Gaceta Octubre

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Ă­ ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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2. Asuntos en Cartera

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3. Puntos de Acuerdo

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4. Iniciativas presentadas al

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Congreso del Estado 5. Dictamenes 6. Declaratoria Constitucional

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: ERIC COTOÑETO CARMONA Y JORGE LUIS CORICHE AVILÉS EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH, ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, RAFAEL VON RAESFELD PORRAS Y ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS

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ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LOS PRESIDENTES, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE SALUD, DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DE DERECHOS HUMANOS, DE EQUIDAD Y GÉNERO, DE ASUNTOS INDÍGENAS, DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE GRUPOS VULNERABLES, DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESW Y A LOS COMITÉS DE GESTORÍA Y QUEJAS Y DE COMUNICACIÓN SOCIAL; PUNTO SEIS AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTO OCHO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPORTES Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL OFICIO CIOFS/060/2012 DEL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, POR EL QUE REMITE LOS OFICIOS DGAF/305/2012 Y OFS/04747-12/DGA CON ANEXOS MEDIANTE LOS CUALES SE INFORMA DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO DEL ESTADO Y DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS OFICIOS Y ANEXO REFERIDOS; EN EL PUNTO ONCE EN VOTACIÓN SECRETA CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA ELEGIR A LOS DIPUTADOS DE LA SEGUNDA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE AL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE; ASÍ COMO A LOS DIPUTADOS QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN PERMANENTE, RESULTANDO ELECTOS LOS SIGUIENTES: PRESIDENTE ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, VICEPRESIDENTE RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS, SECRETARIOS JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO

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OAXACA CARREÓN, PRO SECRETARIOS JORGE GÓMEZ CARRANCO Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ Y COMO VOCALES ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, IVAN CONRADO CAMACHO MORENO Y ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SE ACORDÓ COMUNICAR LA ELECCIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, AL EJECUTIVO DEL ESTADO, AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AL CONGRESO DE LA UNIÓN, A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, RESULTANDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN APROBADO EN LO GENERAL, ENSEGUIDA SE PUSO A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA EN LO PARTICULAR DEL ARTÍCULO 53 BIS PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES LA QUE RESULTÓ DESECHADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN CONSECUENCIA SE DECLARÓ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE

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PUEBLA, EN ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO JORGE GÓMEZ CARRANCO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN SE APROBÓ EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES RECURSOS DE REVOCACIÓN: RO03/2012, RO06/2012, RO04/2010 Y RO02/2012, PRESENTADOS POR LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBARON CADA UNO DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECISIETE CON DISPENSA DE LECTURA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, POR LOS QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE DIVERSAS CUENTAS PÚBLICAS DE LA SIGUIENTE MANERA: EDGAR CHUMACERO HERNÁNDEZ, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MARCO POLO MOISES CAMACHO BELMONTES, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN

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VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PEDRO OCEJO TAMO, INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; HÉCTOR ELÍAS SULAIMAN SAFI, ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; FELIPE ARTURO GONZÁLEZ ORDUÑO EN SUS DOS PERÍODOS, SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y/O TELEVISIÓN, RADIO Y TECNOLOGÍAS DIGITALES, TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PEDRO RUBÉN GALVÁN BRINGAS, FIDEICOMISO PÚBLICO LA CÉLULA, TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SERGIO IVAN ASSIA ROBLES, HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y MANUEL MORALES SOTO, CUETZALAN DEL PROGRESO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO; PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECIOCHO CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN; EN ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA A PROPUESTA DEL DIPUTADO DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ SE APROBÓ RETIRAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO DEL SUJETO DE REVISIÓN ALFREDO BRETÓN SÁNCHEZ DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, AGREGÓ SUS COMENTARIOS DE LOS DICTÁMENES EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: BLAS VILLEGAS LARA, COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; BENJAMÍN BEREA DOMÍNGUEZ, COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE

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PUEBLA, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES, FIDEICOMISO PÚBLICO PEC, TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; GEMA GUADALUPE RAMÍREZ VÁZQUEZ, FIDEICOMISO PÚBLICO PEC, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; RODOLFO CHÁVES CARRETERO, COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, TREINTA VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; ALFONSO ABASCAL SERRANO, INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA, TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; JOSÉ ALFREDO ARANGO GARCÍA, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; JOSÉ ROBERTO FIDEL FUENTES LÓPEZ, UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES GENERALES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN DOS BLOQUES DE LA SIGUIENTE MANERA, EN EL PRIMERO SE DECLARARON ELECTOS A LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA; HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCALES BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA Y ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, PRESIDENTE JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, VOCAL HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,

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CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, VOCALES BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN DE TRANSPORTES, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA, SECRETARIO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, VOCAL ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE SALUD, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, VOCAL ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ; COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SECRETARIO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCAL EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ; A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ AL SEGUNDO BLOQUE DE ELECCIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN VOCAL BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA; COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIA MYRIAM GALINDO PETRIZ, VOCAL ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JORGE RAMOS CARRANCO; COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCALES INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN DE CIENCIA Y

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TECNOLOGÍA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, PRESIDENTE HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, VOCAL ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ; COMISIÓN INSTRUCTORA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCALES EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCAL BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA; COMISIÓN DE TURISMO, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ: COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ; COMISIÓN DE VIVIENDA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, VOCAL ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y ERIC COTOÑETO CARMONA; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE ESTA LEGISLATURA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ DE LA SIGUIENTE MANERA COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, VOCAL BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA; COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCAL BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA; COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SECRETARIO EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, VOCAL HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCAL ENRIQUE NACER

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HERNÁNDEZ; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON DE LA SIGUIENTE FORMA: COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL CIENTO CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA BATALLA DEL CINCO DE MAYO, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCALES ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, VOCALES BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI, JESÚS RICARDO MORALES MANZO Y JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE DISEÑE Y ELABORE UNA AGENDA DIGITAL ESTATAL, CON EL PROPÓSITO DE QUE SEA EL REFERENTE INSTITUCIONAL PARA REDUCIR LA BRECHA DIGITAL EN NUESTRA ENTIDAD Y GARANTICE EL ACCESO UNIVERSAL A BANDA ANCHA FIJA O MÓVIL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS CON DISPENSA DE TRÁMITE, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO, PARA QUE CONVOQUE A LA BREVEDAD LA RENOVACIÓN DE LOS COMITÉS ESTATALES DE LOS SISTEMAS PRODUCTO, SOBRETODO DE LOS QUE NO HAN CUMPLIDO CON SUS ATRIBUCIONES Y LOS QUE HAN EXCEDIDO EL TIEMPO ESTABLECIDO DE SU PERÍODO, EN ESTE ASUNTO AMPLIARON SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO PREOPINANTE Y EL DIPUTADO RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

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TRANSPORTES FEDERAL, A QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL SERVICIO DE TELEFONÍA EN LOS MUNICIPIOS CONURBANOS AL DE PUEBLA, SE COBRE COMO LLAMADA LOCAL, AL RESPECTO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA AUTORICE A LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES DENOMINADAS MOTO TAXIS PARA EFECTO DE QUE PUEDAN VENDER SUS UNIDADES EN OTROS ESTADOS DE LA REPÚBLICA SIEMPRE QUE ESTO SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE, PERMITIÉNDOLES LA SUSTITUCIÓN DE MOTO TAXIS POR UN PERMISO DE TAXI LOCAL, BAJO EL ESQUEMA DOS A UNO, ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO QUE A CRITERIO Y POSIBILIDAD DEL SOLICITANTE PUEDA INCORPORAR A DICHA MODALIDAD, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE RESULTÓ APROBADA, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN ESTE MOMENTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE PRORROGÓ LA SESIÓN; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 43 BIS Y 43 TER A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 487 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 434, 471, 503 Y 507 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL RESPECTO ABUNDÓ EN LA INICIATIVA LA

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DIPUTADA PREOPINANTE, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA FAMILIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, PRESIDENTE DE LA PRIMER MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, DIO LECTURA A SU INFORME CORRESPONDIENTE, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DEL INFORME REFERIDO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA PARA SU CONSULTA; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, A CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES REALICEN UN DIAGNÓSTICO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DEL ESTADO Y SE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES PARA SU CONSERVACIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL GOBIERNO FEDERAL Y AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES QUE PROVOCAN CONTAMINACIÓN DEL ECOSISTEMA Y EL DETERIORO DE LA SALUD DE LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS DE IXTACAMAXTITLÁN Y TETELA DE OCAMPO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS COMENTÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, DIVERSOS ASPECTOS DE LAS REFORMAS APROBADAS A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO. FINALMENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADO EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL

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SEGUNDO AÑO DE SU EJERCICIO LEGAL, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN.

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA DIPUTADO PRESIDENTE

HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

ERIC COTOÑETO CARMONA DIPUTADO SECRETARIO

JORGE LUIS CORICHE AVILÉS DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y JORGE GÓMEZ CARRANCO EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ELEOFERMES PALACIOS REYES, ALEJANDRO OAXACA CARREÓN Y ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, IVAN CONRADO CAMACHO MORENO Y ERIC COTOÑETO CARMONA HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO

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DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO Y DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR; PUNTOS SIETE Y ONCE A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, A QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL SERVICIO DE TELEFONÍA EN LOS MUNICIPIOS CONURBADOS AL DE PUEBLA, SE COBRE COMO LLAMADA LOCAL, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES QUIEN EN USO DE LA PALABRA ABUNDÓ EN SU PROPUESTA, SOLICITANDO LA DISPENSA DE TRÁMITE, MISMA QUE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

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SOBERANO DE PUEBLA, ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA APROBADA LA REFORMA REFERIDA, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTANDO APROBADO EN LO GENERAL EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; PUESTO A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR, SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA PROPUESTA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, EN EL SENTIDO DE QUE SE ADICIONE UN ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO QUE ESTABLEZCA LO SIGUIENTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DEBERÁ INICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE LOS TRÁMITES NECESARIOS A FIN DE BUSCAR LA CERTIFICACIÓN TIPO INSPECCIÓN FEDERAL, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA Y SIN TENER DISCUSIÓN, CON CINCO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES SE DESECHÓ, EN CONSECUENCIA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA

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CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS Y SIN TENER DISCUSIÓN, CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, AL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS Y A LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL, A QUE SE INSTRUMENTE COMO PLAN EMERGENTE Y POSTERIORMENTE COMO UN PLAN DE TRABAJO CONTINUO, LA VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS INMUEBLES QUE ALBERGAN LOS PLANTELES EDUCATIVOS OFICIALES, NIVELES PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, PREPARATORIAS Y BACHILLERATOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES A NOMBRE DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE INICIE LOS TRÁMITES NECESARIOS A FIN DE BUSCAR LA CERTIFICACIÓN TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DENOMINADO INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN, SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILES HIZO UNA INVITACIÓN AL SEGUNDO ENCUENTRO DE LAS ETNIAS EN EL PUBLO MÁGICO DE ZACATLÁN, LOS DÍAS DIECINUEVE, VEINTE Y VEINTIUNO DEL PRESENTE MES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA PRESENTÓ UN

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS EN LA DEPENDENCIA A SU CARGO, A FIN DE GARANTIZAR LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DERIVADAS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A DOS OCURSOS, EL PRIMERO SUSCRITO POR EL DOCTOR JOSÉ ALFREDO ARANGO GARCÍA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y EL SEGUNDO SUSCRITO POR EL LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ JIMÉNEZ DE LA COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE ESTA SESIÓN PARA EL MARTES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ HORAS. ENRIQUE NACER HERNANDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO JORGE GÓMEZ CARRANCO DIPUTADO SECRETARIO


QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI Y ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES PREVIA SU LECTURA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA

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PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO Y TRECE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTO SEIS A LOS CUARENTA Y UN DIPUTADOS, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES GENERALES DEL CONGRESO DEL ESTADO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO OCHO AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y COPIA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; PUNTOS CATORCE Y DIECIOCHO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO QUINCE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; PUNTO DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y PUNTO DIECISIETE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL RESPECTO EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES LOS DIPUTADOS ERNESTO LEYVA CORDOVA, ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y

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ALEJANDRO OAXACA CARREÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTANDO EN LO GENERAL APROBADO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENSEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ SE PRONUNCIÓ EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 126 DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE OBTUVO PARA AMBOS ARTÍCULOS TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR DE LA PROPUESTA CONTENIDA EN EL DICTAMEN, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CONTIENE LA LISTA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE SE PROPONEN PARA SER ELECTOS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y LOS SUPLENTES, ASÍ COMO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS LUCIO RANGEL MENDOZA Y ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENSEGUIDA EN VOTACIÓN SECRETA, INDIVIDUAL Y SUCESIVA CONFORME AL ORDEN DE LOS NOMBRES QUE APARECEN EN EL ACUERDO, SE PROCEDIÓ A DESIGNAR A NUEVE CONSEJERAS Y/O CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y A CONTINUACIÓN A LAS CONSEJERAS Y/O CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES, SE OBTUVO EL SIGUIENTE RESULTADO: ACOSTA ENRÍQUEZ ANDRÉS DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UNO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; AGUILAR BALDERAS LIDIA TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS

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EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; AGUILAR VÍQUEZ FIDENCIO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; AVENDAÑO FERNÁNDEZ VICENTE LEOPOLDO CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; BRAVO POLACO VÍCTOR MANUEL TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; CÁNOVAS MORENO VÍCTOR JOAQUÍN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; CASTILLO MIRANDA HERIBERTO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; CASTRO RIVADENEYRA HÉCTOR CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CONTRERAS RUÍZ JORGE JAVIER CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CORONA CABAÑAS NOÉ JULIÁN CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; CRISANTO CAMPOS JUAN MANUEL OCHO VOTOS A FAVOR, VEINTIDÓS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; DE LA HERA BADA JUAN CARLOS CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; ESQUITÍN LASTIRI ALEJANDRA GUADALUPE TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; FERNÁNDEZ LÓPEZLARSEN CRISTHIAN ARNALDO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y CUATRO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; GARCÍA BLANCO FRANCISCO JAVIER TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; GARCÍA MARTÍNEZ HERÓN UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; GARMENDIA DOMÍNGUEZ JOSÉ GUSTAVO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; GUERRERO MONTER GABRIEL CINCO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; GUILLEN REYES JOSÉ ALEJANDRO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; GUTIÉRREZ JARAMILLO LUZ ALEJANDRA CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; JIMÉNEZ CEREZO MARÍA GENOVEVA DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; LARA GÓMEZ DALHEL TREINTA Y CUATRO VOTOS A

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FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; LAZCANO PONCE ALICIA OLGA TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MÁRQUEZ HERNÁNDEZ REYNA CUATRO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; MARTÍNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, MIRÓN THOMÉ JUAN PABLO TRES VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; MONTERROSAS ROMÁN PAUL TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NOÉ ÁVILA JOSÉ FÉLIX URBANO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; PAREDES OLGUÍN JOSÉ JOEL DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RAMÍREZ Y LÓPEZ JOSÉ ARTURO DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; RAMÓN PÉREZ CLAUDIA DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RODOREDA ARTASÁNCHEZ JOSÉ MANUEL CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; RODRÍGUEZ JUÁREZ LEOBARDO CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RODRÍGUEZ SERRANO JOSÉ VÍCTOR DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y VELÁZQUEZ AGUILAR MARTHA PATRICIA TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; EN VIRTUD DEL RESULTADO DE LA VOTACIÓN INDIVIDUAL Y SUCESIVA SE NOMBRÓ Y DESIGNÓ A LOS CIUDADANOS, AGUILAR VÍQUEZ FIDENCIO, CÁNOVAS MORENO VÍCTOR JOAQUÍN, ESQUITÍN LASTIRI ALEJANDRA GUADALUPE, GARMENDIA DOMÍNGUEZ JOSÉ GUSTAVO, GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO, LARA GÓMEZ DALHEL, LAZCANO PONCE ALICIA OLGA, MARTÍNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS Y MONTERROSAS ROMÁN PAUL COMO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECINUEVE, SE ACORDÓ COMUNICAR LA DESIGNACIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES, ASÍ COMO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO Y AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

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ESTADO. ENSEGUIDA SE PROCEDIÓ DE LA LISTA DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS RESTANTES A LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, OBTENIÉNDOSE EN VOTACIÓN INDIVIDUAL Y SUCESIVA EL SIGUIENTE RESULTADO, ACOSTA ENRÍQUEZ ANDRÉS TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; AGUILAR BALDERAS LIDIA TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; AVENDAÑO FERNÁNDEZ VICENTE LEOPOLDO DOS VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; BRAVO POLACO VÍCTOR MANUEL TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; CASTILLO MIRANDA HERIBERTO TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; CASTRO RIVADENEYRA HÉCTOR CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; CONTRERAS RUÍZ JORGE JAVIER CINCO VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CORONA CABAÑAS NOÉ JULIÁN DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CRISANTO CAMPOS JUAN MANUEL TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; DE LA HERA BADA JUAN CARLOS TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; FERNÁNDEZ LÓPEZLARSEN CRISTHIAN ARNALDO TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; GARCÍA BLANCO FRANCISCO JAVIER TRES VOTOS A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, CINCO ABSTENCIONES; GARCÍA MARTÍNEZ HERÓN DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; GUERRERO MONTER GABRIEL CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; GUILLEN REYES JOSÉ ALEJANDRO DOS VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; GUTIÉRREZ JARAMILLO LUZ ALEJANDRA SIETE VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; JIMÉNEZ CEREZO MARÍA GENOVEVA TREINTA VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MÁRQUEZ HERNÁNDEZ REYNA TRES VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; MIRÓN THOMÉ JUAN PABLO SEIS VOTOS A FAVOR,

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VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NOÉ ÁVILA JOSÉ FÉLIX URBANO UN VOTO A FAVOR, TREINTA Y UN VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; PAREDES OLGUÍN JOSÉ JOEL TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; RAMÍREZ Y LÓPEZ JOSÉ ARTURO TRES VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RAMÓN PÉREZ CLAUDIA TRES VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; RODOREDA ARTASÁNCHEZ JOSÉ MANUEL CERO VOTOS A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; RODRÍGUEZ JUÁREZ LEOBARDO CINCO VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; RODRÍGUEZ SERRANO JOSÉ VÍCTOR DOS VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y VELÁZQUEZ AGUILAR MARTHA PATRICIA TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN. EN VIRTUD DEL RESULTADO DE LA VOTACIÓN INDIVIDUAL Y SUCESIVA SE NOMBRÓ Y DESIGNÓ A LOS CIUDADANOS, ACOSTA ENRÍQUEZ ANDRÉS, AGUILAR BALDERAS LIDIA, BRAVO POLACO VÍCTOR MANUEL, CASTILLO MIRANDA HERIBERTO, CRISANTO CAMPOS JUAN MANUEL, FERNÁNDEZ LÓPEZLARSEN CRISTHIAN ARNALDO, JIMÉNEZ CEREZO MARÍA GENOVEVA, PAREDES OLGUÍN JOSÉ JOEL Y VELÁZQUEZ AGUILAR MARTHA PATRICIA COMO CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECINUEVE, SE ACORDÓ COMUNICAR LA DESIGNACIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES, ASÍ COMO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO Y AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A DESIGNAR AL CONSEJERO O CONSEJERA PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, LA QUE SE REALIZÓ DE LA LISTA DE LOS NUEVE CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO: AGUILAR VÍQUEZ FIDENCIO CERO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; CÁNOVAS MORENO VÍCTOR JOAQUÍN CINCO VOTOS A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN

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CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; ESQUITÍN LASTIRI ALEJANDRA GUADALUPE UN VOTO A FAVOR, TREINTA VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; GARMENDIA DOMÍNGUEZ JOSÉ GUSTAVO DOS VOTOS A FAVOR, VEINTISIETE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; LARA GÓMEZ DALHEL CUATRO VOTOS A FAVOR, VEINTITRÉS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; LAZCANO PONCE ALICIA OLGA TRES VOTOS A FAVOR, VEINTISÉIS VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES; MARTÍNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS DOS VOTOS A FAVOR, VEINTIOCHO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y MONTERROSAS ROMÁN PAUL UN VOTO A FAVOR, VEINTINUEVE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA DEL RESULTADO SE DESIGNÓ AL CIUDADANO GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO COMO CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN SEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ INTEGRADO EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO COMO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, A LOS CIUDADANOS AGUILAR VÍQUEZ FIDENCIO, CÁNOVAS MORENO VÍCTOR JOAQUÍN, ESQUITÍN LASTIRI ALEJANDRA GUADALUPE, GARMENDIA DOMÍNGUEZ JOSÉ GUSTAVO, GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO, LARA GÓMEZ DALHEL, LAZCANO PONCE ALICIA OLGA, MARTÍNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS Y MONTERROSAS ROMÁN PAUL; ASÍMISMO COMO CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO AL CIUDADANO GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO Y COMO CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES A LOS CIUDADANOS ACOSTA ENRÍQUEZ ANDRÉS, AGUILAR BALDERAS LIDIA, BRAVO POLACO VÍCTOR MANUEL, CASTILLO MIRANDA HERIBERTO, CRISANTO CAMPOS JUAN MANUEL, FERNÁNDEZ LÓPEZLARSEN CRISTHIAN ARNALDO, JIMÉNEZ CEREZO MARÍA GENOVEVA, PAREDES OLGUÍN JOSÉ JOEL Y VELÁZQUEZ AGUILAR MARTHA PATRICIA, SE ACORDÓ COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, ASÍMISMO A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y AL

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO, DE LA MISMA MANERA SE ACORDÓ CONVOCAR A LAS Y LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON ELECTOS COMO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, PARA QUE EN ESTA MISMA SESIÓN EN ASUNTOS GENERALES, RINDAN LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN ESTE MOMENTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE PRORROGÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA FRACCION VI AL ARTICULO 374 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTANDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER CÉRVICO-UTERINO, DE MAMA Y DE PRÓSTATA DEL ESTADO

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DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO RURAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACIÓN IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AMBAS DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS QUIEN EN USO DE LA PALABRA ABUNDÓ EN LOS CONSIDERANDOS DE SU INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL VEINTISÉIS AL TREINTA Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, POR LOS QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LAS INICIATIVAS DE DECRETO SIGUIENTES: POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADA LA ROCA, UBICADA EN TLAXCALANTONGO, XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON UNA FRACCIÓN DE TERRENO DENOMINADA LA ROCA II UBICADA EN TLAXCALANTONGO, XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE DE LA CALLE SIETE SUR DE CIUDAD SERDÁN, CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL

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TITUTLAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA NÚMERO 1977 Z-1P3/3 DEL EJIDO DE LA GALARZA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN DE LA MITAD LADO NORTE DEL PREDIO URBANO DENOMINADO ZARAGOZA EN EL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO URBANO MENOR Y CASA EN ÉL CONSTRUIDA, SITUADA EN LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y CALLEJÓN DE LA CINCO DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO DE LA CALLE TRES ORIENTE DE ESTA CIUDAD Y POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR DE MANERA ONEROSA UN BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS DOS DE LA CALLE SIETE NORTE DE ESTA CIUDAD, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS E INICIATIVAS DE DECRETO ANTES REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA A PETICIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES SE ACORDÓ RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO DE ACUERDO CONSIDERADO EN EL PUNTO TREINTA Y CINCO, TAMBIÉN A PETICIÓN DEL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA SE RETIRÓ EL PUNTO DE ACUERDO DEL PUNTO TREINTA Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, COMO CONSECUENCIA SE RECORRIO LOS NUMERALES DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO TREINTA Y CINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PARA QUE IMPULSE LA DIFUSIÓN Y

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES QUE TIENEN LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS EMPRESAS SUBCONTRATADAS POR PETRÓLEOS MEXICANOS EN LOS MUNICIPIOS DE FRANCISCO Z. MENA, PANTEPEC Y VENUSTIANO CARRANZA DEL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y COPIA A LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SEIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS RESULTADOS Y AVANCES DEL PROYECTO ACEITE TERCIARIO DEL GOLFO, EN EL PALEOCANAL CHICONTEPEC, SEA PRESIDIDA POR LA DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO ELECTORAL 01 DE HUAUCHINANGO, PUEBLA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA INTEGRADA POR LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE ACOMPAÑEN E INTRODUZCAN AL SALÓN DE PLENOS A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, A FIN DE QUE OTORGUEN LA PROTESTA DE LEY Y ESTANDO PRESENTES LOS CIUDADANOS: AGUILAR VÍQUEZ FIDENCIO, CÁNOVAS MORENO VÍCTOR JOAQUÍN, ESQUITÍN LASTÍRI ALEJANDRA GUADALUPE, GARMENDIA DOMÍNGUEZ JOSÉ GUSTAVO, GUERRERO RAMÍREZ ARMANDO, LARA GÓMEZ DALHEL, LAZCANO PONCE ALICIA OLGA, MARTÍNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS Y MONTERROSAS ROMÁN PAUL, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LES INFORMÓ DE SU NOMBRAMIENTO EXPRESÁNDOLES, ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y

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HACER GUARDAR LA CONSITUTCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL DOS MIL DIECINUEVE QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”, LA COMISIÓN DE CORTESÍA DESPIDIO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES. CONTINUANDO CON EL PUNTO DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES INVESTIGUE Y SANCIONE LOS PRESUNTOS DELITOS CONSIGNADOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA 5877/2012 ENTRE OTROS; SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS. ENRIQUE NACER HERNANDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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Asuntos en Cartera

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012. * * * * * OFICIO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE ENVÍA COPIA DEL DECRETO 211 APROBADO POR ESA LEGISLATURA, QUE DECLARA ADOPTADO EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU CONOCIMIENTO. EXPEDIENTE NÚMERO I/1522/LVI DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EL QUE INFORMAN QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ EL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A AUTORIDADES FEDERALES A GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN DE MAÍZ Y ASEGURAR SU CONSUMO EN NUESTRO PAÍS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, PARA SU CONOCIMIENTO. CIRCULARES NÚMERO 25,26 Y 27 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR LAS QUE INFORMA QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE A LOS PUNTOS DE ACUERDO, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA, ROO, EN LOS QUE SE CONDENA CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO O DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, Y EXHORTA A LA VEZ, A REALIZAR UN EXAMEN DE LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO Y UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN COPIAS A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO MDPPPA/CSP/0025/2012 DEL DIPUTADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, COMUNICANDO

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LA DECLARACIÓN DE LA INSTALACIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO C/001/LVII DEL DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, INFORMANDO DE LA INSTALACIÓN DE LA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA LEGISLATURA Y DE LA ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA QUE HABRÁ DE FUNGIR DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 31 DE MARZO DE 2013. RECIBO Y ENTERADO.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012. * * * * * OFICIO NÚMERO 1659/2012/P.O. DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE COMUNICA LAS ACCIONES LEGISLATIVAS EFECTUADAS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RESPUESTA AL EXHORTO PARA LEGISLAR EN EL TEMA. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 1660/2012/P.O. DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LLEVAR A CABO MEDIDAS NECESARIAS QUE PERMITAN LEGISLAR EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, ASIMISMO, PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA REGIONAL DE CAPACITACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 1661/2012/P.O. DEL PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA, ROO, POR EL QUE ENVÍAN ACUERDO APROBADO POR ESA SOBERANÍA, EN EL QUE SE ADHIEREN AL APROBADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL CUAL, SE EXHORTA A CAPACITAR A SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE PERSPECTIVA

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DE GÉNERO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO 7934 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, COMUNICANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE REALICE UNA REVISIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y SEA POSIBLE OTORGAR CRÉDITOS DE BANOBRAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE RASTROS TIPO INSPECCIÓN SECRETARÍA DE SALUD. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO CE/PCGL/560/12 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO LA DESIGNACIÓN DEL LICENCIADO EN DERECHO FRANCISCO JAVIER RIVERA CASILLAS, COMO SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. RECIBO Y ENTERADO. FOLIO NÚMERO 22349495-71 DEL TITULAR DE LA RED FEDERAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE COMUNICA EL TRÁMITE OTORGADO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO A LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENO. OFICIO NÚMERO D.G.P.L.62-II-8-063 DEL DIPUTADO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE ACUSA RECIBO DEL ACUERO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA PARA QUE SE ACUERDE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR LOS EX TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

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MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO, OFICIO CIRCULAR NÚMERO 3 DE LOS SECRETARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EL QUE SE ANEXA COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, MEDIANTE EL CUAL EXHORTAN AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE SE ANALICE Y SE INTEGREN A LAS REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS MATERIAS CONCERNIENTES A LA DEMOCRACIA INTERNA, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LOS SINDICATOS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TABAJO COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO HCE/SG/AT/928 DE LOS SECRETARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE ACUSAN RECIBO DEL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE COADYUVE CON LAS AUTORIDADES NORTEAMERICANAS AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL MEXICANO GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO HCE/OM/244/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, POR EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. RECIBO Y ENTERADO. OCURSO DEL DIPUTADO RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, POR EL QUE PRESENTA MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012.

* * * * * OFICIO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN EL QUE HACE DEL CONOCIMIENTO SU DESIGNACIÓN COMO TITULAR DE DICHA COMISIÓN Y DE LA INSTALACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA MISMA. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO NÚMERO CE/PCGL/0563/12 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR EL QUE INFORMA LA DESIGNACIÓN DEL MAESTRO EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, COMO CONTRALOR INTERNO DE ESE PODER LEGISLATIVO. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO NÚMERO 1662/2012-P.O. DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA, ROO, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO MES DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. OFICIOS NÚMERO 00110, DAP/1617 Y 1402/12 I.P.O. DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, ZACATECAS Y CHIHUAHUA RESPECTIVAMENTE, EN LOS QUE INFORMAN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR

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DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE COADYUVE CON LAS AUTORIDADES NORTEAMÉRICAS AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA. ENTERADO Y SE ENVÍAN COPIAS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012 DEL REGIDOR DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA, EN EL QUE INFORMA DE LA EMISIÓN DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE ESE MUNICIPIO, ANEXANDO COPIA DEL MISMO. RECIBO Y ENTERADO.

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Puntos de Acuerdo

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal a que realice las acciones necesarias para que el servicio de telefonía en los municipios conurbados al de Puebla se cobre como llamada local. Bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Puebla, con su extensión de 34,289 km2, abarcando distintos tipos de flora y fauna y diferentes ecosistemas a lo largo de la Sierra Norte y la Mixteca Poblana, han hecho que tengamos más de 20 LADAS diferentes en el Estado. Debido a la densidad poblacional y la proximidad de los municipios de Puebla y su zona metropolitana, habrá que analizar la posibilidad de eliminar las LADAS en municipios que se encuentren en las inmediaciones y cercanías de la capital poblana. Entre estos municipios podemos contar los de Huejotzingo, San Martín Texmelucan, Atlixco y Chipilo de Francisco Javier Mina. Por estudios demográficos, está demostrado que la mayoría de las personas que viven en estos municipios laboran, estudian y realizan

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sus actividades cotidianas en la capital. Por ello, es menester darles la facilidad de comunicarse para generar armonía en la interacción que día a día debiesen tener los estudiantes, obreros, profesionistas y ciudadanos que continuamente tienen problemas debido a las altas tarifas de telefonía celular y local. Movimiento Ciudadano considera que la eliminación de la clave de larga distancia entre los municipios generaría un ahorro significativo en la economía de los poblanos, que hacen de la capital del Estado su fuente de empleo, actividad productiva, centro de estudios y demás actividades que repercutan en la vida diaria de los ciudadanos en los municipios próximos en la capital. Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal a que realice las acciones necesarias para que el servicio de telefonía en los municipios conurbados al de Puebla se cobre como llamada local. Segundo.- Por ser de obvia resolución y de carácter urgente, se solicita la dispensa de trámite constitucional, de conformidad por lo estipulado en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Puebla. Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de Octubre de 2012 Dip. José Juan Espinosa Torres

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVIII Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo: CONSIDERANDO Que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior; realizar investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. Por Decreto de fecha diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete, el antiguo Colegio del Estado, se elevó a la categoría de Universidad de Puebla. Como reconocimiento a sus aportaciones en el campo de la educación, la investigación científica, tecnológica y humanística, así como en el de la preservación y difusión de la cultura, tanto nacional como universal con fecha dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, se declaró como “Benemérita” la Universidad de Puebla.

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Con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno se expidió la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, misma que con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue actualizada. La Benemérita Universidad de Puebla atiende al 34% de los alumnos de licenciatura en el estado y siete de cada diez egresados de bachillerato, consideran a la Benemérita como la primera opción para continuar sus estudios. Además, representa la opción de Educación Media Superior y Superior más importante en la Región Centro-Sur de la República Mexicana por la calidad acreditada de sus programas, la habilitación de su planta académica y la eficiencia de sus servicios certificados. Por sus altos niveles de calidad educativa pertenece al Consorcio de Universidades Mexicanas. Cuenta con un modelo académico de vanguardia, el Modelo Universitario Minerva, que establece las estrategias y acciones necesarias para garantizar la calidad de los programas educativos, consolidar la vinculación social de la Institución y participar efectivamente en el desarrollo regional. Actualmente esta Institución cuenta con seis preparatorias, alrededor de 60 licenciaturas en sus diversas áreas, diversas especialidades, maestrías, doctorados y diplomados; así como con educación semiescolarizada y educación a distancia. Asimismo, tiene secciones regionales en Acatzingo, Atlixco, Chiautla, Chignahuapan, Cuetzalan, Libres, Tehuacán, Tetela de Ocampo y Zacapoaxtla, todas en nuestra Entidad Federativa; y tres Unidades Académicas Foráneas, mismas que se encuentran en los municipios de Tecamachalco, Tlatlauquitepec y Teziutlán.

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Su lema “Pensar bien, para vivir mejor” es muestra del reconocimiento y la ardua labor académica que hace esta noble institución. A lo largo de la historia de nuestro estado, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla se ha considerado como la máxima casa de estudios de esta Entidad Federativa siendo una de las Instituciones más antiguas y prestigiadas de México. Como lo ha expresado el rector Enrique Agüera Ibáñez, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla tiene el objetivo de ratificar su compromiso de ser una institución líder a nivel nacional en su proceso de admisión al redoblar esfuerzos para incrementar la matrícula y brindar los mejores espacios a los estudiantes tanto de bachillerato como de licenciatura. La media nacional de nuevo ingreso se encuentra en 28.5 de cada 100 aspirantes; sin embargo este año la Benemérita Universidad hizo un esfuerzo e incrementó su matrícula, como lo señaló el Rector: “De cada 100 estudiantes que aspiran entrar a la institución, en este año ingresará el 50 por ciento, lo que constituye un indicador sin precedente”. Según datos de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Universidad, para el Ejercicio Fiscal 2012, la Institución contempló ingresos por $4,473,116,022.08 los cuales provienen de tres fuentes principales: 1) Subsidio Ordinario Federal y Subsidio Ordinario Estatal; 2) Apoyos Extraordinarios; y 3) Ingresos Propios que se generan a través de servicios escolares, prestación de servicios y productos financieros. Sin embargo, los ingresos de esta Institución son insuficientes para los servicios y el desarrollo académico que ha alcanzado, por lo que los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla consideramos indispensable y prioritario se incremente el Presupuesto de Egresos de esta institución, para el Ejercicio Fiscal 2013, con la finalidad de ampliar y mejorar la calidad de su


oferta académica y su matrícula, generar espacios adecuados para los estudiantes, realizar investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. De tal modo que propongo y conmino a aprobar el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese respetuosamente al Congreso de la Unión para que incremente el Presupuesto de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013. ATENTAMENTE H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE OCTUBRE DE 2012

DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136, 146, 147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente punto de acuerdo por virtud del cual se exhorta a la Secretaría General de Gobierno así como al Ayuntamiento de San Andrés Cholula realicen las investigaciones necesarias y en su caso deslinden responsabilidades por la presunta falsificación del reglamento del Fraccionamiento La Vista así mismo informen de los resultandos a esta soberanía. Bajo los siguientes antecedentes: Considerando que Residentes de fraccionamiento Residencial “La Vista”, representados han reiterado su inconformidad por el aumento de licencias de construcción en autorizadas por el Director de Obras Publicas del Ayuntamiento de San Andrés Cholula. Considerando que los inconformes manifestaron que mientras los gobiernos municipales de Puebla y San Andrés Cholula mantienen una lucha encarnizada por el cobro de impuestos en la zona limítrofe, el crecimiento urbano anárquico y desordenado en “La Vista” mantiene un nivel imparable y peligroso. Considerando que la construcción de un edificio de departamentos mediante licencias de construcción presuntamente apócrifas además de la irregular modificación del reglamento que rige el fraccionamiento que data de diciembre de 1998 validado por el Notario Público No. 2.

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Dicha falsificación en voz de los afectados se llevo a cabo para utilizar un reglamento falso que utilizaron durante mucho tiempo y pretendieron realizar cambios de uso de suelo y aumentar el nivel de poblacional, a pesar de que el ayuntamiento de San Andrés Cholula seguía estableciendo que el único reglamento valido para ellos era el de 1998 pues así se manifestó en una resolución de amparo de fecha 18 de abril de 2006. Es por ello que presento a esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo Único: Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno así como al Ayuntamiento de San Andrés Cholula realicen las investigaciones necesarias y en su caso deslinden responsabilidades por la presunta falsificación del reglamento del Fraccionamiento La Vista así mismo informen de los resultandos a esta soberanía. Heroica Puebla de Zaragoza, 22 de octubre de 2012

Dip José Juan Espinosa Torres

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado José Juan Espinosa Torres que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 64 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Bajo la siguiente: Exposición de Motivos El nombre y apellidos de la persona física, han desempeñado históricamente una función de control público de la identidad del individuo. En cuanto al orden de los apellidos, en materia de Derecho Internacional, los autores le han aplicado un Lex Fori, que significa “que será aplicable la ley procesal de la nacionalidad del juez que conoce del asunto”. Al igual que en otras legislaciones, se pretende mantener el mismo lineamiento para así promover la equidad de género, la igualdad de ambos progenitores para decidir lo que más convenga al interés del menor. Si tomamos en cuenta el ámbito de la Ley nacional del sujeto, se ha de señalar que ésta regula la determinación del nombre propio y de los apellidos de la persona física, la lengua en la que pueden figurar el nombre y apellidos, nombres admisibles y rechazables, el procedimiento y requisitos del cambio de nombre y apellidos, la alteración del orden de los mismos y la determinación de las personas legitimadas para elegir el nombre del recién nacido. Hay que reconocer también, el carácter paternalista en la elección de los apellidos, expuesto en la prevalencia de los apellidos del hombre sobre los de la mujer. Con la siguiente iniciativa, se pretende que los padres puedan especificar qué orden tendrán los apellidos que lleva su hijo. El Código Civil para el Estado de Puebla, el artículo 64 postula la

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forma en que se asignarán los apellidos, siendo del padre y de la madre, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta; sin considerar la libertad de elegir el orden de los mismos. Los apellidos tienen un alto contenido simbólico. No hay que olvidar que hasta que se permitió la alteración de orden de los apellidos, tener un varón era la única manera de garantizar la continuidad y pervivencia del apellido. Por ello, hay que incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que suponen socialmente los apellidos. Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 64 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo Único.- Se modifica el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 64.- El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Bajo los siguientes lineamientos. I. El orden de los apellidos será determinado por ambos padres, siempre y cuando se manifieste bajo protesta a decir verdad que se trata del hijo primogénito; II. En caso de no existir un acuerdo entre los padres que determine el orden de los apellidos, este será en orden alfabético; III. En el caso de los hijos subsecuentes, tendrán que asentarse los apellidos en la misma forma que el primogénito. ARTICULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Túrnese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor tras su publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de Octubre de 2012 Dip. José Juan Espinosa Torres

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SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 225 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo a organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Turismo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y de organizaciones no gubernamentales como ECPAT Internacional (Red Fin de la prostitución infantil, pornografía y tráfico de menores con propósitos sexuales) el número de niños, niñas y adolescentes que se convierten en víctimas del negocio de la explotación sexual en el mundo es de más de un millón por año. Que la Organización Mundial del Turismo se creó en 1975 como un organismo no gubernamental, con la misión de guiar el desarrollo sostenible y responsable del turismo, de manera que pueda beneficiar tanto a los países como a las comunidades y a las personas que las componen. La Asamblea General de la OMT que tuvo lugar en El Cairo en el año 1995 adoptó la Declaración de la OMT sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado. En esa Declaración, la Asamblea General rechaza el turismo sexual organizado por ser una actividad de explotación de seres humanos

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que subvierte los objetivos fundamentales del turismo. Que de acuerdo a la Organización Mundial del Turismo, el Turismo Sexual se define como viajes organizados en el sector del turismo, o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino . La obtención de beneficios a partir de las oportunidades de prostitución en el turismo ciertamente puede parecer lucrativa a corto plazo, pero estas prácticas también entrañan serios riesgos que en el mediano y el largo plazo pueden dañar tanto la imagen de las organizaciones turísticas como del lugar de destino. Que el turismo sexual genera estereotipos negativos muy difíciles de modificar en los destinos turísticos que socialmente son asociados con esa actividad, y que también degrada la imagen profesional de quienes trabajan en esa industria. Además, el turismo sexual provoca daños económicos, sociales, culturales y de salud en los países receptores, que tardan muchos años en ser subsanados. El sentido del anonimato del que puede gozar el turista durante su estancia en un país extranjero, y algunas veces su ignorancia respecto a la cultura del país que está visitando, le pueden conducir a involucrarse en ciertas prácticas sexuales que en su país de origen no hubiera estado dispuesto a realizar. Que en el caso de nuestro Estado, el Código de Defensa social actualmente contempla el Turismo Sexual de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, pero no se castiga al cliente o consumidor, es decir a quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados en virtud del turismo sexual. Debo destacar que en el Código Penal Federal así como en los estados de Querétaro y Quintana Roo castigan a los clientes o consumidores. Es por ello que en la presente iniciativa propongo que se adicione el artículo 225 bis para sancionar a quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen

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capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual. También en esta iniciativa se reforma el artículo 225 para que se incluya el ofrecimiento a personas a viajar a cualquier destino, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con menores de dieciocho años de edad o con personas que no tuvieren la capacidad de comprender el significado de los hechos o que por alguna razón no pudieren oponer resistencia y un incremento en las sanciones, ya que actualmente se castiga el turismo sexual con una pena de siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil días de salario, aumentando a quince años de prisión y multa de dos mil a cinco mil días de salario, tal como se estipula en el Código Penal Federal. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 225 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” SECCIÓN TERCERA TURISMO SEXUAL DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 225.- A quien ofrezca, promueva, publicite, facilite, gestione o por cualquier medio invite a personas a viajar a cualquier destino, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con menores de dieciocho años de edad o con personas que no tuvieren la capacidad de comprender el significado de los hechos o que por alguna razón no pudieren oponer resistencia, se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de dos mil a cinco mil

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días de salario. Artículo 225 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla ATENTAMENTE HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE OCTUBRE DE 2012.

DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Los Suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, con fundamento en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a su consideración la presente Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La investidura del funcionario público implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano. La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos en sus diversos estratos sociales quienes viven presas del miedo y la inseguridad, sujetos a la voluntad del crimen organizado. El incremento de la violencia organizada, se agrava por la competencia entre bandas de delincuentes que buscan dominar la actividad sobre la que delinquen, esto ha creado un clima de incertidumbre y desconfianza entre la población y ha dado lugar a un proceso de descomposición de las instituciones encargadas de prevenir y castigar los delitos.

La fuerza de la delincuencia organizada radica, en algunos

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casos, en las alianzas y vínculos que se han llegado a establecer con funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno, desde mandos policiales hasta esferas políticas, en algunos casos. Los transgresores corrompen a las autoridades y se mantienen en la impunidad. Las muertes violentas, los ajustes de cuentas, las desapariciones vinculadas con acciones de comandos policiales y de narcotraficantes, son la constante en nuestro país; los asesinatos de jefes policíacos y la multiplicación del narcomenudeo reflejan la batalla por el control del mercado de las drogas y otros sumamente remunerados. Edgardo Buscaglia, analista de la ONU, en la visita reciente a nuestro país, señaló que a nivel mundial México ocupa el sexto lugar entre los países con mayor presencia de crimen organizado. Estos grupos han logrado relacionarse con el poder político, particularmente a nivel municipal, se calcula que entre 50% y 60% de las alcaldías a nivel nacional podrían tener algún vínculo con grupos del narcotráfico. La estrategia del gobierno del combate al crimen organizado no será eficiente si no se rompen las redes financieras y los nexos del crimen con el poder político. La delincuencia organizada cuenta con un eje de dirección y mando, por ello actúa como si sus dirigentes fueran la autoridad; y sus reglas, las leyes que regulan y controlan los bienes y la seguridad de los habitantes del país; pero en los últimos diez años, la violencia y los crímenes se han salido de los esquemas tradicionales y dejaron de ser una delincuencia menor, doméstica, para convertirse en una delincuencia organizada, transnacional. Las bandas criminales que emplean sus propias técnicas, métodos e ideología, han podido asociarse a funcionarios públicos dedicados al secuestro, la extorsión, el narcotráfico, el acopio y tráfico de armas, el tráfico de órganos, la prostitución y explotación de

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menores, al robo de autos, y una larga lista de ilícitos. En consecuencia, ante la falta de confianza en las instituciones y el conocimiento de la superioridad en la estructura de una organización criminal, la sociedad no denuncia muchos otros delitos, por desconfiar en los servidores públicos encargados de velar por la paz y el orden públicos. Es por eso que ante la situación que priva en nuestro país desde hace más de una década, debe buscarse que los titulares de los mandos policiales de todos los niveles y cualquier funcionario público, incluidos los de elección popular, se vean obligados a hacer efectivo el principio de velar por el bienestar de la ciudadanía, reforzando las responsabilidades de los mismos ante incumplimientos u omisiones que beneficien la comisión de este tipo de delitos, por lo que la presente Iniciativa plantea la posibilidad de poder establecer como pena la cadena perpetua en los casos de delitos de delincuencia organizada, cuando éstos hayan sido cometidos por un funcionario público o éste hubiere participado en su comisión, precisamente durante el término que dura su mandato. A pesar de que se ha llegado a señalar que para cumplir cabalmente la función de seguridad pública establecida para los ámbitos locales y municipales, cada entidad federativa ha expedido el correspondiente marco legal que atribuye facultades a sus autoridades para actuar en esta importante labor, ello no refleja una disminución en actividades relacionadas con la delincuencia organizada. No se debe pasar por alto que los funcionarios públicos deben salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública. Esta iniciativa tiene como finalidad establecer un mayor reproche penal a los funcionarios públicos que mediante el ejercicio indebido del servicio público, cometen o auxilian a otras personas a cometer delitos en materia de delincuencia organizada, con el fin de

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proteger a la sociedad de estas malas autoridades, estableciendo la posibilidad de que en este tipo de conductas que realicen los funcionarios públicos, pueda incluso llegar a imponerse la pena de cadena perpetua. La pena de cadena perpetua constituye el núcleo central del sistema punitivo de México, por lo que en su concepto genérico, no es de aquellas penas prohibidas en el artículo 22 de la Constitución Federal, toda vez que fue el propio Constituyente quien la introdujo en nuestro sistema punitivo, regulando sus aspectos específicos y las reglas de imposición y en este sentido, la cadena perpetua no desnaturaliza la pena que en su denominación se refleja, sino que se encuentra referida al aspecto de su aplicación es decir, hasta el término de la vida del reo. Asimismo, un análisis de derecho comparado demuestra que la pena de cadena perpetua no ha sido abolida o rechazada por la generalidad de los sistemas punitivos del mundo, al contrario, actualmente en gran número de países se prevé que en materia de Derecho Penal Internacional tiene gran relevancia, siendo ejemplo de ello el establecimiento de la Corte Penal Internacional cuyo estatuto, adoptado el 7 de julio de 1988 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma, Italia, fue suscrito por nuestro país, el 7 de septiembre de 2000, y de su artículo 77 se advierte que: a quien sea declarado culpable de alguno de los crímenes que en el Estatuto se establecen, dicha Corte podrá imponer, entre otras, la de reclusión a perpetuidad. Por lo anteriormente expuesto y en términos de los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de:

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DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO AL TERCERO Y EN ESE ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el actual párrafo segundo al tercero y en ese orden los subsecuentes del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 22… Tratándose del delito de delincuencia organizada, la pena de prisión que se imponga podrá alcanzar la cadena perpetua cuándo éste haya sido cometido por un funcionario público o hubiese participado en su comisión durante el tiempo que dure su mandato, conforme a lo que se establezca en las legislaciones penales. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

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a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- A más tardar en un plazo de ciento ochenta

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días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea del Distrito Federal, tendrán que adecuar la legislación penal en los términos que corresponda.

ATENTAMENTE H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2012

DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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Dictamenes

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COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 244

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha veintidós de agosto de dos mil doce, el expediente formado con motivo de la iniciativa enviada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”.

Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo

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115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal.

Que, en fecha 19 de Julio del año 2012, la Comisión de Gobernación y Justicia tuvo a bien aprobar el Dictamen por virtud del cual autorizo que en forma de iniciativa fuera turnada para su trámite constitucional correspondiente la reforma y adición de diversas disposiciones al Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, el cual fue sometido a consideración y aprobación por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 17 del mes de Agosto del año que transcurre.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es decir un desarrollo sustentable, entendido como el proceso que satisface las necesidades de la ciudadanía sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades.

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Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 8 fracción IX de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 199 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de rastros.

Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 4 fracción IV y 9 de la Ley General de Salud, los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias, que planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el sistema nacional de salud. La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización en los Municipios que aquellos lleven a cabo; y en el ámbito de sus respectivas competencias los Municipios son autoridades sanitarias estatales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 fracción III, de la Ley Estatal de Salud.

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Que, conforme a lo establecido por los artículos 21 fracción VI y 77 bis 5 inciso B) fracción IX de la Ley General de Salud, los acuerdos de coordinación que se celebren, definirán en su caso las directrices de la descentralización de los gobiernos de los estados a los municipios, por lo que la competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud, quedará distribuida para los gobiernos de los estados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, promoviendo la participación de los municipios mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 199 y 201 de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las Entidades Federativas, ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan; y a la Secretaría de Salud determinar los tipos de establecimientos dedicados a los procesos de los productos, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

Que, en términos de lo señalado por los artículos 393 y 394 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella, estando determinada la participación de las autoridades municipales, en función de los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales; además de que las dependencias y

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entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Que, en términos de lo establecido por los artículos 403 y 404 fracciones V y XIII de la Ley General de Salud, son competentes para ordenar y ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, estando determinada la participación de los municipios, por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales, siendo estas la vacunación de animales y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, refiere las especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, mediante las instalaciones y equipamientos apropiados para el procesamiento adecuado y correcta inspección ante la post-mortem de los animales en beneficio de la salud pública, que permite un óptimo control de la fauna nociva, de la higiene así como de la adecuada conservación de productos y subproductos cárnicos; indicando además que la vigilancia y aplicación de la Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al Gobierno de los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Salud.

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Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-Z00-1994, consigna el proceso sanitario de carne, cuyo carácter es que los establecimientos de sacrificio de animales de abasto, frigoríficos e industrializadoras de productos y subproductos cárnicos, tengan el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria, toda vez que los productos y subproductos cárnicos pueden ser una fuente de zoonosis y diseminadores de enfermedades a otros animales y consecuentemente, afectar a la salud pública, la economía y el abasto nacional, ante este panorama es necesario la estandarización de los sistemas de inspección ante y post-mortem en todos los rastros, frigoríficos empacadoras y establecimientos industrializadores de productos y subproductos cárnicos de la República Mexicana.

Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, señala las especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que garanticen la calidad de los productos biológicos, farmacéuticos, alimenticios, así como productos y subproductos de origen animal, siendo necesario el establecimiento de un control estricto de su manejo a través de la vigilancia de un transporte adecuado, evitando el transporte inadecuado de los animales, productos y subproductos de los mismos, que diseminen enfermedades y ocasionen contaminaciones microbianas o de naturaleza diversa a los mismos, por ello es indispensable el adecuado transporte de los productos que convenga beneficios a la producción pecuaria y a la salud animal del País.

Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, se refiere al sacrificio humanitario de los animales, establece la uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garantizaran una muerte rápida, sin sufrimiento para los animales, modifica el

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periodo de descanso previo al sacrificio que deberá de ser como mínimo 12 horas y como máximo 24 horas en corrales de descanso, donde no estén hacinados ni mezclados con piaras de diferente procedencia, para impedir lesiones propias de ataques entre ellos, evitando así la depreciación de la canal.

Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, denominada “especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio”, entre otras disposiciones determina que en los establecimientos destinados al sacrificio de animales para abasto, se debe observar la detección de químicos en los animales, para lo cual precisa los criterios y procedimientos a seguir en la colecta, empaque, conservación y envío de muestras de suero, pelo, lana, pluma y tejidos de animales, para su análisis en los laboratorios correspondientes, a efecto de constatar, reportar y denunciar la presencia de beta-agonistas no autorizados, determinando además, las medidas de control para la movilización de animales, así como de productos químico-farmacéuticos y alimenticios para los mismos, a efecto de restringir su movilización al confirmarse la presencia de beta-agonistas no autorizados en las muestras obtenidas para la detección de estos compuestos. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 4 inciso B) fracción V y 7 fracción IV y 281 de la Ley Estatal de Salud, se determina que corresponde al Estado de Puebla en materia de salubridad local los Rastros; la coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud Pública del Estado, correspondiéndole a esta impulsar en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud, por lo que las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralicen a los municipios, la Secretaría podrá desarrollar acciones para evitar riesgos o daños a la salud de la población.

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Que, conforme a lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Ley Estatal de Salud, se entiende por rastro el establecimiento destinado al sacrificio de animales para el consumo público, quedando a cargo de la autoridad municipal correspondiente el funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales.

Que, de acuerdo a lo señalado por los artículos 214, 215 y 216 de la Ley Estatal de Salud, los animales deberán ser examinados en pie y en canal por la autoridad sanitaria del Estado, la cual señalará que carne puede destinarse a la venta pública, quedando prohibido el sacrificio de animales en domicilios particulares o en la vía pública cuando el objetivo es para aprovechamiento humano en cualquiera de sus formas, debiendo realizarse con métodos científicos y técnicos actualizados y específicos, con el objeto de impedir toda crueldad que cause sufrimiento a los animales.

Que, en términos de lo establecido por los artículos 217 y 219 de la Ley Estatal de Salud, la autoridad sanitaria del Estado en el ámbito de su respectiva competencia, en el reglamento que al efecto se expida, establecerá los requisitos sanitarios y medidas de funcionamiento que deberán cumplir los vehículos para el transporte de animales destinados al sacrificio, los que se efectuarán en los rastros, en los días y las horas que fijen las autoridades sanitarias del Estado y Municipal, tomando en consideración las condiciones de lugar y los elementos de que dispongan dichas autoridades para realizar las verificaciones sanitarias.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 fracciones III y XXI de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa

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de acuerdo con las necesidades del municipio y constituir con cargo a la Hacienda Pública Municipal, organismos públicos descentralizados, con aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos en la integración del capital social de las empresas paramunicipales y fideicomisos.

Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 95 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

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Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, integrándose esta última con las entidades paramunicipales que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el municipio.

Que, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera, ejerciendo siempre las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente, deberá aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a excepción de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos por decreto del Congreso del Estado, los que estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente designado por el Ayuntamiento en términos del acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

Que, en términos de los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal, los organismos públicos descentralizados del Municipio

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deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio de sus funciones; así mismo, cuando tengan por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente, y del estudio técnico que presente, fijará las cuotas, tasas o tarifas que por la contraprestación del servicio correspondan, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial del Estado.

Que, los artículos 20, 21 y 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla disponen que el Municipio será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, mismo que para la ejecución y cumplimiento de sus atribuciones, se reunirá en el recinto oficial destinado para sesionar en términos de Ley, además de ser los regidores los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

Que, la Ley General de Salud es reglamentaria del derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del artículo 4° Constitucional y en su ámbito de competencia es la encargada del control del funcionamiento de los rastros municipales, estableciendo las bases y las modalidades para que la prestación de este servicio público, cumpla con las normas sanitarias que le son aplicables, determinando también el marco de concurrencia de la Federación y los Estados, en materia de salubridad general; esta Ley establece que la Secretaría de Salud ejerce las atribuciones de control sanitario a través de un órgano desconcentrado denominado “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” (COFEPRIS), quien entre otras funciones realiza la vigilancia sanitaria en los establecimientos destinados al sacrificio de animales para abasto, con el objeto de detectar de manera oportuna las

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enfermedades que representen un riesgo para la salud pública, la sanidad animal y la población pecuaria; por lo que el servicio público de rastro municipal, no se pueda realizar al margen de las bases de observancia general establecidas por las leyes federales.

Que, la Ley Federal de Sanidad Animal fija las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, procura el bienestar animal y regula las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y su procesamiento para consumo humano, otorgándole competencia a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para el ejercicio de estas facultades, así mismo deberá promover y hará obligatorio que los establecimientos en donde se sacrifican animales, obtengan la certificación y la contraseña correspondiente con el procedimiento de evaluación, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría de Salud.

Es importante resaltar, que la Ley General de Salud le establece atribuciones a la Secretaría de Salud para que se encargue del control y vigilancia sanitaria de los alimentos, y los animales vivos, y la Ley Federal de Sanidad Animal, le establece atribuciones a la SAGARPA, para que fije las bases desde el diagnóstico, de las enfermedades hasta la vigilancia de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y su procesamiento para consumo humano, de ahí la importancia de la coordinación entre ambas Secretarías.

Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, establece en

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su Capítulo 23 las bases del servicio del rastro y abasto de carne para su consumo humano; su inspección sanitaria, organización y funcionamiento, transporte y comercialización, así como sacrificio humanitario, todo mediante un proceso higiénico-sanitario, que garantiza un producto de calidad para el consumo humano, protegiendo la salud pública. Que, con el objeto de ganar agilidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos, evitando duplicidad de funciones y gastos excesivos dentro de la Administración Pública Municipal, y con el fin de promover la simplificación administrativa y mejorar la Administración Pública Municipal, es necesario modificar el Organismo Público Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla, ampliando sus facultades para que a través de un mismo Organismo se puedan otorgar a los gobernados, servicios públicos como está previsto en las leyes federales y locales de la materia.

Que, un objetivo central de los gobiernos municipales del país, consiste en plantear acciones estratégicas a través de diseños institucionales de políticas públicas eficaces, lo que plantea la necesidad de organizar su propia gobernanza, crear las redes, definir los actores y generar los procesos que inciden en su territorio para la construcción del desarrollo municipal. En consecuencia la reorganización del gobierno municipal ha de considerarse como un punto prioritario al inicio de la presente gestión.

Que, el desarrollo organizacional reconoce que, si bien las personas son una parte fundamental en los procesos de desarrollo, para cambiar eficazmente una organización se requieren acciones que afecten positivamente a los procesos y a las estructuras, y en consecuencia a quienes integren la organización.

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Que, el día martes 21 de agosto de 1973, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto relativo a la Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla denominado “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la ciudad de Puebla. Que, Industrial de Abastos Puebla tiene como objetivos la prestación de servicios de corrales; la adquisición, cría, engorda, matanza de ganado para el abasto de la población del Municipio de Puebla, y el servicio de refrigeración fundamental de carne; la industrialización y venta de los productos que deriven de las actividades descritas con antelación; la adquisición de los bienes muebles e inmuebles, así como la celebración de contratos y la realización de los actos necesarios o convenientes para los fines enunciados, aunado a que es un deber Constitucional de todos los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurar un medio ambiente adecuado, implementando medidas y directrices a fin de que se cumplan las políticas públicas orientadas a este fin, para lograr un verdadero impacto ambiental y un desarrollo sustentable, en el caso particular del rastro municipal, está obligado a implementar las acciones de protección al medio ambiente de todos los residuos sólidos de manejo especial que con el proceso de sacrificio se generan. Que, un proceso de estructura organizacional permite a los gobiernos municipales mejorar su desempeño para el cumplimiento de sus objetivos: “Un proceso, para mejorar los procesos”. En ese orden de ideas, la estructura que se propone obedece a una reingeniería administrativa que respeta los principios de división de trabajo, unidad de funciones, unidad de mando, coherencia interna y atiende a los principios de racionalidad y disciplina

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presupuestal, además de responder al cumplimiento de los enfoques y ejes estratégicos considerados para la gestión 2011-2014 y en lo que establece el Plan Municipal de Desarrollo. El presente Decreto tiene la finalidad de fortalecer aquellas áreas de diseño de políticas públicas, planeación, programación presupuestal y evaluación a fin de que los planes y programas se materialicen en acciones de gobierno; la reestructura se encuentra encaminada a mejorar la eficiencia administrativa y enfocar los esfuerzos de las instituciones con el objetivo de lograr un gobierno innovador y dar soluciones conforme a estándares de calidad en materia de rastro municipal. Encuentra sustento en el marco jurídico del actuar municipal, y es resultado de una reingeniería que considera procesos, aspectos legales y presupuestales. En el análisis se considero el estudio en materia de estructuras a nivel nacional e internacional a fin de identificar los modelos organizacionales que han dado lugar a las mejores prácticas, análisis de manuales de funciones y procedimientos, y el propio enfoque y ejes estratégicos considerados para la gestión 2011-2014, así como las estructuras y los resultados de administraciones anteriores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción IV, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

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AL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”. ÚNICO.- SE REFORMA el artículo primero, el segundo, el tercero, el cuarto, el quinto, el sexto, el séptimo, el octavo, el noveno, el décimo, el décimo primero, el décimo segundo y décimo tercero; y SE ADICIONAN el décimo cuarto, el décimo quinto, el décimo sexto, el décimo séptimo, el décimo octavo, el décimo noveno, el vigésimo, el vigésimo primero, el vigésimo segundo y el vigésimo tercero; todos del Decreto de Ley que crea el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla”, para quedar como sigue: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- El Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actividades tendrán índole de servicio público, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla. El Organismo está sujeto a la legislación, planes y programas aplicables a su naturaleza, contando con autonomía técnica y operativa para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la ejecución de sus programas internos establecidos, regulados y administrados por el Consejo de Administración. OBJETO GENERAL ARTÍCULO SEGUNDO.- El Organismo, en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y sus disposiciones complementarias, tiene por objeto:

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I. Prestar servicios a los introductores de ganado para: la recepción de ganado porcino, bovino y caprino en pie, estancia reglamentaria, sacrificio higiénico y humanitario, báscula, sellado sanitario, refrigeración de canales y vísceras, y cualquier otro servicio relacionado según las leyes aplicables en la materia, que garantice un abasto cárnico de alta calidad para el consumo de la población, impulsando el desarrollo y uso de tecnologías para dicho fin; II. Establecer las bases del servicio de rastro y abasto cárnico para consumo humano, la fiscalización e inspección sanitaria, en la organización, funcionamiento, transporte, industrialización y comercialización de los productos o subproductos derivados de las actividades descritas en la fracción anterior; sean sacrificadas dentro o fuera del Municipio si su comercialización se lleva a cabo en su territorio toda vez que, es el único organismo regulador de la actividad pública de abasto cárnico; y III. Implementar las acciones necesarias para el sacrificio y procesamiento sanitario uniforme, controlado y organizado de ganado porcino, bovino y caprino, equinos, lepóridos, aves y las demás especies autorizadas para el consumo humano. ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO ARTÍCULO TERCERO.- Serán atribuciones del Organismo las siguientes: I. Ejercer facultades revisoras en materia tributaria, conferidas para la implementación de la fiscalización e inspección sanitaria, tendientes a regular la actividad comercial de productos y subproductos cárnicos para consumo humano en el Municipio de Puebla, tanto en establecimientos, locales fijos, puestos semifijos o ambulantes, en mercados municipales, de apoyo y temporales así como su transporte, para lo cual podrán:

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a) Emitir órdenes de visita, notificaciones, requerimientos, efectuar decomisos, aseguramientos y en general cualquier medio legal para el ejercicio de sus facultades; b) Ordenar la inspección sanitaria interna y la fiscalización e inspección sanitaria externa de los productos y subproductos cárnicos, incluidas las aves de corral sacrificadas para consumo humano que se comercialicen en el Municipio; c) Imponer las sanciones administrativas, medidas preventivas, correctivas y de seguridad correspondientes, por infracciones a los ordenamientos aplicables. II. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización e inspección sanitaria, así como cualquier acuerdo necesario conforme a los ordenamientos aplicables; III. Realizar todos los actos jurídicos encaminados al cumplimiento de los objetivos, del Organismo, incluyendo el ejercicio de acciones civiles, penales o administrativas, correspondientes; IV. Prestar directamente o a través de terceros el servicio público, inherente a lo dispuesto en el Artículo 115 fracción III, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pudiendo concesionar, contratar, subrogar, alquilar y convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que se determinen en cada caso, previa aprobación del Cabildo Municipal; V. Prestar asistencia técnica y consulta en su ramo, a las instituciones públicas o privadas que lo soliciten; VI. Promover convenios de coordinación, concertación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para la realización de acciones relacionadas con el servicio público que presta;

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VII. Vincular sus estrategias, programas y acciones con los planes Federal, Estatal y Municipal para la estricta observancia de la normatividad en materia ambiental, de inspección, cerco sanitario y zoosanitaria; VIII. Administrar los recursos humanos y financieros con que cuente, para prestar los servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a la presente ley y a las disposiciones normativas aplicables, sin perjuicio de lo reservado a los Gobiernos Federal y Estatal; y IX. Las demás que le otorguen el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el presente Decreto, el Reglamento Interior del Organismo y las demás disposiciones legales aplicables. PATRIMONIO con:

ARTÍCULO CUARTO.- El Patrimonio del Organismo se integrará

I. Los recursos que le asigne el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados o adquiera con motivo de sus funciones y que estén destinados específicamente al cumplimiento de su objeto; III. Los bienes, derechos, productos, aprovechamientos y recursos que adquiera por cualquier titulo legal; IV. Los frutos, rendimientos, intereses, derechos e ingresos en general derivados del aprovechamiento o explotación de los bienes que le sean asignados o que le corresponda administrar; y

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V. Las aportaciones, subsidios, donaciones, herencias, legados y otros ingresos de cualquier especie que le otorguen o destinen personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, las cuales no podrán implicar condiciones contrarias al cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO QUINTO.- Los muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo, se consideran bienes del dominio público municipal y serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que en ellos no podrá constituirse ningún tipo de gravamen. Por acuerdo del Consejo de Administración, se podrá solicitar al Cabildo Municipal, emita declaratoria de desafección de bienes inmuebles que siendo patrimonio del Organismo dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público, hecho lo cual se considerarán bienes de dominio privado, quedando por tanto sujetos a las disposiciones de las leyes civiles. ÓRGANO DE GOBIERNO ARTÍCULO SEXTO.- La dirección y administración del Organismo, corresponderá: I. Al Consejo de Administración; y II. Al Administrador General. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno y será la máxima autoridad del Organismo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto, integrándose por: I. El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quién fungirá como Presidente del Consejo;

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II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo; III. El Síndico Municipal, quien fungirá como Vocal; IV. El Regidor Presidente de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, quien fungirá como Vocal; V. El Regidor Presidente de la Comisión de Salud, quien fungirá como Vocal; y VI. El Tesorero Municipal, quien fungirá como Vocal. Los miembros del Consejo de Administración, en su carácter de servidores públicos conservarán y ejercerán las facultades que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás ordenamientos y disposiciones legales, independientemente de las establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo y en ausencia de ambos por el Síndico Municipal; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho, a un voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación. Las ausencias de los vocales serán cubiertas por un suplente previamente designado, y tendrá las mismas facultades que el propietario incluyendo el derecho a voto. Los cargos en el Consejo de Administración, serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución por esta actividad.

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Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Consejo de Administración, podrá mediante acuerdo invitar a las sesiones a representantes de dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como organizaciones sociales y privadas, cuyas actividades o intereses coincidan con los del Organismo, sin que su participación implique que formen parte del mismo; cuando dichos representantes convocados asistan a sesiones, tendrán derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO NOVENO.- A las sesiones del Consejo, asistirán, el Administrador General del Organismo, quien fungirá como Secretario Técnico y el Contralor Municipal, quien tendrá el cargo de Comisario, ambos participando con derecho a voz, pero no a voto. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la validez de las sesiones del Consejo de Administración, se requiere por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los que estén presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, observando los lineamientos establecidos en el artículo octavo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario, para atender asuntos que no admitan demora. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración deberán ser enviadas por el Secretario Técnico, con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas cuando se trate de sesiones ordinarias, anexándose copia del acta de la sesión anterior, la información y documentación correspondiente.

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Para el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación necesaria deberá ser enviada a los miembros, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. En caso de inobservancia de dichos plazos y términos, la sesión que corresponda no podrá llevarse a cabo y deberá convocarse a nueva Sesión, cuya fecha será determinada por los propios miembros del Consejo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En cada sesión se levantará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella. En la misma se señalará el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos. Los integrantes sin derecho a voto firmarán el acta como constancia de su participación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las sesiones del Consejo de Administración, sólo se suspenderán por las causas siguientes: I. Porque el pleno del Consejo de Administración acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor importancia o urgencia; II. Por propuesta de suspensión de algún miembro del Consejo de Administración quien deberá fundar y motivar su solicitud y que le sea aprobada por mayoría; y III. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Son facultades del Consejo de Administración: I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que

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deben orientar las actividades del Organismo; II. Analizar y en su caso aprobar, así como supervisar y evaluar el Programa Operativo Anual, los programas de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos así como las modificaciones que someta a su consideración el Administrador General; III. Conocer, estudiar y aprobar mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos, el estado de posición financiera, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales que presente el Administrador General, resolviendo lo conducente; IV. Conocer, estudiar y aprobar anualmente cuando procedan los estados financieros descritos en la fracción anterior, así como los informes que deberá presentar el Administrador General, resolviendo lo conducente; V. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración, el Presidente del Consejo de Administración y/o el Administrador General; VI. Dictar los acuerdos que procedan para la incorporación o enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del Organismo; VII. Someter a consideración del Cabildo Municipal la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del Organismo; VIII. Identificar, diseñar, actualizar y evaluar las políticas públicas en materia de protección al ambiente en el ámbito de su competencia; IX. Elaborar la agenda de Gobierno del Organismo, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo; X. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del

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objeto del Organismo; XI. Proponer a los integrantes del Cabildo Municipal, las cuotas o tarifas, por los servicios que presta el Organismo, para su inclusión en la Ley de Ingresos Municipal; XII. Someter a aprobación del Cabildo Municipal, los asuntos del Organismo que sean de su competencia; XIII. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Organismo, así como las propuestas a las reformas de los ordenamientos municipales inherentes a su objeto, que proponga el Administrador General o cualquiera de los miembros integrantes del Consejo de Administración, a efecto de que se sometan a aprobación del Cabildo Municipal; XIV. Expedir y remitir los Manuales de Organización y Procedimientos del Organismo a la Contraloría Municipal, para su aprobación; XV. Emitir acuerdos sobre la modernización del Organismo, dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta, garantizando la sanidad animal e inocuidad de la carne que se consume en el Municipio de Puebla; XVI. Conformar el Subcomité de Adquisiciones del Organismo; XVII. Nombrar al Administrador General, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración; XVIII. Analizar, discutir y en su caso aprobar la contratación del Auditor Externo, en términos de la normatividad aplicable; XIX. Crear, reestructurar o suprimir Unidades Administrativas, de conformidad con la legislación aplicable, la suficiencia presupuestal y atendiendo a sus necesidades operativas, aprovechando al máximo

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los recursos materiales y financieros que integren su Patrimonio; XX. Someter a consideración del Cabildo Municipal, la realización de cualquier acto de comercio relacionado con los fines del Organismo; XXI. Proponer a los integrantes del Cabildo Municipal, los cambios o modificaciones que en general requiera el Organismo, cuando existan causas debidamente fundadas y motivadas para ello; XXII. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias, propuestas por el Secretario Técnico; XXIII. Solicitar al Administrador General la información que requiera sobre los asuntos de su competencia; XXIV. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por el Administrador General; XXV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Organismo, previa verificación de su legítima procedencia; XXVI. Implementar y vigilar la ejecución de las estrategias, programas y acciones con los planes Federal, Estatal y Municipal para la estricta observancia de la normatividad en materia ambiental, de inspección, cerco sanitario y zoosanitaria; XXVII. Facultar al Administrador General, cuando así proceda para celebrar contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que contribuyan al cumplimiento del objeto del Organismo; y XXVIII. Las demás relacionadas al cumplimiento del objeto del Organismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Presidente del Consejo, tiene la

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representación legal del Organismo y será el ejecutor de los acuerdos y decisiones del mismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; con facultades de mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, para el ejercicio de esta última será necesario el acuerdo previo del Consejo de Administración, observando la normatividad vigente aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el Presidente del Consejo de Administración, tendrá las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo de Administración y hacer cumplir sus acuerdos; II. Tener voto de calidad en caso de empate; III. Delegar, en el Administrador General del Organismo, las facultades de representación legal que expresamente tiene conferidas, sin menoscabo de conservar el ejercicio directo; IV. Delegar, en el Administrador General del Organismo, las facultades de fiscalización que expresamente tiene conferidas, para el efecto de llevar a cabo la fiscalización e inspección sanitaria a la cadena de comercialización de los productos y subproductos cárnicos dentro de los límites del Municipio de Puebla, sin menoscabo de conservar el ejercicio directo; V. Suscribir a nombre del Organismo, contratos, convenios y demás actos jurídicos, con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como organizaciones sociales y privadas, previo acuerdo del Consejo de Administración; VI. Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo, que corresponden a los mandos medios y superiores de las diferentes

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Unidades Administrativas; debiendo observar en todo momento las políticas de equidad de género; VII. Proponer al Consejo de Administración, las medidas que optimicen el funcionamiento del Organismo, así como los programas de trabajo y el presupuesto correspondiente; VIII. Proveer lo necesario para que el Administrador General cumpla con sus funciones, atendiendo los planes y programas que el Consejo de Administración apruebe para la operación del Organismo; IX. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, los asuntos que por su naturaleza o cuantía lo requieran; y X. Las demás que determine el Consejo de Administración. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Suplir al Presidente del Consejo de Administración, en caso de ausencia, con todas las facultades que le corresponden; II. Asistir y participar en las sesiones del Consejo de Administración e intervenir en los debates de las mismas, así como proponer acuerdos; III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente del Consejo de Administración la existencia del quórum para que pueda sesionar válidamente; IV. Dar lectura al orden del día en cada sesión; V. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Administración;

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VI. Emitir su voto; VII. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones del Consejo de Administración; VIII. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo de Administración y en su caso, vigilar y proveer lo necesario para su ejecución; IX. Firmar las actas, constancias y certificaciones de los documentos que sean necesarios derivados de las sesiones del Consejo; X. Invitar a través del Secretario Técnico del Consejo de Administración, a los servidores públicos y a las organizaciones a que hace referencia el artículo Octavo; y XI. Las demás que le determinen el Consejo de Administración y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Secretario Técnico del Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Formular y enviar con la debida anticipación la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración del Organismo, tomando en cuenta los asuntos a tratar; II. Elaborar el calendario de sesiones y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración; III. Dar lectura al acta de la sesión anterior, tomando nota de las observaciones que formulen los miembros del Consejo, a fin de verificar y en su caso modificar su contenido para que se apegue a lo acordado en la sesión correspondiente; IV. Levantar las actas,

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de las sesiones que celebre el


Consejo de Administración y una vez aprobadas, recabar las firmas correspondientes; V. Llevar un libro con el registro de acuerdos tomados por el Consejo de Administración; VI. Resguardar la documentación relativa a las sesiones del Consejo de Administración; y VII. Las demás que le encomiende el Consejo de Administración y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo de Administración e intervenir en los debates de las mismas, así como proponer acuerdos; II. Emitir su voto; III. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo de Administración y en su caso, vigilar y proveer lo necesario para su ejecución; y IV. Las demás que le encomiende el Consejo de Administración y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Administrador General del Organismo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Ejercer la representación legal del Organismo, ejecutando los acuerdos y decisiones del mismo, con todas las facultades generales y especiales, previa autorización del consejo que requieran cláusula especial para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; con facultades de mandatario general para pleitos

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y cobranzas y actos de administración, previo poder otorgado por el Presidente del Consejo de Administración; II. Ejercer las facultades de fiscalización que tiene conferidas para garantizar que los productos cárnicos que sean introducidos, industrializados o comercializados en el municipio, cuenten con la documentación que acredite su legal procedencia, así como el estado aceptable de los mismos; III. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración y delegar en los funcionarios del Organismo, las atribuciones que expresamente le hayan sido conferidas, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo; IV. Remitir mediante oficio a las Unidades Administrativas del Organismo las instrucciones generadas por el Consejo de Administración, para el cumplimiento de sus acuerdos; V. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, para su análisis y en su caso aprobación, los estados financieros, balances e informes, que deben ser entregados a la autoridad fiscalizadora que corresponda, además de los que el Consejo o su Presidente le soliciten, debiendo además presentar anualmente los estados financieros del Organismo, tanto al Consejo como a la autoridad fiscalizadora que corresponda, así como cumplir de manera fehaciente con todas las obligaciones derivadas de la Cuenta Pública del Organismo; VI. Elaborar y proponer al Consejo de Administración los programas de trabajo, el presupuesto anual de egresos y la estimación de los ingresos para el año siguiente; VII. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Organismo realice para el cumplimiento de sus funciones;

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VIII. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración o de su Presidente, así como las acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Ordenar que se proporcione al Comisario y a los órganos externos de fiscalización, toda la documentación e información que se les solicite para que cumplan con sus funciones; X. Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal tanto de servidores públicos como de empleados del Organismo, gestionando su permanente capacitación; XI. Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto del Reglamento Interior del Organismo y sus modificaciones; XII. Presentar al Consejo de Administración los manuales de organización, de procedimientos y aquellos de apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Organismo; XIII. Vigilar que se cumpla en materia de adquisiciones, con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como su Reglamento; XIV. Administrar el presupuesto de egresos autorizado al Organismo, empleando los recursos humanos, financieros y materiales, con transparencia, eficacia y eficiencia; XV. Solicitar al Consejo de Administración la contratación de los auditores externos, en términos de la normatividad aplicable; XVI. Llevar a cabo la inspección sanitaria interna y externa de los productos y subproductos cárnicos incluidas las aves de corral sacrificadas para consumo humano que se comercializan en el Municipio, para que en el ámbito de sus atribuciones se mejore la calidad sanitaria de la carne;

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XVII. Efectuar el cobro de los derechos y productos que le correspondan al Organismo, por los servicios públicos que presta; XVIII. Conformar con Médicos Veterinarios titulados, debidamente calificados, un departamento de control y vigilancia del rastro municipal, a efecto de llevar a cabo la fiscalización e inspección sanitaria externa de los productos y subproductos cárnicos, que sean introducidos, industrializados o comercializados en el municipio, verificando que cuenten con la documentación que acredite su legal procedencia, sello o resello y que el estado de los cárnicos sea aceptable para consumo humano; XIX. Adquirir bienes muebles e inmuebles, así como celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos regulados por el derecho público y privado necesarios o convenientes para los fines enunciados, en términos de la legislación aplicable; XX. Administrar, custodiar y conservar los bienes, que formen parte de su patrimonio; XXI. Resolver asuntos que por su naturaleza se deriven de casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando no sea posible reunir al Consejo de Administración, obligándose éste, a informar pormenorizadamente el resultado, en la siguiente sesión; XXII. Definir y desarrollar políticas públicas, basándose en las instrucciones que emita el Consejo de Administración; XXIII.- Proponer al Consejo de Administración el proyecto del sistema de gestión ambiental del rastro municipal, para su aprobación, seguimiento y evaluación; y XXIV. Las demás que le asigne el Consejo de Administración, su Presidente, el Reglamento Interior y otras disposiciones normativas de observancia general.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los ingresos que produzca el Organismo, se aplicarán en el orden siguiente: I. Al gasto racional, programado y eficaz, que propicie una operación financieramente sana a fin de lograr la modernización y dignificación del servicio; II. Al cumplimiento integral de los demás fines del Organismo; y III. Una vez satisfechas las aplicaciones anteriores, los excedentes se entregarán a la Tesorería, para que se integren al patrimonio de la Hacienda Pública Municipal. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Cuando por cualquier causa legal el Organismo, se extinga, todos los activos que formen su patrimonio, se integrarán al patrimonio Municipal. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Administración del Organismo, dentro de un plazo no mayor a los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá someter a consideración y aprobación del Honorable Cabildo su

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Reglamento Interior, así como las reformas legales a la normatividad municipal a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expida el Reglamento a que se hace referencia en el artículo anterior, se seguirá aplicando en lo conducente el Reglamento Interior vigente del Organismo en todo lo que no se oponga al contenido del presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 253

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos OSCAR PECH PEREZ, SOCORRO AIME VAZQUEZ GARZA, JOSE PEREZ HERNANDEZ, ALDO JOSUE VILLEGAS HIGAREDA, ANA MARIA PEÑA GONZALEZ, GUILLERMINA VILLALBA PIEDRASANTA, SANDRA LUISA TORRONTEGUI VALENZUELA, JIMENA REY GARCIA, DEMETRIO ABUNDEZ APREZA, LORENA LOPEZ CARRASCO, JUAN JOSE VARGAS GONZALEZ, FERNANDO LUNA MEZA, ALMA LUCIA ARZALUZ ALONSO, GANDHY ALBERTO CATALAN BONILLA, JUAN IGNACIO RAMIREZ BARRIOS, ABELARDO HERNANDEZ AGUILAR y JUAN BOSCO IGNACIO ROSILLO MARTINEZ, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley

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de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos OSCAR PECH PEREZ, SOCORRO AIME VAZQUEZ GARZA, GUILLERMINA VILLALBA PIEDRASANTA, JUAN JOSE VARGAS GONZALEZ, FERNANDO LUNA MEZA y JUAN IGNACIO RAMIREZ BARRIOS, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan.

Así mismo, los ciudadanos JOSE PEREZ HERNANDEZ, ALDO JOSUE VILLEGAS HIGAREDA, ANA MARIA PEÑA GONZALEZ, SANDRA LUISA TORRONTEGUI VALENZUELA, JIMENA REY GARCIA, DEMETRIO ABUNDEZ APREZA, LORENA LOPEZ CARRASCO, ALMA LUCIA ARZALUZ ALONSO, GANDHY ALBERTO CATALAN BONILLA, ABELARDO HERNANDEZ AGUILAR y JUAN BOSCO IGNACIO ROSILLO MARTINEZ, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad,

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que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos OSCAR PECH PEREZ, SOCORRO AIME VAZQUEZ GARZA, GUILLERMINA VILLALBA PIEDRASANTA, JUAN JOSE VARGAS GONZALEZ, FERNANDO LUNA MEZA y JUAN IGNACIO RAMIREZ BARRIOS, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos JOSE PEREZ HERNANDEZ, ALDO JOSUE VILLEGAS HIGAREDA, ANA MARIA PEÑA GONZALEZ, SANDRA LUISA TORRONTEGUI VALENZUELA, JIMENA REY GARCIA, DEMETRIO ABUNDEZ APREZA, LORENA LOPEZ CARRASCO, ALMA LUCIA ARZALUZ ALONSO, GANDHY ALBERTO CATALAN BONILLA, ABELARDO HERNANDEZ AGUILAR y JUAN BOSCO IGNACIO ROSILLO MARTINEZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo

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18 del mismo ordenamiento Constitucional.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE OCTUBRE DE 2012

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; E INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DICTAMEN NÚMERO: 225

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha dos de octubre de dos mil doce, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La responsabilidad creciente de la sociedad y su participación organizada en los asuntos públicos y de gobierno, requiere de instituciones sólidas, legítimas y confiables, que garanticen la rendición de cuentas; entendiendo este último concepto como la obligación de informar sobre la gestión pública y de someterse a un escrutinio estricto por parte de los representantes sociales, así como responder ante actos irregulares e inclusive el uso del poder para sancionar a los servidores públicos. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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de mil novecientos diecisiete, otorgó amplias facultades fiscalizadoras al Poder Legislativo, cuyo ejercicio por muchos años, recayó en la Institución denominada Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la Cámara de Diputados. Las características fundamentales y la evolución de la fiscalización superior en México en los últimos años, puede apreciarse a partir de la revisión de las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda que se encontraban establecidas en su Ley Orgánica y en la Constitución, siendo reformada esta última en mil novecientos noventa y nueve, cuando se crea la entidad de fiscalización superior de la Cámara de Diputados, misma que fue denominada por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación del año dos mil, como Auditoría Superior de la Federación. A partir de ese momento, diversas entidades fiscalizadoras en el País, se transformaron, adoptando una nueva denominación, hasta llegar a ser actualmente, una importante mayoría, las que en concordancia con la denominación federal, se consolidan como Auditorías Superiores. En el caso de Puebla, se extinguió a la Contaduría Mayor de Hacienda y se constituyó en marzo de dos mil uno, el Órgano de Fiscalización Superior dependiente del Congreso del Estado, medida adoptada que en su momento fue positiva; sin embargo, obedeció a una etapa histórica determinada; y a más de 11 años de su creación, se hace necesario adaptar la Institución a las nuevas exigencias sociales y a las tendencias nacionales en materia de fiscalización superior, para lo cual, resulta conveniente abordar los siguientes antecedentes: El siete de mayo de dos mil ocho, se publica en el Diario

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Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre ellas, el artículo 116 fracción II, párrafos Cuarto y Quinto, estableciendo por primera vez, que las Legislaturas Locales, contarán con Entidades Estatales de Fiscalización y que los Titulares de las mismas serán electos por periodos no menores a siete años. Dicha reforma fue un avance en la fiscalización superior, pues si bien con anterioridad existían las entidades fiscalizadoras, es hasta ese momento, en el que son reconocidas en el máximo ordenamiento jurídico del País. El artículo Segundo Transitorio del Decreto referido, otorgó un plazo a las Legislaturas de los Estados, para aprobar las leyes y reformas necesarias, a efecto de dar cumplimiento al mismo; y así, en el Estado de Puebla, el nueve de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria por la que fue aprobado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en cumplimiento al transitorio referido; no obstante, los cambios trascendentes, así como la dotación de nuevas atribuciones y autonomías, la Legislatura en turno, consideró viable mantener la Instancia Técnica denominada Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, cuya existencia data del año dos mil uno. Al respecto, la presente Legislatura se plantea la necesidad de renovar dicha Institución, con base en la Tendencia Nacional de homologación en materia de fiscalización superior y a efecto de robustecer la credibilidad de la sociedad en la misma, acorde con el reciente nombramiento de su titular; pugnando por su transformación a Auditoría Superior del Estado de Puebla, que amerite el diseño de una nueva imagen institucional plenamente identificada con valores, principios y la demanda social que en su

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momento hizo exigible la rendición de cuentas, pero que además, sea susceptible de subsistir y mejorar a través del tiempo, partiendo de un Plan Estratégico con planteamientos logísticos, de organización y de comunicación, presentado por su titular, que se prevé pueda ser ratificado por otro periodo igual, a través del procedimiento que la Ley de la materia establezca, para determinar su continuidad por una sola vez, sin necesidad de convocatoria; situación que es acorde con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contempla en su artículo 116, que los titulares de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados, sean nombrados por periodos no menores de siete años, prevención que abre la posibilidad a la ratificación de los mismos, dado el sentido plural en que está señalada; tan es así, que el mismo ordenamiento considera, en sus numerales 79 Fracción IV y 116 Fracción II último párrafo, que el Auditor Superior de la Federación, pueda ser nombrado nuevamente por una sola vez; y así, el presente Decreto, se suma no solo a los esfuerzos que la Entidad Poblana ha realizado para dar cumplimiento a lo establecido en el orden federal, sino que permite establecer una identidad armónica entre las disposiciones de los órdenes federal y estatal, con una tendencia generalizada hacia la homologación que pretende evitar la improvisación en una materia tan importante como es la fiscalización superior, para no interrumpir el trabajo técnico que consolide en breve término, a la Auditoría Superior del Estado, como una Institución reconocida por la sociedad con múltiples atributos; entre ellos, los de transparencia, prevención, control, eficiencia, eficacia y veracidad. Por otra parte, dentro de la disposición que regula al Juicio Político, se considera acertado incluir al Auditor Superior del Estado entre los servidores públicos que pueden ser sujetos del mismo, dado que la función de fiscalización superior, ha alcanzado en los últimos años una relevancia que impacta directamente a la sociedad, pues el resultado de la misma, proporciona el panorama de la administración y ejercicio de los recursos públicos, evidenciando en su caso, las afectaciones patrimoniales o administrativas correspondientes, lo

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que puede llegar a repercutir en los intereses fundamentales de la sociedad; por lo que, si la institución procesal constitucional del Juicio Político, tanto en la esfera federal como en la local, regula un medio de control para fincar responsabilidad política sobre aquellos servidores públicos cuyas funciones revisten una importancia tal, que su actuación repercute en la gestión pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, como acontece con el titular de la Auditoría Superior del Estado, por lo que, en aras de fortalecer la autonomía de gestión de la propia entidad de fiscalización superior, su titular debe encontrarse sujeto a un procedimiento riguroso y formal en caso de incurrir en responsabilidad. En otro orden de ideas, las recientes modificaciones o reformas en materia electoral efectuadas al texto Constitucional con la finalidad de homologar los periodos de elección y los constitucionales respectivos con los vigentes para la Federación, ha dado lugar a la presencia de casos particulares para la revisión, examen, calificación y aprobación de las cuentas públicas correspondientes a los periodos 2011-2017, 2017-2018 y subsecuentes. Lo anterior, hace necesario el análisis de los recursos públicos y en este contexto, es pertinente delimitar primero su origen, el cual se encuentra en la aprobación de la Ley de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente por parte de la Legislatura Estatal, siendo esta última, la que con dicha aprobación, fija las reglas para la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Estatal; por tanto, la misma Legislatura es la autoridad idónea para dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, quienes entre otros son, los sujetos de revisión que han ejercido los recursos materia de la Ley precitada; por cuanto hace al último año del periodo de gestión del Gobernador en funciones y de la propia Legislatura. Lo señalado en el párrafo que antecede y los periodos

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constitucionales establecidos en los artículos 42 y 75 recién reformados, genera la necesidad de actualizar el texto constitucional en lo relativo a las cuentas públicas, sin afectar la naturaleza electoral de dichos dispositivos, pero complementando la reforma. Ello es así, pues en el último año de gestión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tiene lugar la transición de los integrantes de los mismos, y toma relevancia el hecho de que la Legislatura saliente dictamine la Cuenta Pública que comprende el ejercicio de recursos efectuado conforme a la Ley de Egresos que previamente aprobó. Finalmente, se establecen artículos transitorios en los que se definen situaciones importantes tales como la entrada en vigor de las normas reformadas, la precisión de que se entenderán hechas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo titular, las referencias que a la entrada en vigor de las reformas, se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su titular, respectivamente; ordena mantener la obligatoriedad temporal de algunas disposiciones para ciertos fines, señala que en tanto se realizan las modificaciones conducentes a los sellos, formatos, papelería y demás documentación que obre en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se seguirá utilizando, hasta que la Auditoría Superior del Estado realice las adecuaciones conducentes sin exceder de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto; se especifican las normas reformadas para su aplicación a casos pendientes de resolución, que a su vez protegen la no vulneración de derechos generados, como en el caso del actual titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, quien dada su reciente designación en la que esta Legislatura constató que reúne los requisitos previstos en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera por demás viable que sea el mismo quien asuma el cargo de Auditor Superior, para garantizar la transición de una institución como es el Órgano de

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Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a una Auditoría Superior del Estado, que realice las funciones fiscalizadoras delegadas por el Poder Legislativo, de manera más eficiente y eficaz, y por ser un profesional que en breve tiempo, ha implementado acciones y medidas que demuestran su compromiso para con la Institución y la sociedad, que repercuten en beneficio de la fiscalización superior. Que los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; e Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordaron llevar a cabo una serie de modificaciones a la iniciativa materia de Dictamen. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y XV, 134, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo y tercer párrafo de la fracción I, el segundo párrafo de la fracción II, el quinto párrafo de la fracción III del artículo 50, las fracciones IX, X, XI, XV y XXIII del 57, las fracciones II y III del 61, el primer párrafo, el segundo y tercer párrafos de la fracción II y los tres últimos párrafos del 113, el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del 114, el 115, la fracción II del 125, el

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segundo párrafo del 126, el primer párrafo del 127; y Se ADICIONAN un sexto párrafo a la fracción III del artículo 50, un último párrafo a la fracción III del artículo 50; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: ARTICULO 50.- … I.- … Tratándose de la Cuenta Pública Parcial del primer día del mes de noviembre al último día de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, quien hubiere fungido como su Titular, la presentará ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año siguiente, la cual se examinará, revisará, calificará y aprobará en este Periodo de Sesiones. Por lo que hace a la Cuenta Pública Parcial del primer año de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, será presentada por su titular ante el Congreso del Estado, dentro del mes de enero del año siguiente, para su examen, revisión, calificación y aprobación durante este Periodo de Sesiones. … II.- … En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo y del Legislativo del Estado, dentro de los primeros quince días del mes de julio, serán presentadas por sus respectivos titulares ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, las Cuentas Públicas Parciales correspondientes a los meses de enero a junio. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura

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en funciones sesionará de manera Ordinaria del primer día hábil del mes de septiembre al catorce del mismo mes y año, en el que incluirán en la agenda legislativa, el examen, revisión, calificación y aprobación de las Cuentas Públicas Parciales de enero a junio, declarando si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. III.- … … … … En el caso del año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, deberá incluirse en la agenda legislativa, el examen, revisión, calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de julio a octubre, que deberá ser presentada por su titular ante el Congreso de Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, declarando en el mismo Periodo de Sesiones, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. Tratándose del año de conclusión del periodo constitucional de la Legislatura del Estado, deberá preverse en el mismo Periodo de Sesiones, el examen, revisión, calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial correspondiente del día 1 de julio al día de conclusión de la Legislatura anterior, que deberá ser presentada por quien fungiera como titular, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, realizando las declaraciones previstas en el párrafo anterior.

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ARTICULO 57.- … I a VIII.- … IX.- Supervisar, coordinar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de la autonomía que le confiere el artículo 113 de esta Constitución, y expedir la Ley que regule su organización, funcionamiento y atribuciones; X.- Nombrar y remover a los servidores públicos que por ley le correspondan; así como al Titular de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en esta Constitución; XI.- Dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado con base en el Informe del Resultado de la revisión que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución; XII a XIV.- … XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Contencioso Administrativo, de los del Tribunal Electoral del Estado, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer; XVI a XXII.- … XXIII.- Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, a los Consejeros Electorales y al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Electoral

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del Estado, a los suplentes de éstos, así como al Auditor Superior del Estado, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad; XXIV a XXXIII.- … … … ARTICULO 61.- … I.- … II. Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral del Estado, de los Consejeros Electorales, del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso; III. Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso; IV a VIII.- … ARTICULO 113.- La Auditoría Superior del Estado, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna,

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funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, el cual contará con las atribuciones siguientes: I.- … II.- … Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejercicio y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de programas estatales, municipales o federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita la Auditoría Superior del Estado, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Sin perjuicio del principio de posterioridad, la Auditoría Superior del Estado, podrá realizar revisiones preventivas; III a X.- … El Titular de la Auditoría Superior del Estado, será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Estatal, de la terna que se derive de la convocatoria que emita para tal efecto el Órgano de Gobierno del Congreso del Estado, debiendo contar los aspirantes con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. El Titular de la Auditoría Superior del Estado, será nombrado

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por un periodo de siete años; pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo igual, de acuerdo a las disposiciones de la ley de la materia y podrá ser removido exclusivamente, conforme a lo previsto en los artículos 125 fracción II y 127 de esta Constitución. La ley respectiva determinará los requisitos que debe cumplir el Titular de la Auditoría Superior. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión; salvo las no remunerables, docentes, artísticas, de beneficencia y en asociaciones científicas. ARTICULO 114.- … La Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión respectiva, el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución. Si de la revisión que se realice aparecieren diferencias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, habrá lugar a determinar la responsabilidad de acuerdo con la Ley. La Auditoría Superior, también informará al Pleno del Congreso, a través de la Comisión respectiva, de las Cuentas que se encuentren pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido. El incumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado o de la Comisión respectiva del Congreso del Estado. Las sanciones y demás resoluciones de la Auditoría Superior del Estado podrán ser impugnadas por los sujetos de revisión y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas

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ante la propia Auditoría Superior, en términos de las disposiciones legales aplicables. Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados directamente por la Auditoría Superior del Estado en los términos que establezcan su propia Ley y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ARTICULO 115.- La Auditoría Superior del Estado, deberá rendir oportunamente, por conducto de la comisión respectiva, los informes que le sean solicitados por el Congreso del Estado. ARTICULO 125.- … I.- … II.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Auditor Superior y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por: a) a c).- … … III a VIII.- … a) a c).- …

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… … ARTICULO 126.- … Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior o a un Magistrado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales ordinarios. ARTICULO 127.- Para procesar por delitos oficiales a los Diputados, al Auditor Superior y a los Magistrados, se seguirán las reglas siguientes: I a IV.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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TERCERO.- Para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese a los Ayuntamientos del Estado. CUARTO.- Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional del actual Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de enero a octubre, deberá ser presentada por su titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2016, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. La Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre, deberá presentarse dentro de los cinco primeros días del mes de enero de 2017, para su examen, revisión, calificación y aprobación durante el mismo mes y año del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tratándose del año de la conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo, la Cuenta Pública Parcial del mes de enero de 2017, será presentada por quien hubiere fungido como su titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. El Congreso del Estado declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. QUINTO.- Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional de la LVIII Legislatura del Estado,

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la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de enero a octubre, deberá ser presentada por su titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2013, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. En el año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, ésta sesionará de manera ordinaria del primer día hábil del mes de enero de 2014 al día 14 del mismo mes y año, en el que se avocará al examen, revisión calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre del año anterior, la que será presentada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de 2014. Tratándose del año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Parcial del 1 al 14 de enero de 2014, será presentada por quien hubiere fungido como su titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. SEXTO.- El actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, será el titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Para efectos del párrafo anterior, la Legislatura del Estado, expedirá el nombramiento de Auditor Superior del Estado de Puebla, cuyo periodo comenzará a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO.- Las referencias que a la entrada en vigor de este Decreto se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo

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y norma en sentido formal o material al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su titular, respectivamente; se entenderán hechas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo titular. OCTAVO.- Los procedimientos legales, administrativos, de fiscalización superior y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado o en los que éste sea parte, así como los que deriven o sean consecuencia de los mismos, continuarán sustanciándose por la Auditoría Superior del Estado, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones aplicables. NOVENO.- En tanto se realizan las modificaciones conducentes a los sellos, formatos, papelería y demás documentación que obre en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se seguirá utilizando, hasta que la Auditoría Superior del Estado realice las adecuaciones conducentes sin exceder de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO.- Se ratifica el contenido de los acuerdos, circulares, guías, manuales y demás normatividad que hubieren emitido las autoridades competentes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes, hasta en tanto se sustituyan o dejen sin efectos. DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, pasarán a formar parte de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos del Órgano de

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Fiscalización Superior del Estado de Puebla, no sufrirán afectación alguna, en sus derechos laborales, con motivo de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO TERCERO.- La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla vigentes, en tanto no se modifiquen, se seguirán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto. La actual estructura orgánica y el personal adscrito a la misma del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, continuará funcionando como parte de la Auditoría Superior del Estado, hasta en tanto no se modifique, y las actuaciones de su personal tendrán plena validez. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2012

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 254 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha veintiséis de julio de dos mil doce, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Salvador Zaldívar Benavides, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. A partir del año dos mil doce, se consiguieron avances significativos en las prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, tales como: pensiones, servicio médico, estancias infantiles, servicios culturales, préstamos a corto plazo e hipotecarios. Las mejoras obtenidas en los préstamos a corto plazo e hipotecarios, constituyen ahora una gran área de oportunidad que requieren atención inmediata, en favor de los trabajadores y pensionados; quienes han realizado un amplio y legítimo reclamo de la mejora en las condiciones para acceder a esas prestaciones

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económicas. Actualmente, la Ley del ISSSTEP debe adaptarse a las necesidades y exigencias cotidianas; por lo tanto se debe dar continuidad a la evolución de la sociedad y de los intereses de trabajadores y pensionados que reclaman seguridad y certeza en el acceso a sus prestaciones. El ISSSTEP requiere un respaldo para asumir dicho compromiso, siendo este Decreto, el instrumento legislativo que le permitirá asegurar y garantizar acciones eficientes, que sustenten aspectos más dinámicos y estratégicos como lo son el de una mejora en la planeación, gestión, evaluación y control de los recursos financieros que conforman las aportaciones y cuotas en el ISSSTEP. Asumir ese compromiso, facilita condiciones de apoyo al trabajador y a sus familias, dotándoles de recursos económicos para hacer frente a necesidades urgentes e inmediatas con el acceso a créditos extraordinarios basados en criterios preferenciales de oportunidad, garantía y liquidez; recursos que finalmente contribuyen al sustento, incluso del esparcimiento familiar. Hacer frente a la realidad económica y social de nuestro País, no es ajeno a la realidad que se vive en el ISSSTEP directamente por los trabajadores y pensionados; la realidad entonces, demanda atender esos problemas económicos en condiciones de oportunidad de crédito. Al mismo tiempo este Decreto establece procedimientos técnicos y administrativos que facilitan a los trabajadores el acceso a créditos; cabe insistir, que las reformas que se plantean persiguen

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beneficios cualitativos y cuantitativos, por lo que estratégicamente se obtienen incrementos en la cobertura de prestaciones, eficiencia en la administración de los recursos, un notable impacto económico y social para los usuarios del ISSSTEP, una mejora en la calidad, equidad en la participación e impacto distributivo entre los grupos sociales y de género de los trabajadores. En ese sentido se propone una reforma a la Ley del ISSSTEP, que permita lo siguiente: 1. Facilitar el acceso a préstamos para los trabajadores, con montos significativamente mayores. 2. Autorizar más de un crédito a los trabajadores, para hacer frente a las necesidades más inmediatas, en virtud de que se plantea potencializar la capacidad crediticia de los trabajadores. 3. Incrementar beneficios en préstamos para los pensionados, a través del aumento en los montos de tres meses de pensión, al importe de hasta seis meses de la misma. 4. Favorecer a aquellos trabajadores o pensionados, otorgándoles la posibilidad de reestructurar sus préstamos. 5. Acceder a una tasa de interés preferencial en diversos tipos de préstamos, que aquella impuesta por las instituciones bancarias, financieras y de crédito. 6. Crear partidas especiales para atender préstamos por Servicios Turísticos, Servicios Funerarios, préstamos extraordinarios por desastres naturales y pago a tarjetas de crédito. 7. Descontar los intereses de los créditos durante el plazo del mismo y no al momento de recibir los préstamos.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y III, 134, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMA el numeral 3 de la fracción II del artículo 12, el 122, el 125, el 130, el 131, las fracciones II y III del 134, el 136 y el 149; Se ADICIONA el inciso f) del numeral 1 de la fracción II del artículo 12; Se DEROGA el numeral 3 de la fracción I del artículo 12; la fracción IV del 134; todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.- … I.- … 1. ... 2. ... 3. Se Deroga.

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II. … 1. … a) al e) ... f) Riesgo de trabajo. 2. ... 3. Reintegro del valor de sus cuotas al fondo de pensiones por separación. 4. a 8. ... ARTÍCULO 122.- El trabajador que sin tener derecho a ser pensionado se separe definitivamente del servicio por cualquier causa, podrá solicitar la devolución, exclusivamente de las cuotas enteradas al fondo de pensiones. ARTÍCULO 125.- En el caso de que el trabajador que hubiere retirado sus cuotas enteradas al fondo de pensión, en términos de los artículos anteriores y reingrese al servicio público, podrá solicitar que el tiempo durante el que laboró con anterioridad se le compute, para efectos de esta Ley, como tiempo efectivo de servicios, para lo cual deberá de reintegrar al Instituto, dentro del primer año de su reingreso, el monto recibido por este concepto más los intereses correspondientes, cuya tasa porcentual conforme a la cual se calculen, será determinada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 130.- Para el otorgamiento de los créditos concedidos por el Instituto a los trabajadores o pensionados, se considerará que los pagos periódicos a que quede obligado el deudor no

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sobrepasen el 50% de la totalidad de las percepciones netas de los mismos, una vez deducidos los cargos por impuestos u otros créditos, las cuotas de seguridad social y las de carácter sindical, así como los descuentos ordenados por autoridad judicial; y se ajustarán a la normativa aplicable. ARTÍCULO 131.- Los créditos a corto plazo o mediano plazo podrán reestructurarse cuando se haya cubierto, más del 50% del mismo y se encuentre al corriente de los pagos establecidos. Los trabajadores o pensionados podrán tramitar un nuevo crédito a corto o mediano plazo con independencia de que se haya liquidado en su totalidad el concedido anteriormente, en vista de los recursos que pueden afectarse y observando el grado de recuperación. ARTÍCULO 134.- … I. … II. El monto de los préstamos para los pensionados no deberá exceder del importe de seis meses de la pensión del solicitante. III. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados durante el plazo del mismo así como las demás deducciones que por ley deban aplicarse. IV. Se Deroga. … ARTÍCULO 136.- El Instituto asignará una partida especial para los préstamos por Servicios Turísticos, Servicios Funerarios, préstamos

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extraordinarios por desastres naturales y pago a tarjetas de crédito. Los cuales se sujetarán a las disposiciones que establece la presente Ley para los préstamos a corto plazo. ARTÍCULO 149.- El Instituto formulará tablas para determinar las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos para vivienda a que alude la presente sección, según la totalidad de las percepciones netas del trabajador, tomando como base que las amortizaciones no deban sobrepasar del 40% de las mismas, que el trabajador disfrute y por los cuales se le practiquen los descuentos para el Instituto, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2012

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 252

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las iniciativas presentadas por los Diputados Javier Filiberto Guevara González, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y por Juan Carlos Espina Von Roehrich, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud del cual se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI al artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. El robo de bienes, materiales o componentes que conforman los servicios públicos afecta los derechos de la sociedad en general y causa grave daño y deterioro en la prestación de los mismos. Los bienes, materiales y componentes a que nos referimos son: tubos, cables conductores, tapas de alcantarillas, tapas de registro, conectores, entre otros; están elaborados por cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel, los cuales son parte de los servicios públicos como alumbrado, agua potable, energía eléctrica, drenaje sanitario, drenaje pluvial, señalización vial, urbana o servicio de limpia, entre otros. Incendios, daños a la propiedad y condiciones peligrosas que provocan lesiones e incluso ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos, son algunos de los principales deterioros que puede ocasionar este delito, se lesionan también actividades económicas

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que dependen a su vez de la prestación de servicios públicos indispensables. El robo de los componentes de servicios públicos se ha convertido en un problema general y costoso. Quien lo termina resintiendo no es únicamente el gobierno; en primer lugar somos los ciudadanos que contribuimos al gasto público a quienes nos afecta dicha actividad delincuencial, precisamente porque el Estado se encuentra obligado a destinar nuevamente presupuesto para la prestación de los servicios públicos, distrayéndolo de otros fines y objetivos también importantes. Por tanto consecuencia:

la

acción

delictiva

señalada

tiene

como

a) La postergación de servicios públicos, sobre todo en las zonas más alejadas de los municipios y zonas rurales del Estado, favoreciendo que se presten servicios públicos de forma lenta o incluso que se suspendan. b) Su encarecimiento, al tener que ser reparados. Resulta necesario destinar nuevamente recursos públicos para su correcto funcionamiento. El daño causado por la acción de sustraer este tipo de bienes debe considerarse desde dos perspectivas: la primera evidentemente, es el daño material, en esta queda comprendida la cuantía del delito; la segunda debe considerar el menoscabo subjetivo, es decir el daño que sufre la colectividad ante la falta de prestación o deficiente prestación de servicios públicos, a causa del delito. La misión del derecho penal es proteger los intereses individuales y sociales permitiendo la convivencia humana, esta convivencia puede tutelarse eficazmente mediante la coerción y la prevención, castigando las conductas delictivas y desalentando la comisión de los delitos. El Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla carece de una sanción específica para castigar el robo de un componente o material empleado en la prestación de servicios públicos, por lo cual ante dicho delito

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únicamente se impone la sanción cuantificando el costo de los objetos robados. En consecuencia se aplica al delincuente una pena mínima, sin observar que los responsables causan un grave daño a la sociedad, no solamente por los gastos que el Estado debe absorber por la reposición de los materiales y reparación de los daños; sino por la suspensión del servicio y la afectación que sufre la sociedad en general. La presente reforma consiste en actualizar el marco normativo en materia penal a fin de brindar una sanción adecuada al sujeto activo de la acción por la sustracción o apoderamiento de una cosa, materia o componente, destinado a la prestación de un servicio público. Por tanto, estas disposiciones tienen como fin desalentar la conducta delictiva y castigar de forma adecuada el daño que produce a la sociedad el delito en comento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V, y se ADICIONA una fracción VI al artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 374.- … I a III.- …

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IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientos días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario; V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; y VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE OCTUBRE DE 2012

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Declaratoria Constitucional

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DECLARATORIA CONSTITUCIONAL EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se adiciona un último párrafo al artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley fundamental del Estado, se envío a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 141 de la Constitucional Local. El respeto irrestricto al estado de derecho es la base de toda democracia y de la eficacia de sus instituciones, así también la igualdad ante la Ley es un principio fundamental para el debido desarrollo de éstas y base elemental en la lucha contra la impunidad. Actualmente los servidores públicos tenemos la obligación de actuar bajo un marco ético y democrático garantizado por el propio cuerpo jurídico vigente, de ahí la motivación para elaborar

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leyes de responsabilidad de los servidores públicos como medida institucional contra la corrupción. Asimismo, nuestro máximo tribunal ha reconocido la existencia de diversos tipos de responsabilidad, a la cual pueden quedar sujetos los servidores públicos según la conducta que realicen, siendo éstas, la responsabilidad penal, civil, administrativa y política. Cada una de ellas cuenta con órganos, procedimientos y sanciones independientes, mismas que incluso pueden presentarse al mismo tiempo. Para el caso específico de la responsabilidad penal, se dice que el servidor público incurre en ella cuando realice actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas traen aparejada una responsabilidad de esta naturaleza. Por otro lado, existen cargos públicos que por su función requieren un trato particular; este trato es denominado fuero y tiene por objeto lograr un equilibrio entre los Poderes del Estado, protegiendo a los servidores públicos en y por su función. El fuero constitucional se encuentra establecido en los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Etimológicamente la palabra fuero proviene de la raíz latina “fórum”, que significa “foro”, “recinto” o “plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma se establecían los tribunales en las plazas para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, posteriormente y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros. La doctrina jurídica define al fuero como aquella prerrogativa de determinados servidores públicos contemplados por la ley, que los exime de ser privados de su libertad excepto en los supuestos que

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determinan los diferentes ordenamientos jurídicos o en su caso, procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislativo. Es también, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una herramienta para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado y salvaguardar a los servidores públicos contemplados en la Ley, integrantes de dichos Poderes, de eventuales acusaciones sin fundamento o de pretensiones autoritarias en detrimento del mencionado equilibrio. Es decir, es un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. El Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la República, define el fuero como una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados; y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional. Así, la figura del fuero se puede interpretar como una garantía constitucional de no procesabilidad penal, a efecto de avivar la independencia y autonomía del Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones, frente a presiones externas, que a través de la amenaza de denuncias de carácter penal, pretendan incidir en su proceso de toma de decisiones. Por tanto, el objetivo primordial del fuero es evitar que se bloquee e inhabilite a los funcionarios que cuentan con esta garantía para no entorpecer su labor y evitar ser objeto de una manipulación política indebida. Ahora bien, esta prerrogativa no debe usarse como un pretexto de impunidad, por lo cual, en algunos países ha sufrido numerosas acotaciones. Podemos concluir que el fuero en el Estado Libre y Soberano de Puebla, es una prerrogativa constitucional otorgada al Gobernador, los Magistrados y los Legisladores. Por lo que respecta a estos últimos, el fuero tiene dos dimensiones: la primera va encaminada a salvaguardar las opiniones que manifiesten durante su encargo y la

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segunda, identificada en el ámbito penal, con la no procesabilidad por los delitos o posibles delitos cometidos durante el tiempo de su encargo. Consideramos que los servidores públicos deben quedar protegidos en sus funciones, pues la inmunidad procesal o fuero corresponde al cargo público y no a la persona que lo ocupa, es decir, la persona goza de inmunidad procesal sólo respecto a la función que desempeña y derivada del cargo que ostenta. En ese sentido, el fuero es una protección diseñada para la función y no para el funcionario. Siendo evidente que cuando un servidor público se encuentra temporalmente separado de su cargo no debe gozar de esta prerrogativa y en caso de que cometa un acto ilícito, debe responder en los términos de la legislación aplicable, sin poder reclamar la prerrogativa constitucional en mención. Dicho esto, a efecto de otorgar una protección garante al desarrollo de la función legislativa, pero que simultáneamente se apegue al estado de derecho, se propone establecer de forma expresa que cuando un servidor público de los que gozan de inmunidad procesal, se encuentre separado de su encargo, no se requerirá de declaración de procedencia por parte del Congreso del Estado, para ser sujeto de un proceso penal. Por lo que con la presente adición se clarifica el marco normativo Constitucional del Estado de Puebla, acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual prevé dicho supuesto en su artículo 112 y no menos importante, recobrar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, combatiendo con ello la posible impunidad. En el mismo sentido, creemos que es necesario especificar en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el estado en que se encuentran los suplentes, pues éstos no son servidores públicos y por tanto no podrían, ante la posible comisión de un delito, alegar dicha prerrogativa hasta en cuanto actualizaran su

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condición tomando protesta del encargo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción I, 134, 135, 136 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: DECLARATORIA DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se Adiciona un último párrafo al artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 126.- … … No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su encargo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta adición ha sido aprobada en términos

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de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil doce. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO PRESIDENTE RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES DIPUTADO SECRETARIO

ALEJANDRO OAXACA CARREÓN DIPUTADO SECRETARIO

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