GACETA LEGISLATIVA TERCER PERIODO, SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO 2015 NÚMERO 10 PUBLICACIÓN MENSUAL
OCTUBRE
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í ndice 5
1. Orden del día de las Sesiones 2. Registro de Asistencia a las Sesiones
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3. Actas de las Sesiones
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictámenes
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del dĂa de las sesiones
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 07 de Octubre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de Comisión Permanente del treinta de septiembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Cuitláhuac Alfonso Rovirosa Madrazo, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexo de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan de la problemática de dicho Ayuntamiento, en virtud de que desde el mes de febrero no perciben la remuneración que les corresponde, entre otros. 5. Lectura del oficio 2014-2018/2015/PR-104 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Acateno, Puebla, por el que informa de la licencia solicitada por tiempo indefinido a partir del treinta de septiembre del año en curso, de la Regidora de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales, así como el nombramiento de su Suplente. 6. Lectura del oficio 01083/2015/SG/MTP del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tenampulco, Puebla, por el que solicita intervención de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que dicha Dependencia determine que el Municipio es seguro. 7. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente al Presidente Municipal Constitucional de Puebla, para que instruya al área competente a fin de intensificar la campaña de difusión de las nuevas disposiciones contenidas en el Capítulo 10 del Código Reglamentario
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para el Municipio de Puebla, denominado “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, con el objeto de que estas nuevas reglas sean puestas del conocimiento de todas las personas a las que se dirigen, siendo éstas: peatones, personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, a los vehículos y el transporte mercantil. 8.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 15 de Octubre de 2015 1. Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Toma de Protesta Constitucional del Ciudadano Carlos Daniel Hernández Olivares como Diputado Propietario de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta y uno de julio del año en curso. 4.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
5. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Edna Lorena Cásarez Gutiérrez, por el que solicita la calidad poblana. 6. Lectura del ocurso del Ciudadano Arturo Romero García, en su calidad de Presidente de Taxi Mex 2000, Unión de Taxistas Poblanos, A.C., por el que expone la problemática de los transportistas y hace diversas propuestas en materia de transporte. 7. Lectura del ocurso de la Ciudadana Antonia Marino Salazar y otros firmantes, por el que solicitan apoyo para el estudio, análisis y en su caso aprobación de la Iniciativa de Ley de Fomento al Libro y la Lectura para el Estado de Puebla. 8. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Ramiro León Flores, en su calidad de Abogado Patrono de Ciudadanos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, por el que informa de supuestas amenazas hacia un familiar, entre otros.
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9. Lectura del oficio sin número del Ciudadano Eligio Cortés Flores, por el que solicita una reunión con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de este Congreso del Estado, para plantear una reforma a la Ley de Hacienda Municipal. 10. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Vicente Ruíz Zenteno y otros firmantes, vecinos del Municipio de Chietla, Puebla, por el que informan de la situación que prevalece en el citado Municipio, en materia de seguridad pública y solicitan intervención del Congreso del Estado. 11. Lectura de los ocursos y anexo de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que solicitan la revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar. 12. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, por el que se reforman la fracción XXIII del artículo 79, la fracción VI del 105; y se adicionan la fracción VII Bis al artículo 12 y la fracción XXVII Bis al 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por el que proponen el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ambos para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, que informe a este Congreso del Estado, respecto de las acciones y los avances en materia de erradicación de la pobreza en nuestra Entidad, lo anterior en el contexto de los criterios de medición y evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente crean las Universidades
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Politécnicas de Puebla, de Amozoc y Tecnológica de Huejotzingo. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del similar que crea la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Juventud y Deporte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. 18. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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19. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la propuesta del Proyecto de Resolución del Recurso de Revocación siguiente:
21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman
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los artículos 291 fracción IV y 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que, determine la creación de la Comisión Especial de Seguimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y una vez realizado lo anterior, lo someta a consideración del Pleno para la aprobación de la misma. 23.
Lectura de las efemérides.
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Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 21 de Octubre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de octubre del año en curso. 2.Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Noé Peñaloza Hernández, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración 2008-2011, por el que presenta el Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano René Moreno Toral, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zoquiapan, Puebla, administración 2005-2008, por el que solicita la condonación de la multa impuesta por Decreto de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, así como la oportunidad de aportar pruebas dentro del expediente P.A. 106/2009. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Maximino Fernando Mateos Pérez, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Salvador El Seco, Puebla, administración 2005-2008, por el que presenta Recurso de Revocación contra el Decreto de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince. 7. Lectura de los ocursos del Ciudadano Saturnino Ramírez Barbán y demás firmantes, Presidentes Auxiliares, Inspectores y diversos Comisariados Ejidales del Municipio de Jolalpan, Puebla, por el que solicitan la destitución de diversos Regidores y del Síndico Municipal de dicho Ayuntamiento; de los oficios 004/15-16; 0749/10/2015 y de los ocursos suscritos por Profesores de diversas Juntas Auxiliares de ese Municipio, mediante los cuales manifiestan su apoyo al Presidente Municipal; así como del ocurso y anexos del Presidente Municipal del lugar, por el que solicita la revocación
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de los Regidores de Gobernación; de Ecología; de Agricultura, Industria y Comercio; de Salud; de Educación y del Síndico Municipal. 8. Lectura del ocurso y anexos de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán El Grande, Puebla, por el que informan que las Sesiones de Cabildo no se llevan a cabo conforme a la Ley, entre otros. 9. Lectura del oficio 740/OCTUBRE/2015 y anexo del Presidente Municipal de Zapotitlán de Méndez, Puebla, por el que informa de los cambios y asignaciones de Comisiones Permanentes del Cabildo en mención. 10. Lectura del oficio C.SCT.6.20.-230/2015 del Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Puebla, mediante el cual informa del Acuerdo que le hizo la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que exhortan respetuosamente a dicha Secretaría, para que se implementen acciones destinadas a retirar los topes en carreteras que no sean estrictamente necesarios y para que se sustituyan aquellos que no son indispensables para preservar la seguridad de usuarios y peatones por otras alternativas como desaceleradores, que no obliguen a los usuarios a detenerse. 11. Lectura del oficio DGPL-1P1A.-2381.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas, a que incorporen a su legislación secundaria, orgánica y procesal, las normas necesarias para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, entre otros resolutivos. 12. Lectura del oficio DGPL-1P1A.-2391.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Gobiernos de la Entidades Federativas del País, para que en el marco de la discusión y aprobación de sus Presupuestos de Egresos para el año dos mil dieciséis, destinen mayores recursos para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, entre otro resolutivo. 13. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de diversas Comisiones Generales en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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14. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de diversos Comités en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración de la Comisión Especial de Seguimiento, Gestión y Promoción de Proyectos de la Entidad Paraestatal denominada Petróleos Mexicanos con el Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a donar a título oneroso a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado “Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, la fracción de terreno descrita en el considerando VIII de este Decreto, para que sea utilizado única y exclusivamente para el proyecto institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP, en el Municipio de Izúcar de Matamoros. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla y el similar por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”. 19. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo
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Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relaci贸n con la aprobaci贸n de las Cuentas P煤blicas siguientes:
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20. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para Iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
21. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, que informe a este Congreso del Estado, respecto a las acciones y los avances en materia de erradicación de la pobreza en nuestra Entidad y sobre todo, considere a esta Legislatura para trabajar en conjunto en este sentido; para lo cual se solicita reunión de trabajo entre la citada Comisión y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, para delinear las acciones y programa de trabajo conjunto. Lo anterior en el contexto de los criterios de medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). 22. Lectura del oficio SGG/166/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Soltepec, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. 23.
Lectura del oficio SGG/167/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz
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Bermúdez, encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. 24. Lectura del oficio SGG/168/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Mazapiltepec, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. 25. Lectura del oficio SGG/170/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de San José Chiapa, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. 26. Lectura del oficio SGG/169/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla,
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Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Nopalucan, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. 27. Lectura de la Iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 28. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un artículo 19 bis de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona un último párrafo al artículo 44 y se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley de Transportes para el Estado de Puebla. 29. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Estatal del Deporte. 30. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se adiciona el artículo 2 bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla. 31. Lectura de la Iniciativa de Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Puebla, que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del
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Partido Nueva Alianza y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un Artículo Transitorio a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 33. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente al Gobierno del Estado y a los 217 Ayuntamientos de los Municipios que integran el Estado Libre y Soberano de Puebla para que, en ejercicio de sus facultades y con apego a los ordenamientos legales aplicables, en atención a la realidad económica del País y del mundo y con la finalidad de distribuir el gasto público de una forma eficaz y eficiente, evitando gastos innecesarios o duplicidad de funciones, implementen la metodología adoptada por el Gobierno Federal conocida como “Presupuesto Base Cero” durante la elaboración de sus respectivos Presupuestos de Egresos para el año 2016, lo anterior en concordancia con las acciones adoptadas por el Gobierno Federal en el paquete económico 2016, entre otro resolutivo. 34. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual exhortan a los 217 Ayuntamientos de los Municipios que integran el Estado Libre y Soberano de Puebla, para que instrumenten el mando unificado y trabajen en coordinación auténtica y eficiente con los demás órdenes de gobierno, con el objeto de lograr se eviten hechos de violencia y se pueda con ello caminar hacia la paz social y seguridad para todas las personas, entre otro resolutivo. 35.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 28 de Octubre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de octubre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso que presenta el Diputado José Germán Jiménez García, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que comunica la adhesión a dicho Grupo del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Miguel A. Núñez Medellín y otros firmantes, vecinos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que esgrimen sus consideraciones para que en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis de dicho Municipio, no se apruebe cantidad fija, variable o porcentaje alguno en los Derechos de Alumbrado Público. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Manuel Bautista Ramírez, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jonotla, Puebla, administración 2005-2008, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha treinta y uno de julio del año en curso. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Víctor Manuel Rojas Solano, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huehuetla, Puebla, administración 2005-2008, por el que interpone el Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince. 7. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Francisco Panzo Morales, Inspector Auxiliar Propietario y otro firmante de la Comunidad de Playa
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Nueva, Junta Auxiliar de San Martín Mazateopan, Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Puebla, por el que piden apoyo ante las autoridades competentes para llevar a cabo los trámites de las escrituras públicas de predios de la Comunidad, entre otros. 8. Lectura del oficio sin número del Presidente, Regidores, Síndico y Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chietla, Puebla, por el que informan que acordaron trasladar provisionalmente la residencia del Ayuntamiento a la Comunidad de Villa de Atencingo perteneciente al Municipio de Chietla. 9. Lectura de los oficios IEE/PRE-253/15 y IEE/PRE-258/15 de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado, por los que remite copias certificadas de los Acuerdos CG/AC-014/15 y CG/AC-021/15 respectivamente, relacionados con la aprobación de los Programas presupuestarios de las Unidades Técnicas y Administrativas; así como el que determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los Partidos Políticos acreditados ante ese Organismo. 10. Lectura del oficio 1318-19/15 I P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo 690/2015 I P.O. por el que se suman a las distintas actividades y esfuerzos que se realizan en contra del cáncer de mama, que se promueven durante el mes de octubre por los organismos e instituciones de carácter público, privado o social, entre otro resolutivo. 11. Lectura del oficio circular DAP/2141 del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, por el que remiten el Acuerdo 154 mediante el cual exhortan de manera respetuosa a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que consideren en sus Leyes de Ingresos Municipales u ordenamientos recaudatorios, según corresponda, la recaudación de contribuciones por la autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública de líneas ocultas o visibles de telefonía o telecomunicaciones, así como por la colocación de propaganda en casetas telefónicas instaladas en la vía pública o suelo de competencia municipal, entre otro resolutivo. 12. Lectura del oficio LXI/1ER/OM/DPL/0228/2015 del Honorable
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Congreso del Estado de Guerrero, por el que remiten el Acuerdo Parlamentario mediante el cual exhortan al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que instruya al Secretario de Desarrollo Social, para que modifique el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la infraestructura social, y contemple un catálogo de acciones especial para los principales Estados de la República, considerados con porcentajes de alta población en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al último informe de CONEVAL. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman las fracciones II, III y IV y se adiciona un último párrafo al artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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15. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para Iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para ejercer acción legal contra quien resulte responsable, respecto de las irregularidades detectadas a la cuenta pública del Ayuntamiento de Ocotepec por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; presidida por el Ciudadano José Luis González Téllez (finado). 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Proyecto de Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguiente:
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18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
20. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Ignacio Alvízar Linares, por el que se exhorta de manera atenta y respetuosa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, mayores recursos para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación destinados específicamente para las dependencias de cada Estado, a través de presupuesto etiquetado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros resolutivos. 21.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo
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Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a este Poder Legislativo y a los doscientos diecisiete Ayuntamiento del Estado de Puebla, para que se inicien los trabajos para la desvinculación del salario mínimo como unidad de medida en sanciones administrativas a Leyes y Reglamentos, entre otro resolutivo. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de la manera más atenta a los Titulares de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla y el de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Delegación Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerden la creación de un Programa temporal de difusión de la salud sexual y reproductiva en los Pueblos y Comunidades indígenas de la Entidad, entre otro resolutivo. 23. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional; Compromiso por Puebla; de la Revolución Democrática; del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María Evelia Rodríguez García integrante del Partido Compromiso por Puebla, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado a que incremente los apoyos institucionales en los programas de salud materno-infantil complementándolo con la promoción de programas nutricionales para las mujeres embarazadas y/o lactantes, en particular en comunidades rurales y en las zonas urbanas populares. 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos, para ejercer
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las funciones municipales y prestar los servicios públicos municipales, en los términos y condiciones, establecidos en el Convenio respectivo. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha doce de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo. 26. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo. 27. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, de fecha ocho de octubre de
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dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo. 28. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec, Puebla, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo. 29. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla, de fecha nueve de octubre de dos ml quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo. 30.
Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las sesiones
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actas de las sesiones
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MA. EVELIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN EL PUNTO DOS SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL DIPUTADO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES PARA LO CUAL SE NOMBRÓ A DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LO ACOMPAÑEN HASTA EL PRESÍDIUM Y ESTANDO PRESENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LO INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO
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CUATRO SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CINCO AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA: PUNTOS CINCO Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE CULTURA; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA PREVIA SU LECTURA, SE DECLARARON APROBADAS LAS REFORMAS A LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 79, LA FRACCIÓN VI DEL 105; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 12 Y LA FRACCIÓN XXVII BIS AL 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LA DECLARATORIA REFERIDA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONEN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, AMBOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, PUESTO A DISCUSIÓN DEL PLENO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICARLO EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, INFORME A ESTE CONGRESO, RESPECTO DE LAS ACCIONES Y LOS AVANCES EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN NUESTRA ENTIDAD, EN USO DE LA
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PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GERMAN COMENTÓ LAS RAZONES DEL PUNTO DE ACUERDO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE RESPECTIVAMENTE CREAN LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS DE PUEBLA, DE AMOZOC Y TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS LOS NUMERALES CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO
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A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECINUEVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NUNGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES UNO, TRES, CUATRO, SEIS Y SIETE CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL DOS TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL CINCO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN DEL SUJETO DE REVISIÓN HUEHUETLÁN EL CHICO CIUDADANO ANTONIO PAREDES ROBLES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ATÍCULOS 291 FRACCIÓN IV Y 608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y SUSTENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA QUE DETERMINE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA AGENDA DOS MIL TREINTA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y UNA VEZ REALIZADO LO SOMETA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y
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COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS OFICIOS DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, ASIMISMO INICIATIVA QUE CONTIENE EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, PUEBLA, CON EL OBJETO DE COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DE TERRENO PARA QUE SEA UTILIZADO AL PROYECTO INSTITUCIONAL DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE LA MIXTECA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA AL PLENO DEL OCURSO DEL EXPRESIDENTE MUNICIPAL DE CALPAN, PUEBLA, ADMINISTRACIÓN 2005-2008 POR EL QUE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. OFICIO DEL PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
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PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO DEL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES DE MÉXICO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SE REFIRIÓ A LA ACTUAL SITUACIÓN DE LA PLANTA AUTOMOTRÍZ VOLKSWAGEN Y AL RESPECTO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EL QUE SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA COMENTÓ LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA PERMANENTE DE CONGRESOS LOCALES, CELEBRADA LOS DÍAS OCHO, NUEVE Y DIEZ DEL PRESENTE MES EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES PREVIA A SU LECTURA SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTINUANDO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA: PUNTOS CUATRO, CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS OCHO, NUEVE Y DIEZ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA
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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMISIONES GENERALES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES GENERALES PRESENTADAS, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN TRES BLOQUES EN VOTACIÓN SECRETA SE DECLARÓ APROBADO EL ACUERDO DE LA SIGUIENTE MANERA: COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARIA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI; COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL MANUEL POZOS CRUZ; COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARIO JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; COMISIÓN DE SALUD CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN; COMISIÓN DE EDUCACIÓN CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL IRMA PATRICIA LEAL ISLAS; COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN VOCALES FRANCISCO MOTA QUIROZ Y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ HUERTA; COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN VOCAL JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI; COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
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ABSTENCIONES VOCALES JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN Y FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA; COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES FRANCISCO MOTA QUIROZ Y FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA; COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN Y FRANCISCO MOTA QUIROZ; COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y SECRETARIO FRANCISCO MOTA QUIROZ; COMISIÓN INSTRUCTORA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI; COMISIÓN DE TURISMO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA; COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA; COMISIÓN DE VIVIENDA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; COMISIÓN DE ASUNTOS METROPOLITANOS CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA; COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCALES JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN Y JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; COMISIÓN DE CULTURA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE MANUEL POZOS CRUZ VOCALES JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, FRANCISCO MOTA QUIROZ Y SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA; COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE FRANCISCO MOTA QUIROZ. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ ANTICIPAR COMO PUNTO CATORCE EL PUNTO VEINTISIETE DEL ORDEN DEL DÍA, RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, QUIEN EN USO DE LA PALABRA
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COMENTÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMITÉS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN VOTACIÓN SECRETA DE LA SIGUIENTE MANERA: COMITÉ DE DIARIO DE LOS DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN; COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO VOCAL CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; COMITÉ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO; COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARIO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCALES FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A CONSIDERACIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCALES FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI. EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA K. BIS DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
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ESTADO. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO “BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA” UNA FRACCIÓN DE TERRENO PARA QUE SEA UTILIZADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROYECTO INSTITUCIONAL DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE LA MIXTECA BUAP EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECINUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO Y EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA RESULTARON APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS LOS NUMERALES CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFGECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTIUNO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE
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APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERAL UNO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, NUMERAL DOS TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y NUMERAL TRES TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, QUE INFORME A ESTE CONGRESO DEL ESTADO, RESPECTO A LAS ACCIONES Y LOS AVANCES EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN NUESTRA ENTIDAD Y SOBRE TODO, CONSIDERE A ESTA LEGISLATURA PARA TRABAJAR EN CONJUNTO EN ESTE SENTIDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN LOS PUNTOS VEINTITRÉS, VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISÉIS Y VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS SGG/166, 167, 168, 170 Y 169/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE RESPECTIVAMENTE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: CONVENIOS MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SOLTEPEC, RAFAEL LARA GRAJALES, MAZAPILTEPEC, SAN JOSÉ CHIAPA Y NOPALUCAN, CON EL OBJETO DE COORDINAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE A ESOS MUNICIPIOS DE MANERA PERMANENTE EL APOYO TÉCNICO NECESARIO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL LES COMPETEN, SE TURNARON LOS OFICIOS E INICIATIVAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES QUIEN EN USO
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DE LA PALABRA COMENTÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRECISÓ LAS CONSIDERACIONES DEL ASUNTO, SE SUMÓ A LA INICIATIVA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, TAMBIÉN POR LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, COMPROMISO POR PUEBLA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y DOS SE DIO LECTURA A LA INCIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y TRES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y POR EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, POR EL QUE SOLICITAN AL GOBIERNO DEL ESTADO Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS, PARA QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ATENCIÓN A LA REALIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS Y DEL MUNDO Y CON LA FINALIDAD DE DISTRIBUIR EL GASTO PÚBLICO DE UNA FORMA EFICAZ Y EFICIENTE, EVITANDO GASTOS INNECESARIOS O DUPLICIDAD DE FUNCIONES, IMPLEMENTEN LA METODOLOGÍA ADOPTADA POR EL GOBIERNO FEDERAL CONOCIDA COMO “PRESUPUESTO BASE CERO” DURANTE LA ELABORACIÓN DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS PARA
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EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL PUNTO DE ACUERDO ANTES REFERIDO CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TREINTA Y CUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR VIRTUD DEL CUAL EXHORTAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE INSTRUMENTEN EL MANDO UNIFICADO Y TRABAJEN EN COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRDENES DE GOBIERNO, CON EL OBJETO DE LOGRAR SE EVITEN HECHOS DE VIOLENCIA Y SE PUEDA CON ELLO CAMINAR HACIA LA PAZ SOCIAL Y SEGURIDAD PARA TODAS LAS PERSONAS, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGARON SUS COMENTARIOS LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO IGNACIO ALVIZAR LINARES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A ELABORAR UN CÓDIGO DE ÉTICA DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, BASADO EN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES COMO TRANSPARENCIA, HONRADEZ Y LEGALIDAD, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS SGG/171,173 Y 174 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, EN LOS QUE POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LAS INICIATIVAS DE DECRETO: POR LA QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA, DIVERSOS INMUEBLES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS COLEGIOS DE BACHILLERES PLANTELES U-21, U-15 Y U-36, SE
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TURNARON LAS INICITIVAS DE DECRETO REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ COMENTÓ LA IMPORTANCIA DEL PROGRAMA “MES DEL CÁNCER DE MAMA” Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ESA ENFERMEDAD. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE NOPALUCAN, SAN JOSÉ CHIAPA, RAFAEL LARA GRAJALES, MAZAPILTEPEC Y SOLTEPEC LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE DE MANERA PERMANENTE SE PROPORCIONE EL APOYO TÉCNICO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE LE COMPETEN A ESOS AYUNTAMIENTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL
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OCURSO DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA POR EL QUE COMUNICA LA INTEGRACIÓN AL GRUPO LEGISLATIVO COMPROMISO POR PUEBLA DEL DIPUTADO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO Y ACTA, SE ACORDÓ ENVIARLOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA: PUNTOS CUATRO Y ONCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTOS CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SIETE AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE SALUD Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS LOS NUMERALES CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
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DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS LOS NUMERALES CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL CINCO QUE SE APROBÓ CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA EJERCER ACCIÓN LEGAL CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS A LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE FEBRERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECISIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL SUJETO DE REVISIÓN MUNICIPIO HONEY SALVADOR APARICIO OLVERA DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXV AL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
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CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, INCLUYA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN MAYORES RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A ESTE PODER LEGISLATIVO Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE INICIEN LOS TRABAJOS DE DESVINCULACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE MEDIDA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS LEYES Y REGLAMENTOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO Y EL DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DELEGACIÓN PUEBLA, PARA QUE ACUERDEN LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL DE DIFUSIÓN DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE ACCIÓN
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NACIONAL, COMPROMISO POR PUEBLA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y DEL VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO A QUE INCREMENTE LOS APOYOS EN LOS PROGRAMAS DE SALUD MATERNO INFANTIL COMPLEMENTÁNDOLO CON LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS NUTRICIONALES PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS EN PARTICULAR EN COMUNIDADES RURALES Y EN LAS ZONAS URBANAS POPULARES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, PUEBLA, EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y ESE AYUNTAMIENTO DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, QUE TIENE POR OBJETO LA COORDINACIÓN DE ESFUERZOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES MUNICIPALES Y PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, PUEBLA, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE AL MUNICIPIO DE MANERA PERMANENTE, EL APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE
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EL APOYO TÉCNICO NECESARIO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEDEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE EL APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZAPILTEPEC, PUEBLA, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE EL APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DISPENSÓ LA LECTURA DEL DICTÁMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOLTEPEC EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO PROPORCIONE EL APOYO TÉCNICO NECESARIO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS QUE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPETEN A ESE AYUNTAMIENTO, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN
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TENERLA SE APROBÓ CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA INCENTIVAR EL EMPLEO Y LA INVERSIÓN EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PRODUCIDOS EN NUESTRA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El día lunes dos de marzo del año dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha cinco de febrero del año dos mil quince, que aprueba el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el que se modifica el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”. El artículo transitorio primero, señala que las modificaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, entrarían en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que el día veintiocho de agosto del año dos mil quine, entraron en vigor las nuevas disposiciones; no obstante ello, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, anuncio un periodo de gracia, el cual comprendía los días veintiocho, veintinueve y treinta de agosto del año en curso, en ese sentido, a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se inició la aplicación de las modificaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. El dictamen que propone las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, fundamenta sus modificaciones en el principio de dignidad, vista como derecho fundamental, constituyendo un principio y un límite de la actuación de todas las personas, la sociedad y del Estado.
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La reforma al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, consta de dos partes: I) La primera relativa a las reglas de los usuarios de la vía pública, en esta se contemplan: generalidades, la jerarquía de la movilidad, las reglas referentes a los peatones y personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, de los vehículos y el transporte mercantil, y principalmente se establece la diferencia entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados, determinando las condiciones mínimas que deben satisfacer para su legal circulación; y, II) En la segunda, se establecen: las reglas generales de aplicación de la norma, por lo que contiene lo relativo a las competencias y facultades de las autoridades, procedimientos, faltas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones aplicables, así como también el procedimiento de revisión que el infractor puede interponer en contra de los actos y resoluciones. El objetivo de las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, según se desprende del dictamen que propone sus modificaciones, es concientizar a la población en general respecto de aquellas obligaciones y derechos que contribuyen a mejorar la relación entre los diversos usuarios de la vía pública, como ejemplo: al conductor del automóvil le corresponde respetar al ciclista y compartir la calle, no rebasar los pasos peatonales para que las personas puedan caminar de manera segura, conducir a una velocidad moderada para evitar accidentes; al transportista le corresponde subir y bajar a las personas en los paraderos establecidos, no hacer dobles filas y no exponer la vida de los pasajeros; al peatón le corresponde caminar por la acera, cruzar en las esquinas y hacer la parada del transporte público en los lugares autorizados; el ciclista debe ser respetuoso de las señalas de tránsito y de los peatones y automóviles, de igual manera; a los comerciantes les corresponde no obstaculizar las banquetas, ciclo vías, ni las esquinas para el paso de personas. En ese sentido y con el objeto de concientizar a la población en general, respecto de las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario par el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla inicio una campaña de difusión, a través de “spots” de radio y televisión, el reparto de folletos informativos, y una aplicación “App”, denominada “Yo sé circular”, que ya está disponible para cualquier “Smartphone”.
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No obstante los esfuerzos de difusión del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la realidad indica que la mayoría de los habitantes del Municipio, desconocen las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pese al esfuerzo del Ayuntamiento la difusión de las nuevas reglas es insuficiente pues no alcanza a todos los sectores a los que se dirige, máxime que las nuevas reglas son aplicables a los peatones, personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, a los vehículos y, el transporte mercantil, a los que se les debe acercar los conocimientos para transitar por las vías o calles, para así evitar accidentes y promover un desplazamiento seguro para los diferentes actores de la movilidad. Todo lo anterior, hace necesario que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, intensifique la difusión de las modificaciones al capítulo 10 del Código Reglamentario par el Municipio de Puebla, denominado “Transito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, ello en uso de las facultades que le otorga el artículo 91 fracción I, de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, al Presidente Municipal de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia que acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla, para que instruya al área competente a fin de intensificar la campaña de difusión de las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”; con el objeto de que estas nuevas reglas sean puestas del conocimiento de todas las personas a las que se dirigen, siendo estas, peatones, personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, a los vehículos y, el transporte mercantil. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que el pasado 25 de septiembre la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, teniendo como objetivos principales los de erradicar la pobreza, fortalecer la paz, preservar el planeta y promover y defender los derechos humanos. En el año 2000, 189 países y 147 jefes de estado y de gobierno aprobaron la Declaración del Milenio, donde se fijaron ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que se planteó alcanzar para este 2015. Desde entonces, se ha hecho un seguimiento a la guía del Secretario General con informes anuales, mismos que son a su vez respaldados con informes quinquenales y que señalan el cumplimiento alcanzado en cada periodo. No obstante, al acercase la fecha limite planteada, se creó la llamada “Agenda de Desarrollo Post-2015”, misma que fue dirigida por los Estados Miembros de la ONU, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas y las contribuciones de las múltiples partes interesadas. Dicha Agenda, los informes presentados y las distintas conferencias, reuniones y grupos de trabajo dieron como resultado después de un proceso de más de dos años la ya señalada “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.” Este documento plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e
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indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Además de poner fin a la pobreza en el mundo, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia. En este sentido y derivado de la importancia que tienen cada uno de estos temas resulta indispensable dar seguimiento a estos Objetivos, ya que sin duda son temas que aquejan a nuestro país y que si se trabaja de manera conjunta con las autoridades competentes y la sociedad en general seguramente se obtendrán resultados alentadores. En este sentido y mediante este documento se propone crear como parte de esta LIX Legislatura una Comisión Especial en la cual, además de dar seguimiento a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, se realice la difusión necesaria tanto en el sector público como en el privado a fin de sumar esfuerzos que contribuyan a esta gran causa mundial. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que, con fundamento en lo establecido por el artículo 100 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo determine la creación de la Comisión Especial de Seguimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y una vez realizado lo anterior someta a consideración del Pleno la aprobación de la misma. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE OCTUBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; ROBERTO RIVERO TREWARTHA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, Y JOSÉ LUIS SOBERANES REYES, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ROGELIO ROQUE TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LUCINA ROQUE MÉNDEZ, REGIDORA DE GOBERNACIÓN, Y WILFRIDO JAVIER BAUTISTA TORRES, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el penúltimo párrafo, dispone: “Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio”. Del texto constitucional resulta que cuando los ayuntamientos lo crean necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que este, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de
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algunos de los servicios públicos, o se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el municipio. Por su parte, en el inciso d, de la fracción II del mismo artículo, aparece que las leyes municipales que expidan las legislaturas de los estados, tendrán por objeto establecer, entre otras cosas: “El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes”. Por tanto, uno de los casos en que debe entenderse que existe necesidad por parte de un ayuntamiento para convenir con el estado que este se haga cargo de algunos de los servicios públicos o función, es el caso en que dicho ayuntamiento se encuentre imposibilitado para prestarlos o para ejercer esa función. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, en apego a las disposiciones fundamentales antes transcriptas, establecen lo conducente. La Constitución del Estado, en el artículo 105, fracción III, previene que el objeto de las leyes en materia Municipal, será establecer: “c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren la fracción XVII del artículo 79 y la fracción II del artículo 104 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes… “
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Y, la fracción II del artículo 104 de la propia Constitución se refiere justamente al caso de que se convenga con el Estado que este se haga cargo de algunos de los servicios públicos municipales o se presten los servicios o ejerzan las funciones coordinadamente: “Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Tratándose de asociaciones con Municipios que pertenezcan a otra u otras Entidades Federativas, éstos deberán contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio”. El artículo 198 de la Ley Orgánica Municipal, por su parte, determina cómo el Ayuntamiento prestará los servicios públicos, considerando que una de esas formas es, a fracción IV: “Mediante convenios de coordinación y asociación que se celebre conforme a lo dispuesto en la fracción LIX del artículo 78 de esta Ley.” Y tales convenios son, precisamente: “… convenios de coordinación con otros Municipios del Estado para la más eficaz prestación de servicios públicos y para el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. También, previa autorización del Congreso del Estado, podrán celebrar convenios con la Federación, los Estados, los Municipios de otras Entidades”. Entonces, los ayuntamientos municipales pueden convenir con el estado que este se haga cargo de algunos servicios públicos o preste alguna función que correspondan a los primeros, y se considera necesario ese convenio cuando los propios ayuntamientos se encuentren imposibilitados para prestar los mencionados servicios o para ejercer la dicha función. Según el artículo 201 de la Ley Orgánica Municipal:
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“Cuando el Municipio se encuentre imposibilitado para ejercer las funciones o servicios públicos que le corresponden a través de cualesquiera de las formas establecidas por esta Ley, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá celebrar convenio con el Estado para que éste, a través de sus dependencias y entidades, se haga cargo de la función o servicio de que se trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias para reasumir dicha función o servicio.” En el caso del Municipio de Nopalucan, de acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, su población es de un total de 27 292 habitantes. Es predominantemente, un municipio agrícola. Sin embargo, en una parte del territorio del Municipio, se desarrolla parte de una Ciudad Modelo, que se prevé que en quince años sea una ciudad moderna, sustentable y planeada y cuente con doscientos mil habitantes. En ese orden de ideas, el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan ha solicitado al estado de Puebla, la celebración de este convenio a través del cual, por ser necesario, los servicios públicos que se indican adelante, se prestarán en el territorio municipal que corresponde a la Ciudad Modelo, por parte del Estado por sí o a través del organismo correspondiente. DECLARACIONES I. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: I.1 El Estado de Puebla, es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y es parte de la Federación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. I.2. Los Secretarios General de Gobierno; Finanzas y Administración;
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Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; Infraestructura y Transportes, y Desarrollo Social, representan a Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracciones I, II, VII, VIII y XIV, 34, 35, 40, 41 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y cuentan con las facultades suficientes para suscribir el actual convenio. I.3. Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Casa Aguayo, sito en Avenida 14 Oriente número 1204, Antiguo Barrio de “El Alto”, en esta Ciudad de Puebla, Puebla, con Código Postal 72000. II.- DE “EL AYUNTAMIENTO”: II.1. Que es un orden de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado Libre y Soberano de Puebla y que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 104, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2, 3, 4 numeral 129 y 201 de la Ley Orgánica Municipal. II.2. Que el Presidente Municipal de Nopalucan, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio marco de colaboración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 105 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 46, 90 y 91 fracciones III y XLVI de la Ley Orgánica Municipal, así como sus respectivas Actas de Cabildo. II.3. Que la Regidora de Gobernación, comparece a la celebración del presente convenio, asistiendo al presidente municipal. II.4. Que el Síndico, asiste a la celebración del presente convenio, en términos de los artículos 100 y 206 último párrafo de la Ley Orgánica Municipal. II.5. Que previamente a la celebración de este convenio, el Cabildo, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes en la sesión
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correspondiente, autorizó su suscripción. II.5. Que para efectos del presente instrumento señalan como su domicilio, el ubicado en la respectiva sede de su Palacio Municipal. CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Marco de Colaboración, tiene por objeto la coordinación de esfuerzos para: i. La prestación de los servicios públicos responsabilidad de “EL AYUNTAMIENTO”; ii. El establecimiento del mecanismo de coordinación en materia de administración, recaudación, cobro coactivo e impugnaciones de las contribuciones relativas a los servicios públicos, y iii. El ordenamiento y regulación del proceso de desarrollo urbano, definiendo los usos y destinos del suelo y sus áreas de expansión. Las acciones relativas al cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán en y respecto del área que se precisa en el ANEXO 1; en adelante, “EL ÁREA CONVENIDA”. Anexo que forma parte integrante de este convenio. SEGUNDA. “EL AYUNTAMIENTO” conviene con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que éste, de manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de funciones y servicios públicos municipales en “EL ÁREA CONVENIDA”, pudiendo celebrar en los casos que así sea necesario, convenios específicos en los que se definirán los recursos, obras, reglas de operación, alcances, tiempos, responsables y demás elementos que estimen necesarios para su debida instrumentación; los cuales una vez firmados por los que en ellos intervengan, formarán parte integrante de este instrumento. Las funciones y servicios públicos municipales que con motivo de este convenio asume “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, son:
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i. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; ii.
Alumbrado público;
iii.
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
iv.
Mercados y centrales de abasto;
v.
Calles, parques y jardines y su equipamiento;
vi. Las relativas a los ayuntamientos, establecidas tanto en la Ley de Fraccionamientos, cuanto en la Ley de Vivienda, y vii.
El otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para:
a) Construcción; b)
Colocación de anuncios, y
c)
Funcionamiento de comercios y servicios.
TERCERA. La administración de las contribuciones se efectuará por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, conviniendo “LAS PARTES” para que éste ejerza la función operativa inherente al registro de contribuyentes, comprobación de cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios, recaudación, notificación, cobranza, informática, resoluciones de consultas y autorizaciones, imposición y condonación de multas, resolución de medios de impugnación de los términos de la legislación aplicable, y demás que se señalan en los convenios específicos o de adhesión se celebren. CUARTA. Para la prestación de funciones y servicios públicos municipales a los que se refiere este convenio, cada una de “LAS PARTES” conviene en aportar recursos en los términos que en esta cláusula se señalan. En virtud de lo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a transferir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” los recursos que tenga asignados o
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le sean asignados para dichos fines; también se considerarán como recursos aportados por “EL AYUNTAMIENTO”, los correspondientes de las contribuciones a las que se refiere la cláusula anterior. Por su parte, “EL ESTADO” asume la responsabilidad de aportar, en términos de la disponibilidad presupuestaria, los recursos que sean necesarios para la efectiva prestación de las funciones y servicios públicos que con motivo de este instrumento, asume. QUINTA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” prestará asesoría y apoyo técnico a “EL AYUNTAMIENTO” en la elaboración de los reglamentos que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones a los que se refiere este convenio. SEXTA. Respecto de “EL ÁREA CONVENIDA”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” prestará asesoría y apoyo técnico a “EL AYUNTAMIENTO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, en términos de lo establecido en la legislación de la materia y en los instrumentos de planeación correspondientes. SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que el presente convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. Una vez que concluya la vigencia de este convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá transferir a favor de “EL AYUNTAMIENTO”, la infraestructura y demás bienes tangibles e intangibles que haya destinado al cumplimiento del presente instrumento. OCTAVA. Cualquiera de “LAS PARTES” tendrá el derecho de terminar anticipadamente el presente convenio, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación por escrito a la otra parte con, por lo menos, 120 (ciento veinte) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación, en el entendido de que, tratándose de la terminación anticipada por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, este último requerirá del previo consentimiento de, por lo menos, dos terceras partes de sus integrantes en sesión de Cabildo, a efecto de resolver dicha terminación.
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La terminación anticipada de este convenio, surtirá efectos hasta que se liquide en su totalidad, las indemnizaciones que correspondan en favor de los terceros de que se trate. La terminación anticipada de este convenio, tendrá por efecto que, en la fecha en que dicha terminación sea efectiva, las funciones y servicios públicos municipales motivo del mismo sean reintegrados a “EL AYUNTAMIENTO”, una vez que este cubra a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el valor de la infraestructura y demás bienes tangibles e intangibles que haya destinado al cumplimiento del presente instrumento. NOVENA. Las relaciones de trabajo que cada una de “LAS PARTES” establezca con sus trabajadores y empleados, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que cada uno deberá responder de todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativo o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegara a hacerse en contra de alguna de “LAS PARTES”. DÉCIMA. Con la celebración del presente convenio, “LAS PARTES” dejan sin efectos cualquier otro que hubiese sido signado con anterioridad sobre las materias que convienen en el presente. DÉCIMA PRIMERA. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” acuerdan resolverlo de común acuerdo, siguiendo los criterios de conciliación y buena fe. DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” serán responsables por los daños y perjuicios que pueda producir el incumplimiento de lo convenido en este instrumento. DÉCIMA TERCERA. El presente convenio marco de colaboración se publicará en el Periódico Oficial del Estado. DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan que al presente convenio, podrán adherirse los municipios que así lo soliciten. El presente convenio se firma por triplicado en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, el diecisiete de agosto de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, DEL ESTADO DE PUEBLA, DE FECHA DICEISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Qué con fecha 14 de marzo del año 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 del Estado de Puebla, en el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, contiene en los objetivos y proyectos estratégicos, el conducir la política interna del Estado para impulsar la transformación de Puebla y la vida de sus habitantes; con Base en la Corresponsabilidad, Puebla se convertirá en una sociedad más próspera, donde su gente se sienta apoyada y protegida por una administración pública eficaz, eficiente, honesta y sobre todo cercana a ella. Que atendiendo a la naturaleza misma del servicio de seguridad privada, es necesario que sea la Secretaría de Seguridad Pública quien se encargue del despacho de los asuntos referentes a la seguridad privada con la finalidad de reducir los gastos, aumentar la calidad de los servicios y dar respuesta a las necesidades e intereses de la sociedad Que en fecha 26 de febrero del año 2006 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en respuesta a los convenios anuales de Coordinación que han sido celebrados con la Federación en materia de Seguridad Pública. Que con fecha 28 de febrero del año 2003 se publicó el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar
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de Policía de Protección Ciudadana”, en el Periódico Oficial del Estado, esto con al finalidad de implementar las medidas necesarias a fin de conservar el orden, la paz y la tranquilidad social. Que es por ello que dicho organismo tiene por objeto prestar a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, servicios de custodia consistentes en vigilancia a edificios, empresas e instituciones financieras, centros de esparcimiento, educativos y comerciales, casas o unidades habitacionales y fraccionamientos, o estacionamientos públicos o privados y otros análogos mediante el pago que reciba por los servicios prestados. Que dentro de la naturaleza del mismo tiene comprendido en sus obligaciones el auxiliar a los cuerpos de seguridad pública, en sus funciones en situaciones de urgencia o desastre, previa solicitud de las autoridades competentes es necesario resectorizar la misma a la Secretaría de Seguridad Pública para una óptima coordinación y un mejor desempeño de las mismas. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL SIMILAR POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones VI, XXXVIII y XXXIX del artículo 48; se ADICIONA la fracción XL del artículo 48; y se DEROGAN las fracciones XIV y XLVI del artículo 34 todos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- …
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I.- a XIII.- … XIV.- Derogada. XV.- a XLV.- … XLVI.- Derogada. XLVII.- … ARTÍCULO 48 .-… I.- a V.-… VI.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como coordinar, y en su caso ejecutar, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; VII.- a XXXVII.- … XXXVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; XXXIX.- Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de Seguridad Privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la Ley de la materia; y XL.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO SEGUNDO .- Se REFORMAN la fracción XI del artículo 2, el primer párrafo y la fracción V del artículo 3, la denominación del Titulo Segundo, el primer párrafo y la fracción VII del artículo 8, los artículos 10, 12, 13 y 16, el primer y tercer párrafo del 17, 18, 19 y 22, el primer párrafo del 25, las fracciones I y XVI del 26, el 29, la fracción III, V y VII del 30, el primer párrafo del 31, el primer y segundo párrafo del 35, el primer párrafo del 36, la fracción
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I, las párrafos segundo y tercero del 38, el 40 y el primer párrafo del 41, todos, de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … I. a X. … XI. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado; XII. a XVII. … ARTÍCULO 3.- La aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y tiene los fines siguientes: I. a IV. … V. La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios ponga en conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. a VIII. … TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 8.- Para efectos de la presente Ley, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá, entre otras, las siguientes facultades en materia de seguridad privada: I. a VI. … VII. Implementar acuerdos con los prestadores del servicio, a fin de instrumentar los planes y programas de capacitación y adiestramiento que autorice o imparta la Secretaría de Seguridad Pública; VIII. a XX. …
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ARTÍCULO 10.- El prestador de servicios debidamente autorizado, podrá solicitar opinión de la Secretaría de Seguridad Pública sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, con el objeto de tramitar la licencia particular o colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el prestador de servicios ya cuente con la licencia particular o colectiva para portar armas, emitida a su favor por la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo notificará este hecho a la Secretaría de Seguridad Pública presentando copia certificada del permiso. ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Seguridad Pública creará y operará un Registro Estatal de Seguridad Privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrado por los datos suministrados por el prestador de servicios. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará mecanismos y procedimientos para mantener el Registro Estatal, así como para actualizar la información del Registro Nacional, de conformidad con los criterios que fije la instancia federal competente, para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo. Toda persona que preste los servicios está obligada a proporcionar para el Registro Estatal, los datos que se señalen en esta Ley y su Reglamento. La información proporcionada a la Secretaría de Seguridad Pública será reservada o confidencial, en su caso, en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, se requiere autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, para lo cual la persona física o jurídica deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. La Secretaría de Seguridad Pública recibirá por escrito la solicitud de autorización junto con los antecedentes y el pago de derechos previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda, así como los demás requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, mismos que se tomarán en cuenta al momento de resolver lo procedente
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Una vez cubiertos todos los requisitos, la Secretaría de Seguridad Pública emitirá el diagnóstico correspondiente, señalando si es procedente otorgar la autorización solicitada. El solicitante contará con un término de noventa días hábiles para exhibir ante la Secretaría de Seguridad Pública el original del pago de derechos de la cédula que acredite la autorización otorgada para la prestación de servicios de seguridad privada, que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente; en caso de no presentar oportunamente el pago de derechos en el término establecido, la Secretaría de Seguridad Pública hará constar esa circunstancia y ordenará archivar el expediente. ARTÍCULO 17.- La autorización que se otorgue mediante resolución emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, será personal e intransferible, contendrá el número de autorización, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios de seguridad privada. … Queda prohibido prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, independientemente de haber obtenido autorización previa de la Federación. ARTÍCULO 18.- Si el peticionario de la autorización no acompaña a su solicitud los requisitos señalados en la presente Ley y el Reglamento, la Secretaría de Seguridad Pública dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta se desechará de plano. ARTÍCULO 19.- Para revalidar la autorización otorgada, el prestador de servicios deberá, por lo menos treinta días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorización o de la última revalidación, solicitarlo por escrito, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente a la Secretaría de Seguridad
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Pública, manifestando, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada o revalidada, o bien, deberá actualizar la documentación que así lo amerite, tal como los inventarios, movimientos de personal y demás que, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento y previa revisión de su expediente, determine la Secretaría de Seguridad Pública Una vez que se hayan cubierto los requisitos necesarios, la Secretaría de Seguridad Pública analizará la solicitud, y en un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma, determinará la procedencia o no de otorgar la revalidación de la autorización para la prestación de servicios, mediante resolución debidamente fundada y motivada. De ser procedente la revalidación, el prestador de servicios deberá realizar el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, y exhibir el original de su recibo de pago para que la Secretaría de Seguridad Pública le expida la revalidación, que tendrá un año de vigencia contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyó la vigencia del permiso o revalidación anterior. ARTÍCULO 22.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, para ampliarlas o reducirlas, cumpliendo con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo con esta Ley y el Reglamento. Recibida la solicitud, la Secretaría de Seguridad Pública la analizará y en un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma, determinará la procedencia o no de la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, mediante resolución debidamente fundada y motivada. ARTÍCULO 25.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría de Seguridad Pública su opinión para que el personal operativo con Clave Única de Identificación Permanente, pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular o colectiva para
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la portación de armas de fuego. … ARTÍCULO 26.- … I. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Seguridad Pública, señalando la o las modalidades en que pretendan prestar el servicio; II. a XV. … XVI. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio, incluido el de radiocomunicación, vehículos y equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad Pública; XVII. a XXVI. … ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación de capacitación y adiestramiento. ARTÍCULO 30.- … I. a II. ... III. Informar por escrito, en un plazo no mayor de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las bajas del personal ocurridas en el mes anterior, o cuando sea requerida esta información por la Secretaría de Seguridad Pública; IV. … V. Proponer a las personas candidatas a pertenecer a la prestadora de servicios, adjuntando los documentos correspondientes para acreditar los requisitos de ingreso a que se refiere esta Ley y el Reglamento; una vez que se obtenga el visto bueno por parte de la Secretaría de Seguridad Pública para la contratación del personal, el prestador de servicios deberá presentar, dentro de los cinco
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días hábiles siguientes a la aprobación, el comprobante de pago de derechos respectivo del ejercicio fiscal que corresponda; VI. … VII. Utilizar únicamente los vehículos, armamento, radiocomunicación y demás equipo registrado ante la Secretaría de Seguridad Pública; VIII. a XXVI. … ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, y los prestadores de servicios estarán obligados a permitir el acceso y proporcionar las facilidades, documentos e informes que los supervisores requieran para el desempeño de sus funciones. … ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento, y con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrá adoptar como medida de seguridad, la suspensión parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada. En cualquiera de los supuestos mencionados, la Secretaría de Seguridad Pública podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato: I. a II. … … ARTÍCULO 36.- Las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Pública que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración: I. a III. … …
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ARTÍCULO 38 … I. Amonestación pública, con difusión en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública; II. a V. … La Secretaría de Seguridad Pública, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores. La sanción o sanciones impuestas se harán públicas en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública. … ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Seguridad Pública, para el mejor desarrollo de sus funciones de verificación de los servicios de seguridad privada, podrá suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. ARTÍCULO 41.- Las multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública, deberán pagarse en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a través de las instituciones bancarias o establecimientos que la misma autorice para tal fin, dentro de los diez días siguientes al de su notificación. … ARTÍCULO TERCERO .- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II, III y IV del artículo 11, los artículos 16, 24 y 25, todos, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo domicilio estará ubicado en la Capital, sin perjuicio de establecer delegaciones en el interior del Estado.
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… Artículo 11.- … I.- … II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Seguridad Pública; III.-Un Secretario Ejecutivo, que será el Subsecretario de Coordinación y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública; IV.- Un Tesorero, que será el Director General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública; V.- ... a) a c) … … Artículo 16.- A las sesiones de ‘’El Organismo’’, asistirá un representante de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de Comisario, el que asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 24.- El control y evaluación de las actividades de “El Organismo” estarán a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría, el cual vigilará el cumplimiento de los objetivos, así como el manejo de sus ingresos y egresos. Artículo 25.- Al Comisario público, le asiste la facultad de solicitar toda la información que requiera para la adecuada realización de sus funciones; estando obligado “El Organismo” a proporcionarla, sin perjuicio de las acciones que directamente competan a la Secretaría de la Contraloría. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en
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el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental relativos existentes en la Secretaría General de Gobierno, que pasarán a la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. TERCERO. Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas. CUARTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Seguridad Pública, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes. QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría General de Gobierno, se entenderá asignado a la Secretaría de Seguridad Pública. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma pasan a la Secretaría de Seguridad Pública, se seguirán utilizando hasta que se agoten. SEXTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría General de Gobierno, se entenderán asignados a la Secretaría de Seguridad Pública. SÉPTIMO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables.
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OCTAVO. El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas que correspondan. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública, seguirá aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. NOVENO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. . Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ---- días del mes de septiembre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL SIMILAR POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA”.
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una materia concurrente para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con las competencias que la misma determina. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Que el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública considera a los servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, y el artículo 152 determina que los prestadores de servicio, así como su personal, se regirán por la normas de la ley en comento y las demás aplicables para las Instituciones de Seguridad Pública, donde se desprende la obligación de aplicar evaluaciones de control de confianza. Que de conformidad con el mandato de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario adecuar el marco legal del Estado de Puebla, con el fin de atender dicha disposición. En virtud de lo anterior, esta iniciativa reforma la Ley de Seguridad Privada del Estado, con el fin de cumplir con el mandato legal en el sentido de someter a exámenes de evaluación y control de confianza al personal de las empresas de seguridad privada, lo que brindará mayor certidumbre y confianza a los usuarios de estos servicios y a la ciudadanía poblana en su conjunto. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución
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Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones V y VI del apartado B del artículo 27 y se ADICIONAN el 6 Bis; la fracción VIII del apartado B del 27; VIII Bis al 30 y 39 Bis, todos, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 6 Bis. Queda prohibida en el Estado de Puebla la contratación de personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada que no cuenten con la autorización y registro vigente expedido por la Secretaría Seguridad Pública; de contravenir lo anterior, se sancionará a quien lo haga con multa de trescientas cincuenta a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de esta Ley. En todo contrato de prestación de servicios de seguridad privada, deberá agregarse una copia simple de la autorización y registro correspondiente a la modalidad o las modalidades contratadas. Artículo 27. … A. … I. a III. … B. … I. a IV. … V. No haber sido separados de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en el
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apartado anterior; VI. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas, y VII. Contar con el certificado de control de confianza vigente, expedido por el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla. … Artículo 30. … I. a VIII. … VIII Bis. Mantener al personal técnico y operativo certificado en materia de evaluación y control de confianza; IX. a XXVI. … Artículo 39 Bis. Es causa de revocación de la autorización que el prestador de servicios preste servicios de seguridad privada con personal operativo o técnico que no cuente con los certificados de evaluación de control de confianza. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Los prestadores de servicios autorizados, deberán solicitar al Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla la programación para que su personal de nuevo ingreso o de permanencia, sea sometido a la evaluación de control de confianza, en un plazo no mayor a sesenta días. TERCERO. De conformidad con los procesos, criterios, lineamientos y normas establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en una primera etapa se sujetará a evaluación al personal de mando técnico y operativo, para que una vez concluida ésta
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se continúe con el demás personal obligado a presentarlas por parte de los prestadores de servicio de seguridad privada. El resultado del proceso de evaluación y el expediente que con ese motivo se forme será confidencial y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones legales aplicables. Con base en el resultado de la evaluación de control de confianza, la Dirección General de Seguridad Privada dará de baja del personal que no haya aprobado. CUARTO. El costo de la evaluación de control de confianza, será a cargo de los prestadores de servicios, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I. Que el “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017”, en el Eje 2 “Igualdad de oportunidades para todos”, numeral 2.3, establece facilitar una mayor participación de las universidades y otras instituciones o centros de educación superior e investigación en la formación inicial, capacitación, actualización y profesionalización de los educadores. Así como priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, la lejanía y la pobreza extrema no serán trabas en las oportunidades educativas, esto requerirá de un mayor esfuerzo y mayor compromiso para lograr servicios de calidad. II. Que la Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objeto contribuir a la prestación de servicios educativos en los niveles medio superior y superior; realizar investigación científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. III. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, mismo que fue adquirido mediante contrato de donación a través del Instrumento Público Número 63351, Volumen Número 611, de fecha dieciséis de julio del año dos mil diez, ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, quedando debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, bajo el Número 130 (ciento treinta), a Fojas 83 (ochenta y tres), del Libro 1 (uno), Tomo 130 (ciento treinta, de fecha trece de octubre del año dos mil diez.
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IV. Que de conformidad con el Instrumento antes señalado, el inmueble descrito en el Considerando que antecede, tiene una superficie de seis hectáreas, cinco áreas, sesenta punto veintiocho centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes: Al NORESTE: en ciento setenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros, y colinda en línea quebrada con brecha; AL SURESTE: en doscientos ochenta y siete metros setenta centímetros, y colinda en línea quebrada con carretera federal a Izúcar de Matamoros-Atlixco; AL SUROESTE; en ciento noventa y tres metros ochenta y tres centímetros, y colinda con parcela 2110 (dos mil ciento diez), y; AL NOROESTE: en trescientos ochenta y siete metros sesenta y cinco centímetros, y colinda en línea quebrada con canal. V. Que en las Cláusulas Primera y Cuarta del Instrumento antes citado, el Gobierno del Estado, se obligó a destinar la Parcela Número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicada en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a los planes y programas de crecimiento económico del Municipio de Izúcar de Matamoros por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. VI. Que mediante oficio número A.G. 4664/2015, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, la Abogada General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, solicitó al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la donación de un predio propiedad del Gobierno del Estado, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para que se desarrolle el proyecto Institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP; con el objetivo de llevar programas de estudios profesionales a una región con alto potencial de recursos naturales que contribuya a retener a la población joven con opciones de formación de vanguardia tecnológica y ambiental. VII. Que mediante Instrumento Número 77789, Volumen Número 719, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, otorgado ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, el Gobierno del Estado de Puebla y Víctor Manuel Mendoza Hernández también conocido como Víctor Manuel Mendoza y Hernández, acordaron modificar las Cláusulas, Primera en su segundo párrafo y Cuarta, al contrato de donación onerosa celebrado mediante el
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Instrumento enunciado en el punto tres de este decreto, a través de un convenio modificatorio al contrato de donación onerosa. VIII. Que de conformidad con el Levantamiento Topográfico con número 6979/2015, de fecha del mes de septiembre del año dos mil quince, el inmueble señalado en el Considerando III del presente Decreto, tiene una superficie disponible de 47,399.50 (cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta metros cuadrados), con las siguientes medidas y coordenadas:
IX. Que toda vez que el inmueble objeto del presente Decreto, no está siendo utilizado en su totalidad por la actual Administración, siendo intención de este Gobierno, priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, y a fin de consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su
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dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 64, 70, 79 fracciones II, VI, XX, XXVIII, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 Y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado me permito someter a consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio, análisis y en su caso aprobación la siguiente Incitativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a donar a título oneroso a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado “Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, la fracción de terreno descrita en el considerando VIII de este Decreto, para que sea utilizado única y exclusivamente para el proyecto institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP, en el Municipio de Izúcar de Matamoros. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. La donación del inmueble objeto del presente Decreto será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
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en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ROBERTO RIVERO TREWARTHA
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, LA FRACCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 47,399.50 METROS CUADRADOS, PARA QUE SEA UTILIZADO PARA EL PROYECTO INSTITUCIONAL DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE LA MIXTECA BUAP, EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS.
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CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 291 FRACCIÓN IV Y 608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Derivado del exhorto que realiza el Congreso de la Unión a todas las entidades federativas con el objeto de armonizar todos los ordenamientos civiles en función de la concesión más amplia al interés superior de los menores, es que esta Iniciativa cobra gran relevancia para todos los menores de nuestro Estado. El Síndrome de Alienación Parental o SAP, un término interpuesto por el profesor Richard A. Gardner en 1985, lo define como un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia del menor con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, reconociendo este como una dinámica en algunas familias divorciadas. Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. De acuerdo con lo expuesto por el Hospital Infantil de México, Federico Gómez, existen varias conductas del padre o madre alienador, entre las que
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destacan: • Impedir la convivencia de hijas o hijos con el otro progenitor: Insultar a la madre o padre ausente enfrente de hijas o hijos, ridiculizar el afecto de hijas o hijos por la madre o padre no custodio, prohibir que los llamen papá o mamá, cambiar los apellidos de los hijos, cambiarse de domicilio, asimismo, niñas, niños y adolescentes alienados presentan los siguientes efectos: • Distorsión de la madre o padre alienado. • Recuerdos imaginarios inducidos. • Conflicto de lealtad. • Formas disfuncionales de comunicación. • Sentimiento de culpa por tener sentimientos positivos hacia la madre o padre alienado. • Reacciones de ansiedad. • Crisis de angustia y miedo a la separación. • Alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño. La estadística que presenta INEGI hasta 2012 respecto de matrimonios celebrados en el Estado de Puebla fue de 21,027, y hasta 2006 por cada 100 enlaces realizados en el país hubo 12.3 divorcios; lo que presenta un incremento del 66 por ciento con relación al año 2000 cuando la relación fue de 7.4 y en 1971 fue de 3.2, en 2013 la estadística arrojada por el INEGI en su portal de internet indica que en el Estado Puebla en el año 2008, 2 mil 203 parejas habían optado por su separación legal y para 2013, el número ya era de 3,100 parejas, siendo Puebla, Tehuacán, San Pedro Cholula y Atlixco los municipios con más casos Los divorcios se concretaron después de que los cónyuges se mantuvieron separados por más de dos años; un motivo de divorcio fue un abandono injustificado del hogar por más de tres o seis meses y otra razón que cobra relevancia fue algún tipo de amenaza, injuria o forma de violencia intrafamiliar, esta última derivando en el Síndrome Alienación Parental, lo cual, hace que la presente Iniciativa cobre gran trascendencia en la protección del interés Superior de los menores y que hoy pongo a la consideración de todos Ustedes. Es una realidad que el SAP no está contemplado en la legislación como un término o concepto; sin embargo las acciones y conductas que lo describen
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deben estar contemplados en la legislación familiar, como parte del respeto del interés superior del niño en procesos de separación familiar en donde uno de los derechos principales a procurarle es el vínculo y la relación con sus padres. Dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos existen seis tratados fundamentales, entre ellos los Derechos de los Niños y me ha parecido importante destacar aquí algunos de esos derechos que se violan cuando se ejerce alineación en un niño. • El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre (llevar el apellido de ambos padres) y a una nacionalidad (Artículo 3º) • El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. (Artículo 6º ) • El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación (Artículo 9º).Es en este tenor que la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Por mandato Constitucional se debe de proteger el Interés Superior del Menor, ya que en este tenor la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley general de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla reconocen, que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión brindando condiciones de seguridad y certeza. Es por esto, ocupados en proteger a este grupo vulnerable es que proponemos se tome en consideración el modificar el Código Civil para el Estado de Puebla en lo tocante a los artículos 291 fracción IV y el 608 para especificar concretamente el síndrome de la alienación parental, situación que es fundamental para el desarrollo integral de cualquier menor sujeto a patria potestad y así alinear nuestro ordenamiento civil con los derechos humanos de los niños y fomentar un ambiente de mayor armonía y estabilidad emocional para los menores y sancionar a aquellos padres o tutores que incurren en estas prácticas nocivas para la célula social fundamental que es la familia.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante esta soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 291 FRACCIÓN IV Y 608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” ÚNICO.- Se reforman los artículos 291 fracción IV y 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 291.- … I al III.- … IV.- Todas las personas están obligadas a evitar las conductas que generen violencia familiar, entendiéndose por ésta, la agresión física o moral, así como la omisión, que de manera intencional, individual, o reiterada, se ejercita en contra de un miembro de la familia por el cónyuge, la cónyuge, concubino, concubina, pariente consanguíneo en la línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado, adoptante; madrastra, padrastro; hijastra, hijastro; pupilo, pupila; curador, curadora, tutor o tutora; o persona que habite el mismo domicilio o con el cual hay tenido algún vínculo familiar o afectivo, con afectación a la integridad física, psicoemocional, sexual o cualquiera de éstas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica así como el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores. … Artículo 608.- … … Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerce la patria potestad, en consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto encaminado a producir en los menores, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, o cualquiera que produzca un grado de alineación parental. Se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres,
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quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta se traslada de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 291 FRACCIÓN IV Y 608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LUIS BANK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR DOMINGO HUMBERTO GALICIA ESCÁRCEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR AÍDA ÁLVAREZ LÓPEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, Y JUAN CARLOS DE LA LUZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinado también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos. 3. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía.
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La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 4. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 5. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de la citada planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalaran en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico, Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social son Dependencias de la Administración
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Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17 fracciones I, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Cabalán Macari Álvaro está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14 17 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. 1.6.- Que el Secretario de Desarrollo Social, Luis Bank Serrato, está facultado para intervenir en la celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 47 fracción III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.7.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Calle Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No. 2401, C.P. 96800 San Andrés Cholula, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que
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el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que mediante acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil quince, de la Sesión Extraordinaria de Cabildo dentro del punto cuarto el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Domingo Humberto Galicia Escárcega, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104 fracción II, 105 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12 fracciones I y XV, y 13 fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Síndico Municipal, Juan Carlos De la Luz Hernández, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que la Secretaria del Ayuntamiento, Aída Álvarez López, está facultada para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”: III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan por lo tanto manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas así como de su contenido general. III.2.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNCIPIO” específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas.
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SEGUNDA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” los programas siguientes: a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Mazapiltepec de Juárez 2. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar procedente; 3. Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 4. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano sustentable en el ámbito estatal. TERCERA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos.
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2. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 4. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que se emitan en contravención a lo establecido en este convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que realice la Secretaría de
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Desarrollo Social. SEXTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable en la materia. Pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO” mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano Sustentable en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano Sustentable Federal y Estatal para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este convenio. NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- Para los efectos conducentes de la cláusula anterior, “LAS PARTES” suscribirán un Convenio de terminación en el que acordaran el momento a partir del cual el “EL MUNICIPIO” asumirá de nueva cuenta las funciones de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial materia del presente instrumento.
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DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por “EL MUNICIPIO” el Síndico Municipal, en este caso, Juan Carlos Delaluz Hernández. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. DÉCIMO SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ROGELIO ROQUE TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO CORTÉS RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y WILFRIDO JAVIER BAUTISTA TORRES, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinado también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el
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desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos. 3. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 4. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 5. La llegada de una importante inversión a la región que implica el desarrollo de una primera etapa de una Ciudad Modelo que producirá un impacto positivo que impulsará el desarrollo económico social y urbano de la misma, y particularmente del Municipio. 6. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento
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territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de la citada planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17 fracciones I, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Cabalán Macari Álvaro está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, 17 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
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Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. 1.6.- Que el Secretario de Desarrollo Social, Luis Bank Serrato, está facultado para intervenir en la celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 47 fracción III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.7.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Calle Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No. 2401, C.P. 96800 San Andrés Cholula, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste se haga cargo de manera temporal del ejercicio de determinadas funciones que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le corresponden, específicamente para que sea “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la instancia competente de emitir, en términos de las disposiciones aplicables, las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con esta materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, conservando el Municipio la facultad recaudatoria y la recepción de los ingresos que se generen por estos rubros.
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II.4.- Que mediante acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil quince, de la Sesión Extraordinaria de Cabildo dentro del punto Cuarto el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Rogelio Roque Torres, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104 fracción II, 105 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12 fracciones I y XV, y 13 fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Síndico Municipal, Wilfrido Javier Bautista Torres, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Alejandro Cortés Ramírez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”: III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan por lo tanto manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas así como de su contenido general. III.2.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO” específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. De manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, hacerse cargo en forma temporal, de la expedición de
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licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1” en el convenio marco de colaboración signado con fecha 17 de Agosto de 2015. El anexo antes mencionado, se adjunta a este convenio como “ANEXO 1” 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” los programas siguientes: a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Nopalucan 3. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar procedente; 4. Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano sustentable en el ámbito estatal. TERCERA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente Convenio
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“EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Abstenerse de emitir, durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias materia de este instrumento, respecto del polígono identificado en el “ANEXO 1”. 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos. 3. Abstenerse, respecto de la superficie municipal distinta a la comprendida en el polígono identificado en el “ANEXO 1”, de emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 4. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo
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Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que éste, de manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de funciones relativas a la expedición de licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1”, pudiendo celebrar en los casos que así sea necesario, convenios específicos en los que se definirán los elementos que estimen necesarios para su debida instrumentación; los cuales una vez firmados por los que en ellos intervengan, formarán parte integrante de este instrumento. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que se emitan en contravención a lo establecido en este convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. SEXTA.- Respecto de la superficie distinta a la que se refiere el polígono identificado en el ANEXO 1, “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que realice la Secretaría de Desarrollo Social. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable en la materia. Pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO” mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas
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y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano Sustentable en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. OCTAVA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano Sustentable Federal y Estatal para el desarrollo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este convenio. DÉCIMA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. DÉCIMA TERCERA.- Para los efectos conducentes de la cláusula anterior, “LAS PARTES” suscribirán un Convenio de terminación en el que acordarán el momento a partir del cual el “EL MUNICIPIO” asumirá de nueva cuenta las funciones de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial materia del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo
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Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. En su caso, el Organismo Público Descentralizado competente. Por “EL MUNICIPIO”, al Presidente Municipal, Arquitecto ROGELIO ROQUE TORRES. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA.- De ser necesario “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en términos de las disposiciones aplicables y con las formalidades establecidas en las mismas, realizará los trámites y gestiones para obtener la autorización del Congreso del Estado respecto de la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. DÉCIMO NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ROGELIO ROQUE TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO CORTÉS RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y WILFRIDO JAVIER BAUTISTA TORRES, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinado también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos.
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3. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 4. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 5. La llegada de una importante inversión a la región que implica el desarrollo de una primera etapa de una Ciudad Modelo que producirá un impacto positivo que impulsará el desarrollo económico social y urbano de la misma, y particularmente del Municipio. 6. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de la citada planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado
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del municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17 fracciones I, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Cabalán Macari Álvaro está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, 17 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. 1.6.- Que el Secretario de Desarrollo Social, Luis Bank Serrato, está facultado para intervenir en la celebración del presente convenio en términos de lo
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dispuesto en los artículos 3, 10, y 47 fracción III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.7.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Calle Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No. 2401, C.P. 96800 San Andrés Cholula, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste se haga cargo de manera temporal del ejercicio de determinadas funciones que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le corresponden, específicamente para que sea “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la instancia competente de emitir, en términos de las disposiciones aplicables, las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con esta materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, conservando el Municipio la facultad recaudatoria y la recepción de los ingresos que se generen por estos rubros. II.4.- Que mediante acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil quince, de la Sesión Extraordinaria de Cabildo dentro del punto Cuarto el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Rogelio Roque Torres, está facultado
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para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104 fracción II, 105 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12 fracciones I y XV, y 13 fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Síndico Municipal, Wilfrido Javier Bautista Torres, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Alejandro Cortés Ramírez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”: III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan por lo tanto manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas así como de su contenido general. III.2.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO” específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. De manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, hacerse cargo en forma temporal, de la expedición de licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1” en el convenio marco de colaboración signado con fecha 17 de Agosto de 2015. El anexo antes mencionado, se adjunta a este convenio como “ANEXO 1”
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2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” los programas siguientes: a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Nopalucan 3. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar procedente; 4. Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano sustentable en el ámbito estatal. TERCERA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Abstenerse de emitir, durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias materia de este instrumento, respecto del polígono identificado en el “ANEXO 1”.
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2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos. 3. Abstenerse, respecto de la superficie municipal distinta a la comprendida en el polígono identificado en el “ANEXO 1”, de emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 4. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite.
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CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que éste, de manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de funciones relativas a la expedición de licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1”, pudiendo celebrar en los casos que así sea necesario, convenios específicos en los que se definirán los elementos que estimen necesarios para su debida instrumentación; los cuales una vez firmados por los que en ellos intervengan, formarán parte integrante de este instrumento. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que se emitan en contravención a lo establecido en este convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. SEXTA.- Respecto de la superficie distinta a la que se refiere el polígono identificado en el ANEXO 1, “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que realice la Secretaría de Desarrollo Social. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable en la materia. Pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO” mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano Sustentable en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda.
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OCTAVA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano Sustentable Federal y Estatal para el desarrollo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este convenio. DÉCIMA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. DÉCIMA TERCERA.- Para los efectos conducentes de la cláusula anterior, “LAS PARTES” suscribirán un Convenio de terminación en el que acordarán el momento a partir del cual el “EL MUNICIPIO” asumirá de nueva cuenta las funciones de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial materia del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. En su caso, el Organismo Público Descentralizado competente. Por “EL MUNICIPIO”, al Presidente Municipal, Arquitecto ROGELIO ROQUE TORRES.
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Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA.- De ser necesario “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en términos de las disposiciones aplicables y con las formalidades establecidas en las mismas, realizará los trámites y gestiones para obtener la autorización del Congreso del Estado respecto de la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. DÉCIMO NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JOSUÉ MARTÍNEZ SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR JUAN ANTONIO LLANOS MENDOZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y FRANCISCO HERNÁNDEZ ORDAZ, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 17. La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinado también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 18. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos.
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19. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 20. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 21. La llegada de una importante inversión a la región que implica el desarrollo de una primera etapa de una Ciudad Modelo que producirá un impacto positivo que impulsará el desarrollo económico social y urbano de la misma, y particularmente del Municipio. 22. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de la citada planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalaran en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado
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del municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17 fracciones I, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Cabalán Macari Álvaro está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, 17 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. 1.6.- Que el Secretario de Desarrollo Social, Luis Banck Serrato, está facultado para intervenir en la celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 47 fracción III, V, XI de la
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.7.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Calle Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No. 2401, C.P. 96800 San Andrés Cholula, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste se haga cargo de manera temporal del ejercicio de determinadas funciones que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le corresponden, específicamente para que sea “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la instancia competente de emitir, en términos de las disposiciones aplicables, las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con esta materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, conservando el Municipio la facultad recaudatoria y la recepción de los ingresos que se generen por estos rubros. II.4.- Que mediante acuerdo de fecha trece de octubre de dos mil quince de la Sesión Extraordinaria de Cabildo dentro del punto Cuarto el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Josué Martínez Santos, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo
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dispuesto en los artículos 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104 fracción II, 105 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12 fracciones I y XV, y 13 fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Síndico Municipal, Francisco Hernández Ordaz, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Juan Antonio Llanos Mendoza, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”: III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan por lo tanto manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas así como de su contenido general. III.2.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO” específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 14. De manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, hacerse cargo en forma temporal, de la expedición de licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1” en el convenio marco de colaboración signado con fecha 31 de Julio de 2015. El anexo antes mencionado, se adjunta a éste convenio como “ANEXO 1”
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15. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” los programas siguientes: a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San José Chiapa 16. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar procedente; 17. Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 18. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano sustentable en el ámbito estatal. TERCERA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 14. Abstenerse de emitir, durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias materia de este instrumento, respecto del polígono identificado en el “ANEXO 1”.
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15. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos. 16. Abstenerse, respecto de la superficie municipal distinta a la comprendida en el polígono identificado en el “ANEXO 1”, de emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 17. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 18. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite.
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CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que éste, de manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de funciones relativas a la expedición de licencias de uso de suelo en el polígono identificado como “ANEXO 1”, pudiendo celebrar en los casos que así sea necesario, convenios específicos en los que se definirán los elementos que estimen necesarios para su debida instrumentación; los cuales una vez firmados por los que en ellos intervengan, formarán parte integrante de este instrumento. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que se emitan en contravención a lo establecido en este convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. SEXTA.- Respecto de la superficie distinta a la que se refiere el polígono identificado en el ANEXO 1, “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que realice la Secretaría de Desarrollo Social. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable en la materia. Pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO” mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano Sustentable en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda.
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OCTAVA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano Sustentable Federal y Estatal para el desarrollo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este convenio. DÉCIMA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. DÉCIMA TERCERA.- Para los efectos conducentes de la cláusula anterior, “LAS PARTES” suscribirán un Convenio de terminación en el que acordarán el momento a partir del cual el “EL MUNICIPIO” asumirá de nueva cuenta las funciones de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial materia del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. En su caso, el Organismo Público Descentralizado competente.
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Por “EL MUNICIPIO” en este caso, al Licenciado JESÚS ORLANDO LÓPEZ CERVANTES, asesor jurídico, y el señor Regidor MARCO ANTONIO VALENCIA MARTÍNEZ. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA QUINTA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA.- De ser necesario “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en términos de las disposiciones aplicables y con las formalidades establecidas en las mismas, realizará los trámites y gestiones para obtener la autorización del Congreso del Estado respecto de la vigencia del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. DÉCIMO NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y LUIS BANK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SOLTEPEC DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ANDRÉS GALICIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR CECILIO FERNÁNDEZ LEONARDO, SÍNDICO MUNICIPAL Y PATRICIA VIVEROS RAMOS, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 23. La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinado también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 24. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos.
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25. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 26. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamientoterritorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 27. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de la citada planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalaran en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general.
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DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico,Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17 fracciones I, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Cabalán Macari Álvaro está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 38 fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14 17 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. 1.6.- Que el Secretario de Desarrollo Social, Luis Bank Serrato, está facultado para intervenir en la celebración del presente convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, y 47 fracción III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.7.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala
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como su domicilio oficial el ubicado en Calle Lateral Recta Cholula Km. 5.5 No.2401, C.P. 96800, San Andrés Cholula, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que mediante acuerdo de fecha nueve de octubre de dos mil quince de la Sesión Extraordinaria de Cabildo dentro del punto Cuarto el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, Andrés Galicia López, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104 fracción II, 105 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12 fracciones I y XV, y 13 fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que el Síndico Municipal, Cecilio Fernández Leonardo, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que la Secretaria del Ayuntamiento, Patricia Viveros Ramos, está facultada para intervenir en la celebración del presente Convenio en
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términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES”: III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan por lo tanto manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas así como de su contenido general. III.2.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNCIPIO” específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 19. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” los programas siguientes: a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec. c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Soltepec 20. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar
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procedente; 21. Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; 22. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano sustentable en el ámbito estatal. TERCERA.- Para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 19. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos. 20. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 21. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines
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habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 22. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que se emitan en contravención a lo establecido en este convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que realice la Secretaría de Desarrollo Social. SEXTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable en la materia. Pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro
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de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO” mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano Sustentable en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano Sustentable Federal y Estatal para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este convenio. NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”convienen que el presente Convenio tendrá una duración de treinta años, misma que empezará a transcurrir a partir de su firma y sea aprobado por el Congreso del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- Para los efectos conducentes de la cláusula anterior, “LAS PARTES” suscribirán un Convenio de terminación en el que acordaran el momento a partir del cual el “EL MUNICIPIO” asumirá de nueva cuenta las funciones de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial materia del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA.-“LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a:
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Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por “EL MUNICIPIO” a la Secretaría General, en este caso, PATRICIA VIVEROS RAMOS. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL MUNICIPIO DE SOLTEPEC, DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
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CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y de Nueva Alianza, que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO En el devenir histórico evolutivo, la humanidad ha sometido su libertad natural y su derecho ilimitado a todo lo que le rodea, enajenando su derecho natural y estableciendo reglas comunes que hacen prevalecer las voluntades colectivas por encima de las individuales, tratando de alcanzar con este método el bienestar común. A esta enajenación de la voluntad se le conoce como contrato o pacto social. A partir del contrato social, la colectividad ha creado una suprema voluntad general que, en su transcurrir, ha dado origen a la creación de ordenamientos generales como fórmula reguladora de las conductas individuales para establecer y mantener un orden social que permita a la comunidad vivir en armonía. Derivado de ello, han surgido las leyes que hoy nos rigen y que se definen como un conjunto de normas jurídicas impero-atributivas, irrenunciables, obligatorias, abstractas y de observancia general, reguladoras del comportamiento humano, por virtud de las que se mantiene el orden público. Tal y como lo ha precisado el Poder Judicial de la Federación, el orden público se conforma de un conjunto de reglas en que reposa el bienestar
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común y ante las cuales, ceden derechos los particulares porque interesan a la sociedad colectivamente, más que a los ciudadanos aisladamente considerados. Como resultado, se ha originado un sistema de convivencia basado en la sujeción a las normas aparejando la existencia de un ordenamiento jurídico, consistente en un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, erigida como la norma suprema; por las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos y otras regulaciones tales como las convenciones, los contratos y disposiciones particulares, naciendo consecuentemente, el Estado de Derecho. El Estado de Derecho es aquel en que la actividad estatal se encuentra sujeta a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establece, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos. No obstante lo anterior, el Estado de Derecho puede verse violentado por diversas causas, siendo alguna de las más perjudiciales, el incumplimiento con lo dispuesto por la Constitución y los ordenamientos legales que de ella emanan, poniéndose así en peligro la sustentabilidad del Estado y de toda su estructura y, consecuentemente, el fin último que persigue y por el que fue canjeada la voluntad individual por la colectiva: El bien común. En efecto, no puede hablarse de la existencia del Estado de Derecho, si los miembros de la sociedad no observan el contenido de sus normas. Es por ello y por el perjuicio que la colectividad sufriría en la búsqueda del bienestar común, que el Estado debe preocuparse por hacer prevalecer el ordenamiento jurídico por encima de las voluntades particulares. Para ello, resulta indispensable que los miembros de la sociedad cuenten con una cultura de cumplimiento al marco normativo vigente, que se de, no únicamente como consecuencia del imperio mismo de la Ley, sino que se materialice a través de la obediencia por conocimiento de la misma, ya
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que, como lo ha referido el abogado y escritor mexicano Gerardo Laveaga, “tendríamos un mundo más habitable si la gente respetara la Ley y, para que ello ocurra, ésta tiene que conocerse”. Los antecedentes del ordenamiento jurídico mexicano, se encuentran plasmados en diversos documentos elaborados a la luz de la búsqueda de un México independiente; el México en que hoy vivimos y por el que un sinnúmero de hombres y mujeres lucharon bajo la influencia de los ideales ilustrados de libertad, igualdad y justicia, empeñando su espíritu y sacrificando su propia vida para hacer que aquellos pensamientos, tuvieran verificativo en la sociedad que independizaban. Como consecuencia de aquel enorme sacrificio, se dio la creación y evolución de un ordenamiento jurídico capaz de lograrlo. En ese contexto, José María Morelos y Pavón, teniendo como propósito la creación de un Gobierno Independiente, convocó a la instauración del Congreso de Chilpancingo, proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, donde presentó a la Asamblea, un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación, mediante el cual, declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular, representativo, con división de poderes, que prohibía la esclavitud y la división de la población en castas. Meses después, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como “Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional” y posteriormente, el 22 de octubre de 1814, promulgó el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, siendo este antecedente el detonante para la creación de constituciones y leyes que favorecieron la legalidad y el respeto a éstas por parte de la sociedad Mexicana. Esta lucha no hubiera tenido sentido si en la búsqueda de la preservación de la legalidad instaurada en el México independiente, no hubieran existido otros hombres que arriesgaran su vida en defensa de la Patria y aquellos triunfos obtenidos; hombres como el General Ignacio Zaragoza, por el que estamos moralmente obligados a hacer prevalecer de manera eficiente el Estado de Derecho que, como consecuencia, se instauró en nuestro país.
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tEmpero los sacrificios que aquella lucha representó, el Estado de Derecho resultante, puede verse afectado si no actuamos para que el cumplimiento de la ley, sea una cuestión de cultura de obediencia y no sólo de imperio. A recientes fechas, se ha incrementado el número de integrantes de la sociedad mexicana que se han venido desenvolviendo en un entorno de conductas contrarias a la Ley y a su naturaleza misma, generándose así una descomposición paulatina del tejido social que, en caso de que persista, factiblemente pondrá en peligro la subsistencia del Estado de Derecho, y ello significaría un retroceso histórico de graves consecuencias para todos. Lo anterior es palpable diariamente, tal y como lo refleja la información del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 en el rubro de Seguridad Nacional, señalando que de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre 2007 y 2012 el total anual de denuncias por homicidio doloso aumentó de 10,253 a 20,548 y las denuncias por secuestro prácticamente se triplicaron al pasar de 438 en 2007 a 1,268 en 2012. La misma fuente señala que las denuncias por extorsión se duplicaron en dicho periodo al pasar de 3,123 a 6,045. También se señala que la violencia vinculada a la delincuencia no es el único tipo de violencia que se vive en el país, siendo específicamente grave la que se registra en contra de las mujeres, afectándose a 6 de cada 10 mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2012. Por otra parte, menciona que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2012, estima que en 2011 el 58% de la población de 18 años y más consideró a la inseguridad como su principal preocupación. Esta misma encuesta reveló que entre 2010 y 2011 el número de víctimas del delito aumentó de 17.8 a 18.7 millones. Asimismo, según información proporcionada por la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), desde su creación en octubre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2013, ha brindado servicio a 15,781 personas víctimas directas o indirectas de algún delito. De ese número de víctimas, el 68% son mujeres y el 32% son hombres.
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No menos importante es el hecho de que dicha fuente, precisa que de acuerdo con la ENVIPE 2012, el 61.9% de la población tiene poca o nula confianza en sus policías y que, a estos factores, se suman otros como la corrupción. Todos estos factores citados de manera enunciativa más no limitativa, han impactado a la sociedad civil que busca su supervivencia dentro del Estado de Derecho, es decir, dentro del marco del cumplimiento y respeto a la ley y por ello, en diversas Entidades Federativas, se han creado mecanismos de prevención explícita para combatir la ilegalidad. En los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Colima, Quintana Roo y Sonora, existen ya leyes sobre Cultura de Legalidad y en otros como en el caso de Nayarit, existen reformas en esta materia y programas de fomento a la misma; en el Distrito Federal, se creó el Comité de Promoción de la Cultura de la Legalidad y, en Morelos, se dio vida a la Ley de Cultura Cívica que, entre otros temas, promueve cuestiones de conocimiento de la ley. Es de recordarse que en el Estado de Puebla se han realizado esfuerzos por sumarse a esta tendencia nacional de vanguardia. Tal y como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en su apartado 4.1., de acuerdo al sustento en diagnósticos de datos duros y puntos de mejora, la Legalidad es considerada el Eje articulado número 1, sobre el cual descansa el Modelo de Paz Social y Corresponsabilidad del Sector Gobierno y a partir del cual, se da el desarrollo de los Ejes relativos a Gobernanza Participativa, Gobernabilidad, Protección de la Sociedad y Eficiencia Institucional e Innovación que, como resultado sustenten la paz y la prosperidad social para los poblanos. Derivado de ello, es que el 5 de abril de 2011, se firmó el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional para Promover la Cultura de la Legalidad, celebrado por los titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Educación Pública y, el 17 de enero de 2012, se firmó el Convenio de Fortalecimiento y Fomento de la Cultura de la Legalidad, celebrado por la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. No obstante lo anterior, resulta de suma importancia para esta soberanía
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legislar en la materia, ya que la creación de la Ley de Cultura de la Legalidad en nuestro Estado, sentará las bases para la generación de los instrumentos y figuras necesarias para darle impulso y desarrollo a los esfuerzos anteriores, delimitando facultades y atribuciones para la realización de un trabajo conjunto entre el gobierno y la sociedad que fungirá como instrumento eficaz de generación de ciudadanía, participación ciudadana, inclusión social y corresponsabilidad de los distintos grupos que componen a nuestra sociedad, ocasionando que todas las instituciones del Estado, generen mecanismos de colaboración institucional para promoverla dentro del Gobierno y fuera del mismo. De esta manera, se caminará hacia la materialización de una sociedad moderna, de respeto y de valores, permitiendo a Puebla, reforzar el Estado de Derecho por el que sus héroes lucharon. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante esta soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA” ÚNICO.- Se crea la Ley Estatal de Cultura de la Legalidad para quedar como sigue: LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y de observancia general en el Estado. Su objeto es impulsar y fomentar la Cultura de la Legalidad en la Sociedad Civil y en los Poderes Públicos de la Entidad, que promueva el respeto al orden jurídico vigente y los valores democráticos que cimentan la convivencia social y régimen político, especialmente la tolerancia, el
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diálogo, la pluralidad, la búsqueda de consensos, la transparencia y la rendición de cuentas. Artículo 2.- Para efectos de interpretación de esta Ley, se entiende por Cultura de Legalidad al atributo de la sociedad y sus instituciones, que se distingue por el conocimiento, respeto y acatamiento a las disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 3.- El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de la Cultura de la Legalidad, que defina y fortalezca el Estado de Derecho, con el objetivo de fomentar la gobernabilidad democrática entre todas las personas que habitan en el Estado de Puebla. Artículo 4.- Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto respeto a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Puebla, los Tratados Internacionales y cualquier otra disposición jurídica que los contemple. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley: I.- El interés superior del Estado para fomentar la Cultura de la Legalidad, generando relaciones armónicas y solidarias entre individuos e instituciones, las cuales deben ser el centro de las políticas públicas de gobernabilidad, seguridad y justicia. Este principio establecerá la Cultura de la Legalidad, con base en el conocimiento, respeto y cumplimiento de las leyes, fortaleciendo los valores sociales, cívicos y políticos en los actos de la sociedad civil y entes públicos; II.- El respeto y tutela universal de los Derechos Humanos;
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III.- La corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes y sociedad en general, en atención a fortalecer el conocimiento, respeto y cumplimiento de las leyes en nuestra Entidad; y IV.- La construcción de ciudadanía a través de la instrumentación de procesos educativos y de formación cívica ciudadana, orientados a los propósitos sociales de paz, armonía, convivencia democrática y solidaridad social de los poblanos. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Artículo 6.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad: I.- Crear el Consejo Estatal, así como propiciar la creación de los Consejos Regionales; II.- Presidir el Consejo Estatal; III.- Concertar con la Federación, Estados, Regiones y Municipios, los convenios que se requieran para la realización de programas para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad; IV.- Fomentar e impulsar, de manera integral, la Cultura de la Legalidad en los sectores sociales y privados; V.- Crear mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley; VI.- Asignar, dentro de la esfera de sus posibilidades, partidas en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente para el funcionamiento del Programa; VII.- Promover a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, el tratamiento de contenidos acerca de la Cultura de la Legalidad en
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los centros educativos de la Entidad, a partir del quinto grado de educación básica hasta la educación superior; y VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO II DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 7.- Corresponde al Titular de la Secretaría de General de Gobierno del Estado, para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad: I.- Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen dentro del Consejo Estatal y los Consejos Regionales; II.- Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere la fracción anterior; y III.- Rendir un informe anual al Titular del Poder Ejecutivo acerca de los resultados obtenidos con el Programa. CAPITULO III DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL Y LOS CONSEJOS REGIONALES DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Artículo 8.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales de Cultura de la Legalidad, funcionarán como órganos de interés público, de fomento y fortalecimiento de la Participación Ciudadana. El Consejo Estatal y los Consejos Regionales, estarán integrados por las instituciones del Estado, los Municipios, las Agrupaciones y las Organizaciones más representativas de los sectores social y privado. Artículo 9.- El Consejo Estatal, tiene como objeto promover el conocimiento y el respeto al orden jurídico vigente entre todos los miembros de la sociedad para orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar programas, proyectos, estrategias
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y políticas públicas para el fomento de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla. Los Consejos Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo Estatal, pero adicionalmente ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de la Cultura de la Legalidad en su región. Artículo 10.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales serán órganos de naturaleza consultiva, plural, democrática y su pertenencia tendrá el carácter de honorífica, por lo que ninguno sus miembros podrá recibir remuneración económica alguna derivada de sus funciones. Artículo 11.- El Consejo Estatal estará organizado de la siguiente forma: I.- Un Presidente, que será el Titular del poder Ejecutivo del Estado; II.- Un Secretario Técnico, que será el Secretario General de Gobierno; III.- Un Vocal, que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; IV.- Ocho representantes del Poder Legislativo, que serán los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Educación; Derechos Humanos; Procuración y Administración de Justicia; Seguridad Pública; Asuntos Indígenas; Transparencia y Acceso a la Información; y Cultura; V.- Un representante del Poder Judicial del Estado, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; VI.- Los titulares de los Órganos Públicos Autónomos de la Administración Pública Estatal; y VII.- Cinco representantes de la sociedad civil, quienes pueden ser integrantes de los organismos autónomos no gubernamentales de Derechos Humanos o asociaciones civiles que tengan por objeto la difusión del conocimiento, respeto y cumplimiento de la Ley, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado, previa convocatoria emitida en toda la Entidad.
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Quienes tengan el carácter de servidores públicos, podrán nombrar a un representante de nivel jerárquico inferior, a fin de que estos los suplan cuando así se requiera. En ausencia del Presidente del Consejo Estatal, el Secretario Técnico asumirá sus funciones y, en ausencia de éste, el Vocal asumirá las funciones de Secretario Técnico. El Consejo Estatal invitará a sus sesiones a los representantes de los Consejos Regionales, cuando los asuntos a tratar sean de su jurisdicción. Asimismo podrá invitar a las dependencias federales o estatales para coadyuvar en los trabajos del Consejo Estatal. Artículo 12.- El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para integrar a los representantes de la sociedad civil, a efecto de que la integración del Consejo Estatal sea representativa de la pluralidad de la sociedad poblana; los cuales participarán en cada una de la sesiones que tenga el Consejo Estatal y los Consejos Regionales, quienes serán renovados de manera anual, pudiendo ser reelectos por periodos iguales, previa convocatoria. La convocatoria deberá estar dirigida a organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, sector empresarial, medios de comunicación, organismos no gubernamentales de Derechos Humanos o asociaciones civiles que tengan por objeto la difusión del conocimiento, respeto y cumplimiento de la ley, así como a cualquier persona física o moral de reconocida trayectoria que se haya destacado por su trabajo, estudio y compromiso en la comunidad. Artículo 13.- Los Consejos Regionales serán diecinueve, correspondiéndoles su sede y territorialidad de idéntica forma que a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo del Estado. Serán presididos de manera anual por cada uno de los Presidentes Municipales de cada Municipio que integre la Región correspondiente, de acuerdo a los criterios que el Consejo Estatal establezca. Contarán con un Secretario Técnico que será el Secretario General Municipal, cinco Regidores nombrados por el Ayuntamiento y los representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en turno, que de acuerdo a su cargo, estén vinculados al tema, por invitación del Presidente del Consejo Regional.
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Artículo 14.- Dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en esta Ley para el Consejo Estatal, rigen también a los Consejos Municipales. Artículo 15.- La Secretaría Técnica del Consejo Estatal y de los Consejos Regionales, en apego a sus respectivas competencias, tendrán las facultades siguientes: I.- Convocar a sesiones; El Consejo Estatal y los Consejos Regionales, sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria que se emita para tal efecto en los términos de las disposiciones reglamentarias en la materia; II.- Sustituir al Presidente en ausencia del mismo; III.- Coordinar los trabajos que emanen del Programa; y IV.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados. Artículo 16.- El Consejo Estatal, gozará de autonomía de gestión y tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: I.- Elaborar el Programa Anual; II.- Emitir su Reglamento; III.- Participar y coordinarse con las diferentes instancias afines en la materia en las entidades federativas y del gobierno federal para la elaboración de estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa; IV.- Sugerir acciones encaminadas a propiciar una cultura de conocimiento de las leyes, respeto y fomentos a la legalidad; V.- Diseñar, elaborar y proponer las acciones tendientes a sensibilizar a la sociedad respecto a la observancia del orden jurídico vigente así como la difusión del mismo; VI.- Planear y de ser el caso, coordinar con las instancias correspondientes,
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la realización de conferencias, seminarios y demás eventos relacionados con el fomento a la Cultura de la Legalidad; VII.- Establecer indicadores para realizar los diagnósticos periódicos sobre la efectividad del Programa; VIII.- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; IX.- Diseñar, elaborar y proponer a la Secretaría de Educación Pública del Estado, el contenido que promoverá de forma complementaria en las en las escuelas a partir del quinto grado de educación básica acerca de la Cultura de la Legalidad; y X.- Las demás que determinen en otras disposiciones aplicables. Artículo 17.- Los Consejos Regionales gozarán de autonomía de gestión y tendrán a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: I.- Ejecutar el Programa en los términos de esta Ley y su Reglamento, así como promover y establecer, en el ámbito de la competencia de cada Consejo Regional, las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa; II.- Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres Poderes del Estado y de los Municipios; III.- Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de esta Ley; IV.- Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la Cultura de la Legalidad; V.- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; VI.- Difundir de manera permanente, la importancia de interponer denuncias ante autoridades correspondientes y encauzar las conformidades sociales a través de las instituciones e instrumentos jurídicos que contemplan las leyes; y
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VII.- Los demás que sean necesarios, en el marco del Programa, conforme a la presente Ley, su reglamento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 18.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales tendrán los siguientes objetivos: I.- Fomentar la participación ciudadana, sirviendo de vínculo entre la sociedad y las instituciones gubernamentales, mediante una política sistemática e integral de difusión, conocimiento, y respeto del orden jurídico y de sus efectos en las esferas pública y privada de la sociedad, los cual reanudara en la gobernabilidad democrática del Estado y Municipios; II.- Fortalecer los principios jurídicos del Estado, tales como la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y la responsabilidad, aunados a los valores cívicos, éticos y morales, para que ambos, favorezcan la consolidación de una cultura ciudadana de respeto a la legalidad; III.- Promover y difundir el sistema de valores de respeto a la legalidad manteniendo abierto el dialogo jurídico con la Sociedad y los Poderes Públicos, con el propósito de fijar estos valores, para favorecer el desarrollo integral de las personas y sociedad, coadyuvando con organizaciones afines públicas y privadas, en la promoción y difusión de los mismos; IV.- Estimular la coordinación de los sectores sociales a fin de que participen en el Programa; V.- Favorecer la retroalimentación entre los diferentes subprogramas que se instrumenten, mediante la integración de propuestas en torno a la Cultura de la Legalidad que promuevan la interacción con organismos regionales o locales; VI.- Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa, a través del seguimiento puntual de las actividades derivadas de éste; VII.- Desempeñar las funciones de cada contraloría social, respecto de las actividades derivadas del Programa, sugiriendo a las autoridades las medidas correctivas necesarias para la mejorar la calidad del servicio público;
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VIII.- Difundir los valores éticos como la tolerancia, el patriotismo, el comportamiento cívico, la solidaridad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos; y IX.- Los demás que sean necesarios, en el marco del Programa, conforme a la presente Ley, su reglamento y a las disposiciones legales aplicables. TITULO CUARTO DEL PROGRAMA DE IMPULSO, FOMENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO ÚNICO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 19.- El Consejo Estatal implementará un programa denominado “Programa de Impulso, Fomento, Desarrollo e Implementación de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla”, que será un instrumento de guía para orientar las políticas públicas, las estrategias y acciones que en forma coordinada realicen el Estado y las instituciones y organismos que integran el Consejo Estatal y los propios Consejos Regionales, en busca de contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la construcción de una Cultura de la Legalidad, promoviendo conductas afines con las normas establecidas a través de la implementación de acciones relacionadas con los valores y el respeto a las leyes para la sana convivencia de los poblanos. Artículo 20.- El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema: I.- Establecimiento de medios de participación; II.- Indicadores; III.- Diagnóstico; IV.- Sensibilización; V.- Capacitación y Asesoría; VI.- Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial, VII.- Evaluación; y,
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VIII.- Difusión. Artículo 21.- El Programa comprenderá campañas tendientes a difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia de apegarse a la legalidad y el beneficio personal, familiar y social que esto conlleva. Asimismo, previo estudio que realice el Consejo Estatal, se difundirán o distribuirán, a través de los medios idóneos, extractos de las Constituciones Federal y Local, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en lo referente al reconocimiento de los Derechos Humanos, leyes, códigos y reglamentos, así como la difusión global, cuando se trate de una reforma de ley, contemplando en todo momento la pluralidad étnica de nuestro estado. Artículo 22.- El Programa incluirá acciones permanentes, en coordinación con cada uno de los tres Podres del Estado, tendientes a fomentar e implementar una Cultura de la Legalidad en todos los funcionarios y empleados que conforman la estructura gubernamental del Estado, reconociendo y promoviendo las acciones de las instituciones que resulten exitosas en el trabajo de defensa de la legalidad por cumplir a cabalidad sus funciones. Artículo 23.- El Programa considerará las necesidades del Estado y Sociedad en materia de observancia de la ley, conforme a las directrices metodológicas que se consideren idóneas para ese fin, generando instituciones que favorezcan el cumplimiento de la Ley. En la elaboración del Programa deberá tomarse en cuenta el acervo cultural e histórico del Estado, Cuales han sido las acciones que tradicionalmente han ejercitado los poblanos a favor del estado de derecho y que han influido positivamente en la construcción de ciudadanía, así como en el progreso social de la Entidad. Artículo 24.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal y los Secretarios Técnicos de los Consejos Municipales, serán los responsables de dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del Programa, así como proponer los ajustes o modificaciones que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución. Artículo 25.- Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a
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observar los lineamientos y observaciones emitidas por los Consejos Estatal y Regionales, por cuanto hace a las acciones que deban llevar a cabo para la eficacia del Programa de Impulso, Fomento, Desarrollo e Implementación de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Estatal se deberá instalar dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. CUARTO.- El Programa deberá ser expedido en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la instalación del Consejo Estatal en los términos de la presente Ley. QUINTO.- Los Consejos Regionales se instalarán a partir de la definición del criterio del Consejo Estatal a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 13, mismo que no será mayor a noventa días naturales, contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Una de las principales causas de muerte a nivel mundial son los accidentes automovilísticos. De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se pierden cerca de 1 millón 240 mil vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. De estas, la mitad son de “usuarios vulnerables de la vía pública”, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. De no atenderse esta situación se estima que para el 2020 los accidentes de tránsito causen cada año 1.9 millones de muertes. Entre 20 y 50 millones de personas accidentadas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de estas padecen alguna forma de discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito generan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general, ya que se invierte en atención, tratamiento y rehabilitación, además de que en muchos casos merman las capacidades físicas y la productividad de las personas. Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. Aquello se puede entender desde varios escenarios: la falta de pericia al volante; la ausencia de madurez y
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responsabilidad sobre los riesgos que implica el mal uso del automóvil; y la inconsciencia de conducir en estado inconveniente son sólo algunos de ellos. De acuerdo a cifras del INEGI para el 2014, en la entidad se presentaron 12 mil 264 accidentes de tránsito, de estos: 16 correspondieron a conductor de 16 años; 29 de 17 años; 69 de 18 años; 99 de 19 años y 97 de 20 años. La dinámica social permite a los jóvenes acceder al volante con mayor facilidad, sin que para ello exista la certificación que acredite los conocimientos prácticos de tránsito y de normatividad vial. Ante ello, el estado debe emprender acciones de verificación que garanticen la integridad tanto de conductores como de peatones y ciclistas. El primer paso para lograr esto es la realización de un examen práctico, el cual debe representar un requisito indispensable para la expedición de la licencia respectiva. En el Poder Legislativo tenemos la gran responsabilidad de generar normas claras. Leyes que sirvan, que representen soluciones, que atiendan las problemáticas sociales pero sobretodo que ayuden a prevenirlas, como en el caso de los accidentes automovilísticos que comúnmente generan pérdidas económicas, de capacidades físicas e incluso humanas. Con la presente reforma se busca regular el acceso al volante y las particularidades bajo las cuales podrán circular los menores de edad que legalmente estén en condiciones de adquirir la licencia de conducir, así como especificar la edad mínima con la que deben contar los choferes de las unidades de emergencia, de carga, de transportación de materiales peligrosos y del servicio de transporte público mercantil, siendo esta la de 21 años de edad. Lo anterior se propone como medidas preventivas, de autoprotección y protección social. Es decir, evitar percances en los que la falta de pericia, de experiencia y de madurez provoquen accidentes con consecuencias que lamentar. Según cifras de la OMS el 59% de las muertes que se producen en el mundo por accidentes de tránsito ocurren en adultos jóvenes, a partir de los 15 años.
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Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades que las mujeres de verse involucrados en accidentes de tránsito. Los hombres son las víctimas de más de las tres cuartas partes (77%) de las muertes por accidentes de tránsito. Entre los conductores jóvenes, los varones menores de 25 años tienen el triple de posibilidades de morir en un accidente de tránsito que las mujeres jóvenes. Aquello, como ya se mencionó, nos obliga a actuar y establecer medidas de prevención y protección ante la posibilidad de sufrir u ocasionar algún accidente automovilístico. Es decir, en la medida de lo posible, evaluar las aptitudes y capacidades de los ciudadanos como requisito indispensable para la emisión de la licencia de conducir, así como de limitar, en razón de la edad, la vialidad, el horario de circulación, así como el tipo de unidad que los menores de edad tienen restringido operar. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LAS VIALIDADES Y EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Y PEATONES ARTÍCULO 19.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente: … XXIV. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
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enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar; ARTÍCULO 19 bis.- De manera adicional, los conductores menores de 18 años de edad tienen prohibido lo siguiente: I. Conducir algún vehículo automotor en vialidades estatales que unan a dos o más municipios, al menos o que se encuentren acompañados de un adulto que cuente con licencia de manejo; II. Manejar en cualquier vialidad entre las veintidós y las seis horas, salvo caso de emergencia o que se encuentren acompañados de un adulto que cuente con licencia de manejo; III.- Conducir vehículos: a)
De carga con capacidad igual o mayor a una tonelada.
b)
De paso preferencial o emergencia;
c)
Que transporten materiales peligrosos;
d)
De servicio público de transporte o mercantil.
Las prohibiciones enlistadas dentro de esta fracción aplicarán a los menores de veintiún años de edad. SEGUNDO.- SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 45, AMBOS DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR
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CAPÍTULO ÚNICO EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 44.- Las licencias de conducir se clasifican en: I.- … … V.- LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL.- … VI.- LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL.… VII.- LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI.- … VIII.- Derogado. Las licencias a que hace referencia este artículo, son de uso personal e intransferible. Las licencias contenidas en las fracciones V, VI y VII del presente artículo no podrán otorgarse a personas menores de 21 años de edad. ARTÍCULO 45.- Las licencias para conducir vehículos se expedirán a solicitud del interesado; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de esta Ley, entre los cuales figurara de manera obligatoria la acreditación de un examen práctico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE OCTUBRE DE 2015
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se REFORMA; el Artículo 2 de la Ley Estatal del Deporte para fomentar la NO discriminación en la práctica del Deporte, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Es Innegable que la práctica del deporte es buena en la gran mayoría de las personas y en el caso de los adolescentes, aún más. No sólo ayudará al desarrollo de su organismo que es tan importante en esta etapa sino, también, servirá para prevenir hábitos muy perjudiciales como el consumo de tabaco, alcohol o drogas, ocasionando que las personas nuestros niños y adolescentes crezcan con responsabilidad y disciplina, valores fundamentales para que logren el exito el día de mañana. Pero además de esos innegables beneficios físicos, la práctica deportiva tiene aún más ventajas para los niños, adolescentes y personas en general, ya que afecta directamente en su proceso de maduración personal y bienestar físico, condiciones preponderantes para lograr un desarrollo integral. La práctica del deporte fomenta igualmente la competitividad que si se desarrolla con moderación puede ser muy beneficiosa en su vida. Los chicos y las chicas aprenden a disfrutar de las victorias y a hacerse fuertes con las derrotas. La familia cobra un aspecto muy importante en este concepto ya que es ahí en el seno familiar donde se dan los primero pasos y se desarrollan las primeras aptitudes tanto emocionales como físicas. El ejemplo
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que un hijo toma de unos padres sanos es fundamental para que ese hijo tenga emocionalmente la predisposición a ser un ser humano sano y pueda enfrentarse a las vicisitudes que la vida le presentara en su trayecto natural. En el caso de los deportes de equipo se amplía además la cantidad de beneficios para los chicos. Aprenden la importancia de contar con los demás lo que desarrolla su sociabilidad; entienden la importancia de respetar la autoridad; la necesidad de seguir las reglas y la trascendencia de respetar a los rivales. En un pasado las mujeres tenían como actividad profesional, en la mayoría de los casos, ser ama de casa y madre. En la actualidad, consiguen integrarse en el mercado laboral a veces, con grandes diferencias con el género masculino. El deporte es uno de los sectores en el que las mujeres se ven más vetadas, no porque no puedan practicarlo con normalidad, sino porque para que una mujer pueda dedicarse profesionalmente al deporte necesitaría de unas buenas financiaciones -tanto de organismos privados como públicos y, a día de hoy, son prácticamente inexistentes-, así como de apoyo familiar. La situación de la mujer en el deporte actualmente está cambiando progresivamente, aunque todavía no se da la misma importancia a un éxito conseguido por un equipo femenino que por uno masculino. Además, el mundo del deporte utiliza el cuerpo de la mujer como excusa para que aumente el espectáculo -“la mujer en el deporte como decoración” (las chicas que dan los premios en la fórmula 1, ciclismo…)- Las mujeres tuvieron que conseguir múltiples victorias y medallas para empezar a ser conocidas tanto por los medios de comunicación como por la sociedad en general. La discriminación siempre ha sido un tema polémico. Incluso el fundador de los Juegos Olímpicos modernos, Baron Pierre de Coubertin, afirmó, en 1896: “Sin importar qué tan fuerte sea una atleta, su organismo no está hecho para soportar ciertos shocks”. A partir de ahí, la igualdad de género en los deportes ha avanzado exponencialmente. La UNESCO reconoció al deporte y la actividad física como un Derecho Humano, no sólo para los hombres sino también para las mujeres, en 1978. Es por esto, que presento a esta Iniciativa a Ustedes compañeros Diputados, para que logremos incluir en esta ley que se reforma un texto expreso mediante el cual a ninguna persona se le discrimine por razones de sexo,
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étnico o de preferencia sexual, por lo contrario qlo que hoy se pretende es que no se le cierren las oportunidades a las personas para que su desarrollo humano sea integral, entendiendo que el Deporte es un factor importante en ese desarrollo. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se REFORMA; el Artículo 2 de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue: Artículo 2 Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento y práctica del deporte. Al constituir un derecho, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios tienen la obligación de incluirlo dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien las prácticas deportivas, garantizando a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 19 de Octubre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se pretende adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Artículo 2 Bis, ya que este ordenamiento no define ni contempla específicamente el concepto violencia contra las personas adultas mayores, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El proceso de envejecimiento es inherente a la condición humana, por lo que lo que lo aconsejable, aunque no siempre resulte fácil, es asumirlo con naturalidad y dignidad. No podemos evitar que cada día que pase seamos más viejos que el anterior, pero sí que el miedo, la tristeza o la apatía marque esa etapa de nuestra vida y de la de nuestros seres queridos. En nuestros días envejecimiento significa achaques, dolores, problemas, dependencia, soledad..., pero no siempre ha sido así y no tiene por qué ser así. El mejor punto de partida para cambiar esta visión se encuentra en una pregunta: ¿cómo queremos vivir la vejez? No es frecuente que este interrogante surja en una persona joven o de mediana edad. Ahí radica uno de los problemas que surge ante esta etapa de la vida. Se obvia y se ve como algo lejano y ajeno a nosotros, que no nos afecta, cuando lo cierto es que mañana seremos nosotros los que viviremos la realidad en la que hoy se encuentran nuestros mayores. La vejez es un destino que nos afecta a todos, por lo que la labor que hagamos por nuestros mayores significará trabajo para nosotros mismos.
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El envejecimiento no es algo estático, rígido, sino dinámico, cambiante, es decir, el que se vive ahora no será el mismo del de la siguiente generación, como tampoco es igual al de la generación anterior. Si echamos la vista atrás vemos que la vida de nuestros abuelos no es igual que la de nuestros padres o la de nuestros hijos. Por ello la vejez no es ni será la misma. Será diferente en cada generación, al igual que es diferente la sociedad en la que te toca vivir. No debemos olvidar que no hay cambios ni mejoras si nadie se implica. De nosotros depende la transformación de la imagen del envejecimiento. El primer paso es intentar comprender las necesidades de los mayores, sus miedos... siempre desde el respeto a unos valores que pueden ser diferentes a los nuestros pero con derechos humanos universales. El segundo se basa en mejorar su atención porque si aprendemos a cuidar a nuestros mayores aprendemos a cuidar de nosotros mismos. En esta labor es esencial evitar lo más temido por la persona mayor, la dependencia. Existen diversos factores que generan violencia hacia los adultos mayores como: 1. Físico: Cualquier acto no accidental, que provoque daño corporal, dolor o deterioro Físico, producido por fuerza física. Por ejemplo, uso inapropiado de fármacos, falta de alimentación o castigos físicos. 2. Psicológico: Donde intencionalmente se cause angustia, desvalorización, sufrimiento mediante actos verbales o no verbales. Por ejemplo, amenazas, insultos, descalificación, intimidaciones, tratarlo como niño o aislarlo. 3. Abuso sexual: Cualquier contacto sexual no consentido. Por ejemplo: Lastimar, insultar, obligarlo a participar en acciones de tipo sexual o no permitir el uso de protección. 4. Abandono: Deserción por un individuo que ha asumido el papel de cuidador. Por ejemplo, implica dejarlo en lugares peligrosos, sin cuidado o encerrado. 5. Explotación financiera: Son medidas u omisiones que afecten la
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sobrevivencia del adulto mayor. Por ejemplo, despojar, destruir o hacer uso ilegal o inapropiado de sus bienes personales, propiedades y/o recursos. 6. Estructural: Deshumanizar el trato hacia el adulto mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales. •El maltrato suele presentarse en cualquier entorno (casa, vecindario, instituciones, etc.), donde el adulto mayor se desenvuelve. • Una persona generalmente presenta dos o más tipos de maltrato. • Se da en cualquier nivel sociocultural. Para los adultos mayores, las consecuencias del maltrato físico son importantes, al tratarse de personas físicamente más vulnerables, sus huesos son más quebradizos y los procesos de convalecencia más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes. Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés lo cual puede aumentar el riesgo de muerte. Lo anterior provoca el ingreso frecuente de los adultos mayores al sistema hospitalario o la demanda constante de atención médica por la presencia de distintas enfermedades. En el sistema universal de protección, la Declaración Universal contempla, en el artículo 25, el seguro de vejez. En el marco de la ONU11 se han emprendido distintas alternativas sin resultados concretos. Por ejemplo, en 1982, la Asamblea General celebró su primera cumbre sobre envejecimiento. En 1991, tiene lugar un hito fundamental que es la aprobación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de Edad. La Asamblea General adopta estos principios por resolución 46/61 y se basan en buena medida una Declaración sobre derechos y responsabilidades de las personas de edad que había visto la luz en el marco de la Federación
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Internacional de la Vejez. Hay muchas formas de envejecer. Se puede envejecer de forma acelerada, con el objetivo de ganar “años a la vida” y con el riesgo de un alto grado de dependencia, o bien se puede envejecer a un ritmo normal, con la meta de dar “vida a los años” y con un bajo grado de dependencia que se centraría en la última etapa. Con seguridad todo el mundo prefiere este segundo tipo de envejecimiento. Por último, hay que insistir con los medios a nuestro alcance para que los gobiernos, los bancos, los servicios sanitarios y sociales, los más jóvenes, las ONG, la publicidad... en definitiva, la sociedad en la que vivimos, aprenda a valorar el envejecimiento, respete y no relegue a un sector de la población que en breve estará constituido por los que en estos momentos marcan las leyes, los comportamientos, el reparto de bienes y las decisiones. Todo lo antes expuesto compañeros Diputados no es una petición unilateral es el clamor de una extensión de la familia y que integra nuestra sociedad y que está pidiendo apoyo y solidaridad. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros adultos mayores, es que pido se tome en consideración el adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Articulo 2 Bis, ya que este ordenamiento no define ni contempla específicamente el concepto violencia contra las personas adultas mayores y es de trascendencia extender la protección más amplia en favor de ellos. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA; el Artículo 2 BIS de la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2 Bis. Se entenderá por Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito
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privado como en el público. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado y motivado; IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de Octubre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo
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INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL SE AGREGA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL SE AGREGA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: CONSIDERANDOS QUE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ESTABLECE EN SU ARTICULO 103 QUE LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARAN LIBREMENTE SU HACIENDA PUBLICA, MISMA QUE SE CONSTITUYE POR LOS RENDIMIENTOS DE SUS BIENES, LAS CONTRIBUCIONES Y POR LOS INGRESOS QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO ESTABLEZCA A SU FAVOR. QUE EL MISMO DISPOSITIVO LEGAL Y SUPREMO DE NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA ESTABLECE EN EL NUMERAL 104 LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE DEBERAN PRESTAR LOS AYUNTAMIENTOS A FAVOR DE SUS HABITANTES, ESTABLECIENDO ENTRE OTROS EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. ES PRECISAMENTE EN ESTE RUBRO EL OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA DE REFORMA, TODA VEZ QUE ACTUALMENTE EL DERECHO DE ALUMBRADO
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PUBLICO CUYO MECANISMO DE COBRO ESTA ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, HA GENERADO UNA INNUMERABLE CANTIDAD DE AMPAROS Y RECURSOS LEGALES POR PARTE DE LOS USUARIOS O CONTRIBUYENTES POR EL MECANISMO ESTABLECIDO PARA SU COBRO. Y ES QUE ACTUALMENTE LA LEY DE INGRESOS DE NUESTROS MUNICIPIOS ESTABLECE EL MISMO MECANISMO DE COBRO PARA TODOS, INDICANDO QUE EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO SE CAUSARA CONFORME AL CONSUMO TARIFARIO DETERMINADO POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEJANDO A LA PARAESTATAL FACULTADES PARA ESTABLECER LA PERIODICIDAD DEL COBRO ASI COMO EL PORCENTAJE QUE SE HABRA DE ESTABLECER DEPENDIENDO DEL TIPO DE CONSUMIDOR. EL MECANISMO DE COBRO YA DESCRITO HA GENERADO COMO YA LO MENCIONE EN EL CUERPO DE LA PRESENTE INCIATIVA, DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS LEGALES QUE HAN DESEMBOCADO EN RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS QUEJOSOS EN DETRIMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, SITUACION QUE PONE EN RIESGO LA HACIENDA PUBLICA, DEBIDO A QUE EN ALGUNOS CASOS LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL PAGO POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO YA COBRADO Y EN OTROS SUSPENDE EL COBRO POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO DEJANDO DE PERCIBIR ESE INGRESO EL AYUNTAMIENTO. EXISTEN DIVERSOS EJEMPLOS, UNO DE ELLOS ES EL QUE SE PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, EL JUZGADOR DE AMPARO CONCEDIÓ EN FAVOR DE LA EMPRESA GRUMA LA DEVOLUCIÓN DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS MIL PESOS MENSUALMENTE DESDE HACE YA VARIOS MESES. NO ES UN CASO, AISLADO, MUNICIPIOS COMO PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, Y HUEJOTZINGO SON TAMBIEN AFECTADOS POR LOS AMPAROS DE EMPRESAS COMO CORPORATIVO CIFRA-WALMART, TRANSNACIONALES COMO MAGNA AUTOTECK, QUIENES ANUAL Y SISTEMÁTICAMENTE, SE AMPARAN EN CONTRA DEL MUNICIPIO, OBLIGANDOLO A DEJAR DE PERCIBIR ESE INGRESO, Y PEOR AÚN, A CASTIGAR A LA TESORERIA MUNICIPAL CON LAS DEVOLUCIONES DEL COBRO EFECTUADO. Y ES QUEESE RECURSO DEBE PROVENIR DEL PROPIO MUNICIPIO PUES LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD,
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NO OBSTANTE SER UNA AUXILIAR FISCAL PUES ACTUA COMO ENTIDAD RECAUDADORA DEL TRIBUTO, OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A EFECTUAR DICHAS DEVOLUCIONES CON RECURSOS PROPIOS DESDE EL INICIO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGIA, MISMO QUE EXIME A LA CFE DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ESTE TIPO DE AMPAROS. EL MUNICIPIO ES ASÍ, AISLADO POR LA PROPIA LEGISLACIÓN PARA DEFENDER SU PATRIMONIO PUES CARECE AUN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PAR INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS JUZGADOS COLEGIADOS PARA PODER OBTENER UNA MEJOR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL. POR LO YA CITADO ES IMPOSTERGABLE QUE DESDE ESTA SOBERANIA REALICEMOS MODIFICACIONES A NUESTRO MARCO LEGAL A FIN DE PERMITIR QUE LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLEZCAN DE MANERA LIBRE LOS MECANISMOS DE COBRO POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO RESULTA NECESARIO MODIFICAR LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE QUE DESDE ESTE DISPOSITIVO LEGAL QUE REVISTE Y FUNDAMENTA EL MECANISMO DE COBRO POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO, PERMITAMOS A TRAVES DE LA REFORMA A LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE ESTE ORDENAMIENTO QUE LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLEZCAN SUS PROPIOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE COBRO POR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO. POR LO YA REFERIDO EN EL CUERPO DE LA PRESENTE INICIATIVA SOMETO A SU CONSIDERACION LA SIGUIENTE: INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL SE AGREGA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: UNICO.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL CUAL ENUNCIO A CONTINUACIÓN: ARTICULO CUARTO TRANSITORIO.- EL CAPÍTULO V DE ESTA LEY SÓLO SERÁ APLICABLE CUANDO LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO NO
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DETERMINE DE MANERA DIVERSA AL SUJETO, OBJETO, BASE GRAVABLE Y ÉPOCA DE PAGO RESPECTO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ATENTAMENTE
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Cirilo Salas Hernández, Jorge Otilio Hernández Calderón, Francisco Mota Quiroz, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Ma. Evelia Rodríguez García, Lizeth Sánchez García por conducto del Diputado presidente Ignacio Alvízar Linares, todos ellos integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 115, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 120 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal se ha propuesto como meta alcanzar el uno por ciento del PIB para el año 2018 en materia de ciencia, tecnología e innovación, lo que representará un importante paso para México. Alcanzar este objetivo, sin duda nos pondría como nación en el escenario de países que hacen de la ciencia y la tecnología una inversión constante, sistemática y sostenible. Actualmente entre los rezagos que persisten en el país, está el número de investigadores, donde México sólo cuenta con uno por cada mil habitantes, cuando países como Corea tienen 12, Estados Unidos nueve, Canadá ocho y España seis. Un indicador adicional en rezago es el de patentes, ya que México cuenta con 14 mil 756, mientras que Estados Unidos contabiliza más de 490 mil 220 patentes registradas. En lo que corresponde al número de investigadores en el Sistema Nacional,
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en 2014 se tenían el registro de 21 mil 358. El Plan Nacional de Desarrollo señala en esta materia, cinco ejes estratégicos del sector: Contribuir a una mayor inversión nacional en ciencia, tecnología e innovación; Fomentar y fortalecer el capital humano; Fortalecer el desarrollo regional; Fomentar la vinculación sectorial, empresarial y académica y Fortalecer la infraestructura. Es de considerarse que contrario a lo que sucederá en otras áreas, el CONACYT no verá reducido su presupuesto para 2016, por el contrario aumentó para ubicarse en los 90 mil millones de pesos. Acordes con las expectativas de desarrollo nacional, en Puebla desde el poder Legislativo debemos buscar más recursos a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Hemos planteado que el desarrollo y progreso de los pueblos está asociado íntimamente a la importancia que cada sociedad pueda darle al impulso de este rubro. Es preciso garantizar la existencia de más recursos para que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) pueda participar de una forma más decidida, en la generación e impulso de proyectos científicos, de acuerdo con las necesidades regionales de la entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: A C U E R DO Primero.-. Se exhorta de manera atenta y respetuosa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, mayores recursos para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación destinados específicamente para las dependencias de cada estado, a través de presupuesto etiquetado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Segundo.- Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta de manera atenta y respetuosa a las Legislaturas de los Estados de la República, así como a la Asamblea Legislativa de Distrito Federal a que a través de sus Comisiones de Ciencia y Tecnología o similar se adhieran al presente exhorto. “Se exhorta de manera atenta y respetuosa a la Cámara de Diputados del H. Congreso
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de la Unión, para que, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, mayor recursos para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación destinados específicamente para las dependencias de cada estado, a través de presupuesto etiquetado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”. TERCERO.- Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de los establecido por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2015
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A ESTE PODER LEGISLATIVO, Y A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE INICIEN LOS TRABAJOS PARA LA DESVINCULACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE MEDIDA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LEYES Y REGLAMENTOS; bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Con fecha 10 de Diciembre la Cámara de Diputados aprobó y remitió a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto con la reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 en materia de desindexación del salario mínimo, que prevé la adición de los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 donde se crea la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del distrito federal. Se reforma el inciso a), fracción II del artículo 41 incorporando la UMA para el tema del financiamiento público de los partidos políticos. Se reforma el artículo 123 en su fracción VI párrafo primero especificando que el salario Mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La reforma contempla en sus artículos transitorios que el valor inicial de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente. Y toda mención al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de
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las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, DF y cualquier disposición jurídica se entenderán como la UMA. El congreso de la unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de la publicación del decreto. Es obligatorio para el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea legislativa del DF, así como la administración pública federal, Estatal y Municipal deberán realizar las adecuaciones que corresponde a las leyes y ordenamientos de su competencia. En un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medidas y Actualización. Con fecha 22 de Octubre del 2015, el Senado de la República aprueba en la asamblea el dictamen que contiene la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional en materia de desindexación de salario mínimo. Por lo tanto corresponde a ésta soberanía y a los ayuntamientos, comenzar con el análisis para la modificación de leyes y reglamentos, y desvincular el salario mínimo en tiempo y forma como unidad de referencia de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a este poder legislativo, y a los 217 ayuntamientos del estado de puebla, para que se inicien los trabajos para la desvinculación del salario mínimo como unidad de medida en sanciones administrativas a leyes y reglamentos. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 26 DE OCTUBRE DE 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se ADICIONA al Artículo 123 la fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla para que la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral pase de ser una Comisión Especial a General como parte integrante de las Comisiones Generales, así como se ADICIONA al Artículo 48 la fracción XXXV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Es Innegable que el concepto de la Familia y todo lo que implica su desarrollo Integral debe ser prioridad para todo orden de Gobierno y la gran mayoría de las Iniciativas de ley deberán ir siempre apegadas a respetar el orden social y el bien común. La Organización de las Naciones Unidas reconoce y afirma la importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación, y con el objetivo de aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la familia La familia es el lugar donde nacemos y crecemos, encontramos protección y seguridad, ella es la célula principal en donde las personas resuelven sus necesidades de protección, compañía, alimento y cuidado de la salud. La familia es la encargada de propiciar que el niño se desarrolle como miembros de un grupo social, con un claro sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo.
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Por lo tanto, si ya tenemos claro donde radica la importancia de la familia en la sociedad y para el orden gubernamental, entonces el actuar de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral no puede pasar desapercibida, debe tener las mismas atribuciones que una Comisión General, la cual emita sus propios puntos de acuerdos, dictamine y vote sus propias decisiones El poder legislativo estudia y aprueba las leyes que se requieren en el país y los Estados para regular o introducir cambios en temas de orden económico, político, social, ambiental y cultural. Por la importancia de su tarea, el poder legislativo es el organismo encargado de regular esta labor, razón por la cual en él colaboran representantes populares de todas las regiones del Estado. Estos representantes forman parte de diversos partidos y movimientos políticos que representan distintas poblaciones y territorios. La importancia de la potestad legislativa radica, en ese poder de elaboración, dictaminación y en su caso aprobación de los puntos de acuerdo e Iniciativas que se presenten, de esta forma, es fundamental que las Comisiones que integran los distintos Diputados, gocen de dichas facultades legislativas para lograr con su actuar promover el respeto a los derechos humanos, velar por la protección de la dignidad humana y en este caso en concreto, otorgar el mayor beneficio en las leyes a favor de la Familia como célula básica de nuestra sociedad Es por esto, que presento a esta Iniciativa a Ustedes compañeros Diputados, para que logremos incluir en esta ley que se reforma un texto expreso mediante el cual la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral pase de ser una Comisión Especial a General, logrando con esto que tenga las atribuciones de voto y dictaminación propios. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA al Artículo 123 segundo párrafo el inciso XXXV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
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Artículo 123.- (…) XXXV.- Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral Articulo Segundo. Se ADICIONA al Artículo 48 la fracción XXXV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 48.- (…) XXXV.- DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL a) Del marco legal en el que se establece todo lo relacionado a la Familia y su desarrollo integral. b) De la política y planes de desarrollo humano. c) De la elaboración de documentos y foros en los que se establezcan políticas para el fortalecimiento de la familia y su desarrollo integral. d) De las necesidades de las Instituciones públicas dedicadas al desarrollo integral de la familia, asistencia social con las que mantendrá contacto permanente, coadyuvando para la elaboración de proyectos que colaboren a resolver tales necesidades. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 27 de Octubre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DELEGACIÓN PUEBLA, PARA QUE, DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDEN LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL DE DIFUSIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DE LA ENTIDAD. CONSIDERANDO Mejorar las condiciones de salud de la población indígena, implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sensibles a la multiculturalidad nacional y que respondan a las expectativas de los usuarios. La salud sexual y reproductiva es la condición de toda persona para tomar decisiones informadas y autónomas sobre el propio cuerpo; los derechos reproductivos incluyen la información, la orientación, el consentimiento informado para el uso de métodos anticonceptivos, el acceso a ellos y a los servicios de planificación familiar, desde la adolescencia hasta el final de la edad reproductiva; también contemplan el acceso a servicios de salud adecuados durante el embarazo, el parto y el puerperio; la prevención y atención de cáncer cérvico uterino y de mama.
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Los derechos reproductivos reconocen que la posición subordinada de las mujeres en la sociedad y ante los varones, dificulta su participación en la toma de decisiones sobre su reproducción y su sexualidad, posición subordinada que tendría que remontarse adoptando una perspectiva de equidad de género y empoderamiento de las mujeres en los programas de salud y en la promoción de sus derechos reproductivos. Es indispensable la promoción del derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas, que se entiende no solo como el bienestar de cada persona, sino también como el bienestar social, emocional, espiritual y cultural de toda la comunidad. Hay pruebas convincentes en todo el país de que se siguen viendo afectados de manera desproporcionada por la mortalidad materna, la falta de acceso a la planificación familiar voluntaria, a métodos anticonceptivos modernos y a la falta de acceso al tratamiento de enfermedades. México es el octavo país en el mundo y el primero en América Latina con mayor número de pueblos indígenas; casi diez millones de personas residen en hogares indígenas en el país. Para que las poblaciones indígenas tengan una auténtica igualdad de oportunidades, es primordial que, junto con el acceso a la educación tengan acceso a servicios de salud de calidad, incluidos los de salud sexual y reproductiva. De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuatro de cada cinco indígenas sufren de violencia obstétrica, la tasa global de fecundidad de las mujeres indígenas es de 3.23 hijos, en comparación con las no indígenas que tienen 2.1. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la mortalidad materna es el fallecimiento de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo, independientemente de la duración, circunstancias o causas relacionadas con su manejo, excluyendo todas aquellas consideradas como accidentales o incidentales. En los pueblos y comunidades indígenas, es más agravante la mortalidad materna, en los que se consideran factores de riesgo clínico y de salud
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pública aquellos que atentan contra la integridad física de la mujer indígena resultado de condiciones de infraestructura inadecuada para la atención de su salud, la canalización de pacientes a lugares que no responden a emergencias obstétricas, el desabasto de medicamentos y personal médico en clínicas y hospitales de comunidades indígenas, la ausencia de equipos de emergencia frente a embarazos de alto riesgo, el desconocimiento de la lengua materna del paciente por parte del personal médico así como la discriminación en los servicios de salud contra las mujeres indígenas. Es fundamental prevenir abusos y negligencia del personal de salud. En zonas o regiones indígenas, es igualmente importante la incorporación de personal médico y administrativo con capacidades de interpretar y atender de manera adecuada a los pacientes. También existen factores de riesgo socioculturales que limitan la decisión de la mujer por usos, costumbres y tradiciones, entre ellos la presión conyugal, comunitaria y de grupos religiosos que favorecen maternidades tempranas o tardías, embarazos no espaciados, falta de información sobre métodos anticonceptivos, aunado a eso en algunas ocasiones son sometidas a prácticas tradicionales para atender dolores, sangrados, desnutrición, debilidad orgánica, urgencias obstétricas, entre otras causas que aumentan la muerte materna. Se requiere mejorar el acceso, la calidad y la oportunidad de atención al parto y post parto para reducir la muerte materna indígena, es necesario el trabajo coordinado de las instituciones para emprender acciones que mejoren los servicios de salud a las mujeres, asimismo fortalecer las capacidades del personal de salud para que puedan ofrecer una atención diferenciada y respetuosa de su identidad cultural, evitando así cualquier tipo de discriminación. La inclusión de los hombres en acciones que busquen prevenir las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas indígenas es fundamental. Se deben implementar estrategias que cambien las prácticas nocivas que afecten la salud de las mujeres indígenas, que las capaciten constantemente para que conozcan todos sus derechos y las instancias que puedan apoyarlas, así como también es necesario instruir a los prestadores de salud. Los embarazos a temprana edad conllevan a menores posibilidades de
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acceder o continuar con la educación formal y como consecuencia reduce la calidad de vida de adolescentes y jóvenes. La mortalidad materna e infantil afecta en mayor medida a los sectores más pobres de la sociedad y la falta de acceso a la información y los medios de regulación de la fecundidad los excluye de la posibilidad de ajustar su descendencia. En estos contextos sociales, la desnutrición de la madre y de los niños, determina, desde las etapas iniciales, trayectorias vitales marcadas por desventajas para el desempeño en ámbitos como el escolar y el productivo. Los pueblos indígenas avanzan lento en materia económica y social, continúan padeciendo altos niveles de pobreza, menor educación, mayor incidencia de enfermedades y discriminación de otros grupos sociales, por ello la importancia de trabajar de manera coordinada para generar condiciones de desarrollo económico y social en dichas comunidades. Se deben crear mecanismos de divulgación e información intensivos entre las mujeres indígenas sobre temas de salud sexual, sobre su derecho a tomar decisiones propias para cuidar adecuada y responsablemente su cuerpo más allá de su condición social, cultural o económica; puesto que en algunos casos a la condición indígena, se le suma el analfabetismo y el monolingüismo. Se debe trabajar de manera continua en procurar una atención de calidad y permanente para todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DELEGACIÓN PUEBLA, PARA QUE, DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TECNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDEN LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL DE DIFUSIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DE LA ENTIDAD.
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SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE OCTUBRE DE 2015 DIP. MANUEL POZOS CRUZ
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5 Dtictรกmenes
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN DICTAMEN: 383 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de julio de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente, crean las Universidades Politécnicas de Puebla, de Amozoc y Tecnológica de Huejotzingo. 2. El veintinueve de julio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Optimizar y consolidar el modelo educativo de las Universidades Politécnicas de Puebla y Amozoc, así como la Tecnológica de Huejotzingo, apegadas a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, por lo cual se modifica una parte del objeto de las mismas, para adecuarlas a las necesidades actuales.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha catorce de julio de dos mil cuatro se publica el decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve se crea la Universidad Politécnica de Amozoc, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se crea la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre sus objetivos, hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible y destaca la necesidad de fortalecer el desarrollo de la ciencia y tecnología en temas prioritarios para el sector energético. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, dentro del Eje 1 Más empleo y mayor inversión, en el punto 1.1 Impulso al crecimiento económico en beneficio de todos los poblanos, tiene como objetivo la innovación tecnológica con vinculación academia-industria es la forma más eficaz para que las empresas puedan emigrar a mercados de más alto contenido tecnológico y mayor densidad económica. Con el propósito de optimizar y consolidar el modelo educativo de las Universidades Politécnicas de Puebla y Amozoc, así como la Tecnológica de Huejotzingo, apegadas a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, se propone modificar una parte del objeto de las mismas, para adecuarlo a las necesidades actuales. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente, crean las Universidades Politécnicas de Puebla, de Amozoc y Tecnológica de Huejotzingo, en los términos que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO: Se Reforman las fracciones V y VI del artículo 3 y se Adiciona la fracción VII al artículo 3 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 3. … I. a IV. … V. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado; VI. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado; y
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VII. Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Se Reforman las fracciones III, IV, V y VI; y se Adiciona la fracción VII del artículo 4 del Decreto por el que se crea la Universidad Politécnica de Amozoc, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4. … I. a II. … III. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado; IV. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; V. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado, principalmente; VI. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado; y VII. Cumplir con cualquier otro que permita consolidar el modelo educativo con base en competencias. ARTÍCULO TERCERO: Se Reforma la fracción XIII del artículo 4 del Decreto por el que se crea la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, para quedar en los siguientes términos:
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Artículo 4. … I. a XII. … XIII. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado; XIV.
XXI. …. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN DICTAMEN: 382 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de julio de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones del similar que crea la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla. 2. El veintinueve de julio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Impulsar sustancialmente la transformación de la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla al cambiar su denominación por el de Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, ampliando su oferta educativa con modelos, planes y programas de estudio funcionales que respondan a las necesidades particulares de cada región, a través de
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programas de educación a distancia eficaces mediante el uso de tecnologías de la información. • Armonizar el Instituto de referencia con sistemas educativos innovadores que le permitan convertirse en una Institución Educativa Digital, a través de aplicaciones tecnológicas que incentiven el desarrollo laboral, familiar, económico, cultural y social de los poblanos. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, como instrumento rector de la administración pública, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los habitantes del Estado de forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos con honestidad y transparencia, mejorando de manera constante el desempeño gubernamental; por lo tanto, se requiere de un gobierno comprometido, moderno e innovador que realice las funciones a su cargo de forma eficaz y eficiente, atendiendo a la implementación de estrategias y acciones que permitan optimizar la calidad de los servicios educativos a cargo del Estado. Que en su segundo eje denominado “Igualdad de Oportunidades para Todos” del citado Plan de Desarrollo, se establece que la educación en Puebla deberá ser integral y equitativa, debiendo ofrecer igualdad de oportunidades para todos, sin que sea obstáculo para ello, la lejanía ni la pobreza extrema, requiriendo de un mayor esfuerzo y compromiso en la búsqueda de servicios educativos de calidad, que fomenten la formación de profesionistas de alto nivel en áreas estratégicas, para favorecer el desarrollo y la innovación tecnológica en beneficio del Estado. Que mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, se crea la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el cual tiene como objetivos entre otros, planear, programar, coordinar, orientar, sistematizar, promover y encauzar actividades relacionadas con la prestación de servicios educativos en todos sus tipos y modalidades, incluida la formación para el trabajo.
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Que si bien la Universidad desde su creación ha representado una de las alternativas de innovación académica, resulta indispensable impulsar sustancialmente su transformación, ampliando su oferta educativa con modelos, planes y programas de estudio funcionales que respondan a las necesidades particulares de cada región, a través de programas de educación a distancia eficaces mediante el uso de tecnologías de la información. Todo esto en armonía con sistemas educativos innovadores, que le permitan convertirse en una Institución Educativa Digital, a través de aplicaciones tecnológicas que incentiven el desarrollo laboral, familiar, económico, cultural y social de los poblanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del similar que crea la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 1, 2, 3, el acápite y las fracciones I, II, V y XI del 4, el acápite y las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XVI y XVII del 5, el acápite y la fracción II del 6, el acápite, la fracción II y los incisos a) b) c) d) f) g) j) k) y m) de la fracción III del 7, las fracciones I a IX y XII a XXI del 8, el 9, el acápite y las fracciones III y IV del 10, el acápite y las fracciones I a VI, X, XIII, y de la XVI a la XXI del 11, el 12, el 13, el acápite y la fracción II del 14, el acápite del 15 y el 16; y se DEROGAN los incisos e) h) n) y o) de la fracción III del 7 del Decreto
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de creación de la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla; para quedar de la siguiente manera: DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1. Se crea el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Artículo 2. Cuando en este Decreto se utilice el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, identificado por sus siglas IEDEP, el cual tendrá su domicilio en la Capital del Estado, sin detrimento de que pueda establecer unidades y oficinas en otras localidades del Estado, que se requieran para el logro de sus objetivos. Artículo 3. El Instituto ofrecerá a los interesados mayores de 15 años, con la acreditación formal y aun sin ésta, opciones de preparación múltiple en los procesos del saber y el hacer en general, mediante un aprendizaje solidario apoyado en tecnologías de la información y comunicación interactiva; que les permita alcanzar categorías de profesionalización técnica, certificaciones y grados académicos. Artículo 4. Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el Instituto, tendrá los siguientes objetivos: I. Contribuir a la prestación de servicios educativos en todos los tipos y modalidades incluida la formación para el trabajo, en la modalidad mixta y a distancia que soliciten los usuarios en el Estado y las que induzca el Instituto; II. Dar cabida a toda persona mayor de 15 años que cubra los requisitos señalados en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Egreso del Instituto; III.
a IV. …
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V. Crear opciones educativas a través del uso de las tecnologías que proporcionen a los usuarios elementos en tecnologías de la información, desarrollo informático y digital, científicos, culturales y de integración personal, así como una formación científico-técnica en un desarrollo que los arraigue productivamente a su comunidad o región, y los introduzca con menores costos al sector social y productivo; VI.
a X. …
XI. Todos aquéllos que contribuyan a la consolidación del modelo educativo del Instituto. Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. … VII. Determinar y formular de acuerdo al ámbito de su competencia planes y programas específicos de estudio, apoyándose en el uso de las nuevas tecnologías para responder a las necesidades individuales y colectivas de aprendizaje; VIII. Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo del Instituto, sin que éstos interfieran con los libros de texto gratuitos de carácter federal; IX. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de acuerdo al ámbito de su competencia, en los tipos de educación que ofrezca el Instituto, y de acuerdo con los lineamientos generales que resulten aplicables; X. De acuerdo al ámbito de su competencia establecer equivalencias y escalas que acrediten los saberes adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de los usuarios del Instituto; XII. …
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XIII. Planear e impulsar estrategias de vinculación de beneficios recíprocos con los sectores público, social y privado para apoyar la prestación de servicios educativos en favor de los usuarios del Instituto; XIV.
XV. …
XVI. Establecer, organizar, administrar y sostener unidades del Instituto en otras localidades del Estado; y XVII. Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 6. El Instituto estará organizado por: I. … II.
Un Director General;
III.
a IV. …
Artículo 7. La Junta de Gobierno será la máxima Autoridad del Instituto y estará conformada por: I. … II. Un Secretario que será el Secretario Técnico del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; III. … a). El Secretario General de Gobierno; b). El Secretario de Finanzas y Administración; c). El Secretario de la Contraloría; d). El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; e). Se deroga;
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f). El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; g). El Secretario de Infraestructura y Transportes; h). Se deroga; i). … j). El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes; k). Un representante del Sector Económico-Productivo; l). … m). Un representante común de los Institutos y Universidades Tecnológicas; n). Se deroga; o). Se deroga; … Artículo 8. … I. Regular la estructura, funciones y atribuciones de los órganos del Instituto, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III. Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que la integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo
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de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; IV. Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.
Aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos del Instituto;
VI. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual técnico-administrativo y de ingresos y egresos que presente el Director General; VII.
Nombrar al Director General del Instituto;
VIII. Designar a los Directores de Área y Representantes Regionales, a propuesta del Director General; IX. Fijar de conformidad con la Legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos; X.
a XI. …
XII. Autorizar la edición de libros y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo del Instituto; XIII. Crear, modificar o suprimir unidades administrativas del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables; XIV. Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del Instituto y designar a sus integrantes; XV.
Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a
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las unidades administrativas del Instituto; XVI. Autorizar al Director General para que suscriba los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto; XVII. Aplicar el calendario escolar para el ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con el establecido por la autoridad educativa Federal; XVIII. Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el Director General, respecto de estudios distintos a los señalados en la fracción que antecede; XIX. Asignar a las unidades administrativas del Instituto las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XX. Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios en el Instituto y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXI. Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles o inmuebles de patrimonio del Instituto, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría de la Contraloría; y XXII. … Artículo 9. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo; en la inteligencia de que sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta de Gobierno. El Director General será sustituido en sus ausencias mayores a quince días por la persona que designe el pleno de la Junta de Gobierno; y en las menores a quince días, por la persona que designe el Secretario de Educación Pública, en su calidad de Presidente del órgano de gobierno.
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Artículo 10. Para ser Director General se requiere: I. a II. … III. Contar con título profesional o equivalente, acorde al desarrollo de sus actividades y funciones; IV. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas académicos de educación; V.
a VI. …
Artículo 11. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta de Gobierno. En asuntos judiciales, la representación la tendrá el Abogado General; II. Conducir las relaciones nacionales e internacionales del Instituto con los sectores público, social y privado; III. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del Instituto; IV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del Instituto; V. Proponer a la Junta de Gobierno cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos del Instituto; VI. Rendir anualmente a la Junta de Gobierno un informe sobre los aspectos técnico-administrativos y lo relativo a ingresos y egresos del Instituto; VII.
a IX. …
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X.
Nombrar libremente al Abogado General del Instituto;
XI.
a XII. …
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto; XIV.
XV. …
XVI. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII. Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVIII. Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto; XIX. Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, debiendo remitirlos a la Junta de Gobierno para la autorización correspondiente; XX. Proponer a la Junta de Gobierno la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto; y XXI. Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del Instituto y la Junta de Gobierno. Artículo 12. Los Directores de Área y los Representantes Regionales, para la planeación, programación y evaluación general de las actividades sustantivas del Instituto, deberán tomar como base la información que se produce en cada una de las regiones educativas en que se encuentra presente la institución para que las actividades a desarrollar respondan a las necesidades individuales y sociales de las áreas rurales y marginadas del Estado. Artículo 13. Los Directores de Área y los Representantes Regionales
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prestarán sus servicios, conforme lo estipulado en su nombramiento y en el Reglamento Interior del Instituto. Artículo 14. El personal encargado de conducir la promoción del Instituto y difusión de saberes a los usuarios, deberá cubrir los siguientes requisitos: I. … II. Contar con conocimientos básicos sobre aspectos técnicos de información y comunicación, así como económico-productivos y socioculturales de la zona y región donde se les adscriba para la promoción del Instituto y difusión de saberes. Artículo 15. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. a IV. … … Artículo 16. Los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En todos los asuntos en trámite, instrumentos legales o administrativos y disposiciones en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se haga referencia a la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, se entenderá asignado al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla. CUARTO.- La Junta de Gobierno del Instituto de Educación Digital del Estado
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de Puebla, dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones al Reglamento Interior y demás marco jurídico y administrativo correspondiente, con la debida inclusión de todos los fines y atribuciones inherentes al Organismo Público Descentralizado Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
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COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DICTAMEN: 567 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de julio de dos mil quince, el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. 2. En fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, se enlistó en el Orden del Día de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto referida en el punto que antecede. 3. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Reformar la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla en el Título Quinto y su Capítulo Único, así como diversas disposiciones de éste,
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con el objeto de establecer “El Premio Estatal de la Juventud”, el cual se denominará “Vicente Suárez”. • Declarar el doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”, fecha en la que se realizará la entrega del mismo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que es de gran importancia generar ese impulso a la juventud que se destaca en las actividades que desarrolla y que producen un eco en las nuevas generaciones, en la comunidad o la sociedad en general. Bajo este tenor, cabe resaltar que las y los jóvenes no son simples receptores de políticas, bienes y servicios gubernamentales, sino sujetos de derechos y obligaciones que les permite garantizar su desarrollo integral. En este sentido, las Naciones Unidas han hecho énfasis en la participación activa de la juventud para el futuro, toda vez que señalan que esto da poder a los jóvenes y puede jugar un papel vital en su propio desarrollo, así mismo para aumentar la participación es necesario que haya una comprensión más colectiva y mejorada de lo que implica. Al respecto, Prateek Awasthi, Analista del Programa de Adolescencia y Juventud del Fondo de Población para las Naciones Unidas (UNFPA), ha manifestado “No es que los jóvenes necesiten aprender a trabajar con adultos, sino que los adultos necesitan aprender a trabajar con los jóvenes”. Bajo este orden de ideas, es claro que la juventud representa el mañana y la incorporación de estas opiniones, estudios, proyectos, enfocados al crecimiento y bienestar común, pueden transformar y tener un impacto positivo y productivo en la población para conformar un mejor Estado, al convertirse en agentes de cambio social. Es por ello que se considera de gran relevancia, establecer en la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla un reconocimiento público que otorgue el Estado a los jóvenes poblanos por una trayectoria de: esfuerzo, superación, creatividad, productividad, iniciativa, así como por determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio de la sociedad o de cualquier persona.
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En tal razón, se reforman diversas disposiciones y el Título Quinto y su Capítulo Único de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, a fin de establecer “El Premio Estatal de la Juventud”, el cual se propone denominar “Vicente Suárez”, y declarar el doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”, fecha en la que se realizará la entrega del mismo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: TÍTULO QUINTO DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO DEL PREMIO Y DEL DÍA ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 76.- El Premio Estatal de la Juventud será entregado a jóvenes poblanos que radiquen en el Estado y que su edad este comprendida entre los doce y veintinueve años, y su conducta o dedicación al trabajo
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o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. La denominación correspondiente será Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”. La Secretaría de Educación Pública del Estado emitirá la convocatoria respectiva en donde se establecerán las bases respectivas. Artículo 77.- El Premio consistirá en el reconocimiento que realiza el Estado a los jóvenes y podrá ser complementado con un estímulo económico en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que se determine conforme a las disposiciones legales aplicables; así como por las menciones honoríficas correspondientes. Artículo 78.- El premio será otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, asistido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 79.- Se declara el día doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”. En esta fecha será entregado el Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
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QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso d), 62, 100 fracciones VI y VII, 102, 119, 120, 121 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha veinte de octubre de dos mil quince, propone al Pleno la Integración y Sustitución de Diputados en las Comisiones Generales siguientes: COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESIDENTA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARIA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECRETARIO: SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO SECRETARIO: JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PRESIDENTE: JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL: MANUEL POZOS CRUZ COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENTE: CARLOS MARTÍNEZ AMADOR SECRETARIO: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA VOCAL: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES COMISIÓN DE SALUD VOCAL: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN VOCAL: IRMA PATRICIA LEAL ISLAS COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL VOCAL: FRANCISCO MOTA QUÍROZ VOCAL: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS PRESIDENTE: CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO VOCAL: JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA VOCAL: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO VOCAL: FRANCISCO MOTA QUÍROZ VOCAL: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE SECRETARIO: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES VOCAL: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA VOCAL: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL: FRANCISCO MOTA QUÍROZ COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PRESIDENTE: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARIO: FRANCISCO MOTA QUÍROZ COMISIÓN INSTRUCTORA VOCAL: JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI
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COMISIÓN DE TURISMO PRESIDENTA: MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO SECRETARIO: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA COMISIÓN DE VIVIENDA VOCAL: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO COMISIÓN DE ASUNTOS METROPOLITANOS VOCAL: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES VOCAL: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO COMISIÓN DE CULTURA PRESIDENTE: MANUEL POZOS CRUZ VOCAL: JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI VOCAL: FRANCISCO MOTA QUÍROZ VOCAL: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESIDENTE: FRANCISCO MOTA QUÍROZ En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la integración y sustitución de Diputados de las Comisiones Generales deberá de realizarse de manera individual y sucesiva. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
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QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso e), 62, 100 fracciones VI y VII, 128, 129 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha veinte de octubre de dos mil quince, propone al Pleno la Integración y Sustitución de Diputados en los Comités siguientes: COMITÉ DE DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES VOCAL: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS PRESIDENTE: OSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO VOCAL: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES COMITÉ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA VOCAL: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRESIDENTE: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA SECRETARIO: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL: FRANCISCO MOTA QUÍROZ VOCAL: JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la integración y sustitución de Diputados de los Comités deberá de realizarse de manera individual y sucesiva. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
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QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción I inciso d), 62, 100 fracciones VI y VII, 124 fracción I, 125, 126 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; por Acuerdo de esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado en sesión de fecha veinte de octubre de dos mil quince, propone al Pleno la Integración y Sustitución de Diputados en la Comisión Especial siguiente: COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA PRESIDENTE: JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN VOCAL: FRANCISCO JIMÉNEZ HUERTA VOCAL: JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI En este sentido es de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, la integración y sustitución de Diputados de la Comisión Especial deberá de realizarse de manera individual y sucesiva. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
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COMISIÓN UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN: 381 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de septiembre de dos mil quince, los Diputados Integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, así como los Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Adicionar el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer un tipo penal complementado para que de acuerdo a la característica especial de la víctima se incremente la penalidad, por lo que se establece que si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. • Asimismo, se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla a efecto de incluir como delito grave la hipótesis legal mencionada en el párrafo que antecede. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 establece que las leyes se ocuparán, entre otras cosas, del desarrollo integral y el bienestar de las mujeres, por lo que es obligación del Estado realizar las modificaciones que sean necesarias a los ordenamientos legales que sean necesarios para proteger y brindar seguridad a las mujeres del Estado de Puebla. Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, está a cargo de un Titular quien, dentro del ámbito de su competencia o, de quien delegue para dicha actividad, debe brindar, dentro del procedimiento penal una adecuada atención a las mujeres víctimas de violencia. Que algunos casos recientes de violencia extrema contra las mujeres han acrecentado en la sociedad poblana la necesidad de protección especial a la mujer junto con el combate a la impunidad y el debido castigo a los agresores. Que en la legislación del Estado de Puebla se incorporó, desde 2012, el tipo penal de Feminicidio para castigar con severidad los homicidios de mujeres que se cometan por razón de género, el cual prevé una penalidad prisión corporal de cuarenta a sesenta años, lo anterior gracias a una reciente reforma. Que se han realizado diversas adecuaciones a la ley en esa búsqueda de
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generar una mayor protección de este grupo altamente vulnerable, y es por ello que se establece una hipótesis que por su crueldad ha causado un particular rechazo social, consistente en el asesinato de mujeres en estado de embarazo, por lo que con la finalidad de inhibir este tipo de conductas que impactan gravemente a la sociedad, consideramos que debe ser castigada con especial rigor y severidad, adicionando el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y se reforma la letra K Bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO PRIMERO. Se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Quáter. Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. SEGUNDO. Se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y
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Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69. … A. a K. … k. Bis. Feminicidio, previsto en el artículo 338 y 338 Quáter; L. a AB. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 576 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de octubre de dos mil quince, el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, a otorgar en donación onerosa a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la fracción de terreno con una superficie de 47,399.50 metros cuadrados, correspondientes a la parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para que sea utilizado, para el proyecto institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP. 2. En sesión de quince de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, a otorgar en donación onerosa
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a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado Benemérita Universidad Autónoma de Puebla “BUAP”, la fracción de terreno con una superficie de 47,399.50 metros cuadrados, correspondientes a la parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de la Galarza, del Municipio de Izúcar de Matamoros, para desarrollar el Proyecto Institucional Centro Regional de la Mixteca BUAP. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I. Que el “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017”, en el Eje 2 “Igualdad de oportunidades para todos”, numeral 2.3, establece facilitar una mayor participación de las universidades y otras instituciones o centros de educación superior e investigación en la formación inicial, capacitación, actualización y profesionalización de los educadores. Así como priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, la lejanía y la pobreza extrema no serán trabas en las oportunidades educativas, esto requerirá de un mayor esfuerzo y mayor compromiso para lograr servicios de calidad. II. Que la Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objeto contribuir a la prestación de servicios educativos en los niveles medio superior y superior; realizar investigación científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. III. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, mismo que fue adquirido mediante contrato de donación a través del Instrumento Público Número 63351, Volumen Número 611, de fecha dieciséis de julio del año dos mil diez, ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, bajo el Número 130 (ciento treinta), a Fojas 83 (ochenta y tres), del Libro 1 (uno), Tomo 130 (ciento treinta), de fecha trece de octubre del año dos mil diez. IV. Que de conformidad con el Instrumento antes señalado, el inmueble descrito en el Considerando que antecede, tiene una superficie de seis hectáreas, cinco áreas, sesenta punto veintiocho centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes:
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Al NORESTE: en ciento setenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros, y colinda en línea quebrada con brecha; AL SURESTE: en doscientos ochenta y siete metros setenta centímetros, y colinda en línea quebrada con carretera federal a Izúcar de MatamorosAtlixco; AL SUROESTE; en ciento noventa y tres metros ochenta y tres centímetros, y colinda con parcela 2110 (dos mil ciento diez), y; AL NOROESTE: en trescientos ochenta y siete metros sesenta y cinco centímetros, y colinda en línea quebrada con canal. V. Que en las Cláusulas Primera y Cuarta del Instrumento antes citado, el Gobierno del Estado, se obligó a destinar la Parcela Número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicada en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, a los planes y programas de crecimiento económico del Municipio de Izúcar de Matamoros por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. VI. Que mediante oficio número A.G. 4664/2015, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, la Abogada General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, solicitó al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la donación de un predio propiedad del Gobierno del Estado, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para que se desarrolle el proyecto Institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP; con el objetivo de llevar programas de estudios profesionales a una región con alto potencial de recursos naturales que contribuya a retener a la población joven con opciones de formación de vanguardia tecnológica y ambiental. VII. Que mediante Instrumento Número 77786, Volumen Número 719, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, otorgado ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, el Gobierno del Estado de Puebla y Víctor Manuel Mendoza Hernández también conocido como Víctor Manuel Mendoza y Hernández, acordaron modificar las Cláusulas, Primera en su segundo párrafo y Cuarta, al contrato de donación onerosa celebrado mediante el Instrumento enunciado en el punto tres de este Decreto, a través de un convenio modificatorio al contrato de donación onerosa. VIII. Que de conformidad con el Levantamiento Topográfico con número 6979/2015, de fecha del mes de septiembre del año dos mil quince, el inmueble señalado en el Considerando III del presente Decreto, tiene una superficie disponible de 47,399.50 (cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta metros cuadrados), con las siguientes medidas y
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coordenadas: IX. Que toda vez que el inmueble objeto del presente Decreto, no está siendo utilizado en su totalidad por la actual Administración, siendo intención de este Gobierno, priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, y a fin de consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, a otorgar en donación onerosa a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la fracción de terreno con una superficie de 47,399.50 metros cuadrados, correspondientes a la parcela número 1977 Z-1P3/3 del ejido de La Galarza, ubicado en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, para que sea utilizado, para el proyecto institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
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Libre y Soberano de Puebla, a donar a título oneroso a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado “Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, la fracción de terreno descrita en el considerando VIII de este Decreto, para que sea utilizado única y exclusivamente para el proyecto institucional denominado Centro Regional de la Mixteca BUAP, en el Municipio de Izúcar de Matamoros. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. La donación del inmueble objeto del presente Decreto será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2015
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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
DICTAMEN: 577 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de octubre de dos mil quince, el Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno del Estado, por acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envío al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla y el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”. 2. El quince de octubre del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Resectorizar el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana” a la Secretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de que esta última pueda encargarse
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del despacho de los asuntos referentes a la seguridad privada, y por tanto reducir gastos, aumentar la calidad de los servicios y dar respuesta a las necesidades e intereses de la sociedad. La Secretaría de Seguridad Pública será quien presida el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como se encargará de coordinar, y en su caso ejecutar, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Qué con fecha 14 de marzo del año 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 del Estado de Puebla, en el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, contiene en los objetivos y proyectos estratégicos, el conducir la política interna del Estado para impulsar la transformación de Puebla y la vida de sus habitantes; con base en la corresponsabilidad, Puebla se convertirá en una sociedad más próspera, donde su gente se sienta apoyada y protegida por una administración pública eficaz, eficiente, honesta y sobre todo cercana a ella. Toda vez que, atendiendo a la naturaleza misma del servicio de seguridad privada, es necesario que sea la Secretaría de Seguridad Pública quien se encargue del despacho de los asuntos referentes a esa materia con la finalidad de reducir los gastos, aumentar la calidad de los servicios y dar respuesta a las necesidades e intereses de la sociedad. Que en fecha 26 de febrero del año 2006 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en respuesta a los convenios anuales de Coordinación que han sido celebrados con la Federación en materia de Seguridad Pública; Consejo actualmente sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, por lo que resulta adecuado resectorizarlo a la Secretaría de Seguridad Pública, para que las acciones en la materia encuentren mayor coordinación.
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Que con fecha 28 de febrero del año 2003 se publicó el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, en el Periódico Oficial del Estado, esto con la finalidad de implementar las medidas necesarias a fin de conservar el orden, la paz y la tranquilidad social. Dicho organismo tiene por objeto prestar a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, servicios de custodia consistentes en vigilancia a edificios, empresas e instituciones financieras, centros de esparcimiento, educativos y comerciales, casas o unidades habitacionales y fraccionamientos, o estacionamientos públicos o privados y otros análogos mediante el pago que reciba por los servicios prestados. La misma Corporación tiene dentro de sus obligaciones el auxiliar a los cuerpos de seguridad pública en sus funciones en situaciones de urgencia o desastre, previa solicitud de las autoridades competentes. En esta reforma se plantea la sectorización a la Secretaría de Seguridad Pública para una óptima coordinación y un mejor desempeño de las funciones en materia de seguridad pública. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla y el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones VI, XXXVIII y XXXIX del artículo 48; se ADICIONA la fracción XL del artículo 48; y se DEROGAN las fracciones XIV y XLVI del artículo 34, todos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- … I.- a XIII.- … XIV.- Se deroga. XV.- a XLV.- … XLVI.- Se deroga. XLVII.- … ARTÍCULO 48 .-… I.- a V.-… VI.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como coordinar, y en su caso ejecutar, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; VII.- a XXXVII.- … XXXVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; XXXIX.- Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de Seguridad Privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la Ley de la materia; y XL.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO SEGUNDO .- Se REFORMAN la fracción XI del artículo 2, el primer párrafo y la fracción V del artículo 3, la denominación del Titulo Segundo, el primer párrafo y la fracción VII del artículo 8, los artículos 10, 12, 13 y 16, el primer y tercer párrafo del 17, 18, 19 y 22, el primer párrafo del 25, las fracciones I y XVI del 26, el 29, las fracciones III, V y VII del 30, el primer párrafo del 31, el primer y segundo párrafo del 35, el primer párrafo del 36, la fracción I, los párrafos antepenúltimo y penúltimo del 38, el 40 y el primer párrafo del 41, todos, de la Ley de Seguridad Privada del Estado
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de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … I. a X. … XI. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado; XII. a XVII. … ARTÍCULO 3.- La aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y tiene los fines siguientes: I. a IV. … V. La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios ponga en conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. a VIII. … TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 8.- Para efectos de la presente Ley, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá, entre otras, las siguientes facultades en materia de seguridad privada: I. a VI. … VII. Implementar acuerdos con los prestadores del servicio, a fin de instrumentar los planes y programas de capacitación y adiestramiento que autorice o imparta la Secretaría de Seguridad Pública; VIII. a XX. … ARTÍCULO 10.- El prestador de servicios debidamente autorizado, podrá solicitar opinión de la Secretaría de Seguridad Pública sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, con el objeto de tramitar la licencia particular o colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el prestador de servicios ya cuente con la licencia particular o colectiva para portar armas, emitida a su favor por la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo notificará este hecho a la Secretaría de Seguridad Pública presentando copia certificada del permiso.
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ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Seguridad Pública creará y operará un Registro Estatal de Seguridad Privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrado por los datos suministrados por el prestador de servicios. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará mecanismos y procedimientos para mantener el Registro Estatal, así como para actualizar la información del Registro Nacional, de conformidad con los criterios que fije la instancia federal competente, para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo. Toda persona que preste los servicios está obligada a proporcionar para el Registro Estatal, los datos que se señalen en esta Ley y su Reglamento. La información proporcionada a la Secretaría de Seguridad Pública será reservada o confidencial, en su caso, en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, se requiere autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, para lo cual la persona física o jurídica deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. La Secretaría de Seguridad Pública recibirá por escrito la solicitud de autorización junto con los antecedentes y el pago de derechos previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda, así como los demás requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, mismos que se tomarán en cuenta al momento de resolver lo procedente. Una vez cubiertos todos los requisitos, la Secretaría de Seguridad Pública emitirá el diagnóstico correspondiente, señalando si es procedente otorgar la autorización solicitada. El solicitante contará con un término de noventa días hábiles para exhibir ante la Secretaría de Seguridad Pública el original del pago de derechos de la cédula que acredite la autorización otorgada para la prestación de servicios de seguridad privada, que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente; en caso de no presentar oportunamente el pago de derechos en el término establecido, la Secretaría de Seguridad Pública hará constar esa circunstancia y ordenará archivar el expediente. ARTÍCULO 17.- La autorización que se otorgue mediante resolución emitida
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por la Secretaría de Seguridad Pública, será personal e intransferible, contendrá el número de autorización, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios de seguridad privada. … Queda prohibido prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, independientemente de haber obtenido autorización previa de la Federación. ARTÍCULO 18.- Si el peticionario de la autorización no acompaña a su solicitud los requisitos señalados en la presente Ley y el Reglamento, la Secretaría de Seguridad Pública dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta se desechará de plano. ARTÍCULO 19.- Para revalidar la autorización otorgada, el prestador de servicios deberá, por lo menos treinta días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorización o de la última revalidación, solicitarlo por escrito, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente a la Secretaría de Seguridad Pública, manifestando, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada o revalidada, o bien, deberá actualizar la documentación que así lo amerite, tal como los inventarios, movimientos de personal y demás que, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento y previa revisión de su expediente, determine la Secretaría de Seguridad Pública Una vez que se hayan cubierto los requisitos necesarios, la Secretaría de Seguridad Pública analizará la solicitud, y en un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma, determinará la procedencia o no de otorgar la revalidación de la autorización para la prestación de servicios, mediante resolución debidamente fundada y motivada. De ser procedente la revalidación, el prestador de servicios deberá realizar el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, y exhibir el original de su
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recibo de pago para que la Secretaría de Seguridad Pública le expida la revalidación, que tendrá un año de vigencia contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyó la vigencia del permiso o revalidación anterior. ARTÍCULO 22.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, para ampliarlas o reducirlas, cumpliendo con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo con esta Ley y el Reglamento. Recibida la solicitud, la Secretaría de Seguridad Pública la analizará y en un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma, determinará la procedencia o no de la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, mediante resolución debidamente fundada y motivada. ARTÍCULO 25.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría de Seguridad Pública su opinión para que el personal operativo con Clave Única de Identificación Permanente, pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular o colectiva para la portación de armas de fuego. … ARTÍCULO 26.- … I. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Seguridad Pública, señalando la o las modalidades en que pretendan prestar el servicio; II. a XV. … XVI. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio, incluido el de radiocomunicación, vehículos y equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad Pública; XVII. a XXVI. … ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación de capacitación y adiestramiento.
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ARTÍCULO 30.- … I. a II. ... III. Informar por escrito, en un plazo no mayor de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las bajas del personal ocurridas en el mes anterior, o cuando sea requerida esta información por la Secretaría de Seguridad Pública; IV. … V. Proponer a las personas candidatas a pertenecer a la prestadora de servicios, adjuntando los documentos correspondientes para acreditar los requisitos de ingreso a que se refiere esta Ley y el Reglamento; una vez que se obtenga el visto bueno por parte de la Secretaría de Seguridad Pública para la contratación del personal, el prestador de servicios deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación, el comprobante de pago de derechos respectivo del ejercicio fiscal que corresponda; VI. … VII. Utilizar únicamente los vehículos, armamento, radiocomunicación y demás equipo registrado ante la Secretaría de Seguridad Pública; VIII. a XXVI. … ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Seguridad Pública podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, y los prestadores de servicios estarán obligados a permitir el acceso y proporcionar las facilidades, documentos e informes que los supervisores requieran para el desempeño de sus funciones. … ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento, y con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrá adoptar como medida de seguridad, la suspensión parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada. En cualquiera de los supuestos mencionados, la Secretaría de Seguridad Pública podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato: I. a II. … … ARTÍCULO 36.- Las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Pública que
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apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración: I. a III. … … ARTÍCULO 38.- … I. Amonestación pública, con difusión en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública; II. a V. … La Secretaría de Seguridad Pública, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores. La sanción o sanciones impuestas se harán públicas en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública. … ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Seguridad Pública, para el mejor desarrollo de sus funciones de verificación de los servicios de seguridad privada, podrá suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. ARTÍCULO 41.- Las multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública, deberán pagarse en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a través de las instituciones bancarias o establecimientos que la misma autorice para tal fin, dentro de los diez días siguientes al de su notificación. … ARTÍCULO TERCERO .- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II, III y IV del artículo 11, los artículos 16, 24 y 25, todos, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado “Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana”, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo domicilio estará ubicado en la Capital, sin perjuicio de establecer delegaciones en el interior del Estado. … Artículo 11.- …
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I.- … II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Seguridad Pública; III.-Un Secretario Ejecutivo, que será el Subsecretario de Coordinación y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública; IV.- Un Tesorero, que será el Director General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública; V.- ... a) a c) … … Artículo 16.- A las sesiones de ‘’El Organismo’’, asistirá un representante de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de Comisario, el que asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 24.- El control y evaluación de las actividades de “El Organismo” estarán a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría, el cual vigilará el cumplimiento de los objetivos, así como el manejo de sus ingresos y egresos. Artículo 25.- Al Comisario público, le asiste la facultad de solicitar toda la información que requiera para la adecuada realización de sus funciones; estando obligado “El Organismo” a proporcionarla, sin perjuicio de las acciones que directamente competan a la Secretaría de la Contraloría. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental relativos existentes en la Secretaría General de Gobierno, que pasarán a la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. TERCERO. Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas.
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CUARTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Seguridad Pública, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes. QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría General de Gobierno, se entenderá asignado a la Secretaría de Seguridad Pública. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma pasan a la Secretaría de Seguridad Pública, se seguirán utilizando hasta que se agoten. SEXTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría General de Gobierno relacionados con este Decreto, se entenderán asignados a la Secretaría de Seguridad Pública. SÉPTIMO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. OCTAVO. El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas que correspondan. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública, seguirá aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. NOVENO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución precedente el Acuerdo presentado por los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla que informe por los medios que considere convenientes, respecto a las acciones y los avances en materia de erradicación de la pobreza en nuestra entidad y sobre todo, considere a esta Legislatura para trabajar en conjunto en este sentido; para lo cual, solicitamos reunión de trabajo entre la Comisión de Desarrollo Social del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla para delinear las acciones y programa de trabajo conjunto. Lo anterior en el contexto de los criterios de medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Que el 17 de octubre de cada año ha sido declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, con el propósito de concienciar al mundo sobre la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, lo que además constituye un elemento central del programa de desarrollo de las Naciones Unidas y específicamente de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Que en la celebración de la Séptima Asamblea Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL) en la ciudad de Puebla del 8 al 10 de octubre, el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de la República, José Antonio Meade Kuribreña, reconoció los avances que el estado de Puebla ha tenido en los últimos años en materia de Erradicación de la Pobreza gracias a la adopción de una política de desarrollo social personal y humana, con un enfoque de garantías individuales y derechos sociales. Que en este mismo contexto, el citado Secretario hizo énfasis que ante el reto de México de combatir la pobreza obliga a fortalecer los espacios de colaboración para hacer frente a esta realidad, porque involucra
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necesariamente a los tres niveles de gobierno, a los tres poderes, a la academia, empresarios, fuerzas políticas, organizaciones civiles y en general a todos los mexicanos, siempre en el marco del respeto a las autonomías. Tomando en consideración los siguientes aspectos: 1. Que en el combate a la pobreza exige un marco incluyente y de diálogo, dejar la demagogia y los discursos fáciles, encaminar esfuerzos hacia el trabajo conjunto de los diferentes sectores. Por lo que se requiere cooperación y comunicación entre las Entidades Federativas; surgiendo la necesidad impostergable de plantear una agenda de trabajo que contribuya al desarrollo económico, político y social para empoderar al ciudadano y liberarlo de las situaciones que generan pobreza. 2. Todos los mexicanos debieran ser capaces de ejercer un conjunto de derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son: la alimentación, educación, salud, vivienda digna y la falta de un ingreso remunerador; pero se está en presencia de la pobreza cuando se vive con estas carencias. 3. El derecho a la nutrición o alimentación es fundamental para el desarrollo de las familias mexicanas, en especial para las niñas, niños y adolescentes, ya que resulta ser base para el ejercicio de los derechos anteriormente enunciados. 4. En la nación mexicana hay avances, pero también retos. Hoy son menos mexicanos con rezago educativo, 3.5 millones de mexicanos dejan de preocuparse por temas relacionados con la salud y tienen acceso a la seguridad social, pero se reconoce que es un número alto el que no tiene o cuenta con estos derechos, lo que nos debe obligar a que sean cada vez menos los que tengan estas carencias. Puebla es uno de los cuatro Estados que más han logrado avanzar en todos estos rubros y en la erradicación de estas carencias, no obstante debe de seguirse avanzando. Que la evaluación y monitoreo de programas y políticas para erradicar la pobreza es realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con el propósito de mejorar resultados, contribuir a la rendición de cuentas, considerando además su trascendencia en la toma de decisiones en materia presupuestal para siguientes ejercicios fiscales. Que es de vital importancia que en el ámbito estatal se realice el análisis de las políticas públicas de desarrollo social en las que aún falta por avanzar en el combate a la pobreza, con el objetivo de empoderar al ciudadano hacia un escenario con más y mejor acceso a los servicios de educación, salud, seguridad social, calidad en los espacios de vivienda, servicios básicos en
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la vivienda y alimentación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 123 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción VI, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla que informe por los medios que considere convenientes, respecto a las acciones y los avances en materia de erradicación de la pobreza en nuestra entidad y sobre todo, considere a esta Legislatura para trabajar en conjunto en este sentido; para lo cual, solicitamos reunión de trabajo entre la Comisión de Desarrollo Social del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla para delinear las acciones y programa de trabajo conjunto. Lo anterior en el contexto de los criterios de medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo para los efectos legales conducentes. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2015
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COMISIÓN DE TRANSPORTES DICTAMEN: 578 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, el Diputado Juan Carlos Natale López presentó ante la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. Con fecha dos de septiembre del presente año, dicha Iniciativa se presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Transportes, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA · La vigencia de las licencias en sus diferentes clasificaciones será de tres años, cinco años o permanentes. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
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Que es una atribución de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, expedir en favor de aquellos ciudadanos que demuestren las aptitudes necesarias una licencia que los acredite como conductores del Estado de Puebla, tal como lo menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en su artículo 41, específicamente en la fracción XLIII, que menciona lo siguiente: “Artículo 41.A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como expedir las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones respectivas;” Que la licencia de conducir, debe ser tramitada por los propios ciudadanos de manera obligatoria y portarla en el momento que se pongan frente a un volante, esto con el fin de acreditar sus conocimientos y capacidades para ello, dicha acreditación tiene una vigencia de tres o cinco años dependiendo de los derechos que el ciudadano decida pagar, por lo que su expedición representa un gasto periódico y considerable para los ciudadanos que tienen la necesidad de trasladarse en su vehículo por motivos personales o laborales. Que con la presente reforma, se propone establecer una nueva vigencia a las ya existentes, de carácter permanente, es decir, que los ciudadanos no tengan la obligación de desembolsar cierta cantidad de dinero cada tres o cinco años para poder canjear este documento, lo anterior, porque ya se demostró que se cuenta con las habilidades necesarias para conducir un vehículo automotor, y por lo tanto, se obtuvo por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes una autorización para ello, con esta medida se busca apoyar la economía de los poblanos y evitar mayores trámites administrativos. Que lo mencionado en el párrafo anterior, no significa que una licencia de conducir no pueda ser cancelada definitivamente por la autoridad competente, ya que el propio Reglamento de la Ley determina los casos en que esto puede suceder, así mismo dicho ordenamiento establece los requisitos que se tienen que satisfacer para poder obtener este tipo de licencias. Que la idea de implementar este tipo de licencias en nuestro territorio
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no resulta utópica, ya que en Estados como Chiapas y Sonora, otorgan esta prerrogativa a sus ciudadanos, beneficio que también deben tener los poblanos. Así mismo, en el Distrito Federal anteriormente se expedían este tipo de licencias, por lo que aquellos ciudadanos que la obtuvieron, en la actualidad en caso de extraviarla por cualquier causa pueden reponerla con la misma vigencia de permanente, en esta entidad federativa también se ha planteado la posibilidad de volver a expedir este tipo de acreditaciones. Que la identidad de las personas no cambia con el paso del tiempo, por lo que resulta innecesario tener que renovar la licencia cada tres o cinco años, como sino existiera un antecedente que acredite su conocimiento para la conducción de un vehículo, por lo que con esta reforma se trata de otorgar un margen a los ciudadanos para que dependiendo de sus necesidades, puedan optar entre una licencia con una vigencia definida o una permanente. Como legisladores debemos crear condiciones que beneficien a los ciudadanos, dejando de lado acciones que pueden ser solventadas de distintas formas, generando un panorama positivo para los poblanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlas a consideración del Pleno de esta Soberanía. ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II, III y IV del artículo 44 y se ADICIONA un último párrafo al artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- … I. … a) … b) … II.LICENCIA DE AUTOMOVILISTA.- Se otorga a los conductores de automóviles o vehículos, propios o ajenos, que hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años o permanente;
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III. LICENCIA DE MOTOCICLISTA.- Se otorga a los conductores de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas o, derivados de los mismos y que hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrán una vigencia de tres años, cinco años o permanente; IV. LICENCIA PARA CHOFER PARTICULAR.- La requieren los conductores de toda clase de vehículos particulares; excepto motociclistas. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años o permanente; V. a VIII. … … Tratándose de las licencias permanentes a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo serán expedidas a través de los programas que mediante acuerdo determine el Secretario de Infraestructura y Transportes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal que corresponda o el Acuerdo que emita la autoridad fiscal del Estado, determinará las cantidades que se cubrirán por concepto del pago de derechos por la expedición de licencias de carácter permanente a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 44 de esta Ley. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2015
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 586 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: • Oficio de solicitud número SGG/168/2015, suscrito por el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle
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Rosas, Gobernador del Estado, de fecha quince de octubre de dos mil quince. • Convenio de Colaboración de fecha ocho de octubre de dos mil quince celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla. • Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, como lo establecen los artículos 8 y 9 del ordenamiento jurídico citado. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en
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sus causas y no meramente en sus efectos. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de una planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del Municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales
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posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.
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TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 585 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: •
Oficio de solicitud número SGG/167/2015, suscrito por el Ciudadano
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Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, de fecha quince de octubre de dos mil quince. • Convenio de Colaboración de fecha ocho de octubre de dos mil quince celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla. • Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de Rafael Lara Grajales específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, como lo establecen los artículos 8 y 9 del ordenamiento jurídico citado. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo
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considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de una planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del Municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones
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Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.
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TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 587 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Soltepec, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: • Oficio de solicitud número SGG/166/2015, suscrito por el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, de fecha quince de octubre de dos mil quince. • Convenio de Colaboración de fecha nueve de octubre de dos mil
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quince celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla. • Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio Soltepec, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha nueve de octubre de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Soltepec, Puebla, en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de Soltepec, Puebla, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, como lo establecen los artículos 8 y 9 del ordenamiento jurídico citado. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población
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de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de Soltepec, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de una planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del Municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla, de fecha nueve de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, y someterla a consideración del Pleno de
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esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio Soltepec, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Soltepec, Puebla, de fecha nueve de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN:583 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 Y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 Y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinte de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de Nopalucan, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: • Oficio de solicitud número SGG/169/2015, suscrito por el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, de fecha quince de octubre de dos mil quince. • Convenio de Colaboración de fecha doce de octubre de dos mil
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quince celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. • Memoria descriptiva de “Ciudad Modelo”. • Descripción del Polígono General. • Plano Topográfico de Ciudad Modelo del Municipio de Nopalucan, Puebla. • Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha doce de octubre de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de Nopalucan en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de Nopalucan específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, como lo establecen los artículos 8 y 9 del ordenamiento jurídico citado. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad
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para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en sus causas y no meramente en sus efectos. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobiernos, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. La llegada de una importante inversión a la región que implica el desarrollo de una primera etapa de una Ciudad Modelo que producirá un impacto positivo que impulsará el desarrollo económico social y urbano de la misma, y particularmente del Municipio. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de Nopalucan, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de una planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe
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preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del Municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha doce de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, y someterla a consideración del pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha doce de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer
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las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 584 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Municipio de San José Chiapa, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: • Oficio de solicitud número SGG/170/2015, suscrito por el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, de fecha quince de octubre de dos mil quince.
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• Convenio de Colaboración de fecha trece de octubre de dos mil quince celebrado y suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa. • Memoria descriptiva de “Ciudad Modelo” • Descripción del Polígono General. • Plano Topográfico de Ciudad Modelo del Municipio de San José Chiapa. • Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha trece de octubre de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado y el Municipio de San José Chiapa en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda al Municipio de San José Chiapa específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas. 2. En sesión de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, como lo establecen los artículos 8 y 9 del ordenamiento jurídico citado. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 prevé en su Eje 1.6 Responsabilidad para preservar los Recursos Naturales, que la política estatal en materia de ordenamiento territorial es una prioridad para el desarrollo urbano y regional incluyendo la participación de los tres órdenes de gobierno como parte fundamental para lograr la sustentabilidad del desarrollo considerando que esta política debe contribuir al combate de la pobreza en
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sus causas y no meramente en sus efectos. Que para el desarrollo regional es prioritario considerar el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. La llegada de una importante inversión a la región que implica el desarrollo de una primera etapa de una Ciudad Modelo que producirá un impacto positivo que impulsará el desarrollo económico social y urbano de la misma, y particularmente del Municipio. Que en virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, el Municipio de San José Chiapa, Puebla, considera necesaria la creación de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y en materia ambiental. En este sentido, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento de una planta armadora automotriz y de las demás empresas proveedoras que se instalarán en torno a ésta por lo que debe preverse el establecimiento de medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del Municipio de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal; 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Estatal del Estado de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, el Convenio de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil quince, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración para que el Gobierno del Estado proporcione al Municipio, de manera permanente, el apoyo técnico necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las atribuciones específicas que en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial le competen al Ayuntamiento, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio respectivo.
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TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 582 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de octubre de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, remitió ante esta Soberanía el Convenio Marco de Colaboración de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos para la prestación de los servicios públicos municipales. Para tal fin, adjunta la siguiente documentación: • Oficio de solicitud número SGD/0151/2015, suscrito por el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince. •
Convenio Marco de Colaboración celebrado el diecisiete de
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agosto de dos mil quince, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, con el objeto de coordinar esfuerzos para la prestación de los servicios públicos municipales. •
Memoria descriptiva de “Ciudad Modelo”.
•
Descripción del Polígono General- Nopalucan.
•
Plano Topográfico de Ciudad Modelo.
• Acta de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de la Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, por la que se aprueba por unanimidad la celebración del Convenio Marco de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, que tiene por objeto coordinar esfuerzos para la prestación de los servicios públicos responsabilidad del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla; el establecimiento del mecanismo de coordinación en materia de administración, recaudación, cobro coactivo e impugnaciones de las contribuciones relativas a los servicios públicos, y el ordenamiento y regulación del proceso de desarrollo urbano, definiendo los usos y destinos del suelo y sus áreas de expansión. 2. En sesión de quince de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el penúltimo párrafo, dispone: “Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así
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mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio”. Que del texto constitucional citado, resulta que cuando un Ayuntamiento lo crea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de los servicios públicos, o se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el municipio. Que por su parte, en el inciso d), de la fracción II del mismo artículo 115, aparece que las leyes municipales que expidan las legislaturas de los Estados, tendrá por objeto establecer, entre otras cosas: “El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes”. Por tanto, uno de los casos en que debe entenderse que existe necesidad por parte de un Ayuntamiento para convenir con el Estado que éste se haga cargo de algunos de los servicios públicos o función, es el caso en que dicho Ayuntamiento se encuentra imposibilitado para prestarlos o para ejercer esa función. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, en apego a las disposiciones fundamentales antes enunciadas, establecen lo conducente. La Constitución del Estado, en el artículo 105, fracción III, previene que el objeto de las leyes en materia municipal, será establecer: “c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren la fracción XVII del artículo 79 y la fracción II del artículo 104 de
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esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes…”. Por otra parte, la fracción II del artículo 104 de la propia Constitución Local, se refiere justamente al caso de que se convenga con el Estado que éste se haga cargo de algunos de los servicios públicos municipales o se presenten los servicios o ejerzan la funciones coordinadamente: “Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Tratándose de asociaciones con Municipios que pertenezcan a otra u otras Entidades Federativas, éstos deberán contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio”. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobó por unanimidad la celebración del Convenio Marco, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, que tiene por objeto coordinar esfuerzos para la prestación de los servicios públicos responsabilidad del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla; el establecimiento del mecanismo de coordinación en materia de administración, recaudación, cobro coactivo e impugnaciones de las contribuciones relativas a los servicios públicos, y el ordenamiento y regulación del proceso de desarrollo urbano, definiendo los usos y destinos del suelo y sus áreas de expansión. El artículo 198 de la Ley Orgánica Municipal, por su parte, determina las maneras en que el Ayuntamiento prestará los servicios públicos,
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considerando que una de ellas, es la establecida en la fracción IV: “Mediante convenios de coordinación y asociación que se celebre conforme a lo dispuesto en la fracción LIX del artículo 78 de esa Ley”. La fracción LX del artículo 78 del ordenamiento antes señalado, contempla como una de las atribuciones del Ayuntamiento: “Celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado para la más eficaz prestación de servicios públicos y para el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. También, previa autorización del Congreso del Estado, podrán celebrar convenios con la Federación, los Estados, los Municipios de otras Entidades”. En este contexto, los Ayuntamientos Municipales pueden convenir con el Estado, que éste, se haga cargo de algunos servicios públicos o preste alguna función que correspondan a los primeros, y se considera necesario ese convenio cuando los propios ayuntamientos se encuentren imposibilitados para prestar los mencionados servicios o para ejercer dicha función. Que en este sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Municipal, establece: “Cuando el Municipio se encuentre imposibilitado para ejercer las funciones o servicios públicos que le corresponden a través de cualesquiera de las formas establecidas por esta Ley, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá celebrar convenio con el Estado para que éste, a través de sus dependencias y entidades, se haga cargo de la función o servicio de que se trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias para reasumir dicha función o servicio”. Que en el caso del Municipio de Nopalucan, Puebla, de acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, su población es de un total de 27,292 habitantes. Es predominantemente un municipio agrícola. No obstante lo anterior, en una parte del territorio del Municipio, se desarrolla la primera etapa de una Ciudad Modelo, que se prevé que en quince años sea una ciudad moderna, sustentable y planeada y cuente con
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doscientos mil habitantes. En ese orden de ideas, el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla con fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, celebró con el Gobierno del Estado de Puebla, el Convenio Marco de Coordinación, a través del cual, por ser necesario, los servicios públicos que se indican en el mismo, se prestarán en el territorio municipal que corresponde a la Ciudad Modelo, por parte del Estado por sí o a través del organismo correspondiente. En el Instrumento señalado en el párrafo que antecede, se establecen las cláusulas que regirán entre las partes, que, tiene por objeto la coordinación de esfuerzos, para: 1. La prestación de los servicios públicos responsabilidad del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla; 2. El establecimiento del mecanismo de coordinación en materia de administración, recaudación, cobro coactivo e impugnaciones de las contribuciones relativas a los servicios públicos; y 3. El ordenamiento y regulación del proceso de desarrollo urbano, definiendo los usos y destinos del suelo y sus áreas de expansión. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio Marco de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos para ejercer las funciones municipales y prestar los servicios públicos municipales, en los términos y condiciones, establecidas en el Convenio respectivo, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción I y 105 de
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la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, 91, 198 y 201 de la Ley Orgánica Municipal; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Estado de Puebla, el Convenio Marco de Colaboración, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Nopalucan, Puebla, de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, que tiene por objeto la coordinación de esfuerzos, para ejercer las funciones municipales y prestar los servicios públicos municipales, en los términos y condiciones, establecidas en el Convenio respectivo. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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6 Comunicados oficiales
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 15 de Octubre de 2015. * * * ** Oficio 00538 de fecha 21 de septiembre de 2015 del Diputado Secretario del Congreso del Estado de Chiapas, en el que adjunta copia del Decreto por el que se Reforma el Inciso c) y se Adiciona el Párrafo Segundo del Inciso a) del Punto Primero y el Párrafo Quinto del Punto Segundo de la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chiapas. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Oficios D.G.P.L.128 y 1170/15 de la Diputada Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Diputado Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua, en los que informan de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, por el que se solicita a las Cámaras del Congreso de la Unión, considerar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a una vivienda digna y decorosa. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Vivienda y de Desarrollo Social, para su conocimiento. Oficio 02/2015 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, haciendo del conocimiento la Instalación de los Trabajos Legislativos del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva. Recibo y enterado Oficios 2 y 4 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Elección de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, la Instalación de la Sexagésima Tercera Legislatura y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado
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Circular número 01 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Ocursos de Diputados de esta Legislatura, por los que en términos del Artículo 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remiten Memoria Legislativa que contiene el Informe de Actividades realizadas durante el periodo de receso del 1 de agosto al 14 de octubre de 2015. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 21 de Octubre de 2015. * * * ** Oficio DPL/0123/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Guerrero, en el que adjunta copia del Decreto por el que esa Legislatura emite la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al Marco Jurídico del Estado de Guerrero. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Turno 11 de los Secretarios del Congreso del Estado de San Luis Potosí, por el que informan del trámite al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo a implementar servicios básicos mínimos para contar con vivienda digna y decorosa. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Vivienda y de Desarrollo Social, para su conocimiento. Oficio circular número 5 de los Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, por el que hacen del conocimiento el nombramiento del Licenciado Christian Javier Cruz Villegas, como Secretario General del Congreso del Estado de Guanajuato. Recibo y enterado Circulares 01 y 02 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la Instalación de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones; la Integración de la Junta de Gobierno y Administración, y las Comisiones Ordinarias de Dictamen Legislativo. Recibo y enterado
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Oficio nĂşmero 03313 de los Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer AĂąo de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 28 de Octubre de 2015. * * * ** Oficio DPL/0171/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Guerrero, en el que adjunta copia del Bando Solemne que contiene la Declaratoria de Gobernador Electo a favor del Ciudadano Héctor Antonio Astudillo Flores. Recibo y enterado Oficio 01-F18/15 de los Diputados Integrantes de la Comisión de Transición del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que acompañan el Acuerdo número 01 que integra la Mesa Directiva por el periodo del 15 de septiembre de 2015 al 14 de septiembre de 2016. Recibo y enterado Circular número 35 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de octubre del 2015. Recibo y enterado Oficio de fecha 15 de septiembre de 2015 de los Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección de la Directiva del Primer y Segundo Periodos Ordinarios. Recibo y enterado
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eventos
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“Instalación de Ofrendas alusiva al Día de Muertos”
“Foro Diálogos Metropolitanos por Puebla”
“Entrega del Donativo Becas de manutención Universitaria Ángeles Espinosa Yglesias”
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“Corredor de Ofrendas 2015, organizado por los tres niveles de gobierno del Estado de Puebla”
“Séptima Asamblea COPECOL”
Plenaria
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