirectamente el cumplimiento de esta Ley y que requieren la intervención de la Autoridad Civil; Residuo, a todo material considerado así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, incluyendo a los residuos sólidos urbanos, a los peligrosos y los especiales; Residuos sólidos urbanos, a los materiales generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que las personas utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole; Responsable Garante, a la persona legalmente encargada de garantizar la ejecución de las actividades sanitarias destinadas a eliminar y evitar la generación de criaderos en un determinado inmueble, así como de llevar a cabo en el lugar aquellas otras recomendaciones recibidas por las Autoridades. El Responsable Garante, por diferentes circunstancias, puede o no ser propietario del lugar, vivir o no en el inmueble, hacer uso del mismo o no, y ser o no familiar del propietario; Sala de dengue, al espacio dentro de un centro de atención médica destinado a la observación y cuidados de pacientes sospechosos, probables o diagnosticados con dengue, fiebre chikungunya y enfermedad por el virus de Zika; Sanción, ver Sanción administrativa; Sanción administrativa, al castigo o pena que emana o procede del incumplimiento a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella provengan; Saneamiento ambiental básico, al conjunto de acciones, técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales, los residuos orgánicos tales como las excretas y residuos alimenticios, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación, cuyo objetivo es el mejoramiento de las condiciones de vida; Seroprevalencia, al número de personas de una población en un momento dado que tiene anticuerpos contra determinada enfermedad, indicando qué porcentaje de ella ha 6

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tenido contacto con el agente infeccioso investigado; Signos de alarma, a los datos perceptibles que presenta un paciente que indican el agravamiento de la enfermedad, pudiendo llegar a estar en peligro su vida; Supervisión, ver Verificación sanitaria; Tareas sanitarias, ver Actividades sanitarias; Tarjeta de control, al documento donde se registran las actividades llevadas a cabo en los inmuebles por parte del personal de las cuadrillas de limpieza; Tarjeta de verificación, al documento donde el personal que realiza la visita sanitaria registra la fecha de inspección y el nombre de quien o quienes la realizaron; Trabajo comunitario, al servicio prestado a la sociedad por la persona infractora participando en actividades sencillas de mantenimiento de parques y jardines públicos (barriéndolos, pintándolos, etc.) o en alguna otra ocupación1* que determine la autoridad competente, todas las cuales no conllevarán un riesgo flagrante2 para la integridad o salud del infractor; Unidad de terapia intermedia, al espacio hospitalario donde se atiende a pacientes con patología aguda que requieren cuidados superiores a los de una planta de hospitalización normal pero no atenciones de terapia intensiva; Unidades de limpieza, ver Cuadrilla de limpieza; Unidades de verificación sanitaria (municipal o de los ayuntamientos), a las cuadrillas de trabajadores propuestas por los ayuntamientos para realizar visitas sanitarias, capacitadas, dirigidas y acreditadas en lo técnico por personal de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; Vector, al mosquito del género Aedes (especies A. aegypti y A. albopictus), transportador viviente y transmisor biológico de los agentes causales del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika de una persona a otra; Verificación, ver Verificación sanitaria; Verificación sanitaria, al procedimiento empleado para inspeccionar los inmuebles habitados o transitados por las personas y determinar su estado de salubridad de acuerdo a las disposiciones y mandatos emanados de esta Ley; Verificador, ver Verificador sanitario; Verificador sanitario, a la persona facultada y autorizada legalmente para realizar las visitas de reconocimiento sanitario en los inmuebles; Vigilancia entomológica, ver Investigación entomológica; Vigilancia epidemiológica, al conjunto de actividades que permite reunir la información indispensable para conocer en todo momento la conducta o historia natural de la enfermedad y detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones de los factores condicionantes, con el fin de recomendar oportunamente, sobre bases firmes, las medidas adecuadas y eficientes que lleven a la prevención y control de la enfermedad; Vigilancia serológica, ver Investigación serológica; Virus, al organismo de estructura muy sencilla, compuesto por proteínas y ácidos nucleicos, y capaz de reproducirse solo en el seno de células vivas específicas, utilizando su metabolismo; Visita, ver Verificación sanitaria; Vivienda o Vivienda-habitación, al refugio construido por la mano del hombre, en el que éste habita de manera temporal o permanentemente; Zika, a la enfermedad por el virus de Zika. _______________

*Los números en superíndice del cuerpo normativo de la Ley corresponden a los COMENTARIOS (pp. 26-31)

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SIGLAS: CHIK DIF SEP SSAEP

Fiebre chikungunya Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Secretaría de Educación Pública Servicios de Salud del Estado de Puebla

SÍMBOLOS: cm h m

Centímetros Horas Metros

Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla; III. La Secretaría de Educación Pública; IV. La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; V. La Secretaría de Desarrollo Social; VI. La Secretaría de Turismo; VII. La Secretaría de Infraestructura; VIII. La Secretaría de la Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; IX. La Secretaría de Finanzas y Administración; X. La Secretaría de la Contraloría; XI. La Secretaría de Transportes; XII. La Procuraduría General de Justicia; XIII. La Secretaría de Seguridad Pública; XIV. La Comisión de Salud del Honorable Congreso del Estado; XV. El Sistema DIF Estatal; XVI. La 25ª Zona Militar en el Estado de Puebla; XVII. Los Ayuntamientos del Estado de Puebla; XVIII. Las Autoridades Educativas, los profesores y las asociaciones de padres de familia de las instituciones escolares públicas y privadas del Estado de Puebla; XIX. El Consejo Estatal de Salud; XX. El Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica; XXI. La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios; XXII. La Comisión Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue, la Fiebre Chikungunya y la Enfermedad por el virus de Zika.3 Artículo 5. En el procedimiento jurídico administrativo de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere la presente Ley, excepto en lo previsto,4 será aplicable la Ley Estatal de Salud y en lo no previsto en ambas, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y ESTRATEGIAS DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. La estrategia integral para la prevención y control del dengue, la fiebre 8

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chikungunya (CHIK) y la enfermedad por el virus de Zika, tiene por objetivo ampliar y fortalecer las acciones básicas en la materia, para lo cual establece: I. Plan de Movilización Social* consistente en una participación intersectorial: la participación de los gobiernos Estatal y Municipales, los sectores público y privado, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, para promover la adopción de hábitos y comportamientos que favorezcan la salud individual y colectiva, orientando todo esfuerzo para conseguir una activa participación ciudadana; II. Mercadeo Social,* el cual constará de las siguientes acciones integradas: a) Programa estratégico de comunicación de riesgos; b) Campañas de salud dirigidas; apoyadas en investigación cuantitativa y cualitativa; desarrollando un sistema que integre, analice, difunda y utilice la información de las comunidades para identificar, describir y segmentar auditorios, su contexto sociocultural y la manera en que perciben a las enfermedades del dengue, la CHIK y Zika, buscando así las mejores formas de comunicación, educación y promoción a la salud de acuerdo a la población objetivo; c) Abogacía, Relaciones Públicas y Movilización Administrativa: colocando las conductas y hábitos saludables particularmente en el sector de negocios y en la agenda del programa de gestión administrativa vía la cobertura de medios masivos de comunicación –noticias, programas de entrevistas, telenovelas, portavoces de celebridades, programas de discusión; reuniones y/o discusiones con diversas categorías de gobierno y liderazgo de la comunidad, proveedores de servicio, administradores y gerentes empresariales; memorandos oficiales y reuniones de asociaciones; d) Movilización de la comunidad: la cual incluirá el uso de investigación participativa, reuniones de grupo, sesiones de asociaciones, actividades escolares, medios de prensa, la música, la canción y el baile, las caravanas culturales, la presentación de dramas sobre la comunidad, los espectaculares en los caminos, volantes, carteles, folletos, videos y visitas a domicilio para promover las conductas saludables; e) Publicidad apropiada sostenida para el autocuidado y la salud, emitida de forma masiva, repetitiva, intensa y persistente por la radio, televisión, Internet, en los periódicos y otros medios de comunicación disponibles, invitando y comprometiendo a la gente a examinar los méritos y ganancias de las conductas recomendadas, comparándolos con la facilidad para llevarlas a cabo; f) Comunicación interpersonal: involucrando a diferentes grupos de la comunidad, (escolares, líderes comunitarios, maestros, voluntarios) en los hogares y particularmente en puntos de venta, con bibliografía informativa apropiada e incentivos adicionales, poniendo cuidadosa atención a las inquietudes de las personas para poder abordarlas; g) Promoción en puntos de venta: recalcando con sencillez y claridad, los métodos accesibles y disponibles para el control de vectores, las medidas de cuidado personal y la búsqueda inmediata de atención médica. _______________

*Plan de movilización social y mercadeo propuesto por Will Parks y Linda Lloyd, en: Planificación de la movilización y comunicación social para la prevención y el control del dengue. Guía paso a paso. (2004) p. 8.Documento en línea consultado el día 29 de febrero de 2016. URL: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42922/1/924359107X.pdf?ua=1

III. La creación, por parte del Consejo Estatal de Salud, de la Comisión Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue, la Fiebre Chikungunya y la Enfermedad por el virus de Zika, la cual, en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, la Dirección de Protección contra Riesgos 9

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Sanitarios y las Jurisdicciones Sanitarias, dependientes de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, desarrollará una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti y prevenir su generación, con la participación de todos los sectores de la sociedad, presidida por el Gobernador del Estado de Puebla y el Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; IV. Selección del recurso humano apropiado para la campaña de trabajo, basada en el perfil y capacidades apropiados para el puesto a ocupar en la misma, buscando integrar equipos de labor competentes; V. Realización de verificaciones sanitarias en mercados, centrales de abasto, establecimientos mercantiles, terminales de autobuses, aeropuertos, estaciones ferroviarias, aduanas internas, 5 hospitales, centros de atención médica, jurisdicciones sanitarias, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de toda clase, residencias geriátricas, guarderías, talleres, ferias, viveros, rellenos sanitarios, rastros, panteones, parques y jardines públicos, plantas tratadoras de agua, pozos e instalaciones de agua potable, solares sin edificar, calles, caminos y carreteras, ríos, la gunas, industrias y empresas activas o abandonadas, instituciones de educación, espacios de culto religioso, así como a toda vivienda y a todo lugar, de dominio público o privado dentro del Estado de Puebla, transitado o habitado por personas, junto con el espacio de 300 m que rodee estas áreas;6 VI. Previa y obligada identificación de los trabajadores en campaña, y en los términos de la presente Ley, acceso libre e inmediato de aquellos a todos los lugares señalados en la fracción anterior para la realización de su inspección; VII. Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica, lo cual incluirá, además de la investigación entomológica y serológica, la recolección sistemática, continúa, oportuna y confiable de toda información necesaria para monitorear la situación del dengue, la CHIK y Zika en la población, y la indagación de sus determinantes socioculturales, sin prescindir de las actividades y los comportamientos humanos propiciadores de criaderos y la propagación de estas enfermedades. Todo ello para planificar, tomar decisiones y dar la mejor respuesta sanitaria; VIII. Reforzamiento de la promoción a la salud, capacitando a las Autoridades Civiles, a los Responsables Garantes de áreas e inmuebles públicos y privados, y a todo aquel que también resulte ser un actor social clave, en el mantenimiento de sus hogares y áreas de las que fueren responsables bajo condiciones salubres, sobre todo, en lo concerniente a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti y la prevención de su formación; IX. La coordinación entre los Ayuntamientos y las Autoridades Sanitarias para supervisar los lugares mencionados en la fracción V del presente artículo, y en su caso, la aplicación de sanciones administrativas a quienes no cumplan con las medidas y ordenamientos derivados de la presente Ley, de acuerdo y en los términos dispuestos en la misma; X. Creación de salas de dengue en las unidades, clínicas o centros de salud del primer nivel de atención médica, así como unidades de terapia intermedia en los hospitales de segundo nivel; 10

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XI. Educación, evaluación y capacitación continúas a los jefes, responsables y coordinadores de áreas, departamentos o programas vinculados con la CHIK, el dengue y la enfermedad por el virus de Zika, y al personal de dichas áreas, programas y departamentos, sobre todo aspecto relacionado con estas enfermedades que convenga; así como a todo promotor (a) de salud, médico (a) y enfermera (o) que se desempeñe en cualquier nivel de atención médica de los sectores público y privado, en el diagnóstico, tratamiento y prevención de estos padecimientos, para lograr: a) El adecuado adiestramiento de los directores de los programas y los trabajadores de la salud, asegurando su contribución óptima a la prevención y control del dengue, la CHIK y Zika; b) Un manejo integral del paciente; c) El tratamiento clínico apropiado de los pacientes en todos los niveles de atención médica; d) La habilitación necesaria a todo paciente sospechoso, probable o diagnosticado con dengue, CHIK o Zika, junto con su familia, en cuidados ambulatorios, identificación de signos de alarma y medidas para prevenir la infección y propagación de la enfermedad; e) Consolidar el sistema de vigilancia y seguimiento de todo caso de paciente sospechoso, probable o diagnosticado con dengue, CHIK o Zika, junto con sus contactos; f) Mejorar la búsqueda y detección oportuna de casos de dengue, fiebre chikungunya y enfermedad por el virus de Zika, para realizar las acciones de campo de manera pronta y evitar la presentación de brotes explosivos; g) Desarrollar y mejorar los sistemas administrativos; h) Perfeccionar la vigilancia epidemiológica; i) Estar mejor preparados para situaciones de urgencia. XII. Formación y evaluación continúas del personal del Programa de Vectores de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, fundamentadas en la investigación y avances científicos y el desarrollo tecnológico; XIII. Abasto al personal del Programa de Vectores de los SSAEP y a todo trabajador en campaña de los recursos materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y todos los propicios para la realización de sus labores; XIV. Jornadas permanentes e intensivas para el control del vector; XV. Manejo responsable del empleo de sustancias químicas en la eliminación del vector7 en cualquiera de sus fases de desarrollo; XVI. Apoyo y fomento a la investigación integral del dengue, la CHIK y Zika; XVII. Coordinación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla con la SEP para realizar talleres de capacitación a maestros, padres de familia y estudiantes, sobre la prevención del dengue, la CHIK y Zika, y la actuación adecuada ante la sospecha de estas enfermedades; XVIII. La participación de las Instituciones del Gobierno del Estado de Puebla y las Autoridades Municipales, con base y apego a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, 11

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en la creación y mantenimiento de entornos saludables, así como en el rescate de todos aquellos en estado insalubre; IXX. La celebración de acuerdos y planes de trabajo que se necesiten para prevenir, contener y evitar la propagación de las enfermedades y su mosquito transmisor, con los municipios endémicos de los estados vecinos, con los gobiernos de cualquier estado de la República o país del mundo, así como con organismos nacionales o internacionales dedicados directa o indirectamente a la protección en salud; XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7. Será responsabilidad de los municipios del Estado de Puebla: I. II. III. IV.

V. VI. VII. VIII. IX.

X. XI.

XII.

XIII. XIV. XV.

Revisar exhaustivamente la planificación urbana; Crear y mantener espacios púbicos saludables y rescatar aquellos en estado insalubre; Apegarse estrictamente a las Normas Oficiales Mexicanas sobre el agua, la construcción, de salud, ambientales y todas las aplicables en su momento para los fines de la presente Ley; Mejorar constantemente los servicios municipales, con énfasis en el abastecimiento de agua potable (calidad, cantidad, distribución) y el manejo (limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final) de los residuos sólidos urbanos; Establecer, crear y perfeccionar medidas de saneamiento ambiental básico; Verificar el almacenamiento y desecho adecuados de neumáticos por parte de la población, especialmente en los negocios dedicados a la venta y/o reparación de los mismos;8 Junto con los Servicios de Salud del Estado de Puebla, determinar y gestionar, lugares para la recepción de neumáticos y demás materiales de reciclaje, así como para el manejo, uso y disposición final más adecuados de estos materiales;9 Fomentar el reciclaje de residuos sólidos; Auxiliar a través del DIF municipal, con el ordenamiento y limpieza de sus patios y azoteas, a las personas de setenta o más años de edad y a aquellas que se encuentren en condición de abandono, según los ordenamientos y previa aplicación de los protocolos establecidos en la presente Ley; Crear unidades de verificación sanitaria; Acreditar al personal seleccionado para integrar las unidades de verificación sanitaria en los niveles éticos y de confianza necesarios para supervisar espacios públicos e inmuebles particulares, lo mismo que al designado por su sistema DIF para las actividades mencionadas en la fracción IX de este mismo artículo; Hacer cumplir los reglamentos municipales de panteones, mercados, tianguis y comercios, y en su caso, adecuarlos a la estrategia integral de combate al dengue, la CHIK y Zika. De no contar con ellos, crear y ejecutar sus propios reglamentos en la materia que apoyen los puntos indispensables de orden y limpieza en el combate a las enfermedades; Promover y apoyar programas sociales para colocar tela mosquitera en las viviendas y centros de trabajo de zonas endémicas del mosquito para evitar su entrada; Participar directamente en la promoción a la salud y la prevención del dengue, la CHIK y Zika; Brindar los servicios bajo su responsabilidad y garantizar las condiciones a su alcance para proteger la integridad y seguridad física del personal verificador y del 12

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resto de los trabajadores de la campaña en las comunidades, caminos y demás territorios de su jurisdicción;10 XVI. Dar aviso a la comunidad sobre las acciones en curso y/o por desarrollarse de la campaña para eliminar y prevenir la aparición de criaderos de mosquitos; XVII. Aplicar las demás disposiciones que esta misma Ley establezca. Artículo 8. Por cada inmueble sometido a verificación sanitaria se designará a una persona como Responsable Garante,11 quien representando a una persona física o moral (jurídica)12 ante las Autoridades, será legalmente quien se encargue de garantizar la ejecución de las actividades sanitarias destinadas a eliminar y prevenir la generación de criaderos en los respectivos inmuebles. Los Responsables Garantes, preferentemente, deberán ser los propietarios, responsables, inquilinos o poseedores a cualquier título de las viviendas, empresas, fábricas, predios baldíos o en construcción, áreas o inmuebles de cualquier índole, públicos o privados en los que se llevarán a cabo las verificaciones. En el caso de las viviendas se optará por que lo sean los padres de familia y en todos los casos, de ser posible, por la persona con mayor nivel educativo que viva o haga uso del inmueble. Las personas designadas como Responsables Garantes de industrias, comercios, organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, establecimientos y empresas de cualquier giro y tamaño, instituciones educativas, públicos o privados, serán los dueños, responsables, encargados, delegados, administradores, representantes, apoderados, jefes, gerentes, gestores o cualquier otra figura directiva del inmueble. Una persona de setenta o más años de edad, aun siendo propietario, poseedor, inquilino o encargado de un inmueble, no podrá ser designado como Responsable Garante del mismo, ante lo cual, se nombrará como Responsable Garante a otra persona, que viva o haga uso regular del inmueble,13 preferentemente, un familiar cercano al propietario, poseedor,14 inquilino o encargado del lugar. De no contarse con esta figura, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos para con las personas en condición de abandono descritos en el Artículo 15 de la presente Ley. La designación de los Responsables Garantes se realizará por parte de la Autoridad Sanitaria durante la primera verificación que se realice en el inmueble y quedará asentada en el Acta correspondiente. El cambio de Responsables Garantes se podrá realizar en cada visita sanitaria o solicitándolo ante la Autoridad Sanitaria Local. Asimismo, se les ratificará en la primera visita anual. Artículo 9. Las Personas Garantes deberán acudir a capacitarse15 en la prevención y control del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika, atendiendo el llamado en tiempo y forma de las Autoridades Sanitarias y Civiles para recibir dicha capacitación. Deberán hacerlo preferentemente, en caso de que no se trate de las mismas personas, 16 acompañados de los propietarios, responsables, inquilinos o poseedores a cualquier título de la vivienda, inmueble o área de la que se trate. Artículo 10. La promoción y capacitación en salud mencionada en la fracción VIII del artículo 6 de la presente Ley será una acción coordinada entre los propios Ayuntamientos y las Autoridades Sanitarias. Toda persona capacitada recibirá constancia de haber recibido la capacitación17 y firmará de enterada de las sanciones administrativas a las que se expondrá quien no practique o incumpla las disposiciones y ordenanzas sanitarias que previamente le hayan sido indicadas. Las Autoridades Civiles y Sanitarias llevarán un registro de la 13

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gente capacitada. Artículo 11. Los Servicios de Salud del Estado de Puebla capacitarán al personal de las unidades de verificación propuesto por los Ayuntamientos para hacerle apto de realizar las supervisiones sanitarias, determinando asimismo, su acreditación o no para efectuar esta actividad. Este personal, durante las visitas sanitarias estará dirigido por miembros del Programa de Vectores. De igual manera, los SSAEP capacitarán a las cuadrillas de limpieza para realizar sus actividades correspondientes.18 También, en coordinación con los ayuntamientos, los Servicios de Salud del Estado de Puebla determinarán y gestionarán los espacios para la recepción de neumáticos y materiales de reciclaje, así como lo correspondiente para que el manejo, uso y disposición final de estos materiales sean los más apropiados.19 Artículo 12. Es responsabilidad de la Autoridad Municipal mantener limpios, ordenados y libre de basura, cacharros y criaderos de mosquitos todo espacio público, así como mejorar constantemente todo servicio de saneamiento ambiental básico, dándoles prioridad en su administración por ser elementos fundamentales de la seguridad sanitaria nacional. Artículo 13. Los Responsables Garantes de las casas habitación tendrán el deber de mantener limpios, ordenados y libres basura, cacharros y criaderos de mosquitos, la totalidad de los inmuebles a su cargo; así como el de mantener sus almacenamientos de agua para cualquier uso, floreros, plantas acuáticas, peceras, fuentes y albercas, bajo las condiciones apropiadas. Artículo 14. Los Responsables Garantes de toda industria, comercio, inmuebles de organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, establecimientos o empresas de cualquier giro y tamaño, instituciones educativas, públicos o privados tendrán el deber de mantener limpios, ordenados y libres de basura, cacharros y criaderos de mosquitos, la totalidad de sus establecimientos e instalaciones, así como de brindar los servicios de limpieza y mantenimiento necesarios para conservar sus espacios higiénicos y eliminar riesgos sanitarios. Artículo 15. Los casos de personas que se encuentren en condición de abandono20 serán reportados a la Autoridad Civil, la cual se dará a la tarea de contactar a los familiares más cercanos de estas personas –tomando en cuenta la opinión y sugerencia de parientes que haga el habitante del inmueble-, a quienes se les propondrá, previa explicación por escrito de los motivos y alcances del mismo, tomar el compromiso de ser el Responsable Garante del inmueble habitado o usado21 por la persona en condición de abandono. De aceptar tal encomienda, expertos en familia de los SSAEP realizarán un estudio psicosocial de la relación entre la persona en condición de abandono y los familiares que responderían para realizar las tareas sanitarias, con el fin de determinar las características de la misma y lo conveniente o no, para la integridad de la persona en condición de abandono, ser auxiliada por aquellos parientes.22 De descubrir dicha evaluación un riesgo de daño para la integridad física, sicológica o económica de la persona en condición de abandono al ser auxiliada por los familiares en cuestión, se negará la posibilidad de que sea ayudada por tales parientes, recayendo la responsabilidad de llevar a cabo las tareas sanitarias en los patios y azoteas de los inmuebles usados por aquellas personas, en las cuadrillas de limpieza creadas y propuestas por el sistema DIF municipal.23 Se procederá de igual manera al comprobarse la inexistencia de parientes que puedan tomar aquellos deberes, o de 14

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existir, se nieguen a aceptar esas responsabilidades, o por no podérseles localizar en un período máximo de una semana después de recibir el aviso de la Autoridad Sanitaria. En el caso de los Municipios sin Sistema DIF, la cuadrilla será formada directamente por la Autoridad Municipal. La cuadrilla de limpieza registrará la fecha en que se presenten en las viviendas, las actividades realizadas y los nombres de las personas que acudieron a los domicilios, en una tarjeta de control, la cual dejarán al resguardo de la persona auxiliada. Artículo 16. Las personas que cierren sus casas o abandonen sus inmuebles24 durante más de cinco días25 deberán confiar la responsabilidad de ejecutar las acciones para eliminar y prevenir la generación de criaderos en su propiedad a algún familiar, empleado, vecino o amigo, quien una vez designado como Responsable Garante se coordinará con la Autoridad correspondiente para facilitar la realización de las verificaciones sanitarias. El familiar, empleado, amigo o vecino, antes de aceptar el nombramiento, deberá ser informado por escrito de las implicaciones que ello conlleva. La Autoridad Civil será quien se dé a la tarea de difundir y coordinar tales medidas, apoyándose en el censo domiciliario y reportes que reciba de la Autoridad Sanitaria. Las Autoridades utilizarán la información del censo y los reportes generados, exclusivamente para las actividades descritas en la presente Ley, cuidando de guardar la discreción correspondiente. Artículo 17. Los Responsables Garantes de los mercados, tianguis, comercios ambulantes y al aire libre, serán los mismos comerciantes, quienes además de ser los encargados de que sus áreas laborales se encuentren limpias, ordenadas, libres de basura, cacharros y criaderos, tendrán también la responsabilidad de denunciar ante la Autoridad correspondiente a todo ciudadano que ensucie, contamine o propicie la formación de criaderos en sus lugares de trabajo. Por su parte, la Autoridad Municipal deberá brindar las condiciones y servicios necesarios para la consecución de estos objetivos.26 Artículo 18. Los Responsables Garantes deberán cumplir de manera inmediata, conforme a las instrucciones recibidas durante su capacitación en la prevención de las enfermedades o durante las supervisiones sanitarias, las siguientes medidas preventivas y correctivas para evitar la reproducción de vectores en los inmuebles y lugares a su cargo: I.

II. III.

Eliminar, controlar o tratar los recipientes naturales o artificiales que existan en el inmueble -incluyendo sus explanadas, zonas de estacionamiento y banquetas que lo circunden- en los que pudiera almacenarse agua y convertirse en fuente para criaderos, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, neumáticos, envases vacíos de cualquier material y sus tapaderas;27 baldes, barriles, tinacos, toneles y contenedores de todo tipo; Eliminar los criaderos de mosquitos encontrados por el personal verificador;28 Lavar semanalmente con detergente los objetos o receptáculos destinados al almacenamiento de agua para cualquier uso, como tanques, botes, toneles, etc., tallando vigorosamente sus bordes, donde los huevos de los mosquitos pueden adherirse. En el caso de los tinacos y cisternas, verificar que permanezcan tapados herméticamente y lavarlos cada seis meses; 15

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IV.

V.

VI. VII. VIII. IX.

X. XI. XII.

XIII. XIV. XV.

Cubrir de forma apropiada29 los recipientes, barriles, tambos, tanques o contenedores destinados a almacenar agua para cualquier uso, incluyendo la reservada para consumo humano, verificando que las tapas, objetos o materiales que sirvan para tal propósito sean los ideales y no tengan ninguna perforación. Procurar asimismo que el agua de estos objetos sea utilizada o renovada antes de siete días. Los objetos y espacios como tanques y cisternas destinados a almacenar agua para uso industrial o comercial deberán ser supervisados semanalmente para comprobar la inexistencia de huevos, larvas o mosquitos, así como ejecutar las acciones de limpieza y mantenimiento correspondientes al espacio que almacena el líquido; No extraer30 de los recipientes, objetos y espacios que contengan agua, que no puedan ser vaciados o cubrirse de manera apropiada, el larvicida colocado en ellos (temefos u otros) por el personal verificador para el control químico de la fase acuática del mosquito; Desechar, tapar, voltear o colocar bajo techo, los materiales u objetos con capacidad de almacenar agua de lluvia ubicados en patios, jardines, terrazas, techados y azoteas; Mantener libres de agua las piletas de lavaderos en caso de no usarlos; Cambiar frecuentemente el agua de las piletas y limpiarlas cuidadosamente, especialmente sus bordes; Cambiar el agua de floreros y fuentes ornamentales antes de siete días y lavarlos cada semana con detergente. Proceder de igual manera con los objetos destinados a contener el agua que beban las mascotas, aves, animales de granja, etc.; Mantener los patios, techados y azoteas de los inmuebles ordenados y limpios; Chapear los patios y áreas donde crezca hierba o maleza, así como recortar los césped, evitando que estas plantas rebasen los 15 cm de altura; Manejar los residuos generados en el inmueble conforme a la normativa aplicable y las recomendaciones de los organismos competentes; en particular, recolectar los residuos sólidos urbanos en bolsas debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de basura, específicamente en los días y horas prefijados por la Autoridad Civil, de tal forma, que no sean acumulados en los inmuebles o abandonados en espacios públicos. Considerar la práctica del reciclaje y la elaboración de composta; Drenar y conservar sin acumulación o encharcamientos de agua patios, techados, azoteas, jardines, macetas, oquedades de árboles y plantas; así como mantener destapados los canales de techos, azoteas, de desagüe y cunetas; Consentir el ingreso de los verificadores sanitarios a los inmuebles a su cargo para llevar a cabo las inspecciones; y Acatar y permitir las disposiciones sanitarias que sean necesarias para prevenir el dengue, la CHIK y Zika, así como para corregir cualquier deficiencia sanitaria encontrada en los inmuebles a su cargo durante su verificación.

Artículo 19. Se prohíbe el abandono a la intemperie de neumáticos, latas, botellas, objetos que puedan almacenar agua y toda clase de basura. Artículo 20. En los cementerios, se prohíbe poner agua en los floreros, botes u objetos donde son colocadas las ofrendas florales.31 Las Autoridades Civiles y Sanitarias coordinarán operativos en los panteones antes, durante y después de las celebraciones tradicionales para eliminar y prevenir la 16

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generación de criaderos, fomentando la participación ciudadana. Artículo 21. En los espacios de culto religioso el agua colocada a las ofrendas florales deberá ser renovada antes de siete días. Artículo 22. Se designarán como Lugares en Riesgo Sanitario todo espacio, vivienda o inmueble en el que se observen cacharros, criaderos, agua almacenada sin las medidas adecuadas, basura desperdigada, alcantarillados o desagües deficientes, o con hierba, maleza o césped mayor a 15 cm de altura. Artículo 23. Las verificaciones sanitarias utilizarán el auxilio de la fuerza pública si fuere menester. Asimismo, se contemplará la realización de acuerdos en los que participen instituciones de los gobiernos Estatal y Federal, los municipios y organizaciones de la sociedad civil, para exterminar y prevenir la aparición de criaderos de manera masiva en espacios públicos e inmuebles particulares (por ejemplo eventos de descacharrización, de mejoramiento de los servicios públicos, concursos de reciclaje en las escuelas, etc.). Artículo 24. Todo caso de paciente diagnosticado con dengue, fiebre chikungunya o enfermedad por el virus de Zika, atendido en cualquier institución médica del sector público o del sector privado, deberá de ser notificado en forma inmediata a las Autoridades de Salud competentes, de acuerdo a los niveles y canales previamente establecidos. Artículo 25. En momentos de epidemia se activarán los protocolos de contingencia sanitaria, incluyendo la detección sistemática de pacientes sospechosos de dengue, fiebre chikungunya o Zika en centrales de transporte, estaciones ferroviarias, sistemas de trasporte masivos, aeropuertos,32 casetas de cobro, puestos fronterizos y vías de transporte terrestre; así como la eliminación del vector en cualquier medio de transporte, mercancías, materiales y objetos, antes de su salida de la zona epidémica. Artículo 26. El Gobierno del Estado de Puebla promoverá, reforzará, apoyará y creará programas y proyectos sociales que favorezcan la prevención de las enfermedades, como aquellos para la colocación de tela mosquitera en las viviendas y centros de trabajo de zonas endémicas del mosquito; para el mejoramiento de los servicios municipales de saneamiento ambiental básico; para el fomento del reciclaje; para la consolidación de los servicios de educación y salud y la ampliación de su cobertura; así como aquellos para la planeación y desarrollo de una urbanización y viviendas adecuadas.33 CAPÍTULO III DE LA OPERATIVIDAD DE LAS VISITAS O VERIFICACIONES SANITARIAS Artículo 27. La Secretaría de Salud y Los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por medio de la Comisión Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue, la Fiebre Chikungunya y la Enfermedad por el virus de Zika, la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios y las Jurisdicciones Sanitarias, coordinarán la realización de visitas o verificaciones sanitarias a todos los espacios señalados en la fracción V del artículo 6 de 17

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esta Ley por parte del personal del Programa de Vectores, la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios y las unidades de verificación sanitaria de los Ayuntamientos, visitas que tendrán los siguientes propósitos: I. II. III.

IV.

V. VI. VII.

VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

XIV.

Búsqueda de criaderos; Ejecutar acciones de educación, orientación y transmisión de conocimientos prácticos para el cuidado de la salud; Determinar si en el inmueble se tiene la presencia de una o más personas con la capacidad de ejecutar las actividades correspondientes para eliminar y prevenir la generación de criaderos, y llevar a cabo el registro de los Responsables Garantes de cada inmueble; Dar indicaciones sobre la eliminación de criaderos y cualquier otra anomalía sanitaria, la prevención de su generación, el manejo de todo objeto, material o elemento que pueda convertirse en criadero y el adecuado almacenamiento de agua;34 Efectuar acciones de prevención de criaderos a través de métodos biológicos y/o químicos; Realizar acciones de vigilancia entomológica y de seroprevalencia; Empleando los métodos y técnicas de investigación necesarios: a) Integrar un censo domiciliario, del cual darán una copia a la Autoridad Civil;35 b) Obtener información epidemiológica sobre las enfermedades; c) Recabar información que permita saber las características de la población, sus recursos comunitarios, las circunstancias, sucesos y hábitos socioculturales, políticos y económicos, los comportamientos individuales y demás determinantes que incidan en la proliferación de enfermedades transmitidas por vector; identificando así los potenciales positivos y áreas de oportunidad para la prevención y control del dengue, la CHIK y Zika. Informar sobre los centros de acopio de neumáticos, materiales de plástico, vidrio, metal y todo objeto en desuso que pueda reciclarse; Dar aviso a la comunidad sobre las acciones en curso o por desarrollarse de la campaña; Notificar las disposiciones de las Autoridades Civiles y Sanitarias y demás información que las personas deban conocer; Coordinar las capacitaciones en la prevención de las enfermedades de los Responsables Garantes; Verificar el cumplimiento de los mandatos y disposiciones sanitarias dadas en visitas anteriores; Levantar un acta de verificación, de la cual, de las correspondientes a aquellos inmuebles cuyos Responsables Garantes sean susceptibles de ser sancionados administrativamente, darán una copia a la Autoridad Sancionadora que corresponda; Levantar un reporte para la Autoridad Civil, con copia para sus propios archivos, en el que se informe de los inmuebles que: a) Sean designados como Lugares en Riesgo Sanitario y cuyos Responsables Garantes ya hayan sido capacitados en la prevención de las enfermedades; b) Tras haber sido supervisados no se ejecuten en ellos las indicaciones otorgadas para corregir y/o prevenir deficiencias sanitarias; c) Pertenezcan o estén a cargo de personas que se nieguen a que se les supervise; d) Pertenezcan o estén a cargo de personas que siendo notificadas en dos 18

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ocasiones, según los procedimientos establecidos, que se regresaría a realizar la verificación sanitaria del lugar, no se les haya podido localizar; e) Se encuentren deshabitados o abandonados; f) Pertenezcan o sean utilizados por personas de setenta o más años de edad y que no cuenten con nadie que pueda realizar las actividades sanitarias del lugar; g) Pertenezcan o sean utilizados por personas en condición de abandono. Así también, se reportará cualquier otra situación encontrada dentro del territorio municipal que obstaculice la ejecución de las supervisiones, disposiciones y objetivos de esta Ley. XV. Verificar el cumplimiento por parte de las unidades de limpieza del DIF de las actividades asignadas por la Autoridad Sanitaria; XVI. Las demás que determinen la Secretaria de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Artículo 28. Las verificaciones sanitarias se realizarán ante personas que vivan, sean responsables o dueños del lugar y preferentemente, ante los Responsables Garantes del inmueble o área a ser supervisada. Se llevarán a cabo ante personas mayores de edad. En caso de que no se encuentre nadie en los inmuebles en el momento de acudir a realizar la verificación sanitaria, ésta se realizará dentro de las siguientes 24 h, dejando aviso de la visita por escrito en el lugar de manera que sea visible o con alguna otra persona. Lo mismo se realizará en caso de no encontrarse mayores de edad al momento de la verificación. El número veces que se dejará este aviso, por no encontrar a personas ante quien poder hacer la supervisión del inmueble, será de dos, después de los cuales, se dará aviso a la Autoridad Civil, existiendo la posibilidad de hacer uso de la fuerza pública para llevar a cabo la supervisión y en su caso, las labores sanitarias, de acuerdo a los procedimientos y protocolos establecidos en la presente Ley.36 Artículo 29. Los verificadores, para practicar las visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa, expedidas por la Autoridad Sanitaria competente del Estado, en las que se deberán precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten. Artículo 30. Las verificaciones sanitarias se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: I. Al iniciar la visita el inspector deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la Autoridad Sanitaria competente del Estado, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo precedente de esta Ley, de la que deberá dejar copia al encargado de recibir la visita. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta de verificación correspondiente. II. Al inicio de la visita se deberá requerir a quien la reciba (propietario, inquilino, Responsable Garante, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del vehículo [en caso de que así aplique]), mostrar un documento que lo identifique y certifique su edad, y que proponga dos testigos, mayores de edad, que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la Autoridad que practique la inspección. Estas circunstancias se harán constar en el acta. En caso de que el encargado de recibir la visita no contara con ningún documento de identificación, los testigos de la inspección que proponga, que idealmente habrán 19

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de contar a su vez con documentos de identificación, deberán poder dar testimonio de que la información emitida por él es verdadera. La supervisión sanitaria se llevará a cabo aun en caso de que la persona visitada no cuente con ningún documento de identificación ni tampoco con personas que den testimonio de la misma, pero en estos casos, siempre ante la presencia de dos testigos designados por la Autoridad Sanitaria; circunstancias que se harán constar en el acta; III. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se hará constar las circunstancias de las diligencias, las deficiencias sanitarias observadas, las indicaciones dadas para corregir tales deficiencias y el tiempo que tienen para ejecutarlas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso, las medidas de seguridad que se indiquen y ejecuten; y IV. Al concluir la inspección, se dará oportunidad a quien haya recibido la visita, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada. Artículo 31. Los verificadores durante las visitas podrán aplicar las medidas de seguridad sanitaria señaladas en el artículo 294 de la Ley Estatal de Salud que fueren necesarias para evitar que se causen o se continúen causando riesgos o daños a la salud. Artículo 32. El plazo otorgado a los Responsables Garantes para corregir las anomalías sanitarias, ejecutando en los inmuebles a su cargo las indicaciones recibidas por el personal verificador para tal propósito, será de 24 a 72 h. Transcurrido este tiempo, estos inmuebles volverán a ser supervisados para verificar que se haya dado cumplimiento a las ordenanzas sanitarias. En casos excepcionales,37 se podrá ampliar ese período de tiempo, siempre y cuando, la Autoridad Sanitaria considere que haya razones justificables para ello o la parte responsable del inmueble las demuestre plenamente. De cualquier manera, el Responsable Garante deberá corregir las deficiencias sanitarias dentro del lapso de tiempo asignado, lapso que deberá ser acorde con los trabajos a realizarse y, sobre todo, al panorama epidemiológico de las enfermedades. Artículo 33. Una vez realizada la primera visita anual, se otorgará a quienes la hayan recibido, una tarjeta de verificación, donde el personal en campaña anotará la fecha de inspección y el nombre de quien o quienes la realizaron. La tarjeta servirá para llevar un registro de las visitas, y será obligación del Responsable Garante del área supervisada cuidarla y facilitarla en futuras inspecciones. Las verificaciones se llevarán a cabo cada dos meses, o antes, si el panorama epidemiológico así lo exige. Artículo 34. Será la Autoridad Sanitaria la que determine la periodicidad de las actividades de las unidades de limpieza en los diferentes domicilios, particularizándola en cada inmueble con base en el grado de incapacidad de la persona auxiliada para llevar a cabo tareas sanitarias, las dimensiones del lugar, la temporada de lluvias, los resultados de las supervisiones, y demás circunstancias que sean útiles para tal objetivo. Al mismo tiempo, la Autoridad Sanitaria verificará que las cuadrillas de limpieza 20

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cumplan con las actividades que les fueran asignadas, entrevistando a las personas auxiliadas, revisando la tarjeta de control y solicitándoles evidencia fotográfica. Artículo 35. En los casos de inmuebles en los que, tras dejar un segundo aviso de que se regresaría a visitarlos para ejecutar su supervisión, nuevamente no se vuelva a encontrar a quien pueda recibirla, y en los casos donde nieguen el paso al personal en campaña para verificar un inmueble, la Autoridad Civil, haciendo uso de la fuerza pública y bajo los protocolos legales correspondientes, coordinará el respectivo operativo de apertura e ingreso a estos lugares para supervisar únicamente sus patios y azoteas. Se ingresará a otras partes del inmueble solo cuando exista evidencia de riesgo o peligro inminente para la salud de la comunidad. Las actividades sanitarias preventivas y correctivas, ejecutadas bajo estas circunstancias, serán realizadas por la Autoridad Sanitaria en conjunto con la Autoridad Civil. Asimismo, se buscará conseguir la presencia de parientes de los dueños de los inmuebles para que funjan como testigos del acto. Artículo 36. Durante las supervisiones, los Responsables Garantes que hasta ese momento no hayan sido capacitados en la prevención y control de las enfermedades, con independencia del estado de salubridad de los inmuebles bajo su responsabilidad, recibirán la información por escrito de los lugares, horarios y días en los que podrán acudir a capacitarse, del carácter obligatorio de la capacitación y del tiempo que se les otorga para hacerlo.38 Todo lo cual se registrará en el acta correspondiente. Artículo 37. Los Responsables Garantes que al momento de ser supervisados los inmuebles bajo su responsabilidad, éstos sean encontrados en un estado salubre, según lo descrito en la presente Ley, serán felicitados.39 Artículo 38. Serán los Ayuntamientos respectivos los que sancionen a los Responsables Garantes que incumplan o violen los preceptos relacionados directa o indirectamente con esta Ley; esto incluye, a los Responsables Garantes encargados de espacios públicos dependientes de los Gobiernos Estatal y Federal, englobando en este punto, a todo aquel vinculado a los servicios de atención médica. Por tal motivo, en las verificaciones sanitarias de estos espacios públicos deberá estar siempre presente personal de las unidades de verificación municipal.40 Artículo 39. La supervisión de todo espacio público que se encuentre bajo la responsabilidad de los Ayuntamientos, se llevará a cabo exclusivamente por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, y ante la presencia de personal del Programa de Vectores y de las unidades de verificación municipal. Asimismo, será la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios la encargada de recibir toda denuncia relacionada con el incumplimiento o violaciones a esta Ley, su Reglamento o disposiciones derivadas de ella, cometidos por los Ayuntamientos, y aplicar las sanciones administrativas correspondientes a los Ayuntamientos infractores. Artículo 40. La Autoridad Civil, lo mismo que la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Puebla, siendo notificadas de las situaciones que ameriten su intervención, aplicarán la normatividad prevista en la presente Ley. CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA CIUDADANA 21

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Artículo 41. Toda persona podrá denunciar ante la Autoridad correspondiente la observación de riesgos sanitarios o peligro inminente para la comunidad derivados del incumplimiento de cualquier obligación establecida y emanada de la presente Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables. Artículo 42. La Autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad del ciudadano denunciante. Artículo 43. El Gobierno del Estado de Puebla, La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla, y los Ayuntamientos, implementarán las medidas de comunicación necesarias para que todo ciudadano pueda presentar las denuncias correspondientes. CAPÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES COERCITIVAS Artículo 44. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, será sancionado administrativamente por las Autoridades Civiles y Sanitarias ya mencionadas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de otros delitos. Las sanciones administrativas que podrán ser aplicadas por la Autoridad Civil serán: I.

Amonestación y apercibimiento;

II.

Multa de entre uno y hasta cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla;41

III.

Clausura temporal o definitiva de espacios, la cual podrá ser parcial o total;

IV.

Trabajo comunitario; y

V.

Arresto hasta por treinta y seis horas.

Las sanciones administrativas que podrán ser aplicadas por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios a los Ayuntamientos por incumplimiento, desacato, acciones, inacciones u omisiones que deriven o contribuyan a la generación de riesgos sanitarios, según lo explicado en el presente cuerpo legal, serán: I.

Amonestación y apercibimiento;

II.

Multa de entre setecientos cuarenta y nueve y hasta cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla;42 y

III.

Clausura temporal o definitiva de espacios, la cual podrá ser parcial o total.

El reporte y/o acta de verificación, aunado a los registros de los Responsables Garantes que ya han sido capacitados43 en la prevención de las enfermedades, servirán a las Autoridades correspondientes para fundamentar las acusaciones y como prueba de la infracción cometida. Artículo 45. Los Ayuntamientos podrán ser multados porque las unidades de limpieza no cumplan con las tareas sanitarias que se les asignen, mas no porque durante las 22

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verificaciones de los inmuebles bajo la responsabilidad de estas unidades se encuentren criaderos o cualquier otra anomalía sanitaria.44 Artículo 46. Con excepción de las personas de setenta o más años de edad y aquellas en condición de abandono, los propietarios, responsables, inquilinos, poseedores a cualquier título de viviendas, empresas, fábricas, predios baldíos o en construcción, áreas o inmuebles de cualquier índole, o en su momento, los ya designados Responsables Garantes, todos los cuales que hasta entonces, no hayan sido capacitados en la prevención de las enfermedades, y que al momento de verificar por primera vez los inmuebles a su cargo éstos obtengan la designación de Lugares en Riesgo Sanitario, se harán acreedores, únicamente, a amonestaciones y apercibimiento.45 Artículo 47. Al imponer cualquier sanción administrativa las correspondientes fundarán y motivarán la resolución tomando en cuenta: I.

Autoridades

Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II.

La gravedad de la infracción;

III.

Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV.

La calidad de reincidente del infractor;

V.

El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción; y

VI.

Toda circunstancia que sirva para individualizar la infracción.

Artículo 48. Los Responsables Garantes que transcurrido el tiempo otorgado para asistir a tomar la capacitación no lo hayan hecho o no hayan justificado su inasistencia, serán requeridos por la Autoridad Civil46 bajo orden de presentación para acudir a tomar dicho adiestramiento; asimismo, serán susceptibles de ser multados por la Autoridad correspondiente, multa que se incrementaría conforme pospongan el cumplimiento de este deber. Las personas de setenta o más años de edad, lo mismo que aquellas en condición de abandono, podrán o no, según estén dispuestas y lo permitan sus condiciones generales, acudir a capacitarse. Artículo 49. Cada vez que un inmueble, cuyo Responsable Garante ya ha sido capacitado en la prevención de las enfermedades -una o más veces-, obtenga el diagnóstico de Lugar en Riesgo Sanitario, el Responsable Garante se hará acreedor a una multa. Asimismo, tendrá la responsabilidad de cursar nuevamente la capacitación para la prevención y control del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika.47 La multa referida se incrementará conforme los inmuebles a cargo de la persona infractora48 vuelvan a obtener el diagnóstico de Lugar en Riesgo Sanitario, sin importar el tiempo que haya pasado desde la última infracción. A partir de que una persona tome la capacitación por tercera vez, deberá además, realizar horas de trabajo comunitario, las cuales, al igual que la sanción económica, se irán incrementando conforme se le vuelva a imponer esta misma sanción administrativa. 23

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Artículo 50. Las personas que nieguen el paso a algún inmueble al personal verificador, además de ser multadas y estar obligadas a tomar la capacitación -por primera vez o nuevamente, y de manera pronta- deberán también realizar trabajo comunitario, con independencia del estado de salubridad en que se encuentre el lugar al momento de ejecutar la verificación sanitaria bajo orden judicial. Artículo 51. El mínimo de horas de trabajo comunitario a cumplir por la persona infractora será de dos en un día, y el máximo de doce, distribuidas a lo largo de cinco días. Artículo 52. El monto económico máximo con el que se podrá sancionar a los Responsables Garantes de los inmuebles particulares, de comercios, de establecimientos y de empresas de cualquier tipo, todos los cuales con ingresos económicos anuales que no superen los doscientos cincuenta mil pesos, donde se reitere el diagnóstico de Lugar en Riesgo Sanitario, será de quince días de salario mínimo vigente para el Estado de Puebla.49 En el caso de los Responsables Garantes de inmuebles particulares, de comercios, de establecimientos y de empresas de cualquier tipo, todos los cuales tengan ingresos económicos anuales que superen los doscientos cincuenta mil pesos; lo mismo que en el caso de los Responsables Garantes de Ayuntamientos, de instituciones y de organismos que se encuentren a cargo de los Gobiernos Estatal o Federal, el monto máximo que podrá alcanzar la sanción económica, por reiterarse en los inmuebles a su cargo el diagnóstico de Lugar en Riesgo Sanitario, será de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro días de salario mínimo vigente para el Estado de Puebla. Artículo 53. Los Responsables Garantes de viviendas habitación que no puedan pagar las multas podrán saldar la sanción con trabajo comunitario. Artículo 54. La gravedad de la infracción se determinará considerando: I.

El número y capacidad de almacenamiento de agua de depósitos, cacharros u objetos (a la intemperie o no) con huevos, larvas o pupas del mosquito encontrados en los inmuebles, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Leve: Criadero que se encuentre en un depósito, cacharro u objeto, con una capacidad menor de cien litros; b) Moderado: Criadero que se encuentre en un depósito, cacharro u objeto, con una capacidad de cien o más litros, pero menor a doscientos; c) Grave: Criadero que se encuentre en un depósito, cacharro u objeto, con una capacidad igual o mayor a doscientos litros; o encontrar más de un criadero de inferior capacidad.

II.

La cantidad de cacharros a la intemperie, con cualquier capacidad de almacenamiento de agua, que se encuentre en los inmuebles, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Leve: menor a tres; b) Moderado: de tres a cinco; c) Grave: más de cinco.

Artículo 55. Las Instituciones de Salud, los Gobiernos Estatal y Federal y los Ayuntamientos, serán sancionados económicamente con más severidad al tener el deber y responsabilidad de dar ejemplo de pulcritud y orden en los inmuebles a su resguardo. 24

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Artículo 56. El monto recaudado por parte de los Ayuntamientos como producto de las sanciones económicas, será destinado a la promoción de la salud y la capacitación dirigidas a los Responsables Garantes y a cualquier otro actor social clave; al mantenimiento de las unidades de verificación municipal y las de limpieza; y a la mejora de los servicios de saneamiento ambiental básico. Artículo 57. El monto recaudado por parte de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios como producto de las sanciones económicas a los Ayuntamientos, será destinado a la capacitación del personal del área de la salud del Estado de Puebla vinculado directa o indirectamente en la prevención y control del dengue, la fiebre chikungunya y la enfermedad por el virus de Zika, sobre los aspectos de estas enfermedades que convenga. Artículo 58. La clausura temporal o definitiva de espacios, que podrá ser parcial o total, operará únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procederá cuando en una tercera verificación sanitaria se compruebe el incumplimiento de las actividades sanitarias indicadas durante las dos visitas anteriores por el personal verificador. La Autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes. Artículo 59. Serán susceptibles de ser arrestadas hasta por treinta y seis horas los Responsables Garantes que: I.

Interfieran o se opongan al ejercicio de las funciones de las Autoridades;

II.

No cumplan en tiempo y forma los ordenamientos y/o sanciones impuestos;

III.

Nieguen el paso a los inmuebles al personal verificador; y

IV.

Se interpongan directa o indirectamente a que se ejecuten las disposiciones derivadas de la presente Ley.

Artículo 60. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la Autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda. Artículo 61. Los verificadores sanitarios estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla de acuerdo al ámbito de su competencia.50 TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de esta Ley a más tardar noventa días después del inicio de su vigencia.

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ATENTAMENTE Cuatro veces Heroica, Puebla de Zaragoza a 15 de junio de 2016.

Dip. Julián Peña Hidalgo Integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla

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“Puebla, 485 años de su fundación”

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S.

El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVO Toda democracia que se precie de ser moderna permite la participación de las ciudadanía en la toma de decisiones a través de sus representantes o de forma directa a través de mecanismos establecidos que permiten la inclusión de los ciudadanos en la vida social y política de la administración pública del Estado, no obstante, para que esta sea una realidad, es necesario dotar de mayores instrumentos jurídicos a la sociedad para poder participar de manera directa en la toma de decisiones que darán como consecuencia una diferente forma de gobierno de un Estado. El Estado debe implementar una serie de mecanismos que permitan a los gobernados participar de manera directa en la solución de problemas, una forma H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

de ello es permitiendo la participación ciudadana en el planteamiento de posibles soluciones a las problemáticas sociales. En el sentido anterior el presupuesto participativo, coadyuva a lograr la vinculación ciudadana, dado que son recursos que los ciudadanos deciden cómo ejercerlos cada año, mismos que deben estar contemplados en el presupuesto de Egresos. Con el presupuesto participativo, se incluye a la ciudadanía en la toma de decisiones referentes a la aplicación del porcentaje de recursos públicos que se incluirá en cada obra o servicios públicos En Europa se ha implementado esta figura en España en la provincia de Barcelona, y sus municipalidades han implementado el presupuesto participativo. En América Latina la idea de un presupuesto participativo inicia en Brasil a finales de los años ochenta, comenzaron con la democratización de su presupuesto público en sus municipios, por otro lado Chile en el año 2001 implementa la destinación una serie de recursos económicos en el presupuesto de cada año en sus municipalidades otorgando el 4% de su presupuesto. Referente a México los antecedentes del Presupuesto Participativo emanan de los estados de la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, y Baja California, algo en común que tienen estos estados es que tienen la Ley de Participación Ciudadana, la cual se implementaron una serie de reformas en la modificación de la Ley en la inclusión del Presupuesto Participativo, así como las distintas reformas a sus Constituciones y sus Leyes secundarias en la inclusión del presupuesto participativo, lo que ha permitido que los ciudadanos estén en estrecha colaboración con el gobierno en la solución de problemas sociales. La Ciudad de México es el único estado de la República Mexicana que tiene una Ley de Presupuesto Participativo, supletoria de la Ley de Participación Ciudadana, se establece que se destinará del 1 a 3% del presupuesto de egresos, de las demarcaciones (delegaciones), de cada año que apruebe la Congreso H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Local (Asamblea legislativa).

Destinado a los rubros generales de obras y

servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delitos, actividades recreativas, deportivas y culturales, via una convocatoria que organiza el Instituto Electoral de la Ciudad de México. En el Estado de Puebla no existen estos ordenamientos jurídicos, que ayuden a tener una mayor participación de la sociedad con el gobierno. En el Honorable Congreso del Estado Libre Soberano de Puebla existen varias iniciativas de la Ley de Participación Ciudadana , que se han presentado en las anteriores legislaturas, por diversos grupos políticos, sin embargo hasta la fecha no se ha aprobado. La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, propone el desarrollo de un Presupuesto Participativo, como un instrumento de participación ciudadana, que busca que los ciudadanos se integren a la toma de decisiones de gobierno, al momento que elijan como se pretende gastar el presupuesto de egresos de sus municipios y del estado, se estaría generando mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, al tiempo que se convierte en un catalizador de las demandas ciudadanas. Es el primer paso para sentar la base de la participación ciudadana en el presupuesto participativo en el Estado de Puebla, es tiempo que los ciudadanos tengan la oportunidad de decidir en que se destina el dinero de sus impuestos, de participar de manera activa en la presentación de propuestas que generen mayor vinculación de la sociedad con el gobierno. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente:

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20, SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85, Y SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO III 103. SE ADICIONA. LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 57, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

PRIMERO.- SE REFORMA. La fracción I del artículo 20, se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 85, y se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 103. SE ADICIONA. La Fracción XXXIV

del artículo 57, de la

Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 20.- ... I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa popular e intervenir en los asuntos de interés colectivo a través de programas de presupuesto participativo en términos que establezca esta constitución y lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables ; II-V.-… ARTÍCULO 57.-… I.-XXXIII H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

XXXIV.-

Deberán

contemplar

una

partida

dirigida

al

presupuesto

participativo, con un mínimo de 2% y un máximo de 5% cuyo ejercicio será aprobado por los organismos de participación ciudadana y estará regulado por las leyes reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 85.- … I.- No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones del Gobernador del Estado relativos a: a) Materias de carácter tributario o fiscal, así como de egresos de la Entidad; b) .-… d).-…

II.-V-…

ARTÍCULO 103.-…

I.-II.-… III.-… a).-b)… H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

“Puebla, 485 años de su fundación”

c).- En los presupuestos de egresos de los Municipios se podrá asignar recursos para que sean ejercidos a través de la figura de participación ciudadana y vecinal de presupuesto participativo, deberán contemplar una partida con un mínimo de 2% y un máximo de 5%, cuyo ejercicio será aprobado por los organismos de participación ciudadana y estarán regulados por las leyes reglamentarias aplicables. Los rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos serán los de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las colonias, pueblos, juntas auxiliares, y barrios, serán aprobados por los respectivos Ayuntamientos, con base en los ingresos de que dispongan, en los que se deberán

incluir

invariablemente

los

tabuladores

desglosados

de

las

remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 de esta Constitución. … d).-… IV.-… TRANSITORIO PRIMERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. JULIÁN HIDALGO TERCERO.- Se derogan DIP. todas lasPEÑA demás disposiciones que se opongan al Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. LIX Legislatura del Congreso del Estado H. Congreso del EstadoDe Av.la 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. de Puebla.

presente decreto.

Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 ATENTAMENTE Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 DE JUNIO 2016.

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Puebla reformando el primer y segundo párrafo, mediante el cual se establece que las instituciones educativas tanto públicas como privadas deberán advertir cualquier síntoma de depresión y angustia en las niñas, niños y adolescentes con el objeto de evitar cualquier conducta que atente contra su salud, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será obligación del estado proporcionar educación gratuita, pero garantizando el respeto a la dignidad de la persona y la integración familiar. Es por ellos, que no pasa inadvertido los grandes problemas que hoy afectan a las niñas, niños y adolescentes y en general a cualquier integrante de la familia, estos factores negativos son la Depresión y a Ansiedad; estas, son conductas que son consideradas como la “muerte silenciosa” de niños y adolescentes y que en determinados casos, truncan sus avances de crecimiento y personales.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Según estudios, se estima que aproximadamente el 2% de los niños en edad primaria y aproximadamente el 8% de los adolescentes tienen una gran depresión, y uno de cada cinco adolescentes tuvo una historia de depresión en algún momento, esto, según la Alianza Nacional de Enfermedades Mentales de Estados Unidos. Un ejemplo de lo anterior es lo acontecido en el reconocido actor ROBIN WILLIAMS quien no se suicidó por un grave problema personal o económico, se quitó la vida, porque durante años mantuvo una lucha interminable con grandes depresiones sin lograr superarlas de manera definitiva. El Estado tiene la obligación Constitucional de velar por la integridad y la salud pública y, estos trastornos atentan contra esa paz social y el buen desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes, el médico Charles Raison un profesor de Psiquiatría en el Colegio de Medicina de la Universidad de Arizona en Estados Unidos., dijo que para advertir cualquiera de estos síntomas: "Había que comenzar a preocuparte… cada vez que haya un cambio suficiente para decir, ‘oh por Dios parece que no son ellos”. Para los niños, detectar la depresión es “más complicado” para los padres, dijo Raison, debido a que no muestran necesariamente los mismos signos de depresión que los adolescentes y adultos, "Mientras más pequeño sea el niño, más revueltos pueden estar los síntomas”, dijo. “Fácilmente se molestan. Lloran más. Tienen miedo de dormir solos en la noche. Se vuelven irritables. Actúan más”. En los niños, los padres probablemente no verán el “patrón clásico depresivo”, dijo Raison. Es por eso, que es fundamental la intervención del Estado en las escuelas para el efecto de poder advertir cualquier daño o conducta que pueda llevar a la conclusión de que el educando se encuentra bajo depresión o ansiedad y así evitar un extremo fatídico como lo es el suicidio. Como es que el Estado puede intervenir en esta detección temprana? A través de los maestros debidamente capacitados y a través de un eficiente departamento de psicología familiar en cada escuela, que atienda los distintos casos de ansiedad y

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL depresión que puedan tener los alumnos y así proteger y fortalecer a la célula madre de la sociedad como lo es la familia. Cerca de 2 millones de personas en México han padecido episodios de depresión mayor antes de los 18 años y, desafortunadamente, quienes no reciban tratamiento oportuno tendrán menor capacidad para alcanzar metas educativas, sociales y laborales. El asunto es de mayor relevancia para México, ya que la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, efectuada en 2003, revela que la incidencia de menores con rasgos depresivos oscila entre 8 y 9%, y algunos estudios reportan una presencia de hasta 20% en ciertos grupos de la población pediátrica, como infantes enfermos o maltratados. “Para evitar el aislamiento y depresión infantil, es necesario recuperar los espacios de afecto, convivencia y comunicación familiar, además de proporcionar un grupo social de soporte y actividades deportivas, recreativas o culturales para abrir la posibilidad de crecimiento en todas las áreas, incluidas las de expresión de las emociones”, señala María Teresa Gutiérrez Alanís, académica de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, en el Distrito Federal). Es por esto, que la suscrita ocupada en promover la máxima protección a la familia, es que pido se tome en consideración el modificar La Ley de Educación del Estado de Puebla reformando el primer y segundo párrafo al Artículo 10, asentando que será a cargo del estado el detectar conductas de depresión y ansiedad. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 10 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Puebla, modificando el primer y segundo párrafo para quedar como sigue: Artículo 10. La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, tendientes a

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL detectar y evitar conductas en ellos, que atenten contra el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, así como integridad física, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad. La aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad y no deberá atentar en ningún caso contra la dignidad, integridad física, psicológica o social de los educandos; en estricto respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños, niñas y adolescentes. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de Junio de 2016

Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Existen condiciones insustituibles en la calidad humana que el Estado debe atender con especial impulso para satisfacer y garantizar un nivel de vida adecuado y suficiente. Más aun cuando está de por medio el bienestar de aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, como el caso de los menores de edad. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de todas las personas el acceso a los derechos humanos, así como las garantías para su protección y ejercicio. De entre estos podemos destacar el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, al bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, así como la educación, mismos que se desprenden, en primer término, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos – artículos 25 y 26-, replicándose en los ordenamientos nacionales y locales. Es así que el estado ha optado por mecanismos de especial protección a los infantes, atendiendo lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 4 de la Carta Magna, mismo que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES “Puebla, 485 años de su fundación”

Tal es el caso que el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla reconoce y regula la figura de los alimentos, la cual comprende, según el artículo 497, comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesario. La declaración de “alimentos” no se limita a los menores. Pese a ello, se incluye a su favor, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión. Como puede observarse, en acatamiento a la lógica nacional e internacional, existen disposiciones perfectibles que pretenden garantizar el bienestar y suficiencia de las personas, en especial de los menores. Aquellas, representan un piso que debe fortalecerse, tal y como se pretende con la presente reforma, la cual tiene por objeto lo siguiente: 1. Especificar que la obligación de los alimentos, para el caso de los hijos, surge a partir del nacimiento. Sin que para lo anterior se exija como requisito, el reconocimiento legal de la paternidad. 2. Determinar la retroactividad del pago de los alimentos no cubiertos a partir del nacimiento del menor, tomando como referencia los bienes y la capacidad económica del deudor alimentario al momento de la condena. 3. Para el caso del párrafo anterior, tratándose de hijos no reconocidos, los alimentos retroactivos se condenarán cuando se compruebe que el deudor alimentario tenía conocimiento de su paternidad, desentendiéndose de la obligación, o cuando, aun desconociéndola, la situación precaria del acreedor alimentario lo amerite. 4. Incluir dentro de los alimentos los gastos de embarazo y parto. Así como los necesarios para cursar la educación media superior.

Para efectos de lo anterior, se incluye una tabla comparativa que facilite el entendimiento de la propuesta, así como sus respectivos alcances.

VIGENTE

INICIATIVA 2

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LIBRO SEGUNDO FAMILIA

LIBRO SEGUNDO FAMILIA

CAPITULO SEPTIMO ALIMENTOS

CAPITULO SEPTIMO ALIMENTOS

Artículo 487.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.

Artículo 487.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. Para el primer caso, dicha obligación surge a partir del nacimiento, sin que para el efecto sea condición el reconocimiento legal de la paternidad. La retroactividad en el pago de alimentos se decretará por el juez a partir del surgimiento de la obligación, tomando como referencia los bienes y capacidad económica con que cuente el deudor alimentario al momento de la condena. Este último caso, tratándose de hijos no reconocidos, será condenable siempre que se demuestre que el padre estaba informado de su paternidad, haciendo caso omiso de su responsabilidad.

Artículo 496.- El Estado debe dar alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos que los necesiten y no tengan parientes que estén obligados

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En todo caso, atendiendo la situación precaria del acreedor alimentario, el juez podrá condenar el pago retroactivo de los alimentos aun cuando se haya desconocido la paternidad por parte del deudor, en cuyo caso considerara esta última circunstancia. Artículo 496.- El Estado debe dar alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos que los necesiten y no tengan parientes que estén obligados 3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES “Puebla, 485 años de su fundación”

a proporcionárselos; pero si aparecieren parientes deudores de esos alimentos, deberá el Estado exigirles el pago de la suma gastada en ellos, más intereses legales.

Artículo 497.Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios.

Artículo 498.- Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio arte o profesión, que resulte adecuado para la subsistencia del deudor alimentario.

a proporcionárselos; pero si aparecieren parientes deudores de esos alimentos, deberá el Estado exigirles el pago de la suma gastada en ellos, más intereses legales, siempre que hayan tenido conocimiento de la existencia y de la necesidad de aquellos. Artículo 497.Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 487 de este Código, así como, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios. Artículo 498.- Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria, secundaria y media superior del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, que resulte adecuado para la subsistencia del deudor alimentario.

Lo anterior representa un acto de congruencia y de justicia social. Se sustenta en la necesidad de maximizar esfuerzos para garantizar la protección de los derechos de los infantes, especialmente de aquellos que les permitan vivir con dignidad y suficiencia. Aunado a lo anterior. Surge de los criterios dispuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se pronunció, dentro de la revisión del amparo directo 5781/2014, en el siguiente sentido: 

El otorgamiento de alimentos surge de los lazos familiares. A partir del nacimiento, en el caso de los hijos.

Al realizarse una distinción entre los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio, por esta causa, se incurre en actos de discriminación.

La determinación del pago retroactivo de los alimentos, sustentado en la adquisición de créditos y deuda resulta inconstitucional. Esto ya que se

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limita el ejercicio de un derecho basado en una condición económica y crediticia. 

Es válida la retroactividad del pago de alimentos ya que la obligación surge del lazo familiar y a partir del nacimiento. Por lo que la determinación de la paternidad se convierte en un requisito de cumplimiento, mas no crea la obligación.

Se hace una incorrecta interpretación al determinarse que el cumplimiento de dicha obligación por el padre que reconozca a un hijo fuera del matrimonio, se ciñe al reconocimiento que haga en una resolución judicial, dándole efectos constitutivos de derechos.

Resulta determinante conocer si el deudor alimentario estaba al tanto de su paternidad, a efecto de determinar su incumplimiento voluntario.

Refuerza lo anteriormente expresado la siguiente tesis de la SCJN: Época: Décima Época Registro: 2008554 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: 1a. LXXXVI/2015 (10a.) Página: 1414 RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS NACE A PARTIR DEL VÍNCULO PATERNOMATERNO-FILIAL. La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos queda integrada en la relación de patria potestad, pero la fuente no es la patria potestad sino la paternidad y/o maternidad en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad, de tal manera que esa situación comienza para el menor desde el instante que marca el inicio de su vida, es decir, el origen es el vínculo paterno-materno-filial. Así pues, tomando en cuenta que los alimentos tienen su fundamento en razón de la generación, la única condición para la existencia de la deuda alimenticia -en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad- reside en que exista el lazo o vínculo entre padres e hijos derivado de la procreación. Por tanto, en dichos supuestos, la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo

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judicial. Sentado lo anterior, queda de manifiesto que la sentencia que admite el estado de hijo es declarativa de estado: sólo reconoce una situación jurídica anteriormente existente y, por lo tanto, su efecto propio es la retroactividad al momento en que quedó constituida la relación o situación jurídica a la cual se refiere; es decir, la adjudicación de la paternidad es un requisito previo para el cumplimiento del deber alimentario, pero no crea la obligación. Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. El desconocimiento de una obligación, como regla general del derecho, no exime de su cumplimiento. Caso contrario se plantea respecto al pago retroactivo de los alimentos hacia un menor del cual se desconoce su existencia, y más aún del vínculo de paternidad. O en todo caso, atenuar la responsabilidad retroactiva bajo este supuesto. Es impensable determinar la retroactividad en este supuesto, cuando se actúa de buena fe. Surgiendo un “incumplimiento” involuntario, a causa de un tercero, del ocultamiento no solo de una supuesta obligación, sino del propio derecho de reconocer y convivir con su descendencia. Así se reconoce en la determinación antes señalada, como a continuación se indica: “La Sala responsable debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones. Dicha circunstancia no afecta la determinación de un quantum, no obstante, resulta esencial para estimar que dicho desconocimiento no es atribuible, pues no se podría asumir que no quiso cumplir con las obligaciones alimentarias, sino que, dado que desconocía la existencia del hijo o hija, no podía cumplir con una obligación que ignoraba”. De igual forma, aquella expresión se refuerza con la siguiente tesis: Época: Décima Época

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Registro: 2008541 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Civil Tesis: 1a. XC/2015 (10a.) Página: 1380 ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. En los casos en que se ventile el pago de alimentos derivado del reconocimiento de paternidad, el juzgador debe valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar su pertinencia y, en caso de que se advierta su actualización, debe considerarlos al dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo, tales como: i) si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, ii) la buena o mala fe del deudor alimentario. Por lo que se refiere al conocimiento previo, el juzgador debe ponderar si el deudor alimentario tuvo o no conocimiento del embarazo o del nacimiento del menor, ya que el conocimiento del hecho generador es una condición esencial al ponderar el quántum, en tanto que si el padre no tuvo conocimiento de la existencia del menor, y ese desconocimiento no es atribuible a él, no podrá asumirse que quiso incumplir con las obligaciones alimentarias, sino que, al desconocer su existencia, no podía cumplir con una obligación que ignoraba. Dicho de otro modo, el juez debe tomar en cuenta si el embarazo y/o nacimiento del menor no le fueron ocultados, restringiéndose con ello los derechos tanto del menor como del padre y así, una vez delimitado si existió o no conocimiento previo, el juzgador debe considerar la actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, y si ha actuado con buena o mala fe durante la tramitación del proceso; si siempre se ha mostrado coadyuvante y con afán de esclarecer la situación o si, por el contrario, se ha desempeñado negligentemente o se ha valido de artimañas con el objeto de obstaculizar el conocimiento de la verdad. Como se advierte, la mala fe alude a la actuación del deudor alimentario, es decir, a la valoración que se realice del hecho de que por causas imputables a él no puede definirse la paternidad; o bien, si por el contrario, existe buena fe de su parte y, por ejemplo, se presta a colaborar en el proceso con la finalidad de esclarecer la paternidad del menor. En este sentido, el juez debe tomar en cuenta que no le basta al demandado con adoptar una actitud de simple negación, sino que hay un deber de colaborar dentro del proceso en atención a su posición privilegiada o destacada en relación con el material probatorio, pues se

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encuentra en mejor condición para revelar la verdad y su deber de colaboración se acentúa al punto de atribuirle una carga probatoria que en principio no tenía o, mejor dicho, se le atribuyen las consecuencias de la omisión probatoria. Así, no puede aceptarse que el padre resulte beneficiado como consecuencia de mantener una conducta disfuncional y opuesta a derecho. De ahí que sea en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba relevarse de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña; es decir, corresponde al padre la prueba de que tuvo como causa un motivo objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación y, por tanto, esos motivos deben considerarse al determinar el quántum de la obligación alimentaria. Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. La protección y promoción del interés superior de la niñez debe ser una primicia de la legislación. Constituye para nosotros, los representantes populares, una obligación impostergable que debe atenderse para la modernización de la norma. Con las propuestas presentadas, se avanza en la materia. Se promueve la responsabilidad y se garantiza, con mayor eficiencia, que los menores contarán con los elementos suficientes para desarrollarse a plenitud. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 487, 496, 497 Y 498 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO SEGUNDO FAMILIA 8

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CAPITULO SEPTIMO ALIMENTOS Artículo 487.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. Para el primer caso, dicha obligación surge a partir del nacimiento, sin que para el efecto sea condición el reconocimiento legal de la paternidad. La retroactividad en el pago de alimentos se decretará por el juez a partir del surgimiento de la obligación, tomando como referencia los bienes y capacidad económica con que cuente el deudor alimentario al momento de la condena. Este último caso, tratándose de hijos no reconocidos, será condenable siempre que se demuestre que el padre estaba informado de su paternidad, haciendo caso omiso de su responsabilidad. En todo caso, atendiendo la situación precaria del acreedor alimentario, el juez podrá condenar el pago retroactivo de los alimentos aun cuando se haya desconocido la paternidad por parte del deudor, en cuyo caso considerara esta última circunstancia. Artículo 496.- El Estado debe dar alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos que los necesiten y no tengan parientes que estén obligados a proporcionárselos; pero si aparecieren parientes deudores de esos alimentos, deberá el Estado exigirles el pago de la suma gastada en ellos, más intereses legales, siempre que hayan tenido conocimiento de la existencia y de la necesidad de aquellos. Artículo 497.- Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 487 de este Código, así como, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios. Artículo 498.- Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria, secundaria y media superior del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, que resulte adecuado para la subsistencia del deudor alimentario. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JUNIO DE 2016

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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, emprenda previo al inicio del ciclo escolar 2016-2017, una campaña de verificación en las instituciones educativas de la entidad para evitar el cobro de cualquier tipo de cuota de inscripción o aportación obligatoria de cualquier otra índole, que condicione la impartición de la educación en el Estado, entre otros bajo los siguientes: CONSIDERANDOS

Que la educación es la formación que tiene por objeto desarrollar la capacidad intelectual y moral de las personas, adquirir conocimientos y hacer prevalecer nuestra cultura, para formar hombres y mujeres plenos en beneficio de la sociedad mexicana, debido a que la educación es el instrumento de mayor utilidad para generar oportunidades de crecimiento de una nación; según Agustín de Hipona “Educar

significa sacar el corazón del formando de una situación de presente para llevarlo más allá, hacia su futuro como persona y como miembro de una comunidad”

Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra garantizado el derecho de todos los mexicanos para recibir una educación de calidad misma que deberá ser impartida por el Estado, se encuentran también establecidos los principios y las características que deberán imperar en la de la educación que se ofrezca en nuestro país, entre ellos encontramos la gratuidad de este servicio que es considerado la clave del desarrollo de cualquier país.

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Que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; “Es obligación del Estado impartir y fomentar la educación

pública en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes.”

Que en este sentido, el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Puebla establece lo siguiente: “…queda prohibido cobrar cuotas de inscripción. Sin embargo,

podrán aceptarse donativos voluntarios que ofrezcan instituciones públicas o privadas, particulares, padres de familia y alumnos para el mejoramiento y sostenimiento de los servicios educativos; precisándose que las donaciones no se consideraran como contraprestaciones del servicio educativo a los educandos.”

Que a pesar de que en todos los ordenamientos que he citado se mandata que la educación debe ofrecerse sin ningún tipo de condicionamiento económico, lamentablemente en la actualidad existen reclamos de la sociedad de que en las instituciones académicas aún se les exige este tipo de aportaciones a algunos padres de familia, es cierto que este tipo de conductas ha disminuido considerablemente debido a la atención que las entidades gubernamentales han puesto sobre el tema, pero aún queda trabajo por hacer, es necesario continuar con la búsqueda del irrestricto cumplimiento de la ley en beneficio de nuestros representados. Que la gente que se me ha acercado con el objeto de obtener algún tipo de orientación y saber cómo actuar ante este tipo de situaciones, por ello se pretende que a través del presente documento solicitemos a nuestra autoridad educativa estatal, a hacer del conocimiento de los ciudadanos los canales de comunicación que tiene para atender cualquier inquietud que se le pudiera presentar a los integrantes de la comunidad estudiantil. Que estoy convencido que en la actualidad la Secretaría de Educación Pública ya cuenta con las herramientas necesarias para tener ese acercamiento con los ciudadanos, sin embargo es óptimo reforzar este tipo de acciones a través de una campaña de difusión dirigida a aquellas personas que con motivo del inicio del periodo escolar 2016-2017, estarán más expuestas a sufrir algún tipo de abuso o de

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engaño, si bien es cierto que hay ciudadanos que conocen a plenitud el sistema educativo y difícilmente serán objeto de algún tipo de arbitrariedad, también hay personas que por primera vez participan en un proceso de inscripción escolar y por lo tanto no conocen a fondo el funcionamiento y los canales de comunicación que existen para denunciar cualquier anomalía que se presente durante ese periodo. Que en el sitio web de la Secretaría de Educación Pública, existe un enlace denominado “inscripciones y cuotas obligatorias”, al ingresar encontramos preguntas y respuestas dirigidas a resolver dudas respecto al tema del proceso de preinscripción, pero en ninguna parte encontramos preguntas y respuestas dirigidas a resolver algún cuestionamiento respecto al tema de la prohibición de cobrar cualquier tipo de cuotas en las instituciones públicas, por ello es importante solicitar la participación de las instituciones gubernamentales para mejorar los servicios otorgados a los ciudadanos con el fin de hacer frente a las necesidades de los poblanos que evolucionan día a día y deben ser satisfechas a través de la participación de todos los sectores.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, emprenda previo al inicio del ciclo escolar 2016-2017, una campaña de verificación en las instituciones educativas de la entidad para evitar el cobro de cualquier tipo de cuota de inscripción o aportación obligatoria de cualquier otra índole, que condicione la impartición de la educación en el Estado.

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SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, emprenda una campaña de difusión sobre las acciones que pueden iniciar los padres de familia en caso de ser objeto de algún cobro indebido por la prestación del servicio en alguna de las instituciones de educación pública de la entidad.

TERCERO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 13 DE JUNIO DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dio origen al Nuevo Sistema de Justicia Penal y que entró en vigor en todo el país el pasado 18 de junio en curso. Que el Estado de Puebla ha sido uno de los impulsores de esta reforma a partir de un Código de Procedimientos Penales del Estado ajustado a la reforma y que entró en vigor en enero de dos mil trece; la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales en dos mil catorce; y, una de las dos entidades federativas en las que inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal para delitos del orden federal en el país. Que atentos a la necesidad de hacer que el Nuevo Sistema de Justicia Penal sea una herramienta para lograr una justicia pronta y expedita, que sirva a la comunidad y atienda los problemas en la materia; es de vital importancia saber que sus operadores cuentan con la capacitación o formación adecuada, homologada a las directrices que el órgano de coordinación federal ha impulsado con la finalidad de igualar la actuación de los servidores públicos que intervienen. Que el primer respondiente es el eslabón inicial de la cadena de actuaciones que, si no se hacen conforme a derecho y en apego estricto al respeto a los derechos humanos, lleva las posteriores actuaciones a un desenlace desafortunado, por ejemplo en el que el juez de control podría determinar la liberación de un presunto responsable al haberse violado sus derechos fundamentales. Que ese primer respondiente por lo general es el policía municipal que tiene un contacto inmediato con la comunidad. Por ello la necesidad de que el total de los integrantes de los cuerpos policiales de todo el Estado, hayan recibido la capacitación señalada por los programas autorizados por el Consejo de

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Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal y avalados por las conferencias nacionales de Procuradores y de Secretarios de Seguridad Pública; máxime que la federación dispuso recursos económicos a través de la Secretaría Técnica del aludido Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), que recibieron todas las entidades federativas para el rubro de capacitación básica y especializada del primer respondiente. Por lo anterior, ante la necesidad de impulsar la correcta implementación y consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se plantea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, para que a través del Secretario General de Gobierno del Estado, informe cómo se ha llevado a cabo y cuáles son los resultados a la fecha, de la capacitación de los cuerpos de seguridad pública de los 217 municipios y del Estado, con respecto a la labor y obligaciones del primer respondiente en el Nuevo Sistema de Justicia Penal; atendiendo a que esa dependencia tiene a su cargo el órgano implementador del Nuevo Sistema de Justicia Penal. SEGUNDO. - Se exhorta al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y a los presidentes municipales de los 217 ayuntamientos, todos del Estado, a consolidar la capacitación establecida por el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en beneficio de todos los integrantes de los cuerpos policiales y sobre todo de la comunidad. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JUNIO DEL 2016

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS Y, EN GENERAL, TODOS LOS OBLIGADOS CONFORME A LA LEY A EFECTUAR TODAS LAS ADECUACIONES FISICAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A TODAS LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA.

CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El que suscribe diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a las instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a la ley a efectuar todas las adecuaciones fisicas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones en favor de la lactancia materna, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

“La leche materna es el mejor alimento para el niño o niña y no tiene sustituto”

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En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4%, el más bajo en Latinoamérica. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida.

En la última década, a nivel mundial las tasas de lactancia materna han aumentado, sin embargo, en nuestro país el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del bebé es de 14.4%, lo que coloca al país en el último lugar de Latinoamérica en este rubro, junto con República Dominicana.

Cada año desde 1992, del 1 al 7 de agosto, se lleva a cabo la Semana Mundial de la Lactancia Materna, instituida por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, durante esta semana se realizan distintas actividades, principalmente de difusión, para dar a conocer los beneficios de la lactancia materna en los recién nacidos, esta semana es actualmente celebrada en más 170 países según cifras de la OMS.

Durante las celebraciones, cada año se elige un tema diferente a tratar, en esta ocasión se centrará en la relación con la sostenibilidad y más importante aún, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lo cual significa el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. La lactancia materna es clave para el desarrollo sostenible ya que se encuentra vinculada con la nutrición y la seguridad alimentaria; la salud con el desarrollo y la supervivencia; logrando una productividad económica y un potencial educativo completo, por lo cual la podemos considerar una práctica ambientalmente sostenible de alimentación en comparación con otras alternativas.

Entre los beneficios de la leche materna, destacan los siguientes: 

Los bebés que se alimentan con leche materna tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir; gozarán de mejor salud porque

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previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas. 

La leche materna es más fácil de digerir que la fórmula artificial y ofrece la combinación ideal de nutrientes, incluyendo las vitaminas, proteínas y grasas que necesita el bebé. Dar pecho fortalece el vínculo afectivo entre la madre y el bebé, quien desarrolla mayor seguridad, autoestima y altos niveles de inteligencia.

Los beneficios de amamantar para las mujeres también son muchos: se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgos de hemorragias y de depresión post parto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos. A pesar de todo esto, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.

El consumo generalizado de la leche materna también apoya al presupuesto familiar porque es gratuita y ayuda substancialmente a reducir gastos en cuidados médicos y alimentos. Para las empresas, apoyar la lactancia materna de sus empleadas reduce incidencias de salud y el ausentismo. La ecología también se ve beneficiada porque reduce la producción de desechos, consumo de combustibles y agua.

En el año 2014, la Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en materia de salud, relacionadas con acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.

En el documento publicado en el diario oficial de la federación, se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

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de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con dichas acciones se incentivará que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta los dos años de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

De acuerdo con la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las mujeres durante la lactancia podrán decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. También podrán disfrutar de una hora por día para amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia fomentando la lactancia materna y amamantamiento.

Cuando exista, según dictamen médico, incapacidad física o laboral para amamantar al hijo se brindará ayuda en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo. La disposición también contempla la entrega de una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

En la reforma al artículo 28 numeral C de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se menciona se podrá capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento,

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incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Mientras que la reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Dentro del ámbito público y privado existen ejemplos de apoyo al fomento de lactancia materna, siendo el DIF del Estado de Hidalgo y el Banco de México precursores de los lactarios, al contar en sus instalaciones con espacios adecuados y dedicados a la promoción de la lactancia, para facilitar la extracción y conservación de la leche materna.

Es menester señalar que todas las mujeres, niñas y niños tienen derecho a todos los beneficios de la lactancia, y conforme a ley debe existir un respaldo de las autoridades correspondientes para incentivar y motivar la lactancia materna sin que existan trabas o discriminación al llevar acabo el amamantamiento, ya que es común ver que tanto en el ámbito público y privado se da la omisión del cumplimiento de estas prerrogativas lo cual debe considerarse como una violación importante a los derechos de las madres y niñas y niños en edad lactante.

Por tanto, es mi compromiso como legislador y representante de la sociedad, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones encaminadas a fomentar la lactancia, y por medio de esta Soberanía hago un llamado a todos los titulares de las instituciones, dependencias y en general a todos los obligados conforme a la ley a llevar a cabo todas las medidas necesarias en favor de una lactancia materna digna, respetar los tiempos establecidos en la ley para llevarla a cabo, designar un espacio digno e higiénico para poder realizar el amamantamiento, extracción y

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conservación de la leche materna y evitar la violencia laboral y todo tipo de discriminación por condición de género.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a las instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a la ley a efectuar todas las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a todas las disposiciones en favor de una lactancia materna digna. SEGUNDO. Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 08 DE JUNIO DE 2016

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La movilidad se ha convertido en uno de los asuntos prioritarios a atender y resolver en las agendas gubernamentales, las estrategias que se han llevado a cabo hasta el momento, en la mayoría de los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y prosperidad para la población en las áreas urbanas. En este contexto, la Región en términos de movilidad, se define por dos rasgos contrastantes, por un lado, la importancia del transporte público colectivo, los viajes a pie y en bicicleta, y por el otro, el creciente aumento de la motorización y

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la congestión, invirtiendo un alto porcentaje de los recursos públicos en infraestructuras urbanas e interurbanas para el transporte privado. En el caso de México, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, (reporte que forma parte del Reporte Global en Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat), muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, será primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado; que fomenten el uso del transporte público y se invierta en que éste sea con menor consumo energético; que impulsen el modelo de ciudad compacta, con usos de suelo mixtos compatibles, así como el esquema de calle completa como un medio para favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías En este Reporte, se hace referencia al derecho a la movilidad como un eje estratégico para lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Se resalta también la importancia del seguimiento y evaluación de las estrategias que se implementen y la participación del sector privado, social y académico en ello, con el fin de consolidar en el mediano y largo plazo los avances logrados.

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No obstante, que, para lograr condiciones de movilidad urbana, es necesario un transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Según el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, las ciudades mexicanas enfrentan diversos retos caracterizados por: congestión vial, altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, accidentes, contaminación, inseguridad y rechazo al transporte público por lento y peligroso, lo que vulnera particularmente a los sectores de bajos ingresos y a las mujeres, e implica condiciones de exclusión y poca accesibilidad para personas con alguna discapacidad. El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, en su diagnóstico de movilidad, arrojo como resultado que la deficiencia y baja calidad del transporte público, inhibe su posicionamiento como una alternativa para la movilidad. Este mismo reporte, con respecto a la situación del transporte público concesionado, refleja que los problemas de movilidad crecieron de manera exponencial al igual que el rechazo de las y los usuarios que generalmente lo califican de malo, lento, peligroso, deteriorado y como un sinónimo de pobreza. También se desprende que por lo que hace a la administración del servicio de transporte público en los municipios, las autoridades estatales otorgan concesiones individuales (a personas que pueden ser dueñas de varias unidades, esquema conocido como hombre-camión) que se organizan en torno a la ganancia diaria del dueño (cuenta) o sueldo del conductor. Este sistema se caracteriza por una

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“Puebla, 485 años de su fundación”

competencia feroz por el pasaje, inseguridad (en un 43% de las 1,023 muertes por atropellamiento ocurridas en 2011 en la Ciudad de México, están involucrados microbuses (Díaz, 2014), sobrecupo, nula interconectividad, paradas discrecionales y repentinas para el ascenso y descenso de pasaje, invasión de rutas, bajas velocidades, conductores improvisados e invasión y deterioro del espacio público. Por lo que hace al rubro de “Sistemas integrados de transporte público masivo”, El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, arrojó que, en México, las iniciativas para mejorar la cada vez más comprometida movilidad urbana, empezaron en las grandes metrópolis y ciudades, con la generación de cambios culturales e institucionales a favor de un transporte público de calidad. Que es a partir de esta visión de movilidad urbana sustentable, las metrópolis de más de un millón de habitantes canalizaron inversiones para la planeación y construcción de sistemas de transporte urbano masivo tipo autobuses rápidos troncales (BRT por sus siglas en inglés), trenes ligeros y tranvías suburbanos. Sin embargo, aún son pocas las ciudades en México que a la fecha operan con estos sistemas y su participación en el número de viajes es todavía baja. Dentro de las reflexiones del Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, se encuentra la de “Implementar en las ciudades políticas públicas que fomenten los distintos tipos de movilidad —dando prioridad al peatón y ciclista, conectando las distintas zonas a través de transporte público con criterios de accesibilidad universal, gestión de la demanda y estrategias para la distribución eficiente de mercancías en zonas urbanas.”

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Atendiendo a todo lo señalado con antelación, en específico, a que el transporte es un medio para acceder a derechos, oportunidades, bienes y servicios en las ciudades, cuyo objetivo es asegurar el acceso equitativo de todas y todos a la educación, salud; se hace necesario que el transporte se encamine a garantizar la movilidad de personas u objetos en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad. Consciente de ello, se hace necesario que el Servicio de Transporte en el Estado, garantice la movilidad de las personas en condiciones de libertad, acceso, calidad y seguridad. Así mismo, para el efecto de precisar la forma de garantizar la movilidad, se hace necesario, referir que el Servicio de Transporte en el Estado, reúna características de; racionalidad; procure la optimización de la infraestructura vial; prevea la participación ciudadana; refiera la sustentabilidad; tome en consideración el destino preferente; y considere la Accesibilidad.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 BIS, Y RECORRE EL ACTUAL 12 BIS AL 12 TER, DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ARTÍCULO 12 Bis. - El Servicio de Transporte en el Estado a que se refiere el artículo anterior, es un servicio encaminado a garantizar la movilidad de personas u objetos en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, sujeto a una contraprestación económica, el cual se sujetará a los siguientes principios rectores: I.

Acceso al transporte. Que el usuario del servicio pueda transportarse en condiciones de comodidad, calidad y seguridad;

II.

Racionalidad de vehículos e infraestructura. La utilización de vehículos de transporte conforme a la demanda de servicio y procurar la optimización de la infraestructura vial existente y la construcción de infraestructura especial que facilite la operación de cada uno de los distintos modos de transporte;

III.

Antimonopolio. Vigilar que no se formen ni propicien monopolios, competencia desleal u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado, garantizando al usuario diversas alternativas de transporte;

IV.

Participación ciudadana. La sociedad civil organizada podrá emitir opiniones, estudios y recomendaciones para mejorar la calidad del servicio de transporte;

V.

Sustentabilidad. La promoción para el uso de medios alternos de transporte que fomenten la movilidad en el Estado;

VI.

Destino Preferente. Uso preferente de las vialidades, carreteras, caminos e infraestructura vial de carácter estatal y municipal, al fortalecimiento de la movilidad de las personas, a través de los servicios de transporte público y especializado y los medios alternos de transporte no motorizados; y

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VII.

Accesibilidad. Implementación de medidas tendientes a asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, a los servicios público y especializado de transporte, e infraestructura afecta a dichos servicios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga facultades al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población, así como, para dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones

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al uso de la misma. Tal y como se desprende del artículo 27 de la Constitución General.

Es así que el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos; y en el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia.

En virtud de los dispositivos constitucionales referidos con antelación, la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios. Por ello, el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, prevé a la planeación estratégica, al señalar que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural.

Atendiendo a los dispositivos antes referidos, las autoridades estatales y las municipales, ejercen una serie de facultades, entre las cuales, por señalar algunas, podemos enunciar; las de formular, aprobar y administrar los Programas de

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; así como de ejercer facultades encaminadas a implementar medidas de seguridad e imponer sanciones en materia urbanística.

En otro orden de ideas, es de señalar que los asentamientos humanos en nuestro país, se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el caso de nuestra Entidad Federativa, existe una historia de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos. Lo anterior se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre; el cual arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores

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intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y Puebla-Morelos. No obstante, lo anterior, existe una desvinculación de la planeación territorial y las políticas para la prevención del riesgo, lo que ha propiciado la expansión de los asentamientos humanos hacia zonas no aptas. Lo anterior, aunado al aumento de fenómenos relacionados con el cambio climático, la problemática en el manejo de las cuencas hidrológicas, el deterioro ambiental, la marginación y la insuficiente cultura de prevención y mitigación, entre otros, conlleva a desastres cada vez más devastadores, tal como los que se han presentado en las últimas décadas. Por ello, en uso de las facultades concurrentes que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuye a los Estados y Municipios, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población; así como el hecho de que, en nuestro Estado, los asentamientos humanos, se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales; se hace necesario incidir desde esta Soberanía, en la creación de normas para la prevención de riesgos en los asentamientos humanos; todo lo anterior, con el objetivo de prevenir daños irreversibles en las personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Atendiendo a lo antes señalado y con el objeto de lograr una vinculación de la planeación territorial y las políticas para la prevención del riesgo, se hace necesario promover una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Estado de Puebla, para establecer como obligación de las autoridades, la de solicitar un estudio de prevención de Riesgo, previo al otorgamiento de licencias relativas a usos del suelo, edificaciones, construcciones, como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas.

Además se precisa en esta iniciativa que las obras e instalaciones deberán contar con estudios de prevención de riesgo siguientes, serán: Las obras de infraestructura; Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos municipales; Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto; Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles; y Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Así mismo se impone la obligación de las autoridades estatales y municipales asegurarse, de asegurarse previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

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INICIATIVA

QUE

ADICIONA:

EL

TITULO

NOVENO

BIS,

CAPITULO ÚNICO, AL QUE SE LE DENOMINARA, “DE LA PREVENCIÓN

DE

RIESGOS

EN

LOS

ASENTAMIENTOS

HUMANOS”; LOS ARTÍCULOS 127 BIS, 127 TER, 127 QUÁTER, 127 QUINQUIES, 127 SEXIES, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

TITULO NOVENO BIS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO UNICO

Artículo 127 Bis. - Las disposiciones de este título, tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

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Artículo 127 Ter.- Para el caso de proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables, las autoridades competentes, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta ley, y la legislación en la materia.

Artículo 127 Quáter .- Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las obras e instalaciones deberán contar con estudios de prevención de riesgo siguientes: I.

II.

Las obras de infraestructura;

Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III.

Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos municipales;

IV.

Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

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V.

Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles; y

VI.

Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgo contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaria.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

127 Quinquies.- Es obligación de las autoridades estatales y municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso,

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“Puebla, 485 años de su fundación”

edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable contendrán las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades competentes estatales y municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 127 Sexies.- Es obligación de las autoridades estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la ley de la materia establecen.

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TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Entendiéndose por ésta, el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Tomando en cuenta lo anterior, y atendiendo las finalidades de la protección de la salud, es de resaltarse que aquel derecho debe garantizarse en favor de todos los individuos, sin importar sexo, género, nivel económico o alguna otra circunstancia que implique actos discriminatorios. Dentro de la sociedad existen sujetos que son más vulnerables y propensos a la violencia, el maltrato y la obstrucción de sus derechos. Tal es el caso de la niñez y adolescencia, debido a que se encuentran en etapa de formación, aprendizaje e integración. Lo anterior es reconocido dentro del artículo 4, párrafo noveno, de la Carta Magna, el cual señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Es así que el Estado debe optar por mecanismos que protejan los derechos y atiendan las necesidades de la ciudadanía en general, y de la niñez y adolescencia en específico - tomando en cuenta la materia de la presente iniciativa -. Lo anterior, considerando todos los ámbitos en que se desarrollan.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Las niñas, niños y adolescentes, debido a la etapa formativa en que se encuentran, pasan la mayor parte de su tiempo en las escuelas y/o centros de enseñanza de algún arte o disciplina, lo que implica que el Estado cuente con mecanismos que garanticen su bienestar, esparcimiento y desarrollo integral. Las relaciones personales no siempre se desarrollan en los mejores términos. En el día a día suelen existir diferencias que complican la interacción, afectando no solo la esfera laboral, educativa y/o social, sino el bienestar personal. De esto, las niñas, niños y adolescentes no están exentos. Tal es el caso de la violencia o acoso escolar, mejor conocido como bullying, fenómeno que ha evolucionado de manera preocupante, ocasionando en niños y adolescentes trastornos que los orillan al suicidio para escapar de las burlas, maltratos y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros El crecimiento del bullying y de sus consecuencias ha sido tal, que se ha convertido en un problema de salud pública. Siendo la deserción escolar, depresión, aislamiento, baja autoestima y el incremento de la tasa de suicidios, los principales retos que sociedad y gobierno deben asumir. En México, un estudio realizado por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación. Se estima, además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco. Dicho lo anterior, debemos adaptar el funcionamiento del estado a los nuevos retos que la dinámica social nos impone. En especial, de aquellos que ponen en riesgo lo más valioso que como sociedad tenemos, las niñas, niños y adolescentes. En vista de lo planteado, se sugiere incorporar como objetivo del Sistema Estatal de Salud, la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar. Lo anterior, permitirá atenuar las consecuencias del bullying, así como erradicar gradualmente dicha práctica.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES “Puebla, 485 años de su fundación”

Se pretende, además, complementar los programas y mecanismos del Estado, con criterios emitidos por las autoridades federales, a través de las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual permitirá maximizar resultados en favor de los menores poblanos. Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo: Vigente LEY ESTATAL DE SALUD

Iniciativa LEY ESTATAL DE SALUD

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6

Artículo 6

El sistema estatal de salud tiene los El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: siguientes objetivos: I.-…

I.-…

VIII.-…

VIII.-…

Artículo 61

Acorde a las demás IX.disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Artículo 61

En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado, establecer la Norma Oficial Mexicana para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las autoridades educativas y

En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado observar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las 3

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

sanitarias estatales se coordinarán autoridades educativas y sanitarias para la aplicación de las mismas. estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. Para la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, deberán observarse, en su caso, las concernientes a la atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

El Sistema Estatal de Salud se integra con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones. Su objeto es dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el estado. Para el caso de la presente iniciativa, se busca movilizar aquel conjunto de personas e instituciones en beneficio de la comunidad escolar, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas proclives a la violencia o acoso. En concreto, se pretende garantizar el acceso a los derechos humanos. Conceder condiciones en los centros escolares y de aprendizaje para que niñas, niños y adolescentes conserven su bienestar y alcancen su desarrollo. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 61, AMBOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

LEY ESTATAL DE SALUD TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6 El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I.-… … VIII.-… IX.- Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de identificación y atención integral de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Artículo 61 En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado observar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. Para la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, deberán observarse, en su caso, las concernientes a la atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SEGUNDO. – Los integrantes del Sistema Estatal de Salud procurarán la implementación de los programas referidos dentro de la fracción IX del artículo 6 del presente Decreto, con el inicio del ciclo escolar 2016 – 2017. TERCERO. - Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias. CUARTO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JUNIO DE 2016

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Como es bien sabido, los adultos mayores representan a un grupo vulnerable de nuestra sociedad, viviendo muchos de ellos situaciones poco favorables. En México, de acuerdo con la Asociación Mexicana en Orientación Psicológica y Psicoterapia (AMOPP), 40 por ciento de los adultos mayores sufren algún tipo de violencia que puede ir desde maltrato hasta abandono de familiares. En el caso de Puebla, según datos de la delegación estatal del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, 10 por ciento de éstos han sufrido maltrato de tipo psicológico, físico o abandono. El maltrato constituye cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño, que vulnere o ponga en peligro la integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía del adulto mayor.

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Éste se da principalmente cuando terceras personas les quitan su pensión o despojan

de

sus

propiedades.

En

segundo

lugar

está

el maltrato físico, maltrato sexual, negligencia, y el abandono, que es una deshumanización de parte de los cuidadores o familiares. Desafortunadamente, por cada 10 casos de maltrato, únicamente el 2 por ciento son denunciados ante distintas instancias, debido a que en la mayoría de las ocasiones los agresores son los propios familiares de los afectados. Actualmente, la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla establece algunas de las obligaciones que la familia de los adultos mayores tiene para con éstos. No obstante, la presente iniciativa busca incrementarlas, tomando en cuenta que existe una gran incidencia en materia de negligencia, abandono y otro tipo de abusos que actualmente no se encuentran contemplados en dicho ordenamiento. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 33.- La familia de las personas adultas mayores, estará obligada a: I.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso físico, mental, económico o sexual, explotación, aislamiento,

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“Puebla, 485 años de su fundación”

abandono, lesiones, engaño, descuido, negligencia, prepotencia o violencia, en contra de la persona adulta mayor; II.- … III.- …

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos son una máxima de la cual no podría omitirse un estado de vanguardia. La labor legislativa que se desempeña ante este Honorable Congreso del Estado, asume la responsabilidad con la sociedad poblana, de legislar en la transparencia del manejo de los recursos de los presupuestos que se ejercen cada año, en ellos. En este sentido el acceso a la información pública, es un derecho constitucional, plasmado en el máximo ordenamiento nacional en su artículo 6º párrafo primero, segundo y cuarto, que a continuación transcribo. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. …. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. …..

Por otro lado, la Ley Orgánica del Congreso dispone principios que obligan al legislador a respetar la justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, por ello es necesario legislar mejores leyes de transparencia en el manejo de los recursos de esta soberanía. De manera tal que ésta iniciativa propone que se implemente un Órgano Técnico Administrativo, denominado, Tesorería del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que será el responsable del manejo y administración de los recursos económicos que se ejercen en el presupuesto de esta soberanía. Algunos congresos han abonado a la transparencia el manejo de los recursos del legislativo, creando la figura de la tesorería, como el caso del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, el Congreso de Coahuila, Morelos, Oaxaca y Nayarit. Esta propuesta aporta a la incorporación de elementos que buscan transparentar el manejo de los recursos, generando mayor confianza y certeza de cara a la ciudadanía. La Tesorería en éste poder legislativo local, busca la optimización en el cuidado, aplicación y manejo de los recursos financieros, teniendo como misión la administración eficiente de los recursos, el control de los bienes y que contribuya al ejercicio y fortalecimiento de la labor legislativa. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA SE REFORMA. EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 61, SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 100, SE REFORMA EL CAPÍTULO IV DE LA H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO Y TESORERÍA. SE ADICIONA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 61, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 207 TER, 207 BIS, 207 QUÁTER, 207 QUINQUIES. SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA . ASIMISMO SE REFORMA. EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO OCTAVO, REFORMA EL ARTÍCULO 176. SE ADICIONA. EL ARTÍCULO 180 BIS, 180 TER, 180 QUÁTER . SE DEROGA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 178, SE DEROGA EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO OCTAVO, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 201 AL 206 , DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. El inciso c) de la fracción III del artículo 61, se reforma la fracción X del artículo 100, se reforma el capítulo IV de la Sección primera de la Secretaria General del Congreso y Tesorería. SE ADICIONA El inciso d) del artículo 61, se adiciona el artículo 207 TER, 207 BIS, 207 QUÁTER, 207 QUINQUIES. SE DEROGA La fracción II del artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 61.-… I-.II.-… III.-… a).-b).-… c).- La Tesorería, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; … ARTÍCULO 100.- … I.-IX … X.- Someter a consideración y acuerdo del Pleno, los nombramientos o remociones del Secretario General del Congreso del Estado, del Tesorero del Congreso del Estado, del Auditor Superior del Estado de Puebla, del Contralor Interno y del Titular del Instituto de Investigaciones Legislativos, Financieras y Socioeconómicas; las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, tomando en cuenta para ello lo H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables; XI.-XVII… CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO Y TESORERÍA. ARTÍCULO 204.- La Secretaría General del Congreso es la Dependencia encargada de la encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas por esta Ley y su Reglamento Interior. … ARTÍCULO 61.-… I-.II.-… III.-… a).-c).-… d) Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 207 BIS.- La Tesorería del Congreso del Estado, es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Sus atribuciones serán las conferidas por esta Ley y su Reglamento Interior.

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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La Tesorería del Congreso está a cargo de un Tesorero, que será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría absoluta a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y de la misma forma podrá ser removido. El Tesorero del Congreso desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado. ARTÍCULO 207 TER.- El Tesorero depende de la Junta de Gobierno y coordinación Política, coordinará sus actividades con la Mesa Directiva y con los demás Órganos Legislativos, de Representación y Técnicos Administrativos, establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 207 BIS QUATER.- La Tesorería, contará con el número necesario de servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 207 QUINQUIES.- Para ser Tesorero del Congreso se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciado en Contaduría, Administración Pública o de carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 206.-… I.- … II.- Dirección General de Administración y Finanzas; Derogado. III.-VI.-.. … H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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SEGUNDO.- SE REFORMA. El Capítulo I del Título Octavo, reforma el artículo 176. SE ADICIONA. El artículo 180 BIS, 180 TER, 180 QUÁTER . SE DEROGA. La fracción II del artículo 178, se deroga el Capítulo V del Título Octavo, se derogan los artículos 201 al 206 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: TÍTULO OCTAVO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL Y TESORERÍA DEL CONGRESO. ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. ARTÍCULO 180 BIS.- La Tesorería del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. ARTÍCULO 180 TER.- Son obligaciones del Tesorero: I.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Legislativo, de acuerdo a las instrucciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y del Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, quienes después de su análisis lo someterán a la aprobación de los demás integrantes de estos órganos, para su posterior presentación ante el Pleno del Congreso del Estado; II.- Vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la estructura programática y calendarización aprobadas; H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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III.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra índole aprobados en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones propias del Congreso del Estado; IV.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado; V.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros; VI.- Presentar a la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, un informe sobre la ejecución presupuestal, en el que se establezca el estado que guardan las finanzas del Congreso, conforme a la Ley de Rendición de Cuentas y la Auditoría Superior del Estado; VII.- Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y en términos de la legislación aplicable, elaborar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros, a fin de remitirlos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dar contestación a las solicitudes hechas por éste; VIII.- Aplicar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales, a los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos del Congreso del Estado para su eficaz funcionamiento; IX.- Actualizar permanentemente el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado, vigilando su adecuada conservación, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento; X.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas la actualización de los manuales de organización y procedimientos; XI.- Vigilar que las Dependencias y Unidades Administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que estos sean debidamente actualizados; H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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XII.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a los proveedores y prestadores de servicios, siendo responsable de recabar los soportes respectivos; XIII. - Pagar los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados; XIV.- Llevar el registro de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Congreso del Estado; XV.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado; XVI.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los servidores públicos del Congreso del Estado; XVII.- Someter a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para su aprobación, los lineamientos, criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño que se realice para tal efecto; XVIII.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso del Estado, en el establecimiento de mecanismos de capacitación permanente para los servidores públicos legislativos; XIX.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; y XX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 180 QUÁTER.- La Tesorería, contará con el número necesario de servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables. La Tesorería contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 178.-… I.-… II.- Dirección General de Administración y Finanzas; Derogado. III.- VI.-… …. ARTÍCULOS 201 al 206.- Derogados.

TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 29 DE JUNIO 2016.

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla en la que se establece que es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla contar y abastecer de recursos materiales y humanos suficientes a sus unidades administrativas y Fiscalías para atender con eficiencia las denuncias ciudadanas, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Es de explorado derecho que es obligación del Estado, el cumplir a cabalidad con lo que la ley le mandata, esto conforme al Principio de

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

legalidad contenido en los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como con el principio Pro Persona contenido en el segundo párrafo del artículo primero constitucional. Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial a nivel nacional, se pretende que la investigación de la comisión de los delitos, se realice de una forma más pronta y expedita, cumpliendo así con lo mandatado con nuestra Carta Magna. Pero todos los esfuerzos del Estado en la implementación de dicho Sistema serán en vano, si no se cuenta con la suficiente infraestructura tanto material como humana, para que la impartición de justicia, así como la debida investigación de los delitos sea eficiente y la atención al ciudadano se optima, en justo apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. No es óbice mencionar, que este proceso de mutación del sistema penal anterior al vigente, tuvo un proceso de transición en el cual cada Estado debió implementar todas y cada una de las acciones necesarias para que tanto la investigación como la impartición de justicia sea alineada a los procedimientos nacionales. Es por eso que resulta de gran relevancia que las distintas Unidades administrativas, así como las distintas Fiscalías, cuenten con el debido personal, así como los recursos materiales suficientes, ya que hoy, es una realidad que no se cuenta todavía con las instalaciones suficientes y con el personal adecuado para atender a la gran demanda de denuncias y querellas que se presentan día a día, generando en muchos de los casos incertidumbre jurídica y hasta violación a derechos humanos de las partes.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Es por esto, que la suscrita ocupada en promover la máxima protección a la familia, es que pido se tome en consideración el modificar el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla en la que se establece que es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla contar y abastecer de recursos materiales y humanos suficientes a sus unidades administrativas y Fiscalías para atender con eficiencia las denuncias ciudadanas Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8. (…) XV.- Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, garantizando con esto, que se cuenten con cada uno de los elementos tanto materiales como humanos suficientes para el despacho y atención a las denuncias ciudadanas. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 27 de Junio de 2016

Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE

Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado el siguiente “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917 ”, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Constitución es la pretensión legal más alta de un Estado Nación. Es el documento fundamental donde se encuentran plasmados los derechos humanos y que marca el proyecto de sociedad al que aspira una población. Reúne entre otros contenidos, el deber ser de los integrantes de una comunidad, así como el constructo institucional que se encargará de materializar dichos anhelos. En ella encontramos también la forma de Gobierno y de Estado de una comunidad políticamente organizada. Además, toda Constitución reconoce en su contenido la totalidad de los usos y costumbres propias de cada país, como parte de un largo proceso en el que la repetición de las conductas ha conducido a su aceptación de forma legítima y legal. Este cúmulo de usos y costumbres institucionalizadas dan forma e identidad a un pueblo. Sabedores de las distintas etapas que ha atravesado nuestro país y nuestro estado a lo largo de la historia, tenemos presente que la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1917 marcó un antes y un después en nuestro desarrollo como país. Fue el resultado de más de 20 años de luchas internas, en las que se confrontaron diferentes visiones del México de finales del siglo XIX y principios del XX. Es tan importante este tipo de regulaciones, que en el caso de casi todos los países, como el nuestro, su creación responde a las coyunturas políticas y económicas de las mismas. Así, respecto al caso nacional, el primer cuerpo normativo (1824) resulta de la idea de estabilizar el naciente gobierno de una recién independizada nación. La segunda Carta Magna se

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concibe como una forma de poner fin a la debilidad estatal y la consiguiente inestabilidad producida por una guerra civil entre liberales y conservadores, dando la razón a los primeros en muchos de sus postulados. Por último, la más reciente (1917) es el resultado de otra guerra civil con una finalidad democrática, y que en su configuración advierte la importancia de los derechos sociales, llevándola a ser de las primeras en su tipo a nivel mundial en el contexto temporal de la época. De forma correlativa, en nuestro estado se han promulgado tres constituciones locales en los años 1825, 1861 y 1917; tratando todas de armonizar el proyecto federal con las condiciones propias de la entidad. Esta última, la de octubre de 1917, es la que actualmente nos rige, ha sufrido 72 reformas a su redacción. Cuenta con un total de 11 Títulos, 27 capítulos y 143 artículos. Conocer la Ley, en especial nuestra Constitución debe ser una actividad primordial dentro de las obligaciones que como ciudadanos tenemos; nos ayudaría entre otras cosas, a saber las condiciones legales, derechos y obligaciones con las que contamos, y en general, para saber lo que es socialmente permitido y legalmente prohibido. Es común que nuestra población tenga un deficiente conocimiento de las leyes, dando pie, en muchas de las ocasiones, a provocar de forma directa o indirecta la incidencia en conductas no propiamente legales. En Nueva Alianza ya hemos abordado dicha problemática y para dar respuesta a ello, hemos propuesto la creación de la Ley para la Cultura de la Legalidad. La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas ha hecho dos estudios puntuales al respecto: la Encuesta Nacional de Cultura Constitucional en sus versiones 2003 y 2011. En la más reciente se arrojan, entre otros, algunos resultados que habría que resaltar. Por ejemplo, de un cien por ciento de encuestados, 65. 1 considera que conoce poco la Constitución, 27.7 considera que no conoce nada de la misma, y un ínfimo 3.6 la conoce mucho. Es decir, podemos interpretar prácticamente que 9 de cada 10 mexicanos dice conocer poco o nada la Carta Magna. Es una situación alarmante. ¿Podría esto afectar directamente los índices de conductas contrarias a la ley? No se sabe, pero es altamente probable que sí. Además, por si fuera poco, esta misma encuesta señala que 59.3 por ciento de los encuestados expresó que poco se cumple la Constitución y 21.4 que no se cumple nada de la misma. Entonces también tenemos que 8 de cada 10 mexicanos piensan que se cumple poco o nada de la misma. Citamos para una mejor explicación de lo que ocurre en esta materia, una de las conclusiones de esta Encuesta:

“Esta investigación muestra que existe un gran desconocimiento sobre la Constitución, no obstante, se afirma la necesidad de su observancia y respeto. La percepción del respeto a la constitución en el país es negativa, igualmente lo es su cumplimiento. Destaca la preocupación por efectuar cambios a la Constitución, dado que se considera que

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ya no responde a las necesidades del país. Sugiere que una de las demandas más fuertes en la sociedad mexicana es la impartición de justicia y aplicación de la ley, campos en los que persisten serias deficiencias.” Tenemos entonces una Cultura Constitucional deficiente a nivel nacional. A nivel local no se puede referir lo mismo por la falta de un instrumento como lo es la Encuesta Nacional. Por ello la creación de la Comisión Especial aquí referida, además de promover la conmemoración de un acto histórico tan relevante, busca que se genere todo un programa de actividades y acciones que permitan de alguna u otra forma generar una mejor cultura de la legalidad, además de promover acciones específicas para que los poblanos conozcan, ejerzan sus derechos y cumplan las obligaciones esgrimidas en la Constitución. Resulta deseable que, de aprobarse, dicha Comisión centre sus trabajos en: a) La elaboración y ejecución de un Plan que tenga como objetivo que este Poder Legislativo conmemore mediante eventos de distinta índole los cien años de la promulgación de la Constitución Política de nuestro estado. b) Propiciar en la medida de sus posibilidades una difusión del contenido de nuestra Constitución vigente, con el fin de crear una consciencia sobre lo importante que es conocerla y respetarla. Dicha difusión tenderá a ser incluyente, con el objeto que todos los estratos sociales y, en la medida de lo posible, toda la población se acerque a la misma. En síntesis, la dimensión de la conmemoración aunada a la dimensión de los pendientes que aún existen en materia de cultura jurídica, amerita la creación de una Comisión Especial que participe en la organización de las actividades conmemorativas. Aunado a ello, esta propuesta pretende reivindicar la visión del cuerpo constituyente de los años en que la reconstrucción de un país y un estado atravesaban por momentos delicados. Muchos de estos legisladores merecen el reconocimiento de las generaciones que disfrutaron de la estabilidad política, económica y social que ellos vislumbraron cuando redactaron todos y cada uno de los artículos que rigieron gran parte del siglo pasado y el comienzo de este a nuestra sociedad. Robusteciendo a lo anterior, cabe hacer mención que será el mismo año en que se conmemora también el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por eso que creemos pertinente y oportuno, adherirnos a a esta Comisión Especial también esta celebración.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración el siguiente:

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“ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE RANO DE PUEBLA DE 1917 ” PRIMERO: Se crea “la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917”. SEGUNDO: La vigencia de la presente Comisión Especial será de su constitución y hasta el 3 de octubre de 2017. TERCERO: Esta Comisión Especial deberá emitir y aprobar su Plan de Trabajo; dentro de los primeros 30 días hábiles a partir de su constitución.

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ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JUNIO DE 2016” JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputadas y Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y de Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el PUNTO DE ACUERDO respectivo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

Que en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011, se decide designar el 15 de junio Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y particulares, a que lo observen debidamente. Que en el contexto del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez de éste 2016, el Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon ha sido contundente al señalar que es fundamental poner fin al abandono, el maltrato y la violencia que sufren las personas de edad para alcanzar los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, razón por la cual exhortó a que los Estados Miembros y la sociedad civil reafirmen su determinación y redoblen sus esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia y abuso contra las personas de edad.

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Cabe recordar que la Agenda 2030 fue adoptada el 25 de septiembre de 2015 por los 193 Estados Miembros, siendo México parte de esta Asamblea General; misma que se enfoca a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia; y hacer frente al cambio climático. Que la Organización de las Naciones Unidas ha pronosticado que para el año 2050, más del 20% de la población mundial tendrá 60 años o más, además de reconocerse también que el aumento del número de personas de edad será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo; aunado a lo anterior existe la creciente problemática social de abuso y violencia contra las personas de edad, que desafortunadamente se presenta de diversas formas, como la violencia por parte de la pareja, de un familiar o de un extraño, así como el abuso psicológico, emocional y peor aún la explotación financiera. Que teniendo en consideración que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, se menciona lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Que de acuerdo con la citada Convención la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. En razón de lo anterior, se establece en el artículo 9 denominado “Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socioeconómica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de

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abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Así mismo, dentro de los compromisos de los Estados parte de la Convención se encuentra informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas, al igual que, capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato y desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. Que en México, uno de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores consiste en promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector. Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Así mismo su aplicación y seguimiento corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción. Que en el ámbito estatal está vigente la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, que tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Cabe mencionar, que en virtud de la reforma a este ordenamiento local, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 3 de marzo de 2015, se dispuso que los Sistemas Municipales DIF y las instituciones públicas, privadas y sociales, que se dediquen a la atención de las personas adultas mayores,

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contarán con personal plenamente capacitado para tal fin, preferentemente deberán reunir los requisitos que al efecto establezca el Sistema Estatal DIF. Además los Sistemas Municipales DIF elaborarán programas dirigidos a las personas adultas mayores, mismos que comprenderán acciones tendientes a combatir la violencia de cualquier tipo en contra de los adultos mayores. Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla1, lleva a cabo entre otras acciones formar parte de los mecanismos de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores y con Discapacidad, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal. En este contexto, es importante observar que el órgano garante y protector de los derechos humanos en el estado, en su programa destinado a la atención de este grupo vulnerable, ha establecido como objetivo proporcionar atención personalizada a las y los adultos mayores y personas con discapacidad; así mismo sensibilizar y capacitar a la población en general sobre los derechos humanos más elementales que les asisten a dichos grupos; proporcionar orientaciones jurídicas y en caso de ser necesario, canalizar a la instancia que resulte necesaria para su debida atención; así mismo recibir las quejas que presenten en contra de autoridades o servidores públicos estatales o municipales. También hacer de su conocimiento de la defensa y difusión de los derechos humanos que les asisten, por medio de pláticas, conferencias, talleres, actividades, entre otros. En mérito de lo anterior y en el marco del del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, dado el exhorto a los Estados Miembros y la sociedad civil para que reafirmen su determinación y redoblen sus esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia y abuso contra las personas de edad, resulta pertinente invitar a las autoridades locales a reforzar las acciones encaminadas a evitar cualquier tipo de violencia y abuso hacia este sector de población vulnerable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de:

1

http://cdhpuebla.org.mx/index.php/que-ofrecemos/j-stuff/adultos-mayores-y-discapacidad (fecha de consulta 23/06/2016)

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ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Sistemas Municipales “DIF”, así como a las instituciones públicas competentes del Estado, a reforzar acciones para eliminar todas las formas de violencia y abuso en contra de las personas adultos mayores, que incluyan acciones de difusión para concientizar a la población en general acerca del respeto a sus derechos humanos y, en su caso, dar a conocer los mecanismos de denuncia, con el fin de fortalecer las acciones tendientes a combatir la violencia de cualquier tipo en contra de los adultos mayores. Notifíquese.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JUNIO DE 2016 DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

DIP.JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS SISTEMAS MUNICIPALES “DIF”, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COMPETENTES DEL ESTADO, A REFORZAR ACCIONES PARA ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y ABUSO EN CONTRA DE LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES, QUE INCLUYAN ACCIONES DE DIFUSIÓN PARA CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN EN GENERAL ACERCA DEL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y, EN SU CASO, DAR A CONOCER LOS MECANISMOS DE DENUNCIA, CON EL FIN DE FORTALECER LAS ACCIONES TENDIENTES A COMBATIR LA VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO EN CONTRA DE LOS ADULTOS MAYORES.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JUNIO DE 2016 DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS SISTEMAS MUNICIPALES “DIF”, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COMPETENTES DEL ESTADO, A REFORZAR ACCIONES PARA ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y ABUSO EN CONTRA DE LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES, QUE INCLUYAN ACCIONES DE DIFUSIÓN PARA CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN EN GENERAL ACERCA DEL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y, EN SU CASO, DAR A CONOCER LOS MECANISMOS DE DENUNCIA, CON EL FIN DE FORTALECER LAS ACCIONES TENDIENTES A COMBATIR LA VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO EN CONTRA DE LOS ADULTOS MAYORES.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

Las suscritas Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez Presidente de la Comisión de Seguridad Publica, así como del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri Secretario del mismo órgano legislativo e integrante del Grupo Legislativo Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el Punto de Acuerdo en materia de seguridad pública, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el desarrollo humano precisa del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, participar libre y responsablemente de la democracia y disfrutar de una vida y un patrimonio seguros. Por lo que, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, el respeto a la ley constituye un elemento determinante para el estado de derecho.

Bajo este orden de ideas, es innegable que representa una enorme labor el garantizar una plena seguridad de las personas y sus bienes. Por lo que resulta trascendente impulsar la consolidación de esta función pública esencial para la estabilidad social.

Este año, es un año trascendental de cambios estructurales en las políticas públicas de nuestro país, puesto que el 18 de junio de 2016 se cumplió el plazo que la reforma constitucional estableció para implementar en todo el país el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual es la suma de esfuerzos de los poderes públicos de los tres niveles de gobierno, es importante destacar que este nuevo modelo de seguridad, procuración e impartición de justicia ya se encuentra vigente en toda la república mexicana.

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Uno de los ejes fundamentales para lograr esta transformación institucional son los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno. La operación del Sistema Penal Acusatorio ha puesto de relieve el papel de los policías como primer respondiente, es decir, como primera autoridad que atiende el posible delito y está en contacto con la ciudadanía para velar y proteger sus derechos. En tal virtud, los elementos policiales son el primer eslabón del procedimiento penal para lograr una justicia efectiva.

Por lo que todas las Instituciones Policiales de nuestro país actuarán bajo los mismos principios y procedimientos, en concordancia con los protocolos nacionales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Toda vez que es de singular importancia que la función que llevan a cabo se efectúe observando procedimientos homologados de actuación, respeto en todo momento de los derechos humanos, el debido proceso y la presunción de inocencia. En ese sentido, la presente Legislatura dio seguimiento puntual a la implementación del Sistema Penal Acusatorio y al conocer la importancia que tienen las instituciones policiales en su implementación y ahora consolidación, con fecha cuatro de febrero del año en curso se aprobó un exhorto mediante el cual se invita al Gobierno del Estado y sus 217 Ayuntamientos, a que capacite continuamente a sus cuerpos de seguridad pública y a armonizar su normatividad correspondiente a los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y Seguridad en Salas, todo ante implementación del Nuevo Sistema Penal.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el párrafo primero que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

De igual forma el dispositivo citado, en su párrafo noveno establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. En este mismo sentido establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

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Que con fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; misma que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.

Que cabe destacar, que la seguridad en la entidad siempre ha sido uno de los temas fundamentales para la administración pública por lo que se contempla como uno de los ejes rectores dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, constituyendo el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, en el que establece la protección de la sociedad y en el cual se ubican temas relativos a las instituciones encargadas de la seguridad de los poblanos y sus bienes, en el cual se concentran los temas de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ante ello, y prueba de la voluntad de la presente administración estatal en la citada materia fue que en pasadas fechas entro en operaciones el Complejo Metropolitano de Seguridad del Estado de Puebla, un centro que reúne el Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo y Coordinación en una sola infraestructura denominada C5, que tiene como principal objetivo la estandarización de los Servicios de Emergencia Ciudadana, Denuncia Anónima y Coordinación Interinstitucional entre los tres órdenes de Gobierno. Por otra parte, es preciso resaltar que el 17 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversos ordenamientos en materia penal, entre los que se encuentra la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo en el artículo 5 fracción X, lo siguiente: “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares”.

En este mismo contexto, la Ley General en la Materia establece en su artículo 3 que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimientos de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto dicha Ley.

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En esa tesitura, la Ley en cita define a la seguridad pública como una perfecta coordinación de autoridades que ejercen dicha función, tal es el caso de las Instituciones de Procuración de Justicia definidas en la fracción IX del artículo 5 de la Ley en comento y representadas en nuestro Estado por el órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado, que si bien su principal función es la investigación de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público, éste tiene la facultad de coordinar a la policía ministerial o de investigación con las instituciones policiales para cumplir con tal fin y por lo tanto ejerce la función de seguridad pública, lo anterior con fundamento en los artículos 21; párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

Que el Sistema de Seguridad Pública del Estado es el conjunto de instancias públicas integradas para la consecución de los fines de la seguridad pública estatal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

De igual forma la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en el artículo 23 prevé las diversas atribuciones de los Presidentes Municipales, en materia de seguridad pública; estableciendo en el artículo 24 de dicho ordenamiento que corresponde al Presidente Municipal, ejercer el mando sobre el cuerpo de seguridad pública municipal, por sí o por conducto de la persona titular, con base en el reglamento respectivo.

En este tenor, el fomento de la cultura de la legalidad entre la sociedad ha sido primordial, pero también resulta fundamental garantizar el apego de los servidores públicos a la ley, con especial relevancia de los que conforman las Instituciones Policiales, toda vez que llevan a cabo acciones para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, lo cual sin duda alguna elevará la confianza de la ciudadanía en las instancias involucradas.

Bajo este orden de ideas, se considera pertinente invitar respetuosamente a la Fiscalía General del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes Municipales de los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que a través de las instancias correspondientes y dentro de su ámbito de competencia, se instruya a las Instituciones Policiales para que conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Nacional de Seguridad Pública lleven a cabo las acciones de coordinación necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Fiscalía General del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes Municipales de los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que a través de las instancias correspondientes y dentro de su ámbito de competencia, se instruya a las Instituciones Policiales para que conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lleven a cabo las acciones de coordinación necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JUNIO DE 2016 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS.

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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes. Cuando México entró en una etapa de urbanización y de desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), como una institución promotora de la

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construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada. En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), mediante el Decreto de Ley respectivo, el 24 de abril de 1972. En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual. Hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores a las del mercado. En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros. La vivienda es uno de los ejes principales de la política social, ya que constituye un elemento fundamental del bienestar de la familia al proporcionar seguridad y sentido de pertenencia e identidad. La política de vivienda del programa sectorial se fundamenta en dos vertientes principales. Por una parte, busca fortalecer la coordinación entre los tres niveles de gobierno con los organismos nacionales y locales de vivienda; por la otra, promueve y amplía la participación de los sectores público, social y privado para incrementar la cobertura de atención, en especial de los grupos que demandan vivienda de interés social

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Para lograr una mayor coordinación del sector, fortalecer la oferta de vivienda y brindar atención especial a la demanda de vivienda de interés social, el Programa Nacional de Vivienda establece las siguientes líneas estratégicas: 

Fortalecimiento institucional: profundizar la reforma estructural de los organismos nacionales de vivienda, preservando su sentido social, ampliando su cobertura de atención y propiciando una mayor coordinación entre ellos.

Mejoramiento y ampliación de los servicios de financiamiento: promover un mayor flujo de financiamiento a largo plazo, con costos competitivos y diversificación de esquemas de financiamiento de acuerdo con el nivel de ingreso de la población.

Desregulación y desgravación: impulsar un marco normativo que se refleje en menores costos indirectos asociados con la producción y titulación de vivienda.

Suelo para vivienda: promover la oferta de suelo para uso habitacional a precios accesibles para la población, incorporando reservas territoriales y predios infraurbanos que cuentan con servicios y equipamiento.

Autoconstrucción y mejoramiento de vivienda rural y urbana: apoyar la autoconstrucción y mejoramiento de la vivienda, así como la comercialización de materiales e insumos en las zonas rurales y urbanas.

Fomento tecnológico: fomentar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías alternativas regionales para la construcción de vivienda.

Estas líneas estratégicas resumen el compromiso gubernamental para generar mayor oferta de vivienda, de mejor calidad y al alcance de las familias mexicanas.

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El INFONAVIT ha entrado en un proceso de reconversión integral, cuyos primeros resultados se han reflejado en un importante aumento en el número de créditos y en una mayor cobertura de atención, con base en las siguientes políticas: 1. Fortalecimiento financiero para garantizar la viabilidad institucional en el tiempo; 2. Estímulo a la oferta de vivienda y mayor certidumbre a los desarrolladores sobre el número, ubicación y monto de los créditos; 3. Modernización de los sistemas informáticos mediante la aplicación de tecnologías de vanguardia; 4. Modificación de la estructura orgánica para brindar una mejor atención a los trabajadores; firma de convenios con algunos gobiernos estatales para la construcción de 11 mil viviendas progresivas en localidades insuficientemente atendidas, así como para la edificación de 8 mil 268 viviendas en cofinanciamiento; 5. Adecuación de la normatividad crediticia, con montos acordes a la capacidad de pago del acreditado, con trato preferencial a los jóvenes, discapacitados y mujeres jefas de familia; y 6. Facilidades a micro, pequeñas y medianas empresas que presentaron problemas de liquidez, para que se pongan al corriente en sus pagos, reduciendo las multas y recargos por aportaciones no cubiertas La Ley de Vivienda regula y profundiza lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley se caracteriza por ser de orden público y de interés social. En su Artículo 2 define la vivienda digna y decorosa como aquella que “cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legí- tima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

La Ley del INFONAVIT da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política Federal. La forma consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores que las personas físicas o morales tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos. La adopción de los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, como parte de la estrategia institucional permitió iniciar la transición de un modelo hipotecario de financiamiento a gran escala, a uno que prioriza el valor patrimonial y la calidad de vida de los trabajadores. Esto se tradujo en la posibilidad de acceder a viviendas de mayor calidad, mejor ubicadas, con acceso a servicios básicos, contando así, con un patrimonio digno y de mayor valor para los trabajadores y sus familias. Durante el 2014, el INFONAVIT cumplió de manera efectiva su primer mandato: originó 389,627 créditos hipotecarios, que representaron el 75% del total de los financiamientos otorgados a nivel nacional, consolidándose como el proveedor más grande de hipotecas en México, y en lo que va del año se han otorgado a nivel nacional 429,842 créditos. Estas cifras dan cuenta fehaciente del carácter social del INFONAVIT, ya que la mayoría de los créditos totales (adquisición, mejoramiento y ampliación) se otorgaron a derechohabientes con ingresos mensuales menores a 4 Veces el Salario Mínimo. A esto debemos sumarle el esfuerzo realizado por los desarrolladores de vivienda, toda vez que muchas de sus acciones u ofertas de vivienda están dirigidas a prácticamente todos los estratos sociales, y no nada más a aquellos que tienen la capacidad de erogar el pago de una vivienda regulada más por las leyes del mercado que por algún programa de apoyo institucional, tales como pie de casas, subsidiados con programas federales, donde aparte del apoyo en materiales, se brinda asesoría para la autoconstrucción y se limita a una incipiente compra de suelo para su construcción en las reservas territoriales de los ayuntamientos de la Entidad.

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es una institución mexicana tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar un crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores y brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro. La reforma y ampliación del Infonavit llevaron a una transformación del sistema de producción de vivienda en México, por lo que actualmente más viviendas son construidas por desarrolladores y adquirir una hipoteca a través de un proceso de auto-construcción, permitió el crecimiento de varias empresas nacionales de construcción de viviendas como Casas GEO, Homex y Consorcio Ara. Para fomentar la conciencia ecológica entre sus trabajadores y el público en general, el 7 de junio de 2011, el INFONAVIT inauguró la azotea verde más grande de Latinoamérica. Esta azotea verde tiene 5 000 metros cuadrados, gran variedad de plantas, 300 metros de pista para trotar y un espacio para ejercitarse en yoga. Los especialistas que desarrollaron el proyecto recomendaron un sistema para impermeabilización de cubiertas, resistente a raíces y libre de mantenimiento: 

Para drenar, una membrana de polietileno de alta densidad que funciona como sistema protector y de drenaje.

Para la fijación perimetral, una hoja metálica galvanizada recubierta.

La visión de esta noble institución es hacer realidad el sueño fundacional de que los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos, satisfagan sus necesidades de vivienda y retiro pudiendo adquirir, en etapas sucesivas de su vida, la casa que mejor convenga a sus intereses y posibilidades.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Tan solo en el Estado de Puebla, al año 2015 se han ejercido 16, 920 créditos de vivienda, atendiendo a sectores de la sociedad altamente vulnerables, contribuyendo con la realización de políticas públicas que se traducen en mejoras de vida y calidad de vivienda para los beneficiarios que aseguran el patrimonio de sus familias. Esta importante institución pone al alcance productos de crédito a los trabajadores para que puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses en cuanto a precio, calidad y ubicación. Entre otros beneficios a la clase trabajadora, otorga rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión suficiente para su retiro mediante la administración eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Al ser una Institución encargada de materializar la posibilidad de que los trabajadores y habitantes en nuestro País, y particularmente en nuestro Estado tengan acceso a poseer, disfrutar y disponer de un hogar que reúna las características y necesidades básicas de una vivienda decorosa, en la que se pueda desarrollar la vida de las familias mexicanas, y toda vez que, el INFONAVIT se preocupa por actualizar y fomentar el desarrollo urbano bajo un esquema sustentable, acorde a las exigencias actuales del medio ambiente y desarrollo urbano, es trascendental que se reconozca la importante labor que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha desarrollado desde su fundación, en favor de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

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PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a esta soberanía, a fin de que se instituya en el Estado de Puebla, el mes de noviembre como “el mes de la vivienda en el Estado de Puebla”, a fin de reconocer los esfuerzos coordinados, no sólo entre dependencias gubernamentales de los distintos niveles, sino también la participación decidida del sector empresarial dedicado a la actividad de la construcción, el sector financiero dedicado a proporcionar esquemas de financiamiento para el acceso a la vivienda y desde luego, de la sociedad en general, para todos juntos hacer posible el pleno cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a gozar de una vivienda digna.

SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A; 29 DE JUNIO DE 2016.

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI

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“Puebla, 485 años de su fundación”

. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que las tecnologías de la información y los medios de comunicación están en constante desarrollo y al alcance de los jóvenes y adolescentes quienes a menudo pasan por alto lo que puede resultar del uso inapropiado del contenido que poseen, así como del contenido que generan. Por ende, se debe prestar especial atención a aquellas situaciones de riesgo que resultan de la utilización de dichos medios. Que ante el crecimiento del fenómeno social denominado “Sexting”, el cual consiste en una práctica que en su mayoría realizan adolescentes y adultos jóvenes y que tiene que ver con la generación de audios, fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza. Que ante la necesidad de alertar a jóvenes y adolescentes del peligro al que se ven expuestos al realizar acciones en las que por medio del envío de audios, imágenes o videos sobre su persona en actitudes sexuales para remitirlos a una pareja sentimental o persona de confianza, se pueden ver vulnerados sus derechos humanos, al estar expuestos al uso indebido del contenido que generan, pudiendo ser este extraído por medio del robo de algún dispositivo móvil o de almacenamiento de datos electrónicos; o que por la separación

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o ruptura de una relación de índole sentimental, sexual o de cualquier tipo que sea de confianza se genere mediante el chantaje, amenaza o venganza, una circunstancia de vulnerabilidad a la dignidad humana de adolescentes y jóvenes. La Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 26, párrafo segundo reza que: “Toda persona tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales;” Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Primero, párrafo tercero señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” Y en su artículo 3, fracción II, inciso C, relativo a la educación se señala que: II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,” La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el capítulo séptimo denominado: “Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral”, en su artículo 43, se señala que:

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“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.” Ante el interés de velar por el pleno desarrollo de la juventud, y porque se promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derecho Humanos, mediante una educación que luche contra la ignorancia y contribuya a la mejor convivencia humana; fortaleciendo el aprecio y respeto por la dignidad de la persona, el Estado debe trabajar de manera ardua, para que se aseguren las condiciones que garanticen el desarrollo integral de nuestros adolescentes y jóvenes. La Ley de Educación del Estado de Puebla en su artículo 2 señala que: “La educación es proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuya al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tenga sentido de solidaridad social.” Asimismo, en su artículo 10, párrafo primero, se menciona que: “La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, tendientes a lograr el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad.” La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en su capítulo III denominado: “Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo”, articulo 15; señala que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus

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respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.” En el Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, en su artículo Segundo, se menciona que: “El Instituto Poblano del Deporte y Juventud tendrá como objeto, la promoción, fomento y estímulo de las actividades en materia deportiva; así como la planeación, programación y fomento de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud en el Estado de Puebla.” Es menester procurar el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes. Y debe ser a través de la educación que el Estado imparte, el medio mediante el cual se trasmitan, se fomenten y se formen los valores de la juventud que será la responsable del cambio para la transformación de nuestro entorno social. Dicho lo cual, debe ser por medio de programas y acciones que orienten y prevengan a la juventud a tener el debido cuidado al momento de realizar prácticas como el “Sexting”; ya que este tipo de prácticas en muchos de los casos resultan contraproducentes debido a que puedan generar daños contra su persona y que se vean reflejados en sus vínculos sociales más cercanos, en sus relaciones familiares e inclusive que sufran daños que repercutan en la propia integridad. Ante lo mencionado y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos, es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN CONJUNTO CON EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD, EN BASE A SUS ATRIBUCIONES, ELABOREN Y PONGAN EN EJERCICIO UN PROGRAMA PARA ORIENTAR Y PREVENIR A ADOLESCENTES Y JÓVENES, SOBRE LOS

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“Puebla, 485 años de su fundación”

PELIGROS QUE DERIVAN DE LA PRÁCTICA DEL “SEXTING”, VULNERANDO SU DIGNIDAD HUMANA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DE 2016

DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El mes de septiembre de 2015 presente ante este órgano legislativo un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. SEGUNDO.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y al Instituto Poblano de la Mujer, coadyuven con los organismos referidos en el punto anterior. Así como para que elaboren un instrumento de diagnóstico en materia de violencia de género para analizar zonas de riesgo, población de mayor vulnerabilidad y perfil de los victimarios, que sirva para definir estrategias de combate y prevención. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución.

Resultado de lo anterior, se determinó su aprobación y notificación a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, quien consideró insuficientes las condiciones para solicitar la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES “Puebla, 485 años de su fundación”

El pasado mes de marzo, el Instituto Mexicano de Psicología Jurídica solicitó la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla. Lo anterior, derivó en su aceptación y la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. El 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla. De conformidad con el artículo 36 bis del Reglamento multicitado, el grupo de trabajo cuenta con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez – del 27 de abril al 27 de mayo para el caso de Puebla-, para analizar la situación de violencia contra las mujeres, y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática. Fenecido el término citado en el párrafo anterior, se remite el informe a la Secretaría de Gobernación Federal, quien a su vez lo turna al Poder Ejecutivo local a fin de que conozca las conclusiones y las acepte o rechace. De aceptarse, el Estado cuenta con 6 meses para darles cumplimiento y, dependiendo de los resultados, se determina o no la declaración de Alerta. Por su lado, si se rechazan, se emitirá de manera automática la alerta correspondiente.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Para el caso de Puebla, el procedimiento de declaratoria se encuentra justamente en la etapa de aceptación o rechazo. Lo anterior nos motiva a hacer un llamado al Ejecutivo del Estado a fin de que, de manera consciente y responsable, acepte las conclusiones y emprenda a la brevedad las acciones necesarias para su cumplimiento. Lo anterior con la firme intención de sancionar, prevenir y erradicar gradualmente los casos de violencia de género contra la mujer, en especial la feminicida, la cual ha incrementado considerablemente en la entidad en los últimos dos años. El aumento de los delitos cometidos por razones de género, nos ubican en los primeros sitios de trata de personas, violencia de pareja, discriminación laboral, desapariciones y muertes por agresión contra mujeres. Aquello nos obliga a la implementación de mecanismos que contrarresten la incidencia delictiva, que fortalezcan la seguridad y garanticen la procuración e impartición de justicia. Hoy más que nunca estamos llamados al trabajo coordinado. A sumar esfuerzos desde los tres poderes y órdenes de gobierno a fin de prevenir y erradicar aquellas prácticas que no solo lastiman a la mujer, sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. El trámite de la solicitud de alerta de violencia de género contra la mujer representa una herramienta importantísima para multiplicar criterios, capacidades y esfuerzos; contar con diagnósticos que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. En esta medida, el Poder Legislativo no puede permanecer estático. Debemos atender el llamado de la ciudadana a fin de fortalecer los mecanismos de atención y disminución de la violencia de género, logrando con ello una sociedad más justa, consciente y pacífica. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado que, en términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acepte y atienda las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, conformado con motivo de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SEGUNDO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, solicito se dispensen los trámites correspondientes del presente acuerdo, por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JUNIO DE 2016

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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular del Gobierno del Estado de Puebla, a priorizar durante la edición 2017 de la Declaración Conjunta para la Implementación de Acciones para un Gobierno Abierto impulsada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la incorporación del Estado con el objetivo de crear espacios ciudadanos que permitan someter al escrutinio público el actuar gubernamental, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS Que el Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral que tiene por objeto fomentar la coordinación entre sociedad y gobierno, para garantizar los principios de transparencia y rendición de cuentas que en toda sociedad democrática deben considerarse como pilares trascendentales para su consolidación y el camino hacia una mejor gestión. Que a través de una Convocatoria emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Estado de Puebla fue invitado a formar parte del programa encaminado a fomentar las prácticas de gobierno abierto a nivel local, mediante la apertura hacia la ciudadanía de las acciones ejecutadas por el gobierno con el fin de que sean éstos quienes evalúen su funcionalidad y participen activamente en la conformación de una mejor Entidad.

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Que según información proporcionada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, durante el año dos mil quince los Estado de Durango, Oaxaca, Morelos, Veracruz, Jalisco, Coahuila, Tlaxcala, Hidalgo, Baja California, Chiapas, Tabasco, Zacatecas y San Luis Potosí se adhirieron a esta iniciativa, por lo que se estableció como meta para la edición dos mil dieciséis sumar a diez estados más a formar parte de esta nueva era en donde los ciudadanos ya no sean espectadores de las acciones llevadas a cabo por los gobernantes, sino que participen activamente para calificarlas y evaluar constantemente los resultados que le presenten a la sociedad. Que según el comunicado INAI/172/16 emitido el veinte de junio del presente año, durante la edición dos mil dieciséis los Estados de Campeche, Chihuahua, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora y la Ciudad de México se sumaron a la iniciativa, suscribiendo la Declaración Conjunta para la Implementación de Acciones para un Gobierno Abierto, por lo que en la actualidad dicha iniciativa ya aglutina a veintitrés Entidades, sin embargo dentro de éstas Puebla aún no se encuentra, lo que es razón suficiente para solicitar respetuosamente al gobierno del Estado realice todos los trámites necesarios para que durante la edición dos mil diecisiete de este proyecto, Puebla sea seleccionado por el Comité Dictaminador y forme parte de los Estados donde en la actualidad el Gobierno Abierto es una realidad avalada por el máximo órgano garante de la transparencia y rendición de cuentas en nuestro País. Que seguramente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, continuará impulsando este tipo de actividades que permiten a los ciudadanos adentrarse en los temas públicos en los que anteriormente no podía participar, pero que en la actualidad ya son temas que incumben a todos y en los que la participación ciudadana es considerada un eje imprescindible para la consecución de objetivos sociales, por ello es pertinente invitar al gobierno de nuestro Estado a prepararse con miras a la convocatoria que emitirá el Instituto para el año dos mil diecisiete y asegurar la inclusión de la Entidad a esta lista de Estados en donde el gobierno abierto ya forma parte de la agenda gubernamental.

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Que la implementación del Gobierno abierto, busca mejorar la relación entre servidores públicos y gobernados mediante la transparencia de los recursos públicos y de las decisiones que se toman para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, es también una forma de combatir el mayor mal que existe dentro de una sociedad democrática y me refiero a la corrupción, por lo que estamos convencidos que el Gobierno Abierto será una herramienta que coadyuvará a resolver ésta problemática. Que es indispensable enriquecer la cultura participativa en todos los sectores de la población, la participación ciudadana es un concepto amplio que va más allá de la elección de gobernantes a través del voto popular, este concepto engloba el interés del ciudadanos para conocer el rumbo que los gobernantes le dan a la nación mediante el ejercicio de los recursos públicos obtenidos de las contribuciones de todos los mexicanos y de las decisiones tomadas durante la actividad gubernamental. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Gobierno del Estado de Puebla, a priorizar durante la edición 2017 de la Declaración Conjunta para la Implementación de Acciones para un Gobierno Abierto impulsada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la incorporación del Estado con el objetivo de crear espacios ciudadanos que permitan someter al escrutinio público el actuar gubernamental. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 27 DE JUNIO DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS Que con fecha de 24 de Noviembre del 2003, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal otorgo, a favor de la empresa Grupo Autopistas Nacionales S.A. la concesión para construir, operar, explotar, conservar y dar mantenimiento a la carretera de Jurisdicción Federal de 104.9 kilómetros de longitud con origen en el entronque Amozoc, ubicado en el kilómetro 137 más 455 de la Autopista de cuota México/Orizaba y con terminación en el 1

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entronque

Perote, localizado en el kilómetro 104 más 97 de la carretera

Amozoc/Perote, que colinda en los Estados de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

Entre las facultades concedidas a la empresa concesionaria, se establecieron entre otras las de operar, explotar, conservar y mantener el libramiento de Perote, con una Longitud de 17.581 kilómetro, con origen en el kilómetro

94 más 000 de la carretera Federal Acatzingo, Zacatepec,

Perote/Jalapa y terminación en el kilómetro 111 más 581 de la misma carretera, en el Estado de Veracruz en la República Mexicana.

En el municipio de SAN JOSÉ CHIAPA, se ha establecido el fabricante de autos de lujo Audi, comenzando en esta localidad la construcción de su primera planta en América que, además, será la más moderna del consorcio alemán. Con la llegada de 180 proveedores a la región “Audi”, el 75 por ciento son mexicanas y generaran 20 mil empleos directos para cuando se concluya la planta Audi México en este año.

Nuestra entidad recibirá una inversión mayor a 900 millones de euros, cerca de 14 mil 400 millones de pesos, para instalar la planta que construirá una de las camionetas premium más exitosas del mundo. De acuerdo con lo previsto por el Gobierno del Estado, la compañía podrá generar hasta 20 mil empleos, considerando la cadena de suministro de autopartes que este proyecto impulsará en la región.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Con el establecimiento de una empresa de importancia en el ramo de la industria automotriz, se prevé una derrama económica superior a los 900 millones de euros (alrededor de 14 mil 400 millones de pesos), los que servirán para construir una planta capaz de realizar todas las funciones necesarias para la construcción de vehículos de alta calidad y con manufactura mexicana, a fin de poder ser exportados a los mercados del mundo.

El municipio de San José Chiapa superó propuestas que incluían a otros estados de la República Mexicana, incluso de la Unión Americana, para establecer una importante empresa dedicada a la producción de vehículos automotores.

Se ha proyectado la creación de hasta 20 mil empleos, por parte de la empresa Alemana, considerando a la cadena de suministro de autopartes que este proyecto impulsará en la región.

Con el establecimiento de tan importante consorcio éste será el decimotercer centro de producción de automóviles de Audi en el mundo y se espera que para 2017 se convierta en pieza clave en el intercambio comercial entre México y el mundo, que actualmente ubica a nuestro país como el cuarto exportador mundial de automóviles.

La empresa de automóviles consideró establecerse en nuestro Estado gracias a las ventajas geográficas, los beneficios de las zonas de libre comercio 3

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multilaterales, emanadas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado Mercosur y otros acuerdos arancelarios comerciales que en total engloban más de 40, así como nuestra cultura y la colaboración de las autoridades que se convencieron de establecer su proyecto en nuestro país.

Con la llegada de la empresa Audi se ha incrementado el tráfico de vehículos de carga, de transporte de personas, bienes y servicios en la carretera Amozoc Perote, sin embargo esto ha generado en consecuencia incremento en el número de accidentes que se traducen en el día a día en pérdidas materiales y humanas.

La importancia de contar con una vía de comunicación en condiciones óptimas establecida de manera estratégica en la región, contribuye a un mejor desarrollo en la economía de la región comprendida, así como la facilidad de transportación de personas, bienes y servicios que, en conjunto convergen para el desarrollo de la economía de nuestro Estado.

El tramo carretero comprendido en las inmediaciones de nuestro Estado con el de Tlaxcala y Veracruz, ha sido detonante de la economía y el turismo, así mismo ha permitido el traslado en un tiempo más reducido de los habitantes de los municipios que se encuentran en la demarcación de esa región, sin embargo con el incremento del tráfico de vehículos automotores, la autopista Amozoc-Perote comienza a verse limitada en la capacidad de alojamiento de vehículos, pues la misma se encuentra en constante mantenimiento y conservación de la vía de 4

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comunicación y señalización, por estar así establecido en el contrato correspondiente, sin embargo resulta de importancia prever la modernización y ampliación de la autopista objeto de estudio en el presente punto de acuerdo.

Sin duda las condiciones geográficas y climáticas son un factor determinante en la posibilidad de hacer uso de tan importante vía de comunicación, condiciones que en ocasiones complican el flujo terrestre de los vehículos que transitan en ella, no dejando inadvertidos los factores de responsabilidad y respeto al límite de velocidad permitido, mismo que recae en la obligación de los usuarios de respetar y evitar el acontecimiento de siniestros que vulneran la integridad humana.

No obstante a ello, la importancia de contar con una empresa de la industria automotriz en las inmediaciones antes referidas, significa que habrá un incremento de tráfico de vehículos de carga, que en dimensiones resulta un potencial peligroso para los usuarios que transitan en vehículos de pasajeros o de tamaño liviano.

En circunstancias así, resulta de importancia considerar la ampliación de la autopista de referencia, en un mínimo de cuatro carriles, a fin de poder establecer una mejor movilidad y contraflujo de los vehículos que transitan a diario sobre la autopista Amozoc-Perote, pues en muchas ocasiones, y de acuerdo a datos registrados por las autoridades de servicios de asistencia vehicular y de emergencias, la mayoría de los accidentes se originan por una incorrecta invasión 5

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de carriles que se realiza por los usuarios, muchas veces por que se ven obstruidos en el límite de velocidad establecido por vehículos de transporte o de carga que causan obstrucción visible y de velocidad, sin dejar inadvertido las condiciones climáticas que imperan en los tramos comprendidos en los límites del Estado de Puebla con Veracruz y Tlaxcala, situaciones que en conjunto complican el desarrollo y traslado de personas, bienes y servicios de la región.

Es por tal motivo, por el que me permito someter ante esta soberanía la importancia que reviste analizar y en su caso, instar a las autoridades competentes la posibilidad de realizar una modificación y ampliación de la autopista Amozoc- Perote, a fin de que se cuente con una vía de comunicación provista de responder a la exigencia del traslado de vehículos en las distintas modalidades que convergen en la región, estableciendo la posibilidad de contar con espacios que permitan la utilización de límites de velocidad que no resulten en un peligro para los usuarios que transitan en ella, y no se ocasione retraso en las transportaciones de mercancías que seguramente serán una constante a partir de que se desarrollen los primeros traslados de producción de vehículos de fabricación compartida entre México y Alemania.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter el siguiente:

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“Puebla, 485 años de su fundación”

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a la Secretaria de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado, así como a las empresas OHL México y Grupo Autopistas Nacionales, S.A. (GANA) en su carácter de sociedad concesionaria que administran, operan y mantienen la autopista comprendida en el tramo entre los municipios de Amozoc, Puebla y Perote, Veracruz; para que a la brevedad se realice el estudio de factibilidad y los trabajos que permitan la ampliación a cuatro carriles de la autopista referida, toda vez que el número de accidentes automovilísticos que se suscitan a diario causan un alto índice de pérdidas materiales y humanas, así como se deberá preservar el detonante industrial y económico de la zona AUDI, mismo que ha generado el incremento considerable del traslado de personas, bienes y servicios consumibles entre otros. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente.

ATENTAMENTE

Dip. Leobardo Soto Martínez Miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS Que con fecha de 24 de Noviembre del 2003, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal otorgo, a favor de la empresa Grupo Autopistas Nacionales S.A. la concesión para construir, operar, explotar, conservar y dar mantenimiento a la carretera de Jurisdicción Federal de 104.9 kilómetros de longitud con origen en el entronque Amozoc, ubicado en el kilómetro 137 más 455 de la Autopista de cuota México/Orizaba y con terminación en el 1

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“Puebla, 485 años de su fundación”

entronque

Perote, localizado en el kilómetro 104 más 97 de la carretera

Amozoc/Perote, que colinda en los Estados de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

Entre las facultades concedidas a la empresa concesionaria, se establecieron entre otras las de operar, explotar, conservar y mantener el libramiento de Perote, con una Longitud de 17.581 kilómetro, con origen en el kilómetro

94 más 000 de la carretera Federal Acatzingo, Zacatepec,

Perote/Jalapa y terminación en el kilómetro 111 más 581 de la misma carretera, en el Estado de Veracruz en la República Mexicana.

En el municipio de SAN JOSÉ CHIAPA, se ha establecido el fabricante de autos de lujo Audi, comenzando en esta localidad la construcción de su primera planta en América que, además, será la más moderna del consorcio alemán. Con la llegada de 180 proveedores a la región “Audi”, el 75 por ciento son mexicanas y generaran 20 mil empleos directos para cuando se concluya la planta Audi México en este año.

Nuestra entidad recibirá una inversión mayor a 900 millones de euros, cerca de 14 mil 400 millones de pesos, para instalar la planta que construirá una de las camionetas premium más exitosas del mundo. De acuerdo con lo previsto por el Gobierno del Estado, la compañía podrá generar hasta 20 mil empleos, considerando la cadena de suministro de autopartes que este proyecto impulsará en la región.

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Con el establecimiento de una empresa de importancia en el ramo de la industria automotriz, se prevé una derrama económica superior a los 900 millones de euros (alrededor de 14 mil 400 millones de pesos), los que servirán para construir una planta capaz de realizar todas las funciones necesarias para la construcción de vehículos de alta calidad y con manufactura mexicana, a fin de poder ser exportados a los mercados del mundo.

El municipio de San José Chiapa superó propuestas que incluían a otros estados de la República Mexicana, incluso de la Unión Americana, para establecer una importante empresa dedicada a la producción de vehículos automotores.

Se ha proyectado la creación de hasta 20 mil empleos, por parte de la empresa Alemana, considerando a la cadena de suministro de autopartes que este proyecto impulsará en la región.

Con el establecimiento de tan importante consorcio éste será el decimotercer centro de producción de automóviles de Audi en el mundo y se espera que para 2017 se convierta en pieza clave en el intercambio comercial entre México y el mundo, que actualmente ubica a nuestro país como el cuarto exportador mundial de automóviles.

La empresa de automóviles consideró establecerse en nuestro Estado gracias a las ventajas geográficas, los beneficios de las zonas de libre comercio 3

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“Puebla, 485 años de su fundación”

multilaterales, emanadas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado Mercosur y otros acuerdos arancelarios comerciales que en total engloban más de 40, así como nuestra cultura y la colaboración de las autoridades que se convencieron de establecer su proyecto en nuestro país.

Con la llegada de la empresa Audi se ha incrementado el tráfico de vehículos de carga, de transporte de personas, bienes y servicios en la carretera Amozoc Perote, sin embargo esto ha generado en consecuencia incremento en el número de accidentes que se traducen en el día a día en pérdidas materiales y humanas.

La importancia de contar con una vía de comunicación en condiciones óptimas establecida de manera estratégica en la región, contribuye a un mejor desarrollo en la economía de la región comprendida, así como la facilidad de transportación de personas, bienes y servicios que, en conjunto convergen para el desarrollo de la economía de nuestro Estado.

El tramo carretero comprendido en las inmediaciones de nuestro Estado con el de Tlaxcala y Veracruz, ha sido detonante de la economía y el turismo, así mismo ha permitido el traslado en un tiempo más reducido de los habitantes de los municipios que se encuentran en la demarcación de esa región, sin embargo con el incremento del tráfico de vehículos automotores, la autopista Amozoc-Perote comienza a verse limitada en la capacidad de alojamiento de vehículos, pues la misma se encuentra en constante mantenimiento y conservación de la vía de 4

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comunicación y señalización, por estar así establecido en el contrato correspondiente, sin embargo resulta de importancia prever la modernización y ampliación de la autopista objeto de estudio en el presente punto de acuerdo.

Sin duda las condiciones geográficas y climáticas son un factor determinante en la posibilidad de hacer uso de tan importante vía de comunicación, condiciones que en ocasiones complican el flujo terrestre de los vehículos que transitan en ella, no dejando inadvertidos los factores de responsabilidad y respeto al límite de velocidad permitido, mismo que recae en la obligación de los usuarios de respetar y evitar el acontecimiento de siniestros que vulneran la integridad humana.

No obstante a ello, la importancia de contar con una empresa de la industria automotriz en las inmediaciones antes referidas, significa que habrá un incremento de tráfico de vehículos de carga, que en dimensiones resulta un potencial peligroso para los usuarios que transitan en vehículos de pasajeros o de tamaño liviano.

En circunstancias así, resulta de importancia considerar la ampliación de la autopista de referencia, en un mínimo de cuatro carriles, a fin de poder establecer una mejor movilidad y contraflujo de los vehículos que transitan a diario sobre la autopista Amozoc-Perote, pues en muchas ocasiones, y de acuerdo a datos registrados por las autoridades de servicios de asistencia vehicular y de emergencias, la mayoría de los accidentes se originan por una incorrecta invasión 5

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“Puebla, 485 años de su fundación”

de carriles que se realiza por los usuarios, muchas veces por que se ven obstruidos en el límite de velocidad establecido por vehículos de transporte o de carga que causan obstrucción visible y de velocidad, sin dejar inadvertido las condiciones climáticas que imperan en los tramos comprendidos en los límites del Estado de Puebla con Veracruz y Tlaxcala, situaciones que en conjunto complican el desarrollo y traslado de personas, bienes y servicios de la región.

Es por tal motivo, por el que me permito someter ante esta soberanía la importancia que reviste analizar y en su caso, instar a las autoridades competentes la posibilidad de realizar una modificación y ampliación de la autopista Amozoc- Perote, a fin de que se cuente con una vía de comunicación provista de responder a la exigencia del traslado de vehículos en las distintas modalidades que convergen en la región, estableciendo la posibilidad de contar con espacios que permitan la utilización de límites de velocidad que no resulten en un peligro para los usuarios que transitan en ella, y no se ocasione retraso en las transportaciones de mercancías que seguramente serán una constante a partir de que se desarrollen los primeros traslados de producción de vehículos de fabricación compartida entre México y Alemania.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a la Secretaria de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado, así como a las empresas OHL México y Grupo Autopistas Nacionales, S.A. (GANA) en su carácter de sociedad concesionaria que administran, operan y mantienen la autopista comprendida en el tramo entre los municipios de Amozoc, Puebla y Perote, Veracruz; para que a la brevedad se realice el estudio de factibilidad y los trabajos que permitan la ampliación a cuatro carriles de la autopista referida, toda vez que el número de accidentes automovilísticos que se suscitan a diario causan un alto índice de pérdidas materiales y humanas, así como se deberá preservar el detonante industrial y económico de la zona AUDI, mismo que ha generado el incremento considerable del traslado de personas, bienes y servicios consumibles entre otros. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente.

ATENTAMENTE

Dip. Leobardo Soto Martínez Miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

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“Puebla, 485 años de su fundación”

5 Dictámenes

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COMISIÓN DE CULTURA

DICTAMEN: 419 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47 y 48 fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Reconocer al Municipio de Puebla con motivo del Aniversario de la fundación de la Ciudad, con el Decreto por virtud del cual se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, con motivo del 485 Aniversario de fundación de la ciudad de Puebla y rumbo al Quinto Centenario, es oportuno para el Gobierno Municipal y para este Poder Legislativo, y para celebrarlo conforme a la grandeza de su rico pasado histórico y su luminoso presente. Que la otrora Puebla de los Ángeles fue fundada un 16 de abril de 1531 en la zona del Alto de San Francisco, en medio del valle conocido como Cuetlaxcoapan (lugar donde las víboras cambian de piel), región frontera entre los señoríos indígenas de Cholula, Tlaxcala, Cuauhtinchan, Totimehuacan y Tepeaca, custodiada por los volcanes Popocatépetl, Iztaccihuatl y Matlalcueye (Malinche), circundado por los ríos de Almoloya (San Francisco), Atoyac y Alseseca; la que se estableció de acuerdo a un proyecto colonizador de la Corona Española, ensayo de república política y experimento social que pretendió erigir una Puebla donde se asentaran los españoles que no tenían tierras y andaban vagando por el territorio novohispano, entendiéndose por hacer una Puebla al hecho de poblar, de erigir un asentamiento nuevo. Que el proyecto para fundar una Puebla fue encomendado al licenciado Juan de Salmerón, oidor de la segunda Real Audiencia de la Nueva España y consejero del rey; contó con la activa participación del dominico fray Julián Garcés, obispo de Tlaxcala y del franciscano fray Toribio de Benavente (Motolinía). Por su parte, el corregidor de Tlaxcala, Hernando de Saavedra, fue a quien se le encargó la distribución de los solares a los primeros pobladores. No puede dejar de mencionarse que el proyecto tuvo como elemento fundamental el trabajo de los pobladores de las comunidades indígenas aledañas, que proporcionaron la necesaria fuerza de trabajo para las obras de la ciudad. Que la Puebla de los Ángeles, desde su origen no fue villa ni pueblo, fue planeada como un asentamiento poblacional español que pronto adquirió el estatus de Ciudad por mandato real, a través de la Real Cédula expedida por Isabel de Portugal en marzo de 1532, que le otorgó el título de Ciudad de los Ángeles y la exentó del pago de los impuestos de alcabala, durante 30 años. Que en el siglo XVI, la ciudad fue creciendo y alcanzó tal desarrollo, que fue considerada la segunda ciudad en importancia del virreinato de la Nueva España; hecho que la encauzó a la búsqueda de privilegios y distinciones que la ennoblecieran, como lo fue el

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otorgamiento de su Escudo de Armas en julio de 1538, emblema de la ciudad, vigente hasta nuestros días. Que el ennoblecimiento de la ciudad se acrecentó con los siguientes títulos: Noble y Leal Ciudad, otorgado a través de una Real Provisión emitida en Valladolid el 12 de julio de 1558; Muy Noble y Leal Ciudad, otorgado por Felipe II, en Toledo, el 24 de febrero de 1561; Muy Leal Ciudad (que se le agregó al que ya tenía de Muy Noble y Leal), a través de una Real Provisión dada en Madrid el 6 de febrero de 1576. De esta forma, la ciudad de Puebla llegó a poseer todos los títulos a que podía aspirar una ciudad novohispana, sólo superada por la ciudad de México. Que Puebla fue el lugar donde primero se juró la Independencia de México el 5 de agosto de 1821, después de que el Intendente Ciriaco del Llano rindiera pocos días antes la ciudad y saliera con su ejército rumbo a Veracruz para embarcarse a España. De nuestra ciudad partió el general Agustín de Iturbide hacía la Villa de Córdoba a firmar junto con don Juan O´Donojú, el último virrey que tuvo la Nueva España, los tratados que reconocieron la Independencia de México de la Corona española. Sería hasta el 27 de septiembre de dicho año, cuando el Ejército Trigarante entrara triunfal a la ciudad de México. Que Puebla fue el escenario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862, librada en los cerros de Loreto y Guadalupe, ocasión en que el Ejército de Oriente derrotó hasta en cuatro ocasiones al invicto ejército francés de Napoleón III y cubrió de gloria con este hecho las armas nacionales. Que para el periodo independiente, la ciudad continuó su escala de distinciones, como fue el nombramiento de Puebla de Zaragoza, otorgado por el presidente Benito Juárez el 11 de septiembre de 1862, en honor al general Ignacio Zaragoza, héroe de la Batalla del 5 de Mayo, quien falleció (a la edad de 33 años) en la ciudad de Puebla el 8 de septiembre del mismo 1862. Puebla resistió en 1863 durante 62 días, del 16 de marzo al 17 de mayo, el ataque inmisericorde del ejército francés sin sucumbir y sólo rindió la ciudad por falta de parque y alimentos y para no sacrificar inútilmente a la población civil, hecho de armas que se considera de igual magnitud que la victoria del 5 de Mayo, en la defensa de la Soberanía Nacional.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Que la toma de la ciudad de Puebla el 2 de abril de 1867, por parte del ejército comandado por el general Porfirio Díaz, marcó el declive del segundo imperio de Maximiliano de Habsburgo y la recuperación de la República por parte del Presidente Benito Juárez, acontecimiento de gran relevancia acaecido en suelo poblano. Que fue en Puebla donde se inició el movimiento armado de la Revolución Mexicana, el 18 de noviembre de 1910 por los hermanos Carmen, Aquiles, Natalia y Máximo Serdán Alatriste en la antigua casa 6 de la calle de Santa Clara, que convierte a Puebla en la cuna de la democracia. Que en el siglo XX, un grupo de connotados ciudadanos poblanos propuso que se reconociese con el grado de Heroica a la capital del estado, en memoria a los sitios heroicos que tuvo la ciudad durante distintas épocas; además de recordarse también la lucha y muerte de los hermanos Serdán en noviembre de 1910; el proyecto se presentó al ingeniero Carlos I. Betancourt, gobernador constitucional del estado de Puebla, en julio de 1949, quien lo envió al Congreso para su discusión, fue aprobado el 26 de julio de 1950 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de agosto de 1950, declarándose a la capital del Estado Heroica Puebla de Zaragoza. Que en la ciudad de Puebla a lo largo de más de cuatro siglos de existencia –cercana ya a su Quinto Centenario-, ofrece un mestizaje cultural que ha dado lugar a expresiones estéticas, artísticas, gastronómicas y culturales de gran originalidad; destacando su arquitectura civil y religiosa que constituyen testimonios de excepcional valor, los que fueron fundamentales para lograr el reconocimiento de la UNESCO, que inscribió al Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, en la lista del Patrimonio del Mundo, el 11 de diciembre de 1987. Que el 10 de mayo de 2013, por Decreto del Honorable Congreso del Estado, se declaró a la ciudad “Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza”, fundamentado en que ha sido escenario de los acontecimientos históricos ocurridos en 1862, 1863, 1867 y 1910, de trascendencia nacional e internacional.

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Esta gran riqueza cultural e histórica acumulada por diferentes generaciones, han sido parte fundamental en la conformación de nuestra Ciudad, orgullo de propios y extraños; merecedora de una digna celebración de su 485 Aniversario y rumbo al Quinto Centenario, que sirva para reconocer a todos los pobladores de esta ciudad, que en más de cuatro centurias, han contribuido significativamente en su conformación y grandeza, que trasciende hasta nuestros días, como una Ciudad de Progreso. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 79, 82, 102, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47 y 48 fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Decreto por el cual se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

SEGUNDO.- Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial para que hagan del conocimiento el presente Decreto de sus dependencias, entidades, y a los organismos constitucionales autónomos, para que establezcan en su papelería oficial la Leyenda “Puebla, 485 años de su Fundación”, durante el año 2016.

TERCERO.- Comuníquese a los 217 municipios del Estado de Puebla el presente Decreto para que hagan del conocimiento de sus dependencias y entidades paramunicipales, con el fin de establecer en su papelería oficial la Leyenda “Puebla, 485 años de su Fundación”, durante el año 2016.

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ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE ABRIL DE 2016” COMISIÓN DE CULTURA

DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA “PUEBLA, 485 AÑOS DE SU FUNDACIÓN”.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

DICTAMEN: 432

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante la Comisión Permanente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo que corresponde el artículo 127 de La Ley Federal del Trabajo. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO El artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, siendo ésta la retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. Por lo anterior, través de este Acuerdo se exhorta a las empresas del sector privado con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago de reparto de utilidades a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento1. Que todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Que son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. Que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos: Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.

Manual Laboral y Fiscal 2016 Servicio de Administración Tributaria SAT Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP http://www.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/documentos/manual.pdf, consultado el 31 de mayo de 2016.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

CONSIDERACIONES DE DERECHO Que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores; 2. Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; 3. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores; 4. Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; 5. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 6. Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse; y 7. Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo

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generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos 2.

ENTES Y CRITERIOS APLICABLES PARA REPARTIR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES Que son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta 3. Que los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales; b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal

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Ídem. Ibídem.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan; y e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- Se invita los trabajadores que no hayan recibido su reparto de utilidades a que acudan a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su orientación respectiva. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE JUNIO DE 2016

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES CON EL OBJETO DE QUE QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO CON EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A SUS TRABAJADORES LO HAGAN A LA BREVEDAD POSIBLE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 470 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. D.G.P.L. 62-II-2805, suscrito por la Diputada Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas. 2. Con fecha once del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO • Establecer la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que

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se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. a XXIX-W. … XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas; XXX. … Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba adicionar una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE EDUCACIÓN DICTAMEN: 443 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla. 2. En sesión de dos de junio del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA •Crear la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley de Educación del Estado de Puebla señala que la educación superior tiene como objeto continuar con el proceso de formación integral iniciado en los niveles precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización

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a fin de establecer una sólida infraestructura científica, humanística y tecnológica que contribuya al adecuado soporte para el desarrollo de la sociedad. Que de esta manera, la Autoridad Educativa Estatal promoverá la consolidación y desarrollo de instituciones de educación superior a través de una política estatal para este tipo educativo que atenderá su carácter estratégico, así como la producción y orientación de conocimientos que incidan en el desarrollo económico y cultural del Estado, con la formación de los profesionistas que demande la sociedad. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 tiene como propósito complementar los programas de estudio de la educación superior con contenidos que fomenten actitudes emprendedoras en los jóvenes y promover a través del diseño e implementación curricular de dichos programas, un enlace entre el sector educativo y el productivo. Que congruente con lo anterior, se requiere desarrollar una estrategia que permita elevar la capacidad del Estado en la formación de jóvenes con un alto nivel de especialización en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, así como un modelo de educación en competencias que forme recursos humanos que se vinculen eficazmente con las vocaciones productivas del Estado. Que para llevar a cabo este proceso, el Gobierno del Estado promueve la creación de un organismo cuya naturaleza tenga la competencia, estructura y capacidad de formar especialistas en áreas estratégicas para favorecer el desarrollo y la innovación tecnológica en el Estado. Que el Gobierno del Estado suscribió con la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal un Convenio de Colaboración para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, con la modificación realizada por estas Comisiones Unidas y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 2.- Cuando en este Decreto se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla; la cual pasará a ser miembro del Subsistema de Universidades Tecnológicas. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de San José Chiapa, Puebla, sin perjuicio de realizar actividades en cualquier otro Municipio del Estado. ARTÍCULO 3.- La Universidad tendrá por objeto: I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región o en el Estado; II.- Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural; que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como a impulsar la producción industrial y de servicios de la región; III.- Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior en el área de la ciencia y la tecnología; IV.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; V.- Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, a nivel estatal, nacional e internacional; VI.- Vincular los aprendizajes científicos y tecnológicos con los sectores público, social y privado para apoyar el desarrollo económico y productivo de la región y del Estado; VII.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de ingeniería, licenciatura o posgrado. Para que la Universidad pueda ofrecer programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; y VIII.- Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo.

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ARTÍCULO 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la Universidad tendrá las atribuciones siguientes: I.- Planear, programar y ejecutar las acciones de apoyo al desarrollo educativo de la región y del Estado; II.- Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas y la estructura orgánica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III.- Formular y modificar en su caso, planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal; IV.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; V.- Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; VI.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido en los lineamientos y disposiciones aplicables; VII.- Desarrollar y promover programas y actividades que le permitan a la comunidad en general, el acceso a la ciencia, la tecnología y la cultura en todas sus manifestaciones; VIII.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de la comunidad universitaria y población en general; IX.- Brindar asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado para la elaboración de proyectos científicos y tecnológicos, relacionados con su Plan de Estudios; X.- Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica dirigidos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general; XI.- Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales; XII.- Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo de la Universidad; XIII.- Planear e impulsar la vinculación con los sectores público, social y privado para llevar a cabo proyectos de beneficio recíproco en la región y en el Estado; XIV.- Desarrollar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica e inducir su vinculación con el sector productivo; XV.- Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales; XVI.- Promover, organizar y realizar cursos, seminarios y congresos, así como

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actividades culturales, deportivas, académicas, científicas y tecnológicas; XVII.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Integrar un Patronato que apoye la obtención de recursos en beneficio de la Universidad; XIX.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XX.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento de la Universidad, incluyendo los relacionados con la prestación de seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XXI.- Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad universitaria, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber, tendientes a fomentar y difundir las actividades científicas, artísticas, culturales y físicodeportivas, en el ámbito nacional e internacional; XXII.- Expedir certificados de estudio, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo; XXIII.- Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso, de los alumnos, de la Universidad; XXIV.- Establecer en su caso, los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico; XXV.- Constituir su Comité de Adquisiciones de acuerdo a lo previsto en la legislación que regula la materia; XXVI.- Expedir las disposiciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones para el cumplimiento de su objeto; y XXVII.- Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Universidad. ARTÍCULO 5.- La estructura orgánica de la Universidad constará de: I.- Un Consejo Directivo; II.- Un Rector; III.- Un Abogado General; IV.- Órganos Auxiliares del Rector; V.- Secretarios; VI.- Directores de Área; VII.- Directores de Carrera;

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VIII.- Subdirectores; y IX.- Órganos Colegiados. ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad y se integrará por: I.- Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente Honorario, el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente Ejecutivo, y el Secretario de Finanzas y Administración, en su calidad de vocal, con derecho a voz y voto; II.- Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III.- Un representante del Gobierno Municipal de San José Chiapa designado por el Ayuntamiento; y IV.- Tres representantes de los sectores productivo y social de la región, invitados por el Presidente Ejecutivo con derecho a voz y voto. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV participarán en calidad de Vocales. ARTÍCULO 7.- Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos. ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario; el quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Rector, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia y control de la Universidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables. A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Comisario Público, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Regular la estructura, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Universidad, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia;

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III.- Expedir y modificar, en su caso, el reglamento interior de la Universidad, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad, que someta a su consideración el Rector; IV.- Aprobar el Proyecto Anual de Ingresos y de Egresos de la Universidad; V.- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual Técnico-Administrativo y de Ingresos y de Egresos que presente el Rector; VI.- Nombrar al Rector de la Universidad, a propuesta del Gobernador del Estado; VII.-Designar a los Directores, al Abogado General y demás titulares de las unidades administrativas de la Universidad, a propuesta del Rector; VIII.- Nombrar al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente Ejecutivo; IX.- Fijar de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado, estatales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos; X.- Crear carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científica y tecnológica, así como formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y, vigilar su estricta observancia; XI.- Autorizar la edición de libros y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo de la Universidad; XII.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Universidad y designar a sus integrantes; XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas de la Universidad; XV.- Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el Rector; XVI.- Asignar a las unidades administrativas de la Universidad las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XVII.- Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios a la Universidad y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Autorizar al Rector se lleven a cabo las acciones tendientes a obtener la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad, que para tal efecto emita el Gobernador del Estado, de

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conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XIX.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Rector, en relación al funcionamiento de la Universidad; XX.- Constituir un Patronato que apoye la operación y desarrollo de la Universidad, determinar su estructura y funcionamiento; así como designar y remover libremente a sus miembros; XXI.- Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Patronato, auditados por el Contador Público que para tal efecto designe; XXII.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad, a propuesta del Rector; XXIII.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; y XXIV.- Las demás que sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 11.- El Rector será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo; en la inteligencia de que solo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará el Consejo Directivo. El Rector será sustituido en sus ausencias por la persona que designe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12.- Para ser Rector se requiere: I.- Ser mayor de treinta años; II.- Ser de nacionalidad mexicana en pleno goce de sus derechos; III.- Poseer grado mínimo de maestría; IV.- Poseer reconocida experiencia académica y profesional; V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y VI.- No ser servidor público ni dirigente de partido político el día de su nombramiento. ARTÍCULO 13.- El Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar legalmente a la Universidad con amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; sin embargo, para gravar el patrimonio de la Universidad deberá obtener del Consejo Directivo la aprobación correspondiente. En asuntos judiciales la representación la tendrá el Abogado General. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás Poderes;

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II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión de la Universidad con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal e Instituciones u Organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Llevar el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Universidad; IV.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración de la Universidad; V.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento de la Universidad; VI.- Proponer al Consejo Directivo cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos de la Universidad; VII.- Rendir anualmente al Consejo Directivo un informe sobre los aspectos técnicoadministrativos y lo relativo a ingresos y egresos de la Universidad; VIII.- Dirigir el funcionamiento de la Universidad vigilando se cumplan los planes y programas de estudio, así como los de trabajo; IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad; X.- Proponer al Consejo Directivo los candidatos para ocupar los órganos auxiliares del Rector, Secretarios, Directores de Área, Directores de Carrera, Subdirectores y Órganos Colegiados; XI.- Proponer al Consejo Directivo al Abogado General de la Universidad; XII.- Designar al personal administrativo, académico y de confianza de la Universidad, con excepción de aquéllos que se encuentren reservados al Consejo Directivo; XIII.- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; XIV.- Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de la Universidad; XV.- Proponer al Consejo Directivo carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los mismos; XVI.- Proponer al Consejo Directivo el calendario escolar para cada ciclo lectivo; XVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos del Consejo Directivo; XVIII.- Proponer al Consejo Directivo planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; XIX.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría, las omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos de la Universidad; XX.- Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;

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XXI.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal de la Universidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XXII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios a la Universidad; XXIII.- Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del personal; XXIV.- Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria, un informe anual de actividades institucionales; XXV.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, previa autorización del Consejo Directivo y observancia de las disposiciones legales aplicables; XXVI.- Proponer al Consejo Directivo la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad; XXVII.- Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, debiendo remitirlos al Consejo Directivo para la autorización correspondiente; XXVIII. Proponer al Consejo Directivo los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad; y XXIX.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos de la Universidad y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I.- Académico; II.- Técnico de Apoyo; III.- Administrativo; y IV.- De confianza. El personal académico, técnico, administrativo y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, en el Reglamento Interior de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15.- El Personal encargado de conducir el funcionamiento académico, técnico, administrativo y de confianza de la Universidad, deberá cubrir los siguientes requisitos: I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus actividades; II.- Contar con experiencia, prestigio profesional o académico y conocimientos básicos sobre aspectos económico-productivos y socio-culturales de la zona y región; y

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III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. ARTÍCULO 16.- El Patronato de la Universidad tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I.- Obtener ingresos adicionales al subsidio público otorgado a la Universidad, y encargarse de su administración; II.- Formular proyectos de programas para incrementar los fondos económicos de la Universidad y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; III.- Apoyar financieramente las obras de construcción y la adquisición de bienes y servicios que requiera la Universidad; IV.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestal correspondiente, los estados financieros auditados por el Contador Público designado por el Consejo Directivo; V.- Coadyuvar con la Universidad en la realización de actividades de difusión y vinculación con los sectores público, social y privado; y VI.- Las demás que le confiera el Consejo Directivo y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 17.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad; II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables; y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Estado de Puebla. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución, mejora o mantenimiento del equipamiento integral de la Universidad, en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo de la Universidad. ARTÍCULO 18.- Los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

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publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera sesión del Consejo Directivo será convocada y presidida por el Presidente Ejecutivo del mismo, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Rector de la Universidad y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de esta última. ARTÍCULO TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores de la Universidad, se regirán por la Legislación Laboral aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación del Consejo Directivo.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES SECRETARIO

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 433

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se reformen y deroguen diversas disposiciones del similar por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a donar un predio al Gobierno Federal para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. 2. En sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

REFORMAR el numeral III del apartado de Considerando y el Artículo Primero; y DEROGAR el Artículo Segundo del Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, por el cual el Honorable Congreso del Estado, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de 15,241.68 metros cuadrados, misma que deberá destinarse única y exclusivamente, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, y en caso de incumplimiento a la obligación antes señalada, o cuando sin previa autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, lo dejare de utilizar o necesitar durante un lapso de doce meses, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla; condicionante que en el presente Decreto se deroga, toda vez que los recursos para la construcción del edificio sede de la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, serán liberados fuera del plazo referido en el citado Decreto, resultando imposible su cumplimiento.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I.- Que mediante Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, ese Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local

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Puebla, la fracción del inmueble identificado como Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de 15,241.68 metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identificaron en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del Decreto de referencia. II.- Que el artículo segundo del Decreto señalado en el párrafo anterior, señala que la donación se realizará de manera onerosa, por lo que el Gobierno Federal, deberá destinar única y exclusivamente la fracción del inmueble objeto de este Decreto, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, en caso de incumplimiento a la obligación antes señalada, o cuando sin previa autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, lo dejare de utilizar o necesitar durante un lapso de doce meses, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. III.- Que en el Considerando IIl del Decreto que nos ocupa, se hace referencia al Levantamiento Topográfico con número folio 875/2015, de fecha de levantamiento de campo 4 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, y que se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:

IV.- Que mediante oficio número B00.920.110/2015 de fecha diecisiete de junio del año en curso, dirigido al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración,

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“Puebla, 485 años de su fundación”

el Director Local de la Comisión Nacional del Agua señaló, en lo conducente, que considerando que con fecha 31 de enero de 2015, el Secretario de Hacienda y Crédito Público comunicó a los gobiernos estatales, municipales y población en general, la escases de recursos generada con motivo de la caída de los precios del petróleo, anunciando un recorte al gasto público federal, que como consecuencia ocasionaría que se liberen recursos para la construcción del edificio sede de la Dirección Local Puebla, de la Comisión Nacional del Agua, hasta el siguiente ejercicio presupuestal, resultando imposible cumplir con el plazo de doce meses referido en el Decreto. V.- Que toda vez que en el levantamiento topográfico de fecha 4 de febrero del presente año, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, no se tomó en cuenta una poligonal, se solicitó nuevamente dicho documento, el cual se emitió con número de folio 2660, de fecha 6 de mayo de 2015, sin afectar la superficie a donar a la Comisión Nacional del Agua, la cual se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:

VI.- Que toda vez que el incumplimiento de las cargas establecidas a cargo del Gobierno Federal, pudiesen ocasionar la rescisión de la donación objeto del Decreto, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la solicitud de autorización respectiva, modificando los términos y condiciones de la referida

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donación de tal manera que el Gobierno Federal se encuentre en posibilidad de cumplir adecuadamente con la normatividad aplicable. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones del similar por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a donar un predio al Gobierno Federal para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el numeral III del apartado de Considerando y el Artículo Primero; y se DEROGA el Artículo Segundo del Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, por el cual el Honorable Congreso del Estado, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con

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“Puebla, 485 años de su fundación”

superficie de 15,241.68 metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto, misma que deberá destinarse única y exclusivamente, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, para quedar de la siguiente manera:

CONSIDERANDO

I. a II. … III. Que el Director Local de la Comisión Nacional del Agua, solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración mediante oficio número B00.920.001.393/2014, la donación de una fracción del inmueble a que se hace referencia en el Considerando I, con una superficie de quince mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados aproximadamente, inmueble que de conformidad con el levantamiento topográfico con número folio 2660/2015, de fecha de 6 de mayo de 2015, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:

IV. a VIII. …

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Dependencia u Organismo facultado en términos de la Legislación aplicable, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se deroga.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR UN PREDIO AL GOBIERNO FEDERAL PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR UN PREDIO AL GOBIERNO FEDERAL PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 434

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla. 2. En sesión de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, donación que se encontrará condicionada a que el Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, lo utilice para realizar la construcción del Mercado de Artesanías, Olores y Sabores; y el Museo Senén Mexic, en dicho Municipio.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla; mismo que adquirió mediante Juicio Sumario de Usucapión y cuya sentencia se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Acatlán bajo el número doscientos sesenta y nueve, a fojas ciento treinta y cinco vuelta, tomo décimo tercero, libro Cuarto, quedando su copia agregada a folios del trece al veintiséis, del tomo mil doscientos setenta y tres, del libro quinto, de fecha once de febrero del dos mil nueve.

II. Que el inmueble descrito en el Considerando que antecede, de conformidad con la resolución señalada en líneas anteriores tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres metros, veinte centímetros y colinda con Avenida Juárez; AL SUR, cuarenta y tres metros, treinta y seis centímetros y colinda con el C. Fernando Figueroa Estrada;

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AL ORIENTE, veintinueve metros con veinte centímetros y colinda con Raul Gil Zurita; y AL PONIENTE, veinticinco metros, cuarenta y cinco centímetros y colinda con Calle Gómez Farías.

III. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece en el eje 1, apartado, 1.2 que el turismo representa la principal fuente de ingresos, por ello el interés de visitantes nacionales y extranjeros, radica además de sus atractivos naturales, en la belleza arquitectónica de sus inmuebles, por eso la importancia para la aplicación de grandes inversiones en forma coordinada entre los gobiernos municipales y del estado, para el rescate de la imagen urbana de estos centros de desarrollo turístico, respondiendo con infraestructura a la altura de los imperativos de la modernidad de Puebla, rescatando inmuebles y construyendo nuevos, para la práctica y desarrollo intelectual, cultural y artístico, en beneficio de los niños, jóvenes, adultos en el Estado. Asimismo en su apartado 1.3, dice que el turismo es una fuente de generación de riqueza, de empleo y de inversión que debemos potenciar, es importante porque se vincula con múltiples actividades y el estado tiene recursos naturales, culturales e historia. Se debe fomentar mediante la diversificación de sus mercados, productos y destinos para aumentar el flujo de visitantes y mejorar los ingresos de los poblanos. No se debe dejar a un lado la gastronomía, declarada Patrimonio Intangible por la UNESCO, así como las artesanías poblanas que son elementos representativos del territorio y sus poblados.

IV. Que por Acuerdo del Coordinador General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, de fecha quince de marzo del año dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, del día treinta y uno de mayo del año dos mil dos, destinó a la Secretaría de Desarrollo Económico, el inmueble ubicado en la calle Gómez Farías esquina con Avenida Juárez del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, el cual se encontraba como Centro de Salud de esa localidad, y como se encontraba en desuso, se destinó para el

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establecimiento de la Casa del Artesano en ese Municipio, para que lo utilizara de conformidad con sus actividades y funciones propias.

V. Que mediante acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, se hizo la entrega recepción del inmueble en mención a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el establecimiento de la Casa del Artesano en el Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla.

VI. Que mediante acuerdo de fecha ocho de abril del año dos mil nueve, que deja sin efecto el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dos, por el entonces Coordinador General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, respecto del inmueble ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, de la Ciudad de Acatlán de Osorio, Puebla, que fue destinado a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el establecimiento de la Casa del Artesano, en ese Municipio, para ser destinado al Instituto de Artesanías e Industrial Populares del Estado de Puebla, para el cumplimiento y funcionamiento de sus actividades propias.

VII. Que mediante Decreto de fecha quince marzo del año dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en fecha treinta de abril del año dos mil doce, se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha treinta de diciembre del año dos mil cinco.

VIII. Que mediante acta de fecha diez de febrero de dos mil quince, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico hizo entrega del inmueble objeto del presente Decreto a la Secretaría de Finanzas y Administración del

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Gobierno del Estado, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles, en atención a que dicho inmueble dejó de ser utilizado para el fin para el cual había sido destinado con anterioridad.

IX. Que mediante oficio DOP/2014/0217 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, suscrito por Guillermo Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, solicitó la donación del predio donde se construirá la obra denominada Mercado de Artesanías, Olores y Sabores; y Museo Senén Mexic.

X. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO ÚNICO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el terreno señalado en el considerando I del presente Decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La donación onerosa del inmueble descrito en el presente Decreto, se encontrará condicionada a que el Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, lo utilice para realizar la construcción del MERCADO DE ARTESANÍAS, OLORES Y SABORES; Y EL MUSEO SENÉN MEXIC, en dicho Municipio, quedando a su cargo el mantenimiento, conservación y administración de dicho inmueble. TERCERO. La donación se realizará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA, EL TERRENO UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMAN LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y AVENIDA JUÁREZ, DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA, EL TERRENO UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMAN LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y AVENIDA JUÁREZ, DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 435 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 27,475.143 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. 2. En sesión de veinticinco de marzo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 27,475.143 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San

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José Chiapa”, Estado de Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en término de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con una superficie de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, sesenta y seis punto ochocientos noventa y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en línea quebrada que parte de poniente a oriente en ochenta y seis metros, cuatrocientos setenta y siete milímetros, continua en la misma dirección en diez metros setecientos treinta y nueve milímetros, quiebra de sur a norte en ciento noventa y tres metros cuatrocientos trece milímetros, quiebra de poniente a oriente en cincuenta y un metros, trescientos diez milímetros, quiebra de norte a sur en línea diagonal de ciento setenta y cinco metros, cuatrocientos catorce milímetros, quiebra de sur a norte en línea diagonal en ciento ochenta y cinco metros, cero cuarenta y seis milímetros quiebra de norte a sur en ciento quince metros, cuatrocientos ochenta milímetros, quiebra de poniente a oriente en dos tramos en la misma dirección el primero de ciento cuarenta y tres metros, quinientos treinta milímetros y el segundo de ochenta y cuatro metros, doscientos ochenta y cinco milímetros, quiebra de sur a norte en ciento treinta y ocho metros, novecientos setenta y seis milímetros y quiebra de poniente a oriente en veintiún metros, ciento sesenta y cinco milímetros, lindando con el Ejido de San José Chiapa; AL SUR; en ochocientos sesenta y nueve metros, setecientos setenta y siete milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; AL ORIENTE: en línea quebrada de norte a sur en doscientos treinta y tres metros trescientos noventa milímetros, continua en la misma dirección en ciento veintiocho metros trescientos diez milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; y AL PONIENTE; en ciento setenta y seis metros ciento noventa y seis milímetros con propiedad de Banco estatal de Tierra. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dieciséis mil ochocientos setenta y seis, Volumen Número Doscientos sesenta y seis, otorgado ante la fe de la Notaria Auxiliar de la notaría pública Número Trece del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada Adriana

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Eugenia Mendoza Muñoz, de fecha nueve de agosto del dos mil trece, Testimonio que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo la partida número 241 a fojas 61 vuelta, del tomo 159, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 5872 al 5947, de fecha 27 de agosto de 2013. III.- Que de la superficie referida en el Considerando I, del presente Decreto, no está siendo utilizada una superficie de 27,475.143 m2, con las medidas y coordenadas que se describen en el siguiente cuadro de construcción, de conformidad con el Levantamiento topográfico número 1549/2016 de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla:

IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando III, no está siendo utilizada por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando III, no está siendo establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del utilizada por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.

aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el considerando adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el considerando III, III, idóneopara paraser ser destinado destinado a a oficinas oficinas públicas nono es es útilútilniniidóneo públicas ni nipara paraser serutilizadas utilizadas para la prestación prestación de de algún algún servicio servicio público, público, por por lo lo cual cual dicho dichoinmueble inmueble carece carecede para la de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público.

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utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 27,475.143 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI , 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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“Puebla, 485 años de su fundación”

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 27,475.143 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR, LA FRACCIÓN DE 27,475.143 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS QUE SE IDENTIFICAN EN EL CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE DECRETO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR, LA FRACCIÓN DE 27,475.143 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS QUE SE IDENTIFICAN EN EL CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE DECRETO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 436 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando del presente Decreto. 2. En sesión de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del Predio Rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie de Veintisiete Hectáreas, Cincuenta Áreas Cero Centiáreas, de acuerdo a las siguientes medidas y colindancias: DEL PUNTO NÚMERO UNO AL PUNTO NÚMERO DOS RUMBO NORESTE MIDE CUARENTA Y UN METROS, SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÍMETROS, LINDA CON CARRETERA MÉXICO-TUXPAN, DEL PUNTO NÚMERO DOS AL PUNTO NÚMERO TRES RUMBO SURESTE MIDE CIENTO UN METROS, SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE TIRSO PICAZO, DEL PUNTO NÚMERO TRES AL PUNTO NÚMERO CUATRO RUMBO SURESTE MIDE SETENTA Y NUEVE METROS, DOSCIENTOS DOS MILÍMETROS Y LINDA CON PROPIEDADES DE TIRSO PICAZO, JULIO ESQUITIN Y FIDEL ORTEGA, DEL PUNTO NÚMERO CUATRO AL PUNTO NÚMERO CINCO RUMBO SURESTE, MIDE CUATRO METROS, SIETE MILÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE FIDEL ORTEGA, DEL PUNTO NÚMERO CINCO AL PUNTO NÚMERO SEIS RUMBO SURESTE, MIDE OCHENTA METROS, SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÍMETROS Y LINDA CON EL CAMPO DEPORTIVO, DEL PUNTO NÚMERO SEIS AL PUNTO NÚMERO SIETE RUMBO SURESTE, MIDE SESENTA Y OCHO METROS, CIENTO OCHENTA MILÍMETROS, LINDA CON EL CAMPO DEPORTIVO, DEL PUNTO NÚMERO SIETE AL PUNTO NÚMERO OCHO RUMBO SURESTE MIDE TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS, SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILÍMETROS, LINDA CON EL ESTADO DE VERACRUZ, DEL PUNTO NÚMERO OCHO AL PUNTO NÚMERO NUEVE RUMBO SUROESTE MIDE CIENTO CATORCE METROS, SEISCIENTOS SIETE MILÍMETROS, LINDA CON EL RÍO CAZONES, DEL PUNTO NÚMERO NUEVE AL PUNTO NÚMERO DIEZ RUMBO SUROESTE, MIDE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÍMETROS, LINDA CON EL RÍO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO DIEZ AL PUNTO NÚMERO ONCE RUMBO SUROESTE, MIDE CIENTO CUATRO METROS, SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL RÍO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO ONCE AL PUNTO NÚMERO DOCE RUMBO SUROESTE MIDE DOSCIENTOS TRES METROS, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILÍMETROS, LINDA CON EL RÍO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO DOCE AL PUNTO NÚMERO TRECE RUMBO NOROESTE MIDE QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO TRECE AL PUNTO NÚMERO CATORCE RUMBO NORESTE MIDE OCHENTA Y TRES METROS, CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILÍMETROS, LINDA CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO CATORCE AL PUNTO NÚMERO QUINCE RUMBO NORESTE MIDE CIENTO UN METROS, CINCUENTA Y NUEVE MILÍMETROS, LINDA CON

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EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO QUINCE AL PUNTO NÚMERO UNO CERRANDO EL PERÍMETRO RUMBO AL NOROESTE, MIDE CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS, CIENTO CUARENTA Y SEIS MILÍMETROS, LINDANDO CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Trece mil ciento once, Volumen número ciento diecisiete, otorgado ante la fe del Notario Público Número Tres del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, el Licenciado Baraquiel Saloma Linares, de fecha doce de julio de dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, bajo la partida número 578 a fojas 146-147, tomo 92, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 780 al 856, Tomo 258 del Libro Quinto, de fecha once de diciembre de dos mil dos. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el punto I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este

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Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando del presente Decreto; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA ISLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, ESTADO DE PUEBLA, CUYA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA ISLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, ESTADO DE PUEBLA, CUYA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 437 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Ejecutivo del Estado de Puebla, a la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando II del presente Decreto. 2. En sesión del veintiuno de marzo del presente, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I.- Que mediante Escritura Pública Número Sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, Volumen Seiscientos veintiséis de fecha quince de diciembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Ciudad Serdán bajo la Partida 495 a fojas 125, del Libro I, Tomo XCVII, cuya copia certificada debidamente cotejada se agrega a fojas 6111-6146 del Libro V, Tomo 97, con fecha 25 de mayo de 2011, el Honorable Gobierno del Estado de Puebla adquirió las parcelas números 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla.. II.- Que las parcelas descritas en el punto que antecede conforme a escritura, cuentan con la superficie, medidas y linderos siguientes: A) La Parcela número 1166 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, noventa y ocho áreas, cuarenta y siete punto once centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros, y colinda con parcela mil ciento diecinueve; AL SURESTE, en ciento un metros noventa y seis centímetros, y colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos treinta metros, con ochenta centímetros, colinda con terreno no asignado; AL NOROESTE, en ciento setenta y dos metros, cuarenta y cuatro centímetros, colinda en línea quebrada con brecha. B) La Parcela número 1217 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuarenta y ocho áreas, once punto veintiún centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento setenta y seis metros, noventa y nueve centímetros, y colinda con terreno no asignado; AL SURESTE, en cincuenta y ocho metros, treinta y tres centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento sesenta y cinco metros, siete centímetros, colinda con brecha. C) La Parcela número 1241 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuatro hectáreas un área, treinta y cuatro punto ochenta y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en dos tramos el primero en treinta y nueve metros cuarenta y tres centímetros, colinda con terreno no asignado y el segundo en ciento setenta y un metros, ochenta y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SURESTE, en ciento ochenta y cinco metros, sesenta y nueve centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos siete metros, noventa y siete centímetros, colinda con parcela mil trescientos ocho; AL NOROESTE, en ciento ochenta y ocho metros, cincuenta y cinco centímetros, colinda con brecha. D) La Parcela número 1518 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, treinta y cuatro áreas, sesenta y dos punto noventa y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y cinco metros ochenta y cinco centímetros, colinda con parcela mil cuatrocientos cincuenta y dos; AL SURESTE, en setenta metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y cinco metros sesenta y cinco centímetros, colinda con

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brecha; AL NOROESTE, en sesenta y siete metros, cuarenta y nueve centímetros, colinda con brecha. E) La Parcela número 1578 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, noventa y ocho áreas, siete punto cuarenta y cinco centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dos metros y colinda con parcela mil quinientos treinta y nueve; AL SURESTE, en cien metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y ocho metros, sesenta y un centímetros, colinda con parcela mil quinientos noventa y cuatro; AL NOROESTE, en noventa y siete metros, ochenta y dos centímetros, colinda con brecha. F) La Parcela número 1594 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, dos áreas, treinta y cinco punto trece centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y ocho metros, sesenta y cuatro centímetros, colinda con parcela mil quinientos setenta y ocho; AL SURESTE, en cien metros, noventa y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, colinda con parcela mil seiscientos veintiocho; AL NOROESTE, en ciento cuatro metros, trece centímetros, colinda con brecha. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el punto II que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno del Estado, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes de su propiedad no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, y que son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando II, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a nuestra Entidad Federativa,

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“Puebla, 485 años de su fundación”

es motivo por el cual, el Gobierno del Estado decide presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando II del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando II del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO A LA ENAJENACIÓN CONJUNTA O SEPARADAMENTE DE LAS PARCELAS NÚMERO 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 Y 1594 Z-1P1/2, LAS CUALES SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL EJIDO DE CIUDAD SERDÁN, MUNICIPIO DE CIUDAD SERDÁN, ESTADO DE PUEBLA, CUYA SUPERFICIE, MEDIDAS Y LINDEROS SE DESCRIBEN EN EL CONSIDERANDO II DEL PRESENTE DECRETO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ G. VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO A LA ENAJENACIÓN CONJUNTA O SEPARADAMENTE DE LAS PARCELAS NÚMERO 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 Y 1594 Z-1P1/2, LAS CUALES SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL EJIDO DE CIUDAD SERDÁN, MUNICIPIO DE CIUDAD SERDÁN, ESTADO DE PUEBLA, CUYA SUPERFICIE, MEDIDAS Y LINDEROS SE DESCRIBEN EN EL CONSIDERANDO II DEL PRESENTE DECRETO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 438 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 2. En sesión de veintiuno de marzo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla”, actualmente identificada con el

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número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados. Al norte: En doce metros, tiene su frente, a la privada; Al sur: En ocho metros, con el lote número veintiocho, letra “A”, del mismo fraccionamiento; Al oriente: En varios sectores, el primero de norte a sur ocho metros, veinte centímetros, segundo de oriente a poniente, en tres metros treinta y tres centímetros, después de norte a sur, en dos metros, veinte centímetros, quiebra de oriente a poniente, en un metro, setenta y cinco centímetros, y por último de norte a sur, en cuatro metros, setenta y ocho centímetros, con el lote número veintiocho “B”; y Al poniente: En trece metros, cincuenta centímetros, con el lote número veintinueve. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Veintiocho mil quinientos sesenta, Volumen Cuatrocientos veintiocho otorgado ante la fe de la Notaría Pública Número cincuenta y dos del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada María Judith Espejel González, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil doce, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio 0014143 1, del libro quinto, año 2013, tomo 533, de las fojas 211 a 237, de fecha veinte de junio de 2013. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado

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no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil, ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas, ni para ser destinado para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de

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la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO OCHOCIENTOS TRES, DE LA AVENIDA VEINTISÉIS ORIENTE CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO “C”, Y PARTE DEL LOTE VEINTIOCHO “B”, DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL OCHOCIENTOS VEINTICINCO, DE LA PRIVADA VEINTISÉIS ORIENTE, CON SUPERFICIE DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS, NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO OCHOCIENTOS TRES, DE LA AVENIDA VEINTISÉIS ORIENTE CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO “C”, Y PARTE DEL LOTE VEINTIOCHO “B”, DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL OCHOCIENTOS VEINTICINCO, DE LA PRIVADA VEINTISÉIS ORIENTE, CON SUPERFICIE DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS, NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 439 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 2. En sesión de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco

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“Puebla, 485 años de su fundación”

Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, actualmente ya dentro de esta Ciudad, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En quince metros, con Rancho de San Esteban; Al sur: En uno punto veinte metros, con calle pública; Al oriente: En cinco tramos, partiendo de norte a sur, en el primer tramo mide once punto treinta metros, con resto del lote que se segrega, propiedad de Modesto García Islas, quiebra al poniente, la segunda línea mide cuatro metros, vuelve al sur, la tercera línea mide punto cincuenta metros, quiebra al poniente, la cuarta línea mide nueve punto ochenta metros, vuelve al sur, la quinta línea mide quince punto veinte metros, colinda con Raquel Aguilar Arriaga; y Al poniente: En veintisiete metros, con el lote treinta y ocho. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante escritura Pública Número cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen mil ciento treinta y ocho, otorgado ante la fe del Notario Público Número Tres del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Nicolás Vázquez Alonso, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de inscripción 1655008, folio 0192538 1, libro quinto, año 2013, tomo 898, de fojas 190 a 309, de fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado

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no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de la enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción

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“Puebla, 485 años de su fundación”

III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN SEGREGADA DEL LOTE TREINTA Y OCHO “A” DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN JOSÉ XILOTZINGO, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL PUEBLO DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN QUE PERTENECIÓ AL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI, EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA LOTIFICACIÓN DE GRANJAS RUSTICAS LOS GAVILANES, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES EN ÉL EXISTENTES CON UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y NUEVE METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN SEGREGADA DEL LOTE TREINTA Y OCHO “A” DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN JOSÉ XILOTZINGO, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL PUEBLO DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN QUE PERTENECIÓ AL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI, EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA LOTIFICACIÓN DE GRANJAS RUSTICAS LOS GAVILANES, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES EN ÉL EXISTENTES CON UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y NUEVE METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 440 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 2. En sesión de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de las parcelas que se segregan del inmueble cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto

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“Puebla, 485 años de su fundación”

cuarenta y tres metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Fracción y/o parcela número cuarenta y siete (polígono dos), con una superficie de siete mil ochocientos veinte punto noventa y ocho metros cuadrados. Al norte: En tres tramos que miden en línea recta ciento sesenta y uno metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso y Candelaria Jiménez Rosas y Joaquín Chetla Marcial; Al sur: En ciento cincuenta metros, setenta y dos centímetros, colinda con Julia Ponce Cuautle; Al oriente: En cuarenta y siete metros nueve centímetros, colinda con polígono 3 y Elvira Chetla Cabañas; y Al poniente: En cincuenta y un metros, colinda con servidumbre de paso. Fracción y/o parcela número cuarenta y nueve (polígono uno), con una superficie de dieciséis mil cuatrocientos doce punto cuarenta y cinco metros cuadrados. Al norte: En ciento treinta y un metros, cinco centímetros, colinda con polígono 3; Al sur: En ciento veinte metros, tres centímetros, colinda con servidumbre de paso; Al oriente: En ciento ocho metros, ochenta y seis centímetros, colinda con arroyo Atipitzingo; y Al poniente: En ciento treinta y un metros, nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso. II.- Que los inmuebles señalados en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante Instrumento Público Número treinta y un mil seiscientos siete, Volumen cuadrigentésimo décimo segundo, otorgado ante la fe del licenciado Pablo Daniel González Aragón Sánchez Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública Número seis del Distrito Judicial de Puebla, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio 0394096 1, libro quinto, año 2009, tomo 1094, de fojas 482 a 492, de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve. III.- Que toda vez que los inmuebles aludidos en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las parcelas descritas en el considerando I no son útiles ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas ni para ser destinadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo

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fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELA CUARENTA Y SIETE, POLÍGONO DOS Y CUARENTA Y NUEVE, POLÍGONO UNO, DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARENILLAS, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELA CUARENTA Y SIETE, POLÍGONO DOS Y CUARENTA Y NUEVE, POLÍGONO UNO, DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARENILLAS, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 441 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 2. En sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado

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como predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En dieciséis metros, treinta centímetros, con la Avenida Cinco Oriente; Al sur: En línea que va de poniente a oriente mide siete metros, quince centímetros y en línea que va de norte a sur mide noventa y ocho centímetros, y linda con la casa quinientos cuatro, de la calle dos sur y en línea que va de poniente a oriente mide cinco metros, dieciocho centímetros, linda con casa doscientos tres, de la avenida cinco oriente; Al oriente: En línea que va de sur a norte, mide cuatro metros, veinte centímetros, en línea que va de poniente a oriente, mide cincuenta y cinco centímetros, y en línea que corre de sur a norte, mide veinticinco metros, noventa centímetros, lindando con la mencionada casa doscientos tres de la avenida cinco oriente; y Al poniente: En línea que va de norte a sur, mide siete metros, cuarenta y cinco centímetros, quiebra al oriente en tres metros, vuelve a quebrar al sur en veintidós metros, treinta y ocho centímetros, linda con pared propia de por medio, con la casa quinientos dos de la calle dos sur. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número tres mil doscientos setenta y ocho, Volumen cincuenta y ocho otorgado ante la fe del Notario Público Auxiliar Número treinta y seis del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado José Antonio Vega Cajica, de fecha diez de octubre de año dos mil uno, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 654566, número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 296 al 322, tomo 320-2002, del libro quinto, de fecha 7 de junio de 2002. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL PREDIO Y CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOSCIENTOS UNO, DE LA AVENIDA CINCO ORIENTE DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS, SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL PREDIO Y CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOSCIENTOS UNO, DE LA AVENIDA CINCO ORIENTE DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS, SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN.

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 442 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerado I del presente Decreto. 2. En sesión de veintiuno de marzo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la fracción o lote de

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terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, el cual tiene una superficie de terreno de ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con superficie de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados, inmueble que se comprende dentro de la orientación, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en nueve punto noventa metros, con propiedad de la señora Dolores Cerezo Vargas; AL SUR, en nueve punto cuarenta metros, con la Avenida Saúl Colombres; AL ORIENTE, en doce punto cinco metros, con la calle Mariano Escobedo y AL PONIENTE, en catorce punto veinticinco metros, con propiedad del señor Luis González Cerezo, teniendo un pancoupé de dos punto veinte metros que forman la esquina de las Calles Mariano Escobedo y Avenida Saúl Colombres. II.- Que lo anterior se acredita con la Escritura número Cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen número Mil ciento treinta y ocho, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número 1655039, Libro Quinto, Año: 2013, Tomo: 898, de las fojas: 190 a 309 con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el Considerando I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa,

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es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO OFICIAL SESENTA Y OCHO DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO OFICIAL SESENTA Y OCHO DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 442 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerado I del presente Decreto. 2. En sesión de veintiuno de marzo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla. • La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la fracción o lote de

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terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, el cual tiene una superficie de terreno de ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con superficie de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados, inmueble que se comprende dentro de la orientación, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en nueve punto noventa metros, con propiedad de la señora Dolores Cerezo Vargas; AL SUR, en nueve punto cuarenta metros, con la Avenida Saúl Colombres; AL ORIENTE, en doce punto cinco metros, con la calle Mariano Escobedo y AL PONIENTE, en catorce punto veinticinco metros, con propiedad del señor Luis González Cerezo, teniendo un pancoupé de dos punto veinte metros que forman la esquina de las Calles Mariano Escobedo y Avenida Saúl Colombres. II.- Que lo anterior se acredita con la Escritura número Cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen número Mil ciento treinta y ocho, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número 1655039, Libro Quinto, Año: 2013, Tomo: 898, de las fojas: 190 a 309 con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el Considerando I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa,

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es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO OFICIAL SESENTA Y OCHO DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO ACTUALMENTE CON EL NÚMERO OFICIAL SESENTA Y OCHO DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 471 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. D.G.P.L. 62-II-2805, suscrito por la Diputada Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. 2. Con fecha once del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO • Establecer el derecho de las personas a buscar y recibir asilo, así como el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, de conformidad con los tratados internacionales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el

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que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: MINUTA PROYECTODEDECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 11. … Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2016

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ASILO POLÍTICO.

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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DICTAMEN: 1052 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Protección Civil de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, y 48 fracción XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil quince, los Diputados María Sara Camelia Chilaca Martínez, José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforma el Artículo 130 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil”. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión Protección Civil para su estudio y resolución procedente”. 2. Con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, los Diputados María Sara Camelia Chilaca Martínez, José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron la “Iniciativa de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil”. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión Protección Civil para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Actualizar y armonizar la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil con la Ley General de Protección Civil. En este contexto por economía y al tratarse de los mismos promoventes, respecto del mismo ordenamiento jurídico y que sustancialmente se trata de temas que guardan vinculación, es procedente dictaminar en un solo instrumento ambas iniciativas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que los sismos de septiembre de 1985 evidenciaron una debilidad institucional del

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Estado Mexicano; nuestro país carecía de un mecanismo de intervención efectivo para atender las necesidades de seguridad de la población ante factores de riesgo, hostilidades y catástrofes; desconocíamos qué estrategias activar para acelerar el proceso de recuperación en todo el territorio nacional. Antes de 1985, en Puebla y en México, no sabíamos cómo activar servicios de alarma, evacuar a personas, organizar refugios, aplicar medidas de seguridad, luchar contra incendios, detectar zonas peligrosas, mantener el orden en las zonas damnificadas o restablecer a la brevedad los servicios públicos indispensables de la población afectada. Que la experiencia dolorosa de ese año fue el motor que transformó la capacidad de reacción del Estado Mexicano -autoridades, sociedad civil organizada y los habitantes en general del país- ante situaciones de emergencia. Lo aprendido desde esa fecha al día de hoy está reflejado en la Ley General de Protección Civil y en las leyes estatales que replican su contenido. El entramado jurídico de la protección civil señala que la materia es un asunto concurrente en donde los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos, los poderes judicial y federal y las organizaciones de la sociedad civil, comparten entendimientos comunes sobre la implementación de medidas de prevención y reacción ante cualquier tipo de desastre. Aunque el punto de partida jurídico es de naturaleza general (de alcance nacional) los puertos de llegada estatales deben, indudablemente, de reproducir los principios generales ahí vertidos. La implementación de la Ley General de Protección Civil ha arrojado evidencia clara que apunta hacia un caso de éxito. Ante la llegada de fenómenos naturales, la pérdida de vidas humanas en México es cada vez menor, los tiempos para restablecer servicios públicos necesarios se han reducido, la capacidad para movilizar recursos financieros que subsanen los gastos y los costos de las operaciones es cada vez más eficiente. Esto refleja que la política de protección civil tiene una capacidad de aprendizaje que le permite subsistir a pesar de las inercias de las organizaciones que en ella intervienen. La transparencia en las reglas para el manejo de recursos públicos ha permitido saber quién los ejerce y quiénes fueron los beneficiarios. Su diseño concurrente ha facilitado el detectar en qué casos En este sentido puede intervenir de manera subsidiaria un gobierno estatal para apoyar a ayuntamientos con capacidad limitada de gestión. Que el proceso de aprendizaje y de adaptación al contexto de la Ley General de Protección civil ha sido largo pero sólido. Las reformas del 2000, 2001, 2003, 2006 y 2014 son el reflejo de aproximaciones sucesivas desplegadas Para identificar áreas de oportunidad que cumplen una doble función: perfeccionan su implementación en el ámbito nacional y facilitan el que las entidades federativas adapten los hallazgos nacionales a sus contenidos normativos estatales. Puebla ha sido un participante activo de esta dinámica. En el 2013 transformamos nuestra ley estatal. También en el 2015 la adecuamos a los postulados federales. Sin embargo, en el proceso hemos centrado nuestra atención en factores de riesgo usuales: temblores,

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huracanes, marejadas, erupciones volcánicas y demás peligros que provienen de la naturaleza que habita en el planeta tierra. La tendencia en el mundo y en la legislación federal es mirar hacia el espacio exterior. Los fenómenos astronómicos son también un peligro que puede acechar a los habitantes de nuestro estado. Además, proponemos reformas para que nuestra legislación esté a la vanguardia en el tema de protección civil invitando a los actores involucrados a proteger a los hospitales en casos de emergencias. A su vez, se sientan las bases para profesionalizar y asegurar la permanencia en el sector público de los funcionarios que laboran para brindar seguridad a las personas que viven en nuestro estado. Por último, proponemos delimitar las actividades que se pueden financiar con el Fondo Estatal de Protección Civil. Esta propuesta de reforma replica las buenas prácticas en protección civil que recoge la Ley General y está diseñada como un mecanismo que ayudará a redoblar los esfuerzos de los Ayuntamientos, del Gobierno Estatal y de las demás instancias de gobierno que intervienen en el sistema. Así mismo, en los últimos años, los fenómenos naturales se han presentado con más frecuencia y mayor agresividad, lo que desafía constantemente la capacidad que los gobiernos tienen de hacerse de información útil para armar estrategias efectivas de prevención y de reacción. En el primer rubro, en el ámbito de la prevención, los atlas de riesgo juegan un papel fundamental, son herramientas que diagnostican las características de estimación de riesgo potencial de alguna zona geográfica. A partir de criterios técnicos, clasifican los factores de peligro ante los que se puede enfrentar la población en general. El entramado institucional de estos instrumentos señala que deben ser diseñados e implementados por el gobierno nacional, por las autoridades estatales y las municipales. También pone el acento en la actualización constante de su información. El atlas de riesgo debe conformarse con información geográfica específica que permita estructurarla en bases de datos como medio de análisis. Estas características hacen de él, un elemento central para la elaboración de políticas estatales y programas de prevención sistémicos, como medidas efectivas y oportunas para atenuar posibles daños. De ahí que resulte necesario impulsar una reforma administrativa a partir de decisiones legislativas que apunten hacia el perfeccionamiento técnico de su contenido y que tome en cuenta los criterios generados por las agencias gubernamentales especializadas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Protección Civil posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO: Dictaminar como procedentes las Iniciativas de Decreto por las que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en los términos en que fueron presentadas y someterlas a consideración del Pleno de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y XII, 102, 115, 119 y 123 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: DICTAMEN ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XIII del artículo 2; el 7, el 15, el 39, el 82 y el 130, y se ADICIONA la fracción XXVI Bis al artículo 2, todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … I a XII.- … XIII. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; XIV a XVI.- … XXVI Bis. Hospital Seguro: Acciones que debe implementar el Consejo Estatal para asegurar el establecimiento permanente de servicios de salud y que éstos funcionen a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre; XXVII al LX.- … ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado procurará la profesionalización de los integrantes del Sistema Estatal a través del servicio civil de carrera, el cual tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos. ARTÍCULO 15. … En el caso de los fenómenos astronómicos, el Consejo Estatal de Protección Civil trabajará conjuntamente con la Agencia Espacial Mexicana, en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Estatal de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre los municipios, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial. ARTÍCULO 39.- El Estado, creará y administrará el Fondo Estatal, cuya finalidad será de manera enunciativa mas no limitativa, la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las unidades de Protección Civil del Estado y de

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los Municipios del Estado de Puebla. ARTÍCULO 82.- El Gobernador del Estado, en los casos de emergencia o desastre en el estado o en parte de su territorio, podrá solicitar al Gobierno Federal la declaratoria de emergencia o desastre, según corresponda, en los términos de la Ley General de Protección Civil. En caso de que la capacidad operativa y presupuestal de uno o más municipios se vea rebasada es responsabilidad del Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades competentes en materia de protección civil, disponer de las medidas preventivas y dar respuesta necesaria ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno perturbador, para brindar el apoyo que se requiera o, en su caso incluirlas en la declaratoria de emergencia o desastre, según corresponda. ARTÍCULO 130.- En los Atlas Estatal y municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes para: I. Analizar y autorizar cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos o en su caso, negar las autorizaciones y sancionar aquellas construcciones en proceso que no cuenten con aprobación de la autoridad competente. II. Valorar los posibles escenarios futuros de riesgo con el fin de diseñar estrategias de análisis, prevención y adaptación para la atención de riesgos y escenarios de desastre. En todo caso, la elaboración de los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos en el Estado, se sujetarán a lo establecido en las “Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo” generadas por el Gobierno Federal, así como en los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MARZO DE 2016.

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECREO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

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COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DICTAMEN: 717 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, del Partido Compromiso por Puebla y la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA •Establecer en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, que la Comisión Estatal Coordinadora fomentará y promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, así como el desarrollo de sus capacidades intelectuales y el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, los principios de la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Convencidos de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir

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a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, con fecha doce de enero de dos mil nueve, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida, ya que la discapacidad puede afectar a cualquier persona y todos estamos sujetos a padecer alguna discapacidad como consecuencia de una deficiencia o bien como una alteración en el medio ambiente. Toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole y reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Como parte del fomento a la cultura de las personas con discapacidad, con fecha quince de junio de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se aprueba el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece, el cual beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que garantizará el acceso a un mayor volumen de obras en formatos como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros. Sin embargo, hace falta proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas con discapacidad en cualquier forma de expresión de la cultura, que fomente el desarrollo de sus capacidades artísticas, por lo cual el objeto de la presente reforma es homologar la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en cuanto a lo que se refiere a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Los Derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos grandes rubros: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. De acuerdo al artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, este es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de ese ordenamiento, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial; en tanto que la Propiedad Industrial es una de las ramas de la propiedad intelectual y protege las creaciones de la mente humana con aplicación industrial y comercial, como: invenciones, signos distintivos, nombres comerciales, denominaciones geográficas y esquemas de circuitos integrados. Con esta reforma se prevé que, la Comisión Estatal Coordinadora fomentará y

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promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, así como el desarrollo de sus capacidades intelectuales y el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 55.- La Comisión Estatal Coordinadora fomentará y promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, así como el desarrollo de sus capacidades intelectuales y el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual. De igual forma se favorecerá y promoverá incentivos, becas y lo necesario para el cumplimiento de este objetivo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DICTAMEN: 515 Dictamen que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XXI y XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XXI y XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de marzo de dos mil quince, los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa por virtud de la cual se reforma la Ley Orgánica Municipal. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y a la de Atención a Personas con Discapacidad para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA •Reformar la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal buscado crear un enfoque de conciencia y de acción que encamine a no dejar de observar l a a tención a las Personas con Discapacidad, y enfocar los trabajos de cabildo dirigidos a este sector para ayudar a iniciar o continuar con las políticas públicas de los Ayuntamientos en esta materia. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Hoy en día se reconoce que existen 650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo. Este grupo de personas representa el 10 por ciento de la población mundial. Durante el transcurso de los años este grupo se ha enfrentado históricamente a la discriminación y marginación por parte de la sociedad en general convirtiéndola en uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad y la minoría más

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grande del mundo. La mayoría de las personas con discapacidad se ven excluidas de sus propias comunidades, se les niega algunas veces, la posibilidad de ir a la escuela o realizar alguna actividad que permita su pleno desarrollo humano. Estigmatizados por la sociedad hoy tienden a ser los más pobres entre los pobres dentro de una población mundial de 1,300 millones de personas que subsisten con lo equivalente a un dólar diario. Con estos hechos no podemos negar que el asunto de la discapacidad es de interés público, de derechos humanos y de desarrollo. La discapacidad no es una condición médica, sino el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos. Las personas con discapacidades físicas o mentales suelen ser más vulnerables y no precisamente por esta condición diagnosticable, sino porque se les niega el acceso a la educación, la salud, los mercados laborales y los servicios públicos, todos ellos derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya establecía desde mediados del siglo pasado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Reconocer la dignidad como intrínseca a cada ser humano asegura a las personas con discapacidad ser sujetos de derechos. Garantizar que tengan acceso al beneficio pleno de las libertades fundamentales y a un trato respetuoso y sensible, aumenta su oportunidad de vivir una vida digna. A nivel nacional se ha hecho un gran esfuerzo por buscar erradicar la marginación de este sector de la sociedad; no obstante, el trabajo a nivel local, es decir en los Ayuntamientos, no se ve de manera notable como, por ejemplo, en las comisiones generales permanentes que integran los regidores. La atención a las personas con discapacidad es una necesidad imparable para comenzar a realizar los trabajos en los municipios que no cuenten con esta Comisión, pues el enfocar los trabajos de cabildo dirigidos a este sector, ayudará en mucho para iniciar o continuar con las políticas públicas de un Ayuntamiento. El avance que ha hecho el municipio de Puebla ha dejado un legado importante en esta materia, muestra de ello, es que existen diferentes políticas públicas que han coadyuvado a buscar el desarrollo humano del individuo en esta ciudad. Es necesario reformar la Ley Orgánica Municipal con el objeto de modificar la denominación de la Comisión de Grupos Vulnerables y Juventud, para incluir a las personas con discapacidad, buscando crear un enfoque de conciencia y de acción que encamine a no dejar de observar este sector, que como se ha expresado, representa la gran minoría que corresponde a un 10% de la población. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de Atención a Personas con Discapacidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, con

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las modificaciones realizadas por estos Órganos Legislativos, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, y 115 fracción III,119 y 123 fracciones XIX y XXI, 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se Reforma la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 96.- … I a VI.- … VII.- De Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud; VIII a IX.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 21 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, A, 21 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, las Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y los Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentaron ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, así como al Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los 217 municipios del Estado, políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia de los medios alternativos de solución, así como los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente en aquellos correspondientes a los medios alternativos de solución”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Resaltar la actividad que lleva a cabo el Centro Estatal de Mediación del Estado relativa al procedimiento de Mediación, y hacer del conocimiento que podrán resolverse a través de este los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecte derechos de terceros. • Difundir el mecanismo de mediación en nuestro Estado, ya que esta debe de jugar un papel preponderante para que de manera pacífica las partes logren un acuerdo satisfactorio que les evite un proceso jurisdiccional, fomentando entre los miembros de la sociedad, una cultura de paz y diálogo.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A lo largo de la historia, los conflictos o controversias judiciales entre particulares, han exigido la existencia de medios alternativos de solución. El término medio alternativo de solución nace en Estados Unidos de América, su popularidad y gran aceptación en los países de habla inglesa, así como en otros países, tiene su origen en la aspiración de contar con una opción más que ayude a evitar que los particulares sufran retraso en la impartición de justicia y los costos originados por esa demora en los medios tradicionales de resolución de conflictos. En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollado mecanismos alternativos para la solución de controversias, inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas. En Puebla el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, regula los medios alternativos a la administración de justicia, identificándolos como los mecanismos informales a través de los cuales pueden resolverse conflictos de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria, reconociéndose como tales la Mediación, la Conciliación, las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y el Arbitraje. Para el maestro Fernando Martín Díaz, mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos, siendo un mecanismo alterno al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas obtengan una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. Bajo este orden de ideas, cabe señalar que conforme a lo previsto en la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, así como en el Reglamento Interior del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la mediación es un procedimiento autocompositivo orientado a facilitar la comunicación entre los mediados en conflicto, con el objeto de explorar los intereses y relaciones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción y así evitar el proceso jurisdiccional. Mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de

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un procedimiento flexible e informal. Por lo que el mediador es el profesionista, acreditado y autorizado, que de manera imparcial crea los canales de comunicación entre los mediados a fin de lograr un acuerdo de voluntades, tal y como lo establece la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, al igual que su Reglamento Interior. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, ayuda a las partes a escuchar sus peticiones, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados y explica posiciones. La mediación representa el lado humano del Derecho, en México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, las estadísticas emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Puebla en el año 2012 señalan que 58,326 expedientes y procesos son radicados sin haber acudido al Centro Estatal de Mediación, asimismo el Tribunal Superior de Justicia en el mismo año señala que 2,946 personas acudieron al Centro Estatal de Mediación para solicitar intervención del mismo en la resolución de sus conflictos, lo que equivale a que solo el 5. 05 % de asuntos son presentados mediante la vía alterna a la judicial comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales. Por lo que se busca que aumente esta cifra y se propone que estos mecanismos nos permitan una solución ágil y satisfactoria de algún conflicto. Por otra parte, los medios alternativos de solución promueven la relación ganarganar para los usuarios que en ella intervienen, en el entendido de que son ellos los que deciden la solución del conflicto, reduciendo tiempo y costos. El presente Acuerdo retoma y resalta al Centro Estatal de Mediación del Estado ya que los ciudadanos podrán someterse ante éste al procedimiento de Mediación, a efecto de que llegar a una solución en los conflictos relacionados con los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecte derechos de terceros. La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes, la existencia de la mediación como un medio alternativo, por medio del cual pueden dirimir un conflicto de intereses, sin necesidad de agotar un proceso ante los órganos jurisdiccionales y por lo tanto el Estado puede disminuir sus costos en la impartición de justicia, se pueden obviar juicios extremadamente largos, ya que si depositamos en los mediadores las controversias y se logra una amigable solución, tanto el gobernado obtendrá ahorros substanciales en los gastos judiciales y el Estado cumpliría con esa vocación natural de servicios a sus gobernados en términos estrictamente constitucionales. En este tenor, cabe resaltar que el procedimiento de mediación se lleva a cabo bajo reglas claras y precisas, las cuales se sustentan en los principios de voluntariedad, legalidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, honestidad, consentimiento informado y gratuidad, con los que es posible llegar a un acuerdo entre los mediados que podrá alcanzar el carácter de sentencia

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ejecutoria con efectos de cosa juzgada susceptible a ejecución en caso de incumplimiento. Se estima entonces que se debe difundir el mecanismo de mediación en nuestro Estado, ya que esta debe de jugar un papel preponderante para que de manera pacífica las partes logren un acuerdo satisfactorio que les evite un proceso jurisdiccional, fomentando entre los miembros de la sociedad, una cultura de paz y diálogo, a través de la participación activa de éstos en la solución de conflictos, sólo en la medida en que se convenza a las partes tendrá sentido la existencia de este medio alterno. Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual “se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como al Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los 217 municipios del Estado, políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia de los medios alternativos de solución, así como los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente en aquellos correspondientes a los medios alternativos de solución”, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como del Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los 217 municipios del Estado, políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la sociedad conozca la existencia de los medios alternativos de solución, al igual que los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente de los citados medios. Notifíquese

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2016

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, ESTABLEZCA POR MEDIO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ASÍ COMO DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO, POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN CON EL OBJETIVO DE QUE LA SOCIEDAD CONOZCA LA EXISTENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN, AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y HAGA USO DE LOS MISMOS, ESPECÍFICAMENTE DE LOS CITADOS MEDIOS.

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“Puebla, 485 años de su fundación”

COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 102, 115 fracción III, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, los suscritos Diputados Jorge Aguilar Chedraui, Maiella Martha Gabriela, Gómez Maldonado, Corona Salazar Álvarez, María Evelia Rodríguez García, José Chedraui Budib, José Otilio Hernández Calderón y Juan Carlos Natale López, integrantes de la Comisión de Salud, presentaron ante el Pleno de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo, a través del cual: Se invita atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista; así como en términos de lo solicitado se instruye al área competente del Congreso del Estado, lleve a cabo la difusión de este Acuerdo a través de los medios que estime pertinentes y de cuenta de lo correspondiente. 2. Esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO Invitar atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista. Instruir al área competente del Congreso del Estado, lleve a cabo la difusión de este Acuerdo a través de los medios que estime pertinentes y de cuenta de lo correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que anualmente las transfusiones de sangre y productos sanguíneos salvan innumerables vidas, no obstante resulta insuficiente el suministro de sangre en algunos países, además de que garantice su calidad e inocuidad, lo que permite aumentar la esperanza y calidad de vida de pacientes con enfermedades potencialmente letales, así como llevar a cabo procedimientos médicos y quirúrgicos complejos. También desempeñan un papel

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fundamental en la atención materno-infantil, los desastres naturales y los desastres provocados por el ser humano, pues permiten salvar la vida de muchas personas.1 Que acorde a lo anterior, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra del 16 al 25 de mayo del año 2005 aprobó la resolución WHA58.13 denominada “Seguridad Instruir al área competente del Congreso del Estado, lleve a cabo la difusión de de la sangre” el establecimiento del que Día Mundial del Donantey de 14 lo de este Acuerdopara a través de los medios estime pertinentes deSangre cuentaelde junio de cada año, se reconoce que la donación de sangre voluntaria y no remunerada correspondiente. es la piedra angular de un suministro de sangre seguro y suficiente a nivel nacional que permita atender a las necesidades de transfusión de todos los pacientes. Que para el año 2016,DE laLA Organización CONSIDERACIONES COMISIÓN Mundial de Salud (OMS) ha determinado que en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre, el tema de la campaña sea “La sangre nos Que anualmente transfusiones de sangre y productos sanguíneos salvan conecta a todos”, con las el propósito de destacar la importancia de la solidaridad y la conexión innumerables vidas, no obstanteasíresulta el suministro de sangre en que existe entre donante y paciente; mismo insuficiente se hace un llamado a la donación voluntaria algunos países, además que garantice calidad ecomunitaria, inocuidad, mediante lo que permite como vía para fomentar el de cuidado del prójimosuy cohesión el lema aumentarlalavida esperanza y calidad de vida de pacientes con enfermedades “Comparte – Dona sangre”. potencialmente letales, así como llevar ela suministro cabo procedimientos médicos y Que a nivel mundial solamente en 62 países nacional de sangre procede quirúrgicos complejos. También desempeñan un papel fundamental en la casi en su totalidad de donaciones voluntarias no remuneradas, mientras que en 40 países atención materno-infantil, los desastres naturales y los desastres provocados por el dependen aún de donaciones procedentes de familiares o de donantes remunerados. Por ser humano, pues permiten salvar la vida de muchas personas.1 lo anterior la OMS ha establecido como objetivo, que de aquí al 2020, todos los países obtengan su suministro de sangre de donantes voluntarios Así mismo Que acorde a lo anterior, la 58ª Asamblea Mundial no deremunerados. la Salud celebrada enla meta es que en 2019, el Continente Americano logre 100 por ciento de abastecimiento. Ginebra del 16 al 25 de mayo del año 2005 aprobó la resolución WHA58.13 Que en lo que respecta a nuestro país, la Secretaría de Salud Federal que sólo denominada “Seguridad de la sangre” para el establecimiento deldestaca Día Mundial delel tres por ciento de las donaciones se hacen con un carácter altruista,que por lo se requiere Donante de Sangre el 14 de junio de cada año, se reconoce la que donación de de medidas que garanticen el abasto suficiente de sangre mediante donadoresde voluntarios sangre voluntaria y no remunerada es la piedra angular de un suministro sangre seguro y suficiente permita a las necesidades de no remunerados, puesaennivel otrosnacional países la que oferta supera atender a la demanda. transfusión los pacientes. De acuerdo ade lotodos dispuesto en el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud: Que para eldeaño 2016, Organización Mundial federativas, de Salud (OMS) ha determinado La Secretaría Salud y los la gobiernos de las entidades en sus respectivos ámbitos que en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre, el tema de la campaña de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células sea “La sangre nos conecta a todos”, con el propósito de destacar la importancia troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; de la solidaridad y la conexión que existe entre donante y paciente; así mismo se asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el hace un llamado a la donación voluntaria como vía para fomentar el cuidado del Sistema Nacional de Salud al respecto. Que conforme a los datos de la Secretaría de Salud prójimo y cohesión comunitaria, mediante el lema “Comparte la vida – Dona del Estado, Puebla es una de las cuatro entidades que mayor cantidad de sangre capta sangre”. de manera altruista, aún así falta mucho por hacer, ante una realidad a nivel nacional de que nueve de cada diez donaciones que recibe la Cruz nacional Roja Mexicana son por Que a nivel mundial solamente de ensangre 62 países el suministro de sangre reposición de unidades para pacientes y solo unavoluntarias es altruista. procede casi en su totalidad de donaciones no remuneradas, mientras Que regulares deaún sangre un número suficiente dede personas sanas son quelas endonaciones 40 países dependen de por donaciones procedentes familiares o de donantes remunerados. Por lo la anterior la OMS ha como objetivo, que imprescindibles para garantizar disponibilidad de establecido sangre segura. Se agrega que los de aquí al 2020, todos los países obtengan su suministro de sangre de donantes Organización Mundial de la Salud. (2016). Día Mundial del Donante de Sangre 2016: La sangre nos conecta a todos. http://www.who.int/campaigns/world-blood-donor-day/2016/event/es/ [Fecha de consulta: 13 de junio de 2016].

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grupos sanguíneos más difíciles de conseguir son los negativos, cómo los grupos A, B, AB y O negativos. Que la Secretaría de Salud del Estado de Puebla desde el pasado 12 de junio del año en curso ha realizado un llamado a la sociedad en general para que acudan como donadores voluntarios de sangre, en el mismo sentido la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla se depronunciado. cada diez donaciones de sangre que recibe la Cruz Roja Mexicana son por ha reposición de unidades para pacientes solo una de es altruista. Que es importante hacer énfasis en que la ySecretaría Salud del Estado de Puebla otorga un importante beneficio a los donadores altruistas denominado “Seguro de Sangre”, para Queenlascaso donaciones sangre un número suficiente de personas que de que elregulares donante de necesite de por unidades sanguíneas el Centro Estatal de sanas son imprescindibles para garantizar la disponibilidad de sangre segura. Se Transfusión Sanguínea (CETS) se compromete a entregarle la sangre necesaria, sin solicitar agrega que los grupos sanguíneos más difíciles de conseguir son los negativos, reposición a través de los donadores. cómo los grupos A, B, AB y O negativos. Que los donadores voluntarios pueden acudir al Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, que dede recibir, fraccionar, conservar distribuir12ladesangre y sus Quesela encarga Secretaría Saludestudiar, del Estado de Puebla desde ely pasado junio del componentes todos los hospitales de los deen Salud del Estado de Puebla, año en cursoaha realizado un llamado a laServicios sociedad general para que acudanasí como a donadores nosocomiosvoluntarios privados y de de otros estados, cuandosentido requieran apoyo2. como sangre, en el mismo la Cruz Roja Mexicana Delegación se entre ha pronunciado. Que cualquierPuebla persona 18 y 65 años puede ser donante de sangre, con excepción de aquellas que padecen una enfermedad crónica, que se hayan hecho algún tatuaje, Que es importante hacer énfasis en en que la Secretaría Salud del Estado de perforación o tratamiento de acupuntura el último año, asíde como mujeres embarazadas Puebla otorga un importante beneficio a los donadores altruistas denominado o lactantes, o que hayan tenido una cirugía mayor en los últimos seis meses. Se requiere “Seguro de Sangre”, para que en caso de que el donante necesite de unidades acudir con un ayuno de grasas de 4 horas mínimo y estar completamente sano al momento sanguíneas el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS) se compromete a de la donación. entregarle la sangre necesaria, sin solicitar reposición a través de los donadores. Que uno de los fines de la campaña del Día Mundial del Donante de Sangre 2016, es contriubir que se genere mayor conciencia en lasalpersonas que la es un Que los adonadores voluntarios pueden acudir Centro de Estatal dedonación Transfusión acto humano y solidario que permite salvar muchas vidas y mejorar la salud. Visto lo cual Sanguínea, que se encarga de recibir, estudiar, fraccionar, conservar y distribuir la ysangre en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud posterior al estudio y sus componentes a todos los hospitales de los Servicios de Salud del y Estadocorrespondiente de Puebla, así tenemos como a anosocomios privados y de otros estados, cuando análisis bien: requieran apoyo2. como procedente el presente Punto de Acuerdo, por virtud del cual ÚNICO.Dictaminar se invita atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante Que cualquier 18 y 65 años puede ser donante de sangre, con o de Sangre a que persona acudan aentre las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas excepción de aquellas que padecen una enfermedad crónica, que se hayan a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la hecho algún tatuaje, perforación o tratamiento de acupuntura en el último año, Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista; así como en términos así como mujeres embarazadas o lactantes, o que hayan tenido una cirugía de lo solicitado se instruye al área Se competente del Congreso Estado, lleve a de cabo mayor en los últimos seis meses. requiere acudir con undel ayuno de grasas 4 la difusión de este Acuerdo a través de los medios que estime pertinentes y de cuenta de lo horas mínimo y estar completamente sano al momento de la donación. correspondiente. Por lo uno anteriormente y con fundamento en lodel dispuesto artículos Que de los fines expuesto de la campaña del Día Mundial Donantepor de los Sangre 2016, 44 es contriubir a 102, que 115, se genere mayor conciencia enOrgánica las personas de Legislativo que la fracciones II y XII, 119 y 123 fracción IX de la Ley del Poder donación es un acto humano y solidario permite salvar muchas vidas y del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,que 47, 48 fracción IX y 146 del Reglamento mejorar la salud. Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos

2

Para mayores informes www.cruzrojapuebla.org.

se

puede

consultar

las

página

de

internet

www.ss.puebla.gob.mx

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y


someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita atentamente a la población en general en el marco del Día Mundial del Donante de Sangre a que acudan a las instituciones de seguridad social legalmente autorizadas o a la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, con el fin de sumarse voluntariamente a la Campaña de Donación de Sangre con carácter de donador altruista. SEGUNDO.- En términos de lo solicitado en el punto que antecede, se instruye al área competente del Congreso del Estado, lleve a cabo la difusión de este Acuerdo a través de los medios que estime pertinentes y de cuenta de lo correspondiente. Notifíquese. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE SALUD

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SALUD POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA ATENTAMENTE A LA POBLACIÓN EN GENERAL EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE A QUE ACUDAN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL LEGALMENTE AUTORIZADAS O A LA CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN PUEBLA, CON EL FIN DE SUMARSE VOLUNTARIAMENTE A LA CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE CON CARÁCTER DE DONADOR ALTRUISTA; ASÍ COMO EN TÉRMINOS DE LO SOLICITADO SE INSTRUYE AL ÁREA COMPETENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO, LLEVE A CABO LA DIFUSIÓN DE ESTE ACUERDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE ESTIME PERTINENTES Y DE CUENTA DE LO CORRESPONDIENTE.

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COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, y de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XI y XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XI y XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa estatal de acciones intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil. 2. En sesión de ocho de junio del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y de Desarrollo Económico, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Implementar un Programa estatal de acciones intersectoriales con la finalidad de tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y así prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que el trabajo infantil en cualquier país, según declaraciones del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral, favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza y paralelamente perpetúa las desigualdades existentes. A nivel mundial existen 168 millones de niños que se encuentran bajo esta situación,

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siendo imprescindible que tanto el sector público como el privado vigilen que sus cadenas de producción se encuentren libres de trabajo infantil. En México, por ejemplo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para 2013 existían aproximadamente 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que realizaban alguna actividad económica. Asimismo, con base en datos del Módulo de Trabajo Infantil, hasta el 2013 se etectaron en Puebla 218 mil niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad que desarrollaron alguna actividad laboral, de los cuales el 65.9 por ciento corresponde al género masculino y el 34.1 al femenino. Que las estadísticas a nivel nacional, indican que la situación de trabajo infantil requiere ser atendida por todos los niveles de gobierno, bajo distintas líneas de acción, por lo que abatir esta problemática es una necesidad apremiante. El próximo día mundial contra el trabajo infantil, debe ser una oportunidad para revisar la agenda local y evaluar las acciones que se han realizado en esta materia, así como para implementar las medidas necesarias encaminadas a brindar la seguridad y el respaldo oportunos a nuestros niños, niñas y adolescentes. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. – Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por el cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa estatal de acciones intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XI y XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XI y XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a implementar un Programa estatal de acciones intersectoriales que garanticen el disfrute y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESTATAL DE ACCIONES INTERSECTORIALES QUE GARANTICEN EL DISFRUTE Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, FOCALIZADAS A PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JUNIO DE 2016 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESTATAL DE ACCIONES INTERSECTORIALES QUE GARANTICEN EL DISFRUTE Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, FOCALIZADAS A PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL.

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6 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 02 de Junio de 2016. * * * ** Oficio HCE/SG/AT/385 del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungió durante el mes de mayo del presente año. Recibo y enterado Oficio CE/SGED/0262/2016, del Secretario General Encargado del Despacho del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, comunicando el Acuerdo dictado por esa Soberanía por el que autoriza Prórroga para la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Trigésima Primera Legislatura, así como la Reelección de los Integrantes de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos parlamentarios a partir del 18 de mayo del presente año Recibo y enterado Oficio 5013/DAJ/1557/2016, de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando la observancia de esa Dependencia, al Punto de Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, referente a la Intensificación de programas de prevención y control de intoxicación por picaduras de alacrán y se dote de suero antialacrán suficiente en los Municipios de la Mixteca del Estado de Puebla. Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento Ocursos de las Diputadas y los Diputados de esta Quincuagésima Novena Legislatura, por los que en términos del Artículo 43 Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentan Memoria de Actividades Legislativas, correspondientes al Primer Período de Receso del 16 de marzo al 31 de mayo de 2016. Recibo y se envían los originales a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficio PM/61/2016 del Presidente Municipal de San Gregorio Atzompa, Puebla, en el que acompaña su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 08 de Junio de 2016. * * * ** Circular 029 de la Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de junio de 2016, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional Recibo y enterado Oficio de la Diputada Geraldine González Cervantes, por el que acompaña su Informe Anual de Actividades Legislativas de 2015. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 15 de Junio de 2016. * * * ** Circular HCE/SG/0097/2016 del Secretario General de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y la Elección de la Comisión Permanente del Primer Período de Receso que fungirá del 16 de mayo al 04 de septiembre de 2016. Recibo y enterado

Circulares 119 y 121 de la Oficial Mayor de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima, comunicando las elecciones de la Mesa Directiva que fungió en el mes de mayo y la que actuará en el mes de junio de 2016, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Circular 12/2016 del Presidente de la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el Tercer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, del 16 de mayo al 15 de julio de 2016. Recibo y enterado Circular 13/2016 del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

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Oficio CE/SGED/0282/2016, del Secretario General Encargado del Despacho de la Trigésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, comunicando la designación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Segundo Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 21 de Junio de 2016. * * * ** Oficios LXI/1ER/OM/DPL/01479/2016 y 01480 del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional; y la conformación de la Comisión Permanente que fungió del 16 de mayo al 14 de junio de 2016. Recibo y enterado

Oficio 0704/2016-P.O. de la Presidenta de la Décima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional y la Elección de la Diputación Permanente del Segundo Período de Receso. Recibo y enterado

Oficio 6232 de la Presidenta de la Vigésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la designación de la Mesa Directiva que fungirá del 01 de junio al 30 de septiembre de 2016, del Tercer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 29 de Junio de 2016. ***** Oficio HCE/SG/AT/439, de la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando lo relativo a la Aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Oficio HCE/SG/AT/440, de la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando lo relativo a la Emisión del Punto de Acuerdo que Aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma el párrafo segundo del Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Oficio del Presidente de la Comisión Especial de Movilidad del Honorable Congreso de la Unión, comunicando la creación y constitución de la citada Comisión a partir del 29 de abril de 2016, cuyo objetivo primordial será detonar el desarrollo sustentable. Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Transportes, para su conocimiento. Oficio DGPL-1PE1A.-44.20, de la Vicepresidenta de la H. Cámara de Senadores, comunicando la Convocatoria y Conclusión de Sesiones del Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado Circular 45 del Secretario de Servicios Legislativos del H. Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la integración de la Mesa Directiva que fungió en el mes de junio de 2016. Recibo y enterado Ocursos de las Diputadas María Sara Camelia Chilaca Martínez y María Evelia Rodríguez García, por los que acompañan su Segundo Informe Anual de Actividades Legislativas de 2015. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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Oficio 015/HC/2016 de la Diputada María Evelia Rodríguez García, por el que acompaña el Informe de Trabajo de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad que preside, correspondiente a 2015. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes

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7 EVENTOS

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Entrega de reconocimiento al Dr. Abdelaziz Abid, por su destacada labor y compromiso en sus iniciativas para la preservación y el acceso que registra la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo.

En el marco del inicio del nuevo Sistema de Justicia Penal y como parte de la vinculación institucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado, se realizó la sesión extramuros de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia en el Centro de Justicia Penal.

Firma del Convenio de Colaboración entre el Honorable Congreso del Estado y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a través del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico.

Inauguración de la Exposición Artística de diversas obras presentadas por personas con alguna discapacidad.

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“Puebla, 485 años de su fundación” “Puebla, 485 años de su fundación”

Conmemoración del Día Internacional de la Sordoceguera.

Firma de convenio general de colaboración y específico en materia de intercambio académico, asesoría y prácticas profesionales, entre este Poder Legislativo y la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP).

Como parte de la vinculación institucional se realizó la sesión extramuros de la Comisión de Grupos Vulnerables en las Instalaciones de la “Casa del Abue” con el fin de aprobar y fortalecer las acciones tendientes a combatir la violencia de cualquier tipo en contra de los adultos mayores.

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