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Ă ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno
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2. Asuntos en Cartera
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3. Puntos de Acuerdo
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4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado
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5. Dictamenes
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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno
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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN ESTE MOMENTO A PROPUESTA DEL DIPUTADO JORGE LUIS BLANCARTE MORALES SE ACORDÓ GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO EN CONMEMORACIÓN AL CUARENTA Y CINCO ANIVERSARIO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA PLAZA DE TLATELOLCO EN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO TRANSCURRIDO EL MINUTO DE SILENCIO, SE PROCEDIÓ A DESAHOGAR EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, PARA TAL EFECTO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO
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POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, POR EL QUE EXHORTAN AL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y LA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INFORMEN AMPLIAMENTE SOBRE LA DESACELERACIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL MANIFESTADA EN CIFRAS DADAS A CONOCER POR EL BANCO DE MÉXICO Y POR BBVA BANCOMER, ADEMÁS DE SEÑALAR CUALES SON LAS MEDIDAS QUE ESTÁN O ESTARÁN TOMANDO PARA REVERTIR LOS EFECTOS EN EL ÁMBITO MICROECONÓMICO, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JORGE LUIS BLANCARTE MORALES, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3318 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3318 BIS, 3318 TER Y 3319 QUÁTER AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y SUSTENTADO POR EL DIPUTADO BENEDICTO CORTÉS DÍAZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL FONDEN PARA QUE CONSIDERE DENTRO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, AL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, A CAUSA DEL HURACÁN INGRID Y LA TORMENTA TROPICAL MANUEL, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: OFICIO DGAJEPL/2735/2013 DE LA SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, POR EL QUE SOLICITA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE DELIMITACIÓN PROPUESTA POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL AUTO QUE LA ADMITE A TRÁMITE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; OFICIO S.A./D.J./D.C./795/2013 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE PRESENTAN INICIATIVA PARA REFORMAR EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN OTRO ASUNTO LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO
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ENVIADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL PARA QUE DURANTE EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL TRAMITE Y CONTRATE ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., FINANCIAMIENTOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, RELATIVOS AL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PUBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA SECCIÓN UNDÉCIMA, ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AL CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CORRESPONDIENTE A LOS ARTÍCULOS 936 Y 937, Y LAS FRACCIONES IV, V Y VI AL ARTÍCULO 937, AL ARTÍCULO 937 BIS, ASÍ COMO LA ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 71 TODOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y EL ARTÍCULO 753 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ PRESENTÓ Y SUSTENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO, QUE EXPIDE EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA LEGISLATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA MIÉRCOLES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIECISIETE HORAS. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE
ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS QUIEN POSTERIORMENTE SE INCORPORÓ A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIECISIETE HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGAJEPL/3830/2013 Y DGAJEPL/3831/2013, EL PRIMERO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL SEGUNDO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, TERMINADA SU LECTURA SE PUSIERON A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE RESULTANDO APROBADO POR UNANIMIDAD, EN CONSECUENCIA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE
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APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICARLO A TODOS LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DE ESTE CONGRESO, PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DE ESTE CONGRESO PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EL JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS; Y A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL JUEVES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE
ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FÉLIX SANTOS BACILIO Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, MYRIAM GALINDO PETRIZ, MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, RICARDO URZÚA RIVERA Y RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN ESTE MOMENTO SE GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO POR LA MUERTE DE LOS CIUDADANOS GENARO RAMÍREZ DÍAZ Y JOSÉ LUIS FLORES MARTÍNEZ, TRANSCURRIDO, EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE DURANTE EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., FINANCIAMIENTOS HASTA POR LA
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CANTIDAD DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, RELATIVOS AL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E) Y SE ADICIONA UN INCISO O) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V Y EL INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN DEL PLENO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; ENSEGUIDA SE ESTABLECIÓ UN RECESO PARA ELABORAR EL ACTA CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO, SE DIO LECTURA Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD, CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA. DESAHOGADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ DECLARANDO, “EL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CLAUSURA HOY SU SESIÓN EXTRAORDINARIA”; LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE
ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE
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FÉLIX SANTOS BACILIO DIPUTADO SECRETARIO
JORGE LUIS BLANCARTE MORALES DIPUTADO SECRETARIO
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“2013, Año de Belisario Domínguez” QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS DENISSE ORTÍZ PÉREZ Y JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR
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LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONEN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE; PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE GRUPOS VULNERABLES, PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ELECTA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE GRUPOS VULNERABLES A LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO JORGE PÉREZ BRAVO, COMO CONTRALOR INTERNO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; ENSEGUIDA, ESTANDO PRESENTE EL LICENCIADO JORGE PÉREZ BRAVO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LE TOMÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL EN LOS
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SIGUIENTES TÉRMINOS: “PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA”, CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN”; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE, RENDIR HOMENAJE AL MAESTRO PEDRO ÁNGEL PALOU PÉREZ Y LA ENTREGA DE UN RECONOCIMIENTO EN CEREMONIA SOLEMNE A CELEBRARSE EN EL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE ESTA LEGISLATURA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO A CONOCER UNA INCIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LA ADHESIÓN DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, CONSIDERÓ REASIGNAR LOS LUGARES DE REUNIÓN DE LAS COMISIONES GENERALES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, DE ESTOS COMENTARIOS SE TOMÓ CONOCIMIENTO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ SE REFIRIÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA AL EVENTO QUE SE REALIZÓ PARA CELEBRAR EL ANIVERSARIO DE LOS SESENTA AÑOS DEL VOTO A LA MUJER. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL
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AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS.
GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ DIPUTADA SECRETARIA
JORGE LUIS BLANCARTE MORALES DIPUTADO SECRETARIO
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“2013, Año de Belisario Domínguez”
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO RICARDO URZÚA RIVERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, EN LA QUE A PETICIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, SE INCLUYE COMO PUNTO VEINTICUATRO DEL ORDEN DEL DÍA EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES
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DEL ESTADO DE PUEBLA. A CONTINUACIÓN LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA MODIFICADO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS NUEVE, DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; EN EL PUNTO CATORCE PREVIA SU LECTURA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADAS LAS REFORMAS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3, LAS FRACCIONES 2,3 Y 4 DEL 20; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 4 Y LA FRACCIÓN V AL 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERÍODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSCRIBIR EN EL MURO DE
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HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LA LEYENDA, “CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO, 1913-2013”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DIECISIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN ENLISTADOS EN EL NÚMERO RESPECTIVO DEL ORDEN DEL DÍA, PUESTOS A DISCUSIÓN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES LOS DIPUTADOS: ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNADEZ, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, SE OBTUVO LA SIGUIENTE VOTACIÓN PRIMER BLOQUE DE DICTÁMENES DEL UNO AL VEINTE: UNO, DOS, TRES, CINCO, SEIS, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; LOS NUMERALES CUATRO Y VEINTE TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y LOS NUMERALES SIETE, QUINCE Y DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SEGUNDO BLOQUE DE DICTÁMENES DEL VEINTIUNO AL CUARENTA, TODOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES VEINTIDÓS Y TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; TERCER BLOQUE DE DICTÁMENES DEL CUARENTA Y UNO AL SESENTA Y DOS, TODOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y SIETE, SESENTA, SESENTA Y UNO Y SESENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO CONSIDERADOS EN EL PUNTO DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR
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DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS DE REVISIÓN ENLISTADOS EN EL OREN DEL DÍA RESPECTIVO, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN, NUMERALES UNO, DOS, CUATRO, ONCE Y TRECE CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL TRES, TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, NUMERAL CINCO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERAL SEIS, TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, SEIS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL SIETE, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERAL OCHO, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL NUEVE, TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERALES DIEZ Y DOCE, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES, DECLARÁNDOSE APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 244 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA PRECISÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE SE REFIRIÓ A LAS CONSIDERACIONES DE SU PROPUESTA,
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SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE ACORDÓ POR MAYORÍA DISPENSAR LA LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, A QUE EN EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN SE PRESERVE LA RELACIÓN DE LAS BOLETAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUE NO SE HAYAN COBRADO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTO A DISCUSIÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JORGE GÓMEZ CARRANCO, POR EL QUE SOLICITA EXORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A IMPLEMENTAR LA REFORESTACIÓN EN TODAS SUS ÁREAS VERDES CON AYUDA DE SUS CENTROS EDUCATIVOS Y ASÍ FORMAR UNA SOCIEDAD MÁS PARTICIPATIVA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ESTADO, PARA QUE DIFUNDA EL CONTENIDO DEL CONVENIO 189 Y LA RECOMENDACIÓN 201 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A UN OCURSO SUSCRITO POR EL DE LA VOZ Y POR EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, POR EL QUE PROPONEN AL PLENO MODIFICAR EL TEXTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE
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INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, CONTENIDO EN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, RESULTANDO APROBADO EN LO GENERAL EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y EN LO PARTICULAR RESULTÓ DESECHADA LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS ERNESTO LEYVA CÓRDOVA Y GERARDO MEJÍA RAMÍREZ CON OCHO VOTOS A FAVOR, TREINTA Y DOS VOTOS EN CONTRA. CERO ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE PROPONE CITAR A COMPARECER EN LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE ESTE CONGRESO AL PRESIDENTE DE LA COMISION PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, AL RESPECTO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE SOLICITAR AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CONSIDERE LA ROTACIÓN O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE JUECES Y SECRETARIOS ADSCRITOS A JUZGADOS FORÁNEOS, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR EL SERVICIO EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO A QUE INFORME SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL DE VEINTICINCO TRABAJADORES POSIBLEMENTE DESPEDIDOS RECIENTEMENTE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE
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TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS.
GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ DIPUTADA SECRETARIA
JORGE LUIS BLANCARTE MORALES DIPUTADO SECRETARIO
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“2013, Año de Belisario Domínguez”
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ERIC COTOÑETO CARMONA Y FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA Y RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, TERMINADA LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, EN LA QUE A PETICIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
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CONSTITUCIONALES Y LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SE INCLUYE COMO PUNTO VEINTINUEVE DEL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTOS NUEVE Y DOCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL; EN EL PUNTO TRECE PREVIA SU LECTURA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADAS LAS REFORMAS POR LAS QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PARRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON
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MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL SIMILAR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA COFEPRIS, PARA QUE LA SUBSTITUCIÓN DE MEDICAMENTOS TENGAN REGLAS CLARAS QUE PERMITAN EVITAR OMISIONES POR PARTE DE LAS FARMACIAS, A FIN DE PROTEGER EL EJERCICIO DE LAS MEDICINAS Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, A ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL USO DE UNA SERIE DE LEYENDAS E INFORMACIÓN QUE DEBAN FIGURAR EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/163/2013 POR EL QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ, QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS
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CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE LEY A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LUIS BLANCARTE MORALES, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO DE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIX SANTOS BACILIO, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DEL RAMO CORRESPONDIENTE, PARA QUE ADICIONALMENTE A LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS CARRETARAS AFECTADAS POR LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS, CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, UNA PARTIDA DE RECURSOS ESTATALES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED CARRETERA ESTATAL, CARRETERAS ALIMENTADORAS, CAMINOS INTERMUNICIPALES Y DE TERRACERÍA DEL ESTADO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE SOLICITÓ DISPENSAR LOS TRÁMITES AL ASUNTO, RESULTANDO APROBADO POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN AGREGARON SUS COMENTARIOS Y PROPUESTAS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, SE APROBÓ EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS ASÍ COMO A LA SECRETARÍA GENERAL DE
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GOBIERNO AMBAS DEL ESTADO DE PUEBLA, A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y AL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK, PARA QUE REALICEN LAS ACCIONES LEGALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA QUE SEAN INCLUIDOS LOS SERVICIOS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DENTRO DEL PROGRMA CONSULADO SOBRE RUEDAS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO REFERIDO Y SOLICITÓ LA DISPENSA DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PETICIÓN QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE EN EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO DOS MIL CATORCE SE GARANTICE QUE EL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EN BEBIDAS AZUCARADAS, SE UTILICE Y PROGRAME PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL SECTOR SALUD, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADIO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE SOLICITA SE RECONOZCA A LAS INTEGRANTES DEL EQUIPO BAYONETAS DE PUEBLA Y A SU ENTRENADOR POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS A NIVEL INTERNACIONAL Y POR EL PRIMER LUGAR OBTENIDO EN EL IV FESTIVAL MUNDIAL DE MINIBALONCESTO CON SEDE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS, SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO
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HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONSIDERE PRIORITARIO UN INCREMENTO AL PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DOS MIL CATORCE, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, PUEBLA, A QUE REALICEN LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN RELACIÓN A LOS PRESUNTOS ACTOS DE MALTRATO ANIMAL SUCEDIDOS EN ESE MUNICIPIO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCA, DISEÑE Y SUPERVICE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN COORDINACIÓN CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS ELECTOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTADO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA SOLICITÓ LA DISPENSA DE TRÁMITE LA QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO JORGE LUIS BLANCARTE MORALES, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA A EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, PRESENTÓ Y MOTIVÓ UNA INICIATIVA DE
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DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO A LA CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA POLÍTICA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES AGILICE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA POLÍTICA, ESPECÍFICAMENTE DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CONSULTA CIUDADANA E INICIATIVA CIUDADANA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE PROPONE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE SUSCRIBA LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE PRESENTARÁN LOS GOBIERNOS DE ALEMANIA Y BRASIL ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA DEMANDAR EL FIN DEL ESPIONAJE POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEFENDER LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN EL MUNDO. PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY PARA LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES, DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MARTES CINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DIECIOCHO HORAS.
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GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO PRESIDENTE ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ DIPUTADA SECRETARIA
JORGE LUIS BLANCARTE MORALES DIPUTADO SECRETARIO
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Asuntos en Cartera
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIO 889/2013-P.E. DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EL QUE INFORMAN QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA QUE EXHORTA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, AL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CONNACIONAL GUILLERMO ARÉVALO PEDRAZA. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PARA SU CONOCIMIENTO.
OFICIO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL QUE ANEXA COPIA DEL DECRETO POR EL QUE SE INSCRIBE EN ESE RECINTO LEGISLATIVO CON LETRAS DORADAS LA LEYENDA “LEALTAD Y SERVICIO: CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO, 1913-2013”. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO SDRSOT-01-13-831 DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL QUE INFORMA DEL EXHORTO RESPECTO A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA EL RESCATE DEL RÍO ATOYAC. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS, PARA SU CONOCIMIENTO.
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OFICIO 11834/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, INFORMANDO DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE TURISMO FEDERAL REACTIVE EL PROGRAMA DE PUEBLOS MÁGICOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, PARA SU CONOCIMIENTO.
OFICIO HCE/SG/AT/930 DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIOS 001 Y 002/2013-P.O. DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LOS QUE COMUNICAN DECLARATORIA DE CONSTITUCIÓN DE LA XIV LEGISLATURA, ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA Y LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Y DE LA GRAN COMISIÓN DE ESA LEGISLATURA. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 1 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMUNICANDO QUE ESA LEGISLATURA QUEDÓ LEGALMENTE CONSTITUIDA, SE NOMBRÓ LA DIRECTIVA PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, SE DECLARÓ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO AL DIPUTADO JOSÉ ERNESTO GIL ELORDUY, Y LA APERTURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. RECIBO Y ENTERADO CIRCULAR HCE/OM/0170/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, COMUNICANDO QUE EN JUNTA PREVIA SE ELIGIÓ AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE QUE FUNGIRÁN DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO AL SECRETARIO Y PROSECRETARIO QUE FUNGIRÁN DURANTE TODO EL PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO.
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIO 12048 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL QUE COMUNICA QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ UN ACUERDO EN EL QUE SE ADHIERE AL APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, RELATIVO AL PROGRAMA DE PUEBLOS MÁGICOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, PARA SU CONOCIMIENTO. FICIO LX/2DO/OM/DPL/001/2013 DE LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO LA INSTALACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA. RECIBO Y ENTERADO CIRCULAR NÚMERO 002 DE LA DIPUTADA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE PRESIDIRÁ LOS TRABAJOS DEL MES DE OCTUBRE, DENTRO DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 26 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL MES DE OCTUBRE DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. OFICIO DE FECHA SEPTIEMBRE 15 DEL 2013 DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMUNICANDO LA APERTURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE. RECIBO Y ENTERADO.
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIO NÚMERO DPL-377-LX DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL QUE COMUNICA EL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 504-LX-13, SOLICITANDO EL APOYO PARA LOS AFECTADOS DE LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS “INGRID Y MANUEL”. SE ACUSA RECIBO Y SE COMUNICA QUE ESTA SOBERANÍA HA REALIZADO LAS GESTIONES Y ACCIONES CORRESPONDIENTES. OFICIO NÚMERO SEL/300/1319/13 DEL SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, POR EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE OTORGADO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A EMITIR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA LOS MUNICIPIOS MÁS AFECTADOS DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO 965/2013-D.P. DE LA SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, COMUNICANDO LA DECLARATORIA DE CLAUSURA DE LOS TRABAJOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. RECIBO Y ENTERADO. OCURSO DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS POR EL QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PRESENTA MEMORIA QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LA ENTIDAD.
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SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y A LA BIBLIOTECA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE REMITE COPIA DEL DECRETO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, QUE REFORMA EL INCISO E) Y SE ADICIONA UN INCISO O) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 Y SE REFORMA EL 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO NÚMERO SEL/300/1339/13 DEL SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, POR EL QUE REMITE UN ESTUCHE CON EL EJEMPLAR DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DEL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO UN PAQUETE QUE CONTIENE UN EJEMPLAR DEL PRIMER INFORME DE LABORES DE CADA UNA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA. OFICIO MDPPSA/CSP/228/2013 DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE COMUNICA LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA: AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, JEFES DELEGACIONALES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS DEL DISTRITO FEDERAL, MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DIPUTADOS DE LOS CONGRESOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE LA
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FEDERACIÓN, A DONAR 30 DÍAS DE SU REMUNERACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES OCASIONADOS POR EL HURACÁN “INGRID” Y LA TORMENTA TROPICAL “MANUEL”. SE ACUSA RECIBO Y SE COMUNICA QUE ESTA SOBERANÍA HA REALIZADO LAS GESTIONES Y ACCIONES CORRESPONDIENTES. OFICIO NÚMERO LX/2DO/OM/DPL/090/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EL QUE INFORMA QUE ESA LEGISLATURA RESPALDA EL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA PARA REACTIVAR EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE “PUEBLOS MÁGICOS”. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, PARA SU CONOCIMIENTO. OCURSOS DE LOS DIPUTADOS MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ Y BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA POR LOS QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PRESENTAN MEMORIA QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LA ENTIDAD. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN COPIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y A LA BIBLIOTECA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA. OFICIO 003154 DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, COMUNICANDO CLAUSURA DE LA XX LEGISLATURA DEL ESTADO Y LA APERTURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA XXI LEGISLATURA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 2 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMUNICANDO LA INTEGRACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DURANTE EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013. RECIBO Y ENTERADO.
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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013. ***** OFICIO D.G.P.L.62-II-6-0945 DEL VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE INFORMA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO QUE EXHORTA A LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ASÍ COMO A LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, A REALIZAR ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL 60 ANIVERSARIO DEL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES EN MÉXICO. SE ACUSA RECIBO INFORMANDO QUE ESTA SOBERANÍA HA REALIZADO LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES. OFICIO SEL/300/1476/13 DEL SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, INFORMANDO DEL TRÁMITE OTORGADO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A INCLUIR AL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC DENTRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO BENEDICTO CORTÉS DÍAZ, PARA SU CONOCIMIENTO. OFICIO LX/2DO/OM/DPL/0136/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, COMUNICANDO QUE ESA SOBERANÍA SE ADHIERE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A MODIFICAR LA NORMA NMXR-021-SCFI-2005, PARA TODOS LOS PROCESOS QUE CONTEMPLEN LOS CRITERIOS DE ARQUITECTURA SOSTENIBLE. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ELÍAS ABAID KURI, PARA SU
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CONOCIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO 35 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, COMUNICANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, RELATIVO AL TEMA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO. CIRCULAR NÚMERO 1 LXIV LEGISLATURA DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, COMUNICANDO LA INSTALACIÓN DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA Y LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 01 DEL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRARÁN LA MESA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2013 AL 01 DE ABRIL DEL 2014. RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR HCE/OM/0199/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESA LEGISLATURA. RECIBO Y ENTERADO. OCURSO DEL DIPUTADO ELÍAS ABAID KURI, POR EL QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PRESENTA MEMORIA QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS PARA FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LA ENTIDAD. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y A LA BIBLIOTECA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.
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Puntos de Acuerdo
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA, DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El de la voz Diputado Benedicto Cortés Díaz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 Fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente punto de acuerdo. CONSIDERANDOS En México D.F con fecha del 20 de noviembre del año en curso, la SEGOB emitió la declaratoria del desastre natural para 31 municipios del Estado de Puebla siendo; Ahuaztepec, Aquixtla, Atempan, Chiconcuautla, Chignautla, Francisco Z. Mena. Honey, Huauchinango, Hueyapan, Huitzilan de Serdan, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Pahuatlan, Pantepec, Teteles de Avila Castillo, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Xicotepec, Xiutelco, Xochiapulco, Xochitlan de Vicente Suarez, Zacapoaxtla, Zaragoza y Zihuateutla, con lo cual tiene acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por los daños ocasionados por la lluvia severa del 12 al 16 de septiembre de 2013 por los sector educativo, salud carretero, hidráulico, vivienda y urbano. En esta declaratoria emitida por parte de la SEGOB a los 31 municipios afectados del estado de puebla, no fue considerado el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla. Tras el paso del huracán “Ingrid” además de las múltiples perdidas materiales además cobro la vida de Tres personas en la comunidad de Xomiaco, Tlatlauquitepec y una lesionada tras quedar sepultadas por la tierra que cayo cuando estas transitaban por un camino de terracería.
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En el mismo municipio se presentaron caminos, carreteras y libramientos cortados, así como deslaves perdiendo la comunicación a municipios y comunidades cercanas y habiendo daños en viviendas de comunidades de alta marginación, perdiendo infraestructura y bienes materiales por causa de crecimiento de ríos y desbordamientos de cerros; en el sector educativo hubo daños en infraestructura. Por lo anteriormente expuesto solicito lo siguiente. 1.- PRIMERO_ Se exhorta al FONDEN para que se considere dentro de los municipios afectados, al municipio de Tlatlauquitepec, Puebla a causa de bajas humanas, daños en infraestructura urbana, educativa, carretero, vivienda y salud, tras el paso del huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel”. Por ser un asunto de urgente resolución pido se dispensen los tramites de análisis y se resuelva en esta sesión.
ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
DIP. BENEDICTO CORTÉS DÍAZ
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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. La Diputada Denisse Ortiz Pérez integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre; 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de acuerdo para exhortar con pleno respeto a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y a la Policía Estatal Vial, a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones implementen un portal de consulta de infracciones del programa “monitor vial”. Bajo la siguiente: Exposición de Motivos El Estado de Puebla ha dado muestra de una apresurada transformación de sus calles y avenidas y de igual modo de otro tipo de obras que sin duda redundaran en beneficio de los poblanos. Debido a este proceso de trasformación la Capital del Estado en particular ha presentado mejoras que al llevarse a cabo resulta inevitable ocasionar cortes a la circulación y cambios de rutas en las principales vías de comunicación. Un claro ejemplo de esta transformación y mejora es la implementación del programa de difusión de la operación de las “foto infracciones”, programa que ha ayudado a disminuir en un 17% los accidentes automovilísticos. Sin embargo, hay aspectos que han resultados ineficientes dentro de este programa tales como las notificaciones tardías a los infractores, ocasionando la incertidumbre y probable atraso de pagos. De tal modo que este punto de acuerdo además de reconocer el
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invaluable esfuerzo que las autoridades Estatales y Municipales vienen realizando. No tiene otro objetivo que el de solicitar respetuosamente se haga una adecuada difusión de las multas que han sido levantadas, para así facilitar la consulta de las mismas para que los usuarios de las vías que cuentan con el programa “monitor vial” puedan tener acceso a la información y se agilice proceso del pago de infracciones mediante una consulta electrónica preferentemente, ya que con los avances tecnológicos se facilita más la consulta de las infracciones. Del mismo modo, hago notar que en la página de información de monitor vial se puede encontrar la información referente a dicho programa, pero hay que estar conscientes de que toda innovación, como lo es dicho programa, requiere de una puntual actualización de sus medios de comunicación, haciendo referencia a la página “http:// www.monitorvial.puebla.gob.mx/” en la cual pueda ser incluida la información anteriormente requerida para que los usuarios sepan a quién acudir en el caso de incurrir en alguna falta. Del mismo modo, los exhorto a que actualicen los datos, ya que el teléfono que se proporciona para contactar a la Policía Estatal Vial en dicha página no tiene la capacidad suficiente para atender al número de usuarios puesto que al marcarlo menciona que el servicio solicitado no está disponible en ese momento; por ser un medio primordial y único de comunicación los exhorto a actualizar los datos. Por lo anteriormente expuesto se propone ante esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero: Se exhorta con pleno respeto a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones implementen un portal de consulta de infracciones del programa “monitor vial”, con la finalidad de agilizar los trámites de pago y así obtener mejores resultados de dicho programa. Segundo: Se exhorta con pleno respeto a la Policía Estatal Vial a que actualicen el teléfono de contacto que brindan, con la finalidad de dar un mejor servicio a los usuarios de la página.
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Atentamente Dip. Denisse Ortiz PĂŠrez. H. Puebla de Zaragoza a 09 de Octubre de 2013
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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: La que suscribe Diputada Dora Luz Cigarroa Martínez, integrante del Grupo Legislativo del partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado libre y Soberano de Puebla, 134,135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Actualmente, los convenios ratificados por México han sido de gran relevancia, debido a que tienen como objetivo primordial, proteger a los grupos más vulnerables existentes en nuestra sociedad. Hoy, quiero hacer uso de esta tribuna para hablar de un grupo vulnerable existente en nuestro país, que muchas veces es discriminado y otras tantas menospreciado, me refiero a los trabajadores domésticos. A la fecha, alrededor de 2 millones 200 mil personas en México, son trabajadores domésticos, abarcando en gran mayoría a las mujeres, sin dejar fuera al sexo masculino e incluso, llegando hasta menores de edad. El Estado de Puebla, es una de las 5 entidades federativas con mas trabajadores domésticos en la República Mexicana, con un 4.6 % de los empleados de este tipo en el país, con un aproximado de alrededor de 115 mil personas. En relación con la cifra descrita, me permito hacer de su conocimiento, algunos datos duros para el caso en específico, según un estudio realizado por INEGI en marzo del año corriente: • El 8% son analfabetas; • El 96% no tienen un relación laboral por escrito; • Solo el 2% tienen acceso a servicios médicos como prestación laboral; • El 70% perciben en promedio como paga 2 salarios mínimos
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diarios; • Más del 75.8 % no tienen ningún tipo de prestación laboral. El pasado 5 de septiembre, entró en vigor en México, el Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, este instrumento, ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados parte, tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos. Este instrumento, establece condiciones mínimas para el desempeño del empleo doméstico, tales como derechos básicos de los trabajadores, términos y condiciones del empleo, horarios, remuneración, salud, seguridad social, condiciones de trabajadoras que vivan en casa de sus empleadores y normas relativas a trabajadores domésticos migrantes. De conformidad con lo establecido por el artículo 38 fracción XIX de la Ley de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que establece que la Secretaria de Competitividad de Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE) deberá difundir las modificaciones que se den en las normas laborales y, entendiendo que este convenio es una norma laboral, propongo solicitar a dicha dependencia, dé diifusión a tan trascendente convenio, para que todos los trabajadores domésticos poblanos conozcan los mecanismos internacionales que les protegen. Por lo anteriormente expuesto y fundado compañeros diputados, someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese respetuosamente al Titular de la Secretaría de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico en el Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, difunda el contenido del convenio 189 y la recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, que contiene las normas mínimas del Trabajo Decente para los Trabajadores y Trabajadoras Domésticas, mismo que entró en vigor en nuestro país el pasado 5 de septiembre de 2013.
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Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza. Octubre 24 de 2013 Atentamente ___________________________ Dip. Dora Luz Cigarroa MartĂnez
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C.C. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.
El que suscribe DIP.JORGE GÓMEZ CARRANCO, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y; CONSIDERANDO Que el término correcto es “REFORESTACIÓN” a la plantación masiva de árboles. Que la reforestación es una operación en el ámbito de la silvicultura destinada a repoblar zonas que en el pasado histórico presente estaban cubiertas de bosques que en la actualidad se encuentran eliminados por diversos motivos. La reforestación puede estar orientada a: • Mejorar el desempeño de la cuenca hidrográfica, protegiendo al mismo tiempo el suelo de la erosión. •
Producción de madera para fines industriales.
• Crear áreas de protección para el ganado, en sistemas de producción extensiva. •
Crear barreras contra el viento para protección de cultivos.
•
Frenar el avance de las dunas de arena.
•
Proveer madera para uso como combustible doméstico.
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•
Crear áreas recreativas.
Por lo anterior es de vital importancia que los ayuntamientos impulsen la participación de la ciudadanía en defensa del medio ambiente, incentivando la participación social y promoviendo la educación ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito presentar el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO Único.- Se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del estado de Puebla, a implementar la reforestación en todas sus áreas verdes con ayuda de sus centros educativos y así formar una sociedad más participativa. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE Z., A 23 DE OCTUBRE DE 2013. DIP. JORGE GÓMEZ CARRANCO
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes: CONSIDERANDOS Puebla figura entre los cinco principales nodos carreteros del país, ocupamos el lugar número 16 en longitud de la red carretera Estatal, con más de mil 600 Kilómetros de carreteras federales de largo itinerario, 4 mil 511 Kilómetros de carreteras estatales alimentadoras, y 5 mil 3 Kilómetros de caminos rurales intermunicipales. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en la página 38 señala que “Puebla se ubica geográficamente como un estado estratégico para el traslado de mercancías y personas, por lo que la construcción y conservación de su red carretera se debe consolidar y fortalecer en beneficio de la población”. Por nuestra red carretera fluyen diariamente miles de vehículos de transporte de carga, trasladando todo tipo de mercancías y alimentos agropecuarios, materias primas, productos industrializados, maquinaria y equipos, que se producen en nuestras regiones y van a los puertos y
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mercados más importantes del país, y viceversa. El propio Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en las páginas 35 y 36, señala que: “Por su condición de cabeceras de región socioeconómica, municipios como Huauchinango, Teziutlán, Ciudad Serdán, Izúcar de Matamoros, Tehuacán y Acatlán de Osorio, requieren de una mayor interconectividad entre los municipios que las integran, para favorecer el intercambio comercial, turístico y productivo, que les permitan mejorar las posibilidades de desarrollo de sus comunidades”. Los efectos de tener vías de comunicación deficientes o en mal estado, sobre la economía y la vida diaria de los ciudadanos son varios y delicados, las malas comunicaciones: •
Incrementan los tiempos de traslado de personas y mercancías.
• Al incrementarse los tiempos de traslado se incrementan los costos de los bienes y servicios. • Al incrementarse los costos de producción, las unidades productivas agrícolas e industriales pierden competitividad en los mercados. • Las vías de comunicación terrestre en mal estado afectan el capital de trabajo de productores, transportistas e industriales. • Al deteriorarse el capital de trabajo se incrementa el costo de mantenimiento, y se acorta la vida útil de vehículos, maquinaria y equipos de producción. • Al perderse el capital de trabajo los productores y empresarios van perdiendo capacidad productiva y se van perdiendo empleos productivos. Las carreteras en mal estado también afectan a los ciudadanos que no necesariamente realizan una actividad económica rentable, pero
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que requieren de un transporte para realizar su vida diaria: • Afectan a los niños y jóvenes en sus actividades escolares.
y tiempos
• A los maestros y trabajadores que cada día acuden a sus centros de trabajo. • A las amas de casa que realizan las más diversas actividades en beneficio de sus familias. • Se afecta el estado de las personas enfermas que requieren un traslado a los centros de salud u hospitalarios Por todo esto, hoy tenemos que reconocer que no obstante la importancia de lo anteriormente expuesto, al interior de las regiones de nuestra entidad federativa, la red carretera estatal e intermunicipal, presenta condiciones de deterioro físico. La situación es preocupante, porque aunado a las afectaciones socioeconómicas mencionadas, el déficit de carreteras que presenta nuestro Estado, más el deterioro físico de las existentes, son factores que están teniendo un impacto negativo directo, en el grado de marginación y exclusión social, en el que viven decenas de miles de poblanos. En recientes visitas que he tenido la oportunidad de realizar, tanto a los municipios de mi distrito como al interior de otras regiones del Estado, encontramos una inquietud social reiterada, que demanda la urgente reconstrucción y mantenimiento de la red carretera estatal, las carreteras alimentadoras y los caminos de terracería Intermunicipales. Si bien es cierto, que parte de estos daños se atribuyen a los fenómenos meteorológicos “Ingrid” y “Manuel” recientemente ocurridos, también
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es cierto, que a decir de la propia ciudadanía, durante varios años no se ha dado mantenimiento preventivo a las carreteras y caminos estatales. Entre las carreteras reportadas con un mayor grado de deterioro, sin que sean las únicas, puedo mencionar a Ustedes las siguientes:
• En la Región de Teziutlán: 1.- Hueytemalco – Ayotoxco – Puente San Pedro (Reconstrucción). 2.- San José Acatenco – Limites con Veracruz (Reconstrucción). 3.- Carretera Turística Cuetzalan – Zacapoaxtla (Mantenimiento). 4.- Carretera Tenampulco – El Palmar (Concluir su pavimentación). • En la Región de Izúcar de Matamoros: 5.- La carretera Izúcar de Matamoros- Acatlán de Osorio. 6.- La carretera Izúcar de Matamoros- Teopatlán. 7.- Carretera Izúcar de Matamoros- Chiautla de Tapia • En la Región de Acatlán de Osorio: 8.- La carretera Acatlán-Ixcaquixtla. 9.- El tramo de “La Colorada”-Ixcaquixtla-Acatlán de Osorio. 10.- La carretera Intermixteca Izúcar de Matamoros-Tehuacán. 11.- La carretera de Tepexi de Rodríguez-Santa Inés Ahuatempan. 12.- Carretera Intermixteca, tramo Acatlán – Ixcaquixtla (reconstrucción). • En la Región de Tehuacán: 13.- El Tramo Coxcatlán-Teotitlán. 14.- El Tramo Coxcatlán-Zoquitlán-Coyomeapan. 15.- El Tramo Coxcatlán-Tlacotepec de Porfirio Díaz. 16.- Coxcatlan-Tilapa 17.- Zoquitlán- Eloxochitlán. • En la Región de Ciudad Serdán: 18.- La carretera Ciudad Serdán-Tlachichuca-Guadalupe Victoria-
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González Ortega. 19.- La carretera Alchichica-Quecholac-González Ortega-Chilchotla. 20.- La carretera Chilchotla-Altaluz-Chichiquila. 21.- La carretera Chichiquila-El Triunfo-Huatuxco. (Ver) • En la Región de Huauchinango: 22.- La carretera Chignahuapan-Aquixtla-Tétela de Ocampo. 23.- La carretera Tétela de Ocampo-Cuautempan-Zongozotla (Terr). 24.- Tetela- Huahuaxtla-Apulco (Zacapoaxtla). 25.- Tetela (Puente Seco)- Xaltatempa. 26.- La carretera Zacatlán-Tepango. 27.- El Tramo Cuatro Caminos-Olintla. 28.- La carretera Ahuacatlán-Tepetzintla. 29.- La carretera de Juan Galindo-Texcapa. 30.- El Tramo Naupan-Entronque con la carreta México-Tuxpan. 31.- La carretera Honey-Pahuatlán. 32.-La carretera Mecamalapa-Francisco Z Mena. 33.-La carretera Xicotepec-Tlacuilotepec-Tlaxco. Ante esta situación, consideramos urgente que el Poder Legislativo, y la sociedad afectada, impulsemos las acciones de conservación y reconstrucción de la red carretera estatal, mediante programas de inversión directa del Gobierno del Estado, así como de coparticipación con los otros Órdenes de Gobierno. En virtud de lo anteriormente expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaria del Ramo correspondiente para que adicionalmente a los recursos federales ya asignados, para
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la reconstrucción de las carreteras afectadas por los fenómenos meteorológicos “Ingrid” y “Manuel”, considere en el presupuestos de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2014, una partida de recursos estatales para la reconstrucción y mantenimiento de la red carretera estatal, carreteras alimentadoras, caminos Intermunicipales y de terracería del Estado. SEGUNDO.- En virtud de que la Administración Pública Estatal se encuentra en la etapa final de la elaboración del presupuesto de egresos 2014, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite legislativo correspondiente para el presente Punto de Acuerdo, por considerarse un asunto de urgente resolución.
Atentamente H. Puebla de Z., a 30 de Octubre de 2013
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Hugo Alejo Domínguez a nombre del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La educación como un derecho está considerada a nivel nacional e internacional como una garantía individual universal, correspondiendo al Estado otorgarla a su población. Dicha garantía está se encuentra en nuestra Carta Magna desde su promulgación en 1917. A la vez, debemos citar el Artículo 25 de la Ley General de Educación que “el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos”. Equiparando las responsabilidades tanto de la federación como las entidades en la tarea educativa nacional. En la promulgación de la llamada Reforma Educativa se ha considerado que con urgencia se deben atender los rezagos en materia de infraestructura de los centros educativos, capacitación y actualización de los docentes, entre otros pendientes. Dicha reforma difícilmente se concretará con un presupuesto que no esté orientado a cubrir las principales necesidades de todos los actores de la educación, principalmente a las escuelas. Requerimientos que
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seguramente serán de conocimiento público y gubernamental con los resultados del Censo que ha implementado el INEGI por indicaciones del Ejecutivo Federal en todas las escuelas del país. La educación debe ser un tema prioritario para el país. Con mejores resultados en la educación seguramente se podrán mejorar otros índices que impactarán necesariamente en una mejor calidad de vida de los poblanos. De 1950 a 2010, la demanda educativa en México aumentó alrededor de 10.6 veces, mientras que la explosión demográfica lo hizo 4. A pesar de ello México ha cumplido en los niveles de educación primaria y secundaria con la cobertura universal, hoy resulta impostergable buscar la totalidad de cobertura en el nivel preescolar, sobre todo, ante el alto índice de uso del nivel de educación inicial, que resultará en una natural demanda con inercia pronunciada hacia el nivel inmediato superior. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el cumplimiento de la reforma en materia de la obligatoriedad de la educación media superior está en tránsito, lo que significa la erogación de recursos adicionales con un aumento sostenido para dotar a todos los mexicanos de dicho nivel educativo. Asimismo, se debe reforzar a la educación superior, brindándole de la capacidad presupuestal necesaria para aumentar de forma significativa la oferta en los múltiples planteles públicos de nuestra entidad. En este punto es pertinente resaltar la importancia de apoyar a las Universidades Interculturales del País, presentes en 12 entidades federativas, ya que su razón de ser y geografía denotan que el 60% de la población a la que brindan servicio educativo es indígena, o tiene ascendencia directa. Además, las mencionadas universidades comparten con sus localidades, municipios y regiones la vida y el entorno, niveles de desarrollo, pobreza, inseguridad y marginalidad; en algunos casos inaccesibilidad física y falta de conectividad tecnológica; todas ellas condiciones que generan barreras para la
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consecución de los fines para el que fueron creadas estas instituciones. Es de destacar que la insuficiencia de los recursos es notoria, ya que en los dos ejercicios anteriores la suma se mantuvo idéntica sin incremento alguno en el ramo de subsidio ordinario. A ello se debe sumar que en cada ciclo la demanda aumenta y los recursos para atenderla no crecen, por lo que los esfuerzos institucionales a pesar de que son importantes aún no son suficientes. El crecimiento sugerido debe incidir de forma sustancial en el Subsidio Ordinario, Fondo de Consolidación, Fondo de Infraestructura, así como la inclusión de la Universidades Interculturales al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, Fondo de Aportaciones Múltiples. Con estas condiciones se puede dar incluso respuesta a la optimización de la integración de la plantilla profesional de las universidades, equiparando sus ingresos a los de otras instituciones de educación superior. El enfoque que deberá tener el presupuesto 2014 tendrá que ser: oportuno, preciso, pertinente, eficiente, equitativo y con visión de futuro, dotando de más recursos a los ámbitos de la tecnología aplicada a la educación, así como a la enseñanza del inglés. Estamos seguros que el proyecto de país y de estado reside en la postura de pasar de las palabras emitidas o escritas incluso en ley a los hechos, reflejados en números sustancialmente mayores destinados a la educación en México. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Este Honorable Congreso exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades, considere prioritario el incremento al presupuesto del sector educación pública, para el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal del año 2014, dando cumplimiento a la Ley General de Educación, que considera como óptimo la inversión en el citado ámbito equivalente al 8% del PIB nacional. SEGUNDO: Este Honorable Congreso exhorta respetuosamente al
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Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades, considere prioritario el incremento al presupuesto del Sistema de Universidades Interculturales, para el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal del año 2014, específicamente incremento en el Subsidio Ordinario, Fondo de Consolidación, Fondo de Infraestructura, así como la inclusión de la Universidades Interculturales al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente y al Fondo de Aportaciones Múltiples. TERCERO: Este Honorable Congreso exhorta a las treinta legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adherirse al presente Punto de Acuerdo. CUARTO: Por ser de urgente y obvia resolución se solicita la dispensa del trámite correspondiente. ATENTAMENTE Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013. DIP. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Hugo Alejo Domínguez integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La actividad física en nuestros días ha recobrado mayor importancia, entre otras cosas, por su uso en contra de una vida sedentaria. Ha quedado demostrado que los dos remedios infalibles contra la obesidad y el sobrepeso están sustentados en dos grandes vertientes: por un lado una dieta rigurosa rica en vitaminas y minerales y carente de grasas y harinas; por el otro, el ejercicio practicado por las personas. Desde tiempos remotos la práctica de deportes ha sido una constante en la humanidad, ha servido incluso, para hermanar a las naciones del mundo, superación de límites y competencia en la mayor parte de los casos leal y limpia. Ser deportista se dice fácil, pero en lo absoluto lo es. El alto rendimiento demanda de las personas la mayor disciplina y constancia, el enfrentarse a elementos internos y externos, límites que muchas veces, de no contar con el coraje y la entereza suficientes, hacen detener el camino a muchos. Ejemplos deportivos existen muchos, pero casos de éxito como el que hace tres semanas tuvieron niñas poblanas suceden pocas ocasiones. Para tener casos como el de Ariadne Hernández a nivel mundial y olímpico, se debe incentivar y motivar a los jóvenes que desde
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temprana edad muestren aptitudes para la ejecución de alguna disciplina deportiva. Es destacable además, que el equipo “Bayonetas de Puebla” está conformado por niñas del estado, principalmente de la ciudad de Puebla, Tehuacán, Tepeaca, Atlixco y San Martín Texmelucan. Dentro de sus logros se cuentan ya numerosos primeros lugares: Copa Yucatán 2011 de Baloncesto, Torneo Municipal Mixquiahuala Hidalgo, Copa Peninsular Cancun 2012, Festival de Minibaloncesto FIBA Américas, realizado en República Dominicana, Copa TELMEX Nájera 2012, Copa Yucatán 2012, Copa Tabasco 2013, Copa Internacional Cancún 2013. El más importante de todos es haber conquistado el IV Festival Mundial de Minibaloncesto en la sede de Buenos Aires, Argentina, al quedar invictas en el evento que reunió a un total de 9 mil niños integrados en 60 equipos de un total de 7 países. Como representación popular debemos reconocer el papel que los poblanos desempeñan, poniendo en alto el nombre de nuestro país, y sobre todo de nuestra entidad. Aún más relevante es hacer patente que este cuerpo colegiado enaltece las acciones de poblanos ejemplares, proyectando la sociedad a la que aspiramos. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Este Honorable Congreso del Estado reconoce a las integrantes del equipo “Bayonetas de Puebla”: Mariel Meneses Torres, María Fernanda Ruiz Morales, Alejandra Itxel Flores Olivos, Dafne Shecid Díaz Tostado, Mónica Romo Escalona, Alanis Gil López, Paola Huidobro Guzmán, Kenia Sade Hernández Sánchez, Crystal Ramos Sánchez, Vanessa Ivonne Acosta del Río, Dariana Morales Aguayo, Silvia Hernández Beristáin, Gloria Natalie García Alejo y Katherin Belén Toriz Reyes y a su entrenador Héctor García Bayón, por sus destacados resultados obtenidos a nivel internacional y por el primer lugar obtenido en el IV Festival Mundial de Minibaloncesto, con sede en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
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SEGUNDO: Se entregarรก dicho reconocimiento en sesiรณn ordinaria del presente periodo de sesiones. TERCERO: Por ser un asunto de obvia resoluciรณn se solicita se dispensen los trรกmites legislativos correspondientes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013 DIP. HUGO ALEJO DOMร NGUEZ
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Ernesto Leyva Córdova integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Recurrente resulta la escena en las calles de nuestra ciudad y en general de las principales ciudades del país de personas alrededor de puestos de comida, en muchas ocasiones repletos de comensales. No por ser parte de nuestra dieta mexicana, quiere decir que sean realmente nutritivos. Por el contrario, su constitución representa un desafío para el cuerpo humano, a su capacidad de procesarlos. A nivel internacional México ocupa un nada honroso lugar entre los países con mayor índice de sobrepeso y obesidad en la población, factores de riesgo para la propensión a la diabetes, una de las principales causas de muerte en el país. De acuerdo a cifras de la UNAM, se estima que los costos de atención por paciente se ubican en un rango de entre 700 y 3200 dólares anuales, equivalentes a entre 5 y 14 por ciento del gasto en salud, destinado a la atención de esta enfermedad y sus complicaciones. Esa alta proporción en la incidencia de la enfermedad, aunada al continuo y constante incremento de casos que se presentan en el país, hace que el presupuesto destinado año con año a Salud no sea suficiente. Somos los primeros en reconocer que el sistema de salud aún no es suficiente en cantidad y en calidad. Por lo que un impacto
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directo de los recursos obtenidos por la implementación de impuestos sobre productos azucarados o chatarra, sería benéfico para sanear las finanzas de nuestro sistema de salud y en consecuencia atender a la mayor parte de la población con la calidad y calidez que se merece.
Por ello, considero que el recién aprobado impuesto sobre bebidas azucaradas, es una gran ayuda para reforzar de alguna forma la cultura de la prevención en la salud de los mexicanos. Sin embargo, resultaría incompleta sin que los recursos que se generen por el mismo, sean transparentados, y sobre todo utilizados de forma estratégica. No obstante las consideraciones anteriores, es necesario seguir implementando políticas públicas encaminadas a la prevención en la salud, basadas en buenas costumbres de alimentación en el hogar y mayor atención a la preparación de comida en casa, procurando que la misma sea de aporte sustancial para las actividades del día, respetando en la medida de lo posible el balance de los nutrientes requeridos por el cuerpo humano. El presente Punto de Acuerdo pretende solicitar a los legisladores federales a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, se contemple de forma íntegra para el sector salud, la utilización de los recursos generados por el impuesto aplicado a las bebidas azucaradas. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que en el ámbito de sus atribuciones y en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, se garantice que la totalidad de recursos financieros generados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Bebidas Azucaradas recién creado, se utilice y programe para el ejercicio presupuestal del Sector Salud del Gobierno Federal.
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SEGUNDO: Por ser un tema de urgente y obvia resolución, solicito sean dispensados los trámites legislativos correspondientes. ATENTAMENTE Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013. DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Ernesto Leyva Córdova, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En México se producen 22 millones de toneladas de maíz al año y la demanda es de 32 millones, es decir, se importan al menos 10 millones de toneladas. Del total cultivado en el país, entre 12 y 15 millones se destinan al consumo humano. La base culinaria de nuestra nación es justamente el maíz. Desde épocas prehispánicas ha sido el principal sustento alimenticio; la variedad de productos derivados de este grano lo convierten en el alimento mexicano por excelencia. El avance de la ciencia y la implementación de las nuevas tecnologías en las diferentes ramas de producción, han contribuido al rendimiento empresarial y el fortalecimiento del mercado, sin embargo, existen áreas como la agropecuaria, que si bien aceptan la aplicación de nuevos métodos y procedimientos, deben conservar sus técnicas en cuanto al proceso natural de elaboración de sus productos, como en el caso del maíz. La técnica de producción de este grano como se ha realizado desde hace siglos, sugiere no cultivar el maíz mediante técnicas de ingeniería
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genética, mejor conocido como “Maíz Transgénico”, ya que las consecuencias ambientales, económicas, sociales y principalmente de salud deben considerarse para evitar la producción mediante métodos que alteren sus propiedades y beneficios. Entre la comunidad científica se reconoce que el maíz transgénico no es seguro para el medio ambiente ni apto para la alimentación humana, debido a los problemas a la salud causados por el consumo de alimentos transgénicos. Existe información probada en animales de laboratorio que muestra que el consumo de transgénicos causa efectos crónicos subclínicos, como anormalidad en el hígado y los riñones, padecimientos que son heredados a las crías, con daños más severos en los machos que en las hembras, además del desarrollo de grandes tumores y deterioro generalizado a órganos y muerte prematura. Se ha tratado de justificar la producción de maíz transgénico destinándolo al combate del cambio climático y de sus efectos, así como para el fortalecimiento de la economía, a través de la sobreproducción a bajos costos. Nada más alejado de la realidad, tal y como se ha demostrado con estudios independientes, los cuales confirman que el etanol de maíz no es sustentable como método de bioenergía, eleva los precios de los alimentos y amenaza la seguridad alimentaria, además de que la reducción de CO2 es mínima, debido a la energía que se usa para fabricarlo. Las semillas transgénicas no ayudan a reducir el hambre ni tienen los altos rendimientos que se prometen, lo único que hacen es enganchar a los productores a paquetes tecnológicos más caros y dañinos para la biodiversidad. Hasta hoy la mayoría de los transgénicos se cultivan sólo en cuatro países: Estados Unidos, Argentina, Canadá y Brasil. Otros países se han opuesto a su cultivo. A más de una década de sus inicios, la industria biotecnológica no ha logrado imponerse, debido a todos los riesgos ambientales, económicos y de salud que conlleva y a que no resuelve
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ningún problema del campo. En México, a pesar de que en 2009 se aprobaron las siembras experimentales de maíz transgénico, el rechazo a esta tecnología entre campesinos, consumidores y científicos independientes es creciente. En el Revolucionario Institucional impulsamos medidas en beneficio de los poblanos. Estamos seguros que con acciones que garanticen la protección del medio ambiente y la nutrición de nuestros representados, será posible brindar mejores herramientas el desarrollo y fortalecimiento de nuestro estado. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Delegación Federal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el Estado, así como a la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones emprendan una campaña de difusión dirigida a los productores y consumidores de grano de maíz, la cual incluya información suficiente sobre los efectos y riesgos que implica la producción y consumo de productos transgénicos. SEGUNDO.- Se exhorta a las Dependencias mencionadas en el punto anterior del presente acuerdo, a implementar las acciones, programas y/o políticas públicas encaminadas a evitar la distribución y consumo humano de maíz transgénico, debido a los daños que esto provoca a la salud. TERCERO.- Solicito se turne el presente a la Comisión General correspondiente para su estudio y trámite. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE OCTUBRE DE 2013 DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Ernesto Leyva Córdova, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El derecho de los personas de contar con una identidad es observado y garantizado por instrumentos jurídicos de corte internacional y local debido a su relevancia, ya que de ello depende el acceso y ejercicio de las diferentes garantías y servicios que presta el Estado. A partir del nacimiento e incluso antes de ello, requerimos de ciertas condiciones y atributos que faciliten nuestro desarrollo a lo largo de nuestra existencia; del nombre se desprenden condiciones que definen nuestro origen y nos acompaña en las diferentes etapas de nuestra vida, mismas que son monitoreadas y captadas por el estado, incluso hasta la defunción, con la finalidad de verificar nuestras condiciones y necesidades y consecuentemente brindarles una solución. Como consecuencia de lo anterior, el Estado implementó mecanismos, procedimientos e instancias que tuvieran a su cargo la verificación y registro del estado civil de las personas, con el fin de generar condiciones favorables para la programación y ejecución de políticas públicas que facilitaran su desarrollo e hicieran posible su acceso a todos los derechos que les son inherentes. El artículo 828 del Código Civil para el Estado, reconoce la existencia del Registro del Estado Civil, definiéndolo como la institución de carácter público e interés social, por medio de la cual el Estado inscribe y da
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publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Los datos consignados en las actas que este expide y las consecuencias legales, culturales y sociales que con ello generan, trascienden generaciones, por ello, es indispensable poner al alcance de todos los poblanos, sin importar condiciones sociales o, en concreto, situaciones migratorias, los medios y las instancias pertinentes para manifestar su voluntad y hacer las declaraciones correspondientes. Por todos son conocidos los altos índices de movilidad migratoria que genera nuestra nación hacia el vecino país del norte; millones de mexicanos y miles de poblanos optan por alejarse de su tierra con la firme intención de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Lo anterior, no determina de ninguna manera la perdida de la identidad mucho menos de la nacionalidad mexicana, en consecuencia, considero oportuno acercar los servicios que presta el Registro del Estado Civil a nuestros paisanos ubicados en los Estados Unidos de América, de manera que se sientan cerca de su nación y de su estado, además de que cuenten con la posibilidad de crear y mantener los lazos con sus familias, con su cultura y tradiciones. En la actualidad la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos trabaja conjuntamente con diferentes dependencias estatales, entre ellas con el Registro Civil del Estado, con el fin de tramitar documentos para los migrantes poblanos que radican en el extranjero tales como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, constancias de estudios, certificados de escuelas, constancias de identidad, canje o renovación de licencias de manejo y constancias de antecedentes no penales. El esfuerzo ha sido importante pero insuficiente, es indispensable acercar las instancias a los interesados y multiplicar los beneficios a favor de nuestros paisanos. Entre las ciudades de Norteamérica donde ubicamos un número importante de poblanos indocumentados resaltan las de Los Ángeles, Nueva York y Nueva Jersey, mismas que se han convertido en puntos de arribo importantes debido a sus características y a las oportunidades que representa para ellos.
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El Estado y la Nación, como esfuerzos permanentes para velar por los intereses de los mexicanos y de los poblanos, así como para procurar el respeto a su dignidad y sus derechos humanos, cuenta con oficinas de representación a través de las cuales presta servicios de asesoría y diversos apoyos a quienes lo requieren; debemos aprovechar aquella infraestructura y ampliar los servicios que en las mismas se ofrecen, de manera que la tarea que realizan se traduzca en beneficios palpables para todos los poblanos. La construcción de puentes de comunicación y el planteamiento de metas comunes entre autoridades de distintas naciones, como las recientemente planteadas con autoridades de Yonkers, Nueva York, nos permite acercar la protección y los servicios del Estado a los paisanos radicados en la Unión Americana. Debemos aprovechar el escenario y voluntad en beneficio de quienes durante mucho tiempo han contribuido al desarrollo de sus regiones; llegó el momento de responder y satisfacer sus necesidades básicas, entre las cuales se ubica precisamente la definición de su identidad. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, así como a la Secretaría General de Gobierno, ambas del Estado de Puebla, a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal y al Consulado General de México en Nueva York para que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones legales, materiales y presupuestarias necesarias para que sean incluidos los Servicios del Registro del Estado Civil de las personas dentro del Programa “Consulado sobre ruedas”, especialmente en Yonkers, Nueva York, así como en los estados de la Unión Americana con mayor afluencia de poblanos migrantes, para la prestación de aquellos servicios. SEGUNDO.- Solicito se turne el presente a la Comisión General correspondiente para su estudio y trámite.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE OCTUBRE DE 2013 DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El suscrito Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo. CONSIDERANDO Que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla tiene como objeto específico proteger la vida, integridad y el desarrollo de los animales. Que esta ley, en su Artículo 15, define las acciones que serán consideradas infracciones, señalando, entre otras: I. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento o que ponga en peligro la vida o afecte el bienestar del animal; XIII. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad o muerte. Que la misma ley señala, en su Artículo 10, que corresponde a los Ayuntamientos: VI. Intervenir en los casos de crueldad o maltrato en contra de animales, aplicando las medidas de seguridad y/o sanciones que correspondan; IX. Inspeccionar los establecimientos mercantiles que exploten giros relacionados con el uso, transporte, adiestramiento, venta o aprovechamiento de animales. Que esta ley señala que la autoridad cuenta con seis días hábiles para el desahogo de pruebas y con hasta veinte días hábiles para emitir resolución. Que además, en su Artículo 78, indica que procede
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el aseguramiento de animales cuando hayan sido objeto de crueldad o maltrato grave. Que en el zoológico “El club de los animalitos”, ubicado en el municipio de Tehuacán, se exhiben diversos animales silvestres en cautiverio, previstos en la mencionada Ley de Protección a los Animales. Que, de acuerdo con la propia ley, estos animales tienen, entre otros, los siguientes derechos: • A que sus propietarios les otorguen agua y alimento en cantidad y calidad suficiente, • A que el cautiverio sea en áreas adecuadas, donde vivan cómodamente, con temperaturas parecidas a las de su hábitat natural, y • A recibir medicina preventiva y a que se les atienda inmediatamente en caso de enfermedad. Que diversas fuentes atribuyen al zoológico en comento, presuntamente, cometer acciones que constituyen maltrato animal. Que, además, señalan que no se cumplen mínimas normas de higiene y seguridad, poniendo en riesgo tanto a visitantes como a personas que habitan o transitan en cercanía al establecimiento. Que estas acusaciones en prensa constituyen denuncia suficiente para que las autoridades revisen el caso y garanticen el cumplimiento de la ley. Que una sociedad que aspire a una convivencia sana y apegada a la ética no puede tolerar que se cometan abusos en contra de ningún ser vivo y que, por ello, corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de la norma respectiva. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 470, señala que: Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se
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le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. Por lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Legislativo de Nueva Alianza, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta a las autoridades del Ayuntamiento de Tehuacán a que, en el marco de sus atribuciones, realicen las acciones conducentes para el desahogo de pruebas en relación a los presuntos actos de maltrato animal sucedidos en este municipio. SEGUNDO: Por ser un asunto de obvia y urgente resolución se solicita se dispensen los trámites señalados por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado. Puebla, Puebla a 31 de octubre de 2013 ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Gerardo Mejía Ramírez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 59, 61, fracciones VI y VII, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José 1969) en su artículo 18 dice que: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. 2. Además de lo referente al artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Tomando en cuenta lo anterior, desde el momento del nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. 4. También en nuestro Código Civil encontramos en el Libro Primero Personas la Sección Sexta denominada Nombre, donde señala claramente el primer derecho que tienen todas las personas, por el siempre hecho de nacer. 5. En ese contexto, si bien es cierto que en el artículo 936 del Código Civil para nuestro Estado, dice que procede la aclaración en las actas del estado de civil cuando tienda a enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente
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accidentales, es necesario precisar a qué se refiere este artículo. 6. Según datos del Registro Civil del Estado de Puebla, al día se hacen de 150 a 200 rectificaciones de actas de nacimiento, con motivo de errores ortográficos, por omisión de apellidos o de algún dato. 7. Ahora bien, según datos del Gobierno del Estado de Puebla, solo de enero a julio del año 2010, terminaron con 995 juicios de rectificación de acta de nacimiento; de los cuales la mayor demanda es por parte de personas de la tercera edad, a quienes de niños, sus padres inscribieron en el Registro del Estado Civil de las Personas cuando se carecía de sistemas de cómputo. 8. Lo anterior demuestra que en Puebla, la rectificación por aclaración de actas del estado civil son hasta nuestros días un problema recurrente, esto por la falta de precisión es nuestras leyes. 9. Consecuentemente al precisar mejor a la aclaración de actas del estado civil, en nuestro Código propiciaríamos un desahogo a la carga del trabajo del Tribunal y a su vez, será más económico y sencillo para todos los poblanos aclarar su acta de nacimiento por errores ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales. Que en merito a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Reforma que adiciona la Sección Undécima Aclaración de las actas del estado civil al Capítulo Décimo Tercero Actas del Estado Civil correspondiente a los artículos 936 y 937, y las fracciones IV, V y VI al artículo 937, el artículo 937 Bis, así como la adecuación del artículo 71 todos del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la misma manera se reforma el artículo 753 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en adicionar la para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO ACTAS DEL ESTADO CIVIL Sección Undécima Aclaración de las actas del estado civil Artículo 936.- Cuando la aclaración tienda a enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración, la que se
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promoverá ante el Director del Registro del Estado Civil, quien resolverá lo procedente y si la resolución es negativa, deberá procederse a la rectificación en juicio. De resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas. Artículo 937.- … I.- … II.- … III.- … IV.- Por aclaración en nombres o preposiciones del nombre siempre y cuando el solicitante demuestre con documentos expedidos por Instituciones de carácter oficial, que esté asentado su nombre en un mismo sentido. V.- La aclaración de meras discrepancias del libro duplicado con el original. VI.- La aclaración relativa al sexo del registrado, cuando no coincida con la identidad de la persona con la registrada por sus ascendientes. Artículo 937 Bis.- En todas las oficinas de Registro Civil, deberá publicarse en un lugar visible lo relativo a la presente Sección, para agilizar el trámite respectivo. Artículo 71.- Procede la enmienda del nombre; I.- … I.- Por aclaración se sujetara a los artículos 936 y 937 de este código. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SEXTA: JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA Artículo 753.- La aclaración se sujetara a las disposiciones que para tal efecto previene el artículo 936 y 937 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. TRANSITORIOS
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Primero. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. PUEBLA, PUEBLA A 01 DE OCTUBRE DE 2013 ATENTAMENTE
DIP. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ
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CC. SECRETARIOS DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 117 fracción VIII y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el artículo 57 fracción VIII, establecen que los Estados sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos para inversiones públicas productivas, inclusive las que contraigan los organismos descentralizados y empresas públicas, ejerciendo esta facultad de acuerdo a las bases que establezcan las legislaturas locales. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Diciembre de 2010, prevé en su artículo Décimo Quinto Transitorio la creación del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, constituido como un Fideicomiso bajo el número 2186, el 25 de Noviembre de 2010, por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cuyo objeto es otorgar apoyos financieros a las entidades federativas que hubieren sido afectadas por desastres naturales a partir de enero de dos mil diez. Que los apoyos financieros otorgados por el Fondo antes mencionado, consisten en adquirir bonos cupón cero a veinte años, los cuales serán
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la fuente de pago del principal de los financiamientos otorgados por Banobras al Estado, siendo la Federación quien cubra el capital y el Estado únicamente los intereses correspondientes, conforme a la normatividad aplicable. Que el 26 de enero de 2011, el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas emitió las Reglas de Operación bajo las cuales se establecen los procedimientos a cumplir por cada Entidad Federativa para acceder a los recursos, mismas que fueron modificadas por Acuerdo F2186/CT/EXT/11/6.1, adoptado por dicho Comité en Sesión celebrada el 05 de octubre de 2011. Que conforme a lo anterior, el Gobierno del Estado de Puebla presentó ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C la Carta de Intención de acceder a los recursos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, en la que se desglosó el monto de los recursos solicitados, a efecto de solventar el costo de obras de reconstrucción a cargo del Estado por eventos declarados en desastre posteriores al 3 de diciembre de 2010, particularmente respecto de la Declaratoria de Desastre Natural publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2013, por la ocurrencia de lluvia severa del 12 al 16 de septiembre de 2013 en 31 municipios del Estado de Puebla. Que para que el Estado de Puebla pueda participar de los recursos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y financiar los proyectos y programas necesarios para la reconstrucción de infraestructuras públicas, afectadas por los desastres naturales sufridos, resulta necesario solicitar a ese H. Congreso del Estado, su autorización para la constitución de financiamiento con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
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de Puebla; 13 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 76 y 132 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, he tenido a bien someter a la consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE DURANTE EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL TRAMITE Y CONTRATE ANTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., FINANCIAMIENTOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, RELATIVOS AL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración durante el período correspondiente a su gestión gubernamental tramite y contrate ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., financiamientos hasta por la cantidad de $300´000,000.00 (Trescientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), relativos al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.
Los financiamientos del presente Decreto, podrán tener como plazo máximo de vigencia hasta veinte años. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos mediante los cuales se formalicen los créditos que contrate el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, estarán vigentes mientras existan obligaciones a su cargo, en calidad de acreditado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para que gestione, negocie y acuerde los términos y condiciones correspondientes y firme
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los convenios, contratos, títulos de crédito e instrumentos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo la celebración de los actos contemplados en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza para que los financiamientos que se contraten, sean pagados en los plazos que se fijen en los instrumentos descritos anteriormente. Los actos e instrumentos mencionados podrán incluir de manera enunciativa más no limitativa: (a) celebrar contratos de apertura de crédito, pagarés, así como documentos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes; (b) asumir las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias o convenientes, incluyendo la presentación de información periódicamente; (c) modificar o cancelar instrucciones giradas con anterioridad para la afectación de derechos y/o ingresos del Estado de Puebla o bien otorgar nuevas instrucciones, y (d) llevar a cabo las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios o convenientes ante autoridades estatales y/o federales, personas físicas y/o jurídicas, incluyendo, sin limitar, a la Tesorería de la Federación y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Previo a la celebración de los actos autorizados en el presente Decreto, el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración habrá emitido el dictamen de capacidad de endeudamiento y pago de conformidad con lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- El financiamiento a que se refiere el presente Decreto, deberá destinarse a solventar el costo de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal acordadas con el Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto por las Reglas FONDEN y sus respectivos lineamientos de operación, relativas a Declaratorias de Desastre Natural publicadas en el año 2010 o en años posteriores, y demás acciones permitidas por las disposiciones aplicables.
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El capital del financiamiento deberá ser cubierto a su vencimiento y tendrá como fuente primaria de pago los apoyos que otorgue a favor del Estado, el Gobierno Federal a través del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, mediante la adquisición de bonos cupón cero, conforme a la normatividad aplicable; debiendo el Gobierno del Estado cubrir únicamente de manera ordinaria los intereses que se generen por la contratación de dicho financiamiento. ARTÍCULO CUARTO.- El financiamiento a que se refiere el presente Decreto, relativo al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, deberá apegarse en todo momento a: (i) el Programa de Prevención y Atención de Desastres Naturales, considerando la plataforma prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; (ii) el Contrato de Fideicomiso por el que se constituyó el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, bajo el Número 2186, con la aportación prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; (ii) las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas; (iii) los términos y condiciones que se establezcan por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para el otorgamiento del crédito señalado; y (iv) la normativa que resulte aplicable para su operatividad. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para que lleve a cabo la afectación irrevocable en garantía y/o como fuente de pago de las obligaciones que contraiga en términos del presente Decreto de (i) un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro; así como, los ingresos derivados de las participaciones que en ingresos federales le corresponda recibir del Fondo General de Participaciones, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, y/o,
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(ii) un porcentaje suficiente y necesario de los derechos y recursos derivados de las aportaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de Puebla provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, o cualesquiera otros fondos, impuestos, derechos y/o ingresos provenientes de la Federación que sustituyan y/o complementen los fondos descritos anteriormente, por cualquier causa, conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, o de cualquier otra ley federal o estatal aplicable. Los derechos y/o ingresos descritos anteriormente podrán afectarse a uno o varios fideicomisos existentes o que se constituyan para efecto de dar cumplimiento oportuno a los financiamientos contratados, en el entendido que los fideicomisos constituidos o que se constituyan para los fines establecidos en este Decreto no serán considerados en ningún caso, parte de la administración pública paraestatal. Las afectaciones que se señalan en el presente artículo no podrán ser revocadas o revertidas a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. con el que se celebren los contratos o convenios de crédito respectivos. Asimismo, las afectaciones se entenderán válidas y vigentes independientemente de que se modifiquen sus denominaciones o se substituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las que dan origen a los derechos e ingresos cuya afectación se autoriza. ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para que constituya uno o más fideicomisos irrevocables de captación, administración, afectación, garantía y/o fuente de pago o bien que se utilicen fideicomisos previamente constituidos, en ambos casos con carácter de fideicomitente y/o fideicomisario, y en general que utilice y celebre cualquier instrumento y/o mecanismo, necesario o conveniente, con objeto de garantizar y/o efectuar el pago de las operaciones que
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realice de conformidad con el presente Decreto. La afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Ejecutivo del Estado, así como de los demás ingresos que garanticen las obligaciones que pretendan contraerse, se realizarán en los términos, condiciones y porcentajes legales que se pacten en los actos jurídicos que para tales efectos celebre. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contratos, convenios y actos jurídicos, en general, que sean celebrados en ejecución y cumplimiento de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, deberán inscribirse, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Puebla; en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en el Registro del Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y en el Registro del Fideicomiso de Fuente de Pago y/o Garantía, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, al Reglamento del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales aplicables. Las obligaciones a cargo del Ejecutivo del Estado que deriven de la contratación del financiamiento a que se refiere el presente Decreto, e inscritas en los registros antes mencionados, no se contabilizarán en los saldos de la deuda pública del Estado, en virtud de que este fondo apoya a las Entidades Federativas que hayan enfrentado un desastre natural, y durante la vida del financiamiento, la Entidad Federativa solo pagará intereses, ya que el capital será cubierto a su vencimiento con el producto de la redención de Bonos Cupón Cero adquiridos por el propio Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas. ARTÍCULO OCTAVO.- El crédito deberá destinarse a inversiones públicas productivas en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de
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la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y particularmente para cubrir sus aportaciones de contraparte al correspondiente Fideicomiso FONDEN Estatal, relativas a Declaratorias de Desastre Natural emitidas por la Secretaría de Gobernación en 2010 y/o solventar el costo de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal acordadas con el Ejecutivo Federal en virtud de daños ocasionados por fenómenos naturales ocurridos en 2010 o en años posteriores, en términos de lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011. ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá incluir en sus respectivas leyes o presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de las obligaciones del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Tercero del presente Decreto, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los contratos, convenios y actos jurídicos en general que se suscriban con base en la autorización a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para que pueda documentar créditos puente, ajustándose a los montos máximos y requisitos que se establezcan en los títulos de crédito y/o convenios que al efecto se celebren con relación a los financiamientos que les sean otorgados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., con carácter de Acreditante o como Fiduciario o Mandatario de los Fondos Fiduciarios o Mandatos que integran las diversas ventanillas con que dicha Institución realiza estas operaciones de crédito, hasta por el monto a que se refiere el presente Decreto.
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Los créditos puente se destinarán a cubrir el costo del proyecto de las obras, adquisiciones de materiales para las mismas e iniciación de los trabajos respectivos, considerándose su importe como partida inicial de la disposición del crédito definitivo, al formalizarse éste, dentro del plazo fijado para el vencimiento del (o los) pagaré(s) correspondiente(s). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los pagarés y/o instrumentos legales que se suscriban con motivo de las operaciones de financiamiento que se contraten con base en esta autorización, deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Reglamento del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, para efectos de su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las cantidades de que disponga el Ejecutivo del Estado en el ejercicio de los financiamientos que le sean concedidos con apoyo en esta autorización, podrán causar intereses ordinarios a las tasas que tenga aprobadas el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o de acuerdo a las que se convengan, tasas que serán revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito y/o Título de Crédito que se celebre al efecto. Además, se podrá convenir el pago de intereses moratorios de acuerdo a las tasas que para ello tenga aprobadas la Institución acreditante antes referida y consten en el documento en que se formaliza el financiamiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Ejecutivo del Estado conforme a los Contratos de Apertura de Crédito, Títulos de Crédito o Actos Jurídicos similares que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijen en estos instrumentos legales.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- En caso, de que llegaren a existir recursos disponibles en el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas a que se refiere el presente Decreto, de manera posterior a la contratación de los financiamientos previstos en el mismo, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá gestionar y tramitar la obtención de recursos hasta por los montos que estén disponibles para tales fines, conforme a las Reglas de Operación y/o demás disposiciones que para tales efectos se emitan. TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los 27 días del mes de septiembre del dos mil trece.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Enrique Nacer Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Puebla, la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO QUE EXPIDE EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA LEGISLATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA” al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que la profesionalización del servicio público en nuestro país, es uno de los tópicos que ha cobrado importancia en las últimas dos décadas, que ha sido incluido en las agendas de las administraciones de los gobiernos, en sus distintos órdenes, para modernizar y tecnificar al Estado Mexicano, a fin de hacer la función pública más eficiente y efectiva en el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros. Que es preciso considerar que, un principio de gobierno debe ser que sólo las personas más capaces y mejor calificadas lleguen a ocupar los puestos administrativos mediante mecanismos que aseguren que el ingreso, la formación, la evaluación, la promoción y, en su caso, la separación de los servidores públicos se sustente en normas claras y precisas que evalúen las habilidades profesionales y la obtención de resultados de quienes se desempeñan en el servicio público.
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El servicio público profesional es el resultado de una serie de procesos tendientes a desarrollar una función pública profesional en un Estado. Se trata básicamente de cuatro etapas: 1. En primer momento, previo al surgimiento de un Estado, existe desconcierto y descontrol, hasta que las fuerzas políticas representativas de la sociedad se ponen de acuerdo y elaboran una Constitución Política que regule en general la vida estatal y fomente el equilibrio de poderes. 2. En la segunda etapa se considera la necesidad de contar con leyes concisas y claras, que regulen las relaciones laborales de los trabajadores en general, así como la relación laboral del Estado con sus trabajadores. 3. Como una tercera etapa, es necesario tener normas específicas que regulen el servicio profesional de carrera, donde se establezcan los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, promoción, capacitación y separación de los servidores públicos. 4. La última etapa supone que la totalidad de los trabajadores del Estado, en los Poderes de la Unión y en el gobierno, ingresan mediante un procedimiento de selección y se encuentran en un constante proceso de capacitación y evaluación. Toda vez que el servicio público en México ya no debe reflejar un horizonte laboral intrascendente e inseguro para los trabajadores, se requiere una modernización de fondo que permita el desarrollo profesional de todos los trabajadores al servicio del Estado, con elevadas miras, a cambio de que se exija experiencia y conocimientos previos y formación continua, que son necesarios para la compleja gestión pública. Dicho servicio permitirá darle continuidad a los programas sustanciales de gobierno, eliminar los trastornos en los cambios de administración, conservar la experiencia de los servidores públicos, motivarlos para que se profesionalicen y mejoren su desempeño, y así construir una administración pública institucional al servicio del Estado en beneficio
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de la sociedad. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Título Sexto denominado de la Organización Técnica y Administrativa del Congreso del Estado, en su Capitulo Primero, artículo 195, señala que el Congreso establecerá el Servicio Profesional de Carrera Legislativa, atendiendo a los principios rectores de legalidad, eficiencia, probidad, objetividad, calidad, imparcialidad, competitividad, mérito y profesionalismo de sus servidores públicos. Asimismo el artículo Sexto Transitorio del Decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la letra dice: …”El Estatuto de Servicio Profesional de Carrera Legislativa deberá aprobarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley”… Toda vez, que resulta urgente contribuir a homologar y regularizar la administración del personal, a través de un proyecto racional, ordenado y concreto de servicio público profesional, además de cumplir con lo ordenado en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, así como en su artículo sexto transitorio, es por lo que me permito someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se expide el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: Capítulo I Disposiciones Preliminares
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ARTÍCULO 1. El presente estatuto tiene por objeto establecer las normas, lineamientos, mecanismos, programas e instrumentos del servicio profesional de carrera legislativa en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 2. El sistema de servicio profesional de carrera legislativa, tiene como premisa básica la profesionalización del servidor público, para garantizar la continuidad y funcionamiento eficaz y eficiente de los programas y procesos sustantivos del Poder Legislativo del Estado de Puebla; asegura que el desempeño de sus servidores públicos se apegue a los principios de legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad y profesionalismo y otorga permanencia, estabilidad y certeza jurídica a sus miembros. ARTÍCULO 3. Pertenecen al sistema del servicio profesional de carrera legislativa, los servidores públicos sindicalizados y los que prestan sus servicios de manera continua, permanente, y profesional al Poder Legislativo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. Quedan exceptuados de la aplicación del presente estatuto, los titulares de las dependencias cuyo nombramiento competa al Pleno del Congreso del Estado, así como el personal adscrito a los grupos legislativos y representaciones legislativas. La junta o los grupos y representaciones legislativas, según se trate, podrán acordar la extensión de los beneficios y prestaciones que establece este estatuto, en favor de los servidores mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, quedan exceptuados de la aplicación del presente estatuto el personal adscrito a la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que no sea sindicalizado, así como aquel personal que conforme al manual de puestos aprobado, funja como asistente particular de los funcionarios cuyo nombramiento corresponde al Pleno del Congreso del Estado. En todo caso este
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personal será contratado de manera directa previa aprobación de la Junta de Gobierno, según corresponda a la adscripción del puesto, del presidente de la junta o titular del área y el término del contrato se actualizará cuando quien lo propuso deje de ocupar la titularidad del área de adscripción. ARTÍCULO 4. El sistema de servicio profesional de carrera legislativa, regulará el ingreso, permanencia, ascenso, evaluación, estímulos, prestaciones y profesionalización de los servidores públicos del Poder Legislativo, optimizando los recursos humanos. ARTÍCULO 5. A falta de disposición expresa en este estatuto, se aplicarán, supletoriamente, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 6. La operación y el desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera legislativa deberán basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, el apego a los principios rectores del servicio profesional de carrera legislativa y la competencia de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Puebla. ARTÍCULO 7. Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por: I. Ascenso: El procedimiento mediante el cual un servidor público de carrera accede a otro puesto superior dentro del servicio profesional de carrera legislativa; II. Catálogo: El catálogo de puestos del servicio profesional de carrera legislativa; III. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Contemplado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa de los servidores públicos del Poder Legislativo; V. Ingreso: El procedimiento mediante el cual se integra una persona como servidor público del Poder Legislativo;
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VI. Junta: La Junta de Gobierno y Coordinación Política contemplada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; VII. Puesto: La unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad dentro del servicio profesional de carrera legislativa; VIII. Servicio Profesional de Carrera Legislativa: El Servicio Profesional de Carrera Legislativa de los Servidores públicos del Poder Legislativo, y IX. Servidor Público: Los servidores públicos del Poder Legislativo adscritos al sistema del servicio profesional de carrera legislativa. Capítulo II Autoridades del Servicio Profesional de Carrera Legislativa ARTÍCULO 8. Son autoridades en materia del Servicio Profesional de Carrera Legislativa la junta y el comité, en los términos establecidos en el presente estatuto y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 9. La junta tendrá las siguientes atribuciones: I. Resolver el recurso de inconformidad; II. Evaluar el desempeño de los servidores públicos, y III. Acordar los estímulos que deberán otorgarse a los servidores públicos. ARTÍCULO 10. El comité es el órgano rector en materia de consulta, planeación, organización, coordinación y apoyo en la aplicación de las etapas y procedimientos del servicio profesional de carrera legislativa. ARTÍCULO 11. El comité tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el ingreso, promoción, ascenso y remoción de los servidores públicos al servicio profesional de carrera legislativa; II. Aprobar el plan anual de capacitación de los servidores públicos; III. Aprobar el catálogo de puestos;
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IV. Autorizar que se lleven a cabo los procesos de selección de servidores públicos, aprobando los nombramientos respectivos, y V. Las demás que se deriven del presente estatuto. ARTÍCULO 12. Las autoridades del servicio profesional de carrera legislativa, para el cumplimiento de sus atribuciones, contarán con el apoyo de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, según corresponda. Capítulo III Permanencia, Derechos y Obligaciones ARTÍCULO 13. Los servidores públicos contarán con la garantía de estabilidad y permanencia en su puesto en los términos del presente estatuto. ARTÍCULO 14. Son derechos de los servidores públicos, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, los siguientes: I. Obtener su nombramiento de ingreso y en su caso, los de ascenso en los puestos que corresponda, previa satisfacción de los requisitos establecidos; II. Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupe y los incentivos que correspondan; III. Obtener la autorización correspondiente para el disfrute de permisos o licencias, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto y por los ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando obtenga resoluciones favorables en términos del presente estatuto; V. Recibir los cursos de capacitación y profesionalización que comprende la formación, actualización y especialización; VI. Ser evaluado en su desempeño y capacitación conforme a lo establecido en el presente estatuto, así como conocer los resultados correspondientes; VII. Recibir un trato respetuoso de sus superiores jerárquicos, subordinados
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y compañeros, en el desempeño del servicio; VIII. Contar con los elementos materiales para el adecuado desarrollo de sus actividades, cuidando de los mismos, y IX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15. Son obligaciones de los servidores públicos, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, las siguientes: I. Coadyuvar en el cumplimiento de los fines del servicio profesional de carrera legislativa y aportar el máximo de sus capacidades y profesionalismo en los cargos que ocupen; II. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen el servicio profesional de carrera legislativa; III. Aportar los elementos informativos necesarios para la evaluación de su desempeño; IV. Participar en los programas de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización; V. Cumplir con la evaluación anual que se establezca en materia del servicio profesional de carrera legislatival, concerniente al desempeño y al programa de formación y desarrollo profesional; VI. Proporcionar, en caso de que se separen de manera provisional de sus cargos, la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones al servidor público que se designe para suplirlo, y VII. Las que señalen las leyes y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV Selección y Promoción ARTÍCULO 16. El catálogo de puestos contendrá los elementos suficientes para establecer la descripción y el perfil de éstos y los requisitos específicos para su ocupación. ARTÍCULO 17. El catálogo contendrá, además, la referencia al nivel que corresponde a cada puesto dentro del tabulador general de sueldos
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del Poder Legislativo. ARTÍCULO 18. La elaboración del catálogo, así como su actualización permanente, estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración y Finanzas, quien tomará en consideración la opinión de los directores de las diversas áreas del Poder Legislativo, a efecto de presentar el catálogo y sus propuestas de modificación al comité para su aprobación. ARTÍCULO 19. El ingreso al servicio profesional de carrera legislativa comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes o puestos de nueva creación al servicio profesional de carrera legislativa y en general, la adscripción e inducción en los puestos de acuerdo a la clasificación y perfiles de los mismos. ARTÍCULO 20. Para cubrir cualquier puesto perteneciente al servicio profesional de carrera legislativa se deberá atender a la clasificación y perfiles del puesto, por lo que se evaluarán aspectos de conocimientos a fin de determinar que se cumple con los requerimientos de aptitudes y habilidades que el puesto de que se trate requiere, así como los requisitos mínimos de ingreso al servicio profesional de carrera legislativa por parte de los aspirantes. ARTÍCULO 21. El acceso al servicio profesional de carrera legislativa será el concurso, mismo que podrá ser, según determine el comité, de carácter interno con la participación de quienes cuentan con la calidad de servidor público o de carácter mixto con la participación, además, de aspirantes externos. Este proceso de selección será realizado por el director del área que corresponda, a fin de presentar al comité, una relación de aspirantes que cumplen con los requisitos de ingreso, para que resuelva en definitiva. ARTÍCULO 22. El comité en todo proceso de selección, ya sea para ocupar un puesto de nueva creación o una vacante, garantizará en la convocatoria respectiva el derecho a participar en el proceso a quienes ya cuentan con la calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 23. En todo proceso para ocupar vacantes o puestos de
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nueva creación, deberá formularse convocatoria que contendrá por lo menos: I. Puestos de nueva creación o vacantes a concursar; II. Fecha en que se desarrollará la etapa de inscripción; III. Calendario de actividades para: a) Verificación de requisitos; b) Aplicación de exámenes; c) Entrevistas, y d) Notificación de resultados. IV. Mecanismos para considerar la evaluación del desempeño, en su caso; V. Mecanismos para asegurar la imparcialidad, objetividad y transparencia del concurso, y VI. Mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los instrumentos de evaluación. La convocatoria deberá publicarse en los medios idóneos y notificarse a los servidores públicos por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que inicie la etapa de registro o inscripción al proceso de selección. ARTÍCULO 24. El comité valorará el mérito de los aspirantes que cubren los requisitos y preferentemente atenderá al lugar que ocupen dichos aspirantes en el proceso de selección. ARTÍCULO 25. Una vez determinado el nombramiento, la Dirección General de Administración y Finanzas, en colaboración con la dirección correspondiente, será corresponsable de la inducción del servidor público al puesto que desempeñará; dicha inducción comprenderá: I. El señalamiento de las atribuciones del puesto; II. La presentación de sus superiores jerárquicos; III. Los canales de comunicación existentes; IV. La presentación de sus subordinados; V. La presentación del servidor público al personal del área a que se adscribe y al personal del Poder Legislativo; VI. La entrega de los manuales de procedimientos existentes, y
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VII. En general, toda aquella información que requiera para el inicio de sus funciones. ARTÍCULO 26. Tratándose de vacantes o puestos de nueva creación tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, los servidores públicos que aspiren a tal puesto, considerando en su caso, el resultado de la evaluación al desempeño. De persistir la igualdad se considerará la antigüedad de los servidores públicos.
Capítulo V Estímulos en el Sistema Salarial ARTÍCULO 27. Los estímulos e incentivos previstos en el presente estatuto tienen por objeto impulsar el desempeño diario de las labores de los servidores públicos, buscando en todo momento la excelencia en la prestación del servicio. ARTÍCULO 28. La junta es el órgano encargado de la evaluación de los programas y metas que deban llevar a cabo los servidores públicos del Poder Legislativo y el facultado para la determinación del otorgamiento de estímulos e incentivos. ARTÍCULO 29. El monto por concepto de estímulos e incentivos será considerado con base en el presupuesto que el Congreso del Estado señale para tal efecto. Asimismo, la junta podrá acordar como estímulos a los servidores públicos, el otorgamiento de días de descanso o capacitaciones externas y diversas a las contenidas en el plan de capacitación, así como otros beneficios que estime pertinentes. ARTÍCULO 30. Los incentivos por evaluación al desempeño son aplicables a los servidores públicos del Poder Legislativo. Para que un servidor público sea acreedor a un incentivo deberá considerarse la evaluación del área a la que está adscrito y la evaluación del servidor público en lo individual.
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La evaluación comprenderá los conceptos siguientes: I. A la productividad. El cumplimiento de las metas programadas en los tiempos establecidos; II. A la eficiencia. La generación de economías en los presupuestos asignados, y III. A la calidad. La evaluación favorable que la junta realice a cada área que conforma el Poder Legislativo, respecto del cumplimiento en tiempo y forma de las metas y objetivos planteados en los programas respectivos, así como la relativa del servidor público. No podrá otorgarse este estímulo al personal que obtenga una calificación no satisfactoria de acuerdo al formato de evaluación de desempeño y los presentes criterios, así como aquellos servidores que no cumplan con el plan anual de capacitación. ARTÍCULO 31. Tratándose de estímulos en remuneración económica, la junta, tomando en cuenta los recursos presupuestales disponibles, determinará el número de días máximo que habrá de otorgarse por concepto de incentivos a los diferentes niveles establecidos en el tabulador general de sueldos del Poder Legislativo. ARTÍCULO 32. Para la evaluación al desempeño, las dependencias o áreas del Poder Legislativo deberán elaborar su programa anual de actividades, el cual contendrá las metas, objetivos y funcionarios responsables de su ejecución, así como el cronograma en el que se señalen fechas o periodos en que deban cumplirse. La evaluación anual estará a cargo de las distintas direcciones del Poder Legislativo. ARTÍCULO 33. Los titulares de las dependencias o de las áreas, en coordinación con su superior jerárquico inmediato, elaborarán un análisis que contenga las consideraciones técnicas, para determinar si procede o no el estímulo o incentivo a la productividad, atendiendo a la evaluación del área y de cada uno de los servidores públicos, señalando en su caso, la propuesta del número de días de salario
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que deberá entregarse a cada uno de los servidores públicos de las dependencias del Poder Legislativo. Los titulares de las áreas que dependen directamente de la junta, elaborarán el análisis técnico referido en el párrafo anterior por si mismos. ARTÍCULO 34. La junta, con base en el análisis técnico referido en el artículo anterior, determinará los servidores públicos con derecho al estímulo o incentivo a la productividad y el número de días de salario que corresponda, instruyendo a la Dirección General de Administración y Finanzas para que dicho estímulo o incentivo se otorgue en el mes de septiembre del año correspondiente. Capítulo VI Capacitación Permanente ARTÍCULO 35. La capacitación tendrá como objetivos primordiales profesionalizar a los servidores públicos del servicio profesional de carrera legislativa en relación con las actividades inherentes a los puestos, estimular su vocación, alentar su desarrollo humano y profesional, auspiciar las posibilidades de ascenso y promover la calidad y la eficiencia en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 36. La Dirección General de Administración y Finanzas, considerando las propuestas de los directores, elaborará la propuesta de plan anual de capacitación, mismo que será remitido al comité para su aprobación durante el mes de enero. ARTÍCULO 37. Los servidores públicos deben cumplir con los cursos generales y específicos que les sean señalados por el comité que deriven del plan anual de capacitación aprobado. ARTÍCULO 38. Al término de cada curso de capacitación la Dirección General de Administración y Finanzas evaluará el resultado obtenido que será además, un aspecto a considerar para la aplicación de
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incentivos. Para tal efecto, la evaluación que se practique se calificará de satisfactoria, suficiente o insuficiente. Asimismo, los servidores públicos que asistan a capacitación externa deberán informar por escrito sus resultados al término de la misma. ARTÍCULO 39. Los servidores públicos de carrera que asistan a capacitación externa deberán colaborar con el servicio profesional de carrera legislativa a efecto de proporcionar y transmitir la capacitación recibida a los servidores públicos. ARTÍCULO 40. La Dirección General de Administración y Finanzas, atendiendo a las propuestas realizadas por los directores de las distintas áreas, propondrá a al comité las instituciones en que se apoyará para todo lo concerniente a la capacitación. Capítulo VII Desarrollo Institucional ARTÍCULO 41. Corresponde al Poder Legislativo, por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, el establecimiento de medidas y programas de fortalecimiento interinstitucional que redunden en el mejoramiento del clima laboral y que propicien mejores condiciones laborales para los servidores públicos. ARTÍCULO 42. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Administración y Finanzas, en colaboración con las distintas áreas del Poder Legislativo, deberá efectuar diagnósticos continuos y permanentes que le permitan conocer la situación laboral que prevalece y en función de ella formular los programas de capacitación y mejora continua que procedan en los términos del presente estatuto. ARTÍCULO 43. La Dirección General de Administración y Finanzas propondrá al comité, las medidas, políticas, convenios, programas y demás instrumentos que propicien efectivamente el desarrollo administrativo integral del Poder Legislativo y la mejora continua de las
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condiciones laborales de sus servidores públicos. Capítulo VIII Separación del Servicio Profesional de Carrera Legislativa ARTÍCULO 44. A todo servidor público, en caso de separación del sistema del servicio profesional de carrera legislativa, se le deberán cubrir las prestaciones que conforme a derecho le corresponden, sin perjuicio de lo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 45. El nombramiento de los servidores públicos adscritos al servicio profesional de carrera legislativa dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para el Poder Legislativo, por las siguientes causas: I. Renuncia; II. Sentencia ejecutoria que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad; III. Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente estatuto, y IV. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 46. Los servidores públicos, independientemente de su función, tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las siguientes normas: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de por lo menos quince días de salario o sueldo, por cada año de prestación de servicios; en el supuesto de no haber cumplido el año, la parte proporcional que les corresponda. II. La prima de antigüedad se pagará en los siguientes supuestos: a) En los casos de retiro voluntario, siempre y cuando hayan cumplido cinco años de servicio; b) En los casos de disolución de la relación laboral independientemente si es o no justificada; c) En caso de muerte del servidor público.
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ARTÍCULO 47. Los servidores públicos cuya relación de trabajo se extinga en el supuesto de retiro definitivo o pensión en los términos de ley tendrán derecho a: I. Participar en eventos y festejos generales que se organicen para los servidores públicos; II. Participar, como instructores, en cursos generales y específicos de conformidad con el plan anual de capacitación, y III. Participar en los procesos para cubrir interinatos que se generen en el Poder Legislativo, teniendo en igualdad de circunstancias, preferencia sobre los aspirantes externos. Capítulo IX Licencias y Permisos ARTÍCULO 48. Los servidores públicos tienen derecho a obtener licencia en los casos siguientes: I. Por razones personales; II. Por nacimiento de hijo; III. Por matrimonio, y IV. Por defunción de algún familiar, hasta el cuarto grado. ARTÍCULO 49. La licencia por nacimiento de hijo se otorgará al padre por tres días a partir de la fecha de alumbramiento; la licencia por matrimonio será de cinco días y la licencia por defunción de familiar, por tres días. En el caso de licencias por matrimonio, deberán solicitarse con por lo menos, quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda contraer matrimonio. Las licencias comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior serán con goce de sueldo. Los días referidos en el presente artículo se entienden como días laborables. ARTÍCULO 50. Las licencias por razones personales se otorgarán siempre y cuando no se afecten las funciones y actividades normales y no
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podrán exceder de quince días laborables. Estas licencias deberán solicitarse con por lo menos diez días de anticipación y serán calificadas por el comité. En todo caso, estas licencias serán sin goce de sueldo, se otorgarán hasta por dos ocasiones al año, sin ser consecutivas ni acumulables con periodos vacacionales. ARTÍCULO 51. Los servidores públicos tienen derecho a permisos en los casos siguientes: I. Para asistir a eventos de carácter académico, vinculados con su puesto o cargo, y II. Para presentar examen de grado académico ARTÍCULO 52. Las solicitudes de permiso deberán presentarse al comité por conducto de la Secretaria General, con por lo menos diez días de anticipación a la fecha en que deban cumplir con las obligaciones electorales o censales, del inicio del evento académico o de la fecha de presentación del examen. En el supuesto de las solicitudes referidas en el artículo anterior, los permisos serán con goce de sueldo. ARTÍCULO 53. Los servidores públicos, en el supuesto de riesgos no profesionales, tienen derecho a las licencias. ARTÍCULO 54. Las madres trabajadoras, en el supuesto de maternidad, tendrán derecho a las licencias. ARTÍCULO 55. Tratándose de solicitudes de licencias o permisos diversas a las señaladas en el presente capítulo, el comité deberá determinar si las autoriza o no y en su caso, el tiempo que abarque la licencia o permiso de que se trate.
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Capítulo X Recurso de Inconformidad ARTÍCULO 56. En contra de las resoluciones o actos emitidas por el Comité, podrá interponerse el recurso de inconformidad ante la junta por conducto de la secretaría general. La junta será competente para conocer y resolver el citado recurso. Este recurso también procederá en contra de la resolución del otorgamiento de estímulos cuando sea desfavorable al servidor público de que se trate. ARTÍCULO 57. El término para interponer el recurso es de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que el servidor público sea notificado o tenga conocimiento del acto o la resolución que pretende impugnar. Para efectos del presente estatuto, las notificaciones surten efectos el mismo día en que se realizan. ARTÍCULO 58. El recurso se tendrá por no interpuesto cuando se presente fuera del término establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 59. Procede el sobreseimiento cuando: I. El promovente se desista expresamente por escrito y lo ratifique ante la secretaría general; II. El servidor público que promueve el recurso renuncie o fallezca, o III. El acto o resolución impugnada no exista. ARTÍCULO 60. La resolución del recurso tendrá el efecto de revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnadas, con base en el procedimiento siguiente: I. El recurso se presentará por escrito, que deberá contener la expresión de los agravios que le cause el acto o la resolución impugnada y acompañarse de las pruebas que se consideren pertinentes por el
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recurrente; II. La junta notificará al comité la presentación del recurso a efecto de que ésta informe lo conducente, en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la sesión del comité inmediata posterior a la notificación, y III. La junta pondrá por tres días hábiles, a la vista de las partes las constancias que obren en el expediente del recurso, a efecto de que dentro de este mismo término expresen lo que a su interés convenga y resolverá de plano el recurso. ARTÍCULO 61. Son admisibles en la tramitación del recurso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho y en especial los siguientes: I. Documental; II. Testimonial, y III. Presuncional. ARTÍCULO 62. Para la instrucción del recurso la junta se auxiliará de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Estudios y Proyectos Legislativos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE OCTUBRE DE 2013. DIP. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
C. C. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El diputado Jorge Luis Blancarte Morales, integrante de la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3318 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3318 BIS 3318 TER Y 318 QUATER AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO” Bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La fe pública que tienen conferida los notarios es un principio de la seguridad jurídica. La necesidad de esta seguridad jurídica no solamente se plantea en el momento en que las circunstancias sociales permiten el libre ejercicio de los derechos personales o económicos y su autenticación por los Notarios, sino que también aquella necesidad se pone de manifiesto cuando situaciones de excepción impiden el normal funcionamiento de los mecanismos del Estado y, entre ellos, el de la institución notarial. La seguridad jurídica es entonces igualmente necesaria, pero incluso es mayormente sentida, pues en situaciones sociales anormales los individuos afectados por ellas pretenden tomar decisiones en la esfera personal o económica que, en muchos casos, fueron demorando ante la inexistencia de un motivo inmediato que les obligase a decidir y han de formalizar de modo fehaciente dichas decisiones. Es por ello imprescindible referirse al ejercicio de la fe pública en aquellas circunstancias de guerra, en casos de fuerzas expedicionarias o destacadas en el extranjero y en otras circunstancias que impidan el ejercicio de la función autentica de los Notarios y la atribuyan a sus sustitutos. Dentro de la fe pública militar se pueden distinguir dos manifestaciones,
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según la raíz que la origine; en primer lugar, una función derivada de la fe pública notarial, en cuanto el fedatario militar actúa en lugar del Notario y, en segundo término, una función propia y peculiar dentro de la actividad castrense. Tímidamente, quizás por pensar el legislador que todo combatiente puede morir en el combate, se abrió una brecha en la legislación que regula el derecho civil y castrense al regular el Código civil los testamentos militares, con lo que constituye la primera norma en el tiempo de la regulación de la parcela de la fe pública militar. El que la primera norma en este ámbito se refiera a los testamentos no debe extrañarnos por responder a una aplastante lógica y a los remotos antecedentes históricos de la figura del testamento militar. La especialidad de las circunstancias en que puede otorgarse y de las personas que pueden otorgarlo llevó consigo la particularidad en cuanto a la forma de su autorización, ya que el testamento militar no puede ser autorizado por el Notario, pues sería necesario constituir un cuerpo tan numeroso que permitiese garantizar la expresión de las últimas voluntades en el momento y lugar en que quisieran ser manifestadas. Es deber del Notario la residencia y su competencia se limita a un territorio; sería necesario, salvado el problema del número, modificar estas cualidades tan arraigadas en la figura del Notario. El Código Civil del Estado de Puebla contempla la figura de los testamentos militares pero no de la forma que quisiéramos pues al mismo tiempo nuestra legislación usa como código supletorio el Civil del Distrito Federal. Por ello presento a esta soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3318 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3318 BIS, 3318 TER Y 3318 QUARTER AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO” Artículo Único.- Se Modifica el Artículo 3318 y se adicionan los artículos 3318 Bis, 3318 Ter y 3318 Quarter al Código Civil para el Estado para quedar de la siguiente manera:
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Sección Quinta Del Testamento Militar Artículo 3318.- Si el militar en activo realiza su testamento en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos que podrán ser militares en activo o paisanos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra. Artículo 3318 Bis.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra. Artículo 3318 Ter.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá inmediatamente al comandante del destacamento y éste lo turnará al titular de la notaría que esté territorialmente más próxima. Artículo 3318 Quarter.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al comandante del destacamento, quien dará parte en el acto al Superior Inmediato, y éste lo turnará al titular de la notaría que esté territorialmente más próxima. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, 30 de septiembre de 2013 Dip. Jorge Luis Blancarte Morales
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Jesús Vázquez Viveros, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 59, 61, fracciones VI y VII, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 17 señala que ninguna persona tiene podrá hacerse justicia por sí misma, pero, también manifiesta que todas las personas tienen derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla. 2. Ahora bien, según lo consagrado en el Artículo 8 “Garantías Judiciales” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) dice que todas las personas tienen derecho a ser oídas por un juez o tribunal competente, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil. 3. Lo anterior, se concluye con que toda persona tiene derecho a demandar a otra, las prestaciones de las cuales se crea con derecho, y a su vez dar contestación a la demanda, esto está reglamentado en el Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado. 4. La presente iniciativa va encaminada a dar certeza jurídica a los ciudadanos cuando ejerzan su derecho de petición ante el juez competente, esto porque en el numeral 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se da la posibilidad que el demandado, al contestar la demanda aduzca a hechos incompatibles con los que el actor refiere en la demanda, resultando que el juez los tome en sentido negativo.
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5. Por lo que el artículo anterior -207- no es congruente con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 204 del Capítulo Cuarto Contestación de la demanda del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 6. Consecuentemente, se debe reformar el artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles le da posibilidad al demandado de contestar la demanda instaurada en su contra en tiempo y forma, pero con hechos no guardan relación con la demanda principal, prolongando más el juicio. 7. Por lo que al reformar el artículo ya mencionado, el demando de manera obligatoria deberá conducirse y contestar solo los hechos que el actor reclama en su demanda y con eso se dará mayor certeza jurídica a las partes. Que en merito a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Reforma al artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, consistente en adicionar la para quedar de la siguiente manera: Artículo 207.- Cuando el demandado al contestar aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como afirmativa de éstos.
TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DIP. JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS
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C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe, Diputado Jorge Luis Blancarte Morales, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracciones II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la Fracción II del Artículo 47 del Código de Instituciones y Proceso Electorales del Estado de Puebla Bajo los siguientes: A n t e c e d e n t e s Considerando que de acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación para la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el 2012, la población mexicana entre 12 y 29 años alcanzó un total de 34.8 millones de personas. Considerando que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, el 93 por ciento de los jóvenes no participa en ningún grupo organizado o asociación, y al 89.6 por ciento le interesa poco o nada la política. En México existen 24 millones 508 mil 559 votantes de entre 18 y 29 años de edad, que equivalen al 28.27 por ciento del padrón electoral. Por ello, se requieren cauces institucionales que les permitan participar de forma más activa en la vida política del país. Tomando en consideración que esta situación no cambiará si no se obliga a los institutos políticos a la formación ciudadana de los nuevos votantes y al desarrollo de liderazgos jóvenes. Por ello, se propone legislar para que el 2 por ciento del financiamiento público ordinario que reciben en forma de prerrogativas estatales sea
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destinado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las juventudes, esta será una medida determinante para el impulso de la vida política del país. En Movimiento Ciudadano creemos la participación de los jóvenes no consiste ni se limita únicamente en ir a votar el día de la elección, sino que debe ser entendida como una formación en el proceso de la renovación de los liderazgos políticos, pero dotados de una responsabilidad ética, ciudadana y social. Tomando en consideración que en Puebla viven actualmente 1.9 millones de jóvenes, de los cuales hay 993 mil mujeres y 925 mil hombres. La edad promedio de los jóvenes es de 19.7 años. Es por lo anterior que someto a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la Fracción II del Artículo 47 del Código de Instituciones y Proceso Electorales del Estado de Puebla Único: Se adiciona un párrafo al artículo 47 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones siguientes: II.- … El 2% del financiamiento público que reciba cada partido político se deberá destinar para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las juventudes, este se deberá obtener del financiamiento público que reciben para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Único: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Cuatro veces heroica Puebla de Zaragoza, octubre de 2013
10 de
Dip. Jorge Luis Blancarte Morales
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C. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES
DEL
Los que suscriben diversos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE INSTRUYE A QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LA LEYENDA “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 19132013” Bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S Este año celebramos El Centenario del Ejército Mexicano, cuyo origen fue el decreto del 19 de febrero de 1913 la Legislatura de Coahuila en el cuál instruía al gobernador Venustiano Carranza a crear un ejército que se denominaría constitucionalista para encabezar la lucha en contra del gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta, quien había asaltado el poder luego de apresar y asesinar al Presidente Francisco I. Madero. El Ejército Constitucionalista desarrolló una brillante campaña militar y en poco más de año y medio logró su objetivo de derrocar al gobierno ilegal de Huerta y abrir paso a la culminación del proceso revolucionario con la promulgación de la Constitución de 1917. Esa Constitución y el gobierno emanado de la Revolución representaron una nueva etapa en el desarrollo de la Nación Mexicana. En esta nueva etapa el Ejército mexicano ha sido un pilar de las instituciones republicanas, cumpliendo con su responsabilidad de defender y garantizar la soberanía, salvaguardar el orden y las instituciones y contribuir al mantenimiento de la paz. Durante todo
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este siglo, el Ejército ha sido una institución que ha dado muestras de lealtad y respeto al orden y ha dado confianza a los poderes de la unión para tomar las decisiones que han contribuido al desarrollo económico, político y social de nuestro país. En los últimos años, además, ha desempeñado la tarea de auxiliar a la población afectada por desastres naturales y para combatir al crimen organizado y dar seguridad a la población civil. Del contenido de la propuesta se vislumbra la pretensión de distinguir y honrar los méritos del Ejército Mexicano, institución militar surgida del pueblo, cuerpo castrense que a lo largo de su vida institucional se ha conducido con honor, disciplina y lealtad, garante de la soberanía nacional, de la paz y de la seguridad de la Nación. Entrado al análisis de la promoción que nos ocupa, Movimiento Ciudadano se pronuncia a favor de un reconocimiento a una de las instituciones que desde su creación, ocurrida el 19 de febrero de 1913, ha mostrado su compromiso y vocación de servicio hacia la patria, cumpliendo sus misiones orientadas a: 1.- Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación; 2.- Garantizar la seguridad interior; 3.- Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; 4.- Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y 5.- En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, así como para la reconstrucción de las zonas afectadas. Consecuente con lo anterior, y en virtud de que quien ostenta el Poder Ejecutivo Federal ha declarado el año 2013, como “Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejercito Mexicano”, y en ese tenor la representación legislativa de Movimiento Ciudadano considera necesario realizar merecido homenaje y reconocimiento a las fuerzas armadas por su desempeño ejemplar, su compromiso y lealtad a la Nación, del mismo modo ya lo han realizado en el presente año, el Senado de la República y hermanas legislaturas locales de los estados de Morelos, Yucatán, Aguascalientes, Campeche y Nuevo León.
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En virtud de lo cual sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE INSTRUYE A QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LA LEYENDA “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 1913-2013” PRIMERO: Inscríbase con letras doradas en uno de los muros de honor del salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado la leyenda “Centenario del Ejercito Mexicano 1913-2013”. SEGUNDO: Para los efectos señalados en el artículo anterior, se desarrollará ceremonia solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado. Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, 10 de octubre de 2013 Dip. Jorge Luis Blancarte Morales Dip. Mario Riestra Piña Dip. Ernesto Leyva Córdova Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría Dip. Elías Abaid Kuri Dip. Félix Santos Bacilio
Dip. Eric Cotoñeto Carmona
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO, DEL TERCER AÑO, DE LA LVIII LEGISLATURA: El que suscribe, licenciado Jesús Vázquez Viveros, diputado por el distrito 16 con cabecera en Tepeaca, integrante de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los numerales 44 fracción II, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y basándome sobre los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la definición de políticas públicas para el desarrollo de las ciudades en nuestro Estado obedece, desde hace décadas, a criterios basados sobre leyes generales que no distinguen las evidentes diferencias que existen entre las diversas regiones de nuestro Estado, dando el mismo trato jurídico a municipios marginados y centros de población altamente desarrollados en cuanto a industria y servicios urbanos; por lo que surge la necesidad de contar con un marco normativo que regule específicamente el desarrollo en zonas conurbadas con alta densidad poblacional. SEGUNDO.- Que el tema de desarrollo, específicamente metropolitano, ha sido abordado no hace más de una década por las instancias oficiales en nuestro país, de lo que resulta que en el año 2005 se emitieron las consideraciones generales para considerar a una zona como metropolitana. En adición a lo anterior, y en el transcurso de los pasados 5 años, Legislaturas de entidades federativas como Jalisco, Morelos, Zacatecas y Oaxaca han expedido sus respectivas leyes específicamente metropolitanas. TERCERO.- Que la existencia sociológica de las zonas metropolitanas de las ciudades de Puebla, Tehuacán, Tepeaca, Atlixco y, prácticamente, todas las cabeceras distritales con sus respectivas áreas conurbadas, ya es una realidad que no puede continuar ignorando el poder legislativo de nuestro Estado. El ejemplo de Puebla capital, que acumula la mayor captación de ingreso per cápita y, al mismo tiempo, el mayor número neto de pobres en el Estado, nos hace ver la necesidad de contar con
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marcos normativos que, más allá de nociones de bien común o justicia social tengan, simplemente, un rostro humano. En adición a lo anterior, ya existen diversos programas de servicios públicos, como seguridad, alumbrado y agua, que atienden a esta realidad; cada uno de esos programas se han firmado al amparo de diversos marcos normativos, al no existir una ley específicamente metropolitana que facilite la firma de estos convenios y brinde mayor certeza jurídica a los firmantes y, principalmente, a los habitantes de zonas conurbadas. CUARTO.- Que una legislación responsable debe establecer mecanismos de interacción federalista entre Estado y municipios, considerando siempre a éstos como protagonistas del bienestar de sus habitantes, a través de políticas públicas sustentables en términos ambientales, urbanos, territoriales y financieros, por así convenir al desarrollo del Estado y de la Nación. Por lo anteriormente expuesto es que someto a consideración del Poder legislativo de nuestro Estado la siguiente: LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley es de observancia general y de orden público; tiene por objeto promover el desarrollo sostenible en los municipios que integran las Zonas metropolitanas del Estado de Puebla, así como establecer lineamientos para la coordinación de políticas públicas en dichas zonas. Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entiende por: Congreso: El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Controversia intermunicipal metropolitana.- Procedimiento, seguido ante el Congreso del Estado, que tiene por objeto ajustar la conducta de los municipios metropolitanos a los lineamientos del Plan de desarrollo sostenible. Declaratoria de existencia de Zona Metropolitana.- Decreto, emitido por el Congreso del Estado, que reconoce como Zona Metropolitana
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a un espacio geográfico determinado. Declaratoria de extinción.- Decreto, emitido por el Congreso del Estado, que extingue a una Zona Metropolitana. Declaratoria de incorporación.- Decreto, emitido por el Congreso del Estado, que adiciona como integrante de una Zona Metropolitana ya existente a un municipio que así lo solicita. Declaratoria de desincorporación.- Decreto, emitido por el Congreso del Estado, que desincorpora a uno o más municipios de una Zona Metropolitana. Desarrollo sostenible.- La mejora constante del nivel social, económico y cultural de la población, apegado al marco normativo vigente, que no compromete ni pone en riesgo al medio ambiente y tiene perspectiva de ordenamiento territorial. Fideicomiso metropolitano.- El fideicomiso, tal como lo define la Ley general de títulos y operaciones de crédito, destinado a captar y ejercer recursos del Fondo metropolitano para lograr el desarrollo sostenible de la Zona Metropolitana. Fondo metropolitano.- El conjunto de recursos, preferentemente financieros, concursables anualmente para ser asignados a fideicomisos metropolitanos. Municipio central.- Municipio con mayor concentración poblacional dentro de una Zona Metropolitana; en cualquier caso debe exceder de cincuenta mil habitantes. Municipio periférico.- El o los municipios aledaños a un Municipio central, que aportan una cierta porción territorial a la Zona Metropolitana. Órganos del fideicomiso.- Las instancias de administración y decisión, señaladas por esta ley, al interior de un Fideicomiso metropolitano. Patrimonio metropolitano.- El conjunto de bienes muebles e inmuebles construidos con recursos del Fondo metropolitano, o aportados por los municipios dentro de una Propuesta de aplicación. Plan de desarrollo sostenible.- Documento suscrito por los municipios metropolitanos, que contiene las metas, objetivos y programas de políticas públicas a aplicar dentro de la Zona Metropolitana, para lograr un desarrollo sostenible. Propuesta de aplicación.- Documento presentado por el Consejo rector, de un fideicomiso metropolitano, ante la Secretaría Técnica de éste, para asignar recursos del Fondo metropolitano a la construcción de una obra o prestación de un servicio.
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Propuesta en cartera.- Propuesta de aplicación que ha sido aprobada por los respectivos Órganos del fideicomiso, en línea de espera para ser ejecutada por el fiduciario. Reglas de operación.- Conjunto de disposiciones normativas emitidas por el Consejo rector y el Comité técnico de un Fideicomiso metropolitano que rigen, de forma complementaria, la administración del mismo. Zona Metropolitana.- El espacio geográfico que abarca territorio de dos municipios o más, declarado como tal por el Congreso del Estado. Artículo 3.- Cuando, por razones de construcción gramatical, se citen personas o grupos de ellas en sustantivos masculinos, se entienden aplicables también a personas del género femenino; esta ley no debe aplicarse de forma privilegiada o gravosa por razones de género. Los métodos de interpretación de la presente ley son, en orden de prelación, el literal, el exegético, el teleológico y el sistemático. Se aplican también, de forma supletoria y enunciativa, la Ley Orgánica Municipal, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de coordinación hacendaria del Estado de Puebla y sus municipios, la Ley de Deuda Pública del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Código Civil para el estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. Además, en cuanto a legislación federal, se aplica supletoriamente la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organismos de la Sociedad Civil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo 4.- La aplicación de esta ley compete al poder legislativo del Estado de Puebla, en lo relativo a creación, modificación y extinción de Zonas metropolitanas, así como a la solución de conflictos intermunicipales, de acuerdo a esta ley y demás aplicables. Las materias fiscal, hacendaria y mercantil generadas al aplicar esta ley se solventarán conforme a las disposiciones supletorias aplicables. En caso de duda, en la aplicación de esta ley debe prevalecer el
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principio de autonomía municipal, considerando a los municipios como las células fundamentales del sistema político del Estado Libre y Soberano de Puebla. Los fideicomisos que puedan crearse al amparo de esta ley son meros instrumentos de aplicación de políticas públicas, que requieren la aprobación de los cuerpos edilicios, en términos de esta ley y las supletorias, para su implementación. Artículo 5.- Para declarar a un espacio geográfico como Zona Metropolitana se requiere: I.- Un municipio, técnicamente llamado central, con una población de cincuenta mil habitantes o más. II.- Otro u otros municipios, técnicamente llamados periféricos, adyacentes geográficamente al central y que tengan entre sí vínculos poblacionales, comerciales, turísticos, industriales, estudiantiles, culturales o de otra naturaleza que hagan imprescindible la coordinación entre ellos para la mejor planeación de políticas públicas de desarrollo sostenible. En caso de que varios de los municipios interesados cuenten con más de cincuenta mil habitantes, se considerará central al de mayor densidad poblacional. III.- Cumplir exitosamente, ante el Congreso, el proceso formal de Declaratoria de Zona Metropolitana. El Congreso podrá aplicar, supletoriamente, los criterios emitidos en cuanto a zonas metropolitanas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Tal aplicación será siempre para facilitar, mas nunca para dificultar, la Declaratoria de Zona Metropolitana. Artículo 6.- Esta ley no impide ni condiciona la firma de convenios intermunicipales realizados al amparo de la Ley Orgánica Municipal; solamente aplica para los municipios interesados en que el Congreso los declare como Zona Metropolitana. TÍTULO SEGUNDO DECLARATORIA DE ZONA METROPOLITANA Y EFECTOS DE LA MISMA CAPÍTULO PRIMERO DECLARATORIA DE ZONA METROPOLITANA Artículo 7.- Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado expedir la Declaratoria de existencia de Zona Metropolitana. El proceso para
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tal efecto se integra de: I.- Solicitud de inicio. II. Estudio. III. Declaratoria. Artículo 8.- La solicitud para iniciar el procedimiento corresponde exclusivamente a los municipios interesados, previa aprobación de cuando menos dos terceras partes de integrantes de sus respectivos cabildos. Los municipios deben presentar, además, con su solicitud: I.- El Plan de desarrollo sostenible. Firmado en conjunto por los respectivos ediles y aprobado por cuando menos dos terceras partes de integrantes de sus respectivos cabildos. Dicho Plan contemplará las metas, objetivos y programas para lograr el desarrollo sostenible de la Zona Metropolitana pero, en ningún caso, podrá contravenir al Plan estatal de desarrollo, a los respectivos Planes municipales de desarrollo, ni al Programa estatal de desarrollo urbano sustentable ni a los Programas municipales de desarrollo urbano sustentable. II.- Las respectivas actas de cabildo con las votaciones aprobatorias. III.- La propuesta de nombre para la Zona Metropolitana, la cual preferentemente enunciará tan sólo el nombre de los municipios involucrados. En cualquier caso, no podrá nombrarse con alusiones comerciales, religiosas, políticas ni discriminatorias. IV.- La delimitación georeferenciada de la propuesta de Zona Metropolitana, abarcando el trazo exacto desde el inicio hasta el fin del polígono territorial; describiéndolo, de ser posible, con nomenclatura oficial. En caso de no incluir delimitación, se entiende que los municipios solicitan abarcar la totalidad de sus respectivos territorios. V.- El censo oficial por el que se acredite que uno de los municipios solicitantes cuenta con, al menos, cincuenta mil habitantes. Sólo podrá admitirse solicitud de un solo municipio cuando desee integrarse a una Zona Metropolitana ya existente. Ningún municipio podrá pertenecer a más de una Zona Metropolitana. Artículo 9.- Recibida la solicitud de Declaratoria, el Pleno del Congreso la turnará a las Comisiones que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, desahogando la solicitud conforme lo determina ese cuerpo normativo, procurando, además: I.- Citar a los ediles de los municipios solicitantes para que comparezcan ante Comisiones, o ante el Pleno, para exponer y detallar el Plan de
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desarrollo sostenible. II.- Convocar a los presidentes auxiliares, inspectores y comisariados ejidales de los respectivos municipios para investigar si fueron tomados en cuenta para la elaboración del Plan de desarrollo sostenible. III.- Convocar a expertos en materia de desarrollo urbano y políticas ambientales, incluido el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, para asegurarse de la viabilidad del Plan de desarrollo sostenible presentado. Preferentemente se convocará a académicos de universidades que no residan en los municipios involucrados. IV.- No demorar más de noventa días naturales, a partir de la fecha de recepción del documento, para emitir el dictamen. En caso de presentarse la solicitud durante período de receso, la Comisión Permanente sólo podrá emitir dictamen tras haber desahogado los puntos contemplados en las tres fracciones anteriores, siendo causa justificada para convocar a sesión extraordinaria la votación de tal dictamen. Artículo 10.- En caso de observar omisiones, errores o ininteligibilidad en la documentación presentada por los ayuntamientos, el Congreso los requerirá para que las subsanen; en tanto, el procedimiento queda suspendido, reactivándose en cuanto sean satisfechos los requerimientos. Misma situación aplica en caso de que el, o los ediles, no atiendan el llamado que menciona la fracción I del artículo 9. Si la suspensión persiste después de la renovación de administraciones de los ayuntamientos, quedará sin efectos la solicitud presentada, sin perjuicio de que las nuevas administraciones presenten su respectiva solicitud. Artículo 11.- Una vez emitido el dictamen en Comisiones, sin demora debe turnarse al Pleno para su votación, atendiendo al criterio de mayoría absoluta. En caso de que el dictamen sea desfavorable, pero el Pleno desapruebe dicho dictamen, no será devuelto a Comisiones y se considerará aprobada la creación de la Zona Metropolitana. La resolución del Pleno, ya sea a favor o en contra, debe notificarse a más tardar al día hábil siguiente a los municipios solicitantes; en caso de ser favorable debe notificarse en el mismo término, además, a la Secretaría General de Gobierno y publicarse a la brevedad en el Periódico Oficial del Estado y en las respectivas Gacetas municipales, o instrumentos que las suplan idóneamente.
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En caso de ser rechazada la solicitud, los municipios interesados podrán presentar de nuevo la solicitud hasta pasados ciento ochenta días naturales a partir de la notificación. CAPÍTULO SEGUNDO EFECTOS DE LA DECLARATORIA Artículo 12.- La Declaratoria tiene los siguientes efectos: I.- Declara la existencia legal de la Zona Metropolitana respectiva, bajo la figura jurídica de convenio intermunicipal, previsto en la Ley Orgánica Municipal. El objeto único del convenio es el cumplimiento del Plan de desarrollo sostenible. II.- Otorga el carácter, para efectos fiscales y administrativos, de Plan Municipal de Desarrollo al Plan de Desarrollo Sostenible, aplicable en la Zona Metropolitana delimitada. III.- Crea, entre los ayuntamientos participantes, la facultad de exigir entre sí las acciones o abstenciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de desarrollo sostenible. IV.- Da el carácter de Zona Metropolitana a los municipios involucrados, para todos los efectos jurídicos que emanen de esta ley y demás aplicables. V.- Crea el Fideicomiso metropolitano de la respectiva Zona, con la estructura orgánica que señala el artículo 31 de esta Ley; con los municipios solicitantes como fideicomitentes, la Secretaría de Finanzas y Administración como fiduciaria y la Zona Metropolitana como fideicomisaria. VI.- La representación jurídica de la Zona Metropolitana la ejerce el Municipio Central. Artículo 13.- Los acuerdos entre municipios de la Zona Metropolitana, o entre éstos y el Estado, ajenos a la solicitud de recursos del Fondo metropolitano e irrelevantes para el cumplimiento del Plan de desarrollo, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO INCORPORACIÓN POSTERIOR DE MUNICIPIOS Artículo 14.- Corresponde exclusivamente al Congreso emitir la Declaratoria de incorporación, en este sentido, uno o varios municipios pueden solicitar ante el Congreso su incorporación a una Zona
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Metropolitana ya existente, en tal caso se deberá presentar: I.- El Plan de desarrollo sostenible, acorde con el ya existente en la Zona Metropolitana, o la declaración de allanarse al mismo. En cualquier caso, no debe contravenir al Plan municipal de desarrollo del o los municipios solicitantes. II.- Acta de cabildo con la votación aprobatoria de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes. III.- La propuesta de nuevo nombre para la Zona Metropolitana, la cual preferentemente añadirá tan sólo el nombre del nuevo o nuevos municipios. En cualquier caso, no podrá nombrarse con alusiones comerciales, religiosas, políticas ni discriminatorias. IV.- La delimitación georeferenciada de la propuesta de adición territorial a la Zona Metropolitana, abarcando el trazo exacto desde el inicio hasta el fin del polígono territorial añadido, describiéndolo, de ser posible, con nomenclatura oficial. En caso de no incluir delimitación, se entiende que el o los municipios solicitan abarcar la totalidad de sus respectivos territorios. V.- El censo oficial por el que se acredite la densidad poblacional del o los municipios, en caso de que se rebasen los cincuenta mil habitantes. Artículo 15.- Una vez recibida la solicitud, el Congreso procederá conforme lo establecen los artículos 9, 10 y 11 citando, además, a los presidentes municipales de la Zona Metropolitana en cuestión para que éstos voten, por mayoría simple, a favor o en contra de la admisión del nuevo o nuevos municipios; en caso de que esta votación sea en contra, se desechará la solicitud, pudiendo presentarse de nuevo hasta ciento ochenta días naturales después. Artículo 16.- Mediante Declaratoria de incorporación, el Congreso manifiesta que el o los nuevos municipios han sido integrados a la Zona Metropolitana en cuestión, asimismo declarará el nuevo nombre de la Zona, si lo hay. Esta declaratoria surte, para los nuevos municipios, los mismos efectos que marca el artículo 12. En caso de que un municipio admitido supere en densidad poblacional a los que ya conformaban la Zona Metropolitana, este adquirirá el carácter de municipio central. Artículo 17.- Las resoluciones a favor o en contra de las solicitudes de integración se notificarán a los interesados, en los términos contemplados en el artículo 11.
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CAPÍTULO CUARTO DESINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS Artículo 18.- La desincorporación de un municipio de una Zona Metropolitana procede en los siguientes casos: I.- Por así solicitarlo el edil del propio municipio que se desincorpora. II.- Por solicitarlo la mayoría simple de los ediles de los municipios que integran la zona, por causa justificada calificada como tal por el Congreso. III.- Por cesar la causa de conexidad intermunicipal que le dio origen. IV.- Por sentencia judicial. En el caso de las fracciones I y II, se deberá exhibir acta de cabildo con la votación aprobatoria de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 19.- La existencia de Zonas metropolitanas se considera de interés público, por tanto el Congreso desahogará el procedimiento de desincorporación procurando la avenencia de las partes en caso de conflicto; sólo en caso de no haber posibilidad de acuerdo, desincorporará al municipio. En este asunto se aplicará por analogía, y en la medida de lo razonablemente posible, el procedimiento relativo a extinción de municipios. Artículo 20.- Un municipio desincorporado de la Zona Metropolitana queda también excluido del respectivo Fideicomiso, repartiendo las aportaciones que hubiere hecho al Fondo metropolitano como sigue: I.- Setenta y cinco por ciento, para el municipio desincorporado. II.- Diez por ciento a repartir, entre los municipios que permanezcan en la Zona Metropolitana de la que se desincorporó el municipio, a través del Fondo de Desarrollo Municipal, a más tardar durante el próximo ejercicio fiscal. III.- Quince por ciento se aplica al Fondo metropolitano. IV.- En caso de liquidarse un bien que no admita cómoda división, se reconocerá derecho del tanto a la parte que haya hecho la mayor aportación. Artículo 21.- La desincorporación no exime al municipio en cuestión de sus obligaciones, contraídas con los otros municipios u otras personas de derecho público y privado, adquiridas dentro del convenio intermunicipal o Fideicomiso firmado al amparo de esta ley. Se exceptúa de lo anterior el cumplimiento del Plan de desarrollo y la realización de aportaciones hacendarias derivadas del convenio de
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Zona Metropolitana. Asimismo, quedan a salvo los derechos de los municipios desincorporados para mantener o signar nuevos convenios intermunicipales, ajenos a los efectos jurídicos de la Zona Metropolitana. Las Declaratorias de desincorporación deberán notificarse, a más tardar, al siguiente día hábil a los municipios desincorporados y a los subsistentes en la Zona, también a la Secretaría General de Gobierno y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, así como en las respectivas Gacetas municipales, o instrumentos que las suplan idóneamente. CAPÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA Artículo 22.- Corresponde exclusivamente al Congreso emitir la Declaratoria de extinción de una Zona Metropolitana, la cual procede en los siguientes casos: I.- Cuando de subsecuentes desincorporaciones sólo quede un municipio en la Zona Metropolitana. II.- Cuando ninguno de los municipios integrantes de la Zona Metropolitana cuente con más de cincuenta mil habitantes. III.- Por así solicitarlo la totalidad de los ediles de los municipios integrados en la Zona Metropolitana. IV.- Por no lograrse la avenencia en el supuesto establecido en la fracción V del artículo 67. Las fracciones I, II y IV motivan el inicio del proceso de extinción, de oficio, por parte del Congreso del Estado. La fracción III requiere la firma de los ediles y los acuerdos avalados por dos terceras partes de los integrantes de los respectivos cabildos. En este proceso se aplicará por analogía, y en la medida de lo razonablemente posible, el procedimiento relativo a extinción de municipios. Las Declaratorias de extinción deberán notificarse, a más tardar, al siguiente día hábil a los municipios involucrados, también a la Secretaría General de Gobierno y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, así como en las respectivas Gacetas municipales, o instrumentos que las suplan idóneamente. Artículo 23.- Las aportaciones que hubieren hecho los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, al Fondo metropolitano, se liquidarán como sigue:
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I.- Noventa por ciento, para los municipios de la Zona extinta, en proporción a sus respectivas aportaciones. II.- Cinco por ciento, para los restantes Fideicomisos metropolitanos existentes al momento de la extinción; en caso de no haberlos se aplicarán al Fondo metropolitano. III.- Cinco por ciento, para el Fondo metropolitano. IV.- En caso de liquidarse un bien que no admita cómoda división, se reconocerá derecho del tanto a la parte que haya hecho la mayor aportación. Artículo 24.- La participación del fiduciario cesará en los términos siguientes: I.- Las Propuestas en cartera quedarán sin efecto. II.- Las obras en progreso, o ya completadas, se entregarán mancomunadamente a los municipios que hayan aportado al Fondo metropolitano, en porcentajes correspondientes a sus aportaciones. III.- La administración directa de los servicios que se estén prestando pasará a los municipios que hayan aportado en participaciones al Fondo o en especie. En este caso, si los servicios los prestaba un particular, los municipios involucrados se subrogan en los derechos y obligaciones adquiridos por el fiduciario; dicha subrogación persiste hasta la renovación de administración de los ayuntamientos. IV.- El Patrimonio metropolitano corresponde a la Zona Metropolitana y es administrado por el fiduciario; en ese sentido, se liquidará en los porcentajes que hayan aportado los municipios, en efectivo y en especie, a la construcción del mismo, conforme lo establece el artículo 68. TÍTULO TERCERO MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO FONDO METROPOLITANO Artículo 25.- El Fondo metropolitano es el principal instrumento de captación y canalización de recursos financieros dentro de las Zonas metropolitanas. La Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como las demás disposiciones hacendarias y fiscales pertinentes, determinarán los montos de integración y distribución de este Fondo.
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Artículo 26.- El patrimonio del Fondo se integra de: I.- Las aportaciones fijadas en las diversas Leyes estatales y municipales de ingresos. II.- Los dividendos generados por su administración. III.- Las aportaciones ordinarias hechas, en su caso, por la Federación. IV.- Las aportaciones extraordinarias hechas, en su caso, por la Federación, el Estado o los municipios. V.- Las donaciones recibidas por sujetos de derecho público y privado. Artículo 27.- Los municipios de una Zona Metropolitana interesados en solicitar recursos del Fondo deben presentar, en los tiempos que marca la legislación aplicable para el caso de Proyecto de egresos municipales, sus solicitudes de concurso en forma conjunta, los cuales deben contener: I.- La obra o servicio que desean ejecutar, detallada conforme a los lineamientos que marca la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. II.- La justificación técnica de que la obra o servicio contribuirá a lograr uno, o varios, objetivos del Plan de desarrollo sostenible. III.- Las firmas conjuntas de los ediles de los municipios solicitantes, siendo indispensable la del representante jurídico; además presentarán los acuerdos avalados por dos terceras partes de los integrantes de los cabildos en cuyo territorio se aplicará el recurso solicitado. IV.- El número de cuenta bancaria, o instrumento fiscal idóneo, para realizar la eventual transferencia de recursos del Fondo metropolitano hacia el Fideicomiso. Siempre deberán ser dos o más los municipios que presenten una solicitud de recursos. Artículo 28.- La Secretaría de Finanzas y Administración, del Gobierno del estado, será la administradora del Fondo metropolitano, responsable de la entrega de recursos y del seguimiento en su aplicación. CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMISOS METROPOLITANOS Artículo 29.- Los Fideicomisos metropolitanos son la única vía para aplicar recursos provenientes del Fondo metropolitano. Se consideran como fideicomitentes a los ayuntamientos que solicitan recursos del Fondo, como fiduciaria a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y como fideicomisaria a la Zona Metropolitana.
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Artículo 30.- El patrimonio del fideicomiso se integra por: I.- Las aportaciones entregadas por la Secretaría de Finanzas y Administración para ejecutar las diversas Propuestas de aplicación. II.- El Patrimonio metropolitano, así como los dividendos generados por la administración del mismo. III.- Las aportaciones ordinarias hechas, en su caso, por la Federación. IV.- Las aportaciones extraordinarias hechas, en su caso, por la Federación, el Estado o los municipios. V.- Las donaciones recibidas por sujetos de derecho público y privado. Artículo 31.- La estructura orgánica de los Fideicomisos metropolitanos se integra de la siguiente forma: I.- Un Consejo rector. Integrado como sigue: a) Una Presidencia. Que deberá ser rotativa anualmente entre los presidentes municipales integrantes, definiendo la prelación por densidad poblacional, de mayor a menor; los períodos se corresponden con los años fiscales. b) Una Secretaría técnica. Que deberá ser rotativa anualmente entre los presidentes municipales integrantes, definiendo la prelación por densidad poblacional, de menor a mayor; los períodos se corresponden con los años fiscales. c) Vocalías. En número que integren a la exacta totalidad de los Síndicos de los ayuntamientos involucrados, así como a los Presidentes municipales, en caso de haberlos, que no detenten cargo de Presidente ni de Secretario Técnico. En caso de que, tratándose de rotación, coincida en un presidente municipal el cargo de Presidente y Secretario técnico, podrá el presidente municipal elegir el cargo que prefiera. En ningún caso se permitirá la detentación consecutiva, por dos o más períodos, de estos cargos. II.- Un Comité técnico. Integrado como sigue: a) Una Presidencia. Detentada por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. b) Una Secretaría técnica. Detentada por el titular de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. c) Vocales. En número que integren a la exacta totalidad de los tesoreros de los ayuntamientos involucrados. III.- Un Comité de proyección. Integrado como sigue:
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a) Una Presidencia. Detentada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado. b) Una Secretaría técnica. Detentada por el titular de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. c) Vocales. En número que integren a la exacta totalidad de los presidentes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos de los ayuntamientos involucrados. IV.- Un Comité de ejecución. Integrado como sigue: a) Una Presidencia. Detentada por el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. b) Una Secretaría técnica. Detentada por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. c) Una Vocalía. Detentada por el titular de la Dirección de Programación, Seguimiento y Análisis del Gasto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. V.- Un Comité de transparencia. Integrado como sigue: a) Una Presidencia. Detentada por el Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. b) Una Secretaría técnica. Detentada por el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. c) Una vocalía. Ejercida por el diputado presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado. Artículo 32.- Todos los cargos dentro del fideicomiso son honorarios y los servidores públicos que lo integran no devengarán, por los servicios prestados al interior del mismo, más emolumentos que los ya percibidos por sus respectivos cargos en la administración pública. Todos los titulares deben designar a un inferior jerárquico como su suplente. Todas las personas nombradas en las fracciones I a V del presente artículo cuentan con voz y voto dentro de sus respectivas sesiones. Se requiere la mitad más uno de los integrantes para sesionar válidamente. Las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el presidente del Comité o Consejo tiene voto de calidad. Sólo podrá suplirse, para desahogar una sesión, al presidente del Consejo en el caso previsto por la fracción II del artículo 35. Tratándose de Comités, deberá estar presente el respectivo Presidente para que
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la sesión sea válida. Artículo 33.- El Consejo rector sesionará preferentemente en el Palacio de gobierno del municipio central; sus atribuciones son: I.- Proponer, al Consejo técnico, la obra o servicio público que se desee concretar a través del Fideicomiso metropolitano. II.- Solicitar, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, que canalice hacia el Fideicomiso los recursos procedentes del Fondo metropolitano. III.- Vetar los dictámenes aprobatorios, emitidos por el Comité técnico, respecto a Propuestas de aplicación que hayan sufrido ajustes. IV.- Avalar los dictámenes emitidos por el Comité técnico respecto a las Propuestas de aplicación. V.- Emitir, en conjunto con el Comité técnico, las Reglas de operación del fideicomiso. VI.- Convocar a reunión conjunta a los presidentes de todos los Comités, para abordar el caso previsto en la fracción III del artículo 42. VII.- Convocar a reunión conjunta, a uno o más de los órganos técnicos del fideicomiso, para tratar asuntos urgentes o justificados. VIII.- Exigir en todo momento al Comité de ejecución los informes pormenorizados de sus actividades como fiduciario, de las obras y servicios en ejecución; así como de las Propuestas en cartera, para efectos del artículo 65. Artículo 34.- Son atribuciones y responsabilidades del Presidente del Consejo rector: I.- Representar jurídicamente al Fideicomiso. Il.- Representar al Consejo al interior de la estructura orgánica del Fideicomiso. III.- Convocar a sesión del Consejo, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. IV.- Presidir las sesiones del Consejo. V.- Presentar moción de aprobación o veto respecto a los dictámenes del Comité Técnico. VI.- Decretar hasta un receso por sesión cuando exista causa razonable. El receso no durará más de veinte minutos. VII.- Elaborar, en conjunto con el Secretario técnico, el orden del día de las sesiones. VIII.- Recibir la correspondencia y documentación dirigida al Fideicomiso.
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IX.- Declarar la apertura y clausura de los trabajos de las sesiones, pudiendo convocar para próxima sesión en el momento de la clausura, considerándose notificados todos los asistentes. X.- Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo. Artículo 35.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico del Consejo: I.- Convocar a sesión del Consejo, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que así lo soliciten la mitad más uno de los integrantes del Consejo, incluyendo al Secretario, y b) Que hayan transcurrido más de tres meses sin haberse realizado sesión alguna. II.- Suplir al presidente en la sesión convocada conforme a la fracción anterior. III.- Elaborar, en conjunto con el Presidente, el orden del día de las sesiones. IV.- Tomar pase de lista en las sesiones. V.- Elaborar las actas de las sesiones previas. Artículo 36.- Son atribuciones y deberes del Comité técnico: I.- Recibir, del Consejo rector, la Propuesta de aplicación. II.- Canalizar, al Comité de proyección, la Propuesta de aplicación con las observaciones presupuestales pertinentes. III.- Emitir el dictamen de viabilidad respecto a la calificación de la Propuesta de aplicación, realizada por el Comité de proyección. IV.- Remitir, al Consejo rector, el dictamen que menciona la fracción anterior. V.- Emitir, en conjunto con el Consejo rector, las Reglas de operación del fideicomiso. Artículo 37.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité técnico: I.- Representar al Comité al interior de la estructura orgánica del Fideicomiso. II.- Convocar a sesión del Comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. III.- Presidir las sesiones del Comité. IV.- Presentar moción de viabilidad o inviabilidad, respecto a la
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calificación de la Propuesta de aplicación, emitida por el Comité de proyección. V.- Decretar hasta un receso por sesión cuando exista causa razonable. El receso no durará más de veinte minutos. VI.- Elaborar, en conjunto con el Secretario técnico, el orden del día de las sesiones. VII.- Recibir la correspondencia y documentación dirigida al Comité. VIII.- Declarar la apertura y clausura de los trabajos de las sesiones, pudiendo convocar para próxima sesión en el momento de la clausura, considerándose notificados todos los asistentes. IX.- Proponer, ante el Comité, las Reglas de operación del fideicomiso. Votado a favor, deberá remitirse al Consejo rector para que, en sesión conjunta convocada por éste, se vote su aprobación. X.- Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité. Artículo 38.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario técnico del Comité Técnico: I.- Elaborar, en conjunto con el Presidente, el orden del día de las sesiones. II.- Tomar pase de lista en las sesiones. III.- Elaborar las actas de las sesiones previas. Artículo 39.- Son atribuciones del Comité de Proyección: I.- Recibir, del Comité Técnico, las Propuestas de aplicación y calificarlas considerando los siguientes puntos: a) El apego al respectivo Plan de desarrollo sostenible. b) El apego a los respectivos planes municipales, y al estatal, de desarrollo; así como el apego al Programa estatal de desarrollo urbano sustentable, así como a los respectivos Programas municipales de desarrollo urbano sustentable. c) La viabilidad urbana y ambiental. d) La viabilidad fáctica. e) Si tomaron en cuenta, de haberlos dentro de la Zona Metropolitana, a los presidentes auxiliares, inspectores y comisariados ejidales. II.- Emitir la calificación procedente a la Propuesta de aplicación. La incompatibilidad de la Propuesta de aplicación con los incisos a), b) o c) es causa de calificación desaprobatoria. La incompatibilidad con los incisos d) o e) motivará una calificación aprobatoria condicionada, siendo subsanable por el Comité Técnico. En caso de ser compatible con todos los incisos ameritará una calificación aprobatoria llana.
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Artículo 40.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité de Proyección. I.- Representar al Comité al interior de la estructura orgánica del Fideicomiso. II.- Convocar a sesión del Comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. III.- Presidir las sesiones del Comité. IV.- Presentar moción calificativa de desaprobación, de aprobación condicionada o llana, respecto a la Propuesta de aplicación. V.- Decretar hasta un receso por sesión cuando exista causa razonable. El receso no durará más de veinte minutos. VI.- Elaborar, en conjunto con el Secretario técnico, el orden del día de las sesiones. VII.- Recibir la correspondencia y documentación dirigida al Comité. VIII.- Declarar la apertura y clausura de los trabajos de las sesiones, pudiendo convocar para próxima sesión en el momento de la clausura, considerándose notificados todos los asistentes. IX.- Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité. Artículo 41.- Son atribuciones y deberes del Secretario técnico del Comité de proyección: I.- Elaborar, en conjunto con el Presidente, el orden del día de las sesiones. II.- Tomar pase de lista en las sesiones. III.- Elaborar las actas de las sesiones previas. Artículo 42.- Son atribuciones del Comité de ejecución: I.- Actuar como fiduciario por sí o, bajo su responsabilidad, por interpósita persona de derecho público o privado, para ejecutar la obra o prestar el servicio con cargo al patrimonio del fideicomiso. En caso de recurrir a particulares que obtengan una contraprestación, debe hacerles saber el contenido de los artículos 65 y 24 fracción III en la licitación, invitación o convocatoria respectiva. II.- Ejecutar, tan al pie de la letra como sea posible, el dictamen emitido por el Comité Técnico y validado por el Consejo rector. III.- Notificar al Consejo rector cuando, por condiciones naturales o antropogénicas, el cumplimiento del Proyecto aprobado sea imposible. Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité de ejecución: I.- Representar al Comité al interior de la estructura orgánica del
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Fideicomiso. II.- Convocar a sesión del Comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. III.- Presidir las sesiones del Comité. IV.- Decretar hasta un receso por sesión cuando exista causa razonable. El receso no durará más de veinte minutos. V.- Elaborar, en conjunto con el Secretario técnico, el orden del día de las sesiones. VI.- Recibir la correspondencia y documentación dirigida al Comité. VII.- Declarar la apertura y clausura de los trabajos de las sesiones, pudiendo convocar para próxima sesión en el momento de la clausura, considerándose notificados todos los asistentes. VIII.- Llevar a cabo actos fiduciarios con sujetos de derecho público y privado, con el único objeto de dar cumplimiento al Proyecto aprobado. IX.- Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité. Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del Secretario técnico del Comité de ejecución: I.- Elaborar, en conjunto con el Presidente, el orden del día de las sesiones. II.- Tomar pase de lista en las sesiones. III.- Elaborar las actas de las sesiones previas. Artículo 45.- Son atribuciones del Comité de Transparencia: I.- Asistir a las sesiones del Consejo rector y Comités. II.- Difundir ampliamente el desahogo de las mismas. III.- Usar la voz, a través de cualquiera de sus integrantes, para hacer notar a los sesionantes las posibles infracciones en materia de transparencia en que puedan incurrir con sus acciones u omisiones, debiendo la Secretaría técnica de la respectiva sesión asentar esta observación. IV.- Exigir a los demás Órganos del fideicomiso la transparencia documental en materia de proyección y aplicación de recursos públicos. V.- Rendir un informe anual, en materia de transparencia, de las actividades del Fideicomiso al Congreso del Estado. Artículo 46.- Son atribuciones y deberes del presidente del Comité de Transparencia: I.- Representar al Comité al interior de la estructura orgánica del
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Fideicomiso. II.- Convocar a sesión del Comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. III.- Presidir las sesiones del Comité. IV.- Decretar hasta un receso por sesión cuando exista causa razonable. El receso no durará más de veinte minutos. V.- Elaborar, en conjunto con el Secretario Técnico, el orden del día de las sesiones. VI.- Recibir la correspondencia y documentación dirigida al Comité. VII.- Declarar la apertura y clausura de los trabajos de las sesiones, pudiendo convocar para próxima sesión en el momento de la clausura, considerándose notificados todos los asistentes. VIII.- Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité. Artículo 47.- Son atribuciones y deberes del Secretario técnico del Comité de transparencia: I.- Elaborar, en conjunto con el Presidente, el orden del día de las sesiones. II.- Tomar pase de lista en las sesiones. III.- Elaborar las actas de las sesiones previas. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 48.- El Consejo puede presentar Propuestas de aplicación, cada año, sólo en el período comprendido del quince de enero al quince de marzo. Se consideran Propuestas de aplicación prioritarias, en el orden que se mencionan: I.- Las que pretendan aplicar recursos para generar servicios de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica, salubridad y educación en comunidades con un margen de pobreza superior al cuarenta por ciento. En este caso los municipios interesados acompañarán el estudio poblacional respectivo, emitido por instancias gubernamentales de evaluación o, en caso de ser privadas, estar inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la sociedad civil. II.- Las que hayan incluido las firmas de los Presidentes auxiliares, inspectores y comisariados ejidales, en caso de haberlos dentro del territorio en que se pretende aplicar recursos. III.- Las que busquen paliar o eliminar toda forma de discriminación,
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principalmente en cuestión de género. IV.- Las que pretendan construir espacios deportivos, de rehabilitación contra adicciones y bibliotecas. V.- Las que vayan acompañadas de instrumentos jurídicos previos, tales como reglamentos o acuerdos fiscales metropolitanos, que faciliten la implementación del Fideicomiso. VI.- Las que promuevan políticas rurales sostenibles, principalmente la autosuficiencia alimentaria metropolitana. VII.- Las que incidan en territorio de tres o más municipios. Artículo 49.- Se considera domicilio legal para notificaciones y entrega de correspondencia, para efectos del fideicomiso: I.- Tratándose del Consejo rector, el Palacio de gobierno del municipio central. II.- Tratándose del Comité técnico, el domicilio de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. III.- Tratándose del Comité de proyección, el domicilio de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado. IV.- Tratándose del Comité de ejecución, el domicilio de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. V.- Tratándose del Comité de transparencia, el domicilio de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. Artículo 50.- Las horas y días hábiles para notificar, y entregar correspondencia, serán las marcadas como tales por las leyes orgánicas y reglamentos internos aplicables al destinatario. Los términos corren a partir del día siguiente a la notificación. Las citaciones a sesiones, tanto del Consejo como de los Comités, deben notificarse también al Presidente del Comité de transparencia. Artículo 51.- Una vez recibida la Propuesta de aplicación, el Comité Técnico cuenta con diez días hábiles para realizar observaciones presupuestales y remitirlo al Comité de Proyección, o devolverlo al Consejo rector con las justificaciones presupuestales de improcedencia. Artículo 52.- Una vez recibida la Propuesta de aplicación observada por el Comité técnico, el Comité de proyección cuenta con cincuenta días hábiles para emitir su calificación aprobatoria llana, aprobatoria condicionada o desaprobatoria, y remitir tal resolución al Comité Técnico.
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En el ejercicio de su análisis, el Comité de Proyección debe considerar: I.- La viabilidad de la Propuesta, en términos generales de desarrollo urbano, ambiental, rural y territorial, procurando acompañar un estudio elaborado por académicos independientes e invitando a opinar a Organismos de la sociedad civil, directamente interesados con la necesidad social que busca satisfacer la obra o servicio propuesto. II.- Si la propuesta se apega al Plan de desarrollo sostenible, al Plan Estatal de desarrollo, a los planes municipales de desarrollo, al Programa estatal de desarrollo urbano sustentable, así como a los respectivos Planes municipales de desarrollo urbano sustentable. III.- Si la Propuesta es prioritaria, conforme a los criterios definidos en el artículo 48, haciéndolo saber al Comité Técnico agregando, a la calificación, una “A” por cada fracción que acredite la Propuesta. IV.- Si los municipios solicitantes tienen observaciones o procesos administrativos o judiciales pendientes, en materia de desarrollo rural, ambiental o urbano. Artículo 53.- Una vez recibida la Propuesta de aplicación, ya calificada por el Comité de Proyección, el Comité Técnico cuenta con diez días hábiles para dictaminar y notificar su viabilidad financiera, atendiendo a: I.- La disponibilidad de recursos en el Fondo. Por regla general un Fideicomiso no puede extraer, del Fondo, una cantidad superior a la que haya aportado acumulativamente su respectiva Zona Metropolitana, en los ejercicios fiscales anteriores, más dos por ciento. II.- Los acuerdos fiscales y hacendarios firmados entre los ayuntamientos solicitantes y el Gobierno del Estado; pudiendo excederse el porcentaje fijado en la fracción anterior en caso de haber instrumentos de viabilidad como, enunciativamente, compromiso de partidas, comodatos o donaciones entre los municipios y el Gobierno del Estado, el Fondo o el Fideicomiso. III.- La viabilidad financiera y legal, en caso de que la obra o servicio implique multianualidad. IV.- Si los municipios solicitantes tienen observaciones o procesos administrativos o judiciales pendientes, en materia de deuda pública, aplicación de recursos públicos o transparencia en estos rubros. En caso de que el dictamen sea de viabilidad, se notificará al Consejo rector. En caso de que el dictamen sea de inviabilidad, se notificará al Comité de Proyección para que éste, en el término de veinte días hábiles,
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realice los ajustes técnicos señalados para ajustarse al presupuesto y lo remita al Comité Técnico para emitir nuevo dictamen. En caso de no haber acuerdo entre ambos Comités, el Técnico notificará dictamen de inviabilidad al Consejo rector. Artículo 54.- Las Propuestas de aplicación serán atendidas, preferentemente, en orden cronológico de presentación, por el Consejo rector, ante el Comité técnico, exceptuando de lo anterior: I.- Las que reúnan dos o más de los criterios enumerados en el artículo 48, en este caso se priorizarán atendiendo a la cantidad de letras “A” de cada expediente. II.- Las que tengan carácter de emergencia, por desastre natural o humano, calificado como tal por sesión de todos los Órganos del fideicomiso. Artículo 55.- El dictamen de inviabilidad, derivado de falta de acuerdo entre Comités que menciona el artículo 53, cancela la procedencia de la Propuesta de aplicación en el ejercicio fiscal en curso, pudiendo presentarse aquella nuevamente, para su consideración, hasta un próximo Presupuesto de egresos. Artículo 56.- A partir del día siguiente al que sea recibido el dictamen de procedencia del Comité Técnico, el Consejo rector tiene derecho a solicitar, a la Secretaría de Finanzas y Administración, la liberación de recursos del Fondo para concretar la obra o prestar el servicio. A partir de recibir la solicitud, la Secretaría de Finanzas y Administración cuenta con veinte días hábiles para depositar los recursos mediante el depósito bancario o instrumentos financieros señalados en la Propuesta de aplicación. El derecho de solicitar la liberación de recursos, en caso de no ser ejercido, caduca al término del ejercicio fiscal en que se emitió el dictamen favorable. Artículo 57.- Una vez liberado el recurso el Consejo rector lo transferirá, a su vez, al Comité de ejecución, conforme a las Reglas de Operación, para la concreción de la obra o prestación del servicio. La transferencia de recursos, del Consejo rector al Comité de ejecución, se considera aplicación del recurso. Artículo 58.- El Comité de ejecución realizará la obra o prestará el servicio de acuerdo a: I.- Los lineamientos establecidos en la Propuesta de aplicación dictaminada a favor. II.- Lo estipulado en las Reglas de operación del fideicomiso.
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Artículo 59.- Toda acción u omisión, de los integrantes de los Órganos del fideicomiso y que deriven en detrimento del patrimonio público de cualquier nivel, se considerará como ejercicio indebido del servicio público y dará causa a fincar responsabilidades administrativas, independientes de las procedentes por vía penal. Artículo 60.- Dentro de las sesiones del Consejo rector y todos los Comités, excepto el de Transparencia, los integrantes de éste no cuentan con voto, y sólo contarán con voz en el caso que prevé la fracción III del artículo 45. Artículo 61.- Salvo disposición expresa en sentido contrario, se consideran materia de transparencia informativa: I.- Las sesiones de los Órganos del fideicomiso, así como las grabaciones y registros de las mismas, en cualquier medio que se encuentren. II.- Los documentos generados por los Órganos del fideicomiso, ya sean de naturaleza de derecho público o privado. III.- Los gastos y aplicación de recursos financieros por parte de los Órganos del fideicomiso. Los Órganos del fideicomiso, al ser integrados por servidores públicos, no podrán imponer al ejercicio del derecho a la información más limitantes que las declaradas por el artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás leyes aplicables. En el ejercicio del derecho a la información el Comité de aplicación responde, en atención a la fracción I del artículo 42, para informar el detalle y desglose de aplicación de recursos públicos en caso de transmitir a particulares la ejecución de la obra o prestación del servicio. Artículo 62.- Las Reglas de operación del Fideicomiso contarán con dos rubros: I.- El primero preverá lo relativo a la administración general del Fideicomiso y detallará las relaciones entre los Órganos. II.- El segundo será particular a las Propuesta de aplicación, tiene el carácter de anexo y detallará las cuestiones específicas para ejecutar cada obra o servicio planteado a través de las Propuestas de aplicación. Artículo 63.- Por cada Propuesta de aplicación declarada favorable por el Comité de proyección y dictaminada a favor por el Comité Técnico, el Consejo rector debe convocar a sesión conjunta, con el Comité Técnico, para acordar el respectivo anexo a las Reglas de operación. Dicho acuerdo debe concretarse antes de la aplicación
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de recursos por parte del Comité de Ejecución. Artículo 64.- La Propuesta de aplicación debe reunir las firmas y rúbricas de todos los ediles en cuyos territorios se habrá de prestar la obra o el servicio, en caso negativo se excluirá el municipio respectivo y se interpretará en el sentido de que tal municipio solicita que su porcentaje de participación en el Fondo metropolitano no sea afectado. Una vez firmada y rubricada la Propuesta de aplicación, el municipio no podrá revocar su autorización. Artículo 65.- Hasta el día quince de junio del primer ejercicio fiscal de las administraciones municipales, los municipios integrantes de las Zonas metropolitanas deberán reunirse, en sus respectivos Consejos rectores, para definir la continuidad de las operaciones del fiduciario, pudiendo acordar: I.- La construcción de obra nueva, o la continuación de la prestación del servicio, bajo las condiciones definidas por la anterior administración del Fideicomiso. II.- La construcción de obra nueva, o la continuación de la prestación del servicio, bajo nuevas condiciones, en este caso la aprobación de los cambios deberá seguir el mismo proceso que para la aprobación de una Propuesta de aplicación. III.- La suspensión de la prestación del servicio, en este caso bastará con notificarlo al fiduciario para que éste deje de prestar el servicio, contando con sesenta días naturales para concretar el cese de las actividades. En caso de que el objeto sea una obra, y ésta se halle en proceso de construcción, no podrá suspenderse. El Consejo rector renovado podrá analizar, en este sentido, las Propuestas en cartera. Los expedientes bajo este análisis quedan suspendidos, no pudiendo ser ejecutados por el fiduciario hasta que el Consejo los valide. Si pasado el quince de junio no se ha llegado a un acuerdo al interior del Consejo rector, se considerará confirmada la obra o servicio en cuestión, en los términos aprobados por el anterior Consejo. Artículo 66.- Una Propuesta de aplicación ya validada y en proceso de ejecución por el fiduciario, o en cartera de éste, sólo podrá modificarse fuera de los términos marcados por el artículo 65 por causa superviniente o de fuerza mayor, y previa reunión de todos los Órganos del fideicomiso.
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Artículo 67.- El Plan de desarrollo sostenible debe revisarse y actualizarse, a más tardar, el día primero de junio del primer ejercicio fiscal de las respectivas nuevas administraciones municipales, atendiendo al siguiente procedimiento: I.- Los municipios, a través del Consejo rector, presentarán al Congreso su propuesta de refrendo o modificación del Plan de desarrollo, a más tardar el día quince de febrero. II.- En caso de refrendo, el Congreso simplemente tomará nota y lo hará constar en sus memorias. III.- En caso de modificación al Plan, el Congreso lo hará saber a los Comités Técnico y de Proyección del fideicomiso, para que estos estudien la viabilidad de los cambios propuestos por los municipios; contando hasta el día primero de abril para emitir sus consideraciones. IV.- En caso de que los Comités declaren la viabilidad del nuevo Plan, el Congreso tomará nota y lo hará constar en sus memorias. V.- En caso de que los Comité declararen la inviabilidad del nuevo Plan, no aplicará lo que dispongan las Reglas de operación y el Congreso asumirá el papel de mediador, entre los Órganos del fideicomiso involucrados, procurando la avenencia entre ellos; si ésta no es posible, se declarará la extinción de la Zona Metropolitana. En caso de no presentar propuesta de modificaciones en el término señalado en la fracción I, se asume que los municipios refrendan el Plan de desarrollo vigente. No obstante lo anterior, el Congreso exhortará a los municipios para que el Plan de desarrollo sea actualizado con una frecuencia mínima de nueve años. Artículo 68.- Para el caso de liquidaciones patrimoniales en favor de municipios o Zonas metropolitanas, se cubrirán las aportaciones a los respectivos municipios, en primer lugar, con bienes inmuebles que obren dentro del Patrimonio metropolitano, en segundo lugar con cantidades líquidas y, en tercer lugar, con créditos mercantiles, fiscales o derechos litigiosos. Artículo 69.- Para el caso de liquidación de Fideicomisos, se aplicarán supletoriamente las leyes relativas a liquidación de sociedades mercantiles. Para el caso de Zonas metropolitanas, se aplicarán las normas relativas a liquidación de sociedades civiles. TÍTULO CUARTO CONTROVERSIAS
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CAPÍTULO PRIMERO FIDEICOMISO Artículo 70.- El procedimiento privilegiado para dirimir controversias, al interior de los órganos del Fideicomiso, es el sistema de mayoría simple de voto de los presentes. Artículo 71.- Para dirimir controversias entre diversos Órganos del fideicomiso, se aplicará lo dispuesto por las respectivas Reglas de operación. CAPÍTULO SEGUNDO ZONA METROPOLITANA Artículo 72.- La única causa para iniciar Controversia intermunicipal metropolitana es la falta de cumplimiento del Plan de desarrollo sostenible. En esta situación el ayuntamiento que se sienta afectado expondrá por escrito, ante el Congreso del Estado, las acciones u omisiones que considere como agravio, acompañando las pruebas que estime pertinentes; en caso de declararse fundada la solicitud, el Congreso requerirá al ayuntamiento para que cumpla con el Plan; en caso de que el requerido no allane su conducta en un plazo razonable fijado por el Congreso, se procederá contra el edil del ayuntamiento requerido conforme lo establecen los artículos 59 fracción II y 60 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 73.- Se consideran, enunciativamente, como incumplimiento del Plan de desarrollo sostenible: I.- La falta de observación de los reglamentos administrativos metropolitanos, los cuales tienen carácter de anexos del Plan de desarrollo sostenible. II.- El incumplimiento de las obligaciones intermunicipales, de carácter fiscal, hacendario o mercantil, derivadas de acuerdos y convenios. En caso de que el convenio haya sido firmado entre un municipio, y otro sujeto de derecho público o privado, el municipio metropolitano que se sienta afectado podrá iniciar el procedimiento, comprometiéndose a probar que la realización del Plan de desarrollo sostenible resulta afectada por el incumplimiento de las obligaciones del municipio requerido. Artículo 74.- El proceso que menciona el artículo anterior se sobresee por: I.- Allanamiento de la conducta del ayuntamiento requerido a los
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lineamientos del Plan de desarrollo. II.- Por desistirse el ayuntamiento promovente, mediante autorización del Pleno del Congreso del Estado. III.- Por desincorporación, de la Zona Metropolitana, del municipio requerido o del municipio promovente. Artículo 75.- En todo procedimiento deberá respetarse el derecho de audiencia y presunción de cumplimiento del Plan de desarrollo sostenible. Los términos para contestación de Controversia, comparecencia, presentación y desahogo de pruebas no serán menores a diez días hábiles, ni mayores a veinte días hábiles. Artículo 76.- Tienen personalidad para promover Controversia intermunicipal metropolitana los ayuntamientos involucrados, a través de sus respectivos síndicos. Artículo 77.- Podrán cobrarse gastos y costas al municipio requerido cuando la solicitud se declare fundada. También se podrán cobrar al municipio requirente cuando el Congreso declare su pretensión notoriamente infundada y temeraria. Artículo 78.- El dictamen de resolución, emitido por las respectivas Comisiones legislativas, requerirá de mayoría absoluta en el Pleno para ser válida. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Para el proyecto de egresos, del ejercicio fiscal próximo inmediato, el Congreso deberá contemplar una partida extraordinaria para la conformación del Fondo de desarrollo metropolitano. CUARTO.- En tanto no se perciban ingresos municipales, de una Zona Metropolitana solicitante, para alimentar el Fondo metropolitano, los retiros que se hagan del mismo tendrán el carácter de créditos fiscales a favor de la Secretaría de Finanzas y con cargo al Fideicomiso solicitante, quedando en primera garantía el Patrimonio metropolitano. En este caso, el retiro del Fondo no podrá exceder del veinticinco por ciento del total del mismo. QUINTO.- El Congreso deberá expedir, en el transcurso del próximo ejercicio fiscal inmediato, las reformas legales pertinentes para asignar
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las aportaciones anuales que habrán de integrar, en lo sucesivo, el Fondo de desarrollo metropolitano. FIN DE LA INICIATIVA Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ustedes ciudadanos Diputados pido se sirvan turnar la presente Iniciativa para su estudio en las Comisiones respectivas. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
DIPUTADO JESÚS VÁZQUEZ VIVEROS
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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: La que suscribe, Diputada Dora Luz Cigarroa Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 244 bis al Código Penal del Estado de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Fracción V del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.) El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Educación Media y Superior en el Estado, las autorizaciones y los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios se otorgarán por el Ejecutivo del Estado, cuando los solicitantes cuenten: I.- Disponer de los locales, instalaciones y laboratorios adecuados a las enseñanzas que hayan de impartir; II.- Sujetarse a los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo
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del Estado; y III.- Contar con el personal docente con preparación profesional acreditada, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. En ese sentido, la ausencia del Reconocimiento de Validez Oficial, no provoca consecuencias jurídicas, siempre y cuando los particulares que impartan la educación superior, lo manifiesten de manera expresa en su documentación y su publicidad, por ejemplo, mediante la leyenda “Sin reconocimiento de validez oficial de estudios”. En 2012, fueron clausuradas 12 Universidades “patito” en el Estado de Puebla; según fuentes de la Secretaría de Educación Pública del Estado, la mayoría de estas perdieron su RVOE al dejar de cumplir con la certificación de calidad educativa. Asimismo, se encuentran en riesgo de perderlo, una veintena más de instituciones que no alcanzan los requerimientos mínimos por ley. Derivado de este acto de autoridad, la población estudiantil afectada asciende a casi tres mil alumnos, quienes no solo ven mermado su rendimiento escolar, sino también sufren un grave detrimento económico. Actualmente, las sanciones por ostentarse como plantel con RVOE a sabiendas de que no se tiene, únicamente se castigan con multa y en su caso clausura de la institución educativa, sin que medie castigo corporal para los particulares dueños de dichas escuelas. En virtud del dolo con el que algunos particulares se ostentan como tenedores del RVOE, con el único objetivo de atraer más estudiantes hacia sus instituciones y, aprovechándose de la ignorancia en la que se encuentran, es menester adecuar la legislación penal, a efecto de sancionar con una pena corporal, a aquellas personas físicas que incurran en la hipótesis normativa ya descrita. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 244 bis al Código Penal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: SECCIÓN CUARTA IMPARTICIÓN ILÍCITA DE LA EDUCACIÓN
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Artículo 244 bis.- Al prestador de servicios educativos que, a sabiendas de que no tiene reconocimiento de validez oficial de estudios de conformidad con la ley aplicable, manifieste en su publicidad y su documentación tenerlo, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días de salario mínimo vigente en la Entidad. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá de oficio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El suscrito Diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 Y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La división del trabajo es tan ancestral como la aparición de la humanidad sobre el planeta. Desde los inicios de las pequeñas sociedades de la prehistoria, pasando por el establecimiento de las grandes civilizaciones, así como la consolidación de Estados-nación en nuestra época, los roles desempeñados de acuerdo al género se han amoldado a las circunstancias y exigencias de cada tiempo. No se puede olvidar el papel tan importante de las mujeres en las diferentes guerras que ha sufrido la humanidad. El colapso demográfico del sexo masculino como resultado de las beligerantes acciones de diferentes épocas devino en la configuración de las familias monoparentales, encabezadas por las mujeres en casa. Lo anterior es tan sólo un ejemplo de como la condición humana cambia de acuerdo al contexto que lo rodea. Nuestra era no es ajena a ello. Desde hace más de un siglo la incorporación del sexo femenino al mundo laboral, educativo y político viene transformando a la sociedad a tal grado que un porcentaje significativo de hogares en nuestro país, hoy tiene como jefe a una mujer.
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Como sociedad de avanzada debemos promover las reformas a nuestro marco jurídico para reforzar a la célula de la sociedad que sigue siendo la familia. Procurar el fortalecimiento de la misma impactará en los ejes de desarrollo social, es decir, con mejores familias, indiscutiblemente alcanzaremos mejor calidad de vida expresada en educación, salud y vivienda. Por ello es pertinente mencionar que comparto en gran medida lo que se viene legislando en otras partes de la república con respecto a valorar el papel de la paternidad en los primeros días de vida de los hijos. Caminar hacia una convivencia llena de apoyo y asistencia a la pareja en los primeros días de convalecencia por parto o cesárea ayuda sobremanera a valorar el papel del padre en el cuidado de los hijos, compartiendo responsabilidades lo mayormente posible con el género femenino. Al igual que se hace en otras partes de nuestro país, Puebla debe estar en consonancia con ellas en la protección y el fortalecimiento de la cultura de la igualdad de género, participando en la construcción de una democracia moderna. Mediante esta iniciativa se propone reformar la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, para equipararla a otras similares como la del Distrito Federal en la determinación de aumentar de ocho a diez días el reconocimiento del derecho a los padres a un permiso por paternidad. Además se promueve que dicho permiso sea extensivo en el área de gobierno, reformando la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado aumentando el número de días hábiles pasando de cinco a diez de descanso, con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o cuncubina. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
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ESTADO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Art. 26 Las mujeres embarazadas, disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de un mes y medio después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos. Durante la lactancia, tendrá dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. Los hombres gozarán de diez días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina. De igual forma se procederá, conforme a lo previsto en el ordenamiento legal correspondiente, en el supuesto de adoptar a un menor de edad. LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 12 Los Poderes Públicos están obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres para lo cual deberán propiciar: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. I… II.- La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos; para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de diez días;
TRANSITORIO
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ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza a 23 de octubre de 2013
DIP. ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ DIP. FELIX SANTOS BACILIO. Representación Legislativa del Partido del Trabajo.
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CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE: El que suscribe Diputado Félix Santos Bacilio de la Representación Legislativa del Partido del Trabajo de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 fracciones I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II; 123 fracciones I, V, VI, IX, X, XII, XIX, XXII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 45 y 48 fracciones I, V, VI, IX, X, XII, XIX, XXII y XXVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA FRACCIONES AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PROMUEVAN Y PROCUREN LA CULTURA DEL AGUA MEDIANTE LA CAPTACIÓN PLUVIAL EN CISTERNAS COLOCADAS EN INSTALACIONES DE EDIFICIOS EDUCATIVOS, EMPRESARIALES Y ESPACIOS PÚBLICOS .” Bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Considerando que en México un ciudadano consume en promedio 360 litros de agua diariamente. Mientras que para el Estado de Puebla el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI reportó que para el 2010, 960 mil 829 personas de los casi 6 millones que lo habitan, carecían de agua potable entubada. A pesar de los esfuerzos institucionales es un hecho que en toda la entidad poblana existe una escasez de agua. La Organización de las Naciones Unidas en sus protocolos ambientales reconoce que el Estado de Puebla es vulnerable al cambio climático y que entre los retos socioeconómicos que han resultado del crecimiento
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poblacional y del calentamiento global está la escasez del agua para aprovechamiento en las actividades humanas. Igualmente cada año el cambio climático genera períodos más prolongados de estiaje, generando la insuficiencia del recurso hídrico, ya que se usa prácticamente toda la que se tiene y además de que se desperdicia un gran volumen de ella debido a la ineficiencia o irresponsabilidad en su manejo; y esto se traduce en una severa restricción para el logro del desarrollo social y económico sustentable, haciendo que uno de los principales desafíos en la entidad poblana lo constituya el lograr un manejo racional de los limitados recursos hídricos, bajo claros criterios de sustentabilidad, basados en el uso eficiente del agua. Y es que resulta paradójico el hecho de que el cambio climático ha creado fenómenos meteorológicos extremosos como las últimas temporadas de lluvias donde las precipitaciones son sumamente abundantes formándonos una percepción falseada de la realidad, haciéndonos suponer que el agua no es un problema de escases. Los especialistas en manejo del recurso hídrico establecen que la Cultura del Agua es un proceso continuo de producción, actualización y transformación individual y colectiva de valores, creencias, percepciones, conocimientos, tradiciones, aptitudes, actitudes y conductas en relación con el agua en la vida cotidiana. Esta cultura lleva consigo el compromiso de valorar y preservar el recurso, utilizándolo con responsabilidad en todas las actividades, bajo un esquema de desarrollo sustentable, además de transmitirlo como parte de su interacción social. En la actualidad en los municipios del Estado de Puebla existe un desequilibrio entre la demanda y la disponibilidad del agua para los diferentes usos; además el manejo inadecuado del recurso agua ha generado la presencia de enfermedades, de contaminación y sobreexplotación de acuíferos, lo que incide directamente en los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la población en general. La presente iniciativa en favor de la cultura del agua en el ámbito
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municipal al concretarse promoverá y procurará el uso eficiente del agua y su conservación, contribuyendo a lograr una gestión integral de los recursos hídricos; conlleva la voluntad de trabajar juntos, gobierno municipal, ciudadanos, sistema educativo, empresas y representantes de la sociedad civil. Induce la obligatoriedad de los ayuntamientos a procurar la sostenibilidad del recurso y su accesibilidad, incidiendo en mejorar la calidad de vida de todos los poblanos. La propuesta consiste en un sistema de captación de lluvia por medio de tecnologías sustentables, y se ha considerado iniciar con los centros escolares, edificios fabriles, gubernamentales y espacios públicos. Se trata de que de manera obligada y corresponsable se promuevan programas y acciones a fin de captar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia en todo el territorio estatal. Fomentar la cultura del agua tiene que ser prioridad incluso desde la educación inicial, dado que “Los niños son los mejores agentes de cambio, por ello hay que fomentar acciones dirigidas a enseñarles cómo hacer un uso eficiente del agua, así como esquemas de difusión que fomenten la participación organizada de la sociedad”, para replicarlo en el resto del Sistema Educativo y en los ámbitos gubernamental y empresarial. Con la captación del agua de lluvia y su depósito en cisternas pluviales se logra la capacidad de abastecer, hasta por seis meses, los servicios sanitarios de la escuela u oficinas públicas. La sustentabilidad y la captación pluvial son completamente beneficiosos para las escuelas, empresas y comunidades en los municipios. La recuperación de aguas pluviales consiste en utilizar las cubiertas de los techos como captadores. De este modo, el agua se recoge mediante canalones o sumideros en un tejado o una terraza, se conduce a través de bajantes, para almacenarse finalmente en un depósito o cisterna pluvial; existiendo diversas modalidades, cuyos costos varían de lo anterior. Este depósito puede estar enterrado en las áreas verdes o situado en superficie, en un espacio de uso común de la escuela. A la entrada se coloca un filtro para evitar suciedades y elementos no deseados,
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como hojas. Su volumen y capacidad se dimensiona en función de los usos acordados, la superficie de la cubierta y la pluviometría de la zona; posteriormente el agua disponible se impulsa y distribuye a través de un circuito hidráulico. Es utilizar la infraestructura ya existente -para requerir el mínimo de inversión- y después de un proceso de limpieza, se puede aprovechar el agua de lluvia para diversos usos y procesos. Promoviendo el ahorro del agua, a la vez que se evitan muchos problemas de salud. Así mismo, los escurrimientos pluviales son un recurso que se puede aprovechar y reutilizar para bajar el consumo de agua en algunos procesos industriales o incluso para su potabilización y reúso en todos los servicios. También está visión y cultura del agua podrá en los centros comerciales, los grandes desarrollos habitaciones. Aprovechar el agua de lluvia coadyuvará en la adaptación ante los efectos que las modificaciones de los patrones climáticos, al aprovechar un recurso escaso y en mitigar los gases de efecto de invernadero al comprobar reducción en las emisiones de Co2, aprovechando el agua en el sitio y evitando su traslado que suele implicar un proceso costoso y contaminante. Los ayuntamientos en esta obligatoriedad darían mayor cumplimiento al precepto constitucional en la prestación del servicio público del suministro del agua potable, y estaría incluyendo la participación ciudadana. La creación de nueva y más extensa infraestructura hidráulica exige de la innovación y de la corresponsabilidad entre autoridades y sociedad. Aunque el agua de lluvia es gratis, la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias es una técnica de la ingeniería que como tal tiene sus ventajas y desventajas; los únicos costos son los de recolección, almacenamiento y distribución, pero tiene las opciones de utilizar materiales de la zona, registrar bajas frecuencias de mantenimiento y estar situada cerca de la fuente, eliminando la necesidad de sistemas de distribución complejos y costosos.
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La captación de agua pluvial contribuye a reducir en cierta medida las inundaciones y la erosión; la irrigación de parcelas en temporada de estiaje, huertos familiares, reducción del caudal del alcantarillado pluvial, evitando así el ingreso de altos volúmenes a los sistemas de tratamiento de agua, su práctica es económica, social y ambientalmente aceptable. Por tanto, para la Representación Legislativa del Partido del Trabajo en congruencia con sus principios políticos para construir una sociedad ecológica, donde la coevolución hombre-naturaleza se sostenga sin denigrar más el medio ambiente, es trascendental e impostergable aprovechar la copiosa temporada de lluvias y la infraestructura de los techados de los planteles y áreas libres para captar las precipitaciones, darles un proceso que las haga aprovechables para el consumo sustentable con otro beneficio adicional que es el ahorro económico. En otros términos, es fomentar lo que mundialmente se ha definido como gobernanza de los recursos hídricos o gobernabilidad del agua, y que se refiere a la buena gestión del recurso agua y a la participación de todos los actores sociales en la conformación de las decisiones de su aprovechamiento, sea como recurso o como servicio público, dada su actual vulnerabilidad. Entre los beneficios y bondades a conseguirse se destacan: •Ahorro evidente y creciente en el pago por la facturación del agua. •Aprovechamiento de un recurso gratuito y ecológico. •Pueden recibir subvenciones en función de fin útil del municipio. •Contribución a la sustentabilidad y protección del medio ambiente. •Disponer de agua en los periodos de estiaje cada vez más secos. •Mantenimiento mínimo y barato. Por todo lo anteriormente expuesto somete a consideración de las diputadas y diputados de este Honorable Cuerpo Colegiado para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA FRACCIONES
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AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PROMUEVAN Y PROCUREN LA CULTURA DEL AGUA MEDIANTE LA CAPTACIÓN PLUVIAL EN CISTERNAS COLOCADAS EN INSTALACIONES DE EDIFICIOS EDUCATIVOS, EMPRESARIALES Y ESPACIOS PÚBLICOS .”
Para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: Fracciones I a la LXIV… LXV.- Promover la implementación de sistemas de captación, almacenamiento, conducción y aprovechamiento del agua pluvial, a través de la construcción de cisternas pluviales, drenaje pluvial y áreas libres de recarga para los mantos freáticos. LXVI.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.∗ A T E N TA M EN T E: H. PUEBLA DE Z., A 31 DE OCTUBRE DE 2013
DIP. FÉLIX SANTOS BACILIO
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CC. DIPUTADOS DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el Eje 4. Política interna, seguridad y justicia establece entre sus objetivos y proyectos estratégicos 2011-2017 impulsar un frente permanente para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol y garantizar la atención integral a las víctimas. El consumo de bebidas alcohólicas frecuente o en exceso no solo puede llegar a desarrollar enfermedades en sus consumidores, sino incluso generar comportamientos o conductas que trascienden al ámbito social y familiar. Si bien existen disposiciones que regulan la venta y el consumo de bebidas alcohólicas así como acciones que lo atienden, se advierte que en el Estado se requiere de una homologación de criterios en la aplicación de esas disposiciones, con el objeto de armonizarlas para logar de manera inmediata y directa la tutela de los derechos de la colectividad, para evitar algún trastorno o para procurar satisfacción de necesidades o beneficios que atañen a todos como integrantes de la sociedad. En tal sentido, para combatir el alcoholismo y sus efectos, se propone establecer requisitos mínimos a los que deberán ajustarse los vendedores de bebidas alcohólicas, así como implementar programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, mediante un ordenamiento jurídico para que regule la venta y suministro de bebidas alcohólicas del Estado de Puebla. La prevención y el combate al alcoholismo es, por disposición del último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos, competencia del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. La finalidad de la presente iniciativa de Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla es establecer prácticas de venta responsables, tanto en la emisión de licencias y permisos provisionales por las autoridades administrativas competentes, como en el cumplimiento de deberes de los que venden o suministran bebidas alcohólicas en el Estado, todo ello encaminado a la protección de la salud de los consumidores, así como de la sociedad en general. La presente iniciativa se encuentra estructurada en tres ejes. El primero de ellos regula las disposiciones generales que rigen para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado de Puebla, estableciendo el interés social y el orden público en su aplicación por parte de los Ayuntamientos y del Ejecutivo Estatal, a través del otorgamiento de licencias para la venta de bebidas alcohólicas; el segundo eje describe los tipos de establecimientos, sus requisitos y los servicios que pueden ser autorizados por esta Ley y los ordenamientos municipales aplicables, los que armonizarán sus disposiciones con la misma, por último, se describen los motivos que dan lugar a la revocación de licencias y permisos. Que es necesario reformar la Ley Estatal de Salud para incluir en las autorizaciones sanitarias, las relativas a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, lo cual optimiza el control sanitario y a su vez, constituye una acción más para controlar las causas del alcoholismo en el Estado de Puebla. Que es prioritario fortalecer las atribuciones de los Ayuntamientos en la Ley Orgánica Municipal para la vigilancia y vinculación del desarrollo de funciones de las autoridades administrativas municipales y las de la Procuración de Justicia, lo cual permitirá un efectivo control de los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado. Que el delito de venta ilícita de bebidas alcohólicas se incorpora al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para
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prohibir la venta o suministro de bebidas alcohólicas sin la licencia o permiso correspondiente en términos de ley, ya que, se considera que quien lo lleve a cabo, provoca un riesgo en la seguridad y el orden público, por lo que, constituye un delito de peligro, al cual le debe recaer una sanción penal proporcional a la lesividad que el mismo representa. El Estado, en la implementación de mayores medidas tendentes a tratar de combatir el alcoholismo, ha incorporado en Ley requisitos mínimos para la expedición de licencias y permisos para vender o suministrar bebidas alcohólicas, con la finalidad de tener control de esta actividad en busca del mayor beneficio social. De forma equiparada, misma sanción corresponde al servidor público que indebidamente autorice o expida un permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, sin que antecedan a ésta los requisitos de Ley o que, con atribuciones suficientes para impedirlo, encubra o favorezca dicha actividad, porque la consecuencia dañosa de su conducta es la misma. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla para quedar como sigue: LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA
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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas al establecer las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos con estas actividades, así como la implementación de programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a los Ayuntamientos y al Ejecutivo del Estado, de conformidad con la presente Ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran bebidas alcohólicas, las de consumo con contenido alcohólico en las proporciones permitidas en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 4.- Para la venta y suministro de bebidas alcohólicas se debe contar con la licencia o el permiso provisional expedido por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos que fija esta Ley. Está prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven. Artículo 5.- La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Salud,
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su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 6.- La licencia para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas se otorgará a: I. Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; II. Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas; III. Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y IV. Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 7.- Las licencias para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual y se refrendarán por el Ayuntamiento, previa presentación de la licencia original del año anterior y la verificación de que se están cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente. Artículo 8.- El personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el desarrollo de sus facultades de investigación de delitos, podrá solicitar a los establecimientos la exhibición de las licencias o permisos para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LAS LICENCIAS Artículo 9.- Corresponde a los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:
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I. Autorizar, negar, vigilar y revocar las licencias o permisos provisionales para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas de conformidad con la presente Ley, su reglamento y los ordenamientos municipales aplicables; II. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente Ley y su Reglamento; III. Aprobar e implementar programas de prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas acorde a sus características económicas y sociales así como a las necesidades de cada municipio, y IV. Aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos, en términos de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se emitan. Artículo 10.- Licencia o permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la venta y suministro de bebidas alcohólicas y en su caso, operación y el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de requisitos que establece la misma y los reglamentos municipales correspondientes. En caso de que no exista disposición reglamentaria en el municipio, el Ayuntamiento podrá expedir las licencias o permisos provisionales para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los términos y previos requisitos que establece esta Ley. Artículo 11.- Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas aquellos que cuentan con un espacio propicio para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, los cuales pueden tener un espacio para ofrecer al público espectáculos o espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, o bien, ofrecer a los asistentes alimentos o botanas
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para acompañar las bebidas alcohólicas para su consumo inmediato dentro del establecimiento. Artículo 12.- Se entiende por establecimientos no específicos aquellos en los que puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: I. Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar y mesas para otros juegos permitidos, o áreas para practicar el boliche, y se expenden bebidas alcohólicas para su consumo inmediato; II.
Los baños públicos que expendan cerveza en botella abierta;
III. Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca; IV. Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos; V. Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento; VI. Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas;
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VII. Los que forman parte de un conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas; VIII. Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos y de éstos, los que cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y IX. Los establecimientos destinados a presentar espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. Artículo 13.- Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta Ley; II. Los establecimientos comerciales fijos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja; III. Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas; IV. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y que pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; y V.
Los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y
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similares, a través de mostrador y que pueden expender cerveza en envase cerrado. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. Artículo 14.- Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales. En los espectáculos públicos sólo se permite el expendio de bebidas en envase de cartón, plástico o cualquier otro material que no represente ningún peligro. Los Ayuntamientos deben regular la forma, lugares, y demás aspectos relativos a la venta de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos. Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, la licencia y el permiso provisional constituye al otorgarse al solicitante, un derecho personal, intransferible y condicionado, sin que conceda derechos permanentes o definitivos, por lo que, consecuentemente, puede cancelarse cuando a juicio de las autoridades competentes lo requiera el orden público, la moral o cualquier otro motivo de interés social, quedando la licencia sujeta, además, a la revalidación o refrendo anual. El permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, previo los requisitos que establece esta Ley y el reglamento municipal correspondiente, sin que pueda tener una vigencia mayor a tres meses, prorrogable sólo por una ocasión.
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Artículo 16.- Los solicitantes de las licencias a que se refiere esta Ley, para la expedición y vigencia de la misma, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Identificación Oficial vigente y de la demás documentación que acredite su personalidad; II. Copia certificada de acta de nacimiento o acta constitutiva y poder notarial en caso de personas jurídicas, según corresponda. III.
Dictamen de Uso de suelo;
IV. La no comunicación interior del establecimiento con inmuebles de uso de casa-habitación o cualquier otro local ajeno al mismo, en caso de los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; V.
Licencia de funcionamiento;
VI. Opinión técnica de la autoridad competente respecto la seguridad en las instalaciones de establecimiento; VII. La autorización sanitaria del Estado, en los términos que señala la Ley Estatal de Salud. VIII. Que la licencia sea explotada por la persona física o jurídica a favor de quien se expidió la misma; IX. Estar como mínimo a 200 metros de distancia de cualquier centro educativo, deportivo, clínica, hospital o asilo, con excepción de asociaciones civiles con fines sociales, deportivos o culturales, ultramarinos y demás establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, siempre que por sus características no se lesione el interés social y el orden público; X.
En los casos en que el establecimiento se ubique dentro de
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alguna comunidad o pueblo indígena, deberá contar con la anuencia por escrito de sus autoridades; XI. No estar sujeto a procedimiento penal o sancionado por delitos contra la salud o delito de venta ilícita de bebidas alcohólicas; y XII. Reunir los requisitos que establezcan los ordenamientos municipales correspondientes. Para la expedición y vigencia de los permisos provisionales no se requerirán las fracciones III y V de este artículo. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. Artículo 17.- Las licencias y permisos provisionales deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, en términos de la presente Ley. Las licencias son otorgadas en forma nominativa a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual debe realizar sus actividades en un domicilio específico ubicado conforme a los requisitos que establece la presente Ley. Artículo 18.- Las licencias y permisos provisionales a que se refiere esta Ley son personales e intransferibles. Artículo 19.- La autoridad municipal llevará a cabo la visita al establecimiento para verificar los datos proporcionados en el artículo anterior.
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La autoridad competente del municipio correspondiente podrá ordenar y practicar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere esta Ley, en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Las autoridades municipales darán vista al Ministerio Público cuando exista la posible comisión de un delito. Artículo 20.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley, funcionarán los días y en los horarios que consten en su licencia o permiso provisional respectivo, o en su caso, en los que se señalen en el reglamento municipal correspondiente. Los municipios promoverán acciones de coordinación para unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas así como de programas de prevención de accidentes por consumo excesivo de bebidas alcohólicas, atendiendo al interés social y la seguridad pública. Artículo 21.- Los Ayuntamientos deben verificar permanentemente que los establecimientos a que se refiere esta Ley, cumplan con las disposiciones legales y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social. Artículo 22.- Los establecimientos, a través de sus representantes o encargados, están obligados a: I. Vigilar que las bebidas alcohólicas que vendan o suministren no estén contaminadas, alteradas o en estado de descomposición; II. Permitir la inspección de sus instalaciones, mercancías, licencias y demás documentos que esta Ley señala; III. Presentar la licencia o permiso provisional en original a solicitud del inspector municipal que corresponda;
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IV. Aplicar los programas de prevención de accidentes a que se refiere esta Ley, que sean aprobados por los municipios. V. Abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, personas con discapacidad mental, a personas en manifiesto estado de ebriedad; VI. Abstenerse de cualquier actividad o estrategia que induzca o motive el consumo exceso de bebidas alcohólicas; VII. Abstenerse de exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para otorgar el servicio prioritario en su giro; VIII. Tratar con respeto y sin discriminación a las personas, limitando los mecanismos de acceso al establecimiento, los de estricto orden de llegada; IX. Cubrir las sanciones por las infracciones de esta Ley, en términos de los ordenamientos municipales correspondiente, debiendo conservar en el establecimiento los comprobantes de pago; y X. Las demás que establezcan los reglamentos municipales correspondientes. Artículo 23.- Las visitas de inspección deberán apegarse y cumplir con las normas procedimentales establecidas en esta Ley y en el reglamento correspondiente. Artículo 24.- Los inspectores de la dependencia competente están obligados a levantar, en todos los casos, una acta circunstanciada en la que se expresarán la causa motivo de la visita, el lugar, fecha, hora, nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia, descripción de los documentos y demás elementos que se le pongan a la vista durante el desarrollo y conclusiones de la misma, ante la
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presencia de dos testigos, que deberán ser diferentes a la autoridad inspectora. El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se haya entendido la diligencia, a quien se le dará la oportunidad de asentar en la misma, lo que a su derecho pudiese corresponder, si desea hacerlo, así como por los testigos. En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se negare a firmar el acta respectiva, se hará constar tal circunstancia y dicha negativa no afectará su validez. En todo caso se entregará copia del acta a la persona con quien se entienda la diligencia. En la hipótesis de que de la visita se desprendiera el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de los titulares de las licencias, el inspector lo hará constar y lo notificará a la persona con quien entienda la diligencia, haciéndole saber que dispone de cinco días hábiles, para presentar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 25.- Se procederá a la revocación de las licencias o permisos provisionales a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la imposición de sanciones que establezcan otros ordenamientos aplicables, en los siguientes casos: I. Si no reúnen los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones; II.
Por contravenir las disposiciones de la presente Ley;
III. Por contravenir las disposiciones de los reglamentos municipales, en los casos expresamente señalados por los mismos; y IV.
Por razones de orden público.
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Artículo 26.- Contra las resoluciones administrativas y los actos que dicte la dependencia municipal, en la aplicación de esta Ley, procede el recurso de inconformidad establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 27.- El Estado, los municipios y la sociedad organizada, promoverá la autorización y ejecución de programas tendientes a la prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, a los cuales quedan obligados los establecimientos a que se refiere esta Ley. Artículo 28.- Cualquier personas podrá denunciar ante los órganos que determinen los Ayuntamientos, actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente Ley. La autoridad competente deberá recibir, registrar, y verificar de la negociación denunciada, el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el segundo párrafo del artículo 260 y se Adicionan los artículos 177 Bis y 263 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Artículo 177 Bis.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, emitirá las autorizaciones sanitarias para venta y suministro de bebidas alcohólicas, respecto de las que establecerá un sistema de registro e información para efectos, entre otros, de este Capítulo. Artículo 260.- … Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, tarjetas de control sanitario y el de cédula sanitaria para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Artículo 263 Bis.- Las cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas garantizarán que los establecimientos cumplen
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con las prácticas de higiene y sanidad, las instalaciones físicas y sanitarias y demás requisitos para su actividad, en términos de los ordenamientos legales correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforman las fracciones LXIV y LXV y se Adiciona la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: Artículo 78.-… I a LXIII.- … LXIV.- Formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el Municipio, además de las atribuciones que le otorgue la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla; LXV.- Otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas; y LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. ARTÍCULO CUARTO.- Se Adiciona la Sección Quinta al Capítulo Cuarto del Libro Segundo y los artículos 199 Sexies y 199 Sépties al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: (…) SECCIÓN QUINTA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 199 Sexies.- Al que con conocimiento de que no cuenta con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente, venda o suministre bebidas alcohólicas, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo. La misma sanción del párrafo anterior se le impondrá al propietario
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o titular del establecimiento en el que se venda o suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente. Igual sanción se impondrá al servidor público que indebidamente autorice o expida un permiso o licencia de funcionamiento que permita la venta de bebidas alcohólicas, sin que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, así como al servidor público que con atribuciones suficientes para impedirlo, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas. Artículo 199 Sépties.- La sanción establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla. CUARTO.- Las personas que realicen actividades de venta y suministro de bebidas alcohólicas con los permisos municipales vigentes, cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para obtener de la autoridad competente la licencia o el permiso correspondiente en términos de esta Ley.
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QUINTO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes, en tanto no se realicen, emitirá, por medio de la autoridad administrativa competente, las disposiciones normativas y administrativas para atender a través de la Secretaría de Salud, las solicitudes de cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de octubre de dos mil trece.
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C. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES
DEL
El que suscribe, Diputado Jorge Luis Blancarte Morales, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S Observando que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 17º período de sesiones y a la Asamblea General en su 66º período de sesiones, relativos a la libertad del uso del Internet, se afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas; exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en
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todos los países; alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda; decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo. Por tal motivo podemos considerar al internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad. Considerando que el acceso a Internet se debe entender en dos dimensiones: el acceso a contenidos en línea sin restricciones, salvo en algunos casos limitados por las leyes internacionales de derechos humanos; y en la disponibilidad de infraestructura y tecnologías de la comunicación e información, tales como cables, módems, computadoras y software para utilizar Internet. Sobre la situación en México, el INEGI manifiesta que en 2012, cerca de 18.7 por ciento de los hogares mexicanos contaban con una computadora. Para 2010, la cifra ascendió a 29.8 por ciento, lo cual reveló que 70 por ciento de los mexicanos no tiene computadora en casa, de este total, 59 por ciento tiene como motivo la falta de recursos económicos. En materia de acceso a Internet, sólo 22.2 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con este servicio. México, es uno de los países que más caro paga el acceso a Internet, hecho que impide el disfrute del derecho al acceso libre a la súper carretera de la información. Además de contar con un servicio deficiente, debido a que “a pesar de tener el Internet de alta velocidad más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se paga una de las cuotas más altas por este servicio. Ahora bien considerando que en junio pasado el Alto Comisionado
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para los Derechos Humanos elevó al rango de derecho humano el acceso de todos los ciudadanos el internet y considerando que entidades como Colima o Nuevo León ya consagran este derecho en sus textos constitucionales, así como en el Distrito Federal ya se encuentra esta iniciativa en la Comisión de Puntos Constitucionales es pues que someto a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO: Adiciónese una fracción al artículo 12 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 12.- Las Leyes se ocuparán: I a XI.- … XII.- Garantizar las condiciones y el acceso a enviar y recibir información vía electrónica. Artículos Transitorios Único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
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Dictamenes de Comisi贸n
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DICTAMEN NÚMERO: 392 HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por virtud del cual se inscribe el “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 1913-2013” en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Este año celebramos El Centenario del Ejército Mexicano, cuyo origen fue el Decreto del diecinueve de febrero de mil novecientos trece, expedido por la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Coahuila en el cuál instruía al Gobernador Venustiano Carranza a crear un ejército que se denominaría Constitucionalista para encabezar la lucha en contra del Gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta, quien había asaltado el Poder luego de apresar y asesinar al Presidente Francisco I. Madero.
El Ejército Constitucionalista, desarrolló una brillante campaña militar y en poco más de año y medio logró su objetivo de derrocar al Gobierno ilegal de Huerta y abrir paso a la culminación del proceso revolucionario
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con la promulgación de la Constitución de mil novecientos diecisiete. Esa Constitución y el Gobierno emanado de la Revolución representaron una nueva etapa en el desarrollo de la Nación Mexicana.
En esta nueva etapa el Ejército Mexicano ha sido un pilar de las instituciones republicanas, cumpliendo con su responsabilidad de defender y garantizar la soberanía, salvaguardando el orden y las instituciones y contribuir al mantenimiento de la paz. Durante todo este siglo, el Ejército ha sido una institución que ha dado muestra de lealtad y respeto al orden y ha dado confianza a los Poderes de la Unión para tomar las decisiones que han contribuido al desarrollo económico, político y social de nuestro país. En los últimos años, además ha desempeñado la tarea de auxiliar a la población afectada por desastres naturales y para combatir al crimen organizado y dar seguridad a la población civil.
Del contenido de la propuesta se vislumbra la pretensión de distinguir y honrar los méritos del Ejército Mexicano, institución militar surgida del pueblo, cuerpo castrense que a lo largo de su vida institucional se ha conducido con honor, disciplina y lealtad, garante de la soberanía nacional, de la paz y de la seguridad de la Nación.
Entrando al análisis de la promoción que nos ocupa, Movimiento Ciudadano se pronuncia a favor de un reconocimiento a una de las instituciones que desde su creación, ocurrida el diecinueve de febrero de mil novecientos trece, ha mostrado su compromiso y vocación de servicio hacia la patria, cumpliendo sus misiones orientadas a:
1.- Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación;
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2.- Garantizar la seguridad interior; 3.- Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas; 4.- Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y 5.- En caso de desastre presentar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, así como para la reconstrucción de las zonas afectadas. Consecuentemente con lo anterior, y en virtud de que quien ostenta el Poder Ejecutivo Federal ha declarado el año 2013, como “Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejercito Mexicano”, y en ese tenor la representación legislativa de Movimiento Ciudadano considera necesario realizar merecido homenaje y reconocimiento a las fuerzas armadas por su desempeño ejemplar, su compromiso y lealtad a la Nación, del mismo modo ya lo han realizado en el presente año, el Senado de la República, así como las legislaturas de los Estados de Morelos, Yucatán, Aguascalientes, Campeche y Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 135 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción X, 90 y 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
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PRIMERO.- Inscribir la leyenda “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 1913-2013” en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el presente Decreto, se desarrollará ceremonia solemne en el mes de noviembre del presente año.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2013
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