“Marzo, Mes de las Mujeres”
GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 3 PUBLICACIÓN MENSUAL
MARZO
PARTIDO POLÍTICO
PSI
PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN
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Orden del dĂa de las sesiones
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 03 de Marzo de 2016 1. Lectura del oficio MRA/001/2016 del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, por el que informa su reincorporación como Diputado Local de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. 3. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura del ocurso de la Ciudadana María del Carmen Teliz Hernández y otros firmantes, por el que solicitan exponer diversas situaciones de la organización Unión Popular de Vendedores y Ambulantes “28 de Octubre”, entre otros. 5. Lectura del ocurso de los Regidores de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género y el de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatzingo, Puebla, por el que informan supuestas irregularidades por parte del Presidente y Síndico Municipal del lugar, entre otros. 6. Lectura del oficio HUEH-0102-2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informa que algunos Regidores del citado Municipio han realizado actos y girado oficios para eventos sin su consentimiento. 7. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chichiquila, Puebla, por el que solicita autorización para la donación del terreno denominado “San Miguel el Plan”, ubicado en la localidad de Xochimilco del citado Municipio, a favor del Gobierno del Estado de Puebla para ser destinado a la Secretaría de Educación Pública, para la construcción de una Escuela Telesecundaria. 8. Lectura del oficio DGG/0296/2016 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del escrito del Ciudadano Pedro Avelino y otros firmantes, vecinos del Municipio de Tlaltenango, Puebla, por el que solicitan la destitución del Presidente Municipal del lugar, entre otros.
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9. Lectura del oficio LXI/1ER/OM/DPL/0958/2016 del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan con pleno respeto a la división de Poderes y a las esferas de competencia, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, en cualquiera de su denominación, que proporcionan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera, a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley en el Estado de Guerrero y en el resto del País, entre otros resolutivos. 10. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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11. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
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12. Lectura de la Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Puebla, que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman los artículos 435, el acápite del 535 y el 537; y se derogan los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman los artículos 299 en su último párrafo, el 300, el 403, el 404 en sus fracciones II y III, el 888 en sus fracciones VI y VII; y se derogan los artículos 54, la fracción II del 299, el 301, el 302, el 303, el 304, el 305, el 306, el 308, el 332, el 344, el 346, el 405, el 406, el 407, el 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla; se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla; y se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena
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Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adicionan los incisos A) al E) al numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las veinte horas con treinta minutos, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros resolutivos. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya al área competente a su digno cargo, para que en la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, se garantice el derecho a la movilidad urbana, procurando la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad; priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo; procurando que todas las personas se muevan con facilidad en la ciudad metropolitana. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para que implemente una campaña de difusión del turismo de la Mixteca. 21. Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de Marzo. 22. Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 08 de Marzo de 2016 1. Lectura de los ocursos de los Diputados María del Socorro Quezada Tiempo y Julián Rendón Tapia, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan licencia menor a treinta días para separarse de su cargo. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del tres de marzo de dos mil dieciséis. 3. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura del oficio 7088 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatzingo, Puebla, por el que informa que en sesión Extraordinaria de Cabildo, autorizaron la gestión y contratación de un crédito o empréstito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de hasta $26´000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.M). 5. Lectura del oficio sin número de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan que no han sido convocados a diversas Sesiones de Cabildo. 6. Lectura del oficio 88116 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que notifica la Recomendación General 23/2015. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Procuración y Administración de Justicia; de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman los artículos 299 en su último párrafo, el 300, el 403, el 404 en sus fracciones II y III, el 888 en sus fracciones VI y VII; y se derogan los artículos 54, la fracción II del 299, el 301, el 302, el 303, el 304, el 305, el 306, el 308, el 332, el 344, el 346, el 405, el 406, el 407, el 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman los artículos 435, el acápite del 535 y el 537; y se derogan los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de
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Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla; y se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a concesionar la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos a la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. de C.V.” por un periodo de treinta años. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones V y VI del Artículo Séptimo, y se adiciona la fracción VII al Artículo Séptimo, todos del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto”, ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, suscribir Contrato de Concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos del Municipio de San Pedro Cholula, con la Empresa “O LIMPIA S.A. de C.V.”, por una vigencia de veinte años. 14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las veinte horas con treinta minutos, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros resolutivos. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan diversos Diputados Coordinadores y Representante Legislativo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes,
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integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que implemente campañas de información en las escuelas del nivel de educación básica del Estado para niñas, niños y adolescentes así como a padres de familia o tutores y protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las instituciones educativas sobre el “grooming” o “cortejo”, con el objeto de evitar la comisión de algún abuso o conducta delictiva en perjuicio de la integridad física o psíquica de las personas menores de edad. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan respetuosamente al Ejecutivo del Estado para que, a través de las Secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se difunda y promueva la normatividad, estrategias y acciones para el establecimiento de bancos de alimentos en la Entidad, en coordinación con las Delegaciones Federales, Ayuntamientos y Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de contribuir a fortalecer la economía familiar de los grupos vulnerables. 20.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 15 de Marzo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del ocho de marzo de dos mil dieciséis. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio DGPL-2P1A.-1585.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan a los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, así como a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las particularidades de cada Entidad, incorporen con una perspectiva de salud pública, acciones a favor de la cultura del uso eficiente del automóvil privado y en ese contexto convoquen a los Ciudadanos a desplazarse un día sin auto; en el marco de la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil; entre otros resolutivos. 4. Lectura del oficio DGPL-2P1A.-763.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas a armonizar sus respectivas leyes locales para prevenir, atender y sancionar el abuso sexual infantil, así como cualquier forma de maltrato contra las niñas, niños y adolescentes. 5. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de Honorable Ayuntamiento de Lara Grajales, Puebla, por el que solicita autorización para celebrar Contrato de Proyecto para la Prestación de Servicios para el Proyecto Municipal de Eficiencia Energética en Alumbrado Público del Municipio en cita. 6. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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7. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
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8. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y/o para ejercer acción penal contra quien resulte responsable, respecto de las irregularidades detectadas a las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos siguientes:
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9. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contienen las propuestas para sustituir a un Prosecretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, y elegir a tres vocales que integrarán la Comisión Permanente que actuará durante el período de receso comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. 10. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de las Comisiones Generales de Hacienda y Patrimonio Municipal; de Trabajo, Competitividad y Previsión Social; de Desarrollo Económico; de Ciencia y Tecnología; de Juventud y Deporte; de Transparencia y Acceso a la Información; de Organizaciones No Gubernamentales; de Cultura; y de Participación Ciudadana, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración del Comité de Comunicación Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana, una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que
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conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten personas con discapacidad en nuestro Estado, con el objeto principal de generar mayores empleos para este segmento de población. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al del artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforma la fracción XII del artículo 2 Bis del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a celebrar un contrato de arrendamiento por una vigencia de diez años, respecto de una fracción del Complejo Cultural Cholula, que tendrá como objeto una Librería–Cafetería. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por
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virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a otorgar en donación al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, los predios que ocupa el plantel, ubicados en la Junta Auxiliar de Santa Bárbara Almoloya. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica número 107, Sector 03, Zona 021 de Villa Ávila Camacho. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría General de Gobierno una fracción del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco-San Mateo Tlaixpan para la construcción del Centro Integral de Prevención y Participación Ciudadana del Municipio de Tecamalchalco. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción del terreno cerril perteneciente a la Ex-Hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco Uno de la Ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción de la Secundaria Técnica 139 con número de clave 21DST0150B. 23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de Huejotzingo, Puebla, el predio a que se refiere el instrumento 3,148 y una fracción del inmueble a que se refiere el instrumento 3,156 ambos mencionados en el considerando del Decreto para que en ellos se construyan y desarrollen servicios públicos del Municipio de Huejotzingo, Puebla. 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley para la Regularización
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de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla y de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 26. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. 27. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 28. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 29. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman y adicionan los incisos a) al e) al numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 30. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados José Chedraui Budib y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. 31. Lectura de la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
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33. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado y de la de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, así como a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones se realicen las inspecciones necesarias en la zona denominada Bosques del Pedregal de esta Ciudad a fin de detectar cualquier anomalía relacionada con el cuidado y preservación de las áreas verdes existentes, y en caso de configurarse alguna acción y omisión que genere un riesgo inminente, se proceda a tomar las medidas que permitan su resguardo con estricto apego a derecho. 34. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan la creación de la Comisión Especial para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917. 35. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, para que intensifique los programas de prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán y se dote de suero antialacrán suficiente en los Municipios de la Mixteca del Estado de Puebla. 36. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a las Diputadas y Diputados que tengan en su cartera de asuntos de sus respectivas Comisiones sin dictaminar, y que hayan sobrepasado el término que la Ley les establece, que las puedan dictaminar en el receso inmediato siguiente. 37. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan que esta Soberanía entregue en ceremonia especial un reconocimiento por 75 años de trayectoria a la Unión de Artes Plásticas, Asociación Civil, Barrio del Artista por su invaluable impacto y trascendencia en la vida cultural y artística de Puebla. 38.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 16 de Marzo de 2016 1. Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante Período de Receso del Honorable Congreso del Estado. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el once de enero del año dos mil dieciséis. 3. Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera. 4. Lectura del ocurso y anexo del Director de Gobernación del Municipio de Huaquechula, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, tomaron la protesta de Ley al Suplente del Presidente Auxiliar de Santiago Tetla, del citado Municipio. 5. Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 21 de Marzo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. 2. Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera. 3. Lectura del oficio 019 del Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Tepulco, Municipio de Acajete, Puebla, por el que solicita intervención para ser incorporado en la nómina del Municipio al que pertenece pues no recibe ningún recurso económico. 4. Lectura de los oficios RNP/012/2016 y ROPDU/007/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Agricultura y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por los que informan de las fechas Sesiones de Cabildo a las que han acudido en el mes de febrero, deslindándose de cualquier omisión, abstención y/o aprobación de asuntos tratados en Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias fuera de las fechas mencionadas. 5. Lectura del oficio CM-J-263/2016 del Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite el expediente Q 63-2015 promovido por la Ciudadana Susana Ponce de León y Colín en contra del Presidente Auxiliar de Santa María Acuexcomac del citado Municipio. 6. Lectura del oficio 14941 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite versión electrónica de diversos pronunciamientos en materia de sobrepoblación, clasificación penitenciaria y respecto de la situación de las personas con discapacidad psicosocial e imputables en Centros Penitenciarios de la República Mexicana, a fin de impulsar la aplicación de convenciones, acuerdos, leyes y jurisprudencia que permitan incorporar una mejor protección de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario nacional. 7. Lectura del oficio 652/2016/P.O. del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Cámaras de Senadores y a la de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que en razón de la afectación provocada durante décadas al Caracol Rosado, legislen en materia penal lo concerniente a su total protección, conservación y salvaguarda dentro del Código Penal Federal y no únicamente se circunscriba a una veda temporal, entre otro resolutivo. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya al Secretario de Infraestructura y Transportes y al Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionen y elaboren un Programa de Traslado y Movilidad que permita accesibilidad al Servicio Público de Transporte en el Estado a las personas con discapacidad. 9.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 30 de Marzo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. 2. Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera. 3. Lectura del oficio JRT/197/16 del Diputado Julián Rendón Tapia, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que informa la reincorporación a sus funciones, a partir del veintiuno de marzo del año en curso. 4. Lectura del oficio sin número de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan que no fueron convocados a la Sesión de Cabildo de fecha cinco de marzo del año en curso, entre otros. 5. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./276/2016 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó su licencia para separarse de su cargo. 6. Lectura de los oficios 15921, 16290 y 16784 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por los que remite versión electrónica de diversos pronunciamientos en materia de supervisión penitenciaria; sobre el derecho a la protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios de la República Mexicana; y sobre la racionalización de la pena de prisión respetivamente, a fin de impulsar la aplicación de convenciones, acuerdos, leyes y jurisprudencia que permitan incorporar una mejor protección de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario nacional. 7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 79 y el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que concrete conjuntamente con las autoridades competentes del Estado, los planes y/o programas que le permitan ejecutar en el Municipio el “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas” de ONU Mujeres; con el cual las mujeres poblanas podrán ejercer su derecho a la libertad de movimiento, así como su derecho a usar y disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos de una manera segura. 9. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, analice la posibilidad de atraer las facultades de concesión, inspección, establecimiento y operación de los centros de verificación del parque vehicular de las Entidades que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis para garantizar la aplicación de criterios uniformes y contrarrestar los efectos negativos de la contaminación ambiental. 10.
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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, JULIÁN RENDÓN TAPIA, PABLO MONTIEL SOLANA Y MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PARA RETIRAR EL PUNTO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, RECORRIÉNDOSE LOS ASUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE TOMÓ CONOCIMIENTO PREVIA SU LECTURA DEL OFICIO MRA/01/2016 DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE INFORMA SU REINCORPORACIÓN COMO DIPUTADO PROPIETARIO DE ESTA LEGISLATURA. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE. PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
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Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER PAQUETE NUMERAL UNO TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL DOS VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES DEL TRES AL DIEZ TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO PAQUETE NUMERALES ONCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL DOCE VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL DIECISIETE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; TERCER PAQUETE NUMERALES DEL VEINTIUNO AL VEINTINUEVE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL TREINTA VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PAQUETE NUMERALES UNO, DOS Y TRES TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES CUATRO, CINCO Y NUEVE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES SEIS Y DIEZ TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL SIETE VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL OCHO VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO PAQUETE NUMERALES ONCE, TRECE, QUINCE, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTE Y VEINTIUNO TREINTA Y SEIS VOTOS A FAOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERALES DOCE Y DIECIOCHO VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERALES CATORCE Y DIECISÉIS TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDID, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO E INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA LEGISLATURA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 435, EL ACÁPITE DEL 535 Y EL 537; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 310 Y 311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
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CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO E INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA LEGISLATURA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 299 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EL 300, EL 403, EL 404 EN SUS FRACCIONES II Y III, EL 888 EN SUS FRACCIONES VI Y VII; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 54, LA FRACCIÓN II DEL 299, EL 301, EL 302, EL 303, EL 304, EL 305, EL 306, EL 308, EL 332, EL 344, EL 346, EL 405, EL 406, EL 407, EL 408, EL 444, LA FRACCIÓN IV DEL 888, LA FRACCIÓN IV DEL 907 Y EL 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO E INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTA LEGISLATURA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA: Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y OTRA POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 279 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 330 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADAS POR LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JULIÁN PEÑA HIDALGO. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SUSCRITA TAMBIÉN POR LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A ESTA INICIATIVA SE SUMÓ EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
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CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ADHERIRSE EL PRÓXIMO DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE DENOMINADA “LA HORA DEL PLANETA” APAGANDO DURANTE UNA HORA LAS LUCES DE SU SEDE OFICIAL A FAVOR DE LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, INSTRUYA AL ÁREA COMPETENTE PARA QUE EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS, SE GARANTICE EL DERECHO A LA MOVILIDAD URBANA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO PARA QUE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DEL TURISMO DE LA MIXTECA, A ESTA PROPUESTA SE SUMARON LAS DIPUTADAS MARITZA MARÍN MARCELO Y MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN LOS PUNTOS VEINTE Y VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LAS INICIATIVAS DE DECRETO PRESENTADAS POR LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, UNA POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y OTRA POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 279 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 330 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTAS INICIATIVAS SE SUMARON DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, TAMBIÉN SE SUMÓ EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/051/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, CÓDIGO PENAL Y EL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO COMENTÓ LA NECESIDAD DE PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA DENOMINADA “ZAPATÓN PUEBLA 2016”. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIO LECTURA A UN OCURSO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES OCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIPUTADO SECRETARIO
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS CIUDADANOS; CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; ENSEGUIDA A PETICIÓN DEL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA SE ACORDÓ GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO POR LA MUERTE DEL ARQUITECTO JESÚS CORRO FERRER, TRANSCURRIDO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS ESTABLECER UN RECESO, TRANSCURRIDO Y VERIFICADO EL QUÓRUM LEGAL SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA PREVIA SU LECTURA SE TOMÓ CONOCIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS DE LOS OCURSOS DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JULIÁN RENDÓN TAPIA, POR LOS QUE SOLICITAN LICENCIA MENOR A TREINTA DÍAS PARA SEPARARSE DE SU CARGO. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TRES DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL PUNTO SEIS A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA
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SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 299 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EL 300, EL 403, EL 404 EN SUS FRACCIONES II Y III, EL 888 EN SUS FRACCIONES VI Y VII; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 54, LA FRACCIÓN II DEL 299, EL 301, EL 302, EL 303, EL 304, EL 305, EL 306, EL 308, EL 332, EL 344, EL 346, EL 405, EL 406, EL 407, EL 408, EL 444, LA FRACCIÓN IV DEL 888, LA FRACCIÓN IV DEL 907 Y EL 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 435, EL ACÁPITE DEL 535 Y EL 537; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 310 Y 311; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO NUEVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE DOMINGO ARENAS Y SAN MARTÍN TEXMELUCAN, DEL ESTADO DE PUEBLA, A CONCESIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A LA EMPRESA “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.” POR UN PERIODO DE TREINTA AÑOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL
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DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO SÉPTIMO TODOS DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ÁREA DE SUBASTA DE LA CENTRAL DE ABASTO”, UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CON SUPERFICIE DE OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENECIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN DE BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, CON LA EMPRESA “O LIMPIA S.A. DE C.V.”, POR UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SOLICITAN AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ADHERIRSE EL PRÓXIMO DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE DENOMINADO “LA HORA DEL PLANETA” APAGANDO DURANTE UNA HORA LAS LUCES DE SU SEDE OFICIAL EN FAVOR DE LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIVERSOS DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
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REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE IMPLEMENTE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN EN LAS ESCUELAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ASÍ COMO A PADRES DE FAMILIA O TUTORES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y CAPACITACIÓN A LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOBRE EL “GROOMING” O “CORTEJO”, CON EL OBJETO DE EVITAR LA COMISIÓN DE ALGÚN ABUSO O CONDUCTA DELICTIVA EN PERJUICIO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SOLICITAN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE, A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE DIFUNDA Y PROMUEVA LA NORMATIVIDAD, ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BANCOS DE ALIMENTOS EN LA ENTIDAD, EN COORDINACIÓN CON LAS DELEGACIONES FEDERALES, AYUNTAMIENTOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL A FIN DE CONTRIBUIR A FORTALECER LA ECONOMÍA FAMILIAR DE LOS GRUPOS VULNERABLES, A ESTE PUNTO DE ACUERDO SE SUMÓ EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR MAYORÍA DE VOTOS SE DESHECHÓ, DE ESTE ASUNTO AGREGARON SUS COMENTARIOS LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES OFICIOS: SGG/061, 062, 064, 065, 066, 067, 068, 069/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA FRACCIÓN DEL COMPLEJO CULTURAL CHOLULA, PARA LIBRERÍA, CAFETERÍA, RESTAURANT POR UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PARA CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA
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CONSTRUCCIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE HASTA DOS NIVELES Y SANITARIOS DEL MERCADO MUNICIPAL CONCESIONADOS HASTA POR UN TÉRMINO DE TREINTA AÑOS, SE TURNÓ EL OFICIO Y EXPEDIENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EL INMUEBLE DENOMINADO EL MANANTIAL, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO UNA FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN SEBASTIÁN EN LA CARRETERA TECAMACHALCO, SAN MATEO TLAIXPAN, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DEL TERRENO CERRIL PERTENECIENTE A LA EX HACIENDA DE XALPATLACO DENOMINADO XALPATLACO UNO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUZONTLA A DONAR CON DESTINO A LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA RESTAURANT TALXÓCHITL, S.P.R. DE R.L. LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO CUAUTEPEHUAL, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, POR EL QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DEL PREDIO QUE OCUPA EL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO DONAR DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ESE LUGAR, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ESTA LEGISLATURA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 2 BIS DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OCURSO SUSCRITO POR DIVERSOS PRESIDENTES AUXILIARES DEL ESTADO, POR EL QUE ESGRIMEN SUS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PROYECTO DE REFORMA
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A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OCURSO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE CINCO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, PATRICIA LEAL ISLAS Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARO ABIERTO EL PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXO DEL DIRECTOR DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, TOMARON LA PROTESTA DE LEY AL SUPLENTE DEL PRESIDENTE AUXILIAR DE SANTIAGO TETLA, DEL CITADO MUNICIPIO, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN LO CONDUCENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL LUNES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE CINCO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y PATRICIA LEAL ISLAS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO E INSTRUYA AL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES Y AL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS DE CUOTAPUEBLA, PARA QUE GESTIONEN Y ELABOREN UN PROGRAMA DE TRASLADO Y MOVILIDAD QUE PERMITA ACCESIBILIDAD AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES OFICIOS: SGG/075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082 Y 083/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA, EL TERRENO UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMAN LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y AVENIDA JUÁREZ DE ESE MUNICIPIO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO DE ARTESANÍAS, OLORES Y SABORES Y EL MUSEO SENÉN MEXIC; QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO
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LA ISLA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, CON UNA SUPERFICIE DE VEINTISIETE HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS CERO CENTIÁREAS; QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE DIVERSAS PARCELAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL EJIDO DE CIUDAD SERDÁN, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO OCHOCIENTOS TRES, DE LA AVENIDA VEINTISÉIS ORIENTE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO “C” Y PARTE DEL LOTE VEINTIOCHO “B” DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL ESTADO A ENAJENAR LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO POR UNA FRACIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO COMO CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN SEGREGADA DEL LOTE TREINTA Y OCHO “A” DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN JOSÉ XILOTZINGO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELA CUARENTA Y SIETE, POLÍGONO DOS Y CUARENTA Y NUEVE, POLÍGONO UNO, DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARENILLA EN SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A ENAJENAR EL PREDIO Y CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOSCIENTOS UNO DE LA AVENIDA CINCO ORIENTE DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS Y POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; A ENAJENAR LA FRACCIÓN O LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO SESENTA Y OCHO DE LA CALLE SAÚL COLOMBRES, DE LA COLONIA JOAQUÍN COLOMBRES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS Y CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, SE TURNARON LAS INICIATIVAS REFERIDAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL DE ESTA LEGISLATURA, POR EL QUE SE DECLARA “PUEBLA, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO AÑOS DE SU FUNDACIÓN”; Y CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE, CON MOTIVO DEL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y HACIA EL QUINTO CENTENARIO, SE RECONOCE AL MUNICIPIO DE PUEBLA POR LA GRANDEZA DE SU RICO PASADO HISTÓRICO Y SU LUMINOSO PRESENTE, SE TURNARON LA INICIATIVA Y EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TREINTA DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OFICIO JRT/197/16 DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, POR EL QUE INFORMA LA REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES, A PARTIR DEL VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE Y PUNTO SEIS A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 79 Y EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA SE INVITE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, PARA QUE CONCRETE CONJUNTAMENTE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO, LOS PLANES Y/O PROGRAMAS QUE LE PERMITAN EJECUTAR EN EL MUNICIPIO EL “PROGRAMA CIUDADES SEGURAS, LIBRES DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS” DE ONU MUJERES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
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ANALICE LA POSIBILIDAD DE ATRAER LAS FACULTADES DE CONCESIÓN, INSPECCIÓN, ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ASUNTOS: OFICIOS SGG/092 Y 095/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: UNA POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR UN PREDIO AL GOBIERNO FEDERAL PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y OTRA POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO LA FRACCIÓN “A” DEL INMUEBLE CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS DESCRITAS EN EL CONSIDERANDO VII DEL DECRETO, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA FÁBREGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PARA LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS; Y POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN “B” CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS DESCRITAS, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR COORDINADORES DE DIVERSOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES RESERVE Y ASIGNE EL VOLUMEN DE DOS MIL LITROS DE AGUA POR SEGUNDO QUE SE TIENEN COMO DÉFICIT DE CONSUMO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRIANA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVÉS DEL SECRETRIO GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE EMITA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Carlos Martínez Amador, Julián Rendón Tapia y Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y con las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por conducta de la Diputada Maria del Socorro Quezada Tiempo INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sexo tiene 3 componentes uno cromosómico, uno gonadal y otro psicológico. La no correspondencia del sexo psicológico con alguno de los primeros recibe el nombre de identidad de género, la identidad de género agrupa a un sector de la población, las personas transexuales o transgenéricas. Una persona con identidad de género es quien modifica sus caracteres sexuales o adecua sus roles de género a su sexo psicológico. Lo que desean obtener es una adecuada identificación que corresponda al sexo psicológico. La identidad de género es una condición que se ha manifestado en toda sociedad humana, independientemente de los logros que la medicina moderna haya aportado en esta materia. Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad del ser humano han sido muy diversas a lo largo del tiempo en las distintas geografías de nuestro mundo, algunas sociedades han aceptado en mayor o menor grado esta realidad, articulando mecanismos sociales y leyes que promueven la integración de las personas con identidad de género en la sociedad como miembros con pleno derecho. Otras sociedades han manifestado diversos grados de rechazo, persecución o represión contra las personas en condiciones de identidad de género fomentado políticas de erradicación y violencia, produciendo como resultado graves violaciones de los derechos humanos. El Instituto Mexicano de Sexología acepta que no hay una estadística que mida los casos sobre personas con identidad de género; sin embargo, reciben en promedio de una a dos personas al mes. El reconocimiento pleno de los derechos humanos de este sector de la población es una deuda histórica del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno y, en este caso, dado que la identidad física no corresponde a la jurídica se causa un estado de incertidumbre para las personas que viven en esta situación. Esta iniciativa tiene la finalidad de amparar a las personas que viven con esta condición puesto que representa una necesidad al no haber una regulación jurídica específica para salvaguardar sus derechos civiles. La persona con identidad de género busca adecuar su sexo psicológico a su realidad social ya que su nombre o su nombre e imagen ya no coinciden más con el sexo y nombre que hasta ahora se acredita en sus actas de nacimiento, sufriendo de desamparo jurídico al mostrar su acta de nacimiento y padeciendo de fuertes grados de rechazo social, incluyendo dificultades para la inserción en el mercado laboral y acceso a la vivienda. La negación se hace presente al entregar sus documentos, los cuales no coinciden con la personalidad que tienen actualmente.
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En 2009, se realizaron reformas al Código Civil del Distrito Federal en donde se reconoce el derecho que tiene una persona con identidad de género a ver rectificada su acta de nacimiento en cuanto a la mención del nombre, sexo e identidad. Es necesario seguir en esa misma dirección para extender las garantías de protección jurídica a todas las personas sin importar su identidad de género y que por causa de su no reconocimiento están colocadas en una situación de vulnerabilidad respecto de la mayoría. En las últimas décadas, una nueva visión humanista que considera a las personas y sus decisiones vitales como el centro de la vida democrática de un Estado de Derecho incluyente que parte del reconocimiento de los derechos humanos, del estudio científico de las sexualidades humanas y de su construcción social, y que se aleja de consideraciones de carácter ideológico confesional o moralista ha comenzado a prevalecer en las consideraciones jurídicas acerca de la sexualidad y la vida privada de las personas. Durante el sexagésimo tercer período de sesiones referente a la Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el Anexo de la Carta de fecha 18 de diciembre de 2008 dirigida al Presidente de la Asamblea General por los Representantes Permanentes de la Argentina, el Brasil, Croacia, Francia, el Gabón, el Japón, Noruega y los Países Bajos ante las Naciones Unidas, se señala lo siguiente: 1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género. 5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellos sometidos a tales abusos. 6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y
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la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud. La resolución AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2009, de la cual México forma parte de manera vinculante, señala en su resolutivo uno lo siguiente: 1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo primero, párrafo quinto: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo primero: Artículo 1.- ... Para los efectos de esta ley se entenderá por: … … III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia; Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 11 párrafo segundo el principio de no discriminación en lo siguiente términos: “Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.” Es dentro de este espíritu y buscando saldar parte de la deuda histórica del Estado de Puebla como miembro de la Federación mexicana obligada a la armonización legislativa de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como a la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos por principio de convencionalidad, presento la siguiente propuesta: INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Artículo 831.- Los jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: “Actas de nacimiento”, “Actas de Reconocimiento de hijos”, “Actas de tutela”, “Actas de matrimonio”, “Actas de divorcio”, “Actas de inscripción de sentencias” y “Actas de defunción” e inscripción de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo– genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, y estas formas serán expedidas por el Director del Registro del Estado Civil, previa aprobación del Ejecutivo del Estado. Artículo 931.- Procede la rectificación: I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció; II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial; y III.- Por sentencia que ordene el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia Artículo 932.- En el juicio de rectificación se oirá al Juez del Registro del Estado Civil y a cualquiera persona que pretenda contradecir la demanda. Para el caso de rectificación para la reasignación para la concordancia sexogenérica, se atenderá al procedimiento que la ley establezca. Artículo 935.- Pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se trate; II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV.- Los que, según los artículos 575 y 576, pueden intentar la acción que en ellos se trata y los que hayan sido reconocidos después de haber sido registrado su nacimiento; V.- Quienes se autorice para su reasignación para la concordancia sexo–genérica por sentencia judicial. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo 751.- En el auto que admita la demanda, se dará vista al Juez del Registro del Estado Civil que autorizó el acta cuya rectificación se pida y al Ministerio Público, y por edictos a todos lo que tengan interés en contradecirla. Si durante el procedimiento un tercero manifiesta su oposición debidamente justificada en el juicio, el Juez suspenderá todo trámite judicial, dejando a salvo los derechos del promovente para hacerlos valer en el procedimiento que legalmente proceda. Las resoluciones judiciales que ordenen la rectificación de acta por enmienda a fin de que ajusten el nombre a la realidad social, en ningún caso producirán efectos jurídicos de filiación, ni causarán perjuicios a terceros ni al interés público o modificación del estado civil de las personas, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Artículo 751 Bis.- La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno.
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Artículo 751 Ter.- Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela; II. Así como manifestar lo siguiente: a. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes; b. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado. Artículo 751 Quater.- Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al Registro Civil y a la Procuraduría, a través del Ministerio Público adscrito al juzgado; para que dentro del término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Artículo 751 Quinquies.- En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes. Cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le dé vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo. Artículo 751 Sexies.- Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al Agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos. Artículo 751 Septies.- Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del término de diez días hábiles. Artículo 751 Octies.- El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos. Artículo 751 Novies.- El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la autoridad correspondiente y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación Federal, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Procuraduría General del Estado y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes. Artículo 751 Decies.- Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignación para la concordancia sexogenérica, y ésta no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor a 45 días hábiles de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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Segundo.- A partir de la publicación del presente Decreto, el Gobernador del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento del Registro Civil de las Personas. Tercero.- Publíquese el Periódico Oficial del Estado Cuarto.- Notifíquese por los conductos pertinentes el presente decreto al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan este decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR JULIAN RENDON TAPIA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS MARÍA EL SOCORRO QUEZADA TIEMPO
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones I y II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla; se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla; y se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS I.
Planteamiento del problema.
En nuestro país, el fenómeno social de la violencia contra las mujeres y niñas continúa arrojando cifras alarmantes. De la información oficial se desprende además, que una parte de los feminicidios registrados presentaron antecedentes de violencia menor perpetrada por los propios feminicidas, tratándose generalmente de personas de su órbita doméstica. El INEGI, en el estudio denominado Panorama De Violencia Contra Las Mujeres En México: Endireh 20111 reconoce la profunda raíz cultural y la gravedad del problema, en los siguientes términos: Los estereotipos sobre cómo deben comportarse los hombres y las mujeres, el entramado social, cuyos arraigados patrones culturales legitiman un inequitativo poder al fomentar la creencia de la posición superior del varón respecto a la mujer y, por ende, el dominio de los unos sobre las otras, así como las vivencias que día tras día alientan estas conductas, han contribuido a que se originen y perpetúen modelos de coacción y violencia contra ellas, ejercidos en mayor o menor medida a lo largo de la historia. 1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.-- México : INEGI, c2013. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/ prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/702825048327.pdf
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La violencia familiar suele constituir por tanto, un foco rojo de advertencia sobre el peligro potencial que corren las mujeres, por lo que el tratamiento que las instituciones den al problema, así como las opciones que ofrezcan a las mujeres y niñas víctimas de este fenómeno, resultan de la más alta importancia para hacer frente al que representa actualmente el principal obstáculo para su acceso a una vida libre de violencia. El Estado de Puebla no ha sido ajeno al proceso de adopción de políticas públicas con enfoque de género para atender dicha problemática; sin embargo, es necesario adecuar el marco jurídico local para alinearlo cabalmente tanto con los derechos humanos reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna, como con los compromisos que en la materia ha contraído nuestro país en el ámbito internacional. En ese sentido, a la fecha, la legislación del Estado admite la mediación como una alternativa de solución a los casos de violencia familiar en que la víctima es mujer o niña, condicionándolo al cumplimiento de algunos requisitos que deben cubrirse, pero sin considerar los principios y lineamientos establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, de los cuales México es parte; mismos que hacen incompatible a esta forma de justicia restaurativa con la violencia de género en cualquiera de sus expresiones, en virtud de que al ser mujer o niña la víctima, se presentan invariablemente estas características: a) b) c) d) e)
Violencia de género; Desequilibrio de poder entre víctima y victimario; Sometimiento; Pérdida de identidad de la víctima; y Situación de vulnerabilidad (por ejemplo la dependencia económica).
Aunado a lo anterior, se ha comprobado que lejos de coadyuvar al bienestar de la víctima, someter un caso de violencia familiar de esas características a la mediación propicia que: • Se minimice la responsabilidad del agresor, haciendo parecer que tanto víctima como victimario han cometido el delito; • Se dé por hecho que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, y • Se revictimice a la mujer (victimización secundaria)2 , por parte de los entes públicos que conforman el aparato de procuración o impartición de justicia y que de hecho, debieran ser los principales garantes de sus derechos fundamentales. En ese contexto, resulta imprescindible analizar la procedencia, viabilidad y pertinencia de la mediación a la luz de los preceptos de la Constitución Federal, la del Estado de Puebla y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, considerando que el conflicto que debe dirimirse reviste particularidades que exceden al ámbito para el cual fueron diseñados los mecanismos alternativos de solución de controversias. 2 Castillejo Manzanares, Raquel y otros, “Mediación en Violencia de Género”, en Revista de Mediación, Año 4, No. 7, Mayo 2011, pp. 38-45. Disponible en: http://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/10/RevistaMediacion-7-05.pdf
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La presente Iniciativa pretende subsanar dicha inconsistencia, proponiendo las adecuaciones legislativas que deben realizarse para abonar al proceso de construcción de un marco jurídico estatal de equidad entre mujeres y hombres, que promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos reconocidos en favor de las niñas y mujeres. II. Regulación vigente respecto a la mediación para dirimir casos de violencia familiar. El tipo penal de violencia familiar se encuentra previsto en el artículo 284 Bis del Código Penal del Estado, el cual indica que consiste en la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica. Específicamente, cuando la víctima de este delito es mujer, el tipo penal señala que “debe entenderse que es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho”. Por cuanto hace a la figura de la mediación, el sistema jurídico penal del Estado la regula como una forma de justicia restaurativa que constituye una vía alternativa de solución a un conflicto de índole penal, con la finalidad de que las partes, asistidos de uno o varios mediadores, logren llegar a un acuerdo satisfactorio que termine con la prosecución procesal, siendo aplicables solamente si se trata de aquellos delitos que expresamente lo admiten. Respecto a su procedencia frente al delito de violencia familiar, el artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla señala que sólo puede iniciarse si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que el agresor no sea reincidente; b) Que exista solicitud expresa de la víctima o su representante legal; y c) Que no exista una relación de sometimiento, conforme un estudio psicológico emitido por alguna institución pública que concluya que la víctima se encuentra apta para mediar con su agresor. Por su parte, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece en los artículos 165 y 168, los principios que los sustentan y la procedencia de los medios alternativos, tratándose de delitos de acción privada, siempre que: a) Admitan el perdón de la víctima; b) Si son de contenido patrimonial, que se hayan cometido sin violencia; c) Su pena máxima de prisión no exceda de cinco años; y d) Carezcan de trascendencia social En el mismo artículo contempla su improcedencia en caso de que el Juez de Control así lo determine, atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de la víctima.
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“Artículo 168. Los medios alternativos en materia penal se sustentan en un amplio margen de negociación que se rige por los postulados de voluntariedad de los intervinientes, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, e interdisciplinariedad.” Conviene por otra parte, tener presentes los principios que rigen a la mediación. Sobre el particular, la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla destaca en su artículo 3, que debe existir un amplio margen de negociación entre las partes y equidad entre ellas, comprendida ésta como el equilibrio que conduce a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos. Aunado a las restricciones y excepciones antes referidas, el artículo 6 del citado ordenamiento, establece expresamente que no podrán utilizarse los medios alternativos en aquellos casos que impliquen un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad. III. Análisis de Constitucionalidad. En cumplimiento a la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con lo dispuesto por el artículo 133 de la propia Ley Fundamental, el Poder Legislativo del Estado de Puebla está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El artículo 1 de la Constitución Federal establece, además del derecho de igualdad, el principio de protección Pro Persona por el cual todas las normas relacionadas con derechos humanos deben ser interpretadas de manera que favorezcan a la persona la mayor protección posible. Con relación a los derechos de las víctimas de delitos, el artículo 20 establece: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Apartado A. y B. … Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. a IV. … V. … El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. ...”
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En el ámbito local, es el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el que consagra la garantía de todas las personas de gozar de todos los derechos humanos reconocidos: “Artículo 7. … En el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.” Al tratarse de un ordenamiento de observancia general en la República Mexicana, resulta particularmente relevante lo previsto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 8 se establece puntualmente la obligación de la Federación y las entidades federativas respecto a los modelos de atención y protección a mujeres víctimas de violencia familiar, así como la incompatibilidad de la mediación para la resolución de este tipo de conflictos: “ARTÍCULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. … III. … IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima; V. y VI. …” Asimismo, en el orden estatal, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla establece que, entre los principios rectores de las políticas estatales para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se encuentran los siguientes: “ARTÍCULO 5. En la instrumentación y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán ser observados los principios rectores siguientes: I.- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II.- El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III.- La no discriminación; IV.- La equidad; y V.- La libertad de las mujeres.”
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El mismo ordenamiento reconoce como derechos fundamentales de las mujeres, aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos, entre otros, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belém Do Pará”. (artículo 6, fracción II). Por su parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla establece, en su artículo 2, el deber de los entes públicos de eliminar aquellos obstáculos que limiten a las personas el ejercicio de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, en los siguientes términos: “Artículo 2. Es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables. Es deber de los entes públicos impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación.” IV. Análisis de Convencionalidad. A la luz de lo que establecen el primer párrafo del artículo 1 y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al carácter de ley suprema de que gozan los tratados internacionales en nuestro sistema jurídico, resulta conveniente citar las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará” 3, a efecto de contrastar los artículos objeto de la presente Iniciativa de derogación con ese marco de referencia: “Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; 3 Adoptada por México el 4 de junio de 1995, ratificada el 19 de junio de 1998. Disponible en http://www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-61.html
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b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. … b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. … d. El derecho a no ser sometida a torturas; e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.” En el ámbito internacional, también conviene tener presente la recomendación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, de la ONU, en cuanto a la prohibición de la mediación 4: “La legislación ha de prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como durante los procedimientos judiciales”. V. Conclusión A la luz de los derechos fundamentales que consagra nuestra Ley Fundamental y aquellos contenidos en los instrumentos internacionales citados, es menester que el Congreso del Estado de Puebla, en ejercicio de sus atribuciones, coadyuve a la erradicación de prácticas que en el ámbito de las instituciones públicas, violentan a las mujeres y las revictimizan. En ese sentido, y luego del análisis propuesto, puede concluirse que las disposiciones 4 Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División para el Adelanto de la Mujer, ONU, 2010, p. 40. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/ handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20VAW%20(Spanish).pdf
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normativas objeto del presente análisis resultan inconsistentes de los artículos 1 y 20 Apartado C, fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8 fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5 y 6 fracción II de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla. En la órbita internacional, los preceptos que nos ocupan resultan contradictorios de los derechos establecidos en los artículos 2 inciso c), 3, 4 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. De igual forma, no observa la recomendación antes citada, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, División para el Adelanto de la Mujer. Por cuanto hace al marco legal del Estado, la aplicación de la mediación en casos de violencia familiar en que la víctima es mujer, resulta incompatible a los principios que regulan a la mediación, pues tal como se ha expuesto, ésta parte del principio básico de armonizar a los iguales, de manera que si no existe dicha igualdad por la gravedad del delito o la situación de vulnerabilidad de la víctima, no hay equilibrio que permita negociar a las partes, por lo que no puede optarse por esta alternativa, tal como se desprende de la interpretación conforme al Principio Pro Persona, de las disposiciones contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla (existe sometimiento de la víctima); en los artículos 165 y 168 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla (debe valorarse la trascendencia social de la violencia familiar y el Juez está obligado a garantizar el bienestar de la víctima, y a observar los principios que sustentan a los medios alternativos en materia penal); en los artículos 3 (debe existir equilibrio y equidad entre las partes, así como un amplio margen de negociación entre ellas) y 6 (si una de las partes se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, esta alternativa no resulta procedente) de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla. En mérito de lo anteriormente expuesto, se considera impostergable la adecuación del marco legal que rige a esta figura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones I y II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a la consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia
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de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 395. … … En ningún caso se podrá iniciar proceso de mediación cuando existan elementos que presuman violencia de género o se afecten la libertad sexual, los intereses, derechos, dignidad e integridad psíquica y corporal de incapaces que carezcan de representación legal. Tampoco habrá proceso de mediación cuando exista pluralidad de agraviados sea en una averiguación o en averiguaciones conexas acumulables. No habrá mediación cuando se afecten los intereses y derechos de la colectividad. … … … SEGUNDO.- Se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 165. … I.- En los delitos de acción privada, en los delitos culposos, en los que proceda el perdón de la víctima, en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia, así como en aquéllos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social; y II.- … … … No procederá el uso de los medios alternativos en materia penal en los casos de violencia familiar en que la víctima sea mujer o niña, ni en aquellos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza. … TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 6. En los conflictos del orden penal que puedan resolverse a través de algún medio alternativo, el agente del Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, o la autoridad judicial, desde su primera intervención, en su caso, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, harán saber a los intervinientes sobre los beneficios y bondades que les brindan estos medios, exhortándoles a avenirse. No serán utilizados estos medios en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad. … CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V; y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como siguen:
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Artículo 12. … I a III … IV.- Favorecer la separación y distanciamiento del presunto o presunta generador de violencia con respecto a la ofendida, protegiendo necesariamente a ésta y a sus hijas e hijos; V.- Favorecer la instalación y mantenimiento de Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para mujeres ofendidas por violencia, así como para sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta. Las personas que laboren en éstas Instituciones deberán contar con la preparación y experiencia profesional en la materia en que desarrollen su trabajo. No podrán laborar en los mismos las personas que hayan sido sancionadas por haber cometido algún tipo de violencia; y VI. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el generador de violencia y la ofendida. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MARZO DE 2016 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Nuestro sistema de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, encuentra fortaleza y legitimidad en la voluntad de las mayorías. El Poder Legislativo, atendiendo la dinámica social, ha optado de manera gradual por el reconocimiento de derechos, la imposición de obligaciones y la distribución de competencias. Lo cual, para su correcta aplicación, requiere de mecanismos de vigilancia y control que prevengan y sancionen aquellas conductas que atentan contra la confianza ciudadana y el buen gobierno. Tal es el caso que ciertos derechos sociales representan para la autoridad obligaciones ineludibles, como el acceso a la información y el deber de rendir cuentas, sin lo cual no podría entenderse la democracia. Uno de los mecanismos más controversiales en México son los informes de labores de los funcionarios públicos, ya que se han utilizado como alternativa para evadir la prohibición de personalizar la propagan gubernamental. Esta excepción, ha representado en la práctica un retroceso que promueve la inequidad política y la ineficiencia del ejercicio de los recursos públicos, toda vez que permite privilegiar la promoción de la imagen de funcionarios por encima de la de los poderes, órganos o entes que encabezan. Con la reforma Constitucional en materia electoral de 2007, se sentaron las bases para dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión. Parte de los cambios propuestos y que tienen relación con la presente iniciativa, se concentran dentro de los tres últimos párrafos del artículo 134 Constitucional, mismos que prevalecen y a la letra dicen: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
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demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Con lo anterior, el Legislativo Federal buscó otorgar certeza a la ciudadanía respecto a la aplicación imparcial de los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal; y establecer la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas. La redacción del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional vigente no deja dudas de la prohibición de personalizar la propaganda gubernamental, situación que debió garantizarse en las leyes secundarias, de acuerdo al párrafo noveno del mismo artículo. Contrario a esto, se optó por la sobrerregulación, creando una excepción al supuesto constitucional con la redacción del numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente (antes 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 14 de enero de 2008), mismo que a la letra dice: Artículo 242. … 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Aquello resulta legal y administrativamente incongruente, ya que el informe de actividades tiene como fin comunicar las acciones de gobierno logradas con recursos públicos. Además de que su promoción se paga justamente con dichos recursos. Aunado a lo anterior, al
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darse pie a la personalización de la propaganda en este supuesto, se privilegia la figura de la persona, aun cuando la rendición de cuentas no es un privilegio sino una obligación de los servidores públicos. Lo anterior ha generado un debate amplio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órganos jurisdiccionales que han confirmada la importancia de eficientar el ejercicio de los recursos públicos sin afectar la obligatoriedad de rendir cuentas ante los gobernados. Los argumentos sostenidos coinciden en la necesidad de ajustar los informes a la materialización del actuar público, así como dejar en un plano secundario la promoción personalizada, ponderando a las instituciones, así como la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos. Para ilustrar lo anterior, observamos lo dispuesto en la siguiente Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tesis LXXVI/2015 INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO. De la interpretación sistemática de los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal. Bajo este contexto, su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto. De modo que la inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos. Quinta Época: Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-3/2015 y acumulados.—Recurrentes: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y
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otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de marzo de 2015.—Mayoría de seis votos.— Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Voto concurrente: José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, Héctor Daniel García Figueroa, Daniel Juan García Hernández, José Luis Ceballos Daza y Arturo Guerrero Zazueta. La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. El elemento central que sostiene la presente propuesta, es evitar la personalización de propaganda pagada con recursos públicos, para ello es indispensable identificar los elementos que le atribuyan dicho carácter. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que existe esta modalidad cuando se deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público, tal y como se demuestra con las siguientes Jurisprudencia y Tesis: Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 12/2015 PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.- En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate,
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para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo. Quinta Época: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-33/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y José Luis Ceballos Daza. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-34/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-35/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29. Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral Tesis XXXVIII/2015 MEDIDAS CAUTELARES. LA PROBABLE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS ES SUFICIENTE PARA SU ADOPCIÓN.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I y III, Apartado A y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como radio y televisión, a fin
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de transmitir propaganda partidista; sin embargo, dicha propaganda no puede incluir de manera preponderante el nombre, la imagen o la voz de algún servidor público, pues de ser así, se desvirtuaría el objeto de la misma. En consecuencia, cuando de un análisis preliminar se advierta que la propaganda de los partidos políticos contenga elementos que identifiquen a un servidor público con la probable promoción de su persona bajo la apariencia del buen derecho resulta procedente la adopción de las medidas cautelares correspondientes. Quinta Época: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-48/2015.— Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—23 de enero de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. Es importante señalar con un alto sentido de responsabilidad y congruencia, la aplicación del supuesto planteado para todos los integrantes de los Poderes Públicos y de los órganos de los tres niveles de gobierno, incluyendo entre estos a los integrantes de las Legislaturas. Esto es, aun cuando no ejercen recursos públicos, debido a las atribuciones que ejercen, propias del Poder Legislativo. Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral Jurisprudencia 10/2009 GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.- De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para los legisladores del Congreso de la Unión como grupos parlamentarios. Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como cualquier
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otro ente público, quedando incluidos en el primero de los supuestos los legisladores, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, pues si bien no constituyen por sí mismos el poder legislativo, sí forman parte de él y no se les puede desvincular de la Cámara de Diputados o de Senadores a la que pertenezcan, en relación con las cuales ejercen las funciones propias del Poder Legislativo que integran. Una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados. Cuarta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-75/2009 y acumulado.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos, con la reserva del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Recurso de apelación. SUP-RAP-145/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.— Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.— Secretario: Armando Cruz Espinosa. Recurso de apelación. SUP-RAP-159/2009.—Actor: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de junio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 20 y 21. El contexto social y la necesidad de contener la inmadurez política, sostenida en el supuesto concedido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos obliga a cerrar paso a la inequidad y el ejercicio de recursos para la promoción personalizada. Lo anterior, cobra mayor relevancia si consideramos los más recientes cambios en materia política que permiten la reelección inmediata, así como la postulación de candidaturas ciudadanas, lo cual demanda el fortalecimiento de la ley y el establecimiento de condiciones que promuevan la igualdad y la eficiencia presupuestal. Dicho lo anterior, el texto propuesto con la presente reforma es el siguiente:
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Lo anterior, sumado a las argumentaciones vertidas, se fortalece con el evidente crecimiento y aplicación de las tecnologías de la información y las redes sociales en prácticamente todas las actividades de la sociedad, incluyendo el ejercicio de gobierno. Aunado a ello, es de considerarse la etapa electiva de las autoridades; el propio ejercicio de gobierno y la actividad cotidiana, como entrega de obra, apoyos y acciones, lo cual permite la interacción entre gobernantes y gobernados, y en consecuencia otorgar claridad respecto a quienes ejercen el poder público y en que demarcaciones territoriales. Descartando con esto el argumento de personalizar mensajes para dar a conocer de qué servidor se trata. Específicamente se pretende omitir la personalización de los mensajes para dar a conocer los informes de labores o de gestión, partiendo de la idea de que estos son el resultado de las “acciones gubernamentales” realizadas y difundidas con recursos públicos. Además de que la rendición de cuentas representa no un derecho, sino una obligación para los servidores públicos. La presente propuesta se ha convertido en una necesidad y nuestra obligación como representantes populares es atender el llamado ciudadano, pero sobretodo defender y fortalecer el marco legal a fin de que se ajuste, como ya lo mencioné, a las circunstancias que imperen en el contexto social. Y qué mejor que Puebla, con esta propuesta, promueva la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas sin otros fines que no sean los de informar y mejorar en beneficio de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS INCISOS A) AL E) AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales Artículo 242. 1. … … 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se sujetaran a lo siguiente: a) Harán referencia únicamente del poder, órgano, dependencia, entidad o ente del orden
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de gobierno que corresponda; de las acciones relevantes desarrolladas durante el año que se informa; así como del periodo de ejercicio de que se trate. b) Se limitarán a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público c) No excederán de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. d) En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. e) En ningún caso incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 01 DE MARZO DE 2016
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CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Puebla, CONSIDERANDO Que, desde 2002, México incorporó a su sistema jurídico la responsabilidad “objetiva y directa” como mecanismo para indemnizar a los particulares por los daños causados por la actividad administrativa irregular del Estado. Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue creada como consecuencia de la reforma al artículo 113 párrafo segundo de nuestra Carta Magna, siendo así un complemento que sirve para vigilar y regular lo concerniente a la responsabilidad objetiva y directa del Estado. En este sentido es oportuno señalar que el artículo transitorio de la reforma al artículo 113 antes referido estableció que tanto la Federación como las entidades federativas y los municipios deberían expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al Decreto correspondiente en el periodo comprendido entre su publicación y su entrada en vigor. No obstante, existen diversas entidades que no han expedido las leyes respectivas, tal es el caso de Puebla; ya que si bien el artículo 131 de la Constitución local establece la denominada “responsabilidad patrimonial” del Estado y los Municipios para con los particulares, se carece de una Ley Estatal que permita reglamentar el citado numeral. De lo anterior deviene la importancia de la presente iniciativa, en la cual el esquema de responsabilidad del Estado se ajusta al modelo general de control de constitucionalidad que deriva del análisis sistemático de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. De acuerdo con el artículo 1 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas otorgándoles la protección más amplia e impone la obligación para las autoridades de promover, proteger y garantizar dichos Derechos.
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En consecuencia resulta completamente procedente la armonización de las leyes locales con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, teniendo como objetivo principal el de garantizar una mayor protección a los derechos de los particulares, específicamente el de reparación. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la presente: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente ley reglamenta lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política del Estado, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y sus Municipios de manera objetiva y directa. Sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus Municipios. La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 2.- Son sujetos de esta ley, los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales, y los demás entes públicos. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. II. Autoridad competente: La autoridad encargada de conocer y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial. a.
En el Poder Ejecutivo.- La Secretaría de la Contraloría del Estado;
b. En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial.- El órgano que determine respectivamente su Ley Orgánica; y, c.
En los Municipios.- La Contraloría Municipal, o en su caso, el Presidente Municipal;
III. Reclamación: La promoción formulada por los particulares tendiente a obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial de los sujetos obligados; y Artículo 4.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar de acuerdo con esta ley:
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I. Los casos fortuitos o fuerza mayor; II. Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular; III. Las acciones materialmente legislativas o jurisdiccionales; IV. Las que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas; V. Las que deriven de hechos y circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y; VI. Aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño. Artículo 5.- Los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y ser desproporcionados a la que pudiera afectar al común de la población. Artículo 6.- El Presupuesto de Egresos establecerá una partida exclusiva que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos públicos autónomos. Los Ayuntamientos también deberán establecer una partida exclusiva en sus respectivos presupuestos de egresos municipales que deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial municipal. Los demás entes públicos estatales considerarán en sus proyectos de presupuesto de egresos la partida correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado en que incurran. En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, del monto anual asignado presupuestalmente para el pago de este tipo de indemnizaciones, se entenderá en forma preferente y de acuerdo al orden de registro. Artículo 7.- A falta de disposición expresa de esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las contenidas en el Código Fiscal, el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes en el Estado. Para los efectos administrativos, la interpretación de este ordenamiento corresponde a cada ente público. Artículo 8.- Los servidores públicos que no cumplan con los términos previstos en esta ley, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. CAPÍTULO II De las Indemnizaciones Artículo 9.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de conformidad con las reglas establecidas en el Libro Cuarto, Capítulo Decimocuarto, Sección Primera del Código Civil. La indemnización se cubrirá en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley. Sin embargo, el pago podrá realizarse en parcialidades o en especie, según lo acuerden las partes interesadas.
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Artículo 10.- En la medida de su capacidad presupuestal, los entes públicos deberán celebrar un contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral. De ser ésta insuficiente, la entidad continuará obligada a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización. I. En caso de daño material, el cálculo del daño se sujetará a la práctica de un avalúo, que establecerá el valor comercial, los frutos que en su caso produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial de conformidad a los criterios establecidos en el Código Civil y demás disposiciones aplicables. II. En caso de daños personales o muerte el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 1988. III. Los gastos médicos serán considerados sólo en los casos en que el reclamante no tenga derecho a su atención en las instituciones estatales o federales de seguridad social; lo anterior, no aplica si la autoridad tiene contratado seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra dichos gastos. IV. El pago del salario o percepción comprobable, que deje de percibir el afectado mientras subsista la imposibilidad de trabajar, será considerado sólo en los casos en que no le sean cubiertos por las instituciones estatales o federales de seguridad social. V. En el caso que no sea posible cuantificar su percepción, la cuantificación se hará acorde a lo dispuesto en la ley civil. VI. En caso de daño moral, se calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil debiendo tomar en consideración la magnitud del daño. Artículo 11.- La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que sucedieron los daños o la fecha en que se hayan cesado cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado. Artículo 12.- A las indemnizaciones deberán sumarse, en su caso, el interés legal que establece el Código Civil del Estado. El término para el cálculo de los intereses empezará a correr noventa días después de que la resolución que ponga fin al procedimiento reclamatorio quede firme en forma definitiva. Artículo 13.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por los sujetos obligados, mismos que deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean cubiertas las indemnizaciones cuando procedan de acuerdo a la presente ley.
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CAPÍTULO III Del Procedimiento Artículo 14.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial deberán iniciarse a petición de parte interesada. Artículo 15.- La reclamación de indemnización deberá presentarse ante la Autoridad Competente, en términos de la fracción II del artículo 3 de esta ley. Artículo 16.- La reclamación deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: I. El nombre del ente público al cual se dirige; II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El domicilio del promovente para recibir notificaciones; IV. La narración y descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y el razonamiento en que apoye la petición; V. La relación causa-efecto entre el daño producido y la presunta actividad administrativa irregular del servidor del ente público; VI. La estimación del monto del daño ocasionado; VII. El ofrecimiento de las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto así lo requiera; VIII. El señalamiento, bajo protesta de decir verdad de que la reclamación no se ha iniciado por otra vía; y IX. El lugar, fecha y firma o huella dactilar del interesado, en su caso, la del representante legal. Artículo 17.- Se consideran improcedentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando: I. No afecte el interés jurídico del demandante; II. El daño haya sido causado por una obligación jurídica que estaba obligado a soportar; III. Hubiere consentido el daño, expresa o tácitamente; y IV. Se actualice alguna de las excepciones señaladas en el artículo 4 de esta ley. Artículo 18.- Deberán sobreseerse las reclamaciones cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. Durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia; y III. La reclamación quede sin materia. Artículo 19.- Se desecharán de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que sean improcedentes. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada
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infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de diez a treinta salarios mínimos vigentes en el Estado. Las entidades públicas deberán denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de alguna lesión con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial de éstos o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta ley. Artículo 20.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente requerirá al titular del ente público que de acuerdo a los hechos narrados por el reclamante que aparezca como responsable de la lesión ocasionada a efecto de que dentro de cinco días hábiles presente un informe en el que manifieste lo que a su interés convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que correspondan. El incumplimiento de esta obligación, implicará que se tengan por ciertos los hechos expresados por el reclamante, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Artículo 21.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se abrirá un periodo probatorio por un término que no excederá de 10 días hábiles para el desahogo de las pruebas oportunamente ofrecidas, pudiendo ampliarse por una sola vez por igual plazo. Artículo 22.- Concluido el periodo probatorio la autoridad competente está obligada en un plazo que no excederá de los diez días hábiles, a estudiar el asunto y a emitir resolución por escrito, debidamente fundada y motivada. Artículo 23.- El daño patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular de la entidad deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios: I. En los casos en que las causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre el daño patrimonial y la acción administrativa imputable a la entidad deberá probarse plenamente; y II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación del daño reclamado, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar el daño patrimonial reclamado. Artículo 24.- A la autoridad presuntamente responsable le corresponderá probar, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles. Artículo 25.- El procedimiento termina en los siguientes casos:
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I. Por convenio transacción de las partes, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las mismas acuerden en cualquier momento; II. Por desistimiento de la reclamación; y III. Por caducidad de la acción. Ésta operará cuando trascurridos tres meses a partir de la última actuación no hubiere promoción del reclamante. CAPÍTULO IV De la concurrencia Artículo 26.- En caso de concurrencia acreditada, el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la distribución, la autoridad competente tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, que deberán graduarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto: I. A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; II. A las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; III. A las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependieran el control y supervisión total de las entidades vigiladas; IV. Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que le están adscritos; V. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o por colaboración interorgánica; VI. La entidad que haya proyectado obras que hubieran sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad; y VII. Cuando en los hechos o actos dañosos concurran la intervención de la autoridad federal y la local, la primera responderá conforme a la legislación federal aplicable, mientras que la segunda responderá únicamente en la parte correspondiente de su responsabilidad patrimonial, conforme a la presente ley. Artículo 27.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total. Artículo 28.- En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el
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pago de la indemnización en partes iguales entre todos los causantes. Artículo 29.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente. Cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario. Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante. Artículo 30.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias o entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas o cuando se suponga concurrencia de agentes causantes de la lesión patrimonial y éstas no lleguen a un acuerdo o convenio, deberá someterse el problema a la determinación de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla. CAPÍTULO V De la prescripción Artículo 31.- El derecho de reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se produzca la lesión; II. Cesen los efectos de la lesión si fuese de carácter continuo; o III. Quede firme la resolución que declare nulo el acto administrativo que dé sustento a la reclamación. Cuando existan daños de carácter físico o moral a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. Artículo 32.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados. CAPÍTULO VI Del Derecho del Estado y Municipios de Repetir contra los Servidores Públicos Artículo 33.- El Estado deberá exigir a los servidores públicos responsables el resarcimiento del importe de la indemnización cubierta a los afectados por concepto de la reparación de
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los daños y perjuicios en los términos de la presente ley. Para efectos del párrafo anterior, deberá sustanciarse previamente el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, determinar la responsabilidad del servidor público que causó el daño, y establecer que medió culpa grave o dolo de su parte y no una causa derivada de los propios riesgos del funcionamiento regular del servicio público o deficiencias del mismo. El monto que se obtuviese por concepto del resarcimiento a que se refiere este artículo, formará parte de la sanción económica que se le aplique y constituye crédito fiscal a favor del Estado que será exigible a través del procedimiento económico coactivo. Artículo 34.- La calificación de la falta cometida por el servidor público deberá valorarse en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debiéndose contemplar su relación con la producción del hecho dañoso, el dolo o ausencia del mismo en la conducta externada que dio origen a la lesión patrimonial, los niveles promedio del desempeño de servidores públicos que detenten puestos análogos en la administración, así como las condiciones laborales en las que se presta el servicio o se desarrolla la función. Artículo 35.- El Estado podrá, instruir igual procedimiento a los servidores públicos nombrados, designados o contratados por él y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, cuando hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 36.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas que les impongan la obligación de resarcir el monto correspondiente de los daños y perjuicios que haya erogado el Estado, por medio de los recursos previstos por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Puebla, o cualquier otro ordenamiento mencionado. T R A N S I TO R I O S PRIMERO. - La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE FEBRERO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA, A LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DEL TURISMO DE LA MIXTECA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Puebla se he ha caracterizado a nivel nacional por su gran riqueza cultural, gastronómica y arquitectónica, en recientes datos del año pasado 2015, como lo refiere el Gobierno del Estado de Puebla en el sector de turismo se alcanzó una cifra de 12 millones 172 mil visitantes, lo que implica un incremento del 76 por ciento comparado con 2010. Ante estos resultados podemos encontrar uno de tantos lugares que ofrece el Estado de Puebla con una mayor afluencia turística de visitantes nacionales e internacionales es la capital de Puebla, la visita a la Catedral del estilo herreriano, con fachadas renacentistas e interiores barrocos. Hoy en día es considera una de las más bellas del mundo, por los muchos tesoros en su interior, sus dos torres, flanqueando la puerta del perdón, se encuentran entre las torres más altas del país. Puebla se encuentra en los primeros lugares de pueblos mágicos en el país, al tener un total de 9 distinciones consistentes en los municipios de Cholula, Cuetzalan, Zacatlán, Chignahuapan, Pahuatlan, Tlatlaquitepec, Xicotepec de Juárez, y los recién nombrado en el año pasado de Atlixco y Huauchinango, ubicándose la mayoría de éstos en la sierra nororiental por lo cual ha llegado ahora a denominarse “Sierra Mágica. Sin embargo falta mucho por hacer en la región de la mixteca, impulsar el corredor turístico de Atlixco, Izúcar de Matamoros, Acatlán de Osorio, entre otros municipios de la mixteca, apoyar en una campaña de turismo de la región con el reciente mercado de artesanías, olores y sabores de Acatlán de Osorio. El gobierno del Estado de Puebla ha implementado un programa para impulsar el turismo con el nombre de “Puebla es mi destino” programa que ha tenido un resultados en las diferentes zonas turísticas que se han promocionado, de ahí se entienden los resultado las cifras de los visitantes en el año 2015, claro reflejo de impulsar el turismo en el Estado. La mixteca Poblana cuenta con una serie de atractivos turísticos como es la Laguna de San Juan Epatlan, donde se practican una serie de deportes acuáticos y pesca, así como
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sus diferentes opciones de entretenimiento y esparcimiento tales como el Club Atlético la Laguna, balneario los Caprices, Citlalitlan, los Ahuehuetes. Izucar de Matamoros cuenta con sus monumentales iglesias de Santiago Apóstol, la parroquia de Santa María de la Asunción, el ex convento de Santo Domingo, así como balnearios como el parque acuático San Carlos de aguas termales, el balneario Amatitlanes. Otro atractivo turístico de Izucar son sus haciendas como el caso de la hacienda de San Nicolás, Raboso, Colón. Un orgullo de la mixteca que representa a nivel internacional son las artesanías del árbol de la vida, mismo que se ha comprobado tener mayor trascendencia que los fabricados en el Estado de México. En el municipio de Tilapa la Hacienda de Rijo, Las Ruinas y exconvento en la comunidad de Tepapayeca del municipio de Tlapanalá, Los altares monumentales del Municipio de Huaquechula, los balnearios y tradiciones del Municipio de Chietla, las tradiciones en el municipio de Chiautla, Jolalpan, La zona arqueológica de Ixcamilpa de Guerrero, entre muchos más que podemos seguir mencionando. Existen muchas bellezas turísticas y gastronómicas de la mixtica pero debido a la falta de promoción y difusión su conocimiento es mínimo y con ello el desarrollo de las comunidades que albergan estos atractivos, el impulso mediante una campaña de difusión del turismo de la mixteca, generaría un beneficiando a las familias de estas zonas, consistentes en fuentes de empleo y derrama económica, si tomamos en cuenta que esta parte del Estado alberga en su mayoría una población en situación de extrema pobreza, se estaría posibilitando mejores oportunidades de desarrollo y vida plena de los habitantes de ésta Entidad. Es por ello compañeros legisladores, que solicito su apoyo para aprobar el presente punto de acuerdo, especialmente solicito la solidaridad de los diputados que provenimos de esta zona y que hoy la representamos ante esta soberanía. En virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo; “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA, A LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DEL TURISMO DE LA MIXTECA”. ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Turismo del Estado de Puebla, para que implemente una campaña de difusión del turismo de la mixteca”. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 2 DE MARZO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que en la búsqueda de una mejor calidad de vida, el cambio climático representa el mayor reto que tenemos en la actualidad como sociedad, los diferentes tipos de contaminación producidos por la acción humana han provocado que en los últimos ciento sesenta años el clima haya cambiado drásticamente poniendo en riesgo la flora y fauna de nuestro planeta y en un futuro no muy lejano de continuar esta tendencia a la propia humanidad. Que las consecuencias del cambio climático como los aumentos y disminuciones de la temperatura de forma estrepitosa, el aumento en el nivel del océano provocado por los deshielos de los glaciares y por consecuencia la pérdida de playas alrededor del mundo, por mencionar algunos, son evidentes y considero que razones suficientes para actuar de manera urgente y sin reparo, ya que sólo a través de la conjunción de esfuerzos se puede hacer frente a este fenómeno. Que las campañas de difusión son una forma eficiente de incluir a la población para que conozca las medidas que se pueden adoptar para frenar estos efectos adversos, algunas de éstas han sido emprendidas por el gobierno con la meta de crear una sociedad informada y sobre todo participativa, sin embargo la sociedad civil organizada nos ha demostrado que no sólo el gobierno cuenta con las herramientas adecuadas para lograr este objetivo, ellos a través de campañas efectivas han logrado que gran parte de la población dirija su atención a este tema y se unan para formar un frente común en la búsqueda de un futuro saludable. Que “La Hora del Planeta” es una iniciativa impulsada por la World Wide Fund for Nature desde el año dos mil siete, la cual consiste en invitar a las personas a apagar las luces durante una hora de sus hogares, a las empresas, y a los gobiernos a apagar los monumentos o lugares significativos de la ciudad; esta campaña se realiza año con año a nivel mundial y en el dos mil quince registró una participación de siete mil ciudades de ciento ochenta países alrededor del planeta, entre ellos México, donde la propia organización reconoció a la ciudad de Puebla como la Capital Nacional Del Desafío de Ciudades de la Hora del
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Planeta dos mil quince, por “la visión y ambición de sus compromisos climáticos”, razón que nos motiva a continuar trabajando para conservar este reconocimiento, coadyuvando con el gobierno municipal para aumentar los resultados obtenidos el año pasado. Que en la búsqueda de un medio ambiente sano la interacción de los diversos sectores que conforman a una sociedad es trascendental, por ello como integrantes del sector gubernamental debemos integrarnos y participar en todas las campañas emprendidas desde la sociedad civil que tengan como meta concientizar a la población para atenuar los efectos negativos del cambio climático. Que como legisladores comprometidos con el medio ambiente no podemos minimizar este tipo de acciones que sin duda abonan en beneficio de nuestro entorno, al contrario debemos otorgarle la difusión necesaria para garantizar su éxito y entregarle una hora a nuestro entorno en la que se reduzcan los niveles de emisiones de dióxido de carbono y la propia contaminación lumínica de las grandes urbes, pero sobre todo a lograr que los ciudadanos participen activamente en esta campaña mundial que tiene como única finalidad generar una sociedad responsable en la lucha contra el cambio climático. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. SEGUNDO.- Se solicita al Titular del Poder Judicial adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. TERCERO.- Se apruebe la adhesión de este Poder Legislativo a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces del recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Puebla, el día sábado diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 29 DE FEBRERO DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado de Puebla P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El dieciséis de julio del año dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, autorizó otorgar un Título de Concesión a favor de la persona moral denominada “Cyclo Share de México, S.A. de C.V.”; en esa congruencia y en razón de que el Título de Concesión excede el periodo constitucional del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, autorizó sobre la temporalidad del Título de Concesión. El Título de concesión que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgó a “Cyclo Share de México S.A. de C.V”, le confiere a dicha empresa la posibilidad de administrar el sistema de bicicletas públicas en el Municipio de Puebla, por 10 años, con opción de ampliarlo a 20 más, es decir, con dos periodos de 10 cada uno. “Cyclo Share de México S.A. de C.V”, se comprometió iniciar funciones a finales del año próximo pasado con la puesta en marcha de 2 mil 100 bicicletas, 139 ciclo-estaciones, la cual comprende kioskos y puertos de anclaje, así como vehículos de transporte, remolques, refacciones, insumos de mantenimiento de sistemas de comunicación y gestión, entre otros conceptos. El jueves 18 de febrero del año en curso, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, puso a prueba el funcionamiento del sistema de bicicletas públicas, mencionó que en la prefase se instalarán 30 paraderos en el área del Centro Histórico y los Fuertes, señalo que en total serán 129 ciclo-estaciones, de las cuales 33 se ubicarán en zonas de monumentos, priorizando su cercanía con la red urbana de transporte articulado (RUTA), también manifestó que operarán dos mil 100 bicicletas. La inminente puesta en marcha del sistema de bicicletas públicas, en el Municipio de Puebla, advierte la instalación de paraderos en el área del Centro Histórico y los Fuertes; así como elestablecimiento de ciclo-estaciones, en las zonas de monumentos; la creación de kioscos y puertos de anclaje; esto es,el uso, aprovechamiento y explotación de aéreas de dominio público; lo que sin duda afectara la movilidad de los que transitan el Municipio de Puebla. Por otro lado, es necesario acotar que la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, reconoce entre otros derechos: el derecho a la movilidad; el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente: así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Así mismo la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, aprobó la iniciativa de reforma a los artículos 11 y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia derecho a la movilidad universal.
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Por ello conforme a lo que estipula el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano, el cual se encuentra regido los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los dispositivos señalados con antelación ponen en evidencia que las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, tienen la obligación de implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan efectuar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos. Esto es, se bebe prever la movilidad urbana, la cual implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo, procurando que todas las personas se muevan con facilidad en la ciudad metropolitana. Atendiendo a la imperiosa puesta en marcha del sistema de bicicletas públicas, en el Municipio de Puebla, donde: se instalaran paraderos en el área del Centro Histórico y los Fuertes; se crearan ciclo-estaciones, en las zonas de monumentos; se establecerán Kioscos y puertos de anclaje; se hará el uso, aprovechamiento y explotación de áreas de dominio público. Es por lo que se considera necesario que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, garantice el derecho a la movilidad; el derecho de a toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente: así como el derecho de moverse con facilidad, en la implantación del sistema de bicicletas públicas. Por ello considero necesario incidir desde el Congreso del Estado, para que en la puesta en marcha del sistema de bicicletas públicas; el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, garantice a todos los habitantes y visitantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el derecho a la movilidad; el derecho a toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente: así como el derecho de moverse con facilidad, todo lo anterior con el objeto de salvaguardar, el derecho humano de libre tránsito, mismo que se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya al área competente a su digno cargo, para que en la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, segarantice el derecho a la movilidad urbana; procurando la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad; priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo; procurando que todas las personas se muevan con facilidad en la ciudad metropolitana.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente: CONSIDERANDO Que parte esencial del Poder Legislativo, radica en la facultad de crear y modificar las leyes, en este sentido con fecha quince de diciembre de dos mil once, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, expidió la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando la expedida el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, con fecha quince de marzo de dos mil doce, la Soberanía expidió el actual Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando el Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha once de diciembre de dos mil tres, con ello se llevó a cabo la armonización de ambos ordenamientos los que regulan a la fecha las diferentes actividades y funciones del Poder Legislativo. De lo anterior, podemos advertir que no obstante su vigencia, los citados ordenamientos han tenido diversas reformas, con el fin de llevar a cabo y alcanzar los propósitos de mejorar el desempeño de la actividad legislativa; sin duda es una constante revisar y perfeccionar la norma, en esta ocasión nos ocupa hacer la revisión para el perfeccionamiento de la Ley y el Reglamento que rigen la estructura orgánica, así como las funciones que corresponden a las áreas administrativas con el propósito de mejorar el desempeño legislativo del Honorable Congreso del Estado; la actualización de los fundamentos jurídicos, son el soporte que permite establecer esquemas de jerarquización y división de las funciones, a partir de los avances que se presentan en estos tiempos. Por lo que resulta necesario dentro del quehacer de la Quincuagésimo Novena Legislatura, establecer nuevas definiciones normativas en su régimen legal que permitan, en el ámbito de sus competencias, crear condiciones materiales e institucionales para garantizar el ejercicio de estos derechos. En un mundo de constantes cambios en los que se desarrollan acciones y programas para
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la inclusión social, las estructuras del Poder Legislativo no pueden permanecer pasivas, ante ello y con el propósito de dar respuesta a los retos que se presentan, así como seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos, durante este ejercicio legislativo; cabe mencionar que durante las diferentes etapas del Poder Legislativo, y dadas las circunstancias y situaciones que se presentan en cada momento, se han llevado a cabo una serie de modificaciones a la estructura administrativa, en esta ocasión no será la excepción de tal forma que con estas reformas se pueda responder con capacidad y eficiencia a la creciente tarea legislativa. Un punto importante de la presente reforma, es reconocer el avance de la tecnología como herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia y la eficacia al interior del Poder Legislativo, por otra parte la capacitación y actualización del personal en el desempeño de las actividades encomendadas, han permitido dinámicas que genera la transformación de la función legislativa; por lo que debemos partir de la base legal como un imperativo para el adecuado funcionamiento que trascienda en lograr los objetivos que el Poder Legislativo se plantea y así alcanzar los mejores resultados que la sociedad demanda de esta Soberanía. Con lo anterior, nos permitirá delimitar responsabilidades y ubicar a las áreas administrativas en relación con sus funciones que llevan a cabo en la práctica, para lo cual los titulares de las mismas se han dado a la tarea de realizar algunas consideraciones para la elaboración de la presente reforma. Contar con un Congreso moderno y cercano a la gente, será tarea de todos en la que se reconozcan acciones diversas que generen los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes de la Entidad, para lo cual será muy importante actualizar y redefinir las estructuras y funciones a través del marco de actuación del Poder Legislativo. De este modo esta Soberanía se encarga de la regulación de las responsabilidades para hacer posible el aprovechamiento e incremento de la capacidad de resultados claros que respondan a las demandas de la sociedad, por ello la necesidad de construir un Congreso cercano a la gente con un enfoque moderno e innovador que contribuya a consolidar al Poder Legislativo, con el énfasis en la atención de las demandas más sentidas de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción XI del artículo 100, el segundo párrafo del
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artículo 122, el 131, el 142, la fracción IV y el último párrafo del 206, el último párrafo del 212, el 213 y el primer párrafo del 216; se adicionan el Capítulo VI denominado de la Unidad de Atención Ciudadana y los artículos 216 Bis y 216 Ter; y se derogan la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Sexto y los artículos 208, 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 100.- … I a X.- … XI.- Nombrar y remover a los Directores Generales dependientes de la Secretaría General del Congreso, quienes otorgarán la protesta de Ley ante la propia Junta de Gobierno y Coordinación Política; así como resolver sobre las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, así como a los de las Unidades, correspondientes, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables; XII a XVII.- … ARTÍCULO 122.-… El Presidente de la Comisión es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que le sean turnados para estudio y en todo caso, podrá auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quienes deben proporcionar los documentos cuando les sean solicitados. ARTICULO 131.- El Presidente del Comité es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que se le turnan para estudio y además instruye la elaboración del acta y la grabación del desarrollo de las sesiones, a excepción de acuerdo en contrario, en todo caso, puede auxiliarse para el resguardo de los documentos de la Secretaria General y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quienes deben proporcionar los documentos cuando le sean solicitados. ARTÍCULO 142.- Si al finalizar el ejercicio de la Legislatura, las Comisiones tuviesen asuntos inconclusos de resolución o dictamen, así como los dictámenes aprobados por las Comisiones y que no sean conocidos por el Pleno de la Legislatura, remitirán la documentación original que corresponda a la Secretaría General o la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, para su resguardo y señalarán dichos asuntos en las actas de entrega-recepción, que corresponda. ARTÍCULO 206.-… I a III.- …
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IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.- … La Secretaría General, las Direcciones Generales y las unidades, contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de base que sean necesari9os para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento interior y demás ordenamientos aplicables. SECCIÓN SEGUNDA Se Deroga ARTÍCULO 208.- Se deroga. ARTÍCULO 209.- Se deroga. ARTÍCULO 210.- Se deroga. ARTÍCULO 211.- Se deroga. ARTÍCULO 212.- … … … El Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado. ARTÍCULO 213.- El Titular de Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, dependerá jerárquicamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El Titular de Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, debe velar por la imparcialidad de los servicios que presta al Congreso y observar en su actuación las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 216.- Para ser Titular del Instituto de Investigaciones Legislativos, Financieros y Socioeconómicos se requiere: I a IV.-…
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CAPÍTULO VI UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 216 Bis.- La unidad de Atención Ciudadana, será la encargada de coadyuvar con las actividades de Gestión y Orientación derivados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; El Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, será nombrado y removido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 216 Ter.- La Unidad de Atención Ciudadana orgánicamente dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman los artículos 70, el párrafo segundo del 151, el último párrafo del 162, la fracción IV del 178, el 181, las fracciones I y II del 182, el 183, el 184, el 186, la denominación del Capítulo IV del Título Octavo, el 194, la fracción IV y el acápite del 195, las fracciones II, III, IV, V, XII, XIV y el acápite del 196, el 197, el 198, el 199, el párrafo primero y las fracciones I, IV, V del apartado A, el apartado B y el acápite del 200, el acápite del 205 y 212; se Adicionan los artículos181 Bis, 181 Ter, la fracción VI al apartado A del 200, el apartado D al 205, el Título Decimo Bis y los artículos 230 Bis, 230 Ter, 230 Quater, 230 Quinquies y 230 Sexies; se Derogan la fracción V del 178, la fracción III del 182, el 185, la denominación del Capítulo VI del Título Octavo y sus artículos 207, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 70.- En el supuesto que un Servidor Público asista a la Sesión de una Comisión o Comité, esté podrá imponerse del expediente respectivo en la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente, en la Secretaría General del Congreso del Estado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos o en donde la primera instruya. ARTÍCULO 151.-… Ésta es otorgada por la Secretaría General a través de la Dirección General de Servicios Legislativos en coordinación con el área de Tecnologías de la Información del Congreso del Estado. ARTÍCULO 162… I a III.- …. El Presidente deberá informar a la Secretaría General cuando realice una modificación del turno, y este a la Dirección General de Servicios Legislativos para su publicación en la Gaceta. ARTÍCULO 178.-… I a III.- …
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IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.-… … ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; ARTÍCULO 181 Bis.- Para ser Titular de la Dirección General de Servicios Legislativos se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciado en Derecho o carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos: I.- Actualizar el catálogo del acervo de la biblioteca; II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven; III.- Facilitar la entrega y verificar la devolución de los libros de la Biblioteca y del Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que el público en general requiera para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado; IV.- Recabar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, mismos que serán encuadernados por semestres o por año; V.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités;
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VI.- Brindar asesoría y apoyo que requieran los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités; VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las Sesiones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates; IX.- Organizar y coordinar los foros de consulta aprobados por el Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste; X.- Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y de la Comisión Permanente; XII.- Supervisar la edición de la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, en términos del presente Reglamento; XIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado y los Congresos de las Entidades Federativas, Universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas en términos de lo previsto por la legislación aplicable; XIV.- Gestionar la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; XV.- Coadyuvar para el buen funcionamiento del sistema tecnológico durante el desarrollo de las Sesiones del Pleno; XVI.- Verificar e instrumentar en el ámbito de su competencia la actualización del portal de Internet del Congreso para su consulta; XVII.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; XVIII.- Prestar asistencia protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen; y XIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de
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Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 182.- … I.- De Servicios Legislativos; II.- De Logística y Protocolo; y III.- Se deroga. … ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I.- Realizar el vínculo de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, Instituciones de educación Superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones; II.- Gestionar los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; III.- Proponer al Director General los eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado; IV.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de Sesiones y reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y VII.- Proporcionar, por instrucciones del Director General y en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII.- Supervisar la integración y elaboración del Diario de los Debates; IX.- Supervisar la integración, actualización y resguardo del Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado; X.- Coordinar la elaboración de la Gaceta Legislativa;
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XI.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativos, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; XII.- Coordinar el resguardo electrónico de los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; y XIII.- Las demás que le asigne el Director General. ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: I.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonial de los actos y eventos de carácter institucional del Congreso; II.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; III.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos Poderes, Organismos, Dependencias y Entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su asistencia y participación en todos los eventos realizados por el Congreso del Estado; IV.- Prestar asistencia técnica, protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen, dentro y fuera de las sedes del Congreso del Estado; V.- Dirigir la recepción, ubicación y atención de invitados y visitantes distinguidos en el Congreso del Estado; VI.- Sugerir, en términos de Ley, la posible conformación y distribución de los integrantes del presídium; VII.- Definir insumos, requerimientos y logística en base a las características de la ceremonia, acto o evento. Así como prever lo necesario con las instancias y áreas técnico administrativas correspondientes para su prestación; VIII.- Crear y mantener vínculos de comunicación permanente con el personal que los Diputados designen, a fin de intercambiar la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y IX.- Las demás que le asigne el Director General. ARTÍCULO 185.- Se deroga. ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Integrar los expedientes relativos de los Convenios en los que el Congreso del Estado
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sea parte; II.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso; III.- Elaborar el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; IV.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V.- Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las Sesiones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; VIII.- Elaborar la edición, el formato y la revisión del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa, para la actualización del sitio de Internet del Congreso; y IX.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores. ARTÍCULO 188.- Para ser Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se requiere: I a IV.- … CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad Legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. ARTÍCULO 195.- Para ser Titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación, se requiere: I a III.- …
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IV.- Poseer título de Licenciado en Comunicación, Relaciones Públicas, Derecho o afín. ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las Sesiones y reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités; II.- Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo; IV.- Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; V.- Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad Legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; VI a XI.- … XII.- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organismos No Gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; XIII.- … XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y XIV.- … ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con las Coordinaciones siguientes: I.- De Vinculación Institucional; y II.- De Comunicación. La Dirección General de Comunicación y Vinculación, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con
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los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes: I.- Elaborar un planteamiento estratégico de Vinculación institucional e interinstitucional que genere los acercamientos necesarios con los actores sociales pertinentes, con el objeto de establecer nexos de colaboración; II.- Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones de vinculación del Congreso del Estado; III.- Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legislativos, a fin de proyectar los foros y eventos especiales del Congreso del Estado; IV.- Proponer los mecanismos de fortalecimiento institucional que contribuyan a la mejora del ambiente laboral al interior de las áreas técnicas del Congreso del Estado; y V.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes: I.- Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; III.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste; IV.- Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste; V.- Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades Legislativas; VI.- Coordinar la elaboración de la síntesis informativa, así como notas periodísticas, radiofónicas, televisivas y demás artículos similares que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Legislativa, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; VII.- Proponer al Director General los programas permanentes de difusión de las actividades
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del Congreso del Estado, tanto al interior del Órgano Legislativo y sus áreas técnicas, como aquellas de carácter institucional y/o social; VIII.- Coordinar y supervisar el correcto uso de la imagen Institucional del Congreso del Estado; IX.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso del Estado; y X.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: A. Jefatura de Enlace Institucional: I.- Dar seguimiento informativo a todas las actividades del Congreso del Estado, integrando además un archivo fotográfico y de video cuando sea requerido; II y III.- … IV.- Colaborar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; V.- Elaborar los comunicados de prensa y la síntesis informativa, verificando su correcta distribución electrónica, así como organizar conferencias de prensa y campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. B. Jefatura de Enlace con Medios: I.- Ejecutar el programa de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, garantizando el cumplimiento de éste mediante el fortalecimiento de los vínculos de colaboración con los diversos actores considerados; II.- Colaborar en la organización de los foros y eventos especiales del Congreso del Estado, así como coadyuvar en el desarrollo de éstos; III.- Elaborar y proponer las herramientas de fortalecimiento institucional que contribuyan al desarrollo de un adecuado clima laboral al interior del Congreso del Estado; y IV.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. ARTÍCULO 202.- Para ser Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, se requiere:
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I a IV.- … ARTÍCULO 203.- … I a XV.- … XVI.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; XVII.- Coordinar las acciones institucionales de fomento a la perspectiva y transversalidad de genero con enfoque de igualdad; y XVIII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 204.- … I a XI.- … XII.- Elaborar, verificar y supervisar el proceso de nómina autorizada; XIII.- Coordinar y vigilar las acciones de apoyo en materia de Tecnologías de la Información a las diferentes áreas de la organización; XVII.- Coordinar las acciones institucionales que le asigne el Director General de fomento a la perspectiva y transversalidad de genero con enfoque de igualdad; y XIIV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General. ARTÍCULO 205.-Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrá las funciones siguientes: A a C.- … D. Jefatura de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones siguientes: I.- Proporcionar, por instrucciones del Director General, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; II.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativo, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; III.- Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso del Estado, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo;
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IV.- Procurar el crecimiento y adecuado funcionamiento de los sistemas de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; V.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo. CAPÍTULO VI Se deroga ARTÍCULO 207.- Se deroga. ARTÍCULO 208.- Se deroga. ARTÍCULO 209.- Se deroga. ARTÍCULO 210.- Se deroga. ARTÍCULO 211.- Se deroga. ARTÍCULO 212.- La Secretaría General contará con una Unidad de Acceso a la Información, que será instancia operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como fungir como vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los Ciudadanos la información pública. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Secretario General. TÍTULO DÉCIMO BIS UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 230 Bis,- Para ser Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni sancionado por responsabilidad administrativa o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciatura con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la unidad de Atención
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Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con las actividades de Gestión y Orientación derivados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II.- Recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Canalizar y efectuar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos en el ámbito de sus atribuciones, ante los Órganos Legislativos competentes; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; VI.- Concertar reuniones con los Diputados a fin de atender a los ciudadanos; VII.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho; VIII.- Elaborar el manual de procedimientos de la Unidad; IX.- Coordinarse con las áreas de los tres niveles de gobierno que promueven la participación ciudadana, para definir mecanismos de coordinación; X.- Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los Diputados; XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Gestoría y Quejas; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Gestoría y Quejas o el Secretario General. ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Titular de la Unidad, con los tres niveles de gobierno para dar atención a las solicitudes presentadas; II.- Llevar un control de las diferentes acciones emprendidas y formular un informe estadístico de las mismas; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y
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atención personal; IV.- Recibir y canalizar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a instancias correspondientes; y VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular de la Unidad. ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Titular de la Unidad, reuniones entre los Diputados y los ciudadanos para la atención de éstos; II.- Realizar el análisis y seguimiento de las solicitudes que realicen los ciudadanos; III.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho, así como su viabilidad; y IV.- Las demás que le asigne el Titular de la Unidad o el Coordinador. ARTÍCULO 230 Sexies.- La Unidad de Atención Ciudadana, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las áreas de los órganos legislativos y administrativos a la entrada en vigor de la presente disposición materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2016 DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE LA QUINCUAGESIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado concentra su ejercicio en la protección y defensa de los derechos de todos sus integrantes. La composición plural de sus elementos le exige contar con normas y acciones acordes a las demandas y necesidades de cada sujeto, sector u organización. Dentro de nuestra sociedad se presentan acciones que afectan con mayor facilidad e impacto los derechos de mujeres y menores de edad, por lo que es ineludible promover las acciones para prevenir y sancionar estas conductas. La Convención sobre los Derechos del Niño señala dentro del artículo 19 que los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, para lo cual deberán, entre otras cosas, realizar medidas para procurar y asegurar la intervención judicial en los casos que se amerite. Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Según la Convención, dentro de los deberes que el Estado debe adoptar para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, debe considerarse la inclusión en la legislación de normas penales, civiles y administrativas necesarias para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como de prácticas que eliminen situaciones jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Como puede observarse, parte de las acciones que debe implementar el Estado para prevenir y sancionar la violencia física y sexual se concentra en la procuración e impartición de justicia. Lo anterior, después de la prevención, permite maximizar resultados, así como el impacto que la sociedad espera para inhibir este tipo de conductas. Actualmente nuestra legislación conserva criterios que obstaculizan la persecución y sanción de ciertas conductas antijurídicas. Tal es el caso que ante la comisión de los Delitos
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Sexuales y de Violencia Familiar, se determina la persecución y sanción a petición de parte. Lo anterior, coloca al sujeto pasivo ante un escenario de revictimización ante el presunto responsable, lo cual en muchas ocasiones inhibe la denuncia. De igual forma, promueve la impunidad ante la posibilidad de obtener un perdón viciado e inducido ya sea por amenazas, presiones o por el pago de cierta cantidad monetaria, situación que se agrava cuando está de por medio la seguridad de menores de edad. De acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2015 se presentaron en la entidad 9,068 lesiones, 1,212 homicidios, 548 violaciones, 4,401 amenazas, 174 estupros y 722 delitos sexuales diferentes a la violación, la mayoría de estos perpetrados en contra de niñas, adolescentes y mujeres. Por su parte, en lo que va del 2016, se han perpetrado 89 homicidios, 524 lesiones, 50 violaciones, 274 amenazas, 12 estupros y 30 delitos sexuales diferentes a la violación. Estas manifestaciones de violencia, atentan contra la integridad emocional, física y sexual de las víctimas, así como la estabilidad de la familia, repercutiendo en consecuencia en el orden social. El Código Penal del Estado dispone que para la persecución de los delitos sexuales y de violencia familiar debe mediar la interposición de querella de parte ofendida. Situación que no se actualiza para los casos de violación, a excepción de la perpetrada entre cónyuges, en donde sí se requiere la solicitud del ofendido. Lo anterior no debe prevalecer dada la evolución social y el bien jurídico que se tutela, así como las consecuencias que este tipo de acciones provocan en la víctima y la sociedad. Como ya se hizo mención, el deber del Estado debe concentrarse en proteger a la ciudadanía y garantizar por todos los medios su seguridad y estabilidad física y emocional. Como Poder Legislativo estamos obligados a estudiar el contexto social y transformar la ley a fin de inhibir la comisión de delitos y sobre todo garantizar la efectiva protección a través de la impartición de justicia. No podemos mantener ni tolerar prácticas que promuevan la violencia en todas sus manifestaciones, menos aun cuando se ejecuten en contra de menores de edad o por personas reincidentes. La persecución del delito tal y como actualmente se plantea beneficia a los probables delincuentes, toda vez que aun existiendo los elementos para demostrar su culpabilidad, tienen la garantía de gozar del perdón, espontaneo o inducido, evitando con ello la sanción y obstaculizando la impartición de justicia. Es por ello que dentro de la presente reforma se propone determinar la persecución por oficio de los delitos sexuales y de violencia familiar cuando se cometan en contra de menores de edad o cuando el sujeto activo sea reincidente. De igual forma determinar esta figura cuando la violación se cometa entre cónyuges o, en caso de violencia familiar física, sin importar la edad del sujeto pasivo. Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
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Con lo anterior no solo se reestructura la norma en beneficio de la ciudadanía, sino que se particulariza su aplicación atendiendo los distintos supuestos o circunstancias bajo las cuales puede presentarse la conducta delictiva. Además, se garantiza la impartición de justicia, toda vez que, al incorporar la persecución de oficio, se impide que los posibles agresores induzcan el perdón y con ello sigan delinquiendo. La presente reforma se plantea en beneficio de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, es innegable que su posible aprobación beneficiara en mayor medida a las mujeres y menores de edad, dada la incidencia delictiva y la afectación directa que generan dichos delitos sobre estos sectores sociales. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÒN SE INDICA: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN PRIMERA ATAQUES AL PUDOR Artículo 261.- Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán: I.- … II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y … Artículo 263.- El delito de ataques al pudor se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, sea menor de edad, o el sujeto activo sea reincidente, en cuyos casos se perseguirá de oficio. SECCIÓN SEGUNDA ESTUPRO Artículo 266.- Se procederá contra el estuprador de oficio. SECCIÓN TERCERA VIOLACIÓN
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Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. … … En el caso previsto por la fracción VII del artículo 269 del presente Código, sólo se procederá contra el responsable por querella de parte ofendida. SECCIÓN SEXTA HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL Artículo 278 Sexies. - Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable multa de cien a quinientos días de salario. Artículo 278 Septies. - En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, así como cuando el sujeto activo sea reincidente, los delitos se perseguirán de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida. CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA SECCIÓN CUARTA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 284 Quáter.- El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria y podrá caber perdón del ofendido el cual podrá ser revocable durante el primer año, caso en el que el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se encuentre involucrado en violencia familiar un menor de edad catorce años, o una persona mayor de setenta años, cuando la violencia familiar sea de carácter físico sin importar la edad del sujeto pasivo, o cuando el sujeto activo sea reincidente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE MARZO DE 2016
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo siguiente: CONSIDERANDO Que el pasado 11 de febrero de 2016 se dio a conocer a través de rueda de prensa por parte de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), que en Puebla el 50% de menores de edad que usan redes sociales, que las ha utilizado en alguna ocasión para buscar pareja, lo que ocasiona que sean vulnerables ante posibles engaños de adultos que quieran aprovecharse de su minoría de edad. Esto es así, ya que una de las formas que más fuerza a tomado es el llamado “grooming” o “cortejo”, el cual consiste en el acercamiento de un acosador hacia una persona menor de edad; el acosador planifica un encuentro físico entre ambos con el fin de eliminar la resistencia de la otra persona menor de edad. El proceso de “cortejo” consiste en siete etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Encuentro. Sitios populares en donde son ubicados por el acosador. Compartir intereses. Hacen ver al menor cuantas cosas tienen en común. Ganar confianza. Apoya sus ideas sin importar si esta en lo correcto o no. Obtener secretos. Crear lazos fuertes de amistad y hermandad con el menor. Romper barreras de resistencia. Convencimiento de que lo que hacen no está mal. Amenazas. Chantajea al menor con exhibir las intimidades que han compartido. Encuentro físico.
El “grooming” entonces es un problema relacionado con las personas menores de edad, el cual consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con una niña, niño o adolescente en internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso el llegar a tener un encuentro sexual. Este tema es considerado como una actividad de apertura a la trata de personas, la cual tiene fines de comercio sexual, pornografía y servidumbre forzada y las principales víctimas son niñas, niños, adolescentes y mujeres.
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En México la regulación contra la Trata de Personas tiene un sustento a nivel internacional, siendo que como nación existen, convenios, protocolos y tratados que el Estado mexicano ha suscrito y entre los más representativos encontramos: • Declaración Universal de los Derechos Humanos • Convención sobre los Derechos de los Niños • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) • Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas Asimismo, en 2014, la UNICEF dio el dato de que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dio a conocer en 2014 su diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, en el que establece que en nuestro país un promedio de 12 millones de personas son victimas de trata, de las cuales 79% son para explotación sexual. El INEGI señala que en México existe un promedio de 3.6 millones de personas que sufren trata, de las cuales un 31% son menores de edad. Teniendo en cuenta que gran parte de estas personas que están sometidas a la Trata de Personas, fueron persuadidas a través de internet, dado que es un medio que otorga gran accesibilidad al traficante para hacerse pasar por otra persona y así interactuar en el anonimato. Internet ha pasado a formar parte del proceso de Trata de Personas en la actualidad. La Alianza por la Seguridad en Internet, realizó una encuesta en 2014, a menores entre los once y quince años, encontrando datos reveladores al respecto: • 24% se han encontrado en el mundo real con personas que conocieron por internet • 11% se han enamorado de personas a quien conocen únicamente por internet • 10% hablan de sexo por internet frecuentemente. Asimismo, cabe destacar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 47 lo siguiente: “Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
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IV. El tráfico de menores Por igual la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en su artículo 62 fracciones I, II, III y IV, establece: Artículo 62. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; Por lo antes mencionado y tomando en cuenta la importancia de la prevención del “grooming” o “cortejo”, es primordial que las autoridades competentes implementen las acciones necesarias, con el fin de combatir esta grave problemática, así mismo dotar de protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las instituciones educativas para salvaguardar la integridad y los Derechos Humanos de los estudiantes. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo Único.- Se exhorte respetuosamente a la Secretaria de Educación Publica del Estado de Puebla para que implemente campañas de información en las escuelas del nivel de educación básica del Estado para niñas, niños y adolescentes, así como a padres de familia o tutores y protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las instituciones educativas sobre el “grooming” o “cortejo”, con el objetivo de evitar la comisión de algún abuso o conducta delictiva en perjuicio de la integridad física o psíquica de las personas menores de edad. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo estos: CONSIDERANDOS La alimentación es un elemento vital en el desarrollo físico y mental de las personas, constituye un derecho humano, por tanto inalienable e inmutable para todos. En consecuencia el hambre ocasionada por la falta de alimento resulta un desafío a la dignidad humana, un problema que mantiene la incertidumbre de la población en condiciones de vulnerabilidad. Desde 1960 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) emprendió una campaña contra el hambre para crear una conciencia mundial de los problemas del hambre y la desnutrición, además de promover la creación de un clima de opiniones en el que se puedan encontrar soluciones al problema. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o, el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación de todos los niños y niñas; derecho que aun cuando no está explícitamente consagrado para todos los mexicanos, debe ser un tema prioritario, de derechos humanos, salud y seguridad en el Estado. A continuación se mencionaran algunos tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro País, y de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Constitución Política, dichos tratados internacionales, junto con la propia Constitución y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 punto 1, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1976), en su artículo 11 dice que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de ias condiciones de existencia.” Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1990) considera como parte principal del bienestar del niño, el acceso a la alimentación adecuada y al agua limpia. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2010) alrededor de millón y medio de personas viven en condiciones de pobreza alimentaria en Puebla, esto quiere decir que 27 de cada 100 personas no cuenta con el ingreso suficiente para adquirir una canasta básica de alimentos, incluso si destinaran todos sus ingresos a este fin. Puebla forma parte del grupo de los siete estados de la República Mexicana donde se
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concentra el 50 por ciento de las carencias alimentarias, de acuerdo con el texto “Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en México 2012”. Con el propósito de abatir este grave problema que afecta a los mexicanos, en 1991 se creó en Guadalajara, Jalisco el primer Banco de Alimentos del País, en tanto que el primer banco de alimentos del mundo tuvo su origen en Phoenix, Arizona, desde 1967. Los bancos de alimentos son organizaciones diseñadas para la recolección de alimentos, en general no perecederos, proporcionados principalmente por cadenas comerciales, con el fin de apoyar a las comunidades vulnerables, convirtiéndose así en una alternativa viable para mitigar el hambre. Según la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, 31 mil 506 toneladas de alimento se tiran diariamente en centros de abasto, supermercados y restaurantes, principalmente por deterioro en su empaque, mala presentación o proximidad en su fecha de caducidad, siendo aún aptos para el consumo humano. Actualmente en México hay una red de 61 bancos de alimentos, donde participan la iniciativa privada y los tres niveles de gobierno, coordinados a través de la Asociación Mexicana de Banco de Alimentos, AMBA, cuya misión es rescatar alimentos para reducir y mejorar la nutrición de poblaciones en situación de vulnerabilidad en el país; valiéndose de recursos de la iniciativa privada y el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). En tal sentido, la SAGARPA y la SEDESOL cuentan con recursos para apoyar la creación de bancos de alimentos mediante la participación de la sociedad civil organizada a través de las reglas de operación de sus programas. Cabe destacar que en Puebla el banco de alimentos no tiene la capacidad para atender todas las necesidades alimentarias de la población en la Entidad. Resulta fundamental atender este problema, y como una alternativa se propone la creación de bancos de alimentos que operen en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Por lo anteriormente expuesto, se propone a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al Ejecutivo del Estado para que, a través de las Secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se difunda y promueva la normatividad, estrategias y acciones para el establecimiento de bancos de alimentos en la Entidad, en coordinación con las delegaciones federales, ayuntamientos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de contribuir a fortalecer la economía familiar de los grupos vulnerables. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2016 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Nuestro sistema de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, encuentra fortaleza y legitimidad en la voluntad de las mayorías. El Poder Legislativo, atendiendo la dinámica social, ha optado de manera gradual por el reconocimiento de derechos, la imposición de obligaciones y la distribución de competencias. Lo cual, para su correcta aplicación, requiere de mecanismos de vigilancia y control que prevengan y sancionen aquellas conductas que atentan contra la confianza ciudadana y el buen gobierno. Tal es el caso que ciertos derechos sociales representan para la autoridad obligaciones ineludibles, como el acceso a la información y el deber de rendir cuentas, sin lo cual no podría entenderse la democracia. Uno de los mecanismos más controversiales en México son los informes de labores de los funcionarios públicos, ya que se han utilizado como alternativa para evadir la prohibición de personalizar la propagan gubernamental. Esta excepción, ha representado en la práctica un retroceso que promueve la inequidad política y la ineficiencia del ejercicio de los recursos públicos, toda vez que permite privilegiar la promoción de la imagen de funcionarios por encima de la de los poderes, órganos o entes que encabezan. Con la reforma Constitucional en materia electoral de 2007, se sentaron las bases para dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión. Parte de los cambios propuestos y que tienen relación con la presente iniciativa, se concentran dentro de los tres últimos párrafos del artículo 134 Constitucional, mismos que prevalecen y a la letra dicen: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación
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de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Con lo anterior, el Legislativo Federal buscó otorgar certeza a la ciudadanía respecto a la aplicación imparcial de los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal; y establecer la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas. La redacción del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional vigente no deja dudas de la prohibición de personalizar la propaganda gubernamental, situación que debió garantizarse en las leyes secundarias, de acuerdo al párrafo noveno del mismo artículo. Contrario a esto, se optó por la sobrerregulación, creando una excepción al supuesto constitucional con la redacción del numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente (antes 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 14 de enero de 2008), mismo que a la letra dice: Artículo 242. … 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Aquello resulta legal y administrativamente incongruente, ya que el informe de actividades tiene como fin comunicar las acciones de gobierno logradas con recursos públicos. Además de que su promoción se paga justamente con dichos recursos. Aunado a lo anterior, al darse pie a la personalización de la propaganda en este supuesto, se privilegia la figura de la persona, aun cuando la rendición de cuentas no es un privilegio sino una obligación
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de los servidores públicos. Lo anterior ha generado un debate amplio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órganos jurisdiccionales que han confirmada la importancia de eficientar el ejercicio de los recursos públicos sin afectar la obligatoriedad de rendir cuentas ante los gobernados. Los argumentos sostenidos coinciden en la necesidad de ajustar los informes a la materialización del actuar público, así como dejar en un plano secundario la promoción personalizada, ponderando a las instituciones, así como la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos. Para ilustrar lo anterior, observamos lo dispuesto en la siguiente Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tesis LXXVI/2015 INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO. De la interpretación sistemática de los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal. Bajo este contexto, su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto. De modo que la inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos. Quinta Época: Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-3/2015 y acumulados.—Recurrentes: Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de marzo de 2015.—Mayoría de seis votos.— Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Voto concurrente:
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José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, Héctor Daniel García Figueroa, Daniel Juan García Hernández, José Luis Ceballos Daza y Arturo Guerrero Zazueta. La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. El elemento central que sostiene la presente propuesta, es evitar la personalización de propaganda pagada con recursos públicos, para ello es indispensable identificar los elementos que le atribuyan dicho carácter. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que existe esta modalidad cuando se deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público, tal y como se demuestra con las siguientes Jurisprudencia y Tesis: Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 12/2015 PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.- En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
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Quinta Época: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-33/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y José Luis Ceballos Daza. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-34/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-35/2015.— Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—28 de enero de 2015.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Carlos López Penagos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29. Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral Tesis XXXVIII/2015 MEDIDAS CAUTELARES. LA PROBABLE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS ES SUFICIENTE PARA SU ADOPCIÓN.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I y III, Apartado A y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como radio y televisión, a fin de transmitir propaganda partidista; sin embargo, dicha propaganda no puede incluir de manera preponderante el nombre, la imagen o la voz de algún servidor público, pues de ser así, se desvirtuaría el objeto de la misma. En consecuencia, cuando de un análisis preliminar se advierta que la propaganda de los partidos políticos contenga elementos que identifiquen a un servidor público con la probable promoción de su persona bajo la
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apariencia del buen derecho resulta procedente la adopción de las medidas cautelares correspondientes. Quinta Época: Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-48/2015.— Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—23 de enero de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. Es importante señalar con un alto sentido de responsabilidad y congruencia, la aplicación del supuesto planteado para todos los integrantes de los Poderes Públicos y de los órganos de los tres niveles de gobierno, incluyendo entre estos a los integrantes de las Legislaturas. Esto es, aun cuando no ejercen recursos públicos, debido a las atribuciones que ejercen, propias del Poder Legislativo. Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral Jurisprudencia 10/2009 GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.- De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para los legisladores del Congreso de la Unión como grupos parlamentarios. Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como cualquier otro ente público, quedando incluidos en el primero de los supuestos los legisladores, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, pues si bien no constituyen por sí mismos el poder legislativo, sí forman parte de él y no se les puede desvincular de la Cámara de Diputados o de Senadores a la que pertenezcan, en relación con las cuales ejercen las funciones propias del Poder Legislativo que integran. Una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad
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en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados. Cuarta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-75/2009 y acumulado.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos, con la reserva del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Recurso de apelación. SUP-RAP-145/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.— Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.— Secretario: Armando Cruz Espinosa. Recurso de apelación. SUP-RAP-159/2009.—Actor: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de junio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 20 y 21. El contexto social y la necesidad de contener la inmadurez política, sostenida en el supuesto concedido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos obliga a cerrar paso a la inequidad y el ejercicio de recursos para la promoción personalizada. Lo anterior, cobra mayor relevancia si consideramos los más recientes cambios en materia política que permiten la reelección inmediata, así como la postulación de candidaturas ciudadanas, lo cual demanda el fortalecimiento de la ley y el establecimiento de condiciones que promuevan la igualdad y la eficiencia presupuestal. Dicho lo anterior, el texto propuesto con la presente reforma es el siguiente:
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Lo anterior, sumado a las argumentaciones vertidas, se fortalece con el evidente crecimiento y aplicación de las tecnologías de la información y las redes sociales en prácticamente todas las actividades de la sociedad, incluyendo el ejercicio de gobierno. Aunado a ello, es de considerarse la etapa electiva de las autoridades; el propio ejercicio de gobierno y la actividad cotidiana, como entrega de obra, apoyos y acciones, lo cual permite la interacción entre gobernantes y gobernados, y en consecuencia otorgar claridad respecto a quienes ejercen el poder público y en que demarcaciones territoriales. Descartando con esto el argumento de personalizar mensajes para dar a conocer de qué servidor se trata. Específicamente se pretende omitir la personalización de los mensajes para dar a conocer los informes de labores o de gestión, partiendo de la idea de que estos son el resultado de las “acciones gubernamentales” realizadas y difundidas con recursos públicos. Además de que la rendición de cuentas representa no un derecho, sino una obligación para los servidores públicos. La presente propuesta se ha convertido en una necesidad y nuestra obligación como representantes populares es atender el llamado ciudadano, pero sobretodo defender y fortalecer el marco legal a fin de que se ajuste, como ya lo mencioné, a las circunstancias que imperen en el contexto social. Y qué mejor que Puebla, con esta propuesta, promueva la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas sin otros fines que no sean los de informar y mejorar en beneficio de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS INCISOS A) AL E) AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales Artículo 242. 1. … … 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se sujetaran a lo siguiente: a) Harán referencia únicamente del poder, órgano, dependencia, entidad o ente del orden de gobierno que corresponda; de las acciones relevantes desarrolladas durante el año que se informa; así como del periodo de ejercicio de que se trate. b) Se limitarán a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público
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c) No excederán de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. d) En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. e) En ningún caso incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 01 DE MARZO DE 2016
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CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. Los que suscriben, José Chedraui Budib, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Francisco Rodríguez Álvarez, diputado integrante del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a consideración de este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS La seguridad pública es, de acuerdo con el autor Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivecia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. En este orden de ideas y derivado de las situaciones de inseguridad que se viven no solo a nivel nacional sino también local, resulta imprescindible la participación de múltiples recursos tanto de la sociedad y como del Estado. Actualmente, tanto el Consejo Nacional de Seguridad Pública como el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se encuentran conformados por miembros pertenecientes a los diferentes órdenes de Gobierno y se encargan de implementar acciones que fomenten la prevención del delito, la seguridad pública, la vialidad, la procuración e impartición de justicia, la reinserción social, respuesta a emergencias y la participación ciudadana. No obstante, a pesar que dentro de las atribuciones del Consejo Estatal se encuentra el proponer al interior del Sistema de Seguridad Pública del Estado los anteproyectos de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública, se carece de la participación directa de legisladores, pudiendo ser una herramienta de enriquecimiento a nuestro Sistema de Seguridad. Es por ello que la presente iniciativa tiene a bien incluir la participación del Poder Legislativo dentro del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo principal de generar una sinergia con los actuales miembros que permita mejores resultados en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente:
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 21 Bis Para el cabal cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, en las sesiones del Consejo Estatal participarán cuando menos dos diputados de la Legislatura del Estado, debiendo ser uno de ellos miembro de la Comisión General de Seguridad Pública. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
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En mi carácter de Representante Legislativo del Partido Político Pactos Social de Integración en el Congreso del Estado de Puebla de la quincuagésima legislatura y con la colaboración del: Parlamento Ciudadano de México Capitulo Puebla, Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Convicción Mexicana por la Democracia APP y, Maestro Cesar Picos Mendoza, Presento a consideración de esta soberanía la siguiente: CONSIDERANDOS I.- En fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que de conformidad con el artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual señala que tendrán los congresos locales un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. II.-Que el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia, no sólo como a un sistema de gobierno sino como el constante mejoramiento social, económico y cultural del pueblo. III.- En consecuencia, para que sea posible un régimen democrático es indispensable que los ciudadanos gocen de las libertades básicas de pensamiento y expresión de las ideas, sustento a su vez de un conjunto de libertades individuales y sociales que le dan coherencia a la vida de una nación democrática. Los valores democráticos como lo son la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana protección de datos personales, datos abiertos, son valores del gobierno y parlamento abierto, que impulsa el gobierno de la república a través de la alianza por el gobierno abierto y la alianza por el parlamento abierto mismo del cual México fue anfitrión en octubre de 2015. IV.-.Que al garantizar el acceso a la información se asientan las bases para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales. Si un ciudadano recibe información oportuna, amplia, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, podrá ejercer de mucho mejor manera derechos previstos en la Constitución, como el derecho a la educación, el mismo derecho a la información, el derecho al sufragio, el derecho a la libre autodeterminación y, en general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. V.- Que abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz, desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituye el correctivo más eficaz en contra de desvíos de poder, al establecer democráticamente el control ciudadano de la gestión pública.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
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ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el Estado de Puebla y sus Municipios. El presente ordenamiento contempla los principios establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; tiene por objeto hacer transparente el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública que generen, administren o posean los Sujetos Obligados. ARTÍCULO 2.- Los Sujetos Obligados de esta Ley son: I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; II. El Poder Legislativo, y cualquiera de sus Órganos; III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso; V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; VII. Los Partidos Políticos; VIII. Fideicomisos y fondos públicos; y IX. Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios. ARTÍCULO 3.- Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4.- El derecho fundamental a la información pública, comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública, así como la obligación de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones de transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público. ARTÍCULO 5. - Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; II. Archivo: conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o jurídica o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones o actividades; III. Auditorías Concluidas: Aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna vía; IV. Comisión: Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; V. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el artículo 116 de
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la presente Ley; VI. Consulta Directa: derecho que tiene toda persona de revisar la información pública en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, también llamada consulta in situ; VII. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: A) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; B) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; C) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; D) No Discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; E) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; F) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; G) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; H) Legibles por Máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; I) En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y J) De Libre Uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; VIII. Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones religiosas y filosóficas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; el componente genómico de ácido desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas IX. Derecho de Acceso a la Información Pública: derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley; X. Documento: todo registro de información en posesión de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o cualquier otro registro
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que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, ya sea que se encuentre soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro que registre un hecho, un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, generado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de sus facultades y actividades; XI. Expediente: unidad organizada por uno o varios documentos adecuadamente reunidos por el productor para su uso corriente, durante el proceso de organización archivística, porque se refieren al mismo tema, actividad o asunto; constituyendo por lo general la unidad básica de la serie documental; XII. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XIII. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XIV. Indicadores de Gestión: información cuantitativa o cualitativa, expresada en cocientes o relaciones, que permite medir el cumplimiento de las funciones sustantivas de los Sujetos Obligados; XV. Información Confidencial: aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado; XVI. Información de Acceso Restringido: todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial; XVII. Información de Interés Público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados; XVIII. Información Pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos; XIX. Información Reservada: información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales; XX. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XX. Interoperabilidad de la Información: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Esta figura será aplicable para el caso de las obligaciones de transparencia, en los términos de esta Ley; XXI. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;
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XXII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXIII. Obligaciones de Transparencia: la información que los Sujetos Obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web, sin que para ello medie una solicitud de acceso; XXIV. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley; XXV. Recurrente: Solicitante que interpone recurso de revisión; XXVI. Recurso de Revisión: medio de impugnación interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del Sujeto Obligado a una solicitud de acceso; XXVII. Reutilización de la Información: uso de documentos que obran en poder de los Sujetos Obligados por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos al propósito inicial que tenían esos documentos en la misión del servicio público para el que se produjeron. Esta figura será aplicable para el caso de las obligaciones de transparencia, en los términos de esta Ley; XXVIII. Sanción: medida coercitiva establecida por el incumplimiento de la presente Ley XXIX. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XXX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXI. Sitio web: grupo de páginas electrónicas alojadas en un servidor de Internet, las cuales están relacionadas entre sí en un mismo dominio de Internet; XXXII. Solicitante: toda persona que requiere a los Sujetos Obligados información; XXXIII. Solicitud de Acceso: solicitud de acceso a la información pública; XXXIV. Suplencia de la Deficiencia de la Queja: intervención de la Comisión con el fin de subsanar en la resolución respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al interponer el recurso de revisión; XXXV. Tercero Interesado: se refiere a la persona que tiene un interés directo en impedir la divulgación de información que ha proporcionado a una autoridad pública, ya sea porque dicha divulgación afecta su privacidad o sus intereses comerciales; XXXVI. Unidad de Acceso: Unidad Administrativa de Acceso a la Información; y XXXVII. Versión Pública: documento o expediente en el que se elimina la información clasificada como de acceso restringido para permitir la publicidad de la información solicitada. ARTÍCULO 6.- El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al texto y al espíritu de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como con base en la interpretación que de los mismos hayan realizado los tribunales respectivos, y en apego a los principios establecidos en esta Ley. ARTÍCULO 7.- La presente Ley tiene como objetivos: I.
Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta Ley a
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la información pública en poder de los Sujetos Obligados; II. Regular los procedimientos para su obtención y establecer las instancias ante las cuales se diriman las controversias que resulten de su aplicación; III. Transparentar, cuando sea procedente, la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los Sujetos Obligados; IV. Favorecer la rendición de cuentas a la población, de manera que se pueda valorar el desempeño de los Sujetos Obligados de manera objetiva e informada; V. Mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información; VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de derecho. VII. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; VIII. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IX. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; X. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; XI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; XII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados para el público al que va dirigida y atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; XIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y XIV. establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan. ARTÍCULO 8.- Los Sujetos Obligados que generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien información pública serán responsables de la misma en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Toda la información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública será sancionado en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 9.- Para cumplir con la Ley, los Sujetos Obligados deberán:
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I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; III. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; IV. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; V. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; VI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; VII. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; VIII. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y toda aquella que sea de interés público; IX. Elaborar, con auxilio de la Comisión, un programa de capacitación para los servidores públicos o sus integrantes, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos; X. Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones de la Comisión y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones; XI. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice la Comisión; XII. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con algún tipo de discapacidad ejerzan los derechos regulados en esta ley; XIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida; XIV. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información, así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente ley; XV. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública; XVI. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementación de las bases y principios de la presente ley; XVII. Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a la información pública y de acceso a la información pública; XVIII. Establecer un programa de formación y capacitación en materia de transparencia para los servidores públicos que laboran en él; XIX. Contar con un área de documentación, debiendo el titular estar certificado y éste será evaluado semestralmente por la Comisión; XX. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia, dando vista
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a la Comisión de su integración, y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; XXI. Designar a los titulares de las Unidades de Transparencia, quien dependerá directamente del titular del sujeto obligado; y ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados podrán emitir acuerdos o lineamientos en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio del acceso a la información. Esta atribución tendrá que ser ejercida en base a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. ARTÍCULO 11. - Las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades. ARTÍCULO 12.- Para alentar las buenas prácticas de transparencia, la competitividad del estado y garantizar los derechos humanos, el Instituto promoverá que las personas físicas o morales, que en el ejercicio de sus funciones o actividades empresariales realicen tareas de interés público, colectivo o de medio ambiente informen mediante página electrónica, lo relacionado con ello, entregando la constancia correspondiente. ARTÍCULO 13.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley General y en esta ley, los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, además de la establecida en la Ley General, la información pública a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 14.- Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, observarán los siguientes lineamientos: I. La página de inicio tendrá un vínculo de acceso, fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización, directo a la Plataforma Nacional de Transparencia y a la información pública a la que se refiere este capítulo; II. La información que se difunda en las páginas electrónicas deberá ser confiable, completa y oportuna; III. El lenguaje utilizado será claro, sencillo, accesible y que facilite la comprensión de las personas que consulten dichas páginas; IV. Deberán contar con un teléfono de atención y correo electrónico por medio del cual los ciudadanos puedan realizar opiniones, quejas, o sugerencias que atienda directamente el órgano de control interno o equivalente; y V. Deberán de utilizarán formatos abiertos y de fácil comprensión. La Comisión establecerá los lineamientos necesarios para asegurar que la información cumpla con lo dispuesto en este artículo.
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ARTÍCULO 15.- La información pública de oficio deberá de actualizarse en los medios electrónicos disponibles por lo menos una vez al mes. En todos los casos se deberá de indicar en el medio electrónico la fecha de actualización por cada rubro de información. La información publicada por los sujetos obligados en términos del presente ordenamiento no constituye propaganda gubernamental, por lo que deberá mantenerse accesible, incluso dentro de los procesos electorales. ARTÍCULO 16. -El sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización de la información, por cada contenido y área responsable. Para la publicación de la información pública de oficio, los sujetos obligados utilizarán formatos de fácil comprensión. Se procurará, en la medida de lo posible, la traducción a lenguas indígenas.
TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa y difundir, además de la contenida en el artículo 70 de la Ley General, a través de los sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente información adicional de interés público: I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos; II. El marco normativo aplicable a los sujetos obligados, en el que deberá incluirse el periódico oficial, las leyes, códigos, reglamentos, decretos, manuales administrativos, acuerdos, circulares, lineamientos y políticas emitidas aplicables en el ámbito de su competencia; III. El directorio de los servidores públicos, con nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel tabular, fecha de alta en el cargo, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos, y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales; IV. Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos; V. La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, así como el tipo de seguridad social con el que cuenta; VI. Versión pública de la declaración patrimonial de los servidores públicos, que contenga: nombre, cargo, tipo de declaración, sueldo y bienes inmuebles, ubicados en
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territorio nacional y extranjero; así como el listado de servidores públicos que no hayan rendido la declaración patrimonial; VII. El importe por concepto de viáticos a partir del jefe de departamento y, en su caso, de gastos de representación; VIII. El perfil de los puestos y el currículum de todos los servidores públicos. IX. La relativa a los convenios de colaboración que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado; X. Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales; XI. Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área; XII. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a ellos, así como información sobre la población o sector a quien vayan dirigidos; XIII. Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias; XIV. Todo mecanismo de participación ciudadana que permita la toma de decisiones; XV. Los programas de subsidio, estímulo y apoyos que ofrece, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados, criterios y requisitos para acceder a éstos, en su caso, las reglas de operación, así como el área responsable de la entrega; XVI. Los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgados; XVII. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales; XVIII. Listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos, incluyendo, en su caso, montos, criterios y convocatoria; XIX. Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado; XX. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa; XXI. El calendario de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente; XXII. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio y correo electrónico oficiales de los servidores públicos que integren la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia; XXIII. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley; XXIV. Las solicitudes de acceso a la información pública, las quejas presentadas y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información; XXV. Los informes de avances de gestión financiera trimestrales y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado; XXVI. La deuda pública, así como las instituciones a las que se adeuda; XXVII. El número, tipo y los resultados de las auditorías practicadas y concluidas al
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ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado. XXVIII. El padrón de proveedores y contratistas, identificando el nombre de la persona física o moral, el número de identificación, el domicilio fiscal, el inicio de operaciones, la fecha de registro y de vigencia, así como la copia del acta constitutiva y sus posteriores modificaciones; XXIX. Los nombres de los inspectores o visitadores; XXX. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: 1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación a cuando menos tres personas: a. La convocatoria o invitación emitida; b. Los nombres de los participantes o invitados; c. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; d. La persona física responsable de vigilar la obra o el servicio contratado; e. El área solicitante y la responsable de su ejecución; f. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; g. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; h. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; y i. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 2. De las adjudicaciones directas: a. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; b. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; c. El nombre de la persona física o moral adjudicada; d. El área solicitante y la responsable de su ejecución; e. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; f. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y g. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; XXXI. La agenda mensual en su caso, de eventos culturales o deportivos; XXXII. Las actas de entrega-recepción, una vez que estén legalmente concluidas; XXXIII. La geo referenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido; XXXIV. Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos;
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XXXV. Una guía simple de los archivos y su organización, que contenga la descripción de los fondos documentales vinculados a sus áreas, así como datos del responsable del archivo; XXXVI. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas; tratándose de licencias para el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se deberá publicar además del número de licencia, nombre del titular, el nombre del usuario o comodatario de la licencia, nombre comercial, el giro, dirección y ubicación del local a través de planos geo referenciados, fotografía del mismo, los horarios de venta y/o consumo, número de multas y clausuras en su caso; ARTÍCULO 18. -Además de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener: I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido; II. Contrato, monto y factura; III. Nombre de la campaña y objeto; IV. Fecha de inicio y fecha de término; V. Dependencia o dirección que la solicita; VI. Tipo de medio de comunicación; VII. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; VIII. Padrón de proveedores, y X. Se prohíbe la contratación de publicidad oficial en términos superiores a aquella que se otorga a la iniciativa privada. La Auditoria Superior del Estado se podrá auxiliar de las autoridades de protección al consumidor para verificar los precios. ARTÍCULO 19.- Los Sujetos Obligados deberán difundir las obligaciones de transparencia, y deberán actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma. ARTÍCULO 20.- En cada uno de los rubros de información pública señalados en los artículos de este Capítulo se deberá indicar el área y el funcionario responsable de generar la información. Asimismo, los Sujetos Obligados deberán señalar los rubros de información pública que no les son aplicables. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 21.- Además de lo señalado en el Artículo 17, el Poder Ejecutivo mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente:
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I. Estadísticas de incidencia delictiva, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Estadísticas sobre el número de averiguaciones previas presentadas; III. El listado de expropiaciones definitivas, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública; IV. El listado de Notarios Titulares y corredores públicos que cuentan con patente en los términos de la Ley respectiva; y V. El Plan Estatal de Desarrollo. VI. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; VII. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa; VIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración; ARTÍCULO 22.- Además de lo señalado en el artículo 17, el Poder Legislativo mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Una ficha técnica por cada Diputado, que contenga: los nombres, fotografía y currículum, nombres del suplente, así como, en su caso, las comisiones o comités a los que pertenece y las funciones que realice en los órganos legislativos; iniciativa y productos legislativos presentados; asistencia al Pleno y a comisiones; y asuntos recusados y excusados; II. La votación que recibieron para ser designados como diputados; III. Nombre de los integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información; IV. La agenda legislativa; V. Las listas de asistencia y votación de los dictámenes tratados en cada una de las sesiones, con excepción de las votaciones relativas a la elección de personas, según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla; VI. La descripción general de las iniciativas de ley o decreto, quién las presenta, la fecha en que se recibieron, las comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes emitidos respecto a las mismas; VII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso; VIII. El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria; IX. Los montos de: las dietas, las partidas presupuestales y cualquier recurso asignado y ejercido a los Diputados, Grupos Parlamentarios, las comisiones o comités, la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los centros de investigación y estudio, y los demás órganos del Congreso del Estado; X. Las convocatorias, actas, acuerdos, minutas y listas de asistencia de cada una de las comisiones o comités, así como del Pleno; XI. A través de la Auditoría Superior del Estado, los informes de resultados; XII. A través de la Auditoría Superior del Estado, la relación de los sujetos obligados respecto al cumplimiento en la presentación y publicación de los informes de avance de gestión financiera trimestrales y de la cuenta pública anual. Para tal efecto, la Auditoría Superior del Estado se coordinará con la Comisión;
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XIII. La dirección donde se encuentre ubicado el módulo de orientación y, en su caso, las oficinas de gestión de cada uno de los Diputados, así como el tipo y número de gestiones que realicen; XIV. Los informes de actividades que presentan los Diputados, el lugar donde los realizan y el origen de los recursos que utilizan; XV. El monto asignado y ejercido de los recursos que reciben cada uno de los Diputados para realizar su informe anual de actividades; XVI. Un mapa interactivo en el que se identifique el distrito que representa cada Diputado, señalando los límites de su circunscripción, incluyendo los municipios y colonias que represente; XVII. Descripción del Proceso Legislativo; XVIII. Listado de integración de las comisiones y comités; XIX. Un registro de los juicios políticos y de responsabilidad penal señalando: el número de expediente, fecha de ingreso, nombre y cargo del denunciado, estado procesal y en su caso, resolución final; y XX. La Minuta de aprobación del Pleno de las cuentas públicas; ARTÍCULO 23.- Además de lo señalado en el artículo 11, el Poder Judicial mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Lista de asistencia, orden del día, actas y minutas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación de cada una de ellas; II. Estadística judicial; III. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que se hayan emitido en cada instancia, protegiendo en todo momento la información de acceso restringido; IV. Los datos completos de la carrera judicial incluyendo convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones; V. El monto y la periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles; VI. Las listas de notificación de los acuerdos, laudos, resoluciones y sentencias, y VII. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas ARTÍCULO 24.- Además de lo señalado en el artículo 17, los Tribunales Administrativos, mantendrán actualizada, en los respectivos sitios web, la información siguiente: I. Estadísticas de asuntos atendidos; II. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que se hayan emitido, protegiendo en todo momento la información de acceso restringido; y III. Las listas de notificación de los acuerdos, resoluciones y sentencias. ARTÍCULO 25. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
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I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a. El domicilio; b. Número de registro; c. Nombre del sindicato; d. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e. Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f. Número de socios; g. Centro de trabajo al que pertenezcan, y h. Central a la que pertenezcan, en su caso; II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios; V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores de trabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. ARTÍCULO 26.- Además de lo señalado en el artículo 17, los Ayuntamientos mantendrán actualizada, en los respectivos sitios web, la información siguiente: I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios; II. Los indicadores de los servicios públicos que presten; III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; IV. Las Actas de Cabildo y de las Comisiones Municipales; V. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado; y VI. Los Planes Municipales de Desarrollo. VII. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VIII. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; En caso de que los Municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la información a través de medios electrónicos correspondientes, deberán difundirla a través de otros medios. ARTÍCULO 27.- Además de lo señalado en el artículo 17, el Organismo Público Local Electoral, mantendrá actualizada en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones, agrupaciones políticas y los ciudadanos registrados ante la autoridad electoral, así como los anexos, los
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comprobantes fiscales y, en general, los documentos que den soporte a dichos informes; II. Los expedientes sobre los recursos y quejas administrativas que para tal efecto se hubiesen interpuesto en los términos de la legislación electoral vigente en el Estado; III. Las actas y los acuerdos del Pleno, así como las versiones estenográficas de las sesiones; IV. Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los partidos políticos; V. La división del territorio que comprende el Estado en Distritos Electorales Uninominales y Municipios; VI. El listado de partidos políticos y agrupaciones políticas registradas ante la autoridad electoral; VII. El registro de candidatos a cargos de elección popular; VIII. El monto de financiamiento público y su distribución de acuerdo a sus programas, otorgado a los partidos políticos, así como el monto autorizado de financiamiento privado para campañas electorales; IX. Los informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos; X. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado; XI. Las auditorías concluidas, dictámenes y resoluciones a los partidos políticos; y XII. Las verificaciones que ordene el órgano correspondiente. XIII. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales; XIV. El monitoreo de medios; ARTÍCULO 28.- Además de lo señalado en el artículo 17, el Tribunal Electoral del Estado mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Lista de asistencia, orden del día, actas y minutas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación de cada uno de ellos; II. Las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando no difundir información de acceso restringido; y III. Los datos generales de los expedientes relacionados con las impugnaciones interpuestas. ARTÍCULO 29.- Además de lo señalado en el artículo 17, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atención, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; II. Las quejas concluidas, así como el concepto por el cual llegaron a ese estado; III. Estadísticas sobre las quejas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de las mismas y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información de acceso restringido; y
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IV. Los medios de contacto para la interposición de quejas. V. Los acuerdos de no responsabilidad; VI. Los medios de impugnación derivados de las recomendaciones enviadas; VII. Los recursos de queja e impugnación concluidos, así como el concepto por el cual llegaron a ese estado. VIII. Las versiones públicas de las conciliaciones, previo consentimientos del quejoso IX. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; X. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; XI. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; ARTÍCULO 30.- Además de lo señalado en el artículo 17, las universidades y tecnológicos públicos, mantendrán actualizadas, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Los planes y programas de estudios según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil que deben tener los aspirantes, la duración del programa con las asignaturas por periodo académico, su valor en créditos académicos o similares; II. La información relacionada con sus procedimientos de admisión; III. Los requisitos y trámites para acceder a condonaciones o apoyos que se otorgan a los estudiantes; IV. El perfil profesional de los académicos de tiempo completo; V. El listado de los profesores con licencia o en año sabático; y VI. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica. VII. El número de estudiantes que egresan por ciclo escolar, por escuela o facultad; VIII. El calendario del ciclo escolar; IX. Nombre de estudiantes admitidos por evaluaciones o certámenes. En su caso nombres de estudiantes admitidos por otra forma y los motivos. ARTÍCULO 31.- Además de lo señalado en el artículo 17, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, mantendrá actualizada, en el sitio web respectivo, la información siguiente: I. Calendario de las sesiones ordinarias a realizarse por el Pleno, mismas que deberán publicarse en el mes de enero de cada año, así como la fecha y hora de las sesiones extraordinarias, por lo menos veinticuatro horas antes de su realización; II. Lista de asistencia, orden del día, actas y minutas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación nominal de cada uno de ellos; III. Estadísticas sobre las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en las que se identifique el Sujeto Obligado que las recibió; IV. Listado de los recursos de revisión presentados ante la misma, en el que se incluya: número de identificación del recurso, tanto del sistema electrónico, en su caso, como el
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asignado por la Comisión, nombre del solicitante, siempre y cuando éste lo autorice, Sujeto Obligado, extracto de la solicitud, extracto de la inconformidad planteada, nombre del Comisionado ponente, en su caso, y el estado procesal en el que se encuentra; V. Lista de notificaciones emitidas, que se deberá difundir a más tardar a las nueve horas del día siguiente en que se pronuncie la resolución; VI. Las resoluciones que emita a los recursos que hayan sido interpuestos en contra de las respuestas de los Sujetos Obligados a solicitudes de acceso; VII. En su caso, las sentencias ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; VIII. Estadísticas sobre los recursos interpuestos en las que se identifique con precisión el Sujeto Obligado recurrido y el sentido de la resolución; y IX. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la obligación de la publicación de la información pública de oficio, por parte de los Sujetos Obligados. X. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; XI. El resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos. ARTÍCULO 32.- Además de lo señalado en el artículo 17, los Partidos Políticos, Agrupaciones políticas o ciudadanos independientes, en términos de lo establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mantendrán actualizada, en sus respectivos sitios web, la información siguiente: I. Los estatutos, declaraciones de principios, programas de acción y otros documentos normativos; II. El domicilio y actividades de los centros de formación y educación política; III. El origen de los recursos públicos que reciban; IV. Los gastos de las campañas constitucionales y aquéllas internas de precandidatos a cargos de elección popular o de dirigencia, en lo referente a recursos públicos; V. Los informes financieros presentados a la autoridad electoral; VI. Las minutas, los acuerdos y las actas de las reuniones realizadas para determinar la aplicación del financiamiento público; y VII. El inventario de bienes inmuebles y vehículos adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público. VIII. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular, y en su caso, el registro correspondiente; IX. Plantilla de personal y tipo de seguridad social que se ofrece a sus trabajadores ARTÍCULO 33.- Además de lo señalado en el artículo 17, los fideicomisos y fondos públicos, mantendrán actualizada, en sus respectivos sitios web, la información siguiente: I. II. III.
Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro; Las reglas de operación que los regulan; y Las demás que señalen las disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 34.- La autoridad competente de otorgar las autorizaciones a las empresas de seguridad privada, en términos de la normatividad aplicable, deberá de difundir lo siguiente:
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I. Los requisitos que deben de satisfacer los interesados en obtener una autorización para prestar los servicios de seguridad privada; II. El área en la que se prestará el servicio para el cual se otorgó la autorización; III. En aquellos casos en que la autorización se otorgó para prestar el servicio para un municipio determinado solamente la opinión del representante legal del ayuntamiento; IV. Las empresas a las que se les ha otorgado y prorrogado la autorización; V. Número de autorizaciones suspendidas o revocadas, así como el número de sanciones y los nombres de las personas físicas o morales sancionadas; VI. Los nombres de las empresas a las que se les ha retenido la fianza depositada para la autorización y su razón; VII. Los nombres de las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización federal y sólo tengan registro en el Estado; y VIII. En caso de que las empresas presten sus servicios a un sujeto obligado, deberán de informar a que autoridad y los servicios que prestan. ARTÍCULO 35.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal o municipal, además de lo señalado en el artículo 79 de la Ley General, deberán difundir, a través de medios electrónicos, la siguiente información: I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular, por cada eslabón de la misma, la remuneración mensual; II. El marco normativo aplicable; III. Nombres de los agremiados; IV. Toma de notas; V. El directorio de los trabajadores del sindicato que aparezcan en la estructura orgánica, con nombre y fotografía; VI. El domicilio, número de teléfono y, en su caso, dirección electrónica y de redes sociales, del sindicato; VII. El currículum de los trabajadores dirigentes que aparezcan en la estructura orgánica del sindicato; VIII. Los convenios y contratos que celebre el sindicato con cualquier persona de derecho público o privado; IX. Nombre, domicilio laboral y, en su caso, dirección electrónica del responsable de la Unidad de Transparencia; X. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente; XI. Respecto de los contratos celebrados por el sindicato, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación; XII. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, incluyendo la asignación de personal; XIII. Acta de la asamblea constitutiva; XIV. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
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XV. XVI. XVII. XVIII.
Los estatutos debidamente autorizados; El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva; Los informes de ingresos y gastos realizados; y Los contratos colectivos de trabajo de sus agremiados.
CAPÍTULO IV DE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA ARTÍCULO 36.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado emitirá políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Estatal, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas. ARTÍCULO 37.- La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida. ARTÍCULO 38.- El Sistema Estatal emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. La información que se publique como resultado de las políticas de transparencia deberá permitir la generación de conocimiento público útil para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos, y deberán tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinado o determinable. CAPÍTULO V DE GOBIERNO ABIERTO ARTÍCULO 39.- La disponibilidad de información pública de oficio, deberá estar en formatos útiles y reutilizables, para fomentar la participación ciudadana, la transparencia y mejorar la rendición de cuentas. ARTÍCULO 40.- Los sujetos obligados procurarán, en el ámbito de sus competencias, establecer servicios públicos o trámites, a través de herramientas digitales. ARTÍCULO 41.- Los sujetos obligados deben implementar medios de autenticación digital, para trámites y servicios públicos. ARTÍCULO 42.- Los sujetos obligados deberán establecer canales de comunicación con los ciudadanos, a través de las redes sociales y plataformas digitales que les permitan participar en la toma de decisiones.
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ARTÍCULO 43.- Deberán de realizar un resguardo y respaldo de la información contenida en las páginas electrónicas de los sujetos obligados, que permitan el acceso a la información. ARTÍCULO 44.- Las Entidades Públicas, a través de sus titulares, deberán de informar a través de medios de comunicación las actividades, acciones y el avance de sus trabajos, por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 45.- La Comisión expedirá una certificación de Empresa Transparente a las personas físicas o morales, que cumplan con las obligaciones de transparencia de la presente ley, de acuerdo a las bases y los requisitos de las reglas de operación que se expidan para la certificación. CAPÍTULO VI DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 46.- La Comisión, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los Sujetos Obligados den a las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley. ARTÍCULO 47.- Las determinaciones que emita la Comisión deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los Sujetos Obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 48.- La Comisión vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los Sujetos Obligados cumplan con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 49.- Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por la Comisión al sitio web de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestra y periódica. ARTÍCULO 50.- La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título I de esta Ley, según corresponda a cada Sujeto Obligado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 51.- La verificación que realice la Comisión en el ámbito de su competencia, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el Sujeto Obligado se ajusta a
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lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el Sujeto Obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles; III. El Sujeto Obligado deberá informar a la Comisión sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen, y IV. La Comisión verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento. La Comisión podrá solicitar los informes complementarios al Sujeto Obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando la Comisión considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Acceso, al superior jerárquico del integrante del Sujeto Obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que la Comisión considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. CAPÍTULO VII DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 52.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 21 al 35 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 53.- El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: I. II. III. IV.
Presentación de la denuncia ante la Comisión; Solicitud por parte de la Comisión de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia; y Ejecución de la resolución de la denuncia.
ARTÍCULO 54.- La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. II. III.
Nombre del sujeto obligado denunciado; Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesario para
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respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Comisión; y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la solicitud. ARTÍCULO 55.- La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. a) b) y II.
Por medio electrónico: A través de la Plataforma Estatal; o Por correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, Por escrito presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de la Comisión.
ARTÍCULO 56.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley. ARTÍCULO 57. La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción. La Comisión, en el ámbito de sus competencias, debe notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión. ARTÍCULO 58.- El sujeto obligado debe enviar a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior. La Comisión, en el ámbito de sus competencias, puede realizar las diligencias, verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
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ARTÍCULO 59.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en el ámbito de sus competencias debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. ARTÍCULO 60.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en el ámbito de sus competencias, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita la Comisión, a que se refiere este capítulo son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. ARTÍCULO 61.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado sobre el cumplimento de la resolución. La Comisión, verificará el cumplimiento a la resolución; si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirán un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente. Cuando la Comisión, considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución. ARTÍCULO 62.- En caso de que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento, e informará al Pleno para que en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que se consideren procedentes. TÍTULO TERCERO PROMOCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 63.- La Comisión promoverá el derecho de acceso a la información pública en
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el Estado, procurando promover dicho derecho entre los grupos en situación vulnerable. Los Sujetos Obligados cooperarán en la medida de lo posible con la Comisión para capacitar y actualizar de forma permanente a su personal en materia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y todas las formas de enseñanza que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 64. - La Comisión promoverá entre las autoridades educativas competentes, que se incluyan contenidos que versen sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública, la transparencia, rendición de cuentas y la protección de datos personales en los planes y programas de todos los niveles educativos y para la formación de profesores de educación básica que se impartan en el estado. ARTÍCULO 65.- La Comisión promoverá entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior en el Estado, la inclusión, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares, y la elaboración y publicación de materiales de consulta que ponderen la importancia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. ARTÍCULO 66.- Las Unidades de Acceso de los Sujetos Obligados procurarán la capacitación de los integrantes que formen parte de los mismos, en los derechos y obligaciones contemplados en esta Ley. ARTÍCULO 67.- La Comisión procurará promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 68.- La Comisión procurará proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. ARTÍCULO 69. La Comisión procurará promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información. ARTÍCULO 70.- La Comisión procurará desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; ARTÍCULO 71.- La Comisión procurará impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y
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ARTÍCULO 72.- La Comisión procurará desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información. ARTÍCULO 73.- Los Sujetos Obligados procurarán promover entre su personal y la sociedad en general los beneficios de la difusión de información, así como las responsabilidades en la obtención, transferencia, manejo, uso y conservación de la misma. TÍTULO CUARTO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 74.- El acceso a la información pública sólo será restringido en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, mediante las figuras de información reservada e información confidencial. La información de acceso restringido no podrá ser divulgada, salvo por las excepciones señaladas en el presente Capítulo. ARTÍCULO 75.- La clasificación es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. ARTÍCULO 76.- No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos. ARTÍCULO 77.- Los Sujetos Obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. ARTÍCULO 78.- Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida
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el Sistema Nacional. ARTÍCULO 79.- Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los Sujetos Obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. ARTÍCULO 80.- La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas. ARTÍCULO 81.- El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada. Se clasificará como información reservada: I. La que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; II. La que pueda comprometer la materia de seguridad pública del Estado y sus Municipios; III. La que pueda dañar la estabilidad económica y financiera del Estado; III. La que pueda poner en riesgo la implementación, administración y seguridad de los sistemas de datos personales; V. Aquella cuya divulgación pueda causar un serio perjuicio a: 1. Las actividades de prevención o persecución de los delitos; 2. La administración de justicia o la seguridad de un denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables; 3. La recaudación de las contribuciones; y VI. La que contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Se considera que se ha adoptado la decisión definitiva cuando el o los servidores públicos responsables de tomar la resolución resuelvan de manera concluyente una etapa, sea o no susceptible de ejecución; y ARTÍCULO 82.- Además se clasificará como información reservada la siguiente: I. Los expedientes de averiguaciones previas. Una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, en términos de las disposiciones aplicables; II. Los acuerdos y procedimientos de mediación, negociación, arbitraje y conciliación hasta en tanto no se tome un acuerdo firme; III. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto la sentencia no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause ejecutoria los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener; y IV. Los expedientes de las denuncias y procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal, que se tramiten ante
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el Congreso del Estado de Puebla, sobre las responsabilidades de servidores públicos estatales y municipales. Una vez que se concluya con el trámite de estos expedientes, su contenido será público, salvo la información clasificada como reservada o aquella de carácter confidencial, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 83.- La información clasificada como reservada en los términos de la Ley General o de la presente ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de dos años. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si aún subsistieren las causas que dieron origen a la clasificación de información reservada, los sujetos obligados podrán ampliar dicho plazo un año más, previa fundamentación y motivación en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 84.- No podrá clasificarse como información reservada aquella relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, o aquella que se trate de información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables. ARTÍCULO 85.- El acta de clasificación de la información como reservada, que emita el titular del área deberá indicar: I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información; II. La fundamentación y motivación que dieron origen a la clasificación; III. La parte o las partes del documento que se reserva, o si este se reserva en su totalidad; IV. La fecha en que se clasifica el documento y el plazo de reserva; V. El área responsable de su custodia; VI. La firma digital o autógrafa de quien clasifica; y VI. La justificación de la prueba del daño. ARTÍCULO 86.- La clasificación de la información deberá estar debidamente fundada y motivada y deberá demostrar la existencia de elementos objetivos a partir de los cuales se infiera que con el acceso a la información existe probabilidad de dañar el interés público. ARTÍCULO 87.- La información deberá ser clasificada por el titular del área en el momento en el que se reciba una solicitud de acceso a la información, en cuyo caso, deberá tomarse en consideración la fecha en que se generó el documento o expediente para efectos del periodo de su clasificación. La reserva de información no necesariamente abarca la totalidad de un registro público; la información, contenida en un documento, que no esté expresamente reservada, se considerará pública para efectos de generar una versión pública. Previo a que se entregue el acta de clasificación a la Unidad de Transparencia como
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respuesta a una solicitud de acceso a la información, el titular del área deberá de remitirla al Comité de Transparencia, mismo que deberá de resolver, dentro del plazo para dar respuesta, a fin de: I. II.
Confirmar la clasificación; o Revocar o modificar la clasificación, para que se conceda el acceso a la información.
ARTÍCULO 88.- La información reservada dejará de tener dicho carácter y será de acceso a las personas cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Venza el plazo de reserva; II. Cesen las causas que dieron origen a su clasificación; III. Por resolución del Comité de Transparencia de cada sujeto obligado; y/o IV. Por resolución del instituto que revoque o modifique la clasificación de reserva emitida por el sujeto obligado. ARTÍCULO 89.- El instituto será el encargado de interpretar en la esfera administrativa, la debida clasificación de información prevista en esta ley. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 90. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones de otros Estados u Organismos internacionales; III. Se entregue al Estado expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; IV. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; V. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes; o afecte la recaudación de contribuciones; VI. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; VIII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; IX. Afecte los derechos del debido proceso; X. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XI. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
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XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. Artículo 91. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó información, nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva, y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Artículo 92. En los casos en que se niegue el acceso a la información por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá en todo momento aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva. Artículo 93. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación de conformidad con lo señalado en el presente Título. La información clasificada como reservada según el artículo 90 de esta ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
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Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 90 de esta Ley, y que a juicio de un sujeto obligado, sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo. Artículo 94.- Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que le dieron origen, la información será pública sin necesidad de acuerdo previo, debiendo proteger el Sujeto Obligado la información confidencial que posea. ARTÍCULO 95. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título. ARTÍCULO 96. Los Sujetos Obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los Sujetos Obligados. ARTÍCULO 97. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ARTÍCULO 98.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales mantendrá el carácter de confidencial de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ellas los titulares de la misma, o sus representantes legales, y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Los sujetos obligados deberán tomar las medidas pertinentes para proteger la información que refiere a la vida privada y los datos personales de menores de edad que obren en sus archivos. ARTÍCULO 99.- Se considera información confidencial:
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I. Los datos personales; II. La información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal, bursátil y postal y cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos Obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; III. Aquélla que presenten los particulares a los Sujetos Obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales; y IV. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter. ARTÍCULO 100.- Los datos personales son información irrenunciable, intransferible e indelegable y mantendrán el carácter de confidencial de manera indefinida. La información confidencial no requerirá de acuerdos que la clasifiquen como tal. ARTÍCULO 101.- Cuando las personas entreguen a los Sujetos Obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los Sujetos Obligados podrán entregarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información. De lo contrario y de ser procedente, se elaborarán versiones públicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aquélla clasificada como confidencial. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o V. Cuando se transmita entre Sujetos Obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, la Comisión deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. ARTÍCULO 102.- Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio se mantenga restringida y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio. ARTÍCULO 103- Los Sujetos Obligados que se constituyan como fideicomitentes,
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fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. ARTÍCULO 104.- Los Sujetos Obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley. ARTÍCULO 105.- Los Sujetos Obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal. Artículo 106.- Durante el procedimiento de sustanciación del recurso de revisión, deberá respetarse la garantía de audiencia de los titulares de la información confidencial y el instituto realizará una valoración objetiva, cuantitativa y cualitativa, de los intereses en conflicto que permita razonablemente asegurar que los beneficios de divulgar la información sean mayores a la eventual afectación de los intereses de los particulares. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 107.- Los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados serán los responsables de clasificar la información de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO 108.- La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. ARTÍCULO 109.- En caso de que los Sujetos Obligados consideren que los documentos o la información deban ser clasificados, se sujetará a lo siguiente: El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que en su caso deberá determinar: I. II. y III.
Confirmar la clasificación; Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.
El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación.
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ARTÍCULO 110.- Cuando un Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro Sujeto Obligado información de acceso restringido, deberá incluir, en el oficio de remisión, una leyenda donde se refiera que la información es de acceso restringido, especificando si se trata de información reservada o confidencial y el acuerdo que la declara de tal naturaleza, indicando claramente que su divulgación es motivo de responsabilidad. TÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 111.- Los Sujetos Obligados designarán, a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, a la Unidad que coordine las acciones para el cumplimiento de esta Ley. Las Unidades de Acceso se integrarán por un Titular, un Secretario y un Vocal, quienes preferentemente deberán tener un nivel superior al de jefe de departamento o similar. ARTÍCULO 112-. Son atribuciones de la Unidad de Acceso: I. Ser el vínculo entre el solicitante y el Sujeto Obligado; II. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y la Comisión; III. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio; IV. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso presentadas al Sujeto Obligado, así como darles seguimiento hasta que haga entrega de la respuesta a la misma; V. Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso; VI. Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso, así como sobre su derecho para interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la información; VII. Efectuar las notificaciones correspondientes; VIII. Llevar el registro de las solicitudes de acceso y actualizarlo; IX. Establecer los procedimientos para asegurarse de que, en el caso de información confidencial, los datos personales se entreguen sólo a su titular o en términos de la legislación aplicable; X. Contribuir con las unidades responsables de la información en la elaboración de los acuerdos de clasificación de la información reservada y de las versiones públicas correspondientes; XI. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información conjuntamente con el titular de la Unidad responsable de la información; XII. Supervisar la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos del Sujeto Obligado; XIII. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información
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de acceso restringido; XIV. Recibir, dar trámite y responder las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u XV. oposición al tratamiento de datos personales previstas en legislación correspondiente; XVI. Orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales; XVII. Rendir el informe con justificación al que se refiere la presente Ley; XVIII. Representar al Sujeto Obligado en el trámite del recurso de revisión; XIX. Tener a su cargo y administrar las claves de los sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y de publicación de información; XX. Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del Sujeto Obligado le asigne en la materia; XXI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable; XXII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; XXIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 113.- Los Sujetos Obligados podrán crear las instancias necesarias para coordinar a las Unidades de Acceso y procurar el cumplimiento de la Ley. ARTÍCULO 114.- Sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. ARTÍCULO 115.- Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 116.- En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. I. II. III.
El titular de la Unidad de Transparencia, quien presidirá el Comité; El designado por el titular del sujeto obligado; y El responsable del área coordinadora de archivos.
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El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. ARTÍCULO 117.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 99 de la presente ley; y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. TÍTULO SEXTO COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO CAPÍTULO I DE SU CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 118.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado es un organismo público autónomo, especializado, independiente,
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imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables. En la ley estatal se determinará lo relativo a la estructura y funciones de la Comisión, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de la Comisión, de conformidad con lo señalado en el presente capítulo. ARTÍCULO 119.- El Congreso del Estado, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de la Comisión, deberá prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la formación pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a seis años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía. En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad. ARTÍCULO 120.- Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y serán sujetos de juicio político. ARTÍCULO 121.- La Comisión tendrá la estructura administrativa necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria. El Congreso del Estado deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente ley, según corresponda. ARTÍCULO 122.- La Comisión tendrá, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: tI. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta ley y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en términos de lo dispuesto en Capítulo I del Título Octavo de la presente Ley; III. Imponer las medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones; IV. Presentar petición fundada a la Comisión para el Acceso a la Información Pública
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y Protección de Datos Personales del Estado para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; V. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo; VII. Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; VIII. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales; IX. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva; X. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social; XI. Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia; XII. Promover la igualdad sustantiva; XIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información así como en los medios de impugnación se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad; XIV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información; XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el H. Congreso del Estado de Puebla que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales; XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información; XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables; XVIII. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones de conformidad con lo señalado en la presente ley; XIX. Promover la participación y colaboración con organismos Nacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; XX. La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, fomentará los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; XXI. La Comisión, podrá emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia, y XXII. Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 123.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por: I.
Los ingresos que perciba conforme a la Ley de Egresos vigente; y
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II.
Las donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor.
ARTÍCULO 124.- La Comisión administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración los principios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad, transparencia y optimización de recursos. ARTÍCULO 125.- La Comisión se integrará por tres comisionados que serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. El Congreso del Estado, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá durante la tercera semana del mes de octubre de cada año par, una convocatoria en la que establecerá las bases correspondientes para allegarse de propuestas de candidatos a Comisionados. II. Dicha convocatoria será pública, abierta y deberá difundirse entre la población en general, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación; III. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos. Entre los requisitos cada aspirante deberá presentar un ensayo con el cual demuestre sus conocimientos en la materia; IV. La convocatoria deberá publicarse para su mayor difusión en el sitio web del Congreso del Estado y de la Comisión de Acceso a al Información y Protección de Datos Personales del Estado y en tres diarios de alta circulación en el Estado; V. Una vez agotado el plazo fijado en la convocatoria para la presentación de propuestas, que no deberá exceder del día quince de noviembre, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, valorará que los candidatos cumplan los requisitos a que se refiere esta Ley; VI. La referida Comisión Legislativa citará a cada uno de los aspirantes para una comparecencia en la que se evaluarán objetivamente los conocimientos, trayectoria y experiencia que tengan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Para realizar la evaluación a los candidatos, la Comisión podrá solicitar el apoyo de instituciones académicas u organizaciones sociales; VII. Una vez realizado el procedimiento establecido en la fracción anterior, la Comisión integrará una terna que será presentada al Pleno del Congreso del Estado para que por mayoría calificada elija al Comisionado Propietario y a su Suplente; VIII. Una vez designado el Comisionado Propietario y su Suplente, el Comisionado Propietario deberá rendir protesta ante el Pleno del Congreso del Estado; IX. La designación del Comisionado que integrará la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y X. Designado el Comisionado, los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por las que se eligió a los integrantes de la terna de la que se seleccionó al Comisionado Propietario y a su Suplente, serán públicos, salvo la información confidencial. En la conformación del Pleno de la Comisión se procurará que haya equidad de género. ARTÍCULO 126.- Para ser Comisionado se requiere:
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I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el Estado de por lo menos dos años anteriores a la designación; II. Tener al menos treinta años cumplidos al día de su designación; III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; IV. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o agrupación política, ni ministro de culto religioso, cuando menos cinco años antes del momento de su designación; V. No haber sido servidor público de primero y segundo nivel por lo menos dos años antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente Ley; y VI. No haber sido condenado por delito doloso. ARTÍCULO 127.- Los Comisionados durarán en su encargo un periodo de seis años sin posibilidad de reelección, y serán nombrados de manera escalonada cada dos años. La remuneración de los Comisionados será equivalente a la establecida para la categoría de Subsecretario C de la Administración Pública Estatal Centralizada. La remuneración del Comisionado Presidente será un treinta por ciento adicional al del resto de los Comisionados. El cargo de Comisionado es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica, siempre y cuando no se atiendan de tiempo completo. ARTÍCULO 128.- Los Comisionados no podrán ser retirados o cesados de su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados. No obstante lo anterior, los Comisionados podrán ser destituidos si se actualiza alguno o algunos de los supuestos siguientes: I. Responsabilidad administrativa que amerite su destitución, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y de esta Ley; II. Violaciones graves a los derechos humanos; III. Actos u omisiones que afecten la máxima diligencia del servicio público o que alteren el desarrollo de las funciones de las instituciones públicas; IV. Ejercer indebidamente funciones públicas; V. Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; VI. Incumplir de manera notoria o reiterada con las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado o las leyes o disposiciones que de ellas emanen; VII. Cuando hayan sido condenados por delito que merezca pena corporal, mediante sentencia ejecutoriada; o VIII. Se demuestre que incumplieron con los requisitos para su designación. El procedimiento para la destitución de un Comisionado podrá iniciarse por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado y se sustanciará de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, respetando su garantía de audiencia. Sustanciado el procedimiento correspondiente el Comisionado podrá ser destituido de su
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cargo por el voto de la mayoría calificada del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. En caso de que se actualice el supuesto previsto por la fracción VII, la sentencia que haya causado ejecutoria se notificará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que proceda de inmediato a la remoción del Comisionado respectivo, sin necesidad de agotar procedimiento alguno, debiendo notificar éste al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente, para que proceda de conformidad con lo previsto en el presente artículo. ARTÍCULO 129.- El cargo de Presidente de la Comisión será ejercido por el Comisionado al que le resten dos años para concluir el periodo para el que fue designado. El Pleno de la Comisión será el máximo órgano de decisión, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la presente Ley. ARTÍCULO 130.- El Pleno de la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, pudiéndose tomar los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones y los acuerdos del Pleno de la Comisión serán públicos. El Pleno de la Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes. ARTÍCULO 131.- El Pleno de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley y su Reglamento; II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables así como hacer del conocimiento de los órganos de control interno de los Sujetos Obligados las denuncias recibidas por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley para el desahogo de los procedimientos correspondientes; III. Aprobar y mantener actualizado el padrón de los Sujetos Obligados al cumplimiento de la presente Ley; IV. Establecer los criterios generales que deberá cumplir la información pública de oficio a que se refiere esta Ley y su Reglamento; V. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley y su Reglamento; VI. Conocer de las irregularidades en la publicación de la información pública de oficio, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos; VII. Promover que los Sujetos Obligados desarrollen sitios de Internet temáticos sobre asuntos de interés público; VIII. Establecer los lineamientos relativos al sistema para recibir, capturar y turnar las solicitudes de acceso recibidas por vía telefónica, fax o correo postal;
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IX. Admitir y resolver en definitiva los recursos de revisión que sean interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por los Sujetos Obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información; X. Promover el uso de sistemas electrónicos homogéneos para la atención de solicitudes de acceso y recursos de revisión, así como tener acceso a los mismos para verificarlos, evaluarlos y darles seguimiento; XI. Determinar la debida clasificación de la información como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión y el motivo de inconformidad sea la misma; XII. Proponer criterios de custodia de la información reservada y confidencial; XIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los Sujetos Obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; XIV. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento, la capacitación y actualización de servidores públicos y población en general sobre los derechos y obligaciones contemplados en la presente Ley y su Reglamento; XV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento de la presente Ley y su Reglamento; XVI. Promover que en los programas, planes de estudios, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos relativos a los derechos tutelados en esta Ley y su Reglamento; XVII. Promover que las instituciones de educación superior públicas y privadas incluyan asignaturas que ponderen los derechos tutelados en esta Ley, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares; XVIII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información mediante la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley y su Reglamento; XIX. Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los Sujetos Obligados; XX. Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de información relativa a sus datos personales en poder de los Sujetos Obligados; XXI. Proponer mejoras para la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los Sujetos Obligados, de conformidad con la normatividad aplicable, así como promover la capacitación en esta materia; XXII. Proponer los medios para la creación de un acervo documental en materia de acceso a la información; XXIII. Aprobar su Reglamento Interior, la estructura administrativa de sus órganos internos, los manuales de organización y procedimientos de la Comisión y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; XXIV. Elaborar su Programa Anual de Trabajo y su Proyecto de Presupuesto Anual; XXV. Nombrar y remover a los servidores públicos que formen parte de la Comisión, de conformidad con la normatividad relativa al servicio profesional de carrera y a partir de convocatorias públicas; XXVI. Celebrar sesiones públicas; XXVII. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Comisionado Presidente; XXVIII. Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIX. Aprobar la firma de convenios; y XXX. Las demás que se deriven de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 132.- El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente a la Comisión con facultades de apoderado para actos de administración, pleitos y cobranzas; II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos de administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización del Pleno de la Comisión; III. Vigilar el correcto desempeño de las actividades de la Comisión; IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas, en los términos del Reglamento respectivo. V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno; VI. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación de la Comisión; VII. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; VIII. Presentar por escrito al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a más tardar en la primera semana de enero, el informe anual de la Comisión aprobado por el Pleno, respecto de las actividades del año inmediato anterior; IX. Ejercer por sí o por medio de la Unidad Administrativa designada en el Reglamento correspondiente, el Presupuesto de Egresos de la Comisión, bajo la supervisión del Pleno; y X. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento. En caso de ausencia temporal del Comisionado Presidente, éste deberá delegar sus funciones en alguno de los otros dos Comisionados. ARTÍCULO 133.- El Comisionado Presidente deberá entregar anualmente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, previa aprobación del Pleno, un informe que deberá incluir por lo menos: I. Estadísticas sobre solicitudes de acceso presentadas ante cada Sujeto Obligado; II. Estadísticas sobre los recursos de revisión recibidos y resueltos; III. El estado que guardan las denuncias presentadas por el incumplimiento de esta Ley; IV. El uso de sus recursos públicos; V. Las acciones desarrolladas; V. Sus indicadores de gestión; y VI. El impacto de su actuación. Este informe deberá publicarse en el sitio web de la Comisión, debiendo permanecer publicado tres años como mínimo. CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 134.- La Comisión contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a seis años. La ley estatal contemplará lo relativo a la integración, funcionamiento, procedimientos transparentes de designación, temporalidad en el cargo y su renovación. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de
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personas con experiencia en la materia de esta ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia. ARTÍCULO 135.- Los Consejos Consultivos contarán con las siguientes facultades: I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento; II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; III. Conocer el informe de la Comisión sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes; IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición de la Comisión o por iniciativa propia sobre temas relevantes en la materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la Comisión; VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad CAPÍTULO III DE LA CONTRALORÍA DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 136.- La Comisión deberá contar con una Contraloría interna encargada principalmente de fiscalizar y vigilar el manejo y aplicación de los recursos del órgano, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. La Contraloría de la Comisión se conformará en los términos que establezca el Reglamento Interior de la misma. ARTÍCULO 137.- La Contraloría de la Comisión tendrá por lo menos, las funciones siguientes: I. Formular el programa anual de auditoría interna; II. Ejecutar el programa anual de auditoría interna; III. Autorizar los programas específicos de las auditorías internas que se practiquen; IV. Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión, así como sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados; V. Inspeccionar y fiscalizar el ejercicio del gasto de la Comisión; VI. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías; VII. Realizar el seguimiento de las recomendaciones que como resultado de las auditorías internas, se hayan formulado a las distintas áreas de la Comisión; y VIII. Recibir, investigar y resolver quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
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ARTÍCULO 138.- La Comisión será sujeto de revisión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 139.- El presente capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. ARTÍCULO 140.- El Sistema Estatal se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 141.- El Sistema Estatal se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel estatal, en los dos órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas. ARTÍCULO 142. -Son parte integrante del Sistema Estatal: I. II. III. IV.
La Comisión; La Auditoría Superior del Estado; El Archivo General del Estado; y El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ARTÍCULO 143. -El Sistema Estatal tiene como funciones: I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley; II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información; III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance estatal, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el estado;
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IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a la normatividad en la materia; VI. Establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma Estatal de Transparencia de conformidad con lo señalado en la presente ley; VII. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a esta; VIII. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Remover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia; X. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales; XI. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal; XII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Transparencia y Acceso a la Información; XIII. Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el Estado de Puebla; XIV. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Estatal y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; y XV. Las demás que se desprendan de esta ley. En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción IV participará al menos un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Estatal, así como un representante del Consejo de Armonización Contable del Estado de Puebla, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas pero no tendrán carácter obligatorio. Una que el Consejo Estatal apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados. ARTÍCULO 144.- El Sistema Estatal contará con un Consejo Estatal conformado por los integrantes del mismo y será presidido por el Presidente de la Comisión. La Comisión será representada por sus titulares o a falta de estos, un comisionado de la Comisión designado por el Pleno del mismo. Los demás integrantes estarán representados por sus titulares o un suplente que deberá tener nivel mínimo de Director General o similar, quienes tendrán las mismas facultades que los propietarios. ARTÍCULO 145.- El Consejo Estatal podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes
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de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema Estatal. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones. ARTÍCULO 146.- El Consejo Estatal podrá funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. El quórum para las reuniones del Consejo Estatal se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes. Corresponderá al Presidente del Consejo Estatal, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Estatal. ARTÍCULO 147.- Los miembros del Consejo Estatal podrán formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Estatal. Ningún acuerdo o decisión tomada por el Consejo Estatal podrá restringir derechos establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 148.- El Sistema Estatal contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno de la Comisión y contará con las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente; II. Informar periódicamente al Consejo Estatal y a su Presidente de sus actividades; III. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Estatal; IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal; y V. Colaborar con los integrantes del Sistema Estatal, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación CAPÍTULO V PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 149.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado desarrollará, administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente ley para los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Estatal atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. ARTÍCULO 48.- La Plataforma Estatal de Transparencia estará conformada por al menos los siguientes sistemas: I. II.
Sistema de solicitudes de acceso a la información; Sistema de gestión de medios de impugnación;
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III. IV.
Sistema de portales de obligaciones de transparencia; y Sistema de comunicación entre la Comisión y sujetos obligados.
ARTÍCULO 150.- La Comisión promoverá la publicación de la información en formato de datos abiertos y accesibles. ARTÍCULO 151.- El Sistema Estatal establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios. TÍTULO SÉPTIMO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 152.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública por medio de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados entregarán a cualquier persona la información que se les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título. ARTÍCULO 153.- Los Sujetos Obligados deben orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como sobre las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o presentar inconformidades. ARTÍCULO 154.- Toda persona, por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitudes de acceso, sin necesidad de acreditar justificación o motivación alguna; no obstante lo anterior los solicitantes deben seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 155.- Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: I. II. III.
Máxima publicidad; Simplicidad y rapidez; Gratuidad del procedimiento; y
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IV.
Costo razonable de la reproducción.
ARTÍCULO 156.- La solicitud de acceso se hará por escrito material, o por medio electrónico determinado para ese fin, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, en cuyo caso será responsabilidad del Sujeto Obligado registrar la solicitud y hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la Unidad de Acceso o a través del sistema electrónico. Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso por vía telefónica, fax o correo postal, para lo cual la Comisión, en términos de los lineamientos que emita al respecto, implementará un sistema para recibir por dichas vías, capturar y turnar, a través del sistema electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso que las personas formulen a los Sujetos Obligados. En estos casos, los plazos para atender las solicitudes de acceso correrán a partir de que el Sujeto Obligado reciba la solicitud. ARTÍCULO 157.- Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Estatal, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Estatal y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables. ARTÍCULO 158.- Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud, para que en un término de hasta diez días indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o, bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 130 de la presente ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el Sujeto Obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. ARTÍCULO 159.- La solicitud de acceso que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. II. III. IV.
Sujeto Obligado al que se dirige; El nombre del solicitante o de su representante legal; El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; La descripción de los documentos o información que solicita; y
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V. La modalidad en la que se solicita el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas o medios electrónicos. VI. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. De manera opcional, en los formatos se podrán pedir datos que permitan definir el perfil del solicitante únicamente con fines estadísticos, así como otros que faciliten la localización de la información solicitada. ARTÍCULO 160.- Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Estatal, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Estatal y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables. ARTÍCULO 161.- Si la solicitud no es precisa, el Sujeto Obligado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, requerirá al solicitante por escrito para que, en un término igual y en la misma forma, la complete o la aclare. En caso de no cumplir con dicho requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada. Esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para dar respuesta a la solicitud de acceso. Lo anterior deberá ser notificado al solicitante a través del sistema electrónico de solicitudes de acceso. Tratándose de solicitudes presentadas por escrito material, deberá notificarse mediante lista. ARTÍCULO 162.- Las solicitudes de acceso realizadas en los términos de la presente Ley, deberán ser atendidas en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de aquél en el que se tengan por recibidas las mismas o por desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante. Este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. El Sujeto Obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación motivos que supongan negligencia o descuido del Sujeto Obligado en el desahogo de la solicitud. ARTÍCULO 163.- Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes:
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I. Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a la que corresponda, o bien, orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado de que se trate, en un plazo no mayor de cinco días hábiles; II. Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como pública de oficio, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros diez días hábiles, sin posibilidad de prórroga; y III. Cuando el Sujeto Obligado determine que la información es inexistente, deberá notificarlo al solicitante dentro de los primeros diez días hábiles, sin posibilidad de prórroga. IV. Cuando se determine la notoria incompetencia para atender la solicitud de acceso a la información y no se pueda determinar a qué Sujeto Obligado transferirla, esto se deberá comunicar al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; ARTÍCULO 164.- El acceso a la información se dará en la forma en que lo permita el documento de que se trate. En la medida de lo posible la información se entregará por medios electrónicos, siempre que el solicitante así lo haya requerido y sea posible. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. ARTÍCULO 165.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida en los siguientes casos: I. Cuando se le haga saber al solicitante que la información no es competencia del Sujeto Obligado, no existe o es de acceso restringido; II. Cuando se le haga saber al solicitante la dirección electrónica completa o la fuente en donde puede consultar la información solicitada que ya se encuentre publicada; III. Cuando la información se entregue, de ser posible, en el medio requerido por el solicitante, siempre que se cubran los costos de reproducción; IV. Cuando la información se entregue por el medio electrónico disponible para ello; y V. Cuando la información se ponga a disposición del solicitante para consulta directa. ARTÍCULO 166.- Cuando los documentos solicitados no se encuentren en los archivos del Sujeto Obligado y sean de su competencia, la Unidad de Acceso conjuntamente con el titular de la Unidad Responsable de la Información, deberá analizar el caso y tomará las medidas pertinentes para localizarlos, de no encontrarlos, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento y lo notificará al solicitante dentro de los plazos establecidos en la presente Ley. I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el
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caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Acceso, y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del Sujeto Obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. ARTÍCULO 167.- Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos. ARTÍCULO 168.- La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. ARTÍCULO 169.- En caso de que los documentos solicitados sean considerados como reservados, la Unidad de Acceso hará del conocimiento del solicitante el acuerdo por el que se clasifica la información. ARTÍCULO 170.- En caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso le hará saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Cuando la información se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Acceso deberá indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información solicitada. ARTÍCULO 171.- El acceso a la información pública será gratuito, sin embargo, en caso de solicitar su reproducción, se deberán cubrir previamente a su entrega los costos respectivos. Los costos de reproducción estarán previstos en la normatividad vigente y se calcularán atendiendo a: I. II. III.
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; El costo de envío; y La certificación de documentos cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
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La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, el solicitante contará con un plazo de sesenta días hábiles, en horario de oficina, para recoger la información. ARTÍCULO 172.- La consulta directa o in situ será gratuita y se permitirá el acceso a los datos o registros originales, siempre que su estado lo permita. En caso de que la información puesta a disposición a través de la consulta directa contenga información de acceso restringido, se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar su protección o bien dar acceso a la misma en el medio que permita salvaguardar la información clasificada. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. ARTÍCULO 173.- La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. ARTÍCULO 174.- La Unidad de Acceso no estará obligada a entregar la información solicitada de manera ofensiva o vejatoria y deberá requerir al solicitante para que la formule de otra manera. ARTÍCULO 175.- La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión, y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. ARTÍCULO 176.- Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información. TÍTULO OCTAVO RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 177.- El recurso de revisión deberá interponerse ante la Comisión, ya sea por medios electrónicos, por escrito libre o a través de los formatos que para tal efecto
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proporcione la misma. Las Unidades de Acceso al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al solicitante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión. Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. Si el domicilio del recurrente se encuentra dentro del lugar de residencia de la Comisión, deberá hacerlo de forma personal; en caso de que éste tenga su residencia en otra localidad deberá remitir escrito libre firmado, donde se manifieste la voluntad de interponerlo, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley. En caso de que no sea ratificado en tiempo y forma, el recurso se tendrá por no interpuesto. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Acceso, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la Comisión a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. ARTÍCULO 178.- Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada; II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada; III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial; IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada; V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley. VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado sin causa justificada; VIII. La falta de trámite a una solicitud; IX. La negativa a permitir la consulta directa de la información; X. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XI. La orientación a un trámite específico. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de control interno de los Sujetos Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se le entregó la información. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 179.- El solicitante tendrá quince días hábiles para presentar el recurso de revisión. El cómputo del término a que se refiere el párrafo anterior se contará de la siguiente manera:
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I. En los casos en que el Sujeto Obligado entregue la información en apego a los términos señalados en esta Ley, el término iniciará a partir del día siguiente al de la entrega de la información; II. En los casos en el que el Sujeto Obligado ponga a disposición la información, previo pago de las contraprestaciones por la reproducción, y aún realizado el pago no se le entregue al solicitante la información en el plazo de cinco días, el término para presentar el recurso de revisión se contará al día siguiente de dicho plazo; III. En los casos en que el Sujeto Obligado se haya declarado no competente, o la información haya sido considerada inexistente o de acceso restringido, a partir del día siguiente al que se le notifican al recurrente estos supuestos; IV. En el caso que el recurso haya sido interpuesto por la falta de respuesta del Sujeto Obligado, el plazo se contará a partir del día siguiente en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar respuesta a la solicitud de acceso. En este caso bastará con que el solicitante acompañe al recurso el documento que pruebe la fecha en que realizó la solicitud; y V. En los casos en que se haya puesto a disposición la información solicitada para consulta directa, el plazo contará a partir del día siguiente en que se tuvo acceso a la misma, o bien, al día siguiente de vencido el término concedido para ello. ARTÍCULO 180.- El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de inconformidad; y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Comisión. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. ARTÍCULO 181.- Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y la Comisión no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen la Comisión para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
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No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante. Artículo 182.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un período de veinte días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. Artículo 183.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente de la Comisión lo turnará al comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el recurso de revisión, el comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que en un plazo máximo de siete días manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; IV. El comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. La Comisión no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; y VII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días. ARTÍCULO 184.- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la declaración de parte sobre hechos propios (confesional) y aquéllas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso corresponderá a la Comisión determinar su admisión. ARTÍCULO 185.- Cuando el recurso de revisión se interponga por que la respuesta se hizo fuera de los tiempos o por ausencia de la misma, el Sujeto Obligado deberá justificar ante la Comisión al momento de rendir su respectivo informe, los motivos por los cuales no respondió la solicitud del recurrente. Si acredita alguno de los siguientes extremos: I. Que por el número y contenido de las solicitudes de acceso fue técnicamente imposible atenderlas; y
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II. Que al momento de la solicitud se encontraba atendiendo casos de emergencia a consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en peligro o altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad pública o el ambiente de alguna zona o región del Estado. La Comisión establecerá un término para que los Sujetos Obligados respondan la solicitud, si es que subsiste el supuesto, de lo contrario ordenará que entregue de inmediato la información solicitada. Si el Sujeto Obligado no responde a la solicitud de inmediato o en los plazos establecidos por la Comisión, de ser procedente, se admitirá el recurso y se le dará el trámite correspondiente. ARTÍCULO 186.- Si durante el trámite del recurso de revisión el Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnada entrega la información materia del recurso de revisión al solicitante e informa dicha situación a la Comisión, ésta notificará al recurrente para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho e interés convenga. Transcurrido el plazo con manifestación o sin ella, la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes determinará si el medio de impugnación ha quedado sin materia y de ser así resolverá sobreseyendo el recurso. En el caso de recursos acumulados, la Comisión los resolverá en el término establecido anteriormente, siempre que el estado de los mismos lo permita, de lo contrario se resolverá en los plazos ordinarios. ARTÍCULO 187. La Comisión deberá suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente. ARTÍCULO 188.- En el caso del recurso de revisión los comisionados podrán tener acceso a la información para determinar su debida clasificación o la procedencia de otorgar su acceso. Dicha información conservará ese carácter y no formará parte del expediente. Artículo 189.- En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Artículo 190.- La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, y continuará bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho nacional. Artículo 191.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
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Personales del Estado, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. ARTÍCULO 192.- Los Comisionados deberán excusarse de intervenir en la discusión y aprobación de los asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Comisionado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La excusa se deberá realizar por escrito en el que se exprese la causa por la que se considera que no se debe intervenir en algún caso en concreto y será presentada y resuelta conforme lo que disponga el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 193.- Las resoluciones siempre deberán constar por escrito y contener lo siguiente: I. Lugar, fecha en que se pronuncia, nombre del recurrente, Sujeto Obligado y número de identificación del recurso; II. Extracto de los hechos cuestionados; III. Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones de hecho que la motiven; IV. Los alcances y efectos de la resolución, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla; V. La indicación de la existencia de una probable responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos o integrantes de los Sujetos Obligados en su caso; VI. Los puntos resolutivos; y VII. Los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 194.- La Comisión resolverá en alguno de los siguientes sentidos: I. II.
Desechar el recurso por improcedente; Sobreseer el recurso;
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III. Confirmar el acto o resolución impugnada; o IV. Revocar total o parcialmente las respuestas del Sujeto Obligado para los efectos legales a que haya lugar. Si la Comisión no resuelve el recurso en el plazo establecido en esta Ley, será motivo de responsabilidad. ARTÍCULO 195.- El recurso será desechado por improcedente cuando: I. No sea presentado en tiempo y forma según los términos de la presente Ley; II. No cumpla en tiempo y forma con el requerimiento previsto en el artículo 81; III. La Comisión anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo; IV. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Sujeto Obligado; V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto sobre la materia del recurso; o VI. Se interponga contra un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión. ARTÍCULO 196.- Procede el sobreseimiento, cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas jurídicas, ésta se disuelva; III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; o IV. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia. CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 197.- Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y deberán informar a estos sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a la Comisión, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que la Comisión resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. ARTÍCULO 198.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar la Comisión sobre el cumplimento de la resolución. La Comisión verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente
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de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Comisión, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera. ARTÍCULO 199.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si la Comisión considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario la Comisión: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución; y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO ARTÍCULO 200.- Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de la Comisión, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación. ARTÍCULO 201.- La Comisión y los Sujetos Obligados tienen la obligación de acatar las resoluciones de los recursos de inconformidad y cumplir con lo establecido al respecto en la Ley General y la normatividad aplicable. ARTÍCULO 202.- Al momento de resolver un recurso de revisión, la Comisión deberá hacer del conocimiento del recurrente e informarle de manera clara y completa sobre la posibilidad de presentar un recurso de inconformidad en los términos, plazos y procedimientos que establece la Ley General y la normatividad aplicable. ARTÍCULO 203.- En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, la Comisión procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en el que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, la Comisión, de manera fundada y motivada, podrá solicitar al Instituto una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual deberá realizarse a más tardar cinco días hábiles antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes de realizada la petición.
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ARTÍCULO 204.- Una vez emitida la nueva resolución por la Comisión, en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a través de la Plataforma Nacional al Instituto, así como al Sujeto Obligado que corresponda, a través de su Unidad de Acceso, para efecto del cumplimiento. ARTÍCULO 205.- El Sujeto Obligado, a través de la Unidad de Acceso deberá cumplir con la nueva resolución que le hubiere notificado la Comisión en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a menos de que en la misma se hubiere determinado un plazo mayor para su cumplimiento. En el propio acto en que se haga la notificación al Sujeto Obligado, se le requerirá para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la resolución de referencia. ARTÍCULO 206.- Cumplida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Sujeto Obligado deberá informarlo a la Comisión en un plazo no mayor a diez días hábiles. ARTÍCULO 207.- Corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del Sujeto Obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos de lo establecido en la Ley General. ARTÍCULO 208.- Las medidas de apremio previstas en la Ley General, resultarán aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deberán establecerse en la propia resolución. ARTÍCULO 209.- La resolución del Instituto será definitiva e inatacable para el organismo garante y el Sujeto Obligado de que se trate. Los particulares podrán impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO V DE LA ATRACCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN ARTÍCULO 210.- El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de la Comisión, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer. ARTÍCULO 211.- La resolución del Instituto será definitiva e inatacable para la Comisión garante y para el Sujeto Obligado de que se trate. En todo momento, los particulares podrán impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación.
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TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES CAPÍTULO I MEDIDAS DE APREMIO ARTÍCULO 112.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública; o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate. La Ley Estatal establecerá los criterios para calificar las medidas de apremio conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Comisión, y considerados en las evaluaciones que realicen estos. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Comisión implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 112 de esta Ley, la Comisión deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. ARTÍCULO 113.- Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se determinarán las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 114.- Las medidas de apremio a que se refiere el presente capítulo, deberán ser impuestas por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y ejecutadas por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que fije la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla se harán efectivas ante el Servicio de Administración
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Tributaria o las Secretarías de finanzas del Estado, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan. ARTÍCULO 115.- La ley Estatal deberá establecer los mecanismos y plazos para la notificación y ejecución a la Comisión de las medidas de apremio que se apliquen en un plazo máximo de quince días contados a partir de que sea notificada la medida de apremio. ARTÍCULO 116.- Además de las medidas de apremio previstas en el presente Capítulo, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 117.- Independientemente de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones en la materia, los integrantes de los Sujetos Obligados incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de los preceptos de esta Ley, en los casos siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Usar, sustraer, destruir, comercializar, falsear, falsificar, dañar, extraviar, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente en contravención a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, datos, archivos, registros y demás información pública que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven con motivo de su empleo, cargo o comisión; III. Actuar con negligencia, dolo o mala fe, en la sustanciación de las solicitudes de acceso o en la publicación y actualización de la información a que están obligados conforme a esta Ley; IV. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; V. El incumplimiento a las resoluciones y recomendaciones pronunciadas por la Comisión; VI. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VII. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; VIII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el Sujeto Obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; IX. Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en los archivos del Sujeto Obligado; X. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; XI. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio
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del derecho; XII. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial conforme a esta Ley, así como clasificarla con dolo o mala fe; XIII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIV. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; XV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley; XVI. No atender las resoluciones o requerimientos emitidos por la Comisión; XVII. No acatar las resoluciones emitidas por la Comisión, en ejercicio de sus funciones; XVIII. Entregar información clasificada como reservada o confidencial en contravención a lo dispuesto por esta Ley; XIX. Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial en contravención a los principios establecidos en esta Ley; XX. La recolección de los datos personales en contravención a las disposiciones legales correspondientes; XXI. Mantener los datos personales sin las debidas condiciones de seguridad, tratarlos o usarlos posteriormente con fines distintos a los previstos en las disposiciones legales correspondientes o con incumplimiento de los principios, garantías y preceptos de protección que impongan dichas disposiciones; XXII. Negar el acceso, rectificación, cese y cancelación de los datos personales a quien sea titular de los mismos en los casos que proceda, de conformidad con las disposiciones legales correspondiente; y XXIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley. ARTÍCULO 118.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por la Comisión y, en su caso, conforme a su competencia, darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción. ARTÍCULO 119.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ARTÍCULO 120.- Para imponer las sanciones, la Comisión se sujetará al siguiente procedimiento:
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I. Citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles; II. Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, la Comisión resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes si existe o no responsabilidad, y determinará, en su caso las sanciones correspondientes; III. Dentro de los diez hábiles siguientes, la Comisión deberá notificar la resolución a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, al responsable y, en su caso, al superior jerárquico; IV. Si en la audiencia, se determina que no se cuenta con elementos suficientes para resolver, o se advierten elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del probable responsable o de otras personas, la Comisión podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias; y V. Si el probable responsable fallece en cualquier etapa del procedimiento, procederá el sobreseimiento; sin perjuicio de que las autoridades competentes, realicen las acciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 121.- Las sanciones por responsabilidad administrativa que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, son independientes de las del orden civil o penal que procedan y se aplicarán a los integrantes de los Sujetos Obligados que se determinen como directamente responsables de tal incumplimiento. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, la Comisión podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. ARTÍCULO 122.- Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, la Comisión dará vista, según corresponda, al Organismo Público Local Electoral, para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, la Comisión deberá dar vista al órgano interno de control del Sujeto Obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar. Se deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción a la Comisión.
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ARTÍCULO 122.- Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa, serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley. ARTÍCULO 123.- Cuando se trate de presuntos infractores de Sujetos Obligados que no cuenten con la calidad de Servidor Público, la Comisión será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones. ARTÍCULO 124.- El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe la Comisión al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la Comisión, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. La Comisión admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido esto, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción la Comisión resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno de la Comisión, podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución. ARTÍCULO 125.- En todo caso, será supletorio a los procedimientos establecidos en este Título lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 126.- En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Comisión implique la presunta comisión de un delito, ésta deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2011 TERCERO.- Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes Transitorios.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y;
CONSIDERANDO Que, tal y como se apuntó en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad mejores condiciones de vida en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. En este orden de ideas y tomando en cuenta las peticiones de un grupo numeroso de poblanos, me permito exponer una situación que ha tenido lugar en la zona denominada “Bosques del Pedregal” también conocida como Jardines de la Montaña de esta ciudad; donde, de acuerdo con la documentación recibida, se han presentado incendios, tala de árboles y daños ambientales que sin duda generan gran impacto ambiental en uno de los Bosques de Encinos más representativos. Debemos recordar que la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, por lo que resulta imprescindible hacer todo lo que esté a nuestro alcance por preservarlo en el mejor de los estados y vigilar que se cumpla con la normativa aplicable para tales efectos. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, así como a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado para que en el ámbito de sus atribuciones se realicen las inspecciones necesarias en la zona denominada “Bosques del Pedregal” de esta ciudad a fin de detectar cualquier anomalía relacionada con el cuidado y preservación de las áreas verdes existentes, y en caso de configurarse alguna acción u omisión que genere un riesgo inminente se proceda a tomar las medidas que permitan su resguardo con estricto apego a derecho.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917”, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Constitución es la pretensión legal más alta de un Estado Nación. Es el documento fundamental donde se encuentran plasmados los derechos humanos y que marca el proyecto de sociedad al que aspira una población. Reúne entre otros contenidos, el deber ser de los integrantes de una comunidad, así como el entramado institucional que se encargará de materializar dichos anhelos. En ella encontramos también la forma de Gobierno y de Estado de una comunidad políticamente organizada. Además, toda Constitución reconoce en su contenido la totalidad de los usos y costumbres propias de cada país, como parte de un largo proceso en el que la repetición de las conductas ha conducido a su aceptación de forma legítima y legal. Este cúmulo de usos y costumbres institucionalizadas dan forma e identidad a un pueblo. De acuerdo con Diego Valadés, uno de los abogados constitucionalistas más prestigiados del país, son tres las funciones de la Constitución: regir la organización del poder federal, estatal y municipal; regular las relaciones entre gobernados y gobernantes; y, normar las relaciones entre los individuos. Sabedores de las distintas etapas que ha atravesado nuestro país y nuestro estado a lo largo de la historia, tenemos presente que la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1917 marcó un antes y un después en nuestro desarrollo como nación. Fue el resultado de más de 20 años de luchas internas, en las que se confrontaron diferentes visiones del México de finales del siglo XIX y principios del XX. Es tan importante este tipo de regulaciones, que en el caso de casi todos los países, como en el nuestro, su creación responde a las coyunturas políticas y económicas de las mismas. Así, respecto al caso nacional, el primer cuerpo normativo (1824) resulta de la idea de estabilizar el naciente gobierno de una recién independizada nación. La segunda Carta Magna se concibe como una forma de poner fin a la debilidad estatal y la consiguiente inestabilidad producida por una guerra civil entre liberales y conservadores, dando la razón a los primeros en muchos de sus postulados. Por último, la más reciente (1917) es el resultado de otra guerra civil con una finalidad democrática, y que en su configuración advierte la importancia de los derechos sociales, llevándola a ser de las primeras en su tipo
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a nivel mundial en el contexto temporal de la época. De forma correlativa, en nuestro estado se han promulgado tres constituciones locales en los años 1825, 1861 y 1917; tratando todas de armonizar el proyecto federal con las condiciones propias de la entidad. Esta última, la de octubre de 1917, es la que actualmente nos rige, ha sufrido 72 reformas a su redacción. Cuenta con un total de 11 Títulos, 27 capítulos y 143 artículos. Conocer la Ley, en especial nuestra Constitución debe ser una actividad primordial dentro de las obligaciones que como ciudadanos tenemos; nos ayudaría entre otras cosas, a saber las condiciones legales, derechos y obligaciones con las que contamos, y en general, para saber lo que es socialmente permitido y legalmente prohibido. Es común que nuestra población tenga un deficiente conocimiento de las leyes, dando pie, en muchas de las ocasiones, a provocar de forma directa o indirecta la incidencia en conductas no propiamente legales. La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas ha hecho dos estudios puntuales al respecto: la Encuesta Nacional de Cultura Constitucional en sus versiones 2003 y 2011. En la más reciente (2011) se arrojan, entre otros, algunos resultados que habría que resaltar. Por ejemplo, de un cien por ciento de encuestados, 65. 1 considera que conoce poco la Constitución, 27.7 considera que no conoce nada de la misma, y un ínfimo 3.6 la conoce mucho. Es decir, podemos interpretar prácticamente que 9 de cada 10 mexicanos dice conocer poco o nada la Carta Magna. Es una situación alarmante. ¿Podría esto afectar directamente los índices de conductas contrarias a la ley? No se sabe, pero es altamente probable que sí. Además, por si fuera poco, esta misma encuesta señala que 59.3 por ciento de los encuestados expresó que poco se cumple la Constitución y 21.4 que no se cumple nada de la misma. Entonces también tenemos que 8 de cada 10 mexicanos piensan que se cumple poco o nada del citado texto normativo. Citamos para una mejor explicación de lo que ocurre en esta materia, una de las conclusiones de esta Encuesta: “Esta investigación muestra que existe un gran desconocimiento sobre la Constitución, no obstante, se afirma la necesidad de su observancia y respeto. La percepción del respeto a la constitución en el país es negativa, igualmente lo es su cumplimiento. Destaca la preocupación por efectuar cambios a la Constitución, dado que se considera que ya no responde a las necesidades del país. Sugiere que una de las demandas más fuertes en la sociedad mexicana es la impartición de justicia y aplicación de la ley, campos en los que persisten serias deficiencias.” Tenemos entonces una Cultura Constitucional deficiente a nivel nacional. A nivel local no se puede referir lo mismo por la falta de un instrumento como lo es la Encuesta Nacional. Por ello la creación de la Comisión Especial aquí referida, además de promover la conmemoración de un acto histórico tan relevante, busca que se genere todo un programa de actividades y acciones que permitan de alguna u otra forma generar una mejor cultura de la legalidad, además de promover acciones específicas para que los poblanos conozcan, ejerzan sus derechos y cumplan las obligaciones esgrimidas en la Constitución. Resulta deseable que, de aprobarse, dicha Comisión centre sus trabajos en: a) La elaboración y ejecución de un Plan que tenga como objetivo que este Poder Legislativo conmemore mediante eventos de distinta índole los cien años de la promulgación de la Constitución Política de nuestro estado.
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b) Propiciar en la medida de sus posibilidades una difusión del contenido de nuestra Constitución vigente, con el fin de crear una consciencia sobre lo importante que es conocerla y respetarla. Dicha difusión tenderá a ser incluyente, con el objeto que todos los estratos sociales y, en la medida de lo posible, toda la población se acerque a la misma. En síntesis, la dimensión de la conmemoración aunada a la dimensión de los pendientes que aún existen en materia de cultura jurídica, amerita la creación de una Comisión Especial que participe en la organización de las actividades conmemorativas. Aunado a ello, esta propuesta pretende reivindicar la visión del cuerpo constituyente de los años en que la reconstrucción de un país y un estado atravesaban por momentos delicados. Muchos de estos legisladores merecen el reconocimiento de las generaciones que disfrutaron y disfrutan de la estabilidad política, económica y social que ellos vislumbraron cuando redactaron todos y cada uno de los artículos que rigieron gran parte del siglo pasado y el comienzo de este a nuestra sociedad. Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917”. PRIMERO: Se crea la “Comisión Especial para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917”. SEGUNDO: Esta Comisión estará vigente desde el día en que se publique su creación en el Periódico Oficial del Estado, hasta el 3 de octubre de 2017. TERCERO: Esta Comisión tendrá 30 días hábiles posteriores a la publicación de su creación en el Periódico Oficial del Estado, para emitir su Plan de Trabajo.
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. EL Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente; “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE INTENSIFIQUE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACIÓN POR PICADURA DE ALACRÁN Y SE DOTE DE SUERO ANTIALACRÁN SUFICIENTE EN LOS MUNICIPIOS DE LA MIXTECA DEL ESTADO DE PUEBLA” Bajo la siguiente;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Mixteca Poblana es una región geográfica en el suroeste del Estado de Puebla, que colinda por el noreste en el Estado de Guerrero, por el oeste el Estado de Oaxaca, es considerada la Mixteca Baja, diferenciándose así de la Mixteca Alta. Se llama Mixteca a la zona cultural, económica y política que comparte la región integrada por los Estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca en colindancia y fue donde se registraron principalmente los asentamientos de la cultura Mixteca. En la región el clima es semiárido, con precipitaciones entre 350 y 800 milímetros al año, y temperaturas elevadas, su configuración geográfica es extremadamente irregular. Abarca 45 municipios, se ubica en el suroeste del estado, al sur de Izúcar-Atlixco y al oeste de la región Tehuacán-Sierra Negra. Dadas las condiciones climáticas de la región se reconocen distintas especies peligrosas una de ellas son; los alacranes. Son los animales terrestres más antiguos que se conocen, se han encontrado fósiles en depósitos del Periodo Silúrico, Era Paleozoica de aproximadamente 360 millones de años. La capacidad de adaptación a los ecosistemas diferentes, les ha permitido resistir los cambios ambientales sin presentar formas estructurales nuevas. Actualmente se reconocen aproximadamente 1 500 especies de alacranes descritas en el mundo, de las cuales en México se cuentan aproximadamente 250, lo que representa un 16.6% del total mundial, que convierte al país más rico en el mundo de ésta especie. En México existen seis especies de alta peligrosidad; habitan en la vertiente del Océano Pacífico. Entre los Estados de Jalisco, Morelos, Guerrero, Nayarit, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Durango, Oaxaca y el Estado de México. En los Estados colindantes con el Golfo de México, los alacranes son menos peligrosos para los humanos.
Los alacranes suelen habitar lugares oscuros, húmedos y tranquilos; durante el día generalmente permanecen ocultos y es más probable encontrarlos entre maderas caídas, ladrillos, tejas, escombros, grietas de paredes, pisos y zoclos como los revestimientos de madera. En un estudio realizado por el reconocido científico Lourival Domingos Possani, Investigador emérito del Instituto de Biotecnología de la UNAM, hace referencia a que México es el país que
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tiene el mayor número de accidentes causados por el piquete de alacrán en el mundo, hay cerca de un millón 200 mil personas que son picadas anualmente por alacranes y México ocupa el primer lugar, se estima que cerca de 280 mil personas son picadas anualmente. En Puebla existe gran variedad de alacranes como los del genero Centruroides de la especie limpidus, baergi y nigrovariatus, catalogada como la más peligrosa pues su veneno es altamente tóxico, mismo que habita en todo el Sur del Estado. El cuadro clínico causado por la picadura de alacrán puede presentarse a los pocos minutos y varía según la especie, el género y tamaño de alacrán, la cantidad del veneno inoculado, el sitio de la picadura, el tiempo de evolución y el tipo de tratamiento empleado. El veneno de la picadura de alacrán puede provocar en el ser humano una intoxicación que se manifiesta principalmente por el dolor en el sitio de la picadura y una gama muy amplia de signos y síntomas locales como: inquietud, comezón nasal, lagrimeo, estornudos, expresión de sufrimiento, sed intensa, entumecimiento de la lengua y labios provocando dificultad para hablar, sensación de cuerpo extraño en la garganta, salivación intensa, vomito, fiebre, ataques, inconsciencia, lo que puede acarrear muerte si no se atiende oportunamente. Dadas las condiciones anteriores y fundamentado en lo establecido en lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4°, párrafo cuarto, que a la letra dice: Artículo 4.- …”Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”... El gobierno debe de garantizar el servicio de salud para toda la población del Estado de Puebla, es así que se deben implementar mecanismos de control difusión y prevención sobre el piquete de alacrán, ya que en esta temporada de mayor temperatura climática del año aunado a la poca información y falta de precaución de las personas en éste sentido aumentan de manera importante estos acontecimientos en la región mixteca poblana, La intoxicación por picadura de alacrán es un problema permanente que padece la mixteca poblana, que a falta de un cuidado inmediato puede ocasionar la muerte, el problema es más grave cuando en las casas de salud de los Municipios de la mixteca se carece de las dosis suficiente del suero antialacrán, ya que en temporada aumentan los piquetes, lo que da lugar que se agote el medicamento, propiciando que la atención no sea de manera inmediata, lo que pudiera ocasionar mayores consecuencias a quienes han sido picados por éste vector. Como representantes sociales es nuestra obligación atender aquellas demandas de los ciudadanos, es por ello que exponemos esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente
“PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE INTENSIFIQUE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACIÓN POR PICADURA DE ALACRÁN Y SE DOTE DE SUERO ANTIALACRÁN SUFICIENTE EN LOS MUNICIPIOS DE LA MIXTECA DEL ESTADO DE PUEBLA” ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 29 DE ABRIL 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE TENGAN EN SU CARTERA DE ASUNTOS DE SUS RESPECTIVAS COMISIONES SIN DICTAMINAR Y QUE HAYAN SOBREPASADO EL TERMINO QUE LA LEY LES ESTABLECE, QUE LAS PUEDAN DICTAMINAR EN EL RECESO INMEDIATO SIGUIENTE. Bajo la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La democracia de un pueblo se cristaliza con la división del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para lograr una armonía y equilibrio del poder, sin que uno de los aspectos en que se divide el poder público pueda estar por encima del otro. De esta manera cada uno de los aspectos en que se ha divido el ejercicio del poder tiene una función específica que el marco normativo ha previsto, en consecuencia al que nosotros pertenecemos, es decir el legislativo tiene una función específica, siendo la primordial la de crear leyes sobre las que esteremos sujetos sin excepción alguna. La legislatura a la que pertenecemos inicio actividades hace más de 700 días en la que se han presentado aproximadamente 400 iniciativas hasta el día de hoy, por todos los grupos y representante legislativos que representan el congreso, de las que han sido aprobadas 165 en total. Cabe mencionar que de las 400 iniciativas presentadas solo 165 han sido dictaminadas y aprobadas, señalando que del total de iniciativas 85 han sido presentadas por el ejecutivo, de las cuales se han dictaminado y aprobado 65 lo que representa un 60 %. 315 iniciativas han sido presentadas por los diferentes partidos políticos representados en este congreso, de las cuales han sido dictaminadas 73 iniciativas lo que representan apenas el 22 % del total de iniciativas presentadas por partidos políticos. Por lo que es necesario compañeros diputados y diputadas que se realice trabajo tendiente a dictaminar las iniciativas que están pendientes y seamos un congreso eficiente y que pueda trascender, por lo que se presenta el: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE TENGAN EN SU CARTERA DE ASUNTOS DE SUS RESPECTIVAS COMISIONES SIN DICTAMINAR Y QUE HAYAN SOBREPASADO EL TERMINO QUE LA LEY LES ESTABLECE, QUE LAS PUEDAN DICTAMINAR EN EL RECESO INMEDIATO SIGUIENTE. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 de marzo de 2016.
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO.
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La expresión de nuestra cosmovisión se manifiesta por medio de diversas formas. Sin duda, una de las más completas, heterogéneas y rica es la cultura. Fruto directo de un bagaje incuantificable de miles de años, experiencias, cambios y tradiciones la cultura encuentra en las artes el más acabado constructo de la humanidad y la belleza que puede desprender de si misma. Puebla es una muestra clara de esa expresión cultural y artística. Lo constata así nuestra categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad, característica única e irrepetible de lo que se ha gestado en esta ubicación geográfica. El Centro Histórico es epicentro de esta actividad humana enriquecedora. Sin embargo, no podríamos enlistar los lugares que reflejan dicha diversidad sin primero enaltecer el impacto y trascendencia que reviste el Barrio del Artista. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En 1941 a través de una inquietud del maestro José Márquez Figueroa, catedrático de la antigua Academia de Bellas Artes en Puebla, junto con un grupo de alumnos egresados de la misma, generan la idea de conformar en la ciudad de Puebla un espacio único y digno, para trabajar y proyectar su capacidad artística. A partir de ese año comienzan los trámites legales para llegar a lo que es, hasta la fecha la “UNION DE ARTES PLÁSTICAS DE PUEBLA, A.C. BARRIO DEL ARTISTA”. Posteriormente la parte Oriente, conocida como “Plazuela del Torno” es otorgada a esta Asociación en el año de 1955. Es así cuando en 1962 la Junta de Mejoramiento, Moral, Cívico y Material del Municipio de Puebla, participa en la remodelación del edificio y construye la parte alta del inmueble, la sala de exposiciones JOSE LUIS RODRIGUEZ ALCONEDO Y CAFÉ DEL ARTISTA, cerrando a la vez la calle 8 norte, convirtiendo el lugar, en un espacio, cultural, turístico y recreativo y así contar con la primer calle peatonal. Hoy sigue siendo una Asociación y espacios con objetivos cimentados con el transcurrir de los años y que hoy más que nunca siguen vigentes, teniendo como: MISIÓN.- El mantenimiento, creación y difusión de las artes Plásticas en todas sus manifestaciones, cubriendo con sus obras y servicios prioridades de interés artístico y cultural a la Sociedad.
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VISIÓN.- Sus metas son seguir siendo la vanguardia en Puebla, con el compromiso de ofrecer servicios de mejor calidad creativa con propuestas y proyectos de desarrollo artístico. Su compromiso ha sido mantener permanentemente parte de nuestras tradiciones llevadas al público nacional e internacional que nos visita, con muestras de las mismas como: el día de Muertos, con representaciones genuinas de ofrendas. Actualmente esta Agrupación cuenta con 38 Socios activos. Cabe mencionar que en sus filas ha destacado la presencia de grandes maestros, como: Carlos Teodoro Torres, Desiderio Hernández Xochitiotzi, Raúl Fernández, Faustino Salazar, Eduardo Villanueva, Martín Serrano, Roberto Castro, Julieta Sarmiento, Consuelo Munguía, Eliseo Tenorio, etc. Todos ellos pilares importantes en la formación de la Plástica Poblana. Es importante señalar que, esta agrupación cuenta con 43 espacios individuales donde los socios trabajan en su quehacer cotidiano., así como espacios comunes para pláticas, conferencias, proyecciones, entre otras actividades. Además somos promotores y realizadores de eventos culturales como: conciertos, presentación de libros, conferencia, con la presencia principalmente de obras de: SATURNINO HERRAN, DIEGO RIVERA, FRIDA KALHO, ALFARO SIQUEIROS, JOSE CLEMENTE OROZCO, JOSE LUIS CUEVAS, GERARDO MURILLO, DR. ATL., O´GORMAN. Su impacto no se limita a las actividades ya mencionadas, sino que, motivan a nuevas generaciones a valorar y practicar las artes en nuestra ciudad. Para ello, cuentan con un espacio exclusivo para impartir Talleres de Arte, dirigidos por maestros altamente reconocidos y expertos en la materia, con el objetivo de sembrar, el espíritu del arte a toda persona interesada, por aprender las diferentes disciplinas plásticas, sin importar la edad o situación económica, compartiendo el conocimiento para ponerlo al alcance de todos. En Nueva Alianza, estamos convencidos que el reconocimiento a los pilares de nuestra sociedad, son acciones plenas de justicia social. Su paso por nuestra comunidad ha dejado huella en propios y extraños. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: Punto de Acuerdo ÚNICO: Esta soberanía entregará en Ceremonia Especial un reconocimiento por 75 años de trayectoria a la “UNION DE ARTES PLÁSTICAS DE PUEBLA, A.C. BARRIO DEL ARTISTA”, por su invaluable impacto y trascendencia en la vida cultural y artística de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2016 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En dieciséis metros, treinta centímetros, con la Avenida Cinco Oriente; Al sur: En línea que va de poniente a oriente mide siete metros, quince centímetros y en línea que va de norte a sur mide noventa y ocho centímetros, y linda con la casa quinientos cuatro, de la calle dos sur y en línea que va de poniente a oriente mide cinco metros, dieciocho centímetros, linda con casa doscientos tres, de la avenida cinco oriente; Al oriente: En línea que va de sur a norte, mide cuatro metros, veinte centímetros, en línea que va de poniente a oriente, mide cincuenta y cinco centímetros, y en línea que corre de sur a norte, mide veinticinco metros, noventa centímetros, lindando con la mencionada casa doscientos tres de la avenida cinco oriente; y Al poniente: En línea que va de norte a sur, mide siete metros, cuarenta y cinco centímetros, quiebra al oriente en tres metros, vuelve a quebrar al sur en veintidós metros, treinta y ocho centímetros, linda con pared propia de por medio, con la casa quinientos dos de la calle dos sur. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número tres mil doscientos setenta y ocho, Volumen cincuenta y ocho otorgado ante la fe del Notario Público Auxiliar Número treinta y seis del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado José Antonio Vega Cajica, de fecha diez de octubre de año dos mil uno, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 654566, número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 296 al 322, tomo 320-2002, del libro quinto, de fecha 7 de junio de 2002. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.
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IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L OS T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla”, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: En doce metros, tiene su frente, a la privada; Al sur: En ocho metros, con el lote número veintiocho, letra “A”, del mismo fraccionamiento; Al oriente: En varios sectores, el primero de norte a sur ocho metros, veinte centímetros, segundo de oriente a poniente, en tres metros treinta y tres centímetros, después de norte a sur, en dos metros, veinte centímetros, quiebra de oriente a poniente, en un metro, setenta y cinco centímetros, y por último de norte a sur, en cuatro metros, setenta y ocho centímetros, con el lote número veintiocho “B”; y Al poniente: En trece metros, cincuenta centímetros, con el lote número veintinueve. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Veintiocho mil quinientos sesenta, Volumen Cuatrocientos veintiocho otorgado ante la fe de la Notaria Pública Número cincuenta y dos del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada María Judith Espejel González, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil doce, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio 0014143 1, del libro quinto, año 2013, tomo 533, de las fojas 211 a 237, de fecha veinte de junio de 2013. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio
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de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil, ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas, ni para ser destinado para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa marcada con el número ochocientos tres, de la avenida veintiséis Oriente construida sobre el lote de terreno número veintiocho “C”, y parte del lote veintiocho “B”, de la colonia Buenos Aires de la Ciudad de Puebla”, actualmente identificada con el número oficial ochocientos veinticinco, de la privada veintiséis Oriente, con superficie de ciento cuarenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y
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entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido del Partido Nueva Alianza y del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: CONSIDERANDOS Que, con motivo del 485 Aniversario de fundación de la ciudad de Puebla y rumbo al Quinto Centenario, es oportuno para el gobierno municipal, y esta fracción legisltiva celebrarlo conforme a la grandeza de su rico pasado histórico y su luminoso presente. La otrora Puebla de los Ángeles fue fundada un 16 de abril de 1531 en la zona del Alto de San Francisco, en medio del valle conocido como Cuetlaxcoapan (lugar donde las víboras cambian de piel), región frontera entre los señoríos indígenas de Cholula, Tlaxcala, Cuauhtinchan, Totimehuacan y Tepeaca, custodiada por los volcanes Popocatépetl, Iztaccihuatl y Matlalcueye (Malinche), circundado por los ríos de Almoloya (San Francisco), Atoyac y Alseseca; la que se estableció de acuerdo a un proyecto colonizador de la Corona Española, ensayo de república política y experimento social que pretendió erigir una Puebla donde se asentaran los españoles que no tenían tierras y andaban vagando por el territorio novohispano, entendiéndose por hacer una Puebla al hecho de poblar, de erigir un asentamiento nuevo. El proyecto para fundar una Puebla fue encomendado al licenciado Juan de Salmerón, oidor de la segunda Real Audiencia de la Nueva España y consejero del rey; contó con la activa participación del dominico fray Julián Garcés, obispo de Tlaxcala y del franciscano fray Toribio de Benavente (Motolinía). Por su parte, el corregidor de Tlaxcala, Hernando de Saavedra, fue a quien se le encargó la distribución de los solares a los primeros pobladores. No puede dejar de mencionarse que el proyecto tuvo como elemento fundamental el trabajo de los pobladores de las comunidades indígenas aledañas, que proporcionaron la necesaria fuerza de trabajo para las obras de la ciudad. La Puebla de los Ángeles, desde su origen no fue villa ni pueblo, fue planeada como un asentamiento poblacional español que pronto adquirió el estatus de Ciudad por mandato real, a través de la Real Cédula expedida por Isabel de Portugal en marzo de 1532, que le otorgó el título de Ciudad de los Ángeles y la exentó del pago de los impuestos de alcabala, durante 30 años. En el siglo XVI, la ciudad fue creciendo y alcanzó tal desarrollo, que fue considerada
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la segunda ciudad en importancia del virreinato de la Nueva España; hecho que la encauzó a la búsqueda de privilegios y distinciones que la ennoblecieran, como lo fue el otorgamiento de su Escudo de Armas en julio de 1538, emblema de la ciudad, vigente hasta nuestros días. El ennoblecimiento de la ciudad se acrecentó con los siguientes títulos: Noble y Leal Ciudad, otorgado a través de una Real Provisión emitida en Valladolid el 12 de julio de 1558; Muy Noble y Leal Ciudad, otorgado por Felipe II, en Toledo, el 24 de febrero de 1561; Muy Leal Ciudad (que se le agregó al que ya tenía de Muy Noble y Leal), a través de una Real Provisión dada en Madrid el 6 de febrero de 1576. De esta forma, la ciudad de Puebla llegó a poseer todos los títulos a que podía aspirar una ciudad novohispana, sólo superada por la ciudad de México. Puebla fue el lugar donde primero se juró la Independencia de México el 5 de agosto de 1821, después de que el Intendente Ciriaco del Llano rindiera pocos días antes la ciudad y saliera con su ejército rumbo a Veracruz para embarcarse a España. De nuestra ciudad partió el general Agustín de Iturbide hacía la Villa de Córdoba a firmar junto con don Juan O´Donojú, el último virrey que tuvo la Nueva España, los tratados que reconocieron la Independencia de México de la Corona española. Sería hasta el 27 de septiembre de dicho año, cuando el Ejército Trigarante entrara triunfal a la ciudad de México. Puebla fue el escenario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862, librada en los cerros de Loreto y Guadalupe, ocasión en que el Ejército de Oriente derrotó hasta en cuatro ocasiones al invicto ejército francés de Napoleón III y cubrió de gloria con este hecho las armas nacionales. Para el periodo independiente, la ciudad continuó su escala de distinciones, como fue el nombramiento de Puebla de Zaragoza, otorgado por el presidente Benito Juárez el 11 de septiembre de 1862, en honor al general Ignacio Zaragoza, héroe de la Batalla del 5 de Mayo, quien falleció (a la edad de 33 años) en la ciudad de Puebla el 8 de septiembre del mismo 1862. Puebla resistió en 1863 durante 62 días, del 16 de marzo al 17 de mayo, el ataque inmisericorde del ejército francés sin sucumbir y sólo rindió la ciudad por falta de parque y alimentos y para no sacrificar inútilmente a la población civil, hecho de armas que se considera de igual magnitud que la victoria del 5 de Mayo, en la defensa de la Soberanía Nacional. Que la toma de la ciudad de Puebla el 2 de abril de 1867, por parte del ejército comandado por el general Porfirio Díaz, marcó el declive del segundo imperio de Maximiliano de Habsburgo y la recuperación de la República por parte del Presidente Benito Juárez, acontecimiento de gran relevancia acaecido en suelo poblano. Fue en Puebla donde se inició el movimiento armado de la Revolución Mexicana, el 18 de noviembre de 1910 por los hermanos Carmen, Aquiles, Natalia y Máximo Serdán Alatriste en la antigua casa 6 de la calle de Santa Clara, que convierte a Puebla en la cuna de la democracia. En el siglo XX, un grupo de connotados ciudadanos poblanos propuso que se reconociese
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con el grado de Heroica a la capital del estado, en memoria a los sitios heroicos que tuvo la ciudad durante distintas épocas; además de recordarse también la lucha y muerte de los hermanos Serdán en noviembre de 1910; el proyecto se presentó al ingeniero Carlos I. Betancourt, gobernador constitucional del estado de Puebla, en julio de 1949, quien lo envió al Congreso para su discusión, fue aprobado el 26 de julio de 1950 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de agosto de 1950, declarándose a la capital del Estado Heroica Puebla de Zaragoza. En la ciudad de Puebla a lo largo de más de cuatro siglos de existencia –cercana ya a su Quinto Centenario-, ofrece un mestizaje cultural que ha dado lugar a expresiones estéticas, artísticas, gastronómicas y culturales de gran originalidad; destacando su arquitectura civil y religiosa que constituyen testimonios de excepcional valor, los que fueron fundamentales para lograr el reconocimiento de la UNESCO, que inscribió al Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, en la lista del Patrimonio del Mundo, el 11 de diciembre de 1987. El 10 de mayo de 2013, por Decreto del Honorable Congreso del Estado, se declaró a la ciudad “Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza”, fundamentado en que ha sido escenario de los acontecimientos históricos ocurridos en 1862, 1863, 1867 y 1910, de trascendencia nacional e internacional. Esta gran riqueza cultural e histórica acumulada por diferentes generaciones, han sido parte fundamental en la conformación de nuestra Ciudad, orgullo de propios y extraños; merecedora de una digna celebración de su 485 Aniversario y rumbo al Quinto Centenario, que sirva para reconocer a todos los pobladores de esta ciudad, que en más de cuatro centurias, han contribuido significativamente en su conformación y grandeza, que trasciende hasta nuestros días, como una Ciudad de Progreso. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE DECLARA “PUEBLA, 485 AÑOS DE SU FUNDACIÓN” ÚNICO.- Decreto por el cual se declara “Puebla, 485 años de su Fundación”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que hagan del conocimiento el presente Decreto de sus dependencias, entidades, y a los organismos constitucionales autónomos, para que establezcan en su papelería oficial la Leyenda “Puebla, 485 años de su Fundación”, durante el año 2016. TERCERO.- Comuníquese a los 217 municipios del Estado de Puebla el presente Decreto para que hagan del conocimiento de sus dependencias y entidades paramunicipales, con el fin de establecer en su papelería oficial la Leyenda “Puebla, 485 años de su Fundación”, durante el año 2016.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 21 DE MARZO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE DECLARA “PUEBLA, 485 AÑOS DE SU FUNDACIÓN”.
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CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del terreno ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla; mismo que adquirió mediante Juicio Sumario de Usucapión y cuya sentencia se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Acatlán bajo el número doscientos sesenta y nueve, a fojas ciento treinta y cinco vuelta, tomo décimo tercero, libro Cuarto, quedando su copia agregada a folios del trece al veintiséis, del tomo mil doscientos setenta y tres, del libro quinto, de fecha once de febrero del dos mil nueve. II. Que el inmueble descrito en el Considerando que antecede, de conformidad con la resolución señalada en líneas anteriores tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres metros, veinte centímetros y colinda con Avenida Juárez; AL SUR, cuarenta y tres metros, treinta y seis centímetros y colinda con el C. Fernando Figueroa Estrada; AL ORIENTE, veintinueve metros con veinte centímetros y colinda con Raul Gil Zurita; y AL PONIENTE, veinticinco metros, cuarenta y cinco centímetros y colinda con Calle Gómez Farías. III. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece en el eje 1, apartado, 1.2 que el turismo representa la principal fuente de ingresos, por ello el interés de visitantes nacionales y extranjeros, radica además de sus atractivos naturales, en la belleza arquitectónica de sus inmuebles, por eso la importancia para la aplicación de grandes inversiones en forma coordinada entre los gobiernos municipales y del estado, para el rescate de la imagen urbana de estos centros de desarrollo turístico, respondiendo con infraestructura a la altura de los imperativos de la modernidad de Puebla, rescatando inmuebles y construyendo nuevos, para la práctica y desarrollo intelectual cultural y artístico, en beneficio de los niños, jóvenes, adultos en el Estado. Asimismo en su apartado 1.3, dice que el turismo es una fuente de generación de riqueza, de empleo y de inversión que debemos potenciar, es importante porque se vincula con múltiples actividades y el estado tiene recursos naturales, culturales e historia. Se debe fomentar mediante la diversificación de sus mercados, productos y destinos para aumentar el flujo de visitantes y mejorar los ingresos de los poblanos. No se debe dejar a un lado la gastronomía, declarada Patrimonio Intangible por la UNESCO, así como las artesanías poblanas que son elementos representativos del territorio y sus poblados. IV. Que por Acuerdo del Coordinador General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, de fecha quince de marzo del año dos mil dos, publicado
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en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, del día treinta y uno de mayo del año dos mil dos, destinó a la Secretaría de Desarrollo Económico, el inmueble ubicado en la calle Gómez Farías esquina con Avenida Juárez del Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, el cual se encontraba como Centro de Salud de esa localidad, y como se encontraba en desuso, se destinó para el establecimiento de la Casa del Artesano en ese Municipio, para que lo utilizara de conformidad con sus actividades y funciones propias. V Que mediante acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, se hizo la entrega recepción del inmueble en mención a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el establecimiento de la Casa del Artesano en el Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla. VI. Que mediante acuerdo de fecha ocho de abril del año dos mil nueve, que deja sin efecto el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dos, por el entonces Coordinador General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social, respecto del inmueble ubicado en la esquina que forman las calles Gómez Farías y Avenida Juárez, de la Ciudad de Acatlán de Osorio, Puebla, que fue destinado a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el establecimiento de la Casa del Artesano, en ese Municipio, para ser destinado al Instituto de Artesanías e Industrial Populares del Estado de Puebla, para el cumplimiento y funcionamiento de sus actividades propias. VII. Que mediante Decreto de fecha quince marzo del año dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en fecha treinta de abril del año dos mil doce, se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha treinta de diciembre del año dos mil cinco. VIII. Que mediante acta de fecha diez de febrero de dos mil quince, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico hizo entrega del inmueble objeto del presente Decreto a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles, en atención a que dicho inmueble dejó de ser utilizado para el fin para el cual había sido destinado con anterioridad. IX. Que mediante oficio DOP/2014/0217 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, suscrito por Guillermo Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Acatlán de Osorio, Puebla, solicitó la donación del predio donde se construirá la obra denominada Mercado de Artesanías, Olores y Sabores; y Museo Senén Mexic. X. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos
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63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de Vuestra Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso la siguiente incitativa de: DECRETO ÚNICO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, el terreno señalado en el considerando I del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La donación onerosa del inmueble descrito en el presente Decreto, se encontrará condicionada a que el Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, lo utilice para realizar la construcción del MERCADO DE ARTESANÍAS, OLORES Y SABORES; Y EL MUSEO SENÉN MEXIC, en dicho Municipio, quedando a su cargo el mantenimiento, conservación y administración de dicho inmueble. TERCERO. La donación se realizará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, el primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO BERNAL MIRANDA
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de las parcelas que se segregan del inmueble cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacan, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Fracción y/o parcela número cuarenta y siete (polígono dos), con una superficie de siete mil ochocientos veinte punto noventa y ocho metros cuadrados. Al norte: En tres tramos que miden en línea recta ciento sesenta y uno metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso y Candelaria Jiménez Rosas y Joaquín Chetla Marcial; Al sur: En ciento cincuenta metros, setenta y dos centímetros, colinda con Julia Ponce Cuautle; Al oriente: En cuarenta y siete metros nueve centímetros, colinda con polígono 3 y Elvira Chetla Cabañas; y Al poniente: En cincuenta y un metros, colinda con servidumbre de paso. Fracción y/o parcela número cuarenta y nueve (polígono uno), con una superficie de dieciséis mil cuatrocientos doce punto cuarenta y cinco metros cuadrados. Al norte: En ciento treinta y un metros, cinco centímetros, colinda con polígono 3; Al sur: En ciento veinte metros, tres centímetros, colinda con servidumbre de paso; Al oriente: En ciento ocho metros, ochenta y seis centímetros, colinda con arroyo Atipitzingo; y Al poniente: En ciento treinta y un metros, nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso. II.- Que los inmuebles señalados en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante Instrumento Público Número treinta y un mil seiscientos siete, Volumen cuadrigentésimo decimo segundo, otorgado ante la fe del licenciado Pablo Daniel González Aragón Sánchez Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública Número seis del Distrito Judicial de Puebla, de fecha dieciocho de marzo de año dos nueve, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio 0394096 1, libro quinto, año 2009, tomo 1094, de fojas 482 a 492, de fecha veintidós de septiembre de 2009. III.- Que toda vez que los inmuebles aludidos en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las parcelas descritas en el considerando I no son útiles ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas ni para ser destinadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 70 y 79 fracciones II, VI y XX y párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; ; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacan, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará
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en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, el cual tiene una superficie de terreno de ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con superficie de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados, inmueble que se comprende dentro de la orientación, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en nueve punto noventa metros, con propiedad de la señora Dolores Cerezo Vargas; AL SUR, en nueve punto cuarenta metros, con la Avenida Saúl Colombres; AL ORIENTE, en doce punto cinco metros, con la calle Mariano Escobedo y AL PONIENTE, en catorce punto veinticinco metros, con propiedad del señor Luis González Cerezo, teniendo un pancoupé de dos punto veinte metros que forman la esquina de las Calles Mariano Escobedo y Avenida Saúl Colombres. II.- Que lo anterior se acredita con la Escritura número Cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen número Mil ciento treinta y ocho, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número 1655039, Libro Quinto, Año: 2013, Tomo: 898, de las fojas: 190 a 309 con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el Considerando I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del Predio Rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie de Veintisiete Hectáreas, Cincuenta Áreas Cero Centiáreas, de acuerdo a las siguientes medidas y colindancias: DEL PUNTO NÚMERO UNO AL PUNTO NÚMERO DOS RUMBO NORESTE MIDE CUARENTA Y UN METROS, SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÍMETROS, LINDA CON CARRETERA MÉXICO-TUXPAN, DEL PUNTO NÚMERO DOS AL PUNTO NÚMERO TRES RUMBO SURESTE MIDE CIENTO UN METROS, SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE TIRSO PICAZO, DEL PUNTO NÚMERO TRES AL PUNTO NÚMERO CUATRO RUMBO SURESTE MIDE SETENTA Y NUEVE METROS, DOSCIENTOS DOS MILÍMETROS Y LINDA CON PROPIEDADES DE TIRSO PICAZO, JULIO ESQUITIN Y FIDEL ORTEGA, DEL PUNTO NÚMERO CUATRO AL PUNTO NÚMERO CINCO RUMBO SURESTE, MIDE CUATRO METROS, SIETE MILÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE FIDEL ORTEGA, DEL PUNTO NÚMERO CINCO AL PUNTO NÚMERO SEIS RUMBO SURESTE, MIDE OCHENTA METROS, SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÍMETROS Y LINDA CON EL CAMPO DEPORTIVO, DEL PUNTO NÚMERO SEIS AL PUNTO NÚMERO SIETE RUMBO SURESTE, MIDE SESENTA Y OCHO METROS, CIENTO OCHENTA MILÍMETROS, LINDA CON EL CAMPO DEPORTIVO, DEL PUNTO NÚMERO SIETE AL PUNTO NÚMERO OCHO RUMBO SURESTE MIDE TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS, SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILÍMETROS, LINDA CON EL ESTADO DE VERACRUZ, DEL PUNTO NÚMERO OCHO AL PUNTO NÚMERO NUEVE RUMBO SUROESTE MIDE CIENTO CATORCE METROS, SEISCIENTOS SIETE MILÍMETROS, LINDA CON EL RIO CAZONES, DEL PUNTO NÚMERO NUEVE AL PUNTO NÚMERO DIEZ RUMBO SUROESTE, MIDE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÍMETROS, LINDA CON EL RIO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO DIEZ AL PUNTO NÚMERO ONCE RUMBO SUROESTE, MIDE CIENTO CUATRO METROS, SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL RIO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO ONCE AL PUNTO NÚMERO DOCE RUMBO SUROESTE MIDE DOSCIENTOS TRES METROS, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILÍMETROS, LINDA CON EL RIO SAN MARCOS, DEL PUNTO NÚMERO DOCE AL PUNTO NÚMERO TRECE RUMBO NOROESTE MIDE QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO TRECE AL PUNTO NÚMERO CATORCE RUMBO NORESTE MIDE OCHENTA Y TRES METROS, CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILÍMETROS, LINDA CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO CATORCE AL PUNTO NÚMERO QUINCE RUMBO NORESTE MIDE CIENTO UN METROS, CINCUENTA Y NUEVE MILÍMETROS, LINDA CON
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EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), DEL PUNTO NÚMERO QUINCE AL PUNTO NÚMERO UNO CERRANDO EL PERÍMETRO RUMBO AL NOROESTE, MIDE CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS, CIENTO CUARENTA Y SEIS MILÍMETROS, LINDANDO CON EL INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Trece mil ciento once, Volumen número ciento diecisiete, otorgado ante la fe del Notario Público Número Tres del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, el Licenciado Baraquiel Saloma Linares, de fecha doce de Julio de dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, bajo la partida número 578 a fojas 146-147, tomo 92, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 780 al 856, Tomo 258 del Libro Quinto, de fecha once de diciembre de dos mil dos. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el punto I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito
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someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio rústico denominado “La Isla”, ubicado en el Municipio de Venustiano Carranza, Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con una superficie de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, sesenta y seis punto ochocientos noventa y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en línea quebrada que parte de poniente a oriente en ochenta y seis metros, cuatrocientos setenta y siete milímetros, continua en la misma dirección en diez metros setecientos treinta y nueve milímetros, quiebra de sur a norte en ciento noventa y tres metros cuatrocientos trece milímetros, quiebra de poniente a oriente en cincuenta y un metros, trescientos diez milímetros, quiebra de norte a sur en línea diagonal de ciento setenta y cinco metros, cuatrocientos catorce milímetros, quiebra de sur a norte en línea diagonal en ciento ochenta y cinco metros, cero cuarenta y seis milímetros quiebra de norte a sur en ciento quince metros, cuatrocientos ochenta milímetros, quiebra de poniente a oriente en dos tramos en la misma dirección el primero de ciento cuarenta y tres metros, quinientos treinta milímetros y el segundo de ochenta y cuatro metros, doscientos ochenta y cinco milímetros, quiebra de sur a norte en ciento treinta y ocho metros, novecientos setenta y seis milímetros y quiebra de poniente a oriente en veintiún metros, ciento sesenta y cinco milímetros, lindando con el Ejido de San José Chiapa; AL SUR; en ochocientos sesenta y nueve metros, setecientos setenta y siete milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; AL ORIENTE: en línea quebrada de norte a sur en doscientos treinta y tres metros trescientos noventa milímetros, continua en la misma dirección en ciento veintiocho metros trescientos diez milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; y AL PONIENTE; en ciento setenta y seis metros ciento noventa y seis milímetros con propiedad de Banco estatal de Tierra. II.-Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dieciséis mil ochocientos setenta y seis, Volumen Número Doscientos sesenta y seis, otorgado ante la fe de la Notaria Auxiliar de la notaría pública Número Trece del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada Adriana Eugenia Mendoza Muñoz, de fecha nueve de agosto del dos mil trece, Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo el partida número 241 a fojas 61 vuelta, del tomo 159, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 5872 al 5947, de fecha 27 de agosto de 2013.
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III.- Que de la superficie referida en el Considerando I, del presente Decreto, no está siendo utilizada una superficie de 27,475.143 m2, con las medidas y coordenadas que se describen en el siguiente cuadro de construcción, de conformidad con el Levantamiento topográfico número 1549/2016 de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla:
IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando IIII, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el considerando III, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
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la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 27,475.143 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que mediante Escritura Pública Número Sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, Volumen Seiscientos veintiséis de fecha quince de diciembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Ciudad Serdán bajo la Partida 495 a fojas 125, del Libro I, Tomo XCVII, cuya copia certificada debidamente cotejada se agrega a fojas 6111-6146 del Libro V, Tomo 97, con fecha 25 de mayo de 2011, el Honorable Gobierno del Estado de Puebla adquirió las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla. II.- Que las parcelas descritas en el punto que antecede conforme a escritura, cuentan con la superficie, medidas y linderos siguientes: A) La Parcela número 1166 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, noventa y ocho áreas, cuarenta y siete punto once centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros, y colinda con parcela mil ciento diecinueve; AL SURESTE, en ciento un metros noventa y seis centímetros, y colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos treinta metros, con ochenta centímetros, colinda con terreno no asignado; AL NOROESTE, en ciento setenta y dos metros, cuarenta y cuatro centímetros, colinda en línea quebrada con brecha. B) La Parcela número 1217 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuarenta y ocho áreas, once punto veintiún centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento setenta y seis metros, noventa y nueve centímetros, y colinda con terreno no asignado; AL SURESTE, en cincuenta y ocho metros, treinta y tres centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento sesenta y cinco metros, siete centímetros, colinda con brecha. C) La Parcela número 1241 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuatro hectáreas un área, treinta y cuatro punto ochenta y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en dos tramos el primero en treinta y nueve metros cuarenta y tres centímetros, colinda con terreno no asignado y el segundo en ciento setenta y un metros, ochenta y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SURESTE, en ciento ochenta y cinco metros, sesenta y nueve centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos siete metros, noventa y siete centímetros, colinda con parcela mil trescientos ocho; AL NOROESTE, en ciento ochenta y ocho metros, cincuenta y cinco centímetros, colinda con brecha. D) La Parcela número 1518 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, treinta y cuatro áreas, sesenta y dos punto noventa y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y cinco metros ochenta y cinco centímetros, colinda
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con parcela mil cuatrocientos cincuenta y dos; AL SURESTE, en setenta metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y cinco metros sesenta y cinco centímetros, colinda con brecha; AL NOROESTE, en sesenta y siete metros, cuarenta y nueve centímetros, colinda con brecha. E) La Parcela número 1578 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, noventa y ocho áreas, siete punto cuarenta y cinco centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dos metros y colinda con parcela mil quinientos treinta y nueve; AL SURESTE, en cien metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y ocho metros, sesenta y un centímetros, colinda con parcela mil quinientos noventa y cuatro; AL NOROESTE, en noventa y siete metros, ochenta y dos centímetros, colinda con brecha. F) La Parcela número 1594 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, dos áreas, treinta y cinco punto trece centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y ocho metros, sesenta y cuatro centímetros, colinda con parcela mil quinientos setenta y ocho; AL SURESTE, en cien metros, noventa y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, colinda con parcela mil seiscientos veintiocho; AL NOROESTE, en ciento cuatro metros, trece centímetros, colinda con brecha. III.- Que toda vez que los inmuebles señalados en el punto II del Considerando que antecede, no están siendo utilizados por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las parcelas descritas en el Considerando II no son útiles ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, es por lo que dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización
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respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla, cuya superficie medidas y linderos se describen en el Considerando II del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, actualmente ya dentro de esta Ciudad, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En quince metros, con Rancho de San Esteban; Al sur: En uno punto veinte metros, con calle pública; Al oriente: En cinco tramos, partiendo de norte a sur, en el primer tramo mide once punto treinta metros, con resto del lote que se segrega, propiedad de Modesto García Islas, quiebra al poniente, la segunda línea mide cuatro metros, vuelve al sur, la tercera línea mide punto cincuenta metros, quiebra al poniente, la cuarta línea mide nueve punto ochenta metros, vuelve al sur, la quinta línea mide quince punto veinte metros, colinda con Raquel Aguilar Arriaga; y Al poniente: En veintisiete metros, con el lote treinta y ocho. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante escritura Pública Número cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen mil ciento treinta y ocho, otorgado ante la fe del Notario Público Número Tres del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Nicolás Vázquez Alonso, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de inscripción 1655008, folio 0192538 1, libro quinto, año 2013, tomo 898, de fojas 190 a 309, de fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no
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existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.-Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo
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correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido del Partido Nueva Alianza y del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: CONSIDERANDOS Que, con motivo del 485 Aniversario de fundación de la ciudad de Puebla y rumbo al Quinto Centenario, es oportuno para el gobierno municipal celebrarlo conforme a la grandeza de su rico pasado histórico y su luminoso presente. La otrora Puebla de los Ángeles fue fundada un 16 de abril de 1531 en la zona del Alto de San Francisco, en medio del valle conocido como Cuetlaxcoapan (lugar donde las víboras cambian de piel), región frontera entre los señoríos indígenas de Cholula, Tlaxcala, Cuauhtinchan, Totimehuacan y Tepeaca, custodiada por los volcanes Popocatépetl, Iztaccihuatl y Matlalcueye (Malinche), circundado por los ríos de Almoloya (San Francisco), Atoyac y Alseseca; la que se estableció de acuerdo a un proyecto colonizador de la Corona Española, ensayo de república política y experimento social que pretendió erigir una Puebla donde se asentaran los españoles que no tenían tierras y andaban vagando por el territorio novohispano, entendiéndose por hacer una Puebla al hecho de poblar, de erigir un asentamiento nuevo. El proyecto para fundar una Puebla fue encomendado al licenciado Juan de Salmerón, oidor de la segunda Real Audiencia de la Nueva España y consejero del Rey; contó con la activa participación del dominico Fray Julián Garcés, obispo de Tlaxcala y del franciscano Fray Toribio de Benavente (Motolinía). Por su parte, el Corregidor de Tlaxcala, Hernando de Saavedra, fue a quien se le encargó la distribución de los solares a los primeros pobladores. No puede dejar de mencionarse que el proyecto tuvo como elemento fundamental el trabajo de los pobladores de las comunidades indígenas aledañas. La Puebla de los Ángeles, desde su origen no fue villa ni pueblo, fue planeada como un asentamiento poblacional español que pronto adquirió el estatus de Ciudad por mandato real, a través de la Real Cédula expedida por Isabel de Portugal en marzo de 1532, que le otorgó el título de Ciudad de los Ángeles y la exentó del pago de los impuestos de alcabala, durante 30 años. En el siglo XVI, la ciudad fue creciendo y alcanzó tal desarrollo, que fue considerada la segunda ciudad en importancia del virreinato de la Nueva España; hecho que la
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encauzó a la búsqueda de privilegios y distinciones que la ennoblecieran, como lo fue el otorgamiento de su Escudo de Armas en julio de 1538, emblema de la ciudad, vigente hasta nuestros días. El ennoblecimiento de la ciudad se acrecentó con los siguientes títulos: Noble y Leal Ciudad, otorgado a través de una Real Provisión emitida en Valladolid el 12 de julio de 1558; Muy Noble y Leal Ciudad, otorgado por Felipe II, en Toledo, el 24 de febrero de 1561; Muy Leal Ciudad (que se le agregó al que ya tenía de Muy Noble y Leal), a través de una Real Provisión dada en Madrid el 6 de febrero de 1576. De esta forma, la ciudad de Puebla llegó a poseer todos los títulos a que podía aspirar una ciudad novohispana, sólo superada por la ciudad de México. Puebla fue el lugar donde primero se juró la Independencia de México el 5 de agosto de 1821, después de que el Intendente Ciriaco del Llano rindiera pocos días antes la ciudad y saliera con su ejército rumbo a Veracruz para embarcarse a España. De nuestra ciudad partió el general Agustín de Iturbide hacía la Villa de Córdoba a firmar junto con don Juan O´Donojú, el último virrey que tuvo la Nueva España, los tratados que reconocieron la Independencia de México de la Corona española. Sería hasta el 27 de septiembre de dicho año, cuando el Ejército Trigarante entrara triunfal a la ciudad de México. Puebla fue el escenario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862, librada en los cerros de Loreto y Guadalupe, ocasión en que el Ejército de Oriente derrotó hasta en cuatro ocasiones al invicto ejército francés de Napoleón III y cubrió de gloria con este hecho las armas nacionales. Para el periodo independiente, la ciudad continuó su escala de distinciones, como fue el nombramiento de Puebla de Zaragoza, otorgado por el presidente Benito Juárez el 11 de septiembre de 1862, en honor al general Ignacio Zaragoza, héroe de la Batalla del 5 de Mayo, quien falleció (a la edad de 33 años) en la ciudad de Puebla el 8 de septiembre del mismo 1862. Puebla resistió en 1863 durante 62 días, del 16 de marzo al 17 de mayo, el ataque inmisericorde del ejército francés sin sucumbir y sólo rindió la ciudad por falta de parque y alimentos y para no sacrificar inútilmente a la población civil, hecho de armas que se considera de igual magnitud que la victoria del 5 de Mayo, en la defensa de la Soberanía Nacional. Que la toma de la ciudad de Puebla el 2 de abril de 1867, por parte del ejército comandado por el general Porfirio Díaz, marcó el declive del segundo imperio de Maximiliano de Habsburgo y la recuperación de la República por parte del Presidente Benito Juárez, acontecimiento de gran relevancia acaecido en suelo poblano. Fue en Puebla donde se inició el movimiento armado de la Revolución Mexicana, el 18 de noviembre de 1910 por los hermanos Carmen, Aquiles, Natalia y Máximo Serdán Alatriste en la antigua casa 6 de la calle de Santa Clara, que convierte a Puebla en la cuna de la democracia. En el siglo XX, un grupo de connotados ciudadanos poblanos propuso que se reconociese con el grado de Heroica a la capital del estado, en memoria a los sitios heroicos que tuvo la ciudad durante distintas épocas; además de recordarse también la lucha y muerte de
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los hermanos Serdán en noviembre de 1910; el proyecto se presentó al ingeniero Carlos I. Betancourt, gobernador constitucional del estado de Puebla, en julio de 1949, quien lo envió al Congreso para su discusión, fue aprobado el 26 de julio de 1950 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de agosto de 1950, declarándose a la capital del Estado Heroica Puebla de Zaragoza. En la ciudad de Puebla a lo largo de más de cuatro siglos de existencia –cercana ya a su Quinto Centenario-, ofrece un mestizaje cultural que ha dado lugar a expresiones estéticas, artísticas, gastronómicas y culturales de gran originalidad; destacando su arquitectura civil y religiosa que constituyen testimonios de excepcional valor, los que fueron fundamentales para lograr el reconocimiento de la UNESCO, que inscribió al Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, en la lista del Patrimonio del Mundo, el 11 de diciembre de 1987. El 10 de mayo de 2013, por Decreto del Honorable Congreso del Estado, se declaró a la ciudad “Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza”, fundamentado en que ha sido escenario de los acontecimientos históricos ocurridos en 1862, 1863, 1867 y 1910, de trascendencia nacional e internacional. Esta gran riqueza cultural e histórica acumulada por diferentes generaciones, han sido parte fundamental en la conformación de nuestra Ciudad, orgullo de propios y extraños; merecedora de una digna celebración de su 485 Aniversario y rumbo al Quinto Centenario, que sirva para reconocer a todos los pobladores de esta ciudad, que en más de cuatro centurias, han contribuido significativamente en su conformación y grandeza, que trasciende hasta nuestros días, como una Ciudad de Progreso. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Acuerdo por el que, con motivo del 485 Aniversario de fundación de la Ciudad de Puebla y hacia el Quinto Centenario, se reconoce al Municipio de Puebla por la grandeza de su rico pasado histórico y su luminoso presente. SEGUNDO.- Dicho reconocimiento se otorgará en Ceremonia Solemne en el Pleno del Congreso del Estado, con el fin de dar inicio a las celebraciones del festejo por motivo del 485 Aniversario de Fundación de la Ciudad de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 21 DE MARZO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE NUEVA ALIANZA GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que mediante Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, ese Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, la fracción del inmueble identificado como Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de 15,241.68 metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identificaron en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del Decreto de referencia. II.- Que el artículo segundo del Decreto señalado en el párrafo anterior, señala que la donación se realizará de manera onerosa, por lo que el Gobierno Federal, deberá destinar única y exclusivamente la fracción del inmueble objeto de este Decreto, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, en caso de incumplimiento a la obligación antes señalada, o cuando sin previa autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, lo dejare de utilizar o necesitar durante un lapso de doce meses, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. III.- Que en el Considerando IIl del Decreto que nos ocupa, se hace referencia al Levantamiento Topográfico con número folio 875/2015, de fecha de levantamiento de campo 4 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, y que se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:
246
“Marzo, Mes de las Mujeres”
IV.- Que mediante oficio número B00.920.110/2015 de fecha diecisiete de junio del año en curso, dirigido al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Director Local de la Comisión Nacional del Agua señaló, en lo conducente, que considerando que con fecha 31 de enero de 2015, el Secretario de Hacienda y Crédito Público comunicó a los gobiernos estatales, municipales y población en general, la escases de recursos generada con motivo de la caída de los precios del petróleo, anunciando un recorte al gasto público federal, que como consecuencia ocasionaría que se liberen recursos para la construcción del edificio sede de la Dirección Local Puebla, de la Comisión Nacional del Agua, hasta el siguiente ejercicio presupuestal, resultando imposible cumplir con el plazo de doce meses referido en el Decreto. V.- Que toda vez que en el levantamiento topográfico de fecha 4 de febrero del presente año, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, no se tomó en cuenta una poligonal, se solicitó nuevamente dicho documento, el cual se emitió con número de folio 2660, de fecha 6 de mayo de 2015, sin afectar la superficie a donar a la Comisión Nacional del Agua, la cual se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:
VI.- Que toda vez que el incumplimiento de las cargas establecidas a cargo del Gobierno Federal, pudiesen ocasionar la rescisión de la donación objeto del Decreto, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la solicitud de autorización respectiva, modificando los términos y condiciones de la referida donación de tal manera que el Gobierno Federal se encuentre en posibilidad de cumplir adecuadamente con la normatividad aplicable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el numeral III del apartado de Considerando y el Artículo
247
Primero; y se DEROGA el Artículo Segundo del Decreto de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de marzo del mismo año, por el cual el Honorable Congreso del Estado, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a Título Oneroso a favor del Gobierno Federal, con destino a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de 15,241.68 metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto, misma que deberá destinarse única y exclusivamente, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla, para quedar de la siguiente manera: CONSIDERANDO I. a II. … III.- Que el Director Local de la Comisión Nacional del Agua, solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración mediante oficio número B00.920.001.393/2014, la donación de una fracción del inmueble a que se hace referencia en el Considerando I, con una superficie de quince mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados aproximadamente, inmueble que de conformidad con el levantamiento topográfico con número folio 2660/2015, de fecha de 6 de mayo de 2015, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:
IV. a VIII. … ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Dependencia u Organismo facultado en términos de la Legislación aplicable, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULO SEGUNDO.-Se deroga. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO
I.- Que el Gobierno del Estado adquirió el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide doscientos treinta y cinco metros cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Irene Sánchez y Feliciano Ponce; al Sur mide doscientos cincuenta y un metros y colinda con carretera Federal PueblaTehuacán; al Oriente mide trescientos treinta y tres metros setenta centímetros y colinda con propiedad de Maximino Flores, Reyes Flores, Cirilo Sánchez y Ascención González; y al Poniente mide trescientos ochenta y siete metros y colinda con propiedad de Ezequiel Flores, Tomás Flores, Pedro Alonso e Irene Sánchez. II. Que el inmueble antes descrito fue adquirido mediante Instrumento Público Número Mil doscientos tres, Volumen Cuadragésimo Tercero, de fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgado ante la fe del Licenciado Gabriel González Sandoval, Juez de lo Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Tepeaca, cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo la partida 354, a Fojas 226 frente, del Libro I, Tomo XLI, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho. III. Que mediante Instrumento Público número Cuatro mil novecientos noventa y seis, Volumen setenta y uno, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, otorgado ante la fe del Licenciado José Manuel González Salgado, Notario Público Número Treinta y siete de los de esta Capital y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida número 709 a fojas 178, del Folio 9160, del libro I, Tomo 106, con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Gobierno del Estado otorgó en Donación gratuita, pura y simple a favor de “Productora Nacional de Semillas”, una superficie de veintinueve mil quinientos cuarenta y un metros, veinticuatro decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide ciento cuarenta y nueve metros, veintiún centímetros y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; AL SUR.- Mide ciento noventa y cinco metros setenta y cinco centímetros y colinda con carretera Federal a Tehuacán; AL ORIENTE.- Ciento setenta metros, sesenta y un centímetros, y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; AL PONIENTE.- Ciento setenta y ocho metros, seis centímetros, colinda con propiedad particular. IV. Que mediante Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto. V. Que con el objeto de buscar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, solicitó mediante oficios SDRSOT/1268/2015 y SDRSOT/027/2016, la donación de una superficie de 3.0 hectáreas del predio propiedad del Gobierno del Estado referido en el Considerando I del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas. VI. Que toda vez que no ha sido enajenada la superficie restante del predio señalado en el Considerando I del presente Decreto, es viable la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, a fin de que se autorice la donación onerosa de una superficie de treinta mil metros cuadrados así como la enajenación de una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados. VII. Que el Instituto Registral y Catastral del Estado emitió levantamiento topográfico, mediante Oficio número 349/2016, considerando las fracciones “A” y “B”, respectivamente, con las siguientes medidas y coordenadas UTM que se describen a continuación: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “A” LADO EST
PV
RUMBO
DISTANCIA
COORDENADAS
V
Y
X
1
2,091,511.99
625,337.99
38.84
2
2,091,494.99
625,372.91
1
2
S 64º02’47.13’’ E
2
3
S 64º31’52.55’’ E
5.81
3
2,091,492.49
625,378.15
3
4
S 63º26’37.65’’ E
12.25
4
2,091,487.02
625,389.11
4
5
S 61º48’04.22’’ E
75.48
5
2,091,451.35
625,455.64
5
6
S 61º40’01.48’’ E
100.15
6
2,091,403.82
625,543.79
6
7
S 31º00’18.14’’ W
127.84
7
2,091,294.24
625,477.94
7
8
N 62º01’15.55’’ W
236.15
8
2,091,405.03
625,269.39
8
9
N 32º21’43.52’’ E
66.76
9
2,091,461.42
625,305.12
9
10
N 34º48’46.89’’ E
21.37
10
2,091,478.97
625,317.32
10
1
N 32º02’36.23’’ E
38.96
1
2,091,511.99
625,337.99
SUPERFICIE = 30,000.00 m
2
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “B” LADO EST
PV
RUMBO
DISTANCIA
COORDENADAS
V
Y
X
11
2,091,116.97
625,371.40
11
12
N 73º21’41.74’’ W
53.76
12
2,091,132.36
625,319.89
12
13
N 17º14’23.72’’ E
170.61
13
2,091,295.31
625,370.46
13
14
N 72º49’19.75’’ W
149.21
14
2,091,339.37
625,227.90
14
15
N 32º15’13.57’’ E
55.29
15
2,091,386.13
625,257.41
15
8
N 32º21’47.25’’ E
22.37
8
2,091,405.03
625,269.39
8
7
N 62º01’15.55’’ E
236.15
7
2,091,294.24
625,477.94
7
16
S 31º00’46.95’’ W
24.77
16
2,091,273.02
625,465.18
16
11
S 31º00’12.61’’ W
182.06
11
2,091,116.97
625,371.40
2
SUPERFICIE = 25,607.39 m
251
VIII.- Que por oficio SFA-SI-IRCEP-DC-SGC-DOC-1189/2016 el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla determinó que la superficie del inmueble señalada en el Considerando I es incorrecta, como resultado de una hipótesis mal elaborada, ya que sólo se utilizaron distancias rectas, se sacaron promedios de las mismas y no se consideró la geometría real del inmueble, por lo que se concluyó que la superficie real total del mismo, es de ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros cuadrados, a la que restándole la superficie donada referida en el Considerando III corresponde a la establecida en el levantamiento topográfico con número de Oficio 1548/2016, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con las siguientes medidas y coordenadas UTM: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO EST
PV
RUMBO
DISTANCIA
COORDENADAS
V
Y
X
1
2,091,511.99
625,337.99
1
2
S 64º02’47.13’’ E
38.84
2
2,091,494.99
625,372.91
2
3
S 64º31’52.55’’ E
5.81
3
2,091,492.49
625,378.15
3
4
S 63º26’37.65’’ E
12.25
4
2,091,487.02
625,389.11
4
5
S 61º48’04.22’’ E
75.48
5
2,091,451.35
625,455.64
5
6
S 61º40’01.48’’ E
100.15
6
2,091,403.82
625,543.79
6
7
S 31º00’18.14’’ W
127.84
7
2,091,294.24
625,477.94
7
16
S 31º00’46.95’’ W
24.77
16
2,091,273.02
625,465.18
16
11
S 31º00’12.61’’ W
182.06
11
2,091,116.97
625,371.40
11
12
N 73º21’41.74’’ W
53.76
12
2,091,132.36
625,319.89
12
13
N 17º14’23.72’’ E
170.61
13
2,091,295.31
625,370.46
13
14
N 72º49’19.75’’ W
149.21
14
2,091,339.37
625,227.90
14
15
N 32º15’13.57’’ E
55.29
15
2,091,386.13
625,257.41
15
8
N 32º21’47.25’’ E
22.37
8
2,091,405.03
625,269.39
8
9
N 32º21’43.52’’ E
66.76
9
2,091,461.42
625,305.12
9
10
N 34º48’46.89’’ E
21.37
10
2,091,478.97
625,317.32
10
1
N 32º02’36.23’’ E
38.96
1
2,091,511.99
625,337.99
SUPERFICIE = 55,607.39 m
2
IX. Que derivado de lo anterior, mediante Instrumento Número seis mil doscientos treinta y uno, Volumen Sexagésimo Octavo, de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, otorgado ante la fe de la Maestra en Administración Pública Elsa Georgina Osorio Molina, Titular de la Notaría Pública Número Tres y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de Tepeaca, se consignó la rectificación de medidas y colindancias del inmueble propiedad del Gobierno del Estado de Puebla identificado como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla. X. Que el inmueble señalado en el Considerando VIII, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. XI. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las fracciones descritas en el Considerando VII no son útiles, ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas, ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo que carecen de utilidad para el
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Gobierno del Estado de Puebla. XII. Que a fin de impulsar el desarrollo agrícola e industrial y considerando los beneficios que traería consigo a esta Entidad Federativa la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, resulta conveniente para el apoyo a empresas como el caso concreto de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual tiene entre otros, como objeto social la compraventa, alquiler, maquila, producción, importación, exportación, distribución, comisionista, consignación, agente de tercero, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles, equipos, materiales y productos que lícitamente se encuentren en el mercado en cualquiera de los ramos comerciales de todo tipo de frutas, verduras, legumbres, semillas en su estado natural y/o procesadas. XIII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje rector “Más Empleo y Mayor Inversión”, sub eje 1.5 “Tecnificación e Innovación para el Campo Poblano”, establece que el Gobierno del Estado tiene entre sus proyectos estratégicos impulsar el acceso a insumos, para apoyar la producción y la productividad en el medio rural, confiriendo oportunidad para el desarrollo de ese sector en la Entidad, transformando al campo generando riqueza. XIV. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- Se Abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto. SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a Donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble con las medidas y coordenadas descritas en el Considerando VII del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas y con ello impulsar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad. TERCERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se describen en el Considerando VII del presente Decreto. CUARTO.- La enajenación de las fracciones objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previa integración de los requisitos y demás trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable y al instrumento público mediante el cual se formalice.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El día 26 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Con base en esta reforma, en términos del artículo 73 fracciones VIII y XXIX-W, se faculta al Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órganos de gobierno puedan afectar participaciones que les correspondan para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de los mismos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones; entre otros. Derivado de lo anterior, en agosto de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, remitió a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental; siendo aprobado éste, con las modificaciones correspondientes, el presente mes de marzo. Uno de los objetivos principales de dicha iniciativa es el de establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, determinando específicamente, disposiciones para un manejo sostenible de las haciendas locales, para la contratación y registro de deuda pública, así como de transparencia y rendición de cuentas aplicables a estos sujetos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 50 fracción III, 57 fracción VIII, 103 fracción III inciso c) y 114 y se adiciona el artículo 58 bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de sesiones, en la forma siguiente: I.- … II.III.- … … … Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos Estatal y Municipales deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
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Federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente. El Estado y los Municipios deberán generar Balances presupuestarios sostenibles. Excepcionalmente las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y formalidades que para tal efecto se establezcan en las leyes secundarias. … … … … ARTÍCULO 57.- Son facultades del Congreso: I a VII.- … VIII.- Establecer las bases para que el Estado y los Municipios, así como los organismos descentralizados y empresas públicas puedan contraer obligaciones y empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, y fijar anualmente, en la Ley de Egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o empréstitos. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización el Congreso deberá realizar previamente un análisis de capacidad de pago del sujeto a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente pago. IX a XXXIII.- …. ARTICULO 58 Bis.- El Presupuesto de Egresos estatal deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. ARTICULO 103.- … I.- … II.- … III.- … a) … b) … c) Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los respectivos Ayuntamientos, con base en los ingresos de que dispongan, en los que se deberán incluir invariablemente los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 de esta Constitución. d) … IV.- … ARTICULO 114.- … La Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión respectiva, el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución. Si de la revisión que se realice aparecieren diferencias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados habrá lugar a determinar la responsabilidad de acuerdo con la ley.
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En caso de que los servidores públicos no observaren lo establecido por las disposiciones en materia de disciplina financiera, la Auditoría Superior deberá determinar la responsabilidad de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. … … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE MARZO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Tal y como lo dispuso la reciente reforma constitucional federal, el salario mínimo debe considerarse mucho más que una unidad de medida. De ahí que su desvinculación como referencia económica para fines ajenos a su naturaleza, debe ocuparnos para proteger y fortalecer el poder adquisitivo de los poblanos. Para lograr lo anterior es necesario impulsar la armonización legislativa que nos permita ajustarnos al mandato legal, y en consecuencia, eliminar su utilización para el cálculo de multas, sanciones, créditos, prerrogativas de partidos políticos, gastos de campaña y cuotas para el pago de derechos, obligaciones e indemnizaciones administrativas. El 28 de enero del presente año entro en vigor la reforma constitucional que nos impone a los distintos poderes y niveles de gobierno, la obligación de ajustar nuestra legislación para aterrizar este beneficio que se traducirá en el ordenamiento económico, salarial, administrativo y fiscal de la entidad. Permitiendo, a su vez, eliminar los frenos que imposibilitan el incremento del salario mínimo. Una de las demandas más sentidas de la sociedad surge de la insuficiencia del ingreso familiar, ya que en la mayoría de casos lo que se gana no alcanza para cubrir todas las necesidades de sus miembros. Es decir, el salario cuenta con un déficit ante la inflación y el incremento del precio de los productos de primera necesidad. Con la presente propuesta se pretende avanzar en el rubro, a fin de brindarle al salario mayor valor y en especial desvincularlo de la imposición de cargas y obligaciones. Situación que en la actualidad se presenta en perjuicio de los distintos sectores, toda vez que con el incremento del primero, se genera un incremento automático en las cargas establecidas con base a este. Esta reforma representa el primer esfuerzo que deberá ser secundado e incorporado en gran parte de la legislación local, para lo cual, la federación, los estados y municipios contamos con el término de un año a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones en la materia. De acuerdo a cifras del INEGI, para el 2015 en la entidad se reportó una población económicamente activa de 2 millones 710 mil 296 ciudadanos. Población que sumada a toda aquella sujeta al cumplimiento y pago de cargas fiscales, legales y administrativas, representa casi la totalidad de la sociedad poblana. Lo anterior nos permite hacer conciencia de la relevancia de la materia en comento y de la necesidad de atenderla a fin de ser de los primeros estados que demuestre su compromiso con la legalidad pero sobretodo con el interés social. Consecuencia de la presente reforma, además, es la creación y aplicación de la Unidad de Medida y Actualización, misma que será definida y actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y que sustituirá al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la legislación.
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Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 79, Y EL ARTÍCULO 111, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR Artículo 79 Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta por una cantidad equivalente a cien días el valor de la unidad de medida y actualización que corresponda al momento de cometida la infracción, y hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes. TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 111 Las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y demás ordenamientos fiscales aplicables, fijarán y regularán las cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás conceptos de ingresos que conformen sus respectivas haciendas públicas, los cuales deberán ser suficientes para cubrir los presupuestos de egresos. Para efectos del párrafo anterior, se deberán establecer montos específicos o bien, según corresponda, se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago, la Unidad de Medida y Actualización calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se consideraran de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Las participaciones que corresponden al Estado y a los municipios en ingresos Federales, los incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y las reasignaciones, se recibirán y se ejercerán de conformidad con las leyes federales y estatales que los regulen y los convenios que se suscriban. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
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del Estado. Segundo.- En caso de que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto no se haya determinado el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo establecido en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las contribuciones, obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso del Estado, así como las Administraciones Públicas Estatal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en términos de lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Decreto Federal referido dentro del transitorio segundo del presente decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Quinto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por cualquier institución del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, dichas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Sexto.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Séptimo.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. ATENTAMENTE
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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado de Puebla P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO De acuerdo con ONU Mujeres, entidad para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, las mujeres se desplazan en la cuidad, varias veces durante el día, moviéndose a múltiples lugares y destinos; desplazamientos que dan en direcciones entrecruzadas para distintos propósitos y con el objetivo de cumplir con sus distintas actividades que deben realizar en un día, tales como la responsabilidades domésticas y de cuidados, así como laborales. Refiere está entidad, que la forma de moverse de las mujeres por la Ciudad, es a través de Transporte Público, lo que hace común ver a las mujeres bajarse en múltiples destinos y viajar fuera de horas pico. Además reconoce que el movimiento que hacen las Mujeres y Niñas por la Ciudad, no es del todo seguro ya que muchas mujeres atraviesan a pie, o esperan en áreas inseguras para poder acceder al transporte público, lo que hacen muy temprano en la mañana o muy tarde en la noche. Para ilustrar lo señalado, pone de ejemplo, que en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre las 6:00 de la mañana a las 12:00 del mediodía y de 6:00 de la tarde a 12:00 de la noche, las mujeres están proporcionalmente más expuestas que los hombres a ser víctimas de un robo. Por otro lado refiere que las mujeres de las zonas rurales a menudo tienen que viajar distancias largas a pie, por medios no motorizados y/o en el transporte público, ya sea para recoger leña o para trasladarse a comunidades urbanas y que el transporte público urbano y rural, no cumple con las expectativas de las mujeres ya que está diseñado para varones. Afirma que el transporte público seguro para las mujeres y niñas es aquel que es confiable, fácil de usar y flexible y que para lograrlo, es necesario tener ciudades seguras que promuevan programas que alienten el transporte público seguro para las mujeres y niñas, los cuales no deben estar limitados a mejorar las formas motorizadas de transporte, sino que se deben incluir pasajes bien mantenidos, calles peatonales y veredas bien iluminadas. Propone para generar un transporte público sensible al género, tener en las ciudades al menos: Rutas de autobuses pensadas según los horarios de las mujeres y los lugares a los que viajan; Programas de “servicio entre dos paradas” que permiten que las mujeres se bajen más cerca de su destino tarde en la noche y temprano en la mañana; Diseño de estaciones con características que dan prioridad a la prevención de la violencia; Autobuses y vagones de subterraneo exclusivamente para mujeres en las ciudades donde el exceso de personas es sinónimo de acoso sexual, físico y verbal y abuso de las mujeres; Creación de ciclovías para que las mujeres tengan opciones flexibles para trasladarse. Para lograr esos objetivos, es necesario tener ciudades seguras, por ello ONU Mujeres, implementó el “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, en noviembre de 2010, programa que busca prevenir y erradicar el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas en los espacios públicos, y con ello hacer que todas las ciudades sean espacios libres de violencia contra mujeres y niñas. Programa que solo es posible a través la implementación de políticas públicas e inversión en infraestructura.
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Así fue que el día 17 de Febrero de 2016, el Ayuntamiento de Puebla, se sumó al “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, de ONU Mujeres, con el propósito de concientizar a la población sobre el tema y ejecutar estrategias para que los mercados, el transporte público y espacios abiertos sean seguros. Por otro lado, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de abril de 2014, refiere que la tercera Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE-2013)(13), arrojó que en algunos espacios públicos dentro de las ciudades se ha recrudecido particularmente la violencia en los últimos años y que dicha percepción de inseguridad está más arraigada en las mujeres, pues suelen pasar más tiempo en su comunidad con el temor de ser agredidas sexualmente. Así mismos que en el ámbito comunitario, en el transporte público o zonas de esparcimiento, son también frecuentes los eventos de violencia hacia las mujeres. Como resultado del crecimiento de las actividades criminales, la violencia hacia las mujeres se ha incrementado ya sea en forma de trata, desapariciones, violaciones, o feminicidios, aunque también los asaltos y robos en contra de mujeres han crecido en los espacios públicos, sobre todo de ciudades con más de un millón y medio de habitantes. Lo cual ha obligado a las mujeres ha modificar sus rutinas cotidianas y se inhiben de hacer uso de los espacios públicos, lo que repercute negativamente en su bienestar y limita sus posibilidades de desarrollo educativo, laboral, social y el ejercicio pleno de su ciudadanía. El referido Programa apunta que de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2013, en 2012 ocurrieron 27.7 millones de delitos (27,769 ,447), siendo los más frecuentes, los de robo o asalto en calle o transporte público (28.6%); extorsión (21.6%); seguidos por los de robo parcial y total de vehículo (14.3%); amenazas verbales (10.3%); fraude (9.4%); robo en casa habitación (7.6%); lesiones (3.9%) y otros delitos (3.0%) que incluyen secuestro y delitos sexuales (hostigamiento, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual), de los cuales en un 78.6%, las víctimas fueron mujeres. Atendiendo a dichas estadísticas, en Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de abril de 2014, se propone una serie de acciones integrales de seguridad ciudadana para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en la comunidad y que hacen consistir en: Promover acciones a favor de la movilidad segura de las mujeres y niñas en los espacios y transporte públicos; Detectar los factores de riesgo de violencia contra las mujeres y niñas en el espacio y transporte públicos; Promover la instalación de servicios de denuncia de violencia contra las mujeres y niñas en los espacios y transporte públicos; Impulsar la instalación de botones de emergencia ante riesgos de violencia en transportes, parques, jardines, juegos, espacios deportivos, centros comerciales; Promover la formación de cuerpos de seguridad especializados en la atención de la violencia contra las mujeres y niñas; e Impulsar la participación ciudadana en campañas de prevención y acciones de movilidad segura para mujeres. Por otro lado la Ley Orgánica Municipal de la entidad, determina en su artículo 78 fracciones L y LII, respectivamente, que los Ayuntamientos, tienen entre otras las atribuciones de; Impulsar en el Municipio los programas que en favor de niñas y niños, mujeres que promuevan organismos nacionales e internacionales e intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial. Por otro lado el artículo 212 del mismo ordenamiento, refiere que el Ayuntamiento también tiene atribuciones para Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal. En razón de que el Municipio de Puebla, se sumó al “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas” de ONU Mujeres, y que tiene atribuciones de impulsar en el Municipio los programas que en favor de niñas y niños, mujeres que promuevan organismos nacionales e internacionales e intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial, así como garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, en el territorio municipal; Es por lo
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que se considera prioritario que el Ayuntamiento de Puebla, concrete conjuntamente con las autoridades competentes del Estado, los Planes y/o Programas que le permitan ejecutar en el Municipio de Puebla, el “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, de ONU Mujeres, al cual se sumó en febrero de 2016. Lo anterior, es primordial ya que con la implementación del “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, de ONU las mujeres, las mujeres poblanas podrán ejercer su derecho a la libertad de movimiento en la ciudad, su derecho a usar y disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, ello sin dejar de lado que el transporte público seguro diseñado con perspectiva de género es un componente esencial de las ciudades seguras para las mujeres y niñas. Por los argumentos vertidos con antelación, considero necesario incidir desde el Congreso del Estado, para que el Ayuntamiento de Puebla, concrete conjuntamente con las autoridades competentes del Estado, los Planes y/o Programas que le permitan ejecutar en el Municipio de Puebla, el “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, de ONU Mujeres, con el cual las mujeres poblanas podrán ejercer su derecho a la libertad de movimiento, así como su derecho a usar y disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos de una manera segura. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que concrete conjuntamente con las autoridades competentes del Estado, los Planes y/o Programas que le permitan ejecutar en el Municipio de Puebla, el “Programa Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra Mujeres y Niñas”, de ONU Mujeres; con el cual, las mujeres poblanas podrán ejercer su derecho a la libertad de movimiento, así como su derecho a usar y disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos de una manera segura. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Coordinadores de diversos Grupos Legislativos y Representante Legislativo, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 59, 60 fracciones VI y VIII, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 79 , 82 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/64/292 emitida el 28 de julio de 2010 estableció en su primer punto reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. 5 Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, define el derecho humano al agua en la Observación General número 15, titulada “El Derecho al Agua” de la siguiente manera: “… es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Que la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales establece en su artículo 3 fracción XII, que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere. Que el Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional del Agua establece que tendrá a su cargo fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de agua; establecer y, en su caso proponer las bases para la coordinación de acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones relacionadas con el agua; estudiar, proponer y ejecutar en su caso, las medidas de tipo financiero que permitan el desarrollo de la infraestructura y de los servicios hidráulicos del país. Que el Programa Federal denominado “Programa de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado” (Proagua) tiene como propósito apoyar el fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que prestan los organismos operadores, de los municipios, a través de las entidades federativas. Que por otra parte con fecha 15 de marzo del año en curso el Secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano y el Delegado en Puebla de la Comisión Nacional del Agua Germán Sierra Sánchez, anunciaron “una inversión de más de 103 millones de pesos en obras de agua potable, drenaje y alcantarillado, en beneficio de 10 municipios de alta marginación en la entidad, para abatir el rezago social y la pobreza en el país, dado a conocer por diversos medios de comunicación”. Que con fecha 21 del mismo mes y año el Delegado Germán Sierra Sánchez vertió declaraciones en distintos medios de comunicación en el sentido de que: “la Comisión Nacional del Agua no otorgará ningún nuevo permiso en lapso de al menos dos años, para la extracción del vital líquido en los acuíferos de Tecamachalco y de la región Libres- Oriental; …que la veda de los dos acuíferos implica acciones conjuntas de los tres niveles de gobierno y de la sociedad en general para permitir su recarga”. De la misma forma mencionó que: “Para estados como Puebla, el cuidado del agua es clave para la generación de empleos a partir de la atracción de inversiones que puedan realizar empresas de
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). El derecho humano al agua y el saneamiento. 28 de marzo de 2016. Sitio web: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
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diferentes partes del mundo”. No pasa inadvertido, que con fecha 28 de marzo de 2016 diversos medios de comunicación masivos dieron cuenta que Concesiones Integrales S.A. de C.V (“Agua de Puebla para Todos”) por conducto de su Director General manifestó lo siguiente: “Con la finalidad de abastecer a la zona de Atlixcayotl y al Sur de la ciudad, Agua de Puebla pondrá en funcionamiento 7 nuevos pozos este año. El Director de Concesiones Integrales señaló que ya están en la fase de estudios de ingeniería con la CONAGUA para determinar los puntos a perforar y crear estos pozos, sin embargo manifestó que tres se ubicarán en la zona de la Atlixcayotl y dos más en las colonias del Sur y el resto en la zona centronorte de la ciudad. De igual modo, Durán Díaz aseguró que como parte de las mejoras, hasta el momento se han rehabilitado 15 pozos en todo el municipio poblano, con lo que se ha generado una recuperación de caudal de hasta 190 litros por segundo. Asimismo, dijo que la concesionaria cuenta con un presupuesto de 280 millones de pesos para invertir en obras durante este año, no obstante cumplirán con el compromiso de erogar 10 millones de pesos en obras que se verán a corto plazo.” En este contexto, es importante solicitar a la Comisión Nacional del Agua que en ejercicio de sus funciones y atribuciones reserve y asigne el volumen de dos mil litros de agua por segundo que se tienen como déficit de consumo en la ciudad de Puebla, ya sea en su origen subterráneo o superficial, con el fin de garantizar el abasto respectivo. De igual forma debe solicitarse a la Comisión Nacional del Agua que conforme a la política pública en materia hidráulica, así como en lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, coadyuve con las instancias estatales en la materia, con el objeto de llevar a cabo la inversión correspondiente en materia de infraestructura hidráulica y dar eficaz cumplimiento al derecho humano al agua en el Estado de Puebla. El presente exhorto es resultado del seguimiento que existe por parte del legislativo a la falta de abastecimiento de agua en nuestro Estado, de las gestiones realizadas a la solicitud que hacemos mención por parte de los órganos facultados para ello. Consientes de la necesidad de una pronta solución a lo anteriormente mencionado y siendo respetuosos del Estado de Derecho y de las facultades y atribuciones conferidas a los tres órdenes de gobierno; presentamos este acuerdo conforme a nuestras facultades como muestra de voluntad para resolver de manera coordinada con las instancias competentes este problema. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Comisión Nacional del Agua que en ejercicio de sus funciones y atribuciones reserve y asigne el volumen de dos mil litros de agua por segundo que se tienen como déficit de consumo en la ciudad de Puebla, ya sea en su origen subterráneo o superficial, con el fin de garantizar el abasto respectivo. SEGUNDO.- Se solicita a la Comisión Nacional del Agua que conforme a la política pública en materia hidráulica, así como en lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, coadyuve con las instancias estatales en la materia, con el objeto de llevar a cabo la inversión correspondiente en materia de infraestructura hidráulica y dar eficaz cumplimiento al derecho humano al agua en el Estado de Puebla. Notifíquese. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE MARZO DE 2016.
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los siguientes Puntos de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones de Derechos Humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, restitución, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica y a la reparación integral del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de Derechos Humanos. Que las víctimas deben ser tratadas con humanidad, respeto a su dignidad, a sus Derechos Humanos y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico, psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe salvaguardar el Derecho de la víctima, mediante el cual disponga atenciones especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia, garanticen la no repetición de la victimización. Que la Ley General de Protección de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual quedó debidamente constituida por Decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del 2014; y que actualmente se regula por el Reglamento de la Ley General de Victimas que fue publicado el 28 de noviembre del 2014. Que en el Estado de Puebla se dio cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Protección de Víctimas y en consecuencia el Honorable Congreso del Estado aprobó la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de mayo del 2014. Que en el Artículo Transitorio TERCERO de la Ley de Protección de Victimas del Estado de Puebla, se señala: “Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán emitirse en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.” El Reglamento de la Ley General de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2014, por lo que el término que nos señala el Artículo Transitorio TERCERO a la fecha ya ha excedido el término para emitir el Reglamento de la Ley de Protección de Victimas para el Estado de Puebla. Asimismo, en el Artículo Transitorio CUARTO de la Ley de Protección de Víctimas del Estado de Puebla, señala: “La Comisión Ejecutiva deberá constituirse dentro de los noventa días hábiles posteriores al de la publicación de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el punto inmediato anterior.” Que la Comisión Ejecutiva es la instancia de coordinación de las autoridades responsable de la atención a las víctimas en el Estado y al no existir un Reglamento de la Ley, no se ha dado cumplimiento a la instauración de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
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En los artículos 19 y 20 de la Ley de Protección de Víctimas para el Estado de Puebla se establece la existencia del Fondo de Ayuda y Reparación Integral a Víctimas del Delito y del Fondo de Ayuda y Reparación Integral a Víctimas de violación a Derechos Humanos, que tienen como finalidad la asistencia, la atención y la reparación integral a las víctimas, lo cual no se ha concretado. De la misma manera el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la Ley de Protección de Victimas del Estado de Puebla, señala: “El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito, una vez que se constituya, conforme las disposiciones reglamentarias que se emitan para tal efecto, se integrará inicialmente con el monto que a esa fecha integre el Fondo constituido en términos de la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos.” PUNTOS DE ACUERDOS PRIMERO. - Se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno, atendiendo al artículo 34 fracción II de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla, para que emita el Reglamento de la Ley de Protección de Victimas para el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Administración, atendiendo al artículo 35 fracciones XXXVI, XLVI y LXXV de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla, proceda a la Integración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de violación de Derechos Humanos, en los términos requeridos por la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE MARZO DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, analice la posibilidad de atraer las facultades de concesión, inspección, establecimiento y operación de los Centros de Verificación del parque vehicular de las Entidades que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis, para garantizar la aplicación de criterios uniformes y contrarrestar los efectos negativos de la contaminación ambiental, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 menciona que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar “por lo tanto los gobiernos están obligados a garantizar el cumplimiento irrestricto de este derecho humano del que gozamos todos los individuos, sin importar el costo que esto pudiera significar ya que debemos anteponer en todo momento la salud, la integridad y el crecimiento integral de los mexicanos. Que actualmente, la sociedad paulatinamente se ha dado cuenta de los cambios drásticos que existen en la naturaleza y no sólo eso, ahora también conocen la razón de esos cambios y los perjuicios que provocan en el desarrollo de nuestras actividades diarias, por ello la protección ambiental ha tomado gran relevancia al grado de que los propios ciudadanos están dispuestos a participar en el mejoramiento de las condiciones ambientales y revertir el contexto adverso que poco a poco ha ido predominando en nuestro entorno. Que en el año 2013 fue instituida la Comisión Ambiental de la Megalópolis mediante un acuerdo celebrado por el Presidente de la República y los Titulares del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, del Estado de México, Hidalgo, Morelos Puebla y Tlaxcala con el objetivo de llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, en un proyecto a largo plazo como una instancia de coordinación para gestionar la política ambiental en la región más urbana y metropolitana del país, la del centro de México. 6 Que los días quince, dieciséis y diecisiete de marzo del año en curso, la Ciudad de México fue declarada en Contingencia Ambiental Fase I por superar los 200 puntos del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA), lo que generó una ampliación del programa “Hoy no circula” restringiendo la circulación de vehículos con terminaciones 0 y 00, además de limitar las actividades deportivas, cívicas, sociales, de recreo u otras que se realicen al aire libre por la mala calidad del aire y el riesgo que esto representa para la salud de los ciudadanos. Que derivado de la contingencia ambiental reportada en la Ciudad de México, el Presidente de la República manifestó la necesidad de emitir una Norma Emergente para mejorar y auditar la verificación de los 4.7 millones de automóviles que circulan en el valle de México, aplicable también para los Estados que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis entre ellos Puebla, con el objetivo de generar criterios uniformes que puedan contrarrestar la problemática ambiental a la que nos estamos enfrentando como sociedad.
6 http://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/la-came-a-2-anos?idiom=es
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Que además de criterios uniformes para la aplicación de la verificación y para la fiscalización de los centros de verificación, es necesario que exista una sola autoridad competente que se encargue de llevar a cabo esta tarea y evitar así la multiplicidad de actores que pueda retrasar los objetivos de la Comisión, para ello es necesaria la colaboración y sobre todo la disposición de participar activamente en la construcción de un medio ambiente saludable para los ciudadanos que convivimos en la Zona Metropolitana más grande de México. Que si bien es cierto cada Entidad cuenta con las facultades para verificar en forma oficial los vehículos automotores mediante el establecimiento, operación o concesión de Centros de Verificación Vehicular, también lo es que dicho esquema ha permitido que se presenten múltiples casos de corrupción al concesionar y operar dichos Centros, al grado de que el propio gobierno del Estado de Puebla en el año 2015 retiró las concesiones otorgadas a particulares de los Centros de Compromiso Ambiental por supuestas irregularidades en el desempeño de esta función, por lo tanto es necesario estudiar la viabilidad de que sea una sola autoridad la encargada de llevar a cabo este procedimiento de verificación en todas las Entidades que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis y lograr de esta forma uniformidad en todos los criterios de concesión, aplicación y fiscalización de los centros de verificación. Que la participación coordinada de las autoridades en materia ambiental es el pilar fundamental para la consecución de objetivos, por esto debemos anteponer los intereses ciudadanos sobre cualquier otro tipo y ejecutar las acciones necesarias para mantener un medio ambiente adecuado y conseguir un desarrollo saludable de las personas y un desarrollo sustentable de las sociedades. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, analice la posibilidad de atraer las facultades de concesión, inspección, establecimiento y operación de los Centros de Verificación del parque vehicular de las Entidades que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis, para garantizar la aplicación de criterios uniformes y contrarrestar los efectos negativos de la contaminación ambiental. SEGUNDO.- Se turne el presente Punto de Acuerdo a la Comisión General respectiva para su análisis y resolución procedente.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 29 DE MARZO DE 2016
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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5 Dictรกmenes
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE IGUALDAD DE GÉNERO, Y DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DICTAMEN: 125 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constituciones Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciónes I, II, XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones I, II, XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de julio de dos mil quince, los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 300 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.
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2. Con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por la cual se reforman la fracción I y el último párrafo del artículo 299, 300, 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se derogan los artículos 54, la fracción II del artículo 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 332, 344, 346, 405, 406, 407, 408, 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer en el Código Civil del Estado, como edad mínima para contraer matrimonio, los dieciocho años, de conformidad con lo que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y los Tratados Internacionales en la materia.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que México es parte, en su preámbulo afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales, y en este sentido la Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. En el marco de los tratados internacionales, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, en este caso, de los derechos de los niños. Que el matrimonio, al requerir madurez emocional, física y emocional por parte de los participantes, ha sido materia de regulación legislativa a nivel nacional, primero por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que disponen en su artículo 45, que las entidades federativas en el ámbito de su competencia, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, esto con la finalidad de proteger a los menores de situaciones que podrían poner en riesgo o impliquen el goce de derechos fundamentales, entre otros, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación, etc. En este mismo sentido, se promovió y aprobó en nuestra entidad federativa, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil quince, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General establece de igual forma en su artículo 43 los 18 años como edad mínima para que se puedan contraer matrimonio. Conforme a lo anterior, y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento civil, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa reformar diversas disposiciones del Código Civil para el
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Estado Libre y Soberano de Puebla, por un lado, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, pero por otro lado, para que nuestro texto civil guarde coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad en relación al vínculo matrimonial, como es caso de la emancipación. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de los menores de edad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción I y el último párrafo del 299, 300, 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y se derogan los artículos 54, la fracción II del 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 332, 344, 346, 405, 406, 407, 408, 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I, II, XIII, XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 48 fracciones I, II, XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGAN el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 54. Se deroga. Artículo 299.- … I.- La falta de edad requerida por la ley; II.- Se deroga. III.- a XI.- … De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad.
Artículo 301.- Se deroga.
Artículo 302.- Se deroga.
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Artículo 303.- Se deroga.
Artículo 304.- Se deroga.
Artículo 305.- Se deroga.
Artículo 306.- Se deroga.
Artículo 308.- Se deroga.
Artículo 332.- Se deroga.
Artículo 344.- Se deroga.
Artículo 346.- Se deroga.
Artículo 403.- La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años en el hombre y la mujer, puede ser demandada por los ascendientes y a falta de éstos, por quien desempeñaba la tutela o por el tutor que al efecto se nombre.
Artículo 404.- … I.- …
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II.- Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, cumpla dieciocho años, sin que se hubiere intentado la nulidad, y III.- Cuando antes de concluir el juicio de nulidad por sentencia irrevocable la esposa se embarace. Artículo 405.- Se deroga.
Artículo 406.- Se deroga.
Artículo 407.- Se deroga.
Artículo 408.- Se deroga.
Artículo 444.- Se deroga.
Artículo 888.- … I.- a III.- … IV.- Se deroga. V.- … VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere;
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VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y VIII.- …
Artículo 907. … I.- a III.- … IV.- Se deroga. V. a IX.- …
Artículo 910.- Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 300, EL ARTÍCULO 403, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 404, LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 888, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 54, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 301, EL ARTÍCULO 302, EL ARTÍCULO 303, EL ARTÍCULO 304, EL ARTÍCULO 305, EL ARTÍCULO 306, EL ARTÍCULO 308, EL ARTÍCULO 332, EL ARTÍCULO 344, EL ARTÍCULO 346, EL ARTÍCULO 405, EL ARTÍCULO 406, EL ARTÍCULO 407, EL ARTÍCULO 408, EL ARTÍCULO 444, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 888, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 907 Y EL ARTÍCULO 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 300, EL ARTÍCULO 403, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 404, LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 888, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 54, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 301, EL ARTÍCULO 302, EL ARTÍCULO 303, EL ARTÍCULO 304, EL ARTÍCULO 305, EL ARTÍCULO 306, EL ARTÍCULO 308, EL ARTÍCULO 332, EL ARTÍCULO 344, EL ARTÍCULO 346, EL ARTÍCULO 405, EL ARTÍCULO 406, EL ARTÍCULO 407, EL ARTÍCULO 408, EL ARTÍCULO 444, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 888, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 907 Y EL ARTÍCULO 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 300, EL ARTÍCULO 403, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 404, LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 888, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 54, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 301, EL ARTÍCULO 302, EL ARTÍCULO 303, EL ARTÍCULO 304, EL ARTÍCULO 305, EL ARTÍCULO 306, EL ARTÍCULO 308, EL ARTÍCULO 332, EL ARTÍCULO 344, EL ARTÍCULO 346, EL ARTÍCULO 405, EL ARTÍCULO 406, EL ARTÍCULO 407, EL ARTÍCULO 408, EL ARTÍCULO 444, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 888, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 907 Y EL ARTÍCULO 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN I Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 300, EL ARTÍCULO 403, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 404, LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 888, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 54, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 299, EL ARTÍCULO 301, EL ARTÍCULO 302, EL ARTÍCULO 303, EL ARTÍCULO 304, EL ARTÍCULO 305, EL ARTÍCULO 306, EL ARTÍCULO 308, EL ARTÍCULO 332, EL ARTÍCULO 344, EL ARTÍCULO 346, EL ARTÍCULO 405, EL ARTÍCULO 406, EL ARTÍCULO 407, EL ARTÍCULO 408, EL ARTÍCULO 444, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 888, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 907 Y EL ARTÍCULO 910; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN: 124 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I, II y XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciónes I, II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y el Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por la cual se reforman el artículo 435, el primer párrafo del artículo 535 y el artículo 537, y se derogan los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Eliminar del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla la prohibición prevista en el artículo 310, que dispone que “La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que durante éste plazo diere a luz, o se demuestre, mediante dictamen médico, si está o no embarazada”; así como también modificar las disposiciones que guarden relación con esa supresión. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que de conformidad a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres, la discriminación, es entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencias hecha por persona, grupo o institución, basada en la raza, el color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual o cualquier característica análoga, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas política, sociales, económicas, culturales como en cualquier otra. De ahí la importancia de trabajar desde las esferas pública, privada y social, y en todas las materias para combatir las causas que le dan origen. Que en el mismo sentido, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de dos mil seis, es obligación de las autoridades garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad
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sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Que del análisis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla se encuentra una restricción a las mujeres que afecta la igualdad. El referido instrumento legal, en su artículo 310, dispone que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que durante éste plazo diere a luz, o se demuestre, mediante dictamen médico, si está o no embarazada, resultando de ello una notable descripción normativa que limita, en perjuicio de las mujeres, el libre desarrollo de la personalidad así como la igualdad con relación a las posibilidades del otro género. Es por ello que se propone se elimine del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla tal descripción, comprendiendo también modificaciones a las disposiciones que resultan de esa supresión. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el artículo 435, el primer párrafo del artículo 535 y el artículo 537, y se derogan los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I, II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 48 fracciones I, II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 435, el primer párrafo del artículo 535 y el artículo 537, y se DEROGAN los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 310.- Se deroga.
Artículo 311.- Se deroga.
Artículo 435.- Los ex cónyuges, que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente matrimonio entre ellos, después de la resolución definitiva que declare aquél.
Artículo 535.- Si la viuda, la divorciada o la ex cónyuge cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera segundas nupcias dentro del período de trecientos días posteriores a la declaración de nulidad, la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
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I. a III.
…
Artículo 537.- Los dos artículos anteriores no son aplicables cuando las segundas nupcias se contrajeron habiéndose exhibido el certificado médico de no embarazo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 435 EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 535 Y EL ARTÍCULO 537, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 310 Y 311; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 435 EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 535 Y EL ARTÍCULO 537, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 310 Y 311; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 435 EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 535 Y EL ARTÍCULO 537, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 310 Y 311; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Con la facultad que nos conceden los artículos 79, 80, 100 fracciones VII, VIII y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, propone sustituir como Prosecretario de la Mesa Directiva al Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, y en su lugar se nombra al Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta.
Así mismo, se propone como Vocales de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla que actuará del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, a los Diputados:
VOCAL: Dip. Francisco Rodríguez Álvarez VOCAL: Dip. Mariano Hernández Reyes VOCAL: Dip. Pablo Fernández del Campo Espinosa
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE TRES DIPUTADOS COMO VOCALES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Y LA SUSTITUCIÓN DEL DIPUTADO ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, COMO PROSECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA.
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN: 123
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I, II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I, II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de
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Puebla; se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla; y se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 2. En fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Reformar diversas disposiciones de distintos ordenamientos locales, con el objeto de favorecer el proceso de construcción de un marco jurídico estatal de equidad entre mujeres y hombres, que promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos reconocidos en favor de las niñas y mujeres.
Coadyuvar a la erradicación de prácticas que en el ámbito de las instituciones públicas, van en contra de los derechos de las mujeres y las revictimizan.
Establecer que en ningún caso se podrá iniciar el proceso de mediación cuando existan elementos que presuman violencia de género.
Prever que no procederá el uso de los medios alternativos en materia penal en los casos de violencia familiar en que la víctima sea niña o mujer.
Precisar que no serán utilizados los medios alternativos en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes.
Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el generador de violencia y la ofendida.
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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
I.
Planteamiento del problema.
En nuestro país, el fenómeno social de la violencia contra las mujeres y niñas continúa arrojando cifras alarmantes. De la información oficial se desprende además, que una parte de los feminicidios registrados presentaron antecedentes de violencia menor perpetrada por los propios feminicidas, tratándose generalmente de personas de su órbita doméstica. El INEGI, en el estudio denominado Panorama De Violencia Contra Las Mujeres En México: Endireh 20111 reconoce la profunda raíz cultural y la gravedad del problema, en los siguientes términos: Los estereotipos sobre cómo deben comportarse los hombres y las mujeres, el entramado social, cuyos arraigados patrones culturales legitiman un inequitativo poder al fomentar la creencia de la posición superior del varón respecto a la mujer y, por ende, el dominio de los unos sobre las otras, así como las vivencias que día tras día alientan estas conductas, han contribuido a que se originen y perpetúen modelos de coacción y violencia contra ellas, ejercidos en mayor o menor medida a lo largo de la historia.
La violencia familiar suele constituir por tanto, un foco rojo de advertencia sobre el peligro potencial que corren las mujeres, por lo que el tratamiento que las instituciones den al problema, así como las opciones que ofrezcan a las mujeres y niñas víctimas de este fenómeno, resultan de la más alta importancia para hacer frente al que representa actualmente el principal obstáculo para su acceso a una vida libre de violencia.
El Estado de Puebla no ha sido ajeno al proceso de adopción de políticas públicas con enfoque de género para atender dicha problemática; sin embargo, es necesario adecuar el marco jurídico local para alinearlo cabalmente tanto con los 1
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.-- México: INEGI, c2013. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/ 2011/702825048327.pdf
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derechos humanos reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna, como con los compromisos que en la materia ha contraído nuestro país en el ámbito internacional. En ese sentido, a la fecha, la legislación del Estado admite la mediación como una alternativa de solución a los casos de violencia familiar en que la víctima es mujer o niña, condicionándolo al cumplimiento de algunos requisitos que deben cubrirse, pero sin considerar los principios y lineamientos establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, de los cuales México es parte; mismos que hacen incompatible a esta forma de justicia restaurativa con la violencia de género en cualquiera de sus expresiones, en virtud de que al ser mujer o niña la víctima, se presentan invariablemente estas características: a)
Violencia de género;
b)
Desequilibrio de poder entre víctima y victimario;
c)
Sometimiento;
d)
Pérdida de identidad de la víctima; y
e)
Situación de vulnerabilidad (por ejemplo la dependencia económica).
Aunado a lo anterior, se ha comprobado que lejos de coadyuvar al bienestar de la víctima, someter un caso de violencia familiar de esas características a la mediación propicia que: Se minimice la responsabilidad del agresor, haciendo parecer que tanto víctima como victimario han cometido el delito; Se dé por hecho que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, y Se revictimice a la mujer (victimización secundaria)2, por parte de los entes públicos que conforman el aparato de procuración o impartición de justicia y
2
Castillejo Manzanares, Raquel y otros, “Mediación en Violencia de Género”, en Revista de Mediación, Año 4, No. 7, Mayo 2011, pp. 38-45. Disponible en: http://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/10/Revista-Mediacion-7-05.pdf
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que de hecho, debieran ser los principales garantes de sus derechos fundamentales.
En ese contexto, resulta imprescindible analizar la procedencia, viabilidad y pertinencia de la mediación a la luz de los preceptos de la Constitución Federal, la del Estado de Puebla y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, considerando que el conflicto que debe dirimirse reviste particularidades que exceden al ámbito para el cual fueron diseñados los mecanismos alternativos de solución de controversias.
La presente reforma pretende subsanar dicha inconsistencia, proponiendo las adecuaciones legislativas que deben realizarse para abonar al proceso de construcción de un marco jurídico estatal de equidad entre mujeres y hombres, que promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos reconocidos en favor de las niñas y mujeres.
II.
Regulación vigente respecto a la mediación para dirimir casos de violencia familiar.
El tipo penal de violencia familiar se encuentra previsto en el artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual indica que consiste en la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica.
Específicamente, cuando la víctima de este delito es mujer, el tipo penal señala que “debe entenderse que es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho”.
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Por cuanto hace a la figura de la mediación, el sistema jurídico penal del Estado la regula como una forma de justicia restaurativa que constituye una vía alternativa de solución a un conflicto de índole penal, con la finalidad de que las partes, asistidos de uno o varios mediadores, logren llegar a un acuerdo satisfactorio que termine con la prosecución procesal, siendo aplicables solamente si se trata de aquellos delitos que expresamente lo admiten. Respecto a su procedencia frente al delito de violencia familiar, el artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla señala que sólo puede iniciarse si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que el agresor no sea reincidente; b) Que exista solicitud expresa de la víctima o su representante legal; y c) Que no exista una relación de sometimiento, conforme un estudio psicológico emitido por alguna institución pública que concluya que la víctima se encuentra apta para mediar con su agresor.
Por su parte, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece en los artículos 165 y 168, los principios que los sustentan y la procedencia de los medios alternativos, tratándose de delitos de acción privada, siempre que: a) Admitan el perdón de la víctima; b) Si son de contenido patrimonial, que se hayan cometido sin violencia; c) Su pena máxima de prisión no exceda de cinco años; y d) Carezcan de trascendencia social
En el mismo artículo contempla su improcedencia en caso de que el Juez de Control así lo determine, atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de la víctima. “Artículo 168. Los medios alternativos en materia penal se sustentan en un amplio margen de negociación que se rige por los postulados de voluntariedad de los intervinientes, confidencialidad, flexibilidad
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y simplicidad, neutralidad, interdisciplinariedad.”
imparcialidad,
equidad,
e
Conviene por otra parte, tener presentes los principios que rigen a la mediación. Sobre el particular, la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla destaca en su artículo 3, que debe existir un amplio margen de negociación entre las partes y equidad entre ellas, comprendida ésta como el equilibrio que conduce a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.
Aunado a las restricciones y excepciones antes referidas, el artículo 6 del citado ordenamiento, establece expresamente que no podrán utilizarse los medios alternativos en aquellos casos que impliquen un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad.
III.
Análisis de Constitucionalidad.
En cumplimiento a la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con lo dispuesto por el artículo 133 de la propia Ley Fundamental, el Poder Legislativo del Estado de Puebla está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 1 de la Constitución Federal establece, además del derecho de igualdad, el principio de protección Pro Persona por el cual todas las normas relacionadas con derechos humanos deben ser interpretadas de manera que favorezcan a la persona la mayor protección posible.
Con relación a los derechos de las víctimas de delitos, el artículo 20 establece:
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“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Apartado A. y B. … Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. a IV. … V. … El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. ...”
En el ámbito local, es el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el que consagra la garantía de todas las personas de gozar de todos los derechos humanos reconocidos: “Artículo 7. … En el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.”
Al tratarse de un ordenamiento de observancia general en la República Mexicana, resulta particularmente relevante lo previsto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 8 se establece puntualmente la obligación de la Federación y las entidades federativas respecto a los modelos de atención y protección a mujeres víctimas de violencia familiar, así como la incompatibilidad de la mediación para la resolución de este tipo de conflictos: “ARTÍCULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia
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familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. … III. … IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima; V. y VI. …”
Asimismo, en el orden estatal, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla establece que, entre los principios rectores de las políticas estatales para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se encuentran los siguientes: “ARTÍCULO 5. En la instrumentación y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán ser observados los principios rectores siguientes: I.- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II.- El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III.- La no discriminación; IV.- La equidad; y V.- La libertad de las mujeres.”
El mismo ordenamiento reconoce como derechos fundamentales de las mujeres, aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos, entre otros, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belém Do Pará”. (artículo 6, fracción II). Por su parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla establece, en su artículo 2, el deber de los entes públicos de eliminar aquellos obstáculos que limiten a las personas el ejercicio de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, en los siguientes términos:
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“Artículo 2. Es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos,
garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables. Es deber de los entes públicos impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación.”
IV. Análisis de Convencionalidad. A la luz de lo que establecen el primer párrafo del artículo 1 y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al carácter de ley suprema de que gozan los Tratados Internacionales en nuestro sistema jurídico, resulta conveniente citar las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará”3, a efecto de contrastar los artículos objeto de la presente reforma con ese marco de referencia: “Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de 3
Adoptada por México el 4 de junio de 1995, ratificada el 19 de junio de 1998. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
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trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. … b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. … d. El derecho a no ser sometida a torturas; e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.”
En el ámbito internacional, también conviene tener presente la recomendación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, de la ONU, en cuanto a la prohibición de la mediación4: “La legislación ha de prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer, tanto antes como durante los procedimientos judiciales”.
4
Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División para el Adelanto de la Mujer, ONU, 2010, p. 40. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20VAW%20(Spanish ).pdf
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V. Conclusión A la luz de los derechos fundamentales que consagra nuestra Ley Fundamental y aquellos contenidos en los instrumentos internacionales citados, es menester que el Congreso del Estado de Puebla, en ejercicio de sus atribuciones, coadyuve a la erradicación de prácticas que en el ámbito de las instituciones públicas, violentan a las mujeres y las revictimizan. En ese sentido, y luego del análisis propuesto, puede concluirse que las disposiciones normativas objeto del presente análisis resultan inconsistentes de los artículos 1 y 20 Apartado C, fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8 fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5 y 6 fracción II de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla. En la órbita internacional, los preceptos que nos ocupan resultan contradictorios de los derechos establecidos en los artículos 2 inciso c), 3, 4 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. De igual forma, no observa la recomendación antes citada, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, División para el Adelanto de la Mujer. Por cuanto hace al marco legal del Estado, la aplicación de la mediación en casos de violencia familiar en que la víctima es mujer, resulta incompatible a los principios que regulan a la mediación, pues tal como se ha expuesto, ésta parte del principio básico de armonizar a los iguales, de manera que si no existe dicha igualdad por la gravedad del delito o la situación de vulnerabilidad de la víctima, no hay equilibrio que permita negociar a las partes, por lo que no puede optarse por esta alternativa, tal como se desprende de la interpretación conforme al Principio Pro Persona, de las disposiciones contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla (existe sometimiento de la víctima); en los artículos 165 y 168 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla (debe valorarse la trascendencia social de la violencia familiar y el Juez está obligado a garantizar el bienestar de la víctima, y a observar los principios que sustentan a los medios alternativos en materia penal); en los artículos 3 (debe existir equilibrio y equidad entre las partes, así como un amplio margen de negociación entre ellas) y 6 (si una de las partes se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, esta alternativa no resulta procedente) de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla.
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Acorde a lo anterior, se considera impostergable la adecuación del marco legal que rige a esta figura.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla; y se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I, II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I, II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
PRIMERO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 395 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 395. … … En ningún caso se podrá iniciar proceso de mediación cuando existan elementos que presuman violencia de género o se afecten la libertad sexual, los intereses, derechos, dignidad e integridad psíquica y corporal de incapaces que carezcan de representación legal. Tampoco habrá proceso de mediación cuando exista pluralidad de agraviados sea en una averiguación o en averiguaciones conexas acumulables. No habrá mediación cuando se afecten los intereses y derechos de la colectividad. … … …
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SEGUNDO.- Se reforma la fracción I, y el cuarto párrafo del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 165. … I.- En los delitos de acción privada, en los delitos culposos, en los que proceda el perdón de la víctima, en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia, así como en aquéllos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social; y II.- … … … No procederá el uso de los medios alternativos en materia penal en los casos de violencia familiar en que la víctima sea mujer o niña, ni en aquellos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza. …
TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 6. En los conflictos del orden penal que puedan resolverse a través de algún medio alternativo, el agente del Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, o la autoridad judicial, desde su primera intervención, en su caso, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, harán saber a los intervinientes sobre los beneficios y bondades que les brindan estos medios, exhortándoles a avenirse. No serán utilizados estos medios en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad. …
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CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V; y se adiciona una fracción VI, al artículo 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como siguen:
Artículo 12. … I a III … IV.- Favorecer la separación y distanciamiento del presunto o presunta generador de violencia con respecto a la ofendida, protegiendo necesariamente a ésta y a sus hijas e hijos; V.- Favorecer la instalación y mantenimiento de Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para mujeres ofendidas por violencia, así como para sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta. Las personas que laboren en éstas Instituciones deberán contar con la preparación y experiencia profesional en la materia en que desarrollen su trabajo. No podrán laborar en los mismos las personas que hayan sido sancionadas por haber cometido algún tipo de violencia; y VI. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el generador de violencia y la ofendida.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL
DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL
DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN: 128
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción IIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remitió mediante oficio SGG/042/2016 de fecha dieciocho de febrero del año en curso, las solicitudes de los Ayuntamientos de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, para
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
autorizar la concesión, para la prestación del servicio para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos a la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, por un plazo de treinta años. 2. En sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva de esta Soberanía dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. 3. Que las solicitudes planteadas se encuentran dentro del marco del Convenio por el que se acuerda la conformación del “Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Región de Huejotzingo”, así como guardan relación con el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se autorizó a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Tlahuapan, San Salvador el Verde, San Matías Tlalancaleca, Chiautzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, San Miguel Xoxtla, San Jerónimo Tecuanipan, San Nicolás de los Ranchos, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, Tlaltenango, Santa Isabel Cholula, Tianguismanalco, San Pedro Cholula, todos del Estado de Puebla, a otorgar la Concesión, para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios, por un plazo de treinta años, a la empresa “PROFAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
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CONTENIDO DE LA SOLICITUD Autorizar a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a otorgar la concesión, para la prestación del servicio para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos a la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, por un plazo de treinta años.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. Que, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina como un deber de cada Municipio la
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prestación de servicios públicos, entre los que se encuentra el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; previendo la facultad para coordinarse con otros municipios para una más eficaz prestación del mismo. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Que, el artículo 104 en su inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece la obligación del Municipio de la prestación de los distintos servicios públicos, siendo esencial el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
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previendo la facultad para coordinarse con otros municipios para una más eficaz prestación del mismo, además de prever la facultad para la prestación del servicio público a través de la figura de concesión. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Local, establece la facultad
de
administrativas
los
Ayuntamientos
de
observancia
para
general
expedir dentro
las de
sus
disposiciones respectivas
jurisdicciones, que regulen los servicios públicos de su competencia; las cuales podrán tener como objeto dictaminar resoluciones para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, previo acuerdo de las dos terceras partes del mismo. Que, el artículo 78 fracciones XVIII, XIX, XLV incisos c), e) y g), LIX, LX y LXVI de la Ley Orgánica Municipal faculta a los Ayuntamientos para el establecimiento de bases para la suscripción de los convenios o actos, que comprometan
al
Municipio
por
un
plazo
mayor
al
período
del
Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento; las facultades para la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios, entre los que se incluye el de limpia; la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia;
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
la promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; y la facultad de prestar los servicios públicos pudiendo celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado para la más eficaz prestación de los mismos. Que, el artículo 91 fracción XLVII de la Ley Orgánica Municipal, establece las facultades y obligaciones de los Presidentes municipales, entre otras; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales. En tanto que el artículo 172 del mismo ordenamiento, establece la facultad de los Ayuntamientos para concesionar la prestación de servicios públicos, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad. Que, la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 6 fracciones I, XI y XIII establece que a cada Ayuntamiento, le corresponde el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural; la facultad de prestar los servicios de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos por sí o a través de terceros; además de atender, en coordinación con el Gobierno del Estado, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios y que generen efectos ambientales dentro de su territorio; así mismo en el artículo 132 de dicha
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Ley, establece que corresponde al Estado y a los municipios la protección ambiental del suelo, previniendo o evitando la contaminación de los mismos; el control de los materiales y los residuos sólidos municipales no peligrosos, reducir la generación de los residuos sólidos municipales no peligrosos, llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer sus condiciones originales, o que puedan ser utilizados para los usos determinados del suelo; así como el artículo 134 determina que los residuos que se acumulen y se depositen o infiltren al suelo, deberán ser controlados y reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, la alteración nociva en el proceso biológico del suelo que modifique su aprovechamiento, uso o explotación y los riesgos y problemas de salud. Que, actualmente el principal sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos empleado por los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, se ubica en el Municipio de Huejotzingo, el cual tuvo vida útil hasta el mes de diciembre del dos mil quince, lo que hace necesario realizar las acciones pertinentes a fin de evitar un problema social y ambiental en estos y varios municipios del Estado. Que, en cumplimiento
a las
responsabilidades que confieren los
ordenamientos antes expuestos, con fecha veintinueve de julio del dos mil quince, el Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, suscribió el Convenio por el que se Acuerda la Conformación del Consejo Intermunicipal para el
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo; asimismo el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, durante la celebración
de
la
Segunda
Sesión
Extraordinaria
del
Consejo
Intermunicipal de fecha dieciséis de octubre del mismo año, se incorporó al convenio antes señalado, en el que participan en conjunto con distintos Municipios de la entidad y el propio Gobierno Estatal, a fin de que en forma coordinada se determinen las acciones a corto y mediano plazo que permitan encontrar una pronta solución a la problemática antes expuesta, y tener un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos que cumpla con lo establecido por la normatividad federal y estatal. Que, en fecha seis de agosto del dos mil quince, durante la celebración de la Primera Sesión ordinaria del Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo, representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, dieron a conocer a los participantes que el manejo y gestión de residuos sólidos urbanos en nuestro país ha adoptado nuevas estrategias que buscan modificar la forma tradicional hacia una gestión integral de residuos, a través de alternativas tecnológicas que benefician al ambiente al
evitar
o
disminuir
la
generación
de
contaminantes
con
la
implementación de sistemas o instalaciones para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, que faciliten la valorización de dichos residuos, optimizando la vida útil de los sitios de disposición final, por medio de la reducción del volumen de los residuos sólidos, complementado con la
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operación
de
rellenos
sanitarios
secos;
además
explicaron
las
características de una planta de procesamiento de residuos sólidos urbanos, resaltando los beneficios ambientales, sociales y económicos que esta representa, aclarando las diferencias entre un proyecto con estas características y un relleno sanitario húmedo, tradicional. La aplicación del proyecto requerirá de una inversión considerable, en virtud de la dimensión, capacidad de almacenaje y principalmente, la especialización para su correcta operación, deberá cumplir con lo previsto en la normativa en materia ambiental. Que, dentro de los acuerdos alcanzados en la Sesión Ordinaria antes mencionada, se encuentra que, una vez que se cuente con un sitio de disposición de residuos sólidos urbanos adecuado, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, apoyará coordinando las acciones necesarias a efecto de que se realicen los estudios previos, construcción y equipamiento de una planta regional de separación y compactación de residuos para los municipios integrantes del Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo, quienes se comprometen a aceptar el resultado de adjudicación de licitación correspondiente, y a realizar las acciones necesarias para otorgar bajo el esquema de concesión, la prestación del servicio para la disposición final de residuos sólidos urbanos, la cual será por un periodo mayor al de las respectivas administraciones municipales, en el entendido que pueda ser hasta por
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
treinta años. Todo ello atendido a la necesidad de dar pronta respuesta a la situación actual del sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos que se ubica en el Municipio de Huejotzingo, y derivado de la complejidad y especialización en la operación del mismo, en razón a la gran cantidad de volumen de residuos que se generan, debiendo en todo momento cumplir con lo previsto por la normativa ambiental federal y estatal, y la necesidad imperante de incorporar tecnología que mitigue la generación de contaminantes. Que, en fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, el Gobierno del Estado de Puebla realizó el
procedimiento de Licitación Pública
Internacional GESALF-014/2015 referente al “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA MÁQUINA COMPACTADORA”, resultando ganadora la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, quien será responsable de llevar a cabo la construcción y equipamiento de una planta regional de separación y compactación de residuos, en las coordenadas UTM 565129.67, 2111067.67 entre los límites de los Municipios de San Pedro Cholula y San Andrés Calpan, ambos del Estado de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis respectivo tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto por virtud del cual se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo
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Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a otorgar la concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios a la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, por un plazo de treinta años. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción III, inciso c), párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción VII, 64 fracción I, 79 fracción XIX, 104 inciso c) y fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 198 fracción III, 199 fracción III y 203 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a otorgar la concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios a la empresa “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, por un plazo de treinta años.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, deberán realizar los trámites necesarios para perfeccionar el otorgamiento de la concesión en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ACOSTA
DIP.
MARCO
ANTONIO
RODRÍGUEZ
VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE DOMINGO ARENAS Y SAN MARTÍN TEXMELUCAN, DEL ESTADO DE PUEBLA, A OTORGAR LA CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS A LA EMPRESA “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, POR UN PLAZO DE TREINTA AÑOS.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE DOMINGO ARENAS Y SAN MARTÍN TEXMELUCAN, DEL ESTADO DE PUEBLA, A OTORGAR LA CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS A LA EMPRESA “PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V.”, POR UN PLAZO DE TREINTA AÑOS.
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QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Con las facultas que nos conceden los artículos 61 fracción I inciso e), 62, 100 fracciones VI Y VII, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, propone al Pleno la Integración y Sustitución de Diputados en el Comité siguiente:
COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL VOCAL: VOCAL:
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ
En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la integración y sustitución de Diputados del Comité deberá de realizarse de manera individual y sucesiva.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE FECHA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS..
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 126 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo séptimo, y adiciona la fracción VII al artículo séptimo, todos del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla. 2. En sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Incluir a un Regidor miembro de la Comisión de Servicios Públicos como Vocal del Consejo de Administración del Organismo Municipal Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.
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Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. Que, los artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que los municipios tendrán a su cargo el servicio de rastro. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; y que el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. Que, el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal, establece en su fracción VI, que los Municipios tendrán a su cargo el servicio público de rastros. Que, los rastros constituyen un servicio público, que tiene bajo su cargo la administración municipal, a través del órgano responsable de la prestación de dicho servicio público. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población. El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades.
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Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla debe en todo momento proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares, y racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies. Que, el rastro municipal comprende las instalaciones físicas propiedad del municipio, que se destinan al sacrifico de animales que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza. Que, dada la importancia que representa el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” y que éste guarda relación con más servicios públicos que constitucionalmente presta el Honorable Ayuntamiento de Puebla, es imperativo que un Regidor miembro de la Comisión de Servicios Públicos, forme parte del Consejo de Administración de Industrial de Abastos Puebla. Que, mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones al Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de noviembre de dos mil quince, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la adición de la fracción VI del ARTÍCULO
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SÉPTIMO, al Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, en los términos siguientes: “ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno y será la máxima autoridad del Organismo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto, integrándose por: De I a VI (…) VII. Un Regidor miembro de la Comisión de Servicios Públicos, quien fungirá como Vocal”. Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente llevar a cabo la reforma al Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones V y VI del Artículo Séptimo, y se adiciona la fracción VII al Artículo Séptimo, todos del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, con las modificaciones efectuadas por la Comisión, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones V y VI del Artículo Séptimo, y se ADICIONA la fracción VII al Artículo Séptimo, todos del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”; para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- … I a IV. ... V. El Regidor Presidente de la Comisión de Salud, quien fungirá como Vocal; VI. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Vocal; y VII. Un Regidor miembro de la Comisión de Servicios Públicos, quien fungirá como Vocal. …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO SÉPTIMO, TODOS DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO SÉPTIMO, TODOS DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”.
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COMISIÓN DE TRANSPORTES
Dictamen de Acuerdo que presenta la Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir. 2. El diez de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Transportes, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
Invitar a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que del quince al veinte por ciento de los accidentes automovilísticos se deben al uso de aparatos telefónicos, convirtiéndose así en la tercera causa de percances en nuestro país, tan sólo después del exceso de velocidad o el consumo de bebidas alcohólicas. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elaboró un informe denominado “uso de celular al volante: un problema creciente de distracción en el conductor”. En dicho informe se establece que el uso del teléfono celular hace que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quite las manos del volante y aparte su mente del camino y de la situación existente. Este tipo de distracción, conocida como distracción cognitiva, es la que tiene mayores consecuencias en el comportamiento del conductor. Un cúmulo cada vez mayor de datos científicos muestra que las distracciones provocadas por el teléfono celular pueden afectar la actuación del conductor de distintas maneras, como por ejemplo, aumentando el tiempo de reacción (sobre todo el tiempo de reacción de frenada y la reacción ante las señales de tráfico), entorpeciendo su capacidad para mantenerse en el carril adecuado, haciendo que acorte la distancia de seguridad y, en términos generales, reduciendo su percepción de la situación existente en el entorno. Asimismo, el uso del teléfono celular para enviar mensajes de texto mientras se está conduciendo puede tener efectos perjudiciales en el comportamiento del conductor. Los conductores jóvenes suelen utilizar el teléfono celular cuando conducen con mayor frecuencia que los conductores de mayor edad y son muy vulnerables a los efectos de la distracción, dada su poca experiencia al volante. El uso de teléfonos celulares puede ocasionar además de distracción, episodios de migraña, mareo y desestabilización; lo que significa incremento en el riesgo de accidentes, no sólo para quien conduce sino también para terceros.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a realizar en la capital poblana una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir, con las modificaciones efectuadas por la Comisión y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla a realizar en la capital poblana una campaña de sensibilización respecto de los riesgos que conlleva el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos al conducir. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE TRANSPORTES
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARIO
DIP.SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL QUE SE INVITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A REALIZAR EN LA CAPITAL POBLANA UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE CONLLEVA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS AL CONDUCIR.
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 127
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a enajenar el inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto” ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados. 2. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto” ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto”, ubicado en la Ciudad de Puebla, Puebla, con una superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cuarenta y siete metros ochenta centímetros, con acceso principal de la Central de Abasto, por la carretera vía corta a Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala; Al Sur: En ciento trece metros cinco centímetros, con propiedad particular; Al Oriente: En ciento treinta y ocho metros treinta centímetros, con carretera vía a Santa Ana Chiautempan; y Al Poniente: En ciento nueve metros noventa centímetros, con acceso de la primera sección de la Central de Abasto. Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número 19022, Volumen 381, otorgado ante la fe del Notario Público Número 22 del Distrito Judicial de Puebla, el Licenciado Horacio Hidalgo Mendoza, de fecha 8 de enero de 1996, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 738 a fojas 147 vuelta, Tomo 168, Libro Número Uno, de fecha 19 de abril de 1996.
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Que la Cláusula Segunda del Instrumento antes referido, señala que el adquirente se compromete con el Ayuntamiento del Municipio de Puebla a destinar el inmueble señalado en el Considerando I del presente Decreto, para uso exclusivo de Central de Abasto; así como a sujetarse a las normas generales de funcionamiento. Que el Gobierno del Estado, tiene el interés de fomentar todas las actividades económicas que se relacionen con el comercio y los servicios, que permitan el desarrollo de un sistema de abasto y comercialización eficiente, de bajo costo y gran penetración, que integren las regiones del Estado, que impulse la elevación de la calidad del servicio de abasto en la entidad; apoyando para ello la integración de grupos de comerciantes eficientes y competitivos. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje rector 1 “Más Empleo y Mayor Inversión”, sub eje 1.1 señala que el Gobierno del Estado tiene como objetivo, el fomento al comercio para asegurar el abasto en todos los mercados. Que para el debido cumplimiento de los fines señalados con antelación, resulta necesario que el Gobierno del Estado, implemente las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, siendo intención de este Gobierno, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, por lo que a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos
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correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto” ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como “Área de Subasta de la Central de Abasto” ubicado en la Ciudad de Puebla, con superficie de ocho mil ochocientos treinta y dos metros ochenta y seis decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ÁREA DE SUBASTA DE LA CENTRAL DE ABASTO” UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CON SUPERFICIE DE OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ÁREA DE SUBASTA DE LA CENTRAL DE ABASTO” UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CON SUPERFICIE DE OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS.
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN: 129
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción IIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remitió mediante oficio SGG/002/2016 de fecha quince de enero del año en curso, la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para que a través del Organismo
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Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, suscriba el contrato respecto de concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos con la empresa O Limpia S.A. de C.V., por una vigencia de veinte años. 2. En sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva de esta Soberanía dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, suscribir el contrato respecto de la concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos con la empresa O Limpia S.A. de C.V., por una vigencia de veinte años.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, 20142018, en el Eje 4 denominado Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
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Sustentable, establece como objetivo garantizar un manejo adecuado y responsable de los residuos sólidos generados en San Pedro Cholula, con base en la normatividad vigente, promoviendo la cultura de separación y reciclaje de residuos. Para lograr este objetivo, se establece como una línea de acción, implementar programas y acciones para mejorar la recolección de residuos sólidos. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la
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cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. La función y obligación del Municipio para prestar el servicio público de limpia, está establecida en los artículos 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 199 fracción III de la Ley Orgánica Municipal. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 104 inciso c), en relación con la fracción III, establece que el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, estará a cargo de los Ayuntamientos, quienes podrán concesionar la prestación de dicho servicio. Los servicios públicos municipales son actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público, y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la Administración Municipal.
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Los Ayuntamientos, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad, tal y como lo ordena el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, establece que es facultad del Presidente Municipal, suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio. Que, por Decreto de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el día once de julio de mil novecientos noventa y cinco, el H. Congreso del Estado creó el organismo público descentralizado de carácter municipal, denominado Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo entre otros objetivos la prestación del servicio público de limpia en el Municipio de San Pedro Cholula, por si o a través de terceros, para lo cual
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podrá contratar, concesionar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros para prestar el servicio en forma total o parcial. Que, mediante Dictamen se expone la problemática en materia de limpia, que atraviesa el Municipio de San Pedro Cholula, debido entre otras, al acelerado crecimiento poblacional y la poca infraestructura para brindar eficientemente el servicio de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos. Y derivado de que el H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula, carece de los recursos técnicos, económicos y financieros suficientes para solventar los costos y la inversión indispensable para satisfacer el servicio de barrido, recolección y transportación de residuos sólidos urbanos, lo que origina se ponga en riesgo el orden social, la salubridad y el ambiente en el Municipio de San Pedro Cholula. Que, con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, mediante Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, se presentó para aprobación el Dictamen que motiva la concesión del servicio público de limpia, en su modalidad de barrido, transportación y recolección de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio. Facultándose al Organismo de Limpia, para efectuar el procedimiento correspondiente. Que, con fecha treinta de noviembre de dos mil quince, se realizó el Procedimiento correspondiente, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Que, con fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, se desarrolla Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia de San Pedro Cholula, con la finalidad de aprobar el fallo
correspondiente
a
la
concesión
de
barrido,
recolección
y
transportación de los residuos sólidos urbanos, a través del cual se elige a la empresa O Limpia S.A. de C.V. como la ganadora para brindar el servicio público de referencia, en virtud de haber ganado el procedimiento correspondiente. Que, por sesión de Cabildo Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, de fecha diez de diciembre de dos mil quince, se aprobó la concesión del servicio público de barrido, recolección y transportación de residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de San Pedro Cholula. Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que traerá para la población cholulteca, que el servicio público de barrido, recolección y transportación, sea brindado por una empresa, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente autorizar, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la suscripción del contrato respecto de la concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos del Municipio de San Pedro Cholula, con la empresa O Limpia S.A. de C.V., por una vigencia de veinte años.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis respectivo tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, suscribir el contrato respecto de la concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos del Municipio de San Pedro Cholula, con la empresa O Limpia S.A. de C.V., por una vigencia de veinte años; en los términos en que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción IIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a través del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de San Pedro Cholula, suscribir el contrato respecto de la concesión de barrido, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos del Municipio de San Pedro Cholula, con la empresa O Limpia S.A. de C.V., por una vigencia de veinte años. SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, deberá observar los mecanismos que procedan, así como celebrar y suscribir el contrato respectivo de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTO DE LA CONCESIÓN DE BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, CON LA EMPRESA O LIMPIA S.A. DE C.V., POR UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTO DE LA CONCESIÓN DE BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, CON LA EMPRESA O LIMPIA S.A. DE C.V., POR UNA VIGENCIA DE VEINTE AÑOS.22
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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dos de diciembre de dos mil quince, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la adhesión de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Nueva Alianza, del Partido Compromiso por Puebla, del Partido del Trabajo y del Partido Movimiento Ciudadano, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten a personas con discapacidad en nuestro Estado con el objetivo principal de generar mayores empleos para este segmento de población.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
Exhortar respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten a personas con discapacidad en nuestro Estado, con el objetivo principal de generar mayores empleos para este segmento de población.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo.
La problemática, dificultades y barreras que enfrentan las personas con discapacidad han sido expuestas y analizadas públicamente y cada vez son más las personas, instituciones y asociaciones que se incorporan a la tarea de mejorar las condiciones de vida y bienestar personal de este grupo poblacional.
El trabajo de las organizaciones ciudadanas, las estructuras y programas de gobierno, así como las iniciativas de las personas con discapacidad, han generado un proceso de paulatino reconocimiento a su situación específica.
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Aunque es difícil precisar la prevalencia e incidencia de la discapacidad, existen elementos para afirmar que tiende a aumentar, no sólo de manera absoluta como resultado del crecimiento de la población, sino en forma relativa como consecuencia del proceso de cambio demográfico, epidemiológico y social.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la marginación y vulnerabilidad social en la que se encuentra la población con discapacidad se puede observar en situaciones tales como el desempleo, ya que para este grupo de población es entre dos y tres veces más común que para las personas sin discapacidad el hecho de no tener empleo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 159 sobre Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de 1983, estableció un acuerdo internacional que define la política destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo en el mercado regular; así como establecer un catálogo de derechos que deben ser gozados por cualquier trabajador que sea una persona con discapacidad en cualquier parte del mundo.
El citado convenio establece ciertas obligaciones, como: respetar la igualdad de oportunidades y trato para las y los trabajadores inválidos, adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, de colocación, empleo y otros afines, con el propósito de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; y siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
En el caso poblano, por ejemplo, existen tanto empresas como dependencias que incluyen en su equipo de trabajo a personas con algún tipo de discapacidad.
De igual manera, la ley contempla ciertos incentivos para aquellos que empleen a este segmento poblacional, no obstante, hay quienes desconocen los estímulos otorgados y las acciones que se toman a favor de los discapacitados en nuestro Estado.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Aprobar el Dictamen de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten a personas con discapacidad en nuestro Estado con el objetivo principal de generar mayores empleos para este segmento de población, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
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Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten a personas con discapacidad en nuestro Estado con el objetivo principal de generar mayores empleos para este segmento de población.
Notifíquese.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 11 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL
DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES DIFUNDA LOS BENEFICIOS CON LOS QUE CUENTAN AQUELLOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN NUESTRO ESTADO CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE GENERAR MAYORES EMPLEOS PARA ESTE SEGMENTO DE POBLACIÓN.
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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 115 fracción III y 123 fracción XIX, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción XIX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.Con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros. 2. En fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Medio Ambiente para su estudio y resolución procedente…”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DEL ACUERDO Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo y al Titular del Poder Judicial del Estado; así como la aprobación de este Poder Legislativo para adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que en la búsqueda de una mejor calidad de vida, el cambio climático representa el mayor reto que tenemos en la actualidad como sociedad, los diferentes tipos de contaminación producidos por la acción humana han provocado que en los últimos ciento sesenta años el clima haya cambiado drásticamente poniendo en riesgo la flora y fauna de nuestro planeta y en un futuro no muy lejano de continuar esta tendencia a la propia humanidad. Que las consecuencias del cambio climático como los aumentos y disminuciones de la temperatura de forma estrepitosa, el aumento en el nivel del océano provocado por los deshielos de los glaciares y por consecuencia la pérdida de playas alrededor del mundo, por mencionar algunos, son evidentes y razones suficientes para actuar de manera urgente y sin reparo, ya que sólo a través de la conjunción de esfuerzos se puede hacer frente a este fenómeno. Que las campañas de difusión son una forma eficiente de incluir a la población para que conozca las medidas que se pueden adoptar para frenar estos efectos adversos, algunas de éstas han sido emprendidas por el gobierno con la meta de crear una sociedad informada y sobre todo participativa, sin embargo la sociedad civil organizada nos ha demostrado que no sólo el gobierno cuenta con las herramientas adecuadas para lograr este objetivo, ellos a través de campañas efectivas han logrado que gran parte de la población dirija su atención a este tema y se unan para formar un frente común en la búsqueda de un futuro saludable.
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Que “La Hora del Planeta” es una iniciativa impulsada por la World Wide Fund for Nature desde el año dos mil siete, la cual consiste en invitar a las personas a apagar las luces durante una hora de sus hogares, a las empresas, y a los gobiernos a apagar los monumentos o lugares significativos de la ciudad; esta campaña se realiza año con año a nivel mundial y en el dos mil quince registró una participación de siete mil ciudades de ciento ochenta países alrededor del planeta, entre ellos México. Que en la búsqueda de un medio ambiente sano la interacción de los diversos sectores que conforman a una sociedad es trascendental, por ello que el sector gubernamental debe integrarse y participar en todas las campañas emprendidas desde la sociedad civil que tengan como meta concientizar a la población para atenuar los efectos negativos del cambio climático. Que con el medio ambiente no podemos minimizar este tipo de acciones que sin duda abonan en beneficio de nuestro entorno, al contrario debemos otorgarle la difusión necesaria para garantizar su éxito y entregarle una hora a nuestro entorno en la que se reduzcan los niveles de emisiones de dióxido de carbono y la propia contaminación lumínica de las grandes urbes, pero sobre todo a lograr que los ciudadanos participen activamente en esta campaña mundial que tiene como única finalidad generar una sociedad responsable en la lucha contra el cambio climático. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
UNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder
Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático, entre otros.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Por lo anterior mente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 115 fracción III, 119 y 123 fracción XIX,151, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se solicite al Titular del Poder Ejecutivo adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.
SEGUNDO.- Se solicite al Titular del Poder Judicial adherirse el próximo diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas, a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces de su sede oficial en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.
TERCERO.- Se apruebe la adhesión de este Poder Legislativo a la campaña mundial en favor del medio ambiente denominada “La Hora del Planeta” apagando durante una hora las luces del recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Puebla, el día sábado diecinueve de marzo del año en curso a las 20:30 horas en favor de la lucha contra los efectos nocivos causados por el cambio climático.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo para los efectos legales conducentes.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 7 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PRESIDENTE
DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO SECRETARÍO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL
DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL DIP. SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ADHERIRSE EL PRÓXIMO DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 20:30 HORAS, A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE DENOMINADA “LA HORA DEL PLANETA” APAGANDO DURANTE UNA HORA LAS LUCES DE SU SEDE OFICIAL EN FAVOR DE LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS CAUSADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO, ENTRE OTROS.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE CULTURA
DICTAMEN:409 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se se reforma el párrafo primero del artículo 1, de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Que la Secretaría General de Gobierno encabece la sectorización administrativa del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha 14 de febrero del año 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual se expide la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Conforme a la Ley de referencia el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, con sede en la Capital del Estado de Puebla, actualmente adscrita al Gobernador del Estado. Que el Consejo Estatal tiene por objeto ser la entidad asesora del Gobernador del Estado, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad. Que para efecto de organizar los trabajos del Consejo, se propone con esta iniciativa sea la Secretaría General de Gobierno quien encabece la sectorización administrativa. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el párrafo primero del artículo 1, de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
PRIMERO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 1, de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.-El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, en atención a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, con sede en la Capital del Estado de Puebla. …
T R A N S I T O R I OS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016” COMISIÓN DE CULTURA
DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1, DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DICTAMEN: 392
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, presentó ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla”. 2. En la misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA Dar atribución a la Secretaría General de Gobierno para que sea la encargada de la coordinación y ejecución de la política, programas y acciones en materia de cohesión social, prevención del delito, prevención social de la violencia y la delincuencia, a través del Titular de dicha dependencia.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 del Estado de Puebla, en el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, contiene en los objetivos y proyectos estratégicos, el conducir la política interna del Estado para impulsar la transformación de Puebla y la vida de sus habitantes; con base en la corresponsabilidad, Puebla se convertirá en una sociedad más próspera, donde su gente se sienta apoyada y protegida por una administración pública eficaz, eficiente, honesta y sobre todo cercana a ella. Que la prevención del delito es una función que requiere se identifiquen las causas que generan la violencia y la delincuencia, para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, con el objetivo de disminuir los factores de riesgo que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, fomentando una cultura de paz y seguridad ciudadana, el cual privilegie la construcción de espacios seguros a través de la responsabilidad y el fortalecimiento del tejido social. Que atendiendo a la naturaleza misma de dicha función, es necesario que sea la Secretaría General de Gobierno quien se encargue de la preparación, coordinación y ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito. Lo anterior en atención a que esta dependencia, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos; siendo por ello la idónea
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
para el desempeño de dicha función, esto con la finalidad dar respuesta inmediata y coordinada a las necesidades e intereses de la sociedad en dicha materia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV; y se adiciona la fracción V, todas del artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- … I y II …
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III.- Establecer las políticas en materia de comunicación social con respecto al Comité Interno de Seguridad Pública; IV.- Coordinar y ejecutar la política, programas y acciones relativas a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; y V.- Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan, así como las que le designe o delegue el Titular del Ejecutivo o el Sistema.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2016
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO
DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, TODAS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DICTAMEN: 374
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXII , 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, los suscritos Diputados de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Cirilo Salas Hernández, Jorge Otilio Hernández Calderón, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Ma. Evelia Rodríguez García y Lizeth Sánchez García por conducto del Diputado presidente Ignacio Alvízar Linares, todos ellos integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio y resolución procedente...”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DE LA INICIATIVA Promover y operar por parte del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla el otorgamiento de los premios estatales de ciencia y tecnología, en términos de la normatividad específica aplicable conforme a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria respectiva.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, tiene entre sus atribuciones el promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado, como un pilar estratégico.
Que es tarea prioritaria de la Comisión el vincularse con los sectores sociales, así como con dependencias del Poder Ejecutivo tanto federal como estatal, a fin de lograr acciones que favorezcan el avance de la ciencia y la tecnología en la entidad.
Que la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado ha trabajado de manera coordinada con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, para alcanzar los objetivos planteados en la materia.
Que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, tiene las funciones y atribuciones de otorgar y operar el otorgamiento de premios estatales de ciencia y tecnología a investigadores poblanos destacados, con el objeto de impulsar y reconocer sus investigaciones.
Que en este sentido, cabe señalar que con fecha diecisiete de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, instaura el “Premio Estatal de Ciencia y Tecnología Luis Rivera Terrazas”.
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En este contexto, se propone que los premios estatales de ciencia y tecnología sean otorgados por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, en términos de la normatividad específica aplicable conforme a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria respectiva.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla”, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXII, 151, 152,153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XII, del artículo 2 bis; y se adiciona un párrafo al artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo 2 bis. ...
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
I a XI.- ...
XII.- Promover y operar el otorgamiento de premios estatales de ciencia y tecnología, en términos de la normatividad especifica aplicable conforme a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria respectiva; así como realizar acciones de manera conjunta con los organismos públicos o privados que tengan esta función, a fin de estimular la atracción y permanencia de investigadores en el Estado;
XIII a XXIV.- ...
Artículo 11. ...
I a XVIII.- ...
...
La Junta Directiva hará las previsiones necesarias en su presupuesto anual de egresos que deriven del otorgamiento de los premios estatales de ciencia y tecnología.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 10 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES PRESIDENTE
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍO
DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN: 391
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
•
Actualizar las funciones que corresponden a las áreas administrativas del Honorable Congreso del Estado, con el propósito de mejorar el desempeño institucional.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que parte esencial del Poder Legislativo, radica en la facultad de crear y modificar las leyes, en este sentido con fecha quince de diciembre de dos mil once, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, expidió la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando la expedida el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Asimismo, con fecha quince de marzo de dos mil doce, la Soberanía expidió el actual Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando el Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha once de diciembre de dos mil tres, con ello se llevó a cabo la armonización de ambos ordenamientos los que regulan a la fecha las diferentes actividades y funciones del Poder Legislativo.
De lo anterior, podemos advertir que no obstante su vigencia, los citados ordenamientos han tenido diversas reformas, con el fin de llevar a cabo y alcanzar los propósitos de mejorar el desempeño de la actividad legislativa; sin duda es una constante revisar y perfeccionar la norma, en esta ocasión nos ocupa hacer la revisión para el perfeccionamiento de la Ley y el Reglamento que rigen la estructura orgánica, así como las funciones que corresponden a las áreas administrativas con el propósito de mejorar el desempeño legislativo del Honorable Congreso del Estado; la actualización de los fundamentos jurídicos, son el soporte que permite establecer esquemas de jerarquización y división de las funciones, a partir de los avances que se presentan en estos tiempos.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Por lo que resulta necesario dentro del quehacer de la Quincuagésimo Novena Legislatura, establecer nuevas definiciones normativas en su régimen legal que permitan, en el ámbito de sus competencias, crear condiciones materiales e institucionales para garantizar el ejercicio de estos derechos.
En un mundo de constantes cambios en los que se desarrollan acciones y programas para la inclusión social, las estructuras del Poder Legislativo no pueden permanecer pasivas, ante ello y con el propósito de dar respuesta a los retos que se presentan, así como seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos, durante este ejercicio legislativo; cabe mencionar que durante las diferentes etapas del Poder Legislativo, y dadas las circunstancias y situaciones que se presentan en cada momento, se han llevado a cabo una serie de modificaciones a la estructura administrativa, en esta ocasión no será la excepción, de tal forma que con estas reformas se pueda responder con capacidad y eficiencia a la creciente tarea legislativa.
Un punto importante de la presente reforma, es reconocer el avance de la tecnología como herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia y la eficacia al interior del Poder Legislativo, por otra parte la capacitación y actualización del personal en el desempeño de las actividades encomendadas, han permitido dinámicas que generan la transformación de la función legislativa; por lo que debemos partir de la base legal como un imperativo para el adecuado funcionamiento que trascienda en lograr los objetivos que el Poder Legislativo se plantea y así alcanzar los mejores resultados que la sociedad demanda de esta Soberanía.
Con lo anterior, nos permitirá delimitar responsabilidades y ubicar a las áreas administrativas en relación con las funciones que llevan a cabo en la práctica, para lo cual los titulares de las mismas se han dado a la tarea de realizar algunas consideraciones para la elaboración de la presente reforma.
Contar con un Congreso moderno y cercano a la gente, será tarea de todos en la que se reconozcan acciones diversas que generen los resultados que se requieren
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para atender las necesidades más apremiantes de la Entidad, para lo cual será muy importante actualizar y redefinir las estructuras y funciones a través del marco de actuación del Poder Legislativo.
De este modo esta Soberanía se encarga de la regulación de las responsabilidades para hacer posible el aprovechamiento e incremento de la capacidad de resultados claros que respondan a las demandas de la sociedad, por ello la necesidad de construir un Congreso cercano a la gente con un enfoque moderno e innovador que contribuya a consolidar al Poder Legislativo, con el énfasis en la atención de las demandas más sentidas de la sociedad.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por este órgano legislativo y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción XI del artículo 100, la fracción IV y el último párrafo del 206, el último párrafo del 212, el 213 y el primer párrafo del 216; se adicionan el Capítulo VI al Título Sexto denominado de la Unidad de Atención Ciudadana y los artículos 216 Bis y 216 Ter; y se derogan la fracción V del artículo 206, la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Sexto y los artículos 208, 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente:
ARTÍCULO 100.- … I a X.- … XI.- Nombrar y remover a los Directores Generales dependientes de la Secretaría General del Congreso, quienes otorgarán la protesta de Ley ante la propia Junta de Gobierno y Coordinación Política; así como resolver sobre las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, así como a los de las Unidades, correspondientes, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables; XII a XVII.- …
ARTÍCULO 206.-…
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I a III.- … IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.- … La Secretaría General, las Direcciones Generales y las Unidades, contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento interior y demás ordenamientos aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA Se Deroga
ARTÍCULO 208.- Se deroga.
ARTÍCULO 209.- Se deroga.
ARTÍCULO 210.- Se deroga.
ARTÍCULO 211.- Se deroga.
ARTÍCULO 212.- …
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
… … El Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado.
ARTÍCULO 213.- El Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, dependerá jerárquicamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, debe velar por la imparcialidad de los servicios que presta al Congreso y observar en su actuación las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 216.- Para ser Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas se requiere: I a IV.-…
CAPÍTULO VI UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 216 Bis.- La Unidad de Atención Ciudadana, será la encargada de coadyuvar con las actividades de Gestión y Orientación derivadas de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
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El Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, será nombrado y removido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
ARTÍCULO 216 Ter.- La Unidad de Atención Ciudadana orgánicamente dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 70, el párrafo segundo del 151, el último párrafo del 162, el acápite y la fracción IV del 178, el 181, las fracciones I y II del 182, el 183, el 184, el 186, el acápite del 188, la denominación del Capítulo IV del Título Octavo, el 194, el acápite y la fracción IV del 195, el acápite y las fracciones II, III, IV, V, XII, XIII y XIV del 196, el 197, el 198, el 199, el acápite, el párrafo primero y sus fracciones I, IV y V del apartado A y el apartado B del 200, el acápite del 202, las fracciones XVI y XVII del 203, las fracciones XII y XIII del 204, el acápite del 205 y el 212; se adicionan los artículos181 Bis, 181 Ter, las fracciones X, XI, XII y XIII al 183, las fracciones VI, VII, VIII y IX al 184, la fracción XV al 196, la fracción VI al apartado A del 200, la fracción XVIII al 203, las fracciones XIV y XV al 204, el apartado D al 205, el Título Decimo Bis y los artículos 230 Bis, 230 Ter, 230 Quater, 230 Quinquies y 230 Sexies; y se derogan la fracción V del 178, la fracción III del 182, el 185, la denominación del Capítulo VI del Título Octavo y sus artículos 207, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente:
ARTÍCULO 70.- En el supuesto que un Servidor Público asista a la Sesión de una Comisión o Comité, esté podrá imponerse del expediente respectivo en la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente, en la Secretaría General del Congreso del Estado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos o en donde la primera instruya.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ARTÍCULO 151.-… Ésta es otorgada por la Secretaría General a través de la Dirección General de Servicios Legislativos en coordinación con el área de Tecnologías de la Información del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 162… I a III.- … El Presidente deberá informar a la Secretaría General cuando realice una modificación del turno, y éste a la Dirección General de Servicios Legislativos para su publicación en la Gaceta.
ARTÍCULO 178.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones y Unidad A 000’dministrativas siguientes: I a III.- … IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.-… …
ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la
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prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; así como instrumentar las funciones correspondientes del Diario de Debates, la Gaceta Legislativa, y el Archivo y Biblioteca.
ARTÍCULO 181 Bis.- Para ser Titular de la Dirección General de Servicios Legislativos se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciado en Derecho o carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años.
ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos: I.- Actualizar el catálogo del acervo de la biblioteca; II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven; III.- Facilitar la entrega y verificar la devolución de los libros de la Biblioteca y del Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que el público en general requiera para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado;
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
IV.- Recabar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, mismos que serán encuadernados por semestres o por año; V.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; VI.- Brindar la asesoría y apoyo que requieran los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités; VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las Sesiones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates; IX.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonia de los eventos de carácter institucional del Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste; X.- Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y de la Comisión Permanente; XII.- Supervisar la edición de la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, en términos del presente Reglamento;
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XIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado y los Congresos de las Entidades Federativas, Universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas en términos de lo previsto por la legislación aplicable; XIV.- Gestionar la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; XV.- Coadyuvar para el buen funcionamiento del sistema tecnológico durante el desarrollo de las Sesiones del Pleno; XVI.- Verificar e instrumentar en el ámbito de su competencia la actualización del portal de Internet del Congreso para su consulta; XVII.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; XVIII.- Prestar asistencia protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen; y XIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.
ARTÍCULO 182.- … I.- De Servicios Legislativos; II.- De Logística y Protocolo; y
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
III.- Se deroga. …
ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I.- Realizar el vínculo de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, Instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones; II.- Gestionar los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; III.- Proponer al Director General la realización de eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado; IV.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de Sesiones y reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y
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VII.- Proporcionar, por instrucciones del Director General y en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII.- Supervisar la integración y elaboración del Diario de los Debates; IX.- Supervisar la integración, actualización y resguardo del Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado; X.- Coordinar la elaboración de la Gaceta Legislativa; XI.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativos, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; XII.- Coordinar el resguardo electrónico de los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; y XIII.- Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: I.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonial de los actos y eventos de carácter institucional del Congreso; II.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; III.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos Poderes, Organismos, Dependencias y Entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios,
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
para su asistencia y participación en todos los eventos realizados por el Congreso del Estado; IV.- Prestar asistencia técnica, protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen, dentro y fuera de las sedes del Congreso del Estado; V.- Dirigir la recepción, ubicación y atención de invitados y visitantes distinguidos en el Congreso del Estado; VI.- Sugerir, en términos de Ley, la posible conformación y distribución de los integrantes del presídium; VII.- Definir insumos, requerimientos y logística en base a las características de la ceremonia, acto o evento. Así como prever lo necesario con las instancias y áreas técnico administrativas correspondientes para su prestación; VIII.- Crear y mantener vínculos de comunicación permanente con el personal que los Diputados designen, a fin de intercambiar la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y IX.- Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 185.- Se deroga.
ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Departamento de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Integrar los expedientes relativos de los Convenios en los que el Congreso del Estado sea parte;
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II.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso; III.- Elaborar el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; IV.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V.- Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las Sesiones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; VIII.- Elaborar la edición, el formato y la revisión del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa, para la actualización del sitio de Internet del Congreso; y IX.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores.
ARTÍCULO 188.- Para ser Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se requiere:
I a IV.- …
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CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional.
ARTÍCULO 195.- Para ser Titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación, se requiere: I a III.- … IV.- Poseer título profesional de algunas de las licenciaturas del área de humanidades o afines, y contar con experiencia probada en administración pública.
ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: I.- … II.- Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo;
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IV.- Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; V.- Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; VI a XI.- … XII.- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con organizaciones de la sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; XIII.- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y XV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.
ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con las Coordinaciones siguientes: I.- De Vinculación Institucional; y II.- De Comunicación.
400
“Marzo, Mes de las Mujeres”
La Dirección General de Comunicación y Vinculación, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes: I.-
Elaborar
un
planteamiento
estratégico
de
vinculación
institucional
e
interinstitucional que genere los acercamientos necesarios con los actores sociales pertinentes, con el objeto de establecer nexos de colaboración; II.- Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones de vinculación del Congreso del Estado; III.- Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legislativos, a fin de proyectar los foros y eventos especiales del Congreso del Estado; IV.- Proponer los mecanismos de fortalecimiento institucional que contribuyan a la mejora del ambiente laboral al interior de las áreas técnicas del Congreso del Estado; y V.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.
ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes: I.- Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y
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nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; III.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste; IV.- Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste; V.- Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades legislativas; VI.- Coordinar la elaboración de la síntesis informativa, así como notas periodísticas, radiofónicas, televisivas y demás artículos similares que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Legislativa, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; VII.- Proponer al Director General los programas permanentes de difusión de las actividades del Congreso del Estado, tanto al interior del Órgano Legislativo y sus áreas técnicas, como aquellas de carácter institucional y/o social; VIII.- Coordinar y supervisar el correcto uso de la imagen institucional del Congreso del Estado; IX.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso del Estado; y X.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: A. Jefatura de Enlace Institucional: I.- Dar seguimiento informativo a todas las actividades del Congreso del Estado, integrando además un archivo fotográfico y de video cuando sea requerido; II y III.- … IV.- Colaborar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; V.- Elaborar los comunicados de prensa y la síntesis informativa, verificando su correcta distribución
electrónica, así como organizar conferencias de prensa y
campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. B. Jefatura de Enlace con Medios: I.- Ejecutar el programa de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, garantizando el cumplimiento de éste mediante el fortalecimiento de los vínculos de colaboración con los diversos actores considerados; II.- Colaborar en la organización de los foros y eventos especiales del Congreso del Estado, así como coadyuvar en el desarrollo de éstos;
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III.- Elaborar y proponer las herramientas de fortalecimiento institucional que contribuyan al desarrollo de un adecuado clima laboral al interior del Congreso del Estado; y IV.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores.
ARTÍCULO 202.- Para ser Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, se requiere: I a IV.- …
ARTÍCULO 203.- … I a XV.- … XVI.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; XVII.- Coordinar las acciones institucionales de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y XVIII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.
ARTÍCULO 204.- … I a XI.- … XII.- Elaborar, verificar y supervisar el proceso de nómina autorizada;
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
XIII.- Coordinar y vigilar las acciones de apoyo en materia de tecnologías de la información a las diferentes áreas de la organización; XIV.- Coordinar las acciones institucionales que le asigne el Director General de fomento a la perspectiva y transversalidad de género con enfoque de igualdad; y XV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General. ARTÍCULO 205.-Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: A a C.- … D. Jefatura de Tecnologías de la Información: I.-
Proporcionar,
por
instrucciones
del
Director
General,
la
información
y
documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; II.- Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso del Estado, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo; III.- Procurar el crecimiento virtual del sistema de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; y IV.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo.
CAPÍTULO VI Se deroga
ARTÍCULO 207.- Se deroga.
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ARTÍCULO 208.- Se deroga.
ARTÍCULO 209.- Se deroga.
ARTÍCULO 210.- Se deroga.
ARTÍCULO 211.- Se deroga.
ARTÍCULO 212.- La Secretaría General contará con una Unidad de Acceso a la Información, que será la instancia operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como fungir como vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Secretario General.
TÍTULO DÉCIMO BIS UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 230 Bis.- Para ser Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal;
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni sancionado por responsabilidad administrativa o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciatura con antigüedad mínima de cinco años.
ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la Unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con las actividades de gestión y orientación derivadas de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II.- Recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Canalizar y efectuar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos en el ámbito de sus atribuciones, ante los Órganos Legislativos competentes; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; VI.- Concertar reuniones con los Diputados a fin de atender a los ciudadanos; VII.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho; VIII.- Elaborar el manual de procedimientos de la Unidad;
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IX.- Coordinarse con las áreas de los tres niveles de gobierno que promueven la participación ciudadana, para definir mecanismos de coordinación; X.- Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los Diputados; XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Gestoría y Quejas; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Gestoría y Quejas o el Secretario General.
ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Titular de la Unidad, con los tres niveles de gobierno para dar atención a las solicitudes presentadas; II.- Llevar un control de las diferentes acciones emprendidas y formular un informe estadístico de las mismas; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Recibir y canalizar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; y
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular de la Unidad. ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Titular de la Unidad, reuniones entre los Diputados y los ciudadanos para la atención de éstos; II.- Realizar el análisis y seguimiento de las solicitudes que realicen los ciudadanos; III.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho, así como su viabilidad; y IV.- Las demás que le asigne el Titular de la Unidad o el Coordinador. ARTÍCULO 230 Sexies.- La Unidad de Atención Ciudadana, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las áreas de los órganos legislativos y administrativos a la entrada en vigor de la presente disposición materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2016
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 395
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual envía la iniciativa presentada por el Presidente Municipal Constitucional del San Pedro Cholula por la que solicita la autorización para celebrar un contrato de arrendamiento por una vigencia de diez años, respecto de una fracción del “Complejo Cultural Cholula” que tendrá como objeto una librería – cafetería.
2. En sesión de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisión Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a celebrar un contrato de arrendamiento, por una vigencia de diez años, respecto de una fracción del “Complejo Cultural Cholula” que tendrá como objeto una librería – cafetería, en términos y conforme a los considerandos de este Decreto.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.
Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.
Que, la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, establece que es facultad del Presidente Municipal, suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio.
Que de acuerdo al Censo Económico 2014, en el municipio de San Pedro Cholula no se cuenta con ninguna librería.
Que tomando en consideración que el Municipio de San Pedro Cholula de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2010 cuenta con una población en edad de estudiar equivalente al 57,2% de su población, así como las acciones y el notorio beneficio social que traerá para la población Cholulteca, es conveniente contar con una librería – cafetería en el “Complejo Cultural Cholula”; considerando la celebración de un contrato de arrendamiento por una vigencia de diez años.
Que de conformidad con el Acuerdo del Acta de Cabildo número cincuenta y seis, correspondiente a la Sesión Extraordinaria número treinta y nueve, de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Cholula, Puebla, aprobó por unanimidad de votos “La autorización para suscribir un contrato de arrendamiento de una fracción del Complejo Cultural de hasta el 14.36% para que este sea usado como Librería y CafeteríaRestaurant, hasta por diez años”.
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Que lo anterior se deriva del procedimiento de Adjudicación Directa número COMCSPCP-06/JIMÉNEZ GALINDO MIGUEL/2015, previo al procedimiento de Licitación Pública LPNP-SPCP-06/2015 que se declaró Desierta. Que, con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se emite el Dictamen de Adjudicación Directa número COMCSPCP-06/JIMÉNEZ GALINDO MIGUEL/2015, a través del cual se elige al Concesionario Miguel Jiménez Galindo, como la opción más viable para los intereses del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto, por virtud del cual se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a celebrar un contrato de arrendamiento, por una vigencia de diez años, respecto de una fracción del “Complejo Cultural Cholula” que tendrá como objeto una librería – cafetería; con las modificaciones realizadas por estos órganos legislativos y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a celebrar un contrato de arrendamiento, por una vigencia de diez años, respecto de una fracción del “Complejo Cultural Cholula” que tendrá como objeto una librería – cafetería, en términos y conforme a los considerandos de este Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, RESPECTO DE UNA FRACCIÓN DEL “COMPLEJO CULTURAL CHOLULA” QUE TENDRÁ COMO OBJETO UNA LIBRERÍA–CAFETERÍA, EN TÉRMINOS Y CONFORME A LOS CONSIDERANDOS DE ESTE DECRETO.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR UNA VIGENCIA DE DIEZ AÑOS, RESPECTO DE UNA FRACCIÓN DEL “COMPLEJO CULTURAL CHOLULA” QUE TENDRÁ COMO OBJETO UNA LIBRERÍA – CAFETERÍA, EN TÉRMINOS Y CONFORME A LOS CONSIDERANDOS DE ESTE DECRETO.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 393
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual envía la iniciativa presentada por el Presidente Municipal Constitucional del San Pedro Cholula por la que solicita la autorización para la donación del predio que ocupa el plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, en favor de ese centro de estudios.
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisión Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a otorgar en donación al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, los predios que ocupa el plantel, ubicados en la junta auxiliar de Santa Bárbara Almoloya.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, es propietario de los predios que ocupa el plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, ubicados en la Junta Auxiliar de Santa Bárbara Almoloya; como se acredita mediante Escritura Pública número treinta y un mil ciento noventa y siete, Volumen trescientos noventa y nueve de fecha dieciocho de agosto del dos mil once, otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública número Cuatro del Distrito Judicial de Huejotzingo.
Que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado el 4 de julio de 1997 y ha cerrado la brecha de desigualdad al acceso a la educación, posicionándose como una opción para los egresados de educación secundaria, ofertando pertinentes carreras en sus nueve planteles, y capacitación para el trabajo en sus ocho planteles EMSaD, ubicados estratégicamente para favorecer las comunidades del Estado de Puebla.
Que desde hace diecisiete años el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, se encuentra presente en el Estado de Puebla egresando capital intelectual basado en formación científica y tecnológica, misma, que ha
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impulsado y demostrado con logros importantes a nivel nacional e internacional entre la comunidad estudiantil.
Que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla ha emprendido estrategias que generan valor agregado a sus estudiantes ofreciendo educación tecnológica de tipo media superior que forma profesionales técnicos con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en el sector industrial y de servicios del Estado y de su región, este servicio está dirigido a jóvenes egresados de secundaria que busca ingresar al nivel superior o al campo laboral, y representa una oportunidad para mejorar la calidad de vida, proporcionándoles educación de calidad.
Que con fecha tres de julio de dos mil trece, como consta en acta de cabildo número ciento seis, sesión ordinaria número treinta del Libro de Actas de la Secretaría del Ayuntamiento se aprobó por unanimidad la donación de los predios que ocupa el plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla en Cholula, con clave 21etcdo19r, ubicados en la Junta Auxiliar de Santa Bárbara Almoloya, con las medidas y colindancias especificas en la Escritura Pública número 29,566 del volumen 388 de fecha seis de septiembre del dos mil diez y el número treinta y un mil ciento noventa y siete, Volumen trescientos noventa y nueve de fecha dieciocho de agosto del dos mil once, ambos de la Notaría Pública número Cuatro del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla; a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a otorgar en donación al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, los predios que ocupa el plantel, ubicados en la Junta Auxiliar de Santa Bárbara Almoloya; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a otorgar en donación al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, los predios que ocupa el plantel, ubicados en la Junta Auxiliar de Santa Bárbara Almoloya.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A OTORGAR EN DONACIÓN AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, LOS PREDIOS QUE OCUPA EL PLANTEL, UBICADOS EN LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA BÁRBARA ALMOLOYA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A OTORGAR EN DONACIÓN AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, LOS PREDIOS QUE OCUPA EL PLANTEL, UBICADOS EN LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA BÁRBARA ALMOLOYA.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 396
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”; con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de la Junta Auxiliar de Villa Ávila Camacho, de dicho Municipio. 2. En sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar con destino a la Secretaría de Educación Pública, una fracción del predio rústico denominado “El Manantial” para la Escuela Secundaria Técnica Número 107, Sector 03, Zona 021, de la Junta Auxiliar de Villa Ávila Camacho, en el Municipio de Xicotepec.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, es propietario del inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”. Que, el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 35,447, Volumen 406, de fecha nueve de abril de dos mil quince, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública número 1, del Distrito Judicial de Huachinango, Puebla, ubicado en la Junta Auxiliar de Villa Ávila Camacho del Municipio de Xicotepec, Puebla, con una superficie de 12, 785. 91 metros cuadrados y con las siguientes colindancias:
AL NORTE: 82. 90 metros limita con propiedad que se reserva la sucesión testamentaria a bienes de María Guadalupe Baca Ramírez y/o María Guadalupe Baca de Arana; AL SUR: 112. 28 metros limita con calle Rio Bravo; AL ESTE: En dos tramos: El primero en dirección suroeste 104. 33 metros y el segundo en dirección sureste 55. 81 metros limita con propiedad del señor Flavio Delgado; y AL OESTE: 149. 65 metros limita con Calle Técnicos.
Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla; de fecha nueve de julio de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor de la Secretaría de Educación Pública del inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”, para la
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instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho, de dicho Municipio. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”; con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho, de del Municipio de Xicotepec, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado “El Manantial”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “EL MANANTIAL”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARIO
DIP. JOSÉ G. VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “EL MANANTIAL”.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 400
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría General de Gobierno, una fracción del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría General de Gobierno, una fracción del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, para la construcción del Centro Integral de Prevención y Participación Ciudadana del Municipio de Tecamachalco.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, es propietario del predio, ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, de una superficie total de 8,852.00 metros cuadrados al cual pertenece la fracción a donar. Que, el predio identificado como fracción del predio, fue adquirido en fecha 6 de abril de mil novecientos setenta y cuatro, por medio de compra-venta y se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, bajo el número 1,208 a foja 119 frente, tomo XXIII del libro 1°, agregada a folios 1,936 al 1,937, tomo 84, libro 7° de fecha 29 de junio de 1974, ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, con una superficie de 8,852.00 metros cuadrados. Que la fracción a donar consta con una superficie de 5, 500 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 63. 96 metros limita con superficie restante del predio del que se segrega; AL SUR: 108. 98 metros limita calle 5 poniente; AL ESTE: 76. 70 metros limita con carretera Tecamachalco-San Mateo; y AL OESTE: 63. 04 metros limita con Sr. Isaac Zepeda.
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Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla; de fecha veinte de julio de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría General de Gobierno, del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, para la construcción del Centro Integral de Prevención y Participación Ciudadana del Municipio de Tecamachalco. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría General de Gobierno, una fracción del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría General de Gobierno, una fracción del predio ubicado en el Barrio de San Sebastián, en la Carretera Tecamachalco–San Mateo Tlaixpan, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Dictamen.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, UNA FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN SEBASTIÁN, EN LA CARRETERA TECAMACHALCO–SAN MATEO TLAIXPAN.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARIO
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, UNA FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN SEBASTIÁN, EN LA CARRETERA TECAMACHALCO–SAN MATEO TLAIXPAN.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 398
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altmirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla.
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente”.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla. Que, el inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 5, 819, Volumen 64, de fecha 10 de septiembre de dos mil doce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 4, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en la ciudad de Atlixco, Puebla. Que la fracción a donar consta con una superficie de 7, 500 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 84. 48 metros limita con casas Geo; AL SUR: 84. 41 metros limita predio que se reserva el H. Ayuntamiento de Atlixco; AL ESTE: 88. 61 metros limita con vialidad; y AL OESTE: 89. 02 metros limita con propiedad particular.
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Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha diez de febrero de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, de la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción de la Secundaria Técnica 139 con número de clave 21DST0150B. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI , 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Dictamen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO CERRIL PERTENECIENTE A LA EX HACIENDA DE XALPATLACO DENOMINADO XALPATLACO UNO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARIO
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO CERRIL PERTENECIENTE A LA EX HACIENDA DE XALPATLACO DENOMINADO XALPATLACO UNO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 394
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de Huejotzingo, Puebla, el predio a que se refiere el instrumento 3,148 y una fracción del inmueble a que se refiere el instrumento 3,156, ambos mencionados en el considerando de este Decreto, para que en ellos se construyan y desarrollen servicios públicos del municipio de Huejotzingo, Puebla.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisión Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de Huejotzingo, Puebla, el predio a que se refiere el instrumento 3,148 y una fracción del inmueble a que se refiere el instrumento 3,156, ambos mencionados en el considerando de este Decreto, para que en ellos se construyan y desarrollen servicios públicos del municipio de Huejotzingo, Puebla.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que el Gobierno del Estado es propietario de los inmuebles ubicados en el municipio Huejotzingo; Puebla, como consta en el instrumento público número 3,148 volumen 98 de fecha cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno; y en el instrumento público número 3,156 volumen 98 de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno, ante la fe del ciudadano Licenciado Ernesto Guerrero Olivares, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo y notario público por ministerio de Ley.
Que por otra parte, el municipio de referencia, en la promoción de las actividades recreativas y deportivas ha desarrollado espacios de esa naturaleza, por lo que el Gobierno del Estado se encuentra en aptitud de otorgar las facilidades para que el Municipio de Huejotzingo formalice la situación de los predios en los que realiza las acciones que viene prestando.
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Que el municipio de Huejotzingo, Puebla, debido a la falta de espacios para que los pobladores puedan prestar digna sepultura a sus familiares, requiere de un predio para ello.
En virtud de lo anterior, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha acción para el Municipio de Huejotzingo, así como para sus ciudadanos, se ha decidido realizar la donación de dos fracciones del terreno antes mencionado para que en ellos se desarrollen los servicios públicos municipales de Referencia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de Huejotzingo, Puebla, el predio a que se refiere el instrumento 3,148 y una fracción del inmueble a que se refiere el instrumento 3,156, para que en ellos se construyan y desarrollen servicios públicos del municipio de Huejotzingo, Puebla; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
444
“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de Huejotzingo, Puebla, el predio a que se refiere el instrumento 3,148 y una fracción del inmueble a que se refiere el instrumento 3,156, ambos mencionados en el considerando de este Decreto, para que en ellos se construyan y desarrollen servicios públicos del Municipio de Huejotzingo, Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, realizará el levantamiento topográfico y demás trámites necesarios para la formalización de la donación de referencia, en términos de la legislación aplicable. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN AL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO A UN COSTADO Y/O PIE DEL CAMINO VIEJO A ANALCO, COLONIA LOS TANQUES, JUNTAS AUXILIAR DE SANTA ANA XALMIMILULCO, HUEJOTZINGO PUEBLA, PARA QUE EN ÉL SE CONSTRUYAN Y DESARROLLEN SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
446
“Marzo, Mes de las Mujeres”
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN AL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO A UN COSTADO Y/O PIE DEL CAMINO VIEJO A ANALCO, COLONIA LOS TANQUES, JUNTAS AUXILIAR DE SANTA ANA XALMIMILULCO, HUEJOTZINGO PUEBLA, PARA QUE EN ÉL SE CONSTRUYAN Y DESARROLLEN SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 387 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y III, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones I y III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se derogan diversas disposiciones de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla y de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Eliminar como requisito para las personas que deseen acceder al estímulo fiscal del 100% del pago de los derechos señalados en los artículos 24, 25 y 87 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2016 en relación con los incisos b) y c) del artículo 8 de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, la condición de que el interesado o su cónyuge no tengan otro inmueble registrado a su nombre en el Estado de Puebla.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que bajo el eje número 2 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, denominado Igualdad de Oportunidades para Todos, la presente administración ha venido implementando diversas políticas públicas para estimular el desarrollo pleno de los ciudadanos. Que mediante Decreto publicado el día veintitrés de diciembre de 2015, se expidió la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, cuyo interés social y objeto consiste en fomentar la consolidación inmobiliaria de los ciudadanos. En este sentido, se establecieron las bases del Programa Estatal de Escrituración y Regularización de la propiedad de los predios rústicos, urbanos y suburbanos que se encuentran dentro del Estado de Puebla, publicado el dieciséis de enero de 2016. Es el caso que, para incentivar el número de personas beneficiarias del programa referido, se propone eliminar la condición de que el interesado o su cónyuge no tengan otro inmueble registrado a su nombre en el Estado de Puebla, para que con ello sean más los ciudadanos los que cumplan con los requisitos del programa. Conforme a lo anterior, la condición debe quitarse de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla y de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2016.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se derogan diversas disposiciones de la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla y de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 48 fracciones I y IIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se DEROGAN los incisos b) y c) del artículo 8 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: Artículo 8.- … a) … b) Se deroga. c) Se deroga; d) …
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ARTÍCULO SEGUNDO. Se DEROGA la fracción III del artículo 96 de la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, para quedar como sigue: ARTÍCULO 96.- … I. y II.- … III.- Se deroga. IV. y V.- …
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN: 401 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Puebla; 102, 115 fracción II, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, y con la adhesión de los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, y el Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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2. En sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Establecer en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la figura de divorcio incausado, a través de la cual cualquiera de los cónyugues, podrá solicitar el divorcio ante el Juez de lo Familiar competente, siendo suficiente la manifestación de la voluntad de dicho acto, sin necesidad de acreditar causal alguna. Asimismo, hacer las modificaciones necesarias para regular dicha figura en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, y que ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia. En este sentido resulta una obligación impostergable del Estado la protección de la familia, por esa razón debemos encaminar el trabajo legislativo a la generación de normas que protejan su organización y desarrollo como núcleo básico de la sociedad y de las relaciones que dentro de la misma se producen para una mejor convivencia en comunidad, regulando instituciones que la fortalezcan y generen cohesión.
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El matrimonio, es un acto jurídico solemne por el que se crea una relación permanente y estable entre dos personas, que con igualdad de derechos y deberes, forman una comunidad de vida.1 Entre los requisitos del matrimonio se encuentran: el consentimiento de los consortes, que tengan la edad exigida por la ley y que se lleven a cabo las formalidades previstas para su celebración, entre otros. De hecho, en sus orígenes el matrimonio se veía como un mero contrato, al ser su base el acuerdo de voluntades de los contrayentes, respecto del cual había libertad para formarlo y para rescindirlo.2 La manifestación de la voluntad del ser humano debe expresarse sin restricciones; siempre y cuando no se transgreda la voluntad del otro. En este ejercicio el Estado tiene la permanente obligación de brindar herramientas a los ciudadanos para garantizar el ejercicio de su libertad de decisión, atendiendo a los principios de familia pero sin quebrantar la individualidad y máximo ejercicio de la propia voluntad. Actualmente la legislación Civil de nuestro Estado contempla tres figuras para dar por terminado el matrimonio: el divorcio administrativo, el voluntario y el necesario. Tanto el divorcio administrativo, como el voluntario se caracterizan porque hay acuerdo entre los cónyuges para dar por terminado el matrimonio y establecen una serie de requisitos para su trámite. Sin embargo, cuando no hay acuerdo de ambos cónyuges, la única opción para dar por terminado el matrimonio, es el divorcio necesario. El Código Civil para el Estado, en su artículo 454, establece dieciséis causales de divorcio necesario, lo que implica que para poder solicitar el mismo, es necesario acreditar la actualización de uno de estos supuestos, lo que representa un conflicto permanente para aquel de los cónyuges que busca disolver dicho vínculo, lo que
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. Divorcio incausado p.5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Divorcio incausado p.1
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lleva en muchas ocasiones a la fabricación de pruebas y a declaraciones falsas, que lo único que logran es lastimar a las familias y sobre todo a las niñas, niños y adolescentes que son miembros de las mismas y que se convierten en rehenes de los propios padres. Además, la acreditación de causales, resulta contradictoria, pues si al momento de contraer matrimonio, basta la libre expresión de la voluntad para la consumación de dicho vínculo, para su terminación la expresión de dicha voluntad debería también ser suficiente. Lo anterior se ve robustecido por el reciente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala que exigir la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental; jurisprudencia que se transcribe para mayor claridad: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional) Tesis: 1a./J.28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre
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desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
A mayor abundamiento, según datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el año 2015 se han dictado un total de 2,372 sentencias de divorcio voluntario, contra 1,073 sentencias de divorcio necesario en el mismo periodo de tiempo. Con ello se advierte que resulta más complejo disolver el vínculo matrimonial por esta vía. A nadie escapa que las personas involucradas en el trámite del divorcio se ven expuestas a afectaciones de tipo emocional, económicas y de tiempo, por el desgaste y la demora en la tramitación del procedimiento, que laceran al nucleó de la sociedad, es decir a la familia; por lo que se deben buscar soluciones a la ciudadanía, acortando los procedimientos y requisitos innecesarios, que se convierten en verdaderos problemas sociales. Por lo que se establece en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la figura del divorcio incausado; procedimiento a través del cual cualquiera de los cónyuges, podrá solicitar el divorcio ante Juez de lo Familiar competente, siendo suficiente la expresión de la voluntad en dicho acto, sin necesidad de acreditar causal alguna.
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Con esta reforma, se derogan las disposiciones relativas al divorcio necesario y al voluntario, ya que el divorcio incausado comprende la voluntad de uno o ambos cónyuges para divorciarse, subsistiendo el divorcio administrativo. Además en concordancia con la propuesta planteada se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para regular esta nueva figura. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa por virtud de la cual se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Quinto del Libro Segundo, los artículos 442, el primer párrafo y las fracciones I, III, V, VI y VII del 443, y del 444 al 457; se adiciona la fracción VIII al artículo 443, y se derogan la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Libro Segundo, los artículos 458 al 472, la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Quinto del Libro Segundo y los artículos 473 al 475 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
Sección Tercera Divorcio incausado Artículo 442.- El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita, siempre que haya transcurrido un año de haberse celebrado el matrimonio.
Artículo 443.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, estableciéndose la designación de guarda y custodia; II.- … III.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el cónyuge deudor de
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los alimentos no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles para garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, no se exigirá ésta, y al aprobar el convenio, el Juez hará saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos y el contenido de los artículos 347 y 348 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; IV.- … V.- La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños; VI.- La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado, debiéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general, durante el mismo periodo; VII.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta; y VIII.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
Artículo 444.- Cuando la demanda de divorcio sea presentada por ambos cónyuges, el Juez los citará a una junta en donde procurará avenirlos; pero, si notare que su
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decisión fuere irrevocable, pronunciará sentencia de divorcio y, en su caso aprobará el convenio y sus modificaciones conforme a los artículos 446 y 447 del presente ordenamiento.
Artículo 445.- Cuando el divorcio sea solicitado por sólo uno de los cónyuges, se desarrollará la junta de avenencia en términos del artículo anterior; pero, si notare que la decisión del promovente es irrevocable, emplazará al otro haciéndole de su conocimiento que cuenta con los términos que señala el Código de Procedimientos Civiles para contestar la demanda, en la que podrá expresar su conformidad con el convenio, o bien realizar una contrapropuesta, acompañando las pruebas necesarias. La falta de contestación se tendrá como no aceptado el convenio.
Artículo 446.- El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si consideran que viola los derechos de los hijos, propondrán el Ministerio Público al Juez o éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes, para lo cual los citará el Juez a una junta, en la que procurará que los cónyuges lleguen a un arreglo sobre los puntos propuestos. Lo mismo hará cuando existan diferencias en los convenios exhibidos por los cónyuges.
Artículo 447.- Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el artículo anterior, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
Artículo 448.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 443 del presente ordenamiento y éste no
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contraviene ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
Artículo 449.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo Familiar.
Artículo 450.- Desde que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes: A. De oficio: I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas; II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda; III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del Estado y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; y
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IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca este Código; B. Una vez contestada la solicitud: I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia; II.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos en los que exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia de la madre, el hecho de que ésta carezca de recursos económicos; III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, respecto de las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres; IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y
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V.- Las demás que considere necesarias.
Artículo 451.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones: I.- Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores; II.- Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno; III.- Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores; IV.- Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 450 de este Código, el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos; V.- Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de las Leyes aplicables. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado; VI.- Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónguyes, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.
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En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 443 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso; y VII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores.
Artículo 452.- En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 450 del presente código, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
Artículo 453.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Sección Cuarta Se deroga Artículo 454.- El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
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I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges; II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Artículo 455.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
Artículo 456.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 457.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.
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Artículo 458 al 472.- Se derogan.
Sección Quinta Se deroga
Artículo 473 al 475.- Se derogan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman la fracción XIV del artículo 108, las fracciones V y VI del 195, las fracciones XII y XIII del 204, y se adicionan la fracción VII al artículo 195 y la fracción XIV al 204 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 108.- … I a XIII.- … XIV.- Tratándose del divorcio incausado, el del domicilio familiar; y a falta de éste el del demandado; XV a XXII.- …
Artículo 195.- … I a IV.V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los interesados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos;
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VI.- Copia simple para correr agregado a los autos de los documentos que se exhiban; y VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
Artículo 204.- … I a XI.- … XII.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos; XIII.- Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE SALUD
DICTAMEN: 404
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción IX y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
1.
Con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, presentó ante esta Soberanía la “Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 66, la reforma de la fracción II y IV y se recorre la numeración IV a V del artículo 67 y se adiciona el artículo 70 Bis de La Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla”.
2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Establecer en la Ley Estatal de Salud que en materia de salud mental la
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rehabilitación y el tratamiento de la persona con algún trastorno mental se realice observando los principios de equidad e imparcialidad, con el objetivo principal de lograr su reinserción social. Así como sensibilizar a la población general respecto al conocimiento, prevención y atención a los diversos trastornos mentales y del comportamiento, mediante la promoción de la salud mental.
CONSIDERACIONES
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe en su artículo primero, párrafo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitutución establece”.
Que en el artículo cuarto Constitucional, párrafo cuarto establece “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Que en la Ley General de Salud en su Capitulo VII del Título Segundo, denominado “Salud Mental”, en el artículo setenta y dos señala que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario, asi como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Que en el artículo setenta y cuatro Bis, del citado ordenamiento, se dispone que la persona con trastornos mentales tiene derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde a sus antecedentes culturales, lo cual incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.
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Que en materia de derechos de las personas con discapacidad, nuestro país firmó el trece de diciembre de dos mil séis la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como propósito: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”; instrumento ratificado por el Senado de la República el veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Que la dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Por tanto, resulta necesario revisar la situación jurídica de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, sea ya física o mental.
Que atendiendo al derecho a la protección de la salud, pretendemos garantizar la rehabilitación y el tratamiento a las personas afectadas por trastornos mentales. Acorde a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo setenta y dos, párrafo segundo de la Ley General de Salud se entiende por Salud Mental “el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.”
En este sentido, los efectos sociales que causan los transtornos mentales han ido en aumento en los últimos años, se recae en depresión, ausencia laboral, suicidios, toda clase de adicciones, entre otras afectaciones, por la falta de información y de atención oportuna.
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Que los programas de salud mental requieren tener un carácter prioritario en la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación seguimiento y fomento en esta materia.
Que la rehabilitación y el tratamiento de la persona con algún trastorno mental deberá realizarse observando los principios de equidad e imparcialidad, con el objetivo principal de lograr su reinserción social.
En este sentido, a través de la promoción de la salud mental con estrategias concretas, en las que se involucren a los distintos sectores de la población y los prestadores de servicios de salud, se encaminará el desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel.
En el contexto de la promoción de la salud mental y en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, se propone el fomento de campañas educativas, con el objetivo de orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención y modos de atención.
En virtud de lo anterior, éste órgano legislativo considera necesario modificar la Ley Estatal de Salud en los artículos 66 y 67, además de adicionar los artículos 66 Bis, 66 Ter, 66 Quater en materia de acciones prioritarias para la promoción de la salud mental.
Que en cuanto a la propuesta de adicionar el artículo 70 Bis, se estima que el contenido del mismo ya se encuentra ya establecido en el artículo 70 de la ley vigente, al disponer este úlitmo artículo que la Secretaría de Salud Pública del Estado conforme a la Norma Oficial Mexicana que establezca la Secretaría de Salud prestará atención a los enfermos mentales. Cabe mencionar que la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 contiene lo relativo a la confidencialidad de la información personal de las personas usuarias de los servicios de salud mental, entre otros aspectos.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la “Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 66, la reforma de la fracción II y IV y se recorre la numeración IV a V del artículo 67 y se adiciona el artículo 70 Bis de La Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla”, con las modificaciones aprobadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción IX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de ésta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se adicionan un segundo párrafo al artículo 66, los artículos 66 Bis, 66 Ter y 66 Quáter y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 67, todos de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue:
Artículo 66.- … La rehabilitación y el tratamiento en materia de salud mental se realizarán bajos los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental.
Artículo 66 Bis.- La promoción de la salud mental, comprende las estrategias concretas, en las que se involucran a los distintos sectores de la población y los
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prestadores de servicios de salud, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel.
Artículo 66 Ter.- Los Programas de Salud Mental tienen el carácter prioritario y se basarán en la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en esta materia.
Artículo 66 Quáter.- En la promoción de la salud mental tendrán prioridad las siguientes acciones:
I. Coadyuvar en el diseño y ejecución de los programas de salud mental;
II. Promover la difusión de acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas;
III. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la Salud;
IV. Apoyar y asesorar a Grupos de Autoayuda;
V. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren factores de protección de la Salud Mental;
VI. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan factores de riesgo de la Salud Mental;
VII. Participar en acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el estado de Puebla, y
VIII. Las demás necesarias para llevar a cabo las anteriores.
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Artículo 67.- …
I a II. …
Las campañas educativas tendrán como objetivo entre otros, orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención y modos de atención.
III a IV. …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE SALUD
DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIO
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 66, LOS ARTÍCULOS 66 BIS, 66 TER Y 66 QUÁTER Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 67, TODOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN: 405
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, podrán retirarse voluntariamente cuando hayan cumplido sesenta y
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cinco años de edad y se hayan desempeñado mínimo quince años como Magistrados, teniendo derecho a un haber por retiro de siete años, equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento durante los cinco años siguientes, del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que en términos de lo previsto por la Carta Magna de nuestro país, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, así como la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Que asimismo, la Ley Fundamental del estado mexicano dispone que los magistrados duraran en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Que en este sentido, los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señalan que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, el que estará integrado por el número de Magistrados propietarios y suplentes que fije la Ley, los que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo. Que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
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inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación. Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; porque observen mala conducta o estén incapacitados física o mentalmente. Que de esta manera, los Magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, mismos que se encuentran regulados en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Que de acuerdo a información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la expectativa de vida de los mexicanos en el año de mil novecientos ochenta era de sesenta y tres años, mientras que para el año dos mil diez ascendió a setenta y un años para el hombre y setenta y siete para la mujer, edad que en el año dos mil catorce permaneció igual para las mujeres y aumentó por lo que hace a los hombres un año más, es decir, setenta y dos años. Que lo anterior, significa que hoy en día, los mexicanos tienen una vida productiva más amplia, motivo por el cual conscientes de esta realidad, buscamos que se establezca que para que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado puedan solicitar voluntariamente su retiro deben tener sesenta y cinco años de edad y cuando menos quince años desempeñándose como Magistrados, sin que dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado, con la finalidad de aprovechar en mayor medida la pericia y experiencia con la que cuentan los Magistrados en la administración e impartición de justicia. Que asimismo, se plantea que el haber por retiro que sea otorgado a los Magistrados en retiro sea por un periodo de siete años, de la siguiente forma: los primeros dos años percibirán el cien por ciento del ingreso mensual que les corresponda a los Magistrados en activo y los cinco años siguientes el setenta por ciento, siempre y cuando no sean prestados servicios ante cualquier otro de los
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Poderes del Estado, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas. Que se debe reiterar que la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado, indispensable para el funcionamiento de nuestro sistema político, del estado de derecho y del orden social, descansa consecuentemente en la autonomía e independencia de sus miembros, que para salvaguardarse es imprescindible un sistema especial de haberes por retiro que tiene fundamento en lo establecido en el artículo 94 penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la conclusión de su encargo deben tener un haber por retiro, lo que además se encuentra reglamentado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Que el haber por retiro no es ajeno al sistema jurídico mexicano, sino que forma parte de una tendencia nacional que se encuentra prevista no sólo en el ámbito federal sino también en el de los distintos estados de la República Mexicana, como en su caso lo son Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán, entre otros, en los que el haber por retiro se establece de distintas maneras, en algunos casos el haber por retiro es de carácter vitalicio y por porcentajes determinados, y en otros sólo por algunos años y en porcentajes determinados. Que por lo anteriormente expuesto, es oportuno reformar el contenido de los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con el objeto de homologar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto del haber por retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, respectivamente; así como para garantizar en congruencia con el sistema federal un sistema para que los Magistrados que concluyan su encargo sigan gozando de una percepción temporal que les permita vivir con dignidad esta etapa de retiro, toda vez que la función jurisdiccional que desempeñan durante su encargo es de suma importancia para el Estado de Puebla, lo que requiere de profesionalización, especialización e imparcialidad.
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En este contexto, se precisa que lo establecido en el presente Decreto, respecto de las causales de retiro y el haber por retiro, le será aplicable únicamente a los Magistrados nombrados con posterioridad a esta reforma. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa por virtud del cual se reforman los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por este órgano legislativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226, 229 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 224.- Son causas de retiro obligatorio de los Magistrados: I.
Haber cumplido setenta y cinco años de edad; o
II.
Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.
Artículo 225.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán retirarse voluntariamente cuando habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, se hayan desempeñado como Magistrados cuando menos quince años, sin que
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dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado. Artículo 226.- Al retirarse del cargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro de siete años, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento durante los cinco años siguientes, del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo. El desempeño laboral en cualquier otro de los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber por retiro, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas. Artículo 229.- El Congreso del Estado, al aprobar anualmente la Ley de Egresos, incluirá, en el ramo relativo al Poder Judicial del Estado, la partida correspondiente para el pago de salarios de los servidores judiciales, así como los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones y los haberes por retiro de los Magistrados a que se refiere esta Ley. Artículo 230.- Los porcentajes del haber por retiro de los Magistrados previstos en esta Ley, no podrán reducirse, y se establecerán a partir de la fecha en que fuere decretado el retiro. En el decreto correspondiente se hará constar el monto preciso del salario integrado con todas las prestaciones que venía percibiendo el Magistrado que pasa a retiro, cantidad global que servirá como suma de inicio para el cálculo del haber, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Lo establecido en el presente Decreto, respecto de las causales de retiro y el haber por retiro, le será aplicable únicamente a los Magistrados nombrados con posterioridad a esta reforma. TERCERO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226, 229 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 399
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
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Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Facilitar a los ciudadanos la prestación de los servicios que corresponden al Registro del Estado Civil de las Personas, a través de la colaboración de las autoridades municipales en esa función estatal, tomando en consideración la familiaridad e inmediatez que éstas tienen con los ciudadanos, lo cual generará mayor eficiencia.
Proveer los mecanismos institucionales y normativos necesarios que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil.
Evitar que se incurra en irregularidades en el desempeño de este servicio por parte de las autoridades que lo presten.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que el Registro del Estado Civil es una Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas; y que presta sus servicios de manera permanente o transitoria a todos los habitantes del Estado de Puebla. Que las autoridades municipales son las encargadas de promover y organizar la participación de los ciudadanos en el desarrollo integral de sus comunidades, manteniendo la vinculación directa con el Gobierno del Estado. Que con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la prestación de los servicios que corresponden al Registro del Estado Civil de las Personas, es viable y oportuno que las autoridades municipales coadyuven con esta función estatal, considerando la
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familiaridad e inmediatez que estas tienen con los ciudadanos, permitiendo además que el mismo se preste de manera eficiente. Que a fin de motivar el ejercicio del derecho a la personalidad, a la identidad y al nombre, es oportuno que las autoridades municipales coadyuven con las funciones del registro civil, de tal manera que se garanticen los derechos de todas las personas a su identidad y desarrollen las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico les reconoce. La presente reforma tiene por objeto asegurar a los ciudadanos los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, de igual forma proveer los mecanismos institucionales y normativos necesarios que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil, así como evitar que se incurra en irregularidades en el desempeño de este servicio por parte de las autoridades que lo presten. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
PRIMERO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 829.- … … … La Secretaría General de Gobierno podrá, para efectos de este artículo, auxiliarse de la autoridad municipal correspondiente.
SEGUNDO.- Se reforman la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del artículo 231; y se adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 91.-… I a XVI… XVII.- Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables; XVIII a LXIII…
ARTÍCULO 231.-…
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I a VII.- … VIII.- Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; IX.- Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables. Los Presidentes Auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio; y X.- Los demás que les impongan o confieran las leyes.
TERCERO.- Se adiciona una fracción II bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 253… I y II… II bis.- Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del Registro del Estado Civil de las Personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos; III a VI…
CUARTO.- Se reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
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Artículo 69.- … A a U… V.- Falsificación de documentos públicos previstos en el artículo 198 Bis fracción I, 252 segundo párrafo, 253 fracciones I y II en relación con los artículos 250, 251, 253 Bis primer párrafo y 253 fracción II bis, así como falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, previstos en el artículo 255 fracción II, cuando se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero; W a AB…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno emitirá reglamentarias para la aplicación del presente Decreto.
las
disposiciones
TERCERO.- Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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6 Comunicados oficiales
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 16 de Marzo de 2016. * * * ** Oficio Circular número 28 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente, Elección de la Mesa Directiva y Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 21 de Marzo de 2016. * * * ** Oficio número S.P.0439/16 de la Secretaria Particular del Presidente Municipal de Puebla, en el que informa de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a los Ayuntamientos a implementar programas de capacitación en materia de actuación policial. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento. Oficio número SFA-SE-UI-DSI-215/2016, por el que se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado. Recibo y enterado Oficios 1000 y 1001/2016 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, informando la Clausura del primer periodo de receso y la Instalación de los Trabajos Legislativos del Segundo Periodo de Sesiones. Recibo y enterado Oficio 664/2016 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidenta y Vicepresidente de la Mesa Directiva para concluir el primer mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 30 de Marzo de 2016. * * * ** Oficio número S.A./209/2016 del Encargado de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, por el que comunica su designación como Encargado de esa Secretaría. Enterado y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones de Asuntos Municipales y a la Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, para su conocimiento. Ocursos de los Diputados Silvia Guillermina Tanús Osorio, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, anexando Informe Anual de Actividades de sus Comisiones que presiden. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos de los Diputados Leobardo Soto Martínez, José Gaudencio Víctor León Castañeda y Rosalío Zanatta Vidaurri, en los que acompañan su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocursos de los Presidentes Municipales de Tlahuapan, Ixitlán, Zongozotla, Jopala, Tlaxco y Tlaltenango, en los que acompañan su Segundo Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
7 EVENTOS
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Taller de blindaje electoral
Convenio de Colaboración entre el Congreso del Estado y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Toma de protesta al Grupo Poblano de Parlamentarios para el Hábitat
Gira por la Transparencia, organizada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, el Congreso del Estado y la CAIP
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