GACETA LEGISLATIVA PRIMER PERIODO, TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016 NÚMERO 5 PUBLICACIÓN MENSUAL
MAYO
PARTIDO POLÍTICO
PSI
PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN
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í ndice 5
1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictámenes
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del dĂa de las sesiones
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 03 de Mayo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Guadalupe Díaz Castro, vecino del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que expone supuestas irregularidades en la actuación de diversos servidores públicos adscritos al Distrito Judicial de Tecamachalco y del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 4. Lectura de los ocursos de alumnos del Bachillerato General Oficial Vicente Suárez Ferrer de la ciudad de Puebla, por los que exponen los problemas sociales y de servicios públicos de su comunidad, entre otros. 5. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla. 6. Lectura de los oficios DGAJEPL/851/2016 de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Transparencia y Acceso a la Información; así como del DGAJEPL/852/2016 de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria. 7.
Lectura de las efemérides correspondientes al mes de mayo.
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Asuntos Generales.
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Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 04 de Mayo de 2016 1.
Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.
2. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se Abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, así como se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a donar a título oneroso la fracción “A” del inmueble ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, S.A. de C.V., y la enajenación de la fracción “B” del referido inmueble. 3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Banco Estatal de Tierra, a donar una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número 4 de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una Fracción del terreno número 1 de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en él se desarrollen las actividades inherentes de esa Institución. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la donación de una fracción de cincuenta mil novecientos treinta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados del predio
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denominado “Granja María Luisa”, formada por el terreno “Huixtomatlate”, actualmente “Rancho El Carmen”, en la población de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al Distrito de Huejotzingo, Puebla, con fines industriales para el desarrollo económico de la Entidad. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, a donar a la persona jurídica mencionada en el Decreto de referencia, los predios identificados como Cuautepehual; con el objetivo de promover el turismo y de esa forma fomentar la economía y el empleo de los habitantes de la zona. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 7.
Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar.
8.
Clausura de la Sesión Extraordinaria.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 11 de Mayo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el tres de mayo del año dos mil dieciséis. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Guadalupe Calvario Flores, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura de los ocursos de alumnos del Bachillerato General Oficial Vicente Suárez Ferrer de la ciudad de Puebla, por los que exponen los problemas sociales y de servicios públicos de su comunidad, entre otros. 5. Lectura del ocurso de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan de la problemática existente por parte del Presidente Municipal del lugar en virtud de que no fueron convocados a la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dos de abril del año en curso, entre otros. 6. Lectura de los oficios RNP/017/2016 y ROPDU/016/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por los que informan de las fechas Sesiones de Cabildo a las que han acudido en el mes de marzo, deslindándose de cualquier omisión, abstención y/o aprobación de asuntos tratados en Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias fuera de las fechas mencionadas. 7. Lectura del ocurso y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que informa que los Regidores de dicho Municipio se negaron a firmar los Estados Financieros de los meses de marzo y abril del presente año, así como el Avance de Gestión Financiera correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. 8. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-7-891 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por el que remiten la Minuta Proyecto
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de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. 9. Lectura del oficio D.G.P.L. 62-II-2-805 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por el que remiten la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Atención a Víctimas. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla; así como del ocurso de la Ciudadana Roxana Luna Porquillo. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado de Puebla, “A los Indios de Zacapoaxtla”; así como del ocurso de la Ciudadana Roxana Luna Porquillo. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan los incisos E) y F) a la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. 14.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 20 de Mayo de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el once de mayo del año dos mil dieciséis. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Martha Eli Lara Rivera, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Bernardino Domínguez Benítez, vecino del Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, por el que informa de la problemática derivada de los derechos de autor de diversas artesanías de ónix y mármol que elabora, entre otros. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano José Pablo Nepomuceno López y otros firmantes, vecinos del Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla, por el que solicitan la revocación del mandato constitucional del Presidente, Regidores y Síndico Municipal del Ayuntamiento en mención por diversas irregularidades. 6. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Leandro Barrales Meza, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, administración 2005-2008, por los que interpone recursos de revocación en contra de los Decretos del Honorable Congreso del Estado de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, derivados de los expedientes P.A. 27/2008 y P.A. 29/2009. 7. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Camilo Lorenzo Vera Juárez, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, administración 2008-2011, por el que interpone recurso de revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, derivado del expediente P.A. 26/2012.
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8. Lectura del oficio SC-SAGC-DAQD-205/2016 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, por el que remite la queja DAQD-110/2016 derivada del ocurso y anexo del Ciudadano Justino Cabanuel Cruz, Subgerente de lo contencioso adscrito a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Fideicomiso Nacional de Habitaciones Populares por el que presenta formal denuncia por los actos u omisiones que deriven del Convenio de Ejecución PVD671913-0528-CXH del Programa de Vivienda Digna dos mil trece en el Municipio de Huitzilán de Serdán, Puebla. 9. Lectura del ocurso y anexos del Secretario General y la Regidora de Salud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Vicente Guerrero, Puebla, por el que solicitan apoyo para obtener ante el INEGI, la clave nacional de población de la Inspectoría denominada Tepetzitzintla del citado Municipio. 10. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./518/2016 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, fueron aprobadas por unanimidad las licencias de las Regidoras Nadia Navarro Acevedo y Karina Romero Alcalá para separarse de su cargo. 11. Lectura del oficio CNDH/QVG/220/2016 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México. 12. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/577-AF18/16 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 109 mediante el cual exhortan respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, retiren el proyecto de NOM199.SCFI-2015, de la etapa de consulta pública para su reformulación y organicen una consulta pública con productores de mezcal en cada una de las Entidades Federativas que tiene denominación de origen, entre otros resolutivos. 13. Lectura del oficio DGPL 63-II-5-1017 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos Locales y a la Asamblea
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Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que realicen las acciones necesarias para expedir sus respectivas leyes, o en su caso, adecuen las ya existentes con el objetivo de establecer en las mismas como edad mínima para contraer matrimonio a los dieciocho años, conforme a lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otro resolutivo. 14. Lectura del oficio DGPL 63-II-5-1021 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación que aún no cuenten con la Ley estatal correspondiente a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, para que armonicen sus leyes locales con la misma, entre otro resolutivo. 15. Lectura del oficio DGPL 63-II-2-840 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que en aquellos casos en los que no se hayan realizado reformas, o en los que se han realizado, pero que no se ajustan a los más altos estándares de protección de derechos humanos, efectúen los ajustes necesarios a sus Códigos Civiles o Familiares, según sea el caso, con la finalidad de que deroguen y reformen aquellas disposiciones que permiten a los menores de edad contraer matrimonio, eliminando la posibilidad de que les sea dispensada la edad para tal efecto. 16. Lectura del oficio DGPL 63-II-3-892 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Locales a incorporar de manera urgente el principio de paridad en sus constituciones y leyes electorales para todos los cargos de elección popular, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral en su acuerdo INE/CG63/2016, entre otro resolutivo. 17. Lectura del oficio DGPL 63-II-3-894 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Estatales a que adecuen sus legislaciones civiles relativas al matrimonio. 18. Lectura del oficio DGPL 63-II-4-912 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante
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el cual exhortan atentamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a actualizar, armonizar y expedir en su caso sus ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo social, observando lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias de la materia. 19. Lectura del oficio DGPL 63-II-4-915 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de los Estados, a revisar su legislación penal a fin de considerar, en cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Campo Algodonero”, la estandarización del tipo penal de feminicidio, a fin de ajustarlo a la perspectiva de género, a elementos objetivos que no dificulten su acreditación y a ubicarlo como delito de naturaleza jurídica autónoma del homicidio, tomando como referencia la descripción típica del artículo 325 del Código Penal Federal. 20. Lectura del oficio DGPL 63-II-4-929 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas, a armonizar su legislación con la reforma constitucional por la cual se reconoció el derecho a la identidad de las personas, a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento para hacer efectivo el cumplimiento de estos derechos. 21. Lectura del oficio DGPL 63-II-4-927 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Locales a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas del Comité de la CEDAW a nuestro país en el marco del “IX Informe de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, entre otros resolutivos. 22. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Atlixco y Huauchinango, que ya forman parte del
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Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos de permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el Nombramiento de Pueblo Mágico, entre otro resolutivo. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 24. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IX y adiciona la fracción X al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. 25. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 26. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado que instruya la implementación del programa Hoy No Circula en la capital poblana; así como la construcción y equipamiento de ciclovías suficientes y seguras, para garantizar la movilidad mediante vehículos no motorizados. 27. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Martiza Marín Marcelo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita, en reconocimiento a la autonomía e independencia constitucional del Organismo Público Electoral, se invite de manera respetuosa a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que implementen en la difusión de los mensajes de promoción y participación electoral ciudadana, un lenguaje
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que promueva la igualdad de género y las condiciones de equidad en la contienda electoral y se abstenga de realizar toda forma de discriminación que perjudique la participación democrática de las candidatas y los candidatos en el presente proceso electoral ordinario, entre otro resolutivo. 28.
Asuntos Generales. Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 25 de Mayo de 2016
1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veinte de mayo del año dos mil dieciséis. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura de los ocursos de alumnos del Bachillerato General Oficial Vicente Suárez Ferrer de la ciudad de Puebla, por los que exponen los problemas sociales y de servicios públicos de su comunidad, entre otros. 4. Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que informa de las causas que considera motivan el procedimiento de revocación en contra de diversos Regidores y Síndico Municipal del referido Ayuntamiento, entre otros. 5. Lectura de los oficios SC-SAGC-DAQD-238/2016 y SC-SAGCDAQD-239/2016 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, por los que remite las quejas DAQD-129/2016 y DAQD-130/2016 derivada de los ocursos y anexos del Ciudadano Justino Cabanuel Cruz, Subgerente de lo contencioso adscrito a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares por el que presenta formal denuncia por los actos u omisiones que deriven de los Convenios de Ejecución PVD9043-140303 y PVD9585-14-0491 del Programa de Vivienda Digna dos mil catorce en los Municipios de Venustiano Carranza y Tepeyahualco de Cuauhtémoc,
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Puebla, respectivamente. 6. Lectura del oficio SC-SAGC-DAQD-229/2016 de la Directora de Atención a Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, por el que remite copia de conocimiento del expediente SC.OS.SAGC.DAQD/10C.10,9/15.2016, derivado del similar DGDI/DAC/310/1378/2016 de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, en relación con la denuncia interpuesta por supuestos actos de corrupción de la Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla. 7. Lectura del oficio CE/SG/ED/0255/2016 del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remiten el Punto de Acuerdo por virtud del cual exhortan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas que aún no lo han hecho, a que establezcan y su caso armonicen sus respectivas legislaciones en lo concerniente a la erradicación del matrimonio infantil. 8. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, para que intensifique los programas de prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán y se dote de suero antialacrán suficiente en los Municipios de la Mixteca del Estado de Puebla. 9. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al titular de la Delegación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en Puebla, para que en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, implementen una campaña a nivel estatal en la cual se difundan los derechos de los adultos mayores y se haga especial énfasis en la prevención y combate de todas las formas de discriminación de las que son objeto. 10. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la
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Secretaría de Salud Estatal para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud implementen, y en su caso intensifiquen, campañas de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular. 11. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Gobierno del Estado que, a través de las Secretarías de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico y la de Finanzas y Administración, integre un plan de apoyo dirigido a la industria manufacturera-automotriz de la entidad, que incluya el otorgamiento de estímulos y asesoría para evitar el despido masivo de trabajadores, concretamente en la Planta Volkswagen de Puebla y su red de proveedores, entre otros resolutivos. 12.
Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno
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actas de las sesiones
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PUNTO CUATRO AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE
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DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGAJEPL/851/2016 DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DGAJEPL/852/2016 DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD LOS OFICIOS REFERIDOS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SILICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORIDINARIA CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EL MIÉRCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS Y A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES ONCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR
VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ Y MANUEL POZOS CRUZ. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA EL DECRETO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASÍ COMO SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO LA FRACCIÓN “A” DEL INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA FÁBREGAS, S. A. DE C. V., Y LA
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ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN “B” DEL REFERIDO INMUEBLE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA. DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL BANCO ESTATAL DE TIERRA, A DONAR UNA SUPERFICIE DE 12.872.07 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL PREDIO RÚSTICO RESULTADO DE LA FUSIÓN DE LOS DOS PREDIOS CONOCIDOS COMO LA PARTE RESTANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO CUATRO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO Y UNA FRACCIÓN DEL TERRENO NÚMERO UNO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO”, CON DESTINO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE EN ÉL SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES INHERENTES DE ESA INSTITUCIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CUATRO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS DEL PREDIO DENOMINADO “GRANJA MARÍA LUISA”, FORMADA POR EL TERRENO “HUIXTOMATLATE”, ACTUALMENTE “RANCHO EL CARMEN”, EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO PERTENECIENTE AL DISTRITO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, CON FINES INDUSTRIALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, OCHO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
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NAUZONTLA, PUEBLA, A DONAR A LA PERSONA JURÍDICA MENCIONADA EN EL DECRETO DE REFERENCIA, LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO CUAUTEPEHUAL; CON EL OBJETIVO DE PROMOVER EL TURISMO Y DE ESA FORMA FOMENTAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO DE LOS HABITANTES DE LA ZONA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, SIETE ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, PATRICIA LEAL ISLAS, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDO ENVIAR LA MINUTA DE LEY AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA ESTE DÍA, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORIDNARIA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA VICEPRESIDENTA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIERCOLES ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN LO CONDUCENTE Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE
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TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ COMO DEL OCURSO DE LA CIUDADANA ROXANA LUNA PORQUILLO, SE TURNÓ LA INICIATIVA Y EL OCURSO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, POR EL QUE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, “A LOS INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, ASÍ COMO DEL OCURSO DE LA CIUDADANA ROXANA LUNA PORQUILLO, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS E) Y F) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TURISMO DE ESTA LEGISLATURA, POR EL QUE EXHORTAN A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE ATLIXCO Y CHIGNAHUAPAN, EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS, A FIN DE CONSERVAR EL NOMBRAMIENTO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO TAMBIÉN POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, EN EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL EN EL ESTADO, ASÍ COMO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS NIVELES DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL A DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO LEGAL QUE RIGE LA VIDA ELECTORAL,
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ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, A QUE DURANTE EL DEBATE A REALIZARSE EL PRÓXIMO JUEVES DOCE DE MAYO ENTRE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE PRIVILEGIE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y SE ABSTENGA DE EJECUTAR ACTOS ARBITRARIOS DE CENSURA QUE ATENTAN CONTRA LA CIUDADANÍA Y EL PROCESO DEMOCRÁTICO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, DE ESTE ASUNTO AGREGARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA VIERNES VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARÍA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL VEINTIUNO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, NUEVE Y DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y DOCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO; PUNTOS CINCO Y DIEZ A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN LO CONDUCENTE; PUNTOS SEIS, SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO ONCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS
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HUMANOS; PUNTOS TRECE, QUINCE Y DIECISIETE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO; PUNTO CATORCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL; PUNTO DIECIOCHO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL; PUNTOS DIECINUEVE Y VEINTE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PUNTO VEINTIUNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A COADYUVAR EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS MUNICIPIOS DE ATLIXCO Y HUAUCHINANGO, QUE YA FORMAN PARTE DEL PROGRMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS, EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA QUE ESTABLECE DICHO PROGRMA FEDERAL, A FIN DE CONSERVAR EL NOMBRAMIENTO DE PUEBLO MÁGICO, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
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SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE INSTRUYA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN LA CAPITAL POBLANA; ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CICLOVÍAS, PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, POR EL QUE SOLICITA EN RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL, SE INVITE DE MANERA RESPETUOSA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE IMPLEMENTEN EN LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL CIUDADANA, UN LENGUAJE QUE PROMUEVA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LAS CONDICIONES DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y SE ABSTENGA DE REALIZAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN QUE PERJUDIQUE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL ORDINARIO, PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA DELEGACIÓN EN PUEBLA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE IMPLEMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS Y EVITAR QUE LOS PROMOTORES DEL PROGRAMA PROSPERA, UTILICEN EL MISMO CON FINES ELECTORALES Y CONDICIONEN LOS APOYOS A LA EMISIÓN DE VOTOS EN FAVOR DE CANDIDATO ALGUNO Y SE RESPETE EN TODO MOMENTO LAS LEYES ELECTORALES DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA Y DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA
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A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INVESTIGUE Y EN SU CASO REALICE LA DENUNCIA RESPECTIVA EN CONTRA DE QUIENES UTILICEN EL PROGRAMA DE REINTEGRO DEL PAGO DE LAS MULTAS DEL PROGRAMA “MONITOR VIAL”, CON FINES ELECTORALES DURANTE EL PRESENTE PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DE LA GUBERNATURA DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIPUTADO PRESIDENTE PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA SECRETARIA
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI de su Reglamento Interior; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma las fracciones IX y X de la Ley Orgánica Municipal de conformidad con el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Transparencia y Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados. Que tiene como objetivo fortalecer la democratización; así como establecer una relación entre el gobierno y la sociedad basada en la rendición de cuentas. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un interesado en específico, sino la práctica cotidiana y permanente de colocar la información en la vitrina pública para que la sociedad pueda revisarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Que la Rendición de Cuentas es la obligación de todo servidor público de informar a los ciudadanos de los logros de su gestión y está estrechamente relacionado con la transparencia, ya que se publicita todo acto del gobierno y se mide su eficacia.
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Que el gobierno democrático, en consecuencia, debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público. Con la rendición de cuentas nos aseguramos que los servidores públicos se responsabilicen de sus actos, en tanto que con la transparencia exigimos a los funcionarios que actúan según principios emitidos por el buen gobierno o la administración pública. Que la esencia de la Función Administrativa, es aquella actividad del Estado encaminada al cumplimiento de los fines y tareas del mismo, especialmente los fines del servicio público en favor de la comunidad. Que los tres ámbitos de gobierno que son la Federación, Estado y Municipio son sujetos obligados que generan, obtienen, administran, manejan, archivan o custodian información pública. Por otro lado, el Municipio tiene la facultad de organizar la administración pública, en el ámbito de su competencia, para el mejoramiento de la administración municipal así como impulsar la Trasparencia y la Rendición de Cuentas y la esencia de la Función Pública. Que del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden “las bases generales de la administración pública municipal”, sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos. Que el Presidente Municipal es el miembro o integrante del ayuntamiento encargado directamente de ejecutar los acuerdos del mismo y de realizar la administración del municipio velando por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios públicos. Junto con el presidente municipal, la planilla que votan los ciudadanos en las elecciones para integrar los ayuntamientos incluye dos figuras más: Regidores y el Síndico. 2
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Que los Ayuntamientos, a través del Presidente Municipal, deberá asegurar el funcionamiento del Municipio, ya que tiene facultades y obligaciones para la rendición de cuentas, impulsar la transparencia y la esencia del funcionamiento público. Algunas de las facultades y obligaciones de los presidentes municipales están establecidas en la Ley orgánica Municipal en su artículo 91 fracción LI que señala: ARTÍCULO 91. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: LI. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador. Que los regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como
el adecuado funcionamiento de los diversos ramas de la
administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de apoyar el trabajo que legalmente tienen encomendados, tanto en comisiones como en lo individual. En tal sentido, dicha normatividad reconoce que estos servidores públicos tienen las obligaciones de participar en las actividades del municipio y contribuir con propuesta al desarrollo municipal, así como la facultad de aportar propuestas para el buen funcionamiento del municipio; tales facultades y obligaciones están establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal. Que la labor de los regidores sin duda enriquece la del Ayuntamiento y por ello todas las acciones realizadas deberán ser motivo del ejercicio de transparencia y rendición de cuentas. 3
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Que es por ello que, con el objeto de enriquecer el marco jurídico se propone reformar la Ley Orgánica Municipal, para garantizar el cumplimiento de la Rendición de Cuentas, la Transparencia y Acceso a la Información Pública y privilegiar la esencia de la Función Pública. Dicho lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO 92 Son facultades y obligaciones de los Regidores: ……….. IX.- Rendir al cabildo un informe bimestral de sus actividades como responsables de la comisión que encabezan y un informe anual en el mes de enero de cada año para enriquecer el informe que por escrito deberán presentar los presidentes municipales dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año; y X.- Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 4
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CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE MAYO DE 2016
DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la humanidad es el calentamiento global y el cambio climático. La energía solar, y las renovables en general, pueden ayudar a combatir las consecuencias de la contaminación, las cuales comprometen el bienestar de presentes y futuras generaciones. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Lo anterior, es dispuesto dentro del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y replicado en diversos ordenamientos nacionales y locales, tales como la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, mitigar la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, establecer las bases para la concertación con la sociedad y promover la transición hacia la sustentabilidad. México ha manifestado en más de una ocasión su compromiso con las causas ambientales. Un ejemplo de ello es la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la suscripción del Protocolo de Kyoto, reacciones internacionales ante las evidencias del deterioro ambiental provocado, en su mayoría, por la actividad humana. La Convención obliga a todas las partes a poner en práctica programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las partes también se comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen el clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a explotar los bosques y los ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse los gases de efecto invernadero de la atmosfera y a cooperar con las demás partes en estas actividades. 1
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990 – 2010, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para la categoría de energía, el crecimiento de las emisiones durante ese periodo fue de 52.8% en consumo de combustibles fósiles y de 78.4% en emisiones fugitivas. Lo que representa una tasa de crecimiento media anual de 2.3%, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.
Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se calculan en general, como el producto de determinada actividad por un factor de emisión para cada gas. La actividad, en la mayoría de los casos, se presenta como el consumo de combustibles fósiles para determinado sector. En la siguiente tabla se describe el consumo de energía para los diferentes sectores, así como algunos indicadores que permiten entender el comportamiento de la demanda energética.
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Consumo de combustibles fósiles El consumo nacional de combustibles fósiles y biomasa se define como la suma del consumo de los sectores: transporte, industrial, residencial, comercial, agropecuario, consumo propio del sector y consumo para generación eléctrica. No se considera el consumo eléctrico en cada sector (ya que las emisiones se contabilizan en la generación), y de otras fuentes renovables de energía diferentes a la biomasa, dado que éstas no generan emisiones de GEI. Acorde con esta definición, el consumo nacional de combustibles creció 50.2% en el periodo 1990-2010, pasando de 4,297.780 a 6,448.651 PJ.
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Las industrias energéticas Esta categoría de actividad incluye el consumo propio del sector energético (es decir el consumo de PEMEX) y el consumo para la generación eléctrica (CFE). El consumo propio de PEMEX, registró un aumento en la demanda de combustibles fósiles del 36.42% entre los años 1990 al 2010, siendo el año 2010 el valor máximo histórico que se ha presentado (805.79 PJ). Por otro lado el consumo de combustibles para la generación eléctrica tuvo un aumento de 80% en todo el periodo. De acuerdo con información de CFE (1997, 2007), la capacidad instalada y la generación bruta destinada al Servicio Público de Energía Eléctrica que incluye a CFE, y productores independientes, se incrementó en 108% y 111% respectivamente en el periodo de estudio. Cabe resaltar que en las fuentes consultadas no se reporta la generación de energía eléctrica destinada al Servicio no Público, información que maneja la Comisión Reguladora de Energía, por lo que es de suma importancia considerar todos los actores de esta modalidad (autoabastecedores, cogeneración, exportación, importación y pequeña producción).
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El gas licuado es una mezcla de hidrocarburos compuesta principalmente de propano y butano; su producción se registra desde principios de siglo; sin embargo, es en 1946 cuando se inicia su comercialización como estrategia para sustituir, en las casas habitación de las zonas urbanas, la utilización de combustibles vegetales. Es una de las principales fuentes de energía en el país, aunque por años, su uso se ha enfocado principalmente al sector residencial; recientemente, el comportamiento de la demanda ha mostrado un crecimiento importante en sectores como la industria y el transporte. El procesamiento del gas natural lleva implícita la emisión de contaminantes a la atmósfera. Estos comprenden principalmente compuestos generados por la combustión de hidrocarburos, tales como los óxidos de nitrógeno (NOx) y Gases de efecto invernadero como el bióxido de carbono (CO2), además bióxido de azufre (SO2) que resulta del proceso de endulzamiento de las corrientes de gas y condensados amargos con contenidos de ácido sulfhídrico (H2S).
Cuadro Resumen
Indicadores de medio ambiente
Tema/Indicador
Unidad de medida
Año
Valor
Millones de toneladas Emisiones de metano originadas por fuentes antropogénicas métricas en México, 2015 2015 (equivalentes a Proyección de la fuente bióxido de carbono)
194 200
Emisiones de óxido nitroso originadas por fuentes antropogénicas en México, 2015 Proyección de la fuente
Millones de toneladas métricas 2015 (equivalentes a bióxido de carbono)
28 800
Emisiones de bióxido de carbono derivadas de la quema de combustibles fósiles y de la manufactura de cemento en México
Miles de toneladas de carbón
2010
120 991
Emisiones de bióxido de carbono según sector: electricidad y producción de calor en México
Miles de Toneladas
2011
133 100
Emisiones de bióxido de carbono según sector: industrias manufactureras y de la construcción en México
Miles de Toneladas
2011
57 500
Emisiones de bióxido de carbono según sector: transporte en México
Miles de Toneladas
2011
152 000
Atmósfera
Fuente: INEGI
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Como podemos observar, la principal fuente de emisión de gases se concentra en la actividad humana. La demanda de energía eléctrica y de Gas LP es mayúscula, siendo su proceso de generación el que mayores afectaciones ocasiona al ambiente. El total de viviendas particulares habitadas a nivel nacional es de 28 millones 607 mil 568. Para el caso de Puebla la cifra asciende a un millón 391 mil 803 viviendas, lo que representa una alta demanda en infraestructura y consumo de energía, eso sin tomar en cuenta la demanda proveniente del sector productivo. El 10 de febrero del año en curso sometí a consideración del Pleno del Congreso, una iniciativa de decreto que pretende reformar la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, a fin de instituir como política pública del Estado en materia de cambio climático, la instalación y uso de mecanismos de captación de energías limpias en el sector industrial y de vivienda. Planteando la necesidad de incentivar su instalación en la construcción y adaptación para la vivienda, y con ello promover el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la economía familiar. En aquel momento se externó la necesidad de revisar el marco legal, a fin de igualar criterios y contar con leyes armónicas, operativas e integrales. Es así que la presente propuesta retoma la necesidad de revertir los efectos del cambio climático, a través de la instalación de mecanismos de captación de energías limpias en la vivienda, así como en la infraestructura y equipamiento urbano. De igual forma, con la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, se propone que dichos fraccionamientos cuenten con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, a fin de garantizar su movilidad y adecuado esparcimiento. La inestabilidad climática consecuencia del calentamiento global genera pérdidas para el sector agropecuario, comercial; deterioros considerables a la flora y fauna, además de afectaciones a la salud humana. Es impostergable asumir medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de la emisión de gases, siendo una medida de importancia el aprovechamiento de energías limpias en la actividad diaria. Con la presente reforma se pretende incorporar a la ley estatal criterios que orienten la construcción y equipamiento de vivienda, así como su funcionamiento, a partir de la instalación de mecanismos de captación de energías naturales para la producción de energía eléctrica y el uso de calentadores solares. 6
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De igual forma para garantizar la accesibilidad y movilidad de todos los actores de la sociedad, en específico de las personas con discapacidad, a fin de que la infraestructura y mobiliario urbano atiendan sus particularidades. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto que ADICIONA la fracción I, recorriendo el orden de las subsecuentes, y un último párrafo al artículo 3, la fracción VIII al artículo 10, un segundo párrafo a la fracción VI y la fracción XIII al artículo 25 y un párrafo al artículo 34; y que REFORMA la fracción VII del artículo 10, y las fracciones III, VII y XIV del artículo 12, todos de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, para queda como a continuación se indica: LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANISTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad.- Combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios; … LXVIII.… Para efectos de la presente ley, el equipamiento, mobiliario, así como la infraestructura urbana deberán garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia: I.-…
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VI.- Informar a los Municipios de la relación actualizada de personas físicas y jurídicas que se encuentre inscritas en el listado de Responsables y Corresponsables de Obra, para los términos de la presente Ley; y VII.- Incentivar la instalación y uso de mecanismos de captación de energías limpias en beneficio de los condóminos, tanto en áreas privadas como públicas; y VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.-… … III.- Verificar que los fraccionamientos, desarrollos en régimen de propiedad y condominio, divisiones, subdivisiones, segregaciones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y modificaciones de terrenos, cumplan con lo dispuesto en las Leyes, planes, programas, reglamentos, normas de desarrollo urbano, protección civil, cambio climático y al ambiente natural aplicables; VII.- Verificar el avance, terminación y correcto funcionamiento de las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad y condominio. Tomando en consideración, para lo anterior, la sustentabilidad de su infraestructura, la utilización de mecanismos de captación de energías limpias, así como la garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad; XIV.- Verificar que los servicios públicos de agua potable, drenaje, saneamiento, pavimentos y alumbrado público en los fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, segregaciones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y desarrollos en régimen de propiedad y condominio, una vez realizada la entrega recepción de los mismos, sean prestados a los habitantes de manera eficiente y sustentable, considerando para este último caso la instalación de mecanismos de captación y distribución de energía solar. TÍTULO QUINTO DE LA URBANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 8
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Artículo 25.- Los Fraccionamientos previstos en la presente Ley, deberán contar con las siguientes obras de urbanización, de conformidad con lo que a cada autoridad corresponda: I.- … … VI.- Red de distribución de energía eléctrica, de alumbrado público y servicio doméstico, según se trate, de conformidad con las normas técnicas de la Comisión Federal de Electricidad. Dentro de esta deberá incluirse la instalación de mecanismos de captación y distribución de energía solar; … XIII.- Mobiliario y obras de accesibilidad para personas con discapacidad. CAPÍTULO II VIALIDADES Artículo 34.- Los Ayuntamientos establecerán en sus reglamentos respectivos, en función de la traza urbana existente y de conformidad con lo que se establezca en las Normas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes, las características y dimensiones que les correspondan a las obras viales; las cuales pueden dividirse en: I.-… … V.- Andadores. Servirán exclusivamente para el tránsito de peatones, y por medio de obstrucciones materiales deberá impedirse el acceso a los vehículos; y VI.- Banquetas. Cuyos anchos mínimos garanticen la seguridad y el libre tránsito de los transeúntes. El Reglamento de la Ley establecerá los requisitos que garanticen el buen funcionamiento y uso adecuado de los andadores y banquetas.
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Las características y condiciones de las obras señaladas dentro de las fracciones V y VI del presente artículo, serán suficientes y adecuadas para el uso de las personas con discapacidad. … … … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2016
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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita al Instituto Electoral del Estado a que durante el debate a realizarse el próximo jueves 12 de mayo entre los candidatos a la gubernatura del Estado de Puebla se privilegie la libertad de expresión de los participantes y se abstenga de ejecutar actos arbitrarios de censura que atentan contra la ciudadanía y el proceso democrático que se desarrolla actualmente en la entidad, entre otros bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que la base de la democracia radica en la voluntad de la nación expresada a través del sufragio, universal, libre, secreto y directo mismo que se decide a través de un procedimiento racional impulsado por la percepción que se tenga de los contendientes. Que los organismos encargados de velar por la realización de las elecciones en cada Estado, tiene como objetivo primordial propiciar un panorama objetivo e imparcial que permita a los ciudadanos emitir un voto razonado con base en el conocimiento de las propuestas y del trabajo previo que cada candidato ha realizado a lo largo de su trabajo como servidor público. Que parte de la contienda electoral se enfoca en conocer las virtudes y defectos de cada uno de los aspirantes para que el ciudadano pueda emitir un voto de confianza sobre quién será su próximo gobernante, esto a través del conocimiento
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del entorno de cada uno y de cómo se ha desarrollado tanto en su vida pública y su actuar como ciudadano en la esfera de lo privado, lo cual sin duda es un punto de referencia sustancial para determinar la idoneidad del perfil de cada persona, ya que es imposible separar las virtudes y defectos del individuo al ejecutar acciones que afecten a la colectividad o sólo a su particularidad. Que el instituto electoral ha dejado mucho que desear respecto a la organización del presente proceso electoral, evidenciando su desconocimiento de la ley, su ineficacia al momento de interpretar los preceptos legales que guían el proceso y su parcialidad en favor de un grupo político. Que en esta ocasión me encuentro en esta tribuna ya no para exhibir su falta de conocimiento de la Ley electoral y que ya es causa suficiente para cuestionar su actuación debido a que en por lo menos 11 ocasiones el Tribunal Electoral del Poder Judicial les ha tenido que corregir la plana, sino porque en esta ocasión pretenden privar a los aspirantes de un derecho inalienable e imprescriptible, como lo es la libertad de expresarse, de manifestar sus ideas, que está garantizado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, al pretender acallar las críticas que se viertan por el desempeño de una persona que está en búsqueda de representar a los poblanos. Qué hoy en Puebla existe una intromisión gubernamental evidente en todas las instituciones de nuestro sistema, cuestión que es sumamente vergonzosa porque aunque se afirme que Puebla transita por un buen camino, les aseguro que en todos los años que se ha llevado acabo un debate entre candidatos organizado por el Instituto Electoral del Estado nunca se contempló la idea de censurar a los participantes como hoy el Organismo Público Local pretende hacerlo, retirando el uso de la voz a través del moderador a aquel aspirante que diga algo que no les parezca a los Consejeros, un criterio muy subjetivo y que evidentemente ha sido fraguado sigilosamente en favor de un candidato del cual omitiré su nombre pero ustedes lo sabrán porque al momento de que este Punto de Acuerdo sea votado ustedes se darán cuenta a quien me refiero, debido a que los Diputados que integran esa coalición lo votarán en contra porque ellos tampoco quieren privilegiar un encuentro abierto en donde la sociedad conozca a fondo a los personajes que pueden llegar a gobernar a nuestro Estado.
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Que este debate no cumplirá con el objetivo primordial que es el de mostrar ante la ciudadanía las manifestaciones que cada uno de los contenientes realizará debido a la poca difusión que se dará del evento, incumpliendo nuevamente con una de sus obligaciones que es la crear los canales necesarios para dotar de información de calidad para que los habitantes del Estado salgan a sufragar el próximo 5 de junio, aunado a lo anterior en Entidades como Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz efectuarán por lo menos dos debates y en nuestra entidad el Instituto se ha visto muy limitado y rebasado por el proceso al organizar sólo un debate que resulta insuficiente para darle las herramientas necesarias a los votantes. Que si bien es cierto que la facultad de organizar este encuentro entre Candidatos recae en el Instituto Electoral, también lo es que al momento de emitir los lineamientos que normarán su desarrollo, deben observarse puntualmente los Derechos garantizados por nuestra normatividad y privilegiar en todo momento la libre competencia en favor de los ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita al Instituto Electoral del Estado a que durante el debate a realizarse el próximo jueves 12 de mayo entre los Candidatos a la gubernatura del Estado de Puebla, se privilegie la libertad de expresión de los participantes y se abstenga de ejecutar actos arbitrarios de censura que atentan contra la ciudadanía y el proceso democrático que se desarrolla actualmente en la Entidad.
SEGUNDO.- Se solicita al Instituto Electoral del Estado organice por lo menos dos debates entre Candidatos a la gubernatura del Estado de Puebla, para garantizar
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que los ciudadanos obtengan las herramientas necesarias para emitir un voto sustentado y razonado, en propuestas y conocimiento de los Candidatos. TERCERO.- Se solicita al Instituto Electoral del Estado a garantizar la transmisión del Debate entre Candidatos a la gubernatura del Estado de Puebla en todos los canales de televisión abierta del Estado de Puebla, para asegurar su difusión entre todos los sectores de la Población.
CUARTO.- Se solicita a los Consejeros del Instituto Electoral del Estado, a que con base en los argumentos contenidos en el presente Punto de Acuerdo, por la evidente parcialidad en favor de un Candidato y por encontrarse rebasados por el proceso electoral en curso, dimitan de su Cargo con el fin de no viciar la contienda.
QUINTO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 11 DE MAYO DE 2016
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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C.C. SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben Diputados Francisco Javier Jiménez Huerta y Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo y; CONSIDERANDO El artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de nuestra Constitución establece que las Constituciones y leyes locales deben garantizar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones son principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. Tratándose del principio de certeza, éste consiste en establecer que, al iniciar el proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de dicho proceso, es decir, que conozcan previamente con toda claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación, y la de las autoridades de los tres órdenes de gobierno así como las electorales, están sujetas. En cuanto al principio de legalidad, éste refiere la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, a fin de que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
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Respecto del principio de imparcialidad, se trata de que en el ejercicio de sus funciones, las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. Por otra parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales, tienen el alcance de una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los partidos políticos, consistente en que las autoridades electorales al emitir sus decisiones lo hagan con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos o de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna afinidad política, social o cultural. Ahora bien, en relación con los recursos públicos y la imparcialidad en el uso de los mismos, se destaca que el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Para garantizar el respeto al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos previsto a nivel constitucional, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que constituyen infracciones a la referida ley por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos o entre los candidatos durante los Procesos Electorales.
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En atención a lo anteriormente expuesto, es de conocimiento público que en días pasados en municipios de la Entidad así como en la ciudad de puebla, se realizaron actos que vulneran en su totalidad los principios rectores que rigen en todo proceso electoral, toda vez que, el día diez de mayo, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica del Gobierno del Estado de Puebla, así como Personal de la Fiscalía General del Estado, y agentes de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizaron la detención de un tracto camión marca Kenworth, modelo 2000, el cual transportaba artículos utilitarios correspondientes a la campaña al cargo de Gobernador del Estado postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Los actos antes descritos, se realizaron en la Calle Miguel Hidalgo, entre avenida 18 oriente y calle 44 norte, en las inmediaciones del Polideportivo Xonaca, consistiendo en la ilegal detención y decomiso de material propagandístico, mismo que fue remitido y asegurado en el depósito de vehículos automotores a cargo de la Fiscalía General del Estado ubicado en el municipio de Cuautlancingo. En consecuencia se detuvo al conductor del tracto camión, el cual fue remitido ante las autoridades de la Fiscalía General. En otro orden de ideas, es de señalar que el día 4 de mayo aproximadamente a las 9:00 p.m., un tráiler que transportaba de forma legal propaganda político electoral del Partido Revolucionario Institucional, se descompuso, sobre la diagonal defensores de la república a 100 metros antes de hacer el cruce con la avenida tecnológico, en el sentido que va de la calzada Zaragoza a la Ciénega; para no entorpecer la circulación logro estacionarse a un costado de la vía mencionada. Por transportar propaganda de extrema relevancia para la campaña de la candidata del Partido Revolucionario Institucional, se procedió por parte de militantes del partido a hacer el retiro de la misma y pasarla a camionetas que permitieran su resguardo ya que se temía pudiera ser robada del tráiler en el transcurso de la noche. A partir de esta maniobra policías municipales se presentaron con los militantes que hacían las maniobras de descarga exigiendo la documentación que ampara la legal posesión de los materiales de campaña; por ello los militantes del partido presentaron la documentación que amparó la legal posesión de la misma.
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No obstante que los militantes del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la documentación requerida; durante más de cuatro horas los oficiales municipales, en ejerciendo sus funciones, con violencia, sin causa legitima, de manera arbitraria y atentando a los derechos humanos de libertad de tránsito y de legalidad, pretendían impedir que la propaganda llegara a su destino y no conforme con ello solicitaron el apoyo de los agentes ministeriales. Por su parte los agentes ministeriales, de manera prepotente y sin razón fundada y motivada pretendían impedir que la propaganda electoral llegara a su destino ya que pretendían decomisar la misma, siendo que el artículo 22 de nuestra Carta Magna, señala que el decomiso procede siempre y cuando sea ordenado por una autoridad juncial. Cabe precisar que durante este periodo de tiempo se hizo evidente que la intención de todos los integrantes de los distintos cuerpos policiacos era detener el tráiler y su contenido con la única intención de que la misma no llegara a su destino; violando el principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos a que se refiere el artículo 134 párrafo sexto, de la Constitución General.
Es de señalar que fueron 15 patrullas entre municipales y del grupo de operaciones especiales del estado, las que pretendieron evitar que la propaganda electoral llegara a su destino y que en todo momento actuaron atentando contra los derechos humanos y con la intención de desfavorecer a la cantadita del Partido Revolucionario Institucional.
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Al encontrarnos en el desarrollo de un proceso electoral, mediante el cual se renueva al titular del Poder Ejecutivo en el Estado, entendemos que la participación política necesariamente se debe realizar en un ambiente de responsabilidad, a fin de llevar a cabo acuerdos entre intereses confrontados con el fin de encontrar una solución común a todos ellos, o bien de propiciar los medios necesarios para que los cauces democráticos permitan a los ciudadanos, elegir libremente a quienes habrán de gobernarlos. No es concebible un Estado democrático, sin autoridades que asuman su deber de respetar las libertades, de proteger la voluntad libre de los ciudadanos y someterse a respetar el Estado de Derecho. En días recientes se han suscitado una serie de detenciones que han recaído sobre grupos de jóvenes que libremente participan y expresaban sus ideas. La detención arbitraria de vehículos que contenían propaganda electoral, representa una vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, y constituye probables delitos del orden administrativo y penal, que serán materia de presentación de denuncias ante las autoridades competentes, a fin de garantizar un estricto cumplimiento a los derechos y prerrogativas con las que cuenta todo individuo que participa en la vida democrática del Estado. Así mismo, se han realizado cateos en inmuebles, los cuales no son justificados de manera juridica y en estricta observancia de los procedimientos que para tal fin se deben cumplir por parte de las autoridades que los realizan. Se han perturbado los derechos humanos de libertad de expresión, de equidad en la contienda, de inviolabilidad del domicilio, de libertad personal; así como el deber de fundar y motivar por escrito los actos de privación y de molestia, la libertad de tránsito, por mencionar algunos que configuran los derechos humanos que, debiendo ser protegidos por el Estado están siendo vulnerados por las propias autoridades. Hemos atestiguado como en un Territorio estatal que es víctima de la delincuencia, las fuerzas de seguridad generan enormes despliegues, no para guardar el orden, sino para intimidar, sistemáticamente a sus ciudadanos. 5
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Lo que hoy denunciamos, tiene ya precedentes nacionales, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el caso Aguas Blancas, ha dejado en claro que, estando las autoridades obligadas a observar las garantías individuales, pueden equivocarse involuntariamente, para lo cual la Constitución de la Republica ha creado la mecanismos legales para proteger violaciones a derechos humanos, los cuales serán objeto de acciones legales que habrán de incoarse ante las autoridades correspondientes. El momento político que se vive en la Entidad, no debe ser motivo de la generación de actos que trasgredan la participación pacifica, ordenada, en un ambiente de legalidad, pues como Autoridades no debemos mantenernos ajenos a observar las conductas que resulten en agravio de los principios constitucionales que rigen en la materia político electoral, por lo que, debemos de garantizar una participación de la sociedad en un ambiente de respeto absoluto a los derechos humanos, así como de los que se deriven en el actuar de la vida democrática, exigiendo un legal actuación por parte de las autoridades constituidas para garantizar el cumplimiento y protección de los mismos. Es por ello que nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo y Judicial en el Estado, así como a los servidores públicos de los niveles de gobierno estatal y municipal a dar cumplimiento estricto al marco legal que rige la vida electoral, administrativa y judicial, y se abstengan de orientar y dar un uso incorrecto de los recursos materiales y humanos que disponen con el fin de transgredir y menoscabar la participación legal y legítima de los actores políticos en el proceso democrático que se desarrolla en la Entidad. SEGUNDO. - Se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos en el Estado, para que en uso de las facultades que le concede la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y atendiendo a lo narrado en el presente punto de acuerdo, conozca de oficio, las presuntas violaciones de derechos humanos, toda vez que se evitó el desplazamiento libre de los militantes del Partido 6
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Revolucionario Institucional, sin que para ello mediara el acuerdo que fundara y motivara dicho actuar.
TERCERO. - Se exhorta al Instituto Electoral del Estado, para que en uso de las facultades que le concede el Código de Instituciones y Procesos Electorales, y atendiendo a lo narrado en el presente punto de acuerdo, investigue de oficio, las conductas tanto de los policías municipales como de los policías ministeriales, por considerar que las mismas están encaminadas a perjudicar a un partido político.
CUARTO- Se exhorta al Gobernador del Estado para que instruya al titular de la Secretaría de la Contraloría en el Estado, investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, por considerar que las conductas de los policías ministeriales adscritos a la Fiscalía General del Estado, pueden constituir responsabilidad de servidores públicos.
QUINTO. - Se exhorta al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instruya al Titular de la Contraloría Municipal, investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, por considerar que las conductas de los policías municipales, pueden constituir responsabilidad de servidores públicos.
SEXTO. - Se exhorta al Fiscalía General del Estado, para que investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, toda vez que los policías
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ministeriales, se encuentran adscritos a la Fiscalía General del Estado y es su responsabilidad vigilar los actos del personal de dicho organismo.
SEPTIMO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y toda vez que se trata de un asunto de urgente y pronta resolución, se solicita la dispensa del trámite.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MAYO DE 2016.
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA
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Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla con la finalidad de garantizar plenamente el derecho humano de acceso al agua potable , al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
El derecho internacional de los derechos humanos encuentra en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos jurídicos que han avanzado en la ampliación de su cobertura internacional. Cabe recordar que desde marzo de 1977, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos,
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independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso al agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas, configurándose el concepto de “mínimo vital” que deberán garantizar los gobiernos en cualquiera de sus ámbitos. Fue en junio de 1992, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, confirmó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable. Luego entonces, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 2010, reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. En México, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo, citando a la literalidad: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
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De la anterior disposición constitucional se desprende que en materia del derecho humano al agua, lo que se regula es su contenido y alcances, enfatizando en el citado concepto "mínimo vital" sobre el consumo, que se garantiza por medio de la
tutela irrestricta en el acceso, la disposición y el saneamiento de agua específicamente en el consumo personal y doméstico.
Cabe señalar, que para alcanzar un "mínimo vital" en el consumo de agua, se deben considerar cuatro aspectos fundamentales: 1.- Disponibilidad, se concibe como el abastecimiento de cada persona suficiente para los usos personales y domésticos que comprenden el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. 2.- Calidad, como factor del derecho humano al agua consiste en que tal recurso debe ser salubre y por tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. 3.- Saneamiento, el agua debe tener color, olor y sabor aceptables. 4.- Accesibilidad, debe ser física y económica, esto quiere decir que el agua debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población y que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.
Estos antecedentes evidencian la preocupación internacional y nacional sobre el suministro del líquido vital, considerando no solo su reconocimiento a través de un derecho fundamental, sino también los mecanismos que garanticen su acceso.
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Por tanto, en apego a los tratados internacionales y la legislación federal en la materia, pero sobre todo atendiendo puntualmente un problema de carácter social, que es la grave problemática que se vive en el estado de Puebla sobre la aplicación y efectividad del derecho al agua, es la razón por la cual, en nuestro estado, se debe asegurar y garantizar el pleno ejercicio en favor del uso preferente del agua para los grupos de población vulnerables y para los que menos tienen, en suma, para el desarrollo integral de todas y todos sin discriminación alguna.
No
podemos
soslayar
que
es
una
obligación
del
Estado
y
sus
instituciones, promover, respetar, proteger y ser garante en materia de Derechos Humanos y ello incluye el Derecho al Agua.
En este orden de ideas, en nuestra entidad federativa pese a la privilegiada condición hídrica, aún existen personas y grupos que por décadas han tenido dificultades para acceder a este derecho, principalmente las personas en situación de vulnerabilidad.
En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que en el estado de Puebla, se garantice el citado derecho humano, adecuando los principios en los que deben sustentarse política publicas acordes con la realidad, proponiendo soluciones claras y contundentes, sin que se atente contra la economía de las y los habitantes, de por sí ya vulnerada.
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Al presentar esta iniciativa, parto de la idea de reconocer que Puebla enfrenta una situación hídrica muy complicada y desafortunada por la implementación de malas políticas públicas, por lo que resulta necesario que se regulen las obligaciones, funciones, atribuciones y alcances de las autoridades, así como los derechos y obligaciones de las y los gobernados.
Considerando que el acceso al agua, se ha visto afectado gravemente en razón de diversos motivos, dentro de los que podemos destacar factores económicos y climáticos, pero sobre todo, enfatizamos en los factores sociales, toda vez que, en las últimas décadas se ha desatado ante la falta de oportunidades, una migración
5 constante del campo a las zonas urbanas incrementando de forma natural, mayor demanda de agua para satisfacer sus necesidades.
Por ende, no debemos perder de vista que la presente propuesta legislativa atiende en primer lugar a un problema social, por lo cual se encuadra en un marco de respeto y de justo equilibrio, constituyendo una normatividad que vele por los principios jurídicos humanos y fundamentales, pero que paralelamente, no frene el desarrollo económico del estado.
Sabedora entonces, de la necesidad de estimar el sostenimiento financiero estatal, la presente iniciativa, se contemplan medidas que le permitan a la administración pública local, una justa recaudación por el vital líquido, empero, que contempla ajustes y medidas que permitan a su vez, el que se garantice a cualquier persona
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el acceso pleno al mismo sin que la condición económica implique una medida restrictiva al disfrute de este derecho humano.
La experiencia de la pasada administración pública del estado de Puebla pretendió resolver este problema a través de medidas drásticas, de corto plazo y alcance, empleando para ello al sector privado, impactando de manera negativa en los núcleos de población que menos tienen, condicionando así el disfrute de un derecho a contraprestaciones en un marco de rigidez e imposición inaceptables, que han llegado al extremo de afectar derechos humanos adicionales, permitiendo al prestador del servicio ingresar a las viviendas sin mandato judicial, o determinar horarios hábiles a cualquier hora del día sin justificación alguna, vulnerando de manera flagrante la garantía constitucional de seguridad jurídica, por ello resulta necesario y urgente, proponer una serie de reformas y derogaciones al marco
normativo en materia de agua, que permita de manera justa y sustentable, el irrestricto goce y disfrute del agua a través de un significativo esfuerzo, en el que se involucren gobierno, sector privado y por supuesto la sociedad en su conjunto, a través de un nuevo régimen jurídico que coloque a la persona, en la defensa de sus derechos y las garantías constitucionales para su protección, y en el centro de la actuación gubernamental.
Las
medidas
que
se
proponen
consisten
en
cinco
principios
esenciales: Reconocer que antes que la prestación de un servicio público se trata de garantizar un derecho humano, el de acceso al agua potable; la determinación de un mínimo vital que debe de ser garantizado siempre aun cuando el usuario se
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encuentre en una situación de mora en el pago de los derechos correspondientes; la obligación de los prestadores de servicios, de no generar ningún tipo de discriminación, especialmente por la condición social de la población al brindar sus servicios; y revertir el modelo coercitivo en la gestión gubernamental, impulsado por la pasada administración estatal, que ha venido afectando de manera sensible, derechos y garantías constitucionales.
Por esa razón se propone considerar como de pleno interés público el mandato establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la iniciativa se propone determinar el concepto del mínimo vital de acceso al agua potable en calidad y cantidad, y que según recomendaciones internacionales se ubica en 75 litros diarios por persona ([1]), volumen que en todo momento deben garantizar los prestadores de servicios a las personas en nuestra entidad, sin
importar las condiciones geográficas del lugar en el que habiten, o las condiciones del cumplimiento del pago de los derechos por la prestación de los servicios, al ser este bien necesario para la sobrevivencia humana, y en consecuencia, una de las demandas básicas de la población, que no puede estar supeditada al cumplimiento en el pago por su servicio, pues incide directamente en la salud, bienestar general y subsistencia, demanda que constituye una obligación ineludible para los prestadores de servicios públicos, cuya omisión debe recaer en una sanción por incumplimiento de responsabilidades como servidores públicos, al afectar directamente un derecho humano y poner en riesgo la vida de las personas.
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Lo que implica, que aún cuando las personas no estén en condiciones de cumplir con sus obligaciones, el prestador del servicio cuando más podría restringir el caudal del líquido que reciben pero nunca suspenderlo, al contrario, debe garantizar a cada una de las personas que habiten la vivienda, el acceso a 75 litros diarios en tanto se regularizan en el pago correspondiente. En otro sentido y ante la tendencia que se aprecia en los últimos años, en los que las autoridades han optado por promover la participación de los sectores privados en la prestación de diversos servicios, entre ellos el suministro de agua potable y la recepción de aguas residuales, como si este esquema implicara que al tratarse de un servicio concesionado, el prestador del mismo se encuentra exento de cumplir con las obligaciones inherentes a las autoridades en materia del respeto a los derechos humanos, pretendiendo mercantilizar así las funciones gubernamentales y mediatizar el acceso y disfrute de los derechos humanos al cumplimiento irrestricto de contraprestaciones económicas. Idea que es totalmente contraria a la realidad e inaceptable en un modelo Constitucional de Derecho, en el que con mayor frecuencia, el intérprete último de nuestra Constitución ha señalado el principio de horizontalidad de los derechos humanos,[2] ya que el aceptar que los particulares no afectan derechos humanos es abrirle paso a condiciones propicias
para provocar desigualdades materiales que vulneran la dignidad de la población, razón por la cual en las reformas que se proponen se establece con toda precisión que todos los prestadores de los servicios de agua potable se encuentran obligados a garantizar el mínimo vital y a impedir la adopción de medidas que tiendan a generar discriminación por condiciones social que provoque restricciones inaceptables al ejercicio del derecho de acceso al agua potable.
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Impedir que las acciones de los prestadores de los servicios de suministro de agua provoquen condiciones de discriminación por la condición social de la población es aceptar con toda claridad y franqueza que hasta ahora se ha priorizado el suministro de agua potable favoreciendo a las personas con condiciones sociales solventes o mejor favorecidas, marginando siempre a las que habitan en comunidades de difícil acceso, que no cuentan con ingresos altos o medios y que son vistos como una inversión no rentable para el prestador del servicio. Omitiendo que de lo que se trata es de personas que tienen el mismo derecho de acceder al agua potable y que, en consecuencia, se impone al prestador del servicio la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para propiciarlo. Especialmente considero necesario una urgente intervención subsidiaria por parte del Estado en el caso de las personas en condiciones graves de vulnerabilidad, a partir de las mediciones que al respecto emitan las dependencias especialistas en la materia, con la finalidad de exentar el pago de los derechos correspondientes. En este mismo sentido es necesario señalar que en la determinación de las tarifas se deben adoptar medidas eficaces para impedir esta misma discriminación. Razones por las que se plantea en esta iniciativa la creación de una Procuraduría para la defensa de los usuarios que tendrá relación directa con la oficina de la gobernadora, para impedir que se siga afectando el derecho de las personas.
Por último pero no menos importante es necesario señalar que el modelo de gestión impulsado por la administración estatal anterior colocó un énfasis muy marcado en todas las medidas que favorecieran al prestador del servicio aunque ello implicara la afectación directa al derecho de las personas. Esa perspectiva es inaceptable ante la apremiantes necesidades de la sociedad, por ello es que en el caso de las
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tomas de agua con uso doméstico, los dispositivos de medición sólo podrán instalarse con el consentimiento del usuario; se derogan en el catálogo de derechos los costos que se imponen a los usuarios relacionados con la instalación y reparación de los aparatos de medición; se eliminan los conceptos de aportaciones de mejoras y productos, que enfatizan costos por dichos aparatos y por acciones que de por sí deberán de realizar los prestadores de servicios; se eliminan al catálogo de infracciones nueve conductas señaladas en el artículo 128 que sancionan la pobreza y la vulnerabilidad, lo que implica afectaciones directas al derecho de acceso al agua potable; en consecuencia, se eliminan dos supuestos y se reforman cuatro de los contemplados en el artículo 130 consistentes en las sanciones contempladas en las infracciones que se pretenden derogar.
Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.
DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA ÚNICO. Se reforman los artículos 2 en su fracción I, 30 en su primer párrafo, 35, 57 en su primer párrafo, 59 en su primer párrafo, 63, 90 en su primer párrafo, 99 en su fracción I, 107 en su primer párrafo, 117 en su primer párrafo, 120 en su primer y último párrafos, 129 en su fracción IV y 130 en sus fracciones IX, X, XIV y XVI; se adicionan al artículo 2 las fracciones I bis y IX, al 32, 33 y 59 un último párrafo respectivamente, el 104 bis, al 117 un último párrafo, al 129 una fracción IV y el
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155; se derogan el artículo 40, el segundo párrafo del 57, las fracciones V, VI y VII del 104, el 105, 106, 122, 123, al 128 las fracciones X, XX, XXI, XXIII, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y al 130 las fracciones I y XVII, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 2. Se declara de interés público: I.- El garantizar el pleno acceso al derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible; I Bis.- La conservación de las fuentes de abastecimiento de agua y de las reservas hídricas del Estado que se asignen por la autoridad competente; II. al VIII. …
IX. Garantizar un mínimo vital en el consumo de agua, entendiéndose por este como la cantidad igual y necesaria en el consumo personal para la sobrevivencia humana, sobre la cual el prestador del servicio se encuentra obligado a proporcionar y sobre la cual no puede imponer restricción alguna que afecte a cada persona que habite una vivienda. …
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ARTICULO 30 Los sectores social y privado, con apego a las disposiciones legales aplicables y observando en todo momento el pleno respeto que tienen las personas al derecho al agua, podrán participar en: I.- al VI. … … ARTÍCULO 32. … …
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Los prestadores de Servicios, serán responsables de garantizar la calidad y cobertura de forma ininterrumpida del suministro de agua, sin que sus servicios provoquen cualquier tipo de discriminación, especialmente con motivo de la condición social de las personas. … ARTÍCULO 33. …
… …
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De igual forma, adoptarán todas las medidas que sean necesarias para que se asegure a cada persona el acceso al mínimo vital sin importar su condición económica o el cumplimiento en el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 35.Los Prestadores de Servicios Públicos estarán obligados a proporcionar los Servicios Públicos previstos por esta Ley, cuando previamente hayan convenido de manera conjunta y a satisfacción de las partes la prestación de los mismos. … ARTICULO 40.Se deroga. … ARTICULO 46.… I al III.- … IV.- Que la infraestructura al interior de los inmuebles cumpla con los requisitos y parámetros a que se refiere esta Ley y con los criterios que al efecto emita el Prestador de Servicios Públicos. Los muebles de baño, regaderas, llaves, tuberías y demás accesorios sanitarios necesarios para la infraestructura hídrica al interior de los inmuebles en los que se presten los Servicios Públicos, deberán reunir los requisitos técnicos especificados por las Normas Oficiales Mexicanas
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correspondientes, para ello, el prestador de Servicios, brindará asesoría e información necesaria de manera permanente y gratuita. V al VI.- … … ARTICULO 57.- La Toma deberá instalarse frente al acceso del inmueble, giro o establecimiento, en un lugar visible y accesible, y en el caso de los usos domésticos sólo cuando el usuario lo autorice también se podrá instalar el Dispositivo de Medición de tal forma que facilite las lecturas de consumo, las pruebas de su funcionamiento y cuando fuere necesario, su sustitución y reparación. Derogado. … Artículo 59.El Prestador de Servicios Públicos determinará los casos en que será obligatoria la instalación de Dispositivos de Medición para la verificación de los consumos de Agua Potable,con excepción del uso doméstico, en cuyo caso será siempre necesario que medie el consentimiento del usuario. … …
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Los Dispositivos de Medición serán sustituidos sin cargo a los Usuarios por el Prestador de Servicios Públicos, cuando menos cada cinco años, salvo que
el Prestador de Servicios determine un plazo mayor para su cambio en razón de la vida útil de aquéllos. … Artículo 63. En caso de inexistencia de Redes Primarias o Redes Secundarias en una zona determinada, el Prestador de Servicios Públicos deberá brindar el servicio de Agua Potable a través de Hidrantes Públicos, siempre y cuando exista causa justificada y sustentada haciendo del conocimiento a las autoridades en materia de desarrollo urbano. … Artículo 90.Los Prestadores de Servicios Públicos, conforme a la disponibilidad de volúmenes de Agua Potable, realizarán el suministro de agua en Vehículos Cisterna exclusivamente a las personas cuyos domicilios se encuentren fuera del área de cobertura de las Redes Primarias y Redes Secundarias de Agua Potable o en caso de suspensión temporal del servicio de Agua Potable, en los supuestos específicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 100 de esta Ley. …
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… Artículo 99 …
I. Por falta del pago de los derechos al servicio de que se trate, garantizando siempre el acceso al mínimo vital de cada uno de los habitantes de la vivienda hasta en tanto, el usuario de la toma, reestructura el respectivo adeudo; II. al VI. …
…
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Artículo 104 Los Usuarios están obligados al pago de los derechos correspondientes por la prestación de los siguientes servicios hídricos de los que se beneficien: I. al IV. …; V. Derogado; VI. Derogado; VII. Derogado; VIII. al XXIII. …. Artículo 104 Bis.
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Para el caso de personas en condición de vulnerabilidad, el Estado, utilizando para ello la información que proporcionen el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, asumirá subsidiariamente la totalidad de los gastos de dichas comunidades por concepto de los derechos de acceso al agua potable. Artículo 105. Se Deroga Artículo 106. Se Deroga Artículo 107 La determinación de los derechos, previstos en el artículo 104, se realizará en razón al uso al que se destinan los Servicios Públicos y atendiendo a criterios de proporcionalidad y equidad tributarias sin generar ningún tipo de discriminación por motivo de condición social que impida el ejercicio del derecho de acceso al agua potable. … Artículo 117. La Estructura Tarifaria para el cobro de los derechos, de los productos y de las contribuciones de mejoras previstas en el Capítulo anterior de esta Ley, será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley y tomando en consideración la condición socioeconómica de la Población.
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…
De ninguna manera la Estructura Tarifaria implicará una condiciones de discriminación de las personas por su condición social que impida el ejercicio del derecho de acceso al agua potable. Artículo 120 De la Estructura Tarifaria quedarán exentos los siguientes supuestos:
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I. al III.- … La calidad a que se refieren las fracciones anteriores, tendrá que acreditarse por una sola ocasión ante el Prestador de Servicios Públicos conforme a los criterios que para el efecto emita. Artículo 122. Derogado Artículo 123. Derogado Artículo 128 … I. al IX. …
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X. Derogada XI. al XIX. … XX. Derogada; XXI. Derogada;
XXII. … XXIII. Derogada XXIV. al XXX. … XXXI. Derogada XXXII. al XXXIII. … XXXIV.- Derogada XXXV. Derogada XXXVI. Derogada XXXVII. Derogada XXXVIII. al XLI. … Artículo 129 … I. Al III. … IV.
Negar el mínimo vital al que tienen derecho todas las personas que
habiten una vivienda Artículo 130 … I. Derogada;
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II. al VIII. … IX. Con multa por el equivalente de cincuenta y uno a dos mil días de salario mínimo diario general vigente en el área geográfica en que se cometa la infracción, en el caso de las fracciones XXV, XXIX, XXXIV y XXXV;
X. Con multa por el equivalente de doscientos uno a quinientos días de salario mínimo diario general vigente en el área geográfica en que se cometa la infracción, tratándose de las fracciones I, XVII, XXII, XXXVI y XXXVIII; XI. al XIII. … XIV. Con multa por el equivalente de quinientos uno a mil días de salario mínimo diario general vigente en el área geográfica en que se cometa la infracción, tratándose de la fracción VII; XV. … XVI. Con multa por el equivalente de quinientos uno a diez mil días de salario mínimo diario general vigente en el área geográfica en que se cometa la infracción, tratándose de las fracciones IV, VI, IX, XII, XVIII y XXVI; y XVII. Derogada. … …
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Artículo 155. El Ejecutivo del Estado contará con un organismo auxiliar denominado Procuraduría para la defensa de los usuarios de los servicios de suministro de agua potable, el que se regulará por la ley que par tal efecto se emita y que tendrá como finalidad garantizar el acceso al agua potable, revisar y controlar las actuaciones de los prestadores de servicios, verificando que cumplan siempre con sus obligaciones.
TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MAYO DE 2016
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA CORREGIR LOS EXCESOS COMETIDOS EN MATERIA DE FOTOMULTAS DE TRÁNSITO.
Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla con la finalidad de corregir los excesos cometidos en materia de foto multas de tránsito, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución como la norma fundamental del régimen jurídico. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.
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Entrando en materia, la planeación de la movilidad urbana es una herramienta de política pública eficaz en la eliminación de las desigualdades sociales y para alcanzar la sustentabilidad de las ciudades. Según datos de Galindo (2009) y ONU-HABITAT (2011), los más de 21 millones de automóviles en circulación en las ciudades de México, son los generadores directos del 18% de las emisiones de gases de efecto invernadero; a su vez, los viajes en coche son sólo entre el 20% y el 30% de los traslados urbanos con un promedio del 66% de gasto público para transporte asignado. Para planificar y solucionar, nos dicen los protagonistas del debate contemporáneo en movilidad urbana, es necesario cambiar –abandonar por completo- los viejos paradigmas. “La planeación de la movilidad urbana debe enfocarse en dos cuestiones fundamentales: cómo pensar la movilidad urbana en términos de equidad y sustentabilidad, y cómo implementar dichas soluciones para que la población se apropie de ellas”1. Si bien podría decirse que la existencia de un andamiaje normativo es de utilidad para la gestión y disciplina en la movilidad de tránsito de vehículos en Puebla, también debe señalarse que es necesario poner en la mesa la constitucionalidad de los ordenamientos jurídicos vigentes, para que estos, se apeguen estrictamente al derecho positivo y ponderen el principio de supremacía de la Ley. En este sentido, las foto multas son una realidad en Puebla desde el 5 de agosto del año 2013, al tenor de las siguientes consideraciones: El programa “MONITOR VIAL” encuentra sustento en las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) bajo el "Decenio de Acciones por la Seguridad Vial", al amparo en México de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial, y el punto de Acuerdo de fecha 14 de Abril de 2011 en el que el Senado de la República declara la década 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con la meta de reducir la mortalidad en México en un 50% por accidentes de tránsito para 2020.
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http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-movilidad-lineamientos.pdf
Sumado tanto a la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, como al “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020”, el Gobierno del Estado de Puebla ha decidido unirse a esta causa estableciendo por tal motivo en la nueva Ley de Vialidad del Estado de Puebla publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de Diciembre de 2012 en el artículo 21 que se podrán utilizar los dispositivos tecnológicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento. Algoritmo normativo: Rebasar límite de velocidad Cualquier vehículo que circule por encima del límite de velocidad permitido en alguna de las vialidades señaladas dentro del programa Monitor Vial, será fotografiado por la cámara generando una foto que indica: hora, lugar, límite de velocidad permitido y velocidad en la que circula. Recibir infracción en tu domicilio Posterior a esto, se enviará una copia de la infracción de acuerdo al Reglamento de Vialidad Estatal al domicilio del propietario del vehículo. Realizar pago El infractor podrá realizar el pago en cualquier oficina recaudadora o bancos afiliados al programa Monitor Vial.2 En la implementación de esta medida existe una clara “laguna jurídica” que no permite la armonía con el derecho positivo del estado de Puebla, ya que solamente un oficial perteneciente a la Policía Vial de Puebla está facultado para aplicar una infracción, por tanto con el nuevo sistema de foto multas se elimina la figura del oficial de tránsito, por lo que se deja en estado de indefensión a la ciudadanía. Por tanto, las acciones del gobierno en cualquiera de sus órdenes, deben regirse bajo el mínimo criterio de diseñar y desarrollar políticas públicas que se encaminen a privilegiar el bienestar de la sociedad. En el marco del desempeño de la Administración anterior, se cometieron excesos que pusieron en riesgo la credibilidad en el actuar de las instituciones. Esos excesos en todo momento se desarrollaron bajo la premisa de tutelar las obligaciones del Estado a Empresas Particulares. Ejemplos podemos 2
http://monitorvial.puebla.gob.mx/#que_es_mv
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enumerar muchos, sin embargo, solo hare referencia a uno que, por mucho, atenta contra la dignidad humana e insulta la inteligencia de los más necesitados, me refiero al tema del suministro y operación Agua Potable, que curiosamente, se encuentra en manos de una Empresa Particular. Hace pocos días, presenté ante la Honorable Cámara de los Diputados, una Iniciativa para reformar la Ley de Agua para el Estado de Puebla, ya que, a todas luces es insultante para la gran mayoría de la sociedad poblana, en ella, manifiesto mi reconocimiento a la inclusión de la Iniciativa Privada en los temas de desarrollo económico de nuestro Estado favoreciendo su participación en todo momento, la tutela y rectoría del Estado enmarcado en nuestra legislación. Hoy, en el mismo lugar y con la misma preocupación, me encuentro presentando una reforma a la Ley de Vialidad, en razón de que la expedición de las tan mencionadas y lesivas fotos multas, también se encuentran bajo la operación de una empresa particular. Desde que el sistema de foto multas se estableció, ha generado una gran problemática en la ciudadanía por su deficiencia y mala calidad del servicio, lo que ha provocado el descontento de los automovilistas que circulan a diario, mismos que perciben como abusiva la operación de la empresa “Autotraffic”. Este tema desde origen, ha sido materia de molestia y enojo en los diferentes sectores de la sociedad del Estado de Puebla ya que no solo viola las disposiciones constitucionales, en particular el artículo 104 que expresamente señala que la función de tránsito municipal no puede ser concesionada a particulares, correlacionada con la misma prohibición contenida en el artículo 172 de la Ley orgánica municipal, sino que además atenta contra el desarrollo económico de nuestro Estado ya que, Autotraffic, empresa particular, se queda con 100 pesos más IVA por cada multa generada por los automovilistas que rebasen los límites de velocidad permitidos en las vialidades poblanas. Resulta muy lamentable que, funciones que corresponden única y exclusivamente a la administración pública, se deleguen en particulares, sobre todo por una interpretación, que sostuvo la administración anterior, contraria a la Constitución ya que al ejercer el Estado funciones
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municipales, los criterios y disposiciones que resultaban aplicables a los municipios se trasladaban al gobierno estatal, en este caso, la prohibición de concesionar la función de tránsito, lo que muestra lo inaceptable que es la decisión de sujetar esta función pública a intereses comerciales, pues esta implementación de foto multas no le reportaran al Estado ningún ingreso, como ya se mencionó, para desarrollar infraestructura en vialidades o una permanente difusión de cultura vial en y para el beneficio de la colectividad. La concesión de la foto multas a la empresa Autotraffic, desde la óptica de la administración anterior, advierte la constitución de un negocio bastante redituable, alejado por mucho del interés de implementar una política con visión cero3, con la cual se distingue la verdadera preocupación de un gobierno progresista y cercano a los intereses de los gobernados. La vialidad en Puebla no es un tema sencillo de poder resolver partiendo de que no todos los vehículos que circulan a diario son de uso particular, sino en su gran mayoría son utilizados para desarrollar alguna actividad o trabajo, y si a esto sumamos la gran cantidad de vehículos de diferentes partes del país que a diario circulan, se convierte en un asunto verdaderamente complicado. En definitiva, soy una convencida del principio que quien comenta una infracción, debe ser sancionado. Sin embargo, en este caso, se rompe por completo el esquema, la recaudación debiera fortalecer el mantenimiento de las vialidades así como la implementación de campañas permanentes sobre cultura vial y no ingresar a las arcas de una empresa que a todas luces, arrebata las funciones y obligaciones del Gobierno. Con estas consideraciones concluimos que, de continuar con la vigencia de esa ley seguiremos siendo omisos y hasta cómplices en actos de corrupción ya que, no existe una sola razón para que Autotraffic se siga beneficiado al amparo de la Ley y las Autoridades. Considero extremadamente lamentable que las funciones que corresponden a la administración pública del Estado de Puebla, se hayan http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Publicaciones_Cientificas/La_Vision0.pdf 27/04/16 21:51 3
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delegado en el pasado en particulares, quienes como se subraya, solo tienen intereses comerciales, pues esta implementación de foto multas no reditúa ninguna infraestructura para el beneficio de la colectividad, ya que desde su entrada en vigor, la ciudadanía no ha participado de su poco transparente recaudación y dicha acción contradice las disposiciones constitucionales en materia de tránsito. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas dispersiones de la LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA para que se sujete al contenido de las disposiciones constitucionales en la materia, lo anterior para que de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La presente iniciativa también la suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes. DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA ÚNICO. Se reforman los artículos 7 en su fracción III, 10, 11 y 21, todos de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 7.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado, tendrá las siguientes facultades dentro de su ámbito de competencia: I. al II. … III. Suscribir, observando las disposiciones constitucionales y el resto de la normatividad aplicable, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de vialidad; … ARTÍCULO 10.- Los Municipios y el Estado podrán suscribir convenios a fin de unificar su reglamentación en materia de vialidad y tránsito, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. … ARTÍCULO 11.- El Gobernador, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal que determine, podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos de los Municipios, por medio de su Presidente Municipal,
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con el objetivo de coordinar la prestación del servicio de seguridad vial en el territorio del Estado, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observando lo señalado en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal . … ARTÍCULO 21.- Las autoridades viales podrán utilizar dispositivos tecnológicos, que deberán de ser operados siempre por servidores públicos, tales como los medios fotográficos, de video y demás que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como las conductas contrarias a los mismos, observando siempre lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto se dará por concluida cualquier relación contractual convenida por la administración anterior en materia de tránsito y se iniciarán los procedimientos correspondientes en contra de los servidores públicos que las hayan suscrito por contravenir el texto constitucional.
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Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MAYO DE 2016
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL H CONGRESO DELSTADO DE PUEBLA “A LOS INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, POR SU VALIENTE Y PATRIOTICA PARTICIPACION EN LA BATALLA DE PUEBLA DEL 5 DE MAYO DE 1862, ASIMISMO SE LLEVE A CABO UNA SESION SOLEMNE EN SU HONOR EN RECONOCIMIENTO A SU VALIENTE Y PATRIOTICA PARTICIPACION EN LA BATALLA DE PUEBLA DEL 5 DE MAYO DE 1862. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado PRESENTE Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo, en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del H. Congreso del Estado de Puebla “A LOS INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, asimismo se lleve a cabo una sesión solemne en su honor en reconocimiento a su valiente y patriótica participación en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862 al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Hacia1862, México se encuentra fragmentado después de la sangrienta guerra de reforma entre liberales y conservadores, todas las regiones del país se encuentran en ruinas y sin comunicación. A todo esto se sumaría un problema que hacia aún más difícil la situación del País, esto era la deuda externa provocada por la Guerra de Reforma. Para ganar la guerra de reforma, liberales y conservadores, pidieron préstamos a potencias europeas. Así que cuando Juárez accede al poder,
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las arcas del país se encontraba en ruinas por lo que, solicito una prórroga de pago, situación que indignó a Españoles, Ingleses y Franceses, con lo que estos tomaron la excesiva determinación de enviar tropas a México, desembarcando en el Puerto de Veracruz. El Presidente Juárez envió representantes para negociar la deuda, logrando firmar los Tratados de la Soledad con España e Inglaterra, lo que dio cierto alivio al gobierno, ya que sus tropas emprendieron su partida, sin embargo, Francia no había definido su postura. Eran tiempos de que en Francia gobernaba Napoleón III, quien a toda costa deseaba revivir el esplendor de su imperio quien al ver el grado de crisis social, política y económica de México, quiso aprovechar la oportunidad para asentar su poderío en nuestro territorio. Las tropas francesas, hacia finales de abril de ese mismo año, decidieron marchar hacia el centro del país y es aquí cuando hace su aparición el personaje más emblemático del 5 de mayo, hablo de Ignacio Zaragoza quien fue un destacado militar que comando al Ejército de Oriente, compuesto por 5000 soldados y prácticamente la única resistencia de la Republica que podía hacer frente a los franceses en su intento de tomar a la Ciudad de México. Los ejércitos se enfrentaron en una primer batalla en Acutzingo, un lugar ubicado entre los límites de Puebla y Veracruz, con un saldo negativo para los mexicanos provocando du retirada, lo cual no resulto una sorpresa puesto que el ejército francés era altamente disciplinado y contaba con un entrenamiento profesional mientras que el ejército mexicano estaba compuesto en su mayoría por mujeres y hombres que se alistaron en esos momentos. El ejército comandado por Zaragoza se resguardo en los fuertes de Loreto y Guadalupe donde esperarían a los franceses. En esos momentos es cuando la situación se complica y se pasa al momento más álgido de la batalla. No eren pocos los problemas, también se tuvo que hacer frente a Leonardo Márquez, el tigre de Tacubaya, General conservador que apoyaba la invasión y él estaba al frente de 2000 hombres, mismos que marchaban por Atlixco también hacia el centro del país, así que el ejército mexicano tuvo que dividirse, formando así dos tropas para hacer frente a los dos ejércitos.
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De esa forma es como se logró frenar el avance de los conservadores pese a la inexperiencia de los soldados, Zaragoza contaba con el apoyo de varios estrategas militares, entre los que destacan los generales, Manuel Negrete, Porfirio Díaz, Ramón Corona y Felipe Berriozábal. Lo complicado en esos momentos era que las fuerzas francesas ya se encontraban en la Ciudad de Puebla. Ignacio Zaragoza esperaba que los ataques fueran por las zonas bajas pues en el combate directo eran mejores, sin embargo, decidieron atacar directamente los fuertes, confiado en su superioridad. Todo ello, fue un mal cálculo puesto que el ejército francés no esperaba la incursión de un refuerzo que fue determinante para ganar esa batalla, ese fue el de los “INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, este, era un grupo de indígenas pobladores de Tetela de Ocampo, Xochiapulco y Zacapoaxtla que como ya lo mencionamos, se alistaron en las filas del ejército en esos momentos. Estos valientes patriotas, desde su precariedad, bajaron de la montaña armados tan solo con hachas y machetes, motivados por la defensa de su soberanía, atacando sorpresivamente al ejército francés, siendo ese ataque el que termino por derrotarlos. El contexto en el que se dio esta lucha armada, es lo que hace importante su conmemoración. Lo acontecido, resulta digno y necesario saber, como un grupo de mujeres y hombres indígenas con un alto sentido de nacionalismo, desconociendo estrategias militares, enfrentaron de manera valiente al enemigo. Considero trascendente que a la luz de estos 154 años, podamos darles rostro y reconocimiento a las mujeres y hombres que participaron en esa gesta heroica y que sin lugar a dudas debe ser conocido por todas y todos los mexicanos. Desde luego que no debemos soslayar que la figura central de la batalla de Puebla es el General Ignacio Zaragoza al lado de los Generales ya mencionados, porque fueron ellos quienes condujeron y dieron forma al triunfo de esa batalla, el cual no hubiera sido posible sin la participación decidida de esos valientes “Indios de Zacapoaxtla”. Sin duda alguna, el reconocimiento de las de las batallas que han marcado la vida de nuestra Nación, se le conceden al Ejercito Mexicano. Los mandos militares y las estrategias emprendidas, han marcado un hito en nuestra
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memoria, sin embargo, hoy en la conmemoración del 154 aniversario de la heroica batalla de Puebla, es justo hacer un reconocimiento con todos los honores a mujeres y hombres, quienes de forma heroica, dieron su vida para defender a la patria en contra de la perversa invasión extranjera. Todos ellos héroes anónimos, que con gran valentía lucharon contra la invasión del que en ese entonces era considerado el mejor ejército del mundo, con una experiencia basta en el manejo del armamento y de estrategias militares. El triunfo del Ejército de Oriente, no hubiera sido posible sin la participación de esos valientes patriotas, quienes dieron claro ejemplo de la decisión con que debe defenderse la soberanía nacional. Desde ese entonces, pocos son los que honran su memoria, quizá por desconocer la historia que encierra la Batalla de Puebla pero hoy, en el marco de la conmemoración del 154 aniversario, manifiesto con profundo orgullo mi reconocimiento y gratitud a esos hombres y mujeres, quienes sin importarles perder la vida, nos dejaron un enorme legado y enseñanza, el amor y respeto a la Patria. El sacrificio, la endereza, la decisión y la valentía de esos indígenas, debieran ser motivo de orgullo y ejemplo para los gobiernos poblanos ya que la displicencia de las Autoridades, no es una novedad, hoy el rezago, la marginación y el olvido en el que viven, siguen siendo una constante. . Hoy, después de muchas décadas de olvido, propongo a todas y todos los poblanos, retribuir un poco de lo mucho que nos dejaros nuestros hermanos indígenas Zacapoaxtlas, recordarlos y colocarlos en el lugar que se merecen, hacerlo, nos reivindicaría con la historia y con el legado que nos heredaron. A esos primeros hijos de México1, la historia nacional les ha quedado a deber; por tanto, considero menester de todas y todos los mexicanos, hacer un homenaje a su memoria, dejando para la posteridad su recuerdo en esta, la representación del pueblo. Todo lo expuesto, podemos referenciarlo con el contenido de aquel memorable telegrama que Zaragoza dirigió al Presidente Juárez cuando los Zacapoaxtlas de manera contundente derrotan a los enemigos, “Los 1 http://www.revistavariopinto.com/nota.php?id=3668&rel=aldia&titulo=ignacio-zaragoza-el-primer-hijode-ma-xico
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franceses pelearon con valor, pero las armas nacionales se han cubierto de gloria”2. De todo lo anterior, es de entender que la participación y arrojo de los Indios Zacapoaxtlas, fue determinante en el triunfo del Ejército de Oriente. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del H. Congreso del Estado de Puebla “A LOS INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, por su valiente y patriótica participación en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, asimismo se lleve a cabo una sesión solemne en su honor en reconocimiento a su valiente y patriótica participación en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862. DECRETO EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA ÚNICO. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del H. Congreso del Estado de Puebla “A LOS INDIOS DE ZACAPOAXTLA”, por su valiente y patriótica participación en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, asimismo se lleve a cabo una sesión solemne en su honor en reconocimiento a su valiente y patriótica participación en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto se dará por concluida cualquier relación contractual convenida por la administración anterior en materia de tránsito y se iniciarán los 2
https://www.inside-mexico.com/gen-ignacio-zaragoza-2/
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procedimientos correspondientes en contra de los servidores públicos que las hayan suscrito por contravenir el texto constitucional. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MAYO DE 2016
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la reforma Constitucional Federal del 10 de febrero de 2014, sentó las bases para la transformación y el fortalecimiento de la Procuración de Justicia en el País. Resultando, entre otras, el otorgamiento de autonomía constitucional al organismo encargado de su dirección. Que como parte de dichas modificaciones se dispuso la creación de la Fiscalía General de la Republica, la cual se auxilia, entre otras, de la Fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción. Que el 20 de febrero del año en curso fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. De entre sus disposiciones destaca la transformación de la Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General, dotándola de autonomía constitucional. Que dentro del régimen transitorio del ordenamiento local, artículo segundo, se establece un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para la emisión del reglamento respectivo. Que el próximo 20 de mayo fenece el término para la expedición de la reglamentación aludida en el párrafo anterior. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, aún vigente, establece la existencia de tres fiscales generales – Fiscalía General Metropolitana, Fiscalía General Regional, Fiscalía General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito-. Así como de la Dirección General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Que la recientemente aprobada Ley Orgánica dispone, en su artículo 9 fracción I, la existencia de las Fiscalías de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de Investigación Metropolitana, de Investigación Regional y de Secuestro y Delitos de Alto Impacto. Que el sitio oficial de la Fiscalía General del Estado, en su apartado de Transparencia – Estructura Orgánica, ratifica el contenido de la ley respecto a la constitución de dichas fiscalías. Resaltando, además, la existencia con menor rango de una Fiscalía de Atención a Delitos Cometidos por Servidores Públicos. La cual cuenta con una Unidad de Apoyo de Litigación, Unidad de Investigación y Unidad de Apoyo e Investigación Complementaria. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla sanciona, dentro de su Capítulo Décimo Noveno – Delitos Cometidos por Servidores Públicos - , los tipos penales cometidos por servidores públicos o que bien, sin serlo, ejercen alguna función pública, resaltando los siguientes: cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencia. Acciones relacionadas directamente con actos de corrupción y que comparten, como elementos del delito, cuestiones comunes como la ejecución por servidores públicos o por quienes ejercen una función pública, así como la obtención de un beneficio ilegal abusando de la posición que se ostenta. Que de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, el término “corrupción”, adaptado a las organizaciones públicas, se relaciona con la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Que, dicho lo anterior y considerando los elementos de los delitos mencionados, así como la urgente necesidad de combatir una práctica que atenta contra el ejercicio público, privado y social, el funcionamiento gubernamental y, en especial, que deteriora día a día la confianza del ciudadano hacia sus autoridades e instituciones, es indispensable fortalecer y acrecentar los esfuerzos del Estado a fin de combatir, investigar, sancionar y prevenir prácticas de corrupción. Que dentro del ranking de confianza de la ciudadanía: el gobierno, los funcionarios y representantes populares, así como las instituciones políticas, se encuentran reprobados debido al abuso histórico del ejercicio del poder. Es así que, estamos obligados a corregir conductas y emprender esfuerzos que nos ayuden a
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reconciliarnos con la ciudadanía y, juntos, construir mejores condiciones de vida para la colectividad. Que uno de los temas que mayor preocupación y molestia generan en la ciudadanía es la corrupción, debido a que sus consecuencias deterioran el funcionamiento del estado, de sus instituciones y de la sociedad misma. Que la mejor forma de emprender lo anterior, es robusteciendo las instancias encargadas de sancionar los delitos ligados a la corrupción. Es el caso que se propone, con la presente iniciativa, crear, por mandato legal, la Fiscalía General de combate a la Corrupción, a fin de ampliar su ejercicio, incrementar sus recursos y estructura. Que está en proceso de estructuración, aprobación y aplicación el Sistema Nacional Anticorrupción. Mecanismo pensando como respuesta a la exigencia social para eficientar el ejercicio gubernamental. Lo anterior, traerá como consecuencia la armonización en las entidades, jugando un papel determinante la Fiscalía de combate a la corrupción para la instauración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. Que un elemento central de la implementación del “gobierno abierto” se centra en la comunicación. La cual no solo se traduce en la interacción y otorgamiento de información, sino en saber comunicar, y que mejor forma de hacerlo, que utilizando conceptos y procedimientos claros, de fácil entendimiento social. Por lo que la conceptualización de la nueva Fiscalía que se propone, cumple cabalmente con dicho criterio, mandando un mensaje claro a la ciudadanía sobre lo que se pretende con su actuación. Que el pasado mes de abril el Fiscal General del Estado determino la creación de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género. Lo anterior, representa un paso determinante en la protección de las poblanas, por lo que considero indispensable fortalecer su existencia por mandato legal, a fin de que represente un esfuerzo permanente y no improvisado. Que como Poder Legislativo la mejor herramienta con la que contamos para contribuir a la transformación y desarrollo de nuestras comunidades, nuestra entidad y nuestro país, es generando leyes fuertes, que respondan a las demandas de la ciudadanía.
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Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS E) Y F), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO TERCERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 9. La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por: l. Las Fiscalías Generales o Especializadas siguientes, más las que en su caso establezca el Reglamento: a) Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; b) Fiscalía de Investigación Metropolitana; c) Fiscalía de Investigación Regional; d) Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto; e) Fiscalía de Atención de Delitos de Género; y f) Fiscalía de Combate a la Corrupción. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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TERCERO.- La Fiscalía General del Estado deberá realizar las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento de las fiscalías de nueva creación. CUARTO.- Respecto al funcionamiento de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género, se estará a lo dispuesto por el acuerdo de su creación, emitido por la Fiscalía General durante el mes de abril del presente año. QUINTO.- La actual Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos modificara su denominación, quedando adscrita a la Fiscalía de Combate a la Corrupción. Lo anterior, sin perjuicio de que la Fiscalía General, en el ámbito de sus atribuciones y considerando la emisión del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, determine lo conducente. SEXTO.- La Fiscalía General del Estado contará con el término de treinta días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes. En tanto esto no suceda, se aplicará el Reglamento vigente, pudiendo subsanarse mediante los acuerdos respectivos. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE MAYO DE 2016
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Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Turismo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II, 144 fracción II, y 172 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
El turismo constituye un sector económico de máxima importancia, tanto por los ingresos de divisas que aporta, como por el considerable volumen de empleo directo e indirecto que genera en cada país y día con día cobra mayor importancia. En México el sector turístico ha generado una derrama económica considerable y es por ello que los prestadores de servicios buscan una mayor difusión y atención hacia los turistas nacionales, creando nuevos polos turísticos y recreativos y es que gracias al desarrollo de éste sector, es que se han mejorado y rehabilitado diversas vías de comunicaciones, transportes y dotado de más servicios a la ciudadanía. En particular Puebla, tiene un gran potencial de crecimiento en el sector turístico, no sólo por su clima y sus atractivos naturales, sino también por su gran riqueza cultural, arqueológica, monumental e histórica. Es por ello que se debe consolidar no sólo con la oferta turística existente, sino también fomentarla y aumentar calidad de los servicios turísticos que permitan mayores ingresos para el Estado. Para que lo anterior sea posible, de acuerdo a la Ley General de Turismo, debe apoyarse con la Secretaría de Turismo Federal y Estatal para formular y conducir la política turística nacional, a fin de promover el fomento y desarrollo de
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la misma, teniendo presente que en el marco del Federalismo, corresponde al Congreso Federal y de Puebla, en sus respectivos ámbitos de competencia, la asignación de recursos que contribuyan a mejorar la infraestructura turística en las Entidades Federativas, con el respaldo de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. La finalidad de los tres órdenes de gobierno deberá ser, de Acuerdo a los siguientes artículos de la Ley General de Turismo, la siguiente: I.- Establecer las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia turística en el Estado y sus Municipios, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo, así como la participación de los sectores social y privado; II.- Fomentar la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Estatal y Municipios, VIII.- Fomentar las acciones de planeación, coordinación, promoción, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico entre la Federación, el Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y los sectores social y privado
Siguiendo éste orden de ideas, tenemos que el Programa de Pueblos Mágicos, creado como una estrategia nacional para el desarrollo turístico en el año 2001; de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Incorporación y permanencia del Programa de Pueblos Mágicos, busca impulsar a México como destino turístico de clase mundial, mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial. En esta tesitura, hay que tener presente que para que una localidad sea declarada Pueblo Mágico, deberá cumplir en primer punto con ciertos requisitos siendo primordial que a través del paso del tiempo y ante la modernidad, haya conservado su valor y herencia histórica cultural así como la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y; en segundo punto, cumplir con los requisitos de permanencia. En este sentido, nuestra Entidad Federativa cuenta actualmente con 9 Pueblos Mágicos: Cuetzalan del Progreso, Zacatlán, Pahuatlán, Chignahuapan, Tlatlauquitepec, Xicotepec de Juárez, Cholula y siendo más recientes el 26 de septiembre de 2015; los municipios de Atlixco y Huauchinango.
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Es de reconocerse la extraordinaria belleza que estos Pueblos Mágicos guardan y que por ello y que cumplen con los requisitos fueron aprobados; sin embargo no solo basta con ser nombrados sino mantenerse como tal. Y es ante tal importancia derivado a los grandes beneficios que aportan a los ciudadanos, contribuyendo a elevar los niveles de bienestar de la población receptora, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión, por mencionar algunos, es que vemos la necesidad de unir esfuerzos a fin de darle continuidad a la permanencia de municipios de nuestro Estado que ya forman parte de este programa, etiquetar un presupuesto anual para el desarrollo turístico en su oportunidad, en trabajo conjunto con la Secretaria del Estado para el cumplimiento de los requisitos inherentes a la obtención del Nombramiento de Pueblo Mágico.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Honorable Órgano Colegiado, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. El Congreso del Estado de Puebla, reconociendo la importancia de los Nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Atlixco y Huauchinango, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el Nombramiento de Pueblo Mágico.
Segundo. El Congreso del Estado de Puebla, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos Federales y Estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA PRESIDENTA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARIA
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL
JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL
MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
La suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Franco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 144, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Sin lugar a dudas la pobreza genera desigualdad y limita el acceso a condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas, marginándolas y dejándolas en un estado de vulnerabilidad que lastima a toda la sociedad. En México, según la última medición sobre pobreza multidimensional (2014) del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza, esto representa 55.3 millones de personas. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reporta que 9.5% de la población vive en pobreza extrema.
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La pobreza es un mal social persistente a lo largo de la historia de nuestro país y por tanto, se han implementado políticas para combatirlo. En 1997, por ejemplo, se puso en marcha el programa PROGRESA, Programa de Educación, Salud y Alimentación con una cobertura de 300 mil familias y que sólo operaba en el ámbito rural.
A mediados del 2002, con el primer gobierno Panista, se puso en marcha “Oportunidades” programa que cubría a las 32 entidades federativas del país, alcanzando 4.2 millones de hogares atendidos y que contemplaba dar educación, capacitación, mejorar los servicios de salud y la alimentación, además de seguridad social a través del Seguro Popular de Salud, con él, los beneficios para las familias crecieron, otorgándose becas en Educación Media Superior. El 5 de septiembre de 2014, Oportunidades se transformó en PROSPERA Programa de Inclusión Social, que según sus reglas de operación, busca ampliar
las
capacidades
en
educación,
salud
y
alimentación
principalmente de los niños, niñas y jóvenes de las familias en pobreza, a la vez que busca ampliar el radio de acción de las intervenciones intersectoriales al ámbito del fomento a la inclusión productiva, laboral y financiera de los integrantes de dichas familias, así como su acceso efectivo a los derechos sociales. El mencionado Programa contempla cuatro componentes:
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Componente Alimentación, a través de la entrega de apoyos monetarios directos a las familias beneficiarias, para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación.
Componente Salud, a través de las acciones de promoción de la salud para la prevención de enfermedades, así como el impulso para el acceso a servicios de salud de calidad.
Componente Educación, por medio de una mayor cobertura educativa, con el otorgamiento de becas como incentivo para la permanencia y avance escolar.
Componente de Vinculación, otorgar asesorías, brindar información y promover el acceso de las familias beneficiarias a programas o acciones
de
fomento
productivo,
generación
de
ingreso,
capacitación y empleo, educación financiera, acceso a esquemas de ahorro, seguros de vida, créditos a través de la coordinación interinstitucional. La naturaleza de estos Programas es general e incluyente, sin embargo en días pasados, en las redes sociales se han difundido diversos videos que contienen hechos en los que se hace del conocimiento púbico y se evidencia, que personal de la Secretaría de Desarrollo Social Federal está condicionando los apoyos y beneficios del programa PROSPERA a cambio de votos en favor del PRI, en específico de su candidata Blanca Alcalá. Sin duda es inaceptable que cualquier persona se aproveche de las condiciones de vulnerabilidad que trae consigo la pobreza e intimide,
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coaccione y condicione a la sociedad que se encuentra en esta situación coartando y orientando la libertad de voto de los ciudadanos. Tal es la gravedad del caso, que esta conducta se tipifica y considera un delito conforme a lo previsto en artículo 11, fracción II de la Ley General de Delitos Electorales aprobada por el Congreso de la Unión y que incluso agrava la pena cuando se condicione el acceso a un programa social, como es el caso de PROSPERA, a cambio del voto, ello por la gravedad de la conducta, dado que como ya lo he dicho se aprovecha de esta condición lastimosa en la que vive más del 50% de la sociedad, delito que fue debidamente denunciado ante la autoridad competente. Según el numeral 3.9.1. Instancias Ejecutoras, de las reglas de operación del programa PROSPERA las instancias participantes en el Programa, de acuerdo a su ámbito de competencia:
son la SEDESOL a través de la
Coordinación Nacional, las Coordinaciones Estatales del Programa, la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y/o Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, el IMSS a través de IMSS-PROSPERA, la SEP, los Servicios Estatales de Educación, Secretarías Estatales de Educación o equivalentes y el CONAFE, así como la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por su parte el numeral 3.9.3. Coordinación interinstitucional, señala que La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten
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o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal. El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala: “Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: a) Combate efectivo a la pobreza;…” Por su parte el artículo 17 BIS del mismo ordenamiento refiere: “Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo…” En el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, consideramos injusto que se siga lucrando con la pobreza e inadmisible que se usen los programas sociales para condicionar el voto de las personas.
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Por esa razón usamos la más alta tribuna del estado para decirle a la población en general y en especial a las vocales de PROSPERA que no se dejen intimidar por ningún partido, que no permitan que nadie elija por ustedes a quien quieren de representante. Resulta lamentable que los encargados de combatir la pobreza, se aprovechen de la misma, condicionando a los que menos tienen, los apoyos del programa PROSPERA a cambio de votos. Finalmente queremos expresar que como representantes sociales tenemos el más alto deber y la responsabilidad de defender sus derechos, razón por la cual presentamos el siguiente punto de acuerdo para exhortar a los promotores del Programa Prospera. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO
PRIMERO.- “Se exhorta a la Delegación en Puebla de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para que implemente las medidas
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necesarias a de evitar que los promotores del Programa PROSPERA, utilicen el mismo con fines electorales y condicionen los apoyos a la emisión de votos en favor de candidato alguno y se respete en todo momento las leyes electorales durante el periodo de campaña y durante la jornada electoral del 5 de junio de 2016. SEGUNDO.- Se exhorta a las vocales del programa PROSPERA y a la población en general para que no se dejen intimidar por ningún partido y ejerzan su voto en total libertad.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE MAYO DE 2016 DIPUTADOS INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, investigue y en su caso realice la denuncia respectiva, en contra de quienes utilicen el programa de reintegro del pago de las multas del programa “Monitor Vial”, con fines electorales durante el presente proceso que se desarrolla para la renovación de la Gubernatura de la Entidad, entre otros bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que la actuación del gobierno debe enfocarse en generar beneficios a los ciudadanos que cumplan cabalmente con sus obligaciones sin que exista la necesidad de obligarlos o condicionar estos apoyos con el impulso de un partido político o de alguna persona que compita por algún cargo de elección popular. Que quien realice estas acciones debe ser sancionado de acuerdo a la normatividad aplicable y por la autoridad competente, en este sentido la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece en la fracción VII del artículo 7 como delito electoral la siguiente conducta: VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
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Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
Que dicha conducta es sancionada con multa de cincuenta a cien días de multa y con una pena privativa de libertad que va de seis meses a tres años, lo que demuestra la gravedad de este tipo de acciones. Que tres días antes de que diera inicio formal el periodo de campañas para renovar la gubernatura del Estado de Puebla, fueron anunciados dos programas que fueron puestos en marcha en pleno proceso electoral, en los que a través de cheques se reembolsa a los ciudadanos un porcentaje del pago que hicieron con motivo de las sanciones impuestas por el programa Monitor Vial y por el pago anticipado del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, que es prestado por la empresa Concesiones Integrales mejor conocida como Agua de Puebla con motivo de una concesión entregada durante la presente administración para prestar dicho servicio. Que han existido diversas acusaciones por parte de la ciudadanía en contra de los promotores de estos programas, entre las que destaca la atribución de ellos en favor de un candidato, es decir al momento de entregar la devolución del recurso se hace mención de que gracias a uno de los candidatos fue posible implementar esos beneficios, cuando en realidad todas las acciones que se implementan desde la esfera gubernamental son gracias a los propios ciudadanos y no a quienes se encuentran ejerciendo los recursos, por ello no es permisible tolerar este tipo de conductas por lo que deben ser investigadas para comprobar su veracidad y en su caso ser sancionadas. Que es fundamental vigilar en todo momento que este tipo de programas no se utilicen con la finalidad de favorecer a algún, candidato o candidata, partido
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político o a alguna coalición, ya que el objeto primordial de este tipo de políticas debe estar encaminado a generar beneficios en los bolsillos de los poblanos sin ningún tipo de prebendas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, investigue y en su caso realice la denuncia respectiva, en contra de quienes utilicen el programa de reintegro del pago de las multas del programa “Monitor Vial”, con fines electorales durante el presente proceso que se desarrolla para la renovación de la Gubernatura de la Entidad.
SEGUNDO.- Se exhorta a la empresa Concesiones Integrales a que investigue y en su caso realice la denuncia respectiva, en contra de quienes utilicen el programa de “Pago Anticipado” con fines electorales atribuyendo su implementación a alguno de los Candidatos a la Gubernatura con el objeto de favorecerlo en las preferencias del electorado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 20 DE MAYO DE 2016
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana e integradas en la legislación aplicable, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. La paz de la libertad - y por tanto de leyes justas -, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten. En este sentido, resulta importante señalar que en nuestro Estado, dentro de los derechos consagrados en la legislación de la materia se encuentran: el derecho de prioridad, a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la identidad, entre otros. No obstante, el derecho a la paz no se encuentra expresamente reconocido.
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Está claro que éste es un derecho básico, del cual derivan una serie de condiciones que permiten el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo en todo momento a sus necesidades y velando por el desarrollo de su soberanía personal. A nivel federal, el diez de marzo del año en curso, fue aprobada una iniciativa de reforma en la cual se considera a la paz como un derecho del cual deben gozar las niñas, niños y adolescentes; de tal suerte que a nivel local debemos realizar la armonización legal pertinente, generando así mayor seguridad a este sector poblacional. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 fracción XI, 13 fracción II, y 15 y el título del capítulo tercero de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: I. a X. …
XI. El derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
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XII. a XVII. …
ARTÍCULO 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. …
II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
III. a XX. …
CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIDA, A LA PAZ, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO.
ARTÍCULO 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo. … … El derecho a la paz comprende la protección, oportunidades y servicios que procuren el desarrollo físico, moral y social de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de libertad y dignidad, velando por su soberanía personal.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MAYO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que los derechos humanos se encuentran regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por ende, la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano.
Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, reconoce 1
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de entre otros derechos: el derecho a la movilidad; el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente.
En esa congruencia la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, aprobó la iniciativa de reforma a los artículos 11 y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia derecho a la movilidad universal, iniciativa que se encuentra en revisión por la Cámara de Senadores. En ese tenor, el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, de implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. De todo lo anterior, es de referir que la movilidad urbana, implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo. Por otro lado, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. 2
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Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
En otro orden de ideas, la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio de nuestra Entidad Federativa, señala en su artículo 94, que para 3
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facilitar el despacho de los asuntos que le competen al Municipio, el Ayuntamiento, nombrará comisiones permanentes o transitorias, así mismo señala el artículo 95 del mismo ordenamiento que las comisiones permanentes son: las de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil; De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos; De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería; De Salubridad y Asistencia Pública; De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; De Grupos Vulnerables y Juventud; De Igualdad de Género; y las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.
En razón de los ordenamientos antes señalados, es de precisar que todas las personas tenemos derecho de movernos con facilidad y para ello todos los órdenes de gobierno del país, incluyendo a los Municipios, deben implementar acciones encaminadas a garantizar dicho derecho.
Ante la obligación de los Municipios de garantizar a sus habitantes el ejercicio del derecho a la movilidad urbana, se hace necesario que en los 217 Ayuntamientos del Estado, se creen comisiones permanentes de movilidad urbana; ello atendiendo a que la movilidad urbana es un derecho humano que implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo. 4
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En razón de lo anterior, se considera prudente que el Congreso del Estado en uso de sus atribuciones y con pleno respeto a la Soberanía de los Ayuntamientos, los dote de herramientas legislativas que les permitan desarrollar esta importante tarea y en esa congruencia se propone adicionar una fracción al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, para incluir como comisión permanente la comisión de movilidad urbana.
En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y RECORRE LA ANTERIOR IX A LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: I.- De Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil; II.- De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; III.- De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos; IV.- De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería; V.- De Salubridad y Asistencia Pública; VI.- De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; VII.- De Grupos Vulnerables y Juventud; 5
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VIII.- De Igualdad de Género; IX.- De movilidad urbana, y X.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a nombre del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS La participación de las mujeres en la vida política ha sido un proceso lento pero gradual que inició en el país varias décadas atrás. La lucha por los derechos políticos de las mujeres, refrendada en el marco jurídico internacional, ha permeado la vida de las instituciones políticas en México, pero las brechas de género en este ámbito aún son muy elevadas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1o. y 4o. garantizan el derecho a la igualdad por razón de género, la que prohíbe aquella actuación pública que dé lugar a un trato que desequilibre injustificadamente la posición entre mujeres y hombres dentro del Estado de Derecho. En el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y la 1
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujeres (CEDAW) reconoce que la violencia y la discriminación hacia las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y limita a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. El Estado mexicano, como respuesta institucional a los compromisos internacionales, y a la intensa labor de la sociedad civil en materia de género, en 2001 creó por ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Ello significó un paso importante en la consolidación de mecanismos institucionales, al otorgarle a la institución estatus administrativo, patrimonio propio y presupuesto, para ejercer atribuciones en materia de la política nacional de género; promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país. Como parte de los compromisos para lograr la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso de hombres y mujeres a cargos de elección popular, se ha reconocido que el lenguaje, cuando es usado de forma sexista, constituye una de las formas más sutiles de discriminación "La lengua tiene un valor simbólico enorme, lo que no se nombra no existe, y durante mucho tiempo, al hacer uso de un lenguaje androcéntrico y sexista, las mujeres no han existido o han sido discriminadas”. Es necesario nombrar a las mujeres, hacerlas visibles como protagonistas de sus vidas y no verlas en el papel de subordinadas o humilladas. Desde el 2008, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), publicaron un texto orientativo denominado “10 Recomendaciones para el Uso No Sexista del Lenguaje” basado en lo que marca la Constitución General de la República (arts. 1 y 4) la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (arts. 4 y 9), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) las Resoluciones 14.1 (1987) y 109 (1989) de la 2
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UNESCO, el Convenio 159 (art 4) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (arts. 41 y 42). El Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuenta desde el 2011 con una Guía Técnica para el Uso de Lenguaje Incluyente en las Comunicaciones del Tribunal (texto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal enlace 5/12/2011), en la que define al Lenguaje sexista como una "forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres al fomentar una imagen errónea de las mismas, desestimando su contribución a la sociedad y su presencia en todos los ámbitos". La reforma político electoral publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación estableció la paridad de género para la postulación de hombres y mujeres a cargos de elección popular y la consecuente publicación de leyes secundarias, trajo consigo, además la transformación de un sistema electoral federal a uno nacional, la inclusión de temas trascendentales y el establecimiento de reglas inéditas con la finalidad de propiciar una mayor participación ciudadana y contiendas en situaciones de igualdad entre hombres y mujeres. Desde 2014 se aprobó el Acuerdo INE/CG133/2014 del Consejo General del INE en el que se incluye entre otras reglas a seguir en la difusión de los procesos electorales: la perspectiva de género y la No Discriminación y que en el mes de Mayo del presente año, el INE y CONAPRED firmaron un convenio para impulsar acciones y programas que evitaran cualquier práctica discriminatoria en la participación electoral. Al respecto en el ámbito político, en materia de género, el Poder Legislativo Federal estableció que para capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada Partido Político Nacional debe destinar el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, incrementó 1% respecto del planteado con la reforma electoral de 2007-2008. En el Estado de Derecho, el contenido de las normas se transmite y comprende mediante el lenguaje, pero si el lenguaje común da lugar a 3
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problemas en cuanto a la determinación de su significado y, en consecuencia, a equívocos, cuanto más sucede con el lenguaje jurídico, que intenta ser un sistema de expresión de enunciados con determinadas características particulares. Los enunciados mediante los cuales se formulan las normas jurídicas producen, con mayor frecuencia, problemas de interpretación. En el mismo sentido se puede decir que el lenguaje tiene dificultades para expresar la igualdad entre los géneros. El lenguaje sexista y los estereotipos de género basados en la exaltación de lo masculino y la devaluación de lo femenino, son elementos que contaminan a las normas dotándolas de componentes discriminatorios. El lenguaje sexista y la sobre valoración de lo masculino respecto de lo femenino también influye en la tarea de interpretar la norma. El derecho, a través de las Constituciones, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, y demás instrumentos jurídicos entre otras cosas, busca la consolidación y el respeto a los derechos humanos, entre ellos, los de las mujeres. La perspectiva de género es una herramienta o mecanismo de análisis, que busca explicar el fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres. Consiste en enfocar las situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad; pero entendiendo a la vez la identidad de género, tanto de hombres como de mujeres. Es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La igualdad formal entre hombres y mujeres implica la exigencia en el sentido de tratar ambos géneros de manera idéntica en los distintos órdenes de gobierno, Autoridades, Instituciones u Órganos Autónomos reconocidos por ley, evitando establecer diferencias injustificadas entre ambos sexos. 4
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La igualdad material, establece los mecanismos dirigidos a alcanzar situaciones de igualdad entre ambos sexos. La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 estableció homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “en México queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En la misma tesitura, el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. En acatamiento a los mandatos de la Constitución General, el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece: “El Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor”. Sin embargo, resulta trascendental en la vida Jurídica y Política de nuestro Estado, realizar una adecuación a los dispositivos normativos que conforman el Máximo Orden Jurídico de la Entidad, a fin de contribuir a una correcta y clara interpretación del mandato establecido, evitando toda forma de discriminación en perjuicio de los habitantes en pleno ejercicio de sus derechos Políticos. El uso del mensaje emitido en masculino por parte de la autoridad electoral en Puebla, no sólo está privilegiando a los hombres, está invisibilizando a las mujeres contendientes. 5
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Por lo tanto, con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales establecidas en materia de Igualdad de Género, así como en los instrumentos de carácter internacional suscritos por el Estado Mexicano, en materia de reconocimiento de derechos humanos y de participación política entre hombres y mujeres, se propone establecer con la presente reforma, un lenguaje incluyente que garantice la participación de hombres y mujeres en un plano de igualdad establecido por el máximo orden legal del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. UNICO.- Se reforman los artículos 3° fracción I; 4°primer párrafo, fracción I, inciso c); 17 fracción I; 37 fracción I; 53 párrafos primero y segundo; 54 primer párrafo; 57 fracciones XVIII, inciso a), XIX, y XXIII; 61 fracciones II, III, y IV; 63 fracción I; del TITULO CUARTO, se adiciona la denominación del Capitulo Primero; se reforman los artículos 70; 71; 72; 73 incisos a) y b); 74 fracciones I, II, IV; 75; 76; 77; 78; 79; 82; 85 fracción III; 126; 128 primer párrafo, fracción I; 134 fracciones II y III; para quedar como sigue: Artículo 3. … … … … I.- La elección de Gobernador o Gobernadora, de Diputados y Diputadas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y de miembros de Ayuntamientos en el Estado, se efectuará conforme a lo previsto en esta Constitución, y el Código de la materia, que regulará: 6
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…
Artículo 4 Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados o registrados, respectivamente, en términos de la legislación general aplicable y la que se emita en el Estado, participarán en las elecciones, para Gobernador o Gobernadora, Diputados y Diputadas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale. I.- … a) … b) … c) Las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta días para la elección de gobernador o gobernadora y de treinta días para la elección de diputados y diputadas locales y ayuntamientos; las precampañas para la elección de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, no podrán exceder de diez días. …
Artículo 17 … I.- Recibir la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador o Gobernadora. … 7
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Artículo 37 No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes: I. II.
El Gobernador o Gobernadora del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo. …
Artículo 53 El Gobernador o Gobernadora asistirá a la apertura del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública estatal del ejercicio anterior. Dicho informe será contestado por el Presidente del Congreso del Estado. En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador o Gobernadora dentro de los primeros quince días del mes de enero del mismo año.
Artículo 54 Cuando el Gobernador o Gobernadora no pudiere concurrir a la apertura del primer Periodo de Sesiones Ordinarias, su informe será presentado por el Secretario del Despacho que designe el propio Ejecutivo.
Artículo 57 I.- a XVII.- … XVIII.- … a) De Gobernador o Gobernadora que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria 8
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debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador o Gobernadora Interino(a), y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador o Gobernadora electo(a) tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley. b)… c)… XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador o Gobernadora de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador o Gobernadora Substituto(a). XXIII.- Recibir la protesta Constitucional a los Diputados y Diputadas, al Gobernador o Gobernadora de elección popular directa, al interino o al substituto, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como al Auditor Superior del Estado, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;
Artículo 61 Son atribuciones de la Comisión Permanente: I.- … II.- Recibir la protesta del Gobernador o Gobernadora, de los Diputados y Diputadas, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso; III.- Conceder licencias al Gobernador o Gobernadora del Estado, a los Diputados y Diputadas cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador o 9
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Gobernadora del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso; IV.- Nombrar Gobernador o Gobernadora provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador o Gobernadora de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador o Gobernadora sustituto.
Artículo 63 La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde: I.- Al Gobernador o Gobernadora del Estado II…
TÍTULO CUARTO DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA Artículo 70 El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará "GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL ESTADO DE PUEBLA".
Artículo 71 La elección de Gobernador(a) será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia. 10
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La elección de Gobernador(a) se efectuará el día y año de la elección de Presidente de la República.
Artículo 72 El Gobernador o Gobernadora del Estado, cuyo origen sea de elección popular, directa, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo volverá a ocupar este cargo, bajo ningún carácter o denominación.
Artículo 73 No podrán ser electos para el período inmediato: a). El Gobernador o la Gobernadora provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador o la Gobernadora de elección popular directa. b). El Gobernador o la Gobernadora substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador o la Gobernadora de elección popular directa.
Artículo 74 Para ser Gobernador(a) se requiere: I.- Ser mexicano o mexicana por nacimiento. II.- Ser Ciudadano o Ciudadana del Estado en pleno goce de sus derechos políticos. III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
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IV.- No ser funcionario(a) de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección. V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 75 El Gobernador o la Gobernadora durará en su encargo seis años y tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día catorce de diciembre del año de la elección.
Artículo 76 Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador o la Gobernadora electo(a) o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará no obstante, el Gobernador o Gobernadora cuyo período haya concluido, y la Legislatura nombrará de inmediato Gobernador o Gobernadora Interino(a), procediéndose en términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.
Artículo 77 El Gobernador o la Gobernadora podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación. En el supuesto previsto en el párrafo anterior dará aviso al Congreso del Estado. 12
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Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador o Gobernadora interino(a), procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.
Artículo 78 El cargo de Gobernador o Gobernadora sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso ante el que se presentará la renuncia.
Artículo 79 Son facultades y obligaciones del Gobernador o la Gobernadora del Estado: I.- a XXXVI.- …
Artículo 82 La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal. El Consejero Jurídico es el representante jurídico del Estado. El Gobernador o la Gobernadora podrá otorgar esa representación a alguno de los servidores públicos que lo auxilien para casos singulares.
Artículo 85 A través del proceso de plebiscito, el Titular del Ejecutivo y el Congreso del Estado podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del Gobernador o la Gobernadora del Estado que sean trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en la ley aplicable y a los términos siguientes: 13
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I.- a II.- … III.- Los resultados del plebiscito serán vinculatorios para el Gobernador o la Gobernadora del Estado cuando una de las opciones o la totalidad de ellas obtenga una votación válidamente emitida de más del cincuenta por ciento y participen en el proceso respectivo cuando menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos poblanos inscritos en el Registro Federal de Electores, debidamente identificados;
Artículo 126 El Gobernador o la Gobernadora, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves del orden común. Para procesar por un delito del orden común a un Diputado o Diputada, al Gobernador o Gobernadora, al Auditor Superior o a un Magistrado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Ordinarios. …
Artículo 128 Para procesar al Gobernador o la Gobernadora por delitos oficiales se seguirán las reglas siguientes: I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del Gobernador o la Gobernadora por dos tercios de sus miembros presentes. 14
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II.- a V.- …
Articulo 134 … II.- Ningún servidor público podrá recibir remuneración en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República y para el Gobernador o la Gobernadora del Estado en el respectivo presupuesto; III.- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos en los casos permitidos por esta Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República y para el Gobernador o la Gobernadora del Estado en el presupuesto correspondiente;
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones legales necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas. 15
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MAYO DE 2016.
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La actualización de la norma y el ejercicio de gobierno deben encausarse a la atención de las necesidades de la sociedad. En la medida en que estas se transforman, el Estado debe responder y ajustar sus esfuerzos a fin de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para salir adelante. El derecho de las personas a un medio ambiente adecuado ha sido golpeado de manera constante a partir del incremento de la actividad humana. La lucha por la existencia, el avance de la ciencia, el impulso del desarrollo y el descubrimiento de nuevas tecnologías ha traído consigo consecuencias positivas y negativas, estando entre estas últimas el deterioro ambiental. El párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Para la protección de esta garantía se han generado diversos esfuerzos legales y administrativos, entre ellos la aplicación del programa HOY NO CIRCULA, programa gubernamental mexicano que establece medidas que limitan el flujo vehicular. Su objetivo es ejercer control sobre la contaminación generada por estos vehículos para minimizar el impacto ambiental que producen. Dentro de los beneficios de dicho programa se ubican la reducción de contaminantes, el mejoramiento de las condiciones ambientales y de salud, el impulso de formas alternativas de transporte, así como el fortalecimiento de la economía familiar. 1
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Los recientes índices de contaminación detectados en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, han derivado en la declaración de contingencia ambiental atmosférica. Medida extraordinaria que implica el endurecimiento de las restricciones del programa, dado el deterioro de la calidad del aire. En dicho contexto y en torno al funcionamiento de la megalópolis, en la cual participan la Ciudad de México y los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, se hicieron presentes los señalamientos, resaltando la sugerencia de la Ciudad de México por incrementar esfuerzos por parte de las demás entidades, incluyendo entre ellos la operación del HOY NO CIRCULA. A lo anterior no se hizo esperar la postura del Estado, quien rechazo categóricamente el planteamiento, alegando la disparidad entre los índices de contaminación entre un territorio y otro, y en consecuencia la falta de justificación para su implementación en la entidad. De acuerdo al estudio Global Urban Ambient Air Pollution Datebase 2016 (Base de datos de la contaminación del aire urbano ambiental mundial) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las nueve ciudades medidas en el País, la Ciudad de México y Puebla comparten la posición siete con el mismo grado de contaminación (20 PM2.5 (micras o partículas en suspensión)). Ante esta nueva evidencia recientemente conocimos la postura de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado quien rechazo los resultados y de nueva cuenta la posibilidad de la implementación del mencionado programa en la entidad. Respecto a lo anterior, considero que nuestra responsabilidad como actores públicos debe ir más allá de la zona de confort. Debemos adelantarnos a los acontecimientos, prevenirlos a fin de evitar condiciones que comprometan el entorno y la salud de los poblanos. No podemos constreñir y limitar nuestro actuar a una comparación que concluya que estamos igual o menos peor que determinado territorio. El informe de la OMS advierte mala calidad de aire en casi todas las ciudades del mundo, lo cual resulta innegable y así se percibe, con el calentamiento global y los efectos del cambio climático. Situación que por sí sola representa un riesgo creciente para los habitantes del planeta. 2
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Si bien, la disminución de los niveles de contaminación en la atmosfera es una de las bondades del programa HOY NO CIRCULA. No es la única ventaja que ofrece, ya que, como se mencionó, con el uso de vehículos no motorizados se evita la reclusión en el hogar, se promueve la activación física y con ello múltiples beneficios para la salud; se mejora la movilidad y fluidez vial tanto para conductores, como ciclistas y peatones; y se apoya la economía familiar con la disminución de inversión en gasolina. De no apostarle a una política preventiva como la que hoy propongo, rechazamos la posibilidad de iniciar, desde hoy, una dinámica que concientice a la ciudadanía, que la comprometa con su entorno y con las futuras generaciones. Puebla, con 6 millones 168 mil 883 habitantes, es el quinto Estado más poblado del país. El 28% de la población vive en localidades rurales y el 72% en urbanas, concentrándose la población en la planicie del Valle de Puebla. De acuerdo al Sistema Estatal y Municipal de Base de Datos del INEGI, para el 2014 existían 1 millón 315 mil 969 vehículos registrados en la entidad. De aquellos, 43 mil 959 eran de servicio público. Del total mencionado, 554 mil 314 vehículos corresponden al municipio de puebla, lo que representa el 42.12 % del total, y de estos 21 mil 305 fueron destinados al servicio público. La mayor parte de la contaminación del aire es obra del ser humano y se produce por la combustión ineficiente de combustibles fósiles o de biomasa; por ejemplo, los gases de escape de los automóviles. De acuerdo al Programa Especial de Cambio Climático del Gobierno Federal, México se ubica dentro de los primeros 15 lugares a nivel mundial por su emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), representando el 1.6% del total de dichas emisiones. De estas emisiones, en México, el 20% provienen del transporte. Ante esto han sido variados los esfuerzos para ordenar y eficientar la circulación del transporte público. Existen mecanismos legales generados para garantizar la calidad de la prestación del servicio tanto en lo físico como en lo mecánico, mismos que se traducen en la realización de revistas (revisiones) y en el cumplimiento de cierta antigüedad del vehículo para estar en condiciones óptimas de circulación.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Al efecto, la Ley del Transporte para el Estado de Puebla dispone: ARTÍCULO 6.- El Secretario de Infraestructura y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: VI.- Ordenar que se realicen periódicamente revistas a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no hayan cumplido con las especificaciones que al efecto se emitan para la revista, sean retirados de la circulación para su reparación o cambio correspondiente; ARTÍCULO 87.- Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y características físico-mecánicas de los vehículos, señaladas en el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad competente. … ARTÍCULO 70.- … Lo previsto en el párrafo anterior, no libera al concesionario de la obligación de prestar el servicio con vehículos que no excedan de diez años de antigüedad en las rutas urbanas y transporte público masivo y doce años de antigüedad en las rutas suburbanas y foráneas, ni de realizar el trámite anual que deberá efectuar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en términos de la Ley de Ingresos del Estado vigente. … ARTÍCULO 79.- … … Para el caso de los permisos del Servicio de Transporte Mercantil de Personas en su modalidad de alquiler o Taxi y Taxis locales, deberán prestar el servicio con vehículos que no excedan de siete años de antigüedad. Los demás vehículos que prestan los servicios de transporte mercantil a que se refiere esta Ley, contarán con la antigüedad y condiciones que señale la normatividad aplicable.
Lo anterior sin detrimento de las medidas ordinarias y extraordinarias de verificación de los niveles de contaminación que al efecto se realicen sobre dichos medios de transporte masivo.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
El discurso del Estado se ha enfocado en el posicionamiento económico, turístico y de infraestructura de la entidad. Ante esto y ante la necesidad de proyectar congruencia, es necesario replicar el esfuerzo e interés en el rubro ambiental, en garantizar un entorno adecuado a visitantes y habitantes. Debemos pensar a futuro y aquello implica el planteamiento de metas a corto, mediano y largo plazo. La presente propuesta no busca generar confrontación pública o molestia social, por el contrario, invita a todos los poblanos a hacer conciencia y actuar con responsabilidad ambiental. Pensar de manera sustentable. Es importante, reitero, la corresponsabilidad. La existencia de coordinación entre los distintos sectores, pero sobretodo, que las preocupaciones sobre la protección del medio ambiente se integren en todas las políticas nacionales, regionales y locales con la misma magnitud y fuerza con la que deterioramos nuestro entorno. Sin dejar de lado que a nivel internacional, justamente las medidas que se proponen en el presente documento, han servido a las ciudades para experimentar progreso, es decir, la mejora de los sistemas de transporte colectivo, la incentivación del uso de vehículos no motorizados, particularmente bicicletas, y el incremento de los espacios verdes y mejora de la gestión de desechos. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado que instruya la implementación del programa HOY NO CIRCULA en la capital poblana. Así como la construcción y equipamiento de ciclovías suficientes y seguras, para garantizar la movilidad mediante vehículos no motorizados. SEGUNDO.- Se solicita que en términos del punto anterior se promueva el uso de vehículos no motorizados, concientizando a la ciudadanía respecto a los beneficios de su utilización para la economía y la protección de la salud y el medio ambiente. TERCERO.- Se solicita al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transportes que en el ámbito de sus atribuciones fortalezca los mecanismos de revista (revisión) de los vehículos de transporte público, a fin de garantizar que cumplan con las condiciones físico - mecánicas para su circulación, así como con la antigüedad establecida de conformidad con el servicio de que se trate. 5
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DIP. GERALDINE GONZร LEZ CERVANTES
CUARTO.- Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisiรณn competente, para el estudio y trรกmite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2016
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
C.C. JOSÉ NORBERTO RODRÍGUEZ MEDINA SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE LA QUE SUSCRIBE DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, 63 FRACCIÓN II Y 64, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 44 FRACCIÓN II Y 144 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 120 FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ME PERMITO SOMETER A ESTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO Y; CONSIDERANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. GARANTIZAN EL DERECHO A LA IGUALDAD POR RAZÓN DE GÉNERO, LA QUE PROHÍBE AQUELLA ACTUACIÓN PÚBLICA QUE DÉ LUGAR A UN TRATO QUE DESEQUILIBRE INJUSTIFICADAMENTE LA POSICIÓN ENTRE MUJERES Y HOMBRES DENTRO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. LA IGUALDAD FORMAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES IMPLICA LA EXIGENCIA EN EL SENTIDO DE TRATAR DE MANERA IDÉNTICA A UNOS Y OTROS, LO QUE COMPRENDE UN MANDAMIENTO DE TRATO IGUAL EN SUPUESTOS DE HECHO EQUIVALENTES, LO CUAL SUPONE UN DEBER NEGATIVO, PRINCIPALMENTE, A CARGO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PODERES DEL ESTADO, EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO, AUTORIDADES Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS RECONOCIDOS EN GENERAL, EL SENTIDO DE ABSTENERSE Y ESTABLECER DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS ENTRE AMBOS SEXOS. 1
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
LA IGUALDAD MATERIAL, EN CAMBIO, CONLLEVA UN DEBER (POSITIVO) A CARGO DEL LEGISLADOR, PRINCIPALMENTE, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LOS MECANISMOS DIRIGIDOS A ALCANZAR SITUACIONES REALMENTE IGUALITARIAS ENTRE AMBOS SEXOS, LO QUE IMPLICA LA EXIGENCIA DE TRATAR DE MANERA DISTINTA A MUJERES Y HOMBRES CUANDO ELLO RESULTE JUSTIFICADO, EN ORDEN A QUE SEAN RESPETADAS LAS DIFERENCIAS QUE LES SON INHERENTES, LO QUE INCLUSIVE COMPRENDE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL PODER LEGISLATIVO EN EL SENTIDO DE REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE PROPICIEN UN DESEQUILIBRIO EN LA POSICIÓN Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DENTRO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. ASÍ, LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD, JUSTIFICA Y EXIGE INTRODUCIR EN LAS LEYES, EN ALGUNOS CASOS, LAS DENOMINADAS "ACCIONES AFIRMATIVAS", ESTO ES, AQUELLAS NORMAS QUE DISPONEN UN TRATO DIFERENCIADO Y FAVORABLE A CIERTOS COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN O INFERIORIDAD SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UN EQUILIBRIO CON OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN UNA POSICIÓN DOMINANTE. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EXIGEN DEL LEGISLADOR MECANISMOS POSITIVOS O ACCIONES AFIRMATIVAS PARA RESTABLECER LA POSICIÓN DE LOS SUJETOS O SECTORES DE LA SOCIEDAD VULNERABLES Y/O DESFAVORECIDOS, DE LO CUAL DERIVA QUE DICHAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PUEDAN RESULTAR TRANSGREDIDAS, DE MANERA INJUSTIFICADA, CUANDO LAS AUTORIDADES DEJAN DE APLICAR UN TRATO IGUALITARIO ENTRE PERSONAS CUYAS SITUACIONES SON SENSIBLEMENTE DIFERENTES. EN TAL SENTIDO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE HA PRONUNCIADO MEDIANTE LA TESIS CON REGISTRO NO. 172019, LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XXVI, JULIO DE 2007, PÁGINA: 262, TESIS: 1A. 2
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
CLII/2007 TESIS AISLADA MATERIA(S): CONSTITUCIONAL “IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4O., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES”, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA AL ESTABLECER QUE LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LA POSICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, EXIGE DEL LEGISLADOR, CUANDO MENOS EL ESTABLECIMIENTO DE: 1) MEDIDAS EQUIPARADORAS; QUE SON AQUELLAS NORMAS QUE ESTÁN DIRIGIDAS A OTORGAR UN TRATAMIENTO DE IGUALDAD ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE, EN LOS ÁMBITOS EN QUE SUS DIFERENCIAS INHERENTES SEAN IRRELEVANTES AL IMPEDIRLE EJERCER UN DERECHO QUE ÉSTE SÍ PUEDE DISFRUTAR, MENOSCABANDO LA ESFERA JURÍDICA DE UNA EN FAVOR DEL OTRO, Y SIN QUE DICHA DISTINCIÓN TENGA BASE OBJETIVA ALGUNA. 2) MEDIDAS DIFERENCIADORAS; QUE SON AQUELLAS NORMAS QUE LA LEY DEBE PREVER EN RECONOCIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS QUE TIENE CADA UNO DE LOS DOS GÉNEROS, SIN LAS CUALES SE OBSTACULIZARÍA EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, ENTRE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LO SON EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES. EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS, LAS MUJERES HAN INCURSIONADO EN LOS ESPACIOS DE PODER Y LA TOMA DE DECISIONES, ENRIQUECIENDO CON ELLO LA VIDA POLÍTICA ESTATAL. SIN EMBARGO, EL INCREMENTO DE SU PRESENCIA EN PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR Y EN CARGOS DIRECTIVOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, AÚN SE ENCUENTRA SOMETIDO A CRITERIOS DE CULTURA SOCIAL QUE PUEDEN RESULTAR PERNICIOSOS DEL ESTADO DE DERECHO QUE IMPERA EN LA NACIÓN MEXICANA.
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL CONSEJO GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBÓ EL ACUERDO CG713/2012, PUBLICADO EL 13 DE DICIEMBRE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE LAS POLÍTICAS GENERALES, PROGRAMAS GENERALES Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN CUAL SE INCLUYÓ EL “APUNTALAMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN”, CON LO CUAL SE ESTABLECE QUE SE GARANTIZARÁ LA IGUALDAD SUSTANTIVA EN EL PLANO ELECTORAL, DESARROLLADO EN AMBIENTES LIBRES DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y PLENO RECONOCIMIENTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL, PUBLICADA EL 10 DE FEBRERO DE 2014 REDISEÑÓ EL RÉGIMEN ELECTORAL MEXICANO Y TRANSFORMÓ AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) EN UNA AUTORIDAD DE CARÁCTER NACIONAL: EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), A FIN DE HOMOLOGAR LOS ESTÁNDARES CON LOS QUE SE ORGANIZAN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES PARA GARANTIZAR ALTOS NIVELES DE CALIDAD EN NUESTRA DEMOCRACIA ELECTORAL. EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE ENERO DE 2016, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBÓ, MEDIANTE ACUERDO INE/JGE/08/2016, SOMETER A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA UNIDAD TÉCNICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN 2016-2023 DE ESTE INSTITUTO. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º, PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: “EN MÉXICO QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O 4
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS”. ASÍ MISMO, EN SU PÁRRAFO TERCERO DISPONE QUE: “ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD”. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4º, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, “EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY”. EN EL MISMO ORDEN DE IDEAS, LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO SEGUNDO, BASE V, APARTADO A, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 29, PÁRRAFO 1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, “LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA PROPIA CONSTITUCIÓN”. EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES. ASÍ, MEDIANTE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CELEBRADA EL 27 DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, INE/CG36/2016 EL CUAL EN SU PUNTO TERCERO ORDENA LA DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA PÁGINA DE INTERNET, INTRANET, RED ELECTORAL, ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL, ENTIDADES GUBERNAMENTALES RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN. 5
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE DESARROLLA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO MEDIANTE EL CUAL SE RENOVARÁ EL PRÓXIMO 05 DE JUNIO, AL O LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN LA ENTIDAD, PROCESO QUE DE MANERA CONJUNTA REALIZAN LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN EL ÁMBITO FEDERAL, REPRESENTADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMO RESPONSABLE DIRECTO EN EL ÁMBITO LOCAL EL ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL REPRESENTADO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO. EN ACATAMIENTO A LOS MANDATOS DE LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, HA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO A FIN DE PROMOVER UNA CULTURA INCLUYENTE Y NO DISCRIMINATORIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RECAEN A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS POR SITUACIÓN DE GÉNERO, EVITANDO EL AGRAVIO Y MENOSCABO A LA POSICIÓN QUE REPRESENTAN LOS HOMBRES Y MUJERES EN PLENO EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS EN MATERIA POLÍTICOELECTORAL. LO ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, ASÍ COMO EN LOS INSTRUMENTOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS Y DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN PROCESOS DEMOCRÁTICOS DESARROLLADOS EN EL MARCO LEGAL ESTABLECIDO.
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DIP.MARITZA MARÍN MARCELO PRESIDENTA DE LA COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- EN RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL, SE INVITA DE MANERA RESPETUOSA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE IMPLEMENTEN EN LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL CIUDADANA, UN LENGUAJE QUE PROMUEVA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LAS CONDICIONES DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y SE ABSTENGA DE REALIZAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN QUE PERJUDIQUE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL ORDINARIO. SEGUNDO.- CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y TODA VEZ QUE EL PRESENTE ASUNTO ES DE URGENTE Y PRONTA RESOLUCIÓN, SE SOLICITA LA DISPENSA DE TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MAYO DE 2016.
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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
La suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional,
por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 144, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible, es un derecho consagrado en nuestra carta magna, la cual establece que el Estado deberá garantizarlo. Hay que recordar que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) era la institución encargada de proporcionar el servicio de este vital líquido antes de mayo de 2014.
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El SOAPAP, fue creado en 1984 como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Entre los objetivos del SOAPAP, según su decreto de creación, estaba la planeación,
programación,
estudio
y
proyección,
aprobación,
conservación, mantenimiento, ampliación, y rehabilitación, administración y operación, de obras y sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y el reuso de las mismas, así como el tratamiento de aguas sulfhídricas o salinas y su reuso respectivo, y en general la prestación o concesión del servicio. Según los artículos 6 y 7 de su decreto de creación la administración del Sistema, correspondía a un Consejo, el cual era la suprema autoridad del Organismo y estaba integrado por: I. Un Presidente del Consejo, a cargo del Gobernador del Estado. II. Un Presidente Ejecutivo, a cargo del Presidente Municipal de Puebla. III. Un Director General. IV. Un Secretario. V. Ocho Vocales que serán: El Director General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Puebla. El Administrador General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado. El Director General de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y
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Cinco que serán representantes de los distintos sectores de la sociedad. El problema del agua en Puebla no es nuevo, éste se agudizó a partir de 2005, siendo Gobernador del Estado Mario Marín y la presidenta municipal de Puebla Blanca Alcalá Ruiz, quienes precisamente formaban parte del Consejo del SOAPAP, sin que hubieran adoptado las medidas de fondo, que resolvieran la serie de irregularidades que llevaron al organismo, a acumular una deuda de más 3,500 millones de pesos y a requerir inversiones superiores a este monto que debían invertirse en obras de infraestructura que garantizaran el suministro de agua para las generaciones futuras. Entre las irregularidades que presentaba el organismo en la prestación del servició se encontraba: la distribución desigual del agua, la falta de cobro del servicio, la sobre explotación de las aguas subterráneas, pérdidas físicas por desperdicio, deficiencias en las redes de distribución, contaminación de las aguas superficiales y la extracción desmedida del acuífero del Valle de Puebla. Siempre se ha dicho que el SOAPAP se utilizaba como la caja chica de los gobiernos en turno, llevándose a cabo contrataciones fraudulentas, omisión del cobro de las factibilidades por la explotación del agua potable, autorización para la explotación de pozos de agua propiedad del SOAPAP a favor de particulares, sin el pago respectivo.
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Razón por la cual diversas instancias de control promovieron denuncias ante la Procuraduría General del Estado, hoy Fiscalía General, entre ellas la presentada por la compra cuestionada de un terreno de 5 hectáreas, a la empresa Alta publicidad de Puebla S.A. de C.V. por la cantidad de 11. 8 millones de pesos, compra que fuera autorizada por el entonces Consejo Directivo del SOAPAP. Cabe destacar que el terrreno que adquiriera el SOAPAP fue originalmente vendido a la empresa Alta Publicidad de Puebla S.A. de C.V. por la cantidad de 850 mil pesos, en agosto de 2009 y en mayo de 2010 el mismo terreno fue vendido al SOAPAP en 11.8 millones de pesos, inmueble cuyo valor comercial era de 100 mil pesos por hectárea al momento de realizarse la venta. Motivo por el cual hago uso de esta tribuna para exhortar a la Fiscalía General del Estado, para que deslinde responsabilidades y en su caso ejercite acción penal por los posibles delitos patrimoniales en contra de quienes resulten responsables, en la época de los hechos denunciados. Ya es momento de hablarles a los poblanos con la verdad, quienes señalan, critican, descalifican y han tomado el tema del agua como una bandera política, son los mismos que estaban sentados en la silla donde se tomaban las grandes decisiones y en vez de tomar medidas preventivas y acciones efectivas para garantizar el abasto y suministro del agua potable, fueron permisivos con las irregularidades, endeudamiento y demás acciones que
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sumieron al organismo en el problema que ésta administración tuvo que enfrentar. Ya basta!!! Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI, 121 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO
PRIMERO.- “Se exhorta a la Fiscalía General del Estado, para que en el uso de sus atribuciones, deslinde responsabilidades y en su caso ejercite acción penal por los posibles delitos patrimoniales en contra de quienes resulten responsables. SEGUNDO.- Por ser un asunto de urgente y pronta resolución, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se solicita la dispensa de trámite respectivo, para su aprobación correspondiente.
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A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE MAYO DE 2016 DIPUTADOS INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, en la actualidad, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), casi 700 millones de personas son mayores de 60 años, y para el año 2050, esta cifra ascenderá a los 2,000 millones; esto es, más del 20 por ciento de la población mundial. En el caso mexicano, según datos del INEGI, la estructura por edad y sexo de la población ha sufrido cambios significativos, destacando el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas. Nuestra Carta Magna establece que el varón y la mujer somos iguales ante la ley y consagra derechos como: alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa para todos los mexicanos.
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De igual manera, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores instaura la garantía de derechos como la integridad, dignidad y preferencia, certeza jurídica, salud, alimentación y familia, educación, trabajo, asistencia social y acceso a los servicios, para las personas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. No obstante lo anterior, si tomamos en cuenta que la “vulnerabilidad” se refiere a grupos específicos de la población que se encuentran en situación de “riesgo social” debido a factores propios de su entorno; podemos considerar que los adultos mayores forman parte de estos grupos, toda vez que un gran porcentaje de ellos depende de alguien más y en algunas ocasiones no logran cubrir todas sus necesidades. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), reporta que tres millones de adultos mayores se hallan dentro de la población económicamente activa, pero de éstos, cerca de dos millones trabajan en el sector informal, sin sueldo fijo, sin seguro ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión. Asimismo, aproximadamente siete millones de adultos mayores se encuentran en condiciones de pobreza, de los cuales un millón sufre marginación extrema y poco más de millón y medio presenta, además, alguna discapacidad. Otra cifra alarmante señala que el 80 por ciento de los adultos mayores ha sufrido alguna manifestación de violencia en cualquiera de sus formas; situación que, en un 60 por ciento de los casos, es generada por alguno de sus familiares. De acuerdo con los resultados del Módulo de Bienestar Auto Reportado, los adultos mayores de la población urbana en México son los menos satisfechos con su vida. Estas percepciones comprenden tres aspectos: Satisfacción con la vida en general y con aspectos particulares de la misma; fortaleza anímica y sentido de vida y; balance afectivo.
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Tal y como apunta el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon: “Las personas de edad contribuyen de distintas maneras al desarrollo económico y social. Sin embargo, se las sigue discriminando y excluyendo de la sociedad. Debemos superar estos prejuicios para conseguir que la población sea activa social y económicamente, esté protegida y envejezca de forma sana.” En este orden de ideas y por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Delegación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en Puebla, para que en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, implementen una campaña a nivel estatal en la cual se difundan los derechos de los adultos mayores y se haga especial énfasis en la prevención y combate de todas las formas de discriminación de las que son objeto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE MAYO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, la salud es una preocupación de todos, particularmente en lo que se refiere a temas relacionados con la obesidad y los altos índices de ésta en nuestro país. En este sentido, existen antecedentes que dejan claro que no se trata de una problemática menor. En el año 2002 se celebró en Ginebra una Consulta Mixta OMS/FAO de Expertos en Régimen Alimentario, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas. Dicha Consulta reconoció que la epidemia creciente de enfermedades crónicas que aqueja tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo está relacionada con los cambios de los hábitos alimentarios y del modo de vida. Asimismo se llegó a la conclusión de que, los alimentos y los productos alimenticios
se
han
convertido
en
productos
básicos
fabricados
y
comercializados en un mercado que se ha ampliado desde una base esencialmente local a otra cada vez más mundial. En otras palabras, actualmente existe un mayor consumo de alimentos muy energéticos con alto
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contenido de grasas, en particular grasas saturadas, y bajos en carbohidratos no refinados. Todo esto aunado a la disminución del gasto energético que conlleva un modo de vida sedentario: transporte motorizado, aparatos que ahorran trabajo en el hogar, disminución gradual de las tareas manuales físicamente exigentes en el trabajo, y dedicación preferente del tiempo de ocio a pasatiempos que no exigen esfuerzo físico. Derivado de lo anterior, enfermedades la obesidad, la diabetes mellitus, las enfermedades
cardiovasculares,
la
hipertensión
y
los
accidentes
cerebrovasculares así como algunos tipos de cáncer son causas cada vez más importantes de discapacidad y muerte prematura en los países tanto en desarrollo como recién desarrollados y suponen una carga adicional para unos presupuestos sanitarios nacionales ya sobrecargados.
En el informe entregado por quienes elaboraron esta Consulta se concluyó lo siguiente: Primero.- El gasto energético asociado a la actividad física es una parte importante de la ecuación de equilibrio energético que determina el peso corporal. La disminución del gasto calórico que conlleva la reducción de la actividad física es probablemente uno de los factores que más contribuyen a la epidemia mundial de sobrepeso y obesidad. Segundo.- La actividad física tiene gran influencia en la composición del cuerpo: en la cantidad de grasa, de músculo y de tejido óseo. Tercero.- La actividad física y los nutrientes comparten en gran medida las mismas vías metabólicas y pueden interactuar de diversas maneras que influyen en el riesgo y la patogénesis de varias enfermedades crónicas. Cuarto.- Se ha comprobado que el buen estado cardiovascular y la actividad física reducen significativamente los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud; y
173
Quinto.- La actividad física y la ingesta de alimentos son comportamientos tanto específicos como interactivos, en los que influyen y pueden influir en parte las mismas medidas y políticas. Si bien estos datos nos hablan de una situación a nivel mundial, México no es la excepción ya que, desafortunadamente, la obesidad y el sobrepeso han rebasado los límites permitidos afectando en mayor medida a nuestros niños y adolescentes. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) uno de cada tres adolescentes de entre doce y diecinueve años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. En palabras del ex titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), Jesús Mena Campos, “el problema que tenemos tiene su origen en la educación, al tener información clara cuando somos niños, lo haremos bien a lo largo de toda la vida, porque lo aprendimos bien, por eso es importante transmitir esta información a los niños y jóvenes“. En el entendido de que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad más importante en todo el mundo la Organización Mundial de la Salud emitió las Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud, mismas que se dividen en categorías de acuerdo al rango de edad de que se trate. Por lo que se refiere a aquellas personas entre los cinco y diecisiete años se considera que la actividad física debe consistir en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias. Asimismo se recomienda que los niños y jóvenes de cinco a diecisiete años acumulen un mínimo de sesenta minutos diarios de actividad física moderada o vigorosa, debiendo ser en su mayoría aeróbica e incorporando como mínimo
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tres veces por semana actividades vigorosas que refuercen en particular los músculos y huesos. Tal
y
como
lo
dijo
la
Dra.
Margaret
Chan,
Directora General de la Organización Mundial de la Salud: “la prevención es con mucha diferencia la mejor opción” y para que esto se logre en lo concerniente a la obesidad y el sobrepeso, las estrategias y las políticas que se apliquen deben reconocer plenamente la importancia fundamental de la dieta, la nutrición y la actividad física. Es por ello que, en apoyo a los esfuerzos realizados por los gobiernos federal y estatal, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo:
PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud Estatal para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud implementen, y en su caso intensifiquen, campañas de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a analizar la posibilidad de incrementar el tiempo semanal de actividad física en las escuelas públicas de nuestro Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE MAYO DE 2016
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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176
5 Dictรกmenes
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 422
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble mencionado, a favor de la persona
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moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a enajenar la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados del referido inmueble. 2. En sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Abrogar el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados.
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble en comento, a favor de Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas y con ello impulsar el desarrollo agroindustrial en la Entidad.
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados del referido inmueble.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I. Que el Gobierno del Estado adquirió el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide doscientos treinta y cinco metros cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Irene Sánchez y Feliciano Ponce; al Sur mide doscientos cincuenta y un metros y colinda con carretera Federal Puebla-Tehuacán; al Oriente mide trescientos treinta y tres metros setenta centímetros y colinda con propiedad de Maximino Flores, Reyes Flores, Cirilo Sánchez y Ascención González; y al Poniente mide trescientos ochenta y siete metros y colinda con propiedad de Ezequiel Flores, Tomás Flores, Pedro Alonso e Irene Sánchez. II. Que el inmueble antes descrito fue adquirido mediante Instrumento Público Número Mil doscientos tres, Volumen Cuadragésimo Tercero, de fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgado ante la fe del Licenciado Gabriel González Sandoval, Juez de lo Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Tepeaca, cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo la partida 354, a Fojas 226 frente, del Libro I, Tomo XLI, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho. III. Que mediante Instrumento Público número Cuatro mil novecientos noventa y seis, Volumen setenta y uno, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, otorgado ante la fe del Licenciado José Manuel González Salgado, Notario Público Número Treinta y siete de los de esta Capital y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida número 709 a fojas 178, del Folio 9160, del libro I, Tomo 106, con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Gobierno del Estado otorgó en Donación gratuita, pura y simple a favor de “Productora Nacional de Semillas”, una superficie de veintinueve mil quinientos cuarenta y un metros, veinticuatro decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
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AL NORTE.- Mide ciento cuarenta y nueve metros, veintiún centímetros y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; AL SUR.- Mide ciento noventa y cinco metros setenta y cinco centímetros y colinda con carretera Federal a Tehuacán; AL ORIENTE.- Ciento setenta metros, sesenta y un centímetros, y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; y AL PONIENTE.- Ciento setenta y ocho metros, seis centímetros, colinda con propiedad particular. IV. Que mediante Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto. V. Que con el objeto de buscar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, solicitó mediante oficios SDRSOT/1268/2015 y SDRSOT/027/2016, la donación de una superficie de 3.0 hectáreas del predio propiedad del Gobierno del Estado referido en el Considerando I del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas. VI. Que toda vez que no ha sido enajenada la superficie restante del predio señalado en el Considerando I del presente Decreto, es viable la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, a fin de que se autorice la donación onerosa de una superficie de treinta mil metros cuadrados así como la
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enajenación de una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados. VII. Que el Instituto Registral y Catastral del Estado emitió levantamiento topográfico, mediante Oficio número 349/2016, considerando las fracciones “A” y “B”, respectivamente, con las siguientes medidas y coordenadas UTM que se describen a continuación: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “A” LADO EST PV
RUMBO
DISTANCIA
V
Y
COORDENADAS X
1
2,091,511.99
625,337.99
1
2
S 64º02’47.13’’ E
38.84
2
2,091,494.99
625,372.91
2
3
S 64º31’52.55’’ E
5.81
3
2,091,492.49
625,378.15
3
4
S 63º26’37.65’’ E
12.25
4
2,091,487.02
625,389.11
4
5
S 61º48’04.22’’ E
75.48
5
2,091,451.35
625,455.64
5
6
S 61º40’01.48’’ E
100.15
6
2,091,403.82
625,543.79
6
7
S 31º00’18.14’’ W
127.84
7
2,091,294.24
625,477.94
7
8
N 62º01’15.55’’ W
236.15
8
2,091,405.03
625,269.39
8
9
N 32º21’43.52’’ E
66.76
9
2,091,461.42
625,305.12
9
10
N 34º48’46.89’’ E
21.37
10
2,091,478.97
625,317.32
10
1
N 32º02’36.23’’ E
38.96
1
2,091,511.99
625,337.99
SUPERFICIE = 30,000.00 m2
183
LADO EST PV 11 12 13 14 15 8 7 16
12 13 14 15 8 7 16 11
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “B” COORDENADAS RUMBO DISTANCIA V Y X 11 2,091,116.97 625,371.40 N 73º21’41.74’’ W 53.76 12 2,091,132.36 625,319.89 N 17º14’23.72’’ E 170.61 13 2,091,295.31 625,370.46 N 72º49’19.75’’ W 149.21 14 2,091,339.37 625,227.90 N 32º15’13.57’’ E 55.29 15 2,091,386.13 625,257.41 N 32º21’47.25’’ E 22.37 8 2,091,405.03 625,269.39 N 62º01’15.55’’ E 236.15 7 2,091,294.24 625,477.94 S 31º00’46.95’’ W 24.77 16 2,091,273.02 625,465.18 S 31º00’12.61’’ W 182.06 11 2,091,116.97 625,371.40 SUPERFICIE = 25,607.39 m2
VIII. Que por oficio SFA-SI-IRCEP-DC-SGC-DOC-1189/2016 el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla determinó que la superficie del inmueble señalada en el Considerando I es incorrecta, como resultado de una hipótesis mal elaborada, ya que sólo se utilizaron distancias rectas, se sacaron promedios de las mismas y no se consideró la geometría real del inmueble, por lo que se concluyó que la superficie real total del mismo, es de ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros cuadrados, a la que restándole la superficie donada referida en el Considerando III corresponde a la establecida en el levantamiento topográfico con número de Oficio 1548/2016, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con las siguientes medidas y coordenadas UTM: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO EST PV 1 2 3 4 5 6 7 16 11 12 13 14 15 8
184
2 3 4 5 6 7 16 11 12 13 14 15 8 9
RUMBO S 64º02’47.13’’ E S 64º31’52.55’’ E S 63º26’37.65’’ E S 61º48’04.22’’ E S 61º40’01.48’’ E S 31º00’18.14’’ W S 31º00’46.95’’ W S 31º00’12.61’’ W N 73º21’41.74’’ W N 17º14’23.72’’ E N 72º49’19.75’’ W N 32º15’13.57’’ E N 32º21’47.25’’ E N 32º21’43.52’’ E
DISTANCIA
V
38.84 5.81 12.25 75.48 100.15 127.84 24.77 182.06 53.76 170.61 149.21 55.29 22.37 66.76
1 2 3 4 5 6 7 16 11 12 13 14 15 8 9
COORDENADAS Y X 2,091,511.99 625,337.99 2,091,494.99 625,372.91 2,091,492.49 625,378.15 2,091,487.02 625,389.11 2,091,451.35 625,455.64 2,091,403.82 625,543.79 2,091,294.24 625,477.94 2,091,273.02 625,465.18 2,091,116.97 625,371.40 2,091,132.36 625,319.89 2,091,295.31 625,370.46 2,091,339.37 625,227.90 2,091,386.13 625,257.41 2,091,405.03 625,269.39 2,091,461.42 625,305.12
9 10
10 1
N 34º48’46.89’’ E N 32º02’36.23’’ E
21.37 10 2,091,478.97 38.96 1 2,091,511.99 SUPERFICIE = 55,607.39 m2
625,317.32 625,337.99
IX. Que derivado de lo anterior, mediante Instrumento Número seis mil doscientos treinta y uno, Volumen Sexagésimo Octavo, de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, otorgado ante la fe de la Maestra en Administración Pública Elsa Georgina Osorio Molina, Titular de la Notaría Pública Número Tres y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de Tepeaca, se consignó la rectificación de medidas y colindancias del inmueble propiedad del Gobierno del Estado de Puebla identificado como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla. X. Que el inmueble señalado en el Considerando VIII, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. XI. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las fracciones descritas en el Considerando VII no son útiles, ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas, ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo que carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla. XII. Que a fin de impulsar el desarrollo agrícola e industrial y considerando los beneficios que traería consigo a esta Entidad Federativa la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, resulta conveniente para el apoyo a empresas como el caso concreto de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de
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Capital Variable, la cual tiene entre otros, como objeto social la compraventa, alquiler, maquila, producción, importación, exportación, distribución, comisionista, consignación, agente de tercero, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles, equipos, materiales y productos que lícitamente se encuentren en el mercado en cualquiera de los ramos comerciales de todo tipo de frutas, verduras, legumbres, semillas en su estado natural y/o procesadas. XIII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje rector “Más Empleo y Mayor Inversión”, sub eje 1.5 “Tecnificación e Innovación para el Campo Poblano”, establece que el Gobierno del Estado tiene entre sus proyectos estratégicos impulsar el acceso a insumos, para apoyar la producción y la productividad en el medio rural, confiriendo oportunidad para el desarrollo de ese sector en la Entidad, transformando al campo generando riqueza. XIV. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, y se autoriza al
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Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble mencionado, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a enajenar la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados del referido inmueble, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
PRIMERO.- Se abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto.
SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble con las medidas y coordenadas descritas en el Considerando VII del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve
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a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas y con ello impulsar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad.
TERCERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se describen en el Considerando VII del presente Decreto.
CUARTO.- La enajenación de las fracciones objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previa integración de los requisitos y demás trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable y al instrumento público mediante el cual se formalice.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MAYO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA EL DECRETO DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2012, ASÍ COMO SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO LA FRACCIÓN “A” DEL INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA FÁBREGAS, S.A. DE C.V., Y LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN “B” DEL REFERIDO INMUEBLE.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA EL DECRETO DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2012, ASÍ COMO SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO LA FRACCIÓN “A” DEL INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA FÁBREGAS, S.A. DE C.V., Y LA ENAJENACIÓN DE LA FRACCIÓN “B” DEL REFERIDO INMUEBLE.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 420
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía el oficio Número SGG/115/2016 por el cual envía la solicitud del Banco Estatal de Tierra para que se le autorice donar al Instituto Mexicano del Seguro Social, una superficie de 12,872.07 metros cuadrados de una fracción del inmueble identificado como “el predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la antigua Hacienda de San Miguel del Salado”.
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2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisión Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Banco Estatal de Tierra, a donar una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en él se desarrollen las actividades inherentes de esa Institución.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que el “Banco Estatal de Tierra”, es una Entidad de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Finanzas y Administración, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado el veintisiete de junio del dos mil once con el objeto de ser la instancia responsable de generar un portafolio de reservas territoriales en el Estado de Puebla, para impulsar el desarrollo urbano sustentable de todo tipo de proyectos inmobiliarios mediante la adquisición y/o gestión de áreas de suelo o predios de los centros de población del Estado de Puebla, para destinarlos al crecimiento, consolidación, conservación y mejoramiento de los mismos centros de población. Que el Banco Estatal de Tierra, es propietario del predio identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San
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Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, ubicado en San José Chiapa, Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Que el inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 13, 303, Volumen 150, de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, otorgada ante la Notario Público 56, del Distrito Puebla, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, bajo el número 423 a fojas 106, Tomo 163, Libro número 1, quedando sus copias agregadas a folios del 9850 al 10039 del Libro V, con fecha veintiséis de junio de dos mil quince, del cual se donará una superficie de 12,872.07 metros cuadrados y con las siguientes colindancias:
En la parte Norte partiendo del vértice 1 (Con coordenadas Y= 2,125,462.645 y X= 628,499.546) con rumbo Sureste y con una distancia de 130.16 metros se llega al vértice 2 (Con coordenadas Y= 2,125,363.065 y X= 628,583.368) colindando en este lindero con propiedad del Banco Estatal de Tierra, continuando con rumbo Suroeste del vértice 2 y haciendo centro de curva en el vértice B (Con coordenadas Y= 2,125,360.488 y X= 628,580.309) y con una longitud de curva de 8.57 metros se llega al vértice 3 (Con coordenadas Y= 2,125,356.509 y X= 628,580.724), continuando sobre la línea con rumbo Suroeste del vértice 3 y con una distancia de 173.32 metros se llega al vértice 4 (Con coordenadas Y= 2,125,338.536 y X= 628,408.335) colindando en estos linderos con propiedad del Banco Estatal de Tierra, continuando con rumbo Noroeste del vértice 4 y con una distancia de 50.46 metros se llega al vértice 5 (Con coordenadas Y= 2,125,388.728 y X= 628,403.099), continuando sobre la línea con rumbo Noreste del vértice 5 y con una distancia de 121.51 metros se llega al vértice 1 (Con coordenadas Y= 2,125,462.645 y X= 628,499.546) cerrando el polígono en este último vértice y colindando en estos linderos con propiedad del Banco Estatal de Tierra.
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Que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, cuya función es el garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Que el Banco Estatal de Tierra contempla efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, de una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, para que en ella se desarrollen las actividades inherentes de esa institución. Que con fecha veinte de abril del año en curso se celebró Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, en la que se autorizó al Director General a instruir al respectivo Fiduciario la transmisión de propiedad en donación de una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado” a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de desarrollar una Unidad Médica Familiar en la Zona.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Banco Estatal de Tierra, a donar una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en él se desarrollen las actividades inherentes de esa Institución; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
PRIMERO.- Se autoriza al Banco Estatal de Tierra, a donar una superficie de 12,872.07 metros cuadrados del inmueble identificado como “El predio rústico resultado de la fusión de los dos predios conocidos como la parte restante del predio identificado como el predio rústico constituido por la fracción de terreno número cuatro de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado y una fracción del terreno número uno de los que se dividió la Antigua Hacienda de San Miguel del Salado”, con destino al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en él se desarrollen las actividades inherentes de esa Institución. SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Banco Estatal de Tierra, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de la legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MAYO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL BANCO ESTATAL DE TIERRA, A DONAR UNA SUPERFICIE DE 12,872.07 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL PREDIO RÚSTICO RESULTADO DE LA FUSIÓN DE LOS DOS PREDIOS CONOCIDOS COMO LA PARTE RESTANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO CUATRO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO Y UNA FRACCIÓN DEL TERRENO NÚMERO UNO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO”, CON DESTINO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE EN ÉL SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES INHERENTES DE ESA INSTITUCIÓN.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL BANCO ESTATAL DE TIERRA, A DONAR UNA SUPERFICIE DE 12,872.07 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL PREDIO RÚSTICO RESULTADO DE LA FUSIÓN DE LOS DOS PREDIOS CONOCIDOS COMO LA PARTE RESTANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR LA FRACCIÓN DE TERRENO NÚMERO CUATRO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO Y UNA FRACCIÓN DEL TERRENO NÚMERO UNO DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL DEL SALADO”, CON DESTINO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE EN ÉL SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES INHERENTES DE ESA INSTITUCIÓN.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 397 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha 8 de marzo de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, a donar con destino a la persona jurídica denominada “Restaurant Talxóchitl” S.P.R. de R.L., los predios identificados como “Cuautepehual”. 2. En sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, a donar con destino a la persona jurídica denominada “Restaurant Talxóchitl” S.P.R. de R.L., los predios identificados como “Cuautepehual”.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, es propietario de los tres predios denominados “Cuautepehual”. Que, los tres predios denominados “Cuautepehual”, fueron adquiridos como se acredita mediante sus respectivas escrituras Públicas: 1. Escritura Pública 14, 829, Volumen 138, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, otorgada en el protocolo del Notario Público número 2, del Distrito Judicial de Teziutlán Puebla, ubicado en la Junta Auxiliar Cuautapehual del Municipio de Nauzontla, Puebla, con una superficie de 1, 010. 50 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 60. 23 metros limita con María Juárez Guerrero; AL SUR: 76. 11 metros limita con el H. Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla; AL ESTE: 29. 16 metros limita con María Demetria Juárez Gutiérrez; y AL OESTE: 19. 86 metros limita con calle sin nombre. 2. Escritura Pública 14, 864, Volumen 138, de fecha tres de septiembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo del Notario Público número 2, del Distrito Judicial de Teziutlán Puebla, ubicado en la Junta Auxiliar Cuautapehual del Municipio de Nauzontla, Puebla, con una superficie de 1, 010. 50 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: En dos tramos, el primero de Este a Oeste 39.36 metros y el segundo de Este a Oeste 8. 88 metros limita con camino; AL SUR: 68. 89 metros limita con el H. Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla; AL ESTE: 23. 50 metros colinda limita con carretera Zacapoaxtla - Cuetzalan; y AL OESTE: 30. 91 metros limita con el predio calle sin nombre. 3. Escritura Pública 14, 759, Volumen 137, de fecha once de agosto de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 2, del Distrito Judicial de Teziutlán Puebla, ubicado en la Junta Auxiliar Cuautapehual del Municipio de Nauzontla, Puebla, con una superficie de 1, 010. 50 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 76. 11 metros limita con Celina Juárez Guerrero; AL SUR: 59. 49 metros limita con Claudio Juárez Guerrero; AL ESTE: 23. 50 metros limita con carretera Zacapoaxtla - Cuetzalan; y
200
AL OESTE: 26. 16 metros limita con calle sin nombre. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla; de fecha cinco de febrero de dos mil trece, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor de la persona jurídica denominada “Restaurant Talxóchitl” S.P.R. de R.L., los predios identificados como “Cuautepehual” mismos que en su momento fueron adquiridos para dicho fin; lo anterior con el objetivo de promover el turismo y de esa forma fomentar la economía y el empleo de los habitantes de la zona. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, a donar con destino a la persona jurídica denominada “Restaurant Talxóchitl” S.P.R. de R.L., los predios identificados como “Cuautepehual”; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, a donar con destino a la persona jurídica denominada “Restaurant Talxóchitl” S.P.R. de R.L., los predios identificados como “Cuautepehual”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto.
201
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nauzontla, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
202
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MAYO DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUZONTLA, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA “RESTAURANT TALXÓCHITL” S.P.R. DE R.L., LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO “CUAUTEPEHUAL”.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ G. VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUZONTLA, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA “RESTAURANT TALXÓCHITL” S.P.R. DE R.L., LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO “CUAUTEPEHUAL”.
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DICTAMEN: 423 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Acceso a la Información de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y XXVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas y el Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Social de Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentaron ante este Poder Legislativo, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla. En esa misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la de Transparencia y Acceso a la Información para su estudio y resolución procedente”.
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2. En fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Social de Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Con fecha quince del mismo mes y año, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la de Transparencia y Acceso a la Información para su estudio y resolución procedente”.
3. Con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como la Diputada Patricia Leal Islas presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En esa misma fecha, los Diputados integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la de Transparencia y Acceso a la Información para su estudio y resolución procedente”.
Es importante precisar que derivado de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia, así como a la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Iniciativa presentada con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, armoniza y prevé las disposiciones que
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derivan de los ordenamientos citados, motivo por el cual es el instrumento que estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Acceso a la Información determinan Dictaminar. CONTENIDO DE LA INICIATIVA NUEVE SUJETOS OBLIGADOS Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Tribunales Administrativos; Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Órganos constitucional o legalmente autónomos; Partidos Políticos; Fideicomisos y fondos públicos; y Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios. SE DUPLICAN DE 24 A 49 OBLIGACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA Además obligaciones específicas para:
El Ejecutivo, Legislativo y Judicial Ayuntamientos Autoridades administrativas y jurisdiccionales laborales Los Tribunales Administrativos OPLE TEE CDHP Fiscalía General del Estado Instituciones de Educación superior Públicas Instituto de Transparencia Partidos políticos Fideicomisos y Fondos Públicos Sindicatos
•
Se establece que la información se debe actualizar cada 3 meses y que se debe publicar respecto de información generada a partir de 5 de mayo de 2015. Se incorpora el gobierno abierto como práctica importante.
•
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OBLIGACIONES MÁS RELEVANTES La remuneración bruta y neta de servidores públicos Los gastos de representación y viáticos. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos. Total de las plazas de personal de base y confianza. Contrataciones de los servicios profesionales por honorarios. Versión pública de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. Las sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones. La información sobre procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. los datos de contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales, que se les asigne o permita usar recursos públicos. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. PLATAFORMA NACIONAL Todas las obligaciones se deberán publicar en la PLATAFORMA NACIONAL, cuyos lineamientos serán emitidos por el SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Esta plataforma estará administrada por el INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO y dejará de estar a cargo del Ejecutivo. DENUNCIA POR NO PUBLICAR Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de información ÓRGANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA UNIDADES DE TRANSPARENCIA: Encargadas de tramitar solicitudes de acceso en cada sujeto obligado e implementar la política de transparencia al interior de los mismos. COMITÉS DE TRANSPARENCIA: Cada dependencia deberá tener un comité, que se conformará por tres de sus integrantes, designados por su titular mediante acuerdo, con nivel mínimo de director o su equivalente; no podrán depender jerárquicamente entre sí.
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Encargados de: Confirmar, modificar o revocar la ampliación del plazo y la clasificación de la información, así como la declaración de inexistencia o de incompetencia Ordenar, que generen la información que por ley deban tener. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA • Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo mediante juicio político, en virtud de que así lo establece la Ley General. • Contará con un Consejo Consultivo, integrado por 3 personas con experiencia en la materia, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, con cargo honorífico. Renovándose cada 3 años. • Nuevas Atribuciones: Imponer las medidas de apremio y sanciones en términos de la Ley. Presentar petición fundada al INAI para que conozca de los recursos de revisión que lo ameriten. Hacer del conocimiento de la instancia (OIC-MP) la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. INFORMACIÓN RESERVADA • Se reducen de 16 a 12 las causales de reserva, estableciendo únicamente las que contempla la Ley General. • Se establece la prueba de daño y la prueba de interés público. • Se eliminan los acuerdos de reserva y en su lugar se tendrá un índice público de expedientes clasificados. • Se disminuye el plazo de reserva de 7 a 5 años. INFORMACIÓN RESERVADA MÁS RELEVANTE La que obstruya la prevención o persecución de los delitos. Opiniones, recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los integrantes del sujeto obligado. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. Afecte los derechos del debido proceso. Vulnere el trámite de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público. La que comprometa la seguridad pública.
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La que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. La que se entregue con ese carácter o el de confidencial. La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física. La que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones. Se armonizan los plazos contemplados en La Ley: DÍAS
CONCEPTO Contestación
20 días
Ampliación
10 días
Recurso
15 días (interposición)
Resolución recurso
40 días más ampliación de 20
Reserva de información
5 años
Ampliación reserva
5 años
Además se eliminó la ratificación del recurso de revisión. APORTACIONES NOVEDOSAS 1. Posibilidad de hacer solicitudes de forma verbal, vía fax, telefónica o correo postal. 2. Se especifican los principios que deben regir el ejercicio del derecho: MÁXIMA PUBLICIDAD, SIMPLICIDAD Y RAPIDEZ, GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO, COSTO RAZONABLE DE REPRODUCCIÓN. 3. Se establece que los municipios de menos de 70,000 habitantes difundan información en otros medios. 4. Se establece que para ampliar el plazo de respuesta a solicitudes no puede invocarse negligencia o descuido. 5. Se establecen obligaciones específicas para la Fiscalía General del Estado.
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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Antecedentes generales El derecho a la información se encuentra proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
El seis de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adicionó al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la disposición normativa siguiente: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Así se incluyó el derecho a la información en la Constitución Federal, por separado de la libertad de expresión, como una garantía social de los receptores de la información, relacionada con la democracia como forma de vida.
El artículo 6º de la Constitución Federal se adicionó nuevamente en el año 2007, con un segundo párrafo con siete fracciones.
Por esa adición, toda la información de todos los gobiernos e instituciones públicas se determinó, en principio, pública, salvo las excepciones señaladas en la Ley, que protegen los datos personales y la privacidad de la persona.
En el Estado de Puebla, el cinco de marzo de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria del Decreto que adicionó al artículo 12 de la Constitución estadual, la fracción VII, de modo tal que, a partir de entonces, las Leyes se ocuparán –entre otras cosas- de: “Garantizar el acceso a la información pública gubernamental, en los términos que establezca la Ley de la materia”.
La misma fracción fue reformada el ocho de octubre de 2010 para dar fundamento al organismo garante: “Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
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del Estado, será el organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen”.
La primera Ley estadual de Transparencia entró en vigor el dieciséis de agosto de 2004. A partir de la reforma al artículo 6º de la Carta Magna, realizada en 2007, la Ley local tuvo una reforma en 2008.
Legislación de 2011 en Puebla Durante el año 2011, en el contexto de la alternancia partidista en el gobierno del Estado, diversas organizaciones de la sociedad civil levantaron la voz y exigieron a los actores políticos una Ley de Transparencia que estuviese a la vanguardia y a la altura de los estándares nacionales e internacionales.
El Poder Legislativo y el Gobierno del Estado, sensibles ante las peticiones de estas organizaciones, presentaron una iniciativa común y, el treinta y uno de diciembre de 2011, la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla fue publicada.
Con esta nueva Ley, se lograron avances significativos para la implementación de la política de la transparencia en los órganos de gobierno del Estado.
Por su parte, el organismo garante de la transparencia -la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado- comenzó a ser la instancia que revisa a todos los sujetos obligados de la Ley.
Los partidos políticos fueron regulados directamente por primera vez en el Estado en materia de transparencia. Además, se obligó a que, adicionalmente a la información pública de oficio que todos los sujetos obligados deben difundir en sus
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sitios web, se publicara información específica y diferenciada para cada sujeto obligado.
Prueba de estos avances es que desde el año 2012 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., ubicó a este ordenamiento, entre las cinco mejores a nivel nacional, al escalar 23 posiciones en el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM). Inclusive, cuando posteriormente a la publicación de la Ley algunas entidades realizaron modificaciones a sus respectivas leyes, en los resultados de 2014 y 2015 de este índice, el Estado de Puebla sigue ocupando la cuarta posición a nivel nacional.
Reforma constitucional de 2014 y Ley General El siete de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Dentro de las adiciones, está la de la fracción VIII del artículo 116, que es de este tenor:
“Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.”
A partir de una Ley General emitida por el Congreso de la Unión, que estableciera las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la información, así como de los principios y bases previstos en el artículo 6º de la Constitución Federal, los organismos autónomos locales serían establecidos.
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La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y entró en vigor al día siguiente.
El artículo Quinto transitorio del Decreto de la Ley, dispuso que el “… Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.”
Nueva Ley estatal armonizada La presente Ley plasma los esfuerzos necesarios para generar una Ley estatal armonizada con la Ley General, que además mantuviera al Estado de Puebla a la vanguardia nacional en la defensa del muy importante derecho a la información.
Por segunda ocasión se unen esfuerzos entre el ejecutivo y el legislativo, con la participación de la Legisladora Patricia Leal Islas por parte del Congreso del Estado y de la Secretaría de la Contraloría por parte del Gobierno estatal, mismo equipo que en 2011 impulsara la Ley que actualmente nos rige y que se encuentra en cuarto lugar a nivel nacional.
Esta Ley recoge las conclusiones y las aportaciones de las mesas de trabajo de la Gira por la Transparencia, de febrero de este año, que se organizó por la coordinación entre el Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Honorable Congreso del Estado de Puebla y la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, con la participación además del Gobierno del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos.
Además, este ordenamiento toma en cuenta las recomendaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través del “Diagnóstico para la Armonización de las Legislaciones
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Locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información”; las observaciones presentadas ante el Congreso del Estado el diecinueve de noviembre de 2015 por parte del Nodo de Transparencia -grupo conformado por ciudadanos, en su mayoría pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil-, y aquéllas realizadas por el Colectivo por la Transparencia a través del movimiento #ArmonizaTuLey, impulsado principalmente en redes sociales.
Con el objeto de escuchar a todas las voces y enriquecer aún más la Ley, los días veinticinco y veintiséis de abril se llevaron a cabo reuniones de trabajo con expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y académicos, como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Puebla, Integradora de Participación Ciudadana A.C., Puebla Vigila, la Universidad Iberoamericana Puebla, el Tecnológico de Monterrey y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Temas de importancia Entre los temas de mayor relevancia de este ordenamiento, se establecen los siguientes:
Incorpora nuevos sujetos obligados: fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Incorpora el Gobierno Abierto como práctica importante, haciendo énfasis en la generación y publicación de la información en datos abiertos.
Modifica los plazos de los procedimientos de atención a solicitudes de información con el objetivo de garantizar la calidad de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados.
Contempla que el organismo garante estatal se denominará “Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla”.
Impone a ese Instituto la obligación de realizar la prueba de interés público y a los sujetos obligados, la de realizar la prueba de daño.
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Cada sujeto obligado debe contar con un Comité de Transparencia que impulsará mejores prácticas en la materia y que supervisará la reserva de la información y el procedimiento de derecho de acceso a la información.
Elimina la figura de acuerdo de reserva y se establece que los documentos reservados deberán especificarse en un índice público de expedientes clasificados, semestralmente y en formatos abiertos. Además, establece que la persona facultada para clasificar la información será el titular de cada área administrativa.
Duplica las obligaciones de transparencia contempladas en la normatividad vigente.
Establece que cualquier persona podrá denunciar ante los órganos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. En caso de incumplimiento a la resolución se impondrán medidas de apremio o determinaciones procedentes.
Elimina la ratificación del recurso de revisión.
En caso de inexistencia de la información, el Comité de Transparencia deberá confirmar la inexistencia o, en su caso, ordenar que se genere o reponga la información y notificar al órgano interno de control, que deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
Faculta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla para: Imponer medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Contar con un Consejo Consultivo integrado por consejeros honoríficos. Generar políticas de transparencia proactiva. Suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Interponer acciones de inconstitucionalidad por leyes locales.
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Palabras finales En lo que concierne al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que suscribe también esta Ley, conviene decir que le parece importante reiterar el compromiso de la administración pública estatal de acatar a cabalidad las nuevas exigencias que este instrumento normativo presente, prestando especial atención a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; que es, sin duda, un órgano necesario para que esta homologación logre que todas las entidades, y la federación misma, lleguen a los niveles más altos de transparencia y acceso a la información pública, buscando con ello construir una relación de confianza entre sociedad y gobierno, fortaleciendo nuestros procesos y con la firme convicción de que se trabaja para lograr que Puebla siga transformándose en un mejor Estado.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Acceso a la Información, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y XXVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de Decreto por el que se expide la:
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el Estado de Puebla y sus municipios. El presente ordenamiento contempla los principios establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado.
ARTÍCULO 2. Los sujetos obligados de esta Ley son: I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso; V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; VII. Los Partidos Políticos; VIII. Fideicomisos y fondos públicos; y
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IX. Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.
ARTÍCULO 3. Los sujetos obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
ARTÍCULO 5. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley. Esta información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, sujeta a un claro régimen de excepciones que estarán establecidas en la presente Ley y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional.
ARTÍCULO 6. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
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ARTÍCULO 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o jurídica o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones o actividades; III. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; IV. Auditorías Concluidas: Aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna vía; V. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia; VI. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el Capítulo II del Título Segundo de la presente Ley; VII. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General; VIII. Consulta Directa: derecho que tiene toda persona de revisar la información pública en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, también llamada consulta in situ; IX. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
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b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No Discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por Máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y j) De Libre Uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; X. Datos Personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica, o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable; XI. Derecho de Acceso a la Información Pública: derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;
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XII. Documento: Todo registro de información en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, ya sea que se encuentre soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro; XIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XIV. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XV. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XVI. Indicadores de Gestión: Información cuantitativa o cualitativa, expresada en cocientes o relaciones, que permite medir el cumplimiento de las funciones sustantivas de los sujetos obligados; XVII. Información Confidencial: Aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los sujetos obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier sujeto obligado, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemplen en la presente Ley y la Ley General; XVIII. Información de Interés Público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya
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divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; XIX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos; XX. Información Reservada: Información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales; XXI. Instituto de Transparencia: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla; XXII. Instituto Nacional de Transparencia: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XXIII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; XXIV. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXV. Obligaciones de Transparencia: La información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web y de la Plataforma Nacional, sin que para ello medie una solicitud de acceso; XXVI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General; XXVII. Recurrente: Solicitante que interpone recurso de revisión; XXVIII. Recurso de revisión: Medio de impugnación interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del sujeto obligado a una solicitud de acceso;
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XXIX. Sanción: Medida coercitiva establecida por el incumplimiento de la presente Ley; XXX. Servidores Públicos: Los mencionados en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla y demás disposiciones legales aplicables; XXXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXII. Sitio Web: Grupo de páginas electrónicas alojadas en un servidor de Internet, las cuales están relacionadas entre sí en un mismo dominio de Internet; XXXIII. Solicitante: Toda persona que requiere a los sujetos obligados información; XXXIV. Solicitud de Acceso: Solicitud de acceso a la información pública; XXXV. Suplencia de la Deficiencia de la Queja: Intervención del Instituto de Transparencia con el fin de subsanar en la resolución respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al interponer el recurso de revisión; XXXVI. Tercero Interesado: Se refiere a la persona que tiene un interés directo en impedir la divulgación de información que ha proporcionado a una autoridad pública, ya sea porque dicha divulgación afecta su privacidad o sus intereses comerciales; XXXVII. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, de acuerdo con los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXVIII. Unidad de Transparencia: La Unidad a la que se refiere el Capítulo I del Título Segundo de la presente Ley; y XXXIX. Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial.
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ARTÍCULO 8. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al texto y al espíritu de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como a las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia, y en apego a los principios establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Acceso a la Información, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. De manera supletoria y en lo conducente, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 10. La presente Ley tiene como objetivos: I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta Ley a la información pública en poder de los sujetos obligados; II. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
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IV. Regular los procedimientos para la obtención de información pública y establecer las instancias ante las cuales se diriman las controversias que resulten de su aplicación; V. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados; VI. Favorecer la rendición de cuentas a la población, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados de manera objetiva e informada; VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan; X. Mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información; y XI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de derecho.
ARTÍCULO 11. Los sujetos obligados que generen, obtengan, manejen, archiven o custodien información pública serán responsables de la misma en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Toda la información en poder de los sujetos obligados estará a disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo aquélla que se considere como información reservada o confidencial.
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El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública será sancionado en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 12. Para cumplir con la Ley, los sujetos obligados deberán: I. Publicar y mantener en sus sitios web, la información a que se refiere el Título Quinto de la presente Ley, fácilmente identificable y en la medida de lo posible hacerla accesible mediante formatos abiertos que permitan su reutilización e interoperabilidad; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; IV. Difundir proactivamente información de interés público; V. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; VI. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente Ley; VII. Constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, en los términos previstos en la legislación aplicable; VIII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y que por Ley deba quedar asentado en algún registro; IX. Reportar al Instituto de Transparencia sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen; X. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
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XI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; XII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; XIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto de Transparencia y el Sistema Nacional; XIV. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XV. Cumplir las resoluciones y recomendaciones del Instituto de Transparencia; XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 13. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información.
ARTÍCULO 14. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, por sí mismos a través de sus propias áreas, Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos,
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cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 15. Los sujetos obligados designarán, a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, al Titular de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del Sujeto Obligado que coordine las acciones para el cumplimiento de esta Ley. Las Unidades de Transparencia contarán además con el personal necesario para su funcionamiento.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Ser el vínculo entre el solicitante y el sujeto obligado; II. Ser el vínculo entre el sujeto obligado y el Instituto de Transparencia; III. Recabar y publicar, difundir y actualizar las obligaciones de transparencia referidas en la presente Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; IV. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información presentadas al sujeto obligado, así como darles seguimiento hasta que haga entrega de la respuesta a la misma; V. Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso, así como sobre su derecho para interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho
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de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la atención y gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Efectuar las notificaciones correspondientes; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; XI. Establecer los procedimientos para asegurarse de que, en el caso de información confidencial, los datos personales se entreguen sólo a su titular o en términos de la legislación aplicable; XII. Contribuir con las unidades responsables de la información en la elaboración de las versiones públicas correspondientes; XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información conjuntamente con el titular de la Unidad responsable de la información; XIV. Supervisar la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos del sujeto obligado; XV. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información reservada y confidencial; XVI. Rendir el informe con justificación al que se refiere la presente Ley; XVII. Representar al sujeto obligado en el trámite del recurso de revisión;
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XVIII. Tener a su cargo y administrar las claves de los sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y de publicación de información, en términos de lo que disponga la Ley General y los lineamientos que emita el Sistema Nacional; XIX. Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del sujeto obligado le asigne en la materia; XX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XXI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y XXII. Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
ARTÍCULO 17. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados podrán crear las instancias necesarias para coordinar a las Unidades de Transparencia y procurar el cumplimiento de la Ley.
ARTÍCULO 19. Cuando algún área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
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CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 20. Cada sujeto obligado deberá contar con un Comité de Transparencia colegiado que tendrá las atribuciones que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 21. Cada Comité de Transparencia se conformará por tres integrantes del sujeto obligado, designados por su titular, de acuerdo a las siguientes características: I. Los integrantes del Comité de Transparencia serán designados mediante acuerdo firmado por el titular del sujeto obligado, pudiendo repetir el cargo indefinidamente; II. Una vez conformado el Comité, sus integrantes deberán votar para elegir un Presidente; III. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente; IV. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona; V. Los integrantes del Comité de Transparencia no percibirán remuneración alguna adicional a sus percepciones como integrante del sujeto obligado; y VI. Para la designación de los integrantes del Comité de Transparencia se procurará que haya igualdad de género. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. El Comité de Transparencia sesionará las veces necesarias para desahogar los temas que son de su competencia de acuerdo a lo establecido por esta Ley y la Ley General. No podrán celebrarse menos de dos sesiones al mes.
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Las resoluciones del Comité de Transparencia deberán ser fundadas y motivadas y quedarán asentadas en acta firmada por los integrantes. Estas actas tendrán carácter de información pública. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Todos los integrantes del sujeto obligado deberán facilitar el trabajo del Comité brindando la información que el mismo solicite de manera clara, completa y en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 22. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, para lo cual se deberá considerar el plazo de conservación de la información establecido en la normatividad aplicable; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los integrantes del sujeto obligado y de la Unidad de Transparencia;
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VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley; IX. Solicitar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 131de la presente Ley, y X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO I DE SU CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 23. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es un organismo público autónomo, independiente, especializado, imparcial, colegiado y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna; responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables. El Instituto de Transparencia será el único Órgano garante de la transparencia, del acceso a la información pública y de la protección de los datos personales en el
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Estado, con competencia para vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los sujetos obligados.
ARTÍCULO 24. El Instituto de Transparencia deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones del Instituto de Transparencia son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II. Eficacia: Obligación del Instituto de Transparencia para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información; III. Imparcialidad: Cualidad que debe tener el Instituto de Transparencia respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; IV. Independencia: Cualidad que debe tener el Instituto de Transparencia para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; V. Legalidad: Obligación del Instituto de Transparencia de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables; VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática; VII. Objetividad: Obligación del Instituto de Transparencia de ajustar su actuación a los presupuestos de Ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; VIII. Profesionalismo: Los servidores públicos que laboren en el Instituto de Transparencia deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada; y
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IX. Transparencia: Obligación del Instituto de Transparencia de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
ARTÍCULO 25. Es obligación del Instituto de Transparencia otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 26. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura orgánica necesaria de acuerdo con su reglamento y con base en el Presupuesto de Egresos autorizado. El personal que preste sus servicios al Instituto de Transparencia estará sujeto a un servicio profesional de carrera, en los términos del reglamento respectivo. El Congreso del Estado, deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente al Instituto de Transparencia, para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, y demás disposiciones en la materia, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.
ARTÍCULO 27. El patrimonio del Instituto de Transparencia estará constituido por: I. Los ingresos que perciba conforme a la Ley de Egresos vigente; y II. Los subsidios, aportaciones, donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor que no comprometan su imparcialidad.
ARTÍCULO 28. El Instituto de Transparencia administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración los principios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad, transparencia y optimización de recursos.
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ARTÍCULO 29. El Instituto de Transparencia a fin de garantizar su integración colegiada y autónoma estará conformado por un número impar de comisionados que serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. El Congreso del Estado, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá durante la tercera semana del mes de octubre de cada año par, una convocatoria en la que establecerá las bases correspondientes para allegarse de propuestas de candidatos a Comisionados. Dicha convocatoria será pública, abierta y deberá difundirse entre la población en general, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación; II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos. Entre los requisitos cada aspirante deberá presentar un ensayo con el cual demuestre sus conocimientos en la materia; III. La convocatoria deberá publicarse para su mayor difusión en el sitio web del Congreso del Estado y del Instituto de Transparencia y en tres diarios de alta circulación en el Estado; IV. Una vez agotado el plazo fijado en la convocatoria para la presentación de propuestas, que no deberá exceder del día quince de noviembre, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, valorará que los candidatos cumplan los requisitos a que se refiere esta Ley; V. La referida Comisión Legislativa citará a cada uno de los aspirantes para una comparecencia en la que se evaluarán objetivamente los conocimientos, trayectoria y experiencia que tengan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Para realizar la evaluación a los candidatos, la Comisión Legislativa podrá solicitar el apoyo de instituciones académicas u organizaciones sociales; VI. Una vez realizado el procedimiento establecido en la fracción anterior la Comisión Legislativa integrará, en su caso, una terna que será presentada al Pleno del Congreso del Estado para que por mayoría calificada elija al Comisionado;
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VII. Una vez designado, el Comisionado deberá rendir protesta ante el Pleno del Congreso del Estado; VIII. La designación del Comisionado que integrará el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y IX. Designado el Comisionado, los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por las que se eligió a los integrantes de la terna de la que se seleccionó al Comisionado, serán públicos, salvo la información confidencial. En la conformación del Pleno del Instituto de Transparencia se procurará que haya igualdad de género.
ARTÍCULO 30. Para ser Comisionado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el Estado de por lo menos dos años anteriores a la designación; II. Tener al menos treinta años cumplidos al día de su designación; III. Acreditar tener nivel de estudios de licenciatura; IV. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; V. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o agrupación política, ni ministro de culto religioso, cuando menos cinco años antes del momento de su designación; VI. No haber sido servidor público de primero y segundo nivel por lo menos dos años antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente Ley; VII. No haber sido condenado por delito doloso; y
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VIII. Opcionalmente, ser propuesto por alguna organización no gubernamental, centro de investigación, colegio, barra y asociación de profesionistas, institución académica o medio de comunicación.
ARTÍCULO 31. Los Comisionados durarán en su encargo un periodo de seis años sin posibilidad de reelección, y serán nombrados de manera escalonada cada dos años. Los Comisionados no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
ARTÍCULO 32. Ante la ausencia definitiva de alguno de los Comisionados, el Congreso del Estado deberá designar a un nuevo Comisionado observando, en lo conducente, el procedimiento previsto en el artículo 29.
ARTÍCULO 33. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al Congreso del Estado, con copia al Pleno del Instituto de Transparencia, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Congreso del Estado esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante.
ARTÍCULO 34. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de treinta días. La solicitud será resuelta por el Pleno del Instituto de Transparencia, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto de Transparencia. El Pleno del Instituto de Transparencia establecerá con claridad los motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas.
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ARTÍCULO 35. Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno del Instituto de Transparencia, salvo causa justificada en caso de ausencia. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados. En caso de que los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno del Instituto de Transparencia, el Comisionado Presidente, o, en su defecto, quien presida cuando se encuentre ausente, contará con voto de calidad para decidir estos casos. Al inicio de cada año, el Pleno del Instituto decidirá quién cubrirá las ausencias temporales de cada Comisionado, incluyendo al Presidente.
ARTÍCULO 36. Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.
ARTÍCULO 37. El Pleno del Instituto de Transparencia será el máximo órgano de decisión, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la presente Ley. Podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, pudiéndose tomar los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones y los acuerdos del Pleno del Instituto de Transparencia serán públicos. El Pleno del Instituto de Transparencia sesionará por lo menos dos veces al mes.
ARTÍCULO 38. El Instituto de Transparencia será presidido por un Comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. El presidente será designado por el Pleno del Instituto de Transparencia y durará en su encargo un periodo de dos años. ARTÍCULO 39. El Instituto de Transparencia tendrá, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
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I. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; IV. Aprobar su Reglamento Interior, la estructura administrativa de sus órganos internos, los manuales de organización y procedimientos del Instituto de Transparencia y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; V. Elaborar su Programa Anual de Trabajo y su Proyecto de Presupuesto Anual; VI. Nombrar y remover a los servidores públicos que formen parte del Instituto de Transparencia, de conformidad con la normatividad relativa al servicio profesional de carrera y a partir de convocatorias públicas; VII. Celebrar sesiones públicas; VIII. Mantener actualizado el padrón de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley; IX. Verificar la publicación de las obligaciones de transparencia, conocer de las irregularidades en dicha publicación, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, resolver las denuncias en la materia y hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos; X. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones; XI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; XII. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, en términos en la presente Ley;
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XIII. Determinar la debida clasificación de la información como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión; XIV. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; XV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XVI. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Comisionado Presidente; XVII. Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; XVIII. Emitir políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando las condiciones económicas, sociales y culturales y la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas; XIX. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento, la capacitación y actualización de servidores públicos y población en general sobre los derechos y obligaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento; XX. Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; XXI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo; XXII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información mediante la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley y su Reglamento;
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XXIII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva; XXIV. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social; XXV. Suscribir convenios de colaboración con otros Organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia; XXVI. Promover la igualdad sustantiva; XXVII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información; XXVIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad; XXIX. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siguiendo el procedimiento que para este efecto sea contemplado en la normatividad en la materia; XXX. Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados; XXXI. Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de información relativa a sus datos personales en poder de los sujetos obligados;
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XXXII. Proponer mejoras para la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y archivos de los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad aplicable, así como promover la capacitación en esta materia; XXXIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información y protección de datos personales; XXXIV. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; XXXV. Implementar mecanismos de colaboración para la promoción y puesta en marcha de políticas y mecanismos de apertura gubernamental; XXXVI. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley; XXXVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; XXXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones a los sujetos obligados sobre temas relacionados con la presente Ley; para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia, así como respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley y su Reglamento; y XXXIX. Las demás que se deriven de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 40. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto de Transparencia con facultades de apoderado para actos de administración, pleitos y cobranzas; II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos de administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización del Pleno del Instituto de Transparencia;
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III. Vigilar el correcto desempeño de las actividades del Instituto de Transparencia; IV. Convocar a sesiones del Pleno y conducir las mismas, en los términos del Reglamento respectivo; V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno; VI. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto de Transparencia; VII. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; VIII. Presentar por escrito al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a más tardar en la primera semana de enero, el informe anual del Instituto de Transparencia aprobado por el Pleno, respecto de las actividades del año inmediato anterior; IX. Ejercer por sí o por medio de la Unidad Administrativa designada en el Reglamento correspondiente, el Presupuesto de Egresos del Instituto de Transparencia, bajo la supervisión del Pleno; y X. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 41. El Comisionado Presidente deberá entregar anualmente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, previa aprobación del Pleno del Instituto de Transparencia, un informe que deberá incluir por lo menos: I. Estadísticas sobre solicitudes de acceso presentadas ante cada sujeto obligado; II. Estadísticas sobre los recursos de revisión recibidos y resueltos; III. El estado que guardan las denuncias presentadas por el incumplimiento de esta Ley; IV. El uso de sus recursos públicos; V. Las acciones desarrolladas;
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VI. Sus indicadores de gestión; y VII. El impacto de su actuación. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Instituto de Transparencia, debiendo permanecer publicado tres años como mínimo.
ARTÍCULO 42. El Instituto de Transparencia será sujeto de revisión de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.
CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 43. El Instituto de Transparencia contará con un Consejo Consultivo que se integrará por tres personas con experiencia en la materia de esta Ley, en protección de datos personales y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, y que se renovará en su totalidad cada tres años con posibilidad de ser designados nuevamente por otro periodo igual.
ARTÍCULO 44. Los Consejeros serán designados por el Pleno del Instituto de Transparencia y en su conformación se procurará que haya igualdad de género. El cargo de consejero es honorífico, por lo que, bajo ninguna circunstancia, tendrá una remuneración económica.
ARTÍCULO 45. Para ser Consejero se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, con residencia legal en el estado de por lo menos dos años anteriores a la designación y contar con 30 años cumplidos al día de su designación; II. Acreditar tener nivel de estudios de licenciatura;
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III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y derechos humanos; IV. No ser integrante de algún partido político o agrupación política, ni ministro de culto religioso; V. No haber sido servidor público de primero y segundo nivel por lo menos dos años antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente Ley; VI. Provenga de alguna organización no gubernamental, centro de investigación, colegio, barra y asociación de profesionistas, institución académica o medio de comunicación; y VII. No haber sido condenado por delito doloso.
ARTÍCULO 46. El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades: I. Opinar sobre el Programa Anual de trabajo del Instituto de Transparencia y su cumplimiento; II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente del Instituto de Transparencia; III. Conocer el informe del Instituto de Transparencia sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes; IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto de Transparencia o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto de Transparencia; VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva, y
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VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.
ARTÍCULO 47. El Consejo Consultivo sesionará al menos una vez cada dos meses en las instalaciones del Instituto de Transparencia. En estas sesiones deberá estar presente el Pleno del Instituto de Transparencia. Los acuerdos y actas generados en estas sesiones deberán publicarse en el sitio web del Instituto de Transparencia.
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 48. El Instituto de Transparencia será integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 49. El Comisionado Presidente será el representante del Instituto de Transparencia en el Consejo Nacional. A falta temporal de Comisionado Presidente, el Instituto de Transparencia deberá ser representado en el Consejo Nacional por otro Comisionado que sea designado por el Pleno del Instituto de Transparencia.
CAPÍTULO IV PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 50. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que señala la Ley General desarrollará, administrará, implementará y
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pondrá en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y en la Ley General, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
ARTÍCULO 51. Conforme a la Ley General, la Plataforma Nacional de Transparencia debe estar conformada por al menos los siguientes sistemas: I. Sistema de solicitudes de acceso a la información; II. Sistema de gestión de medios de impugnación; III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y IV. Sistema de comunicación entre el Instituto de Transparencia y los demás sujetos obligados.
ARTÍCULO 52. Los sujetos obligados deben utilizar la Plataforma a la que se refiere el artículo anterior cumpliendo con los requerimientos que establece la Ley General y demás normatividad aplicable.
TÍTULO CUARTO CULTURA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y APERTURA GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 53. El Instituto de Transparencia promoverá el derecho de acceso a la información pública en el Estado, procurando promover dicho derecho entre los grupos en situación vulnerable.
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ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados cooperarán con el Instituto de Transparencia para capacitar y actualizar de forma permanente a su personal en materia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y todas las formas de enseñanza que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 55. El Instituto de Transparencia promoverá ante las autoridades educativas competentes, que se incluyan contenidos que versen sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública, la transparencia, rendición de cuentas y la protección de datos personales en los planes y programas de todos los niveles educativos y para la formación de profesores de educación básica que se impartan en el Estado. Además promoverá que se realicen actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información.
ARTÍCULO 56. El Instituto de Transparencia promoverá entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior en el Estado, la inclusión, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares, y la elaboración y publicación de materiales de consulta que ponderen la importancia del derecho de acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales.
ARTÍCULO 57. Los Comités de Transparencia de los sujetos obligados procurarán la capacitación de los integrantes que formen parte de los mismos, en los derechos y obligaciones contemplados en esta Ley.
ARTÍCULO 58. El Instituto de Transparencia promoverá, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley.
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ARTÍCULO 59. El Instituto de Transparencia propondrá, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales.
ARTÍCULO 60. El Instituto de Transparencia promoverá, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información.
ARTÍCULO 61. El Instituto de Transparencia desarrollará programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población.
ARTÍCULO 62. El Instituto de Transparencia impulsará estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural.
ARTÍCULO 63. El Instituto de Transparencia desarrollará, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información.
ARTÍCULO 64. Los sujetos obligados promoverán entre su personal y la sociedad en general los beneficios de la difusión de información, así como las responsabilidades en la obtención, transferencia, manejo, uso y conservación de la misma.
CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA
ARTÍCULO 65. Adicionalmente a las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados procurarán publicar información que sea de utilidad para la sociedad.
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Esta información deberá difundirse en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida, siguiendo las políticas de transparencia proactiva que deberá establecer el Instituto de Transparencia y fomentando su reutilización. La información que se publique como resultado de las políticas de transparencia deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos; y deberá tener un objeto claro, enfocado en las necesidades determinadas o determinables de sectores de la sociedad.
CAPÍTULO III DEL GOBIERNO ABIERTO
ARTÍCULO 66. El Instituto de Transparencia y los sujetos obligados procurarán que las obligaciones de transparencia se publiquen siguiendo las características de datos abiertos y accesibles.
ARTÍCULO 67. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvará, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.
ARTÍCULO 68. El Instituto de Transparencia y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
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TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 69. Los sujetos obligados, en la página de inicio de sus sitios web, contarán con un vínculo electrónico fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este Título y demás disposiciones en la materia. Además, los sitios web deberán contar con buscadores temáticos. La información de las obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza. La información de las obligaciones de transparencia deberá estar disponible través de la Plataforma Nacional.
ARTÍCULO 70. Los sitios web deberán diseñarse considerando estándares de accesibilidad para que las personas con discapacidad accedan a la información publicada en forma viable y cómoda. Se procurará que los menús de navegación y toda la información publicada puedan ser leídos a través de las herramientas tecnológicas diseñadas para personas con discapacidad visual.
ARTÍCULO 71. Los sujetos obligados deberán difundir las obligaciones de transparencia y deberán actualizarlas por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
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ARTÍCULO 72. En cada uno de los rubros de las obligaciones de transparencia señaladas en los artículos de este Título se deberá indicar el sujeto obligado, el área, el funcionario responsable de generar la información y la fecha de su última actualización. Asimismo, los sujetos obligados deberán señalar los rubros de obligaciones de transparencia que no les son aplicables.
ARTÍCULO 73. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el sitio web de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
ARTÍCULO 74. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto de Transparencia las fracciones del artículo 77 que le son aplicables y deberán verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional. El Instituto de Transparencia verificará y aprobará, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
ARTÍCULO 75. Los sujetos obligados deberán publicar la información a que se refiere el presente Título protegiendo los datos personales en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 76. Los sujetos obligados deberán contar en las oficinas de sus unidades de transparencia con los medios para poner a disposición de las personas interesadas las obligaciones de transparencia que ya estén publicadas, de manera directa, mediante equipos de cómputo con acceso a internet. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y asistirlos respecto a la utilización del sistema de solicitudes de acceso a la información y los trámites y servicios que prestan.
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Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 77. Los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 76, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la siguiente información: I. El marco normativo aplicable y vigente del sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, programas de trabajo, reglas de operación, criterios, políticas, reglas de procedimiento, entre otros, aplicables al ámbito de su competencia, así como sus reformas, incluyendo la Ley de Ingresos y la Ley de Egresos; II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Las facultades de cada área; IV. Las metas y objetivos de cada área de conformidad con sus programas operativos, así como sus funciones y actividades; V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; VII. El directorio de los integrantes del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o
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presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base; El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio oficial para recibir correspondencia y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial; VIII. La remuneración mensual bruta y neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de los sujetos obligados, en las diferentes formas de contratación, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; XIII. El domicilio y datos de contacto de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información. Así como los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso a la información; XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que ofrecen en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, especificando:
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a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
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q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo. XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, y la cuenta pública; XXII. La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable; XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los
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términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, dando a conocer los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 6. El contrato y, en su caso, sus anexos; 7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 8. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 9. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 10. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 11. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 12. El convenio de terminación; y 13. El finiquito. b) De las adjudicaciones directas:
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1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito. XXIX. Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado; XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible de información; XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; XLI. Los estudios financiados con recursos públicos; XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos; XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental, los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público; y
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XLIX. Las demás que establezca la legislación vigente. La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 78. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El Plan Estatal de Desarrollo; II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; IV. El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como fedatarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; y VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables
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al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
ARTÍCULO 79. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Legislativo deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. La Agenda Legislativa; II. La Gaceta Parlamentaria; III. El Orden del día; IV. El Diario de Debates; V. Las versiones estenográficas de cada una de las sesiones del Pleno; VI. La asistencia de cada una de las sesiones del Pleno, Comisiones y Comités; VII. Las Iniciativas de Ley o Decretos, Puntos de Acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los Dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; VIII. Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, en su caso; IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los Dictámenes y Acuerdos sometidos a consideración; X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
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XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y centro de estudio u otros órganos de investigación legislativa; XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y centros de estudio u órganos de investigación legislativa; XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa; XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable, en su caso; XVI. El Nombre, fotografía y currícula de los Diputados en funciones, así como las Comisiones Generales y los Comités a los que pertenecen; y XVII. Las asignaciones y bienes materiales entregados a Grupos Legislativos o Diputados.
ARTÍCULO 80. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Judicial deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Los criterios de interpretación que se emitan, en su caso; II. La versión pública de las sentencias que sean de interés público; III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; V. La lista de Acuerdos que diariamente se publiquen;
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VI. Lista de asistencia, Orden del Día, Actas y Minutas de las sesiones del Pleno, así como los Acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación de cada una de ellas; VII. Estadística judicial; VIII. Los datos completos de la carrera judicial incluyendo convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones; y IX. El monto y la periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles.
ARTÍCULO 81. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los Tribunales Administrativos, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Estadísticas de asuntos atendidos; II. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que se hayan emitido, protegiendo en todo momento la información reservada o confidencial; y III. Las listas de notificación de los acuerdos, resoluciones y sentencias.
ARTÍCULO 82. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato;
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d) Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo y Comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso; II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios; V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores de trabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
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ARTÍCULO 83. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título y el artículo 77 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; II. Las Actas de sesiones de Cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de votación de los miembros del Cabildo sobre las Iniciativas o Acuerdos; III. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios; IV. Los indicadores de los servicios públicos que presten; V. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; VI. Los Planes Municipales de Desarrollo; y VII. Los indicadores de los servicios públicos que presten. En caso de que los municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la información a través de medios electrónicos correspondientes, deberán difundirla a través de otros medios.
ARTÍCULO 84. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Organismo Público Local Electoral, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El listado de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; II. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos; III. La geografía y cartografía electoral; IV. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
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V. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos; VI. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; VII. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; VIII. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; IX. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el estado; X. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; XI. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; XII. En su caso, la información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; XIII. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos; y XIV. En su caso, el monitoreo de medios.
ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Tribunal Electoral del Estado deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. Lista de asistencia, orden del día y actas de las sesiones del Pleno; II. Las resoluciones emitidas; y
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III. Los datos generales de los expedientes relacionados con las impugnaciones interpuestas.
ARTÍCULO 86. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, la Fiscalía General del Estado de Puebla deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I.
Estadísticas de incidencia delictiva, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
II. Estadísticas sobre el número de investigaciones iniciadas.
ARTÍCULO 87. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se le recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las Minutas de comparecencias de los Titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones, cuidando en todo momento no difundir información reservada y confidencial; II. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; III. Las versiones públicas de las conciliaciones, previo consentimientos del quejoso; IV. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente; V. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
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VI. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; VII. Las Actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones que emite; VIII. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; IX. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; X. El estado que guardan los derechos humanos en el Sistema Penitenciario y de Readaptación Social del Estado; XI. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XII. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos; XIII. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo, en su caso; XIV. Estadísticas sobre las quejas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de las mismas y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información reservada y confidencial; y XV. Los medios de contacto para la interposición de quejas.
ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, las instituciones de educación superior públicas, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible la información siguiente: I. Los planes y programas de estudios según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil que deben tener los aspirantes, la duración del programa con las asignaturas por periodo académico, su valor en créditos;
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II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. El listado de los profesores con licencia o en año sabático; V. El listado, así como los requisitos y trámites, de las condonaciones, becas o apoyos que se otorgan a los estudiantes; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; IX. En su caso, el listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; X. La información relacionada con sus procedimientos de admisión; XI. El perfil profesional de los académicos de tiempo completo; y XII. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica.
ARTÍCULO 89. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Instituto de Transparencia, deberá publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. La relación de observaciones, las resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
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III. Lista de asistencia, orden del día, versiones estenográficas y actas de las sesiones del Pleno, así como los acuerdos y resoluciones tomados en dichas sesiones con la votación nominal de cada uno de ellos; IV. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; V. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; VI. En su caso, las sentencias ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; VII. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados; VIII. Calendario de las sesiones ordinarias a realizarse por el Pleno, mismas que deberán publicarse en el mes de enero de cada año, así como la fecha y hora de las sesiones extraordinarias, por lo menos veinticuatro horas antes de su realización; IX. Estadísticas sobre las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en las que se identifique el sujeto obligado que las recibió; X. Listado de los recursos de revisión presentados ante la misma, en el que se incluya: número de identificación del recurso, tanto del sistema electrónico, en su caso, como el asignado por el Instituto de Transparencia, nombre del solicitante, siempre y cuando éste lo autorice, sujeto obligado, extracto de la solicitud, extracto de la inconformidad planteada, nombre del Comisionado ponente, en su caso, y el estado procesal en el que se encuentra; XI. Lista de notificaciones emitidas, que se deberá difundir a más tardar a las nueve horas del día hábil siguiente en que se pronuncie la resolución; XII. Las resoluciones que emita a los recursos que hayan sido interpuestos en contra de las respuestas de los sujetos obligados a solicitudes de acceso; y XIII. Estadísticas sobre los recursos interpuestos en las que se identifique con precisión el sujeto obligado recurrido y el sentido de la resolución.
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ARTÍCULO 90. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente o los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas, así como el listado de aportantes a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes; XI. El acta de la asamblea constitutiva; XII. Las demarcaciones electorales en las que participen; XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
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XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; XV. El directorio de sus órganos de dirección estatales, municipales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa; XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; XIX. Los convenios de frente, coalición, candidaturas comunes o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas; XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control; XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales así como los descuentos correspondientes a sanciones;
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XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos; XXXI. El domicilio y actividades de los centros de formación y educación política; XXXII. El origen de los recursos públicos que reciban; XXXIII. El inventario de bienes inmuebles y vehículos adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público; XXXIV. Los gastos de las campañas constitucionales y aquéllas internas de precandidatos a cargos de elección popular o de dirigencia, en lo referente a recursos públicos; y XXXV. Los informes financieros presentados a la autoridad electoral.
ARTÍCULO 91. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente: I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
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II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
ARTÍCULO 92. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable del Capítulo II del presente Título, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo o su equivalente; III. El padrón de socios; y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
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Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
ARTÍCULO 93. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, el Instituto de Transparencia deberá: I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
ARTÍCULO 94. El Instituto de Transparencia, dentro de sus respectivas competencias, determinará los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto de Transparencia un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
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Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto de Transparencia tomará en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
ARTÍCULO 95. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y atender las solicitudes de acceso correspondientes. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto de Transparencia deberá: I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue; y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 96. El Instituto de Transparencia, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
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ARTÍCULO 97. Las determinaciones que emita el Instituto de Transparencia deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 98. El Instituto de Transparencia vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en el Título V de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 99. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto de Transparencia al sitio web de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.
ARTÍCULO 100. La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en el Título V, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 101. La verificación que realice el Instituto de Transparencia en el ámbito de su competencia, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles;
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III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto de Transparencia sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; y IV. El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento. El Instituto de Transparencia podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.
CAPÍTULO V DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 102. Cualquier persona y en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley, podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 103. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: I. Presentación de la denuncia ante el Instituto de Transparencia;
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II. Solicitud por parte del Instituto de Transparencia de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia; y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto de Transparencia; y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
ARTÍCULO 105. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o
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b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto establezca el Instituto de Transparencia. II. Por escrito, presentado físicamente, ante el Instituto de Transparencia.
ARTÍCULO 106. El Instituto de Transparencia pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 107. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia, debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, y notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión.
ARTÍCULO 108. El sujeto obligado debe enviar al Instituto de Transparencia, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación anterior. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia, puede realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 109. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia, debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.
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La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.
ARTÍCULO 110. El Instituto de Transparencia, en el ámbito de su competencia, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita el Instituto de Transparencia, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la notificación de la misma.
ARTÍCULO 111. Transcurrido el plazo de cumplimiento, el sujeto obligado deberá informar al Instituto de Transparencia sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución; y si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente. Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución.
ARTÍCULO 112. En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.
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TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 113. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley así como en la Ley General, y, en ningún caso, podrán contravenirla.
ARTÍCULO 114. Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General.
ARTÍCULO 115. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley, así como en la Ley General.
ARTÍCULO 116. El acceso a la información pública sólo será restringido en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables, mediante las figuras de información reservada e información confidencial. La información reservada o confidencial no podrá ser divulgada, salvo por las excepciones señaladas en el presente Título.
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ARTÍCULO 117. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
ARTÍCULO 118. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.
ARTÍCULO 119. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.
ARTÍCULO 120. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.
ARTÍCULO 121. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
ARTÍCULO 122. Los documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva. Cuando un sujeto obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro sujeto obligado información clasificada, deberá incluir, en el oficio de remisión, una leyenda donde se refiera que se trata de información clasificada, especificando si
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se es información reservada o confidencial, indicando claramente la fecha de la clasificación, el fundamento legal, que su divulgación es motivo de responsabilidad y, en su caso, el periodo de reserva.
CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
ARTÍCULO 123. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada: I. La que comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. La que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; III. La que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; IV. La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física; V. La que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VI. La que obstruya la prevención o persecución de los delitos; VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los integrantes del sujeto obligado, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; VIII. La que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; IX. La que afecte los derechos del debido proceso;
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X. La que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XI. La que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
ARTÍCULO 124. La información clasificada como reservada, según el artículo anterior, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
ARTÍCULO 125. Las causales de reserva previstas en el artículo 123 se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en esta Ley.
ARTÍCULO 126. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
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ARTÍCULO 127. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.
ARTÍCULO 128. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día hábil siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
ARTÍCULO 129. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
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ARTÍCULO 130. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.
ARTÍCULO 131. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título. Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, y que a juicio de un Sujeto Obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto de Transparencia, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
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ARTÍCULO 132. Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que le dieron origen, la información será pública sin necesidad de acuerdo previo, debiendo proteger el sujeto obligado la información confidencial que posea.
ARTÍCULO 133. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
ARTÍCULO 134. Se considera información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; II. La información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal, bursátil y postal y cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y III. Aquélla que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
ARTÍCULO 135. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
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ARTÍCULO 136. Los datos personales deberán tratarse y protegerse de acuerdo a lo establecido en la legislación en la materia. Ninguna autoridad podrá proporcionarlos o hacerlos públicos, salvo que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de la información, o que alguna disposición o autoridad competente así lo determine.
ARTÍCULO 137. Cuando las personas entreguen a los sujetos obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados podrán entregarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información. De lo contrario y de ser procedente, se elaborarán versiones públicas salvaguardando que no se pueda inferir el contenido de aquélla clasificada como confidencial. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto de Transparencia deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.
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ARTÍCULO 138. Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio se mantenga restringida y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio. Lo anterior es aplicable a lo dispuesto por el artículo 80. Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales requerirán a las partes, en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública.
ARTÍCULO 139. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
ARTÍCULO 140. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
ARTÍCULO 141. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
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TÍTULO SÉPTIMO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 142. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública por medio de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. Los sujetos obligados entregarán a cualquier persona la información que se les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquélla que sea reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley General.
ARTÍCULO 143. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deben orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como sobre las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o presentar inconformidades.
ARTÍCULO 144. Toda persona, por sí o por medio de un representante, tiene derecho a presentar solicitudes de acceso, sin necesidad de acreditar interés, justificación o motivación alguna, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad; no obstante lo anterior los solicitantes deben seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 145. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita. En el ejercicio,
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tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto de Transparencia deberán atender a los siguientes principios: I. Máxima publicidad; II. Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad del procedimiento; y IV. Costo razonable de la reproducción.
ARTÍCULO 146. Cualquier persona por sí, o por medio de su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información por escrito material; por medio electrónico determinado para ese fin; ante la Unidad de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello; a través de la Plataforma Nacional; vía correo electrónico; mensajería; telégrafo o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso de forma verbal, por vía telefónica, fax o correo postal cuando la índole del asunto lo permita, en cuyo caso será responsabilidad de la Unidad de Transparencia registrar la solicitud y hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la misma o a través del sistema electrónico. En estos casos, los plazos para atender las solicitudes de acceso correrán a partir de que el sujeto obligado reciba la solicitud. Una solicitud de información podrá dirigirse a uno o más sujetos obligados.
ARTÍCULO 147. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
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ARTÍCULO 148. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre del solicitante; II. Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; III. La descripción de los documentos o la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
ARTÍCULO 149. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten imprecisos, insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta de la solicitud de acceso a la información, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día hábil siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.
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La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
ARTÍCULO 150. Las solicitudes de acceso realizadas en los términos de la presente Ley, deberán ser atendidas en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla o de aquél en el que se tenga por desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. El sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.
ARTÍCULO 151. Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes; y II. Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como obligación de transparencia, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros veinte días hábiles, sin posibilidad de prórroga. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto
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de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala la fracción I.
ARTÍCULO 152. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. La información se entregará por medios electrónicos, siempre que el solicitante así lo haya requerido y sea posible.
ARTÍCULO 153. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, previo pago conforme a la normatividad aplicable, sin necesidad de realizar una solicitud de acceso a la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.
ARTÍCULO 154. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.
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ARTÍCULO 155. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información; y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 150 de la presente Ley.
ARTÍCULO 156. Las formas en las que el sujeto obligado podrá dar respuesta a una solicitud de información son las siguientes: I. Haciéndole saber al solicitante que la información no es competencia del sujeto obligado, no existe o es información reservada o confidencial; II. Haciéndole saber al solicitante la dirección electrónica completa o la fuente en donde puede consultar la información solicitada que ya se encuentre publicada; III. Entregando o enviando, en su caso, la información, de ser posible, en el medio requerido por el solicitante, siempre que se cubran los costos de reproducción; IV. Entregando la información por el medio electrónico disponible para ello; o V. Poniendo la información a disposición del solicitante para consulta directa.
ARTÍCULO 157. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en
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alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.
ARTÍCULO 158. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.
ARTÍCULO 159. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia; y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
ARTÍCULO 160. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.
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ARTÍCULO 161. En caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, la Unidad de Transparencia le hará saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Cuando la información se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Transparencia deberá indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información solicitada en el mismo plazo.
ARTÍCULO 162. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. Los costos de reproducción estarán previstos en la normatividad vigente y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. La certificación de documentos cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los costos de reproducción no deberán ser mayores a las dispuestas en la Ley Federal de Derechos.
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La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
ARTÍCULO 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá treinta días hábiles para realizar el pago en los medios y lugares destinados para tal fin dependiendo del sujeto obligado, y presentar el comprobante ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; de no realizar el pago éste no tendrá la obligación de entregar la información. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, el solicitante contará con un plazo de sesenta días hábiles, en horario de oficina, para recoger la información. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
ARTÍCULO 164. La consulta directa o in situ será gratuita y se permitirá el acceso a los datos o registros originales, siempre que su estado lo permita. En caso de que la información puesta a disposición a través de la consulta directa contenga información reservada o confidencial, se deberán implementar las medidas necesarias para garantizar su protección o bien dar acceso a la misma en el medio que permita salvaguardar la información clasificada. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. Una vez puesta a disposición la información para su consulta directa el solicitante contará con treinta días hábiles en términos de las disposiciones y procedimientos aplicables, en horario de oficina, para hacer dicha consulta. Transcurrido este plazo el sujeto obligado no tendrá la obligación de permitir el acceso a la misma.
ARTÍCULO 165. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le
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sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.
ARTÍCULO 166. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día hábil siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
ARTÍCULO 167. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
ARTÍCULO 168. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.
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TÍTULO OCTAVO RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 169. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, ya sea por medios electrónicos, por la Plataforma Nacional, por escrito libre o a través de los formatos que para tal efecto proporcione la misma. Las Unidades de Transparencia al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al solicitante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.
ARTÍCULO 170. Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada; II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada; III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial; IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; V. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante; VI. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VII. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega;
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VIII. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. La falta de trámite a una solicitud; X. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XII. La orientación a un trámite específico. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de control interno de los sujetos obligados o denunciar al servidor público, una vez que el Instituto de Transparencia ha resuelto que indebidamente no se le entregó la información. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 171. El solicitante, podrá presentar el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo acceso a la información, en que se notificó la respuesta, o en que venció el plazo para su notificación.
ARTÍCULO 172. El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere;
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III. Domicilio del recurrente, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas. En caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se realizarán por estrados; IV. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso, en su caso; V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; VI. El acto que se recurre señalando las razones o los motivos de inconformidad; y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de falta de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se considere necesario hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
ARTÍCULO 173. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el Instituto de Transparencia no cuenta con los elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente en un plazo no mayor de cinco días hábiles, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo igual, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación de la prevención, apercibido que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto de Transparencia para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a su desahogo. No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante.
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ARTÍCULO 174. El Instituto de Transparencia resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días hábiles.
ARTÍCULO 175. El recurso de revisión se sustanciará de la siguiente manera: I. Una vez presentado el recurso, el Presidente del Instituto de Transparencia lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento, en los tres días hábiles siguientes a su presentación o posteriores a que concluya el plazo otorgado al recurrente en términos del artículo 173; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes y, en su caso, del tercero interesado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo máximo de siete días hábiles. Los sujetos obligados deberán anexar las constancias que acrediten el acto reclamado dentro de un informe con justificación; III. Dentro del plazo señalado en la fracción anterior, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, con manifestación o sin ella; o, en su caso, desahogadas las audiencias mencionadas en la fracción IV, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. El Instituto de Transparencia no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; VII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente se turnará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles; y
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VIII. El Instituto de Transparencia deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día hábil siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO 176. El Instituto de Transparencia deberá suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.
ARTÍCULO 177. Cuando resulte indispensable para resolver el recurso de revisión, los Comisionados, en todo momento, deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su debida clasificación o la procedencia de otorgar su acceso. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 178. El Instituto de Transparencia, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y
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III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.
ARTÍCULO 179. Los Comisionados deberán excusarse de intervenir en la discusión y aprobación de los asuntos en los que tenga cualquier tipo de conflicto de intereses, como interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Comisionado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La excusa se deberá realizar por escrito en el que se exprese la causa por la que se considera que no se debe intervenir en algún caso en concreto y será presentada y resuelta conforme lo que disponga el Reglamento del Instituto de Transparencia.
ARTÍCULO 180. Las resoluciones siempre deberán constar por escrito y contener lo siguiente: I. Lugar, fecha en que se pronuncia, nombre del recurrente, sujeto obligado y número de identificación del recurso; II. Extracto de los hechos cuestionados; III. Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones de hecho que la motiven; IV. Los alcances y efectos de la resolución, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla; V. La indicación de la existencia de una probable responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos o integrantes de los sujetos obligados en su caso; VI. Los puntos resolutivos; y
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VII. Los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 181. El Instituto de Transparencia resolverá en alguno de los siguientes sentidos: I. Desechar el recurso por improcedente; II. Sobreseer el recurso; III. Confirmar el acto o resolución impugnada; o IV. Revocar total o parcialmente las respuestas del sujeto obligado para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 182. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 171 de la presente Ley; II. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 173 de la presente Ley; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de la presente Ley; IV. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta; o VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
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ARTÍCULO 183. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.
CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 184. Las resoluciones que emita el Instituto de Transparencia serán vinculatorias, definitivas, inatacables y obligatorias para los sujetos obligados. Las personas sólo podrán impugnarlas ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 185. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión del Instituto de Transparencia, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General.
ARTÍCULO 186. Las resoluciones definitivas y los requerimientos deberán ser notificados personalmente cuando hubieren señalado domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Instituto de Transparencia. En caso que se hubiere señalado medios electrónicos para recibirlas, éstas se efectuarán a través de los mismos. En los demás supuestos las notificaciones serán siempre a través de medios electrónicos y por lista.
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ARTÍCULO 187. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días hábiles para la entrega de información. El Instituto de Transparencia, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto de Transparencia, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días hábiles del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto de Transparencia resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 188. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones y deberán informar al Instituto de Transparencia de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días hábiles. El Instituto de Transparencia verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día hábil siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto de Transparencia, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
ARTÍCULO 189. Con manifestación del recurrente o sin ella, el Instituto de Transparencia deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, en su caso, así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto de Transparencia considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el Instituto de Transparencia: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento;
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II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución; y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en la presente Ley.
ARTÍCULO 190. En las resoluciones, el Instituto de Transparencia podrá señalarle a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
ARTÍCULO 191. Cuando el Instituto de Transparencia determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
CAPÍTULO I MEDIDAS DE APREMIO
ARTÍCULO 192. El Instituto de Transparencia en el ámbito de sus competencias, podrá imponer a los integrantes de los sujetos obligados, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública; o
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II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto de Transparencia y considerados en las evaluaciones que realice. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto de Transparencia implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 198 de esta Ley, el Instituto de Transparencia deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 193. Las medidas de apremio o sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que dicten con base en ella; II. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; VI. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII. El monto del incumplimiento.
beneficio,
daño
o
perjuicio
económico
derivado
del
Las medidas de apremio y sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
ARTÍCULO 194. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en este Capítulo no se cumple con la determinación, el Instituto de Transparencia
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requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días hábiles lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. Si transcurrido el plazo no se da el cumplimiento se determinarán las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 195. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto de Transparencia y ejecutadas por sí misma o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que determine el Instituto de Transparencia, se fijarán en cantidad líquida y una vez que sean definitivas y queden firmes, tendrán el carácter de créditos fiscales y su cobro se realizará, a través de la autoridad fiscal competente mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y de más disposiciones aplicables. ARTÍCULO 196. Las medidas de apremio deberán aplicarse en un plazo máximo de quince días hábiles, previo apercibimiento.
ARTÍCULO 197. El Instituto de Transparencia establecerá en su reglamentación respectiva, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 198. Independientemente de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones en la materia,
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son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;
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XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley; o XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 199. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 198 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto de Transparencia podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
ARTÍCULO 200. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto de Transparencia dará vista, según corresponda, al Organismo Público Local Electoral, para que resuelva lo
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conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto de Transparencia deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, tratándose de servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar. Se deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto de Transparencia.
ARTÍCULO 201. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, el Instituto de Transparencia deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto de Transparencia.
ARTÍCULO 202. Tratándose de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de Servidor Público, el Instituto de Transparencia será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.
ARTÍCULO 203. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto de Transparencia al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto de Transparencia, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga.
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El Instituto de Transparencia admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido esto, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción el Instituto de Transparencia resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno del Instituto de Transparencia, podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.
ARTÍCULO 204. En todo caso, será supletorio a los procedimientos establecidos en este Título lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 205. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 198 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 198 de esta Ley; y
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III. Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 198 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 206. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto de Transparencia implique la presunta comisión de un delito, ésta deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2011.
TERCERO.- Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes Transitorios.
CUARTO.- Los empleados que laboren a la fecha al servicio de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se incorporarán al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en los términos de la presente Ley, respetando su antigüedad, así como los derechos adquiridos de los que disfrutan.
QUINTO.- El Instituto de Transparencia expedirá las reformas necesarias a su Reglamento para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Los integrantes de las Unidades Administrativas de Acceso a la Información conformarán las Unidades de Transparencia a las que se refiere la presente Ley,
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hasta que se haga la nueva designación del titular de la Unidad de Transparencia en los términos de esta Ley.
SÉPTIMO.- Las solicitudes de acceso y los recursos de revisión que se encuentren en trámite al día anterior de la entrada en vigor de la presente Ley, se substanciarán en los términos y plazos contemplados en la legislación anterior. Las solicitudes de acceso y recursos de revisión presentados el día de la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos de acuerdo a los plazos y procedimientos previstos de la misma.
OCTAVO.- Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que realice el Sistema Nacional para su implementación.
NOVENO.- Los sujetos obligados cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para cumplir con las obligaciones de transparencia referidas en el Título Quinto de la presente Ley. Lo anterior siempre y cuando no exista disposición en contrario emitida por el Sistema Nacional. Las nuevas obligaciones establecidas en la presente Ley no contempladas en la Ley anterior, serán aplicables respecto de la información generada desde la entrada en vigor de la Ley General; es decir, desde el 5 de mayo de 2015.
DÉCIMO.- En tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Dichos municipios podrán solicitar al Instituto de Transparencia que, de manera subsidiaria, divulgue vía internet las obligaciones de transparencia correspondientes.
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DÉCIMO PRIMERO.- Los sujetos obligados contarán con el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para expedir su Reglamento respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO. El Instituto de Transparencia contará con el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para nombrar a los integrantes del Consejo Consultivo.
DÉCIMO TERCERO.- Las referencias que en esta ley se atribuyen al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se entenderán hechas a la actual Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en tanto se realizan las modificaciones respecto de la denominación del organismo garante estatal en materia de transparencia.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MAYO DE 2016 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA G. TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PRESIDENTE
DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARIA
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL
DIP. SILVIA G. TANÚS OSORIO VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
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6 Comunicados oficiales
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente con los que da cuenta en la Sesión del día 3 de mayo de 2016. Circular SG/07/2016 del Primer Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Campeche comunicando la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la sexagésima segunda legislatura. Recibo y enterado. Circular 10 del Secretario General del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes comunicando la clausura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año del ejercicio constitucional de la sexagésima segunda Legislatura, así como la elección de la Mesa Directiva de la diputación permanente. Recibo y enterado. Oficio CE/SGD/231/216 del Secretario General encargado del despacho del honorable congreso de Nayarit comunicando la designación de los integrantes de la Mesa Directiva de la Trigésima Primera Legislatura que fungirá en el tercer mes del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. Recibo y enterado.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 11 de Mayo de 2016. Circular 028, del Diputado Presidente del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva del Tercer Mes, del Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura. Recibo y enterado. Oficio del Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, en el que acompaña su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente con los que da cuenta en la Sesión 20 de mayo de 2016. Oficio CE/SG/ED/244/2016 del Secretario General encargado del Despacho del Honorable Congreso de Nayarit, comunicando lo relativo a la reforma de Decreto de ampliación a la declaratoria de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, aprobado en Sesión Publico Ordinaria de fecha 25 de abril de 2016. Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Procuración y Administración de Justicia para su conocimiento. Oficio 5013/DAJ/137672016 de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando el seguimiento y la observancia de esta dependencia al Acuerdo aprobado por esta Soberanía referente a la implementación de una campaña en materia del ciudadano y protección de la población en temporada de calor, reforzando acciones de vigilancia sanitaria, haciendo participe de dicho exhorto a dependencias así como a Municipios localizados por debajo de los 1800 metros sobre el nivel del mar. Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Salud. Oficio DGPL2P1A-4531.20 de la Vicepresidenta de la Honorable Cámara de Senadores, comunicando la Clausura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión. Recibo y enterado. Oficio CP2R1A5-20 del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Unión, comunicando la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado. Circular 44 del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la elección de la Mesa Directiva que fungirá en el mes de mayo de 2016.
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Recibo y enterado. Circulares 8,9,10 y 11 del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la elección de los integrantes de la Diputación Permanente, Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, Instalación de la Diputación Permanente que fungió a partir del 16 de abril de 2016 y la Apertura y Clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Año de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán. Recibo y enterado.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente con los que da cuenta en la Sesión 25 de mayo de 2016. Oficio 5013/DAJ/1438/2016 de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando el seguimiento y la observancia de esa Dependencia, al Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, referente a que se lleve a cabo una campaña de detección de diabetes en alumnos de las escuelas primarias de la Entidad y contribuir así al mejoramiento de su calidad de vida. Recibo y se envían copias a los Presidentes de las Comisiones Generales de Salud y de Educación. Oficio 5013/DAJ/1439/2016 de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando el seguimiento y la observancia de esa Dependencia, al Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, referente a que derivado del “Programa de Agua Limpia”, se implementen de manera conjunta con autoridades locales y municipales, jornadas de difusión de técnicas sencillas de potabilización del agua. Recibo y se envían copias a los Presidentes de la Comisiones Generales de Salud y de Medio Ambiente. Oficio 5013/DAJ/1440/2016 de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comunicando el seguimiento y la observancia de esa Dependencia, al Acuerdo Aprobado por esta Soberanía, a fin de que dentro del contexto de la celebración de convenios con autoridades estatales y municipales para el control sanitario de rastros, unidades de sacrificio o mataderos, se realice una campaña de difusión previendo la capacitación oportuna de su personal. Recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Salud.
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7 EVENTOS
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Presentación de la convocatoria a la Presea Estatal de Ciencia y Tecnología “Luis Rivera Terrazas”, que busca reconocer la trayectoria de quienes han contribuido al avance y fortalecimiento.
Premiación del concurso de dibujo infantil “Mi destino turístico favorito en Puebla”, que tuvo como propósito acercar al Congreso a niñas y niños poblanos y fomentar el conocimiento de la riqueza cultural y turística de nuestra Entidad.
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