Gaceta Legislativa Noviembre

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Ă­ ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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2. Asuntos en Cartera

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3. Puntos de Acuerdo

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4. Iniciativas presentadas al

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Congreso del Estado 5. Dictamenes

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, RICARDO URZÚA RIVERA, BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA Y DENISSE ORTÍZ PÉREZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO ELEOFERMES PALACIOS REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES

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DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, SEIS, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 225 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA ABUNDÓ EN SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO AL TERCERO Y EN ESE ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE;EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA

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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, ASÍ COMO AL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PARA QUE REALICEN LAS INVESTIGACIONES Y EN SU CASO DESLINDEN RESPONSABILIDADES POR LA PRESUNTA FALSIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO LA VISTA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR MAYORÍA DE VOTOS SE APROBÓ Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE EN LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, CONSIDERE UN FORTALECIMIENTO PRESUPUESTAL PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL ESTADO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE INCREMENTE EL PRESUPUESTO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO ERIC COTOÑETO CARMONA, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO A PARTIR DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR DE TREINTA DÍAS, TOMADA EN CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAMÓN FELIPE

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LÓPEZ CAMPOS PRESENTÓ DOS PUNTOS DE ACUERDO, EL PRIMERO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO ENTRE OTROS, PARA QUE REALICEN LAS ACCIONES ORIENTADAS A LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PREVISTO POR EL PROGRAMA DE PUEBLO MÁGICO, A FIN DE LOGRAR LA INCORPORACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA A ESTE PROGRAMA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EL SEGUNDO ACUERDO FIRMADO TAMBIÉN POR EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, EN EL QUE PROPONEN EXHORTAR AL PRESIENTE MUNICIPAL DE ATZITZIHUACAN, PUEBLA Y A LA CIUDADANA MARTINA MARTÍNEZ ACATITLA, PRESIDENTA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JUAN TEJUPA, PARA QUE GARANTICEN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE SUS COMUNIDADES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTTUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA QUE DE FORMA INMEDIATA SE SEPARE DEL CARGO QUE OSTENTA COMO PRESIDENTE MUNICIPAL O DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE MANERA QUE CON ELLO SE BRINDE CERTEZA Y CREDIBILIDAD AL GOBIERNO QUE ENCABEZA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBO POR MAYORÍA DE VOTOS Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON 29 VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, INFORMÓ DE LA FORMA EN QUE SE OBTUVO LA SEGUNDA RECERTIFICACIÓN A LAS POLÍTICAS DE EQUIDAD Y GÉNERO EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE SOLICITA AL TITULAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y AL TITULAR DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INFORME SI LA SENTENCIA DICTADA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.-1337/2010 PROMOVIDO POR EL SINDICATO

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MEXICANO DE ELECTRICISTAS, A CAUSADO ESTADO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA PONER EN MARCHA UNA CAMPAÑA QUE PROMUEVA EL CONSUMO DE TRUCHA EN EL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO Y SE SUMÓ A LA PROPUESTA DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA PARA INCREMENTAR EL PRESUPUESTO A LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. EN OTRO ASUNTO, LA SECRETARÍA DIO LECTURA A UN ESCRITO DE LA CIUDADANA RITA AMADOR LÓPEZ Y OTRO FIRMANTE MIEMBROS DE LA UNIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE, EN EL QUE EXPRESAN SU RECHASO A LA REFORMA LABORAL CONTENIDA EN LA INICIATIVA PRESIDENCIAL, SE TURNÓ EL ESCRITO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO IVAN CONRADO CAMACHO MORENO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR, ENTRE OTROS, A LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA Y A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE DETERMINEN LO CONDUCENTE EN LA PROBLEMÁTICA DE LA PRESA LOS FERNÁNDEZ, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR A LOS POBLADORES EL MEDIO AMBIENTE IDÓNEO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS

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SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE HORAS. ENRIQUE NACER HERNANDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA, JESÚS RICARDO MORALES MANZO Y MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON TRECE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ SE GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO POR LA MUERTE DE UBALDO CRUZ MARTÍNEZ, ACAECIDA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DUPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES PIDIÓ AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SE FUNDAMENTE EL CAMBIO DE FECHA DE ESTA SESIÓN, CUMPLIÉNDOSE

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CON LO SOLICITADO SE PROCEDIÓ A LA VOTACIÓN DEL ACTA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; PARA CUMPLIR CON EL PUNTO TRES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A VARIOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN HASTA EL PRESIDIUM AL CIUDADANO MARIO FRANCO BARBOSA PARA QUE RINDA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO PROPIETARIO Y ESTANDO PRESENTE, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LE EXPRESÓ ¿PROTESTAÍS SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO OS A CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA? CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA CON EXCEPCIÓN DEL PUNTO SEIS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL CIUDADANO HUGO SÁNCHEZ LUCAS Y OTROS FIRMANTES, POR EL QUE MANIFIESTAN SUS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS

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COMENTARIOS EL DIPUTADO ELÍAS ABAID KURI, SE TURNÓ EL OCURSO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR DOS INMUEBLES A FAVOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y SIN TENER DISCUSIÓN, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADA LA ROCA, UBICADA EN TLAXCALANTONGO, XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON UNA FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADA LA ROCA II, UBICADA EN TLAXCALANTONGO, XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR

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UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE DE LA CALLE SIETE SUR DE CIUDAD SERDÁN, CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NUMERO 1977 Z-1P3/3 DEL EJIDO DE LA GALARZA DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS PIDIÓ A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL EXPLICARAN ALGUNAS CUESTIONES DE LOS DICTÁMENES EN DISCUSIÓN EN RAZÓN DE LA DISPENSA DE LECTURA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECICOHO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN DE LA MITAD LADO NORTE DEL PREDIO URBANO DENOMINADO ZARAGOZA EN EL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PEIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO

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DIECINUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO URBANO MENOR Y CASA EN EL CONSTRUIDA, SITUADA EN LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y CALLEJÓN DE LA CINCO DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO DE LA CALLE TRES ORIENTE DE ESTA CIUDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Y ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE

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LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS DOS DE LA CALLE SIETE NORTE DE ESTA CIUDAD, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL Y ADICIONA EL APARTADO K BIS AL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES ABUNDARON EN EL ASUNTO, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIOINES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS TRECE MUNICIPIOS DEL ESTADO A QUE FIRMEN CONVENIO CON LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS, PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES LOS DIPUTADOS, RAFAEL VON RAESFELD PORRAS Y ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL PUNTO DE ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ POR EL QUE

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SOLICITA EXHORTAR A LOS CONGRESOS LOCALES Y AL CONGRESO DE LA UNIÓN A REPLANTEARSE LA IMPORTANCIA DEL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS LEGISLADORES, AL RESPECTO ABUNDÓ EN EL TEMA EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, A QUE COLOQUE UN MOÑO ROJO EN LA FACHADA DEL EDIFICIO DE ESTE PODER LEGISLATIVO DURANTE EL MES DE DICIEMBRE EN CONMEMORACIÓN AL DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA , PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN COORDINACIÓN CON PETRÓLEOS MEXICANOS, REALICEN LAS ACCIONES PARA INDEMNIZAR A LOS HABITANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN MATEO TLAIXPAN Y EN SU CASO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COLINDANTES, POR EL DERRAME DE PETRÓLEO, PUESTO A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR MAYORÍA DE VOTOS SE APROBÓ Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LAS INICIATIVAS CONSIDERADAS EN LOS PUNTOS VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO Y TREINTA Y DOS DEL ORDEN DEL DÍA, EN EL SIGUIENTE ORDEN: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA

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SANTAMARÍA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE LEY DE IMPACTO PRESUPUESTARIO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, EL NOMBRE DE GUILLERMO HARO BARRAZA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, E INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POBLACIONES TÍPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PRESENTÓ DOS PUNTOS DE ACUERDO, UNO QUE EXHORTA A LOS DIPUTADOS FEDERALES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE NO SEA APROBADA LA INICIATIVA DE REFORMA LABORAL PRESENTADA EL UNO DE SEPTIEMBRE POR EL EJECUTIVO FEDERAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y OTRO PUNTO DE ACUERDO, QUE EXHORTA AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL PROCURADOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, PARA QUE CESEN LAS EXTORSIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL, VIALIDAD ESTATAL Y MINISTERIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN CONTRA DE CAMPESINOS, PRODUCTORES, GANADEROS,

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TRANSPORTISTAS Y TIANGUISTAS QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES EN MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SEGURIAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE IMPLEMENTE LA COLOCACIÓN DE RETENES DE INSPECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS PRINCIPALES PUNTOS DE ACCESO A LAS COMUNIDADES CON MAYORES ÍNDICES DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PONE A CONSIDERACIÓN ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EXHORTAR A LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y RELACIONES EXTERIORES, PARA FORTALECER A LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS MEXICANOS, PARA BRINDAR EL APOYO A LOS MEXICANOS Y ESPECÍFICAMENTE A LOS POBLANOS QUE RESULTARON AFECTADOS POR EL HURACÁN SANDY, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELEOFERMES PALACIOS REYES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, INFORME SOBRE LAS CONCESIONES QUE AMPARAN LAS EXCAVACIONES MINERAS EN LOS MUNICIPIOS DE TETELA DE OCAMPO Y TULCINGO DEL VALLE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE PRORROGÓ LA SESIÓN, CONTINUANDO, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, CUESTIONARON EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA ACTIVIDAD DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, ABUNDÓ Y SE SOLIDARIZÓ EN LA PROPUESTA

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DEL DIPUTADO ELEOFERMES PALACIOS REYES RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LAS MINAS EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL MUNICIPIO DE PUEBLA, A LOS DE LA ZONA CONURBADA Y A LOS QUE TENGAN RECONOCIMIENTO DE PUEBLOS MÁGICOS, A QUE DE MANERA COORDINADA ESTABLEZCAN UN PROGRAMA QUE PROMOCIONE EL RESPETO Y LA ACCESIBILIDAD A LOS RESTAURANTES Y HOTELES A LOS USUARIOS DE PERROS DE ASISTENCIA QUE ACREDITEN SU ADIESTRAMIENTO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

ENRIQUE NACER HERNANDEZ DIPUTADO PRESIDENTE

RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA Y JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, LUCIO RANGEL MENDOZA Y JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS


LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE Y EL VEINTICUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES; PUNTOS CINCO, SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE SALUD Y PUNTO VEINTICUATRO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EN EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONEN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL TRECE Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TRECE SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL MIGRANTE POBLANO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE

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CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE COORDINE CON LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN ENTRE INDUSTRIAS, SUPERMERCADOS, MERCADOS, COMERCIOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL, CON EL OBJETO DE CONCIENTIZAR SOBRE LA UTILIZACIÓN DE PLÁSTICOS BIODEGRADABLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS DE LAS BOLSAS Y ENVASES DE LOS PRODUCTOS QUE SE CONSUMEN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE ESTE CONGRESO DEL ESTADO SE ADHIERE AL DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EXHORTAR A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE APRUEBE LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN ORDINARIA DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE ESTE CONGRESO DEL ESTADO EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y A LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS, A FIN DE QUE SE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA DENOMINADA “POBLANO, BIENVENIDO A CASA”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL

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ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL A FORMAR PARTE DEL HOMENAJE DEL ILUSTRE CHIAUTECO GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR Y LA ENTREGA DE RECONONOCIMIENTOS A DISTINGUIDOS DIPLOMÁTICOS POBLANOS EN EL MES DE JULIO DE CADA AÑO, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Y FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ ABUNDARON EN EL TEMA RESULTANDO APROBADO EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECIOCHO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A EFECTO DE QUE MODIFIQUE E INCLUYA EN LA NORMA NMX-R-021SCFI-2005 DE CALIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECINUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE APRUEBE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE TIPIFICAN EL DELITO DE ROBO DE ARTE SACRO COMO GRAVE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS

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A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTE SE DISPENSÓ LA LECTURA POR MAYORÍA DE VOTOS Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS TRES PODERES DEL ESTADO, LLEVEN A CABO UN PROGRMA DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS AL CIENTO CINCUENTA ANIVERSARIO DEL SITIO DE PUEBLA DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA ABUNDÓ EN EL TEMA, RESULTANDO APROBADO EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTIUNO POR MAYORÍA DE VOTOS, SE APROBÓ LA DISPENSA DE LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS Y A LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL, A QUE SE INSTRUMENTE COMO PLAN EMERGENTE LA VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS INMUEBLES QUE ALBERGAN LOS PLANTELES EDUCATIVOS OFICIALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS AGREGÓ SUS COMENTARIOS Y SE SUMÓ AL ACUERDO EN DISCUSIÓN, EL QUE RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE INCREMENTE EL PRESUPUESTO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE,

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NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, DE SETENTA Y OCHO MUNICIPIOS, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS METROPOLITANOS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 203 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ QUIEN EN USO DE LA PALBRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS METROPOLITANOS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL RESPECTO

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AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA Y A LA DE EQUIDAD Y GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO CON DISPENSA DE TRÁMITE APROBADO POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILÉS POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS A PREVEER EN LOS PROYECTOS PRESUPUESTALES PARA DOS MIL TRECE, LOS RECURSOS NECESARIOS PARA APOYAR AL CAMPO, EN ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH, POR EL QUE SOLICITAN SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE ESTE CONGRESO PARA QUE LAS SESIONES EN QUE SE DESARROLLEN LAS COMPARECENCIAS PARA ELEGIR COMISIONADOS DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, SEAN PÚBLICAS Y SE SOLICITE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH HABLÓ EN CONTRA DEL TRÁMITE OTORGADO AL PUNTO DE ACUERDO PIDIENDO SE DE LECTURA AL ARTÍCULO 124 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, CUMPLIDA SU PETICIÓN, SE LE CONCEDIO EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS QUIEN AGREGÓ SUS COMENTARIOS DE LO EXPRESADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA MOCIÓN SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS; EN EL PUNTO TREINTA SE DIO

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LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN SE REFUERCE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN NUESTRO PAÍS, PARA EVITAR QUE LOS MIGRANTES SEAN VÍCTIMAS DE GRUPOS DELICTIVOS, PUESTO A CONSIDERACIÓN LA DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE CONSIDERE PRIORITARIO EL INCREMENTO AL PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, QUE CONSIDERA COMO OPTIMO EL EQUIVALENTE AL OCHO POR CIENTO DEL PIB NACIONAL, PUESTA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO Y TREINTA Y DOS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ ABUNDÓ EN LOS CONSIDERANDOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR UNANIMIDAD SE APROBÓ Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TREINTA Y TRES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS POR EL QUE

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SOLICITAN EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EXPLORE LA POSIBILIDAD DE CREAR UNA PARTIDA PRESUPUESTAL EXTRAORDINARIA PARA QUE EL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SEA CON CARGO A LA FUNCIÓN EDUCACIÓN PÚBLICA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TREINTA Y CUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DÉ CUMPLIMIENTO AL PAGO DE OBLIGACIONES POR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TREINTA Y CINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA QUE GESTIONE LA SEDE DE UNA SUBDELEGACIÓN EN LA CIUDAD DE TEHUACÁN, PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA SECRETARÍA DIO LECTURA A TRES OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR LOS QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN LAS SIGUIENTES INICIATIVAS: INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y DOS MUNICIPIOS, SE TURNARON LAS INICIATIVAS REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y LEY DE INGRESOS DEL

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ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO Y UNA INICIATIVA DE DECRETO, EN EL PRIMERO PROPONE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL ESTADO, PARA QUE REALICE COMO MEDIDA PREVENTIVA Y ESCALONADA UNA REVISIÓN VEHÍCULAR DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA COMPROBAR LAS CONDICIONES DE USO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y EN OTRO ASUNTO PRESENTÓ INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TURISMO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LA DURACIÓN DE EL BUEN FIN FACILITE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS EN PUNTOS ESTRATÉGICOS CON UN HORARIO REGULAR EN LA CIUDAD DE PUEBLA Y DEL INTERIOR DEL ESTADO PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SE DÉ PLENO CUMPLIMIENTO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

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CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL PROPÓSITO DE COADYUVAR EN LA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DE INGOBERNABILIDAD MUNICIPAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DESECHÓ, EN CONSECUENCIA SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO, IMPLEMENTEN UN CENTRO DE VISITA Y CONVIVENCIA PARA QUE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS PUEDAN ENCONTRARSE Y CONVIVIR CON SU PADRE O MADRE, EN CASO DE QUE NO VIVAN CON ELLOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO LA SECRETARÍA DIO LECTURA A UN ESCRITO SUSCRITO POR INTEGRANTES DEL FRENTE DE USUARIOS Y MOTOTAXISTAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL QUE PIDEN SE REGULE EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE MOTOTAXIS, SE TURNÓ EL ESCRITO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. ENRIQUE NACER HERNANDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO ALEJANDRO OAXACA CARREÓ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. TERMINADA LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ POR MAYORÍA DE VOTOS A PROPUESTA DE COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, QUE EL ACUERDO DEL PUNTO DIEZ SE CONSIDERE EN EL PUNTO VEINTIDÓS DEL ORDEN DEL DÍA; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS

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ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES;PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. EN EL PUNTO DIEZ CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES OTORGUEN LAS COMPENSACIONES A ENFERMERAS Y TÉCNICOS DE LAS CASAS DE SALUD, CON EL FIN DE QUE ÉSTOS CONTINÚEN SU LABOR SOCIAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE CINCUENTA Y CUATRO LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN LOS PUNTOS DOCE, TRECE, CATORCE Y QUINCE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR LOS QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ CHIAPA, SOLTEPEC, NOPALUCAN Y RAFAEL LARA GRAJALES, SE ACORDÓ TURNARLAS A LAS COMISIONES

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UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN LOS PUNTOS DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE Y VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LAS SIGUIENTES INICIATIVAS: INICIATIVA DE LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EQUIDAD Y GÉNERO Y A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR EL

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QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CONTIENE LA LISTA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE SE PROPONEN PARA SER ELECTOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA COMENTÓ EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EMITIR EL ACUERDO EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE APROBÓ EL ACUERDO ANTES REFERIDO EN TODOS SUS TÉRMINOS; ENSEGUIDA SE PROCEDIÓ A LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA Y CON BASE A LA LISTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL Y APROBADA POR ESTA SOBERANÍA, PARA TAL EFECTO LA VOTACIÓN SE REALIZÓ DE MANERA INDIVIDUAL Y SUCESIVA CONFORME AL ORDEN DE LOS NOMBRES QUE APARECEN EN EL ACUERDO, OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO, POR EL QUE SE DESIGNARÁ A TRES MAGISTRADOS ELECTORALES PROPIETARIOS: BARBOSA RODRÍGUEZ CLAUDIA TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; CHEVALIER RUANOVA FERNANDO TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES: CRUZ DOMÍNGUEZ EDGAR MANUEL DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; CUAUTLE CUAUTLE VÍCTOR ANTONIO UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; DE LA HERA BADA JUAN CARLOS SEIS VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DE UNANUE Y BRETÓN FRANCISCO JAVIER TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO

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EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; DUMIT SUÁREZ LEÓN CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; ESCANDÓN BÁEZ OCTAVIANO TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; ESPINOSA HERRERA SILVINO CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; FLORES CEACA CELEDONIO CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; GÓMEZ CARRANZA IGNACIO DOS VOTOS A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, CINCO ABSTENCIONES; GONZÁLEZ ALEGRÍA MARCO ANTONIO GABRIEL SEIS VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; GUEVARA Y HERRERA MARÍA CECILIA CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; LAZARD ACOSTA RENÉ UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; LÓPEZ BRUN GERMÁN GABRIEL ALEJANDRO CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; LÓPEZ GARCÍA LUIS RAÚL DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; MENDOZA MARTÍNEZ JORGE EDUARDO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; MENESES PARDO ADOLFO IGNACIO SEIS VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; OSUNA FRANCO MARÍA EUGENIA CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; RAMÍREZ LUNA LUCIO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RODRÍGUEZ PERDOMO RICARDO ADRIÁN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SÁNCHEZ FARFÁN EDGAR NUEVE VOTOS A FAVOR, VEINTICINCO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; SARAVIA RIVERA JESÚS GERARDO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES Y VELÁZQUEZ PEÑARRIETA ROSALBA CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA TRES ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA DEL RESULTADO DE LA VOTACIÓN SE NOMBRÓ Y DESIGNÓ A LOS CIUDADANOS: BARBOSA RODRÍGUEZ CLAUDIA, DE UNANUE Y BRETÓN FRANCISCO JAVIER Y RODRÍGUEZ PERDOMO RICARDO ADRIÁN COMO MAGISTRADOS ELECTORALES PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO

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DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECIOCHO, SE ACORDÓ COMUNICAR LA DESIGNACIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA QUE EN ESTA SESIÓN EN ASUNTOS GENERALES RINDAN LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. ENSEGUIDA SE PROCEDIÓ DE LA LISTA DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS RESTANTES A LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TRES MAGISTRADOS ELECTORALES SUPLENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, SIENDO LA VOTACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL Y SUCESIVA OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO: CHEVALIER RUANOVA FERNANDO TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CRUZ DOMÍNGUEZ EDGAR MANUEL CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CUAUTLE CUAUTLE VÍCTOR ANTONIO UN VOTO A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; DE LA HERA BADA JUAN CARLOS CINCO VOTOS A FAVOR, VEINTICINCO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS UN VOTO A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; DUMIT SUÁREZ LEÓN TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; ESCANDÓN BÁEZ OCTAVIANO UN VOTO A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; ESPINOSA HERRERA SILVINO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; FLORES CEACA CELEDONIO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; GÓMEZ CARRANZA IGNACIO DOS VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; GONZÁLEZ ALEGRÍA MARCO ANTONIO GABRIEL DOS VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; GUEVARA Y HERRERA MARÍA CECILIA TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; LAZARD ACOSTA RENÉ TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; LÓPEZ BRUN GERMÁN GABRIEL ALEJANDRO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; LÓPEZ GARCÍA LUIS RAÚL UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; MENDOZA MARTÍNEZ JORGE EDUARDO TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, DOS

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VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MENESES PARDO ADOLFO IGNACIO CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; OSUNA FRANCO MARÍA EUGENIA DOS VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RAMÍREZ LUNA LUCIO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SÁNCHEZ FARFÁN EDGAR NUEVE VOTOS A FAVOR, VEINTE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SARAVIA RIVERA JESÚS GERARDO CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTICINCO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y VELÁZQUEZ PEÑARRIETA ROSALBA CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA DEL RESULTADO DE LA VOTACIÓN SE NOMBRÓ Y DESINGÓ A LOS CIUDADANOS: CHEVALIER RUANOVA FERNANDO, GUEVARA Y HERRERA MARÍA CECILIA Y MENDOZA MARTÍNEZ JORGE EDUARDO COMO MAGISTRADOS ELECTORALES SUPLENTES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECIOCHO, SE ACORDÓ COMUNICAR LA DESIGNACIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE EN ESTA TEMPORADA DECEMBRINA PROMUEVAN EL CONSUMO DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS NAVIDEÑOS HECHOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN LOS PUNTOS VEINTICUATRO Y VEINTICINCO SE DIO LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADOS POR EL DIPUTADO JOSÉ ANGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, EL PRIMERO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA REALIZAR UN CENSO DE LA CANTIDAD DE CENTROS DE REHABILITACIÓN, DESINTOXICACIÓN Y ANEXOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE

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Y EL SEGUNDO POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS QUE DEN COMO RESULTADO LA INSTALACIÓN EN NUESTRO ESTADO DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO PROVÍCTIMA,SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A VARIOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN E INTRODUZCAN AL SALÓN DE PLENOS A FIN DE QUE OTORGUEN LA PROTESTA DE LEY A LOS CIUDADANOS BARBOSA RODRÍGUEZ CLAUDIA, DE UNANUE Y BRETÓN FRANCISCO JAVIER Y RODRÍGUEZ PERDOMO RICARDO ADRIÁN, MAGISTRADOS ELECTORALES PROPIETARIOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO Y ESTANDO PRESENTES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LES EXPRESÓ ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL PROPIETARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECIOCHO QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SI PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”, ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ A LOS MAGISTRADOS ELECTORALES HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A INCREMENTAR LA INVERSIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO, A FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA

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RAMÍREZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VI BIS DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ COMENTÓ UNA NOTA DEL PERIÓDICO REFORMA SOBRE CUESTIONAMIENTOS EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL PARA QUE IMPLEMENTEN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA COMBATIR Y ELIMINAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES QUE LABORAN EN LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES LA DIPUTADA PREOPINANTE, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA LEGISLATURA LAS

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TERNAS PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO EN SU CASO, DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; TAMBIÉN SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR LOS QUE COMUNICA EL RETIRO VOLUNTARIO DE CUATRO MAGISTRADOS, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS REFERIDOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN OTRO ASUNTO, SE INFORMÓ DE LA MEMORIA PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELÍAS ABAID KURI DE LA CUAL SE TOMÓ CONOCIMIENTO Y SE ACORDÓ ENVIARLA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO PARA SU CONSULTA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, PARA EL DÍA MARTES VEINTISIETE DEL PRESENTE MES A LAS DIEZ HORAS. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, ERNESTO LEYVA CORDOVA, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ Y LUCIO RANGEL MENDOZA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y ELEOFERMES PALACIOS REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES;

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ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ENSEGUIDA SE ACORDÓ POR MAYORÍA DE VOTOS QUE LOS ASUNTOS DE LOS PUNTOS CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO SEAN CONSIDERADOS COMO PUNTOS TRECE, CATORCE, QUINCE Y DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA; EN CONSECUENCIA DEL NUEVO ORDEN EN LOS ASUNTOS, EN EL PUNTO CINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSIERON A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS MUNICIPIOS ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE DECLARARON APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, CON EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO DE ACAJETE QUE SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL DECRETO DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADAS LAS REFORMAS REFERIDAS, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS

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DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 109 Y 150 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS, EL NOMBRE DE JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO, A ESTABLECER Y COORDINAR ACCIONES PARA DIFUNDIR LA OBRA DE LOS PERSONAJES CUYOS NOMBRES SE ENCUENTRAN EN EL MURO DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ POR EL QUE SOLICITAN APROBAR Y FIRMAR EL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA DE ESTA LEGISLATURA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE CON EL APOYO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL E INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, DISEÑEN UN PLAN ESTRATÉGICO PARA CREAR SU PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO

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POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A QUE ADOPTEN LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, RESULTANDO APROBADO EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PROPUESTA EN TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN VIRTUD DEL RETIRO VOLUNTARIO DE LA CIUDADANA MAGISTRADA MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ HERNÁNDEZ, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA TERNA ENVIADA NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, OBTENIÉNDOSE EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO: PROPIETARIA LICENCIADA MARÍA ALICIA ORTÍZ MÁRQUEZ, SUPLENTE LICENCIADA MARÍA DE LOURDES LÓPEZ HERRERA, DOS VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; PROPIETARIA LICENCIADA MARCELA MARTÍNEZ MORALES, SUPLENTE LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ Y VILLAFAÑA TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; PROPIETARIA LICENCIADA HAZEL L. MIER ARRIAGA, SUPLENTE LICENCIADA YENY FIGUEROA CORTEZ CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PROPUESTA EN TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL

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SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN VIRTUD DEL RETIRO VOLUNTARIO DE LA CIUDADANA MAGISTRADA BLANCA DE LA CONCEPCIÓN LOUVIER DÍAZ, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA TERNA ENVIADA NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, OBTENIÉNDOSE EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO PROPIETARIO LICENCIADO FRANCISCO SERGIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, SUPLENTE LICENCIADO JORGE JAVIER CONTRERAS RUÍZ CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; PROPIETARIA LICENCIADA ALICIA HERNÁNDEZ ROJAS, SUPLENTE LICENCIADO IGNACIO ESCALONA AGUILAR CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; PROPIETARIO LICENCIADO JOSÉ OCTAVIO PÉREZ NAVA, SUPLENTE LICENCIADO ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GÓMEZ TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PROPUESTA EN TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN VIRTUD DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL CIUDADANO MAGISTRADO ALFREDO MENDOZA GARCÍA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA TERNA, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, OBTENIÉNDOSE EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO: PROPIETARIO LICENCIADO HÉCTOR GUILLERMO BERMÚDEZ TENA, SUPLENTE LICENCIADO RICARDO ALFONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PROPIETARIO LICENCIADO JOSÉ BERNARDO ARMANDO MENDIOLEA VEGA, SUPLENTE LICENCIADA ELIZABETH LUCÍA CASTRO CASTELL TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PROPIETARIO LICENCIADO GERARDO ROJAS TRUJILLO, SUPLENTE LICENCIADO SILVINO ESPINOSA HERRERA UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PROPUESTA EN TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

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JUSTICIA DEL ESTADO, EN VIRTUD DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL CIUDADANO MAGISTRADO SAÚL ACOSTA HERNÁNDEZ, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA TERNA PRESENTADA, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, OBTENIÉNDOSE EN VOTACIÓN SECRETA EL SIGUIENTE RESULTADO, PROPIETARIO LICENCIADO JARED ALBINO SORIANO HERNÁNDEZ, SUPLENTE LICENCIADO LUIS HERRERA LÓPEZ TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PROPIETARIO LICENCIADO CÉSAR IVAN BERMÚDEZ MINUTTI, SUPLENTE LICENCIADO JUAN CARLOS MALPICA ALADRO CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, PROPIETARIO LICENCIADO CÉSAR JOAQUÍN SÁNCHEZ ZEPEDA, SUPLENTE LICENCIADO ALFREDO ENCISO MARÍN CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN CONSECUENCIA DE LA VOTACIÓN, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ELECTOS POR MAYORÍA DE VOTOS COMO MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES A LOS LICENCIADOS: PROPIETARIA LICENCIADA MARCELA MARTÍNEZ MORALES, SUPLENTE LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ Y VILLAFAÑA; PROPIETARIO LICENCIADO JOSÉ OCTAVIO PÉREZ NAVA, SUPLENTE LICENCIADO ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GÓMEZ; PROPIETARIO LICENCIADO JOSÉ BERNARDO ARMANDO MENDIOLEA VEGA, SUPLENTE LICENCIADA ELIZABETH LUCÍA CASTRO CASTELL; PROPIETARIO LICENCIADO JARED ALBINO SORIANO HERNÁNDEZ, SUPLENTE LICENCIADO LUIS HERRERA LÓPEZ; ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA COMUNICAR LOS NOMBRAMIENTOS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES, CITANDO A LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS PARA QUE EN ESTA SESIÓN EN ASUNTOS GENERALES RINDAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA A CUATRO OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA LEGISLATURA CUATRO TERNAS PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO EN SU CASO, DE MAGISTRADOS

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DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; TAMBIÉN SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, POR LOS QUE COMUNICA EL RETIRO VOLUNTARIO DE CUATRO MAGISTRADOS, SE TURNARON LOS OFICIOS Y TERNAS REFERIDOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES Y SE ACUSARON LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. EN OTRO ASUNTO EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS EXPRESÓ SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO PROPUESTO POR LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ RELATIVO AL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ PRESENTÓ INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INSTRUYA A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES PARA CREAR UNA POLÍTICA EFICAZ DE PREVENCIÓN DEL DELITO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ A VARIOS DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN E INTRODUZCAN AL SALÓN DE PLENOS A FIN DE QUE OTORGUEN LA PROTESTA DE LEY LOS MAGISTRADOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO: MARCELA MARTÍNEZ MORALES, JOSÉ OCTAVIO PÉREZ NAVA, JOSÉ BERNARDO ARMANDO MENDIOLEA VEGA Y JARED ALBINO SORIANO HERNÁNDEZ Y ESTANDO PRESENTES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LES EXPRESÓ ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

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ESTADO DE PUEBLA QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SI PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”, ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ A LOS MAGISTRADOS HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO PRESIDENTE

RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO

ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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Asuntos en Cartera

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. * * * * * OFICIO NÚMERO 1377-2/121P.O. DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR EL QUE REMITE COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, EN EL QUE HACE SUYO EL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, RESPECTO AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PREIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO OFICIO NÚMERO SSL-2075/2012 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, ANEXANDO COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, RELATIVO AL EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, SOLICITANDO NO SE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN REFERENTE AL OPERATIVO RÁPIDO Y FURIOSO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO IDAP-287/2012 DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA, EN EL QUE INFORMA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL EXHORTO POR PARTE DE ESTA LEGISLATURA, A FIN DE BUSCAR LA CERTIFICACIÓN TIPO INSPECCIÓN FEDERAL, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA A LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIOS NÚMERO 131 Y 282 DE LOS SECRETARIOS DE LA MESA

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DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LOS QUE INFORMAN DEL TRÁMITE A LOS ACUERDOS APROBADOS POR ESTA LEGISLATURA RELATIVOS, EL PRIMERO AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA Y EL SEGUNDO PARA CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A FONDOS APORTADOS POR EXTRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN COPIAS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO 29 DE LA DIPUTADA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE PRESIDIRÁ LOS TRABAJOS EN EL MES DE NOVIEMBRE, DENTRO DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 03 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, INFORMANDO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA EL MES DE NOVIEMBRE, DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. OCURSOS DE LOS DIPUTADOS INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, POR LOS QUE PRESENTAN MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. * * * * * OFICIO NÚMERO 1668/2012/P.O. DEL PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, COMUNICANDO QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ UN ACUERDO EN EL QUE SE ADHIERE AL APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE SE PROPORCIONEN LIBROS DE TEXTO GRATUITO A LOS COLEGIOS DE BACHILLERES. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA DEL DOCUMENTO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO OFICIO NÚMERO 1671/2012/P.O. DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EL QUE ANEXAN COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, POR EL QUE SE ADHIEREN AL APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE QUE BANOBRAS PUEDA EROGAR CRÉDITOS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RASTROS TIPO INSPECCIÓN SECRETARÍA DE SALUD. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 1672/2012/P.O. DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR EL QUE ENVÍAN COPIA DEL ACUERDO EN EL QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, RELATIVO AL PROBLEMA DE SEQUÍA QUE PADECEN ALGUNAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, PARA SU CONOCIMIENTO.

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OFICIO NÚMERO UEF/DGA/FID.10230/214/9242/2012 DEL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO ENCARGADO DEL FIDEICOMISO 10230 DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, EN EL QUE INFORMA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO A LA RESTITUCIÓN DE RECURSOS A LOS EX BRACEROS MEXICANOS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO LX/1ER/OM/DPL/0211/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EL QUE ANEXA COPIA DEL ACUERDO POR EL QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, REFERENTE AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 188/189/12 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE DE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE ESE LUGAR. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. * * * * * OFICIOS DE FECHA 25 Y 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LOS QUE ENVÍA COPIA DE LOS ACUERDOS APROBADOS POR ESA LEGISLATURA, POR LOS QUE EXHORTAN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 SE DESTINEN A LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA LOS RECURSOS QUE SEAN SUFICIENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; ASIMISMO SE DESTINEN MAYORES RECURSOS EN MATERIA EDUCATIVA PARA ALCANZAR EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA DEL PRIMER ACUERDO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DEL SEGUNDO ACUERDO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO OCURSOS DE LOS DIPUTADOS MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR LOS QUE PRESENTAN MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA. CIRCULAR NÚMERO 29 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMUNICANDO LA INTEGRACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. RECIBO Y ENTERADO.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.

* * * * * ACUSES NÚMERO HCE/OM/232 Y 259/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR LOS QUE INFORMA DEL TRÁMITE OTORGADO A LOS ACUERDOS APROBADOS POR ESTA LEGISLATURA, EL PRIMERO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA Y EL SEGUNDO QUE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE ACUERDEN LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR EXTRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO OFICIO NÚMERO CE/PCGL/0594/12 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN EL QUE ANEXA COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, PARA QUE SE OTORGUE PRIORIDAD Y MAYORES RECURSOS AL RUBRO EDUCATIVO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 1.3.-677/2012 DE LA DIRECTORA GENERAL DE VINCULACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

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TRANSPORTES, POR EL QUE INFORMA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, A QUE REALICE LAS ACCIONES PARA QUE EL SERVICIO DE TELEFONÍA EN LOS MUNICIPIOS CONURBADOS AL DE PUEBLA, SE COBRE COMO LLAMADA LOCAL. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, PARA SU CONOCIMIENTO.

EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

* * * * * OFICIO NÚMERO 1721/2012/P.O. DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, RELATIVO A NO DESPEDIR Y EN SU CASO A REINSTALAR A LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU CONOCIMIENTO.

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Puntos de Acuerdo

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Presidente de la Mesa Directiva P r e s e n t e:

El que suscribe, Diputado Zeferino Martínez Rodríguez, Representante Legislativo del Partido del Trabajo, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: Punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales y al Congreso de la Unión, a replantearse la importancia del fuero constitucional de los legisladores. Antecedentes En 1996 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió al fuero como: “un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento”. Los antecedentes históricos de la figura de fuero en el mundo se remontan al siglo XVII en Inglaterra, se dividía en dos y se les denominaba: libertad de expresión y libertad de arresto. Las Constituciones de Estados Unidos y Francia de 1787 y 1791 respectivamente, también lo incluyeron. En la Constitución de Cádiz de 1812 se contemplaba el fuero militar y eclesiástico, así como la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. En La Nueva España se instauró la figura de visitas y el juicio de residencia. Diversos documentos como la Constitución de Apaztzingán y el Plan de Iguala incluían la citada figura. La Constitución de 1824 contempla el fuero en su artículo 43. Si bien se

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omite mencionar el término, la Carta Magna de 1857 en el artículo 59 establece la inviolabilidad de las opiniones emitidas por los legisladores en el ejercicio de su encargo. La Constitución de 1917 en sus artículos 61 y 111 señala el fuero constitucional y la declaración de procedencia respectivamente. El ejercicio del fuero no es sinónimo de imposibilidad de fincar delitos a legisladores, ya que estos tienen la facultad de erigirse como jurado y mediante un juicio político, retirar el fuero y someter al legislador a los tribunales correspondientes. México no es el único país que ha adoptado el fuero en su marco jurídico, en América Latina, Estados Unidos y Europa también lo contemplan. Desafortunadamente en el país, la actuación individual e irresponsable de algunos legisladores, ha satanizado la figura y ha sido entendida por un sector de la población como la posibilidad de violar la ley sin recibir castigo alguno. En la actualidad hay una fuerte tendencia de opinión por desaparecer esta figura que no tiene otra finalidad que permitir a legisladores conocer, opinar y emitir disposiciones legales, sin la presión de otros poderes estatales o intereses privados. El tema es oportuno y quiero retomar el caso de un compañero del partido y diputado de la 57 Legislatura, José Manuel Benigno Pérez Vega, a quien todos conocemos como Pepe Momoxpan, que en el ejercicio de sus funciones el 27 de julio de 2008 visitó el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz junto con dos de sus colaboradores para conocer personalmente de algunas anomalías de las que se quejaban habitantes. Policías de aquella localidad, bajo las órdenes del edil Gorgonio Merino Mendoza, junto con pobladores azuzados por sus empleados del ayuntamiento, intentaron emboscarlo después de entrevistarse con pobladores. Tras una persecución de 14 kilómetros que concluyó en el municipio vecino de Eloxochitlan, fueron alcanzados por vehículos oficiales del ayuntamiento, golpeados, amenazados, robadas sus pertenencias y torturados; para finalmente ser tirados en una barranca bajo disparos de policías y civiles. Al otro día el compañero apareció en Tehuacán, con evidentes golpes en rostro y cuerpo. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió

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en la recomendación 56/2008 y señaló: “la violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas”. De igual manera el referido documento enunció lo siguiente: “los agraviados tuvieron sufrimientos físicos y psicológicos, inferidos por funcionarios públicos, con la intención de proferirles un castigo”. A cuatro años de aquel suceso y a pesar de la flagrante violación al fuero constitucional del compañero, ahora los agresores pretenden ser indemnizados por siete millones de pesos. ¿Si en ese momento la Constitución Federal y del Estado protegía al diputado en funciones qué se puede esperar de legisladores sin fuero? En este caso real un diputado fue agredido por integrantes de una institución municipal: un Presidente Municipal y funcionarios de un Ayuntamiento. Fue un caso extremo. Aunque siempre está latentes las presiones de otros poderes del Estado, no podemos descartar otros provenientes de poderes fácticos que han adquirido una gran relevancia en el plano nacional y mundial: corporaciones multinacionales que rebasan fronteras y que en ocasiones poseen más influencias que los mismos Estados. Reflexionemos el sentido de este Acuerdo. El fuero constitucional es una figura indispensable para el ejercicio de las funciones de los legisladores. Considerando El fuero constitucional es un tema trascendental en la historia y legislación mexicanas. Por todo lo anterior proponemos lo siguiente: Único.- Punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales y al Congreso de la Unión, a replantearse la importancia del fuero constitucional de los legisladores. A T E N T A M E N T E: H., Puebla de Z., a 7 de Noviembre de 2012. Dip. Zeferino Martínez Rodríguez.

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de Acuerdo por el que se exhorta a este Poder legislativo a que por medio de la Dirección General De Servicios Legislativos se coloque un moño rojo en la fachada de este Poder Legislativo durante el mes de Diciembre en conmemoración al Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA . Bajo la siguientes Considerandos Hace poco mas de 30 años, el 5 de junio de 1981, el Centro de control de enfermedades de Estados Unidos, descubrió en cinco jóvenes una extraña neumonía que hasta entonces sólo afectaba a personas inmunodepresivas. Un mes más tarde se diagnosticó cáncer de la piel a 26 personas no heterosexuales y se comenzó a hablar de cáncer que solo afectaba a ese sector poblacional. Al año siguiente la enfermedad fue bautizada con el nombre de síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o SIDA.

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Convirtiéndose después de tres décadas en la pandemia más mortífera de la historia superando las 20 millones de víctimas de la peste negra del siglo XIV. Los gobiernos tienen los medios para prevenir la transmisión entre los jóvenes. Tenemos los medios para tratar a las personas infectadas. Tenemos los medios para prestarles atención y apoyo. Se han logrado progresos tangibles y notables en todos esos frentes, pero queda mucho por hacer. Aunque los datos más recientes indican que la prevalencia del VIH en el mundo se ha estabilizado, las cifras son aún abrumadoras. La misión fundamental del gobierno es conseguir que, en relación con el VIH, todo el mundo tenga acceso a los medios de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Esto nos incluye a todos, incluye a personas que trabajan en el gobierno, la banca, profesionistas independientes, escuelas u organizaciones internacionales. Incluye a todas las personas, dondequiera que vivan y sea cual sea su ocupación. Uno de los principales desafíos es superar la estigmatización. Ese sigue siendo el principal obstáculo al que se enfrentan las iniciativas públicas contra el SIDA y es una de las razones por las que la epidemia sigue haciendo estragos en todo el mundo. Es por ello que a propuesta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta esta excitativa a la comisión de salud con la finalidad El año pasado este poder legislativo en apego a sus facultades emitió un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la Secretaría de Salud del Estado a que implemente una campaña de concientización sobre las formas de prevención contra el SIDA, y a la Secretaría de Educación Pública Estatal y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para que realice una campaña contra la discriminación que sufren las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia

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Adquirida. Este debe ser solo el primer paso del poder legislativo. La actitud más responsable debe ser el conseguir cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminación y cero muertes relacionadas con el sida. Hoy, hago un llamamiento a renovar el compromiso de todos los actores involucrados para erradicar la estigmatización del VIH. Es por eso que desde el Movimiento Ciudadano hacemos un llamamiento a los legisladores para que comprendan plenamente las dimensiones de la epidemia a fin de que los recursos lleguen donde más se necesitan y hago un llamamiento al liderazgo a todos los niveles para acelerar las iniciativas encaminadas a lograr en 2010 el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, conforme al compromiso que desde la asamblea general de la ON asumieron todas las naciones del globo. Por el momento, en Datos del Centro de Información para las Naciones Unidas sólo una persona de cada tres que necesitarían tratamiento lo recibe. Peor aún, por cada dos personas que inician un tratamiento, habrá cinco nuevos enfermos. A finales de 2010 Conscientemente 34 millones de personas vivan con el VIH. Desgraciadamente el estado de Puebla ocupa la quinta posición nacional con seis mil 637 casos acumulados de personas diagnosticadas con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de acuerdo con datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (Censida). Y recalco para que quienes todavía tienen el viejo estigma de que solo aqueja a un cierto grupo poblacional el 67% de los casos corresponde a personas heterosexuales.

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Sea cual sea nuestra función en la vida, vivamos donde vivamos, todos convivimos con el VIH de una u otra manera. A todos nos afecta. Todos debemos asumir la responsabilidad de responder a la epidemia. En este Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, demos muestras del liderazgo necesario para asumir esa responsabilidad. Esta es nuestra visión en Movimiento Ciudadano. Una visión de un futuro solidario y también nuestra responsabilidad compartida, en memoria de los millones de personas que han muerto debido a la pandemia. Es por ello que someto a consideración de esta soberanía el siguiente Punto de acuerdo Primero: Se exhorta a este Poder legislativo a que por medio de la Dirección General De Servicios Legislativos se coloque un moño rojo en la fachada de este Poder Legislativo durante el mes de Diciembre en conmemoración al Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA”. Segundo: De conformidad con el artículo 120 del reglamento de este poder legislativo dispensar el trámite constitucional enunciado en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla. Heroica Puebla de Zaragoza, 6 de noviembre de 2012 Dip. José Juan Espinosa Torres

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GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Inés Saturnino López Ponce, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 145 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado treinta y uno de octubre del año en curso, se registró una fuerte movilización de servicios de emergencia y policiaca de varios municipios, luego de que habitantes de las comunidades de Lomas de Romero y Lomas de Santa Cruz, pertenecientes al municipio de Tecamachalco, Puebla, percibieran un fuerte olor a combustible. Al cabo de unas horas, se reportó un derrame de combustóleo que avanzó a más de cinco kilómetros sobre aguas negras, en una barranca ubicada a 200 metros de distancia de la autopista PueblaVeracruz en el kilómetro 178+200. El derrame en la zona de Tecamachalco, tuvo su origen en una toma clandestina que se encontró en el ducto de aproximadamente 24 pulgadas, que atraviesa la barranca de “El Águila”, por lo que el combustóleo salió con presión hacia arriba a una altura de 30

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metros, afectando terrenos de cultivo y cactáceas. Según el informe del personal de Pemex, el derrame si bien se trató de detener mediante bardas de detención para impedir que siguiera avanzando y contaminando la zona; éstas no fueron suficientes para evitar que el combustóleo derramado, corriera sobre la barranca con dirección a la Junta Auxiliar de San Mateo Tlaixpan. Si bien, al lugar acudieron la policía estatal, así como personal de la Marina, del Ejército y el cuerpo de bomberos de los municipios aledaños; para acordonar la zona y determinar la magnitud del daño, se confirmó la afectación a los habitantes de la comunidad, quienes además de presentar síntomas como dolor de cabeza y náuseas, sufrieron la pérdida de sus terrenos de cultivo derivado de la contaminación. Con base en información proporcionada por la Dirección de Protección Civil en el Estado de Puebla, se han registrado 56 tomas clandestinas en lo que va del año, causando en algunos casos, derrames con incalculables daños a los ecosistemas terrestres, contaminación ambiental en las comunidades y la afectación de especies animales, los cuales son de complicada y lenta reparación. En las zonas afectadas por los derrames, se hacen imposibles la agricultura y la cría de animales; actividades que en la mayor parte de las familias poblanas de la comunidad de San Mateo Tlaixpan, son la principal forma de sustento y desarrollo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con Petróleos Mexicanos realice las acciones necesarias, para indemnizar a los habitantes de la Junta Auxiliar de San Mateo Tlaixpan del Municipio de Tecamachalco, Puebla, y en su caso, a las autoridades municipales colindantes por el derrame de petróleo ocurrido el pasado treinta y uno de octubre.

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SEGUNDO.- En términos de los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita a esta Honorable Asamblea, la dispensa del trámite del presente Acuerdo.

ATENTAMENTE PUEBLA, PUE. 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 DIP. INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE

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DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES. El que suscribe Jorge Luis Coriche Avilés, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LVIII Legislatura, con las facultades que me concede el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; someto a consideración de este Congreso, el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, al tercer trimestre de 2010 la población económicamente activa (PEA) de mayores de 14 años en Puebla fue de 2.45 millones de habitantes, lo que constituye el 60.4% de la población total, mayor de 14 años. Considerando la evolución de la estructura por edades y de las tasas de participación en la actividad económica, el Consejo Nacional de Población estima que para mediados de 2017 la población económicamente activa será 15% mayor a lo que fue en 2010, lo que implica la necesidad de crear cerca de 262 mil empleos para esa fecha, para atender las nuevas demandas de trabajo. En este sentido es importante subrayar que el mercado laboral del Estado de Puebla presenta una amplia participación de empleos en el sector primario, 21.6% en comparación con el 13% nacional lo que ubica a Puebla como el sexto Estado con mayor participación en el sector primario, es decir en actividades económicas donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza, ya sea para alimento o para generar materias primas. En el sector primario se encuentran la agricultura, la explotación forestal, la ganadería la minería y la pesca. El 20.48% de la población estatal se dedica a las actividades agropecuarias, según datos del INEGI actualizados a 2010, este

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porcentaje enfrenta problemas similares a los de otras regiones del país, agricultura dependiente del temporal, parcelas pequeñas, altos costos de producción conjugados con bajos rendimientos, escaza organización y poco acceso a capacitación, asistencia técnica y financiamiento, reducido valor agregado debido a la falta de centros de acopio y procesamiento, lo que obliga a los productores a vender sus productos a intermediarios sin poder acceder a los mercados por no poder conjuntar los volúmenes que estos demandan, entre otras. De esta problemática quisiera subrayar la escaza organización que se ve reflejada en la nula participación de algunos Ayuntamientos en los programas existentes, no obstante que se trata de municipios netamente rurales cuya población económicamente activa se dedica en mayor porcentaje a las actividades primarias. No paso desapercibido que toda apreciación de la realidad tiene diversos aristas, sin embargo, es común escuchar planteamientos de diversos productores del Estado en el sentido de que falta apoyo por parte de los Presidentes Municipales principalmente en la participación de los programas peso a peso, en algunos otros casos, el problema radica en la falta de información, ya que no se difunde la implementación de los programas y los productores se enteran de su existencia cuando acuden a la dependencia encargada. Ante esta situación y dada la importancia que reviste el sumar esfuerzos a favor del campo, resulta pertinente solicitar a los ayuntamientos con pleno respeto a su autonomía, consideren en los presupuestos a ejercer en el próximo ejercicio fiscal el apoyo al campo mediante su participación en los programas acordes a los productos y características de su región. Por lo anterior propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-. El Honorable Congreso del Estado de Puebla exhorta a

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los 217 Ayuntamientos a prever en los proyectos presupuestales para el ejercicio 2013, los recursos necesarios para apoyo al campo de conformidad con los productos y características de su región. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 121 del Reglamento Interior Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite correspondiente en virtud de la naturaleza del tema que se expone. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” H. PUEBLA DE Z. 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 DIP. JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.

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C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE Los que suscriben Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Rafael Von Raesfeld Porras, Presidente de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 151 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracción II y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO que por ser un caso de obvia y urgente resolución se solicita la dispensa de trámite correspondiente: CONSIDERANDO La migración es un fenómeno social el cual consiste en abandonar el lugar de origen para radicar en nuevo territorio. Los flujos migratorios se dan en todos los países en menor o mayor medida, dependiendo de su desarrollo económico y posición geopolítica que posee. En el caso del Continente Americano el flujo migratorio se da de sur a norte, es decir, los países de Sur y Centro América migran potencialmente a Estados Unidos, atravesando por territorio mexicano, el cual está considerado como de expulsión, retorno y de tránsito. En este tenor son muchos los migrantes y connacionales nuestros que día con día se arriesgan a cruzar la frontera norte para alcanzar el “sueño americano” y así, poder conseguir para ellos y sus familias oportunidades de desarrollo económico y profesional, además de acceso a más bienes y servicios brindándoles una mejor calidad de vida. Es en esta travesía que muchos migrantes se arriesgan a cruzar por lugares inhóspitos y peligrosos, ocasionándoles en muchos casos la muerte por deshidratación, insolación, hipotermia, entre otros.

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Sin embargo, estos no son los únicos riesgos que nuestros migrantes enfrentan, sino que además son presa fácil para el crimen organizado que involucra tráfico de armas, drogas y órganos aunados a la explotación laboral y sexual, conocida como Trata de Personas. Algunas personas ante este potencial riesgo, deciden contratar los servicios de personas que supuestamente, les permitirán llegar de forma “segura” a los Estados Unidos, por lo que se arreglan económicamente con grupos delictivos que se dedican a ingresarlos de manera ilegal, conocidos comúnmente como polleros, coyotes, pateros o balseros según la región en la que se encuentren. Esta actividad no es nueva. El ingresar a las personas de forma ilegal hacia otro País y en particular a Estados Unidos surge con mas auge entre los años que median el fin de la Segunda Guerra Mundial y la mitad de la década de los sesenta, en particular con el término del Programa Bracero fechas en las que se intensifica la vigilancia fronteriza. Actualmente las políticas migratorias en la frontera norte se han endurecido cada vez más derivado de los atentados del 11 de septiembre de 2001, lo que ha traído consigo además la aplicación de leyes antiinmigrantes y masivas deportaciones en Estados Unidos de América, provocando que aumentara de manera constante el uso y la importancia de las actividades de coyotes y polleros en la vida de los migrantes. En relación a lo anterior, los grupos delictivos como los polleros o coyotes han adoptado diversas formas de operación como la “evasión burocrática”, que son los que proporcionan a los migrantes documentos falsos como tarjetas de seguridad social y tarjetas de identificaciones, situación que además de no darles los resultados esperados, dificulta en gran medida la búsqueda por parte de las Embajadas y Consulados Mexicanos cuando una persona se reporta desaparecida. El segundo es el coyotaje de “cruce clandestino” que se refiere a los migrantes que contratan coyotes para guiarlos en el

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cruce de la frontera y transportarlos de manera clandestina en el interior de Estados Unidos o bajo una promesa de trabajo muy bien remunerada. Si bien este fenómeno no es nuevo, nos podemos dejar de lado esta preocupante situación y es por ello que nos vemos en la necesidad de reforzar los esfuerzos para salvaguardar la integridad física y moral tanto de nuestros migrantes, como de los extranjeros que cruzan nuestro País, deportan o permanecen en nuestras fronteras. Es por lo anteriormente expuesto que nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo: ACUERDO ÚNICO: Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal para que a través del Instituto Nacional de Migración, se refuerce la seguridad y vigilancia en nuestro País, principalmente en nuestras las fronteras para evitar que los migrantes nacionales y extranjeros que cruzan por territorio mexicano en su tránsito hacia los Estados Unidos de América en busca del sueño americano, puedan ser víctimas de grupos delictivos y así salvaguardar y garantizar sus Derechos Humanos.

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C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E. El de la voz Diputado José Ángel Pedro Guerrero Herrera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 93 Fracción VI y 146 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este H. cuerpo colegiado el siguiente: CONSIDERANDO Que la comisión de un delito siempre dejara una gran cantidad de victimas, las cuales sufren no solo la acción misma del delito sino las consecuencias que éste invariablemente siempre deja en ellos, los requerimientos de una victima son muy diversos, algunos de los ejemplos más claros son el de apoyo jurídico, atención medica y apoyo sicológico, Las personas que son victima de un delito y no encuentran el apoyo necesario se volverán presas de la desconfianza en sus autoridades y del desencanto social así como también pueden ver disminuida su productividad y mermada notablemente su calidad de vida. En respuesta a esta problemática la Presidencia de la Republica crea mediante un decreto de fecha 05 de septiembre de 2011 la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA). PROVÍCTIMA es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo brindar atención a

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las víctimas de delitos, así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, guardando apego a los principios de gratitud; de sensibilidad, empatía y trato equitativo que requiera la situación particular de aquellos; y de lealtad para con esas personas, para con sus derechos y para con sus intereses jurídicos, procurando siempre contribuir a su bienestar físico, psiquico y emocional. Los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos son principalmente: a) Asistencia Médica b) Asistencia Psicológica Especializada c) Orientación y Asesoría Jurídica, y d) Gestoría de Trabajo Social. A la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) podrán acudir todas las personas que han padecido el flagelo de la violencia criminal para que reciban la atención médica y psicológica indispensable para su recuperación y asesoría jurídica gratuita en los casos que se requiera, independientemente de que se trate de delitos del Fuero Federal o del Fuero Local. Actualmente son 15 Entidades Federativas las que cuentan con un centro de atención a victimas del delito, entre ellos puedo nombrar a Chiapas, Michoacan, Nuevo Leon, Morelos, Veracruz entre otros, lamentablemente en el Estado de Puebla aun no contamos con un Centro de Atención Victimas del Delito lo cual deja a los ciudadanos de nuestro Estado sin la posibilidad de acceder a los beneficios de PROVÍCTIMA en su modalidad presencial, no así de su centro de atención telefónica. En consideración de lo anteriormente expuesto sometemos a esta soberanía el siguiente:

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ACUERDO

UNICO: exhortamos de manera respetuosa al Gobierno Federal a través de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos para que se realicen los trabajos necesarios que den como resultado la instalación en nuestro Estado de un Centro de Atención a Victimas del Delito PROVÍCTIMA. ATENTAMENTE JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

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C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E. El de la voz Diputado José Ángel Pedro Guerrero Herrera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 93 Fracción VI y 146 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este H. cuerpo colegiado el siguiente: CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que el Alcoholismo y la drogadicción son problemas que dañan de manera sensible a la sociedad pues trastocan uno de los principios fundamentales de esta que es la sana convivencia, vulnerando al mismo tiempo la integración familiar y fungiendo como uno de los motores principales de agresiones y conductas ilícitas lo cual vuelve necesario voltear la vista a este delicado problema en búsqueda de herramientas que nos permitan combatirlo. Si queremos seguir gozando en el Estado de Puebla de niveles de seguridad aceptable pues tenemos que trabajar aun más en la prevención de las adicciones, pues esta claro que cuando este tema se sale de control es inminente que será precedido de violencia y una mayor presencia de la delincuencia, que sirva este acuerdo para que se sepa que en el Congreso del Estado estamos a favor de cualquier esfuerzo que disminuya las adicciones. Me he permitido hablar sobre este tema para llegar al asunto que hoy quiero abordar; una de las alternativas que tienen las personas que han caído en alguna de las adiciones antes citadas es

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la de acudir a clínicas de Rehabilitación y desintoxicación las cuales representan un aliado fundamental en la lucha que las personas libran para dejar atrás su adicción. Pero lamentablemente hemos visto como han comenzado a aparecer diferentes centros de rehabilitación y desintoxicación que no cumplen con los mínimos requerimientos para realizar su labor, sin adelantarme a los hechos puedo asumir que el interés económico de ver estos centros como un jugoso negocio a sobrepasado el verdadero fin por el que deberían de ser creados. Son múltiples los testimonios que avalan que en algunos de estos centros las personas son recluidas contra su voluntad, me parece bastante delicado que no hagamos caso de las violaciones a los derechos humanos fundamentales que se cometen en algunos centro de rehabilitación, si bien debemos pugnar por mas alternativas y más centros que permitan la desintoxicación de los ciudadanos también debemos ir poniendo orden en los que ya operan. Por el momento existe un gran vacío legal en este tema y nosotros como legisladores tendremos que ponernos a trabajar en ello, es primordial que el Gobierno del Estado comience de inmediato a tomar cartas en el asunto a través de la Secretaria de Salud. No se puede permitir que estos centros mejor conocidos como ANEXOS sigan operando en la clandestinidad y en la total impunidad. Los centros anexos a puerta cerrada deben de tener, primero, un psiquiatra que valore si el adicto está dentro de sus facultades mentales para decidir ingresar. El proceso de rehabilitación consiste en brindar atención médica integral en todas sus fases, desde la desintoxicación, la rehabilitación y por último, la reinserción social, si se detectan centros de este tipo que no cumplan con estas premisas deberán ser llamados a adecuar sus procedimientos y en caso de no hacerlo las autoridades tendrán que proceder a su clausura. En consideración de lo anteriormente expuesto sometemos a esta

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soberanía el siguiente: ACUERDO UNICO: Se exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Salud y de la Procuraduría General de Justicia para realizar un censo de la cantidad de Centros de Rehabilitación, Desintoxicación y Anexos en el Estado de Puebla así como de su Población. De igual modo ha realizar una inspección de las condiciones en las que operan así como de que los procedimientos de rehabilitación que llevan a cabo no violen los Derechos Humanos de los internos, verificar que las condiciones de salubridad son las necesarias y que son licitas sus prácticas de financiamiento. ATENTAMENTE JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción XIX, 44 fracción II y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 121, 145 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de Acuerdo, y CONSIDERANDO El Poder Legislativo posee la facultad para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de Gobierno, estableciendo con ello las bases jurídicas para la administración contable y de sus cuentas públicas, esta facultad fue otorgada con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que con base en lo anterior, el primero de enero de dos mil nueve entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con la finalidad de contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes,

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facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización en todos los modelos contables vigentes a nivel nacional. Bajo el marco de este nuevo ordenamiento, la contabilidad gubernamental deja atrás la idea de que su propósito sólo es la generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de Gobierno; pues la tendencia internacional y ahora nacional propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones. En este orden de ideas, los Gobiernos Estatales deben coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo importante resaltar que la Ley tiene como objetivo que los entes públicos municipales dispongan de una contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros contables del gasto. Por lo que en cumplimiento a las disposiciones federales, fue aprobada por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Ley que crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual fue publicada con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, ordenamiento legal en el que se creó el Consejo Estatal de Armonización Contable (CACEP), el cual constituye el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental entre los poderes del estado, organismos autónomos y municipios, con base en las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que tiene como finalidad transparentar y armonizar la información financiera pública en el Estado.

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Cabe destacar que el CACEP se encarga de la difusión e implementación de las normas contables, el cual ha realizado importantes esfuerzos de manera conjunta con el CONAC, para modificar el modelo contable que hasta hoy había permanecido vigente, sentando nuevos esquemas en cuanto a la generación de documentos técnicos contables, así como la emisión de información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica de los documentos antes referidos, la integración de inventarios de bienes muebles e inmuebles, manejo y generación de información en tiempo real sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, y entre otros el registro contable y la valuación del patrimonio. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de noviembre de dos mil doce, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de Gobierno. Es así que la reforma pretende continuar los avances en temas de transparencia, tiene que ver con la búsqueda de la armonización de la rendición de cuentas para su mejor manejo por los Órganos de Fiscalización, pero sobre todo otorga a la ciudadanía la posibilidad de conocer de manera fidedigna el estado que guardan la administración pública en los diferentes niveles de Gobierno; asimismo, intensifica el combate a la corrupción y a cualquier tipo de desvío o malversación de fondos del dinero público, lo que no solo permite cerrar espacios a la discrecionalidad, sino, también, garantizar que los ciudadanos tengan acceso a información oportuna, que les permita exigir más y mejores resultados a sus gobernantes. No obstante lo anterior, es importante remarcar que para dar cabal cumplimiento con el Decreto constitucional, es necesario que los Ayuntamientos de los 217 Municipios de nuestra Entidad observen

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y acaten los acuerdos y lineamientos emitidos por la CONAC y el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CACEP), con base en la capacitación generada por la normatividad en la materia. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Poder Legislativo el siguiente: ACUERDO PRIMERO.-Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de los 217 Municipios del Estado de Puebla, a efecto de que adopten e implementen en el ámbito de su competencia, los acuerdos y lineamientos establecidos por el CONAC, en coordinación con el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CACEP), dentro del plazo legal establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. SEGUNDO.- Por ser de carácter urgente, en términos de lo establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se solicita la dispensa de trámite. ATENTAMENTE H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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PUNTO DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA, DEL CODIGO DE ETICA PARLAMENTARIA, DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CC, Secretarios de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla Presente. El grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Ana María Jiménez Ortiz, con fundamento en lo dispuesto y señalado por los artículos; 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, ante esta Soberanía, presenta un PUNTO DE ACUERDO, PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA, DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA, DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, BAJO LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES: Que, el tema de la ética ha sido materia dentro del pensamiento filosófico político desde tiempos inmemoriales, a través del cual se busca diferenciar el bien común frente al interés personal en beneficio de la colectividad dentro del comportamiento de quienes desempeñan funciones públicas, como responsables de conducir a las sociedades humanas. Que, en el caso particular de la representación política, los legisladores como representantes de la sociedad, deben utilizar dicha representación en beneficio de sus representados; por ello, el comportamiento ético se convierte en requisito obligado del comportamiento diario de diputados y diputadas, buscando en todo momento desempeñar las funciones legislativas en consonancia con los reclamos de una sociedad plural, activa, cambiante y en plena transformación, que demanda un ejercicio de la representación política responsable y ética

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Que, en los últimos años, la exigencia por un ejercicio responsable de la representación política ciudadana, como diputaciones, ha generado el interés de la sociedad en que asuman actitudes responsables, morales y éticas, actuando en todo momento por el bienestar de la población. Las causas de la corrupción y crisis de confianza en la mayoría de los parlamentos en la actualidad son múltiples y variadas, sin embargo, la principal parece ser la falta de ética al interior del Poder Legislativo. Que, se considera como Ética de la actividad legislativa, al conjunto de los principios que rigen el actuar de todo representante popular en su actividad legislativa, sustentada en los valores públicos como el bien común; la honestidad; la integridad; la objetividad; la responsabilidad; la justicia; la igualdad; la transparencia; la seguridad; la libertad; el diálogo; el respeto; y la solidaridad. Que, el objeto de la ética parlamentaria, es buscar la máxima realización de los fines constitutivos de la institución representativa, enfatizando la calidad moral de sus miembros y todas las acciones emprendidas bajo este tenor por ellos. Que, en el año 2007 el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, mostró interés en la Ética Parlamentaria publicando una obra sobre el tema por el Dr. Juan Ramírez Marín; evidenciando que en el caso de la actividad legislativa, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se desarrollaba una tendencia para incorporar disposiciones sobre este tema, en sus normas orgánicas y reglamentarias. Que, en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de sus considerandos, los integrantes de la presente legislatura, reconocimos que: “La recuperación de la dimensión ética de la política y de los políticos, es un tema que se reivindica y se regula en un Capítulo bajo la denominación de Ética Legislativa, encaminado a hacer de las conductas públicas de los legisladores, acciones personales que tengan como fin primordial la

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búsqueda, del desarrollo social y del desarrollo humano. Que asumimos como valores: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia y con especial atención la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona, para garantizar un correcto ejercicio en las funciones del Poder Legislativo. Y la ética de las acciones legislativas, es acompañada de la disciplina legislativa, necesaria para el correcto desarrollo de las funciones del Congreso. Que, no obstante la regulación de la ética parlamentaria, las calificaciones que las organizaciones de la sociedad civil han emitido sobre la presente Legislatura, no han sido satisfactorias; por lo cual se hace evidente que es necesario, ratificar de forma personal y pública, asumir cada uno de los valores morales que redunden en una auténtica ética parlamentaria, que reivindique nuestra trabajo legislativo. Que, un código de ética dispone las conductas obligatorias de los miembros de un grupo, dispuestas en forma voluntaria por ellos mismos, al consentir restringir un espacio de su libertad legal, por considerar en conciencia que así debe de efectuarse. El código promueve una cultura política que hace considerable énfasis en el decoro, corrección, transparencia, y honestidad en la conducta de los parlamentarios. Que, al respecto, en estudio realizado entre los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encontró que los ocho principios básicos de ética pública más mencionados por los estándares de conducta de los países de dicha organización son: imparcialidad, legalidad, integridad, transparencia y eficiencia, igualdad y responsabilidad, y justicia. Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable Soberanía, lo siguiente: PRIMERO.- Previa discusión, tener a bien aprobar el presente Punto

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de Acuerdo por el cual la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, adopta su Código de Ética. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PUEBLA, PUEBLA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 DIP. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA DIP. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ DIP. JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIP. JESÚS SALVADOR ZALDIVAR BENAVIDES DIP. JOSÉ ÁNGEL P. GUERRERO HERRERA DIP. MYRIAM GALINDO PETRIZ DIP. LUCIO RANGEL MENDOZA

DIP. INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE

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DIP. EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ DIP. RAFAEL VON RAESFELD PORRAS DIP. JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH DIP. BLAS JORGE GARCILAZO ALCANTARA DIP. JORGE GÓMEZ CARRANCO

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LAS DOS HOJAS DE FIRMAS PRESENTES, CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA, DEL CODIGO DE ETICA PARLAMENTARIA, DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Código de Ética de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 1. BIEN COMÚN Declaración del valor: Asumo un compromiso irrenunciable con el bien común e interés general, que se refiere a asumir un compromiso permanente como parlamentario (a), poniendo por delante el bienestar de todos, sobre mis intereses particulares o personales y los de mi partido o grupos a los que pertenezco. 2.- HONESTIDAD Declaración de valor. “Entiendo que la representación política que ejerzo, le pertenece a los poblanos, la que se me concedió por decisión democrática de la ciudadanía; y por tanto, procuraré en todo momento desempeñarla por encima de cualquier satisfacción indecorosa”. 2. INTEGRIDAD Declaración de valor: “Ceñiré mi conducta pública y privada de modo tal que mis acciones y palabras sean dignas de credibilidad, para fomentar una cultura de confianza y de verdad de la vida y del trabajo parlamentaria”. 3. OBJETIVIDAD Declaración de valor: “Actuaré siempre en forma objetiva y fidedigna, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna. Absteniéndome de hacer o emitir juicios subjetivos”. 4. JUSTICIA Declaración de valor: “Ratifico seguir ciñendo mis actos legislativos al cumplimiento estricto de la constitucionalidad y legalidad, impulsando en todo momento una cultura de respeto al

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Estado democrático de Derecho”. 5. TRANSPARENCIA Declaración de valor: “Actuaré transparentando mis acciones legislativas, y permitiendo el acceso a la información sobre mi patrimonio y su transformación en su caso, durante mi desempeño de representante popular; sin más límite, que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, establecidos en la ley” . 6. RENDICIÓN DE CUENTAS Declaración de valor: “Convencido de que la ciudadanía tiene derecho a conocer el resultado de la representación política que me concedió, entiendo mi responsabilidad de informar y presentar cuentas claras de mi trabajo a la ciudadanía e. informar del uso y aplicación transparente de los recursos públicos, que me son asignados para las actividades representación y de gestión ciudadana” 7. HONRADEZ Declaración de valor: “Nunca usaré mi cargo de representación política para ganancia personal, ni aceptaré prestación o compensación de ninguna persona u organización que me pueda llevar a actuar con falta de ética en mis responsabilidades y obligaciones”. 8. SOLIDARIDAD Declaración de valor: “Actuaré con sensibilidad y solidaridad, particularmente frente a: los niños y niñas, jóvenes, mujeres; personas de la tercera edad, étnias; personas con discapacidad, y en especial, frente a personas que menos tienen; estando siempre con disposición de compartir con ellos los bienes materiales, intelectuales y afectivos que estén a mi alcance”. 9. RESPETO Declaración de valor: “Respetaré sin excepción alguna a toda persona humana en su dignidad, derechos y libertades que le son inherentes por su naturaleza y reconocidas legalmente, atendiéndoles siempre con trato amable y tolerante para todos y todas las personas físicas. Respetaré el trabajo de otros legisladores evitando plagiar su trabajo legislativo, otorgando el crédito que

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merecen. 10.- DIÁLOGO Declaración de valor. “Mantendré y fomentaré mi actividad parlamentaria sustentada en el diálogo abierto, sincero, claro y propositivo; para enriquecer la vida y trabajo eficaz y eficiente del Congreso del Estado de Puebla, en beneficio del Estado de Puebla” 11.- IGUALDAD. Declaración de valor: “Reconozco que como representante popular, gozo de igual jerarquía y responsabilidad al asumir decisiones parlamentarias; por lo cual seré corresponsable de los aciertos y de los hierros en que caiga la presente legislatura; asimismo,” asumiendo también la igualdad de sexo, edad, credo, religión y preferencias políticas 13.- LIBERTAD Declaración de valor: “Asumo un compromiso firme con la libertad constitucional de que gozo, para utilizarla de manera correcta, firme, propositiva y leal, con los anhelos de los poblanos; guardando el debido respeto y compostura a fin de no desviar mis funciones parlamentarias. 14.-RESPONSABILIDAD. Declaración de valor: “ La actitud responsable guiará todas mis actividades legislativas, siendo puntual, atento e interesado en todo el desahogo de las actividades parlamentarias; asimismo, haciendo propuestas que privilegien la calidad antes que la cantidad legislativa, todo esto, encaminado a hacer realidad todos y cada uno de los demás valores del presente código de ética parlamentaria”. . 11. LIDERAZGO Declaración de valor: “Promoveré y apoyaré estos compromisos con mi ejemplo personal, siguiendo los principios morales que son base y sustento de una sociedad plural, abierta, en movimiento, en cambio y anhelante de legisladores responsables”

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS a) Que toda sociedad tiene como responsabilidad conocer su pasado para afrontar su presente y planear mejor su futuro. Todo individuo que no conozca su pasado, está condenado a repetirlo, por lo que es responsabilidad de las autoridades y sociedad coordinar esfuerzos para rescatar, difundir y replicar aquello que nos llena de orgullo y nos distingue.

b) Que Puebla ha sido una entidad federativa pujante, con visión de futuro y altura de miras, caracterizada por el esfuerzo y la lucha de sus habitantes por lograr elevar el nivel de vida de la población. Los hechos y personajes que a continuación se enuncian, constituyen la prueba más fehaciente de que el Estado de Puebla ha sido y será un bastión en el devenir histórico de México y el Mundo, como el caso de los personajes cuyos nombres aunque no se encuentran inscritos en el Muro de Honor del Salón de Plenos, sus obras han forjado patria:

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NOMBRE DOLORES CAMPOS PONCE VIUDA DE ESPINOZA FRANCISCO JAVIER CLAVIJERO CARLOS DE SIGÜENZA Y GÓNGORA HUGO LEICHT GENERAL FRANCISCO MENDOZA PALMA IGNACIO IBARRA MAZARÍ LAURO LÓPEZ GUERRA

SINÓPSIS Mujer excepcional que luchó porque el campesino poblano disfrutara de la tierra que trabaja con sus manos. Sacerdote jesuita e Historiador, cuya obra enriqueció el conocimiento referente al mundo mesoamericano. Matemático, astrónomo y filosofo que vivió en el Siglo XVII Cronista de la ciudad de Puebla Capital del Estado. Revolucionario zapatista, firmante del Plan de Ayala, apoyó al campesino para que fuera dueño de la tierra y su futuro. Fundador del teatro universitario e impulsor de las artes escénicas. Miembro del Congreso Constituyente de 1916-17, representando al Segundo Distrito con cabecera en el Distrito Federal.

c) Diversas legislaturas que han integrado el H. Congreso del Estado, han propuesto que nombres de hombres y mujeres e instituciones ilustres, así como sus apotegmas, conformen el Muro de Honor en el recinto parlamentario de este Palacio Legislativo en reconocimiento a su obra, ya que la población desconoce las aportaciones de aquellos personajes y el significado de las frases que forman parte del Muro, por lo que es primordial difundir la obra de quienes han trabajado en beneficio de Puebla y reflexionar el significado y la vigencia de aquellas frases que fortalecen nuestra identidad. d) Que la enseñanza de la Historia es primordial para la formación de cada individuo, sin el conocimiento del pasado es imposible tener conciencia de uno mismo, por lo que en todos los niveles educativos es necesario conocer y difundir la Historia

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de Puebla y sus próceres, así como resaltar la importancia que tienen los apotegmas inscritos en el Muro de Honor en nuestra vida diaria. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía lo siguiente: P U N T O D E A C U E R D O. PRIMERO.- Se exhorta al H. Congreso del Estado de Puebla y al Poder Ejecutivo, a establecer y coordinar acciones para difundir la obra de los personajes cuyos nombres se encuentran en el Muro de Honor del H. Congreso del Estado, así como reflexionar el contenido y alcance de los apotegmas inscritos en el mismo. SEGUNDO.- Para realizar lo anterior, se propone editar la vida y obra de los personajes aludidos en formato de bolsillo; para su distribución y difusión será necesaria la Coordinación de Esfuerzos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Educación Pública en el Estado en los 217 Ayuntamientos. TERCERO.- La presentación de la Primera Edición, se realizará en una Ceremonia presidida por los titulares del Tres Poderes que integran el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla. CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículos 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; Y 93 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos el presente PUNTO DE ACUERDO a las Comisiones y/o Comités Competentes de esta LVIII Legislatura de este H. Congreso del Estado, con el fin de que se le otorgue el trámite correspondiente. ATENTAMENTE Heroica Puebla de Zaragoza a 27 de Noviembre de 2012. DIP. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ DISTRITO 11 CHIAUTLA

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Presentes La suscrita Diputada Denisse Ortiz Pérez integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre; 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de acuerdo para exhortar a los titulares de los 217 ayuntamientos que comprenden la entidad, para que con el apoyo del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y del Instituto Registral y Catastral del Estado, diseñen un plan estratégico para crear su padrón de contribuyentes y a implementar un programa de gestión de cobro y recaudación fiscal de no contar con ello. Bajo la siguiente: Exposición de Motivos Una de las principales fuentes de ingreso en las administraciones municipales es sin lugar a dudas el impuesto predial. Mismo que se encuentra con la limitante de captación y la falta de cultura tributaria que a su vez impacta en la administración pública y las finanzas municipales. La recaudación del Impuesto predial depende de la calidad de gestión municipal por lo que es necesario la atención de esta importante área toda vez que los municipio tienen la obligación de recaudar para satisfacer las necesidades de seguridad, salud, pavimentación, alumbrado, desarrollo social entre otros. De ahí que sea de suma importancia el que los Municipios se responsabilicen de lograr una eficiente recaudación saneando sus finanzas públicas sin depender totalmente del presupuesto federal y estatal. Los problemas administrativos que presenta los municipios del país y que desde luego impactan negativamente en la recaudación, se

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presentan por la calidad insuficiente de la administración pública, por una escasa cultura tributaria y desconocimiento de sus obligaciones fiscales. Todo impuesto, es imposición, y por tanto genera resistencia. Existe una resistencia natural a pagar el impuesto, porque el ciudadano siente que no se le da nada a cambio y que paga siempre sin recibir beneficio. De los tres niveles de Gobierno, el Federal, el Estatal y el Municipal, es en éste último en donde menos se difunde la obligación constitucional de contribuir al gasto público. El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos debemos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, el contribuyente debe tener capacidad económica para hacer esa aportación y al existir crisis económica no hay probabilidad de cobro del impuesto. El no tener un adecuado programa de gestión de cobro a los contribuyentes omisos, la falta de actuación de la autoridad fiscal se convierten en unos de los principales factores de incumplimiento. Los problemas que originan la escasa presencia fiscal, serían: Un padrón de contribuyentes desactualizado. El padrón es el elemento primordial de control y administración de impuesto predial y su desactualización afecta al no contar con información estadística confiable. a) El recurso humano, es decir, existe poco personal, considerando el nivel de incumplimiento que se tiene, por otro lado, el cobro coactivo es complejo y requiere personal de cierto perfil del que muchas veces se carece. b) La poca inversión en infraestructura tecnológica ya que existen equipos y sistemas antiguos que redunda en una deficiente atención a los contribuyentes. Ante la escasez de recursos y el corto tiempo que dura la administración municipal no se ha

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dado la debida importancia a este rubro. c) La cantidad de predios sin actualizar o no registrados, actualmente se considera que más del 40% de las propiedades no están actualizados o registrados, es decir, existen muchas propiedades que han sido fincadas, y siguen pagando el predial como lotes, hay innumerables propiedades sin registrar y no existe una actualización permanente. Por ello el particular no contribuye lo cual impacta en las finanzas públicas. El catastro forma un inventario de datos que contiene valiosa información para un Municipio y su población, además con la actualización y modernización del catastro, por la vía de la recaudación del impuesto predial se obtienen en forma equitativa recursos económicos indispensables para el desarrollo sano del Municipio. Por lo anterior el catastro presenta un medio compartido de alta excelencia técnica para lograr que la comunidad tenga un mayor bienestar individual y social. Con objeto de disminuir el incumplimiento se pueden establecer diversas estrategias mismas que tanto el Programa de Desarrollo Institucional Municipal como Instituto Registral y Catastral del Estado pueden poner a Por lo anteriormente expuesto se propone ante esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.-. Se exhorte, a los titulares de los 217 ayuntamientos que comprenden la entidad, para que con el apoyo del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y e Instituto Registral y Catastral del Estado, diseñen un plan estratégico para crear su padrón de

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contribuyentes y a implementar un programa de gesti贸n de cobro y recaudaci贸n fiscal de no contar con ello. Atentamente Dip. Denisse Ortiz P茅rez. H. Puebla de Zaragoza a 26 de noviembre de 2012

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: El que suscribe, Diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de LEY DE IMPACTO PRESUPUESTARIO, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el manejo presupuestal, constituye el eje de la política económica y el instrumento de planeación más eficiente del estado. Que analizar las políticas públicas, desde la perspectiva presupuestal, implica la operación del gobierno para responder a las demandas sociales y crear condiciones de estabilidad. Que al margen de las decisiones coyunturales, tomados por razones políticas; el manejo del gasto público y la administración de las variables fiscales están vinculadas a las leyes que constituyen en el marco jurídico y a su vez a la política de rendir cuentas. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, abrió una práctica con la que la información pública; flexibiliza la gestión del gobierno. Que el manejo presupuestal sujeto a la revisión, establece reglas de operación de las políticas públicas e integra procedimientos que permiten la evaluación, para evitar la discrecionalidad. Que una adecuada presupuestación, no solo presenta la función del gobierno, sujetándose a leyes y procedimientos a fin de evaluar

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el cumplimiento de las reglas de operación y asignar recursos oportunamente. Que el principio de legalidad, se cumple al solo permitirles a los funcionarios públicos solamente aquello que está expresamente facultado en las leyes vigentes. En este sentido, se acotan prácticas y únicamente se cumple con la ley, así lo público es hoy mucho más que lo gubernamental. En este contexto, la administración pública, está obligada a subrayar capacidades técnicas más que políticas para cumplir cabalmente con las obligaciones que le imponen las normas y con ello diseñar políticas públicas con el fin de impulsarlas y ejecutarlas del propio contenido de ellas, así la administración pública dispondrá del componente que asegura los actos programados y el éxito de la gestión pública. Esta iniciativa de ley, tiene el propósito de fortalecer el control presupuestal que este Congreso del Estado tiene obligación de preservar, porque permite equilibrar políticas públicas al precisar, evaluar y rendir cuentas de cada uno de sus actos y cumpliendo con la ley. En síntesis, el federalismo se fortalece, no solo porque el presupuesto público, asegura autonomías, incrementa su capacidad de transparentar, articular políticas y pone en práctica el principio democrático de distribuir el poder político, para que los municipios y otros poderes cumplan con sus grandes compromisos, que a su vez la legislación así lo dispone. Así pues, innovar en la proyección de los mecanismos del control de las finanzas del estado, permite tener una mayor y correcta aplicación de los recursos en beneficio de quienes habitamos este estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, cometo a su consideración, compañeros diputados, la iniciativa de: LEY DE IMPACTO PRESUPUESTARIO Artículo 1.- Constituye el objeto de la presente ley, el establecimiento

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de los principios rectores a lo que deberá adecuarse las Dependencias y Entidades que elaboren iniciativas de Ley y decretos que tengan programado presentar al Poder Legislativo del Estado con el fin de ampliar su presupuesto para la realización de políticas públicas, así como reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, convenios y demás documentos análogos que deberá suscribir el Ejecutivo Estatal, por lo cual realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestal, la cual deberá adjuntarse al proyecto de iniciativa de suficiencia presupuestaria solicitada. Artículo 2.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer: I.- Los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades del gobierno del Estado, para la elaboración y el análisis de impacto presupuestario de los proyectos que presenten; II.- Las reglas conforme a las cuales la Secretaría de Finanzas a través de la dirección de análisis y política presupuestal emitirá la opinión sobre la evaluación del impacto presupuestario de los proyectos. Artículo 3.- Las Dependencias y Entidades que soliciten a la Secretaría de Finanzas, opinión sobre el impacto presupuestario deberán anexar a su solicitud lo siguiente: a) El proyecto; b) Evaluación del Impacto Presupuestario c) Información adicional que se estime pertinente para coadyuvar a un mejor análisis. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos correspondientes la Secretaría de Finanzas podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que presente dicha información, así como otros datos que faciliten la emisión de la opinión. Artículo 4.- Las Dependencias y Entidades deberán elaborar y promover para la evaluación del impacto presupuestario del proyecto a realizar conforme a los formatos que proporcione la autoridad correspondiente. Artículo 5.- Los principios de equilibrio presupuestario, productividad, eficacia y transparencia, deberán observarse en toda solicitud

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de ampliación presupuestaria, los cuales no deberán afectar la estabilidad presupuestaria de la Ley de Egresos del Gobierno del estado del ejercicio anual correspondiente. Artículo 6.- Los requerimientos de ampliación presupuestal que soliciten las dependencias o entidades del Gobierno del estado, por lo menos deberán cumplir: I.- Aspectos Generales, nombre de la Dependencia o Entidad responsable que presenta el proyecto, denominación del proyecto, así como una descripción detallada del mismo. II.- Impacto en la estructura Orgánica de la Administración Púbica del Estado de Puebla: Precisar la creación o modificación de las dependencia o Entidades de plazas, en su caso; Así como el establecimiento de nuevas atribuciones que deberán realizar las Dependencias o Entidades responsables o, en su caso, la transferencia de sus atribuciones a otras; III.- Impacto en Programas: El impacto que tendría el proyecto en los programas autorizados en el presupuesto de egresos, si se modificarían o se tendrían que crear nuevos programas para dicho proyecto. IV.- Fuente de Financiamiento: La fuente de Financiamiento en el corto y largo plazo; de igual forma, deberán señalar los proyectos contemplan el establecimiento de destinos específicos de gasto público; y V.- Impacto Total en el gasto: Estimación del impacto en el gasto total de las Dependencia y Entidades para el año de referencia con base en su naturaleza económica y programática: A) variación en el gasto total, b) variación en el gasto programable, y c) variación en el gasto no programable. Artículo 7.- La elaboración de los proyectos de impacto presupuestario que presenten las Dependencia o Entidades, se enmarcarán en un escenario anual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Artículo 8.- La elaboración, aprobación y ejecución de los

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presupuestos de los distintos entes de la Administración Pública del Estado, se realizarán con carácter general en equilibrio o superávit presupuestaria. Artículo 9.- En el último semestre de cada año, las entidades y dependencias, fijarán el objetivo de sus proyectos de impacto presupuestal, a fin de que sean analizados por el Poder Legislativo en correlación con el presupuesto de egresos que envíe el Ejecutivo del Estado. Artículo 10.- Los sujetos comprendidos en estos lineamientos, en el ámbito de aplicación de los mismos, estarán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria, los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria de las finanzas del Estado. Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del Estado velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria en todo ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. H. Puebla de Zaragoza, Noviembre 07 de 2012. Diputado José Antonio Gali López

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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: El que suscribe, Diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley para la Donación Altruista de Alimentos, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La situación económica y social de Puebla y de nuestro país, se ha deteriorado a tal grado que las estadísticas indican que casi la mitad de la población se encuentra en pobreza y marginación y consecuentemente los niveles de vida y bienestar se han deteriorado. Por otro lado, el mercado mantiene el tradicional desequilibrio entre oferta y demanda de productos alimenticios que en determinadas condiciones, son susceptibles de donación. Ello ha provocado que otros estados como Baja California, Colima, Coahuila, Sinaloa y Quintana Roo, tomen medidas legislativas para regular y fomentar la donación altruista de alimentos, en virtud de las duras cifras que indican que cerca de 25 millones de mexicanos sufren de pobreza alimentaria y alrededor de 1 millón de poblanos, lo que equivale al 20% de la población total en nuestra entidad. Si a estos datos, sumamos la cifra que revela la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, misma que indica que 30 mil toneladas de alimentos son desperdiciadas diariamente en nuestro país, obtenemos una imperiosa necesidad por atender con el objetivo de satisfacer la pobreza alimentaria en Puebla Ciertamente, en una democracia, difícilmente el crecimiento

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sostenido y estabilidad de precios, conducen a consideraciones que los niveles de pobreza, obligan a buscar soluciones que, en otro momento, la política social compensaba mediante un gasto público que atendía al pacto histórico social y con ello, se lograba la estabilidad política y crecimiento económico. En los últimos años, ha disminuido la creación de capacidades básicas en la población, capacidades indispensables para que cada individuo tenga la posibilidad de romper el círculo vicioso de la pobreza. Sin embargo, se deben crear condiciones para que todos los ciudadanos lleguen a tener, fundamentalmente, las mismas oportunidades de acceder a la vida productiva y la participación ciudadana. No se trata de que todos tengan lo mismo, sino de que todos tengan la oportunidad de tener lo mismo. Por eso, las políticas redistributivas fracasan cuando no están acompañadas de políticas diseñadas para dotar de capacidades a la población. Ciertamente el problema de la pobreza es de naturaleza compleja y concurren muchos factores para atenuarla, ya que ni con una economía en crecimiento, se disminuye de manera radical la pobreza. El planteamiento no es trivial y se ha venido atendiendo de manera clientelar, sin resolver el problema de fondo. Por ello, atender mediante diversos instrumentos; que las instituciones y los programas, deben aportar, se podrá proporcionar de manera focalizada a poblaciones vulnerables ayuda alimentaria. De tal manera que, es necesario regular la donación altruista de alimentos, para atender emergencias y procesos sociales cuyos indicadores de pobreza, manifiesten atención inmediata para evitar pobreza con desnutrición. Desde el punto de vista político, este discurso ha sido muy exitoso, pero paradójicamente su uso ha sido restringido a corto plazo y de resultados conductuales. La ley para la donación altruista de alimentos, debe ser un instrumento para atender demandas de la población en materia alimenticia, bajo condiciones reguladas tanto para los donantes como para los donatarios, así como las instituciones que participan en este proceso

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de asistencia alimentaria altruista. La transformación de la política social será necesaria para coordinar criterios y políticas asistenciales, en el proceso de atender la pobreza social trabajando en asegurar los niveles de vida y bienestar de la población, la calidad de la alimentación, la equidad y la transparencia en la aplicación de esta política pública. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de:

LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, orientar y regular las donaciones de alimentos susceptibles para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria, así como establecer los mecanismos de entrega–recepción de los productos alimenticios susceptibles de aprovechamiento. ARTÍCULO 2. Queda prohibido el desperdicio injustificado de productos alimenticios, cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona moral, ya sea pública o privada, reconocida oficialmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Los donantes quedarán exentos de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, cuando habiendo dado cuenta a los donatarios, estos no acudan oportunamente a recoger los alimentos. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: DONANTE: Toda persona física o moral que entrega productos alimenticios.

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DONATARIO: Las Instituciones de Asistencia Privada y Social, que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimenticia o que vive en pobreza alimentaria. SUJETOS DE DERECHO: La persona física que recibe a título gratuito, los productos entregados por el donante, y que tiene la característica de carecer de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Cualquier producto envasado, empaquetado o a granel que sea susceptible de consumo humano. BANCOS: Los Bancos de Alimentos establecidos en el Estado. SEDIF: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 4. El SEDIF, promoverá la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos públicos y privados. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, efectuarán lo conducente en su área de competencia. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, aplicará la normatividad necesaria para garantizar que las donaciones satisfagan las normas de calidad para consumo humano, aplicando en su caso sanciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y SUJETOS DE DERECHO ARTÍCULO 5. Los donantes que entreguen productos alimenticios a personas físicas o a los bancos para su distribución entre la población objetivo de este ordenamiento, deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene, a fin de ser aptos para el consumo de los sujetos de derecho. ARTÍCULO 6. Los donantes de productos alimenticios podrán suprimir la marca de los objetos que donen cuando así lo estimen conveniente,

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conservando los datos que identifiquen la caducidad y descripción del producto. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco de alimentos, sea en especie o en numerario, podrá solicitar se le reconozca su participación. ARTÍCULO 7. El donatario deberá contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios, y está obligado a realizar la transmisión a los sujetos de derecho en el menor tiempo posible. Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programada que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega a cada sujeto de derecho. ARTÍCULO 8. El Ejecutivo del Estado, por medio del SEDIF, levantará padrones de donantes, donatarios, bancos y sujetos de derecho, debiendo cumplir estos últimos con la característica de encontrarse en una situación económicamente vulnerable o en pobreza alimentaria. Análoga responsabilidad atenderán los Ejecutivos Municipales, a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, previo convenio con el SEDIF. ARTÍCULO 9. Toda persona tiene el derecho de solicitar al Sistema DIF correspondiente, ser incluida en el padrón para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioeconómico que aquél realice. ARTÍCULO 10. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del órgano que estime conveniente, supervisará que la distribución cumpla la normatividad establecida para el manejo y calidad de los alimentos e implementará programas de capacitación y asesoría en la materia. ARTÍCULO 11. En caso de daño a la salud de los sujetos de derecho, los donatarios o bancos de alimentos sólo serán responsables, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios. ARTÍCULO 12. Los donatarios y los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular

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las características y modalidades de la donación de productos alimenticios, en cuanto a separación de mermas, formas de entrega– recepción, distribución y tiempos de operación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL DONATARIO ARTÍCULO 13. Los donatarios, previa inscripción en el padrón a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, darán prioridad en la repartición de productos alimenticios, a los asilos, escuelas de nivel básico, casas hogar y todas aquellas instituciones de asistencia que cuenten con necesidades alimenticias. ARTÍCULO 14. El donatario, de manera periódica, deberá capacitar a su personal en el manejo de los alimentos susceptibles de donación. CAPÍTULO IV DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS ARTÍCULO 15. Los bancos de alimentos son todas aquellas personas morales o Instituciones de Asistencia Privada que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la población del Estado en situación de vulnerabilidad alimenticia o de pobreza alimentaria. Estas personas morales estarán sujetas a la legislación sanitaria, Estatal y Federal, además deberán: I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos; II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan; IV. Distribuir los alimentos oportunamente; V. No comercializar con los alimentos; VI. Destinar las donaciones a los sujetos de derecho;

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VII. Evitar los desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública; VIII. Informar trimestralmente al SEDIF, de los donativos recibidos y de los aplicados; IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte el SEDIF, en materia de donación de alimentos, mediante instrucciones de carácter general; y X. Las demás que determine la Ley. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES ARTÍCULO 16. Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria, Federal y Estatal, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto realice el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos. ARTÍCULO 17. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes y donatarios de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad económica. Los acreedores de dicho reconocimiento, serán distinguidos como “personas o empresas socialmente responsables”. ARTÍCULO 18. Se aplicará, a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado a: I. Los empleados o directivos de los bancos de alimentos que participen en el desvío de alimentos donados y que fueron recibidos por éstos para su distribución, ya sea que utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos;

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II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio injustificado de alimentos. III. Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos en donación, no los diere y los desperdiciara injustificadamente; y IV. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos, entre las personas o grupos en situación de vulnerabilidad económica. ARTÍCULO 19. Para los efectos de esta Ley, las multas que se impongan en lo preceptuado por este capítulo, se considerarán créditos fiscales y les serán aplicables las reglas que establece el Código Fiscal del Estado y el procedimiento de ejecución se hará a través de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 20. Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Finanzas y los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. H. Puebla de Zaragoza, Noviembre 07 de 2012. Diputado José Antonio Gali López

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente DECRETO POR EL QUE SE INSCRIBE EL NOMBRE DE GUILLERMO HARO BARRAZA EN LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Servirse de la ciencia y de la técnica con un profundo espíritu humanista, conducirlas, encauzarlas hacia el bienestar y la paz, es la tarea fundamental de nuestra época.” -Guillermo Haro Barraza Guillermo Haro, fallecido el 26 de Abril de1988, fue un astrónomo, investigador y académico mexicano. Fue uno de los miembros más jóvenes en ingresar al Colegio Nacional. Entre sus descubrimientos se encuentra la detección de numerosas nebulosas planetarias en dirección al centro de la galaxia. Creció durante la época de la Revolución mexicana. Estudió

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filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se empezó a interesar en la astronomía y a causa de su dedicación y entusiasmo acabó siendo contratado en 1943 como asistente del recién fundado Observatorio Astrofísico de Tonantzintla. Para seguir con su educación en astronomía visitó los Estados Unidos, donde trabajó desde 1943 a 1944 en el Harvard College Observatory. Colaboró como articulista para el periódico Excélsior. Cuando volvió a México en 1945 continuó trabajando en el Observatorio Astrofísico de Tonantzintla, donde era responsable de la nueva cámara Schmidt de 24-31 pulgadas. Allí empezó su estudio sobre estrellas extremadamente rojas y extremadamente azules. Para continuar su estudio en este tipo de estrellas aplicó al refractor Ross de 8 pulgadas el método de descubrimiento Tikhov, pasando placas de imagen múltiples a través de tres filtros sobre emisiones 103a e IN. En 1947 comenzó a trabajar en el Observatorio de Tacubaya de la Universidad Nacional Autónoma de México. En Tonantzintla, vivió en casa de un campesino, haciéndose amigo de los Toxqui, los Tecuatl, los Tepancuatl, apadrinando a sus hijos al grado que más tarde les construiría una escuela. Los hombres y las mujeres del campo lo querían por su seriedad, su laboriosidad y su modestia de auténtico hombre de ciencia. Guillermo Haro es el fundador de la astronomía moderna en México. Pertenece a ese pequeño grupo de hombres que amaron a México más que a sí mismos. Habría que recordar que por algo su segundo nombre fue Benito. Fue distinguido con los siguientes premios y distinciones: -Medalla de oro Luis G. León de la Sociedad Astronómica de México en 1953. -Doctor honoris causa del Case Western Reserve University de Cleveland en 1953.

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-Miembro de El Colegio Nacional de México, el 6 de julio de 1953 con el discurso En el cielo y en la tierra. -Medalla honrífica de la Academia de Ciencias de Armenia en 1962. -Primer Miembro hispanoamericano del Consejo Directivo de la American Astronomical Society de 1957 a 1960. -Miembro asociado de la Royal Astronomical Society de Inglaterra en 1959. -Premio Nacional de Ciencias por el gobierno federal de México en 1963. -Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales desde 1970. -Fundador y Director del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica en 1971. -Fundador en 1971 del programa CONACYT, primer impulsor de apoyos a estudiantes. -Medalla Lomonósov (equivalente al premio nobel en Astronomía, ya que no existe esa categoría) de la Academia de las ciencias de Rusia, (en su época, la Unión Soviética) en 1986. -Primer y único hispano nombrado vicepresidente de la American Astronomical Society de 1960 a 1963. -Director del Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional Autónoma de México hasta 1968 cuando renunció al cargo.

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-Su nombre está grabado en la Rotonda de los hombre ilustres desde 1994, donde también permanecen parte de sus restos. -En el 2012 (como en ocasiones anteriores), está contemplado al premio Belisario Domínguez. Aportes Objeto Herbig-Haro HH47. Estos objetos fueron estudiados en el observatorio de Tonantzintla por Guillermo Haro de manera separada a George Herbig. En 1967, propusó instalar un observatorio en la Sierra de San Pedro Mártir en Baja California, y en 1970, otro en Cananea en el estado de Sonora. En 1971 fue fundador del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE),[5] Guillermo Haro influyó profundamente en el departamento de astronomía de México no solo por sus investigaciones astronómicas, sino también por impulsar el desarrollo de nuevas instituciones. Además determinó la dirección de las investigaciones científicas en México, apoyó nuevas líneas de investigación y estableció políticas científicas generales. Guillermo Haro contribuyó al desarrollo de la astronomía, especialmente con el telescopio Schmidt de Tonantzintla. Entre sus descubrimientos se encuentra la detección de numerosas nebulosas planetarias en dirección al centro de la galaxia y el descubrimiento (realizado simultáneamente por George Herbig) de condensaciones de nubes de alta densidad junto a regiones ricas en estrellas de reciente formación (llamadas en la actualidad Objeto HerbigHaro). Haro y sus compañeros descubrieron estrellas fulgurantes en la región de Orión, y posteriormente en agregados estelares de diferentes edades. Continuó su intensa actividad detectando estrellas fulgurantes durante toda su vida.

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Otro de los proyectos de envergadura llevados a cabo por Haro fue la realización de un listado de 8746 estrellas azules en dirección al Coordenadas galácticas polo norte galáctico, publicada conjuntamente con W. J. Luyten en 1961. Trabajo que realizó con el Schmidt de 48 pulgadas del Observatorio Palomar usando una técnica que empleaba imágenes en tres colores que había desarrollado en Tonantzintla. Al menos 50 de estos objetos acabaron siendo quásares (cuerpo celeste desconocido en 1961). La lista de Haro de 44 galaxias azules, recopilada en 1956 fue precursora del trabajo de Benjamin Egishevich Markarian (entre otros) en la búsqueda de ese tipo de galaxias. Haro descubrió también varias estrellas T Tauri, una supernova más de 10 novas y un cometa. A lo largo de su vida tuvo una sola aspiración: el bien de México, el progreso de México, la libertad de México, la formación de jóvenes físicos, ópticos, electrónicos, biólogos marinos, que después de obtener su doctorado en las mejores universidades sacaran al país adelante. La exigencia de Guillermo Haro era muy grande y en él era natural el ejercicio de la frase lapidaria. Su vocación de fiscal saltaba a la vista. Irónico, ejercitaba su ingenio con mucha constancia. Contundente, rotundo, inapelable, agudo en sus juicios implacables, cuando creía en un joven, le daba su lugar, lo convertía en su compañero, lo reconocía, quería ayudarlo en todo con enorme generosidad. No importaba la diferencia de edad, se volvía virtualmente un hermano mayor. Pasaba muy fácilmente de la conversación al debate, del debate a la discusión y de allí al pleito. Guillermo se iba exasperando cada vez más y defendía con furia las grandes causas sociales: la Revolución guatemalteca y más tarde condena la invasión de Guantánamo. Sabía protestar con una elocuencia tan vigorosa que entusiasmaba a sus oyentes. Decía que iría a Estados Unidos cuando Estados Unidos nos devolviera Texas, pero lo que más le angustiaba era lo

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que podría causarle daño a la universidad. En el joven Guillermo había un sentimiento de responsabilidad moral muy poco común. Años más tarde, los trabajadores quisieron crear un sindicato en Tonantzintla y se enfureció: Cuando trabajen tanto como yo, entonces aceptaré que me hagan un sindicato . Después cedió, pero siempre condenó la corrupción del sindicato de maestros y del de Petróleos Mexicanos. Consideraba que la corrupción sindical era parte de la política mexicana y la responsabilizaba por el atraso de nuestro país. Amigo de defensores de sindicatos limpios, se acercó a Armando Castillejos, Carmen Merino, Carlos Fernández del Real, en 1968, cuando amigos como José Revueltas y Eli de Gortari cayeron en la cárcel al lado de los estudiantes. Impulsar la ciencia en México sigue siendo una empresa titánica, y aunque Copérnico, Kepler, Galileo y Newton eran sus gigantes, Guillermo luchó solo y tuvo que confrontar la ignorancia y la cerrazón de los políticos que no se habían puesto al día, desde el ex presidente Manuel Ávila Camacho, a quien Luis Enrique Erro invitó a ver los adelantos del Observatorio de Tonantzintla. Para el presidente, todo lo que sucedía allí era misterioso y preguntó cómo y con qué trabajaban, y cuando Erro y Haro respondieron que con espectros, el presidente exclamó: ¡Ay, nanita! , porque nunca imaginó que las estrellas novas descubiertas se revelaban por primera vez en placas espectográficas. El ¡Ay, nanita! del ignorante sigue vigente; los políticos y los empresarios no tienen idea de lo que es la ciencia y creen que no hay que invertir en ella ni en tecnología porque podemos importarla de Estados Unidos. En la ciudad de México, Guillermo Haro se levantaba en la madrugada lleno de energía para acudir a las distintas citas con los secretarios de Estado que habrían de apoyar su proyecto, pero a medida que pasaba el día iba desinflándose hasta la depresión. En la Secretaría de Hacienda, en la de Educación, en la de Comunicaciones le ponían toda clase de dificultades para la creación de un nuevo

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departamento científico o las becas a jóvenes científicos, y le enfurecían la impuntualidad, las antesalas, la burocracia, las secretarias que se pintan las uñas. También le enfurecían los rectores, y alguna vez le preguntaron en una conferencia por qué no tomaba la palabra, y respondió que hablaría en cuanto el rector de la Universidad Autónoma de Guerrero dejara de masticar su chicle, respuesta que causó estupor. Guillermo era de una exigencia constante, no sólo de una exigencia intelectual, sino moral. En 1972, gracias a la ayuda de su amigo de infancia, Hugo Margain, entonces secretario de Hacienda, Guillermo le dio un impulso enorme al Observatorio de Tonantzintla, que languidecía, y lo convirtió en el moderno Instituto de Astrofísica, Óptica y Electrónica, INAOE. ¿Por qué no podemos fabricar nuestro propio vidrio óptico?, ¿por qué tenemos que depender de la Bausch and Lomb? se irritaba, y en 1973 inició en Tonantzintla el taller de óptica, bajo la dirección del doctor Daniel Malacara. Agresivo, enérgico, combativo, impugnador, autoritario, obsesivo, a la vez optimista y pesimista, profundo en sus afectos, visionario, Haro marcó a todos los que lo trataron. Nunca durmió tranquilo, nunca dejó que se le asentaran las aguas. Inquieto siempre, imaginativo, era un ser de excepción. Discutidor obstinado, resultaba muy bravo a la hora de los debates. Imponía por su sola voz, y su personalidad era tan fuerte que en todas partes sobresalía. Haro pesaba. Aún sin hablar se volvía el centro de atención. Podía ser imprevisible. La gente lo veía hacia arriba, y uno de sus estudiantes lo describió como alto, siendo que no lo era. Es difícil conocer a un hombre más aventado, más dispuesto a jugársela que Guillermo Haro. Su obra y aportes a la ciencia son ineludibles y viven al día de hoy, en el legado que nos dejo en Tonantzintla y su inalcanzable labor a favor de la sociedad poblana. Es de reconocer la labor de un

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científico que vivió toda su vida sirviendo a México y a Puebla. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO Primero: Inscríbase con letras doradas en el muro de honor del salón de plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el nombre de “Guillermo Haro Barraza”. Segundo: Para los efectores señalados en el artículo anterior, se desarrollara ceremonia solemne en el Salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Tercero: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Palacio del poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, 6 de noviembre de 2012

Dip. José Juan Espinosa Torres

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SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POBLACIONES TÍPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA” con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que con fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, fué publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley sobre la Protección y conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla, la cual considera que la protección de paisajes y lugares de belleza natural son necesarios para la vida del hombre, como regeneradores físicos y espirituales que contribuyen al esparcimiento, recreación y mejoramiento de la vida artística y cultural de los pueblos, siendo importante y urgente adoptar las medidas necesarias para proteger el carácter particular de los paisajes y áreas de belleza natural. Razón por la cual el objeto de la Ley es la protección, conservación y restauración de las poblaciones o parte de las poblaciones típicas y bellezas naturales comprendidas dentro de la Entidad. Que día uno de febrero del año dos mil once dio inicio la Administración 2011-2017 del Gobierno del Estado de Puebla, y con ello se dio una reorganización dentro de algunas dependencias

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del aparato administrativo estatal por lo que resulta prioritaria la actualización de la Ley sobre Protección y conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla, se actualicen los nombres de los órganos competentes encargados de la aplicación del ordenamiento antes citado. Que la fracción V del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla establece que le corresponde a la Secretaría de Turismo “Fomentar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales”; así mismo la fracción VI del artículo 41 de la Ley en comento establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, “coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano”. Que dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en su artículo 49, fracción XV, se establece dentro de las facultades de la Secretaría del Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial “Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano”; por lo que resulta necesario adicionar dentro de la Ley sobre Protección y conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla a esta dependencia para la aplicación de la misma. Que de acuerdo a la Fracción IV del artículo 3 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, el Consejo Estatal de este organismo tiene por objeto ser la entidad asesora

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del Gobernador del Estado, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad. Formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural, de zona típica monumental y de belleza natural. Por lo antes mencionado, la presente iniciativa tiene como propósito reformar los artículos de la Ley sobre Protección y conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla que aún establecen los nombres de dependencias ya extintas como lo es la Secretaría de Cultura, y los nombres actuales de la Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Turismo, Secretaría del Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial y adicionar al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla para desarrollar las funciones correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POBLACIONES TÍPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPITULO I DE LOS ORGANOS COMPETENTES ARTÍCULO 12.- Son órganos competentes para la aplicación de la presente Ley: I)-.. II).- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. III).- … IV).- La Secretaría de Infraestructura. V).- La Secretaría de Turismo. VI).- La Secretaría del Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. VII) Los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se ubique una población

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o parte de población, o lugar de belleza natural declarado “Zona Típica Monumental”. ARTICULO 13.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla vigilará la debida observancia de los reglamentos emanados de la presente Ley, o de las declaratorias a que la misma se refiere, promoviendo en su caso ante las autoridades municipales todo lo que esté dentro de sus facultades para el cabal cumplimiento de este Ordenamiento. ARTÍCULO 17.- Todos los acuerdos y determinaciones que se dicten por el Ejecutivo del Estado en cumplimiento de la presente Ley, serán despachados por conducto del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Quedando exceptuadas de la presente disposición la expedición de licencias construcción, que serán otorgadas por los Ayuntamientos respectivos. ARTICULO 27.- Sólo con autorización del Ejecutivo del Estado, dada por conducto del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla previo el dictamen de la Comisión de Monumentos, podrán adosarse o apoyarse construcciones nuevas en bienes inmuebles ubicados dentro de poblaciones o partes de poblaciones declaradas “Zona Típica Monumental”. ARTICULO 28.- Cuando existan uno o varios bienes inmuebles que representen un valor intrínseco para el Estado y no estén comprendidos dentro de una zona típica monumental y exista el peligro de que sean destruidos, deteriorados o alterados en cualquier forma, el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla estará facultado para declarar que dichos bienes quedan sujetos, provisionalmente, a lo dispuesto por esta Ley. ARTICULO 29.- La Comisión de Monumentos a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla podrá celebrar convenios con Asociaciones Civiles y Juntas Vecinales a fin de que coadyuven en la vigilancia y preservación de las poblaciones o partes de

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poblaciones o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”. ARTICULO 30.- La Comisión de Monumentos a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y en coordinación con las autoridades municipales, realizará campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a las poblaciones, partes de población, o lugares de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”. ARTICULO 34.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla ordenará la suspensión provisional de toda obra que a su juicio quede comprendida en la prohibición del artículo que antecede, dando cuenta inmediata al Ejecutivo del Estado, para que éste, oyendo el parecer de la Comisión de Monumentos, resuelva en definitiva, confirmando o revocando la suspensión. ARTÍCULO 35.- Quienes ejecuten o realicen obras o trabajos en contravención a lo dispuesto en los artículos que anteceden o apartándose de la autorización concedida o de la orden dictada, están obligados a restaurar el bien afectado, sin perjuicio de la demás sanciones que esta Ley establezca. Si la restauración no quedara realizada a satisfacción del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, en el plazo que al efecto se conceda, la misma Secretaría procederá, a través de la Secretaría de Infraestructura, a la ejecución de las obras o trabajos necesarios, por cuenta del propietario. ARTICULO 38.- La misma autorización, oyendo el parecer del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla se requiere para el establecimiento de negociaciones industriales o comerciales en los bienes inmuebles ubicados en las poblaciones o partes de poblaciones, o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental. ARTICULO 39.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de

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Puebla oyendo el parecer de la Comisión de Monumentos, está facultada para ordenar que se retiren los anuncios y carteles que se fijen y la clausura de los giros que se establezcan sin la autorización correspondiente. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA ARTÍCULO 42.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, además de las facultades que se le señalan en los capítulos anteriores, tendrá las siguientes: I) – III).- ... IV).- Promover y estimular en coordinación con la Secretaría de Turismo del Estado, el conocimiento de las poblaciones, partes de poblaciones o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”. V).- ... VI).- Colaborar con las autoridades de la Secretaría de Infraestructura y Centro Regional de Puebla del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en su caso el cronista oficial de la población, para el desempeño de su cometido. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 43.- La Secretaría de Infraestructura del Estado, tendrá además de las obligaciones señaladas por esta Ley, las siguientes: I).- Coadyuvar con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y la Comisión de Monumentos, en el cumplimiento de las facultades que la presente Ley les confiere. II) a IV).- ...

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ARTÍCULO 44.- La Comisión de monumentos a que se refiere la presente Ley tendrá como marco de competencia lo estipulado en el artículo 1o. de la misma; y se integra por: I).- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, II).- El Secretario de Infraestructura III) – IV).V). ... VI).- El Secretario de Turismo. VII).- EL Secretario del Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial VIII).- Los Presidentes Municipales y los Cronistas Oficiales en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales. IX).- Los Representantes de las Instituciones de Cultura Superior que el Ejecutivo del Estado determine pertinentes. ARTICULO 46.- La Comisión de Monumentos formulará su propio reglamento interior, con arreglo a las siguientes bases: I).- Presidirá la Comisión, el Gobernador del Estado como Presidente del Órgano de Gobierno del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. II al VII) …. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla ATENTAMENTE HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE NOVIEMBRE DE 2012. DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ

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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: El que suscribe, Diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de decreto que contiene reformas y adiciones a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado como eje rector de las políticas tendientes a mejorar la convivencia entre las personas, dentro de un estado de derecho, debe velar también por que este no sea observado por la sociedad. La justicia social plantea la necesidad de hacer llegar a la población los beneficios mínimos para el bienestar social y patrimonial, siendo imprescindible de inscribir la salvaguarda de los derechos de la personalidad. La familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantiza dentro de un estado de derecho la preservación de los valores sociales y morales, protegiendo precisamente la célula familiar. Por lo anterior, es necesario que el Estado, a través de sus gobiernos impulse políticas fundamentales para prevenir y sancionar los conflictos familiares que tienden a denigrar la dignidad humana. Es de resaltar, que con fecha 6 de abril de 2001 se crea la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, con la finalidad de combatir esta patología social y familiar que denigra al ser humano, misma que a la fecha no ha presentado reformas.

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El deterioro de las expectativas en el nivel de vida de los que habitamos este país, ha propiciado que dentro del seno familiar se realicen conductas relativas a los aspectos psicológicos y sexuales de las personas, lo que se traduce en una constante que solo margina a los individuos de los logros y fines de superación personal, por eso esta propuesta de reforma pretende incluir como un generador más de políticas preventivas de violencia familiar, a la Secretaría de Desarrollo Social, para que dentro de sus alcances y cercanía con los sectores socialmente vulnerables, además de proyectar mejores niveles de vida, impulse las acciones que tiendan a prevenir el flagelo familiar. Por tanto, incluir a dicha dependencia tendrá relevancia para que se cumplan los propósitos y objetivos de la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, además de que el reconocimiento constitucional local a los pueblos indígenas da la pauta a que estos también coadyuven a inhibir todo acto que tienda a producir violencia entre los integrantes de la familia, por lo que es menester que ellos incidan en la prevención de tales conductas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de: DECRETO Que reforma el artículo 4, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del 9; y se adicionan la fracción XI al artículo 9 y el 24 bis de la Ley para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado, para quedar como sigue: Artículo 4 La aplicación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias, instituciones y organismos públicos, así como de los Ayuntamientos por conducto de los Sistemas

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Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y autoridades indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias; y sin perjuicio de otras disposiciones familiares, civiles y penales vigentes en la Entidad. Artículo 9 … I. a IV. … V.- El Secretario de Desarrollo Social en su carácter de Vocal Propietario y el Director de Participación Social de la misma Secretaría como vocal suplente. VI. El Procurador General de Justicia, como Vocal Propietario y el Director de Participación Social de la misma Dependencia como Suplente; VII. El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia como Vocal Propietario y el Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del mismo, en su carácter de Suplente; VIII. La Directora General del Instituto Poblano de la Mujer como Vocal Propietario y la Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Apoyo Psicológico como Suplente; IX. El Procurador del Ciudadano como Vocal Propietario y el Director de Trabajo Social de la misma como Suplente; X. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado como Vocal Propietario y la Titular del Programa para la Atención de la Mujer como Suplente; y XI. Cinco representantes del sector privado y social, que serán designados de conformidad con los lineamientos que el Reglamento de la presente Ley señale; quienes necesariamente deberán ser: un psicólogo, un sociólogo o antropólogo, un abogado o licenciado en Derecho, un médico con especialidad en medicina familiar, un profesor y un trabajador social. 24 Bis. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde: I.- Implementar programas y acciones de protección social a las víctimas de violencia familiar; II.- Introducir en sus programas de bienestar social la prevención y

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atención de la violencia familiar; III.- Promover las políticas necesarias dentro de sus programas de Desarrollo Social, para la prevención de la violencia familiar; y IV.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Decreto. H. PUEBLA DE ZARAGOZA, NOVIEMBRE 14 DE 2012

DIP. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

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DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES.

El que suscribe Jorge Luis Coriche Avilés, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos: 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA QUE CREA LA LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Las actividades humanas han aumentado sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual da como resultado, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra que afecta adversamente a los ecosistemas naturales y consecuentemente a la humanidad, reconocer esta realidad fue el punto de partida de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se firmó en Nueva York, el nueve de mayo de 1992. La Convención sobre el Cambio Climático, reconoció además que si bien estas actividades nocivas se llevan a cabo en mayor medida en los países desarrollados, las emisiones per cápita en los países en desarrollo que en 1992 eran relativamente reducidas, al pasar los años aumentarían para permitir satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo, por lo que la mitigación del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países, para proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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Cooperación internacional que debe llevarse a cabo con responsabilidades comunes, pero diferenciando, capacidades y condiciones sociales y económicas, sin pasar por alto los principios de derecho internacional que reconocen el derecho soberano de cada nación de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este documento multilateral evidenció también que hay muchos elementos de incertidumbre en las proyecciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales, por lo que se propuso como objetivo último lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias humanas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Nuestro País, sensible a los temas de interés multinacional, ratificó la citada convención y previo procedimiento de Ley fue promulgada el tres de mayo de 1993, con lo cual se convirtió en la ley suprema de la Nación por así disponerlo la Constitución General de la República, posteriormente el nueve de junio de 1998, nuestro país firmó también el protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para, previo procedimiento de ley, promulgarlo el 23 de octubre de 2000, con lo que nuestro país hizo vigente las disposiciones internacionales sobre cambio climático. El protocolo de Kyoto establece compromisos concretos relacionados con la cuantificación y consecuente limitación y reducción de emisión de gases, utilizando como parámetro la acumulación de

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dióxido de carbono, estableciendo metodologías, cantidades específicas y términos para evaluar el avance en los compromisos establecidos. De conformidad con el protocolo de Kyoto, la acumulación de gases de efecto invernadero por la concentración de carbono se ve relacionada con la generación y consumo de energía derivada de combustibles fósiles, a los cambios de uso de suelo, y la silvicultura limitada a la deforestación, por lo cual las actividades que repercutan de una u otra forma con estas fuentes deben ser vigiladas. El Protocolo también establece como primer periodo de compromiso para la reducción de emisión de gases los años 2008 a 2012, y por lo tanto como obligación de los estados parte, se encuentra, el instituir un sistema nacional para la estimación de las emisiones antropógenas de las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero. Así mismo las obligaciones consistentes en: implementar programas nacionales y regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático, tales programas deben guardar relación con los sectores de energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura, y la gestión de los desechos; informar los resultados de la implementación de tales programas; la promoción aplicación y difusión de tecnologías, conocimientos especializados, procesos y practicas ecológicamente racionales, así como las medidas para adoptar facilitar y financiar la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos y la participación en experimentos científicos relacionados con el fin propuesto. En el anexo A del Protocolo se establecen como gases de efecto invernadero: Dióxido de Carbono Metano Oxido Nitroso

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Hidrofluorocarbonos Perfluorocarbonos Hexafluoruro de azufre Y como fuentes de esos gases: Energía Quema de combustibles Industria de Energía Industria manufacturera y construcción Transporte Emisiones fugitivas de combustible Combustibles Sólidos Petróleo y gas natural Procesos industriales Procesos minerales Industria Química Producción de metales Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre Utilización de disolventes Agricultura Fermentación entérica Aprovechamiento del estiércol Cultivo del Arroz Suelos agrícolas Quema prescrita de sabanas Quema en el campo de residuos agrícolas Desechos Eliminación de desechos solidos en la tierra Tratamiento de aguas residuales Incineración de desechos, entre otros. Disposiciones internacionales a las cuales nuestro País, les ha otorgado el debido cumplimiento mediante diversas acciones y políticas que, de forma paralela a los instrumentos internacionales, e incluso de forma anticipada en algunos casos, llevó a cabo para disminuir el

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fenómeno del cambio climático, no sólo protegiendo la atmosfera sino también el agua y el suelo para proteger el medio ambiente de forma integral. En este contexto este año específicamente el seis de junio, se publicó la Ley General de Cambio Climático, la cual inicio su vigencia el pasado 10 de octubre. Este ordenamiento es reglamentario de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, las cuales según los dispuesto en la propia carta magna en el artículo 73 fracción XXIX- G son de competencia concurrente con los Estados y Municipios, es decir que los Estados y sus municipios cuentan también con facultades para emitir disposiciones relativas a la materia. En este sentido cabe hacer mención que las materias reservadas a la federación por lo que hace a legislación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 son entre otras hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, emigración, inmigración, salubridad en general, vías generales de comunicación, uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, abasto producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios, la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la aplicación, generación y difusión de conocimientos tecnológicos. Mención que resulta oportuna para determinar la competencia del Estado y los Municipios que lo integran en materia de cambio climático, objeto del ordenamiento que se somete a consideración, ya que el artículo 124 de la Constitución General de la República establece que todas aquellas materias que no se encuentran reservadas a la federación son de competencia de los Estados y en el caso específico también de los municipios.

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La competencia del Estado y sus municipios se ve subrayada por la propia Ley General de Cambio Climático que establece en su artículo 11 que las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esa ley. Por otra parte la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla determina la competencia del Estado y los Municipios en la materia al establecer en su CAPÍTULO V denominado DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICAS ; que el Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Señalando además que al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. Resulta trascendental, reconocer los importantes avances que en la preservación del equilibrio ecológico ha consolidado nuestro Estado, muestra de ellos es la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla que se encuentra vigente desde el 8 de septiembre de 2002, ordenamiento cuyo objeto es apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. El ordenamiento que mediante la presente iniciativa se propone, tiene por objeto establecer disposiciones para la adaptación y la mitigación de los efectos adversos del cambio climático, señalando las facultades del Estado y los Municipios en la materia, se presenta como un ordenamiento integrador y especializado, para atender y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado, es decir que coordina las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado y el presente ordenamiento, constituyéndose de esta forma

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en un verdadero ordenamiento sistemático. Es importante reconocer que existen áreas de oportunidad de competencia Estatal de gran relevancia para la adaptación y mitigación del cambio climático, tales como las acciones para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero provenientes por ejemplo de la ganadería y la producción agrícola. A partir del estudio realizado por Henning Steinfeld, consultor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), sobre el efecto de la producción animal sobre el medio ambiente, se colocó a la producción animal, en especial a los rumiantes, como unos de los grandes responsables de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel mundial. De acuerdo con este documento la digestión ruminal produce metano (CH4), se considera que el 37% de las emisiones de metano tiene como fuente la digestión ruminal, por otra parte el estiércol de los animales produce el 65% de las emisiones de oxido nitroso (N2O). Es importante referenciar que estos dos gases debido a la enorme capacidad de absorción de la radiación infrarroja y persistencia, pueden llegar a extremos de 10 años de persistencia en la atmósfera como el caso del metano, y hasta 120 años el oxido nitroso (IPCC, 2007). Entre otras causas, este comportamiento determina que el potencial de calentamiento global de estos gases sea de 23 y 296 veces la del dióxido de carbono respectivamente. La gran mayoría del metano, en particular el ruminal, se produce a partir de la digestión de los alimentos a nivel del retículo-rumen, que son órganos que anteceden al abomaso o estomago glandular de los rumiantes, el cual se emite por eructación. En el rumen, existen microorganismos que son los encargados de la digestión y fermentación de los alimentos consumidos, en particular los llamados metanogénicos (formadoras de metano), que se ven favorecidos cuando las dietas contienen mayor concentración de

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fibras (carbohidratos estructurales). La digestión en el rumen produce como resultado ácidos grasos volátiles (mayormente acido acético, compuesto orgánico de 2 carbonos), CO2, H2, amonio y calor. En el último paso del proceso el carbono en el rumen se reduce en metano utilizando el hidrogeno como fuente de energía En definitiva el metano deriva de la digestión de la materia orgánica de las plantas, por lo que la producción de metano está ligada a la cantidad digerida. Cuando las dietas pasan a tener un mayor contenido de almidón como proveedor de energía como en el caso de los granos (por ejemplo maíz, sorgo, trigo, etc), favorece el desarrollo de bacterias que producen acido propiónico (compuesto orgánico de 3 carbonos) frente a los metanogénicos, disminuyendo la producción de metano. Por lo tanto el tipo de dieta y el nivel de consumo son los factores que determinan el tipo y cantidad de sustrato disponible para la fermentación ruminal y son por tanto los principales factores que inciden en la emisión de metano. Este ejemplo es útil para dimensionar un porcentaje significativo del área de oportunidad que el Estado y los Ayuntamientos tienen para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y para realizar acciones concertadas con productores y sociedad en general para mitigar los efectos del cambio climático, de ahí la necesidad de contar con un ordenamiento especializado que regule esta materia. Por lo anterior, propongo la siguiente iniciativa que crea la: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Puebla

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y tienen por objeto la mitigación de los efectos adversos del cambio climático, mediante la formulación y aplicación de políticas públicas, por parte del Estado y los Municipios. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático. II. Calentamiento Global: Es el incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera. Se debe a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre. III. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. IV. Consejo: Al Consejo Estatal de Ecología previsto en la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. V. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos. VI. Emisión: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos. VII. Estado: Estado de Puebla VIII. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático. Documento que precisa posibilidades e intervalos de reducción de efectos adversos, del cambio climático propone los estudios para definir metas de prevención, mitigación y necesidades de adaptación. IX. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera. X. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la

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atmósfera, que absorben y emiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono, Metano, Oxido Nitroso, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos y Hexafluoruro de azufre. XI Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Puebla. XII. Mecanismo para un Desarrollo Limpio: Mecanismo establecido en el Protocolo de Kyoto a través del cual se financian proyectos de reducción o de captura de gases de efecto invernadero. XIII. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura. XIV. Plan: Plan de Acción Climática del Estado de Puebla. Documento que contempla, en concordancia con su marco estatal de planeación, en forma ordenada y coherente, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas al cambio climático en el ámbito estatal. XV. Protocolo de Kyoto: Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; XVI. Reducciones Certificadas de Emisiones: Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera expresados en toneladas de bióxido de carbono equivalente logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos. XVII. Registro: Registro Estatal de Emisiones. XVIII. Secretaría: la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. XIX. Sistema: Sistema Estatal para el Cambio Climático. Es el conjunto de instancias e instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal definir una Política Estatal para la prevención y adaptación al cambio climático a través de planes, programas, estrategias y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. XX. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero, sus precursores o un aerosol. XXI. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes (CO2e): Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en

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toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente., y XXII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Artículo 3.- Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, conforme a las directrices siguientes: I. En materia de protección civil, en los atlas de riesgo, se considerarán los escenarios de vulnerabilidad. II. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación de posibles escenarios climáticos para ubicar los cultivos prioritarios o señalar la oportunidad de cambio de cultivos o del método de beneficiarlos. III. Se adicionarán: el Ordenamiento Ecológico, así como los Planes Estatales de Desarrollo Urbano Sustentable y de Asentamientos Humanos para que consideren y prevean los efectos del cambio climático. IV. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán los efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos humanos alejándolos de zonas de riesgo. V. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de escenarios ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos. Artículo 4.- En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse las directrices siguientes:

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I. La preservación y aumento de sumideros de carbono: a) Alcanzar una tasa neta de deforestación cero; b) A través de procesos de reconversión productiva, reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a sistemas agroforestales de manejo sustentable, de conservación o para la producción de bioenergéticos; c) Mejorar la cobertura vegetal en todos los terrenos ganaderos; d) Incorporar los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre o de manejo forestal; e) Fortalecer la infraestructura para el combate de incendios forestales; f) Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales; g) Apoyo para la consolidación y operatividad de los viveros municipales en virtud de los servicios ambientales que prestan, y h) Fomento y apoyo económico para la creación y mantenimiento de las áreas naturales protegidas de carácter Estatal y municipal; II. En centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, la sistematización del manejo de residuos sólidos a fin de que no generen emisiones de metano; III. En todos los centros urbanos, las unidades de transporte público deberán cumplir los estándares de emisión, sujetándose a los programas de verificación vehicular o los concesionarios podrán optar por otros sistemas de transporte colectivo más eficientes; y IV. El Estado, conforme a las normas federales de la materia, procurará la generación de energía eléctrica para sus instalaciones, con la utilización de fuentes renovables, como el viento, la luz solar, y la biomasa. Artículo 5.- Los habitantes del Estado deberán participar, de manera ordenada y activa, en la mitigación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, los programas sectoriales y la Estrategia Estatal deberán fijar metas y objetivos específicos de mitigación y adaptación, e indicadores de

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sustentabilidad de las acciones. Artículo 6.- En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, mapas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio climático. Artículo 7. Quienes realicen programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social deberán considerar temas relacionados al cambio climático. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. El Gobernador del Estado. II. La Secretaría. III. Los Ayuntamientos. Artículo 9. Las autoridades establecidas por esta Ley así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, incorporarán políticas y estrategias en materia de cambio climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que en forma articulada y coordinada se lleven a cabo las medidas de prevención, adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático, con la participación de la sociedad en general. Artículo 10. Para el desarrollo de los objetivos de esta Ley, se otorgan facultades al Consejo Estatal de Ecología, previsto en la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para que defina la Estrategia Estatal para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, a través de planes y programas; así como establecer la coordinación entre

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el Gobierno Estatal y de los Municipios. Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo: I. Formular y evaluar las políticas, planes, estrategias, acciones y metas de cambio climático para el Estado, proponiendo en su caso las medidas y recomendaciones necesarias para fortalecer o reorientar los avances logrados, en cumplimiento a los fines de esta Ley, en concordancia con la política nacional; II. Formular y Gestionar la coordinación y homologación de programas, medidas y acciones de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con los programas creados por el Gobierno Federal, procurando la coordinación y articulación de esfuerzos con los Gobiernos Municipales. III. Elaborar y actualizar de manera permanente el Atlas de Riesgos en materia de cambio climático, así como los demás estudios y diagnósticos que se consideren necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. IV. Definir y coordinar la realización de las acciones para el diseño e instrumentación del Programa de Acción ante el cambio climático y la Estrategia Estatal de Acción Climática, así como las medidas de mitigación y adaptación. V. Establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de su competencia. VI. Llevar a cabo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa y la Estrategia Estatal de Acción Climática. VII. Aprobar las reglas de operación del Fondo para el Cambio Climatico del Estado. VIII. Establecer las bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar la participación de empresas en las acciones de Prevención, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. IX. Promover, difundir y en su caso, aprobar proyectos de reducción o captura de emisiones, en términos del mercado, del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos firmados y ratificados por el Gobierno Federal que estén orientados al mismo objetivo.

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X. Proponer la implementación de estímulos para promover inversiones y cambios de conducta en actividades industriales, comerciales y de servicios, que generan emisiones de efecto invernadero, así como para otorgar incentivos a quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio climático. XI. Analizar el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal congruente con la política pública en materia de cambio climático a nivel nacional, emitiendo las correspondientes recomendaciones y sugerencias al Titular del Ejecutivo del Estado. XII. Convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales e invitar a representantes de órganos autónomos del Poder Legislativo y Judicial, y de otras Entidades Federativas, a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados en el ámbito de su competencia. XIII. Establecer las normas técnicas ambientales estatales en materia de cambio climático, y las medidas de vigilancia para su cumplimiento en la materia. XIV. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XV. Contribuir en la formulación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático con la información estatal correspondiente; XVI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme a las bases y disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 12. El Gobierno del Estado realizará las acciones y medidas necesarias para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con los municipios. Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias:

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I. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Seguridad alimentaria; c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; d) Educación; e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; II. Incorporar en sus instrumentos de política pública, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; III. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general; IV. Coordinar con los Municipios la definición de lineamientos y directrices dispuestos en esta Ley; V. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia; VI. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; VII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; VIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

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IX. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; X. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables; XI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; XII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley; XIII. Elaborar, en coordinación con los Ayuntamientos, un reporte sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética en sus instalaciones y áreas de incumbencia administrativa, así como elaborar sus metas a mediano y corto plazos en este sentido; XIV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y XV. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 14. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular, aprobar e instrumentar los planes o programas municipales, políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo,

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transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de adaptación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; IX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia; X. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XI. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los mapas de riesgo y a las directrices previstas en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático; XIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y XIV. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15. El Estado y los Ayuntamientos, podrán suscribir convenios

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de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte. Artículo 16.- Para la prevención, mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático, la Secretaría, propondrá la Estrategia Estatal al Consejo, que estará facultado para: I. Promover la orientación del Plan Estatal de Desarrollo con visión integral y sustentable en cumplimiento de la presente Ley; II. Coordinarse con el Comité Estatal de Planeación del Desarrollo Integral Sustentable, en la integración anual del presupuesto de egresos, en lo concerniente a su objeto; III. Coordinar entre las distintas dependencias y entidades estatales la instrumentación de medidas de prevención, acciones de mitigación y control de emergencias y contingencias causadas por los efectos adversos del cambio climático; IV. Formular y adoptar políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines; V. Diseñar e implementar un Programa de Modelación del Clima y un Sistema de Información Climática Estatal; VI. Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, como el ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático; VII. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo; VIII. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y plantear planes de reducción de los mismos; IX. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el Estado, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; X. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal, en relación con el cambio climático;

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XI. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 17.- La Secretaría coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático. Artículo 18.- La Secretaría será responsable de elaborar y publicar un reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases de efecto invernadero en el Estado, así como de las acciones realizadas en el año por el gobierno estatal en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático. Artículo 19.- La Secretaría apoyará y asesorará a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus programas de atención al cambio climático. Artículo 20.- La Secretaría será la encargada de crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de las dependencias, servicios y demás organismos competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en materia de cambio climático. CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA ESTATAL Artículo 21.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, se fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, basándose en la Estrategia

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Estatal. Artículo 22.- Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, para inducir las acciones para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos estarán contenidas en la Estrategia Estatal. Artículo 23.- La Estrategia Estatal es el instrumento rector, que precisará las posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto invernadero, los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para construir capacidades de adaptación. Su actualización es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley. Artículo 24.- El Ejecutivo del Estado se coordinará con los Municipios, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de éstos, para que los programas municipales de acción ante el cambio climático fijen objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución comunes sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, en concordancia con la Estrategia Estatal. CAPÍTULO V REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Artículo 25.- Corresponderá a la Secretaría el funcionamiento del Registro Estatal de Emisiones, en términos de lo establecido en la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable. Artículo 26.- La Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones, las reducciones o capturas de gases efecto invernadero de proyectos o fuentes emisoras inscritas en el Registro Estatal de Emisiones, con base en los lineamientos que establezca la Federación. Artículo 27.- Los reportes de emisiones y proyectos de reducción de

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emisiones del Registro, deberán de estar certificados y validados por organismos autorizados por la Secretaría. Artículo 28.- El Registro Estatal de Emisiones operará con independencia de otros registros internacionales o nacionales con objetivos similares, buscando la compatibilidad del mismo con metodologías y criterios internacionales, y en su caso, utilizando los adoptados por la Convención Marco y su Protocolo de Kyoto. Artículo 29.- La información del Registro Estatal de Emisiones será pública y podrá ser consultada y actualizada a través del portal de la Secretaria. Artículo 30.- Para el correcto funcionamiento y seguimiento del Sistema de Emisiones de Carbono, el Consejo establecerá un sistema de auditoría al Registro Estatal de Emisiones y podrá emitir recomendaciones o solicitudes expresas a las metodologías usadas y procedimientos del Registro. CAPITULO VI DE LA ADAPTACION Artículo 31.- Para enfrentar los retos de la adaptación, se observarán los siguientes criterios: I. Corregir o aminorar los desequilibrios generados por el cambio climático, que deterioren la calidad de vida de la población o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas y en las actividades productivas; II. Considerar los escenarios actuales y futuros de cambio climático en la planeación territorial, reduciendo los impactos negativos en la calidad de vida de la población, la infraestructura, las diferentes actividades productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los recursos naturales; y III. Establecer y considerar umbrales de riesgo aceptable, derivados de la variabilidad climática actual y esperada, en los instrumentos

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de planeación territorial, para garantizar la seguridad alimentaria, la protección civil, la conservación de la biodiversidad y la productividad. Artículo 32.- Se considerarán acciones de adaptación: I. La determinación de la vocación natural del suelo; II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, en lugares de bajo riesgo, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; IV. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas, en el ámbito de competencia del Estado; V. La construcción y mantenimiento de infraestructura, que consideren escenarios de cambio climático; VI. La protección de zonas inundables y zonas áridas; VII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego; VIII. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural; IX. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos; X. La elaboración de los atlas de riesgo; XI. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; XII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; XIII. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano; XIV. Los programas en materia de desarrollo turístico; XV. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVI. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua y servicios de salud. Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y la sociedad en general llevarán a cabo las políticas y acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo

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de manera prioritaria lo siguiente: I. La protección de la vida humana y la infraestructura; II. La prevención y atención a riesgos climáticos; III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia epidemiológica; IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura y acuacultura; V. La identificación de medidas de gestión para la adaptación de especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al cambio climático; VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad ante los cambios climáticos esperados; VII. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, y terrestres dentro de un mismo ecosistema o entre éstos; y VIII. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de los ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los mismos. IX. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; X. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; XI. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; XII. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; XIII. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

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XIV. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XV. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XVI. Fomentar el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales; XVII. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras; XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos acuícolas, y XIX. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo. CAPÍTULO VII DE LA MITIGACIÓN Artículo 34.- Para la mitigación de los efectos nocivos del cambio climático, la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera por gases de efecto invernadero y de otras partículas con las mismas consecuencias, se observarán los lineamientos siguientes: I. En todos los asentamientos humanos, la calidad del aire será de acuerdo a las normas oficiales; II. Se promoverán patrones de producción y consumo que disminuyan las emisiones; III. Se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado para que reduzcan sus emisiones; IV. Se promoverán prácticas de eficiencia energética, la sustitución del uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía y

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la transferencia e innovación de tecnologías limpias; V. Se reforzarán los programas para evitar la deforestación y degradación de los ecosistemas naturales; VI. Se fomentarán las prácticas que permitan la disminución de emisión de gases de efecto invernadero provenientes de la ganadería y la producción agrícola; VII. Se fomentará la captura de carbono mediante el aumento de zonas verdes y arboladas en las ciudades y entornos urbanos, así como en los edificios urbanos, y VIII. Se monitoreará, verificará e informará de las acciones de mitigación emprendidas. CAPÍTULO VIII FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 35.- De conformidad con las disponibilidades presupuestales, el Estado y los Ayuntamientos podrán crear Fondos para el Cambio Climático, con el objeto de captar y canalizar recursos económicos para acciones de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. El Fondo dará prioridad a los proyectos y acciones relacionadas con adaptación. Artículo 36.- El Fondo es el agente financiero del Orden de Gobierno Estatal o Municipal respectivo, para la contratación de recursos provenientes de organismos financieros estatales, en su caso, nacionales e internacionales, a fin de financiar proyectos de cambio climático. Artículo 37.-. El patrimonio del Fondo se constituirá por: I. La aportación inicial que el Gobierno del Estado determine; II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos del Estado y Municipios; III. Las contribuciones por emisiones de gases de efecto invernadero, así como sanciones por exceder los permisos de emisión autorizados que se desprendan de esta Ley; IV. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y

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social; V. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley; VI. Las aportaciones que en su caso efectúen gobiernos de otros países u organismos internacionales; y VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley. Artículo 38.- Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Desarrollo e implementación de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación conforme a las prioridades de los planes y programas; II. Programas, planes y acciones para reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático en materia de atención y protección a grupos y zonas vulnerables, uso del suelo, infraestructura y otros aspectos que se consideren estratégicos; III. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Estatal; IV. Proyectos de investigación, de innovación y desarrollo tecnológico en la materia, conforme al establecido en la Estrategia Nacional. V. Programas de educación, concientización y difusión de una cultura de mitigación y adaptación; y VI. Otros proyectos y acciones en concordancia a las metas establecidas en los planes y programas, así como las definidas en las reglas de operación del Fondo. Artículo 39.- El Fondo podrá complementar o transferir recursos, a otros fondos con objetivos concurrentes, previo acuerdo del Consejo. Artículo 40.- El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por un representante de la Secretaría de Finanzas, e integrado por representantes de las Secretarías de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social; Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; Desarrollo Rural; Secretaria General de Gobierno y Turismo.

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Artículo 41.- El Comité Técnico aprobará las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta Ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos. Artículo 42.- El Fondo se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales y las que determine el Consejo, asimismo aprobará en su caso las reglas de operación del Fondo. CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 43.- La Secretaría será el órgano competente para realizar actos de fiscalización, inspección y vigilancia. La actuación de las autoridades competentes durante el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de sanciones y recursos administrativos, así como la presentación de denuncias en materia penal incluyendo la denuncia popular, serán reguladas por el Título Séptimo de la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla. SEGUNDO.- El reglamento, planes y programas a que se refiere esta Ley, se aprobarán y publicaran en un término no mayor de 180 días a partir de la publicación del presente ordenamiento. TERCERO.- El registro de emisión de gases a cargo de la Secretaría deberá actualizarse contemplando lo dispuesto en la presente Ley en un término de seis meses contados a partir de la publicación del presente ordenamiento.

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Heroica Puebla de Zaragoza 21 de Noviembre de 2012. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” DIP. JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado José Juan Espinosa Torres que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 421, 422, 423, 424 Y 425 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Bajo la siguiente: Exposición de Motivos Las normas jurídicas que protegen al ciudadano de los abusos de funcionarios públicos, deben estar dotadas de justicia para los inculpados, en caso de que el sentido de la sentencia haya sido planteado erróneamente por el juez, o la instancia legal que afectó al inculpado. La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público que dicte una sentencia o resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Situación que es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público, pues este comportamiento es una manifestación de un abuso de autoridad. Este delito, que está sancionado en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, debiera estar sancionado y tipificado de diferente manera, que es el sentido de la modificación y reestructuración de la Sección III del mismo. La tipificación va en

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el sentido del encuadramiento perfecto de la conducta antes mencionada, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. La tipificación es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o una sanción. Si bien, ya está considerado en la Sección III del Código de Defensa Social, se debe de dar sustancia jurídica al texto y a la normatividad vigente conforme al principio de la Lex Comelia. La prevaricación judicial, es uno de los delitos de origen más remoto. Fue conocido ya en el Derecho Romano, en donde la Lex Comelia castigaba al pretor (hoy juez o magistrado) que se apartase de la correcta aplicación de las leyes. Haciendo referencia a antecedentes más próximos, en el Código Penal de 1822, aparece la prevaricación del juez contemplada junto con la de los funcionarios públicos en general; en el de 1848 ya se distingue entre la prevaricación judicial y la administrativa, si bien la considera dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos. La colocación del delito de prevaricación judicial bajo una u otra rúbrica, no es intrascendente, puesto que pone de manifiesto la concepción de que el legislador tiene de la prevaricación y cual es el bien jurídico protegido: en los códigos anteriores la condición funcionarial del sujeto activo primaba sobre la función ejercida por el juez y se contemplaba al juez más como funcionario que como titular del Poder Judicial. El delito de prevaricación, es un delito de mera actividad, que se consuma al tiempo de dictar la sentencia o resolución injusta. Mismo que solo puede ser cometido por jueces, entendiendo por tales a los servidores públicos encargados de la Administración de Justicia. Para dar cuerpo a la siguiente modificación, se considera como primer elemento del delito de prevaricación a la injusticia de la resolución. Y en esta misma, está el núcleo de la prevaricación judicial, el elemento básico del tipo objetivo de la prevaricación, término enriquecido por diversas jurisprudencias en la materia. Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de Junio de 1998, tras hacer constar que “es la naturaleza injusta de la resolución

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lo que plantea mayores problemas”, aclara que “la injusticia puede provenir de la absoluta falta de competencia por parte del sujeto activo, por la inobservancia de esenciales normas de procedimiento, o por el propio contenido de la resolución, de modo tal que suponga un “torcimiento del derecho”, o una contradicción con el ordenamiento jurídico, tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquier, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico. Para definir el carácter injusto de la resolución se impone la perspectiva objetiva, conforme a la cual no habrá resolución injusta, cuando ésta se acomode a la legalidad, o cuando siendo ilegal se encuentre justificada por error o equivocación en la interpretación de la norma. Por ello, en palabras de Moner Muñoz, “Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad” que se contempla en el artículo 421 de la presente iniciativa. En segundo lugar, en términos teóricos, el artículo 421 contempla otro elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada a sabiendas, lo que implica no sólo la necesidad del solo, sino que sirve para excluir además de la posibilidad de incriminación culposa, su comisión a título de dolo eventual. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo Único.- Se modifica la Sección Tercera del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla para quedar como sigue: SECCION TERCERA Prevaricación Artículo 421.- Comete el delito de prevaricación el servidor público de la Administración de Justicia quien: I.- Conozca de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, sin tener

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impedimento legal para ello; II.- Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, se niegue a despachar un negocio pendiente ante él; III.- Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; IV.- Dirija o aconseje pública o secretamente, a las personas que ante ellos litiguen, salvo en los casos respecto a los cuales, la Ley los autorice para ello. V.- No cumpla, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones, que legalmente les comunique su Superior competente; VI.- Dicte u omitir una resolución o acto de trámite, violando, por motivos inmorales, algún precepto terminante de la ley; o contrariando, también, por motivos inmorales, las actuaciones de un juicio. VII.- Ejecute actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebidos en contra o en favor, respectivamente, de alguno de los interesados en un negocio; VIII.- Retarde o entorpece maliciosamente o por negligencia los negocios de que conozca y, en general, la administración de justicia; IX.- Proceda contra una persona sin observar las disposiciones legales; X.- Proceda contra los Funcionarios Públicos a quienes la Constitución Política del Estado concede fuero, sin que previamente se dictare la declaratoria de que ha lugar a proceder, que la misma Constitución u otras Leyes exijan; XI.- Admita recursos, incidentes o promociones notoriamente improcedentes, frívolos o maliciosos; XII.- Tratar en el ejercicio de su cargo con desprecio, ofensa o deshonestidad a las personas que concurran a su tribunal u oficina, o a alguna diligencia que el Funcionario o empleado practicare; XIV.- Aproveche el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio; y XV.- Dicte, por imprudencia o por motivos ilícitos, una sentencia contraria a las constancias de autos, y que produzcan daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio

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del interés social. XVI.- Se Abstenga injustificadamente de hacer la consignación que corresponda cuando exista un detenido y sea procedente conforme a la constitución; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella; XVII.- Detenga a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la Ley o detenerlo por más tiempo del señalado en el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional; XVIII.- No dicte auto de formal prisión o de libertad a un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la que lo pongan a su disposición; XIX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o cuando no proceda denuncia, acusación o querella; y XX.- No ordenar la libertad del procesado cuando sea acusado por delito que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa. Artículo 422.- Los actos u omisiones señalados en el artículo anterior, se sancionarán con multa de Cien a Quinientos días de salario, destitución de cargo, empleo o comisión e inhabilitación hasta por diez años para obtener cualquiera otro en el servicio público, si no hubiere prueba de que el infractor obró por motivos ilícitos. Artículo 423.- Si en la comisión de los delitos previstos en el artículo 421, con excepción de los tipificados en las fracciones V, VII y XV, se hubiere obrado por motivos ilícitos, se sancionará a su autor con prisión de cuatro a seis años, multa de mil a cinco mil días de salario y destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión en el servicio público. Artículo 424.- Los delitos previstos en las fracciones V, VII y XV del artículo 421 se sancionarán con prisión de ocho a diez años, multa de veinte a doscientos días de salario, destitución de cargo, empleo o comisión e inhabilitación hasta por quince años, para obtener cualesquiera otros, si se cometieron por motivos ilícitos y no por imprudencia. Artículo 425.- Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo conducente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de

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los Tribunales Administrativos o del Trabajo, y del Ministerio Público cuando en el ejercicio de sus encargos o comisiones, ejecuten los actos o incurran en las omisiones que expresan los artículos que preceden. ARTICULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Túrnese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor tras su publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado. Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de Noviembre de 2012

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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: El que suscribe, Diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto que contiene reformas y adiciones a la Ley Para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, estableció en su creación una serie de andamiajes jurídicos a fin de blindar a los menores de cualquier acción que intente vulnerar sus derechos inalienables que les otorgan la Ley Suprema de nuestro país, nuestra constitución local y sobre todo los instrumentos internacionales. Diversos foros relativos a la niñez, han advertido con angustia como las estadísticas relativas a la flagelación de los derechos de los niños, han aumentado, por ejemplo, la explotación infantil en diversos rubros son una constante en todo el mundo a pesar de los esfuerzos que hacen los gobiernos para detenerla. Las condiciones económicas por las que atraviesa nuestro país, el decaimiento de valores familiares, han propiciado en la actualidad que en México y en nuestro Estado, niñas y niños se incorporen a proveer el ingreso financiero familiar, propiciando que el trabajo

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infantil se incremente con la consecuencia de ver menguado su desarrollo psicológico y moral. Por lo que es necesario, que el Estado con sus integrantes, se involucren en las tareas necesarias para erradicar todo acto tendiente a vulnerar los derechos personales que les asisten a las niñas y niños en el estado, procurar los proyectos sociales necesarios para prevenir la incorporación de estos a tareas del ingreso familiar, que sólo los llevaran a otros derroteros, perdiendo la gran oportunidad de ser mejores seres humanos. De esa misma forma también es indispensable que el Estado a través de sus instituciones no realicen actos de discriminación hacia los menores infractores que se encuentren sujetos a un proceso judicial, por sólo ese hecho, al contrario, a ellos se les debe por una parte incentivar a fin de no reincidir en las conductas que comenten en flagelo de la sociedad y por la otra impulsar sus capacidades intelectuales a fin de integrarlos al desarrollo sustentable del Estado. Por estas razones, es necesario ir modificando de manera gradual la ley a la que me estoy refiriendo, con el único fin de ir blindando cada día los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, a fin de acrecentar sus aptitudes como un acceso a la justicia en todos sus ámbitos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto su consideración, compañeros diputados, la presente iniciativa de: DECRETO Que reforma el artículo 11, la fracción XII del 42 y el 44; y se adicionan el artículo 32 bis, la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 11 Se considerarán niñas, niños y adolescentes cuyos derechos fundamentales no han sido respetados, quienes sufren carencias o abusos de cualquier índole, o estén en circunstancias de desamparo o discriminación o padecen alguna dolencia crónica o terminal o

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alguna discapacidad, y debido a ello, no ejercen en igualdad de condiciones alguno o algunos de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales. Artículo 32 bis El Estado por conducto de las dependencias correspondientes, estimulará las capacidades de los adolescentes infractores en los lugares donde se encuentren recluidos, con el fin de fortalecer sus habilidades de desarrollo intelectual y productivo. Artículo 42 … XII.- Fomentar políticas públicas que tiendan a prevenir el castigo corporal y trabajo infantil, con el fin de fortalecer el entorno de la familia, entendida esta como la base del desarrollo humano sustentable para el crecimiento óptimo de las niñas y niños que vivan en el estado. XIII.- Las demás que sean necesarias a fin de cumplir con el objeto y la finalidad de la presente Ley. Artículo 44 En términos de lo previsto por el Título IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se podrá crear un Órgano de análisis y opinión, donde converjan de manera conjunta representantes de los sectores público, privado y social. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Decreto. H. PUEBLA DE ZARAGOZA, NOVIEMBRE 22 DE 2012 DIP. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La presente iniciativa pretende establecer que el Gobierno del Estado instituya y oficie ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Rehabilitación Social de la Entidad (CERESOS), cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos. Dicha iniciativa tiene como antecedente, una reforma similar aprobada en el Estado de Durango, ser pionera y fortalecer aún más los establecimientos de rehabilitación social para evitar un sin número de extorciones, que se han venido dando con mayor frecuencia cada día, por lo que busca que las políticas públicas que se aplican sean para fortalecer a dichos centros, atender al personal y a los internos. Se propone que se garantice la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía móvil o de radiocomunicación dentro del perímetro de establecimientos penitenciarios en los que se encuentren internos los sujetos a proceso o sentenciados por pena corporal en todos Centros de Prevención

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y Reinserción Social del Estado, con la finalidad de disminuir la incidencia delictiva desde los propios centros penitenciarios. Como se estableció en párrafos anteriores la actividad de las llamadas de extorsión, en gran medida se hacen desde el interior de los centros penitenciarios, de la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión se recabó información que indica lo siguiente: “cerca de seis mil llamadas de extorsión diarias, en promedio, se realizan en nuestro país, el 90% de ellas provienen del interior de los reclusorios. Y es que de los 429 Penales que existen solo 17 cuentan con mecanismos para inhibir las salidas de llamadas de teléfono celular”. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha referido que gran número de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas del delito provienen de los centros de readaptación social, ya que contrario a lo que normalmente pudiera pensarse, los internos gozan de facilidades para realizar llamadas o enviar mensajes de datos a través de equipos de telefonía celular. De conformidad con lo establecido por el artículo de 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases para la Coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación entre el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el sentido de lo anterior, se necesita garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos. Cabe señalar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los centros de readaptación social y los de menores infractores de los Estados deberán contar con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular. En este contexto resulta conveniente señalar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases sobre las cuales deben de operar estos equipos de inhibición, dichos lineamientos publicados en el Diario Oficial de la

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Federación, bajo la denominación Lineamientos de Colaboración Entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición. Que en su artículo 3 establece: “Todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, cualquiera que sea su denominación, deberán contar con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los mismos”. En este orden de ideas en los mismos lineamientos en su artículo 4 funda que “las autoridades penitenciarias federales, de los estados y del Distrito Federal podrán contratar, previa autorización y uso de recursos presupuestarios, los sistemas o equipos de inhibición de señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen para que sean instalados dentro del perímetro de los centros de readaptación social que les corresponda”. Un fenómeno que ha sido constante y ha ido creciendo de manera gradual es el que se genera por una llamada o mensaje de texto para extorsionar, toda vez que al recibirlos se generan momentos difíciles y de sufrimiento que tiene dicha persona. Para el Estado de Puebla, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal se establece como facultad del Titular de la Secretaría de Seguridad Publica el organizar, dirigir y administrar los Centros de Reinserción Social y los de Internamiento Especializados para Adolescentes del Estado, asimismo establece que son facultades la de proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgan la sentencia de las personas internas en los Centros, que se encuentran a disposición del Ejecutivo, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación y reinserción social, incluyendo a los adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, a su vez la de conocer y resolver las solicitudes de traslado de reos y las tendientes a la reinserción social de los internos en los Centros de Reinserción

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Social. Una de las finalidades de la presente reforma, es otorgar una atribución a la Secretaría de Seguridad Publica dentro de la Ley de la Seguridad Pública del Estado, con el objetivo de observar e institucionalizar que en cada establecimiento penitenciario equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y de menores infractores que los equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y de menores infractores. Esto podrá garantizar que cuenten con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. A su vez el bloqueo de señales podrá hacerse sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos, tal como lo establece los Lineamientos de Colaboración Entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente: DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX Y REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.-Se REFORMA la fracción XVIII y se ADICIONA la fracción XIX del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

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Artículo 17.- Son atribuciones del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, las siguientes: I al XVII.- … XVIII.- Establecer en cada establecimiento penitenciario equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y de menores infractores; y XIX.- Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan, así como las que le designe o delegue el Titular del Ejecutivo o el Sistema. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL PUEBLA, PUE., 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado, José Guillermo Aréchiga Santamaría, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los diversos artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los factores que permiten mantener la vigencia del Estado de Derecho, destaca la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen, de ahí que sea una obligación permanente promover la adecuación del marco legal para que éste sea justo y responda a la realidad. Bajo el fundamento anterior, se considera indispensable actualizar el marco jurídico encargado de ofrecer certeza a la ciudadanía respecto de aquellas figuras que se interrelacionan con el devenir cotidiano de la vida en sociedad, entre las que encontramos la declaración de ausencia y la presunción de muerte. El derecho como instrumento para regular las conductas entre la sociedad es dinámico y, por ende, no puede ni debe ser estático, so pena de volverse obsoleto y alejarse de las necesidades cotidianas. En este orden de ideas, figuras como la declaración de ausencia y la presunción de muerte, cobran vigencia y requieren ser atendidas de forma inmediata, a través de la modernización de nuestro marco

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jurídico. Es importante precisar que la ausencia, desde el punto de vista jurídico, es aquélla situación en la que una persona se encuentra al ignorarse su residencia ordinaria o ubicación, y de la cual no se tiene noticia cierta de su vida o de su muerte. Lo que caracteriza a la situación de ausencia es el estado de incertidumbre que afecta directamente la personalidad del ausente y lo relativo a sus relaciones patrimoniales. Cabe señalar, que el solo hecho de que una persona no se encuentre en su domicilio no basta para que se le considere ausente, desde el punto de vista jurídico, sino que se requiere que se ignore su paradero, no haya dejado representante y no se tenga certeza de su existencia o fallecimiento. Sin embargo, con el objeto de proteger los derechos del ausente, se estipula que para iniciar este tipo de procedimiento judicial, se debe esperar un periodo de tiempo determinado, el cual en la mayoría de los casos resulta excesivo, siendo requisito sine qua non dar una amplia publicidad a través de edictos, con la finalidad de que comparezca el supuesto ausente. Por lo anterior, la publicidad del procedimiento de ausencia tiene como finalidad, la protección de terceros cuyos derechos pueden verse afectados por la desaparición de la persona ausente. Por su parte, la presunción de muerte, se contextualiza como aquella situación que permite al juzgador deducir que a partir de la ausencia del sujeto declarada judicialmente y en virtud del cumplimiento del término establecido por la Ley, puede considerar que el sujeto ha muerto. La presunción de muerte judicial tiene como efectos, entre otros, el cumplimiento de obligaciones, la disolución de la sociedad conyugal, y la adjudicación de los bienes del sujeto que se presume fallecido.

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Al respecto, es pertinente referir que en la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, efectuada el 31 de octubre de 2011, se acordó la pertinencia de elaborar sendas iniciativas de reformas, tanto a la legislación federal como de las entidades federativas con la finalidad de reducir y homologar los plazos para simplificar los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, focalizando su objetivo en beneficio de los familiares de personas no localizadas o presuntamente muertas. Así, se estima necesario precisar aquellas hipótesis bajo las cuales se incluya a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, se encontrasen a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, disponiendo un plazo de dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare ausencia. Asimismo, se prevé que cuando la desaparición se produzca como consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez competente declare la presunción de muerte. En este orden de ideas, cabe mencionar que mediante la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se modificaron, entre otras disposiciones, el artículo 16 de esta Ley Fundamental, disponiendo que la delincuencia organizada es la organización de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la Ley de la materia. En correlación a lo anterior, es importante señalar el impacto que los integrantes de la delincuencia organizada generan en la comunidad, pues los mismos con la finalidad de controlar territorios y mercados, realizan acciones delictivas como son el secuestro o la desaparición

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(levantones) de rivales, ciudadanos y funcionarios encargados de labores de seguridad pública, procuración y administración de justicia o ejecución de sanciones penales. Ahora bien, el delito de secuestro es una conducta ilícita a la que el Estado mexicano hace frente, mediante la coordinación eficaz y eficiente entre la federación y los estados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010. La consumación de este flagelo social, se actualiza con la supresión de la libertad deambulatoria de la víctima, la cual, en muchos casos, no puede ser localizada, incluso cuando ha transcurrido un tiempo considerable; es decir, que quienes la privaron de su libertad no contactan a sus familiares con la finalidad de solicitar alguna condición de intercambio que permita su reintegración a la sociedad, lo cual hace suponer que la víctima pudo ser privada de la vida; no obstante, al no localizarse su cadáver, su situación jurídica queda en un estado de zozobra. Por otra parte, cabe señalar que el Estado Mexicano suscribió el 4 de mayo de 2001, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, misma que fue ratificada el 9 de abril de 2002 por el Senado de la República, en la cual se prevé que los Estados Parte deberán tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención. De esta forma, no basta con la sanción penal que se pueda imponer por la comisión de estos delitos, sino que el sistema jurídico mexicano debe atender a la seguridad jurídica de los terceros que se ven afectados en sus derechos por la ausencia o presunción de muerte de los sujetos con los que se encuentran jurídicamente vinculados.

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En este tenor, es importante evitar la revictimización de los terceros relacionados con aquellas personas que han sufrido actos delincuenciales y de las cuales se desconoce su paradero, independientemente de la política criminal con la que la Nación está confrontando a estos delincuentes. En virtud de lo expuesto, se propone que cuando una persona sea víctima de estos actos delincuenciales se pueda garantizar la protección de sus derechos patrimoniales o, en su caso, la transmisión de los mismos a las personas con quienes se encuentren vinculadas jurídicamente. Es oportuno establecer un marco de protección a la integridad de los servidores públicos que, por su probidad y el debido cumplimiento del servicio encomendado en el encargo o comisión, llegan a ser víctimas de estos grupos delictivos. En consecuencia, resulta indispensable garantizar las prestaciones provenientes o establecidas a su favor en la legislación respectiva, relativas al fallecimiento por cumplimiento del deber y a la protección de las familias de aquellos servidores públicos que con coraje, valentía y honor han caído en el cumplimiento de su deber. Asimismo, se establece que el Ministerio Público podrá, cuando conozca de estas conductas, iniciar ante la autoridad competente el procedimiento respectivo que para tales efectos se contempla en la presente propuesta. Para llevar a cabo esta propuesta, se ha considerado la alta incidencia de este tipo de conductas delictivas y las consecuencias que representan, así como la manera en que afectan directamente a la población, y a su correcto desenvolvimiento. Finalmente, se propone dada la problemática social ya expuesta, una reducción en los términos para declarar la ausencia, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica a los familiares, acreedores, y toda persona que se vea afectada con motivo de la no localización de

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una persona. Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 150; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO y CUARTO AL ARTÍCULO 150, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 109 y el primer párrafo del artículo 150; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 150, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 109 Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Artículo 150 Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Si la desaparición ocurre asociada a incendio, explosión terremoto, catástrofe aérea, ferroviaria, naufragio, inundación o siniestro semejante, porque exista presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el acontecimiento trágico, para la declaración de presunción de muerte sin necesidad de declarar ausencia. El juez ordenará la publicación de declaración de presunción de muerte por tres veces durante el procedimiento dentro de treinta días. Tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en los casos de secuestro,

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así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas para personas ausentes en la Sección Primera de este Capítulo. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno. Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto y que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos previstos en el mismo. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Puebla, Puebla a 26 de noviembre de 2012 ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

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CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración esta iniciativa de decreto, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El perpetuar con Letras de Oro en el Muro de Honor del H. Congreso del Estado de Puebla los nombres de personajes, conceptos o momentos históricos que dejaron huella en la vida del estado es un hecho que conlleva un alto honor en atención al aporte que dicha persona o institución dejó al estado de Puebla. En tal razón en el presente documento nos referimos al legado del General Jesús González Ortega, quien se convirtió en un notable hombre en la historia de nuestro estado. El General Jesús González Ortega nació en la Hacienda de San Mateo (Valparaíso, Zacatecas) el 19 de enero de 1822. Sus padres fueron Laureano González y Francisca Ortega. Realizó algunos estudios de jurisprudencia en Guadalajara. Se dedicó al periodismo. Publicó artículos en el semanario “El Pobre Diablo”. Editó el semanario liberal “La Sombra de García”. En 1852 al proclamarse el Plan del Hospicio se dio de alta en el

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ejército para combatir al dictador Antonio López de Santa Anna, quien lo declaró su enemigo, girando órdenes para que donde se le encontrase se le fusilara de inmediato sin juicio alguno. Perteneció al Partido Liberal, al cual quiso y respetó. En 1855, el Coronel Victoriano Zamora Gobernador de Zacatecas nombra a González Ortega Jefe Político del Partido de Tlaltenango. El 16 de enero de 1859 derrota a las huestes conservadoras del General Miguel Miramón. Es ascendido a General de Brigada coadyuvando en el triunfo de la Guerra de Reforma. En 1860 derrota en dos ocasiones a Miramón (Batalla de Silao y Calpulalpan). Convirtiéndose en el General liberal más importante de la época de la Reforma. En septiembre de 1862, luego que el General Ignacio Zaragoza falleciera, fue elegido como Jefe del Ejército de Oriente. En donde destacó por la defensa que hizo de la ciudad de Puebla en 1863 contra las tropas francesas al mando del General Frédéric Forey. Es hecho prisionero lográndose escapar cuando lo llevaban hacia la ciudad de Veracruz. Se traslada a Estados Unidos donde es aprehendido y en México es recluido en la cárcel de Saltillo, Coahuila por once meses. Su carácter firme, afable, romántico y alegre lo hizo granjearse la voluntad del pueblo. Su carrera política fue vertiginosa: de simple empleado del Juzgado de Tlaltenango y secretario del Ayuntamiento, llegó a ser Diputado al Congreso Constituyente de la Unión (1856), Diputado al Congreso del Estado (1857) y Gobernador de su estado en dos ocasiones (1858 –como interino- y 1861 –electo-). Posteriormente fue titular de la Secretaría de Guerra y Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Murió en Saltillo el 28 de febrero de 1881, un mes y medio después de haber sido rehabilitado en su grado de General de División, por el Presidente de la República, General Manuel González. En el marco de los festejos del 150 aniversario de la gesta histórica

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de la Batalla de Puebla del Ejercito Mexicano contra el Ejército Francés, se reconoce la trascendental e histórica acción guerrera, nacionalista y patriótica, motivo por el cual, resulta justificado que quede incluido en el muro de honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Es de nuestro conocimiento que en el Muro de Honor del H. Congreso del Estado de Puebla está escrito con Letras de Oro el Benemérito Ejército de Oriente de 1863. Cabe hacer un digno reconocimiento a todos los hombres que fenecieron por la causa. Pero se debe destacar, sobre todo, la defensa y guía del General Jesús González Ortega que hizo del Sitio en la ciudad de Puebla en 1863. Sin su mando y aliento hasta su necesario final, no hubiera existido tan noble y heroica resistencia. Dando muestra de la valentía, el coraje y honor de la oposición a la toma de la ciudad poblana y, por ende, a la transgresión de la Soberanía Mexicana. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL NOMBRE DE “JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA” ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Jesús González Ortega”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el artículo

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anterior, se celebrará Ceremonia Solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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Dictamenes

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 256

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado por virtud del cual le autoriza, a donar dos inmuebles en favor del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de diversos inmuebles, que forman parte del patrimonio inmobiliario del Estado, de los cuales se procura proporcionen mayores beneficios a la sociedad, acorde con la modernidad de nuestra entidad; en ese sentido, se pretende que tanto los distintos Poderes del Estado, como las Entidades que lo conforman, cuenten con instalaciones idóneas para llevar a cabo sus funciones adecuadamente, a efecto de proporcionar un servicio eficiente, eficaz y de calidad a la comunidad, respondiendo a las necesidades propias de sus funciones y con la certeza jurídica que proporciona, la propiedad de los mismos. Entre los diversos bienes mencionados, el Gobierno del Estado de Puebla adquirió en propiedad dos inmuebles, identificados como las casas marcadas con los números mil ciento cinco y mil cinto siete, ambos de la Calle cinco Sur, ubicados en la Colonia Centro, de la Ciudad de Puebla, según se acredita con el Instrumento Notarial

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número 4190, Volumen LXV, otorgada ante la Notaría Pública número 39 de la Ciudad de Puebla, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de dicho Distrito Judicial, bajo el número 763891, quedando su copia agregada a Folios del 428 al 477, Tomo 654/2004, de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro. Que el primer inmueble, la casa marcada con el número mil ciento cinco de la Calle cinco Sur, con una superficie total de 1,645.00 metros cuadrados, y las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En tres tramos, el primero de Poniente a Oriente en 38.10 metros; el segundo de Sur a Norte en 12.50 metros, con la casa marcada con el número quinientos nueve de la Avenida once Poniente; y el tercero de Poniente a Oriente en 44.10 metros, con la casa marcada con el número mil ciento tres de la Calle cinco Sur; AL SUR.- En tres tramos, el primero de Poniente a Oriente en 37.15 metros, con las casas marcadas con los números quinientos seis, quinientos seis A, quinientos cuatro A y quinientos cuatro de la Avenida trece Poniente; el segundo de Sur a Norte en 16.70 metros; y el tercero de Poniente a Oriente en 44.70 metros, con la casa número mil ciento siete de la Calle cinco Sur; AL ORIENTE.- En 18.10 metros, con Calle cinco Sur; y AL PONIENTE.- En 21.70 metros, con la casa marcada con el número quinientos ocho de la Calle trece Poniente y quinientos once de la Calle once Poniente. Por lo que respecta al segundo de los inmuebles citados: Casa marcada con el número mil ciento siete de la Calle cinco Sur, con una superficie total de 739.25 metros cuadrados, y las medidas y colindancias siguientes:

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AL NORTE.- En 44.60 metros, con la casa marcada con el número mil ciento cinco de la Calle cinco Sur; AL SUR.- En 44.60 metros, con las casas marcadas con los números quinientos y quinientos dos -A de la Avenida trece Poniente; AL ORIENTE.- En 16.65 metros, con Calle cinco Sur; y AL PONIENTE.- En 16.50 metros, con la casa marcada con el número mil ciento cinco de la Calle cinco Sur. Que los inmuebles citados en el presente Decreto, se adquirieron, en su momento, con el único y exclusivo fin de que se procedieran a instalar las oficinas correspondientes al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, quien desde entonces, no contaba con instalaciones propias, situación que fue contemplada y establecida puntualmente en la Cláusula Cuarta del Instrumento Notarial citado. Que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, es una unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado de Puebla, que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y que de conformidad con lo establecido por los artículos 112 y 113 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha ocho de septiembre de dos mil diez, tiene la facultad de administrar su patrimonio para el oportuno desempeño de sus funciones, el cual se integra, entre otros, de los bienes que se adquieran en propiedad por cualquier título, en términos de los ordenamientos legales aplicables. En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que la función primordial del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, consiste en recibir a todos aquellos sujetos de revisión

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obligados en el Estado, a fin de revisar y evaluar todo lo inherente a las cuentas públicas, como la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, requiriendo en su momento, la información y documentación que resulte necesaria para cumplir con sus atribuciones, para lo cual es indispensable contar con inmuebles propios para el adecuado desempeño de las mismas; es por lo que esta autoridad ha decidido apoyar al Organismo mencionado, quien únicamente detenta la posesión de los inmuebles en los que se encuentra actualmente funcionando, para que, en base a las facultades establecidas en la Ley de la materia, reciba en propiedad dichos inmuebles, a través de la donación, sin modificar en ningún momento, el destino inicial para el cual fueron adquiridos dichos bienes. Con lo anteriormente expuesto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, seguirá funcionando en las instalaciones, que formarán parte de su patrimonio, dando un mejor servicio a los sujetos de revisión obligados, contando para tal efecto con una adecuada infraestructura, espacios dignos y suficientes para albergar oficinas y zonas de trabajo, salas de juntas o reuniones, aulas de capacitación y demás requerimientos indispensables para un apropiado desarrollo de sus actividades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo

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del Estado, a donar en favor del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, el inmueble que se identifica como la casa marcada con el número mil ciento cinco de la Calle cinco Sur, ubicada en la Colonia Centro, de la Ciudad de Puebla, con una superficie total de 1,645.00 metros cuadrados, y las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar en favor del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, el inmueble que se identifica como la casa marcada con el número mil ciento siete de la Calle cinco Sur, ubicada en la Colonia Centro, de la Ciudad de Puebla, con una superficie total de 739.25 metros cuadrados, y las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- La donación de los inmuebles descritas en los puntos que anteceden, se realiza a efecto de que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, desarrolle las acciones inherentes a su objeto y funciones. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO:262 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintidós de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como una fracción de terreno que se segrega de la fracción de terreno denominada “LA ROCA”, que a su vez se segregó de un predio rústico formado por dos fracciones de terreno ubicadas en el Pueblo de Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica con una fracción de terreno que se segrega de la fracción de terreno denominada “LA ROCA”, que a su vez se segregó de un predio rústico formado por dos fracciones de terreno ubicadas en el Pueblo de Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie total de seis hectáreas, treinta y siete áreas, ochenta y un centiáreas, y cuarenta y tres decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En línea con varios quiebres que suman 397.92 metros, con propiedad de Esther Medina; AL SUR.- En línea con varios quiebres que suman 63.73 metros, con Río;

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AL ORIENTE.- En línea con varios quiebres que suman 924.29 metros, con Río de lavar; y AL PONIENTE.- En línea con varios quiebres que suman 601.43 metros, con María Guadalupe Baca de Arana. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Compraventa, otorgado por María Eugenia Arana Baca, quien también acostumbra a usar el nombre de María Eugenia del Sagrado Corazón Arana Baca, en su carácter de albacea definitivo y co-heredera de la sucesión testamentaria a bienes de la finada señora María Guadalupe Baca Ramírez, con el consentimiento y autorización de las también co-herederas, María Guadalupe Arana Baca y María Margarita Arana Baca, a quienes representó en dicho acto a través de poder general, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número 19,652, Volumen CCLII, de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Amado Camarillo Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 33, de la Ciudad de Puebla, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, bajo la Partida número 419, a Fojas 110 vuelta, Libro 1, Tomo 108, de fecha cinco de noviembre del dos mil nueve. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados

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adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como una fracción de terreno que se segrega de la fracción de terreno denominada “LA ROCA”, que a su vez se segregó de un predio rústico formado por dos fracciones de terreno ubicadas en el Pueblo de Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie total de seis hectáreas, treinta y siete áreas, ochenta y un centiáreas, y cuarenta y tres decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO: 261 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como la fracción de terreno que se segrega del predio rústico denominado “LA CONCEPCIÓN”, actualmente “XOLINTLA”, ubicado en el Pueblo de Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, fracción a la que se le reconoce como “LA ROCA II”. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica con una fracción de terreno, denominada “LA ROCA II”, que a su vez se segregó de un predio rústico denominado “LA CONCEPCIÓN”, actualmente “XOLINTLA”, ubicado en el Pueblo de Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, con una superficie total de cuarenta y cuatro hectáreas, veinte áreas, y veinticinco centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE.- Del punto quince al punto veintiuno, 865.00 metros, con propiedad de Melitón Fosado y el arroyo del Coyular de por medio; AL SUROESTE.- Del punto cero al punto diez, 923.60 metros, con la carretera a Tlaxcalantongo; AL SURESTE.- Del punto veintiuno al punto cero, 412.40 metros, con propiedad Agustín Arana Mujica y el arroyo del Salto; y

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AL NOROESTE.- Del punto diez al punto quince, 534.80 metros, con otra propiedad del Capitán Luis Camargo Cadena. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Compraventa, otorgado por María Eugenia Arana Baca, quien también acostumbra a usar el nombre de María Eugenia del Sagrado Corazón Arana Baca, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número 19,197, Volumen número CCLVII, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Amado Camarillo Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 33, de la Ciudad de Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, bajo la Partida número 401, a Fojas 106 frente, Libro 1, Tomo 108, de fecha veintiocho de octubre del dos mil nueve. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la

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necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como la fracción de terreno que se segrega del predio rústico denominado “LA CONCEPCIÓN”, actualmente “XOLINTLA”, ubicado en el Pueblo de

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Tlaxcalantongo, del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Estado de Puebla, fracción a la que se le reconoce como “LA ROCA II”, con una superficie total de cuarenta y cuatro hectáreas, veinte áreas, y veinticinco centiáreas, con las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 263 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica con el número novecientos catorce de la Calle 7 Sur de Ciudad Serdán, Chalchicomula de Sesma, Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un bien inmueble que se identifica con el número novecientos catorce de la calle 7 Sur de Ciudad Serdán, Chalchicomula de Sesma, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 43.70 metros, con propiedad de Juan Ramos; AL SUR.- En dos tramos, el primero en 24.00 metros y el segundo en 19.70 metros, con propiedad de Fidencio Crisóstomo; AL ORIENTE.- En dos tramos, el primero en 20.85 metros y el segundo en 21.15 metros, con la Calle 7 Sur y con la propiedad de Fidencio Crisóstomo; y AL PONIENTE.- En 42.00 metros, con propiedad Ángel Aquino.

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Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Escritura de Adjudicación por remate en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número 2012, Volumen número XXXIII, de fecha seis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Roque Jiménez Lama, Juez de lo Civil de dicho Distrito Judicial y por Ministerio de Ley Encargado de la Notaría Pública del mismo, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo la Partida 395, del Libro I, Tomo XXVIII, de fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la

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necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica con el número novecientos catorce, de la calle 7 Sur de Ciudad Serdán, Chalchicomula de Sesma, Puebla, el cual cuenta con las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 265 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como Parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de la Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica como Parcela número 1977 Z-1P3/3 del Ejido de la Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, con una superficie total de Seis hectáreas, cinco áreas, sesenta punto veintiocho centiáreas, conforme al Título de Propiedad número 000000007962, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y que consta de las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- En 174.38 metros, en línea quebrada con brecha; AL SURESTE.- En 287.70 metros, en línea quebrada con Carretera federal a Izúcar de Matamoros - Atlixco; AL SUROESTE.- En 193.83 metros, con Parcela 2110 (Dos mil ciento diez); y

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AL NOROESTE.- En 387.65 metros, en línea quebrada con canal. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Donación Onerosa, otorgado por el C. Víctor Manuel Mendoza Hernández, también conocido como Víctor Manuel Mendoza y Hernández, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número Sesenta y tres mil trescientos cincuenta y uno (63351), Volumen Seiscientos once (611), de fecha dieciséis de julio del dos mil diez, otorgada ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Titular de la Notaría Pública número 1, de las de esta Ciudad de Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla, bajo la Partida 130, a Fojas 83, del Libro 1, Tomo 130, de fecha trece de octubre del dos mil diez. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta

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dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo

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del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como Parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de la Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, con una superficie total de Seis hectáreas, cinco áreas, sesenta punto veintiocho centiáreas, conforme al Título de Propiedad número 000000007962, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 260 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como una fracción de la mitad lado Norte del predio urbano denominado “ZARAGOZA”, consistente en un sitio con casa habitación y árboles frutales en el Municipio de Huaquechula, Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica como una fracción de la mitad lado Norte del predio urbano denominado “ZARAGOZA”, consistente en un sitio con casa habitación y árboles frutales en el Municipio de Huaquechula, Puebla, con una extensión superficial de 550.05 metros cuadrados, y que consta de las medidas y colindancias siguientes:

y

AL NORTE.- En 21.10 metros, con propiedad particular;

AL SUR.- En 22.40 metros, con propiedad pública;

AL ORIENTE.- En 26.50 metros, con predio del que se segrega;

AL PONIENTE.- En 24.08 metros, con Julia Luna.

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Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Compraventa, otorgado por la C. Melita Vega Matías, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número Mil setecientos veintitrés (1,723), Volumen Treinta y tres (XXXIII), de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Jiménez y Meneses, Titular de la Notaría Pública número 3, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo el número 803, a Fojas 194, del Libro 1, Tomo 99, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente

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que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como una fracción

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de la mitad lado Norte del predio urbano denominado “ZARAGOZA”, consistente en un sitio con casa habitación y árboles frutales en el Municipio de Huaquechula, Puebla, con una extensión superficial de quinientos cincuenta metros, cinco decímetros cuadrados, y las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 259 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como predio urbano menor y casa en él construida, situada en la calle Adolfo López Mateos y Callejón de la Cinco de Mayo, ubicado en el Municipio de Huaquechula, Estado de Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica como predio urbano menor y casa en él construida, situada en la Calle Adolfo López Mateos y Callejón de la Cinco de Mayo, ubicado en el Municipio de Huaquechula, Estado de Puebla, con una extensión superficial de 1,719.90 metros cuadrados, y que consta de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 32.50 metros, con propiedad de Cleotilde Sarmiento Morales;

AL SUR.- En 26.30 metros, con Calle de su ubicación;

AL ORIENTE.- En 58.50 metros, con propiedad federal; y

AL PONIENTE.- En 58.50 metros, con antiguo callejón de la

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cinco de mayo. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Compraventa, otorgado por el C. Benjamín Hernández Rodríguez, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número Mil cuatrocientos cincuenta y seis (1456), Volumen Veintiocho (XXVIII), de fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Jiménez y Meneses, Titular de la Notaría Pública número 3, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo el número 462, a fojas 136, del libro 1, tomo 96, de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y siete. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la

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necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como predio urbano menor y casa en él construida, situada en la calle Adolfo López Mateos y Callejón de la Cinco de Mayo, ubicado en el Municipio de Huaquechula, Estado de Puebla, con una extensión superficial de Mil setecientos diecinueve metros, noventa decímetros cuadrados, y las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 264

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, del Estado de Puebla.

Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie total de 87,843.00 metros cuadrados, el cual cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 235.50 metros, con propiedad de Irene Sánchez y Feliciano Ponce; AL SUR.- En 251.00 metros, con Carretera Federal Puebla – Tehuacán;

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AL ORIENTE.- En 333.70 metros, con propiedad de Maximino Flores, Reyes Flores, Cirilo Sánchez y Ascención González; y AL PONIENTE.- En 387.00 metros, con propiedad de Ezequiel Flores, Tomás Flores, Pedro Alonso e Irene Sánchez. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Escritura de Compraventa que realizan los CC. Ezequiel Flores Flores, Juan Rocha Camacho, Carmen Ruiz Lozano, Juan Ruiz Sánchez, Amando Flores González, Juana González Osorio, Marcelino González Osorio, Elena Bernabé Jiménez, Reyes Flores Rocha y Altagracia Flores Rocha, en favor del Gobierno del Estado, según consta en el Instrumento número mil doscientos tres (1203), Volumen Cuadragésimo tercero (XLIII), de fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Gabriel González Sandoval, Juez de lo Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Tepeaca, cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo la Partida 354, a Fojas 226 frente, del Libro I, Tomo XLI, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos no destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse en el fin respectivo, no siendo por ende aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones

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que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta Autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por ende, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, del Estado de Puebla, con una superficie total de 87,847.00 metros cuadrados, el cual cuenta con las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 258

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el inmueble que se identifica con la casa marcada con el número seiscientos veintiuno, de la Avenida 3 Oriente, de esta Ciudad de Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un bien inmueble que se identifica como la casa marcada con el número seiscientos veintiuno, de la Avenida 3 Oriente, de esta Ciudad de Puebla, el cual cuenta con una superficie total de 362.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 7.55 metros, con Avenida 3 Oriente, hacia donde tiene su frente; AL SUR.- En 10.63 metros, con la casa marcada con el número seiscientos diez de la Avenida 5 Oriente; AL ORIENTE.- En 36.63 metros, con la casa marcada con el número seiscientos once de la Avenida 3 Oriente; y

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AL PONIENTE.- En 36.50 metros, con la casa marcada con el número seiscientos quince de la Avenida 3 Oriente. Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Transmisión de Dominio en Ejecución de Fideicomiso y Disminución del Patrimonio del mismo, otorgado por BBVA Bancomer, Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en favor del Gobierno del Estado de Puebla, según consta en la Escritura Pública número 24,845, Volumen 445, de fecha veinticinco de agosto del dos mil tres, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda, Titular de la Notaría Pública número 50, de la ciudad de Puebla, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el número 763484, a Fojas 299/335, Tomo 645-2004, del Libro 5°, de fecha once de agosto del dos mil cuatro. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, y siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio, un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos.

224


Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica con la casa marcada con el número seiscientos veintiuno, de la Avenida 3 Oriente, de esta Ciudad de Puebla, el cual cuenta con una superficie total de 362.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 257 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha veintitrés de octubre del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autoriza a enajenar el bien inmueble que se identifica con la casa marcada con el número dos mil ochocientos dos de la Calle 7 Norte, de esta Ciudad de Puebla. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un bien inmueble que se identifica con la casa marcada con el número dos mil ochocientos dos de la Calle 7 Norte, de esta Ciudad de Puebla, el cual cuenta con una superficie total de 259.25 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 17.00 metros, muro medianero de por medio, con propiedad que es o fue del señor Cipriano Munguía; AL SUR.- En 17.45 metros, con la Avenida 28 Poniente; AL ORIENTE.- En 15.45 metros, muro medianero de por medio, con propiedad que es o fue de Rutilo Munguía; y AL PONIENTE.- En 15.05 metros, hacia donde tiene su frente, con la Calle 7 Norte.

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Que el inmueble descrito en el párrafo que antecede fue adquirido mediante Contrato de Compraventa, otorgado por Margarita Ramírez Domínguez de Zechinelli, en favor del Gobierno del Estado, según consta en la Escritura Pública número 139, Volumen IV, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante la fe del Licenciado Ricardo A. Vaquier Melo, Titular de la Notaría Pública número 39, de la Ciudad de Puebla, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo la Partida 30, a Fojas 8 Vuelta, Tomo 440, Libro 1, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, Índice Mayor 17890. Que toda vez que el inmueble aludido en el párrafo que antecede ha dejado de ser útil para la actual Administración, siendo intención del Gobierno del Estado, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Que esta autoridad, respetando lo que la Ley de la materia establece, antes de efectuar una enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, argumentó plenamente la necesidad de la misma, en los casos y bajo las condiciones que dicta dicha normatividad y previa intervención y avalúo correspondiente

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que emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, justificando por lo tanto, que no existen razones que impongan la necesidad o conveniencia de conservar aquellos, demostrando plenamente la necesidad de la enajenación, por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha sometió a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el bien inmueble que se identifica con la casa marcada con el número dos mil ochocientos dos de la calle 7 Norte, de esta Ciudad de Puebla, el cual cuenta con una superficie total de 259.25 metros cuadrados, con las medidas y colindancias descritas

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en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 266

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y por los Diputados Gerardo Mejía Ramírez y Edgar Salomón Escorza, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud de las cuales se adiciona el artículo 312 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se adiciona el apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, ratificada por el Estado Mexicano en 1998, los Estados parte reconocen el respeto irrestricto a los derechos humanos y afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Que en el artículo primero de dicha Convención, se señala que por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción o

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conducta, basada en su género, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Que la violencia contra la mujer constituye una amenaza actual al desarrollo individual y social, disminuyendo las probabilidades de lograr una sociedad con igualdad sustantiva. Que el Estado asume el compromiso de fomentar la equidad de género y la igualdad sustantiva en la sociedad y dado que ésta condena cualquier manifestación de violencia contra la mujer, es necesario incluir el tipo penal de feminicidio al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que con ello, se concretan acciones directas de las instituciones para disminuir eficazmente las probabilidades de que se prive de la vida a una mujer por violencia de género. Que asimismo, las características y modalidades de las conductas que impiden el pleno desenvolvimiento de la mujer y, en consecuencia de la sociedad, hacen indispensable reformar la figura de la reincidencia que se aplicaría para los feminicidas. Que en el mismo sentido, se requiere que el tipo penal que se propone, sea considerado como grave, conforme al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el bien jurídico tutelado debe tener la mayor protección posible. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,

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nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y ADICIONA EL APARTADO K BIS AL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO.- Se adiciona el artículo 312 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 312 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Para efectos de este artículo, existen razones de género cuando existan datos que establezcan: I. Que el sujeto activo lo comete por odio o aversión a las mujeres; II. Que el sujeto activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima; o III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A quien comete el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de treinta a cincuenta años de prisión. SEGUNDO.- Se adiciona el apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 69.- Se clasifican como delitos graves, para todos los efectos

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legales por transgredir valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código de Defensa Social para el Estado, así como su tentativa: A. a K. … K Bis. Feminicidio, previsto en el artículo 312 Bis; L. a Z. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISION DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Los que suscriben integrantes de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales, en sesión de esta fecha; y CONSIDERANDO Que la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos es la oficina que trabaja conjuntamente con otras dependencias estatales para tramitar documentos para los migrantes poblanos que radican en el extranjero tales como actas de nacimiento, de matrimonio, defunción, constancias de estudios, certificados de escuela, constancias de identidad, canje o renovación de licencias de manejo y constancia de antecedentes no penales. Que la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos es el área responsable de supervisar el correcto funcionamiento de las Oficinas de Representación en el Extranjero, denominadas “Mi Casa es Puebla” en Los Ángeles, Nueva York y Passaic, Nueva Jersey, para que sea de forma honesta, transparente, confiable, eficiente y al servicio del migrante poblano, a través de la innovación, la agilización de trámites, la implementación de nuevos proyectos y la coordinación con las demás áreas de esta dependencia Que actualmente existen en el Estado cuatro Oficinas Regionales de esta Coordinación ubicadas en los Municipios de Acatlán, Chiautla de Tapia, Izúcar de Matamoros y Zacatlán. Que dicha Coordinación Estatal ofrece servicios de protección

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como: 1. Traslado de restos del aeropuerto de la ciudad de México a cualquier Municipio de Puebla. 2. Información de connacionales detenidos en Estados Unidos de América. 3. Localización de migrantes poblanos en Estados Unidos de América. 4. Orientación Legal (Pensión Alimenticia, Indemnización por accidente, inscripción en la primaria de los menores que vuelven de Estados Unidos de América). 5. Oficinas Móviles. 6. Atención a ex braceros. 7. Orientación para el trámite de citas para visas de Estados Unidos de América. Sin embargo aun falta mucho por hacer, es por eso que la Diputada y Diputados integrantes de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales preocupados por la situación que impera con nuestros migrantes poblanos continuaremos realizando acciones en beneficio de ellos y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 fracción XX, 134, 135 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 47, 48 fracción XX, 121 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de

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Vuestra Soberanía, el siguiente: Y por ser un tema de urgente y obvia resolución se solicita la dispensa de trámite ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 213 Municipios del Estado a que firmen convenio con la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos para que por conducto de cada Presidente Municipal se habilite una oficina de enlace con la finalidad de dar una mejor atención e información y asesoría a quien así lo solicite.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE OCTUBRE 2012

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COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Y DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES CONOCIMIENTO NÚMERO: 155 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud de la cual se instituye el dieciocho de diciembre de cada año como “DÍA DEL MIGRANTE POBLANO”. Que la causa de la migración es, en muchos casos, la búsqueda de trabajo, de mejores oportunidades laborales y las expectativas de un mejor nivel de vida; el acceso a la educación, vivienda y cuidado de la salud. Que los migrantes a menudo se convierten en víctimas del crimen organizado y del tráfico ilegal; aunado a esto tienen que hacer frente a altos niveles de discriminación y explotación, que además y con mucha frecuencia son sujetos de abusos y violencia, simplemente por su distinta identidad cultural o sexo o por causas del racismo y de actitudes xenofóbicas en los Países a los que han emigrado. Que no obstante lo anterior, los poblanos que residen y trabajan en el extranjero, envían importantes remesas de dinero, con lo cual se realizan, en muchos de los casos, obras sociales y comunitarias en

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sus lugares de origen, contribuyendo así al desarrollo del Estado, lo que amerita un justo reconocimiento y apoyo. Que de conformidad con estudios realizados por Instituciones Gubernamentales del Estado, se considera que poco más de ochenta municipios de los doscientos diecisiete que conforman la Entidad son generadores de migración, que se concentra principalmente en el Estado de Nueva York, pero que cuenta con presencia importante en los Estados de Nueva Jersey, Connecticut y parte de Massachussets, así como en Illinois y Texas, calculándose un número aproximado de un millón doscientos mil migrantes poblanos. Que desde el año de mil novecientos noventa y siete, organizaciones de migrantes filipinas y asiáticas comenzaron a celebrar el dieciocho de diciembre como el Día Internacional de Solidaridad con los Migrantes, dado que con esa fecha en mil novecientos noventa la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó la Convención Internacional para la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias. Que la fecha resulta relevante, dada la importancia de la mencionada Convención, la cual surge de una iniciativa mexicana, y que tiene como objetivo mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen, nacionalidad, situación económica, estado civil o cualquier otra condición. Que en otros Estados de la República, tales como Hidalgo y Zacatecas, que cuentan con una alta tasa de migrantes, se ha instituido el Día del Migrante, con el ánimo de reconocer a sus paisanos que por diversas razones han tenido que emigrar a otro país para mejorar su situación económica; celebración que no existe en nuestra Entidad Federativa.

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Que es nuestro deber recordar en un día determinado a nuestros hermanos migrantes, con la intención de mantener la firme convicción de superar los retos en esta materia, sobre las base del respeto a los derechos humanos de aquellos que han tenido que alejarse de los suyos, en la búsqueda de mejores condiciones de vida. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 110, 123 fracciones X, XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, y 48 fracciones X, XX y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO

ÚNICO.- Se instituye el dieciocho de diciembre de cada año como “DÍA DEL MIGRANTE POBLANO”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Enviar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad para que de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y mediante la participación ciudadana realicen la conmemoración respectiva con actividades sociales, culturales y académicas.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por el Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y;

CONSIDERANDO

Que el veinte de julio de mil ochocientos noventa y dos, en el municipio de de Chiautla, Puebla nació el ilustre Gilberto Bosques Saldívar, quien fue Profesor, Periodista, político y Diplomático.

Qué en el Servicio Exterior Mexicano han laborado eminentes hombres y mujeres que han luchado por lograr que México, ocupe un lugar destacado en el mundo, como es el caso del ilustre Gilberto Bosques Saldívar, quien a través de su labor diplomática durante la Segunda Guerra Mundial, exilió a artistas e intelectuales que han dejado huella indeleble de su quehacer representando los intereses mexicanos ante el mundo. Actualmente el Servicio Exterior Mexicano, en su rama diplomático-consular sigue siendo dinámico, propositivo y arduo

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defensor de los intereses de México en el exterior. La profesionalización del Servicio antes aludido, propicia que los mejores ciudadanos y ciudadanas, entre ellos muchos poblanos y poblanas ocupan altos cargos diplomáticos en México y en el extranjero. Que el Distrito de Chiautla de Tapia en el Estado de Puebla, ha participado en la construcción de la sociedad mexicana actual, gracias a la labor profesional de líderes comprometidos con la justicia social y el estado de derecho, creando escenarios que han dejado huella imborrable en nuestras generaciones de jóvenes mixtecos, como es el caso del ilustre embajador y defensor de los derechos humanos de origen chiauteco Gilberto Bosques Saldívar, ejemplo de los poblanos que han dado su ser por construir un mundo mejor para todos. con patriotismo, convicción, trabajo y humanismo. Que es necesario reconocer a quién promueve los intereses del Estado y del País en el Exterior. Sociedad y Gobierno deben reconocer la dedicación, el servicio y el profesionalismo de miembros del Servicio Exterior nacidos en el Estado que desempeñan cargos en la Secretaría de Relaciones como Cónsules y Embajadores(as) Mexicanas en el Mundo. Qué el Estado de Puebla, se ha caracterizado por una fuerte cohesión interna de los poderes que la conforman y por el respeto a sus instituciones y a sus personajes que le dan identidad y que por medio de su actuar a favor de mexicanos y sin distingo de social, han permitido consolidar la visión de nación, impulsando el dialogo y el entendimiento en beneficio de los poblanos y en general de los mexicanos, a través del ejercicio del Derecho de Gentes, el Derecho Internacional. En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo presentado

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por el Diputado integrante del Partido Revolucionario Institucional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.-Se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Entidad Poblana a formar parte del Homenaje a la labor Diplomática del ilustre Chiauteco Gilberto Bosques Saldivar y entrega de reconocimientos a distinguidos Diplomáticos Poblanos en funciones, a realizarse en el mes de julio de cada año en Puebla. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y;

CONSIDERANDO

La producción de plástico, como derivado del petróleo, se ha convertido en un problema ambiental de dimensiones considerables, por el tardío procedimientos de su degradación. Los plásticos, por su versatilidad de uso, tienden a desplazar desde la segunda mitad del siglo pasado, a materiales como la madera, o el vidrio en múltiples aplicaciones en la industria y el comercio, superando por mucho el impacto al ambiente la utilización de este en bolsas y botellas, ya que estas se distribuyen y comercializan de forma masiva, al desecharse permanecen durante muchos años, incluso siglos en el ambiente, provocando, particularmente las bolsas de plástico, obstrucción de alcantarillas y drenajes; muerte por asfixia de animales en tierra, ríos y océanos e incluso la contaminación visual de los paisajes. Tecnológicamente, hoy en día en la producción de bolsas y botellas es posible entre otras medidas, lograr una mejor y rápida degradación de los materiales, sobre todo en las envolturas de alimentos, las que son más rápidamente desechadas y que representan el veintisiete por ciento del total de los productores

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plásticos que se producen en el mundo. Otro fenómeno que alarma, es la distribución masiva y además gratuita de bolsas de plástico en supermercados, mercados, tiendas de conveniencia y misceláneas ya que junto con el consumo de los refrescos y el desperdicio de los envases colocan a nuestro país como uno de los principales consumidores de estos productos. Ante este panorama la industria del envasado, aunque todavía en pequeña proporción, se encuentra desarrollando tecnología que produce plásticos a partir de fuentes renovables como plantas y bacterias que al ser tratados químicamente producen un plástico denominado POLILÁCTIDO, pero que inconvenientemente su producción es relativamente cara. Existe otra probada tecnológicamente, y que no representa un desvío de alimentos a otra industria y que no pone en riesgo la seguridad alimentaria; un mecanismo denominado oxo – degradación se basa en la adición del tres por ciento de un compuesto químico al plástico durante su producción, lo que permite una rápida degradación a partir de que entra en contacto con el aire y la luz y su degradación no deja residuos de petro – polímeros en el suelo. Debemos considerar que en nuestro país nos encontramos, como en muchos temas medio ambientales, rezagados en la lucha contra los plásticos convencionales que ocasionan un daño irreversible al medioambiente y no se plantea de forma generalizada la inducción del uso de alternativas al plástico en bolsas y botellas. No obstante existen esfuerzos, que quizá podríamos notar aislados como el exhorto que realizó el senado en 2009 a propuesta del grupo legislativo del partido verde, a efecto de que la Secretaría de Economía emitiera una Norma basada en los principios tecnológicos de la norma americana ASTM 6954 con el propósito de incentivar el uso alternativo del plástico convencional usado en bolsas y botellas.

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Por otro lado, es de reconocer que existe un profundo estudio realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Ecología en las que sienta las bases comparativas en la producción e impacto al ambiente entre el plástico convencional usado en bolsas y botellas y el que tendría el fomento de alternativas en el consumo. En virtud de lo anterior la Comisión de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción XIX 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de sus atribuciones coordine con los municipios de la entidad que estime conveniente, una campaña extensa de información ente industrias, supermercados, mercados comercios y ciudadanía en general con el objeto de concientizarla sobre la utilización de plásticos biodegradables y materiales alternativos de las bolsas y envases de los productos que se consumen.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por los Diputados Elías Abaid Kuri, Jesus Ricardo Morales Manzo, José Venancio Ojeda Hoyos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y;

CONSIDERANDO

La actividad humana siempre ha ocasionado un tipo u otro de deterioro medioambiental. Cuando el número de habitantes sobre la Tierra era reducido, y su actividad moderada y poco industrializada, el impacto no era perceptible, y a la Naturaleza podía adaptarse a los daños producidos por el hombre.

Sin embargo, en los últimos años, con más de 6.500 millones de habitantes sobre el planeta, llevando a cabo una actividad industrial feroz; son muchos los problemas medioambientales que ya se han hecho patentes: el calentamiento global, la contaminación atmosférica, la contaminación de acuíferos, la escasez de agua, la salinización de los océanos, la lluvia ácida, la contaminación de muchas costas, los vertidos marinos, los vertidos en acuíferos, los vertidos terrestres, el desorden climático, la desaparición de

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especies, la escasez de zonas verdes, el crecimiento de superficies construidas, la falta de impermeabilización de suelos, la escasez de recursos, el aumento de residuos, problemas ocasionados en mayor medida por , el hombre, a lo largo de su proceso de evolución.

El modo de vida actual, basado en nuestro sistema económico, no sólo está deteriorando el medioambiente, sino que, también está deteriorando el tejido social. La escala de valores actual de la mayoría de la sociedad se basa en la oferta de nuestro sistema económico imperante. La mayoría de la población se deja seducir por la rapidez de los cambios sociales, por un consumismo feroz, por la rápida satisfacción de sus necesidades.

Por otro lado, tenemos que la construcción es una actividad humana que deteriora el medioambiente de forma considerable. La actividad arquitectónica es responsable, de forma directa, del 42% de la energía consumida en países desarrollados debido las actividades directamente asociadas a la construcción, tales como construcción de herramientas, maquinaria, comunicación, publicidad, promoción y actividad inmobiliaria. Del mismo modo, el sector de la construcción es el responsable de aproximadamente el 50% del vertido de residuos y emisiones en todo el mundo .Estos datos ponen en evidencia que si algo tiene que cambiar en nuestra sociedad, es la manera en que construimos.

En buena medida no nos hemos percatado que la arquitectura actual está deteriorando a marchas forzadas nuestro medio ambiente, pero también es la responsable parcial del deterioro de

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nuestro entorno social.

Un gran porcentaje de la arquitectura en nuestro país lo ocupa la infraestructura escolar, pública y privada y tiene tal importancia porque se trata de los lugares en los que se forma a las generaciones futuras en lo relativo a conocimientos y valores éticos, con lo que los individuos se relacionaran con otros individuos y con el medio ambiente. Es importante considerar que el adoptar criterio de sostenibilidad y sustentabilidad en la infraestructura escolar del país, tendrá en el mediano y largo plazo un efecto importante tanto en el tejido social como en la idea de preservación de las especies que comparten el planeta con la humana, por lo que consideramos de de trascendente importancia adoptar urgentemente, y con el fin de lograr una arquitectura o infraestructura escolar verdaderamente sostenible, nuevos criterios de sostenibilidad y sustentabilidad en las normas técnicas relativas a la arquitectura escolar de las escuelas del país.

Para lograr este objetivo, como mínimo se debe incluir en la norma técnica los siguientes pilares. 1. Optimización de los recursos y materiales. 2. Disminución del consumo energético y fomento de energías renovables. 3. Disminución de residuos y emisiones. 4. Disminución del mantenimiento y explotación de los edificios. 5. Aumento de la calidad de vida de los ocupantes de los edificios.

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En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a efecto de que modifique e incluya en la norma NMX-R-021-SCFI-2005 de calidad en la Infraestructura Educativa, para todos los procesos que contempla, criterios de arquitectura sostenible, mismos que se deberán adoptar obligatoriamente en todo el país.

SEGUNDO.- Enviar el presente punto de acuerdo a las legislaturas de las entidades federativas a fin de que, de considerarlo procedente se adhieran al resolutivo que antecede y así se lo hagan saber al

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titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física educativa. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por la Comisión Permanente de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo enviado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y;

CONSIDERANDO

Que con fecha diecisiete de septiembre del presente año el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, oficio suscrito por el Diputado Pablo Sergio Barron Pinto, Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, hace del Conocimiento el Acuerdo aprobado en sesión pública ordinaria que en su resolutivo menciona: “PRIMERO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión, a que, derivado de la importancia social y económica en el país de la materia Pesquera y Acuícola, de las responsabilidades legislativas que se le presentan derivadas de la revisión y ratificación de tratados internacionales signados por México en la materia de pesca y acuacultura y de la conveniencia de especializar un área en la materia de pesca y acuacultura, a que el Pleno de esa Cámara apruebe la conformación de una Comisión Ordinaria de Pesca y Acuacultura Sustentable, con lo cual ese Cuerpo

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Legislativo beneficiaría ampliamente a los pescadores del país. SEGUNDO.- Así mismo, que este H. Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorte respetuosamente a todos los Congresos Locales del País, a que se adhieran a la presente solicitud. TERCERO.- Que este H. Congreso del Estado, envíe oficio de carácter urgente y formal en donde se exhorte a los Senadores por nuestro Estado de Baja California Sur, CARLOS MENDOZA DAVIS, RICARDO BARROSO AGRAMONT e ISAIAS GONZALEZ CUEVAS, a que logren los consensos necesario para que la solicitud planteada a la Cámara de Senadores por esta Asamblea Legislativa Local fructifique y se consolide como una realidad a la brevedad posible y que informen de los avancen y resultados de sus gestiones.” La Comisión de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo enviado por la Decimo Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción XIX 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

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ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se adhiere al Punto de Acuerdo enviado por la Decimo Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Senadores, del Honorable Congreso de la Unión, a que, derivado de la importancia social y económica en el país de la materia Pesquera y Acuícola, de las responsabilidades legislativas que se le presentan derivadas de la revisión y ratificación de tratados internacionales signados por México en la materia de pesca y acuacultura y de la conveniencia de especializar un área en la materia de pesca y acuacultura, a que el Pleno de esa Cámara apruebe la conformación de una Comisión Ordinaria de Pesca y Acuacultura Sustentable, con lo cual ese Cuerpo Legislativo beneficiaría ampliamente a los pescadores del país. SEGUNDO.- Enviar atento oficio al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, comunicando el pronunciamiento de ésta Soberanía, respecto del Acuerdo primigenio.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por la Comisión Permanente de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por los Diputados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña y;

CONSIDERANDO

Que la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

Que la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Que el párrafo segundo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede exclusiva facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de culto público,

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iglesias y agrupaciones religiosas.

Que el Capítulo I del Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal en sus artículos 367, 368, 368 Bis, 368 Ter, 368 Quáter, 369, 369 Bis, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 376 Bis, 377, 378, 379, 380, 381 y 381 Bis, contiene las disposiciones legales relativas al delito de robo en sus distintas modalidades.

Que la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles. Que los artículos 50, 51, 53 y 54 de la misma Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen penas pecuniarias y privativas de libertad que van desde los cien hasta los cincuenta mil pesos y de uno a doce años de prisión o hasta el triple en caso de reincidencia para quienes se apoderen de monumentos muebles sin consentimiento, a quienes tengan en su poder ilegalmente un monumento mueble o, comercie con uno, así como a quienes intenten o saquen del país sin permiso un monumento.

Que las sanciones privativas de la libertad en un Estado de Derecho se encuentran plasmadas en los códigos penales y no en leyes administrativas como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

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Que el párrafo tercero del artículo 2 de la misma Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la fracción segunda del artículo 1 de la Ley Reglamentaria de la misma establecen la obligación del Instituto Nacional de Antropología e Historia de organizar asociaciones, juntas o uniones como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación y con el objeto de realizar una labor educativa entre los miembros de las comunidades sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación.

Que de la redacción de los artículos anteriores se desprende el hecho de que a pesar de que el robo de arte sacro es competencia de la federación ésta no lo ha tipificado aún como conducta antijurídica, punible y especial.

Que derivado del principio de legalidad la tipificación del robo de arte sacro como delito grave ayudaría a perseguir y posteriormente a procesar, con reglas e instrumentos jurídicos claros, a los delincuentes que lo cometen.

Que no obstante que el 15 de Diciembre del año 2011 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados la tipificación de este delito como grave la Cámara de Senadores a la fecha no ha realizado lo propio.

Que si bien México es un Estado laico, a lo largo de su historia siempre se han encontrado presentes, con gran fuerza, las instituciones religiosas. En el régimen jurídico actual se considera que

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tanto iglesias y templos, así como el contenido de los mismos son considerados monumentos históricos y artísticos.

Que de acuerdo con los medios de comunicación el robo de arte sacro ocurre en su mayoría en las zonas centro y occidente del país en los estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Jalisco, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Oaxaca y Colima.

Que la conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, es de interés nacional, por lo que todo acto que atente contra los mismos es una falta en contra de la federación en su conjunto.

Que Puebla posee una gran riqueza histórica vinculada a las instituciones eclesiásticas y que éstas representan una enorme fuente de turismo para el estado.

Que por ser uno de los estados de la república con mayor riqueza histórica religiosa y no tener un registro real de ésta, es también uno de los estados más azotados por la comisión del delito de robo a los templos.

Que al día de hoy los datos reportados por los medios de comunicación respecto a la cantidad exacta de piezas histórico religiosas robadas no son consistentes.

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Que para combatir el delito de robo de arte sacro en Puebla y en las demás entidades federativas se requiere de acciones coordinadas de los tres poderes y órdenes de gobierno.

En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Partido Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta, respetuosamente, a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a que apruebe las reformas al Código Penal Federal, remitidas por la Cámara de Diputados, que tipifican el delito de robo de arte sacro como grave. SEGUNDO.- Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología

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e Historia a que diseñe programas destinados a preservar el arte sacro que se encuentra dentro de los templos e iglesias; y se instale sistemas de vigilancia y seguridad en las mismas, dentro del estado de Puebla y, a que difunda información para prevenir la comisión de este delito con la comunidad eclesiástica del estado. TERCERO.- Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a que implemente en coordinación con las autoridades estatales un catálogo de las obras de arte sacro existentes en todo el país.

CUARTO.- Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión a que incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, una partida suficiente para la realización de un catálogo de obras de arte sacro, teniendo como primer Estado a Puebla.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por la Comisión Permanente de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por los Diputados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña y;

CONSIDERANDO El derecho a la educación es un derecho fundamental de todo ser humano, que se encuentra enmarcado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al establecer que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias ”. Que la Ley General de Educación, tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado -federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Esa norma establece lineamientos que articulan obligaciones a las autoridades educativas de índole federal, estatal e incluso municipal. Como tal, es un sistema corresponsable y coordinado, que contribuye al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas. Asimismo fomenta actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar

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general. De esta forma, el Estado tiene la obligación de procurar, mediante acciones adecuadas y eficientes, proteger a la sociedad, sus bienes y su entorno, derivado de la inactividad administrativa, de las perturbaciones naturales y humanas. Aunado a esto, la Ley de Educación del Estado de Puebla establece que en la modalidad escolarizada deben existir una serie de medidas para que ésta pueda llevarse a cabo. Tales como proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática e instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate. En aras de encaminar un sistema educativo de calidad, de disminuir y abatir cualquier posibilidad de riesgo en los alumnos, profesores y la comunidad educativa; se requiere concientizar a las autoridades involucradas en el tema educativo, para que instrumenten medidas preventivas, de protección y salvaguarda, a efecto de que propicien espacios educativos dignos y seguros. En esa perspectiva, el Sistema de Protección Civil es una instancia estatal que estructura relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública entre sí, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención, auxilio y apoyo de la población, contra los peligros que se presentan en la eventualidad de una emergencia o desastre. Al respecto, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil establece en su artículo 1, los objetivos generales de la misma, dentro de los cuales podemos destacar: Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y

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privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras entidades federativas y con los municipios del estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; y determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil. Que la autoridad educativa junto con el apoyo y la colaboración de los diferentes órganos estatales y municipales realizan los esfuerzos necesarios para revisar, supervisar y evaluar los programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil, así como verificar que las instalaciones sean optimas; sin embargo, consideramos necesario y oportuno reforzar y reafirmar las acciones y medidas realizadas. En virtud de lo anterior la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien considerar el contenido del Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Partido Acción Nacional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente: ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública Estatal, al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, y a la Unidad de Protección Civil a que se instrumente como plan emergente y posteriormente, como un plan de trabajo

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continuo, la verificación y comprobación de medidas de seguridad en los inmuebles que albergan los planteles educativos oficiales, niveles preescolar, primaria, secundaria, preparatorias y bachilleratos. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

A la Comisión Especial Electoral que suscribe nos fue turnado para su estudio y análisis correspondiente, los expedientes y anexos formados con motivo de las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que con fecha veintiocho de septiembre del año en curso la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó el Acuerdo suscrito por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de fecha veintiséis del mismo mes y año, por virtud del cual se crea la Comisión Especial Electoral encargada de llevar a cabo la designación de ciudadanos que ocuparán el cargo de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado, para el periodo comprendido del año 2012 al 2018. Con la finalidad de cumplir con las atribuciones que le confieren las fracciones I y II del artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, con fecha veintiséis de octubre del año en curso, esta Comisión Especial Electoral expidió la Convocatoria dirigida a las Universidades y Escuelas de Derecho, Asociaciones, Barras y Colegios de Abogados del Estado de Puebla, con el objeto de que realizaran las propuestas de los ciudadanos que participarán en el proceso de selección para integrar la lista

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que la Comisión Especial Electoral tendrá que presentar al Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla, para su consideración y aprobación, con relación a las personas que serán designados para desempeñar el cargo de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado para el periodo del año 2012 al 2018; Convocatoria que fue publicada en diversos diarios de mayor circulación en el Estado con fecha veintinueve de octubre del año en curso, así como en los portales electrónicos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Tribunal Electoral del Estado. Que de acuerdo a las Bases señaladas bajo los números romanos I y VI de la Convocatoria aludida, el plazo para presentar las propuestas de ciudadanos así como de solicitudes de propuesta para posible ratificación de Magistrados Electorales Propietarios, para ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado fue del veintinueve de octubre al doce de noviembre del dos mil doce. Que el término del plazo referido en el párrafo que antecede concluyó el día doce de noviembre del año en curso a las dieciocho horas; por lo que la Secretaría General de esta Soberanía, en la misma fecha levantó razón de cuenta, ante la presencia del Notario Público Titular número 14 de esta Ciudad Capital, Licenciado Miguel Ángel Tejeda Ortega, certificando la recepción de veinticinco propuestas de ciudadanos y un escrito de propuesta de posible ratificación de Magistrado Electoral Propietario, que participarán en el proceso de selección para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado. Asimismo, remitió a esta Comisión Especial Electoral los expedientes con anexos formados con las propuestas presentadas, en términos de lo que establecen las Bases de la Convocatoria de mérito.

De lo anterior se concluye que se recibieron en la Secretaría

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General del Honorable Congreso del Estado un total de veintiséis propuestas entre los que se encuentran el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado en funciones y que fue propuesto para ser considerado para su posible ratificación y de las propuestas de ciudadanos aspirantes a ocupar dicho cargo.

II.- Que es menester de esta Comisión Especial Electoral, revisar y analizar los expedientes y anexos presentados e integrados, de conformidad con la Base establecida bajo el número romano II de la Convocatoria aprobada con fecha veintiséis de octubre del año en curso y publicada el veintinueve del mismo mes y año, a efecto de determinar quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 328 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en relación con las Bases previstas en la citada Convocatoria expedida conforme al ordenamiento de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. En este sentido, con fundamento en los artículos 3 y 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 124 fracción I y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 49 fracción I y 50 del Reglamento Interior del Honorable Congreso ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, 328, 329 y 330 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y a fin de que esta Soberanía cuente con los elementos de certeza suficientes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones VI y VIII del artículo 328 del Código de la materia, se giraron los oficios número DGAJEPL/8875/2012 y DGAJEPL/8876/2012 suscritos por la Diputada Zenorina González Ortega, Presidenta de la Comisión Especial Electoral de este Congreso del Estado de Puebla, de fecha doce de noviembre del año en curso, por los que se remitió la lista que contiene el nombre y clave de elector de las personas que presentaron su registro con la finalidad de postularse para el cargo de Magistrados Electorales, solicitándose al Vocal Ejecutivo

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de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla informe si alguno de los inscritos: a) b) c)

Desempeña o ha desempeñado cargo de elección popular, en los seis años anteriores a la fecha de su designación; Desempeña o ha desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político en los seis años anteriores a su designación; y Si se encuentra inscrito en el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

Y al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado informe si alguno de los inscritos: a) b)

Desempeña o ha desempeñado cargo de elección popular, en los seis años anteriores a la fecha de su designación; y Desempeña o ha desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político en los seis años anteriores a su designación.

En este tenor, por Oficio No. VEL/4096/2012 de fecha veinte de noviembre de dos mil doce el Licenciado Luis Zamora Cobián, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Puebla dio respuesta al oficio de mérito manifestando que: “… que ninguno de los ciudadanos relacionados en el documento anexo al oficio que se contesta, se encuentra en alguno de los supuestos señalados como incisos a) y b) de su ocurso de mérito; tal como se desprende del oficio SR/008/2012 fechado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, suscrito por la Licenciada Edith Teresita Medina Hernández, Jefa del Departamento de Registro, y Comisionada como Subdirectora de Registro de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que en copia fotostática corre adjunto al

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presente”. “Asimismo, por cuanto hace a la información requerida en el inciso c), de su atento oficio, anexo al presente le remito en forma impresa y en medio magnético, la relación de ciudadanos que se encontraron inscritos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, misma fue remitida a esta Vocalía Ejecutiva, mediante oficio número VRFE/10807/2012 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, signado por el Mtro. Carlos Alberto Montero Catalán, Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Puebla, y que copia fotostática se acompaña al presente comunicado”. De donde se desprende que todos los ciudadanos listados se encuentran inscritos en el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Por su parte por OFICIO No. IEE/DTS-0125/12, de fecha veinte de noviembre del año en curso, suscrito por el Licenciado Noé Julián Corona Cabañas Director Técnico del Secretariado del Instituto Electoral del Estado, dio respuesta al oficio de mérito manifestando que: “De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación y la Coordinación de Informática de este Organismo Electoral (memoranda identificada con los números IEE/DPPM-642/12 e IEE/ DA/0832/2012 ambas de fecha 19 de noviembre del año en curso) no se encontró coincidencia alguna respecto de sus cuestionamientos señalados con los incisos a) y b) relativos a los nombres y claves de elector de las personas que remitió a través de su similar aludido en el párrafo que precede”.

III.- En este sentido, esta Comisión Especial Electoral llevó a cabo diversas reuniones de trabajo, con el fin de analizar, estudiar y analizar a los ciudadanos solicitantes que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 328 del Código de Instituciones y Procesos

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Electorales del Estado de Puebla y con las Bases de la Convocatoria previamente aprobada y publicada. Por lo que, una vez efectuada la revisión acuciosa de los expedientes y anexos presentados, por los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Especial Electoral, y en estricto orden de recepción de las propuestas y en atención a lo dispuesto por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y de las Bases de la Convocatoria, esta Comisión Especial determinó lo que en estricto derecho procede.

IV.- De lo anterior, en sesión de la Comisión Especial Electoral de este Poder Legislativo, celebrada con fecha veintiuno de noviembre del año en curso se aprobaron los nombres de los ciudadanos propuestos, que si cumplieron con los requisitos que establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y de las Bases de la Convocatoria, expedida por esta Comisión Especial Electoral; por lo que dichas propuestas podrán ser elegibles para integrar la Lista a que se refiere el artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la Base establecida bajo el número romano VII en su punto 4 de la Convocatoria citada, que deberá de someterse al Pleno de esta Soberanía, por virtud de la cual se elegirán a los Magistrados Electorales Propietarios y Suplentes. Asimismo, en sesión de la Comisión Especial Electoral de este Poder Legislativo, celebrada con fecha veintiuno de octubre del año en curso se determinó, de conformidad con lo establecido en la Base número romano VI punto 5 de la Convocatoria, que el Magistrado Propietario del Tribunal Electoral del Estado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, cumple y acredita los requisitos legales y lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria de mérito por lo que se le garantiza su carácter de ratificable. Por lo que se aprobó que el nombre del Magistrado Propietario

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del Tribunal Electoral del Estado señalado en el resolutivo SEGUNDO de dicho Acuerdo se integre a la Lista a que se refiere la fracción II del artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla con el objeto de que sea el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Puebla en ejercicio de sus facultades constitucionales y como máxima autoridad de decisión de esta Soberanía, la que en última instancia designe a los ciudadanos que habrán de desempeñar el cargo de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado para el periodo comprendido del año 2012 al 2018. En este orden de ideas la referida Lista es la siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Barbosa Rodríguez Claudia. Chevalier Ruanova Fernando. Cruz Domínguez Edgar Manuel. Cuautle Cuautle Víctor Antonio. De la Hera Bada Juan Carlos. De León García Jorge Luis. De Unanue y Bretón Francisco Javier. Dumit Suárez León. Escandón Báez Octaviano. Espinosa Herrera Silvino. Flores Ceaca Celedonio. Gómez Carranza Ignacio. González Alegría Marco Antonio Gabriel. Guevara y Herrera María Cecilia. Lazard Acosta René. López Brun Germán Gabriel Alejandro. López García Luis Raúl. Mendoza Martínez Jorge Eduardo. Meneses Pardo Adolfo Ignacio. Osuna Franco María Eugenia. Ramírez Luna Lucio. Rodríguez Perdomo Ricardo Adrián. Sánchez Farfán Edgar.

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24. Saravia Rivera Jesús Gerardo. 25. Velázquez Peñarrieta Rosalba.

V.- Por último, del resultado de la revisión de los expedientes y anexos presentados, es obligación de esta Comisión Especial Electoral proponer, a través de un Acuerdo, al Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla la lista que contenga cuando menos el doble de Magistrados a elegir, de entre los cuales se designarán a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 3 y 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 328 y 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 100 fracción VI, 126, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 328 y 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 57 y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y las Bases de la Convocatoria expedida el veintiséis de octubre de dos mil doce y publicada el veintinueve del mismo mes y año y demás normatividad aplicable de la materia, se somete a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se tienen por formuladas las veinticinco propuestas, entre los que se encuentran el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado en funciones, y que manifestó su intención y aceptación de

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ser considerado para su posible ratificación y de las propuestas de ciudadanos aspirantes a ocupar dicho cargo que cumplieron con los requisitos legales y lo dispuesto en las bases de la Convocatoria de mérito señalados en los considerandos IV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los nombres de las y los ciudadanos propuestos señalados en el cuerpo de este resolutivo Segundo del presente Acuerdo, si cumplen con los requisitos que establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y las Bases de la Convocatoria, expedida por esta Comisión Especial con fecha veintiséis de octubre de dos mil doce y publicada el veintinueve del mismo mes y año; por lo que dichas propuestas integran la Lista que deberá de someterse al Pleno de esta Soberanía, por virtud de la cual se elegirán a los Magistrados Propietarios y Suplentes de Tribunal Electoral del Estado a que se refiere el artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la Base establecida bajo el número romano VII en su punto 4 de la Convocatoria citada. Que la fracción II del artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dispone que, una vez cerrado el plazo fijado en la convocatoria respectiva, la Comisión Especial del Congreso del Estado, nombrada en términos de la fracción I, integrará una lista de los ciudadanos que respondieron a la misma, que contenga cuando menos el doble del total de Magistrados a elegir y que reúnan los requisitos que exige este Código; por tal motivo de una interpretación sistemática y funcional se desprende que el Código citado establece un parámetro, es decir, un mínimo de ciudadanos para la integración de la lista a que se hace mención, dejando al criterio del órgano competente la posibilidad en cuanto al máximo de ciudadanos; por lo que esta Comisión Especial encargada de revisar, estudiar y analizar a las ciudadanas y ciudadanos solicitantes, concluye que de las

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veintiséis propuestas presentadas, veinticinco ciudadanos cumplen con los requisitos exigidos por el Código de la materia y de las Bases establecidas en la Convocatoria de mérito. En virtud de lo anterior, y siendo facultad de esta Comisión Especial Electoral del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la de emitir la lista a que se refiere el párrafo que antecede, es que los Diputados integrantes de dicha Comisión Especial Electoral determinan someter, con base en la revisión, estudio y análisis de los expedientes presentados, a los veinticinco aspirantes que acreditaron y cumplieron con los requisitos constitucionales, legales y las bases de la Convocatoria de mérito, lo anterior a fin de que el Pleno cuente con el mayor número de aspirantes y en virtud de que los mismos cuentan con los conocimientos suficientes para el ejercicio de la función de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado.

Es posible sostenerse que en el marco del federalismo el legislador local cuenta con libertad para legislar y establecer los requisitos y características para garantizar la debida integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral en la entidad. En ese sentido, en base a la ley de la materia expedida cuenta con plena atribución legal para determinar las características de integración y renovación que, en su concepto, garanticen de la mejor manera los principios de autonomía, imparcialidad e independencia en el funcionamiento de dicho órgano.

De igual manera, del procedimiento que contemplan la legislación de la materia y las bases de la Convocatoria para la designación y nombramiento de los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado para el periodo

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comprendido del año 2012 al 2018, se concluye que el Tribunal Electoral del Estado debe ser un organismo dinámico, que esté en constante evolución y actualización en la materia electoral, y para lograrlo debe contar con Magistrados Electorales que representen los cambios democráticos que actualmente se viven en el país y en el Estado; por lo que los ciudadanos que ocupen este cargo, deberán tener como característica el ejercer y demostrar un sentido plural y democrático en bien de la ciudadanía, sin apartarse de los principios rectores que rigen la función electoral. En este sentido, los nombres de las ciudadanas y ciudadanos elegibles para ocupar los cargos de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado, que se someten a consideración del Pleno de este Poder Legislativo cumplen con los requisitos legales y también con las características y principios señaladas en el párrafo anterior y con el objeto constitucional de que sea éste Órgano de Gobierno el que como máxima autoridad de decisión del Honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la que en última instancia elija entre ellos a los ciudadanos que habrán de desempeñar el cargo de Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado, para el periodo comprendido del año 2012 al 2018, siendo listados en orden alfabético por apellido paterno.

Por lo que de la lista que a continuación se somete a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se elegirá a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Electoral del Estado, mediante el método prioritario del consenso. En caso de no obtenerse éste, se designarán por mayoría

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calificada de los Diputados presentes en la sesión del Pleno correspondiente, en ese orden de prelación. Las propuestas para ocupar el cargo de Magistrados Electorales Propietarios y Suplentes deberán ser votadas de manera individual y sucesiva:

Barbosa Rodríguez Claudia. Chevalier Ruanova Fernando. Cruz Domínguez Edgar Manuel. Cuautle Cuautle Víctor Antonio. De la Hera Bada Juan Carlos. De León García Jorge Luis. De Unanue y Bretón Francisco Javier. Dumit Suárez León. Escandón Báez Octaviano. Espinosa Herrera Silvino. Flores Ceaca Celedonio. Gómez Carranza Ignacio. González Alegría Marco Antonio Gabriel. Guevara y Herrera María Cecilia. Lazard Acosta René. López Brun Germán Gabriel Alejandro. López García Luis Raúl. Mendoza Martínez Jorge Eduardo. Meneses Pardo Adolfo Ignacio. Osuna Franco María Eugenia. Ramírez Luna Lucio. Rodríguez Perdomo Ricardo Adrián. Sánchez Farfán Edgar. Saravia Rivera Jesús Gerardo. Velázquez Peñarrieta Rosalba.

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TERCERO.- Una vez designados los Magistrados Electorales con el carácter de Propietarios, se estará a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 329 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. CUARTO.- Los expedientes de los ciudadanos propuestos quedarán en resguardo de la Secretaría General de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que los mismos podrán ser consultados solamente por los aspirantes al cargo. QUINTO.- Envíese el presente Acuerdo al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Publíquese la lista a que se refiere el resolutivo SEGUNDO del presente Acuerdo, en el portal electrónico del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, surtiendo dicha publicación efectos de notificación para todos y cada uno de las y los interesados aspirantes al cargo. SÉPTIMO.- Cúmplase. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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COMISIÓN DE SALUD

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo presentado por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Edgar Antonio Vázquez Hernández y;

CONSIDERANDO

En la reunión de la Organización Mundial de la Salud efectuada en 1978 en la ciudad de Alma Alta, se consensó una definición donde se describe como atención primaria, a aquella “basada en método y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar… la atención primaria representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando los más cerca posible la atención de la salud al lugar donde residen trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria” La Casas de Salud en los municipios han sido primordiales para ofrecer y brindar servicios de salud a tráves de enfermeras y técnicos en salud que se encargan de dar atención médica oportuna, dirigidos a todo individuo, familia y a la comunidad en general.

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Como consecuencia de la cercanía con la población, la atención primaria que ofrecen estas Casas de Asistencia es fundamental en el diagnóstico, cuidado y prevención de enfermedades. La labor social que desempeñan los asistentes en salud constituye un invaluable servicio que ofrecen a la sociedad, procurando la protección de uno de los bienes más preciados por los seres humanos, la salud; sin embargo, una problemática que se ha presentado en diversos municipios, referente al pago de las compensaciones al personal de las Casas de Salud de manera inoportuna, pues los recursos les llegan al final de cada caño, o incluso nunca les son entregados. Es por ello que en solidaridad con las personas que de manera altruista presentan sus servicios a quien más lo necesita, todos los Ayuntamientos deben asumir la responsabilidad de pagar una compensación mensual pagadera los primeros cinco días de cada mes, a fin de que el personal de las Casas de Salud continúen con el fin primordial de atender a la población más vulnerable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción IX 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter el siguiente:

ACUERDO Único.- Se exhorta a los 217 municipios del Estado de Puebla para que los primeros cinco días de cada mes, otorguen las

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compensaciones correspondientes a enfermeras y técnicos de las Casas de Salud, con el fin de que éstos continúen su labor social en el diagnóstico, atención y prevención de enfermedades de los poblanos en situación de mayor vulnerabilidad.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE SALUD HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 276 HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos LIDIO LARA ARENAS, ELIAS DE LA CRUZ HERNANDEZ, SAMUEL MENDEZ DIAZ, LIZETH SANCHEZ GARCIA, ESPERANZA SANCHEZ PEREZ, CARMEN RIVAS MARTINEZ, ANDRES DE LA LUZ SANTIAGO, ARTURO MANZANO NIETO, ISRAEL HERNANDEZ GUIZAR, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ ELIAS, JOSE MIGUEL HERRERA VICTORIA, ERIC ALVARADO BEDNAR, LUIS ALBERTO ORTIZ MONTIEL, MARVIN FERNANDO SARUR HERNANDEZ, RODRIGO DURAN HERRERA, JAVIER MARIO TEJEDA HERNANDEZ, ERNESTO ARMAS RIVERA, JULIO MEGCHUN CERVANTES, ENRIQUE ANTONIO MALDONADO RUIZ, MARCOS GONZALEZ MURILLO, LUIS FERNANDO GUERRERO GARCIA, HERMINIO REYES JIMENEZ, FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN GARRIDO EROSA, ISRAEL PACHECO VELAZQUEZ, FORTUNATO HERNANDEZ RAMIREZ, MARIA DEL ROCIO CANALES GONZALEZ, GABRIEL ANDRADE CASTILLO, ESPERANZA MELGOZA VALENCIA, SALVADOR CASTAÑEDA LUNA, SILVIA ADRIANA ALMARAZ PANIAGUA, ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, FRANCISCO EUTIQUIO OLMEDO ESPEJEL, ISRAEL MERLIN FLORES y LETICIA GUADALUPE DE ROSAS BERISTAIN, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

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Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos LIZETH SANCHEZ GARCIA, ANDRES DE LA LUZ SANTIAGO, ARTURO MANZANO NIETO, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ ELIAS, JOSE MIGUEL HERRERA VICTORIA, ERIC ALVARADO BEDNAR, LUIS ALBERTO ORTIZ MONTIEL, JAVIER MARIO TEJEDA HERNANDEZ, ERNESTO ARMAS RIVERA, ENRIQUE ANTONIO MALDONADO RUIZ, MARCOS GONZALEZ MURILLO, ISRAEL MERLIN FLORES y LETICIA GUADALUPE DE ROSAS BERISTAIN, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Así mismo, los ciudadanos LIDIO LARA ARENAS, ELIAS DE LA CRUZ HERNANDEZ, SAMUEL MENDEZ DIAZ, ESPERANZA SANCHEZ PEREZ, CARMEN RIVAS MARTINEZ, ISRAEL HERNANDEZ GUIZAR, MARVIN FERNANDO SARUR HERNANDEZ, RODRIGO DURAN HERRERA, JULIO MEGCHUN CERVANTES, LUIS FERNANDO GUERRERO GARCIA, HERMINIO REYES JIMENEZ, FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN GARRIDO EROSA, ISRAEL PACHECO VELAZQUEZ, FORTUNATO HERNANDEZ RAMIREZ, MARIA DEL ROCIO CANALES GONZALEZ, GABRIEL ANDRADE CASTILLO, ESPERANZA MELGOZA VALENCIA, SALVADOR CASTAÑEDA LUNA, SILVIA ADRIANA ALMARAZ PANIAGUA, ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE y FRANCISCO EUTIQUIO OLMEDO ESPEJEL, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por

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lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos LIZETH SANCHEZ GARCIA, ANDRES DE LA LUZ SANTIAGO, ARTURO MANZANO NIETO, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ ELIAS, JOSE MIGUEL HERRERA VICTORIA, ERIC ALVARADO BEDNAR, LUIS ALBERTO ORTIZ MONTIEL, JAVIER MARIO TEJEDA HERNANDEZ, ERNESTO ARMAS RIVERA, ENRIQUE ANTONIO MALDONADO RUIZ, MARCOS GONZALEZ MURILLO, ISRAEL MERLIN FLORES y LETICIA GUADALUPE DE ROSAS BERISTAIN, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos LIDIO LARA ARENAS, ELIAS DE LA CRUZ HERNANDEZ, SAMUEL MENDEZ DIAZ, ESPERANZA SANCHEZ PEREZ, CARMEN RIVAS MARTINEZ, ISRAEL HERNANDEZ GUIZAR, MARVIN FERNANDO SARUR HERNANDEZ, RODRIGO DURAN HERRERA, JULIO MEGCHUN CERVANTES, LUIS FERNANDO GUERRERO GARCIA, HERMINIO REYES

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JIMENEZ, FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN GARRIDO EROSA, ISRAEL PACHECO VELAZQUEZ, FORTUNATO HERNANDEZ RAMIREZ, MARIA DEL ROCIO CANALES GONZALEZ, GABRIEL ANDRADE CASTILLO, ESPERANZA MELGOZA VALENCIA, SALVADOR CASTAÑEDA LUNA, SILVIA ADRIANA ALMARAZ PANIAGUA, ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE y FRANCISCO EUTIQUIO OLMEDO ESPEJEL, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES y de ASUNTOS MUICIPALES

DICTAMEN NÚMERO: 277

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la presentada por Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado Rafael Von Raesfeld Porras, por virtud de las cuales se adicionan los artículos 40 Bis y 40 Ter a la Ley Orgánica Municipal. Que la regulación de las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el Gobierno se encuentra contenida en la Ley Orgánica Municipal que, asimismo, dota de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones que sobre ese ámbito establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que respecto de la población del Municipio se distingue a los habitantes, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio, de los vecinos, aquellas con residencia habitual y constante por seis meses o más, en cualquier lugar del territorio municipal, estableciéndose las obligaciones que corresponden a cada calidad, así como los derechos que se adquieren con la condición de vecino.

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Que en virtud precisamente de los derechos que se derivan del ser considerado como vecino de un Municipio, la Ley Orgánica Municipal contiene la previsión de la existencia de la constancia de vecindad, expedida por el Secretario del Ayuntamiento, a solicitud del interesado y, en virtud de la cual se acredita dicha calidad. Que dada la trascendencia que tiene la constancia de vecindad, es necesario prever en la Ley de la materia diversos componentes que ofrezcan certeza jurídica, tanto al trámite de expedición como al documento mismo. En atención a lo anterior, se requiere precisión en los elementos necesarios para la expedición de la multicitada constancia, por lo que se propone que la solicitud del interesado se acompañe de documentos que permitan acreditar su identidad y residencia, reservando a la autoridad municipal, en términos de la normatividad que al efecto emita, la facultad para realizar visitas domiciliarias para verificar la información proporcionada por el solicitante o requerir cualquier otro documento complementario. Que por lo que hace a su expedición, con el mismo fin de proporcionar certeza, en la presente adición se establece que la constancia de vecindad, cuente al menos con datos esenciales del solicitante, además de establecer la obligación de que la autoridad municipal lleve un registro de las constancias de vecindad expedidas. Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XXI, 134, 135 y 144 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 48 fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 40 BIS Y 40 TER

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A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ÚNICO.- Se adicionan los artículos 40 Bis y 40 Ter, a la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: Artículo 40 Bis. Para acreditar la calidad de vecino, los ayuntamientos expedirán la constancia de vecindad, a solicitud del interesado y previo pago de los derechos que al efecto establezcan los ordenamientos correspondientes. A la solicitud, deberá acompañarse: I. Copia o extracto certificados del acta de nacimiento, carta de naturalización, certificado de nacionalidad, o en su caso, del documento vigente con el que acredite su estancia legal en el país; II. Copia de identificación oficial con fotografía; Para el caso de que el solicitante no cuente con documentos que acrediten su identidad, podrá presentar dos testigos de la misma y que sean vecinos cercanos a su domicilio. III. Dos fotografías recientes; y IV. Comprobante de domicilio que acredite la residencia de por lo menos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. La autoridad municipal podrá, en términos de la normatividad que al efecto emita, realizar visitas domiciliarias para verificar la información proporcionada por el solicitante o requerir de cualquier otro documento complementario a fin de confirmar la identidad y residencia del solicitante. Artículo 40 Ter. La constancia de vecindad contendrá cuando menos, los datos siguientes del solicitante: I. Nombre completo;

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II. Sexo; III. Lugar y fecha de nacimiento; IV. Datos de identificación del acta de nacimiento, del certificado de nacionalidad, de la carta de naturalización, o en su caso, del documento vigente con el que acredite su estancia legal en el País; V. Nacionalidad; VI. Clave Única de Registro de Población, en su caso; VII. Fotografía y huella dactilar; VIII. Domicilio en el Municipio; y IX. Tiempo de residencia que acredite en el Municipio. La autoridad municipal llevará un registro de las constancias de vecindad expedidas.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a los treinta días de su publicación. SEGUNDO. Los trámites de expedición de constancias de vecindad que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente decreto, se concluirán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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TERCERO. Los Ayuntamientos expedirán, o en su caso modificarán, la normatividad necesaria para la expedición de las constancias de vecindad en los términos del presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de este Poder Legislativo para su análisis correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que forman la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Inés Saturnino López Ponce, por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, dé cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables relativas al pago de obligaciones por los beneficios obtenidos, derivados del arrendamiento de la infraestructura a esta paraestatal, en los Municipios del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO El gobierno municipal es la base de la estructura de gobierno de nuestro País. En los últimos años se ha llevado a cabo un amplio proceso para su fortalecimiento, destacando las obligaciones y facultades plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las Constituciones de los Estados, en las Leyes Orgánicas Municipales y en diversas leyes que complementan el marco legal para sustentar las funciones municipales, las cuales buscan ampliar su actuación en todos los ámbitos de la vida del País. En Puebla, los Municipios han asumido su responsabilidad y día a día buscan mejorar su papel en las funciones que les corresponden. En este sentido, se observa una clara evolución para superar problemas como: La debilidad institucional, la carencia de recursos económicos, la fragilidad de sus estructuras administrativas, y la ausencia de recursos humanos profesionales y capacitados. De conformidad con el artículo 115 Constitucional, el gobierno municipal debe prestar los servicios públicos que satisfagan las crecientes demandas de la población, que incluyen los servicios

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de agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, rastros, panteones, calles, parques, jardines, limpieza, recolección y traslado de residuos, seguridad pública y tránsito, así como los que las Legislaturas Locales definan. Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, el Municipio requiere de recursos económicos suficientes que le permitan atender oportuna y eficazmente estas demandas, sin embargo, es una realidad que si bien los Municipios han implementado estrategias para aumentar la captación de ingresos propios, los recursos obtenidos no han sido los suficientes, pues el gasto administrativo representa en promedio cerca del 50% del gasto total; cuando la mitad de los recursos disponibles en un Municipio se ocupan en mantenerlo operando. Lo anterior, obliga a los municipios a repensar en medidas innovadoras tendientes a sanear las finanzas de la hacienda pública municipal, con el objeto de proveer de más y mejores servicios a los ciudadanos. Uno de los principales gastos que en nuestra Entidad han generado problemas en las finanzas municipales, es el pago por concepto de energía eléctrica para alumbrado público; pues en el balance final, es mayor el monto de recursos que se pagan a la Comisión Federal de Electricidad, que el obtenido derivado de la infraestructura y uso de suelo que ocupa la Comisión Federal de Electricidad. Al respecto, cabe mencionar, que la paraestatal hace uso del arrendamiento de su infraestructura para actividades diferentes a las que originalmente está destinada esta Dependencia Federal; evadiendo impuestos que le corresponden cobrar a los Municipios, por lo que se están perdiendo recursos importantes para el desarrollo de éstos. Desde su origen, la Comisión Federal de Electricidad realiza actos y operaciones diversas con empresas e instituciones

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financieras, así como con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales; sin embargo, a últimos tiempos, ha prestado servicios a empresas de las telecomunicaciones, subarrendando las instalaciones que anteriormente sólo daban servicio para suministrar energía eléctrica a los mexicanos, sin que esta actividad en algunos casos esté regulada o vigilada. De lo anterior se desprende, que es necesaria una revisión a las disposiciones en materia de ingresos municipales, así como la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad existente, con el objeto de que la paraestatal no eluda o en su caso, evada el pago de obligaciones a que haya lugar, por los beneficios que obtiene derivado del arrendamiento de su infraestructura. Si bien la Comisión Federal de Electricidad no tiene un régimen fiscal particular, a diferencia de Pemex cuyo régimen se encuentra contemplado de manera detallada en la Ley de Ingresos que se aprueba anualmente por el Congreso, debe aplicar al realizar sus actividades y celebrar actos jurídicos que le son inherentes, la legislación fiscal común; para lo cual, es necesaria la coordinación con las autoridades municipales con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción fracción XXI, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, sometemos a consideración de vuestra Soberanía, el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.-Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, dé cabal cumplimiento a las disposiciones legales

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aplicables relativas al pago de obligaciones por los beneficios obtenidos, derivados del arrendamiento de la infraestructura a esta paraestatal, en los Municipios del Estado de Puebla. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

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