Gacetadiciembre2013

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í ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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2. Asuntos en Cartera

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3. Puntos de Acuerdo

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4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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5. Dictamenes

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES Y JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE Y EL DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, OCHO Y DIECIOCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO

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CUATRO COPIA A LOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTOS SIETE Y NUEVE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO; Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE VEINTINUEVE MUNICIPIOS DEL ESTADO, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER PAQUETE DEL UNO AL VEINTE TODOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO PAQUETE DEL VEINTIUNO AL VEINTINUEVE TODOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO; Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CONSIDERADOS EN ESTE PUNTO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES: ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTÁMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL

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ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE LEY A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A LLEVAR A CABO OPERATIVOS Y ACCIONES DE VIGILANCIA DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE PUEBLA, A FIN DE QUE CUMPLAN CON PRECIOS Y DEMÁS

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COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LOS CONSUMIDORES, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL PARA QUE A TRAVÉS DE SUS DEPENDENCIAS, IMPULSEN UN ACUERDO DE MEJORA REGULATORIA CON EL OBJETO DE HOMOLOGAR TRÁMITES, CUOTAS, TARIFAS Y SERVICIOS ENTRE LOS MUNICIPIOS REFERIDOS EN EL PUNTO DE ACUERDO, CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ES RELEVANTE, A EFECTO DE GENERAR MEJORES CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ ABUNDÓ EN EL ACUERDO Y SOLICITÓ LA DISPENSA DE TRÁMITE LA QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO BENEDICTO CORTÉS DÍAZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBIERNO FEDERAL, CANCELE EN FORMA TEMPORAL EL PERMISO QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE 21PU2013MD021 MIENTRAS SE CONCILIAN LAS COMUNIDADES DE EL CANAL Y CALATEPEC DEL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGARON SUS COMENTARIOS Y PROPUESTAS LOS DIPUTADOS ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ Y JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE APROBÓ EL PUNTO DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LUIS BLANCARTE MORALES, SE ACORDÓ TURNARLA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

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PRESENTADA POR EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, SE ACORDÓ TURNARLA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSCRITA POR TODOS LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN LA MINUTA DE DECRETO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELEOFERMES PALACIOS REYES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS PROCURADURÍAS, GENERAL DE JUSTICIA Y A LA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A QUE INFORMEN DEL SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR FRAUDE EN CONTRA DE LA CASA DE CAMBIO VALLE DE ATLIXCO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS BLANCARTE MORALES Y ERIC COTOÑETO CARMONA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ, FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y ELEOFERMES PALACIOS REYES. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA INCLUIR COMO PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A ESTA SOBERANÍA, PARA SEÑALAR MATERIALMENTE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, FIJADOS EN EL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS; Y COMO PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DIA EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ENSEGUIDA SE

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DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DE LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA A ESTA SOBERANÍA, PARA SEÑALAR MATERIALMENTE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, FIJADOS EN EL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, PUESTA A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA, MYRIAM GALINDO PETRIZ, OSWALDO AVENDAÑO LÓPEZ, ERIC COTOÑETO CARMONA Y ADRÍAN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA RESOLUCIÓN EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN ANTES REFERIDA CON VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO CUATRO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS

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CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCION PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, SE GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO Y SE OTORGÓ UN MINUTO DE APLAUSOS POR EL FALLECIMIENTO DE NELSON MANDELA. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, COMENTÓ LAS BONDADES QUE APORTARÁN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APROBADAS EN ESTA SESIÓN. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL LUNES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS BLANCARTE MORALES Y ERIC COTOÑETO CARMONA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, JORGE LUIS CORICHE AVILÉS Y BENEDICTO CORTÉS DÍAZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO, EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL

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TRES AL SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES Y CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO SIETE LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOMETEN A CONSIDERACIÓN DEL PLENO A TODOS LOS INTERESADOS QUE CUMPLIERON Y ACREDITARON LOS REQUISITOS PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA, SE PUSO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EL ACUERDO ANTES REFERIDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENSEGUIDA EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ACUERDO APROBADO, SE TOMÓ LA VOTACIÓN SECRETA PARA ELEGIR A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, RESULTANDO LA SIGUIENTE VOTACIÓN: TODOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ELECTOS A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS SIGUIENTES: 1.WILMA JULIÁN RUÍZ, 2. FAUSTO DÍAZ GUTIÉRREZ, 3. GIAN PAOLO ADAMO AMBROGI DOMÍNGUEZ, 4. ERIKA HERNÁNDEZ AYOTLA Y 5. MIGUEL ÁNGEL MORENO VIEYRA, SE ACORDÓ REMITIR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN VIRTUD DE ENCONTRARSE EN EL RECINTO LEGISLATIVO LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS ELECTOS, SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LOS ACOMPAÑEN HASTA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO Y OTORGUEN LA PROTESTA DE LEY, ESTANDO PRESENTES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LES HIZO DEL CONOCIMIENTO DE SU ELECCIÓN, POR LO QUE LES TOMARÍA LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, EXPRESÁNDOLES “¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR

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Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE SE OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, COMENTÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA OBRA DE OCTAVIO PAZ Y PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO SE INSCRIBA EN TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO DURANTE EL PRÓXIMO AÑO LA LEYENDA “2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ”, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS COMENTÓ EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD, EN EL QUE PIDE AL DIRECTOR DEL BANCO DE MÉXICO SE SIGA CONSERVANDO EN LOS BILLETES DE QUINIENTOS PESOS LA IMAGEN DE ZARAGOZA, TOMÁNDOSE NOTA DE LO EXPRESADO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS DE LA OBRA DE OCTAVIO PAZ. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A DOS INICIATIVAS DE DECRETO QUE REFORMAN AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTADAS POR LOS DIPUTADOS GERARDO MEJÍA RAMIEZ Y RICARDO URZÚA RAMÍREZ, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO LECTURA A LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO ENVIADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO: POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ORGANISMO OPERADOR DE LA FERIA DE LA MANZANA DE ZACATLÁN, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA; POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HACIENDA PARA

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EL MUNICIPIO DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ Y POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, SE ACORDÓ TURNARLAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS CON SIETE MINUTOS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DOMINGO QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DEL DIPUTADO FÉLIX SANTOS BACILIO EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTICUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS BLANCARTE MORALES, DORA LUZ CIGARROA MARTÍNEZ, ERIC COTOÑETO CARMONA, MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y DENISSE ORTÍZ PÉREZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, JORGE GÓMEZ CARRANCO, EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA, JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Y RICARDO URZÚA RIVERA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS QUINCE HORAS; ANTES DE LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS SIGUIENTES DICTÁMENES APROBADOS POR LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO AL DECRETO

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PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL JUEVES DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL SÁBADO CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGPL62-II-6-1083 Y DGPL-1P2A.-5709.20 EL PRIMERO DE LA

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CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SEGUNDO DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE REMITEN LAS MINUTAS PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE ACORDÓ TURNAR LOS OFICIOS Y ANEXOS REFERIDOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; ENSEGUIDA A PETICIÓN DE LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS QUE SESIONE DICHA COMISIÓN PARA DICTAMINAR ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; EN LOS PUNTOS DEL CINCO AL CATORCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSIERON A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO Y DE LEY SIGUIENTES: POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; EN ESTE MOMENTO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN COMO PUNTO TREINTA EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; Y COMO PUNTO TREINTA Y UNO EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE

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PUEBLA; POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SOLTEPEC; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIOINES A LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES; POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PUEBLA COMUNICACIONES” Y POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA; POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN RELACIÓN DE LOS ASUNTOS ANTES MENCIONADOS SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTICUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EN LOS PUNTOS DEL QUINCE AL VEINTINUEVE SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSIERON A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO SIGUIENTES: POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE TEHUACÁN A DONAR DOS ÁREAS UBICADAS EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN NICOLÁS TETITZINTLA, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON DESTINO AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

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CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN RELACIÓN DE LOS ASUNTOS ANTES MENCIONADOS SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTICINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TREINTA SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO DEL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO EN DISCUCIÓN LOS DIPUTADOS ALEJANDRO OAXACA CARREÓN, FÉLIX SANTOS BACILIO, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, ELÍAS ABAID KURI Y RAFAEL

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VON RAESFELD PORRAS, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO TREINTA Y UNO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CLAUSURÓ EL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL LUNES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN.

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Asuntos en Cartera

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 4 de Diciembre de 2013. Ocurso del Diputado Hugo Alejo Domínguez por el que en términos del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presenta Memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer el desarrollo de sus Representados, correspondiente al período de receso del 1 de agosto al 14 de octubre del presente año. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos procedentes y a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Circular Número 1 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la Instalación de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional y Elección de Mesa Directiva. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Lunes 9 de Diciembre de 2013.

Circular Número 4 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la integración de la Directiva que fungirá durante el mes de noviembre del año dos mil trece. Recibo y Enterado.

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Circular Número 04 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, informando la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del cuarto mes dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Circular Número 30 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la elección de los Diputados que fungirán como Presidente y Vicepresidente durante el mes de diciembre, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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Puntos de Acuerdo

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El suscrito Diputado Benedicto Cortés Díaz, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO CONSIDERANDO Que en pasadas fechas la Secretaría de Economía del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), aprobó a Minera Autlán, el proyecto de exploración “El Areton” estando ubicado al noreste de la comunidad de El Canal y al Sur del Poblado Calatepec, ambos pertenecientes al Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla. Que de acuerdo a la aprobación del expediente 21PU2013MD021, publicada en la Gaceta Ambiental del pasado 28 de noviembre, los trabajos de exploración podrán hacerse mediante barrenación a diamante, con la que perforaran las rocas de los terrenos ubicados en la zonas antes mencionadas.

Cabe mencionar que existen otros siete proyectos que intentan arrancar en el municipio antes mencionado, siendo los siguientes. Minas “Atexcaco 3” y “Guadalupe 2”, de grupo Ferrominero S.A de C.V. Mina “Atexcaco 2”, de Compañía minera Autlán. Mina “Macuilquila”, de Minas Santa Martha S.A de C.V. Mina “Santa rosa”, de José Humberto Canal Castellanos y Socio. Mina “Paraíso” de Real de Gemas S.A de C. Minas “San Pablo 1 y San pablo”, de Víctor Manuel Animas Arellano. Por lo anterior mente expuesto se propone el siguiente Punto de Acuerdo:

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Primero.- Se exhorte al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, cancelen en forma temporal el permiso que consta en el expediente 21PU2013MD021 mientras se concilian las comunidades de El Canal y Calatepec del municipio de Tlatlauquitepec, Puebla. Segundo.- Se exhorte al Gobierno del Estado de Puebla, para que actué en defensa de los pueblos indígenas y sus culturas; de la Sierra norte, para que no se realicen labores de exploración a cielo abierto y su entorno geográfico natural, etc. ATENTAMENTE DIP.BENEDICTO CORTES DIAZ CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE DICIEMBRE DE 2013

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES. Los que suscriben Mario Riestra Piña y José Lauro Sánchez López Diputados integrantes de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX,43, 134 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 145 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; sometemos a consideración de este Pleno el presente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con lo siguiente: Que la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce la importante labor que desarrollan los empresarios poblanos, pues sin duda son una pieza clave en el equilibrio y desarrollo de la economía de nuestro Estado. Que la actividad empresarial es una de las principales alternativas para combatir las tasas de desempleo, al tiempo que impulsa la competitividad de nuestro Estado y nos coloca en los primeros planos de la economía nacional. Los tiempos actuales obligan a realizar un trabajo Legislativo encaminado a la búsqueda de políticas y acciones de profundo contenido social, encontrando las formas para resolver integralmente las adversidades, así como la revisión y actualización constante y permanente, y en la creación de ordenamientos jurídicos que coloque a Puebla en la vanguardia; debiendo permanente estar en contacto con los ciudadanos a través de la gestión en los diversos niveles de gobierno; ello con una visión de futuro que promueva y garantice el bienestar de las y los Poblanos. La Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha caracterizado por la búsqueda de alternativas que permita superar las desigualdades sociales y construir una nueva sociedad, creando las bases materiales para generar riqueza, organizar una economía moderna y competitiva, sustentada en el dinamismo

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del mercado interno con visión global, así como generar iniciativas que impulsen un desarrollo competitivo, productivo y que de estabilidad a las familias, además de incentivar políticas generadoras de empleo y mejora salarial. Imperante resulta, impulsar las medidas que permitan la práctica de políticas de fomento económico que promuevan, entre otros, la inversión productiva, el crecimiento de la industria, de la micro, pequeña y mediana empresa, la actividad artesanal, la turística, el comercio, los servicios y las actividades económicas regionales, velando por que cada Municipio cuente con las herramientas necesarias para fortalecer la apertura y desarrollo de empresas. Dentro de las acciones Municipales se encuentra, entre otros, la celebración de convenios de coordinación de mejora regulatoria que traiga como beneficios directos el incremento en la recaudación municipal, generación y conservación de empleos, asesoría y capacitación, homologando trámites y servicios que otorguen certeza a los empresarios y ciudadanos, haciendo más atractiva la inversión y la generación de empleos en la región, participando en el diseño de la regulación para fortalecer el ambiente para hacer negocios.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente Punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Gobierno Federal y Estatal para que a través de sus Dependencias impulsen un acuerdo de mejora regulatoria con el objeto de homologar trámites, cuotas, tarifas y servicios entre los Municipios de Acajete, Acatzingo, Amozoc, Atlixco, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chignahuapan, Coronango, Cuautlancingo, Esperanza, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Naupan, Nopalucan,

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Oriental, Puebla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San José Chiapa, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán y Zacatlán, cuya actividad económica, industrial y comercial es relevante; a efecto de generar mejores condiciones para la inversión y la generación de empleos en el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el diverso 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicitamos se dispense el trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE DICIEMBRE DE 2013 DIP. MARIO RIESTRA PIÑA

DIP. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PLENO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Diputado Enrique Nacer Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y; CONSIDERANDOS Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Que el servicio que prestan las Casas de Empeño está asociado con los consumidores que buscan liquidez inmediata y, en muchos casos, por situaciones no previstas. Que las casas de empeño están reguladas por la (Norma Oficial Mexicana) NOM-179-SCFI-2007 de Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria; y que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege a los consumidores que acuden con estos proveedores. Que esta Norma Oficial, entre otras cosas, obliga a las Casas de Empeño a registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, quien se encarga de revisar el clausulado para que no incluya condiciones abusivas en contra del consumidor. Que una de las opciones que permite obtener dinero de forma “rápida”, es el crédito prendario ofrecido a través de las Casas de Empeño. Que los pasos para empeñar son los siguientes: 1.

Es necesario presentar una identificación oficial y obviamente la

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prenda a empeñar. 2.

Se valúa la prenda.

3. Informan al solicitante el monto del préstamo (desde 30% hasta 80% del avalúo). 4.

Se firma un contrato.

5. La Casa de Empeño entrega el efectivo junto con la boleta de empeño. 6. El consumidor recibe una copia del contrato que incluye la descripción de la prenda depositada, el costo anual total (CAT) y las condiciones para su recuperación (plazo e importe a pagar). Además especifica el monto del seguro contra robo (de la Casa de Empeño) y el almacenaje. Que resulta necesaria una constante Verificación y Vigilancia de Casas de Empeño, con el objeto de evitar que los usuarios de los servicios estos establecimientos vean vulnerados sus derechos, al no disponer de información clara y veraz respecto de las condiciones, tasas de interés, plazos o garantías de los préstamos. Además es de suma importancia actualizar la Norma Oficial que regula las Casas de Empeño, para efectos de que se exijan a los usuarios, mayores requisitos para realizar un empeño, ya que a causa del robo con violencia a transeúntes o casa habitación, los delincuentes utilizan las Casas de Empeño para recuperar dinero en efectivo resultado de los objetos robadas como joyas, electrodomésticos y aparatos eléctricos, ya que las Casas de Empeño aceptan todo, sin solicitar la acreditación de la propiedad por alguna medio y sin solicitar comprobante domiciliario que coincida con los datos de la credencial de elector, que acredite la procedencia legal de lo que se va a empeñar. Aunado a lo anterior es necesario que la Procuraduría Federal del Consumidor implemente acciones contundentes para cerrar todas las CASAS DE EMPEÑO “Patito”, que no se encuentran debidamente constituidas y reguladas.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente; ACUERDO Primero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar a cabo operativos y acciones de vigilancia de las Casas de Empeño en el Estado de Puebla a fin de que cumplan con precio, cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, garantías, intereses y demás compromisos adquiridos en la prestación del servicio con los consumidores. Segundo.- Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor verificar en todo el Estado de Puebla las Casas de Empeño, con la finalidad de detectar y cerrar aquellas que trabajan fuera de la norma y que se encuentran funcionando de manera irregular, como son los negocios informales que en ocasiones no regresan las prendas a las personas o las venden y no hay un contrato que proteja al pignorante, pues se firman documentos sin validez oficial, y en ocasiones la Procuraduría Federal del Consumidor no puede proceder por una queja o denuncia porque el negocio dejó de existir. Tercero.- Se exhorte al titular de la Secretaría de Económica Federal y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, para efectos de que se establezcan mayores requisitos en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, para la realización del crédito prendario ofrecido a través de las Casas de Empeño, a fin de evitar que los delincuentes realicen empeños de objetos robados a casa habitación y transeúntes. ATENTAMENTE DIP. ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ H. PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: La que suscribe, Diputada Dora Luz Cigarroa Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el periodismo, es la captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades; asimismo, consiste en poner a disposición del público, material veraz y oportuno, de los sucesos actuales que envuelven nuestro entorno. Que en México, en últimos años, el ejercicio del periodismo se ha convertido en un empleo de alto riesgo, debido a la ola de delincuencia organizada por la que hemos atravesado. Que, aunado a ello, ese sector socio-económico, en su generalidad no cuenta con las garantías mínimas de seguridad social, puesto que muchas veces se desempeñan como profesionales independientes, y otras tantas como prestadores de servicios, simulando una figura obrero-patronal, con muchas menos ventajas de las que debiera tener. Que, el Estado, como garante de los derechos humanos que toda persona posee por el solo hecho de ser humano, debe actualizar su marco jurídico, para adecuarlo a las necesidades, en primera instancia de una colectividad en general, y en segunda, una colectividad sectorizada, en este caso, el periodismo. A través de la presente iniciativa, se tiene como objeto garantizar el desarrollo y protección social de los periodistas en el Estado, mediante el impulso de políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para dicho sector.

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Se establece la definición de periodista, puntualizando que no es necesario que exista relación laboral con algún medio, e incluso que no es necesario que su actividad sea remunerada, basta con el ejercicio de 3 años de manera habitual y continua. Prevé la creación de un padrón de periodistas en el Estado, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga. Dichos beneficios, consisten primordialmente, en 4 fondos: • Fondo para la promoción de la salud de los periodistas y sus familias; • Fondo educativo para la formación profesional de los periodistas; • Fondo de becas para hijos de periodistas; y • Fondo de apoyo para la protección social de los periodistas. Todo ello en un marco de transparencia, y con la injerencia y profesional opinión del área de finanzas Estatal, que funge como asesor para el correcto ejercicio de los capitales semilla antes mencionados. Compañeros legisladores, existen sectores vulnerables que necesitan del cobijo gubernamental, ya es tiempo de proteger los derechos por igual, para ello, cito una frase muy recurrida por quien me antecediera en el uso de este cargo, “no se trata de que todos tengan lo mismo, si no de que todos tengan la oportunidad, de tener lo mismo”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ustedes, compañeros diputados, la presente iniciativa de decreto, que contiene la: Ley de Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio del Estado de Puebla, y tienen por objeto garantizar el desarrollo y protección social de los periodistas, para tal efecto buscan como fines: I.- Regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna, desarrollo personal, recreativo, social y cultural. II.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los

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medios de comunicación social en las políticas públicas dirigidas al bienestar de los periodistas que ejerzan y laboren en el estado, así como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin. III.- Establecer un padrón de periodistas que laboren o colaboren en los medios de comunicación de Puebla, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga. Artículo 2.- Corresponde al Gobernador del Estado de Puebla, la aplicación de esta Ley y será su obligación cumplir con los reglamentos que de ella emanen. Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Periodistas: Los ciudadanos que radiquen en el Estado de Puebla, que tengan una trayectoria mínima de tres años de ejercicio comprobado y tengan como actividad profesional o laboral, el buscar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, fotografiar, videograbar, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación impreso o electrónico. Esta actividad debe realizarse de manera habitual, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio de comunicación; II. Fondo: El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Puebla; III. Consejo: El Consejo de Periodistas del Estado de Puebla; IV. Ley: La ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla; V. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Puebla; VI. Fideicomiso: El fideicomiso para la administración de los fondos previstos en esta Ley; VII. Comité Técnico: El órgano colegiado que determinará la administración y manejo de los recursos económicos que formen parte del fideicomiso. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE PERIODISTAS DEL ESTADO Artículo 4.- El Consejo de Periodistas del Estado, estará integrado por cinco periodistas representantes de las asociaciones y agrupaciones,

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en calidad de consejeros propietarios, este cargo será honorífico. Por cada uno de los integrantes propietarios contará con el suplente respectivo, a los cuales les serán aplicables las mismas disposiciones. Para la conformación del Consejo de Periodistas, cada asociación designará o elegirá internamente a sus representantes propietarios y suplentes, candidatos a consejeros vacantes. Resultarán electos los candidatos propuestos que obtengan la mayoría simple de los periodistas registrados en el padrón señalado en la fracción III del artículo 1 de esta Ley. Artículo 5.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años con la oportunidad de ser reelectos hasta por un periodo más. Artículo 6.- Los objetivos específicos del Consejo serán los siguientes: I.- La promoción, protección y difusión de los derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y el derecho de la sociedad para recibir información imparcial de los acontecimientos; II.- El diseño y ejecución de programas de difusión e información en beneficio de los periodistas del Estado, que les aporten elementos para comprender los alcances jurídicos del ejercicio de su oficio o profesión, sus derechos y obligaciones y la alta responsabilidad que les es inherente; III.- La promoción, seguimiento y evaluación de la protección social de los periodistas; IV.- Regir las políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas en materia de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna, desarrollo personal, recreativo, social y cultural; V.- Establecer un padrón de los periodistas que ejerzan y laboren en los medios de comunicación o como periodistas independientes, con el fin de que puedan acceder a los beneficios y responsabilidades que esta Ley otorga; y IX.- Promover la participación de los empresarios y directivos de los medios de comunicación social en las políticas públicas para el bienestar de sus trabajadores, así como celebrar todos aquellos convenios o acuerdos que coadyuven a este fin. Artículo 7.- El Consejo tendrá a su cargo, las siguientes atribuciones: I.- Ser garante de la supervisión y promoción de la protección de los derechos de los periodistas y comunicadores, ante las autoridades gubernamentales con la finalidad de tutelar el ejercicio de su profesión;

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II.- Intervenir en auxilio de los periodistas, realizando mediante convenios, asesoría y representación legal, la defensa ante actos que pretendan intimidarlos con violencia física o moral, coerción o censura ilícita; III.- Evaluar, promover y difundir políticas públicas que fortalezcan la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio de la profesión u oficio de los periodistas; IV.- La evaluación, promoción y difusión de políticas públicas sobre asistencia social para los periodistas; V.- Realizar foros, consultas y reuniones que recaben información técnica, que coadyuve a la realización de proyectos que mejoren los mecanismos para el ejercicio de las libertades de expresión, acceso a la información y manifestación de las ideas; VI.- Establecer vínculos con instituciones educativas públicas o privadas, nacionales e internacionales, para promover entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de cursos, congresos, seminarios y talleres, así como en las diferentes dependencias educativas con que cuenta el Gobierno del Estado y sus municipios. El Consejo elaborará un plan anual de capacitación. VII.- Establecer vínculos con el Congreso del Estado de Puebla, con el propósito de auxiliarse en la solución de problemas específicos relacionados con los objetivos del Consejo, además de proponer innovaciones al marco jurídico estatal en materia del ejercicio laboral de los periodistas. VIII.- Emitir recomendaciones o pronunciamientos para salvaguardar los derechos de los periodistas, cuando estos se vean afectados, o exista riesgo inminente de ello. IX.- Realizar acciones y suscribir convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, para brindar apoyo a los periodistas en materia de seguridad, educación, salud y vivienda. Artículo 8.- En todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como las disposiciones que seguirá para la determinación, validación y votación de los asuntos de su competencia, se regirá en lo estipulado por su Reglamento. Artículo 9.- Para la acreditación de los periodistas que soliciten su incorporación para recibir los beneficios de los programas de esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento que expida el Ejecutivo Estatal.

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CAPÍTULO III DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LOS PERIODISTAS Y SUS FAMILIAS Artículo 10.- Se instituye el Fondo para la Promoción de la Salud de los Periodistas de Puebla y sus familias, cuyo objetivo es adquirir un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas de Puebla inscritos ante el Consejo, así como para sus cónyuges, padres e hijos. Artículo 11.- El Consejo de Periodistas del Estado, establecerá los convenios que sean necesarios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud, para lograr el objetivo previsto en el artículo anterior. CAPÍTULO IV EL FONDO EDUCATIVO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS Articulo 12.- Se instituye el Fondo Educativo para la Formación Profesional de los Periodistas, con el objetivo de otorgar estímulos económicos que sirvan para promover la formación profesional, estudios de educación superior, postgrados o especializaciones, así como la capacitación para el trabajo, a través de cursos, congresos, seminarios y talleres, tanto a nivel nacional como en el extranjero, por lo que el Ejecutivo Estatal emitirá el reglamento correspondiente. Artículo 13.- El Consejo de Periodistas, en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, promoverá entre los periodistas registrados, la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias educativas con que cuenta el gobierno estatal. El mismo Consejo elaborará un plan anual de capacitación, en base a los intereses y necesidades del gremio.

CAPÍTULO V

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DEL FONDO DE BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PERIODISTAS DE PUEBLA Artículo 14.- Se instituye el Fondo de Becas para los Hijos de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal anual equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes en la zona, destinado a la promoción de la educación en sus niveles desde preescolar hasta media superior, para los niños y jóvenes hijos de los periodistas, que se encuentren inscritos en el sistema educativo nacional, ya sea en planteles públicos o privados. Artículo 15.- Los procedimientos para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, serán establecidos por el instrumento legal que al efecto se cree para la administración de los fondos, en términos de su reglamento, más no podrá poner como requisitos previos criterios de excelencia académica, o negarlos porque los beneficiarios reciban de otras instancias apoyos similares. CAPÍTULO VI EL FONDO DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PERIODISTAS. Artículo 16.- Se instituye el Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Puebla, con una asignación presupuestal única de cien mil salarios mínimos vigentes en la zona, que servirá como capital semilla, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida de los periodistas y comunicadores del Estado. Artículo 17.- Para la administración de este fondo, mediante el Instrumento legal que al efecto se cree, se designará a tres de los integrantes del Consejo que serán los representantes en el Comité de Administración, el cual observará el Reglamento correspondiente que expida el Ejecutivo Estatal, que administrará los fondos a que esta Ley alude. Los periodistas del Estado de Puebla, podrán acceder a los beneficios de este Fondo, siempre y cuando se encuentren registrados ante el Consejo, de manera individual o gremial. Artículo 18.- El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas, se integrará por las siguientes prestaciones: I.- Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas;

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II.- Préstamos personales para adquisición de vehículos nuevos o usados; III.- Créditos para la compra de materiales de construcción; y IV.- Créditos para servicios turísticos y de recreación familiar. Artículo 20.- El otorgamiento de los créditos o préstamos no tendrá más límite que la viabilidad financiera del Fondo debiendo prevalecer criterios de equidad y eficiencia. CAPÍTULO VII DE LA VIVIENDA, LA RECREACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LOS PERIODISTAS Artículo 21.- El Consejo de periodistas promoverá dentro de los dos primeros meses de su constitución, la elaboración de un padrón de las necesidades de vivienda entre sus agremiados. Con dicha información, promoverá el acceso a la vivienda que oferte el Gobierno de Puebla en coordinación con los programas federales vigentes. Artículo 22.- El Comité Técnico en base a la disponibilidad de recursos, podrá celebrar convenios con entidades y empresas particulares para apoyar a sus agremiados en la obtención de vivienda. Artículo 23.- Durante los dos primeros meses de cada año, el Consejo en coordinación con instituciones públicas y privadas, elaborará un programa para promover las actividades sociales, recreativas, artísticas y culturales, encaminadas a fortalecer el desarrollo personal y la convivencia familiar. Las dependencias, oficinas y organismos descentralizados del Estado de Puebla, previo convenio, otorgarán descuentos y tarifas preferenciales para acceder a los eventos y actividades que organicen, sin más límite que la acreditación fehaciente de afiliación en el padrón.

CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 25.- Los recursos financieros señalados en los capítulos del tercero al sexto, serán administrados por el Fideicomiso Público que se

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constituya para tal efecto. El Comité Técnico del Fideicomiso Público a que se refiere el párrafo que antecede, se conformará de la siguiente manera: I.- Un Presidente que será designado de entre sus miembros, por el Consejo de Periodistas; II.- Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla o la persona que designe el titular de esa dependencia; III.-Tres vocales representantes del Consejo de Periodistas; y IV.- Un Comisario, designado por la Secretaría General de Gobierno del Estado. El Presidente y los vocales del Comité Técnico, durarán en su encargo tres años, y tendrán posibilidad de ser ratificados por otro período igual, siempre que hayan sido ratificados como consejeros propietarios. Estos podrán dejar el cargo por renuncia voluntaria, o ser separados por incumplimiento de las obligaciones que la normatividad aplicable les señala. Todos los miembros del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, y sus cargos serán honoríficos. El Presidente y Secretario Técnico del Comité Técnico, así como los vocales, tendrán las funciones y atribuciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso respectivo, en el Reglamento General y en los reglamentos específicos de operación de los Fondo previstos en la presente Ley, según corresponda. Artículo 26.- El Comité Técnico, señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes facultades: I.- Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso; II.- Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere la presente Ley; III.- Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente; IV.- Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el

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cumplimiento de sus fines; V.- Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso; VI.- Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio del Fideicomiso; VII.- Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones legales y administrativas; y VIII.- Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria; CAPÍTULO IX DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 27.- El órgano de vigilancia del Fideicomiso estará integrado por un Comisario Público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla. Dicho servidor público evaluará la actividad del Fideicomiso, asimismo realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión, y en general, solicitará información y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas que le asigne la Secretaría General de Gobierno, para lo cual el Comité Técnico deberá proporcionar la información que solicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplir con las funciones mencionadas. Artículo 28.- El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto, por lo que practicará las auditorias que correspondan, de las que informará al Comité Técnico. Artículo 29.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 30.- Si derivado de los procesos de auditoría al manejo de los Fondos previstos en la presente Ley, se generarán observaciones que no fueren solventadas por los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso a juicio de la entidad auditora, se podrá dar inicio a los procedimientos de investigación que resulten aplicables, para la

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determinación de las sanciones procedentes, de conformidad con las leyes vigentes en el Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente, el Congreso del Estado de Puebla, cuenta con un plazo de 60 días, para emitir la convocatoria para el registro de los periodistas individuales y agrupaciones mencionadas en esta ley, lo anterior para efectos de conformar el padrón mencionada y para el establecimiento del Consejo de Periodistas. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza. Diciembre 04 de 2013 Atentamente ___________________________ Dip. Dora Luz Cigarroa Martínez

CC. DIPUTADOS DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La relación existente entre las penas y la seguridad no ha quedado establecida, a través de los años, ni con suficiencia ni con madurez ni con sinceridad. Si existe o no una relación directa entre delincuencia y sanciones los dos métodos más usados en la cuestión proponen acciones diferentes y contradictorias. En casi todo el discurso sobre la materia se sostiene la existencia de esa relación. En casi todo el silogismo lógico se niega ese vínculo. Por eso hemos perdido tiempo trabajando en la penas creyendo que estamos trabajando en la seguridad. Por eso se ha propuesto y se ha votado su incremento. Con eso solemos amenazar a una grey delincuencial que ni nos oye ni se amedrentan. Pero, a diferencia de este discurso, la lógica parece recomendar el no apostar a la relación entre penas y seguridad. En primer lugar porque pareciera que las sociedades más seguras no son, necesariamente, las más castigadas. En segundo término porque a iguales penas no corresponden reacciones similares. Dos entidades pueden tener códigos penales muy parecidos y sanciones muy equivalentes. Sin embargo, puede suceder que en un lugar se delinca mucho y en otro no sucedan hechos delictivos. Esto diría que hay delitos donde hay delincuentes no donde la ley es débil. Por último, el asunto es más bien de impunidad y no de penalidad. Los delincuentes desoyen de las amenazas, los decretos y los discursos porque saben que una ley o una investigación no necesariamente les harán daño. Es más, saben que casi nunca les harán daño. Sin embargo, sus temores empiezan con el juez. Hasta allí es donde podrían empezar a sufrir. Por eso los delincuentes, sobre todo los organizados, no se preocupan de la ley. No cabildean, no seducen y no sobornan en el proceso legislativo. Sus intereses empiezan en el Ministerio Público. Sin embargo, allí se comportan ligeros, sapientes y cínicos. Pero ante el juez sí se mueven. Se contratan abogados. Muchos y caros. Se gasta, se ofrece y dicen que hasta se amenaza.

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Quizá porque la ley no es obligación sino tan sólo promesa de obligación. La única ley real, concreta, sólida e ineludible es la sentencia. La ley promesa convertida en promesa cumplida. Es el caso que los asuntos de la seguridad y de la justicia penal son, hoy en día, una de las más altas prioridades de la sociedad mexicana. A base de temores que no menguan, hemos llegado a un punto donde se nos orilla al riesgo del apresuramiento y, junto a ello, al del error. Muchas voces han mencionado, de manera insistente, la necesidad de una reforma normativa que permitiera remitir los fenómenos delincuenciales de manera eficiente, en el menor tiempo posible y, desde luego, al menor costo para la preservación de nuestras libertades y de nuestros derechos individuales. No es fácil, sin embargo, consolarnos con la idea de que un decreto, por excelente que sea, pueda cancelar los efectos de una tendencia originada en causas múltiples, complejas entre sí y muchas veces desconocidas. Los especialistas han señalado, sin llegar a un consenso, más de cincuenta causas generatrices de la violencia en México y que se ha tratado de conjurarlas sin un diagnóstico preciso y a base de simple intuición combinada con lo que está al alcance de los presupuestos, de las capacidades técnicas y organizativas, así como a los espacios que permite una opinión pública igualmente desinformada y confundida. Es por ello que un entorno delictivo, que ha dejado de ser coyuntural para devenir en estructural, no puede ser modificado solamente con la reforma normativa, aunque tampoco se lograría sin ella, sino adicionada a un esfuerzo integral de prevención, investigación, enjuiciamiento y readaptación. Es muy claro que un sistema penal, para nuestro futuro, debería tener muy en cuenta que la solución al problema de la seguridad pública y al del respeto a los derechos de los demás no estriba en su mayor aplicación sino, por el contrario, en la menor necesidad que haya de requerir de ella. Por eso, dicha resolución reside, fundamentalmente,

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en la prevención del delito más que en su castigo. Este debiera ser la solución última y la no deseada. La sociedad más segura del mundo actual no debe su felicidad a la excelencia de su sistema normativo y, ni siquiera, a la excelencia de las autoridades que lo aplica sino a la excelencia de sus ciudadanos y a su grado de civilización. El sistema penal es simplemente la estructura de castigos que, a través del orden jurídico, una sociedad se impone a sí misma o le es impuesta por otros. La pena ha tenido, a través del devenir de la humanidad, propósitos muy diversos, y ha respondido a distintas finalidades, a distintas creencias o suposiciones, y distintos credos políticos, filosóficos y hasta religiosos. En ciertas épocas remotas se pretendió corresponder al delincuente con una pena similar a la conducta realizada o equivalente al daño producido. Así, surgió la pena-venganza donde, se nos dice, se amputaba al ladrón, se enmudecía al difamador y se castraba al violador. En otros tiempos, surgió la pena que pretendió impedir que los delincuentes mantuviesen contacto con la comunidad para que no pudiesen repetir contra ella su dañina conducta. Fueron las épocas donde esplendieron como sanción el exilio, el confinamiento y el patíbulo. Fueron tiempos donde no existió la penitenciaría y las prisiones eran “de paso” en tanto se sustanciaba y se consumaba, con sumario trámite, la mutilación o extirpación de la célula maligna del resto del cuerpo social. Más adelante, en otros momentos, la pena cobró propósitos propios a partir de la falsa premisa de que el delito sólo anida en el alma de los pobres, de los ignorantes y de los marginados. De ello se derivó la conclusión de desterrar la marginación, la ignorancia y hasta la pobreza. Eran tiempos muy alejados de la delincuencia financiera, fiscal, bursátil, comercial, burocrática y especulativa, casos donde hoy su comisión requiere grandes dosis de astucia, de técnica, de dinero y de poder.

También existieron los partidarios de la pena que pretende, por

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vía ejemplar, orientar una conducta lícita o disuadir la ilícita. Esta forma de advertencia disuasiva induce a elevar penas aunque éstas, a la postre, no se apliquen. Podrían servir para disuadir delitos formales que van desde los delitos de tránsito hasta los fiscales. Pero, difícilmente, inhibirían delitos de sustento moral que van desde el secuestro, pasando por el homicidio, donde las penas han perdido proporción y, para nuestro mal, han perdido relevancia. El asunto no es el tamaño de la pena sino la certeza de su aplicación. Dirían los técnicos que no es problema de penalidad, sino de impunidad. La fortaleza o la blandura de un sistema penal no se mide por el tamaño de sus penas sino por la eficacia de su aplicación. Un sistema que castigue con penas razonables al 90% de los delincuentes es un sistema durísimo. Por el contrario, un sistema que castigue con penas extremas a tan solo el 2% de los delincuentes es un sistema blandengue. Por ello, es necesario que el tiempo futuro corrija vicios y deficiencias que se traducen en conductas desvaloradas que, hoy en día, no se castigan. En otras que, por lo contrario, se castigan sin correspondencia con una descalificación ética. En sanciones que no son congruentes, por extrema dureza o extrema blandura, con los bienes jurídicos tutelados y agraviados. En agravantes y atenuantes mal relacionadas con los medios y circunstancias comisivas. En penas sustitutivas que no se aplican. Y en una sobrepenalización de la vida jurídica, muchas veces indebidamente supletoria de las deficiencias o incapacidades aplicativas a otras áreas normativas. En otro aspecto, la norma se ha extraviado en sus propósitos y se ha perturbado la protección de los valores a través del sistema penal, de tal suerte que, hoy en día, hay tipos delictivos que en algunas ocasiones van más allá de definir una conducta peligrosa lesiva para la sociedad, mientras que en otras ocasiones es omisa para proteger otras conductas que son inquietantes. En fin, es bien arduo el quehacer que tenemos para los próximos tiempos a efecto de corregir nuestros espacios normativos en relación con la moral y con el castigo. En la búsqueda de orden y de justicia. O, en mejor relación, de justicia y orden. Bien se ha dicho que la razón es

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la primera autoridad, así como la autoridad es la última razón. Ya en lo que concierne a la ley que se presenta en forma de esta iniciativa vale mencionar que es una forma de superación de las viejas ideas retribucionistas que pretendían compensar la responsabilidad del autor con la imposición de un mal. Veían el fundamento jurídico y el sentido de la pena con el sufrimiento que ella implicaba y, con ello, suponían que el delito quedaría compensado y el orden jurídico restablecido. Pero no con la instalación de un bien. Mientras peor fuera el castigo mejor cumplía su función. Esta forma de ver el castigo mira tan solo hacia el pasado pero no hacia el futuro. Rechaza toda búsqueda de fines fuera de la propia pena. Sólo advierte la comisión pretérita pero no la seguridad futura. En cambio, otras ideas parten de que está fuera de toda discusión que la pena se halla al servicio del mantenimiento del orden social. Deja de ser un fin para pasar a tener un fin. Buscan lograr unos fines que están fuera de la propia pena y consideran la pena como un medio para la prevención de futuros delitos. Así, la pena se orienta hacia lo futuro y su fin es prevenir aquellas conductas que alteren la convivencia social. Nuestro tiempo ha pasado de una determinación del contenido abstracto-sistemático de la pena a otra empírica y orientada a consecuencias, al incluir a la pena en el conjunto de los demás instrumentos estatales para la defensa y bienestar de la sociedad. Es por ello que se propone una pena dirigida al tratamiento del propio delincuente. Aquí la resocialización aparece como finalidad de la pena-tratamiento y esta, a su vez, como parte de la acción de protección social en la lucha contra la criminalidad. En eras pretéritas y poco luminosas, una vez desaparecidas las penas corporales, la prisión fue privilegiada para cubrir ese vacío, tornándose la pena principal en todo el mundo. La cárcel se convirtió en la alternativa más importante ante la erradicación de la muerte, la

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tortura, la esclavitud o el exilio. Sin embargo, las ideas han cambiado y, en la actualidad no parece idónea para cumplir los objetivos preventivos que con ella se persiguen. La sociedad tiene derecho a defenderse del crimen pero tiene obligación de ocuparse de los infractores. Se ha dicho que la cárcel ha sido mucho más que la privación temporal de la libertad. También es un confinamiento en relación con personas que no escogió. Es el abandono mismo de todas las libertades, no de una sola. Se le ha llamado una inmersión cultural en la que vive el preso y que en nada contribuye su reeducación. La resocialización por esta vía es irrealizable. Ella estigmatiza de por vida al preso. Le acarrea la desconfianza generalizada. Es más, la ley lo sigue castigando con la exclusión, la prohibición o la inhabilitación. La cárcel es siempre ajena a toda potencialidad resocializadora y la alternativa actual está entre su abolición y su resurrección como aparato del terror represivo. Porque, contrariamente a lo que en el principio con ella se pretende, la cárcel no es sino un lugar criminógeno de educación e incitación al delito y sólo éste constituye argumento suficiente para predicar su superación, o al menos su sustitución, siempre que sea posible, ya que lo mínimo que se le puede pedir es que si no es capaz de resocializar al menos no ejerza un efecto diametralmente opuesto. En pocas palabras, la cárcel desocializa por muy humanizada que esté, o pueda llegar a estar, la pena privativa de la libertad. Si bien México es de los países con legislación penitenciaria más avanzada en Latinoamérica, lo cierto es que todavía es deplorable la realidad. Peor aún el caso de la prisión preventiva que en nada ayuda a todo el objetivo resocializador la existencia de presos sin condena. En algunos países de Latinoamérica, los presos sin condena significan el 91% de los encarcelados. Es esta una ley de orden público. Por lo tanto, impide la renuncia de derechos y limita la excesiva discrecionalidad. Todo esto, sin llegar a los extremos opresores de proteger al ciudadano más allá de sus

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conveniencias ni de impedir a la autoridad los necesarios márgenes de valuación del caso. Sus propósitos son tan solo tres, pero bien definidos. Sustituir la pena de prisión en aquellos casos en los que no se afecte a la sociedad, facilitar la reinserción social y racionalizar el tamaño de la población penitenciaria. El objeto es a través de la sustitución de la cárcel por el trabajo a favor de la comunidad, el trabajo bajo contrato laboral ordinario, la aplicación escolar o el sometimiento voluntario a la rehabilitación de adicciones. Desde luego que el trabajo, público o privado, no podría estar vinculado a las tareas de seguridad o protección cívica. Las condiciones personales para el otorgamiento de los beneficios son los mínimos pero muy estrictos y concretos. Que se trate de un primodelincuente y, además, que no sea de alta peligrosidad y que no forme parte de organizaciones delincuenciales. Nunca podrán recibir estos beneficios aquellos que sean considerados peligrosos por los especialistas técnicos y, en ningún caso, los responsables de homicidio doloso, secuestro o violación. Cuando el delito pueda ser valuado deberá ser de reducido daño. Las autoridades encargadas de la aplicación de la ley serían las mínimas para no crear ni un sobrepeso presupuestario ni una sobrecarga burocrática. En las decisiones judiciales, el juez especializado en esta materia y en el control y vigilancia, una autorizada ejecutiva, también especializada. Se proponen como auxiliares de estas autoridades únicas, al Consejo de Seguridad Cívica del Estado, los servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia, los servicios técnicos del gobierno estatal y la autoridad penitenciaria del Estado. El procedimiento judicial se propone que sea sencillo y sumario, con la posibilidad de ser totalmente oral para participantes que no tienen escolaridad, dinero ni abogados. Esto se complementa con el

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beneficio en su favor de la suplencia de la deficiencia de la defensa. La aplicación administrativa y el control permanente quedarían a cargo de la oficina que determine el Gobernador del Estado para que, por la vía reglamentaria, lo asigne a alguna de las autoridades ya existentes o bien, si las necesidades así lo requieren, instale la correspondiente. Se prevé la revocación de estos beneficios ya otorgados, cuando cambien las condiciones personales para gozar de él o cuando se incumpla con los deberes impuestos por el sistema de control. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 63 fracción I, 79 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; someto a la consideración de esa Soberanía para su estudio, discusión y aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa de: LEY DE RESOCIALIZACIÓN DE LOS INFRACTORES NORMATIVOS Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y por tanto, son irrenunciables los derechos que confiere a los particulares, así como no son discrecionales las obligaciones que impone a las autoridades. No se considera renuncia la decisión de no ejercicio de los derechos que esta Ley otorga a los beneficiarios ni se consideran como discrecionales las facultades relativas de las autoridades ni las eventuales oposiciones que ella misma provee. Es propósito esencial de esta Ley: a) Sustituir la pena de prisión en aquellos casos en donde no se afecte el interés, el bienestar o la seguridad de la sociedad. b) Facilitar la reinserción social de los condenados por infracciones normativas. c) Racionalizar el tamaño de la población penitenciaria. Artículo 2.- La privación de la libertad personal, decretada mediante sentencia judicial, podrá ser sustituida por una o más de las siguientes

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medidas: a) Trabajo en favor a la comunidad; b) Relación laboral formal independiente; c) Aplicación educativa o de capacitación; d) Tratamiento de adicciones. La duración de la pena sustituta será equivalente a la de la pena privativa de la libertad. El trabajo en favor de la comunidad estará administrado por la oficina que determine el Ejecutivo del Estado y se regirá por las normas reglamentarias que al efecto se expidan. Se enfocará preferentemente a los servicios públicos y asistenciales, tanto estatales como municipales. Nunca podrá estar vinculado con funciones de seguridad pública o cívica ni implicar al ejercicio de alguna potestad de autoridad. Este trabajo podrá ser remunerado o recompensado. La aplicación laboral formal independiente puede darse con cualquier persona física o moral, siempre y cuando sea validada para efectos de esta Ley, por la oficina encargada de la aplicación administrativa del sistema. La aplicación escolar deberá realizarse en establecimientos públicos o privados previamente aprobados, así como satisfacer los requisitos de cumplimiento y desempeño que reglamentariamente sean establecidos. Lo mismo se aplicará para el caso de tratamiento contra las adicciones. Artículo 3.- Las medidas y sanciones alternativas que esta Ley establece pueden aplicarse a los sentenciados que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Que sea la única ocasión en que hayan delinquido aunque no hubieran quedado sujetos a proceso o a sentencia. Para estos efectos, el concurso ideal de delitos no se considera reincidencia. b) Que el delito por el que se encuentre sentenciado no se haya cometido en condiciones de alta peligrosidad, independientemente del catálogo de delitos graves que contengan las leyes. Hay alta peligrosidad siempre que se trate de secuestro, violación y homicidio doloso y de acuerdo con el siguiente artículo. c) Que no forme parte de organizaciones delictivas.

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Artículo 4.- Pueden ser beneficiarios de estas medidas los sentenciados por los siguientes delitos: a) Aquellos donde no se haya puesto en peligro la vida o la integridad de la víctima. Nunca se aplicarían a los responsables de secuestro, violación ni homicidio doloso ni a los servidores públicos que hayan delinquido en el ejercicio de sus funciones. b) Aquellos donde el daño pecuniario no haya sido mayor de ciento setenta salarios mínimos diarios. Artículo 5.- Son autoridades, en materia de medidas y sanciones alternativas: a) El juez de Ejecución de Sanciones; b) La oficina administrativa de aplicación que determine reglamentariamente el Titular del Poder Ejecutivo. Son auxiliares de las autoridades: c) El Consejo Estatal de Seguridad Pública. d) La Secretaría de Seguridad Pública. e) Los Servicios Periciales de la Procuraduría General del Estado. f) Los Servicios Técnicos del Gobierno del Estado. g) La autoridad penitenciaria del Estado. h) El garante social y el Consejo Ciudadano Consultivo de Seguridad Pública. Son partes en el procedimiento: i) El sentenciado interesado en la obtención de la medida o sanción alternativa. k) El ministerio público, quien podrá contar con la coadyuvancia de la víctima u ofendido. Artículo 6.- El procedimiento judicial para la aplicación de medidas y sanciones alternativas se sujetará a las siguientes normas: a) Será incidental y sumario. b) Se iniciará a solicitud del interesado, de lo cual se dará vista inmediata al ministerio público. El reglamento establecerá los requisitos que se deberán adjuntar a la solicitud. c) Con la vista de dicha solicitud el ministerio público contará con

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setenta y dos horas para manifestar lo que a su derecho convenga. d) Una vez integrado el adversarial, si lo hubiere, el juez abrirá la instrucción por un máximo de diez días. e) A partir de lo anterior el juez citará a audiencia final de alegaciones en no más de cuarenta y ocho horas y, después de ello, contará con cuarenta y ocho horas más para dictar resolución final. f) Sobre esta resolución, en un máximo de veinticuatro horas cabe recurso de reconsideración solicitado por las partes, tan solo en sentido suspensivo. Este recurso será resuelto por el propio juez en un plazo de setenta y dos horas. Contra la resolución del recurso no cabe recurso ni alzada. g) El sentenciado podrá proceder oralmente y, en su beneficio, operará la suplencia de la deficiencia de la defensa. El ministerio público tendrá que hacerlo por escrito, salvo en la audiencia de alegaciones. h) En el propio escrito inicial, el solicitante deberá ofrecer la designación de quien prestará el servicio de garante social. i) El beneficiario de estas medidas deberá presentar un escrito protestando el cumplimiento de las medidas mencionadas en el artículo 9. j) La reparación del daño deberá quedar garantizada por el solicitante pero, cuando así lo disponga, el Estado puede garantizar dicha reparación. k) La conclusión de la medida cautelar y la ejecución de la sentencia definitiva implicará un cambio de situación jurídica para efectos de términos y resoluciones. Pero lo actuado en una solicitud previa conservará sus efectos y deberá incorporarse en el nuevo procedimiento. l) La suspensión de derechos civiles y políticos subsistirá en los casos de pena sustituida. Artículo 7.- La autoridad encargada del control y vigilancia de las medidas previstas por esta Ley, será la oficina que determine el Gobernador del Estado, en el reglamento que deberá expedir. Artículo 8.- El Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por si mismo o a través del Secretario General de Gobierno podrá oponerse a la solicitud de medida o sanción alternativa o bien a su concesión.

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Artículo 9.- La resolución que concede la medida o sanción alternativas queda sin efectos por las siguientes causas y ninguna más: a) Porque el beneficiario vuelva a ser procesado por delito intencional. b) Porque deje de prestar el trabajo a favor de la comunidad, cese su relación laboral formal o abandone la aplicación escolar o el tratamiento contra las adicciones. c) Porque se haya integrado a una organización delincuencial. d) Porque incumpla con los deberes impuestos por el sistema de control. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dentro del plazo señalado deberá expedirse el reglamento respectivo. SEGUNDO.- Estas medidas se contendrán en el reglamento que, al efecto, deberá expedir el gobernador del Estado, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley. TERCERO.- Se derogan o quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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Dictamenes de Comisi贸n


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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; Y DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

DICTAMEN NÚMERO: 588

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en su Cuarto Eje, Política Interna y Seguridad, Sub Eje 4.1 denominado Corresponsabilidad para la Paz Social en Puebla, establece que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos. Que el Gobierno del Estado ha puesto énfasis en que la actuación tanto de la autoridad fiscal como de los contribuyentes se efectúe apegada a derecho, por lo que se considera importante establecer la responsabilidad solidaria para socios y accionistas, la cual será aplicable cuando éstos tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, así como para albaceas o representantes de la sucesión, además, es conveniente agregar como domicilio fiscal de los contribuyentes el manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y de la misma manera, establecer

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que la información que sea enviada a las sociedades de información crediticia no será considerada como reservada, y es necesario aclarar que los términos establecidos para la aplicación de la inmovilización derivada del embargo de depósitos procederá de igual manera para la inmovilización de depósitos, reduciéndose el monto para poder llevarlo a cabo. Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de 2012, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con motivo de la revisión permanente de la estructura gubernamental de la actual administración, con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente para atender las necesidades de la población y a la vez resolver los problemas que afronte el propio gobierno, realizándose para ello un análisis jurídico-administrativo, con el que se determinó la permanencia y congruencia de la estructura, lo que trajo como resultado que si bien la misma cumplía con las funciones asignadas y la prestación de los servicios a su cargo, alcanzando con ello los objetivos planteados al inicio de esta gestión, se hizo necesario una reingeniería administrativa para reducir al máximo el gasto de operación del Gobierno y poder destinar mayores recursos a obra pública y programas sociales en beneficio de la ciudadanía. Que es interés del Gobierno Estatal preservar el Estado de Derecho que impera en esta Entidad, por lo que a través del presente Decreto se pretende otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, al actualizar las autoridades fiscales del Estado para el ejercicio de facultades y adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables, por lo que en tal virtud, se propone adicionar como tales al Director de Apoyo Técnico y Legal y al Director de Recaudación, ambos dependientes de la Subsecretaría de Ingresos, al Subdirector de Revisiones Federales “A” y al Subdirector de Revisiones Federales “B” ambos adscritos a la Dirección de Fiscalización, así como al Subdirector de Investigación, Inteligencia Aduanera y Programación, adscritos a la Dirección de Verificación de Comercio Exterior; por otra parte establecer que los contribuyentes presenten sus declaraciones tenga o no impuesto a pagar y modificar el plazo a diez días para el cumplimiento en materia de avisos al Registro Estatal de Contribuyentes,

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estableciéndose como requisito para compensaciones el presentar la promoción por escrito. Que resulta indispensable precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el organismo que actualmente publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y señalar que se suspenderá el plazo de la prescripción cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, la cual no excederá de 10 años y podrá realizarse de oficio, además, establecer los supuestos en los que las autoridades fiscales podrán ejercer la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública, así como agregar que para motivar resoluciones servirán los documentos y registros oficiales de otras autoridades fiscales o administrativas, permitiendo con ello otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los contribuyentes de la actuación de las autoridades fiscales estatales. Que con el objeto de beneficiar a los contribuyentes se suprime la limitante para autorizar el pago a plazos de contribuciones que debían pagarse en los seis meses anteriores a la solicitud de la autorización, y se propone que la justicia de ventanilla pueda solicitarse por escrito, cancelando para estos efectos los requerimientos notoriamente improcedentes, además de establecer que se podrán condonar parcialmente contribuciones adeudadas antes de iniciar un concurso mercantil cuando el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores, y se adiciona la autocorrección en el plazo para desvirtuar hechos asentados en el oficio de observaciones. Que a fin de combatir las actividades ilícitas que atentan contra el Fisco de la Entidad, se agrega que comete el delito de falsificación quien ingrese información distinta a la real en las bases de datos del Registro Estatal de Contribuyentes, y en general se realizan precisiones respecto a los delitos contemplados en el Código Fiscal del Estado. Que el Gobierno del Estado de Puebla administra diversas contribuciones federales derivado de la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, motivo por el

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cual se hace necesario reformar y adicionar diversas disposiciones de este ordenamiento, con el propósito de homologar procedimientos, formalidades y plazos en materia del procedimiento administrativo de ejecución. Que tomando en consideración la reforma realizada a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se actualiza la denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones III y IV, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones III y IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 2; el segundo párrafo del 8; el último párrafo del artículo 9; las fracciones II, III, así como sus incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), el primer párrafo de la fracción IV y la fracción V del artículo 13, el 14; el segundo párrafo del 15; el antepenúltimo párrafo del 16; las fracciones XII y XIX del 20; el artículo 22; el primer y tercer párrafos de la fracción I, el segundo y tercer párrafos de la fracción II, el tercer párrafo de la fracción X, el último y penúltimo párrafos de la fracción XII del 24; el segundo párrafo del 29; el segundo, tercero y último párrafo del 33; el 33-A; el primer párrafo del 34; el 34-A; el primero, segundo, tercero y penúltimo párrafos del 35-A; el segundo párrafo del 38-B; el último párrafo del 39;

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el último párrafo del 40; la fracción XIX del 41; la fracción I del 41-B; el primer párrafo del 41-E; el segundo párrafo del 41-F; el 41-G; el segundo párrafo del 51; la fracción I del apartado B del 59; el 68; las fracciones I y II del 72; el último párrafo del 76; la fracción I del 81; el último párrafo del 85; el segundo párrafo del 86; el acápite y la fracción I del 88; el primero, segundo, tercero y último párrafo del 95-A; la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II y el último párrafo del 95-B; el 101-A; el primer y tercer párrafo del 106; el primer párrafo del 107; y el último párrafo del 128-A; se ADICIONAN los incisos o), p) y q) a la fracción III al artículo 13; la fracción XX al 20; dos últimos párrafos a la fracción XII al 24, dos últimos párrafos al 39; un segundo párrafo a la fracción V, recorriéndose los dos restantes del 41; un segundo y tercer párrafo recorriéndose el párrafo restante al 41 D; el 41-H; la fracción VII al 46-A; un último párrafo al 52; un último párrafo al 88; y un segundo párrafo al artículo 96-A; y se DEROGA el último párrafo de la fracción II del 24, la fracción VI del 41-C; el último párrafo del 86; todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.-… Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración. … ARTÍCULO 8.-… La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado aun cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración o por las oficinas que la misma designe.

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ARTÍCULO 9.-… I a VII.-… La aplicación de las leyes a que se refiere este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y demás autoridades administrativas que prevengan las leyes. ARTÍCULO 13.-… I.- … II.- El Secretario de Finanzas y Administración. III.- El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y los siguientes servidores públicos de su adscripción: a) a c) … d) El Director de Apoyo Técnico y Legal; e) El Director de Recaudación; f) El Subdirector de Recaudación; g) El Subdirector de Orientación y Asistencia al Contribuyente; h) El Subdirector de Control Vehicular; i) El Subdirector Técnico de Ingresos; j) El Subdirector de Revisiones Federales “A”; k) El Subdirector de Revisiones Federales “B”; l) El Subdirector de Revisiones Estatales;

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m) El Subdirector de Programación, Evaluación y Análisis; n) El Subdirector Técnico de Comercio Exterior; ñ) El Subdirector Operativo de Presencia Fiscal; o) El Subdirector Programación;

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Investigación,

Inteligencia

Aduanera

y

p) El Jefe del Departamento Técnico de Ejecución; y q) Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente. IV.- El Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración y los siguientes servidores públicos de su adscripción: a) y b) … V.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración; VI y VII.-… … … … ARTÍCULO 14.- El Gobernador del Estado y el Secretario de Finanzas y Administración podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.

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De igual forma el Gobernador del Estado y el Secretario de Finanzas y Administración quedan facultados para celebrar convenios con la Federación, así como con los Ayuntamientos de la Entidad, sobre la administración de las contribuciones Federales o Municipales, según el caso. ARTÍCULO 15.-… Los programas, contratos, concesiones, acuerdos y cualesquiera otros

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actos en los que se afecte un ingreso estatal a un fin específico, deberán ser autorizados por el Gobernador del Estado y dados a conocer por la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 16.-… … … … … Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles; ésta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos. También podrán ampliar el horario de atención al público en las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente o Receptoras de Pago, los días en que se venzan los plazos para la presentación de declaraciones; hecho que se dará a conocer mediante publicación que realice la Secretaría de Finanzas y Administración. … … ARTÍCULO 20.-… I a XI.-… XII. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad no solicite su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes o Registro Federal de Contribuyentes; cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que

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dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos; no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos de este Código; sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios y órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. XIII a XVIII.-… XIX. Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

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XX. Las demás personas que señalen las leyes fiscales. La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de los créditos fiscales con excepción de las multas, por tanto, el Fisco puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables puedan ser sancionados por actos u omisiones propios. ARTÍCULO 22.-… I a V.-… VI.- Tratándose de personas físicas y morales usuarias de servicios financieros, el que hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. … … El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro de los diez días siguientes al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, mediante las formas oficiales aprobadas por la propia Dependencia. … Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos de este artículo o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso no surtirá sus efectos y tal situación será notificada a los contribuyentes, las cuales se realizarán cumpliendo con las formalidades que en materia de notificaciones

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establece este Código. ARTÍCULO 24.-… I.- Solicitar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente y proporcionar la información relacionada con su identidad y su domicilio, así como su dirección de correo electrónico, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se coloquen en la situación jurídica o de hecho que dio origen a la causación de la contribución de que se trate. … Para estos efectos, la Secretaría de Finanzas y Administración como autoridad fiscal del Estado, integrará y administrará el Registro Estatal de Contribuyentes, mismo que unifica los registros de impuestos locales, el Registro Estatal Vehicular; así como, los datos correspondientes a los ingresos federales coordinados y lo seguirá actualizando con los datos que a través de los diferentes avisos, declaraciones, trámites o movimientos presenten los contribuyentes; así como, con los que resulten de los actos de verificación y comprobación que para estos efectos realice, o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. … II.-… Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Sobre Servicios de Hospedaje y/o Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, tendrán la obligación de proporcionar, en la misma fecha en que hayan presentado el citado dictamen, un escrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración

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del Estado, en el que señalen mes a mes las bases gravables de los Impuestos Estatales a que se refiere esta fracción, causadas por los meses y ejercicios que se señalen en dicho dictamen, indicando en el mismo, en su caso, los meses pendientes de pago. Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando, tengan o no cantidad a pagar. Se deroga. III a IX.-… X.-… … Dicha clave será asignada por la Secretaría de Finanzas y Administración mediante un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la clave de identificación electrónica de que se trate, en los términos que la misma autorice y dé a conocer mediante Reglas de Carácter General. Asimismo, dicha Dependencia proveerá las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción, información que solamente deberá presentarse encriptada y cumplir con las medidas de seguridad que previamente acuerde la citada Secretaría; XI.-… XII.-… … … … Cuando en las disposiciones fiscales no se señalen plazos para la

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presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de diez días el que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se realice el hecho del que se trate. Los avisos a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o de hecho de que se trate. Las personas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen las leyes fiscales del Estado. Las declaraciones y avisos a que se refiere este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados ante las autoridades fiscales del Estado. ARTÍCULO 29.-… En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otro de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobados y publicados por la Secretaría de Finanzas y Administración, los obligados a presentarlas, las formularán por escrito en duplicado que contengan los datos señalados en los artículos 25 y 26 de este Código. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. ARTÍCULO 33.-… El cheque certificado o el cheque de caja que se utilice como forma de pago de contribuciones y demás cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, así como sus accesorios, deberán reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. Las Autoridades Fiscales podrán autorizar alguna otra forma o medio de pago de las anteriormente señaladas, a través de disposiciones de

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carácter general que emita la Secretaría de Finanzas y Administración. … … … El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y demás cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, así como sus accesorios, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, además deberá tener la inscripción “para abono en cuenta”. Dicho cheque no será negociable. ARTÍCULO 33-A.- Los fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques certificados de su cuenta o de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General dicte la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 34.- El pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos, así como sus accesorios, deberá realizarse en Instituciones Bancarias, Establecimientos autorizados, Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos. … … ARTÍCULO 34-A.- Los contribuyentes que estén obligados a realizar pagos de conformidad con las leyes fiscales respectivas, en lugar de utilizar las formas de declaración a que se refiere el artículo 24 fracción

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II de este Código, podrán presentarlas a través de medios electrónicos, en los términos que señale la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General. Opcionalmente, estos contribuyentes podrán solicitar ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la certificación del pago efectuado, debiendo cubrir los derechos que por este concepto corresponda. ARTÍCULO 35-A.- El monto de las contribuciones omitidas y los aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de las Autoridades Fiscales que no se realicen en término, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes. Para tales efectos la Autoridad Fiscal tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor como base del factor de actualización que será aplicado, índice que es calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos de la Legislación Federal correspondiente. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. … … En las contribuciones, la actualización se calculará de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total excluyendo los propios

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recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 33 de este Código. … ARTÍCULO 38-B.-… Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación y promoción por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañados de la documentación que se solicite en el formato que para estos efectos autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración. … … … ARTÍCULO 39.-… … … Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 85 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Para estos efectos, la autoridad fiscal levantará acta circunstanciada en la que haga

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constar dicha situación, documento que se fijará en los estrados de la autoridad que haya levantado dicha acta o en la página electrónica de aquélla, en los términos que establece este Código. El plazo para que se configure la prescripción no podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, salvo que dicho plazo se encuentre suspendido por las causas previstas en este artículo. ARTÍCULO 40.-… … La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente, de conformidad con las reglas de carácter general que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 41.-… I a IV.-… V.-… El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado. … …

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VI a XVIII.-… XIX.- Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales. XX a XXI.-… … ARTÍCULO 41-B.-… I.- Se presente solicitud de autorización, por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Administración. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo; II.-… … ARTÍCULO 41-C.-… I a V.-… VI.- Se deroga. … … ARTÍCULO 41-D.-… La aclaración a que se refiere este artículo, podrán realizarla los

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contribuyentes por escrito, no obstante se encuentren fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, para lo cual la autoridad fiscal deberá darle solución en el plazo establecido en el artículo 27 de este Código. En estos casos, las autoridades fiscales competentes ordenarán la cancelación de los requerimientos notoriamente improcedentes. … ARTÍCULO 41-E.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en los siguientes términos: I a II.-… … … … ARTÍCULO 41-F.-… Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas y Administración al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. ARTÍCULO 41-G.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá solicitar a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que proporcionen directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, cuando la información

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que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación, o en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. ARTÍCULO 41-H.- Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales estatales competentes para ello, podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones estatales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales. II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos de la fracción anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas. La autorización de la condonación parcial referida en éste artículo, deberá sujetarse a la normatividad que para tal efecto se emita. ARTÍCULO 46-A.-… I a VI.-… VII.- Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal

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en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal de la que proporcionará copia a la autoridad revisora. ARTÍCULO 51.-… Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o datos que consten en los registros oficiales, de las Autoridades Fiscales o Administrativas Federales, Estatales o Municipales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado en el área de su competencia. … … ARTÍCULO 52.-… … Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. ARTÍCULO 59.-… A.-… B.-…

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I. Del 20% al 30% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 46-A de este Código, según sea el caso. II y III.-… ARTÍCULO 68.- Comete el delito de defraudación fiscal quien haciendo uso de engaños, aprovechando errores u ocultando circunstancias relevantes, omita total o parcialmente el pago de contribución alguna u obtenga un lucro indebido o ilegítimo, en perjuicio del fisco estatal. ARTÍCULO 72.-… I.- Grabe, manufacture, imprima, troquele, altere o forme con fragmentos de aquéllos las matrices, punzones, dados, clichés, negativos y las formas oficiales valoradas, así como quien los use, los ponga en circulación los venda o, a sabiendas de su falsificación los ostente como comprobante de pago de contribuciones en perjuicio del fisco Estatal. II. Modifique, altere o ingrese información distinta a la real en las bases de datos del Registro Estatal de Contribuyentes que administre la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 76.-… I a V.-... La Secretaría de Finanzas y Administración podrá habilitar a terceros

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para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades de este Código, en los términos de la normatividad que para tal efecto se emita. ARTÍCULO 81.-… I.- Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago que autorice y de a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos; II a VI.-… ARTÍCULO 85.-… … En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir ante el Secretario de Finanzas y Administración, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El Secretario de Finanzas y Administración ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los diez días siguientes a su recepción. ARTÍCULO 86.-… Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, cuando a juicio de la Autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.

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La Autoridad Fiscal practicará el embargo precautorio conforme a lo siguiente: I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente: a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva. b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes. c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee. II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo. La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, de la cual se entregará copia al contribuyente en el mismo acto. III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente: a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o

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dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. c) Dinero y metales preciosos y depósitos bancarios. d) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. e) La negociación del contribuyente. Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del bien o los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio. En caso de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no cuenten con alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no contar con ellos conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no acrediten el valor de los mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada referida en el segundo párrafo de la fracción II de este artículo. IV. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a través de correo certificado con acuse de recibo. V. Los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos establecidos en el artículo 92 del presente Código, salvo lo indicado en su segundo párrafo. El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia. La autoridad fiscal deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que se

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acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien, que existe orden de suspensión emitida por autoridad competente. La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la autoridad exactora alguna de las garantías que establece el artículo 81 de este Código, a fin de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente. El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las disposiciones que este Código establece. Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables y no contravengan a lo dispuesto en este artículo. Se deroga. ARTÍCULO 88.- Las Autoridades Fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no acredite en el mismo acto haberlo efectuado, procederán como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del erario estatal, o a embargar los depósitos a que se refiere la fracción I del artículo 94 del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de

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fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. En ningún caso procederá el embargo de los depósitos, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas. II.-… Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor deberá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento, de lo contrario la autoridad fiscal continuará con el procedimiento administrativo de ejecución. ARTÍCULO 95-A.- La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos bancarios a que se refiere el artículo 94 fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, sólo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios, o en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados. Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por

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parte de la Secretaría de Finanzas y Administración o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, la Secretaría de Finanzas y Administración notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes. En caso de que en las cuentas de los depósitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior. … … … La inmovilización de cuentas a que se refiere el presente artículo procederá siempre y cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea de cuando menos 400 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. ARTÍCULO 95-B.-… I.- Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de

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garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Secretaría de Finanzas y Administración; II.-… En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe a la Secretaría de Finanzas y Administración haber transferido a ésta última los recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente. III a IV.-… En cualquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe al Fisco Estatal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la Secretaría de Finanzas y Administración con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 37 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio de la Secretaría de Finanzas y Administración, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.

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ARTÍCULO 96-A.-… El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución. … ARTÍCULO 101-A.- Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma, de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el porcentaje será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del crédito que resulte. ARTÍCULO 106.- La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial. En todos los casos, la Autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. … Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad. … …

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… ARTÍCULO 107.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada, al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate. … … ARTÍCULO 128-A.-… I a IV.-… … … … El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Finanzas y Administración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; Y DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

DICTAMEN NÚMERO: 589

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se modifican diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que con fecha ocho de diciembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que el Honorable Congreso Local, expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que el Gobierno del Estado se encuentra comprometido con los Poblanos con la implementación de procesos de transformación orientados tanto a la modernización de las Leyes, como de las Instituciones e instrumentos jurídicos que darán seguridad jurídica a los ciudadanos en sus bienes y sus relaciones, lo cual también es uno de los Objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017, específicamente en su Cuarto Eje estratégico, denominado Política Interna y Seguridad, Sub Eje 4.1 denominado Corresponsabilidad para

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la Paz Social en Puebla, mismo que establece como prioridad el brindar certeza jurídica a los poblanos, impulsando así el desarrollo y bienestar de la sociedad.

Que la actual Administración Estatal tiene como compromiso el establecer que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos.

Que en tal virtud, a través del presente Decreto se modifican diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el principal objetivo de otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, sobre todo, la certeza en la actuación de las autoridades fiscales estatales, entre las que destacan las siguientes: • En el artículo 7, se elimina el uso de declaración informativa y se establece el de declaración periódica en ceros, a fin de evitar el uso indebido de las declaraciones de tipo informativa por parte de los contribuyentes. • En la fracción V del artículo 12, se propone que la alimentación y habitación no sean consideradas para el cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, siempre y cuando estas se otorguen de manera onerosa a los trabajadores y a fin de dar certeza jurídica a los sujetos de dicha contribución, se especifica el término de “oneroso”, así mismo se incluye a la despensa siempre y cuando esta sea entregada mediante vales, en tal virtud cuando sea entregada en efectivo se considerará para el calculo

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del Impuesto de referencia, finalmente respecto al los premios de asistencia o puntualidad, se precisa que sí el monto excede del 10% del salario, el excedente se considerará para el cálculo del impuesto de mérito, la reforma se hace tomando en consideración lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. • En el artículo 13, segundo párrafo se modifica el plazo para presentar la declaración a la que esta obligado el contribuyente es decir, ahora será de 10 días, esto en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, relacionada con la Reforma Fiscal Hacendaría y Social Federal. • Se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 13, en el que se define el término de “acto ocasional”, con esto se dará certeza jurídica a los contribuyentes y en congruencia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. • En relación a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión que propone introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias, atento a lo anterior; se reforma la fracción I, del artículo 15 referente al plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, para quedar de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del Impuesto. • En el artículo 17, se adicionan dos supuestos de no causación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, uno por concepto de indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación o cualquier otra de naturaleza análoga y el segundo respecto de las erogaciones que realicen las Asociaciones Religiosas legalmente constituidas. •

Se homologa con la propuesta al artículo 13 del presente

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ordenamiento, bajo este contexto se reforma el segundo párrafo al artículo 26, en el que se define el concepto de “acto ocasional” y, en concordancia con las reformas recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión específicamente al Código Fiscal de la Federación, se modifica el plazo para que el contribuyente presente la declaración del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, es decir ahora será de 10 días hábiles siguientes a aquel en que se cause dicho impuesto. • En el artículo 27, fracción I en materia del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se propone que el plazo para que los sujetos de dicho impuesto soliciten la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, sea de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación; lo anterior atento a la reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia del Código Fiscal de la Federación, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. • En el artículo 30, se propone que sea derogado el inciso h) de la fracción VII, esto ya que en el inciso g) se incluye la descripción de los vehículos híbridos, esto a fin de dar certeza jurídica a los propietarios de dichos automotores; por otro lado es dable citar que se homologó dicha descripción con el artículo 8, fracción III de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014. • En el artículo 71, fracción I, en materia del Impuesto Estatal Sobre Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se homologan los plazos para la presentación de las declaraciones y avisos, atento a las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación el pasado 31 de octubre de 2013. • En el artículo 82, se precisa que el Registro Estatal de Contribuyentes se actualizará a través de las declaraciones, trámites o movimientos que presenten los contribuyentes o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales,

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homologando así la propuesta de reforma al artículo 91. • En el artículo 84, se hace la precisión que en el Registro Estatal Vehicular contendrá los datos relativos a los vehículos, propietarios o usuarios y se incluye la figura de responsable solidario, atento a lo anterior también se modifica la fracción II de dicho ordenamiento, con esto la Autoridad Fiscal tiene plenas facultades para requerir al responsable solidario ya que quedarán sustentadas las acciones que se lleven a cabo. • En el artículo 89 en la fracción V y a fin de precisar que los solicitantes, tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial deberán señalar su Clave del Registro Federal de Contribuyentes y para el caso de personas físicas su Clave Única del Registro de Población; lo anterior atento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2014. • En el artículo 91, se precisa que esta Dependencia integrará y administrará el Registro Estatal Vehicular, relativo a los vehículos que sean dados de alta en el territorio del Estado de Puebla y se adiciona que dicho registro también estará integrado por la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones III y IV, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones III y IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 7; las fracciones V, VI, VII y último párrafo del 12; el segundo párrafo del 13; la fracción I del 15; la fracción VI del 17; el acápite del 26; la fracción I del 27; el inciso g) de la fracción VII del 30; la fracción I del 71; el 82; el primer párrafo y la fracción II del 84; las fracciones IV y V del 89 y el 91; Se ADICIONA la fracción VIII al 12; un tercer y cuarto párrafos al 13; las fracciones VIII y IX al 17; un segundo párrafo recorriendo el existente al 26; la fracción VI al 89; Se DEROGA el inciso h) de la fracción VII del artículo 30, todos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 7.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros. Artículo 12. … … I a IV.- … V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen de forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas cuando la persona que reciba dichas remuneraciones pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente en el Estado. VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% de su sueldo; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de

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pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante vales y su importé no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado. La despensa entregada en efectivo se deberá tomar en cuenta en su totalidad para el cálculo del impuesto. … Los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI, VII y VIII deberán además, cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 13.- … Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto; en este caso, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho Registro. Artículo 15.-…

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I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se establezcan; II a VII.- … Artículo 17.- … I a V.- … VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados totalmente en forma gratuita; VII.- … VIII.- Indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que hubiere tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivos; y IX.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas conforme a la Ley de la materia. Artículo 26.- Cuando ocasionalmente se realicen las actividades que den lugar al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, el contribuyente deberá presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause. En este caso, el contribuyente queda relevado de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.

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Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. … Artículo 27.- … I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan; II a VIII.- … Artículo 30.- … I a VI.- … VII.-… a)… a f)… g) Vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. h) Se deroga. VIII a X.- … …

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ARTÍCULO 71.- … I.- Solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan; II a VI.- … ARTÍCULO 82.- La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de integrar, administrar y actualizar los datos del Registro Estatal de Contribuyentes, a través de los diferentes avisos, declaraciones, trámites o movimientos que presenten los mismos o con los resultados que deriven de los actos que realicen las autoridades fiscales o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. ARTÍCULO 84.- El Registro Estatal Vehicular es la base de datos relativa a los vehículos y sus propietarios, tenedores o usuarios y en su caso, los responsables solidarios, que se registren ante las autoridades fiscales del Estado, conformado como mínimo, con la información siguiente: I.- … II.- De los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos y en su caso, responsables solidarios: Nombre, denominación o razón social, domicilio, Clave Única de Registro de Población y, en su caso, los Registros Federal o Estatal de Contribuyentes. ARTÍCULO 89.- … I a III.- …

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IV.- Identificación Oficial con fotografía; V.- Tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial, deberán señalar su Clave del Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de personas físicas deberán señalar su Clave Única del Registro de Población. VI.- La demás que se requiera en cumplimiento a nuevas disposiciones legales o normatividad aplicable emitida por las autoridades competentes. ARTÍCULO 91.- La Secretaría de Finanzas y Administración como autoridad fiscal del Estado, integrará y administrará el Registro Estatal Vehicular, relativo a los vehículos que sean dados de alta en el territorio del Estado de Puebla y lo mantendrá actualizado mediante los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, así como con los resultados de los actos de verificación y comprobación que para estos efectos realice o bien, de la información que proporcionen las autoridades fiscales, administrativas y/o judiciales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD

DICTAMEN NÚMERO: 586

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Luis Blancarte Morales, representante legislativo de Movimiento Ciudadano, por virtud de la cual reforman los párrafos primero y segundo y la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud. Que las resoluciones WHA53.14, y WHA46.37 emitidas por la Organización Mundial de la Salud, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas en la que se reconoce la nueva definición de las anteriormente llamadas enfermedades de transmisión sexual en la propagación de VIH; en dichas resoluciones se pide a la Directora General, entre otras cosas, que estableciera una estrategia mundial del sector sanitario para responder a las pandemias y de recomendar a todas las naciones se implemente el uso del término “infecciones de transmisión sexual” Que las enfermedades de trasmisión sexual, no sólo son una causa de morbilidad aguda en los adultos, sino que pueden dar lugar a complicaciones con secuelas tales como esterilidad masculina

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y femenina, embarazos ectópicos, cáncer cervical, mortalidad prematura, sífilis congénita, pérdidas fetales, bajo peso al nacer, nacimientos prematuros. Que naciones latinoamericanas como Ecuador, Bolivia, Chile y Nicaragua ya aplicaron la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y modificaron sus respectivas legislaciones. Que la Ley General de Salud en sus artículos 3º fracción XV Bis, ya modificó desde noviembre de 2012 el término de “enfermedades” por el de “infecciones.” En el mismo sentido la Asamblea del Distrito Federal y las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Sinaloa y Yucatán ya modificaron su normatividad. Es por ello que se considera necesario adecuar la Ley Estatal de Salud conforme a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, con el propósito de contar con un marco normativo actualizado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y IX y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO ÚNICO: Se reforman los párrafos primero y segundo y la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 142.- El Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborará programas o campañas

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temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades o infecciones transmisibles que constituyan un problema real o potencial, para la protección de la salud general a la población. Asimismo, realizará actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades o infecciones transmisibles: I a VII.- … VIII.- Sífilis, infecciones gonococcicas y otras infecciones de transmisión sexual. IX a XIV.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE SALUD

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN NÚMERO: 587

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las iniciativas presentadas por el Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; el Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; el Diputado Eric Cotoñeto Carmona, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; el Diputado Félix Santos Bacilio, Representante Legislativo del Partido del Trabajo; el Diputado Jorge Luis Blancarte Morales, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano; así como la iniciativa presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. Que un primer acuerdo de la LVIII Legislatura fue integrar un proyecto de Agenda Legislativa que sumara las propuestas y necesidades más apremiantes de la población, buscando el bien general por encima de intereses partidistas. Como resultado de foros de consulta ciudadana realizados, se coincidió en que uno de los temas de mayor trascendencia es el impulso del desarrollo municipal con un marco legal actualizado, acorde a las condiciones socio económicas y políticas del Estado de Puebla.

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Con la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de mil novecientos noventa y nueve, se estableció que el Municipio es la célula básica de la organización política, social, territorial y administrativa del País; dejándose en claro la finalidad del Ayuntamiento, al reconocerlo no sólo como un órgano administrativo, sino también de gobierno. De esta manera se excluyen las autoridades intermedias entre el Municipio y el Gobierno del Estado, así como de cualquier otro ente que sin base constitucional pretendieran ejercer funciones municipales. Por medio de las ya mencionadas reformas se ha fortalecido constitucionalmente el ámbito de competencia municipal y las facultades de sus ayuntamientos. Sin embargo, en lo que refiere al Estado de Puebla, el entonces legislador se enfocó a establecer en la Constitución Política Local y Ley Orgánica Municipal un marco normativo homogéneo para los municipios de la entidad; dejando gran parte de lo relativo a la organización y funcionamiento interno de la administración pública al ámbito reglamentario municipal. En la LVIII Legislatura, después de realizarse un exhaustivo análisis de la Ley Orgánica Municipal, los Diputados Mario Gerardo Riestra Piña, Jesús Zaldívar Benavides del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; Enrique Doger Guerrero, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos, del Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México; Juan Carlos Espina von Roehrich, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; Enrique Nacer Hernández, del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; Félix Santos Bacilio, Representante Legislativo del Partido del Trabajo y José Lauro Sánchez López integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; así como la iniciativa presentada por el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la LVIII Legislatura del Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Movimiento Ciudadano y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, presentaron diversas iniciativas en la materia, mismas que fueron tomadas en consideración en la elaboración del presente Dictamen.

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El crecimiento poblacional en zonas urbanas y rurales demanda una mayor eficiencia y eficacia de las autoridades municipales y de las juntas auxiliares, para la prestación de servicios a la ciudadanía; y además requiere de una revisión del marco jurídico en la materia en función de nuevas realidades, como la conurbación de municipios, el uso de nuevas tecnologías en el gobierno, la exigencia de mayor seguridad, el respeto a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas. Cabe mencionar que el antecedente de las Juntas Auxiliares se sitúa en las antes denominadas Juntas Municipales, dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de mil ochocientos sesenta y uno, que en su artículo 74 establecía: “En todas las municipalidades habrá un Ayuntamiento. Y en los demás pueblos de que ellas se forman habrá juntas municipales compuestas de un alcalde, un regidor y un síndico procurador que tendrán sus respectivos suplentes. Una ley posterior determinará el número de los miembros de los Ayuntamientos de las municipalidades, y ella podrá aumentar el de los individuos de las juntas municipales”. Posteriormente, las Juntas Municipales se transforman en Junta Auxiliares según disposición del texto del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de mil ochocientos ochenta. A lo largo de los años y dependiendo de las circunstancias políticas, de las modificaciones a la Constitución Política del Estado y de la división territorial del mismo se fue adecuando la Ley Orgánica Municipal. Inclusive, durante la época del porfiriato, las Juntas Auxiliares eran designadas por los Ayuntamientos o la Jefatura Política del Distrito. En la actualidad, las Juntas Auxiliares tienen su fundamento legal en la Ley Orgánica Municipal en el Capítulo XXVII. No obstante lo contenido en el artículo 224, que señala a la letra: ...”Para el gobierno de los pueblos habrá Juntas Auxiliares”…, ha conducido a la interpretación equívoca de que éstas son un órgano de gobierno equiparable al Ayuntamiento.

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Por consiguiente, resulta necesario realizar un análisis profundo del Capítulo de XXVII de la Ley Orgánica Municipal, denominado “De los Pueblos y su Gobierno”, con el objeto de ordenar y regular las atribuciones de las Juntas Auxiliares que existen en el Estado de Puebla; para brindar un mejor servicio y se garantice la protección de los derechos humanos de quienes habitan en los centros de población aledaños a la cabecera municipal. Toca ahora retomar las bases constitucionales para el fortalecimiento del municipalismo, ya que en relación a este ordenamiento y Capítulo, advertimos que contiene diversas imprecisiones que contrastan con el propósito de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve. En primer lugar, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las Juntas Auxiliares, se busca sea precisada, ya que actualmente la Ley Orgánica Municipal, les da el carácter de “gobierno” y “autoridad”, hecho que ha provocado que quienes las integran se asuman como un cuarto orden de gobierno, buscando implícita o explícitamente ganar más responsabilidades y autonomía, interpretación que resulta inconstitucional. Sin embargo, en el caso del Estado de Puebla, las Juntas Auxiliares solo tienen sustento a través de la Ley Orgánica Municipal, que es un instrumento jurídico reglamentario. En el mismo tenor, se establece en la Ley que son órganos auxiliares del Ayuntamiento pero a la vez les concede atribuciones propias del mismo, lo que es contrario al artículo 230 que establece: “Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones. A este fin ejercerán, dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección de aquéllos”. En virtud de lo anterior, en primer término, resulta deseable definir la naturaleza jurídica de las Juntas Auxiliares, por lo que en la presente reforma se propone que sean órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. Así mismo, es necesario establecer que se trata de “sus


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pueblos y sus Juntas”, suprimiendo con ello las palabras “gobiernos y autoridades de los pueblos”, dejando el término solo aplicable al Municipio y su Ayuntamiento como la base constitucional del artículo 115 establece. Igualmente, se propone modificar el periodo de elección y toma de posesión de las Juntas Auxiliares. En segundo lugar, en lo que se refiere al tema de Estado de Derecho y en materia de seguridad pública, existe una ambigüedad en el ejercicio de facultades del Ayuntamiento y de las Juntas Auxiliares, lo que dificulta garantizar la seguridad y el orden público en los centros de población distintos a la cabecera municipal. Por el contrario, en algunas ocasiones han prevalecido decisiones unilaterales que han obstaculizado el buen desempeño de la función policial, además de dificultarse la unidad de mando para combatir el crimen y el cabal cumplimiento a las normas federales y locales que regulan el reclutamiento y la operación de los cuerpos de seguridad. En otras palabras, las policías de las Juntas Auxiliares incumplen los criterios de reclutamiento y exámenes de control de confianza. Además de contravenir lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional que señala entre otras cosas… “que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios”... También es de conocimiento público que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, ha emitido diversas recomendaciones a las autoridades municipales, con respecto a quejas de haberse violentado los derechos de los ciudadanos, por parte de integrantes y elementos policíacos de las Juntas Auxiliares; constituyéndose en actos de abusos de autoridad, como detenciones ilegales, cobros excesivos de multas o de pago de derechos, conductas cometidas al margen de un procedimiento administrativo. Estos hechos han generado que el órgano defensor de los Derechos Humanos en el Estado haya determinado como violaciones a lo derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y seguridad personal de los ciudadanos. En razón de lo anterior y en congruencia con lo dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el fin de preservar el Estado de Derecho en los centros de población del municipio, se establece que la Junta Auxiliar deba

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dar las facilidades para que el Ayuntamiento procure la seguridad y el orden público, acorde a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos; por lo que se elimina como atribución de la Junta, el nombrar a su Comandante de Policía. Quedando como responsabilidad del Municipio y el Estado garantizar en todas las localidades y regiones la seguridad pública como lo señala el marco constitucional federal. En tercer término en muchas ocasiones las Juntas Auxiliares obtienen ingresos por el otorgamiento de licencias, permisos y pagos de derechos, tales como panteones, registro civil, comités de agua, cooperaciones para seguridad pública, así como derechos de piso para ambulantes, entre otros; facultades propias del Ayuntamiento. Ahora bien, en relación al funcionamiento del Registro Civil en las Juntas Auxiliares, ha trascendido públicamente diversos señalamientos de que este servicio se presta sin transparencia, homogeneidad y sin control. Incluso se ha detectado la expedición de documentación sin estar facultadas para ello, aunado a la percepción y molestia de la ciudadanía de que resulta excesivo el costo del trámite de documentación relativa al estado civil de las personas, existiendo además la queja de que proliferan registros de actas de nacimiento, bodas, concubinato, soltería, buena conducta y otros, sin cumplir con los requisitos legales. En mérito de lo anterior, resulta impostergable regular la función del Registro Civil, para evitar la opacidad y discrecionalidad; razón por la cual se desea plasmar el que resulta deseable que el Gobierno del Estado, modifique el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, a fin de hacer congruente su funcionamiento con esta reforma. Asimismo, en materia educativa, una de las atribuciones de la autoridad federal y estatal es la elaboración de estudios de diagnóstico, censales, entre otros, para la evaluación del Sistema Educativo y para la oportuna planeación anual de la prestación de servicios educativos suficientes y eficientes. Esto requiere de la participación puntual del Municipio para cumplir en tiempo y forma los diversos requerimientos de información

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solicitados por autoridades educativas superiores. Por tanto, se establece que las dependencias municipales competentes, sean las responsables de coadyuvar con la prestación de la educación básica. Un cuarto punto de análisis es el proceso entrega-recepción. La Ley Orgánica Municipal en su apartado sobre Juntas Auxiliares actualmente no establece ninguna obligación para que éstas realicen dicho proceso, por lo que en algunas ocasiones no se efectúa este acto. Lo anterior permitirá la realización de dicho acto jurídico con todas las formalidades requeridas. En tal razón, la presente modificación establece la obligatoriedad de realizar este proceso con la participación de la Contraloría Municipal. Como un quinto punto, para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en las Juntas Auxiliares, resulta oportuno establecer que además de remitir mensualmente su informe de gastos, deban enviar las comprobaciones de los mismos en los términos que determine el propio Ayuntamiento. Finalmente, en lo que respecta al Capítulo XXVII, en concordancia con la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, que establece que los Ayuntamientos deberán reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos Pueblos y deberá considerarse la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; por lo que se establece como atribución de la Junta Auxiliar, el coadyuvar en la preservación y de enriquecer las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito. Asimismo, se adiciona una fracción al artículo 150, con el fin

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de hacer efectivo lo establecido el párrafo anterior, respecto al gasto municipal que como mínimo deberá proveerse para la conservación y promoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas. Es de reconocer que las Juntas Auxiliares, han jugado un papel preponderante en la preservación de la herencia cultural y la identidad de las localidades. La participación ciudadana en dichas poblaciones, en coordinación con las Juntas Auxiliares ha permitido no solo la realización de los respectivos festejos patronales, sino en un sentido más amplio, el fomento de las manifestaciones culturales, mismo que se ha erosionado en las zonas urbanas. En otro orden de ideas, con respecto a la figura del Síndico Municipal, quien tiene la concentración de funciones en su carácter de mandatario judicial, además de ser defensor de los intereses municipales, vigilante de la legalidad que puede denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho que violente el estado de Derecho; asimismo, representa al Ayuntamiento en los negocios o litigios en que éste es parte, asiste con voz y voto a las Sesiones de Cabildo, tramita hasta poner en estado de resolución los procedimientos de expropiación, resuelve el recurso de inconformidad; vigila el respeto a los derechos humanos en los actos, leyes y demás ordenamientos que emiten las autoridades municipales; materialmente se ve imposibilitado para cumplir como mandatario judicial su pleno ejercicio. Por lo anterior, se reforman las fracciones II, III, IV y VI del artículo 100, para un mejor desempeño de las funciones del Síndico Municipal en su carácter de mandatario judicial y que pueda otorgar ciertos poderes, a fin de garantizar una adecuada representación en todos los asuntos del Municipio, para así cumplir con eficacia y eficiencia la encomienda referida. En la misma vertiente, dentro de las atribuciones del Síndico Municipal que le confiere la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla en términos del artículo 48 y 53, se necesita armonizar la Ley Orgánica Municipal con dicho ordenamiento.

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Por lo tanto, se reforma la fracción XVI del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal, para otorgarle al Síndico Municipal la atribución de emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas, realizar inspecciones y, constituirse en árbitro y demás facultades. Con ello se guardarían los principios del derecho civil poblano, sin alterar la actual estructura del Código Civil, de tal manera que se comprendan las nuevas situaciones que la convivencia condominal exige. También es importante establecer que el Síndico Municipal pueda actuar como mediador o conciliador para proponer soluciones entre particulares en materia de régimen de propiedad en condominio y de otras, sin necesidad de llegar a un procedimiento judicial; por lo que se adiciona la fracción XVII al artículo 100 en materia de solución de controversias. Finalmente, resulta prioritario replantear la efectividad de las sesiones de Cabildo y de Comisiones, en cuanto las facultades del Secretario General para auxiliar al Presidente Municipal y llevar a buen término una sesión de Cabildo; así como lo relacionado con las faltas temporales de Regidores a sesiones ordinarias de Cabildo y ausencias en Comisiones. En razón de lo anterior y con la finalidad de propiciar la transparencia, eficacia, eficiencia, legalidad y gobernabilidad en el Municipio, resulta necesario reformar la Ley Orgánica Municipal, en tres temas trascendentales: las Juntas Auxiliares, Sindicatura Municipal, así como mayor efectividad de las sesiones de Cabildo y de Comisiones; con el objeto de brindar una mayor certeza jurídica en cuanto sus competencias, atribuciones y obligaciones. De esta manera el Municipio podrá cumplir con su fin primordial de impulsar el desarrollo integral de sus habitantes, siendo además la autoridad de gobierno más cercana a ellos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y XXI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XXI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO: Se REFORMAN el inciso a) de la Fracción I del artículo 52; el 54; el 94; la fracción I del 96; las fracciones II, III, IV, VI y XVI del 100; la fracción IV del 138; las fracciones X y XI del 150; la denominación del Capítulo del XXVII; el 224; el segundo párrafo del 225; el 226; el 227; el 228; el 230; el 231 y el 232; se ADICIONAN el artículo 94 BIS; las fracciones XVII y XVIII al 100 y la fracción XII al 150, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 52.- … I.- … a) Para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo; b) a e) … II.- … a) a d) … … Artículo 54.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán

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impuestas por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Vigilancia que se cree para tal efecto, en el caso de las primeras tres fracciones; y por el Congreso del Estado cuando se trate de la fracción IV. Artículo 94.- El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado. Artículo 94 BIS.- Los integrantes del Ayuntamiento que incumplan con lo establecido en el artículo anterior, de forma injustificada y reiterada, estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este ordenamiento. Artículo 96.- … I.- De Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil; II a VIII.-... Artículo 100.- … I.-… II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados designados por él;

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III.- Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por conducto de los apoderados designados por él; IV.- Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales por sí o por conducto de los apoderados designados por él; V.-… VI.- Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa por sí o por conducto de los apoderados designados por él; VII a XV.-… XVI.- Emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas, realizar inspecciones, constituirse en árbitro y demás facultades que se señalan en las leyes respectivas; XVII.- Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias; y XVIII.- Las demás que les confieran las leyes. Artículo 138.- … I a III.- … IV.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz y sin voto, dentro de las cuales podrá formular opiniones y auxiliar al Presidente Municipal en el desarrollo de la Sesión; V a XXI.- …

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Artículo 150.- … I a IX.-… X.- Conservación y protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico; XI.- Control de la fauna nociva; y XII.- Conservación y promoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas. … DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES Artículo 224.- Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes. Artículo 225.- … El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares. …

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Artículo 226.- Las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparición total de la Junta, para los cuales habrá plebiscitos extraordinarios. Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante. Artículo 227.- Para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente. Artículo 228.- Cuando un pueblo no esté conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto, la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y éste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortará al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del pueblo a un plebiscito para que elijan nueva Junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor. Artículo 230.Las Juntas Auxiliares, además de las facultades contempladas en la presente Ley, ejercerán dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, las atribuciones siguientes: I.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente;

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II.- Ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende; III.- Dar las facilidades y coadyuvar en su caso con el Ayuntamiento para que este procure la seguridad y el orden público del pueblo; IV.- Gestionar ante el Ayuntamiento de su jurisdicción, la construcción de las obras de interés público que considere necesarias; V.- Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario y tesorero de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podrán ser removidos libremente; VI.- Asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo; VII.- En coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas; VIII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos, estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes; IX.- Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos; X.- Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones

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musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito; XI.- Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; y XII.- Las demás que les encomiende el Ayuntamiento. Artículo 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares las siguientes: I.- Procurar la debida prestación de los servicios que le haya delegado el Ayuntamiento e informar sobre su cumplimiento; II.- Permitir y aportar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo; III.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento; IV.- Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón de personas sujetas a educación básica; V.- Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca, así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal; VI.- Con relación a las servidumbres legales, solicitar al Ayuntamiento que se realicen las obras necesarias para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso; VII.- Coadyuvar con el Ayuntamiento respecto a la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y

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demás objetos de propiedad pública, dentro su pueblo; VIII.- Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; y IX.- Los demás que les impongan o confieran las leyes. Artículo 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares serán enviados para ser revisados y aprobados por el Ayuntamiento respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO: La reforma al artículo 100 y la fracción XI del artículo 230 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Las demás disposiciones del Capítulo XXVII, entrarán en vigencia y se aplicarán para el proceso de plebiscito de Juntas Auxiliares, a celebrarse en el año dos mil catorce. A excepción de lo establecido en el artículo 226 relativo a la fecha de la elección y toma protesta de las Juntas Auxiliares que se aplicará en el proceso plebiscitario del año 2019. TERCERO: Para efectos de atender los plazos de renovación y duración del periodo transitorio los Ayuntamientos del año dos mil dieciséis, establecida en la fracción VI del artículo tercero transitorio de la reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de veintiocho de octubre de dos mil once, los integrantes de las Juntas Auxiliares que sean electos en el mes de abril del año dos mil catorce, tomarán posesión el día quince de mayo del mismo año y por única ocasión concluirán su periodo en el segundo sábado del

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mes de febrero del año dos mil diecinueve. CUARTO: El comandante de la policía de la Junta Auxiliar que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de esta reforma, durará en su cargo hasta la entrega-recepción de los nuevos integrantes de la misma. QUINTO: Los Ayuntamientos tendrán que realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes en el ámbito de su competencia. SEXTO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DICTAMEN NÚMERO: 590 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman las fracciones I, IV, V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XXVI, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con: M

I

N

U

T

A PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

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MATERIA DE TRANSPARENCIA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I, IV, V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6o. … … … … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los Sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio

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de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. y III. … IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. y VII. … VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

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El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos público, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser

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objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

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La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismo garantes de los estado y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. B. … Artículo 73. … I. a XXIX-R. … XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXX. … Artículo 76. … I. a XI. …

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XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. Artículo 89. … I. a XVIII. … XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX. … Artículo 105. … I. … a) a k). … l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. … … II. … a) a g). … h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta

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Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal, y del distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. … … … III. … … … Artículo 108. … … Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. … Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de

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Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a la leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. … … … … Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea de Distrito Federal, el Jefe de

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Gobierno del Distrito Federal, el Procurados General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. … … … Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. … … … … … Artículo 116. …

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… I a VII. … VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. Artículo 122. … … … … … … A y B. … C …. BASE PRIMERA. … I a IV. … V. … a) a n). … ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información y

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protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna; o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. … D. a H. … Transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente

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Decreto. TERCERO. Los Comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la república dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramineto del que fueron objeto en el Instituto que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de dos terceras partes de los Senadores presente. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa a su petición. En tanto se integra el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, continuarán en sus funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto, los comisionados del actual Instituto Federal de acceso a la Información y Protección de Datos. La designación de los comisionados del organismo garante que se crea mediante la modificación del artículo 6o. constitucional materia del presente Decreto, será realizada a más tardar 90 días después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente: I. En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos soliciten su continuidad en el cargo y obtengan la respectiva aprobación en los términos del párrafo primero de esta disposición transitoria, formarán parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea mediante el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio. II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas o algunos de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos soliciten continuar en el cargo y obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta

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el término de la designación que se les confirió originariamente para formar parte del Instituto que se extingue; asimismo, se designarán los comisionados a que se refieren los incisos a) y b) del siguiente artículo transitorio, quienes ejercerán el cargo en los periodos señalados en los respectivos incisos. En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los comisionados del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa función, tendrán los períodos de desempeño siguientes: a) Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el encargo el 9 de enero de 2014, el nombramiento concluirá el 31 de marzo de 2018; b) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo el 13 de abril de 2019, el mismo se hará hasta esa fecha. c) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo el 17 de junio de 2016, el mismo se hará hasta esa fecha. d) Si el o los nombramientos son en razón de la no continuidad de una o de ambas comisionadas, que habría o habrían concluido el encargo el 11 de septiembre de 2016, el o los mismos se harán hasta esa fecha. III. En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados del Instituto federal de Acceso a la Información y Protección de Datos solicite al senado o reciba la aprobación para formar parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea por medio del presente Decreto, y para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, el Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a)

Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31

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de marzo de 2018. b) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2020. c) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2022, y d) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2023. CUARTO. La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto. Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la república especificará el período de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 1 de noviembre de 2017. b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020. c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2018. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2026. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2021. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de

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noviembre de 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto. SEXTO. El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. SÉPTIMO. En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes. OCTAVO. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente. NOVENO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

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En mérito a lo anterior, la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I, IV, V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DICIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

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