“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”
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í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno
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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones de Pleno
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo
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6. Comunicados Oficiales
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Orden del día de las Sesiones de Pleno
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Orden del Día Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla
Miércoles 03 de Septiembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del veintisiete de agosto del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que solicita se derogue la reforma a la Ley Orgánica Municipal que le quitó a las Juntas Auxiliares el servicio del Registro Civil. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Felipe Pacheco Parra, por el que manifiesta su desacuerdo con el Decreto de Creación del SOAPAP, entre otros. 5. Lectura del oficio S.R./C.S.P./88/2014 del Ciudadano Iván Galindo Castillejos, Regidor y Presidente de la Comisión de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que solicita sea devuelta la facultad del Registro Civil a las Juntas Auxiliares en el Estado, así como se reforme la Ley Orgánica Municipal y derogar la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, entre otros. 6. Lectura del oficio sin número del Presidente Auxiliar Municipal de Francisco Ibarra Ramos, del Honorable Ayuntamiento de Chila, Puebla, por el que solicita se reintegre el servicio del Registro Civil a su Comunidad.
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7. Lectura del oficio 130/2014 de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Hueytamalco, Puebla, por el que solicita la creación de una partida extraordinaria con recursos públicos específicos del Estado. 8. Lectura de los oficios y anexos de Presidentes Municipales del Estado de Puebla, por los que solicitan autorización para signar el Convenio de Concertación con el Gobierno Federal, para estar en posibilidad de aplicar los recursos erogados y aprobados provenientes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través del Fideicomiso Nacional de Habitaciones Populares, de los siguientes Municipios:
9. Lectura del oficio 2014.0001 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, por el que informa de la reunión de vecinos de la Comunidad de Mecapalapa, que constituidos en un Comité Ciudadano, están realizando actos que alteran el orden público en dicho Municipio. 10. Lectura del oficio 2052/2014 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del oficio 076/05/08/2014 del Presidente Auxiliar Municipal de la Rinconada, Chignahuapan, Puebla, por el que solicita se reforme el artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal. 11. Lectura del oficio 2055/2014 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del oficio SG01200814 del Presidente Municipal de Caltepec, Puebla, por el que solicita se le apruebe un endeudamiento para la adquisición de vehículos. 12. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para que en el ámbito de sus competencias, procuren la difusión de campañas preventivas que generen conciencia y responsabilidad sobre los riesgos de conducir usando cualquier dispositivo electrónico como
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teléfonos celulares, radios de comunicación, televisores, computadoras portátiles, entre otros, que puedan distraer al conductor y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan las Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández, Coordinadora e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se exhorte a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva, impulse e implemente acciones al margen de los Planes y Programas de todos los niveles educativos, orientadas a la protección y preservación del medio ambiente, para la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida que contribuyan a la educación de una ciudadanía responsable y una sociedad sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. 14.
Asuntos Generales.
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Orden del Día Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 10 de Septiembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del tres de septiembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso del Ciudadano Antonio Rogelio Romay Barbará, por el que solicita tener un espacio para exponer su propuesta denominada “Iniciativa por Palestina”. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Alberto Hernández Romero, por el que solicita intervención para que se le proporcione un área o terreno en donde asentar a casi cincuenta familias. 5. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que solicita se le de respuesta a las peticiones formuladas por diversas Juntas Auxiliares del Estado, respecto de la derogación a la reforma de la Ley Orgánica Municipal. 6. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Armando Fernández Ortíz, vecino de la Junta Auxiliar de Chachahuantla, Naupan, Puebla, por el que manifiesta su inconformidad con la elección de las autoridades auxiliares y solicita se convoque a un nuevo plebiscito. 7. Lectura del oficio sin número del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Petlalcingo, Puebla, por el que informa del actuar del Presidente Municipal del citado Ayuntamiento que repercuten en las
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finanzas municipales, entre otros. 8. Lectura del ocurso y anexos del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Albino Zertuche, Puebla, por el que solicita la revocación del cargo del Ciudadano Francisco Alejandro Morán Valle, Regidor de Representación Proporcional en dicho Ayuntamiento. 9. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Yaonahuac, Puebla, por el que solicita aprobación para enajenar una retroexcavadora. 10. Lectura del oficio 2078/2014 y anexo del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite el similar del Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que solicita la aprobación del Proyecto denominado “Pavimentación con concreto asfáltico de Calle Camino Nacional y Camino a San Francisco Tlaloc”; así como el oficio SMT/RPJ/RN/RM/0009/2014 de Regidores de San Matías Talancaleca, Puebla, por el que solicitan diversa información. 11. Lectura del oficio MDDPSRSA/CSP/1519/2014 del Vicepresidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente al Congreso de la Unión y a los Congresos Locales de los treinta y un Estados que integran la Federación a efecto de emprender los estudios y acciones parlamentarias y legislativas encaminadas a reconocer en todo el territorio nacional la movilidad como Derecho Humano. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar con pleno respeto a la autonomía municipal, a los Ayuntamientos de la Entidad que a la fecha no hayan realizado la aprobación, actualización o ratificación, según sea el caso, de su Bando de Policía y Gobierno, para que lo realicen a la brevedad, entre otro resolutivo. 13.
Asuntos Generales.
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Orden del Día Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla
Jueves 18 de Septiembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del diez de septiembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Emanuel Nava Barragán, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que en nombre de la Comunidad Indígena de Xitlama del pueblo náhuatl de la Sierra Negra, solicita se derogue la reforma a la Ley Orgánica Municipal que retiró el servicio del Registro Civil a las Juntas Auxiliares. 5. Lectura del oficio CP2R2A.-3020.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, revisen el conjunto de adecuaciones legislativas a su orden jurídico para propiciar su plena armonía con el Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular con el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos y elaboren un informe del avance que hayan alcanzado al cumplirse los primeros tres años de dichas reformas, entre otro resolutivo.
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6. Lectura del oficio CP2R2A.-3039.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan a los Congresos de los Estados que no cuentan con legislación en materia de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, a que formulen y expidan leyes en dicha materia. 7.
Asuntos Generales.
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Orden del Día Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 24 de Septiembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del dieciocho de septiembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso del Diputado José Chedraui Budib, por el que comunica su reincorporación a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla a partir del veintidós de septiembre del año en curso. 4. Lectura del ocurso y anexo de los Ciudadanos Horacio Medel Núñez y José Mario Carvente Matamoros, concesionarios de la línea de autobuses Puebla, Tlaxcala, Calpulalpan y Anexas, por el que manifiestan su desacuerdo por la determinación del Presidente Municipal de Tlaltenango, Puebla. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Ramón Fernández Ortíz y otros, por el que solicita que la Junta Auxiliar de Chachahuantla, Naupan, Puebla, sea removida y se exhorte al Honorable Ayuntamiento de Naupan a que convoque a los vecinos a un plebiscito. 6. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Víctor Zaragoza García, representante de bienes comunales en el Municipio de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que informa del conflicto suscitado con vecinos de la comunidad. 7.
Lectura de la Iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de las
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Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Mota Quiroz. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, por el que solicitan respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, implementar capacitación a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. 9.
Asuntos Generales.
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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO Y DIEZ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CUATRO AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS; PUNTOS SIETE, OCHO Y ONCE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL PARA QUE PROCUREN LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PREVENTIVAS QUE GENEREN CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS RIESGOS DE CONDUCIR
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USANDO CUALQUIER DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE PROMUEVA, IMPULSE E IMPLEMENTE ACCIONES ORIENTADAS A LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DEL OFICIO SGD/0169/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE REMITE EL OFICIO HAT-PM-88/2014 SUSCRITO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEOJUMA, PUEBLA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZAR A ESE AYUNTAMIENTO UN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Y DE ESA FORMA CUMPLIR CON EL FALLO PRONUNCIADO POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE VIVIENDA; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SEIS Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO NUEVE EL OFICIO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO ONCE A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; EN EL PUNTO DOCE SE DIO
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LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE PROPONE EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD QUE A LA FECHA NO HAYAN REALIZADO LA APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN O RATIFICACIÓN SEGÚN SEA EL CASO DE SU BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, PARA QUE LO REALICEN A LA BREVEDAD, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PREOPINANTE AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, SE ACORDÓ TURNARLO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE INFORMÓ DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO AL DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN ALUSIÓN AL TERREMOTO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. EN OTRO ASUNTO LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE INFORMÓ DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO
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FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DEL OCURSO REFERIDO; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE
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LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL QUE SOLICITAN A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO IMPLEMENTAR CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE ATIENDAN A GRUPOS INDÍGENAS PARA QUE ESTEN EN MEJORES CONDICIONES DE DEFENDER LEGALMENTE A ESE SECTOR SOCIAL, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA PROPUESTA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO RESPECTO AL DÍA MUNDIAL DEL TURISMO Y DE SUS IMPACTOS EN LA SOCIEDAD, TAMBIÉN COMENTÓ QUE EL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE SE REALIZARÁ EL FESTIVAL CULTURAL DEL HUEY ATLIXCÁYOTL. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ PRESENTÓ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE PROPONEN SE INVITE A LOS CUARENTA Y UN DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA Y SUS SUPLENTES, ASÍ MISMO A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y COLABORADORES A QUE DE MANERA EXPRESA O POR CONSENTIMIENTO SE INSCRIBAN O SE DEN DE ALTA COMO DONADORES DE ÓRGANOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EXPRESÓ SUS REFLEXIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO A LA CONMEMORACIÓN DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. .
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CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el trabajo legislativo representa la mayor responsabilidad de quienes integramos el Poder Legislativo del Estado, para ello esta Soberanía cuenta con cuerpos colegiados denominados Comisiones y Comités que tiene como finalidad analizar, discutir, aprobar o desechar los temas que le son turnados por el Pleno, mediante un estudio minucioso y especializado, integrado a través de la participación activa de sus miembros y de personas con conocimiento técnicos en la materia de estudio. Que debido a la importancia que representa el trabajo en Comisiones o Comités de este órgano parlamentario, es necesario demostrar a la ciudadanía, que el compromiso que adquirimos al momento de asumir el cargo de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura, se encuentra vigente en cada una de las actividades que realizamos y que éstas se realizan con el fin de encontrar mayores beneficios para los poblanos. Que la asistencia de los Diputados integrantes de las Comisiones y Comités que integran este Honorable Congreso, es una obligación que se encuentra estipulada en la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Que en este sentido, el artículo 106 del ordenamiento mencionado en el párrafo anterior, establece que el funcionamiento de las Comisiones y Comités estará regulado por lo establecido en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual en su numeral 85 estipula las hipótesis relativas a las faltas injustificadas a sesiones de Comisiones o Comités por parte de sus miembros, dicha disposición en sus párrafo primero establece que aquellos legisladores que no concurran a una sesión de Comisión o Comité sin causa justificada, serán exhortados por el Presidente de la misma, el segundo párrafo menciona que aquellos Diputados que no asista sin justificación a dos sesiones de Comisión o Comité serán apercibidos por parte de la Mesa Directiva, sin embargo dichas medidas correctivas no están acompañadas de una sanción pecuniaria como en los párrafos tercero y cuarto del mismo artículo. Que con el fin de poner a la vista el compromiso que tenemos como legisladores, es de vital relevancia demostrarle a nuestros representados, que para nosotros el trabajo es tan importante como para cualquier persona, y por lo tanto faltar a nuestras obligaciones es motivo suficiente para ser sancionados ejemplarmente como sucedería en cualquier empelo; cabe mencionar que con anterioridad fue presentada una iniciativa para sancionar a los legisladores que falten injustificadamente a una Sesión del Peno, propuesta que fue bien recibida por los poblanos, por ello, con el presente documento la propuesta se extiende para que también se sancione a partir de la primera vez, a aquellos que falten injustificadamente a las sesiones de Comisiones o Comités. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 85.- Los Diputados que falten a una reunión de Comisión o
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Comité sin causa justificada, serán sancionados con el descuento de un día de dieta y exhortados a cumplir con su responsabilidad por el Presidente de la misma. Los Diputados que falten injustificadamente en dos ocasiones consecutivas a las reuniones de Comisiones o Comités, se les reducirá un día de dieta por cada una y recibirán un apercibimiento a petición del Presidente de la misma, por parte de la Mesa Directiva. Los Diputados que acumulen tres faltas injustificadas consecutivas, serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva durante la Sesión del Pleno, para que expongan si pueden o no continuar en la Comisión o Comité, y en su caso, soliciten un permiso para ausentarse temporalmente de la misma. Asimismo, serán sancionados por cada falta con la reducción de un día de dieta. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 12 DE AGOSTO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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CC INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CO N S I D E R A N D O S Que en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho. Que de igual forma el Artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, comprendido en el Capítulo V, relativo a la “Protección al Ambiente, Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico y de la Salubridad Pública”, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Al igual que el Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Que a principios de la década de los setenta, eran pocos los países que contaban con leyes para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales y era evidente la ausencia de políticas públicas en este rubro. Dos acontecimientos internacionales orientaron las políticas públicas en este tema, en primer lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972, mejor conocida como la “Declaración de Estocolmo”,
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donde se reconoció el daño causado por el hombre en distintas regiones de la Tierra: contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; trastornos del equilibrio ecológico y de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos no renovables; así como el daño en el ambiente que rodea al ser humano, en donde vive y trabaja, con consecuencias nocivas para la salud. Asimismo dos décadas más tarde, la “Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992”, que promovió nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos, y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra: nuestro hogar. Que en este contexto, en México los primeros aspectos ambientales que se incorporaron a la legislación federal fueron relativos a la contaminación, cuando en 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación. Que fue a partir de 1982 cuando la política ambiental adquirió un enfoque integral, se reformó la Constitución Federal, se crearon nuevas instituciones y se edificaron las bases jurídico-administrativas de una política de protección del medio ambiente. Que como firmante de la Declaración del Milenio en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, y con el compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, México se dio a la tarea de generar los indicadores de la Lista Oficial de la ONU aplicables para el país; incluyendo entre los ocho objetivos del desarrollo para el año 2015, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Que actualmente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medioambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la
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atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9%del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Y que en su Objetivo 4.4 prevé impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el Objetivo 1.6 de la “Responsabilidad para preservar los recursos naturales”, contempla que el desarrollo económico reciente de Puebla, se ha realizado con visión de futuro, cuidando el medio ambiente y buscando garantizar la sustentabilidad de la entidad. Que para garantizar la preservación y protección del medio ambiente es necesario generar una cultura de la prevención en todos los entornos y espacios de la vida del ser humano, comenzando por la familia y la escuela. Siendo la escuela el espacio idóneo para la adquisición de conocimientos, actitudes y valores favorables para el mejoramiento del medio ambiente. Por eso en los llamados países desarrollados la educación ambiental tiene un papel fundamental tanto a nivel del sistema educativo como de la sociedad en general. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN,IMPULSO E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PRESERVEN Y PROTEJAN EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones promueva, impulse e implemente acciones al margen de los Planes y Programas de todos los niveles educativos, orientadas a la protección y preservación del medio
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ambiente, para la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida, que contribuyan a la educación de una ciudadanía responsable y una sociedad sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. SEGUNDO.- Comuníquese al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para su debido cumplimiento. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 2 de septiembre de 2014.
Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS De acuerdo al Informe Mundial sobre Trabajo Infantil, denominado “INTENSIFICAR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”, publicado en el año 2010 por la Conferencia Internacional del Trabajo, se deriva que en todo el mundo, más de 215 millones de niñas y niños están implicados en situaciones de trabajo infantil, de los cuales 115 millones están expuestos a sus peores formas, sometidos a trabajo forzoso, en régimen de servidumbre, bajo explotación sexual en condiciones similares a la esclavitud u otras que ponen en peligro su desarrollo físico, psíquico y moral. En México de acuerdo con los datos del Módulo de “Trabajo Infantil” de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011, registraba más de tres millones de niñas y niños menores de catorce años y menores trabajadores en edad permitida, ocupados en algún centro de trabajo, ya sea con un familiar o con un patrón no familiar, lo que implica que en el periodo 20092011, la participación en las actividades económicas de los niños y niñas que no asistían a la escuela creció del 44.8 al 46 %. Las entidades federativas con mayor tasa de ocupación infantil son: Guerrero con (20.9%), Colima con (16.1%), Michoacán con (15.5%), Oaxaca con (15.0%), Nayarit con (14.8%), Guanajuato con (13.3%), Zacatecas con (13.2%), Veracruz con 340 mil 487 niños, Chiapas, con 281 mil 11 niños, y Puebla con 269 mil 313 niños que equivale al (14.7%).
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Las principales formas de trabajo infantil según la naturaleza bajo las que se desarrollan son: Trabajo en la calle: Algunos de los trabajos realizados por niños en la calle son: venta ambulante, limpieza de calzado o de coches, espectáculos callejeros, guías turísticos ocasionales, pepenadores, repartidores de mercancías, mendicidad, etc., ya que supone para los niños la exposición al medio urbano. Trabajo doméstico: Muchas familias, generalmente del ámbito rural, los envían a hogares en la ciudad ante la imposibilidad de mantener a sus hijos para que se ganen la vida realizando todo tipo de trabajos en el hogar de sus patrones. Al ocurrir en el ámbito privado, es la explotación más difícil de detectar y son niños muy vulnerables a diversos tipos de abusos por encontrarse desarraigados de su entorno familiar. Trabajo forzoso y servil: Se refiere a la esclavitud y se engloba dentro de este grupo a aquellos niños que son separados de sus familias por engaño o a la fuerza, para saldar el pago de una deuda contraída por sus padres. Estos niños realizan labores como obra esclava en todo tipo de labores agrícolas, mineras, industriales o domésticas. Explotación sexual: A esto se unen toda una serie de redes internacionales que se dedican a la pornografía y la prostitución infantil, negocios que afectan miles de niñas y niños en el mundo. Trabajo en condiciones de especial peligrosidad física: Trabajo industrial: en hornos para vidrio, cerámica, fosforeras, pirotécnicas. Minería: jornadas agotadoras llevando grandes pesos sin ningún tipo de seguridad. Trabajo agrícola: expuestos a insecticidas y fertilizantes tóxicos. Pesca submarina: se sumergen a grandes profundidades durante muchas horas al día sin protección o equipos especiales. Fuente: UNICEF, DIF, INEGI, OIT. El documento denominado “Trabajo Decente en las Américas: una Agenda Hemisférica, 2006-2015” de la Organización Internacional del Trabajo, emite las acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de menores en edad permitida, así como las Políticas Públicas y programas orientados a reducir factores de riesgo que propicien la generación del trabajo infantil en todas sus formas, y constituyen una meta prioritaria de dicho organismo internacional para el año 2020.
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El 12 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, la cual es presidida por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; En nuestro Estado, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE), el día 22 de mayo del presente año, instaló formalmente la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Menores Trabajadores en edad permitida, ante la presencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El día PRIMERO del mes de septiembre EL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, presentó la iniciativa preferente que expide LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y se reforman diversas disposiciones de la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral, Esta iniciativa señala que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. También define que las leyes federales y las de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieran para un crecimiento y desarrollo integral plenos. Así como sus obligaciones para quienes ejercen patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes. El CAPÍTULO SÉPTIMO “Del derecho a la protección contra todas las formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad”. Artículos 59 y 60. El artículo 60, fracción IV nos señala que la edad mínima para el trabajo es de 15 años como está prevista en la constitución política de los estados unidos Mexicanos, y la V cuando se ven afectados ´por el trabajo que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o
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moral, explotación económica así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y demás disposiciones. En el último párrafo del art. 60, señala que las leyes federales y de las entidades federativas establecerán las acciones de protección, para cualquiera de los supuestos y tomar medidas cautelares. Atendiendo la urgente necesidad de Erradicar el trabajo infantil en nuestro Estado, pongo a consideración de ésta soberanía para imponer penas y multas severas que implica la modificación al Código Penal del Estado de Puebla para que las penas vayan de 5 a 10 años y las multas de 5 a 10 millones de pesos a quien abuse y explote laboralmente a un infante. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: I.- A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines… II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes… III.- A practicar la mendicidad, el comercio informal, trabajo en la calle, trabajo doméstico, trabajo forzoso y servil, trabajo en condiciones de especial peligrosidad física como es: trabajo industrial, agrícola y minería
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con fines de explotación; en este caso el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de setenta y ocho mil a ciento cincuenta y seis mil días de salario; TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El objeto de la norma es garantizar la estabilidad y el orden social. A través de esta se reconocen derechos y se imponen obligaciones que en conjunto dinamizan el ejercicio público y privado de la sociedad. Nuestro sistema jurídico reconoce distintos niveles de orden y aplicación normativa, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base legal que a su vez reconoce y dispone la existencia y particularización de la norma a través de los distintos ordenamientos y disposiciones legales que de ella emanan, tales como las leyes complementarias, las especiales, las orgánicas, los decretos, así como los reglamentos que perfeccionan y sientan las bases para su aplicación. Respecto a lo anterior, es justo resaltar la importancia de la norma generada a nivel municipal, ya que es aquel ámbito de gobierno el de mayor cercanía a la población y en consecuencia al que en primer nivel acude la misma para elevar su calidad de vida. La fracción II del artículo 115 de la Carta Magna reconoce la personalidad jurídica y la autonomía de los municipios y, en consecuencia, la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
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y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Lo anterior, en base a la jerarquía constitucional y a la armonización legislativa es replicado dentro de los artículos 105 de la Constitución Política Local y 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal. Por su parte, el artículo 88 bis del ordenamiento municipal dispone que los ayuntamientos deberán aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno o, en su caso, ratificar o actualizar el vigente. Cuestión que con su cumplimiento, además de representar el acatamiento de una imposición legal, otorga certidumbre, orden y estabilidad tanto a la población como a la propia administración pública municipal. A la fecha, habiendo transcurrido poco más de 200 días a partir de la toma de protesta e inicio de funciones de las administraciones municipales, únicamente se han realizado la aprobación, promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de cinco Bandos de Policía y Gobierno, correspondientes a los Ayuntamientos de Tepexi de Rodríguez, Tlachichuca, Coatepec,Tlahuapan y Zoquitlán. Situación que podría generar incertidumbre en el ámbito municipal, ya que justamente la aprobación, promulgación y publicación constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad, y son insustituibles y obligatorias de conformidad con el artículo 88 del mismo ordenamiento. De lo anterior en primer término se responsabiliza a los Ayuntamientos, toda vez que la Ley es clara en cuanto al cumplimiento de dicha obligación dentro de un plazo específico. Sin embargo, es fácil percatarse que de las mencionadas publicaciones ninguna se ajusta al término legalmente establecido, situación que incluso podría asumirse a cargo de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, toda vez que dentro de las publicaciones consultadas se desprende la fecha de aprobación oportuna de los Bandos de Policía y Gobierno por parte de los cabildos, resultando una diferencia mínima de 83 días entre la aprobación y la publicación, situación que se opone a lo establecido dentro del Manual de Procedimientos de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, el cual establece en promedio el término de 4 a 5 días para la publicación de disposiciones oficiales.
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En vista de lo anterior, es oportuno llamar a los presidentes municipales a la observancia y acatamiento de la ley, de manera que a la brevedad dispongan lo necesario para cumplir dicha obligación de manera que la ciudadanía y la propia administración municipal cuenten con elementos y herramientas suficientes para acceder a los servicios públicos y a realizar sus funciones de manera ordenada y legitima, respectivamente. Además de solicitar a la Secretaría General de Gobierno que instruya a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, a que ajuste sus acciones a los términos establecidos dentro de su normatividad y, de ser el caso, se allegue de los recursos humanos y materiales suficientes para eficientar su labor en beneficio de la ciudadanía poblana. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta con pleno respeto a la autonomía municipal, a los Ayuntamientos de la entidad que a la fecha no hayan realizado la aprobación, actualización o ratificación, según sea el caso, de su Bando de Policía y Gobierno, para que lo realicen a la brevedad de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 84, 85, 88, 88 bis, y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno del Estado, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Dirección del Periódico Oficial del Estado a publicar a la brevedad y en términos de la normatividad aplicable, los documentos turnados por las diferentes autoridades para dicho efecto, especialmente los Bandos de Policía y Gobierno de los Ayuntamientos de la entidad. TERCERO.- Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Los suscritos DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, quienes formamos parte de la LIX Legislatura, por conducto del DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que, la seguridad pública forma parte escencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Así mismo, la seguridad privada surge para llenar los espacios que no cubren los cuerpos policiacos tradicionales a raíz de una serie de factores a nivel mundial que además ocasionaron que tanto los ciudadanos, como las empresas, buscaran protección para compensar lo que el Estado, no podía ofrecer. Las empresas de seguridad privada tuvieron un comienzo lento, sin embargo, aumentó su ritmo de crecimiento en los últimos años del siglo pasado. En nuestro Estado, la Ley de Seguridad Pública fue publicada el quince de julio de dos mil nueve. Este ordenamiento en su artículo 2, a la letra dice: “La seguridad pública es la función a cargo del Estado y los Municipios, que
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tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juegos y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes”. Sin embargo, consideramos que es necesario reformar el artículo antes citado, dado que nuestra entidad tiene una gran cantidad de casas de arte, las cuales albergan obras de gran valor, por lo que, para proteger este patrimonio cultural, se desprende que la necesidad de que, los particulares que presten servicios comerciales relacionados con el arte, deban adquirir y mantener servicios de seguridad privada. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- … … Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de
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valores o en efectivo, prendarias, de juegos y apuestas, así como aquellos en que se presten servicios comerciales relacionados con el arte, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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HONORABLE COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE EL que suscribe DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ en representación de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la quincuagésima novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA Al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que para hablar de Sociedad Civil en nuestro país, cabe hacer un recuento histórico a partir de la década de los años de 80´s del siglo pasado, los movimientos sociales hasta mediados de este período estuvieron caracterizados por la presencia del corporativismo en los principales grupos sociales y por su exclusión de la esfera política, en la segunda mitad los movimientos sociales fueron adquiriendo gran importancia y expresión. Que el hecho significativo del surgimiento de la Sociedad Civil Mexicana, fue la devastación de la Ciudad de México a causa de los movimientos telúricos del 19 y 20 de septiembre de 1985, toda vez que, la destrucción causada por los temblores rebaso la capacidad del gobierno de Miguel de la Madrid para dar respuesta de rescate y auxilio a la población.
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Que a causa de esta ausencia de respuesta del gobierno en turno, los ciudadanos decidieron organizarse e iniciar labores de rescate de las víctimas, la respuesta de la Sociedad fue casi inmediata, la organización de la Sociedad fue tal, que los ciudadanos tomaron el control de la ciudad por unos días. Que otro hecho motor de la organización de la Sociedad Civil, fue la aprobación de la Miscelánea Fiscal de 1989, la cual excluía a las sociedades Civiles, -figura jurídica en que se agrupaban la mayaría de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)- de la categoría de personas morales con fines no lucrativos, equiparándolas así con Sociedades mercantiles y sujetándolas al pago del impuesto sobre la renta. Dadas las implicaciones que esta medida fiscal tenía para su sustentabilidad financiera, este evento fue detonador que ayudó a articular y unir en una causa común a diversas Organizaciones que tomaron conciencia de la necesidad de insistir en su reconocimiento jurídico de su carácter distintivo y su aporte a la sociedad. Que en los años de 1990 se trabajó y presentó una iniciativa de Miscelánea Fiscal ante el Congreso de la Unión, logrando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidiera un reconocimiento al carácter “de beneficio colectivo y de interés social” de la OSC, exentándolas así del pago del impuesto sobre la renta. A partir de este momento se continuó con un proceso de consulta con diversas Organizaciones, expertas en la materia, servidores públicos y legisladores que dio origen a la elaboración de una propuesta de Ley. Que entre 1994 y 1997, las redes de Organizaciones que participaron en la elaboración de la Propuesta de Proyecto de Ley de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, distribuyeron y socializaron su propuesta, realizaron consultas con más tres mil fundaciones y asociaciones, la presentaron ante gobernadores, secretarios de Estado, senadores, diputados Federales, dirigentes de los partidos Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y, de la Revolución Democrática (PRD), gracias a estos esfuerzos el 15 de abril de 2003 fue aprobada la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2004. Que en el ámbito local y pese a los logros de la administración Estatal, es
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necesario seguir trabajando en el contorno social, político, económico y cultural, que impactan en el desarrollo del Estado, por estas circunstancias es preciso hacer un cambio progresivo en las relaciones de las fuerzas de la Sociedad Civil y el Estado, para que con mutua ayuda se construya un mejor Estado para las generaciones futuras. Que por estas circunstancias, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado para fortalecer las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el bienestar colectivo; en el que se plantee la relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce, tutela y protege la libre asociación individual, así lo prevé el artículo 9° en el se establece el derecho a la libre asociación, este precepto señala como requisito primordial para que, el derecho tenga plena fuerza jurídica, lo relativo a la licitud del objeto de la asociación. El citado precepto guarda relación con el numeral 35 de nuestra Carta Magna que establece las prerrogativas del ciudadano, en particular la fracción III, refiere al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del País, del mismo modo lo establece la fracción III del artículo 20 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que la Constitución Federal contempla la participación social en materia económica y política, en particular cuando se trata de la planeación, estos preceptos se encuentran plasmados en los artículos 25 y 26 de la misma Constitución. El primero de ellos establece la prerrogativa de que el llamado “sector privado” coopere en el desarrollo económico del País, el segundo numeral señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que en nuestro Estado han existido esfuerzos para contar con una Ley que regule las Actividades de la Sociedad Civil, tal es el caso que, el 1 de diciembre del año 2005 el Entonces Diputado Jorge Gutiérrez Ramos del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presento una iniciativa
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denominada Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Puebla, y el 26 de julio del año 2012 el entonces Diputado Jorge Luis Coriche Avilés presento iniciativa denominada Ley de Impulso a las Actividades de las Organizaciones Civiles del Estado de Puebla. La presente Ley consta de tres Títulos; el primero contiene un capitulo único en el que se prevé disposiciones generales, además del objeto de la Ley, de igual forma instaura las definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación. EL Título Segundo denominado “De las Organizaciones de la Sociedad Civil” está integrado por dos capítulos en los cuales se detalla las actividades objeto de fomento, derechos y obligaciones como el de estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; El Título Tercero denominado “De las Autoridades”; establece que, el Titular del Poder Ejecutivo, constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, asimismo se plantea que la Comisión sesione trimestralmente de forma ordinaria, de igual forma se propone un catálogo de atribuciones, además enuncia la forma en que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal fomentaran las actividades establecidas en la presente Ley. Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultas citada en el acápite de la presente y, con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, el suscrito somete a esta Honorable Legislatura del Estado a esta honorable comisión permanente del congreso del estado la presente iniciativa de: LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Fomentar las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 5 de esta Ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la administración Estatal fomentará las actividades a que se refiere la presente Ley.; IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que se sujeten a los términos de esta Ley; V. Establecer las directrices administrativas para el fomento de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y VI. Procurar la coordinación entre las Dependencias y Entidades del gobierno Estatal y las Organizaciones de la Sociedad Civil, en lo relativo a las actividades que señala esta Ley. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Comisión: La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Dependencia: Las Unidades de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla; Entidades: Los organismos descentralizados y empresas paraestatales de la administración pública del Estado; Ley: Ley de fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del estado de Puebla; Organizaciones de la Sociedad Civil: Las personas jurídicas y/o morales constituidas como asociaciones Civiles y/o fundaciones, así como las personas jurídicas o morales que realicen actividades o funciones de beneficio social y colectivo, sin fines de lucrativos, cualquiera que sea su forma de constituirse; Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla; y Reglamento: El reglamento de esta Ley; Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los estímulos y apoyos establecidos en las Leyes de orden Federal, Estatal y municipal, todas las Organizaciones
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de la Sociedad Civil ,agrupaciones u Organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley y no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales. Artículo 4. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que formen los capítulos nacionales y Estatales de Organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las Organizaciones internacionales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Las Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas conforme a Leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta Ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO PRIMERO Del objeto de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 5. Para efectos de esta Ley, las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil objeto de fomento son las siguientes: I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla; II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica;
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V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Promoción a la equidad de género; VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección Civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de Organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley; XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana; XIX. Promoción, defensa y apoyo a grupos vulnerables y en desventaja social para la realización de sus objetivos; XX. Promoción de acciones favorables al desarrollo urbano, ordenamiento territorial y movilidad; XXI. Fomento al desarrollo humano integral; XXII. Las demás actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil que, sin fines de lucro se equiparen a las enunciadas en este artículo; y XXIII. Las que determinen otras Leyes. CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 6. Para los efectos de esta Ley las Organizaciones tienen los siguientes derechos:
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I. Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo social en el ámbito Estatal y municipal en los términos previstos en las Leyes de la materia; II. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable; III. Podrán ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actualización y ejecución de los planes de desarrollo Estatal y municipales, así como en los programas y proyectos que deriven de éstos, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de la administración Estatal, para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que para tal efecto formulen dichas dependencias y entidades; V. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere esta Ley; VI. Recibir y otorgar donativos y aportaciones en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables; y VII. Ser respetadas en la toma de decisiones relacionadas con sus asuntos internos. Artículo 7. Las Organizaciones tienen las siguientes obligaciones: I. Estar inscritas y vigentes en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y cumplir con los ordenamientos en la materia de la legislación local. II. Haber constituido conforme al marco legal aplicable, sus órganos de dirección y representación; III. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento, patrimonio, operación administrativa y financiera; IV. Informar anualmente en el mes de mayo a la Secretaría sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los
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apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades; V. Abstenerse de realizar actividades políticas, religiosas, y todas aquellas que no cumplan con la naturaleza de su objeto y constitución; VI. No podrán participar en actividades con fines electorales de cualquier partido o agrupación política y, en general, en todo acto que constituya la promoción de fines ajenos al bienestar y desarrollo social; y VII. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes; Artículo 8. Las Organizaciones de la Sociedad Civil con los fines de fomento que esta Ley establece y reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO De Las Autoridades Artículo 9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para propiciar la óptima coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley; Dicha comisión se integrará de la manera siguiente: I. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; II. Un representante de la Secretaría General de Gobierno; III. Un representante de la Secretaría de Finanzas; IV. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el diputado presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; y V. Dos representantes de las Organizaciones, los cuales serán designados por dos años, conforme la convocatoria que para tal efecto se emita y al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
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Los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto y podrán designar un suplente para cubrir sus ausencias. Los suplentes de la Comisión podrán estar presentes en todas las sesiones y tendrán derecho a voz y solo a voto en ausencia del propietario. Las demás dependencias de la administración Estatal, participarán a invitación de la comisión, cuando se traten asuntos de su competencia. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social. Artículo 10. La Comisión sesionará ordinariamente de forma trimestral, debiendo contar con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, quienes deberán ser convocados fehacientemente, cuando menos con tres días de anticipación. En caso de no reunir dicho quórum, deberá convocarse a una nueva sesión con la misma anticipación. Dichas sesiones serán presididas por el representante de la Secretaría, y sus determinaciones serán aprobadas por mayoría simple, en caso de empate, el representante de la Secretaría tendrá voto de calidad. Artículo 11. La Comisión, para el cumplimiento de su encargo tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir su reglamento interno; II. Establecer los mecanismos de participación de las Organizaciones en relación con las actividades previstas en el artículo 6 de la presente Ley; III. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente Ley; IV. Proponer las políticas públicas para el fomento de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por parte de las dependencias y entidades de la administración Pública del Estado; V. Convocar a las sesiones mencionadas en el artículo anterior, así como establecer el procedimiento para la realización de las mismas; y VI. Entregar un informe anual de las acciones de fomento a favor de Organizaciones que se acojan a esta Ley, al Titular del Ejecutivo Estatal, para efectos de su evaluación y publicación en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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Artículo 12. La Secretaría Técnica coordinará a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás Leyes otorguen a otras autoridades. Artículo 13. Las Dependencias y Entidades podrán fomentar las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil establecidas en el artículo 5 de esta Ley, mediante alguna o varias de las acciones siguientes: I. Vincular a las Organizaciones de la Sociedad Civil para acceder a los apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan; II. Promoción de la participación de las Organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas; III. Concertación y coordinación con Organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta Ley; IV. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las Organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta Ley establece; V. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las Organizaciones en el desarrollo de sus actividades; VI. Celebración de convenios de coordinación entre los tres órganos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta Ley, y VII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las Leyes de la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Comisión establecida esta Ley, deberá ser instalada dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
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reglamento de esta Ley, en el plazo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mismo que deberá de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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HONORABLE COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE EL que suscribe DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ en representación de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la quincuagésima novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en los dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracciones II y VI 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO al tenor de lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nada piensa menos el hombre libre que en la muerte: su sabiduría en reflexionar, no sobre la muerte, sino sobre la vida. Spinoza. Todos los días escuchamos decir que la vida no es fácil, en este sentido, reflexionemos en quienes día a día tratan de sobrevivir, la cuestión es esencial. Sobrevivir para quien esta a la espera de la generosidad de su semejante manifestada a través de la donación de un órgano es factor esencial. Para ellos sobrevivir es el primer factor de una ecuación que contiene muchos otros. A esta ecuación sumémosle, por ejemplo, el estado de necesidad en
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que se vive cuando uno de nuestros órganos es deficiente o falta, necesitad extrema quizá comparable con otras tales como el comer o el respirar. Sobrevivir es, elemento primordial de quien está a la espera de una donación de órgano, pero también debemos considerar los otros factores de la ecuación, es decir, la del donante, en él hay tantos factores que resulta imposible tratarlos todos en el presente documento. Los factores que encontramos son éticos, científicos, culturales, sentimentales y psicológicos, entre otros, no obstante, dos factores primordiales se entrelazan del lado que cede: el ánimo de trascender y la generosidad. En este sentido cabe destacar algunas cifras del Centro Nacional de Trasplantes a cargo de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, en México están en lista de espera 18,869 pacientes para recibir un trasplante de órganos o tejidos. Según el informe anual “Estado actual de donación y trasplantes en México 2014” del Centro Nacional de Trasplantes, en México se cuentan con 443 hospitales autorizados con las modalidades de licencia siguientes, para procuración 359, para trasplante 353 y licencia de banco existen 67. Según el Centro Nacional de Trasplantes “el tiempo varía dependiendo de varios factores. En primer lugar se debe considerar el órgano o tejido a trasplantar. En segundo lugar si el enfermo cuenta con algún donador vivo que esté dispuesto y sea compatible. En tercer lugar, depende de la institución médica y el grado de actividad que desarrolle para la obtención de órganos, así como de su demanda de trasplantes”. Diversas universidades y organizaciones no gubernamentales coinciden en que uno de los principales problemas en México respecto a la donación de órganos, radica en la poca coordinación en el fomento y difusión de la cultura de la donación, faltando en ello, a lo establecido en Título XIV, Art. 339 de la Ley General de Salud, respecto a las funciones y obligaciones del Centro Nacional de Trasplantes. Recordemos que cada 26 de septiembre en México se conmemora el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos y en el marco de este día
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y en merito de lo expuesto, someto a esta H. Soberanía el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se invita a los 41 Diputados integrantes de esta quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y sus suplentes, asimismo a todos los funcionarios y colaboradores a que de manera expresa o por consentimiento se inscriban o den de alta como donadores de órganos. SEGUNDO.- Se invita al titular de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado a realizar en el ámbito de su competencia la difusión necesaria para concientizar a los ciudadanos de la importancia de ser donadores de órganos o tejidos. TERCERO.- Se invita a los 217 Presidentes Municipales a realizar en el ámbito de su competencia la difusión necesaria para concientizar a los ciudadanos de la importancia de ser donadores de órganos o tejidos.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Procuraduría General del Estado de Puebla, implementar capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Gobierno de la República busca impulsar la transición hacia un Sistema de Justicia Penal acorde con la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, en donde el pasado 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual tiene para plazo en todos los Estados de la Republica para el año 2016. Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes Instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la Seguridad Pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
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Sumado a lo anterior, hay que insistir en que la reforma no se reduce solamente a una modificación jurídica, sino que su implementación incorpora cambios y novedades organizacionales en las Instituciones que integran el sistema, asigna novedosas funciones a los actores directos e indirectos que lo conforman e incorpora nuevas figuras operativas y procesos, con lo que se rompe el viejo círculo conceptual que centraba todo el proceso judicial en manos de los profesionales del derecho, para incorporar a profesionistas de otras áreas, así como nuevas tecnologías y procesos administrativos inexistentes hasta entonces. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano que se vienen mencionando, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes, que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo todos estos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este H. Congreso local ha notificado ya a la Cámara de Diputados que el 14 de marzo entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el estado de Puebla. El decreto enviado a la Cámara baja del Congreso de la Unión indicó que se está dando cumplimiento a la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Y como antecedente marcamos que en el Estado de Puebla ya hemos tenido un avance en este nuevo sistema penal, luego de que Teziutlán fuera el primer municipio en el Estado en llevar a cabo su sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, e incluso éste fue sede para filmar un cortometraje destinado a la capacitación del personal de Seguridad Pública y Ministerios Públicos.
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De esta manera se tiene pensado en agilizar todo el procedimiento en materia penal, pero más allá de ver la infraestructura y los cursos para la capacitación de tanto jueces y ministerios públicos, etc. También deberíamos tener en mente a las personas que hablan algún tipo de lengua o dialecto indígena ¿Al día de hoy cuantas personas capacitadas y/o con estudios en la carrera de Derecho, hablan una lengua o dialecto indígena, para defender a estar personas? Esta interrogante nos da mucho en que pensar, ya que a pesar de que el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece ¨ Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma…. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.¨ , se corre el riego de que por alguna inadecuada traducción o interpretación, o bien por el desconocimiento del traductor o interprete de los términos legales de lo que el indígena inculpado diga a su favor, pueda ser sentenciado culpable. Es conveniente comentar que de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Estado de Puebla las lenguas y dialectos indígenas más habladas son:
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Hay 601, 680 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua o dialecto indígena, lo que representa 11% de la población de la Entidad. Con estos datos nos adentramos a un estudio muy minucioso, en el Estado hay dos grandes regiones indígenas: la Sierra Norte de Puebla y la Sierra Negra. En la primera conviven nahuas, totonacos y otomíes, que constituyen importantes poblaciones en Cuetzalan del Progreso, Pahuatlán, Huehuetla y Teziutlán. En varios municipios de la región, como Eloxochitlán y San Sebastián Tlacotepec, los indígenas popolocas, nahuas y mazatecos constituyen la mayoría de la población. La región indígena de la Sierra Negra está fuertemente relacionada con la ciudad de Tehuacán, donde los indígenas son el 21% de la población. Otros municipios indígenas se encuentran aislados en el suroeste y el centro del Estado. Se trata de poblaciones como San Jerónimo Xayacatlán o Quimixtlán, en el sur y oriente del estado y con importantes poblaciones mixtecas y nahuas respectivamente. Municipios del Estado con población mayoritariamente mestiza, como Puebla de Zaragoza, Tehuacán y Atlixco, concentran un importante número de indígenas migrantes o nativos de primera generación. De acuerdo con el Consejo Estatal de Población (Coespo), tambien aparece el Náhuatl, el Zapoteco, Mixteco y el Totonaco, que podrían considerarse como algunos de los más conocidos por la mayoría de la gente. Sin embargo, aparecen otros que difícilmente llegarían a su mente como el Mame, el Kechi, el Cora, el Aguacateco, el Kanjobal, el Lacandón, el Amuzgo, el Chatino y el Cakchiquel. Por otro lado la población que habla y se considera indígena en México representa 14.9% de la población total del país. Los datos del Censo indican que una parte importante de la población indígena vive en centros urbanos y localidades de menos de 15,000 habitantes. Los hablantes de algún dialecto o lengua indígena habitan en mayor proporción en las localidades más pequeñas. A medida que la población en los centros urbanos va aumentando, la proporción de personas que habla algún dialecto o lengua disminuye. Además los datos muestran que 17% de los hablantes de lengua indígena viven en municipios que tienen un bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH).
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Un punto muy importante a destacar es que ya en algunas Entidades Federativas se están llevando a cabo estos juicios, pero hay tomar cartas en el asunto y poner en marca el órgano jurisdiccional; es decir, que los defensores sociales o públicos, jueces, peritos, secretarios y demás personal que participa en la impartición de justicia, que se inmiscuyan en la materia, habiendo una ecuanimidad en este sector, ya que como se menciona en las líneas anteriores son ellos los que ponen en marcha la impartición de justicia, y es por ello que se anime o que ponga en marcha y capacite al personal que más adelante llevaran a cabo todos estos procesos jurídicos. Es por ello que con la capacitación y adiestramiento que sufriría el personal y es que se tome en cuenta que los indígenas requerirán ayuda para poder defenderse, ya que en la actualidad es alarmante el gran número de personas que necesitan ser defendidas de manera igual que los demás, logrando un mejor Estado de igualdad. De acuerdo al Artículo 20 inciso B Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inculpado tendrá una defensa adecuada por un abogado, y lo elegirá libremente e incluso desde el momento de su detención, de la misma manera si no quiere o no tiene un abogado, el juez le asignara un defensor público. Pero para una buena incorporación a este nuevo sistema, se estima conveniente que deba haber personal apropiado, tanto los servidores públicos que imparten la justicia como de igual manera los abogados, que en su caso pretendan defender a esta personas, y así se procura que tengan una mejor defensa ya que como bien se mencionan, hablan un idioma o dialecto. Consideramos que no podemos dejar de atender las necesidades de los pueblos indígenas ni de buscar cómo solucionarlos, debemos tener como una de nuestras prioridades promover y respetar los Derechos de los pueblos indígenas e impulsar su desarrollo integral. Esta tarea, por sus dimensiones, necesita del concurso de todos los mexicanos. No es únicamente una tarea del gobierno, ni de los pueblos indígenas, sino de todos los integrantes de la Nación mexicana.
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Creemos que este camino es una manera de contribuir a la Reforma del Estado mexicano, a un Estado que reconoce la diversidad de los pueblos en su interior y garantice, a todos sus ciudadanos, la igualdad, el respeto a la diversidad y a la diferencia en el mundo de lo civil, social, político y pluricultural. Derivado de lo anterior esta Bancada, sugiere que la Procuraduría General del Estado de Puebla, implementar capacitación a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea, la presente proposición con: Punto de Acuerdo Punto Único.- Se solicita respetuosamente a la Procuraduría General del Estado de Puebla, implementar capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 3 de septiembre de 2014. Circular número 9 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, en la que informa que esa Legislatura se adhiere al acuerdo emitido por los Congresos de los Estados de Chihuahua y Morelos, que exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover Reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su conocimiento. Oficios número 0112, DAP/891 y 3932 de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Zacatecas y San Luis Potosí respectivamente, informando de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una revisión y adecuación de sus Reglas de Operación. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento. Oficios DGPL-1P3A.- 7.20 y 12.20 de la Senadora Secretaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la Elección de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio y la Declaratoria para su Primer Período de Sesiones Ordinarias. Recibo y enterado. Oficio D.G.P.L. 62-II-8-3695 del Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva, que funcionará durante el Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Recibo y Enterado. Circular número HCE/OM/0195/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, por la que informa la Elección de la Mesa Directiva;
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Apertura y Clausura del Tercer Período Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 10 de septiembre de 2014. Oficio S.P.2266/14 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla, por el que informa de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, que solicita se promueva la creación y ejecución de programas de concientización del uso racional del agua. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Oficio 510.-4485 de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia de la SEDESOL., por el que hace comentarios al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que sea creado un Programa Permanente de Reconstrucción y Reubicación de Viviendas que se encuentren asentadas en zonas de riesgo. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Vivienda, para su conocimiento. Oficio número 8169 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que informa que ese Tribunal en Sesión Ordinaria de Pleno, aprobó el calendario parcial de días inhábiles para el Poder Judicial del Estado, correspondiente al período del 1ro. de agosto al 31 de diciembre de 2014. Recibo y enterado. Circular número 49 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva para el Segundo Período de Receso correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, Recibo y enterado. Circulares Número 21 y 22/2014 de la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, informando de la
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Apertura y Clausura de los Trabajos correspondientes al Primer Período Extraordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Jueves 18 de septiembre de 2014. Oficio SA/4049/2014 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, informando de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a los Municipios de la Entidad a promover la creación y ejecución de programas de concientización y uso racional del agua. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Volante de Control de Gestión con número de folio PGJEP/4921/2014 del Secretario de Apoyo Técnico y Ejecutivo de la Procuraduría General del Estado, por el que informa el trámite al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a las Dependencias y Entidades Paraestatales del Estado, para que promuevan la creación y ejecución de programas de concientización y uso racional del agua. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Oficio número BOO.C.A.-068 del Coordinador de Asesores de la CONAGUA., por el que da respuesta al exhorto aprobado por esta Legislatura, para que se lleven a cabo acciones a fin de prevenir afectaciones que pongan en riesgo la vida y el patrimonio de la población, por los desbordamientos en diversas presas del Estado. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento. | Oficio CE/SG/813/2014 del Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit, en el que remite copia del Decreto que contiene la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en esa Entidad. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Procuración y Administración de Justica y a la de Seguridad Pública, para su conocimiento.
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Oficios CE/PCG/003 y 0014/2014 del Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Nayarit, en los que comunica: Declaratoria de Constitución de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y la Instalación de la Legislatura. Recibo y enterado. Circular 011 del Diputado Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer mes, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del Miércoles 24 de Septiembre de 2014. Oficio S.G.2640/2014 del Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el que expresa sus comentarios del Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Geraldine González Cervantes, por el que solicita se exhorte a los Ayuntamientos de la Entidad para que aprueben, actualicen o ratifiquen su Bando de Policía y Gobierno. Enterado y se envía copia a la Diputada Geraldine González Cervantes, para su conocimiento. Oficio Número 3964-LX del Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, por el que informa del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una adecuación de sus reglas de operación. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento. Oficio 2350/206/2014 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Nuevo León, por el que comunican la Instalación y Apertura del
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Primer Período Ordinario de Sesiones, así como la Elección de la Directiva que presidirá los trabajos Legislativos correspondientes al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Oficio número 2355/206/2014 de los Diputados Secretarios del Congreso del Estado de Nuevo León, comunicando la designación como Oficial Mayor de ese Congreso al ciudadano Licenciado Mario Treviño Martínez. Recibo y enterado. Oficio 104/2014-D.P. de los Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de la Mesa Directiva, del Primer mes del Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.
Circular Número 4 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Elección de la Mesa Directiva del Segundo Período de Receso. Recibo y enterado. Circulares Número 24, 25 y 26 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, en las que comunica la Apertura y Clausura del Primer, Segundo y Tercer Período Extraordinario de Sesiones correspondientes al Segundo Período de Receso del Segundo año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.
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